{"id":34957,"date":"2019-12-27T09:32:33","date_gmt":"2019-12-27T15:32:33","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34957"},"modified":"2020-01-22T09:32:59","modified_gmt":"2020-01-22T15:32:59","slug":"municipio-de-eloxochitlan-hidalgo-decreto-numero-seis-que-contiene-el-reglamento-interior-de-la-administracion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34957","title":{"rendered":"Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Decreto N\u00famero Seis que contiene el Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 11 del 27 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 11<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 51<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 48<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc28342541\"><\/a>Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Decreto N\u00famero Seis que contiene el Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>El Ciudadano <strong>H\u00e9ctor Badillo Severiano<\/strong>, <strong>Presidente Municipal Constitucional de Eloxochitl\u00e1n, Estado de Hidalgo<\/strong>, a sus habitantes hace saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los art\u00edculos 115 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y 56 fracci\u00f3n I inciso b) de la Ley Org\u00e1nica Municipal vigente en la Entidad, y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que los nuevos retos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica giran en torno a fortalecer a los Municipios, al ser la instancia m\u00e1s cercana a la ciudadan\u00eda, por lo que es necesario contar con una Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal eficaz, eficiente y efectiva, en pro de la ciudadan\u00eda de nuestro Municipio, por lo cual resulta prioritario contar con los instrumentos pol\u00edticos y normativos que permitan el adecuado desarrollo institucional en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Las reformas en esta materia deben girar en torno a sentar las bases para el desarrollo de una Administraci\u00f3n P\u00fablica basada en los principios de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas una administraci\u00f3n de desempe\u00f1o profesional, eficaz y eficiente, capaz de atender las demandas de la poblaci\u00f3n y que promueva la mejora continua en el ejercicio de sus facultades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos se\u00f1ala en su art\u00edculo 115 que cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento, otorg\u00e1ndole de manera exclusiva la competencia del ejercicio del gobierno municipal y por consiguiente, es facultad de esta autoridad emitir los ordenamientos que considere oportunos en beneficio de su ciudadan\u00eda, lo cual abre la oportunidad al Municipio de ejercer un desempe\u00f1o profesional y establecer el bagaje reglamentario amplio y suficiente para el buen desarrollo de su vida en sociedad y para el orden en el ejercicio del gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto hemos tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00famero Seis<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\n<\/strong>Que contiene el <strong>REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ELOXOCHITL\u00c1N, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.<\/strong> El presente Reglamento es de inter\u00e9s p\u00fablico y tiene por objeto lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Regular las funciones y atribuciones otorgadas al Municipio, de conformidad con lo previsto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Determinar los lineamientos esenciales que permitan el desempe\u00f1o de la organizaci\u00f3n municipal por cuanto hace al desarrollo del gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Identificar a las autoridades municipales y especificar su \u00e1mbito de competencia, a fin de evitar duplicidad de funciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Especificar la estructura org\u00e1nica de las entidades y dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Establecer la normativa b\u00e1sica en materia de organizaci\u00f3n y desempe\u00f1o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, bajo los principios de eficacia y eficiencia;<\/li>\n<li>Sentar las bases que especifiquen la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se\u00f1alar los lineamientos comunes a las entidades y dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en materia de desempe\u00f1o, obligaciones y sanciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.<\/strong> Para efectos del presente Reglamento se entiende por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Art\u00edculo 115 Constitucional:<\/strong> El art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<li><strong>Ayuntamiento:<\/strong> M\u00e1ximo \u00d3rgano de Gobierno del Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo, conformado por un presidente Municipal, un S\u00edndico Procurador y nueve Regidores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Constituci\u00f3n local:<\/strong> La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Constituci\u00f3n Federal:<\/strong> La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<li><strong>Direcci\u00f3n:<\/strong> Unidad Administrativa Interna y sujeta al Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n<li><strong>Ley General de Responsabilidades: <\/strong>La Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Ley