{"id":35846,"date":"2020-02-17T14:30:21","date_gmt":"2020-02-17T20:30:21","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=35846"},"modified":"2020-02-17T14:30:21","modified_gmt":"2020-02-17T20:30:21","slug":"municipio-de-santiago-de-anaya-hidalgo-bando-de-policia-y-gobierno-del-municipio-de-santiago-de-anaya-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=35846","title":{"rendered":"Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo. &#8211; Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 17 de febrero de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 7<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 44<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc32829536\"><\/a>Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo. &#8211; Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>ACTA DE CABILDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SESION EXTRAORDINARIA NO. 13<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EN SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO, CABECERA DEL MISMO MUNICIPIO, SIENDO LAS 16:00 HORAS DEL D\u00cdA 27 DEL MES DE MARZO DEL A\u00d1O 2017, A CONVOCATORIA DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SE REUNIERON EN SESI\u00d3N EXTRAORDINARIA, LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO: PROFR. JORGE ALDANA CAMARGO, LIC. YESICA HERN\u00c1NDEZ AYALA, ARACELI IMELDA CALLEJAS CAMARGO, ELIZABETH HERN\u00c1NDEZ HERN\u00c1NDEZ, JUAN MEJ\u00cdA TREJO, MARIO G\u00d3MEZ MONTER, ARCENIO CRUZ HERN\u00c1NDEZ, MAR\u00cdA ELIZABETH VARGAS SERAPIO, PROFR. FLORENTINO CANDELARIO RODR\u00cdGUEZ, LIC. MIRIAM CRUZ ALDANA., PRESIDENTE, S\u00cdNDICO PROCURADOR Y REGIDORES RESPECTIVAMENTE, QUIENES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REALIZAN LA PRESENTE SESI\u00d3N, BAJO EL SIGUIENTE: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ORDEN DEL D\u00cdA<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>PASE DE LISTA.<\/strong><\/li>\n<li><strong>DECLARACI\u00d3N DE QU\u00d3RUM.<\/strong><\/li>\n<li><strong>DECRETO DEL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EN CUANTO AL PRIMERO Y SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL D\u00cdA, SE PAS\u00d3 LISTA DE ASISTENCIA Y HABIENDO CONCURRIDO LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO CITADOS, QUIENES POR CONSTITUIR LA MAYOR\u00ccA, SE DECLAR\u00d3 LA EXISTENCIA DE QU\u00d3RUM LEGAL Y POR CONSECUENCIA V\u00c1LIDOS LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CON RESPECTO AL TERCER PUNTO CON FUNDAMENTO EN LOS ART\u00cdCULOS 115 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 Y 116 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 1, 3 FRACCI\u00d3N V, 7 DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y DEM\u00c1S RELATIVOS VIGENTES; ESTE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO, NOS PERMITIMOS HACERLE DEL CONOCIMIENTO A USTED Y A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, QUE HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL CUAL REGIR\u00c1 A SUS HABITANTES DE ACUERDO A SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EMANEN DEL PRESENTE BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO, ESTO EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 141, EN SU FRACCI\u00d3N II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y ARTICULO 49, FRACCIONES I Y II DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL, POR LO QUE RESTA QUE EL PROFR. JORGE ALDANA CAMARGO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, REALICE LA PUBLICACI\u00d3N DE DICHO DECRETO, EL CUAL ENTRAR\u00c1 EN VIGOR AL SIGUIENTE D\u00cdA DE SU PUBLICACI\u00d3N. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NO HABIENDO M\u00c1S ASUNTOS QUE TRATAR, FIRMAN POR UNANIMIDAD LA APROBACI\u00d3N DEL BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO PARA EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PROFR. JORGE ALDANA CAMARGO.- PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SANTIAGO DE ANAYA, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER, EL DECRETO NUMERO 2 QUE CONTIENE EL: &#8212;-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTO LEGAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong>.\u00a0\u00a0 Son fundamento de las normas del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el art\u00edculo 104, 115, fracci\u00f3n II, p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, art\u00edculos 116, 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y los art\u00edculos 1, 2, 3 y 56, fracci\u00f3n I, inciso b), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2<\/strong>.\u00a0\u00a0 El presente Bando es un ordenamiento de car\u00e1cter general y observancia obligatoria, dentro de los l\u00edmites de la circunscripci\u00f3n territorial del municipio de Santiago de Anaya, para las autoridades municipales, los habitantes del propio municipio, as\u00ed como para los visitantes y transe\u00fantes del mismo sean nacionales o extranjeros,\u00a0 expedido por el Ayuntamiento, cuya finalidad es preservar el orden, la seguridad y paz social, as\u00ed como regular las actividades de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de los particulares. Para asegurar sus objetivos prev\u00e9 las sanciones administrativas que corresponda aplicar a los infractores del mismo, velando siempre por el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>.\u00a0\u00a0\u00a0 Para los efectos de este ordenamiento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AYUNTAMIENTO:<\/strong> Al Gobierno Municipal de Santiago de Anaya;<\/p>\n<p><strong>BANDO:<\/strong> Al presente Ordenamiento, Bando de Polic\u00eda y\u00a0 Gobierno Municipal de Santiago de Anaya;<\/p>\n<p><strong>CONCILIADOR MUNICIPAL<\/strong>: Al Conciliador Municipal;<\/p>\n<p><strong>CONSEJO DE COLABORACI\u00d2N:<\/strong> Al presidente o presidenta del Consejo de Colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CONSTITUCI\u00d3N ESTATAL:<\/strong> Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>CONSTITUCI\u00d3N FEDERAL:<\/strong> Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/p>\n<p><strong>DELEGADO:<\/strong> Delegados o Delegadas de las respectivas comunidades;<\/p>\n<p><strong>DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE ANAYA: <\/strong>A el Director de la Polic\u00eda Preventiva Municipal de Santiago de Anaya;<\/p>\n<p><strong>ELEMENTO DE LA POLIC\u00cdA:<\/strong> Al elemento operativo de la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica de Santiago de Anaya;<\/p>\n<p><strong>HABITANTE:<\/strong> Cada una de las personas que constituyen la\u00a0poblaci\u00f3n\u00a0de un barrio, ciudad,\u00a0provincia\u00a0o Naci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>INFRACCI\u00d3N ADMINISTRATIVA:<\/strong> Es el acto u omisi\u00f3n que afecte la integridad y los derechos de las personas, as\u00ed como las libertades, el orden y la paz p\u00fablicos, y que contravengan las disposiciones administrativas de este Bando que ser\u00e1n sancionados por la reglamentaci\u00f3n vigente siempre y cuando dichas conductas no constituyan delitos en los t\u00e9rminos del c\u00f3digo penal;<\/p>\n<p><strong>INFRACCI\u00d3N:<\/strong> A la infracci\u00f3n administrativa;<\/p>\n<p><strong>JUZGADO:<\/strong> Al Juzgado C\u00edvico Municipal;<\/p>\n<p>LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL: Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>M\u00c9DICO:<\/strong> Al M\u00e9dico de guardia del Juzgado C\u00edvico Municipal que est\u00e1 adscrito a la Secretar\u00eda de Salud;<\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL:<\/strong> Presidente o Presidenta Municipal electo del Municipio de Santiago de Anaya.<\/p>\n<p><strong>PRESUNTO INFRACTOR:<\/strong> A la persona a la cual se le imputa una infracci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>SECRETARIO:<\/strong> Al Secretario del Juzgado C\u00edvico Municipal;<\/p>\n<p><strong>SUBDELEGADO:<\/strong> Subdelegados o Subdelegadas de las respectivas comunidades;<\/p>\n<p><strong>UMA:<\/strong> Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, es la referencia econ\u00f3mica en pesos para determinar la cuant\u00eda del pago de las multas, obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, as\u00ed como en las disposiciones jur\u00eddicas que emanen de las anteriores; y<\/p>\n<p><strong>VECINOS:<\/strong> Vecinos o vecinas del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO DOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL GOBIERNO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.<\/strong> El gobierno municipal se ejercer\u00e1 por su titular, el presidente municipal, para el despacho de los asuntos de gobierno municipal, el presidente municipal se auxiliara del secretario general municipal que tambi\u00e9n lo ser\u00e1 del Ayuntamiento, la tesorer\u00eda municipal, las \u00e1rea t\u00e9cnicas y administrativas que sean necesarias para el buen desempe\u00f1o y cumplimiento de las obligaciones del\u00a0 Ayuntamiento, as\u00ed como las previstas en las leyes respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las personas que desempe\u00f1en alg\u00fan cargo, puesto o comisi\u00f3n dentro de la Administraci\u00f3n Municipal, ser\u00e1n Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5<\/strong>. Las atribuciones del Ayuntamiento municipal, dependencias, unidades administrativas, autoridades auxiliares y organismos municipal auxiliares, ser\u00e1n las que determinen la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando, y los dem\u00e1s reglamentos municipales, disposiciones y circulares administrativas de observancia general que expida el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO TRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6<\/strong>.- Para los efectos de este Bando se consideran \u00f3rganos auxiliares del Ayuntamiento los Delegados y Subdelegados de las respectivas comunidades que integran al Municipio de Santiago de Anaya.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7<\/strong>.- La elecci\u00f3n de los \u00f3rganos auxiliares ser\u00e1 de forma democr\u00e1tica. Se realizar\u00e1 en asamblea comunitaria, eligi\u00e9ndose con el voto directo de los ciudadanos que integran la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ser considerado vecino de la comunidad, para los efectos del p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 acreditar los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener 18 a\u00f1os de edad al d\u00eda de la elecci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Haber residido en la comunidad por lo menos 5 a\u00f1os de anticipaci\u00f3n al momento de la elecci\u00f3n y haber servido m\u00ednimo 3 cargos de servicio social menores en la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los ciudadanos que cumplan con los requisitos mencionados concurrir\u00e1n a la asamblea comunitaria de elecciones de sus respectivas comunidades con voz y voto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.-<\/strong> Previo a la celebraci\u00f3n de la asamblea comunitaria de elecciones, se deber\u00e1 hacer lo siguiente:<\/p>\n<p>Girar citatorios o avisos personales que realizaran los agentes celadores de cada comunidad, o en su defecto a trav\u00e9s de perifoneo a cada uno de los ciudadanos de la comunidad, invit\u00e1ndolos para que asistan a la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los mencionados medios de comunicaci\u00f3n solo podr\u00e1n ser enviados por la autoridad competente, que en caso espec\u00edfico son los Delegados o en su defecto los Subdelegados y de manera extraordinaria por el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los citatorios, avisos o perifoneo, se enviar\u00e1n con una anticipaci\u00f3n no menor a 8 d\u00edas, en los citados medios se dar\u00e1n a conocer los requisitos para ocupar los cargos, la hora y la fecha de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para que exista qu\u00f3rum legal y se puedan celebrar las elecciones de renovaci\u00f3n de autoridades auxiliares en las respectivas comunidades del Municipio, deber\u00e1n concurrir a dicha elecci\u00f3n por lo menos la mitad de los ciudadanos que la integran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando no concurra el qu\u00f3rum legal para la celebraci\u00f3n de las elecciones en la asamblea, si se han enviado dos citatorios con anterioridad, se celebrar\u00e1 esta con las personas que se encuentren y los presentes elegir\u00e1n a sus autoridades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de Delegados y Subdelegados, ser\u00e1 acorde a las necesidades espec\u00edficas de cada comunidad, siendo la regla general renovarse dentro de un mes anterior a la conclusi\u00f3n del periodo anterior y sin que el plazo sea menor a 8 d\u00edas previos de la terminaci\u00f3n del periodo respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que no se convocare a asamblea comunitaria de elecciones dentro del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, el Presidente Municipal, llamar\u00e1 de forma personal al delegado respectivo para que le explique los motivos del retraso, inst\u00e1ndole a que convoque elecciones en un plazo no mayor a 24 horas. En caso de que persista su negativa, la convocatoria ser\u00e1 efectuada por el Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9<\/strong>.- Para ser Delegado o Subdelegado se requiere cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mayor de edad;<\/li>\n<li>Ser vecino de la comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Saber leer y escribir;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Haber realizado algunos servicios en la comunidad;<\/li>\n<li>No haber sido condenado por delito doloso;<\/li>\n<li>No ser ministro de alg\u00fan culto religioso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener un modo honesto de vivir; y<\/li>\n<li>Tener una residencia no menor a 5 a\u00f1os dentro de la comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong>&#8211; Como deber c\u00edvico que debe observar todo habitante del municipio de Santiago de Anaya, no podr\u00e1 excusarse de ejercer el cargo para el cual haya sido electo, salvo raz\u00f3n justificable que amerite estar impedido para ejercer el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando de la elecci\u00f3n que haga la comunidad, resulte electo un habitante que se encuentre realizando sus estudios profesionales y que por ello no disponga del tiempo suficiente para proveer de manera adecuada el manejo del cargo, podr\u00e1 excusarse de cumplir con el mismo, siempre y cuando acredite de manera contundente que el ejercicio del puesto es incompatible con su desarrollo profesional por razones de tiempo o cualquier otra circunstancia que impida su correcto desenvolvimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11<\/strong>.- Los Delegados y Subdelegados durar\u00e1n en su encargo un a\u00f1o, pudiendo reelegirse para el periodo inmediato posterior por otro a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para volver a ocupar los puestos, se deber\u00e1 dejar pasar por lo menos tres periodos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12<\/strong>.- Son causas de remoci\u00f3n del cargo las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser sometido a un proceso penal durante el ejercicio del cargo.<\/li>\n<li>Incapacidad f\u00edsica o cualquier enfermedad que de manera evidente afecte el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Que se compruebe que durante el ejercicio del cargo la persona es adicta a bebidas alcoh\u00f3licas y\/o sustancias toxicas, que impida desempe\u00f1ar con la debida diligencia el cargo o que su imagen preste un mal ejemplo para la comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para poder remover del cargo a un Delegado o Subdelegado, deber\u00e1 colmarse la garant\u00eda de audiencia, debiendo notificarle tal hecho en asamblea comunitaria general que se convocar\u00e1 para tal efecto, d\u00e1ndole a conocer los motivos y circunstancias que llevaron a concluir que era pertinente su separaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior la convocatoria de asamblea comunitaria de remoci\u00f3n del cargo la har\u00e1 el Delegado o Subdelegado que no se le haya imputado los hechos seg\u00fan sea el caso, a petici\u00f3n directa de los ciudadanos de la comunidad. En el caso en que las dos autoridades de la comunidad enti\u00e9ndase Delegado y Subdelegado est\u00e9n recusados para desempe\u00f1ar el cargo, la convocatoria para la asamblea comunitaria de remoci\u00f3n la puede hacer cualquier ciudadano de la comunidad siempre y cuando lo respalde una mayor\u00eda de 50% m\u00e1s 1 de los integrantes de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dicha asamblea se le dar\u00e1 oportunidad al Delegado o Subdelegado seg\u00fan corresponda, de refutar los hechos que se le imputan, concedi\u00e9ndosele la posibilidad de convocar en esa misma asamblea a una nueva votaci\u00f3n para que los ciudadanos presentes confirmen o modifiquen su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si en la nueva votaci\u00f3n se determina que el ciudadano siga fungiendo en su encargo, se concluir\u00e1 la sesi\u00f3n de la asamblea al menos que haya otras cosas pendientes por tratar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ser el caso que en la elecci\u00f3n resulte aprobado por la mayor\u00eda la separaci\u00f3n del cargo, se le comunicar\u00e1 en ese mismo acto al \u00f3rgano auxiliar respectivo, y se elegir\u00e1 de nueva cuenta entre los presentes al nuevo delegado o subdelegado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.-<\/strong> Para que las elecciones de Delegados y Subdelegados sean v\u00e1lidas, deber\u00e1n ser electos por la mayor\u00eda de los ciudadanos presentes en la asamblea comunitaria de elecciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona que resulte electa deber\u00e1 hacerlo del conocimiento al Ayuntamiento dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de la fecha en que fue electo, entregando una copia del acta de sesi\u00f3n de la asamblea comunitaria de elecciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Delegados y Subdelegados entrar\u00e1n en funciones el 05 de septiembre de cada a\u00f1o, de tal forma que el Ayuntamiento les entregar\u00e1 el nombramiento respectivo, y se les tomar\u00e1 la protesta de ley en una ceremonia convocada por Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14<\/strong>.- El Municipio dentro del mes inmediato posterior a la entrega del nombramiento respectivo, entregar\u00e1 una credencial que identificar\u00e1 al nuevo Delegado y Subdelegado especificando el cargo que desempe\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15<\/strong>.- Los \u00f3rganos auxiliares Municipales, actuaran en la demarcaci\u00f3n de la respectiva comunidad, y tendr\u00e1n entre otras las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar en la preservaci\u00f3n del orden, la seguridad y la sanidad b\u00e1sica de los vecinos del lugar;<\/li>\n<li>Reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios p\u00fablicos y de salud, las acciones que requieran de su intervenci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reportar ante el \u00f3rgano administrativo correspondiente la violaci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del censo de poblaci\u00f3n de la comunidad correspondiente;<\/li>\n<li>Convocar durante el ejercicio de sus funciones a faenas comunitarias por lo menos dos veces al a\u00f1o;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Auxiliar en todo lo que requiera el presidente municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos pol\u00edtico-electorales;<\/li>\n<li>Resguardar bajo su responsabilidad los objetos de uso com\u00fan de la comunidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Hacer uso adecuado del sello de la comunidad;<\/li>\n<li>Gestionar ante el Ayuntamiento los servicios sociales que la comunidad requiera;<\/li>\n<li>Convocar y coadyuvar con el Ayuntamiento en los casos de delimitaci\u00f3n o conflicto territorial de la comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se encargara de recoger el correo, en el caso de las comunidades que no tengan designado a un cartero que realice esa funci\u00f3n;<\/li>\n<li>Reportar de manera inmediata a los cuerpos de seguridad p\u00fablica municipal cuando se advierta a personas deambulando a altas horas de la noche de las cuales su actitud genere sospecha fundada de su intenci\u00f3n de cometer un il\u00edcito; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen el Ayuntamiento municipal y reglamentos respectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16<\/strong>.- Los Delegados y Subdelegados con la autorizaci\u00f3n de la autoridad municipal competente,\u00a0 tendr\u00e1n la facultad de podar o mandar podar los \u00e1rboles, arbustos o retirar el escombro de la v\u00eda p\u00fablica que afecte de manera directa a los integrantes de la comunidad, incluso cuando dichos \u00e1rboles se encuentren en propiedad privada pero que las ramas afecten el libre tr\u00e1nsito de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior los \u00f3rganos auxiliares podr\u00e1n apoyarse de la maquinaria que cuente el Ayuntamiento para los trabajos de limpieza de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que alg\u00fan vecino de la comunidad obstruya las v\u00edas de comunicaci\u00f3n con escombro, material de construcci\u00f3n, maquinaria pesada o con cualquier otro medio, el Delegado de la respectiva comunidad le invitar\u00e1 por una sola ocasi\u00f3n a que retire de manera inmediata de la v\u00eda p\u00fablica el material de que se trate, si persiste su negativa a la brevedad posible el \u00f3rgano auxiliar lo comunicar\u00e1 a la autoridad competente del Ayuntamiento, para que la persona que ha cometido la infracci\u00f3n sea sancionada en los t\u00e9rminos que contempla este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17<\/strong>.- Queda expresamente prohibida la imposici\u00f3n de sanciones por parte de los \u00f3rganos auxiliares, su atribuci\u00f3n se limita a ser un \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n entre el municipio y la comunidad, para garantizar la pol\u00edtica econ\u00f3mica, de higiene y de seguridad Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18<\/strong>.- Los \u00f3rganos auxiliares de cualquier denominaci\u00f3n al interior de las comunidades, pueblos o barrios del Municipio, se encuentran obligados en todo momento a respetar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, el presente ordenamiento as\u00ed como los restantes Reglamentos Municipales, en consecuencia deben de abstenerse de realizar actos contrarios a los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO CUATRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE\u00a0 LA\u00a0 PARTICIPACI\u00d3N\u00a0 VECINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.-<\/strong> El Presidente Municipal de manera conjunta con los regidores, s\u00edndico y dem\u00e1s personal, dise\u00f1aran y promover\u00e1n programas de participaci\u00f3n vecinal que atender\u00e1n a lo siguiente:<\/p>\n<p>I.- Procurar el acercamiento de los Conciliadores Municipales a las comunidades a fin de propiciar una mayor comprensi\u00f3n y participaci\u00f3n en las funciones que desarrollan;<\/p>\n<p>II.