{"id":35453,"date":"2020-02-03T10:37:27","date_gmt":"2020-02-03T16:37:27","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=35453"},"modified":"2020-02-03T10:37:27","modified_gmt":"2020-02-03T16:37:27","slug":"poder-ejecutivo-decreto-que-modifica-diversas-disposiciones-del-que-creo-al-consejo-hidalguense-del-cafe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=35453","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones del que cre\u00f3 al Consejo Hidalguense del Caf\u00e9."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 5<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 82<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc31409429\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones del que cre\u00f3 al Consejo Hidalguense del Caf\u00e9.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71 FRACCI\u00d3N I Y XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 4 de Julio de 1994, se public\u00f3 el Decreto que crea al Consejo Hidalguense del Caf\u00e9, como un Organismo P\u00fablico Descentralizado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, decreto que fue modificado y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 2 de marzo de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que la visi\u00f3n del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos p\u00fablicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadan\u00eda en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participaci\u00f3n ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que las acciones realizadas por este Consejo est\u00e1n dirigidas a cumplir con los objetivos de la Agenda 2030, en espec\u00edfico el objetivo 12.- Garantizar modalidades de consumo y producci\u00f3n sostenibles para hacer m\u00e1s y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades econ\u00f3micas mediante la reducci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de los recursos y fortaleciendo la capacidad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica para producciones sostenibles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO:<\/strong> Que de conformidad con las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera Etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rector\u00eda del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando adem\u00e1s la rentabilidad social de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que en raz\u00f3n a lo anterior se hace necesaria la modificaci\u00f3n del Decreto referido en el considerando primero, a fin de actualizar su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CRE\u00d3 AL CONSEJO HIDALGUENSE DEL CAF\u00c9.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO.<\/strong> Se modifican diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 al Consejo Hidalguense del Caf\u00e9 as\u00ed como su \u00faltima reforma publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 2 de Marzo de 2015, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> El Consejo Hidalguense del Caf\u00e9, es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> Para los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Consejo: Consejo Hidalguense del Caf\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Junta de Gobierno: M\u00e1xima autoridad colegiada de gobierno del Consejo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> El Consejo Hidalguense del Caf\u00e9, tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar el mejoramiento sostenible de la producci\u00f3n y calidad del caf\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar y promover la organizaci\u00f3n de los productores, comercializadores e industriales que participen en las actividades cafetaleras del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incrementar la productividad mediante el cambio tecnol\u00f3gico, consolidando con ello, el volumen y abasto para asegurar la comercializaci\u00f3n del caf\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fortalecer la sanidad e inocuidad de los cafetales para evitar bajas en la producci\u00f3n, que permitan elevar la calidad y competitividad del caf\u00e9 hidalguense;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover el consumo a trav\u00e9s de programas de difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y posicionamiento del caf\u00e9 en los mercados locales y nacionales para garantizar la exportaci\u00f3n del caf\u00e9 hidalguense; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fungir como un Enlace de la Cafeticultura Estatal, que involucre a todas las instancias gubernamentales y privadas en el ramo cafetalero; incluyendo la participaci\u00f3n del Consejo como agente de vinculaci\u00f3n con las instancias crediticias enfocadas al financiamiento de este sector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> El Consejo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir las pol\u00edticas y lineamientos para la producci\u00f3n y calidad del caf\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover, orientar y evaluar la modernizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los procesos de producci\u00f3n, para mejorar la calidad del caf\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desarrollar programas de asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n para los productores de caf\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las acciones de planeaci\u00f3n, producci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y estad\u00edstica de la producci\u00f3n del caf\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Impulsar la modernizaci\u00f3n de los procesos de beneficio h\u00famedo y seco del caf\u00e9, para abatir la contaminaci\u00f3n de suelos y corrientes de agua;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar mecanismos de transferencia de tecnolog\u00eda para aplicarlos en beneficio de la producci\u00f3n de caf\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Impulsar la modernizaci\u00f3n de la estructura comercial del campo cafetalero, para multiplicar las oportunidades de los campesinos e incrementar la rentabilidad de las unidades productivas, capitalizarlas y lograr mayores m\u00e1rgenes de ganancias para los productores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fortalecer la coordinaci\u00f3n interinstitucional de acciones a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de las instancias Federales, Estatales, Municipales y Organizaciones de productores de caf\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emprender acciones tendientes a mejorar los t\u00e9rminos de promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y posicionamiento del caf\u00e9, para asegurar la comercializaci\u00f3n del producto en los mejores mercados locales, nacionales e internacionales, y llevar el beneficio de mejores precios a toda la cadena productiva, procurando el desarrollo del proceso;<\/li>\n<li>Promover relaciones entre el sector cafetalero hidalguense y las instancias financieras nacionales e internacionales, incluidos los Organismos No Gubernamentales (ONG\u2019s), que permitan la generaci\u00f3n de alternativas de apoyos, subsidios y fuentes de financiamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar cafetales que sean sujetos a mejores \u00e1reas de oportunidades dentro de su cadena productiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover a trav\u00e9s de las dependencias de investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico de todas las etapas del proceso de producci\u00f3n de caf\u00e9, la eficiente transferencia tecnol\u00f3gica y la capacitaci\u00f3n en todos los niveles;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para el logro de los fines deber\u00e1n sujetarse a las directrices y mecanismos que se fijen en el Plan Estatal de Desarrollo para