{"id":36462,"date":"2020-03-11T13:45:58","date_gmt":"2020-03-11T19:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36462"},"modified":"2020-03-11T13:45:58","modified_gmt":"2020-03-11T19:45:58","slug":"municipio-de-actopan-hidalgo-decreto-que-contiene-el-reglamento-de-la-comision-de-honor-y-justicia-para-la-direccion-de-seguridad-publica-y-transito-municipal-de-actopan-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36462","title":{"rendered":"Municipio de Actopan, Hidalgo. &#8211; Decreto que contiene el Reglamento de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia para la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Bis 0 del 11 de marzo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Bis 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 10<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 35<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc34825087\"><\/a>Municipio de Actopan, Hidalgo. &#8211; Decreto que contiene el Reglamento de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia para la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo.<\/p>\n<ol>\n<li>H\u00c9CTOR CRUZ OLGU\u00cdN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ACTOPAN, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUE EL AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 115 FRACCI\u00d3N II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 141 FRACCI\u00d3N II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y 7, 56 FRACCI\u00d3N I, INCISO B) Y 189 DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, Y CON BASE A LOS SIGUIENTES:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: QUE EL ART\u00cdCULO 21 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU P\u00c1RRAFO NOVENO, ESTABLECE QUE LA SEGURIDAD P\u00daBLICA ES UNA FUNCI\u00d3N A CARGO DE LA FEDERACI\u00d3N, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCI\u00d3N DE LOS DELITOS, LA INVESTIGACI\u00d3N Y LA PERSECUCI\u00d3N PARA HACERLA EFECTIVA, AS\u00cd COMO LA SANCI\u00d3N DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: QUE EN T\u00c9RMINOS DEL ART\u00cdCULO 2\u00b0 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, LA SEGURIDAD TIENE COMO FINES SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, AS\u00cd COMO PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ P\u00daBLICOS, Y COMPRENDE LA PREVENCI\u00d3N ESPECIAL Y GENERAL DE LOS DELITOS, LA INVESTIGACI\u00d3N PARA HACERLA EFECTIVA, LA SANCI\u00d3N DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, AS\u00cd COMO LA INVESTIGACI\u00d3N Y LA PERSECUCI\u00d3N DE LOS DELITOS Y LA REINSERCI\u00d3N SOCIAL DEL INDIVIDUO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: QUE LA COMISI\u00d3N DE HONOR Y DE JUSTICIA DE LA DIRECCI\u00d3N DE SEGURIDAD P\u00daBLICA Y TR\u00c1NSITO MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO, ES EL \u00d3RGANO COLEGIADO FACULTADO PARA CONOCER, RESOLVER Y EN SU CASO SANCIONAR A TRAV\u00c9S DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, LA APLICACI\u00d3N DE MEDIDAS PREVENTIVAS, REMOCIONES Y SEPARACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES POR INCURRIR EN RESPONSABILIDAD EN EL DESEMPE\u00d1O DE SUS FUNCIONES O INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: QUE EL ART\u00cdCULO 6 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, DISPONE QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD P\u00daBLICA SER\u00c1N DE CAR\u00c1CTER CIVIL, DISCIPLINADO Y PROFESIONAL, SU ACTUACI\u00d3N SE REGIR\u00c1, ADEM\u00c1S, POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO: QUE DE ACUERDO AL ART\u00cdCULO 48 FRACCI\u00d3N II DE LA LEY DE SEGURIDAD P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, DISPONE QUE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEBER\u00c1N RESPETAR SIN CONDICI\u00d3N ALGUNA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ, RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO: QUE DERIVADO DE LO ESTIPULADO EN EL ART\u00cdCULO 123 APARTADO B FRACCI\u00d3N XIII, P\u00c1RRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE DESPRENDE QUE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES SE REGIR\u00c1N POR SUS PROPIAS LEYES AS\u00cd COMO QUE PODR\u00c1N SER SEPARADOS DE SUS CARGOS SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES VIGENTES EN EL MOMENTO DEL ACTO SE\u00d1ALEN PARA PERMANECER EN DICHAS INSTITUCIONES O REMOVIDOS POR INCURRIR EN RESPONSABILIDADES POR EL DESEMPE\u00d1O DE SUS FUNCIONES.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE AYUNTAMIENTO HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA COMISI\u00d3N DE HONOR Y JUSTICIA PARA LA DIRECCI\u00d3N DE SEGURIDAD P\u00daBLICA Y TR\u00c1NSITO MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489357994\"><\/a><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489357995\"><\/a><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la creaci\u00f3n, estructura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y atribuciones de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia para la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo, conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Todas las Unidades Administrativas del Municipio de Actopan, Hidalgo, tienen la obligaci\u00f3n de proporcionar las facilidades necesarias a la Unidad de Asuntos Internos, y a la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia Municipal, para el \u00f3ptimo cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como remitir la informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n que les soliciten, hacer comparecer a los servidores p\u00fablicos a su cargo y realizar las acciones necesarias que les sean requeridas, para el cumplimiento del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, de observancia general y ser\u00e1n obligatorios para todos los integrantes del Cuerpo Preventivo de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal y en todo el territorio del Municipio de Actopan, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Comisi\u00f3n. &#8211; La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia para la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo;<\/li>\n<li>Condecoraci\u00f3n. &#8211; Al otorgamiento de medallas o diplomas y honores a elementos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuerpo Preventivo. &#8211; Personal operativo integrante de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n. &#8211; A la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo;<\/li>\n<li>Director. &#8211; El titular de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo;<\/li>\n<li>Evaluaciones de Control de Confianza. &#8211; Son las evaluaciones practicadas por el Centro Estatal de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza y consisten en ex\u00e1menes m\u00e9dicos, de conocimientos, psicol\u00f3gicos, toxicol\u00f3gicos, pol\u00edgrafo y entorno social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ley. &#8211; A la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Ley General. &#8211; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presidente de la Comisi\u00f3n. &#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia;<\/li>\n<li>Presidente Municipal. &#8211; El Presidente Municipal Constitucional de Actopan, Hidalgo;<\/li>\n<li>Procedimiento Administrativo Disciplinario. &#8211; Conjunto de tr\u00e1mites y formalidades jur\u00eddicas que preceden a todo acto administrativo para la imposici\u00f3n de sanciones administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Reglamento. &#8211; El presente reglamento;<\/li>\n<li>Reglamento del Servicio. &#8211; El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo;<\/li>\n<li>Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n. &#8211; El Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Servicio. &#8211; Al Servicio Profesional de Carrera Policial; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Unidad. &#8211; Unidad de Asuntos Internos del Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- La relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el personal de la instituci\u00f3n policial y el Municipio, se rige por lo dispuesto en los art\u00edculos 116 fracci\u00f3n VI y 123 fracci\u00f3n XIII del apartado B de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como por la Ley General, la Ley, el Reglamento del Servicio y dem\u00e1s disposiciones administrativas sobre la materia que se emitan con arreglo a los ordenamientos citados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- La remuneraci\u00f3n de los integrantes del cuerpo preventivo ser\u00e1 acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>De igual forma, se establecer\u00e1n sistemas de seguros para el personal operativo, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente originada con motivo del cumplimiento de sus funciones, para lo cual se destinar\u00e1 el presupuesto necesario para cumplir con dichas obligaciones. El Municipio deber\u00e1 garantizar un sistema de retiro digno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Adem\u00e1s de los establecidos en la Ley, el Reglamento del Servicio y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, son derechos y beneficios de los integrantes de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo o rango, est\u00edmulos que se prevean y dem\u00e1s prestaciones;<\/li>\n<li>Conocer e incorporarse al servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir gratuitamente formaci\u00f3n inicial, continua y especializada para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Una vez acreditado el curso de formaci\u00f3n inicial, recibir su nombramiento como integrante del servicio;<\/li>\n<li>Estabilidad y permanencia en el servicio en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones que prev\u00e9 las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Participar en las evaluaciones que se convoquen con el fin de ser promovidos dentro de la jerarqu\u00eda policial;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser evaluados en su desempe\u00f1o con legalidad, imparcialidad y transparencia;<\/li>\n<li>Se le informe respecto de los resultados que obtenga en sus evaluaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover los medios de defensa que establecen los recursos, contra las resoluciones emitidas por la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Sugerir a la Comisi\u00f3n, las medidas que estime pertinentes para el mejoramiento del servicio, por conducto de sus superiores y en ejercicio del derecho de petici\u00f3n;<\/li>\n<li>Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus subalternos y superiores jer\u00e1rquicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia, sin costo alguno, cuando la necesidad surja derivado del cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n<li>Gozar de los beneficios que