{"id":34960,"date":"2019-12-27T09:34:28","date_gmt":"2019-12-27T15:34:28","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34960"},"modified":"2020-01-22T09:35:13","modified_gmt":"2020-01-22T15:35:13","slug":"municipio-de-eloxochitlan-hidalgo-decreto-numero-uno-que-contiene-el-codigo-de-etica-para-los-servidores-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34960","title":{"rendered":"Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Decreto N\u00famero Uno que contiene el C\u00f3digo de \u00c9tica para los Servidores P\u00fablicos."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 11 del 27 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 11<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 51<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 48<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc28342542\"><\/a>Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Decreto N\u00famero Uno que contiene el C\u00f3digo de \u00c9tica para los Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Ciudadano <strong>H\u00e9ctor Badillo Severiano<\/strong>, <strong>Presidente Municipal Constitucional de Eloxochitl\u00e1n, Estado de Hidalgo<\/strong>, a sus habitantes hace saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren las fracciones I y II del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los art\u00edculos 115, 116, 122, 123 y 141 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 47 y 56 fracci\u00f3n I inciso b) de la Ley Org\u00e1nica Municipal vigente en la Entidad, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. \u2013<\/strong> Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 134 de nuestra Carta Magna, el municipio tiene la facultad de administrarse con eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez, con el objetivo primordial vedar atenci\u00f3n y cumplimiento a las necesidades y expectativas de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Que tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 25 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, el municipio libre es la base de la divisi\u00f3n territorial y de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa dentro del Estado de Hidalgo, de conformidad con la forma de gobierno republicano, democr\u00e1tico, laico, representativo y popular que adopta para su r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>Que el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de adecuar su marco normativo a lo previsto por la legislaci\u00f3n Federal y Estatal vigentes, por lo que el presente C\u00f3digo pretende cumplir con lo previsto en la constituci\u00f3n pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la constituci\u00f3n pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, la ley de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos para el Estado de Hidalgo y el C\u00f3digo de \u00e9tica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Que el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n y el sistema anticorrupci\u00f3n vigente en el Estado de Hidalgo, se posicionan como los ejes rectores de la pr\u00e1ctica del servicio p\u00fablico basada en los principios \u00e9ticos, por lo que sus postulados deben permear la administraci\u00f3n p\u00fablica, motivando as\u00ed a los Ayuntamientos a establecer mejoras regulatorias en la materia, con el objetivo de establecer un servicio p\u00fablico municipal basado en los valores, principios y virtudes \u00e9ticos a favor de la ciudadan\u00eda de su municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO.- <\/strong>Que en el presente C\u00f3digo, se pretende sentar las bases de un ejercicio del servicio p\u00fablico basado en la \u00e9tica, los valores morales, la vocaci\u00f3n de servicio y la erradicaci\u00f3n de los conflictos de inter\u00e9s, a favor de los ciudadanos del municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO.- <\/strong>Que con las disposiciones contenidas en el presente instrumento jur\u00eddico se da un paso significativo y firme en materia de desarrollo profesional del servicio p\u00fablico, a trav\u00e9s de un marco normativo que d\u00e9 certeza jur\u00eddica y establezca los principios, valores y virtudes que deben ser eje rector de las acciones y la conducta de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes del Ayuntamiento de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo Estado de Hidalgo, han tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00famero Uno<\/strong><\/p>\n<p>Que contiene el <strong>C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA PARA LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS DEL MUNICIPIO DE ELOXOCHITL\u00c1N, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. <\/strong>El presente C\u00f3digo, tiene por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establece los valores y los principios \u00e9ticos que permitan orientar a los servidores p\u00fablicos en el ejercicio de todas sus actividades profesionales;<\/li>\n<li>Regular la conducta de los servidores p\u00fablicos del Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo, para el \u00f3ptimo desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mantener y fortalecer la confianza de los ciudadanos en la integridad del servicio p\u00fablico municipal, estableciendo sus mecanismos de participaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fortalecer el papel desempe\u00f1ado por el Servicio P\u00fablico conforme a los principios democr\u00e1ticos de profesionalismo, transparencia, y calidad humana que constituir\u00e1n el sello distintivo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. <\/strong>El presente C\u00f3digo es de observancia obligatoria para los servidores p\u00fablicos del Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo, que laboren en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, y sin hacer distingo de los diferentes niveles jer\u00e1rquicos, modalidades de contrataci\u00f3n, antig\u00fcedad, ni ning\u00fan otro que implique la discriminaci\u00f3n de cualquier naturaleza. \u00c9stos tendr\u00e1n la ineludible obligaci\u00f3n de cumplir y hacer cumplir, los valores que establece el presente ordenamiento, a efecto de no incurrir en infracciones previstas en la legislaci\u00f3n vigente en la materia y ser sujetos a las sanciones en ella prevista.