la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las pol\u00edticas, programas, proyectos, acciones y obras realizadas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo, consignadas en el presente Decreto y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> La administraci\u00f3n del Consejo, estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> La Junta de Gobierno, ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad del Consejo y estar\u00e1 integrada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Persona titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Persona titular de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Persona titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Persona titular de Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Persona titular Secretar\u00eda de Desarrollo Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno ser\u00e1 presidida por la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante documento oficial que as\u00ed lo demuestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habr\u00e1 un suplente, quien tendr\u00e1 como m\u00ednimo el nivel jer\u00e1rquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deber\u00e1 acreditarse conforme a la regla establecida para la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la celebraci\u00f3n de las sesiones de la Junta de Gobierno, participar\u00e1 el Director General del Consejo con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes o quienes los suplan gozar\u00e1n de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de \u00e9ste; no podr\u00e1 sustituir, representar o realizar alguna funci\u00f3n de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno. La persona Titular de la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda, designar\u00e1 un representante, quien s\u00f3lo participar\u00e1 con voz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de la Junta de Gobierno podr\u00e1 invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a servidores p\u00fablicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto del Consejo; a representantes de la sociedad civil, instituciones p\u00fablicas o privadas, universidades p\u00fablicas o privadas, y en general, a toda aquella persona, instituci\u00f3n y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberaci\u00f3n en dicha Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- <\/strong>La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno se reunir\u00e1 con la periodicidad que se\u00f1ale el Estatuto Org\u00e1nico del Consejo, sin que pueda ser menor de cuatro veces al a\u00f1o. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deber\u00e1n efectuarse dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentar\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n legal, reglamentaria, administrativa y program\u00e1tica presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Dependencias Globalizadoras podr\u00e1n solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebraci\u00f3n de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de sesiones proceder\u00e1 una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deber\u00e1 contener la menci\u00f3n de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedici\u00f3n y orden del d\u00eda propuesto, la cual deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se convocar\u00e1n por escrito, con un m\u00ednimo de diez d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n y las extraordinarias, m\u00ednimo con tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- <\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento aplicable, \u00a0con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del Consejo, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno,\u00a0 vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule el Consejo, generados en las sesiones celebradas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar, \u00a0a propuesta del Director General, el nombramiento o remoci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Consejo que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aqu\u00e9l. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar y aprobar el desempe\u00f1o institucional a trav\u00e9s de informes de car\u00e1cter operativo, financiero y administrativo que rinda la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad en materia de ingresos propios que emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n del Consejo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que el Consejo presente los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos que previamente fueran validados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la atenci\u00f3n y seguimiento que d\u00e9 el Consejo al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cumplimiento a lo que se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>9.- <\/strong>Para la conducci\u00f3n de la administraci\u00f3n el Consejo contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n General, a cuyo Titular se le denominar\u00e1 Director General; el cual ser\u00e1 nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><strong>0.-<\/strong> Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del Consejo, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Direcci\u00f3n General deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y representar legalmente al Consejo, implementando una administraci\u00f3n \u00e1gil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jur\u00eddicos, enfocados a cumplir el objeto del Consejo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n los proyectos de: estructura org\u00e1nica del Consejo, manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; en cumplimiento estricto del marco jur\u00eddico, reglamentario y administrativo que regule su actuaci\u00f3n y funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acci\u00f3n, financiero y operativo anual, as\u00ed como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobaci\u00f3n a la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, as\u00ed como las modificaciones a los programas que de ello derive en los t\u00e9rminos que establezcan las Dependencias Globalizadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer un sistema de indicadores estrat\u00e9gicos y t\u00e1cticos que permita evaluar la gesti\u00f3n en base a resultados del Consejo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente m\u00e1s el acumulado en su caso, contemplando\u00a0\u00a0los medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento a la ley, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempe\u00f1o, resultados, las metas establecidas en los indicadores y objetivos generales y espec\u00edficos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deber\u00e1 ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer para aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoci\u00f3n de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Propiciar en coordinaci\u00f3n con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gesti\u00f3n, obtenci\u00f3n y fuente de recursos para integrar su patrimonio, as\u00ed como aquellas que determinar\u00e1n su incremento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Consejo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al interior del Consejo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar un servidor p\u00fablico que fungir\u00e1 como enlace para las gestiones del Registro P\u00fablico correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a;<\/li>\n<li>Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos del organismo en caso de requerirse; para toda gesti\u00f3n relacionada con esta; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cumplimiento a las dem\u00e1s que le confiere este Decreto, su Estatuto Org\u00e1nico y lo establecido en la Ley y su Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><strong>1.