establezca el Reglamento;<\/li>\n<li>Recibir el equipo de trabajo necesario y sin costo alguno;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Gozar de permisos y licencias en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen este Reglamento y establezcan otros ordenamientos legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Se crear\u00e1 la Comisi\u00f3n, como un \u00d3rgano Colegiado, honorario y permanente, encargado de conocer, resolver e imponer sanciones, as\u00ed como determinar la separaci\u00f3n de los integrantes del Cuerpo Preventivo por incumplimiento de los requisitos de permanencia establecidos por la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 observar en su actuaci\u00f3n el presente Reglamento, el Reglamento del Servicio y dem\u00e1s disposiciones aplicables para la sustanciaci\u00f3n del procedimiento que establece este reglamento de conformidad con los principios de Legalidad, Objetividad, Eficiencia, Profesionalismo, Honradez y respeto a los Derechos Humanos, resolviendo sobre las conductas que resulten violatorias de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, la Comisi\u00f3n valorar\u00e1 el desempe\u00f1o de los integrantes del Cuerpo Preventivo en el servicio, para el otorgamiento de premios, est\u00edmulos, recompensas y promover su condecoraci\u00f3n en t\u00e9rminos de lo que se\u00f1ala el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Para el cumplimiento de sus funciones la Comisi\u00f3n, gozar\u00e1 de las m\u00e1s amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del personal operativo del Cuerpo Preventivo, y practicar las diligencias necesarias para emitir su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Lo no previsto en el presente Reglamento ser\u00e1 resuelto por el Presidente Municipal como titular del mando del Cuerpo Preventivo, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 92 bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de del Estado de Hidalgo; y 123 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Todo lo relativo con el procedimiento previsto en este Reglamento y que no est\u00e9 contemplado en el mismo, en materia de notificaciones, ofrecimiento, desahogo y valoraci\u00f3n de pruebas y en general, ser\u00e1 aplicable supletoriamente el C\u00f3digo de Procedimiento Civiles para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc489357996\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489357997\"><\/a><strong>INSTALACI\u00d3N, INTEGRACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- La instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo en sesi\u00f3n de Ayuntamiento, en la que se entregar\u00e1n los nombramientos a cada integrante de la Comisi\u00f3n, los cuales tendr\u00e1n cargos honor\u00edficos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Un Presidente, que ser\u00e1 el titular de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo;<\/li>\n<li>Un Secretario T\u00e9cnico, que ser\u00e1 el titular del \u00c1rea Jur\u00eddica del Municipio o su equivalente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuatro vocales, designados de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El titular de la Contralor\u00eda Interna Municipal;<\/li>\n<li>Un representante de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>La o el Presidente de la Comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad del Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>Un vocal, quien deber\u00e1 ser insaculado de entre los integrantes de la Corporaci\u00f3n, que no haya sido sancionado administrativa o penalmente. Este vocal deber\u00e1 aceptar y protestar el cargo ante los dem\u00e1s integrantes de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Todos los integrantes de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a voz y voto; en todo asunto que deba resolverse se abrir\u00e1 un expediente con las constancias que sean necesarias para resolver al respecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente de la Comisi\u00f3n, tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los integrantes de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia, podr\u00e1n designar a un suplente, quien solo podr\u00e1 acudir a la sesi\u00f3n respectiva por ausencia solo en caso de fuerza mayor debidamente justificada y tendr\u00e1n derecho a voz y voto. El suplente deber\u00e1 ser personal adscrita de la misma \u00e1rea.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489357998\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489357999\"><\/a><strong>DE LA TEMPORALIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Los miembros de la Comisi\u00f3n, duraran en su encargo el mismo tiempo que se se\u00f1ale para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en la que se integr\u00f3, debi\u00e9ndose nombrar nuevos miembros de la Comisi\u00f3n en cada cambio de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Los miembros de la Comisi\u00f3n, \u00fanicamente podr\u00e1n ser sustituidos en los casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Por haber sido sancionado penal o administrativamente por resoluci\u00f3n que haya causado ejecutoria;<\/li>\n<li>Por renunciar o causar baja de la Instituci\u00f3n a que pertenezca; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando por naturaleza del asunto, existan impedimentos para conocer del expediente, debiendo excusarse de intervenir \u00fanicamente a \u00e9ste en particular.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- La Comisi\u00f3n deber\u00e1 contar con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que incluir\u00e1 notificadores, quien gozar\u00e1 de fe p\u00fablica en el ejercicio de esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358000\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358001\"><\/a><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer, resolver y, en su caso, sancionar las faltas en las que incurran los elementos del Cuerpo Preventivo, en los t\u00e9rminos de la Ley, el Reglamento del Servicio, el presente Reglamento y las dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables;<\/li>\n<li>Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la honorabilidad e imagen de la corporaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, en los t\u00e9rminos del presente Reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar el buen desarrollo de los concursos de ascenso, promociones y reconocimientos que se lleven a cabo;<\/li>\n<li>Aprobar los manuales t\u00e9cnicos que deber\u00e1 elaborar la Direcci\u00f3n, sobre reconocimientos, promociones y ascensos, as\u00ed como para establecer el formato de diplomas, placas o fistoles;<\/li>\n<li>Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la corporaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las que le asigne el presente Reglamento, en el Reglamento del Servicio y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- El Presidente de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidir las sesiones de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Dirigir los debates y las reuniones de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Imponer medidas correctivas a los miembros de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer a la Comisi\u00f3n las sanciones, reconocimientos y condecoraciones;<\/li>\n<li>Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Suscribir a nombre de la Comisi\u00f3n las resoluciones que emita \u00e9sta;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Representar legalmente a la Comisi\u00f3n en los litigios en el que \u00e9ste sea parte o en su caso nombrar apoderados; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el presente Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- El Secretario T\u00e9cnico, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Instruir el Procedimiento Administrativo Disciplinario a que se refiere el presente Reglamento;<\/li>\n<li>Proveer lo necesario para la ejecuci\u00f3n de las resoluciones que tome el pleno de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar que se anexen al expediente personal, de los integrantes de las instituciones policiales, que sean sujetos a un Procedimiento Administrativo Disciplinario, las resoluciones que emita la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por la Comisi\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Recibir de la Unidad de Asuntos Internos, los expedientes que sustenten posibles infracciones al presente Reglamento, y dem\u00e1s normativas aplicable, en que incurran los elementos policiales;<\/li>\n<li>Elaborar el Orden del D\u00eda de las sesiones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Convocar a los integrantes de la Comisi\u00f3n a sesiones;<\/li>\n<li>Representar a la Comisi\u00f3n por designaci\u00f3n del Presidente de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Levantar un acta circunstanciada de las sesiones de la Comisi\u00f3n, haciendo constar los acuerdos que en ellas se tomen;<\/li>\n<li>Integrar y resguardar el Archivo de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Autenticar con su firma los acuerdos y resoluciones de la Comisi\u00f3n y dar fe de las actuaciones de la misma; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiere el presente Reglamento, el Reglamento del Servicio o que determine el pleno de la Comisi\u00f3n y disposiciones legales aplicables de la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Son atribuciones de los Vocales de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Denunciar ante la Unidad de Asuntos Internos las faltas que cometan los elementos del Cuerpo Preventivo;<\/li>\n<li>Votar en las sesiones de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asistir a las diligencias programadas dentro los procedimientos que se ventilen en la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Solicitar y obtener del Presidente de la Comisi\u00f3n, la informaci\u00f3n de los expedientes abiertos con motivo de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, sin poder intervenir de manera directa en el desahogo de las diligencias respectivas;<\/li>\n<li>Observar el desarrollo del orden del d\u00eda y atender dentro del seno de la Comisi\u00f3n, los procedimientos administrativos que se lleven a cabo sin que ello implique que pueda intervenir de forma directa o indirecta en los mismos; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que confiera el presente Reglamento y disposiciones legales vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358002\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358003\"><\/a><strong>DE LAS SESIONES DE LA COMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 su sede en el Municipio de Actopan, Hidalgo y las sesiones se llevar\u00e1n a cabo en las instalaciones de la Direcci\u00f3n o bien en la