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. <\/strong>Para efectos del presente C\u00f3digo se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ayuntamiento: <\/strong>El H. Ayuntamiento de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digo: <\/strong>El C\u00f3digo de \u00c9tica para los Servidores P\u00fablicos del Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal:<\/strong> El Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal en Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Contralor\u00eda Interna:<\/strong> La Contralor\u00eda Interna Municipal de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Municipio: <\/strong>El Municipio Libre de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Principios: <\/strong>Grupo de normas o medidas fundamentales de car\u00e1cter \u00e9ticos que fungen como el eje rector del pensamiento y de la conducta de las personas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Servidor P\u00fablico: <\/strong>Las personas que ejercen un\u00a0empleo,\u00a0cargo\u00a0o comisi\u00f3n dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica, sin distingos de su nivel jer\u00e1rquico de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, quienes ser\u00e1n responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempe\u00f1o de sus respectivas funciones;<\/li>\n<li><strong>Valores: <\/strong>Cualidades adquiridas socialmente a partir de los principios, que requieren de un aprendizaje o desarrollo social, y que se convierten en acciones valiosas y positivas para la sociedad y el ciudadano; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Virtudes: <\/strong>Cualidades y convicciones profundas de las personas que se traducen en pensamientos, acciones, h\u00e1bitos y actitudes que rigen su conducta de manera cotidiana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. <\/strong>El servicio p\u00fabico ser\u00e1 guiado en su ejercicio profesional por un marco equilibrado de los valores del servicio p\u00fablico, clasificados en: democr\u00e1ticos, profesionales, \u00e9ticos y los valores personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. <\/strong>El Presente C\u00f3digo y sus disposiciones deben interpretarse como un instrumento que contiene los lineamientos, principios y valores que rigen la actitud, desempe\u00f1o y ejercicio de los servidores p\u00fablicos del Ayuntamiento, con miras a ofrecer un servicio de calidad y calidez, que se encuentre a la altura de las necesidades y expectativas de la poblaci\u00f3n de este municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, los lineamientos previstos en este C\u00f3digo, no sustituyen de manera alguna a la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6. <\/strong>Los Servidores P\u00fablicos municipales, sin excepci\u00f3n alguna, deber\u00e1n suscribir una carta compromiso al inicio de su encargo, en la cual habr\u00e1n de comprometerse a desempe\u00f1ar su empleo, cargo o comisi\u00f3n, de conformidad con los valores, principios y virtudes que se encuentran previstos en el presente instrumento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cuanto hace a los principios \u00e9ticos que rigen el ejercicio del Buen Gobierno, se se\u00f1alan de manera enunciativa, m\u00e1s no limitativa, a los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La acci\u00f3n \u00edntegra y con probidad en el ejercicio del servicio p\u00fablico;<\/li>\n<li>El trato digno, amable y respetuoso para con las y los ciudadanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El ejercicio honesto en el cargo p\u00fablico, sin beneficiar intereses personales o de terceras personas al margen de la ley<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El uso honrado y responsable de los recursos p\u00fablicos;<\/li>\n<li>El trabajo eficaz, eficiente y efectivo, que impulse el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de desarrollo municipales;<\/li>\n<li>El trabajo en equipo, organizado y sistematizado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La vocaci\u00f3n de servicio;<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n para la actualizaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n, en aras de una mejora continua;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La no discriminaci\u00f3n bajo ninguna modalidad, tanto en el trato con los ciudadanos como con el resto de los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<li>El rechazo a toda clase de pr\u00e1ctica que conlleve infringir las leyes vigentes, as\u00ed como los principios \u00e9ticos y morales propios de este C\u00f3digo y los dem\u00e1s aplicables; y<\/li>\n<li>El ejercicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica de un modo transparente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS VALORES, PRINCIPIOS Y VIRTUDES DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. <\/strong>Los valores, principios y virtudes fundamentales que rigen el comportamiento y la acci\u00f3n permanente de los servidores p\u00fablicos municipales, son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Bien Com\u00fan;<\/li>\n<li>Confidencialidad, prudencia y secrec\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cooperaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Eficiencia;<\/li>\n<li>Equidad;<\/li>\n<li>Generosidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Honestidad;<\/li>\n<li>Honradez;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Igualdad;<\/li>\n<li>Integridad;<\/li>\n<li>Imparcialidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Justicia;<\/li>\n<li>Lealtad;<\/li>\n<li>Legalidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Liderazgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Profesionalizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Rendici\u00f3n de cuentas;<\/li>\n<li>Respeto;<\/li>\n<li>Responsabilidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Solidaridad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tolerancia; y<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. <\/strong>BIEN COMUN. Los servidores p\u00fablicos estar\u00e1n obligados a velar en todo momento por el bien com\u00fan, absteni\u00e9ndose de aprovecharse de su encargo para satisfacer sus intereses particulares as\u00ed como de obtener beneficios personales, o bien para terceras personas que formen parte de su entorno familiar, social o afectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n emplear las facultades que les han sido conferidas en o beneficio o en perjuicio alguno de cualquier persona o grupo de personas por motivos pol\u00edticos, religiosos, o cualquier otro que conlleve la excepci\u00f3n de personas y se aleje de la atenci\u00f3n leg\u00edtima, objetiva e imparcial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9<\/strong>. CONFIDENCIALIDAD, PRUDENCIA Y DISCRECIA. Los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, est\u00e1n obligados a desempe\u00f1arse dentro de la m\u00e1s plena confianza y reserva, absteni\u00e9ndose de divulgar cualquier asunto propio de su dependencia o de cualquier otra dependencia o entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal sin el consentimiento expreso de sus superiores. Tampoco podr\u00e1 utilizar a su favor ni a favor de terceras personas la informaci\u00f3n clasificada como confidencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de requerir alguna informaci\u00f3n propia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, deber\u00e1n conducirse con los titulares de las dependencias o bien en la Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, para hacer uso de su derecho de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. <\/strong>COOPERACI\u00d3N. Los servidores p\u00fablicos municipales, est\u00e1n en todo momento obligados a realizar un trabajo conjunto, sistematizado y bajo los principios de organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y trabajo en equipo, para el desarrollo de las facultades que le han sido conferidas. Tambi\u00e9n deber\u00e1n mostrarse dispuestos al desarrollo de actividades conjuntas con el personal propio de la dependencia a la que se encuentran adscritos, as\u00ed como elementos propios de otras dependencias o entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estar\u00e1n