{"id":35451,"date":"2020-02-03T10:36:07","date_gmt":"2020-02-03T16:36:07","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=35451"},"modified":"2020-02-03T10:36:07","modified_gmt":"2020-02-03T16:36:07","slug":"poder-ejecutivo-decreto-que-modifica-diversas-disposiciones-del-diverso-que-reformo-diversas-disposiciones-del-decreto-que-creo-al-instituto-hidalguense-del-deporte-publicado-en-el-periodico-ofici","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=35451","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones del diverso que reform\u00f3 diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 al Instituto Hidalguense del Deporte, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2014."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 5<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 82<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc31409428\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones del diverso que reform\u00f3 diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 al Instituto Hidalguense del Deporte, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LICENCIADO<\/strong> <strong>OMAR<\/strong> <strong>FAYAD<\/strong> <strong>MENESES,<\/strong> <strong>GOBERNADOR<\/strong> <strong>CONSTITUCIONAL<\/strong> <strong>DEL<\/strong> <strong>ESTADO<\/strong> <strong>LIBRE<\/strong> <strong>Y<\/strong> <strong>SOBERANO<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>HIDALGO,<\/strong> <strong>EN<\/strong> <strong>EJERCICIO<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>LAS<\/strong> <strong>FACULTADES<\/strong> <strong>QUE<\/strong> <strong>ME<\/strong> <strong>CONFIEREN<\/strong> <strong>LOS<\/strong> <strong>ART\u00cdCULOS<\/strong> <strong>71<\/strong> <strong>FRACCIONES<\/strong> <strong>I<\/strong> <strong>Y<\/strong> <strong>XL;<\/strong> <strong>Y<\/strong> <strong>73<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>LA<\/strong> <strong>CONSTITUCI\u00d3N<\/strong> <strong>POL\u00cdTICA<\/strong> <strong>DEL<\/strong> <strong>ESTADO<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>HIDALGO,<\/strong> <strong>4<\/strong> <strong>Y<\/strong> <strong>39<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>LA<\/strong> <strong>LEY<\/strong> <strong>ORG\u00c1NICA<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>LA<\/strong> <strong>ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong> <strong>P\u00daBLICA<\/strong> <strong>PARA<\/strong> <strong>EL<\/strong> <strong>ESTADO<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>HIDALGO;<\/strong> <strong>Y<\/strong> <strong>1, 3<\/strong> <strong>FRACCI\u00d3N<\/strong> <strong>VII,<\/strong> <strong>INCISO a,<\/strong> <strong>5,<\/strong> <strong>18<\/strong> <strong>Y<\/strong> <strong>19<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>LA<\/strong> <strong>LEY<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>ENTIDADES<\/strong> <strong>PARAESTATALES<\/strong> <strong>DEL<\/strong> <strong>ESTADO<\/strong> <strong>DE<\/strong> <strong>HIDALGO;<\/strong> <strong>Y<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. Que por Decreto Gubernamental Publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 18 de julio de 2005, se crea el Instituto Hidalguense del Deporte, como un organismo descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. Que mediante Decreto Publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 04 de febrero de 2008, se modificaron diversas disposiciones del diverso que cre\u00f3 al Instituto Hidalguense del Deporte publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 18 de julio de 2005.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. Que, mediante Decreto Publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del 24 de noviembre de 2014, se reformaron diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 al Instituto Hidalguense del Deporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Que la visi\u00f3n del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos p\u00fablicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadan\u00eda en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participaci\u00f3n ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. Que las acciones realizadas por este Organismo est\u00e1n dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 Eje 3: Hidalgo humano e igualitario; as\u00ed como las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en espec\u00edfico las pol\u00edticas transversales que son: Perspectiva de g\u00e9nero; Desarrollo y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; y la incorporaci\u00f3n de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. Que el 31 de diciembre de 2016, se public\u00f3 el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; y mediante Decreto No. 167, que contiene la Ley de Planeaci\u00f3n y Prospectiva del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. Que, de conformidad con las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO<\/strong>. Que, para el logro de las metas, es indispensable que la Rector\u00eda del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando adem\u00e1s la rentabilidad social de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. Que, en raz\u00f3n de lo anterior, se hace necesaria la modificaci\u00f3n del presente Decreto, a fin de alinear su reglamentaci\u00f3n a la normatividad referida en el considerando S\u00c9PTIMO que antecede.