-<\/strong> Cuando la ausencia del Director General no exceda de treinta d\u00edas, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos del Consejo, estar\u00e1n a cargo del Servidor P\u00fablico que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><strong>2.-<\/strong> Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta d\u00edas el Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente del Consejo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><strong>3.-<\/strong> Los dem\u00e1s Servidores P\u00fablicos ser\u00e1n suplidos durante sus ausencias, por el de jerarqu\u00eda inmediata inferior, en su caso, en el orden de prelaci\u00f3n que estar\u00e1 descrito en el Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento espec\u00edfico del Consejo, ser\u00e1 determinada por su Estatuto Org\u00e1nico y para su mejor administraci\u00f3n, el Director General se auxiliar\u00e1 del personal que se requiera para atender las necesidades del Consejo, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, as\u00ed como a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><strong>4.-<\/strong> El patrimonio del Consejo estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos que obtenga por la prestaci\u00f3n de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas f\u00edsicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le se\u00f1ale como fideicomisario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen organismos no gubernamentales nacionales o internacionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportaci\u00f3n en numerario o especie que se hagan a su favor;<\/li>\n<li>Las regal\u00edas y dem\u00e1s prestaciones que obtenga por patentes; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Beneficios que obtenga de su patrimonio, as\u00ed como de aportaciones que logre con motivo de su operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo administrar\u00e1 su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><strong>5.-<\/strong> Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Consejo y los que se destinen a sus servicios, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podr\u00e1 constituirse sobre ellos ning\u00fan gravamen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VIGILANCIA DEL CONSEJO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><strong>6.-<\/strong> El \u00f3rgano de vigilancia del Consejo estar\u00e1 integrado por un Comisario P\u00fablico propietario y un suplente de \u00e9ste, quien ejercer\u00e1 las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, la ley en materia de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley y su Reglamento y las dem\u00e1s que le se\u00f1alen otras disposiciones normativas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comisario asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><strong>7.-<\/strong> El Comisario P\u00fablico evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o general del Consejo, referente a los ingresos, solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promover\u00e1 las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director General deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los integrantes de dichos \u00d3rganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representaci\u00f3n con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el Comisario P\u00fablico dar\u00e1 vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>18.-<\/strong> El Consejo, deber\u00e1 contar con un \u00d3rgano Interno de Control que vigilar\u00e1 que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control, tendr\u00e1 acceso a todas las \u00e1reas y operaciones del Consejo y mantendr\u00e1 independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Titular del \u00d3rgano Interno de Control estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>19.-<\/strong> El \u00d3rgano Interno de Control deber\u00e1 supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n P\u00fablica del Consejo, con el objeto de que oportuna, permanente y sistem\u00e1ticamente se contemplen los aspectos m\u00e1s representativos y relevantes de la forma en que las \u00e1reas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 vigilar que el Consejo atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><strong>0.-<\/strong> Las relaciones laborales entre el Consejo y su personal, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n aplicable vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><strong>1.-<\/strong> El Consejo deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><strong>2.-<\/strong> El Consejo deber\u00e1 tener disponible en medios impresos o electr\u00f3nicos, de manera permanente y actualizada, la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><strong>3.-<\/strong> El Consejo deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><strong>4.-<\/strong> Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el Consejo deber\u00e1 depositar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluaci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N DEL CONSEJO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><strong>5.- <\/strong>La desincorporaci\u00f3n del Consejo, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en la normatividad en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211;<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su Publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211;<\/strong> A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedir\u00e1 el Estatuto Org\u00e1nico del Consejo y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. \u2013<\/strong> Se derogan todas las dispocisiones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. &#8211;<\/strong> Se ordena la inscripci\u00f3n del presente Decreto en el Registro P\u00fablico en t\u00e9rminos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISEIS D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"48%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"51%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. CARLOS MU\u00d1IZ RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-03-de-febrero-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 5 P\u00e1ginas: 82 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,149,883,608,521,152,145,100,736,668,1045,1009,200,256,1013,326,389,523,316,669,279,371,1078,77,337,439,520,78,388,65,1027,487,154,424,547,259,390,57,937,1035,553,1056,66,920,274,220,41,1076,140,141,1067,55,719,174,867,159,531,685,203,794,190,99,82,97,351,391,393,46,969,263,901,588,289,802,392,613,683,429,63,92,146,753,317,260,395,414,782],"class_list":["post-35453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-bienes","tag-cargo","tag-ciudad","tag-comision","tag-congreso","tag-consejo","tag-constitucional","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-crea","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-dentro","tag-desarrollo","tag-descentralizado","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-estados","tag-favor","tag-febrero","tag-fiscales","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-iii","tag-informacion","tag-ingresos","tag-institucion","tag-julio","tag-junta","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-licenciado","tag-marzo","tag-modernizacion","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipios","tag-necesidades","tag-oficial","tag-ordinario","tag-organismo-publico-descentralizado","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-reformas","tag-reglamento","tag-relativo","tag-representacion","tag-resolucion","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-unidades","tag-vii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}