obligados tambi\u00e9n, para trabajar activamente en el ejercicio de labores conjuntas con elementos propios de dependencias o entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y Federal, as\u00ed como con miembros de instituciones privadas y del sector social, cuando la naturaleza de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos de su dependencia as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. <\/strong>EFICIENCIA. Los servidores p\u00fablicos municipales tienen la obligaci\u00f3n de realizar sus actividades, procurando en todo momento optimizar los recursos materiales, humanos y financieros que se les han asignado para el cumplimiento de sus objetivos, evitando en todo momento, el gasto innecesario de materiales, y fomentando una cultura del ahorro y aprovechamiento m\u00e1ximo de recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. <\/strong>EQUIDAD. Los servidores p\u00fablicos municipales, conforme al \u00e1mbito de sus atribuciones que le han sido otorgadas, deber\u00e1n desempe\u00f1arse dentro de una cultura, de equidad, inclusi\u00f3n, tolerancia y respeto. No se permitir\u00e1 la discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero, edad, o cualquier otra para la asignaci\u00f3n de tareas propias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, ni en t\u00e9rminos generales, en el trato cotidiano con los dem\u00e1s elementos que conforman el servicio p\u00fablico municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se permitir\u00e1 ninguna modalidad de trato discriminatorio dirigido hacia las ciudadanas y ciudadanos que acuden a las entidades o dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, con el objeto de realizar tr\u00e1mites, solicitar informes o plantear solicitudes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. <\/strong>GENEROSIDAD. Los servidores p\u00fablicos municipales asumen el compromiso pleno de dirigirse a los ciudadanos que acudan a sus dependencias con un trato respetuoso, diligente, emp\u00e1tico y perceptible a las necesidades individuales de cada uno de ellos, procurando un trato c\u00e1lido, as\u00ed como el pronto cumplimiento de las demandas y peticiones plateadas en la medida de lo previsto por los ordenamientos aplicables, las facultades que les han sido conferidas y de los recursos con los que cuenten para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. <\/strong>HONESTIDAD. Los servidores p\u00fablicos municipal asumen de manera plena una actuaci\u00f3n honesta y decorosa, absteni\u00e9ndose en todo momento de utilizar las facultades que le han sido conferidas, los recursos materiales humanos o financieros que se manejan al interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, para obtener beneficio propio o beneficiar al margen de la ley y de los reglamentos vigentes en la materia a cualquier persona o grupo de personas, pasando por encima del inter\u00e9s supremo del bien com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15. <\/strong>HONRADEZ. Los servidores p\u00fablicos municipales tienen la obligaci\u00f3n plena y absoluta los recursos econ\u00f3micos y materiales propios del ayuntamiento, con absoluta honradez y de manera escrupulosa y transparente. Estos recursos ser\u00e1n destinados manera exclusiva para los fines propios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, como la b\u00fasqueda de los objetivos y metas trazadas a favor del bien com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del mismo modo, los servidores p\u00fablicos municipales tienen estrictamente prohibido aceptar, ofrecer, u otorgar, ya sea de manera directa o por medio de terceras personas, recursos econ\u00f3micos de cualquier naturaleza, favores o ventajas a cambio del cumplimiento de alguna demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16. <\/strong>IGUALDAD. Los servidores p\u00fablicos asumen el compromiso pleno de hacer prevalecer el inter\u00e9s general, el bien com\u00fan, la participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como la no discriminaci\u00f3n por razones de edad, religi\u00f3n, g\u00e9nero, nacionalidad, etnicidad, discapacidades, condici\u00f3n social y econ\u00f3mica, orientaci\u00f3n sexual, ideolog\u00eda pol\u00edtica y partidista, estado civil o de cualquier otra naturaleza que impida ofrecer condiciones de igualdad, tanto al interior de la administraci\u00f3n municipal, como en el trato cotidiano con los ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos deben cumplir y hacer cumplir los principios de tolerancia, pluralidad, inclusi\u00f3n social, respeto de los derechos sociales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos y culturales de los ciudadanos, asumiendo el compromiso de velar por una administraci\u00f3n democr\u00e1tica, incluyente, apegada a derecho y con la apertura suficiente para la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. <\/strong>INTEGRIDAD. Los servidores p\u00fablicos asumen el compromiso pleno de ejercer su funci\u00f3n, empleo, cargo o comisi\u00f3n con apego a los principios de honestidad, austeridad y transparencia, bajo un marco de respeto a la moral y las buenas costumbres, evitando en todo instante aprovechar su puesto, cargo o comisi\u00f3n con el objetivo de coaccionar o inducir cualquier conducta que atente contra los principios \u00e9ticos, morales y profesionales, as\u00ed como los lineamientos que se encuentren previstos en las leyes y reglamentos vigentes en la materia, denunciando cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituyan una falta a uno o m\u00e1s de los principios antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.<\/strong> IMPARCIALIDAD. Los servidores p\u00fablicos municipales, asumen la plena responsabilidad de actuar de manera imparcial y objetiva, absteni\u00e9ndose de conceder toda clase de privilegios o preferencias hacia alguna persona o grupo de personas, as\u00ed como de ejercer sus funciones basadas en prejuicios de toda \u00edndole, o basados en la influencia o injerencia de cualquier otra persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se comprometen tambi\u00e9n a respetar el derecho de todas las personas que acudan a las entidades o dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, ya sea a solicitar informaci\u00f3n, realizar un tr\u00e1mite o bien requerir alg\u00fan apoyo, ofreciendo las mismas oportunidades atenci\u00f3n y trato a todas por igual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.