{"id":36718,"date":"2020-03-24T16:31:09","date_gmt":"2020-03-24T22:31:09","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36718"},"modified":"2020-03-24T16:31:09","modified_gmt":"2020-03-24T22:31:09","slug":"procuraduria-general-de-justicia-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-a-01-20-por-el-que-se-emiten-los-lineamientos-para-el-funcionamiento-de-la-misma-durante-la-emergencia-de-salud-publica-con-motivo-del","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36718","title":{"rendered":"Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo.- Acuerdo A\/01\/20 por el que se emiten los lineamientos para el funcionamiento de la misma, durante la emergencia de salud p\u00fablica con motivo del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 23 de marzo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 12<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 6<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc35896735\"><\/a>rocuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo.- Acuerdo A\/01\/20 por el que se emiten los lineamientos para el funcionamiento de la misma, durante la emergencia de salud p\u00fablica con motivo del COVID-19<\/p>\n<p><strong>ACUERDO A\/01\/20<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RA\u00daL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ART\u00cdCULOS\u00a0 21 Y 4\u00a0 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 8, 89 Y 91 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 10, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL MINISTERIO P\u00daBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11 Y 24 FRACCI\u00d3N VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL MINISTERIO P\u00daBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong>\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su art\u00edculo 1 que todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en dicho\u00a0ordenamiento, as\u00ed como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que las\u00a0autoridades en el \u00e1mbito de su respectiva competencia deber\u00e1n promover, respetar, proteger y garantizar los\u00a0derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y\u00a0progresividad, garantizando la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia y quedando prohibida toda discriminaci\u00f3n. En este sentido, la Constituci\u00f3n reconoce como derecho fundamental en su art\u00edculo 4 el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, lo que debe entenderse en una doble vertiente: p\u00fablica y subjetiva.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong>\u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del estado de Hidalgo establece en su art\u00edculo 8 que todos los habitantes tienen derecho a la protecci\u00f3n de la salud, al bienestar y a la seguridad individual y social y a la accesibilidad, como objetivos de la permanente superaci\u00f3n del nivel de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. En t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 45, fracci\u00f3n III, de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico del estado de Hidalgo, corresponde al personal de la Procuradur\u00eda\u00a0General de Justicia del estado de Hidalgo salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempe\u00f1o de sus actividades.<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>En el marco de la constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), los Estados parte de manera un\u00e1nime declaran que la salud es un estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, mas no solo la ausencia de enfermedades, y el goce m\u00e1ximo de la salud es reconocido como un derecho humano, por lo que la salud de todos los pueblos es una condici\u00f3n fundamental para lograr la seguridad, lo cual depende de la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n de los Estados con las personas a quienes gobiernan.<\/p>\n<p><strong>QUINTO.\u00a0<\/strong>El Plan Estatal de desarrollo en Hidalgo 2016-2022, en su programa sectorial de salud como parte de su planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica busca en su punto n\u00famero 2, apartado 2.1, reforzar las acciones regulatorias y no regulatorias para proteger a la poblaci\u00f3n de riesgos sanitarios.<\/p>\n<p><strong>SEXTO.\u00a0<\/strong>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud el 30 de enero del presente, declar\u00f3 la Emergencia de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se denomin\u00f3 COVID-19; y derivado de los altos niveles de propagaci\u00f3n y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, el Director General declar\u00f3\u00a0que el COVID-19 puede considerarse pandemia.