sala de sesiones del Ayuntamiento de Actopan, Hidalgo, salvo que exista un impedimento material en cuyo caso podr\u00e1n designar un lugar distinto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Las sesiones de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n el car\u00e1cter de privadas y se celebrar\u00e1n de manera ordinaria cada tres meses, siendo estas dentro de los tres primeros d\u00edas del mes. El Presidente de la Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Secretario T\u00e9cnico, har\u00e1 la convocatoria respectiva por lo menos con 72 horas de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la misma, se\u00f1alando lugar, fecha y hora. Se incluir\u00e1 el orden del d\u00eda respectivo, que deber\u00e1 contener los asuntos propuestos por los integrantes de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 de manera extraordinaria en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>A solicitud expresa del Presidente de la Comisi\u00f3n o del Secretario T\u00e9cnico;<\/li>\n<li>En caso de presentarse una situaci\u00f3n urgente, derivada de una acci\u00f3n, conducta u omisi\u00f3n de uno o varios integrantes del Cuerpo Preventivo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando a juicio del Presidente Municipal o por mandamiento de autoridad competente sea indispensable que los integrantes de la Comisi\u00f3n expresen su opini\u00f3n respecto de los asuntos de su competencia; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando existan m\u00e1s de tres quejas con un elemento en particular, las tres anteriores hayan calificado como improcedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las sesiones extraordinarias tendr\u00e1n el car\u00e1cter de privadas y la convocatoria deber\u00e1 realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Para poder sesionar v\u00e1lidamente la Comisi\u00f3n, deber\u00e1n estar presentes las dos terceras partes de sus integrantes titulares o en su defecto sus suplentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358004\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358005\"><\/a><strong>DE LA VOTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Los acuerdos del pleno de la Comisi\u00f3n, se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los presentes, teniendo el Presidente de la Comisi\u00f3n el voto de calidad para el caso de empate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- La votaci\u00f3n de los integrantes de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 de forma escrita o verbal debiendo el Secretario T\u00e9cnico asentar lo conducente en el acta respectiva para la debida constancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- Por regla general, la votaci\u00f3n ser\u00e1 de forma verbal. Se realizar\u00e1 de manera escrita y secreta, cuando alguno de los integrantes de la Comisi\u00f3n desee abundar en lo particular un aspecto o punto en espec\u00edfico del asunto en revisi\u00f3n o cuando as\u00ed lo soliciten la mayor\u00eda de los presentes.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358006\"><\/a><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358007\"><\/a><strong>DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA DURANTE LAS SESIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Los miembros de la Comisi\u00f3n deber\u00e1n conducirse con respeto durante el desarrollo de las sesiones, observando una conducta en congruencia con su encargo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- El Presidente de la Comisi\u00f3n, para hacer guardar el orden podr\u00e1 imponer los siguientes correctivos disciplinarios:<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento;<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Amonestaci\u00f3n por constancia de acta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cuando uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n no sea miembro de la Instituci\u00f3n Policial y se le llame la atenci\u00f3n, se le dar\u00e1 vista a su jefe superior inmediato, para los efectos legales conducentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Las sesiones de la Comisi\u00f3n, se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>Se pasar\u00e1 lista de los presentes y, en su caso, se declarar\u00e1 el qu\u00f3rum legal;<\/li>\n<li>El Presidente de la Comisi\u00f3n, designar\u00e1 un Secretario de Actas, cuando el Secretario T\u00e9cnico no estuviera presente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los asuntos se atender\u00e1n en el orden en que fueron listados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El Secretario T\u00e9cnico, dar\u00e1 lectura a cada una de las propuestas o dict\u00e1menes que existieren;<\/li>\n<li>En cada caso, los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n exponer en forma verbal, los razonamientos u opiniones que estimen procedentes;<\/li>\n<li>Concluida la deliberaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n. El secretario T\u00e9cnico har\u00e1 el computo respectivo y dar\u00e1 a conocer el resultado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los acuerdos que dicte la Comisi\u00f3n deber\u00e1n hacerse constar en actas, las cuales deber\u00e1n ser firmadas por los presentes; y<\/li>\n<li>Las resoluciones que se notifiquen al interesado deber\u00e1n ser firmadas por sus integrantes y notificadas a trav\u00e9s del Secretario T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Las sesiones de la Comisi\u00f3n no podr\u00e1n darse por terminadas sino hasta que se traten todos los puntos se\u00f1alados en el orden del d\u00eda, o cuando por decisi\u00f3n del Presidente declare un receso por la complejidad del asunto, en el cual se determinar\u00e1 el tiempo de duraci\u00f3n del receso y la reanudaci\u00f3n de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- En todo asunto que conozca la Comisi\u00f3n, se abrir\u00e1 un expediente con las constancias que sean necesarias para resolver al respecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358008\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358009\"><\/a><strong>DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358010\"><\/a><strong>ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- La Comisi\u00f3n para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones se apoyar\u00e1 en el \u00e1rea de investigaci\u00f3n denominada Unidad de Asuntos Internos, la cual se encargar\u00e1 de recibir las quejas y denuncias, as\u00ed como realizar las investigaciones correspondientes, dictaminar sobre la probable responsabilidad administrativa y en su caso, remitir las actuaciones correspondientes a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- La Unidad estar\u00e1 subordinada de manera directa al Presidente Municipal. El actuar y proceder de los integrantes deber\u00e1 ser reservado con la finalidad de proteger la integridad y seguridad de los mismos y la confidencialidad de los asuntos que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Son atribuciones de la Unidad, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Acordar con el Presidente Municipal los asuntos relevantes cuya tramitaci\u00f3n le corresponda;<\/li>\n<li>Supervisar que el personal de la Direcci\u00f3n que desempe\u00f1e funciones operativas de seguridad p\u00fablica observe el cumplimiento de las normas establecidas en los ordenamientos legales que rigen sus actuaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar visitas e inspecciones a las \u00e1reas donde presten sus servicios, personal de seguridad p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con el titular del \u00e1rea;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recibir e investigar las quejas y denuncias de las personas o de las autoridades, que se formulen en contra de los integrantes del Cuerpo Preventivo;<\/li>\n<li>Solicitar informaci\u00f3n a cualquier dependencia, entidad o autoridad, a fin de integrar el expediente por las probables faltas cometidas por los integrantes del cuerpo preventivo y dem\u00e1s personal de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Iniciar una investigaci\u00f3n de oficio en los casos en los que se detecte alguna irregularidad en las funciones de los integrantes de la Instituci\u00f3n Policial derivado de la supervisi\u00f3n que se haga de las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Integrar la investigaci\u00f3n de responsabilidad en contra de los integrantes del Cuerpo Preventivo, en relaci\u00f3n a quejas y denuncias;<\/li>\n<li>Solicitar a la Comisi\u00f3n bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, dar inicio al procedimiento disciplinario en el que fungir\u00e1 como parte acusadora ante la Comisi\u00f3n, observando en todo momento lo se\u00f1alado en los procedimientos establecidos en la materia, debiendo en su caso, solicitar a la Comisi\u00f3n la imposici\u00f3n de medidas preventivas que se\u00f1ala el presente Reglamento, y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Emitir los resultados de su investigaci\u00f3n y realizar las acciones que de la misma deriven;<\/li>\n<li>Denunciar ante el Ministerio Publico los hechos que puedan ser constitutivos de delitos que se persigan de oficio, atribuibles a los integrantes del Cuerpo Preventivo;<\/li>\n<li>Realizar an\u00e1lisis y estudios en el marco de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Actualizar los procedimientos de investigaci\u00f3n, proponiendo los m\u00e9todos y procedimientos de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n internos que deban hacerse dentro de la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Remitir informes sobre su actuaci\u00f3n al Presidente Municipal y a la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Prever los canales m\u00e1s seguros, oportunos y eficientes para proporcionar al personal de inspecci\u00f3n en operaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de la misma que requieran;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Disponer del apoyo t\u00e9cnico y log\u00edstico de la Direcci\u00f3n y de los medios f\u00edsicos y materiales que se requiera para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones, previo acuerdo con el titular de la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mantener comunicaci\u00f3n con las Instituciones similares, Municipales, Estatales, Federales o incluso a nivel Internacional con el objeto de obtener mayor conocimiento en la materia y mejorar la funci\u00f3n de su \u00e1rea en busca de la excelencia en el servicio de seguridad p\u00fablica, el trato justo y equitativo del personal y el mayor beneficio a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Solicitar a la Comisi\u00f3n, el inicio del procedimiento para el otorgamiento de las condecoraciones, est\u00edmulos y recompensas de los polic\u00edas de seguridad de la