<\/strong> JUSTICIA. Los servidores p\u00fablicos municipales asumen el compromiso pleno de promover en el ejercicio de sus funciones, la justicia social, el respeto a los derechos humanos de todos y todas, la equidad de g\u00e9nero, as\u00ed como el respeto irrestricto a los principios se\u00f1alados en las leyes estatales y federales en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como los reglamentos vigentes en este municipio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20. <\/strong>LEALTAD. Los servidores p\u00fablicos municipales, est\u00e1n obligados a ejercer las funciones o cargos que le han sido designados bajo los principios de fidelidad, nobleza y apego irrestricto a los valores institucionales que rigen al gobierno municipal, anteponi\u00e9ndolos por encima de los intereses personales, y dirigir\u00e1n sus acciones procurando el cumplimiento de la misi\u00f3n y la visi\u00f3n que dan sentido y direcci\u00f3n a los trabajos propios del gobierno municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21. <\/strong>LEGALIDAD. Los servidores p\u00fablicos municipales, se comprometen de manera plena a ejercer las facultades que le han sido conferidas bajo el principio de apego irrestricto a los c\u00e1nones constitucionales, as\u00ed como las leyes federales y estatales en el ejercicio de sus funciones, propiciando en todo momento el respeto, la promoci\u00f3n y la vigilancia del Estado de Derecho al interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como el respeto a la ley y la difusi\u00f3n de los valores propios de la cultura de la legalidad, bajo los principios de igualdad, publicidad y audiencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22. <\/strong>LIDERAZGO. Los servidores p\u00fablicos municipales se comprometen a realizar la promoci\u00f3n permanente de todos los valores, principios y virtudes que deben de permear en el \u00e1mbito laboral, ejerciendo en todo momento una actitud ejemplar que inspire y motive a sus compa\u00f1eros a reproducir todas aquellas pr\u00e1cticas y actitudes que fortalezcan el ejercicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23. <\/strong>PROFESIONALIZACI\u00d3N. Los servidores p\u00fablicos municipales, se comprometen a ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, con la disposici\u00f3n de mantenerse actualizados en el ejercicio de sus funciones y de participar en todas aquellas actividades tendientes al fortalecimiento de su ejercicio profesional y el desarrollo de competencias gen\u00e9ricas y espec\u00edficas que les permitan actualizarse y eficientar su desempe\u00f1o, en aras de una mejora continua en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, as\u00ed como el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad en materia de recursos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. <\/strong>RENDICI\u00d3N DE CUENTAS. Los servidores p\u00fablicos municipales asumen de manera plena, dar cuenta y justificar debidamente todas y cada una de las acciones propias de su ejercicio gubernamental, respondiendo las veces que se consideren necesarias por cuanto hace a sus acciones u omisiones en el ejercicio publico municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de respetar las decisiones que emita el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n interno, as\u00ed como de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo de conformidad con las leyes de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25. <\/strong>RESPETO. Los servidores p\u00fablicos municipales, se comprometen a conducirse de manera profesional y ofreciendo en todo momento un trato digno y decoroso a todas las personas, tanto al interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal como provenientes de la ciudadan\u00eda que se dirige a las diferentes instancias municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Su conducta debe dejar en claro que para los servidores p\u00fablicos municipales de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo, todas las personas son iguales y poseen una dignidad, la cual es invaluable. Por lo tanto, todas las personas merecen ser tratadas con el respeto pleno de sus derechos fundamentales y de su dignidad humana.<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos tambi\u00e9n asumen el compromiso pleno de denunciar toda aquella pr\u00e1ctica u omisi\u00f3n que vulnere, suspenda o menoscabe los Derechos Humanos. Del mismo modo, tiene la obligaci\u00f3n de trabajar arduamente promoci\u00f3n y desarrollo de los derechos de todas las personas, sin importar sus diferencias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26. <\/strong>RESPONSABILIDAD. Los servidores p\u00fablicos municipales est\u00e1n en la plena obligaci\u00f3n de ejercer sus labores con vocaci\u00f3n de servicio, dedicaci\u00f3n, profesionalismo y esmero, que les permitan desarrollar de manera \u00f3ptima sus funciones y ofrecer los resultados esperados, tanto por la ciudadan\u00eda como por los indicadores establecidos en el gobierno municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27. <\/strong>SOLIDARIDAD. Los servidores p\u00fablicos se comprometen asumir una actitud de empat\u00eda y disposici\u00f3n para la pronta resoluci\u00f3n de los problemas de los ciudadanos que acudan ante ellos, visualizando el ejercicio del servicio p\u00fablico, como una funci\u00f3n en la que el servidor p\u00fablico est\u00e1 obligado a proporcionar los elementos necesarios que coadyuven al progreso y desarrollo integral de todas las personas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28. <\/strong>TOLERANCIA. Los servidores p\u00fablicos municipales, tienen la obligaci\u00f3n de respetar a cada una de las personas en sus ideas u opiniones, sin importar su origen, credo religioso, orientaci\u00f3n sexual, afiliaci\u00f3n partidista o cualquier otro aspecto que d\u00e9 cuenta de la pluralidad propia esta sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se abstendr\u00e1n de emitir comentario alguno que d\u00e9 cuenta de sus ideas pol\u00edticas, religiosas o cualquier otra pudiere generar controversia y se aleje de los principios de neutralidad en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.<\/strong> TRANSPARENCIA. Los servidores p\u00fablicos municipales se responsabilizan que toda aquella informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico sea debidamente difundida a la sociedad, empleando para ello los instrumentos necesarios, f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, que permitan una informaci\u00f3n oportuna, veraz, suficiente y transparente de la informaci\u00f3n, sin limitaci\u00f3n alguna, salvo la que se encuentre expresamente se\u00f1alada en la legislaci\u00f3n aplicable, y aquella que vulnere o ponga en riesgo los derechos a la privacidad y los datos personales se\u00f1alados en las leyes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n asumen el compromiso pleno de atender todas y cada una las peticiones de informaci\u00f3n, ofreciendo los datos solicitados, con la \u00fanica salvedad de aquellos expresamente se\u00f1alados por la ley y clasificados como confidenciales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS DEL MUNICIPIO DE ELOXOCHITL\u00c1N, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30. <\/strong>El servicio p\u00fablico implica que sus recursos humanos se desempe\u00f1en permanentemente con honestidad, responsabilidad y rectitud en cada una de sus acciones, tanto dentro de la vida p\u00fablica como privada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, quien est\u00e9 dispuesto a ejercer el servicio p\u00fablico asume la responsabilidad de sujetar sus acciones, conductas y decisiones con base en los principios y valores de la \u00e9tica, as\u00ed como a la defensa de los intereses de los ciudadanos de este municipio, y a los lineamientos ideol\u00f3gicos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y de las leyes y reglamentos que de ella emanen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31. <\/strong>Los Servidores P\u00fablicos municipales estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Conocer