- Establecer v\u00ednculos permanentes con los grupos organizados y los habitantes de Santiago de Anaya en general, para la captaci\u00f3n de los problemas y fen\u00f3menos sociales que los aquejan en materia de este Bando;<\/p>\n<p>III.- Organizar la participaci\u00f3n vecinal para la prevenci\u00f3n de las infracciones;<\/p>\n<p>IV.- Promover la informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n de una cultura integral de convivencia arm\u00f3nica y pac\u00edfica;<\/p>\n<p>V.- Promover la participaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n en educaci\u00f3n sexual y adicciones; y<\/p>\n<p>VI.- Fomentar el cuidado del agua y el medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20<\/strong>.- Los Delegados y Subdelegados de las diferentes comunidades celebrar\u00e1n reuniones bimestrales con los Conciliadores Municipales, con el prop\u00f3sito de informarles lo realizado en el desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como para conocer la problem\u00e1tica que espec\u00edficamente aqueja a los habitantes de la comunidad en materia de este Bando.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO CINCO<\/strong><\/p>\n<p><strong>FINES DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21<\/strong>.\u00a0\u00a0\u00a0 El Ayuntamiento de Santiago de Anaya, tiene como fin principal: lograr el bien com\u00fan, para ello las autoridades municipales tienen las siguientes acciones y objetivos generales:<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar la dignidad de la persona respetando los derechos humanos, consagrados en la constituci\u00f3n pol\u00edtica de los estados unidos mexicanos, sin perjuicio de las disposiciones internacionales que en la materia se expidan;<\/li>\n<li>Preservar y fomentar la identidad propia del municipio preservando su lengua materna, costumbres y tradiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, que promueva en la poblaci\u00f3n una conciencia solidaria y altruista<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Velar por la seguridad p\u00fablica del municipio<\/li>\n<li>Procurar la satisfacci\u00f3n de las necesidades sociales de sus habitantes, mediante la eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales.<\/li>\n<li>Elaborar, en su caso revisar, modificar y aprobar los reglamentos municipales comunitarios de acuerdo a las necesidades o circunstancias pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y culturales del municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la participaci\u00f3n vecinal y el desarrollo de una cultura c\u00edvica, como elementos preventivos que propicien una convivencia arm\u00f3nica y pac\u00edfica en el municipio.<\/li>\n<li>Promover y fomentar la cultura de la equidad de g\u00e9nero, y el desarrollo integral de la ni\u00f1ez y la juventud.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Garantizar los servicios de salubridad e higiene p\u00fablica<\/li>\n<li>Contribuir a la preservaci\u00f3n del medio ambiente, expidiendo normas para el efecto de proteger la conservaci\u00f3n de la flora y la fauna de la regi\u00f3n<\/li>\n<li>Administrar y transparentar la hacienda p\u00fablica municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover que las personas f\u00edsicas y morales del municipio se registren en el catastro municipal, manifestando los bienes inmuebles ocultos de su propiedad.<\/li>\n<li>Cumplir con lo dispuesto en los planes y programas de administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/li>\n<li>Observar y regular las actividades comerciales, industriales, agr\u00edcolas o de prestaci\u00f3n de servicios que realicen los particulares;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impartir justicia, asegurando la exacta aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este reglamento, sin perjuicio de los dem\u00e1s ordenamientos municipales; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1ales las leyes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22<\/strong>.\u00a0\u00a0 \u00a0Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n contraria a lo establecido en el art\u00edculo inmediato anterior ser\u00e1 considerado como infracci\u00f3n y ser\u00e1 sancionado por el presente Bando, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23<\/strong>.\u00a0\u00a0\u00a0 Es deber c\u00edvico de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de estas para el cumplimiento de los objetivos establecidos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO SEIS<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOMBRE Y TERRITORIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24<\/strong>.\u00a0 Su nombre primitivo era Tlanchichilco que derivado de sus ra\u00edces \u201citalli\u201d, tierra \u201cchichillic\u201d, cosa colorada y \u201cco\u201d en, lo que quiere decir: \u201cEn tierra colorada\u201d, este nombre le fue cambiado en tiempo de la Conquista, asign\u00e1ndole el actual en homenaje al Santo Patrono, se\u00f1or Santiago. Posteriormente, en la \u00e9poca en que fue presidente de la republica el general y distinguido hidalguense don Pedro Mar\u00eda Anaya, se le agrego el apellido de \u00e9ste personaje, as\u00ed que desde entonces se le conoce como Santiago de Anaya.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25<\/strong>.\u00a0\u00a0 El municipio de Santiago de Anaya, se encuentra ubicado dentro de las coordenadas geogr\u00e1ficas 20\u00ba 23\u201804\u2018 latitud norte y 98\u00ba57\u201853\u201d longitud desde el meridiano de Greenwich, con una altura de 2040 metros sobre el nivel del mar (msnm) se encuentra ubicado a 56 km de distancia de la capital del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El municipio colinda al norte con los municipios de Cardonal y Metztitlan; al este con los municipios de Metztitlan y Actopan; al sur con el municipio de Actopan y San Salvador; al oeste con los municipios de San Salvador, Ixmiquilpan y Cardonal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26<\/strong>.\u00a0 El municipio est\u00e1 integrado por una cabecera municipal denominada Santiago de Anaya, y 20 comunidades, que son: El \u00c1guila, La Blanca, Cerritos, El Encino, Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, Gonz\u00e1lez Ortega, Guerrero, Hermosillo, El Jag\u00fcey, Lomas de Guillen, Ejido del Mezquital, El Mezquital, El Palmar, Patria Nueva, El Porvenir, Santa M\u00f3nica, El Sitio, El Xitzo, Yolotepec y Zaragoza.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27<\/strong>.\u00a0\u00a0 Para los efectos pol\u00edticos se encuentra dividido en 6 secciones y para efectos electorales en 19 secciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera secci\u00f3n: Cabecera Municipal, Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez y Gonz\u00e1lez Ortega.<\/p>\n<p>Segunda secci\u00f3n: Santa M\u00f3nica, El Xitzo, El Jag\u00fcey, Zaragoza y El Sitio<\/p>\n<p>Tercera secci\u00f3n: Hermosillo, Lomas de Guillen, El Encino, El Porvenir, y El \u00c1guila<\/p>\n<p>Cuarta secci\u00f3n: El Mezquital, El Palmar, Guerrero, Cerritos y La Blanca.<\/p>\n<p>Quinta secci\u00f3n: Patria Nueva<\/p>\n<p>Sexta secci\u00f3n: Yolotepec y Ejido del Mezquital.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA POBLACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS HABITANTES DE SANTIAGO DE ANAYA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.<\/strong>\u00a0 La calidad de habitantes de Santiago de Anaya se adquiere por:<\/p>\n<p>Nacimiento: Los nacidos dentro del territorio del municipio; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vecindad: Los hidalguenses que residan en el territorio municipal durante un a\u00f1o y en el caso de los for\u00e1neos o extranjeros que residan en territorio municipal m\u00ednimo durante 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29<\/strong>. La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio municipal por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, por renuncia expresa ante la secretar\u00eda del Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territorio\u00a0 municipal si excede de dos a\u00f1os, salvo el caso de que se ocupe en comisi\u00f3n oficial, por enfermedad, estudio\u00a0 o cualquier otra causa\u00a0 justificada a juicio de la autoridad municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO DOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS\u00a0 Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30<\/strong>.-\u00a0 <strong>Son obligaciones de los vecinos que integran las comunidades del Municipio de Santiago de Anaya las siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>I.- Participar de manera activa y sin remuneraci\u00f3n alguna en las faenas que convoque el Delegado;<\/p>\n<p>II.- Aportar recurso econ\u00f3mico para las obras que beneficien a la comunidad y en consecuencia a ellos mismos;<\/p>\n<p>III.- Asistir a las asambleas generales y de elecciones que se convoquen en la comunidad;<\/p>\n<p>IV.- Tener un modo honesto de vivir<\/p>\n<p>V.- Vivir en armon\u00eda y paz social con las autoridades y vecinos de la comunidad;<\/p>\n<p>VI.- Enviar y vigilar que sus hijos y menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simple cuidado, asistan a la escuela de instrucci\u00f3n b\u00e1sica y nivel medio superior.<\/p>\n<p>VII.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos, para garantizar, la seguridad y tranquilidad del Municipio, de las personas y su patrimonio, en los casos de siniestro y alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>VIII.- Cubrir oportunamente sus obligaciones fiscales municipales;<\/p>\n<p>IX.- Cumplir con los cargos que le asigne la comunidad;<\/p>\n<p>X.- Respetar y cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las autoridades municipales legalmente constituidas;<\/p>\n<p>XI.- Inscribirse en la junta municipal de reclutamiento en el caso de los varones en edad de cumplir su servicio militar;<\/p>\n<p>XII.- Utilizar adecuadamente los Servicios P\u00fablicos Municipales procurando su conservaci\u00f3n y mejoramiento;<\/p>\n<p>XIII.- Sufragar en las elecciones para cargos municipales, estatales y federales;<\/p>\n<p>XIV.- Colaborar con las autoridades municipales en la conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente.<\/p>\n<p>XV.- Cumplir en tiempo y forma con el pago de impuestos por la utilizaci\u00f3n de los siguientes servicios municipales:<\/p>\n<ol>\n<li>Predial<\/li>\n<li>Sobre traslaci\u00f3n de dominio y otras operaciones sobre bienes inmuebles<\/li>\n<li>Sobre anuncios publicitarios<\/li>\n<li>Sobre diversiones, juegos y espect\u00e1culos p\u00fablicos;<\/li>\n<li>De los derechos de agua potable, drenaje y alcantarillado<\/li>\n<li>De los derechos de desarrollo urbano y obras p\u00fabicas<\/li>\n<li>De los derechos por servicios prestados por las autoridades fiscales<\/li>\n<li>De los derechos por uso de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas para el servicio de actividades comerciales o de servicio<\/li>\n<li>De los derechos de servicios de panteones, como son inhumaciones exhumaciones, cremaciones, ocupaci\u00f3n del espacio y construcciones.<\/li>\n<li>De los derechos de estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica y de servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>de los derechos por la expedici\u00f3n de licencia para la venta de bebidas alcoh\u00f3licas al p\u00fablico<\/li>\n<li>De los derechos por servicios prestados por las autoridades de catastro, siendo:<\/li>\n<li>Expedici\u00f3n de certificaciones y constancias, bajas y reasignaci\u00f3n de clave catastral, levantamientos catastrales y valuaci\u00f3n catastral<\/li>\n<li>Inscribirse al padr\u00f3n fiscal y catastral en un plazo que no exceda de 30 d\u00edas a partir de la fecha que se adquiere un bien inmueble<\/li>\n<li>Manifestar ante la oficina de catastro municipal cuando realice edificaci\u00f3n de obra, ampliaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n, baja y fusi\u00f3n; para asentarlo en el sistema de gesti\u00f3n catastral<\/li>\n<li>De los derechos de registro civil siendo 7:<\/li>\n<li>Registro de nacimientos.<\/li>\n<li>Matrimonios.<\/li>\n<li>Defunciones.<\/li>\n<li>Reconocimientos de hijos.<\/li>\n<li>Divorcios.<\/li>\n<li>Adopciones.<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n de acta de tutela de las ejecutorias que declaren la ausencia y\/o presunci\u00f3n de muerte y de la p\u00e9rdida de la capacidad legal para administrar bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI.- Las dem\u00e1s que determine la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.<\/p>\n<p>Utilizar el suelo en t\u00e9rminos de las normas establecidas en el plan de desarrollo urbano municipal vigente; por lo tanto, deber\u00e1n obtener la licencia de uso de suelo y de construcci\u00f3n, dentro de las zonas que marca dicho plan, ya sea por la obra nueva de bardas, excavaci\u00f3n para cimentaci\u00f3n, demolici\u00f3n o nivelaci\u00f3n del terreno, ampliaci\u00f3n, n\u00famero oficial alineamiento, as\u00ed como para obstruir la v\u00eda p\u00fablica con material de construcci\u00f3n, p\u00e9treos, escombro, etc., ante la direcci\u00f3n de obras p\u00fablicas, pagando los derechos correspondientes exclusivamente en la Tesorer\u00eda Municipal;<\/p>\n<p>XVII.- Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas sin licencia y fuera de los l\u00edmites aprobados por el reglamento de obras p\u00fablicas;<\/p>\n<p>XVIII.- Obtener la licencia o el permiso de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos e inscribirse en el padr\u00f3n de comerciantes del Municipio, previamente al inicio de las operaciones;<\/p>\n<p>XIX.- Obtener gu\u00edas de movilizaci\u00f3n de maguey<\/p>\n<p>XX.- Obtener el permiso correspondiente para la poda, derribe, explotaci\u00f3n y transporte de le\u00f1a;<\/p>\n<p>XXI.- obtener y llevar consigo la licencia de manejo o permiso provisional vigente, de acuerdo al veh\u00edculo o servicio que corresponda, expedida por la autoridad competente;<\/p>\n<p>XXII.- Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando y maltratando rejillas, tapaderas, coladeras y brocales del sistema de agua potable y drenaje;<\/p>\n<p>XXIII.-\u00a0 Mantener aseado el frente de su domicilio, negocio, predios de su propiedad o posesi\u00f3n;<\/p>\n<p>XXIV.- Vacunar y cuidar a los animales dom\u00e9sticos de su propiedad conforme a los t\u00e9rminos prescritos por los reglamentos respectivos;<\/p>\n<p>XXV.- Responsabilizarse de la tenencia de perros y gatos de su propiedad, identificarlos, vacunarlos contra la rabia, esterilizarlos, evitar que deambulen libremente en la v\u00eda p\u00fablica y que agredan a las personas; as\u00ed como proveerles de alimento, agua y alojamiento. Adem\u00e1s deber\u00e1n notificar a las autoridades municipales la presencia de animales enfermos o sospechosos de rabia.<\/p>\n<p>XXVI.- Poner en conocimiento de la autoridad municipal, de aquellas personas que por su carencia econ\u00f3mica o por problemas de invalidez se vean impedidos para satisfacer su requerimiento b\u00e1sico de subsistencia y desarrollo;<\/p>\n<p>XXVII.- Cumplir con los requerimientos, citaciones y notificaciones de por escrito y por los conductos debidos les hagan las autoridades municipales;<\/p>\n<p>XXVIII.- Participar en el desarrollo comunitario;<\/p>\n<p>XXIX.- Contribuir a la limpieza, ornato y moralidad del municipio en general;<\/p>\n<p>XXX.- Apoyar oportunamente y con toda veracidad en los informes y datos estad\u00edsticos de cualquier g\u00e9nero que le fuesen solicitados por las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p>XXXI.- Registrar ante la autoridad correspondiente el nacimiento de los hijos, el cual deber\u00e1 hacerse por parte del padre y\/o de la madre, a falta de estos los abuelos paternos y\/o maternos indistintamente, dentro de los cuarenta d\u00edas siguientes a la fecha en que ocurri\u00f3 el nacimiento y hasta antes de los 5 meses de haber nacido;<\/p>\n<p>XXXII.- Avisar los cambios de domicilio<\/p>\n<p>XXXIII.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello, y<\/p>\n<p>XXXIV.- En general aquellas que les se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y dem\u00e1s leyes y reglamentos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31<\/strong>. Las prerrogativas de los ciudadanos de Santiago de Anaya, Hidalgo; se suspenden, y adem\u00e1s de las causas se\u00f1aladas por las constituciones; Federal y Estatal, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>I.- Por estar sujeto a un proceso criminal que merezca pena corporal declarada por sentencia ejecutor\u00eda; y<\/p>\n<p>II.- Durante la extinci\u00f3n de pena corporal<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32<\/strong>.- <strong>Son derechos de los vecinos que integran las comunidades del Municipio de Santiago de Anaya las siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>I.-\u00a0 Gozar de la protecci\u00f3n de las leyes y del respeto de las autoridades municipales;<\/p>\n<p>II.- Todo habitante del Municipio de Santiago de Anaya, tiene derecho a disfrutar de un ambiente social arm\u00f3nico y pac\u00edfico, porque ello favorece el mejoramiento de su calidad de vida;<\/p>\n<p>II.- A que en todo momento se le respeten sus derechos humanos. Cuando un ciudadano cometa una infracci\u00f3n se velar\u00e1 por que las sanciones se apeguen a lo que marca el presente Bando, siempre respetando las garant\u00edas de audiencia y seguridad jur\u00eddica;<\/p>\n<p>III.- A no ser discriminados por su sexo, nivel econ\u00f3mico, religi\u00f3n, preferencia sexual y condici\u00f3n f\u00edsica o negarse las obras p\u00fablicas o cualquier otro servicio cuando la persona no sea nativa de la comunidad, pero que en raz\u00f3n a su residencia, se demuestre que ha participado de manera activa en la misma;<\/p>\n<p>IV.- A ser tomado en cuenta de manera preferente para el acceso a cargos p\u00fablicos Municipales;<\/p>\n<p>V.- Votar y ser votado para los cargos de elecci\u00f3n popular, en los t\u00e9rminos de las leyes de la materia;<\/p>\n<p>VI.- Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos, y exigir la observancia de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas;<\/p>\n<p>VII.- Proponer, a trav\u00e9s de sus Delegados o Subdelegados, modificaciones al presente Bando. Los \u00f3rganos auxiliares presentar\u00e1n al S\u00edndico las propuestas en un escrito en el que expondr\u00e1n los motivos de las mismas. El S\u00edndico presentar\u00e1 al cabildo dichas propuestas para que sean analizadas en sesi\u00f3n extraordinaria. De ser aprobadas se proceder\u00e1 a modificar el presente Bando, siempre y cuando la mayor\u00eda de los regidores lo respalde, en caso de empate el Presidente Municipal contar\u00e1 con voto de calidad; y<\/p>\n<p>VIII.- En general aquellas se\u00f1aladas por las leyes y reglamentos vigentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.<\/strong> \u00danicamente los vecinos residentes de la comunidad tienen el derecho de solicitar al Delegado que autorice con el sello de la comunidad y la firma del \u00f3rgano auxiliar, cualquier solicitud de apoyo o evento social, siempre y cuando dicha solicitud no contravenga las disposiciones de los ordenamientos Municipales; y no podr\u00e1 negarse por ning\u00fan motivo al ciudadano que haya participado de manera activa en faenas o cualquier otra actividad que demande la comunidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO TRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS VISITANTES Y TRANSE\u00daNTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.<\/strong> Son visitantes o transe\u00fantes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal sin el prop\u00f3sito de establecer su domicilio en \u00e9l, ya sea con fines tur\u00edsticos, laborales, culturales o de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.<\/strong> Son derechos de los visitantes o transe\u00fantes del municipio:<\/p>\n<p>I.- gozar de las protecciones de las leyes y del respeto de las autoridades municipales<\/p>\n<p>II.- obtener informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y auxilio que requieran; y<\/p>\n<p>III.- Usar con sujeci\u00f3n a las leyes, a este Bando y a los reglamentos, las instalaciones de los servicios p\u00fablicos municipales<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.<\/strong> Es obligaci\u00f3n de los visitantes o transe\u00fantes, respetar las disposiciones legales de este Bando, reglamentos y todas aquellas disposiciones de car\u00e1cter general que dicte el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO Y SERVICIOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.\u00a0 <\/strong>El patrimonio del municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, se constituye con los bienes del dominio p\u00fablico y los bienes de dominio privado, en los t\u00e9rminos previstos en la ley org\u00e1nica municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38. <\/strong>Para los efectos del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, los bienes de dominio p\u00fablico que conforman el patrimonio municipal<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Son bienes de dominio p\u00fablico los siguientes: <\/strong><\/li>\n<li>Los muebles e inmuebles destinados a un servicio p\u00fablico municipal;<\/li>\n<li>Los bienes de uso com\u00fan que no pertenezcan a la federaci\u00f3n y al estado; y<\/li>\n<li>Los expedientes oficiales, archivos, documentos, t\u00edtulos, piezas art\u00edsticas o hist\u00f3ricas, etnol\u00f3gicas, paleontol\u00f3gicas, y otras de similar naturaleza que no sean del dominio de la federaci\u00f3n del estado;<\/li>\n<li><strong>Son bienes de uso privado los siguientes: <\/strong><\/li>\n<li>Los muebles o inmuebles que no est\u00e9n afectando a un servicio p\u00fablico municipal;<\/li>\n<li>Los bienes ubicados dentro del territorio del municipio declarados como vacantes o mostrencos, conforme a la legislaci\u00f3n com\u00fan; y<\/li>\n<li>Los bienes que adquieren por cualquier t\u00edtulo legal y no se destinen a un servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.