{"id":36587,"date":"2020-03-19T23:27:20","date_gmt":"2020-03-20T05:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36587"},"modified":"2020-03-19T23:27:20","modified_gmt":"2020-03-20T05:27:20","slug":"poder-ejecutivo-acuerdo-por-el-que-se-establecen-las-medidas-sanitarias-inmediatas-para-la-prevencion-y-control-de-la-enfermedad-infecciosa-causada-por-el-coronavirus-covid-19-en-el-estado-de-hidal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36587","title":{"rendered":"PODER EJECUTIVO. &#8211; acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus covid-19 en el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 19 de marzo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 5<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 11<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 8<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc35551185\"><\/a>PODER EJECUTIVO. &#8211; acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus covid-19 en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71 FRACCIONES I Y LLV DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2, 3 Y 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, todas las personas sin excepci\u00f3n, gozar\u00e1n de los derechos humanos que reconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes secundarias, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constituci\u00f3n Federal se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tal contexto, las normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, es importante precisar que las autoridades, servidoras y servidores p\u00fablicos en el Estado de Hidalgo, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego entonces, la presente administraci\u00f3n, a trav\u00e9s del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030; particularmente en su eje 4, denominado \u201cHidalgo Seguro, con Justicia y en Paz\u201d, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y as\u00ed, enaltecer los derechos humanos de la poblaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que en tal tenor, el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo correlativo es el 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, dispone que toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud y en general, al bienestar y a la seguridad individual y social, como objetivos de la permanente superaci\u00f3n del nivel de vida de la poblaci\u00f3n, por lo cual, la Ley definir\u00e1 las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer\u00e1 la concurrencia de la Federaci\u00f3n y las entidades federativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este derecho tambi\u00e9n se encuentra protegido por diversos ordenamientos internacionales como lo es, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, en el art\u00edculo 12, inciso c); as\u00ed como por el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Par\u00eds, el 10 de diciembre de 1948 en su\u00a0<a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/217(III)\">Resoluci\u00f3n 217 A (III<\/a>); el art\u00edculo 5 inciso e) fracci\u00f3n IV) de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificaci\u00f3n por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificaci\u00f3n, o adhesi\u00f3n, por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 34\/180, de 18 de diciembre de 1979; el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. y el art\u00edculo 10 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales &#8220;Protocolo de San Salvador&#8221;, adoptado en San Salvador, el Salvador, el 17 de noviembre de 1988.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En ese sentido, la\u00a0protecci\u00f3n\u00a0de la\u00a0salud\u00a0es un objetivo que el Estado puede perseguir leg\u00edtimamente, atendiendo los problemas de salud\u00a0que afectan a la sociedad en general, as\u00ed como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de\u00a0salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificaci\u00f3n de los principales problemas que afecten la salud p\u00fablica del conglomerado social, entre otras, como consta en la jurisprudencia emitida en la D\u00e9cima \u00c9poca, dentro de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, por la Primera Sala, bajo el n\u00famero de tesis: 1a.\/J. 8\/2019 (10a.), localizable en el Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, P\u00e1gina 486.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que derivado de la facultad otorgada al Congreso de la Uni\u00f3n, en el art\u00edculo 73, fracci\u00f3n XVI, con fecha 7 de febrero del a\u00f1o 1984, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la Ley General de Salud, siendo reglamentaria del derecho a la protecci\u00f3n de la salud que tiene toda persona en t\u00e9rminos del art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y mediante la cual se establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federaci\u00f3n y las entidades federativas en materia de salubridad general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que el art\u00edculo 1 Bis de la Ley General de Salud, define a la salud como un estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, asimismo, establece en su numeral 2 que, el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, tiene entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n de las enfermedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, se le otorga la calidad de autoridades sanitarias al Presidente de la Rep\u00fablica, al Consejo de Salubridad General, a la Secretar\u00eda de Salud, y a los Gobiernos de las entidades federativas, por lo cual, se puede concluir, que en materia de salubridad corresponde a todos los niveles de gobierno ser responsables de su protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos que dicta la Constituci\u00f3n Federal y los ordenamientos respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que de conformidad con la distribuci\u00f3n de competencias establecida en el normativo 13, apartado B, fracci\u00f3n I, en relaci\u00f3n al diverso numeral 3, fracci\u00f3n XV, de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestaci\u00f3n de los servicios de salubridad general relativos a la prevenci\u00f3n y el control de enfermedades transmisibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 134 faculta a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, realizar\u00e1n actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica, de prevenci\u00f3n y control