ampliamente, cumplir y hacer cumplir de manera estricta, tanto la legislaci\u00f3n, los reglamentos, y dem\u00e1s disposiciones administrativas y jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<li>Procurar un desempe\u00f1o competitivo, eficiente y eficaz, procurando en todo momento ofrecer un servicio de calidad a las y los ciudadanos de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mostrar la apertura para que le sean identificadas sus \u00e1reas de oportunidad en el ejercicio p\u00fablico, as\u00ed como la disposici\u00f3n plena de corregir dichas \u00e1reas, con miras a una mejora continua que le permita ofrecer un \u00f3ptimo desempe\u00f1o, con base en los requerimientos institucionales, as\u00ed como en las expectativas de la sociedad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Asumir una actitud receptiva para el fortalecimiento de su ejercicio p\u00fablico, a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, que le permitan adquirir los conocimientos y habilidades que incidan en la mejora de sus capacidades, el fortalecimiento institucional y eleve la calidad en el servicio a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Ejercer un liderazgo positivo, visible, \u00e9tico y efectivo en el ejercicio de sus facultades y funciones, promoviendo una nueva cultura del servicio p\u00fablico basada en un accionar \u00e9tico;<\/li>\n<li>Manejar los recursos p\u00fablicos bajo un marco de eficiencia y honradez, con el objeto de priorizar las necesidades de la sociedad de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo, por encima de cualquier otro valor, y procurando cumplir con excelencia, cabalidad, prontitud y calidad, las metas y los objetivos se\u00f1alados en el Plan Municipal de Desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Denunciar cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que atente contra los principios \u00e9ticos, morales y profesionales estipulados en el presente C\u00f3digo, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n aplicable, y que constituyan un perjuicio en contra de los intereses p\u00fablicos del municipio; y<\/li>\n<li>Asumir un comportamiento dentro y fuera de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, procurando un alto grado de probidad y civilidad en aras de legitimar el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DEBERES E IMPEDIMENTOS \u00c9TICOS DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32. <\/strong>Los Servidores P\u00fablicos del Municipio, tienen prohibido:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hacer uso de su cargo o puesto para favorecer a persona o grupo de personas alguno, pasando por encima del inter\u00e9s supremo de la sociedad;<\/li>\n<li>Requerir o aceptar cualquier tipo de gratificaci\u00f3n o favor, a cambio de acelerar o interrumpir tr\u00e1mite alguno, ya sea dentro del marco del desempe\u00f1o de sus funciones, o de las funciones de alg\u00fan otro servidor p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Hacer uso de los recursos materiales o humanos a su cargo para la atenci\u00f3n de necesidades de tipo personal, para beneficiar il\u00edcitamente a terceras personas y en general, cualquier otra ajena a las funciones propias del quehacer administrativo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Emplear la credencial, gafete o identificaci\u00f3n que lo acredita como servidor p\u00fablico municipal para alg\u00fan fin personal, de lucro, o en beneficio o perjuicio de terceras personas;<\/li>\n<li>Aprovechar su cargo p\u00fablico para coaccionar a los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos o a cualquier persona que acuda las dependencias o entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Presentarse a su trabajo en estado inconveniente, bajo los influjos del alcohol o cualquier sustancia t\u00f3xica o enervante;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Hacer uso de su posici\u00f3n para hostigar, acosar o forzar a otra persona, para establecer una relaci\u00f3n sexual obligada o condicionada, cualquiera que sea su jerarqu\u00eda o condici\u00f3n laboral; y<\/li>\n<li>Mancillar, segregar, atentar contra los derechos o discriminar a cualquier otro servidor p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33. <\/strong>Los servidores p\u00fablicos, dentro de su jornada laboral deber\u00e1n:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ingresar de manera puntual a su \u00e1rea de trabajo, respetando los tiempos establecidos en la jornada laboral, y emple\u00e1ndolos para el desarrollo exclusivo de actividades propias de sus funciones y facultades como servidor p\u00fablico;<\/li>\n<li>Hacer buen uso de los bienes propiedad del Municipio, as\u00ed como de las herramientas de trabajo que le han sido asignadas, absteni\u00e9ndose de emplearlos para beneficio personal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Emplear los recursos asignados con racionalidad y eficiencia, evitando el abuso, dispendio y gastos innecesarios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dirigirse a los ciudadanos y al resto de los servidores p\u00fablicos con un trato amable, respetuoso y digno, sin excepci\u00f3n de personas;<\/li>\n<li>Asumir una actitud y presentar una imagen acordes con los principios dictados por la moral, el decoro y las buenas costumbres; y<\/li>\n<li>Denunciar cualquier acto u omisi\u00f3n que contravenga los principios se\u00f1alados en el presente C\u00f3digo y en la legislaci\u00f3n aplicable a la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34. <\/strong>La Contralor\u00eda Interna, ser\u00e1 la dependencia competente para la aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, y difusi\u00f3n de este C\u00f3digo, en tanto que los titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de fomentar su conocimiento, as\u00ed como el apego irrestricto a los principios y valores que en ellos se encuentran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35. <\/strong>Los servidores p\u00fablicos que se desempe\u00f1en sin apego a los valores y principios previstos en el presente C\u00f3digo, pueden incurrir en faltas, infracciones e incluso delitos. En tales casos, las sanciones ser\u00e1n aplicadas de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos, al margen de las sanciones previstas por la legislaci\u00f3n penal y civil del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMIT\u00c9 DE \u00c9TICA MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> El Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, ser\u00e1 un \u00f3rgano colegiado que trabajar\u00e1 al interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, con la intervenci\u00f3n de un representante por cada entidad o dependencia municipal, encargada de la vigilancia, evaluaci\u00f3n y emisi\u00f3n de resoluciones de car\u00e1cter no vinculatorio en el ejercicio del servicio p\u00fablico de conformidad con los lineamientos y principios previstos en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> El Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal ser\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Una presidencia, la cual recaer\u00e1 en el presidente municipal;<\/li>\n<li>Una secretar\u00eda t\u00e9cnica, que habr\u00e1 de recaer en la persona titular de la Contralor\u00eda