<\/strong> Los bienes de dominio p\u00fablico, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no est\u00e1n sujetos a acci\u00f3n reivindicatoria de posesi\u00f3n definitiva o provisional, mientras no vari\u00e9 su situaci\u00f3n, y no podr\u00e1n enajenarse si no hasta que se\u00a0 obtenga la autorizaci\u00f3n para la desafectaci\u00f3n realizada por la legislatura del estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40<\/strong>. Los bienes de dominio privado del municipio son imprescriptibles y podr\u00e1n ser enajenados mediantes acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, previo avalu\u00f3 que presente la direcci\u00f3n de obras p\u00fablicas en los t\u00e9rminos de lo previsto por la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo. Siempre que su transmisi\u00f3n implique la construcci\u00f3n de obras a beneficio colectivo o se incremente el patrimonio municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41<\/strong>. El Ayuntamiento, Secretaria General a trav\u00e9s de Oficial Mayor conjuntamente con el S\u00edndico Procurador; ser\u00e1n los encargados de administrar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio municipal, teniendo la obligaci\u00f3n de implementar los sistemas de control adecuados para establecer las caracter\u00edsticas, uso, resguardo y mantenimiento de los bienes que integran el patrimonio municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sera obligaci\u00f3n del\u00a0 Ayuntamiento, Secretaria General a trav\u00e9s de Oficial Mayor conjuntamente con el S\u00edndico Procurador, para efectos de revisi\u00f3n y control, rendir al Ayuntamiento dentro de los primeros quince d\u00edas del mes de Febrero de cada a\u00f1o un informe que describe y se\u00f1ala el estado en que se encuentran cada uno de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, as\u00ed como tambi\u00e9n debe de establecer el nombre del servidor p\u00fablico responsable a cuyo resguardo se encuentren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42<\/strong>. Para facilitar el levantamiento del inventario y mantenerlo actualizado, las dependencias, unidades y \u00f3rganos administrativos, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de elaborar sus respectivos inventarios, precisando las caracter\u00edsticas, datos de identificaci\u00f3n y el servidor p\u00fablico que los tenga bajo su resguardo, as\u00ed como tambi\u00e9n informar la adquisici\u00f3n, reposici\u00f3n o destrucci\u00f3n de los bienes muebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO DOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.<\/strong> De conformidad con lo dispuesto por la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado, el municipio atender\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici\u00f3n de aguas residuales;<\/li>\n<li>Alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Limpia, recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mercados;<\/li>\n<li>Panteones;<\/li>\n<li>Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Calles, parques, jardines y su equipamiento;<\/li>\n<li>Seguridad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, pol\u00edtica preventiva municipal y transito;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la flora, la fauna y el medio ambiente;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n civil y H. Cuerpo de bomberos;<\/li>\n<li>Asistencia Social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sanidad Municipal;<\/li>\n<li>Obras p\u00fablicas;<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomento al turismo y la recreaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Regulaci\u00f3n y vigilancia de toda clase de espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>Instalaciones propiedad del municipio destinadas a la actividad deportiva; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que los reglamentos municipales determinen, seg\u00fan sus condiciones territoriales y socioecon\u00f3micas; as\u00ed como sus capacidades t\u00e9cnicas administrativas y financieras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44<\/strong>. El Ayuntamiento regulara en reglamentos espec\u00edficos todo lo concerniente a la organizaci\u00f3n, funcionamiento, administraci\u00f3n, creaci\u00f3n conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los Servicios p\u00fablicos municipales contenidos en este Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45<\/strong>. Mediante el acuerdo que expida el Ayuntamiento, se pude declarar la prestaci\u00f3n de un Servicio P\u00fablico, siempre que se trate de una actividad de inter\u00e9s para la Comunidad, de necesidad social y beneficio colectivo, as\u00ed como tambi\u00e9n se determinara la entidad competente para costear su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46<\/strong>. La prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Municipales deber\u00e1 realizarse por las \u00e1reas administrativas del propio Ayuntamiento; de los organismos p\u00fablicos descentralizados creados para tal fin, en concurrencia con los particulares; por medio del r\u00e9gimen de concesi\u00f3n otorgada a personas f\u00edsicas o morales, siempre que no afecten la estructura y organizaci\u00f3n Municipal, prefiriendo en igualdad de circunstancias a vecinos del Municipio mediante convenios de coordinaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n que suscriba el Ayuntamiento de Santiago de Anaya, Hidalgo., con el Gobierno del Estado u otro Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47<\/strong>. En ning\u00fan caso ser\u00e1n objeto de concesi\u00f3n los Servicios P\u00fablicos Municipales que a continuaci\u00f3n se enuncian:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sanidad; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Registro del Estado Familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48.<\/strong> La prestaci\u00f3n de cada uno de los servicios se\u00f1alados en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal, se efectuaran en los t\u00e9rminos y bajo las modalidades que precisen los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49.<\/strong> Los servicios p\u00fablicos municipales deber\u00e1n prestarse a la comunidad en forma permanente, regular y general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.<\/strong> Los usuarios de los servicios a que se refiere el presente Titulo y los habitantes en general, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de hacer uso racional y adecuado de todas las instalaciones y equipamientos establecidos para la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos, y comunicar a los responsables de dar el servicio las anomal\u00edas que se presenten, para ser sancionados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.<\/strong> Toda concesi\u00f3n de Servicio P\u00fablico, de aprovechamiento o explotaci\u00f3n de bienes del dominio p\u00fablico que sean otorgadas por el Municipio, deber\u00e1n ser invariablemente por concurso y sujeci\u00f3n a las normas contenidas en la Ley Org\u00e1nica Municipal, dem\u00e1s reglamentos y disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las concesiones que otorgue el municipio para la prestaci\u00f3n de un nuevo Servicio P\u00fablico no podr\u00e1n trasmitirse bajo ning\u00fan t\u00edtulo ni podr\u00e1n ser sujetas a embargo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52<\/strong>. Para efectos del art\u00edculo anterior, el Municipio determinara las cl\u00e1usulas del contrato de concesi\u00f3n que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El servicio p\u00fablico objeto de la concesi\u00f3n, las caracter\u00edsticas del mismo;<\/li>\n<li>Las obras o instalaciones que hubiere realizado el concesionario, son sujetas a la restituci\u00f3n, de acuerdo al convenio realizado de ambas partes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las obras o instalaciones propiedad del Municipio que se otorguen en arrendamiento al concesionario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El plazo de la concesi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os, seg\u00fan las caracter\u00edsticas del servicio y las inversiones a realizar por el concesionario.<\/li>\n<li>Las tarifas que deber\u00e1 pagar al p\u00fablico usuario, las establecer\u00e1 y aprobara el Ayuntamiento y se determinara bas\u00e1ndose en el costo y beneficio social;<\/li>\n<li>El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deber\u00e1 entregar al Municipio, durante la vigencia de la concesi\u00f3n independientemente de los derechos que se deriven del otorgamiento de la misma, y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los procedimientos de resoluci\u00f3n, rescisi\u00f3n, revocaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y caducidad de los derechos que amparan la concesi\u00f3n respectiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.<\/strong> La revocaci\u00f3n de las concesiones podr\u00e1 decretarse administrativamente y en cualquier tiempo por el Municipio, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no se cumplan las obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n correspondiente, causando perjuicio a los usuarios;<\/li>\n<li>Cuando el servicio concesionado no se preste de manera suficiente, regular y eficientemente, causando perjuicio a los usuarios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando se demuestre que se ha dejado de prestar el servicio objeto de la concesi\u00f3n, o que este se presente en forma distinta a lo establecido; excepto que se trate de una causa derivada de un caso fortuito o fuerza mayor;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando quien deba prestar el servicio o actividad concesionada, no est\u00e9 capacitado o carezca de los elementos materiales, t\u00e9cnicos y financieros para su prestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando se demuestre que el concesionario ni conserva, ni mantiene los bienes e instalaciones en buen estado o cuando estos sufran deterioro y se impida la prestaci\u00f3n normal del servicio o actividad de que se trate, por su negligencias, descuido o mala fe;<\/li>\n<li>Cuando el particular interesado no otorgue garant\u00eda o cauci\u00f3n que le sea fijada con motivo de la prestaci\u00f3n del servicio o actividad respectiva o incumplan con las obligaciones a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando se transmitan por cualquier titulo la concesi\u00f3n otorgada; y<\/li>\n<li>Por cualquier otra causa similar a las anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54<\/strong>. El procedimiento de revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n se sujetara a lo siguiente:<\/p>\n<p>Previo a la declaratoria de la revocaci\u00f3n, de la direcci\u00f3n de obras p\u00fablicas municipales, formulara el dictamen que verse sobre la procedencia o improcedencia de la medida, en donde se establezca de manera clara y precisa las causas que motivaron la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, el prestador del servicio tendr\u00e1 el derecho de ofrecer los medios de prueba y los alegatos que desvirt\u00faen las causas que dieron origen a dicho procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluido lo anterior, el Ayuntamiento dictara la declaratoria correspondiente debidamente fundada y motivada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55<\/strong>. Las concesiones para la explotaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos, caducan al a\u00f1o cuando no se haya iniciado la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO TRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CLASIFICACION <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 56<\/strong>. Los servicios p\u00fablicos de agua potable y alcantarillado se prestaran a trav\u00e9s de la presidencia municipal y se regularan con fundamento en la Ley Estatal de Agua potable y Alcantarillado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57<\/strong>. Con este servicio se normara su funcionamiento de operatividad con la Ley Estatal de Agua y alcantarillado, y la aplicaci\u00f3n de esta, ser\u00e1 facultad del Ayuntamiento, quien tomara las medidas necesarias para su buen desempe\u00f1o as\u00ed como las sanciones que se deban aplicar a los usuarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ALUMBRADO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.<\/strong> El servicio de alumbrado p\u00fablico se le dar\u00e1 mantenimiento en las vialidades, plazas, monumentos, jardines y parques p\u00fablicos de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.<\/strong> El mantenimiento y operaci\u00f3n del sistema de iluminaci\u00f3n, se realizara de forma conjunta entre los usuarios y la autoridad municipal, las mejoras y reparaciones que se realicen se cubrir\u00e1n entre ambos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.<\/strong> Son usuarios del servicio p\u00fablico todos los habitantes del municipio y el pago de la contraprestaci\u00f3n de dicho servicio se har\u00e1 por conducto de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, que act\u00faa con funciones de retenedor fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LA LIMPIA, RECOLECCI\u00d3N Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS MUNICIPALES NO PELIGROSOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.<\/strong> El municipio ser\u00e1 el responsable de la recolecci\u00f3n y acopio de la basura, promoviendo y otorgando las facilidades necesarias para que los particulares participen en esta tarea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El municipio por el simple hecho de recolectar la basura o desechos s\u00f3lidos, los adquiere en propiedad, teniendo la facultad de aprovecharlos, industrializarlos o comercializarlos, directamente o mediante concesi\u00f3n a particulares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.<\/strong> Queda prohibido depositar cualquier tipo de basura en lugares no permitidos expresamente por la autoridad municipal, corresponde al Ayuntamiento determinar los lugares dentro del municipio donde se ubicaran los centros de acopio y concentraci\u00f3n de la basura para su tratamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.<\/strong> Al hacer uso de los sistemas de recolecci\u00f3n y tratamiento de desechos s\u00f3lidos, los usuarios de servicio tienen la obligaci\u00f3n de hacer entrega de la basura, al paso del cami\u00f3n recolector en los d\u00edas y horarios que se\u00f1ale el municipio.<\/p>\n<p>Queda prohibido depositar la basura en lugares prohibidos, a quienes sean sorprendidos ser\u00e1n sancionados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64<\/strong>. Es obligaci\u00f3n del municipio establecer campa\u00f1as permanentes de cultura ecol\u00f3gica, con el objeto de concientizar a la ciudadan\u00eda para que clasifiquen la basura y los desechos s\u00f3lidos de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Materiales inorg\u00e1nicos: vidrio, papel, cart\u00f3n, metales, y pl\u00e1sticos, en forma separada, lo m\u00e1s limpio y seco que sea posible para facilitar su reciclaje.<\/li>\n<li>Materia org\u00e1nica: separada en recipientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Materiales infecciosos; t\u00f3xicos, inflamables o explosivos, en forma separada en recipientes apropiados para cada tipo de material; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tienen la obligaci\u00f3n los ciudadanos de entregar la basura org\u00e1nica e inorg\u00e1nica por separado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65<\/strong>. Puede el municipio concesionar este servicio con particulares con el objeto de dar servicio m\u00e1s adecuado, facultad que le otorga la ley en la materia, mediante la celebraci\u00f3n de convenio mismo que se deber\u00e1 sujetar a este Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MERCADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.<\/strong> Para los efectos del presente Bando, se entiende por mercado el inmueble donde se celebra el comercio y en el cual concurren para la realizaci\u00f3n de actividades de abastecimiento y comercializaci\u00f3n, al mayoreo o menudeo, de art\u00edculos de primera necesidad y de consumo generalizado, en donde intervienen comerciantes y consumidores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67<\/strong>. Se considera comerciante a todas aquellas <strong>personas que se dedican a negociar comprando y vendiendo<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>distintas mercader\u00edas como actividad econ\u00f3mica,\u00a0<a href=\"https:\/\/concepto.de\/negocio\/\">negocio<\/a>, oficio o profesi\u00f3n, Comprando productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y as\u00ed obtener una diferencia, que constituye su\u00a0<a href=\"https:\/\/concepto.de\/ganancia\/\">ganancia<\/a>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68.<\/strong>\u00a0 El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, regular\u00e1 las actividades que se generen dentro de los mercados como abastecimiento y comercializaci\u00f3n de productos y mercanc\u00edas que se realicen, teniendo amplias facultades para autorizar la ubicaci\u00f3n o retirar a los vendedores de estos sitios, para el buen uso de las instalaciones del mercado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69<\/strong>. Los comerciantes de los mercados tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Conservar en perfecto estado de aseo, los locales y planchas que ocupen adem\u00e1s de las \u00e1reas de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>Mantener libres los pasillos del interior del mercado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener a la vista la licencia Municipal actualizada que ampare su funcionamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Acatar las disposiciones que los \u00f3rganos en la materia de sanidad establezcan;<\/li>\n<li>Cumplir en tiempo y forma sus aportaciones en Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Cumplir con los horarios de apertura y cierre al p\u00fablico, en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento respectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Respetar los precios fijados por la Autoridad competente en la venta de art\u00edculos de primera necesidad; y<\/li>\n<li>Sujetarse a lo dispuesto al Reglamento Interno del Mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DE LOS PANTEONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70. <\/strong>El establecimiento, funcionamiento, conservaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los panteones en el municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, constituye un servicio p\u00fablico que comprende: inhumaci\u00f3n, re inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y restos humanos, \u00e1ridos o cremados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71<\/strong>. El Servicio P\u00fablico mencionado en el art\u00edculo anterior estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Servicios Municipales, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n que sobre la materia compete a la Autoridad sanitaria, en los t\u00e9rminos de la ley general de la salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS CALLES, JARDINES Y PARQUES P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72. <\/strong>Compete al municipio disponer lo necesario para garantizar, mediante la regulaci\u00f3n de los proyectos de desarrollo urbano que ejecuten los sectores privado, social y p\u00fablico, que en los centros de poblaci\u00f3n del municipio cuenten con obras viales, jardines y parques p\u00fablicos de recreaciones debidamente equipadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73. <\/strong>Mediante la expedici\u00f3n de los reglamentos municipales respectivos, el Ayuntamiento establecer\u00e1 las normas a que se sujetaran los particulares para el uso y mantenimiento de las calles, jardines y parques p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74. <\/strong>Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro del municipio est\u00e1n obligados, en concurrencia con las autoridades civiles y ejidales a dar mantenimiento y proteger los arboles de ornato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 75. <\/strong>El Ayuntamiento tendr\u00e1 la facultad para aprobar la nomenclatura que se le asignara a las vialidades, monumentos y sitios de uso com\u00fan; lo har\u00e1 en sesi\u00f3n de Cabildo y tomando en consideraci\u00f3n la opini\u00f3n de los vecinos.<\/p>\n<p>Los resolutivos de cabildo a que se refiere la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n ser publicados en lugares visibles del palacio municipal, as\u00ed como en delegaciones que integran el municipio, para que se d\u00e9 a saber.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76. <\/strong>Es obligaci\u00f3n del propietario o poseedor de un bien INMUEBLE ubicado en cualquiera de las calles de los centros de poblaci\u00f3n que cuenten con nomenclatura, mantener colocada visiblemente la placa con el n\u00famero oficial asignado a dicho inmueble.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77.<\/strong> Queda prohibido fijar propaganda pol\u00edtica en las calles, monumentos, plazas y jardines p\u00fablicos; de no cumplir ser\u00e1n sancionados por la autoridad municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78.<\/strong> Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en los centros de poblaci\u00f3n del municipio, el mantener fachadas pintadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles catalogados como monumentos hist\u00f3ricos o ubicados en zonas decretadas como t\u00edpicas o hist\u00f3ricas, para el cuidado de sus fachadas se regir\u00e1n por las disposiciones de los reglamentos que en materia de desarrollo urbano y construcciones que se encuentren vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79.<\/strong> Los partidos pol\u00edticos que participen en los diferentes procesos Electorales Federales, Estatales, y Municipales, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de retirar la propaganda tangible y visual en tiempo y forma, como lo establece la Ley Electoral Federal o Estatal, con el objeto de mantener limpias las calles del municipio, de no cumplir ser\u00e1n sancionados por la autoridad municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80.<\/strong> La prestaci\u00f3n del servicio de Seguridad P\u00fablica Municipal, es facultad exclusiva del municipio, la cual no podr\u00e1 ser objeto de concesi\u00f3n a los particulares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81.<\/strong> La tranquilidad y la seguridad, y el orden p\u00fablico del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, estar\u00e1n bajo la responsabilidad de la corporaci\u00f3n de la polic\u00eda preventiva municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82.\u00a0 <\/strong>El director de seguridad p\u00fablica tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de solicitar Para el ingreso y permanencia en servicio activo,\u00a0 a los agentes de seguridad p\u00fablica municipal, participar y aprobar los cursos de capacitaci\u00f3n y preparaci\u00f3n necesarias para el adecuado desempe\u00f1o de la funci\u00f3n encomendada, cumpliendo los requisitos que dispone la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83.<\/strong> Las atribuciones del Ayuntamiento en materia de la seguridad p\u00fablica son:<\/p>\n<ol>\n<li>Reglamentar todo lo relativo a la seguridad p\u00fablica municipal, con apego a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales, estatales aplicables.<\/li>\n<li>Dotar a la polic\u00eda y \u00f3rganos auxiliares de los recursos materiales indispensables para realizar las funciones de polic\u00eda y apoyo a la administraci\u00f3n de justicia municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Seleccionar y capacitar permanentemente a los miembros que conforman el cuerpo de polic\u00eda municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Administrar y mantener en operaci\u00f3n el centro de vigilancia y detenci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>Verificar que el parque vehicular, armamento, municiones y dem\u00e1s equipo de seguridad, se encuentren inscritos en los registros correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84<\/strong>. Cuando la polic\u00eda municipal tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito que no sea de su competencia, proceder\u00e1 a comunicarlo inmediatamente al Agente del Ministerio P\u00fablico, para que este intervenga de acuerdo a sus facultades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85.