de enfermedades transmisibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ello, aunado a que el diverso 139 del mismo ordenamiento legal, contempla las medidas que podr\u00e1n ser adoptadas por la autoridad sanitaria local, mismas que deber\u00e1n ser observadas tambi\u00e9n por los particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que con fecha 30 de agosto de 2004, fue publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, la cual establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por las instituciones y la participaci\u00f3n de los Municipios en la prestaci\u00f3n de algunos servicios sanitarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, en t\u00e9rminos de su art\u00edculo 3, corresponde al Poder Ejecutivo Estatal por medio de la Secretar\u00eda de Salud, la prevenci\u00f3n y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes, as\u00ed como, de conformidad con los acuerdos coordinaci\u00f3n que se celebren para tal efecto, el control sanitario y la vigilancia epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo permite que el Titular del Ejecutivo podr\u00e1 auxiliarse de las dependencias para el despacho de los asuntos. Los art\u00edculos 13 y 35 del mismo ordenamiento, dispone que la Secretar\u00eda de Salud es una dependencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que el apartado C, fracci\u00f3n I, del art\u00edculo 5, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, establece la obligaci\u00f3n de los Municipios para coordinarse con las autoridades locales y federales cuando as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. Que en ese contexto y derivado del brote de enfermedad por coronavirus, notificado por primera vez en el poblado de Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente a\u00f1o, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 la Emergencia de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorg\u00f3 la denominaci\u00f3n de COVID-19; y derivado de los altos niveles de propagaci\u00f3n y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organizaci\u00f3n declar\u00f3 que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Que es importante puntualizar que no s\u00f3lo es un deber exclusivo por parte del Estado el garantizar el ejercicio del derecho contenido en el art\u00edculo 4\u00ba Constitucional, puesto que el mismo es una responsabilidad social, tal y como ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n mediante la jurisprudencia de rubro <strong><em>SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCI\u00d3N CONFORME AL ART\u00cdCULO 4o., TERCER P\u00c1RRAFO, DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de dicho criterio se desprende que efectivamente constituye una obligaci\u00f3n por parte del Estado, el establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, es decir, aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que en aras de salvaguardar la salud p\u00fablica en la Entidad, frente a la referida pandemia del COVID-19, con fecha 16 de marzo de 2020, en conjunto con las dependencias y entidades que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, se implement\u00f3 en el Estado, el denominado \u201cOperativo Escudo por un Hidalgo Seguro\u201d, con el cual, se comenzaron a tomar acciones de prevenci\u00f3n de contagio antes de que en la Entidad se registraran casos confirmados de dicho virus, incluyendo las siguientes acciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Instalaci\u00f3n de M\u00f3dulos de Orientaci\u00f3n y Diagnostico COVID19, a la entrada de todos los hospitales del Sector Salud para identificar y canalizar cualquier caso sospechoso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n de eventos p\u00fablicos de toda la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, exhortando a los municipios, poderes aut\u00f3nomos, organizaciones y a la sociedad en su conjunto a que sigan esta medida extraordinaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En los restaurantes, bares, cines, centros deportivos, teatros, centros vacacionales, entre otros; se coloc\u00f3 gel antibacterial en la entrada de los locales, fortaleciendo las medidas de higiene y buscando mantener una distancia equivalente a 1 metro entre personas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para las estancias infantiles, centros infantiles comunitarios (CAICS), casas de d\u00eda para adultos mayores tanto p\u00fablicas como privadas; las familias apoyan aplicando una revisi\u00f3n de sus familiares, para evitar que asistan con s\u00edntomas respiratorios y con ello, generar contagios y se aplican filtros a la entrada y fortalecimiento de medidas de higiene.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se instalaron c\u00e1maras t\u00e9rmicas en puntos estrat\u00e9gicos de alta afluencia, para la verificaci\u00f3n de temperatura corporal, los casos que lo ameriten ser\u00e1n referidos al personal de salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para el transporte p\u00fablico, se contin\u00faa aplicando limpieza de unidades de transporte por cada ruta, utilizando cloro al 7% y uso de guantes para el personal operario para evitar el contacto directo de billetes y monedas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se solicit\u00f3 al sector privado reforzar las medidas de limpieza y la instalaci\u00f3n de filtros de acceso. En caso de tener un trabajador con s\u00edntomas respiratorios, deber\u00e1n remitirse a su instituci\u00f3n de salud para su valoraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En materia de educaci\u00f3n, la administraci\u00f3n estatal se apeg\u00f3 a lo estipulado por la Secretaria de Educaci\u00f3n P\u00fablica federal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En todas las dependencias del Gobierno de Hidalgo, se establecieron filtros de acceso, fortaleciendo las medidas de higiene y suspendiendo el uso de registro biom\u00e9trico de asistencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se habilit\u00f3 el hospital de respuesta inmediata al Covid-19, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se habilit\u00f3 el n\u00famero 911, de una l\u00ednea de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre el c\u00f3mo actuar y referir casos sospechosos, incluyendo servicio de consulta por videollamada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS INMEDIATAS PARA <\/strong><strong>LA PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE<\/strong><strong> LA ENFERMEDAD INFECCIOSA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.