Interna; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Un grupo de vocales, equivalente al n\u00famero de entidades y dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, mismas que habr\u00e1n de recaer en sus titulares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los miembros del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal tendr\u00e1n derecho a voz y a voto en su participaci\u00f3n en las diferentes sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los integrantes arriba se\u00f1alados, el Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal contar\u00e1 con la intervenci\u00f3n del Secretario Municipal, quien tendr\u00e1 voz informativa a petici\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 y eventualmente podr\u00e1 suplir las ausencias del Presidente en las sesiones que as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>Los integrantes del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal se desempe\u00f1ar\u00e1n dentro del mismo con car\u00e1cter honor\u00edfico, por lo que no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. <\/strong>La duraci\u00f3n de cada uno de los integrantes del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal ser\u00e1 equivalente a la duraci\u00f3n del periodo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en el que hayan sido designados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los titulares de las entidades y dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal que se hayan separado de sus cargos, ya sea por renuncia expresa o por decisi\u00f3n del Presidente Municipal o en su caso por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, ser\u00e1n autom\u00e1ticamente dados de baja del Comit\u00e9 e inmediatamente reemplazados por el nuevo elemento que ocupe su cargo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> El Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal perseguir\u00e1 los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sentar las bases para un desempe\u00f1o \u00e9tico, profesional, eficaz y eficiente en el servicio p\u00fablico municipal;<\/li>\n<li>Establecer los principios \u00e9ticos que habr\u00e1n de prevalecer en el ejercicio p\u00fablico, tanto en los aspectos gen\u00e9ricos como espec\u00edficos de cada una de las entidades o dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Identificar las \u00e1reas de oportunidad en el desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico, en aras de tomar las decisiones que incidan en una mejora continua del mismo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Suscitar la estricta observancia de los valores y principios \u00e9ticos entre los servidores p\u00fablicos municipales, a la luz de este C\u00f3digo; y<\/li>\n<li>Establecer los mecanismos de evaluaci\u00f3n del servicio p\u00fablico municipal con base en los principios se\u00f1alados en el presente C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> Al Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal le corresponde el ejercicio de las potestades que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar revisiones peri\u00f3dicas al presente C\u00f3digo, pudiendo presentar propuestas de mejora, actualizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n del mismo ante el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar un plan anual de trabajo en el cual se establezcan los objetivos, las metas y las actividades a desarrollar para el cumplimiento de sus funciones en materia de \u00e9tica, integridad y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar difusi\u00f3n amplia y oportuna del C\u00f3digo a los servidores p\u00fablicos que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Gestionar la realizaci\u00f3n de talleres, conferencias y dem\u00e1s actividades tendientes al fortalecimiento de los principios \u00e9ticos que deben prevalecer en el ejercicio del servicio p\u00fablico;<\/li>\n<li>Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos y metas que han trazado, as\u00ed como para dar atenci\u00f3n y seguimiento a cualquier asunto que sea materia de su competencia;<\/li>\n<li>Conocer de cualquier denuncia, petici\u00f3n y propuesta ciudadana en materia de \u00e9tica en el servicio p\u00fablico, dando el debido y puntual seguimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer los indicadores que permitan determinar el desempe\u00f1o \u00e9tico de los servidores p\u00fablicos municipales;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, aplicar y analizar los instrumentos de evaluaci\u00f3n del ejercicio p\u00fablico municipal, a la luz de los principios y valores establecidos en el C\u00f3digo, informando a los servidores p\u00fablicos de los resultados obtenidos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar comunicaci\u00f3n oportuna al Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, sobre cualquier acci\u00f3n o conducta que conozcan de alg\u00fan servidor p\u00fablico y que pudiere constituir alguna falta al C\u00f3digo, para realizar la investigaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Emitir recomendaciones no vinculantes, debidamente fundadas y motivadas, dirigidas a los servidores p\u00fablicos municipales, derivadas de la evaluaci\u00f3n reprobatoria de los mismos, as\u00ed como de la detecci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n que constituya alg\u00fan incumplimiento u omisi\u00f3n a los principios y valores contenidos en el C\u00f3digo, haciendo del conocimiento del superior jer\u00e1rquico del servidor p\u00fablico al que se dirige tal recomendaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1arse como \u00f3rgano de asesor\u00eda y consulta en todo lo referente al C\u00f3digo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Detectar y dar reconocimiento a las acciones, medias o conductas ejemplares en materia de \u00e9tica, integridad y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que les sean conferidas por el presente C\u00f3digo y por las disposiciones acordadas por el C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> Son facultades del Presidente del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por conducto del Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Plantear los temas del orden del d\u00eda para el desarrollo de sesiones ordinarias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias;<\/li>\n<li>Consultar si los temas que conforman el orden del d\u00eda han sido lo suficientemente discutidos, para en su caso, proceder al desarrollo de la votaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Tener uso de la voz y el voto en el desarrollo de las sesiones, pudiendo hacer uso del voto de calidad, para los casos de empate;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Requerir el cumplimiento de los acuerdos y las acciones acordadas durante las sesiones a los miembros del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal<\/li>\n<li>Ser conducto por el cual el Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal presente ante el Ayuntamiento, las propuestas de reforma, adici\u00f3n o supresi\u00f3n del presente C\u00f3digo y dem\u00e1s ordenamientos aplicables en materia de \u00e9tica, integridad y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s en el servicio p\u00fablico; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el