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE REFORM\u00d3 DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CRE\u00d3 AL INSTITUTO HIDALGUENSE DEL DEPORTE, PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO<\/strong>. Se modifican diversas disposiciones del Decreto que reform\u00f3 al diverso que cre\u00f3 al Instituto Hidalguense del Deporte, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 24 de noviembre de 2014, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, OBJETO Y ATRIBUCIONES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>1<\/strong>. El Instituto Hidalguense del Deporte, es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>2<\/strong>. El Instituto Hidalguense del Deporte, tendr\u00e1 su domicilio fiscal en el municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, El Instituto Hidalguense del Deporte, podr\u00e1 prestar sus servicios y tener presencia en los dem\u00e1s estados de la Rep\u00fablica Mexicana y a nivel internacional, atendiendo la suficiencia presupuestal para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>3<\/strong>. Para efectos del presente Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Decreto<\/strong>: Al Decreto Gubernamental que reform\u00f3 diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 al Instituto Hidalguense del Deporte, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 24 de noviembre de 2014;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Director General: <\/strong>La persona titular del INHIDE<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Estado<\/strong>: El Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. <strong>Estatuto<\/strong>: Al Estatuto Org\u00e1nico del Instituto Hidalguense del Deporte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>V<\/strong>. <strong>INHIDE<\/strong>: Al Instituto Hidalguense del Deporte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>VI<\/strong>. <strong>Junta de Gobierno<\/strong>: A la Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense del Deporte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII<\/strong>. <strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley<\/strong>: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Normatividad Interna<\/strong>: Acuerdos, C\u00f3digos, Decretos, Manuales, Reglas de Operaci\u00f3n, Reglamentos, y las dem\u00e1s que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Reglamento<\/strong>: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>X<\/strong>. <strong>Secretar\u00eda<\/strong>: A la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Hidalgo, Dependencia Coordinadora de Sector.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>4<\/strong>. El INHIDE, tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I<\/strong>. Incrementar el desarrollo constante de actividades que fomenten h\u00e1bitos de cultura f\u00edsica y deportiva en la poblaci\u00f3n hidalguense, propiciando un estado de bienestar psicol\u00f3gico, f\u00edsico y social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II<\/strong>. Fortalecer la detecci\u00f3n y desarrollo incluyente de talentos deportivos permitiendo posicionar a hidalguenses en eventos nacionales y como seleccionados nacionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fortalecer los espacios deportivos existentes con asesor\u00eda t\u00e9cnica, adecuaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y equipamiento para la pr\u00e1ctica de la cultura f\u00edsica y deporte incluyente; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. Promover un marco normativo que regule el desarrollo y fomento de la cultura f\u00edsica y el deporte en la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>5<\/strong>. Para el cumplimiento de su objeto, el INHIDE, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I<\/strong>. Constituirse como \u00d3rgano Rector del deporte en la Entidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II<\/strong>. Establecer y aplicar mecanismos y pol\u00edticas en materia de cultura f\u00edsica y deportiva, que permitan incorporar plenamente a la poblaci\u00f3n hidalguense, con equidad de g\u00e9nero e igualdad de oportunidades y as\u00ed coadyuvar a mejorar la calidad de vida de toda la poblaci\u00f3n y<strong>,<\/strong> por otro lado, a potenciar los niveles de competitividad de los deportistas hidalguenses;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular los programas, proyectos y estrategias de acci\u00f3n para desarrollar las actividades f\u00edsicas y deportivas, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y proyectos del INHIDE;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, de los sectores social y privado, el mejoramiento del nivel de vida de los hidalguenses, en el \u00e1mbito de su competencia y el desarrollo competitivo de los deportistas en el Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>V<\/strong>. Actuar como \u00f3rgano de consulta y asesor\u00eda de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, as\u00ed como de los municipios y de los sectores social y privado cuando as\u00ed lo requieran, en lo relacionado con la cultura f\u00edsica y deporte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>VI<\/strong>. Planear, programar, organizar, supervisar y fomentar la cultura f\u00edsica en el \u00e1mbito social y el deporte competitivo y alto rendimiento en eventos regionales, nacionales e internacionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Representar al Estado en materia de cultura f\u00edsica y deporte, ante la Federaci\u00f3n, otras entidades federativas, los municipios, organizaciones privadas y sociales y organismos nacionales e internacionales, as\u00ed como en foros, convenciones, encuentros y dem\u00e1s reuniones en las que el Ejecutivo Estatal solicite su participaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar en las actividades de fomento de cultura f\u00edsica y deporte a las instituciones educativas que lo contemplen dentro de sus programas, cuando lo soliciten