<\/strong> En el caso del art\u00edculo anterior, la polic\u00eda municipal cuidara que los instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relaci\u00f3n con el delito que permanezcan en su sitio, ya sea que se encuentren en el lugar en que se hubiera cometido, hasta en tanto se apersone el Agente del Ministerio P\u00fablico que intervenga en el esclarecimiento de los hechos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TR\u00c1NSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86<\/strong>. La prestaci\u00f3n del servicio de Seguridad Publica, Tr\u00e1nsito y vialidad Municipal, es una facultad exclusiva del Municipio, la cual no podr\u00e1 ser objeto de concesi\u00f3n a los particulares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>87.<\/strong> Es facultad de la direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad P\u00fablica Municipal, la aplicaci\u00f3n de las normas municipales, a que deber\u00e1n de sujetarse el Transito de los peatones y veh\u00edculos, en las v\u00edas dentro del Territorio Municipal, a fin de garantizar la seguridad de las personas, sus bienes, medio ambiente y el orden p\u00fablico y paz social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88.<\/strong> No est\u00e1 permitido cerrar calles para la realizaci\u00f3n de eventos sociales y\/o religiosos. El Ayuntamiento previo an\u00e1lisis determinara la conveniencia de autorizar dicho acto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89.<\/strong> Para la realizaci\u00f3n de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentraci\u00f3n humana de car\u00e1cter pol\u00edtico, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo o similar, con la finalidad licita y que pueda originar conflictos viales, sus organizadores deber\u00e1n dar aviso por escrito por lo menos, setenta y dos horas antes del inicio de su celebraci\u00f3n, a fin de que oportunamente la Autoridad Municipal adopte las medidas preventivas e indispensables a la preservaci\u00f3n de la seguridad de las personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90.<\/strong> Queda prohibido obstruir por cualquier medio a trav\u00e9s de cualquier objeto, en forma parcial o total la libre circulaci\u00f3n peatonal y vehicular en las vialidades de las calles del Municipio, que pongan en peligro la integridad f\u00edsica de los ciudadanos o que temporalmente impidan el libre acceso de las instalaciones donde se ubican las dependencias o unidades administrativas del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00d3rganos Municipales pueden recurrir al uso de la fuerza p\u00fablica correspondiente, previo levantamiento de acta debidamente circunstanciada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Solo mediante permiso expedido por la Autoridad correspondiente del Ayuntamiento podr\u00e1n ejecutarse obras o celebrarse actos que temporalmente est\u00e9n obstruyendo total o parcialmente las vialidades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE PROTECCION CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91<\/strong>. La Autoridad Municipal sancionara con multa de cinco a cien UMAS vigente en la relaci\u00f3n, a las personas f\u00edsicas o morales que intencionalmente tiren combustibles l\u00edquidos o gaseosos (tipo B), o solidos (tipo A), en la v\u00eda p\u00fablica, drenajes o arroyos y cuerpos de agua; da\u00f1ando el medio ambiente, pavimento, suelo, guarniciones, banquetas o pongan en riesgo a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92. <\/strong>Ser\u00e1n sancionadas con multa de diez a cincuenta UMA vigente en la regi\u00f3n, las personas f\u00edsicas o morales que obstruyan el funcionamiento o labores de Protecci\u00f3n Civil, de la unidad de bomberos o Cruz Roja en emergencias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93<\/strong>. Para la fabricaci\u00f3n, transporte, venta, uso, manejo, almacenamiento de detonantes o explosivos en general; destinados a la industria y la pirotecnia; se requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n de la autoridad Municipal y de la Secretaria de la Defensa Nacional, pudiendo dicha Autoridad en todo momento practicar visitas de inspecci\u00f3n en lo relacionado con la prevenci\u00f3n contra incendios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94<\/strong>. Las inspecciones ser\u00e1n realizadas por Protecci\u00f3n Civil y cobradas por la Tesorer\u00eda Municipal, siendo su costo en proporci\u00f3n a la revisi\u00f3n. Las infracciones podr\u00e1n ser cobradas por la Tesorer\u00eda Municipal de acuerdo a la falta en la que incurran, para el efecto se establecer\u00e1 un tabulador de sanciones en cual contara con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Causa de la sanci\u00f3n<\/li>\n<li>Monto de la sanci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95.<\/strong> A continuaci\u00f3n se se\u00f1alan de manera enunciativa y no limitativa, algunas de las causas y los montos de su respectiva sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Causa sanci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De las gaseras;<\/p>\n<ul>\n<li>Las que cuenten con planta de almacenamiento y distribuci\u00f3n, oficina o simplemente presten su servicio dentro del Municipio de Santiago de Anaya, que no cuenten con su documentaci\u00f3n correspondiente y no est\u00e9n registradas en el \u00e1rea de Protecci\u00f3n Civil Municipal. El monto ser\u00e1 de 50 a 500 UMAS vigente en la regi\u00f3n;<\/li>\n<li>Las pipas que sean sorprendidas suministrando gas carburante en la v\u00eda p\u00fablica, paraderos de colectivas y lugares no aptos para dicha actividad o que al realizar su trabajo generen un riesgo para la poblaci\u00f3n. El monto ser\u00e1 de 50 a 500 UMAS vigente en la regi\u00f3n, y la retenci\u00f3n de la unidad en cuesti\u00f3n la cual ser\u00e1 liberada hasta el pago de la multa.<\/li>\n<li>Los operadores que sean sorprendidos con aliento alcoh\u00f3lico o bajo el influjo de estupefacientes. El monto ser\u00e1 de 100 a 300 UMAS vigentes.<\/li>\n<li>Las unidades que no cuenten con la documentaci\u00f3n, medidas de seguridad, (banderolas, extintores, botiqu\u00edn, conos o tri\u00e1ngulos), raz\u00f3n social, lugar de encierro, rumbo de identidad, numero de atenci\u00f3n a fugas o que sus condiciones mec\u00e1nicas generen riesgo a la poblaci\u00f3n. El monto ser\u00e1 de 100 a 200 UMAS vigente en la regi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las unidades repartidoras de cilindros, que sean sorprendidas con cilindros llenos en mal estado y que no cuenten con el sello de garant\u00eda y el color de la compa\u00f1\u00eda que est\u00e1 prestando el servicio. El monto ser\u00e1 de 100 a 150 UMAS vigente en la regi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De las gasolineras;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Todas las establecidas dentro del Municipio que no cuenten con su documentaci\u00f3n correspondiente y no est\u00e9n registradas en el \u00e1rea de Protecci\u00f3n Civil Municipal. El monto ser\u00e1 de 10 a 50 UMAS vigente en la regi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las que provoquen derrame o fuga en el sistema de alcantarillado o cuerpos de agua y que pongan en riesgo a la poblaci\u00f3n o al medio ambiente. El monto ser\u00e1 de 500-2000 UMAS vigente en la regi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>III. Generales;<\/p>\n<ul>\n<li>Las compa\u00f1\u00edas, propietarios o concesionarios de transporte, y almacenamiento de sustancias peligrosas y toxicas que provoquen alg\u00fan accidente, fuga, derrame o generen riesgo a la poblaci\u00f3n y el medio ambiente. El monto ser\u00e1 de 300 a 500 UMAS vigente en la regi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los centros comerciales, empresas, compa\u00f1\u00edas constructoras, bares, discotecas y centro nocturno que no cumplan con las normas y documentaci\u00f3n para su funcionamiento. El monto ser\u00e1 de 50 a 500 UMAS vigente en la regi\u00f3n.<\/li>\n<li>Zonas habitacionales, fraccionamientos, departamentos, hoteles, moteles, escuelas y todos aquellos lugares que cuenten con concentraciones considerables de personas, que no cuenten con el visto bueno de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>Los puestos semifijos que manejen Gas LP y que no cuenten con el visto bueno de Protecci\u00f3n Civil Municipal, el monto ser\u00e1 de 5 a 50 UMAS vigente en la regi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96.<\/strong> En el caso de accidentes tales como: fugas, derrames, incendios u otros, el operador de la unidad de transporte deber\u00e1 aplicar las medidas de seguridad detalladas en la informaci\u00f3n de emergencia en transportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las disposiciones anteriores se rigen bajo las leyes, Reglamentos y Normas correspondientes como son: La Ley Estatal de Protecci\u00f3n Civil, la Ley de la Secretaria de Energ\u00eda, La NOM (Norma Oficial Mexicana), la Secretaria de Trabajo y Previsi\u00f3n Social, la Ley de Salud e Higiene, y todas las vigentes aplicables a nivel nacional.<\/p>\n<p><strong>SANIDAD MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97<\/strong>. El Ayuntamiento vigilar\u00e1 en el \u00e1mbito de la salubridad p\u00fablica en el Territorio Municipal, cuidando siempre de su mejoramiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98.<\/strong> El Ayuntamiento por conducto de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, promover\u00e1 el cumplimiento de todas las normas sanitarias municipales, as\u00ed como coadyuvar en la aplicaci\u00f3n de las normas en el \u00e1mbito Federal y Estatal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99.<\/strong> Independientemente de la labor de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, todas las Dependencias que tengan injerencia en asuntos relativos a la salud deber\u00e1n coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad relativa.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100<\/strong>. Los \u00d3rganos Auxiliares coadyuvaran con el Ayuntamiento, en el cuidado y mejoramiento de salubridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101<\/strong>. Cuando aparezca alguna epidemia grave, el Ejecutivo Municipal dictara las medidas necesarias que conduzcan a la localizaci\u00f3n de su origen y coadyuvara con los \u00d3rganos Sanitarios para combatirla y exterminarla.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102<\/strong>. De igual manera el Ayuntamiento, podr\u00e1 dictar medidas para combatir el alcoholismo y el tabaquismo, as\u00ed como el uso de drogas o enervantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103<\/strong>. El Presidente Municipal podr\u00e1 solicitar ante los \u00d3rganos Sanitarios la pr\u00e1ctica de visitas de inspecci\u00f3n en centros de trabajo en los que por su actividad pudiera presentarse alguna infecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, requerir\u00e1 en los establecimientos en que se expendan alimentos, que los propietarios o empleados, porten tarjetas personales de salud. El incumplimiento de lo anterior dar\u00e1 origen a que se suspenda el ejercicio de la actividad al infractor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos no podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento a los giros comerciales farmacias, droguer\u00edas, boticas, bares, cantinas y centros nocturnos; si estos no presentan previamente la licencia que les otorgue la Secretaria de Salud. Esta disposici\u00f3n es aplicable para todos aquellos establecimientos que para su funcionamiento requieran de licencia de la Secretaria de Salud.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106<\/strong>. El Ayuntamiento procurara el fortalecimiento de la Salud de todos los habitantes del Municipio apoyando las campa\u00f1as que emprendan los \u00d3rganos Estatales o Federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107<\/strong>. Los comerciantes tienen la obligaci\u00f3n de inscribirse en el padr\u00f3n de comerciantes del Municipio, previamente al inicio de las operaciones. El objeto de este padr\u00f3n es la regulaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas y fiscales que sean competencia del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108<\/strong>. Los comerciantes est\u00e1n obligados a comunicar por escrito a la Direcci\u00f3n de Reglamentos de la apertura o cierre del establecimiento, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de actividades comerciales temporales o permanentes. Tienen la obligaci\u00f3n de cumplir cabalmente con las disposiciones legales de car\u00e1cter Federal, Estatal y Municipal que regulan la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109<\/strong>. Las personas f\u00edsicas y morales en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios, est\u00e1n obligadas a respetar los bienes de derecho p\u00fablico tales como calles, avenidas, parques, jardines, plazas c\u00edvicas, \u00e1reas de recreaci\u00f3n y similares, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes relativas y el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110<\/strong>. En todo tiempo la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos tendr\u00e1 la facultad de remover la reubicaci\u00f3n de los comerciantes que ostenten una licencia, concesi\u00f3n o permiso, respecto de los sitios, locales, planchas, tarimas o puestos fijos o semifijos en los mercados, tianguis y concentraciones que se ubiquen dentro del Municipio, cuando as\u00ed convenga al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111<\/strong>. La falta de licencia o permiso, ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n o clausura temporal o definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTOS Y ESPECTACULOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112<\/strong>. El ejercicio de toda actividad comercial, industrial, profesional, presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos o prestaci\u00f3n de cualquier servicio, requiere de su registro y autorizaci\u00f3n por escrito de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos de la Presidencia Municipal. Toda actividad comercial que no sea registrada en el Municipio, previo pago de Licencia de Funcionamiento, ser\u00e1 considerada como una actividad comercial clandestina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.<\/strong> Las actividades que se aluden en este Cap\u00edtulo, quedaran sujetas a los horarios, tarifas y dem\u00e1s condiciones que determine este Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal, el Reglamento que regule la actividad comercial, industrial y de servicios, decretos y circulares que al efecto establezca y expida el ayuntamiento. Es obligaci\u00f3n de todo comerciante o empresario tener a la vista sus Licencia de Funcionamiento o Permiso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114<\/strong>. Los comerciantes podr\u00e1n cambiar de actividad o giro comercial previo aviso a la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n ocasionar\u00e1 una sanci\u00f3n de 7 a 15 UMAS vigentes en la regi\u00f3n, en el caso de persistir en dicha irregularidad se proceder\u00e1 a la clausura definitiva por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.<\/strong> Est\u00e1 prohibido para todo comerciante establecido en el Municipio, apartar lugares en v\u00eda p\u00fablica frente o en las inmediaciones de su negocio con cualquier objeto material, veh\u00edculos en general etc., y colocar mantas, lonas, letreros etc., con propaganda de cualquier tipo que atraviese u obstruya la v\u00eda p\u00fablica o banquetas, ya que adem\u00e1s de construir objetos antiest\u00e9ticos podr\u00e1n causar da\u00f1os en el equipamiento urbano, mismos que se sujetaran a las medidas y sanciones que el presente ordenamiento se\u00f1ale.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116.<\/strong> Las disposiciones no contempladas en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal en relaci\u00f3n a este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n las disposiciones del reglamento de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117<\/strong>. Para la realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o un evento determinado de cualquiera de las actividades o establecimientos a que se refiere el art\u00edculo anterior, se requiere del permiso que expida la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, previo pago de los derechos correspondientes, y el visto bueno de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118.<\/strong> Para tramitar la expedici\u00f3n de licencias o permisos, es necesario que las personas f\u00edsicas o morales previa solicitud por escrito lo hagan ante la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMERCIO SEMIFIJO Y AMBULANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 119<\/strong>. El Ayuntamiento regulara mediante el \u00e1rea de Reglamentos Municipales el comercio semifijo y ambulante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120<\/strong>. Ejerce el comercio semifijo la persona que realice toda actividad comercial en la v\u00eda p\u00fablica, vali\u00e9ndose de la instalaci\u00f3n y retiro al t\u00e9rmino de su jornada de cualquier tipo de estructura, veh\u00edculo, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro inmueble, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcci\u00f3n alguna;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 121<\/strong>. Los comerciantes para su actividad en la v\u00eda publica los d\u00edas de plaza o de tianguis, deber\u00e1n respetar los pasos peatonales y los espacios en que habitualmente han venido trabajando hasta la fecha, adem\u00e1s deber\u00e1n barrer su \u00e1rea y efectuar el traslado de la basura o desechos que generen al contenedor o al lugar que le indique la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122.<\/strong> Los comerciantes ambulantes son persona f\u00edsica dedicada a la actividad comercial en la v\u00eda p\u00fablica, vali\u00e9ndose de cualquier tipo de instrumento, sin tener lugar espec\u00edfico dentro de las calles del Municipio y que hayan obtenido el permio respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los comerciantes ambulantes tienen la obligaci\u00f3n de contribuir con el Municipio, previo pago de derecho por la actividad que realicen en v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>DE LAS CLAUSURAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123.<\/strong> Las clausuras ser\u00e1n de car\u00e1cter temporal o definitivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 124.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos podr\u00e1 decretar la clausura en aquellos casos en que hubiese a juicio de la propia Autoridad, peligro claro y presente de \u00edndole extraordinariamente grave para la paz o salud p\u00fablica que se vea alterada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EDUCACION P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125.<\/strong> Sera obligaci\u00f3n del Ayuntamiento ejercer las atribuciones que en materia de educaci\u00f3n le confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educaci\u00f3n y la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Hidalgo. Es competencia del Municipio, promover los servicios educativos de cualquier tipo o modalidad que tiendan a fortalecer el desarrollo arm\u00f3nico de las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, la solidaridad nacional y preservar las ra\u00edces culturales del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 126.<\/strong> Es obligaci\u00f3n del Ayuntamiento fomentar las actividades c\u00edvicas y culturales, as\u00ed como organizar la celebraci\u00f3n de las fiestas Patrias y eventos conmemorables de la misma manera procurara el equipamiento de instalaciones y servicios culturales, la realizaci\u00f3n de eventos recreativos y de esparcimiento,\u00a0 fortalecer\u00e1 e impulsar\u00e1 la tradici\u00f3n popular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los actos solemnes de car\u00e1cter oficial, c\u00edvico, cultural, escolar y ceremonias patri\u00f3ticas en el que est\u00e9 presente la Bandera Nacional, deber\u00e1n rendirse honores correspondientes, el Himno Nacional ser\u00e1 entonado solo en dichos actos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 127.<\/strong> Para fomentar el h\u00e1bito de estudio y la difusi\u00f3n de la cultura, el Municipio prestara los servicios bibliotecarios a la Comunidad, para ello:<\/p>\n<ol>\n<li>Procurara la instalaci\u00f3n de Bibliotecas P\u00fablicas Municipales;<\/li>\n<li>Procurara el enriquecimiento del acervo bibliogr\u00e1fico; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilara el buen uso y mantenimiento, tanto del acervo bibliogr\u00e1fico como de los inmuebles.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128.<\/strong> El Municipio ser\u00e1 gestor ante la instancia correspondiente para que se otorguen becas y dem\u00e1s apoyos econ\u00f3micos a los alumnos de nivel educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129.<\/strong> Promover\u00e1 el Municipio la alfabetizaci\u00f3n entre los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad y quienes los necesiten, procurando la formaci\u00f3n de grupos de alfabetizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que lo requiera, en t\u00e9rminos que dispongan los \u00d3rganos competentes y procurando en todo caso la cooperaci\u00f3n de los ciudadanos involucrados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130<\/strong>. Quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de enviar a los menores en edad escolar a los centros de educaci\u00f3n b\u00e1sica, sean p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131<\/strong>. Para alentar la participaci\u00f3n ciudadana en el fortalecimiento del sistema educativo, se crear\u00e1 el Consejo de Participaci\u00f3n Social, el cual estar\u00e1 presidido por el Presente Municipal e integrado por los \u00d3rganos Municipales, padres de familia y representantes de asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas; representantes de la organizaci\u00f3n sindical de los maestros y dem\u00e1s interesados en el mejoramiento de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>CAPITULO UNO <\/strong><\/p>\n<p><strong>GENERALIDADES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132.<\/strong>\u00a0 Toda infracci\u00f3n administrativa ser\u00e1 sancionada por la reglamentaci\u00f3n vigente en el municipio, siempre y cuando dichas conductas, no sean constitutivas de delitos en t\u00e9rmino del c\u00f3digo penal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 infracci\u00f3n administrativa cuando se cometa contra el patrimonio de las personas, libre tr\u00e1nsito de las personas, medio ambiente, la salud p\u00fablica, el orden p\u00fablico, la moral p\u00fablica, el bienestar individual y la integridad f\u00edsica de las personas y sus bienes realizadas en uso com\u00fan, acceso al p\u00fablico o libre tr\u00e1nsito y contravengan las disposiciones administrativas de este Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133.