presente C\u00f3digo y dem\u00e1s disposiciones aplicables a la materia<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Al Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, le competen las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar por escrito a las sesiones del Comit\u00e9 a todos los integrantes del mismo, a instancias del Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Conformar el orden del d\u00eda, de acuerdo a los puntos que el Presidente Municipal le haya se\u00f1alado, mismo que se adjuntar\u00e1 a la convocatoria de cada sesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo el pase de lista y la declaraci\u00f3n del qu\u00f3rum de las sesiones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar lectura al orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n, para en su caso, ser aprobado;<\/li>\n<li>Elaborar, y dar lectura al acta de la sesi\u00f3n anterior, para en su caso, ser aprobada;<\/li>\n<li>Contabilizar y registrar las votaciones de los acuerdos en cada sesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de cada sesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Dar resguardo a las actas de sesiones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que genere el Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Levantar, resguardar y administrar los archivos, expedientes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n derivada de las quejas, acciones, planes y programas tratados por el Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal;<\/li>\n<li>Presentar ante el pleno del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, la propuesta del plan anual de trabajo, para su an\u00e1lisis, y en su caso, modificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Coordinar los trabajos propios de la evaluaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en materia de \u00e9tica; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s, que le se\u00f1ale el presente C\u00f3digo, y le sean encomendadas por el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> Son facultades de los vocales del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las sesiones del Comit\u00e9 de car\u00e1cter ordinario y extraordinario;<\/li>\n<li>Emitir su voto acerca de los asuntos que sean tratados en las sesiones del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Intervenir en los asuntos que se discutan en las diferentes sesiones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de acciones, planes y programas tendientes al fortalecimiento de la \u00e9tica y la integridad en el servicio p\u00fablico municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s, que le se\u00f1ale el presente C\u00f3digo, y le sean encomendadas por el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> El Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal sesionar\u00e1 por lo menos tres veces al a\u00f1o de manera ordinaria, y en un n\u00famero indefinido para las sesiones de car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrar\u00e1n a convocatoria del Presidente del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para las sesiones ordinarias, se podr\u00e1 convocar con al menos 48 horas de anticipaci\u00f3n en tanto que para las sesiones extraordinarias, se podr\u00e1 convocar con 24 horas de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo. En ambos casos, se deber\u00e1 adjuntar a la convocatoria, el orden del d\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>Se considerar\u00e1 que existe qu\u00f3rum para la celebraci\u00f3n de una sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria, cuando se encuentren presentes la mitad m\u00e1s uno de los miembros del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal. En caso de no existir qu\u00f3rum, se convocar\u00e1 a una nueva sesi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. <\/strong>En caso de no encontrarse presente el Presidente Municipal en el desarrollo de alguna sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria, lo podr\u00e1 suplir el Secretario Municipal, asumiendo las facultades que le competen en el transcurso de dicha sesi\u00f3n. En el caso de que no se encontrare presente ninguno de los dos, no podr\u00e1 celebrarse la sesi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> El orden del d\u00eda de las sesiones ordinarias deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Pase de lista y verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum;<\/li>\n<li>Lectura y aprobaci\u00f3n, en su caso, del orden del d\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Seguimiento de acuerdos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Asuntos generales; y<\/li>\n<li>Cierre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de las sesiones extraordinarias, \u00e9stas deber\u00e1n limitarse al pase de lista y verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, desahogo del asunto que dio origen de la sesi\u00f3n, as\u00ed como cierre de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. <\/strong>En el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, todos los miembros del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal contar\u00e1n con derecho de voz y voto. El Secretario Municipal deber\u00e1 asistir con voz informativa, pudiendo tener derecho a voto s\u00f3lo cuando se encuentre en suplencia del Presidente Municipal, y podr\u00e1 colaborar en el desarrollo de acciones acordadas por el Comit\u00e9, en la medida que sus integrantes lo requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. <\/strong>Los acuerdos del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos. En caso de existir empate, el presidente municipal, o en su caso, el secretario municipal en calidad de suplente del Presidente ausente, tendr\u00e1n el voto de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EVALUACI\u00d3N EN MATERIA DE \u00c9TICA EN EL SERVICIO P\u00daBLICO MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong>La evaluaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos en materia de \u00e9tica se llevar\u00e1 a cabo por la persona titular de la Contralor\u00eda Interna una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. <\/strong>Esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1 tomar en cuenta el cumplimiento de los valores, principios y virtudes de los servidores p\u00fablicos municipales, a saber: Bien Com\u00fan, Confidencialidad, Prudencia y secrec\u00eda, Cooperaci\u00f3n, Eficiencia, Equidad, Generosidad, Honestidad, Honradez, Igualdad, Integridad, Imparcialidad, Justicia, Lealtad, Legalidad, Liderazgo, Profesionalizaci\u00f3n, Rendici\u00f3n de cuentas, Respeto, Responsabilidad, Solidaridad, Tolerancia y Transparencia. Estos indicadores deber\u00e1n contar con su correspondiente ponderaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. <\/strong>Para la conformaci\u00f3n de los indicadores de evaluaci\u00f3n y su ponderaci\u00f3n correspondiente, la persona titular de la Contralor\u00eda Interna presentar\u00e1 una propuesta ante el Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, para ser analizado, sometido a votaci\u00f3n, y en su caso, aprobado por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. <\/strong>Una vez aprobados los indicadores de