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. El 19 de marzo del a\u00f1o en curso, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo, el Acuerdo del Gobernador Omar Fayad Meneses, por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Para atender la emergencia de salud p\u00fablica reconocida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y en seguimiento a las acciones propuestas por la Secretar\u00eda de Salud federal en atenci\u00f3n del COVID-19, el titular del Poder Ejecutivo Estatal, con fecha 16 de marzo de 2020, en conjunto con las dependencias y entidades que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, implement\u00f3 el denominado \u201c<em>Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro<\/em>\u201d, con el cual, se comenzaron a tomar acciones de prevenci\u00f3n de contagio antes de que en la entidad se registraran casos confirmados de dicho virus.<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. Con la finalidad de no afectar la integraci\u00f3n de las investigaciones, la atenci\u00f3n a v\u00edctimas del delito; y no poner en riesgo la salud de personas v\u00edctimas, denunciantes, imputadas, defensoras, asesoras jur\u00eddicas, poblaci\u00f3n en general y personal de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>Expido el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACUERDO <\/strong><strong>POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO DURANTE LA EMERGENCIA DE SALUD P\u00daBLICA CON MOTIVO DEL COVID-19<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos de operaci\u00f3n que regir\u00e1n el funcionamiento de la Procuradur\u00eda durante la emergencia de salud p\u00fablica con motivo del fen\u00f3meno epidemiol\u00f3gico conocido como \u201cCOVID-19\u201d; para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Ministerio P\u00fablico y aplicar las medidas m\u00ednimas para su mitigaci\u00f3n y contenci\u00f3n en las instalaciones de la Procuradur\u00eda, y evitar la generaci\u00f3n de riesgos de salud para las usuarias y personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Para efectos del presente acuerdo se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><strong>Emergencia<\/strong>: la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica reconocida internacionalmente por la propagaci\u00f3n del virus identificado como COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Hechos de atenci\u00f3n inmediata<\/strong>: aquellos con caracter\u00edsticas de delito que por su naturaleza requieren la intervenci\u00f3n inmediata del Ministerio P\u00fablico para no poner en riesgo las investigaciones, la seguridad de las v\u00edctimas o de la poblaci\u00f3n y la correcta procuraci\u00f3n de justicia ante las autoridades jurisdiccionales. Comprenden esta categor\u00eda los delitos de: homicidio, secuestro, delitos contra la integridad y el normal desarrollo psicosexual, trata de personas, feminicidio, desaparici\u00f3n de personas, lesiones, extorsi\u00f3n, asalto, robo de veh\u00edculo, robo a casa habitaci\u00f3n, privaci\u00f3n ilegal de la libertad y violencia familiar; especialmente cuando sean cometidos en contra de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Hechos de atenci\u00f3n no inmediata<\/strong>: aquellos con caracter\u00edsticas de delito que por su naturaleza permiten la intervenci\u00f3n programada del Ministerio P\u00fablico, no enunciados en el inciso anterior, que no implican afectaci\u00f3n a bienes jur\u00eddicos que pongan en riesgo la seguridad o integridad de las personas; la integraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la procuraci\u00f3n de justicia ante las autoridades jurisdiccionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Investigaciones<\/strong>: las carpetas de investigaci\u00f3n o averiguaciones previas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Personal<\/strong>: Las y los servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de Justicia del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Procuradur\u00eda<\/strong>: Procuradur\u00eda General de Justicia del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Usuarias<\/strong>: las personas denunciantes, v\u00edctimas, imputadas, asesoras jur\u00eddicas, defensoras, testigas y poblaci\u00f3n en general, quienes soliciten la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico por medio de denuncia y\/o querella, den seguimiento a una investigaci\u00f3n o soliciten documentos cuya emisi\u00f3n sea competencia de la Procuradur\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> Los servicios de la Procuradur\u00eda se mantendr\u00e1n disponibles en sus horarios habituales durante el tiempo de la emergencia. La atenci\u00f3n para recibir y recabar las denuncias y querellas se mantendr\u00e1 disponible de manera cotidiana las 24 horas del d\u00eda. Con el fin de evitar riesgos de salud, se deber\u00e1n verificar las medidas preventivas expuestas en el numeral 8 del presente.<\/p>\n<p><strong>4<\/strong>.- El personal designado para el control de ingreso deber\u00e1 comunicar y verificar que las personas que acudan a las instalaciones de la Procuradur\u00eda, sigan las indicaciones, recomendaciones y revisiones en materia sanitaria.