<\/strong> Las sanciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Apercibimiento:<\/strong> Es la advertencia verbal que hace la autoridad municipal correspondiente como consecuencia de infringir los ordenamientos legales;<\/li>\n<li><strong>Amonestaci\u00f3n:<\/strong> es la reconvenci\u00f3n p\u00fablica o privada que la autoridad municipal correspondiente hace por escrito y verbal al infractor y de la que conserva antecedente<\/li>\n<li><strong>Multa:<\/strong> es el pago de una cantidad de dinero que el infractor hace al municipio, y que trat\u00e1ndose de jornaleros, obreros o campesinos no exceder\u00e1 el importe de su jornal o salario de un d\u00eda, si el infractor es un estudiante o trabajador no asalariado, dicho pago no ser\u00e1 mayor del equivalente a una UMA. En cualquier caso, la multa que se imponga como sanci\u00f3n a una infracci\u00f3n administrativa, no exceder\u00e1 el equivalente a 500 UMAS; salvo a las impuestas con relaci\u00f3n a las faltas al medio ambiente.<\/li>\n<li><strong>Clausura:<\/strong> es la sanci\u00f3n impuesta por la direcci\u00f3n de reglamentos y espect\u00e1culos, por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece el presente Bando, es decir, es el cierre parcial, temporal o definitivo del lugar donde tiene lugar la contravenci\u00f3n a los ordenamientos municipales y cuyos accesos se aseguran mediante la colocaci\u00f3n de sellos oficiales, a fin de impedir que la infracci\u00f3n que se persigue se contin\u00fae cometiendo.<\/li>\n<li><strong>Cancelaci\u00f3n de licencia o revocaci\u00f3n de permiso:<\/strong> Es la resoluci\u00f3n administrativa que hace el director de reglamentos y espect\u00e1culos en la que se establece la p\u00e9rdida del derecho contenido en la licencia o permiso previamente obtenido de la direcci\u00f3n de reglamentos y espect\u00e1culos, para realizar la actividad que en dichos documentos se establezcan<\/li>\n<li><strong>Decomiso o destrucci\u00f3n de bienes:<\/strong> es aseguramiento o destrucci\u00f3n por parte de la direcci\u00f3n de reglamentos y espect\u00e1culos de los bienes o parte de ellos, propiedad del infractor, que estrictamente est\u00e9n relacionados con la falta que se persigue y cuando ello sea necesario para interrumpir la contravenci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Arresto administrativo<\/strong>: es la privaci\u00f3n de la libertad del infractor por un periodo de hasta 36 horas; y<\/li>\n<li><strong>Trabajo en favor de la comunidad:<\/strong> es una prerrogativa a que tiene derecho el infractor, para cumplir con la sanci\u00f3n interpuesta por el conciliador y en caso de incumplimiento a esta sanci\u00f3n el conciliador municipal podr\u00e1 imponer arresto por incumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 134<\/strong>. Para efectos del presente Bando, las infracciones o faltas son:<\/p>\n<ol>\n<li>A las libertades, al orden y paz p\u00fablica;<\/li>\n<li>A la moral y la convivencia social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos municipales y bienes de propiedad municipal; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>A la ecolog\u00eda y a la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135<\/strong>. Se clasificar\u00e1n como faltas e infracciones administrativas todas aquellas conductas que impliquen claramente el incumplimiento de obligaciones expresamente contenidas en el presente Bando, as\u00ed como en los dem\u00e1s reglamentos y disposiciones administrativas municipales, o aquellos actos considerados como contravenciones en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerara infracci\u00f3n administrativa cuando se cometa en:<\/p>\n<ol>\n<li>Lugares p\u00fablicos de uso com\u00fan o libre tr\u00e1nsito, como plazas, calles, avenidas, pasos a desnivel, v\u00edas terrestres de comunicaci\u00f3n, paseos, jardines, parques y \u00e1reas verdes;<\/li>\n<li>Sitios de acceso p\u00fablico como mercados, centros de recreo, deportivos o de espect\u00e1culos;;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inmuebles p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico de transporte;<\/li>\n<li>Bienes muebles e inmuebles de propiedad particular, en los casos y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente reglamento; y<\/li>\n<li>Plazas, \u00e1reas verdes y jardines, senderos, calles y avenidas interiores, \u00e1reas deportivas, de recreo y esparcimiento que formen parte de los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por el C\u00f3digo Civil vigente en el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO DOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CLASIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS QUE AFECTA AL ORDEN P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136<\/strong>. <strong>Son infracciones administrativas que afectan al orden p\u00fablico y adem\u00e1s ser\u00e1n sancionadas de la forma siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Detonar cohetes y otros fuegos pirot\u00e9cnicos artificiales sin tener permiso expedido por la autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 50-100 UMAS<\/p>\n<p>Arresto hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Detonar jugueter\u00eda pirot\u00e9cnica en la v\u00eda p\u00fablica causando molestias a los habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto hasta 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Causar esc\u00e1ndalo que molesten a los vecinos en lugares p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Ingerir bebidas embriagantes en lugares p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Consumir inhalantes, drogas y enervantes en la v\u00eda publica<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 20-40 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de t\u00f3xicos estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas a las personas<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Molestar al vecindario con aparatos musicales usados con sonora intensidad<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 8-15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Provocar disturbios que alteren la tranquilad de las personas<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 10-25 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar bailes y espect\u00e1culos p\u00fablicos sin la licencia o permiso respectivo otorgado por la direcci\u00f3n de reglamentos y espect\u00e1culos<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Arrojar en los centros de espect\u00e1culos cualquier objeto que da\u00f1e la integridad f\u00edsica de los asistentes<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-25 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24\u00a0 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar todo juego de azar o de apuestas en la v\u00eda p\u00fablica, sin contar con el permiso respectivo, expedido por la autoridad municipal<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Conducir veh\u00edculos bajo los efectos de bebidas alcoh\u00f3licas o en estado de intoxicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 30-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Efectuar espect\u00e1culos de peleas de animales de cualquier \u00edndole en la v\u00eda p\u00fablica o en domicilios particulares sin la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 30-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espect\u00e1culos p\u00fablicos que infundan o tengan por objeto causar p\u00e1nico entre los presentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 10-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles en lugares p\u00fablicos sin tomar las precauciones necesarias<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 15-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir por quien sea responsable del establecimiento el acceso o permanencia de menores de edad a espect\u00e1culos no aptos para ellos, as\u00ed como a cantinas expendios de cerveza, centros nocturnos o cualquier otro lugar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 20-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Vender bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Vender bebidas alcoh\u00f3licas fuera de los horarios que se\u00f1alen los reglamentos respectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Emplear en todo sitio p\u00fablico rifles o pistolas de municiones, dardos peligrosos o cualquier otra arma peligrosa que atente contra la seguridad del individuo, salvo los casos autorizados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 20-40 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Disparar armas de fuego, causando alarma o molestias a los habitantes<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 30-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Utilizar con fines publicitarios o de explotaci\u00f3n comercial, los s\u00edmbolos de la entidad o municipio sin autorizaci\u00f3n correspondiente, expedida por la autoridad municipal<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 20-40 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar cualquier obra de construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n sin la licencia o permiso expedido por la autoridad competente<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-10 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar sin la licencia municipal que corresponda, zanjas o ca\u00f1os en las calles o en cualquier otro lugar en la v\u00eda publica<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 8-15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: 0 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Oponer resistencia o descartar un mandato leg\u00edtimo de autoridad municipal competente<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-10 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: 0 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Introducirse en residencias o lugares de acceso restringido donde se celebre alg\u00fan evento sin la autorizaci\u00f3n correspondiente, alterando el orden o causando disturbios<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Organizar y\/o participar en arrancones utilizando las carreteras p\u00fablicas, caminos y dem\u00e1s pasos que afecten la vialidad y alteren el orden social;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 10-25 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Provocar y\/o participar en ri\u00f1as en la v\u00eda p\u00fablica, lugares p\u00fablicos, en espect\u00e1culos o reuniones publicas<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar la enajenaci\u00f3n de terrenos, lotes, de fraccionamientos irregulares; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 15-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que sean similares a las expresadas anteriormente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136 BIS<\/strong>. En el caso de la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo anterior, cuando de manera pac\u00edfica se ingieran bebidas alcoh\u00f3licas en las afueras del domicilio particular de alguno de los presentes; los elementos de la polic\u00eda los invitar\u00e1n, hasta en dos ocasiones, a ingresar al domicilio, procediendo en caso de negativa, en los t\u00e9rminos del presente Bando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS QUE AFECTEN LA MORAL P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137. Son infracciones administrativas que afecten la moral p\u00fablica: <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Expresarse con palabras inadecuadas, hacer se\u00f1as o gestos o indecorosos que atenten en contra del pudor o buenas costumbres en la v\u00eda p\u00fablica, centros de trabajo, escuelas, centro de diversi\u00f3n o recreativos<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Incitar, promover, ejercer, ofrecer, en forma ostensible o fehaciente, servicios de car\u00e1cter sexual en la v\u00eda p\u00fablica. En ning\u00fan caso podr\u00e1 calificarse esta falta bas\u00e1ndose las autoridades en la apariencia, vestimenta o modales de las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Faltar al respeto y consideraci\u00f3n que se le debe a las mujeres, hombres, ni\u00f1os, ancianos o discapacitados en la v\u00eda p\u00fablica o lugares de uso com\u00fan<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-10 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Corregir con escandalo a los hijos o pupilos en alg\u00fan lugar p\u00fablico, dejar o maltratar en la misma forma a los ascendientes o c\u00f3nyuges<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Exhibir carteles, fotograf\u00edas o cualquier otro material gr\u00e1fico que ofenda la moral p\u00fablica, el pudor o las buenas costumbres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Exhibir p\u00fablicamente material pornogr\u00e1fico o intervenir en actos de su comercializaci\u00f3n o difusi\u00f3n (redes sociales).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Sostener relaciones sexuales o realizar actos de exhibicionismos obscenos en la v\u00eda p\u00fablica, de igual forma, cuando se efectu\u00e9 en la propiedad privada con vista al p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Orinar o defecar en cualquier lugar p\u00fablico distinto a los autorizados para esos fines<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Acosar a cualquier persona, caus\u00e1ndole con ello molestia<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Inducir a menores de edad a cometer faltas en contra de la moral p\u00fablica as\u00ed como embriagarlos o drogarlos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Inducir u obligar que una persona ejerza la mendicidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir el acceso de menores de edad a centros de diversi\u00f3n destinados para adultos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s acciones u omisiones similares a las expresadas con anterioridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS CONTRA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS P\u00daBLICOS MUNICIPALES Y BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138.<\/strong> Se consideran faltas contra la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos municipales y bienes de propiedad municipal, sancion\u00e1ndose de acuerdo al tabulador correspondiente, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Causar da\u00f1o cortando o maltratando el c\u00e9sped, flores, arboles u objetos de ornamento en sitios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Da\u00f1ar o maltratar monumentos, arbotantes, postes, fachadas de edificios p\u00fablicos; causar deterioros en plazas, parques, jardines u otros bienes del dominio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 15-80 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Deteriorar o hacer uso indebido del mobiliario y equipamiento urbano<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Destruir, maltratar o mover de su lugar se\u00f1ales de tr\u00e1nsito o cualquier otra se\u00f1al oficial en la v\u00eda p\u00fablica<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 15-60 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Destruir o apagar las l\u00e1mparas, focos o luminarias del alumbrado p\u00fablico<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Fijar propaganda de pol\u00edtica, publicidad comercial, de espect\u00e1culos p\u00fablicos o de cualquier tipo, fuera de los lugares autorizados para tal efecto o sin el permiso correspondiente<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar los servicios de la polic\u00eda, transito, protecci\u00f3n civil, inspectores, instituciones m\u00e9dicas o asistenciales, invocando hechos falsos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Causar da\u00f1o o afectaci\u00f3n material visual o material a bienes de propiedad municipal<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>A la persona que altere el orden cause alg\u00fan da\u00f1o en la propiedad del pante\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 15-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s acciones u omisiones similares a las expresadas en el presente articulo<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DE LAS FALTAS AL MEDIO AMBIENTE, A LA ECOLOG\u00cdA Y A LA SALUD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 139<\/strong>. Son faltas al medio ambiente, a la ecolog\u00eda y a la salud, sancion\u00e1ndose de acuerdo al tabulador correspondiente, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de contingencia ambiental, realizar actividades pirot\u00e9cnicas en el municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 50-100 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Contaminar las v\u00edas o sitios p\u00fablicos o privados al arrojar animales muertos, escombros, basura, desechos org\u00e1nicos, sustancias f\u00e9tidas, inflamables, corrosivas, explosivas, toxicas o similares<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 50-100 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Contaminar el agua de manantiales, arroyos, pozos, tanques de almacenamiento que proveen de este recurso a las comunidades<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 50-100 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Incinerar llantas, pl\u00e1sticos similares cuyo humo cause molestias, afecte la salud<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: hasta 15-40 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: 24 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Detonar jugueter\u00eda pirot\u00e9cnica causando molestia a los pobladores<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 15-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<p>Para otorgar los permisos para quema de fuegos artificiales se estar\u00e1 a lo dispuesto por los ordenamientos federales<\/p>\n<ol>\n<li>Provocar incendios y\/o derrumbes en sitios p\u00fablicos o privados<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 50-100 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Expender comestibles o bebidas en estado de descomposici\u00f3n o que implique peligro para la salud<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 20-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Proporcionar bolsas, popotes y\/o material desechable<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Tolerar o permitir, los propietarios o poseedores de lotes bald\u00edos, que estos sean utilizados como tiraderos de basura o cualquier tipo de desechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que hay tolerancia o permiso, cuando no exista el reporte a la Autoridad Municipal por parte del propietario o poseedor de lotes.<\/p>\n<ol>\n<li>Talar o podar cualquier clase de \u00e1rbol que se encuentre en la v\u00eda p\u00fablica sin la autorizaci\u00f3n correspondiente<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la multa anterior, por cada \u00e1rbol que se haya derrumbado deber\u00e1 plantar 10 en el lugar que la autoridad le designe.<\/p>\n<ol>\n<li>Omitir la recolecci\u00f3n, en las v\u00edas o lugares p\u00fablicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su cuidado<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener en las zonas urbanas corrales cuyos desechos den a la calle causando molestias a los habitantes<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-10 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Promover fomentar o permitir que los menores de edad se dediquen a ejercer la prostituci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 30-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Arrojar en la v\u00eda p\u00fablica los desperdicios, escombros u otros objetos procedentes de almacenes, establecimientos, fabricas, industriales o comerciales, caballerizas, establos u otros lugares similares<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 20-50 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Fumar en lugares cerrados, escuelas y dependencias p\u00fablicas, centros de salud y en los comercios o establecimientos en donde expresamente exista esa prohibici\u00f3n; en el transporte p\u00fablico mientras transite por el territorio de la poblaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 3-10\u00a0 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Omitir la instalaci\u00f3n de fosa s\u00e9ptica o sanitaria provisionales en las obras de construcci\u00f3n, desde su inicio hasta su total terminaci\u00f3n para el uso de los trabajadores<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-10 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Omitir barrer la acera o el arroyo de frente de su domicilio, comercio o negociaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 3 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: 0 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Abandonar en la v\u00eda p\u00fablica chatarra, veh\u00edculos o partes de veh\u00edculos, mec\u00e1nicos o colisionados<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 10-15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Omitir los propietarios encargados de establecimientos en donde se expenda carne, conservar los sellos municipales hasta la terminaci\u00f3n de la pieza respectiva<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 15-25 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Vender o proporcionar a menores de edad, medicamentos contralados o sin recetas, alcoholes, pegamentos de contacto, solventes o cualquier otro producto nocivo para la salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10- hasta 15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener corrales, establos y granjas dentro de la zona urbana, las que se encuentren actualmente deber\u00e1n mantener condiciones \u00f3ptimas de higiene en el plazo que fije la autoridad municipal, con el objetivo de no perjudicar a los ciudadanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 8 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: 0 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad fijado para el funcionamiento de hoteles, moteles, casa de hu\u00e9spedes, ba\u00f1os p\u00fablicos, cantinas y pulquer\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 8 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: 0 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Ejercer la prostituci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica o fuera del lugar que para tal efecto fije la autoridad<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 5-10 UMAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arresto: 0 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Ejercer la prostituci\u00f3n si se padece alguna enfermedad ven\u00e9rea o infectocontagiosa que se transmita con motivo de dicha actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 30-50 UMAS<\/p>\n<ul>\n<li>Omitir, quienes ejerzan la prostituci\u00f3n, someterse al control sanitario peri\u00f3dico que establezcan los \u00f3rganos sanitarios correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 8 UMAS<\/p>\n<ul>\n<li>Derribar o cortar \u00e1rboles, mezquites y plantas end\u00e9micas sin permisos de la autoridad competente<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: hasta 20, 000 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Cazar animales en peligro de extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: hasta 20, 000 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Deforestar especies crasas (magueyes) para fines comerciales sin el permiso correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: hasta 20,000 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Traficar y vender especies de fauna y Flora en peligro de extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: hasta 20, 000 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 36 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Extraer material p\u00e9treo sin previo estudio de impacto ambiental y autorizaci\u00f3n de la autoridad municipal<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 50-100 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 24 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s de \u00edndole similar a las anteriores y que no est\u00e9n contemplados en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS QUE AFECTEN EL BIENESTAR INDIVIDUAL Y LA INTEGRIDAD F\u00cdSICA DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 140<\/strong>. Son infracciones administrativas que afecten el bienestar individual y la integridad f\u00edsica de las personas y sus bienes, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Incitar a un animal para que intimide o ataque a alguna persona;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Causar molestias por cualquier medio que impidan el leg\u00edtimo uso y disfrute del bien;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ul>\n<li>Molestar a las personas mediante el uso de carteles, leyendas en muro, tel\u00e9fono o radio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 10 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Causar da\u00f1o o afectaci\u00f3n material o visual a bienes inmuebles de propiedad particular empleando cualquier medio, que altere su presentaci\u00f3n u ornamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar alg\u00fan servicio sin que le sea solicitado y coaccionar o amenazar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 10-15 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que sean similares a las expresadas anteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS QUE AFECTAN LAS NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIO DE LOS COMERCIANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 141.