Direcci\u00f3n, observando los procedimientos establecidos en la materia y coordinado su adecuada observancia hasta la conclusi\u00f3n del proceso;<\/li>\n<li>Llevar por duplicado los expedientes de los procedimientos que integre en los que se concentrar\u00e1, los documentos, informaci\u00f3n y constancias de sus investigaciones;<\/li>\n<li>Remitir a la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia los expedientes relativos a los asuntos que ser\u00e1n sometidos al conocimiento de tal \u00f3rgano colegiado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Organizar y coordinar el sistema de control disciplinario y la b\u00fasqueda del correcto desempe\u00f1o profesional, de todo el personal, para detectar y prevenir la comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos o contrarios a la legalidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinarse cuando sea necesario, con la Contralor\u00eda Interna Municipal, o de las Dependencias P\u00fablicas Estatales, Municipales o Federales para efectuar su labor;<\/li>\n<li>Resguardar, organizar y archivar, la informaci\u00f3n que est\u00e9 en su poder, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<li>Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a esta Unidad de Asuntos Internos, de acuerdo a los lineamientos que se\u00f1ale la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Someterse obligatoriamente el titular y el resto del personal del cuerpo policiaco a las evaluaciones de control y confianza y de aquellas que determine la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Solicitar el apoyo necesario para sus investigaciones al Centro Estatal de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Asignar al personal que le sea adscrito las tareas, labores, actividades o actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos previstos en este reglamento; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el Presidente Municipal y que le se\u00f1alen las leyes y reglamentos vigentes en la materia en el Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358011\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358013\"><\/a><strong>MEDIDAS DISCIPLINARIAS, LAS FALTAS Y SU CLASIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Las faltas son aquellas actos u omisiones a cargo de los integrantes del Cuerpo Preventivo contrarias al cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Ley y otros ordenamientos legales que deben ser observados dentro y fuera del servicio, por lo que todo integrante del Cuerpo Preventivo que incurra en estas, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si la falta constituyere un delito, se har\u00e1 del conocimiento de las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- Para efectos del presente Reglamento las faltas se clasifican en faltas graves y no graves.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Se consideran como faltas graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Acumular tres inasistencias o m\u00e1s, en un periodo de 30 d\u00edas naturales, sin causa justificada dentro del servicio;<\/li>\n<li>Incumplir con las obligaciones para los integrantes del Cuerpo Preventivo establecidas en el art\u00edculo 48 de la Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en el art\u00edculo 71 apartado B fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII y XV;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revelar por cualquier medio, informaci\u00f3n confidencial o reservada, de la que tuviere conocimiento con motivo de su servicio, cargo o comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>No prestar el auxilio o protecci\u00f3n al que estuviere obligado, o no canalizar a la autoridad o instituci\u00f3n competente la solicitud de apoyo, as\u00ed como no informar a sus superiores jer\u00e1rquicos de estos hechos;<\/li>\n<li>No cumplir con lo relativo a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica inicial en los tiempos que establece la Ley y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acosar, hostigar o discriminar a cualquier persona dentro y fuera del servicio;<\/li>\n<li>Ordenar o realizar actos de tortura con motivo del ejercicio de sus funciones, as\u00ed como abstenerse de denunciar de los que tenga conocimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Faltar al respeto, insultar u ofender a los compa\u00f1eros del trabajo o a cualquier persona dentro del servicio o fuera del mismo;<\/li>\n<li>Provocar, permitir o participar en ri\u00f1as dentro del servicio y fuera del mismo;<\/li>\n<li>Solicitar, exigir o aceptar dadivas, bienes, dinero, servicios o cualquier otro beneficio, para s\u00ed o para terceros, a cualquier persona a cambio de permitirle cometer un acto ilegal o por abstenerse de cumplir con su deber, sea en acto consumado o en tentativa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ordenar o realizar la detenci\u00f3n de cualquier persona sin que exista justificaci\u00f3n para ello; as\u00ed como hacer que la persona detenida descienda del veh\u00edculo oficial en el que se traslada, sin causa justificada, en lugar distinto a la oficina de la autoridad que conocer\u00e1 del asunto;<\/li>\n<li>Incomunicar a cualquier persona detenida que se encuentre bajo su custodia;<\/li>\n<li>Dejar en libertad a cualquier persona que se encuentre bajo su custodia, sin causa justificada;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sustraer o alterar, pruebas, evidencias o indicios, sin causa justificada del lugar donde se hayan cometido hechos probablemente delictivos o faltas administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Incumplir con la obligaci\u00f3n de poner inmediatamente a disposici\u00f3n de la autoridad competente a las personas, pruebas, evidencias e indicios relacionados con hechos probablemente delictivos o faltas administrativas;<\/li>\n<li>Encubrir omisiones o actos indebidos que puedan ser constitutivos de un delito o falta administrativa;<\/li>\n<li>Ordenar a un subordinado la realizaci\u00f3n de una conducta que pueda constituir una falta administrativa o un delito;<\/li>\n<li>Desacatar la orden de un superior jer\u00e1rquico, salvo que la misma pueda constituir una falta administrativa o un delito, en cuyo caso deber\u00e1 comunicar por escrito, el porqu\u00e9 del desacato, a la Unidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Abandonar o desatender el servicio, cargo, comisi\u00f3n o no presentarse a cursos de capacitaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y evaluaciones, sin causa justificada;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dormir durante las horas de servicio, cargo o comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Abandonar el servicio, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Negarse a cumplir el arresto que se le imponga, abandonarlo o darlo por terminado anticipadamente;<\/li>\n<li>Permitir que personas ajenas a la instituci\u00f3n policial a la que pertenece realice actos inherentes al servicio o comisi\u00f3n que tenga encomendado, as\u00ed como hacerse acompa\u00f1ar de \u00e9stas durante el cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n<li>Portar el uniforme, arma, equipo de trabajo o credencial administrativa que lo identifique, fuera de su horario de servicio, sin que medie autorizaci\u00f3n previa;<\/li>\n<li>Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos u otros centros de similar naturaleza, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Desenfundar, amagar o accionar el armamento, sin causa justificada, entendi\u00e9ndose este \u00faltimo, el procedimiento que debe realizar para disparar un arma;<\/li>\n<li>Prestar, regalar, enajenar, lucrar, o extraviar el armamento, uniforme y en general el equipo de trabajo asignado para el desempe\u00f1o del servicio, comisi\u00f3n o cargo;<\/li>\n<li>Provocar accidentes viales por negligencia o el manejo inadecuado o falta de precauci\u00f3n en el uso de los veh\u00edculos oficiales;<\/li>\n<li>Sin causa justificada, resultar positivo en los ex\u00e1menes toxicol\u00f3gicos de uso de drogas, negarse a que se le practique o no presentarse a la pr\u00e1ctica de los mismos;<\/li>\n<li>Introducir a las instalaciones de seguridad p\u00fablica bebidas embriagantes, sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de car\u00e1cter ilegal, prohibidas o controladas;<\/li>\n<li>Consumir bebidas embriagantes, sustancias psicotr\u00f3picas o drogas durante su servicio, comisi\u00f3n o capacitaci\u00f3n, o presentarse al cumplimiento de las mismas bajo el influjo de \u00e9stas o con aliento alcoh\u00f3lico;<\/li>\n<li>Consumir sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de car\u00e1cter ilegal, prohibidas o controladas, enervantes o solventes, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, avalada por el servicio m\u00e9dico de su instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Rendir informes falsos a su superior jer\u00e1rquico, por cualquier medio, respecto al desempe\u00f1o de su servicio, cargo o comisi\u00f3n, o deliberadamente omitir datos o informaci\u00f3n relevante al rendir aquellos;<\/li>\n<li>Incurrir en negligencia que ponga en peligro su vida, la de sus compa\u00f1eros o de cualquier otra persona, dentro del servicio;<\/li>\n<li>Incitar o permitir la comisi\u00f3n de delitos o faltas administrativas de sus subordinados;<\/li>\n<li>Incitar o participar en actos en los que se desacredite el Cuerpo Preventivo o a la Direcci\u00f3n, dentro o fuera del servicio;<\/li>\n<li>Enga\u00f1ar o pretender enga\u00f1ar a sus superiores jer\u00e1rquicos presentando incapacidades falsas o licencia m\u00e9dica, alteradas u obtenidas falseando la realidad de su origen;<\/li>\n<li>Introducir a las instalaciones de seguridad p\u00fablica, dinero, alimentos, sustancias psicotr\u00f3picas o ilegales, bebida alcoh\u00f3licas, drogas, estupefacientes, armas de cualquier tipo, r\u00e9plicas de las mismas, tel\u00e9fonos, radio comunicadores, o cualquier otro instrumento de intercomunicaci\u00f3n o sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, equipo de c\u00f3mputo u otros dispositivos que por s\u00ed o por alg\u00fan accesorio puedan usarse para comunicaci\u00f3n no autorizada, y cualquier objeto no autorizado por la autoridad competente para ello y conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revelar la informaci\u00f3n relativa al funcionamiento de las instalaciones de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Consultar o extraer la informaci\u00f3n contenida en los expedientes, libros de registro, programas inform\u00e1ticos o cualquier otro documento de las instalaciones de seguridad p\u00fablica cuando no tenga autorizaci\u00f3n expresa para ello, as\u00ed como hacer mal uso de ella;<\/li>\n<li>Mantener contacto no autorizado con los detenidos, as\u00ed como con sus