<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> El seguimiento de las investigaciones iniciadas a la fecha del presente, se realizar\u00e1 previa cita con la o el agente del Ministerio P\u00fablico responsable o su superior jer\u00e1rquico y solo podr\u00e1n asistir las personas acreditadas en ellas; quienes tengan un inter\u00e9s jur\u00eddico o sean citadas con ese motivo.<\/p>\n<p><strong>6<\/strong>.- La emisi\u00f3n de constancias de antecedentes no penales y las revisiones vehiculares para expedici\u00f3n de constancias de veh\u00edculo no robado, se realizar\u00e1n \u00fanicamente previa cita.<\/p>\n<p><strong>7.-<\/strong> En las audiencias ante las autoridades jurisdiccionales, el personal deber\u00e1 verificar y acatar los lineamientos y medidas preventivas del Poder Judicial del estado.<\/p>\n<p><strong>8.-<\/strong> En cumplimiento de las disposiciones administrativas emitidas por el Gobierno del estado de Hidalgo:<\/p>\n<ol>\n<li>Se suspende el control de asistencia biom\u00e9trico. Es responsabilidad de las y los titulares de cada \u00e1rea reportar las incidencias del personal e informar a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Finanzas, diariamente antes de las trece (13:00) horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se deber\u00e1 procurar distancia de un (1) metro entre personas en los espacios de trabajo y en las \u00e1reas de espera en las que se ubique a las usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>En caso de que el personal presente s\u00edntomas (fiebre, tos seca, estornudo, dolor de cabeza, malestar en la garganta, dificultad para respirar y\/o cansancio\/dolor muscular), deber\u00e1 remitirse a su instituci\u00f3n de salud o a los m\u00f3dulos de orientaci\u00f3n establecidos por el Gobierno del estado, para su valoraci\u00f3n y\/o reportarlo al n\u00famero telef\u00f3nico 911; lo mismo deber\u00e1 aplicarse con quienes hayan tenido contacto con alguna persona procedente de un pa\u00eds identificado como riesgoso por la propagaci\u00f3n del COVID-19. Las y los titulares de cada \u00e1rea deber\u00e1n reportar por oficio a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Finanzas el nombre de las personas que se hayan retirado con motivo de alg\u00fan s\u00edntoma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El personal que presente y acredite embarazo; edad de sesenta y cinco (65) a\u00f1os o m\u00e1s o padezca diabetes, hipertensi\u00f3n, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares cr\u00f3nicas, c\u00e1ncer o inmunodeficiencia; deber\u00e1 informarlo y coordinarse con su superior inmediato para los efectos administrativos conducentes. Lo mismo deber\u00e1 realizar el personal que tenga hijos\/as menores que cursen alguno de los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El personal deber\u00e1 cuidar que su espacio de trabajo est\u00e9 limpio con especial atenci\u00f3n en los equipos tecnol\u00f3gicos, puertas, perillas, pasamanos y otros artefactos que utilicen en la operaci\u00f3n diaria y, en su caso, reportar a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Finanzas que se realicen las acciones de limpieza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>9<\/strong>. Cada \u00e1rea deber\u00e1 implementar las medidas que permitan la distribuci\u00f3n del trabajo y del personal, para cumplir con los horarios de atenci\u00f3n, atender las disposiciones del numeral anterior y garantizar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que competen al Ministerio P\u00fablico, considerando los elementos que se establecen en los incisos b) y c) del numeral 2.<\/li>\n<li><strong>10<\/strong>. El personal deber\u00e1 abstenerse de ingresar o permitir el ingreso a las instalaciones de ni\u00f1as, ni\u00f1os, personas adultas mayores, que no formen parte de la instituci\u00f3n o no tengan inter\u00e9s jur\u00eddico en las investigaciones, asuntos o tr\u00e1mites competencia de la Procuradur\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Las y los titulares de las unidades administrativas de car\u00e1cter t\u00e9cnico y operativo, har\u00e1n del conocimiento del personal a su cargo el contenido del presente acuerdo para su debida observancia y emitir\u00e1n las medidas a las que se refiere el numeral 9.<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Una vez que las autoridades competentes decreten la conclusi\u00f3n o levantamiento de la emergencia, el presente Acuerdo quedar\u00e1 sin efecto.<\/p>\n<p><strong>DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTITRES D\u00cdAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RA\u00daL ARROYO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>_________________________________________________________________________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-3-del-23-de-marzo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 23 de marzo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 23 de marzo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 3 N\u00famero: 12 P\u00e1ginas: 6 Contenido: rocuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo.- 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