<\/strong>\u00a0\u00a0 Son infracciones administrativas que afectan las normas que regulan las actividades comerciales industriales y de servicio de los comerciantes:<\/p>\n<ol>\n<li>Ingresar o invadir sin autorizaci\u00f3n o sin haber hecho el pago correspondiente para tener acceso a los centros de espect\u00e1culos, diversiones o de recreo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: hasta 5 UMAS<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, cualquier actividad que requiera trato directo con el p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: hasta 5 UMAS<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir los directores, encargados, gerentes o administradores de escuelas unidades deportivas o cualquier \u00e1rea de recreaci\u00f3n, que dentro de las instituciones a su cargo se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes o sustancias toxicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Multa: 30 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Comercializar material gr\u00e1fico o de video que atente contra la moral p\u00fablica a las buenas costumbres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 20 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Permitir los due\u00f1os de los establecimientos de diversiones o lugares de reuni\u00f3n que se crucen o juegue con apuestas ilegales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: hasta 5 UMAS<\/p>\n<p>Arresto: hasta 12 horas<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar actividades relativas a la industria, comercio o los servicios, sin la licencia o permiso correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Multa: 5-15 UMAS<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s acciones u omisiones similares a las expresadas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAPITULO TRES <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 142.<\/strong> Las sanciones por las infracciones cometidas a este Bando, ser\u00e1n aplicadas por la Autoridad Municipal que corresponda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 143. La aplicaci\u00f3n de este Bando corresponde a:<\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente Municipal;<\/li>\n<li>S\u00edndico o S\u00edndica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Regidores;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El director de seguridad p\u00fablica municipal;<\/li>\n<li>El conciliador municipal; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s funcionarios municipales a quienes el presidente municipal delegue facultades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 144.\u00a0 Al presidente municipal corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de conciliadores municipales;<\/li>\n<li>Determinar la ubicaci\u00f3n y el n\u00famero de conciliadores de las comunidades;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ratificar el nombramiento de los conciliadores de las comunidades, previamente designados por asamblea comunitaria; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que establecen los ordenamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 145<\/strong>.\u00a0 Al presidente o presidenta municipal deber\u00e1 sujetarse en su desempe\u00f1o, a las facultades y obligaciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo y del presente Bando.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 146<\/strong>.\u00a0 <strong>Al s\u00edndico le corresponde:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Emitir los lineamientos y criterios de car\u00e1cter t\u00e9cnico jur\u00eddico a que se sujetaran los Juzgados C\u00edvicos, previa aprobaci\u00f3n del Cabildo;<\/li>\n<li>Perdonar al infractor la multa o arresto atendiendo a las condiciones socioecon\u00f3micas del mismo, tomando siempre en cuanta la gravedad de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que sea procedente este perd\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente fundado y motivado y cuando la multa que se pretende condonar exceda de quince UMAS vigentes, deber\u00e1 aprobarse tal condonaci\u00f3n por el Cabildo;<\/p>\n<ul>\n<li>Podr\u00e1 condonar actas, atendiendo las condiciones socioecon\u00f3micas del beneficiario;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para que sea procedente esta condonaci\u00f3n, deber\u00e1 estar debidamente fundada y motivada;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar intervenci\u00f3n a las autoridades competentes de los hechos del personal de los juzgados que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa;<\/li>\n<li>Corregir en cuanto tenga conocimiento las calificaciones irregulares de infracciones y la aplicaci\u00f3n indebida de sanciones impuestas por los Conciliadores Municipales en los t\u00e9rminos previstos por el presente Bando;<\/li>\n<li>Dictar las bases para investigar las detenciones arbitrarias que se cometan y otros abusos de autoridad, promoviendo lo conducente para su sanci\u00f3n y adoptar las medidas legales pertinentes para hacer cesar aquellas o los efectos de los abusos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tomar conocimiento de las quejas sobre demoras, excesos o deficiencias en el despacho de los asuntos que son competencia de los juzgados;<\/li>\n<li>Supervisar y vigilar el funcionamiento de los juzgados c\u00edvicos a fin de que realicen sus funciones conforme a este Bando, a las disposiciones legales aplicables y a los criterios y lineamientos que establezca; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran otros ordenamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147.<\/strong> <strong>A los regidores les corresponde<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>En coordinaci\u00f3n con la S\u00edndico Procurador podr\u00e1n condonar actas, atendiendo las condiciones socioecon\u00f3micas del beneficiario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que sea procedente esta condonaci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente fundada y motivada.<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar informaci\u00f3n a las diferentes \u00e1reas del Ayuntamiento cuando as\u00ed sea necesario y estos a su vez, entregarla sin necesidad de previa autorizaci\u00f3n del Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Verificar que los servidores p\u00fablicos municipales que se desempe\u00f1en como titulares de la Secretar\u00eda General Municipal, la Tesorer\u00eda Municipal, la Contralor\u00eda, la Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar, la Unidad de Protecci\u00f3n Civil, el \u00e1rea de Obras P\u00fablicas, el \u00e1rea de Planeaci\u00f3n Municipal o su equivalente y la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, participen en el Sistema para la Profesionalizaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico Municipal que instrumente el Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia o entidad competente y cuenten con una certificaci\u00f3n de competencia laboral expedida por una instituci\u00f3n reconocida en el Sistema Nacional de Competencias durante el primer a\u00f1o de su gesti\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>En dado caso de incumplir esta disposici\u00f3n vigilar que sean removidos de su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 148.<\/strong> <strong>Al director de seguridad p\u00fablica municipal<\/strong>, <strong>a trav\u00e9s de sus elementos le corresponde:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Salvaguardar en todo momento los derechos humanos de los infractores;<\/li>\n<li>Prevenir la comisi\u00f3n de infracciones, mantener la seguridad y el orden p\u00fablico y la tranquilidad de las personas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar ante el conciliador municipal a los infractores flagrantes, en los t\u00e9rminos de este reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presentar ante el ministerio p\u00fablico los infractores flagrantes cuando se trate de delitos graves.<\/li>\n<li>Notificar los citatorios emitidos por el conciliador municipal y Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>Supervisar y evaluar el desempe\u00f1o de sus elementos en la aplicaci\u00f3n del presente Bando, considerando el intercambio de informaci\u00f3n con las autoridades correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 149<\/strong>.\u00a0\u00a0 <strong>Al conciliador municipal<\/strong> le compete conocer de las conductas presuntamente constituyan faltas o infracciones a las normas contenidas en los reglamentos y disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento as\u00ed como imponer las sanciones correspondientes, mediante un procedimiento breve y simple para calificar la infracci\u00f3n o falta de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proceso de conciliaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto simple y cuando exista consentimiento de las partes involucradas, y no exista una denuncia ante la Agencia del Ministerio P\u00fablico o se haya interpuesto alguna demanda en el Juzgado Mixto de Primera Instancia. En tanto que no es Autoridad investigadora ni determinadora, el Conciliador Municipal no est\u00e1 facultado para deslindar responsabilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 150.<\/strong> Cuando el conciliador municipal, determine sancionar al infractor, este podr\u00e1 elegir entre cubrir la multa, cumplir el arresto o trabajar en favor de la comunidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 151.<\/strong> Para hacer uso de las prerrogativas de trabajo en favor de la comunidad, en que se refiere el presente ordenamiento se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que sea a solicitud del infractor, mediante manifestaci\u00f3n escrita;<\/li>\n<li>Que el conciliador municipal estudie las circunstancias del caso y previa revisi\u00f3n m\u00e9dica, resuelva si procede la solicitud del infractor; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por cada hora de trabajo en favor de la comunidad se permutaran cuatro horas de arresto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El trabajo en favor de la comunidad podr\u00e1 consistir en, barrido de calles, jardines, camellones, reparaci\u00f3n de centros comunitarios, mantenimiento de monumentos as\u00ed como de bienes muebles e inmuebles p\u00fablicos. La ejecuci\u00f3n del trabajo en favor de la comunidad ser\u00e1 coordinada por la mesa de acercamiento social, debiendo informar a su t\u00e9rmino al conciliador municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el trabajo se realice de lunes a viernes en un horario de las 9:00 a las 16:00 horas y en s\u00e1bado de 9:00 a 13:00 horas<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 152<\/strong>. En el caso de que el infractor no pagare la multa que se le imponga, el arresto no podr\u00e1 exceder de 36 treinta y seis horas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 153<\/strong>. En caso de reincidencia en la violaci\u00f3n de la misma disposici\u00f3n la sanci\u00f3n podr\u00e1 aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 154<\/strong>. El conciliador municipal, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos que se\u00f1ala la ley, deber\u00e1 estar certificado o certificada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial. Ser\u00e1 electo por el Ayuntamiento, a propuesta de la terna que presente el Presidente Municipal, y solo podr\u00e1 ser removido por los caso que se mencionen en la Ley Org\u00e1nica Municipal; dicha remoci\u00f3n, vigilancia del actuar y desempe\u00f1o de sus funciones es competencia del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 155<\/strong>. Para desempe\u00f1ar las funciones del conciliador municipal se requiere que la persona designada para tal efecto, deber\u00e1 contar con el t\u00edtulo de licenciado en derecho y tener por lo menos 6 meses de ejercicio profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 156.<\/strong> Al conciliador municipal le corresponder\u00e1;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar las infracciones establecidas en el presente Bando;<\/li>\n<li>Resolver sobre la responsabilidad o absolver de la misma a los presuntos infractores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aplicar las sanciones establecidas en este Bando;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejercer de oficio las funciones conciliatorias en los conflictos que no sean constitutivos de delito; ni de responsabilidad de los servidores p\u00fablicos, ni de la competencia de \u00f3rganos jurisdiccionales o de otras autoridades;<\/li>\n<li>Redactar y explicar a las partes el alcance legal de los acuerdos y convenios a los que lleguen a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n, garantizando la equidad y velando porque los acuerdos a los que lleguen est\u00e9n acorde a la Ley, exhort\u00e1ndolos a su cumplimiento. Los mencionados convenios deber\u00e1n ser firmados por las partes y autorizados con la firma del Conciliador Municipal;<\/li>\n<li>Expedir copias certificadas de los informes de polic\u00eda cuando le sean solicitados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que se encuentren abandonados en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Dirigir el personal que integra el Juzgado C\u00edvico, el cual estar\u00e1 bajo sus \u00f3rdenes y responsabilidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar que los elementos de la polic\u00eda entreguen a la representaci\u00f3n social sin demora y debidamente los servicios de su competencia;<\/li>\n<li>Enviar al S\u00edndico y al Presidente Municipal un informe mensual que contenga los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado;<\/li>\n<li>En el caso de asuntos que se deban atender a personas vulnerables, deber\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de las instancias correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyar a la autoridad Municipal a la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, cuando el municipio sufra da\u00f1os a sus bienes, deber\u00e1 hacerlo saber a la autoridad competente; y<\/li>\n<li>Prestar auxilio al Ministerio P\u00fablico y a las autoridades judiciales cuando as\u00ed se lo requieran; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones que le confieren otros ordenamientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 157<\/strong>. Las actas y acuerdos que realice el conciliador municipal deber\u00e1 apegarse a estricto derecho, debiendo fundar y motivar las sanciones impuestas a los infractores, precisando la infracci\u00f3n cometida, la sanci\u00f3n impuesta y la forma en la cual se deber\u00e1 cumplir por la parte del infractor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 158.<\/strong> El conciliador municipal rendir\u00e1 al Presidente Municipal un informe mensual de sus labores y llevara una estad\u00edstica de las infracciones administrativas ocurridas en el Municipio, su incidencia, frecuencia y las constantes que influyen en su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 159<\/strong>. Ser\u00e1 responsabilidad del conciliador municipal remitir a Tesorer\u00eda Municipal, un informe semanal de las sanciones administrativas que imponga, se\u00f1alando el nombre y domicilio del infractor, la infracci\u00f3n cometida, su monto y la forma en que fue cubierta por el infractor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 160.<\/strong> En los casos que por la urgencia o no se encuentre en funciones las Tesorer\u00eda Municipal, el Conciliador Municipal estar\u00e1 habilitado para realizar el cobro de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que se le imponga al infractor, expidiendo para tal efecto el recibo autorizado por la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Conciliador Municipal enterar a la brevedad posible a la Tesorer\u00eda Municipal, el monto de las sanciones econ\u00f3micas que haya recibido en los casos previstos por el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 161<\/strong>. El Conciliador Municipal tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de llevar el control y registro de los siguientes libros y talonarios:<\/p>\n<ol>\n<li>Libro de infractores, en el que se asentaran por n\u00famero progresivo los asuntos que se sometan al conocimiento del juez y este los califique como faltas o infracciones administrativas;<\/li>\n<li>Libro de constancias, en el que se registraran todas aquellas certificaciones que se expidan en el juzgado.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Talonarios de multas, debidamente autorizados por la tesorer\u00eda municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Libros de personas puestas a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico;<\/li>\n<li>Libro de atenci\u00f3n a menores;<\/li>\n<li>Talonario de constancias m\u00e9dicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Talonario de citatorios; y<\/li>\n<li>Los libros y talonarios a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser previamente autorizados con la firma y sello del Secretario General Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 162.<\/strong> El Conciliador Municipal, dentro del \u00e1mbito de su competencia, cuidara estrictamente que se respeten la integridad f\u00edsica y los derechos humanos de los infractores; por lo tanto, impedir todo maltrato f\u00edsico o moral, cualquier tipo de incomunicaci\u00f3n o coacci\u00f3n en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 163<\/strong>. Las acciones y acuerdos que tome el Conciliador Municipal quedaran bajo su absoluta responsabilidad, y cuando perturben derechos de terceros o los intereses del Municipio ser\u00e1 plenamente responsable de las sanciones administrativas que imponga la Ley de Responsabilidad del Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 164<\/strong>. Los conciliadores municipales, no podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>No determinar en asuntos de car\u00e1cter familiar (guarda y custodia de menores edad)<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n solicitar ni recibir soborno alguno<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No deber\u00e1 violentar los derechos humanos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres, discapacitados y adultos mayores.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar sus funciones bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas y\/o sustancias toxicas.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las disposiciones que se\u00f1alan los ordenamientos legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO CUATRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MENORES INFRACTORES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 165<\/strong>. Para efecto de este Bando, se considera menor infractor a todo individuo mayor de 12 a\u00f1os y menor de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La edad del menor se podr\u00e1 comprobar mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>Acta de nacimiento.<\/li>\n<li>Dictamen m\u00e9dico.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de poder acreditarse por los medios anteriormente citados, se presumir\u00e1 su minor\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el infractor sea menor de 18 a\u00f1os, el conciliador municipal har\u00e1 comparecer a su padre, tutor o representante leg\u00edtimo o persona cuyo cuidado se encuentre, quien responder\u00e1 de las infracciones cometidas por el menor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 166.<\/strong>\u00a0 Cuando un adolescente sea asegurado por la autoridad municipal, por la comisi\u00f3n de una falta administrativa, tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>A ser asegurado en un \u00e1rea distinta del \u00e1rea de retenci\u00f3n primaria, es decir, esperaran en un lugar adecuando, pero dentro de las instalaciones de la polic\u00eda en donde se les pueda mantener vigilados y se defina su situaci\u00f3n legal o administrativa;<\/li>\n<li>A que se le d\u00e9 aviso de su situaci\u00f3n a sus padres y\/o tutores en menor tiempo posible; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A ser presentado ante el conciliador, para que este califique en presencia de los padres o tutores la infracci\u00f3n cometida al Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 167<\/strong>. Cuando por razones del horario no se encuentre el conciliador el adolescente podr\u00e1 ser entregado a sus padres y\/o tutores debiendo acatar las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>La persona que se presente, deber\u00e1 acreditar mediante documento oficial el parentesco consangu\u00edneo o legal con el adolescente<\/li>\n<li>Firmar\u00e1 una carta de recepci\u00f3n de responsabilidad familiar, comprometi\u00e9ndose a presentarse conjuntamente con el adolescente ante el conciliador, en la fecha y hora indicada; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de desacato a lo previsto en la fracci\u00f3n anterior, se impondr\u00e1 una multa a quien ejerza la patria potestad del adolescente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 168<\/strong>. Los menores de edad son inimputables, y no se les impondr\u00e1n las sanciones que priven de la libertad que establece este Bando.