familiares, defensores, representante com\u00fan, persona de confianza o visitantes tanto en el interior, como en el exterior de las instalaciones de seguridad p\u00fablica y trat\u00e1ndose de estos \u00faltimos, inclusive en el exterior;<\/li>\n<li>Portar sin autorizaci\u00f3n cualquier tipo de arma o explosivo en el interior de las instalaciones de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Abandonar sus funciones, servicio, comisi\u00f3n o capacitaci\u00f3n sin causa justificada;<\/li>\n<li>Propiciar o producir da\u00f1o a lugares, instalaciones, objetos o documentos que tenga bajo su cuidado o aquellos a los que tenga acceso por motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n; y<\/li>\n<li>Cualquier otra infracci\u00f3n al Reglamento, sus manuales, protocolos de actuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que determine la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En los casos conducentes, se considerar\u00e1 como falta grave todo acto que se pretenda cometer, aunque estas no lleguen a consumarse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Al que, habiendo sancionado en tres ocasiones con la suspensi\u00f3n temporal de sus funciones por la Comisi\u00f3n de faltas graves,\u00a0 vuelva a incurrir en otra, se sancionar\u00e1 con el cese inmediato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de una falta no considerada como grave, se sancionar\u00e1 como falta grave, cuando el servidor p\u00fablico haya sido sancionado con antelaci\u00f3n en tres ocasiones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- En caso de que la falta cometida por integrantes del Cuerpo Preventivo no este considerada como grave en los t\u00e9rminos del presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, se le tendr\u00e1 como falta no grave y se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Cuando alg\u00fan elemento incurra en algunas de las conductas se\u00f1aladas en las fracciones del art\u00edculo 35 de este Reglamento, el Secretario T\u00e9cnico o la Unidad de Asuntos Internos deber\u00e1n notificarle por escrito a la Comisi\u00f3n, describiendo la conducta y las razones por las que considera, deba estimarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- Cuando existan tres o m\u00e1s quejas en contra de un elemento, calificado como no procedentes, debido a que la Unidad no encontr\u00f3 elementos probatorios, el asunto ser\u00e1 sometido a Procedimiento Administrativo Disciplinario en sesi\u00f3n extraordinaria de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358014\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358015\"><\/a><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- Las sanciones son las medidas disciplinarias o consecuencias a que se hacen acreedores los integrantes del Cuerpo Preventivo cuando incurran en alguna de las faltas contempladas en la Ley, el presente Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- Los integrantes del Cuerpo Preventivo que incurran en alguna de las faltas se\u00f1aladas en la Ley, este Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, ser\u00e1n sancionados de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Faltas no graves:<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Arresto hasta por 36 horas.<\/li>\n<li>Faltas graves:<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n temporal de funciones sin goce de sueldo;<\/li>\n<li>Cese del Cuerpo Preventivo de Seguridad P\u00fablica; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Separaci\u00f3n del Cuerpo Preventivo de Seguridad Publica, trat\u00e1ndose de los supuestos se\u00f1alados por el art\u00edculo 35 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- La amonestaci\u00f3n es la comunicaci\u00f3n mediante la cual el superior jer\u00e1rquico advierte la omisi\u00f3n o falta en el cumplimiento de sus funciones al integrante del Cuerpo Preventivo, conmin\u00e1ndolo a corregirse, apercibi\u00e9ndolo de que si reincide en su conducta se har\u00e1 acreedor a una sanci\u00f3n mayor. La amonestaci\u00f3n deber\u00e1 ser por escrito, quedando registrada en el expediente de cada integrante del cuerpo preventivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- El arresto, es la permanencia en el lugar que designe el superior jer\u00e1rquico, por haber incurrido en tres faltas no graves o por haber acumulado cinco amonestaciones. La orden de arresto deber\u00e1 hacerse por escrito y anexarse al expediente correspondiente, especificando el motivo y la duraci\u00f3n del mismo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder las 36 horas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- La suspensi\u00f3n temporal de funciones sin goce de sueldo, consiste en dejar de cumplir con el servicio, cargo o comisi\u00f3n que est\u00e9 ejerciendo el infractor, con la consecuente p\u00e9rdida de todos los derechos que derivan del nombramiento por el tiempo que dure la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n determinar\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas de suspensi\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser por un t\u00e9rmino de hasta 90 d\u00edas naturales; dependiendo de la gravedad de la falta cometida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- El cese es la remoci\u00f3n definitiva del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que pudiera imponer el \u00d3rgano Jurisdiccional competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el caso del cese, el integrante del cuerpo preventivo, ser\u00e1 separado de su cargo y en ning\u00fan caso proceder\u00e1 su reinstalaci\u00f3n o restituci\u00f3n, independientemente de cualquier medio de impugnaci\u00f3n que interponga y, en el\u00a0 caso que la autoridad jurisdiccional resolviere que la separaci\u00f3n, remoci\u00f3n, baja o cese o cualquier otra forma de terminaci\u00f3n del servicio, fue injustificada, el Municipio solo deber\u00e1 pagar la indemnizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 123 apartado B, fracci\u00f3n XIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- La separaci\u00f3n es el procedimiento mediante el cual concluyen los efectos del nombramiento y se da por terminada de manera definitiva la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre los integrantes del Cuerpo Preventivo y el Municipio, dentro del Servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En caso de la separaci\u00f3n, el integrante del Cuerpo Preventivo, ser\u00e1 separado de su cargo y en ning\u00fan caso proceder\u00e1 su reinstalaci\u00f3n o su restituci\u00f3n, independientemente de cualquier medio de impugnaci\u00f3n que interponga y, en el caso de que la autoridad jurisdiccional resolviere que la separaci\u00f3n, remoci\u00f3n, baja o cese o cualquier otra forma de terminaci\u00f3n del servicio fue injustificada, el Municipio solo deber\u00e1 pagar la indemnizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 123 apartado B, fracci\u00f3n XIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.- Adem\u00e1s de los motivos de remoci\u00f3n establecidos en el presente ordenamiento, concluyen los efectos del nombramiento de un integrante del Cuerpo Preventivo y sus efectos legales por las causas siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Renuncia;<\/li>\n<li>Incapacidad permanente, parcial o total;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Jubilaci\u00f3n o Retiro; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Muerte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.- La baja de un integrante del Cuerpo Preventivo de la Direcci\u00f3n que se origine por cualquiera de las causas se\u00f1aladas en las fracciones que anteceden, ser\u00e1 tramitada por el \u00e1rea administrativa que corresponda, sin que tenga intervenci\u00f3n la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358016\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358017\"><\/a><strong>DE LA RESTRICCI\u00d3N A LA IMPOSICI\u00d3N DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.- No podr\u00e1n imponerse, por una sola conducta, dos o m\u00e1s sanciones de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358018\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358019\"><\/a><strong>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA QUEJA Y DENUNCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Cualquier persona que se considere afectada por la actuaci\u00f3n, comisi\u00f3n u omisi\u00f3n, de uno o varios de los integrantes del Cuerpo Preventivo podr\u00e1 formular su queja o denuncia ante la Unidad, de manera verbal o escrita, anexando, en caso de existir, el material probatorio que acredite la(s) faltas(s), y \u00e9sta deber\u00e1 ser ratificada por quien la interpuso en un plazo no mayor a 5 d\u00edas h\u00e1biles ante la Unidad, bajo apercibimiento que de no hacerlo, perder\u00e1 su derecho y se desechar\u00e1 la queja o denuncia, con excepci\u00f3n de las denuncias an\u00f3nimas, las cuales deben ser investigadas por la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos, que tengan conocimiento de alg\u00fan hecho que pueda constituir una falta, deber\u00e1n hacerlo del conocimiento de la Unidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.- Cuando los integrantes del Cuerpo Preventivo tengan conocimiento de que uno o varios de sus compa\u00f1eros, subalternos o superior jer\u00e1rquico, hayan cometido un acto que presumiblemente constituya una de las faltas a que se refiere el presente ordenamiento u otras leyes o reglamentos aplicables, deber\u00e1 realizar la denuncia correspondiente ante la Unidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.- La Unidad desechar\u00e1 de plano las quejas o denuncias notoriamente improcedentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.- La Unidad, podr\u00e1 iniciar la investigaci\u00f3n por quejas, denuncias o de manera oficiosa, bas\u00e1ndose en lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Recibir\u00e1 y dar\u00e1 tramite a las quejas o denuncias que se formulen en contra de los integrantes del Cuerpo Preventivo;<\/li>\n<li>Integrar\u00e1 por duplicado el expediente del procedimiento de investigaci\u00f3n y asignar\u00e1 un n\u00famero a este; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n d\u00e9 inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario y decrete alguna(s) de las medidas preventivas establecidas en este reglamento y dem\u00e1s leyes aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.