evaluaci\u00f3n y su ponderaci\u00f3n correspondiente, se proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n del instrumento de evaluaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 aplicado a todos y cada uno de los servidores p\u00fablicos municipales. Estos instrumentos deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Objetivo de la evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Espacio para los datos de identificaci\u00f3n del empleado, a saber: nombre completo, \u00e1rea a la que se encuentra adscrito, cargo que ostenta y titular de la dependencia de adscripci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Espacio para los datos de identificaci\u00f3n del aplicador de la evaluaci\u00f3n, a saber: nombre completo, \u00e1rea a la que se encuentra adscrito y cargo;<\/li>\n<li>Fecha de la evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Espacio para los resultados de la evaluaci\u00f3n, y su detecci\u00f3n en una semaforizaci\u00f3n, en la que se establezcan los rangos evaluativos y su nivel en color rojo, amarillo y verde, para los casos de desempe\u00f1o bajo, suficiente y alto en materia de \u00e9tica, respectivamente;<\/li>\n<li>Espacio para las observaciones que el aplicador de la encuesta estime pertinente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Espacio para firma del empleado evaluado, del aplicador de la evaluaci\u00f3n, y visto bueno de la persona titular del \u00e1rea a la que se encuentra adscrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. <\/strong>La evaluaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en materia de \u00e9tica deber\u00e1 ser debidamente programada, estableciendo una calendarizaci\u00f3n donde se se\u00f1alen las fechas para la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n, el periodo de revisi\u00f3n (en el que se incluir\u00e1 un espacio para que los empleados evaluados que as\u00ed lo deseen, planteen por escrito lo que a su inter\u00e9s convenga al Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal), as\u00ed como para la captura e interpretaci\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta calendarizaci\u00f3n ser\u00e1 elaborada por la persona titular de la Contralor\u00eda Interna, quien presentar\u00e1 el proyecto respectivo ante el pleno del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, para su votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. <\/strong>La aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en materia de \u00e9tica, estar\u00e1 a cargo de la persona titular de la Contralor\u00eda Interna, quien podr\u00e1 auxiliarse de los miembros del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, en la medida que \u00e9stos as\u00ed lo acuerden, siempre y cuando no contravenga lo previsto por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. <\/strong>Para el an\u00e1lisis de resultados de la evaluaci\u00f3n del servicio p\u00fablico se llevar\u00e1n a cabo las sesiones que el Comit\u00e9 consideren necesarias. En ellas se detectar\u00e1 a los elementos cuyos puntajes obtenidos en dicha evaluaci\u00f3n se encuentren en los niveles, alto, bajo y suficiente, para con base en ello, presentar propuestas de mejora continua ante el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>La toma de decisiones con respecto a los recursos humanos en virtud de su evaluaci\u00f3n en el rubro de la \u00e9tica ser\u00e1 exclusiva del Presidente Municipal, quien podr\u00e1 apoyarse en la asesor\u00eda de los miembros del Comit\u00e9 de \u00c9tica Municipal, considerando los resultados de dicha evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Transitorios<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00danico.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dado en el Palacio Municipal del H. Ayuntamiento de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo; a los veintiocho d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o Dos Mil Diecinueve.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> H\u00c9CTOR BADILLO SEVERIANO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> L.A.E. ANNA LAURA IBARRA GARC\u00cdA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SINDICO PROCURADOR<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGIDORES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ISRAEL L\u00d3PEZ MONTIEL C. PROFRA. MARISOL TREJO RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ALEJANDRO LARIOS HERN\u00c1NDEZ \u00a0\u00a0C. MAR\u00cdA ELENA RAM\u00cdREZ SOL\u00cdS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> SANTOS GONZ\u00c1LEZ SANTAMAR\u00cdA C. EDUARDO CABA\u00d1AS N\u00c1JERA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> HERIBERTA \u00c1NGELES CH\u00c1VEZ C. RA\u00daL RIVERA S\u00c1NCHEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ALAN FRANCISCO L\u00d3PEZ GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confieren los art\u00edculos 144 fracci\u00f3n III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, 60 fracci\u00f3n I inciso a), 61 y 191 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien sancionar la promulgaci\u00f3n del presente Decreto, para su debido cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> H\u00c9CTOR BADILLO SEVERIANO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 98 fracci\u00f3n V de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> JORGE CORONADO HERN\u00c1NDEZ<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 28-12-2019<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este ejemplar fue impreso bajo la responsabilidad y compromiso del <strong>Gobierno del Estado de Hidalgo<\/strong> con el medio ambiente, utilizando papel certificado y 100% reciclado (art\u00edculo 31 del Reglamento de la Ley del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo).<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"220\"><\/td>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo es integrante activo de la Red de Publicaciones Oficiales Mexicanas (REPOMEX) y de la Red de Boletines Oficiales Americanos (REDBOA).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"332\"><\/td>\n<td width=\"332\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la reproducci\u00f3n, reimpresi\u00f3n, copia, escaneo, digitalizaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n por particulares, ya sea impreso, magn\u00e9tico, \u00f3ptico o electr\u00f3nico, se requiere autorizaci\u00f3n por escrito del Coordinador General Jur\u00eddico, as\u00ed como el visto bueno del Director, en caso contrario carecer\u00e1n de legitimidad (articulo 5 del Reglamento de la Ley del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El portal web <a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\">https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx<\/a> es el \u00fanico medio de difusi\u00f3n oficial de las publicaciones electr\u00f3nicas (articulo 7 del Reglamento de la Ley del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-11-del-27-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 11 del 27 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 11 del 27 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 11 N\u00famero: 51 P\u00e1ginas: 48 Contenido: Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo. &#8211; 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