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 169<\/strong>. Cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se vea involucrado con sujetos mayores de edad que hubiesen participado en la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito, ser\u00e1 remitido inmediatamente a la instancia competente, de conformidad con la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 170<\/strong>. Si el menor reincidiera, se aplicara una medida en favor de la comunidad, el cual no deber ser contrario a la ley, a las buenas costumbres, ni consistente en servicio denigrante para el menor.<\/p>\n<p>En caso de una segunda reincidencia por parte del menor asegurado, adem\u00e1s de servicio a favor de la comunidad se le aplicara a sus padres o tutores una sanci\u00f3n de 5 a 50 UMAS vigentes en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 171<\/strong>. Cuando el conciliador municipal conozca de un acto u omisi\u00f3n que pueda constituirse una conducta antisocial de las previstas en el C\u00f3digo Penal del Estado de Hidalgo, remitir\u00e1 al menor y dar\u00e1 vista con las constancias respectivas al Agente del Ministerio P\u00fablico competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS C\u00cdVICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DETENCI\u00d3N Y PRESENTACI\u00d3N DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 172<\/strong>. Se entender\u00e1 que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia en los casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el polic\u00eda presencie la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando inmediatamente despu\u00e9s de ejecutada la infracci\u00f3n es perseguido materialmente y se le detenga;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando inmediatamente despu\u00e9s de haber cometido la infracci\u00f3n la persona sea se\u00f1alada como responsable por el ofendido, por alg\u00fan testigo presencial de los hechos o por quien sea copart\u00edcipe en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y se encuentre en su poder el objeto de la misma, el instrumento con que aparezca cometida o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Trat\u00e1ndose de la comisi\u00f3n de probables delitos y de conductas antisociales, se estar\u00e1 a lo dispuesto por el C\u00f3digo de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 173<\/strong>. En lo relativo a delitos, una vez elaborado el informe de polic\u00eda respectivo, el presunto responsable, ser\u00e1 presentado inmediatamente ante la representaci\u00f3n social, personalmente por \u00e9l o los elementos que intervengan el servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO<\/strong> <strong>174<\/strong>. Cuando los elementos de la polic\u00eda en servicio presencien o conozcan de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n o de un delito, proceder\u00e1n a la detenci\u00f3n del presunto infractor y lo presentar\u00e1n inmediatamente ante el Conciliador Municipal, ante quien y una vez agotado el procedimiento administrativo, se proceder\u00e1 a elaborar el correspondiente informe de polic\u00eda el cual deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Escudo del Ayuntamiento, n\u00famero de informe, juzgado y hora de remisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Autoridad competente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nombre, edad y domicilio del presunto infractor;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Hora y fecha del arresto;<\/li>\n<li>Comunidad, domicilio y zona del arresto;<\/li>\n<li>Una relaci\u00f3n sucinta de la presunta infracci\u00f3n o delito cometido, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar, as\u00ed como aquellos datos que fuesen necesarios para los fines del procedimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La descripci\u00f3n de objetos recogidos en su caso, que tuvieren relaci\u00f3n con la presunta infracci\u00f3n o delito;<\/li>\n<li>Nombre, domicilio y firma de los quejosos as\u00ed como de los testigos si los hubiere;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Nombre, grado y firmas de los elementos que realizaron el servicio;<\/li>\n<li>Derivaci\u00f3n o calificaci\u00f3n del presunto infractor; y<\/li>\n<li>Firma, fecha, hora y sello de recibido del informe de polic\u00eda y del arrestado y de la autoridad que resulte ser competente del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 175<\/strong>.- Cuando comparezca el presunto infractor ante el Conciliador Municipal, \u00e9ste le informar\u00e1 del derecho que tiene a comunicarse con persona de su confianza que le asista y defienda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 176.<\/strong>&#8211; Si el presunto infractor solicita comunicarse con persona que le asista y defienda, el Conciliador Municipal suspender\u00e1 el procedimiento d\u00e1ndole al efecto las facilidades necesarias y le conceder\u00e1 un plazo que no exceder\u00e1 de dos horas para que se presente el defensor o persona que le asista.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 177<\/strong>. En caso de estar bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o padecer alguna enfermedad mental se certificara su estado por el m\u00e9dico del Juzgado. En caso de que el juzgado municipal no cuente con un m\u00e9dico, este ser\u00e1 realizado por el m\u00e9dico designado por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 178<\/strong>. Cuando se certifique que el presunto infractor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas o t\u00f3xicas, el Secretario se comunicar\u00e1 de inmediato con familiares del presunto infractor para que se presenten en el Juzgado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el Conciliador Municipal resolver\u00e1 de inmediato la situaci\u00f3n jur\u00eddica del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 179<\/strong>. Trat\u00e1ndose de presuntos infractores que por su estado f\u00edsico o mental denoten peligrosidad o intenci\u00f3n de evadirse del Juzgado, se les retendr\u00e1 en un \u00e1rea de seguridad hasta que se inicie la audiencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 180<\/strong>. Cuando el presunto infractor padezca alguna enfermedad mental a consideraci\u00f3n del m\u00e9dico, el Conciliador Municipal suspender\u00e1 el procedimiento y citar\u00e1 a las personas obligadas a la custodia del enfermo a fin de que se hagan cargo de \u00e9ste, y en caso de que se negaren, dar\u00e1 vista al Agente del Ministerio P\u00fablico correspondiente para los fines de su representaci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 181<\/strong>. Cuando el presunto infractor no hable espa\u00f1ol ya sea por pertenecer a alg\u00fan grupo de poblaci\u00f3n ind\u00edgena, o por ser extranjero, se le proporcionar\u00e1 un int\u00e9rprete o traductor en forma gratuita.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 182<\/strong>. En caso de que el presunto infractor sea extranjero, una vez presentado ante el Conciliador Municipal, se dar\u00e1 aviso a las autoridades migratorias para los efectos de su competencia, sin perjuicio de que se le siga el procedimiento y se le impongan las sanciones a que haya lugar, seg\u00fan lo previsto en este Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 183<\/strong>. En el caso de que determine su responsabilidad el presunto infractor solamente ser\u00e1 aplicable la sanci\u00f3n de multa, para lo que se estar\u00e1 a lo dispuesto en la presente normatividad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 184.<\/strong> El Conciliador Municipal turnar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones y que en su concepto puedan constituir delito, pero previo a ello el Conciliador Municipal escuchar\u00e1 al polic\u00eda aprehensor y en su caso al ofendido y de ser procedente le remitir\u00e1 el servicio a fin de que \u00e9ste inicie los tr\u00e1mites legales inherentes a su competencia, elabor\u00e1ndose al efecto el informe de polic\u00eda respectivo que ser\u00e1 firmado por los que intervienen en el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Realizado lo anterior, el mismo elemento de la polic\u00eda proceder\u00e1 personalmente a canalizar el servicio a la representaci\u00f3n social correspondiente a efecto de que las partes involucradas en el mismo ratifiquen el contenido del informe de polic\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 185<\/strong>. En caso de que el infractor traiga consigo, al momento de su detenci\u00f3n, bienes que por su naturaleza no puedan ser ingresados al interior del separo, la autoridad los retendr\u00e1 temporalmente, previo inventario que de los mismos se realice en presencia del infractor, debiendo \u00e9ste revisar dicho inventario y, en caso de estar de acuerdo con su veracidad, manifestarlo con su r\u00fabrica. Dichos bienes deber\u00e1n ser devueltos al infractor al momento de que \u00e9ste cumpla su sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los bienes retenidos hayan sido utilizados presumiblemente en la comisi\u00f3n de un delito o sean objeto del mismo, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el inventario que se levante se deber\u00e1 establecer una cl\u00e1usula en la que manifieste el infractor su conformidad de donar los muebles retenidos a una instituci\u00f3n p\u00fablica de beneficencia, en caso de no reclamarlos en un periodo de 3 meses.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO DOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DENUNCIA E INFRACCIONES NO FLAGRANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DE CONCILIACI\u00d3N ANTE LOS JUZGADOS C\u00cdVICOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 186<\/strong>. El Conciliador Municipal recibir\u00e1 las denuncias de hechos presuntamente constitutivos de infracciones no flagrantes, considerar\u00e1 las caracter\u00edsticas personales del denunciante y los elementos probatorios que presente y, si lo estima fundado, girar\u00e1 citatorio al presunto infractor. Dicho citatorio deber\u00e1 de contener cuando menos los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Escudo del Municipio y folio;<\/li>\n<li>Tel\u00e9fono del Conciliador Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nombre y domicilio del presunto infractor;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Una relaci\u00f3n sucinta de la presunta infracci\u00f3n que se le imputa, as\u00ed como aquellos datos que pudieran interesar para los fines del procedimiento;<\/li>\n<li>Nombre del denunciante;<\/li>\n<li>Fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apercibimiento de las consecuencias jur\u00eddicas que acarrea no comparecer a la audiencia;<\/li>\n<li>Nombre y firma de la persona que lo recibe; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Nombre y firma de quien entregue el citatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 187<\/strong>. Si el denunciante no aporta elementos suficientes a consideraci\u00f3n del Conciliador Municipal, \u00e9ste acordar\u00e1 la improcedencia de la misma, expresando las razones de su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 188<\/strong>. Si el presunto infractor no concurriera a la cita, la audiencia se suspender\u00e1 y se fijar\u00e1 d\u00eda y hora para la celebraci\u00f3n de otra, girando un nuevo citatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el presunto infractor no compareciere a la posterior audiencia se le presentar\u00e1 ante el Juzgado C\u00edvico con auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el denunciante no compareciera a la audiencia, se archivar\u00e1 su reclamaci\u00f3n como asunto concluido; y se le impondr\u00e1 una sanci\u00f3n de 5 a 30 UMAS vigentes y en caso de volver a denunciar bajo los mismos hechos constitutivos su denuncia se declarar\u00e1 improcedente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 189<\/strong>. Las audiencias de conciliaci\u00f3n se iniciar\u00e1n con la lectura del escrito de denuncia, posteriormente dar\u00e1 el uso de la voz al presunto infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 190<\/strong>. Si fuere necesaria la presentaci\u00f3n de nuevas pruebas o no fuere posible en ese momento desahogarlas, el Conciliador Municipal suspender\u00e1 la audiencia y fijar\u00e1 d\u00eda y hora para su continuaci\u00f3n, con la finalidad de que sean desahogadas todas las probanzas, si en la audiencia diferida las partes no desahogan las pruebas que anunciaron precluye su derecho para presentarlas posteriormente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 191<\/strong>. El Conciliador Municipal, cuando con motivo de sus funciones conozca de problemas vecinales o familiares, procurar\u00e1 ante todo la conciliaci\u00f3n o acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 192.<\/strong> Si las partes en conflicto no llegasen a una conciliaci\u00f3n, cuando se trate de conductas que no afecten los intereses del Ayuntamiento, y de lo actuado se desprendan elementos que acrediten la presunta responsabilidad del infractor, se le impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que para el caso espec\u00edfico contempla este Bando, dejando a salvo el derecho que tiene la parte ofendida para reclamar su pretensi\u00f3n por la v\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO TRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUDIENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 193<\/strong>. Trat\u00e1ndose de infracciones,\u00a0 el procedimiento ser\u00e1 oral, p\u00fablico o privado cuando a instancia de parte o de oficio el Conciliador Municipal lo determine, esto con la finalidad del mejor despacho de los asuntos, o lo exija la moral y las buenas costumbres. Tendr\u00e1 el car\u00e1cter de sumario concret\u00e1ndose a una sola audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez desahogada \u00e9sta, se elaborar\u00e1 el respectivo informe de polic\u00eda que ser\u00e1 firmado por los que intervengan en el mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 194<\/strong>. En caso de infracciones flagrantes, la audiencia se iniciar\u00e1 con la declaraci\u00f3n del elemento de la polic\u00eda que hubiese practicado la detenci\u00f3n. Dicho servidor p\u00fablico deber\u00e1 justificar la presentaci\u00f3n del infractor. Si no lo hace incurrir\u00e1 en responsabilidad en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables, orden\u00e1ndose la inmediata suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 195<\/strong>. Si al principio o despu\u00e9s de iniciada la audiencia, el presunto infractor acepta la responsabilidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n imputada tal y como se le atribuye, el Conciliador Municipal valorando la confesi\u00f3n del infractor conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica, dictar\u00e1 de inmediato su resoluci\u00f3n debidamente fundada y motivada. Si el presunto infractor no acepta los cargos se continuar\u00e1 el procedimiento, y si resulta responsable se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que legalmente le corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 196<\/strong>. Inmediatamente despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n del polic\u00eda, continuar\u00e1 la audiencia con la intervenci\u00f3n que el Conciliador Municipal debe conceder al presunto infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas por s\u00ed mismo, por persona de su confianza o por medio de su defensor.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 197<\/strong>. Para comprobar la responsabilidad o inocencia del presunto infractor, se podr\u00e1n ofrecer todos los medios de prueba en las normativas vigentes en el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO CUATRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA RESOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 198<\/strong>. Concluida la audiencia, el Conciliador Municipal de inmediato examinar\u00e1 y valorar\u00e1 las pruebas presentadas y resolver\u00e1 si el presunto infractor es o no responsable de las infracciones que se le imputan, debiendo fundar y motivar su determinaci\u00f3n conforme a este Bando, as\u00ed como a los dem\u00e1s ordenamientos aplicables. Lo anterior tendr\u00e1 lugar en el respectivo informe de polic\u00eda que al efecto se elabore.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 199.<\/strong> Cuando de la infracci\u00f3n cometida se deriven da\u00f1os y perjuicios que deban reclamarse por la v\u00eda civil el Conciliador Municipal procurar\u00e1 su satisfacci\u00f3n inmediata, lo que tomar\u00e1 en cuenta en favor del infractor para los fines de la individualizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n o de la conmutaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 200.<\/strong>\u00a0 En todo caso, al resolver la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, el Conciliador Municipal apercibir\u00e1 al infractor para que no reincida haci\u00e9ndole saber las consecuencias sociales y jur\u00eddicas de su conducta, as\u00ed como de los medios de defensa que le otorgan las disposiciones legales para impugnar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 201.<\/strong> Emitida la resoluci\u00f3n, el Conciliador Municipal la notificar\u00e1 inmediata y personalmente al presunto infractor y al denunciante si lo hubiere o estuviera presente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 202<\/strong>. Si el presunto infractor resulta no ser responsable de la infracci\u00f3n imputada, el Conciliador Municipal resolver\u00e1 en ese sentido y le autorizar\u00e1 que se retire de inmediato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el Conciliador Municipal determina su responsabilidad y establece sanci\u00f3n consistente en multa pero el infractor no la paga se le permutar\u00e1 por el arresto correspondiente.<\/p>\n<p>Para efectos de la sanci\u00f3n de arresto, este se computar\u00e1 desde el momento de la detenci\u00f3n del infractor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 203.<\/strong> Los Conciliadores Municipales elaboraran un informe mensual de las resoluciones que pronuncien, informando al Presidente y S\u00edndico del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 204.<\/strong> En caso de las personas a quienes se haya imputado una multa, y opten por impugnarla por los medios de defensa previstos en este Bando, el pago de la misma no debe entenderse como consentimiento, sino que se tomar\u00e1 bajo protesta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 205.<\/strong> Los Conciliadores Municipales integraran un sistema de informaci\u00f3n en donde verificar\u00e1n los antecedentes de los infractores para los efectos de la individualizaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p><strong>TITULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL JUZGADO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INTEGRACION DEL JUZGADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 206.<\/strong> En cada Juzgado C\u00edvico Municipal habr\u00e1 el personal siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Un Conciliador Municipal;<\/li>\n<li>Un Secretario designado por el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Un Defensor de Oficio previamente designado por el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Un M\u00e9dico designado por el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>El n\u00famero de custodios responsables de la guardia, atendiendo a los reglamentos respectivos; y<\/li>\n<li>Dem\u00e1s personal que se requiera para el debido funcionamiento del juzgado c\u00edvico Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 207<\/strong>. Para ser Conciliador Municipal se deben reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones;<\/p>\n<p>II.- Ser originario y\/o residente de este municipio;<\/p>\n<p>III.- Ser licenciado en derecho, con t\u00edtulo profesional registrado ante la autoridad correspondiente y tener por lo menos seis meses de ejercicio profesional; y<\/p>\n<p>IV.- No tener antecedentes penales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 208<\/strong>. Para ser Secretario del Juzgado C\u00edvico Municipal se deben reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;<\/p>\n<p>II.- Ser licenciado en derecho, con t\u00edtulo profesional registrado ante la autoridad correspondiente o pasante de esta carrera en los t\u00e9rminos de la ley respectiva; y<\/p>\n<p>III.- No tener antecedentes penales<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 209<\/strong>.- Para ser integrante de la Defensor\u00eda de Oficio se requiere:<\/p>\n<p>I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones;<\/p>\n<p>II.- Ser licenciado, pasante o estudiante de derecho debidamente acreditado; y<\/p>\n<p>III.- No tener antecedentes penales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 210<\/strong>.- Al Secretario del Juzgado le corresponde:<\/p>\n<p>I.- Autorizar con su firma y el sello del juzgado los informes de polic\u00eda en que intervenga en el ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p>II.- Suplir las ausencias del Conciliador Municipal, caso en el cual los informes de polic\u00eda o certificaciones los autorizar\u00e1 con la anotaci\u00f3n en suplencia por ausencia;<\/p>\n<p>III.- Expedir las constancias sobre hechos resueltos que le sean solicitadas;<\/p>\n<p>IV.- Describir detalladamente, retener, custodiar y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, previo recibo que expida. No podr\u00e1 devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, en cuyo caso, deber\u00e1 remitirlos al lugar que determine el Conciliador Municipal, pudiendo ser reclamados ante \u00e9ste cuando proceda;<\/p>\n<p>V.- Llevar el control de la correspondencia, archivos y registros del juzgado;<\/p>\n<p>VI.- Auxiliar al Conciliador Municipal en el ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p>VII.- Remitir a los infractores arrestados, a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos, debidamente relacionados y custodiados por elementos de la polic\u00eda; y<\/p>\n<p>VIII.- Las dem\u00e1s facultades que le otorgue su superior inmediato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 211<\/strong>. El M\u00e9dico que designe el Ayuntamiento, tendr\u00e1 a su cargo emitir los dict\u00e1menes de su competencia, prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica de emergencia, llevar una relaci\u00f3n de certificaciones m\u00e9dicas y en general, realizar las tareas que, acordes con su profesi\u00f3n, requiera el Conciliador Municipal en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 212.<\/strong> Al Defensor de Oficio que designe el Ayuntamiento, le corresponde:<\/p>\n<p>I.- Representar y asesorar legalmente al infractor;<\/p>\n<p>II.- Vigilar y salvaguardar que se protejan las garant\u00edas individuales del presunto infractor;<\/p>\n<p>III.- Supervisar que el procedimiento a que quede sujeto al presunto infractor se apegue al presente Bando;<\/p>\n<p>IV.- Orientar a los familiares de los presuntos infractores;<\/p>\n<p>V.