- Una vez recibida la queja o denuncia, se integrar\u00e1 al expediente y se le asignar\u00e1 un n\u00famero al procedimiento de investigaci\u00f3n, registr\u00e1ndose en el Libro de Gobierno correspondiente, donde se asentar\u00e1n los datos generales de la queja o denuncia. La Unidad emitir\u00e1 acuerdo de radicaci\u00f3n de expediente de investigaci\u00f3n y en su caso, determinar\u00e1 las medidas preventivas correspondientes para integrar la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS REQUERIMIENTOS, IMPROCEDENCIA Y ARCHIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- La Unidad, dentro de la investigaci\u00f3n, desahogar\u00e1 todos los medios de prueba necesarios, y dentro de los l\u00edmites de su competencia, para emitir su dictamen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si como resultado de la investigaci\u00f3n, no se encuentran elementos de prueba o son insuficientes para acreditar la falta o responsabilidad del polic\u00eda, la Unidad requerir\u00e1 al quejoso o denunciante para que aporte mayores pruebas dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, en caso de no hacerlo, o no comparecer ante la Unidad, \u00e9sta determinar\u00e1 el archivo del expediente y se tendr\u00e1 como asunto concluido<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.- En el supuesto de que la investigaci\u00f3n realizada por la Unidad no se desprendan elementos de la probable existencia de una falta, y el quejoso o denunciante no aporte elementos de prueba, se emitir\u00e1 la determinaci\u00f3n de archivo, notificando al quejoso de ello, la Unidad har\u00e1 del conocimiento del Presidente de la Comisi\u00f3n lo conducente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DICTAMEN<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.- Una vez determinada la probable comisi\u00f3n de la falta por el integrante del Cuerpo Preventivo, la Unidad proceder\u00e1 a emitir el dictamen correspondiente, el cual har\u00e1 llegar al Presidente de la Comisi\u00f3n para que \u00e9ste determine si procede iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Unidad deber\u00e1 acompa\u00f1ar al dictamen, un tanto del expediente formado con motivo del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.- El dictamen que emita la Unidad deber\u00e1 estar debidamente fundado y motivado, y contendr\u00e1 las pruebas suficientes para comprobar la falta y la probable responsabilidad del elemento(s).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.- En el caso de que la integraci\u00f3n del expediente del procedimiento de investigaci\u00f3n o el dictamen no cumplan con los requisitos se\u00f1alados en este Reglamento, el Presidente de la Comisi\u00f3n lo devolver\u00e1 a la Unidad a fin de que se subsane y se remita nuevamente debidamente integrado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INCOMPETENCIA DE LA COMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.- En el caso de que se desprenda que la falta cometida por el integrante del Cuerpo Preventivo no sea de las que compete conocer a la Comisi\u00f3n. El Presidente de la Comisi\u00f3n se lo devolver\u00e1 a la Unidad, notificando lo conducente al superior jer\u00e1rquico correspondiente, por conducto del Secretario T\u00e9cnico, a fin que se desahogue el procedimiento respectivo, dando vista de ello a la Unidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA RADICACI\u00d3N Y SUSTANCIACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.- Una vez determinada la instauraci\u00f3n del Procedimiento Administrativo Disciplinario, el Presidente de la Comisi\u00f3n lo remitir\u00e1 al Secretario T\u00e9cnico a fin de que lleve a cabo la sustanciaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La sustanciaci\u00f3n a que se hace menci\u00f3n en el p\u00e1rrafo que antecede, no ser\u00e1 mayor a un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.- El Presidente de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n determinar como medida preventiva la suspensi\u00f3n provisional del integrante del Cuerpo Preventivo, de su empleo, cargo o comisi\u00f3n sin goce de sueldo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la sanci\u00f3n a imponerse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n de ninguna manera prejuzga sobre la responsabilidad imputada y cesar\u00e1 cuando as\u00ed lo resuelva el propio Presidente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n que emita la Comisi\u00f3n determina que el integrante de Cuerpo Preventivo no incurri\u00f3 en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, que no cometi\u00f3 alguna de las faltas consideradas como graves o no incumpli\u00f3 en algunos de los requisitos de permanencia, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 pagar los salarios que dejo de percibir el integrante del Cuerpo Preventivo, con motivo de la medida preventiva determinada por el Presidente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUSPENSI\u00d3N EN CASO DE DELITOS DOLOSOS GRAVES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.- Si el integrante del Cuerpo Preventivo, que en el \u00e1mbito judicial se le dicte auto de formal prisi\u00f3n o de vinculaci\u00f3n a proceso, la Unidad podr\u00e1 determinar la suspensi\u00f3n temporal del mismo de su cargo, empleo o comisi\u00f3n, si a su juicio as\u00ed conviene para la conducci\u00f3n o continuaci\u00f3n de las investigaciones, del mismo modo podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del pago de sus percepciones hasta que se dicte sentencia firme.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que la sentencia que se dicte sea absolutoria, cesaran los efectos de la suspensi\u00f3n, y el suspendido, ser\u00e1 reintegrado a sus funciones, siempre y cuando se presente dentro de los tres d\u00edas siguientes a que se declare ejecutoriada la sentencia, en ese supuesto no existe obligaci\u00f3n de cubr\u00edrsele las percepciones que debi\u00f3 percibir durante el tiempo en que estuvo suspendido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si la suspensi\u00f3n a la que se hace menci\u00f3n el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo, resulta por motivo del ejercicio de su funci\u00f3n justificando en ello la resoluci\u00f3n absolutoria, el integrante de la Instituci\u00f3n Policial, ser\u00e1 restituido en el goce de sus derechos y se le cubrir\u00e1n las percepciones que debi\u00f3 percibir durante el tiempo en que se hall\u00f3 suspendido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NOTIFICACI\u00d3N DE LA INSTAURACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.- El Secretario T\u00e9cnico notificar\u00e1 al o a los integrantes del Cuerpo Preventivo involucrados, el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, haci\u00e9ndole saber los hechos que den origen al mismo y a la suspensi\u00f3n sin goce de sueldo, en caso de haberse decretado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En dicha notificaci\u00f3n se les citar\u00e1 a la audiencia en la que podr\u00e1n manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen convenientes para su defensa, son admisibles todo tipo de pruebas, excepto la confesional por absoluci\u00f3n de posiciones de las autoridades y las que fueren contrarias a derecho.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, en la notificaci\u00f3n se apercibir\u00e1 al o los presuntos infractores que, de no comparecer en la fecha, hora y lugar contenido en el citatorio, sin causa justificada, se les tendr\u00e1 por ciertos los hechos que se les atribuyen, por perdido su derecho a ofrecer pruebas y se declarar\u00e1 su rebeld\u00eda, por lo cual se continuar\u00e1 con el Procedimiento Administrativo Disciplinario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El citatorio mediante el cual se comunique la comparecencia a los integrantes del Cuerpo Preventivo investigados, tendr\u00e1 que hac\u00e9rseles llegar al menos con setenta y dos horas de anticipaci\u00f3n previas a la celebraci\u00f3n de la audiencia. De dicho citatorio se enviar\u00e1 copia a su superior jer\u00e1rquico, qui\u00e9n deber\u00e1 otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que \u00e9l o los integrantes del Cuerpo Preventivo investigados tengan la oportunidad de comparecer a la audiencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n a que se hace menci\u00f3n en el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 en el \u00faltimo domicilio que haya manifestado por escrito el integrante de la Instituci\u00f3n policial, por lo que en caso de cambio de domicilio deber\u00e1 hacerlo del conocimiento de la unidad administrativa de su corporaci\u00f3n en que este adscrito en un plazo no mayor a 3 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DERECHO A LA DEFENSA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.- El integrante del Cuerpo Preventivo, se\u00f1alado como probable responsable podr\u00e1 nombrar defensor para que lo asista en el Procedimiento Administrativo Disciplinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUPLETORIEDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.- En materia del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en lo no previsto por el presente Reglamento se estar\u00e1 a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.- En la audiencia prevista en este Cap\u00edtulo, se desahogar\u00e1n las pruebas que por su naturaleza se puedan atender en la misma y el sujeto a Procedimiento Administrativo Disciplinario o su defensor podr\u00e1n expresar alegatos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si las pruebas que, por su naturaleza se tuvieran que desahogar en otro momento, en su preparaci\u00f3n se citar\u00e1 a una audiencia para su desahogo, por lo que, el Secretario T\u00e9cnico realizar\u00e1 las diligencias necesarias para tales efectos. Una vez desahogadas las pruebas y dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles el sujeto a Procedimiento Administrativo Disciplinario o su defensor, podr\u00e1n expresar sus alegatos los cuales ser\u00e1n por escrito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.- El Secretario T\u00e9cnico, para conservar el orden en la audiencia del Procedimiento Administrativo Disciplinario, podr\u00e1 emplear las siguientes Correcciones Disciplinarias:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento;<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desalojo de la sala con el auxilio de la fuerza p\u00fablica; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Arresto hasta por 36 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA FECHA DE AUDIENCIA DE DELIBERACI\u00d3N Y RESOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.- Cerrado el periodo de instrucci\u00f3n y a fin de que la Comisi\u00f3n pueda emitir la resoluci\u00f3n correspondiente, el Secretario T\u00e9cnico acordar\u00e1 con el Presidente de la Comisi\u00f3n la fecha para la celebraci\u00f3n de la audiencia de deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, a la que deber\u00e1 convocar el Secretario, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.