\u00a0 <\/strong>El objeto del presente acuerdo es proteger la salud de la poblaci\u00f3n en el Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecuci\u00f3n, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. Para la prevenci\u00f3n y control de dicha enfermedad en el territorio del Estado de Hidalgo, adem\u00e1s de las acciones implementadas en el Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro, referidas en el considerando D\u00e9cimo del presente acuerdo, se dictan las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>La confirmaci\u00f3n de la enfermedad causada por el coronavirus COVID-19 por los medios cl\u00ednicos disponibles;<\/li>\n<li>El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de la misma, as\u00ed como la limitaci\u00f3n de sus actividades cuando as\u00ed se amerite por razones epidemiol\u00f3gicas;<\/li>\n<li>La observaci\u00f3n, en el grado que se requiera, de los contactos humanos;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de recursos preventivos y terap\u00e9uticos;<\/li>\n<li>La descontaminaci\u00f3n microbiana o parasitaria, desinfecci\u00f3n y desinsectaci\u00f3n de zonas, habitaciones, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La inspecci\u00f3n de pasajeros que puedan ser portadores de g\u00e9rmenes, medios de transporte, y otros objetos que puedan ser fuentes o veh\u00edculos de agentes pat\u00f3genos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Se instruye a la Secretar\u00eda de Salud del Estado, as\u00ed como al organismo p\u00fablico descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, ejecuten y supervisen las medidas se\u00f1alados en el punto de acuerdo que antecede, y realicen todas las acciones que resulten necesarias, para prevenir, diagnosticar y atender en el Estado, la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 y de ser necesario, emitan los lineamientos correspondientes a efecto de dar cumplimiento al objeto del presente Acuerdo<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Se instruye a las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal para que, dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones, coordinen acciones con la Secretar\u00eda de Salud del Estado, para implementar las medidas de prevenci\u00f3n y control necesarias para mitigar el impacto del COVID-19 en la salud de la poblaci\u00f3n, y dar cumplimiento al objeto del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>De igual manera, deber\u00e1n coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y en el contexto del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. Las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado, continuar\u00e1n realizando las acciones del \u201cOperativo Escudo por un Hidalgo Seguro\u201d en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. La Secretar\u00eda de Salud del Estado se coordinar\u00e1 con los Ayuntamientos para la implementaci\u00f3n de las medidas contenidas en este Acuerdo.<\/p>\n<p>Las medidas de prevenci\u00f3n, control y atenci\u00f3n se\u00f1aladas en el presente Acuerdo, deber\u00e1n ser observadas por los particulares en el Estado, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 139 de la Ley General de Salud.<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de las medidas descritas en el presente Acuerdo, atendiendo al caso, ser\u00e1 sancionado por la autoridad sanitaria competente, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Las medidas se\u00f1aladas en este Acuerdo, ser\u00e1n sin perjuicio de las facultades que ejerza la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo en ejercicio de la vigilancia sanitaria, as\u00ed como las dictadas por las autoridades sanitarias federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> La Secretar\u00eda de Salud realizar\u00e1 todas las acciones que\u00a0resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Acuerdo y mantendr\u00e1 informado al Titular del Poder Ejecutivo de manera permanente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda de su suscripci\u00f3n y tendr\u00e1 vigencia en tanto dure la situaci\u00f3n de contingencia prevista en el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. Publ\u00edquese el presente Acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECINUEVE D\u00cdAS DEL MES DE MARZO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"651\"><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"326\"><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"326\"><strong>LIC. ALEJANDRO EFRAIN BENITEZ HERRERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ENCARGADO DE LA SECRETAR\u00cdA DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-5-del-19-de-marzo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 19 de marzo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 19 de marzo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 5 N\u00famero: 11 P\u00e1ginas: 8 Contenido: PODER EJECUTIVO. &#8211; acuerdo por el que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,149,883,714,261,152,145,904,100,736,112,162,668,1009,256,868,316,669,279,474,371,1078,77,357,450,829,520,78,388,158,230,65,1027,831,80,154,198,547,259,57,724,418,937,94,1056,139,274,220,1121,41,1076,140,141,1117,174,166,159,685,203,794,190,99,97,267,247,351,352,391,965,588,289,903,429,109,725,63,92,146,317,395,414],"class_list":["post-36587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-ayuntamientos","tag-bis","tag-ciudad","tag-comision","tag-confirmacion","tag-congreso","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-descentralizado","tag-diciembre","tag-diversos","tag-educacion-publica","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-febrero","tag-federacion","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-hospital","tag-iii","tag-instalacion","tag-institucion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-de-salud","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-licenciado","tag-marzo","tag-mujer","tag-municipios","tag-noviembre","tag-oficial","tag-organismo-publico-descentralizado","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poblado","tag-poder-ejecutivo","tag-poder-ejecutivo-estatal","tag-presente","tag-presidente","tag-publica","tag-publicos","tag-republica","tag-resolucion","tag-salud","tag-san-salvador","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-soberano","tag-terminos","tag-unidades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}