- Coadyuvar con los defensores particulares de los presuntos infractores, cuando estos as\u00ed lo soliciten;<\/p>\n<p>VI.- Dar seguimiento a las quejas y recursos presentados por los presuntos infractores; y<\/p>\n<p>VII.- Promover todo lo conducente a la defensa de los presuntos infractores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 213<\/strong>. Los juzgados actuar\u00e1n en turnos sucesivos con personal diverso, que cubrir\u00e1 las 24 horas de todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 214<\/strong>. El Conciliador Municipal tomar\u00e1 las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a la consideraci\u00f3n del juzgado durante su turno, se terminen dentro del mismo y solamente dejar\u00e1 pendientes de resoluci\u00f3n aquellos que por causas ajenas al juzgado no pueda concluir.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 215<\/strong>. El Conciliador Municipal, al iniciar su turno, continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de los asuntos que hayan quedado sin terminar en el turno anterior. Los casos ser\u00e1n atendidos sucesivamente seg\u00fan el orden en que se hayan presentado en el juzgado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 216<\/strong>. Los Conciliadores Municipales podr\u00e1n solicitar a los servidores p\u00fablicos los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para el mejor desempe\u00f1o de sus facultades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 217.<\/strong> El Conciliador Municipal dentro del \u00e1mbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidar\u00e1 que se respete la dignidad y los derechos humanos y por tanto, impedir\u00e1 todo maltrato, abuso f\u00edsico o verbal, o cualquier tipo de incomunicaci\u00f3n, exacci\u00f3n o coacci\u00f3n moral en agravio de los infractores o personas que comparezcan al juzgado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 218<\/strong>. Para conservar el orden en el juzgado durante el procedimiento, el Juez podr\u00e1 imponer las siguientes medidas de apremio:<\/p>\n<p>I.- Amonestaci\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Multa por el equivalente de 5-50 UMAS. Trat\u00e1ndose de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se estar\u00e1 a lo dispuesto por este Bando; y<\/p>\n<p>III.- Arresto hasta por 36 horas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO DOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUPERVISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 219<\/strong>. El S\u00edndico supervisar\u00e1 y vigilar\u00e1, que el funcionamiento de los Juzgados C\u00edvicos Municipales se apegue a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 220<\/strong>. Para el debido cumplimiento de sus funciones el s\u00edndico podr\u00e1 auxiliarse de 3 regidores que fungir\u00e1n como visitadores en los Juzgados C\u00edvicos Municipales.<\/p>\n<p>Dichos funcionarios deber\u00e1n atender a las siguientes disposiciones en las visitas que realicen:<\/p>\n<p>I.- Verificar que los \u00f3rganos a revisar hayan colocado, con la debida anticipaci\u00f3n, el anuncio a la ciudadan\u00eda de la visita que se practicar\u00e1;<\/p>\n<p>II.- Pedir la lista del personal para comprobar su asistencia;<\/p>\n<p>III.- Verificar que los valores est\u00e9n debidamente guardados;<\/p>\n<p>IV.- Comprobar que se encuentren debidamente asegurados los instrumentos y objetos materia de infracci\u00f3n;<\/p>\n<p>V.- Revisar los libros de gobierno municipal a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;<\/p>\n<p>VI.- Verificar que el entero de las multas impuestas se realice en los t\u00e9rminos de este Bando y conforme al procedimiento respectivo;<\/p>\n<p>VII.- Verificar que en todos los asuntos exista legalidad, as\u00ed como en todas y cada una de sus actuaciones;<\/p>\n<p>VIII.- Hacer constar el n\u00famero de asuntos derivados al Ministerio P\u00fablico del fuero Com\u00fan, asuntos derivados al Ministerio P\u00fablico del fuero Federal, detenidos por faltas administrativas y las dem\u00e1s resoluciones que se hayan emitido de acuerdo a sus funciones.<\/p>\n<p>IX.- Examinar los informes de polic\u00eda, las faltas administrativas y los acuerdos dictados y cumplidos y la debida calificaci\u00f3n de las faltas administrativas de acuerdo al Bando de Polic\u00eda y Gobierno de Santiago de Anaya, siempre velando que se hayan respetado los derechos humanos de los detenidos.<\/p>\n<p>X.- Rendir un informe mensual de sus determinaciones al s\u00edndico procurador.<\/p>\n<p>XI.- Las dem\u00e1s que le determine el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 221<\/strong>. Las visitas pueden ser ordinarias o especiales, estas \u00faltimas ser\u00e1n autorizadas por el Cabildo para ejecutarlas, siempre que medien razones que justifiquen las mismas.<\/p>\n<p>Ninguno de los visitadores podr\u00e1 inspeccionar los mismos \u00f3rganos por m\u00e1s de dos meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los visitadores adviertan que en un proceso se encuentran irregularidades har\u00e1 los se\u00f1alamientos para que se subsanen, recomendando que \u00e9stos sean a la brevedad posible. En cada uno de los asuntos revisados, se asentar\u00e1 la constancia respectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 222<\/strong>. De toda visita de inspecci\u00f3n deber\u00e1 levantarse acta circunstanciada, de la cual deber\u00e1n ser entregadas copias al Titular del \u00d3rgano visitado y al Ayuntamiento, para que proceda de conformidad con sus facultades y obligaciones. En el acta se har\u00e1 constar lo siguiente:<\/p>\n<p>I.- El \u00f3rgano al que se le practica la visita;<\/p>\n<p>II.- Nombre completo del titular del \u00f3rgano visitado;<\/p>\n<p>III.- Desarrollo pormenorizado de la visita;<\/p>\n<p>IV.- Las quejas o denuncias en contra de servidores del \u00f3rgano Municipal; y<\/p>\n<p>V.- La firma de los visitadores, del titular del \u00f3rgano Municipal correspondiente y dos testigos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO TRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PREVENCI\u00d3N Y LA CULTURA C\u00cdVICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 223<\/strong>.- El Presidente Municipal, en la promoci\u00f3n y fomento de una cultura de convivencia vecinal arm\u00f3nica y pac\u00edfica, deber\u00e1 tomar en cuenta los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p>I.- La prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de infracciones y la cultura c\u00edvica, son la base de las relaciones arm\u00f3nicas y pac\u00edficas de la comunidad;<\/p>\n<p>II.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de conservar la armon\u00eda en las relaciones vecinales. La autoridad administrativa garantizar\u00e1 el cumplimiento de los objetivos planteados a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y funcionamiento de sus unidades y \u00f3rganos, as\u00ed como el fomento de la educaci\u00f3n c\u00edvica de la comunidad;<\/p>\n<p>III.- En todo momento se respetar\u00e1n los derechos humanos de los presuntos infractores, velando siempre por el respeto a la garant\u00eda de audiencia; y<\/p>\n<p>IV.- Se educar\u00e1 en la medida de lo posible a los habitantes sobre la conveniencia de una cultura c\u00edvica comunitaria que garantice la armon\u00eda de las relaciones sociales como la base para la convivencia social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 224.<\/strong> Para el fomento de actividades que exaltan los valores c\u00edvicos Nacionales, Estatales, Regionales y locales, el Presidente Municipal dispondr\u00e1 programas permanentes para el fortalecimiento de la conciencia patri\u00f3tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los propietarios o, en su caso, los poseedores de fincas comerciales o habitacionales ubicadas en el Municipio Santiago de Anaya, como una obligaci\u00f3n c\u00edvica, adornar\u00e1n las fachadas de las mismas, con arreglos patrios atendiendo a la celebraci\u00f3n de los d\u00edas festivos, para lo cual el Ayuntamiento deber\u00e1 difundir de manera personal y escrita los d\u00edas c\u00edvicos a los propietarios, con la anticipaci\u00f3n no menor a 5 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se consideran d\u00edas festivos: El 05 y 24 de febrero; 21 de marzo; 05 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre y los dem\u00e1s que disponga las Autoridades Federal, Estatal y Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO SEPTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>CAPITULO UNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 225<\/strong>. El afectado por las resoluciones administrativas, podr\u00e1 optar entre interponer el recurso de revisi\u00f3n prescrito en el presente Bando y en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, aplicable al \u00e1mbito Municipal, o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Poder Judicial del Estado.<\/p>\n<p>Para acudir ante el Tribunal Fiscal Administrativo, cuando se haya interpuesto el recurso, ser\u00e1 requisito su previo desistimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resuelto el recurso de revisi\u00f3n, el afectado podr\u00e1 acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO DOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL RECURSO DE REVISION<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 226.<\/strong> El recurso de revisi\u00f3n se interpondr\u00e1 ante el Conciliador Municipal que resolvi\u00f3, en el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas h\u00e1biles subsecuentes a aqu\u00e9l en que hubiera surtido efectos la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al interponerse el recurso, deber\u00e1n expresarse los agravios y se agregar\u00e1n las pruebas que se estimen pertinentes. La autoridad impugnada deber\u00e1 remitir al Presidente Municipal el expediente en cuesti\u00f3n dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes. El Presidente Municipal conocer\u00e1 del recurso y lo resolver\u00e1.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 227.<\/strong> El escrito en que se promueva un recurso, deber\u00e1 mencionar:<\/p>\n<ol>\n<li>El nombre y domicilio del recurrente;<\/li>\n<li>La autoridad que dict\u00f3 el acto recurrido;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Constancia de notificaci\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n que se recurre;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y que acredite, en su caso su inter\u00e9s jur\u00eddico;<\/li>\n<li>Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;<\/li>\n<li>La expresi\u00f3n de los agravios que considere le causa del acto recurrido; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las pruebas que considere necesarias para demostrar los extremos de su petici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 228.<\/strong> El Presidente Municipal al recibir el expediente, lo radicar\u00e1 y resolver\u00e1 si lo admite o lo desecha por no satisfacer los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>La expresi\u00f3n de agravios; y<\/li>\n<li>La interposici\u00f3n del recurso dentro del t\u00e9rmino de Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el escrito en que se promueve el recurso fuere obscuro e irregular prevendr\u00e1 al promovente para que lo aclare, corrija o complete, se\u00f1alando los defectos que hubiere y con el apercibimiento de que si no lo subsana en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas contados a partir de que se le notifique el acuerdo, ser\u00e1 desechado de plano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acuerdo de admisi\u00f3n o no admisi\u00f3n del recurso se notificar\u00e1 al recurrente de manera personal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 229.-<\/strong> Es improcedente el recurso de revisi\u00f3n, cuando se haga valer contra actos administrativos que:<\/p>\n<ol>\n<li>No afecten el inter\u00e9s jur\u00eddico del recurrente;<\/li>\n<li>Hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se hayan consentido, entendi\u00e9ndose por consentimiento aqu\u00e9llos contra los que no se promovi\u00f3 recurso en el plazo se\u00f1alado por esta Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 230.-<\/strong> Contra el acto que deseche el recurso de revisi\u00f3n, el afectado podr\u00e1 acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 231.-<\/strong> En la substanciaci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n, se admitir\u00e1n toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades. No se considerar\u00e1 comprendida en esta prohibici\u00f3n, la petici\u00f3n de informes a las autoridades en la materia, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados. Las pruebas supervenientes podr\u00e1n presentarse siempre que no se haya dictado la resoluci\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Har\u00e1 prueba plena la confesi\u00f3n expresa del recurrente, las presunciones legales, as\u00ed como los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos p\u00fablicos, pero si estos \u00faltimos, contienen declaraciones de verdad y manifestaciones de hechos de particulares, los documentos s\u00f3lo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidi\u00f3, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 232<\/strong>.- La resoluci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n se fundar\u00e1 en derecho y examinar\u00e1 todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, con la facultad de invocar hechos notorios, pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastar\u00e1 con el examen de dicho punto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad podr\u00e1 examinar en su conjunto o separadamente los agravios, as\u00ed como los dem\u00e1s razonamientos del recurrente, a efecto de resolver la cuesti\u00f3n planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 233.-<\/strong> La resoluci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n tendr\u00e1 cualquiera de los siguientes efectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Declararlo improcedente;<\/li>\n<li>Confirmar la resoluci\u00f3n impugnada; o<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revocar o modificar la resoluci\u00f3n impugnada, dictando una nueva que la sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 234<\/strong>.- La autoridad administrativa dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda, en un t\u00e9rmino de quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n del escrito en que se interponga el recurso. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente al recurrente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 235<\/strong>.- En caso de que la resoluci\u00f3n reca\u00edda al recurso, amerite ejecuci\u00f3n, la autoridad de origen, proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos que se precisen en su texto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO TRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 236. <\/strong>Los servidores p\u00fablicos del municipio son responsables de los actos u omisiones constitutivos de delitos o faltas oficiales administrativas que cometan durante el desempe\u00f1o de su cargo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 237. <\/strong>\u00a0Para los efectos de las responsabilidades a que alude el presente capitulo y de conformidad con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, as\u00ed como la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado, se consideran como Servidores P\u00fablicos a los representantes de elecci\u00f3n popular, a los funcionarios, empleados y, en general a toda persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el Gobierno Municipal, quienes ser\u00e1n responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempe\u00f1o de sus respectivas funciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 238<\/strong>. Se concede acci\u00f3n popular para denunciar ante el Ayuntamiento o la Contralor\u00eda Municipal, todo hecho, acto u omisi\u00f3n que cause o pueda causar da\u00f1os en el Gobierno Municipal o a terceros, derivados del incumplimiento de las disposiciones de car\u00e1cter municipal que expida el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, por los actos u omisiones que contravengan alguna de las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 239<\/strong>. Los ciudadanos podr\u00e1n presentar su denuncia ante el\u00a0 Ayuntamiento o la Contralor\u00eda Municipal,<\/p>\n<p>sin mayores formalidades que presentarla por escrito, en donde el denunciante manifieste sus generales y haga una narraci\u00f3n de los hechos denunciados.<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Queda abrogado el Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal expedido con anterioridad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo contenido en este Bando dentro de la Jurisdicci\u00f3n del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> El presente ordenamiento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. La aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en este Bando corresponder\u00e1 a los integrantes del Ayuntamiento, Directores de \u00e1rea, Autoridades auxiliares en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Se concede acci\u00f3n popular para denunciar ante el Ayuntamiento, las violaciones que cometan a las disposiciones de este Bando los particulares, funcionarios o empleados Municipales, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte de acuerdo con la Ley de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado el presente Acuerdo de Aprobaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal ya citado, en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo; a los 30 d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>LICENCIADA YESICA HERN\u00c1NDEZ AYALA.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00cdNDICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CIUDADANA ELIZABETH HERN\u00c1NDEZ HERN\u00c1NDEZ.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CIUDADANO ABRAHAM SALAS LE\u00d3N.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE DE LA COMISION DE GOBERNACION, BANDOS, REGLAMENTOS Y CIRCULARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CIUDADANO JUAN MEJ\u00cdA TREJO.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>R E G I D O R<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CIUDADANA ARACELI IMELDA CALLEJAS CAMARGO.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>R E G I D O R A<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CIUDADANO MARIO G\u00d3MEZ MONTER.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>R E G I D O R<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CIUDADANO ARCENIO CRUZ HERN\u00c1NDEZ.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>R E G I D O R<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CIUDADANA MAR\u00cdA\u00a0 ELIZABETH VARGAS SERAPIO.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>R E G I D O R A<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>PROFESOR FLORENTINO CANDELARIO RODR\u00cdGUEZ.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>R E G I D O R<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>LICENCIADA MIRIAM CRUZ ALDANA.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>R E G I D O R A<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confieren los art\u00edculos 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien sancionar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule, para su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la residencia del palacio municipal de Santiago de Anaya, Hidalgo, a los 30 d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROFR. JORGE ALDANA CAMARGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>2016-2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>PROFR. LUIS FROYLAN ANGELES HERNANDEZ<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 11-02-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-2-del-17-de-febrero-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 17 de febrero de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 17 de febrero de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 2 N\u00famero: 7 P\u00e1ginas: 44 Contenido: Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo. &#8211; Bando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,184,747,149,883,636,250,354,978,608,261,1005,278,995,987,521,1034,593,673,152,56,846,1069,621,145,623,871,482,363,736,112,162,668,807,268,1045,1009,906,256,1013,868,326,389,486,316,276,669,869,279,474,371,410,305,204,337,439,829,520,78,436,240,661,388,136,1087,841,230,65,1027,831,80,708,411,487,218,154,198,424,259,287,207,57,724,364,596,931,937,921,993,1035,553,94,1056,925,920,591,139,274,627,220,1121,41,1120,1076,1059,140,141,129,702,55,719,85,174,867,348,166,568,159,794,190,99,387,97,267,391,968,965,732,375,599,476,578,901,588,289,303,392,205,1079,1080,613,875,683,429,109,725,982,835,63,92,625,95,107,481,635,146,441,317,260,1077,395,777,551,600,42,526,414,264,297,762,718,782,223,572,224,465,225,611,231,938,233,232],"class_list":["post-35846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-asamblea-municipal","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-avenidas","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-bebidas-alcoholicas","tag-bienes","tag-bis","tag-cabildos","tag-calificacion","tag-calle","tag-cantidad","tag-cargo","tag-carrera","tag-centro","tag-certificado","tag-ciudad","tag-codigo","tag-codigo-penal","tag-colaboracion","tag-comercio","tag-comision","tag-compania","tag-comunidad","tag-concepto","tag-concesion","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decretos","tag-defensa-nacional","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-desechos-solidos","tag-determina","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejidales","tag-ejido","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-familia","tag-favor","tag-fe","tag-febrero","tag-federacion","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-guerrero","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-honorable-ayuntamiento","tag-horas","tag-huespedes","tag-iii","tag-impuestos","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-institucion","tag-jaguey","tag-junta","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-de-salud","tag-ley-organica","tag-ley-organica-municipal","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciado","tag-marzo","tag-mayo","tag-menores","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-2","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-prevision-social","tag-privacion","tag-procesos-electorales","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-renovacion","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-san-salvador","tag-santa","tag-santiago","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-septiembre","tag-servicio-publico","tag-servicio-social","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-soberano","tag-solicitud","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terreno","tag-terrenos","tag-trabajo","tag-turismo","tag-ubicado","tag-unidades","tag-urbano","tag-valuacion","tag-vecinos","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-visto","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii","tag-xxxiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"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