- En la audiencia de deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a deliberar en sesi\u00f3n privada y una vez analizadas las circunstancias de hecho y los elementos de prueba existentes, resolver\u00e1 si el integrante del Cuerpo Preventivo incurri\u00f3 en alguna o varias de las faltas se\u00f1aladas en el presente Reglamento, y en su caso se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que jur\u00eddicamente se estime procedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.- Las Resoluciones que dicte la Comisi\u00f3n, deber\u00e1n contener:<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar y fecha;<\/li>\n<li>N\u00famero de expediente, nombre del integrante del Cuerpo Preventivo y \u00e1rea a la que pertenece;<\/li>\n<li>Extracto de las actuaciones y documentos que integran el expediente, que deber\u00e1n contener con claridad y precisi\u00f3n los puntos controvertidos;<\/li>\n<li>Enumeraci\u00f3n de las pruebas;<\/li>\n<li>Los fundamentos legales, y en su caso la jurisprudencia y doctrina que le sirva de fundamento;<\/li>\n<li>El razonamiento que realicen para emitir la resoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los puntos resolutivos;<\/li>\n<li>La firma de los integrantes de la Comisi\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las medidas preventivas o determinaciones de sobreseimiento que emita la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Una vez redactada la resoluci\u00f3n, ser\u00e1 firmada por todos los integrantes de la Comisi\u00f3n que participaron en la deliberaci\u00f3n y se engrosar\u00e1 al expediente, debi\u00e9ndose notificar de manera personal al integrante del Cuerpo Preventivo sancionado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CONSIDERACIONES PARA LA APLICACI\u00d3N DE SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.- Para la individualizaci\u00f3n de las sanciones, la Comisi\u00f3n tomar\u00e1 en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>La magnitud de la falta;<\/li>\n<li>Si la falta fue cometida de manera dolosa o culposa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si con la conducta causaron da\u00f1os o perjuicios a la sociedad, a su Instituci\u00f3n Policial o a la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La jerarqu\u00eda del puesto y el grado de responsabilidad del integrante del Cuerpo Preventivo;<\/li>\n<li>La antig\u00fcedad en el servicio;<\/li>\n<li>La reincidencia del infractor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las circunstancias de los hechos y medios de ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>La condici\u00f3n socioecon\u00f3mica del sujeto a procedimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los resultados de las evaluaciones del desempe\u00f1o; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EJECUTORIA Y SUS EFECTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.- Una vez que se firme la resoluci\u00f3n, el Secretario T\u00e9cnico har\u00e1 la certificaci\u00f3n correspondiente, quedando el integrante del Cuerpo Preventivo sancionado a disposici\u00f3n del titular del Cuerpo Preventivo para la ejecuci\u00f3n de la medida disciplinaria.<\/p>\n<p>El Presidente se encargar\u00e1 de tomar las medidas que estime conducentes para verificar el cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N XVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INTEGRACI\u00d3N DE LA HOJA DE SERVICIOS E INSCRIPCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.- De las sanciones impuestas por la Comisi\u00f3n se integrar\u00e1 copia certificada a la hoja de servicios del integrante del Cuerpo Preventivo sancionado, y se inscribir\u00e1 en los registros correspondientes, por conducto del titular de la Instituci\u00f3n Policial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N XVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSTAURACI\u00d3N Y EJECUCI\u00d3N DE SANCIONES A QUIENES YA NO FORMAN<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARTE DE LA DIRECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.- Si en el curso del Procedimiento Administrativo Disciplinario o durante el periodo de ejecuci\u00f3n, el integrante del Cuerpo Preventivo sujeto a la misma causa baja por cualquier circunstancia, continuar\u00e1 el procedimiento hasta su conclusi\u00f3n, haci\u00e9ndose la anotaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que recaiga en su hoja de servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N XIX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PRESCRIPCI\u00d3N Y SU INTERRUPCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.- Con el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se interrumpe cualquier prescripci\u00f3n y \u00e9sta no ser\u00e1 menor a tres a\u00f1os trat\u00e1ndose de faltas graves y de un a\u00f1o para faltas no graves, prevista en el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358020\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEPARACI\u00d3N POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O DEL DESEMPE\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.- A efecto de poder permanecer en el servicio, los integrantes del Cuerpo Preventivo, deber\u00e1n cumplir con los requisitos de permanencia previstos en la Ley, y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que un integrante del Cuerpo Preventivo, no obtenga una calificaci\u00f3n aprobatoria en las Evaluaciones para la Permanencia o el Desempe\u00f1o, o se negare a someterse a las mismas, proceder\u00e1 su separaci\u00f3n, sin que pueda operar su reinstalaci\u00f3n o restituci\u00f3n cualquiera que fuere el juicio o medio de defensa para combatirla, y en su caso, solo se estar\u00e1 obligado a pagar la indemnizaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 123 apartado B, fracci\u00f3n XIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.- El procedimiento para la separaci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que un integrante del Cuerpo Preventivo, no obtenga una calificaci\u00f3n aprobatoria en las Evaluaciones para la Permanencia o el Desempe\u00f1o, o se niegue a someterse a las mismas, se har\u00e1 del conocimiento a la Comisi\u00f3n y al Secretario T\u00e9cnico, y la Unidad dictaminar\u00e1 sobre la baja del servicio del integrante del Cuerpo Preventivo y remitir\u00e1 el Dictamen acompa\u00f1ado del expediente respectivo al Presidente de la Comisi\u00f3n, quien determinar\u00e1 el inicio o no del procedimiento de separaci\u00f3n, remitiendo al Secretario T\u00e9cnico para la sustanciaci\u00f3n del mismo, en los t\u00e9rminos aplicables al presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de separaci\u00f3n de los integrantes del Cuerpo Preventivo, se observar\u00e1n las formalidades se\u00f1aladas en este Reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicaci\u00f3n de las sanciones, debiendo resolver la Comisi\u00f3n sobre la actualizaci\u00f3n de la causal de separaci\u00f3n y en consecuencia ordenar la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Una vez determinada la separaci\u00f3n del integrante del Cuerpo Preventivo, por la Comisi\u00f3n, se har\u00e1 la anotaci\u00f3n correspondiente en t\u00e9rminos de Ley y el Presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INCONFORMIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.- En caso de que el integrante del Cuerpo Preventivo estuviere inconforme con la resoluci\u00f3n emitida por la Comisi\u00f3n, deber\u00e1 presentar el Recurso correspondiente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo o en la instancia jurisdiccional pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358021\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358022\"><\/a><strong>DE LOS MEDIOS DE APREMIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.- El Presidente de la Comisi\u00f3n o el Secretario T\u00e9cnico, para hacer cumplir las determinaciones de la comisi\u00f3n, podr\u00e1 imponer al personal operativo del Cuerpo Preventivo los siguientes medios de apremios:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento<\/li>\n<li>Multa de una a quince Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n U.M.A., vigente en el Estado; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Arresto administrativo hasta treinta y seis horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.- El apercibimiento se aplicar\u00e1 directamente por el Secretario T\u00e9cnico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.- Para hacer efectivas las multas a que se refiere el presente Cap\u00edtulo, el Secretario remitir\u00e1 a la Tesorer\u00eda Municipal y al \u00e1rea de Recursos Humanos un oficio en el que se solicita el descuento de la multa v\u00eda n\u00f3mina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.- Trat\u00e1ndose del arresto, el Secretario T\u00e9cnico girar\u00e1 el oficio correspondiente al Titular de la Corporaci\u00f3n para que lo haga efectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358023\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358024\"><\/a><strong>DE LOS RECONOCIMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR RECONOCIMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.- Con el objeto de promover la participaci\u00f3n, productividad, eficiencia, calidad e iniciativa, as\u00ed como reconocer la lealtad, el valor, el m\u00e9rito y la honestidad de los integrantes del Cuerpo Preventivo, estos podr\u00e1n hacerse merecedores a reconocimientos consistentes en el otorgamiento de condecoraciones, est\u00edmulos y recompensas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SUJETOS OBJETO DE LOS RECONOCIMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.- Las condecoraciones, est\u00edmulos y recompensas se otorgar\u00e1n a los integrantes del Cuerpo Preventivo independientemente del rango y antig\u00fcedad que tengan en la prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CONDECORACIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.- Las condecoraciones consisten en el otorgamiento de medallas o diplomas y honores, podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A la Perseverancia. &#8211; Consistente en medalla y diploma y se otorgar\u00e1 a los elementos que hayan mantenido una hoja de servicio ejemplar y cumplan diez, quince, veinte y treinta a\u00f1os de servicio en la Instituci\u00f3n Policial;<\/li>\n<li>Al M\u00e9rito. &#8211; Se otorgar\u00e1 en los siguientes casos, en acto p\u00fablico:<\/li>\n<li>Al M\u00e9rito tecnol\u00f3gico: Consistente en diploma y remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, de acuerdo al presupuesto disponible, a quien invente, dise\u00f1e o mejore alg\u00fan instrumento, aparato, sistema o m\u00e9todo de utilidad para el Cuerpo Preventivo.