o as\u00ed se estime conveniente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IX<\/strong>. Celebrar acuerdos y convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, con la Federaci\u00f3n, con otras entidades federativas, con los municipios, con organizaciones p\u00fablicas, privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien la cultura f\u00edsica y el deporte hidalguense;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>X<\/strong>. Implementar estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n para el cumplimiento de objetivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>XI<\/strong>. Promover la difusi\u00f3n de las actividades realizadas y programadas en los diversos proyectos de los programas federales, estatales y municipales que opera el INHIDE, en los \u00e1mbitos municipal, regional, estatal, nacional e internacional, que permitan la creaci\u00f3n de una cultura f\u00edsica y deportiva en el Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear y gestionar la remodelaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de la infraestructura deportiva en el Estado, que permitan atender adecuadamente las demandas que requieran el desarrollo de la cultura f\u00edsica y el deporte;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar e implementar proyectos, programas y cursos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n integral para la poblaci\u00f3n inmersa en el \u00e1mbito de la cultura f\u00edsica y deportiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registrar y mantener actualizado el padr\u00f3n de asociaciones deportivas estatales e integradas al Sistema Estatal del Deporte, as\u00ed como a las personas o agrupaciones que practiquen alguna disciplina deportiva, siempre y cuando est\u00e9n debidamente constituidas y afiliadas a una asociaci\u00f3n deportiva nacional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>XV<\/strong>. Impulsar el desarrollo de talentos con y sin discapacidad, para generar una plataforma de deportistas que integren las selecciones nacionales y estatales en el deporte competitivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar el desarrollo del deporte federado, con un trabajo coordinado y en conjunto con las asociaciones deportivas estatales, debidamente constituidas y reconocidas por la Comisi\u00f3n Nacional de Cultura F\u00edsica y Deporte, por el INHIDE y por las asociaciones deportivas nacionales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contribuir a la ampliaci\u00f3n de oportunidades de los deportistas y entrenadores, mediante actividades como becas, est\u00edmulos y reconocimientos a quienes tengan desempe\u00f1o sobresaliente a nivel estatal, nacional e internacional en eventos deportivos oficiales, de acuerdo a las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar el nivel competitivo del deporte estatal, mediante t\u00e9cnicas metodol\u00f3gicas, cient\u00edficas, estrat\u00e9gicas y de salud para canalizar talentos deportivos en las diferentes disciplinas, con el prop\u00f3sito de contribuir a la obtenci\u00f3n de la excelencia deportiva en las participaciones comunitarias, municipales, estatales, regionales, nacionales e internacionales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIX<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer criterios para la coordinaci\u00f3n y concentraci\u00f3n de acciones con los representantes de los municipios en materia de cultura f\u00edsica y deporte;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>XX<\/strong>. Integrar y operar el Sistema Estatal de Cultura F\u00edsica y Deporte; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXI<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del INHIDE, consignadas en el presente Decreto, Estatuto Org\u00e1nico y las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>6<\/strong>. La administraci\u00f3n publica del INHIDE, estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I<\/strong>. La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II<\/strong>. El Director General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>7<\/strong>. La Junta de Gobierno, ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad del Instituto y estar\u00e1 integrada por la persona titular de la:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I<\/strong>. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, como Dependencia Coordinadora de Sector, quien la presidir\u00e1;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II<\/strong>. Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda de Gobierno;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>V<\/strong>. Secretar\u00eda de Desarrollo Social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>VI<\/strong>. Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda de Salud; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Hidalgo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta ser\u00e1 presidida por el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en su ausencia, por la persona que dicho Titular determine mediante documento oficial que as\u00ed lo demuestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habr\u00e1 un suplente, quien tendr\u00e1 como m\u00ednimo el nivel jer\u00e1rquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deber\u00e1 acreditarse conforme a la regla establecida para el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la celebraci\u00f3n de las sesiones de la Junta, participar\u00e1 el Director General del INHIDE con voz, pero sin voto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1n integrarse a la Junta de Gobierno, con car\u00e1cter de invitado y solo con derecho a voz, pero sin voto, a servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Estatal y Municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del INHIDE, as\u00ed como representantes de organizaciones privadas afines y siempre y cuando lo apruebe la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>8<\/strong>. La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias. Las Dependencias Globalizadoras podr\u00e1n solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebraci\u00f3n de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>9<\/strong>. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del INHIDE, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I<\/strong>. Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley<em>;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II<\/strong>. Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule la Junta de Gobierno, generados en las sesiones celebradas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Regionales y Sectoriales, sus pol\u00edticas generales y definir las prioridades a las que deber\u00e1 sujetarse el INHIDE para el cumplimiento de su objeto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. Aprobar los programas: institucional de desarrollo, de acci\u00f3n, financieros y operativo anual, as\u00ed como los presupuestos de ingresos y egresos y sus modificaciones en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>V<\/strong>. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el INHIDE, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas o como en el futuro se le denomine;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>VI<\/strong>. Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios que emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar la suscripci\u00f3n o celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos para el financiamiento del INHIDE, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas en la Legislaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica Estatal y observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario el Director General pueda disponer de los activos fijos del INHIDE, que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IX<\/strong>. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario P\u00fablico y el dictamen de los auditores externos, los estados financieros y la informaci\u00f3n program\u00e1tica &#8211; presupuestal del INHIDE;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>X<\/strong>. Aprobar y expedir el Estatuto Org\u00e1nico del INHIDE, as\u00ed como toda la normatividad interna requerida (acuerdos, c\u00f3digos, decretos, manuales, reglas de operaci\u00f3n, reglamentos, etc.)<strong>,<\/strong> y las dem\u00e1s que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>XI<\/strong>. Aprobar de acuerdo con la Ley, su Reglamento y la legislaci\u00f3n aplicable, las pol\u00edticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el INHIDE con terceros en infraestructura deportiva, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestaci\u00f3n de servicios relacionados con bienes muebles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Director General, y en su caso los servidores p\u00fablicos que deban intervenir de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, realizar\u00e1n tales actos bajo su responsabilidad, con sujeci\u00f3n a las fijadas por la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar la estructura org\u00e1nica del INHIDE y las modificaciones que proceden a la misma;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar a propuesta del Presidente de la junta de Gobierno, de la persona titular de la Direcci\u00f3n General, o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, la creaci\u00f3n de comit\u00e9s especializados para apoyar la programaci\u00f3n estrat\u00e9gica y la supervisi\u00f3n de la marcha normal del INHIDE, atender los problemas de administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n, as\u00ed como para la selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de adelantos tecnol\u00f3gicos que permitan elevar la calidad, productividad y eficiencia del INHIDE;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores p\u00fablicos del INHIDE que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aqu\u00e9l. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente. En materia de fijaci\u00f3n de sueldos y prestaciones, apegarse a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad aplicable en la materia, as\u00ed como conceder licencias y las dem\u00e1s que se\u00f1ale su Estatuto Org\u00e1nico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>XV<\/strong>. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno<strong>,<\/strong> quienes podr\u00e1n ser miembros o no del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar la constituci\u00f3n del fondo de reserva integrado por ingresos excedentes, rendimientos financieros, remanentes, o utilidades del INHIDE, contando como m\u00ednimo con el equivalente a dos meses del gasto de operaci\u00f3n, las aplicaciones de los recursos de fondo de reserva ser\u00e1n destinados a proyectos de infraestructura y equipamiento, la autorizaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los recursos de fondo de reserva se deber\u00e1 sujetar a lo que establezca la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales aplicables, con autorizaci\u00f3n de las instancias correspondientes, las normas y bases para la adquisici\u00f3n, arrendamiento y enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles que el INHIDE requiera para la prestaci\u00f3n de sus servicios, con excepci\u00f3n de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo considere de dominio p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar y aprobar el desempe\u00f1o institucional a trav\u00e9s de informes de car\u00e1cter operativo, financiero y administrativo que rinda la Direcci\u00f3n General;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIX<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acordar la constituci\u00f3n del fondo de aportaciones relativas a los donativos o ingresos extraordinarios que reciba el INHIDE, y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines se\u00f1alados del INHIDE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>XX<\/strong>. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros a favor del INHIDE, cuando fuere notoria la imposibilidad pr\u00e1ctica de su cobro, informando a la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas o como en lo futuro se le denomine, por conducto de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXI. <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto p\u00fablico con base en resultados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n del INHIDE;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar que el INHIDE; presente los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos que previamente fueran validados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIV<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar la atenci\u00f3n y seguimiento que d\u00e9 el INHIDE, al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXV<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que el titular del INHIDE realice las acciones pertinentes que permita la implantaci\u00f3n de los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia presupuestal<strong>;<\/strong><\/p>\n<p><strong>XXVI<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Controlar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias b\u00e1sicas sean cumplidas, atendiendo a los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados, vigilando la implantaci\u00f3n de las medidas correctivas a que hubiere lugar; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le confieran el presente Decreto y las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>10<\/strong>. Para la conducci\u00f3n de la administraci\u00f3n el INHIDE; contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n General, a cuyo Titular se le denominar\u00e1 Director General; el cual ser\u00e1 nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>11<\/strong>. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del INHIDE, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos el Director General deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I<\/strong>. Asesorar al Ejecutivo Estatal en el desarrollo e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, relacionadas con el fomento de la cultura f\u00edsica y el deporte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II<\/strong>. Administrar y representar legalmente al INHIDE, implementando una administraci\u00f3n \u00e1gil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jur\u00eddicos, enfocados a cumplir el objeto del Organismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. Someter a aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>V<\/strong>. Conciliar los asuntos en materia de arbitraje y realizar el pago respectivo al laudo cuando en su caso sea aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>VI<\/strong>. Formular en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo los programas institucionales de desarrollo, financieros, de acci\u00f3n y operativo anual del INHIDE, sus modificaciones, as\u00ed como el presupuesto de ingresos y egresos, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable y presentarlos para su aprobaci\u00f3n a la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer los m\u00e9todos que permitan el \u00f3ptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del INHIDE;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer los sistemas de registro, control y evaluaci\u00f3n del gasto p\u00fablico necesario para alcanzar las metas y objetivos propuestos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IX<\/strong>. Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gesti\u00f3n, obtenci\u00f3n y fuente de recursos para integrar su patrimonio, as\u00ed como aquellas que determinar\u00e1n su incremento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>X<\/strong>. Establecer sistemas eficientes para la administraci\u00f3n del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestaci\u00f3n de servicios o producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>XI<\/strong>. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gesti\u00f3n en base a resultados<strong>,<\/strong> de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoci\u00f3n de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de Director General, la fijaci\u00f3n de sueldos y dem\u00e1s prestaciones de conformidad a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad aplicable en la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente m\u00e1s el acumulado en su caso, contemplando\u00a0\u00a0los\u00a0 medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempe\u00f1o, resultados, las metas establecidas en\u00a0 los indicadores y objetivos generales y espec\u00edficos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deber\u00e1 ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer los mecanismos de evaluaci\u00f3n que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempe\u00f1e el INHIDE y presentarlo a la Junta de Gobierno, cuando menos dos veces al a\u00f1o, escuchando la opini\u00f3n del Comisario P\u00fablico, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>XV<\/strong>. Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales del INHIDE con sus trabajadores;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman el funcionamiento del INHIDE;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios estatales, nacionales o internacionales en que tome parte el INHIDE;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIX<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, ordenes, normas y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas estatales, nacionales e internacionales, en que tome parte o que se relacionen con el objeto del INHIDE, as\u00ed como emitir criterios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esas disposiciones legales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>XX<\/strong>. Promover convenios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, con los municipios y con dependencias federales, estatales y municipales, as\u00ed como suscribir contratos con personas f\u00edsicas y morales con los sectores p\u00fablico, social y privado, con dependencias de los tres \u00f3rdenes de gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los convenios o contratos, la persona titular de la Direcci\u00f3n General, podr\u00e1 estar asistida del o de los funcionarios que designe para su suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXI<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Previo acuerdo de la Junta de Gobierno llevar a cabo los actos de administraci\u00f3n, de dominio, para pleitos y cobranzas, emitir, avalar y negociar t\u00edtulos de cr\u00e9dito, as\u00ed como obligar al INHIDE cambiariamente, con todas las facultades que requieran cl\u00e1usula especial conforme a la Ley, y sustituir y delegar esta representaci\u00f3n en uno o m\u00e1s apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar y desistirse de acciones judiciales e inclusive del Juicio de Amparo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n los proyectos de: estructura org\u00e1nica del INHIDE manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; as\u00ed como toda la normatividad interna y, las dem\u00e1s que se requieran para el buen funcionamiento en cumplimiento estricto del marco jur\u00eddico, reglamentario y administrativo que regule su actuaci\u00f3n y funcionamiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIV<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar e implementar proyectos en materia de cultura f\u00edsica y deporte, promoviendo un estado de salud \u00f3ptimo, f\u00edsico-psicol\u00f3gico en la poblaci\u00f3n, as\u00ed como el deporte competitivo y alto rendimiento;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XXV<\/strong>. Gesti\u00f3n para la adecuaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura deportiva en el Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVI<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Propiciar en coordinaci\u00f3n con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVII<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del INHIDE;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVIII<\/strong>. \u00a0\u00a0 Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al interior del INHIDE;<\/p>\n<p><strong>XXIX<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Designar un servidor p\u00fablico que fungir\u00e1 como enlace para las gestiones del Registro P\u00fablico correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXX<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXI<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar cumplimiento a las dem\u00e1s atribuciones que le confiere este Decreto, su Estatuto Org\u00e1nico y a las dem\u00e1s que le se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, las que le confiera la Junta de Gobierno, con las limitaciones o restricciones que establezca la Ley; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXII. <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 los archivos del Instituto en caso de requerirse para toda gesti\u00f3n relacionada con esta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>12<\/strong>. Cuando la ausencia del Director General, no exceda a 30 d\u00edas h\u00e1biles, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos del INHIDE, estar\u00e1n a cargo del servidor p\u00fablico, que designe la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>13<\/strong>. Cuando la ausencia del Director General sea mayor a 30 d\u00edas h\u00e1biles, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente del INHIDE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>14<\/strong>. En los casos en que el Director General, se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensi\u00f3n o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, designar a la nueva persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>15<\/strong>. El Director General conocer\u00e1 de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el INHIDE: sea parte y deber\u00e1 proveer los elementos necesarios para darles \u00f3ptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>16<\/strong>. Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del INHIDE: ser\u00e1n suplidos en sus ausencias por el de jerarqu\u00eda inmediata inferior, en su caso en el orden de prelaci\u00f3n que estar\u00e1 descrito en el Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento espec\u00edfico del INHIDE ser\u00e1 determinada por su Estatuto Org\u00e1nico y para su mejor administraci\u00f3n, el Director General se auxiliar\u00e1 del personal que se requiera para atender las necesidades del INHIDE, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, as\u00ed como a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>17<\/strong>. El patrimonio del INHIDE estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I<\/strong>. Los recursos que le asigne el Congreso del Estado o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, conforme al presupuesto Egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II<\/strong>. Los ingresos propios que obtenga por la prestaci\u00f3n de los bienes y servicios que venda o preste en el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas f\u00edsicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le se\u00f1ale como fideicomisario;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o los que le destinen la Federaci\u00f3n, el Estado o los municipios, las instituciones p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal, para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>V<\/strong>. Los legados, las donaciones y herencias otorgados en su favor y los fideicomisos en los que se le se\u00f1alen como fideicomisario; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>VI<\/strong>. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, impuestos especiales estatales o municipales y en general, todo ingreso que adquiere por cualquier t\u00edtulo legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El INHIDE administrar\u00e1 su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>18<\/strong>. Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del INHIDE y los que se destinen a sus servicios, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podr\u00e1 constituirse sobre ellos ning\u00fan gravamen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VIGILANCIA DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>19<\/strong>. El \u00f3rgano de vigilancia del INHIDE estar\u00e1 integrado por un Comisario P\u00fablico propietario y un suplente de este, quien ejercer\u00e1 las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, la ley en materia de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley y su Reglamento y las dem\u00e1s que le se\u00f1alen otras disposiciones normativas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comisario P\u00fablico asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>20<\/strong>. El Comisario P\u00fablico evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o general del INHIDE, referente a los ingresos, solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promover\u00e1 las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el INHIDE. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona titular de la Direcci\u00f3n General deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los integrantes de dichos \u00d3rganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representaci\u00f3n con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dar\u00e1 vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>21<\/strong>. El INHIDE, deber\u00e1 contar con un \u00d3rgano Interno de Control que vigilar\u00e1 que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control, tendr\u00e1 acceso a todas las \u00e1reas y operaciones del INHIDE y mantendr\u00e1 independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Titular del \u00d3rgano Interno de Control estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>22<\/strong>. El \u00d3rgano Interno de Control deber\u00e1 supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistem\u00e1ticamente se contemplen los aspectos m\u00e1s representativos y relevantes de la forma en que las \u00e1reas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 vigilar que el INHIDE atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00ccTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL,<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>23<\/strong>. El INHIDE deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>24<\/strong>. El INHIDE deber\u00e1 tener disponible ya sea en medios impresos o electr\u00f3nicos, de manera permanente y actualizada, la Informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>25<\/strong>. El INHIDE deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>26<\/strong>. El INHIDE deber\u00e1 observar lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental Estatal y Federal, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable y financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>27<\/strong>. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el INHIDE deber\u00e1 depositar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluaci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N <\/strong><strong>DEL INHIDE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>28<\/strong>. La desincorporaci\u00f3n del INHIDE se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con la normatividad aplicable<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES DEL INHIDE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>29<\/strong>. Las relaciones de trabajo entre el INHIDE y su personal se regir\u00e1n en t\u00e9rminos de las disposiciones laborables vigente aplicables para cada caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su Publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Las modificaciones al Estatuto Org\u00e1nico del Organismo vigente, deber\u00e1n ser presentadas a la aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, en un plazo no mayor a 90 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Se ordena la inscripci\u00f3n del presente documento en el Registro P\u00fablico en t\u00e9rminos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los nueve d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-03-de-febrero-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 5 P\u00e1ginas: 82 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; 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