<\/li>\n<li>Al M\u00e9rito Ejemplar: Consistente en una medalla y diploma y se otorgar\u00e1 a quien sobresalga en alguna disciplina, cultural, art\u00edstica o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de su Instituci\u00f3n Policial; y<\/li>\n<li>Al M\u00e9rito Social: Consistente en diploma y remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, de acuerdo al presupuesto de la Direcci\u00f3n, cuando un miembro de la misma se distinga particularmente en la prestaci\u00f3n de servicios a favor de la comunidad que mejoren la imagen de la Instituci\u00f3n Policial.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Al Valor Policial: Consistente en diploma y remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica de acuerdo al presupuesto de la Direcci\u00f3n, y se otorgar\u00e1 en acto p\u00fablico, a quienes en cumplimento de sus funciones, pongan en grave riesgo su vida o su salud, o salven la vida de una o varias personas; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De la Cruz de Honor: Consistente en rendici\u00f3n de honores p\u00f3stumo y remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, de acuerdo al presupuesto de la Direcci\u00f3n y se otorgar\u00e1 a los familiares en primer grado del integrante de una Instituci\u00f3n Policial, que pierda la vida en cumplimiento de su deber.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL OTORGAMIENTO DE LOS RECONOCIMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.- Podr\u00e1n otorgarse reconocimientos, consistentes en: est\u00edmulos y recompensas por antig\u00fcedad, puntualidad, eficiencia y dedicaci\u00f3n en el servicio, a todos los integrantes del Cuerpo Preventivo de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Otorgamiento de diploma por tiempo y continuidad de servicios al cumplirse los diez, quince, veinte, veinticinco y treinta a\u00f1os de servicio en la Instituci\u00f3n Policial;<\/li>\n<li>Otorgamiento de diploma y tres d\u00edas de descanso, a quienes no registren faltas, retardos o permisos en un periodo de doce meses; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elemento del a\u00f1o, consistente en una medalla y diploma que lleve el escudo de la corporaci\u00f3n a la que pertenecen, as\u00ed como las palabras \u201cElemento del A\u00f1o\u201d. Se entregar\u00e1 al personal que logra destacar por su dedicaci\u00f3n y constancia en el trabajo y que haya tenido logros relevantes a juicio de comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.- Los reconocimientos anteriores podr\u00e1n otorgarse sin perjuicio de los que dispongan otras leyes o reglamentos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.- Los superiores jer\u00e1rquicos inmediatos de los integrantes del Cuerpo Preventivo que consideren que uno o varios de sus subalternos hayan desempe\u00f1ado una acci\u00f3n o conducta de las previstas en este Cap\u00edtulo, tienen la obligaci\u00f3n de proponerlos a la Comisi\u00f3n seg\u00fan sea el caso, para ser acreedores a una condecoraci\u00f3n, estimulo o recompensa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.- El Presidente de la Comisi\u00f3n o el Secretario de la Comisi\u00f3n, solicitar\u00e1n un informe pormenorizado del desempe\u00f1o de los integrantes del Cuerpo Preventivo, para los fines del presente Capitulo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.- Los integrantes del Cuerpo Preventivo que se consideren con derechos y m\u00e9ritos suficientes para ser acreedores a una condecoraci\u00f3n, estimulo o recompensa, podr\u00e1n remitir auto propuesta a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PROPUESTAS DE LOS PARTICULARES PARA SUJETOS DE RECONOCIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.- Los particulares, las instituciones p\u00fablicas o privadas, podr\u00e1n entregar reconocimientos a los integrantes del Cuerpo Preventivo, para lo cual la Comisi\u00f3n deber\u00e1 emitir un dictamen de aprobaci\u00f3n para que puedan ser recibidos por los integrantes de la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.- Las condecoraciones ser\u00e1n entregadas en acto p\u00fablico por el Presidente Municipal o quien este designe, al integrante del Cuerpo Preventivo Homenajeado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ANEXO A LA HOJA DE SERVICIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.- De todo reconocimiento se anexar\u00e1 constancia en la hoja de servicio del integrante del Cuerpo Preventivo y se har\u00e1n las notas correspondientes en los registros que se\u00f1ala la Ley y el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358025\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO XVII<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc489358026\"><\/a><strong>DE LA NORMATIVA SUPLETORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.- En lo no previsto en el presente Reglamento se estar\u00e1 a lo previsto por el Reglamento del Servicio, y en materia de notificaciones, ofrecimiento, desahogo y valoraci\u00f3n de pruebas, y en general, le ser\u00e1 aplicable supletoriamente al procedimiento previsto en este Reglamento, el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primero. &#8211; El presente Reglamento entrara en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Segundo. &#8211; La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia deber\u00e1 integrarse y entrar en funciones dentro de los treinta d\u00edas siguientes de la entrada en vigor del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Tercero. &#8211; Se deroga cualquier disposici\u00f3n reglamentaria o administrativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cuarto. &#8211;\u00a0 Una vez instaurado el presente Reglamento, todo el personal de nuevo ingreso tendr\u00e1 que sujetarse a este ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Quinto. &#8211; Todos los elementos del Cuerpo Preventivo de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de Actopan, Hidalgo, que al inicio de la vigencia del presente Reglamento no cuenten con la aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de control y confianza, ya sea porque no lo hayan aplicado o porque habi\u00e9ndolos aplicado no tienen los resultados correspondientes, cuentan con seis meses para justificar ante la Direcci\u00f3n haber aprobado dichos ex\u00e1menes, en caso contrario la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XIII previsto en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Dado en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Actopan, Estado de Hidalgo, ubicado en la Presidencia Municipal durante la Vig\u00e9sima Sexta Sesi\u00f3n Ordinaria, a los 21 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, HIDALGO<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>LIC. H\u00c9CTOR CRUZ OLGU\u00cdN<\/p>\n<p>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>DE ACTOPAN, HIDALGO.<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>MA. GUADALUPE URIBE MORENO LIC. ARTURO RAMIRO M\u00c1RQUEZ RUANO<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00cdNDICA HACENDARIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00cdNDICO JUR\u00cdDICO<\/p>\n<p>R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>L.A.E. JOS\u00c9 BULOS CASTRO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0L.A. VIANNEY MONTER SALAZAR<\/p>\n<p>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>LUIS FRANCISCO S\u00c1NCHEZ SANTILL\u00c1N \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C. CECILIA CALLEJAS HERN\u00c1NDEZ<\/li>\n<\/ol>\n<p>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>LIC. MART\u00cdN N\u00da\u00d1EZ CER\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0LIC. ELO\u00cdSA CAMARGO HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>LIC. JORGE \u00c1NGELES FAUSTO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0P. D. D. CINTHYA ALAMILLA GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>OMAR VIZZUETT P\u00c9REZ ARQ. SELENE FLORES CORTES<\/li>\n<\/ol>\n<p>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>RA\u00daL AQUILINO L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0M.V.Z. LUZ DEL CARMEN HERRERA AVIL\u00c9S<\/li>\n<\/ol>\n<p>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>ELISEO MENDOZA MENDOZA C. ALBERTO CALVA AZPEITIA<\/li>\n<\/ol>\n<p>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDOR<\/p>\n<p>R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>E. TRINIDAD HERN\u00c1NDEZ PASIFUENTES<\/li>\n<\/ol>\n<p>REGIDORA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere los art\u00edculos 144 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y 60 fracci\u00f3n I, inciso a) y 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien promulgar el presente Decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>LIC. H\u00c9CTOR CRUZ OLGU\u00cdN<\/p>\n<p>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>DE ACTOPAN, HIDALGO.<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>L.C. ARMANDO MONTER REYES<\/p>\n<p>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derchos Enterados. &#8211; 06-03-2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Bis-0-del-11-de-marzo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Bis 0 del 11 de marzo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Bis 0 del 11 de marzo de 2020 Edici\u00f3n: Bis 0 N\u00famero: 10 P\u00e1ginas: 35 Contenido: Municipio de Actopan, Hidalgo. &#8211; Decreto que contiene [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,149,883,354,608,261,278,521,1034,593,56,145,871,112,162,668,1045,1009,906,256,1013,326,316,276,869,279,474,371,204,337,829,78,388,230,65,1027,831,80,708,487,218,259,57,930,596,937,302,1035,94,1056,542,139,274,220,41,1120,1076,1059,141,55,719,85,174,348,166,159,794,190,99,119,97,391,968,965,732,375,393,52,588,289,254,1113,303,392,1079,1080,613,429,109,92,625,95,146,753,317,260,395,600,526,414,718,782,223,224,465,225],"class_list":["post-36462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-ayuntamiento","tag-bienes","tag-bis","tag-calificacion","tag-cargo","tag-carrera","tag-centro","tag-codigo","tag-comision","tag-comunidad","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-determina","tag-direccion","tag-ejecucion","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-favor","tag-fe","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-honor","tag-horas","tag-iii","tag-inconformidad","tag-informacion","tag-instalacion","tag-institucion","tag-integracion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-ley-organica-municipal","tag-leyes","tag-libertad","tag-marzo","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-notificacion","tag-noviembre","tag-oficial","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-bis-0","tag-pleno","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-presupuesto","tag-procedimientos-civiles","tag-publica","tag-publicos","tag-puntos-resolutivos","tag-reanudacion","tag-recurso","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-trabajo","tag-ubicado","tag-unidades","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}