Org\u00e1nica:<\/strong> La Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Municipio:<\/strong> El Municipio Libre de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Plan de Desarrollo Municipal<\/strong>. Instrumento rector que establece las metas, objetivos, estrategias y acciones del gobierno municipal en Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Servidor p\u00fablico:<\/strong> Persona que se desempe\u00f1a profesionalmente al interior de cualquiera de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica; y<\/li>\n<li><strong>Titulares: <\/strong>Servidores p\u00fablicos nombrados por el Presidente Municipal y por el Ayuntamiento en los casos previstos por la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, para despachar en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.<\/strong> Estar\u00e1n obligados a la estricta observancia de este Reglamento, todos los servidores p\u00fablicos, funcionarios, empleados e integrantes de los \u00f3rganos auxiliares de colaboraci\u00f3n Municipal que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Central, los Organismos Municipales Descentralizados, as\u00ed como los particulares que tengan relaci\u00f3n con los mismos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.<\/strong> Este ordenamiento es aplicable en la jurisdicci\u00f3n territorial que comprende el Municipio y se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n como base para realizar Convenios con otros Municipios u \u00f3rdenes de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.<\/strong> El Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n directa, que se renovar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 29 de la Ley Org\u00e1nica y sus correlativos en materia electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los miembros del Ayuntamiento cumplir\u00e1n con los requisitos que establecen las leyes vigentes en materia electoral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.<\/strong> El d\u00eda 5 de septiembre del primer a\u00f1o de ejercicio Municipal, en sesi\u00f3n p\u00fablica y solemne, se instalar\u00e1 el Ayuntamiento de conformidad con el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n Local.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.<\/strong> El Municipio est\u00e1 investido de personalidad jur\u00eddica propia de conformidad con el art\u00edculo 115 Constitucional y la ejercer\u00e1 para los actos de derecho p\u00fablico por conducto del Ayuntamiento; en el caso de la representaci\u00f3n legal de sus intereses, lo har\u00e1 por conducto del S\u00edndico Procurador, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 67 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica. Para el caso de que \u00e9ste estuviere impedido o por cualquier causa no asuma la representaci\u00f3n legal del Municipio, ser\u00e1 el Presidente Municipal, quien asuma esa responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. <\/strong>Las relaciones entre el Ayuntamiento, los Poderes del Estado y de la Federaci\u00f3n, se regir\u00e1n por la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n Local, las disposiciones enmarcadas en el presente Reglamento y las se\u00f1aladas en otras disposiciones legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda relaci\u00f3n intergubernamental estar\u00e1 regida por los principios de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, apoyo mutuo, respeto a las facultades de cada entidad e intercambio de experiencias exitosas. Para los efectos de este Reglamento, las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes Estatales y Federales, procurar\u00e1n la capacitaci\u00f3n y fortalecimiento del ejercicio administrativo de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. <\/strong>El Presidente Municipal deber\u00e1 dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de los reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general que emita dicho cuerpo colegiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. <\/strong>Para el ejercicio de sus funciones ejecutivas, el Presidente Municipal se auxiliar\u00e1 en las Dependencias se\u00f1aladas por la Ley Org\u00e1nica, as\u00ed como en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal que estime necesarias, las cuales se subordinar\u00e1n a \u00e9ste, en el desempe\u00f1o de sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. <\/strong>Son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presidir la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Proponer al Ayuntamiento, el nombramiento del titular del \u00d3rgano Interno de Control, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 60, fracci\u00f3n II, inciso a) de la Ley Org\u00e1nica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nombrar a las y los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los fines del Municipio, de conformidad y en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule anualmente, con excepci\u00f3n de lo previsto en el inciso anterior;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Asegurar la aplicaci\u00f3n de sanciones por infracciones a los reglamentos Municipales vigentes, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 21 y 115 de la Constituci\u00f3n Federal;<\/li>\n<li>Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios p\u00fablicos municipales que establezcan los ordenamientos relativos, as\u00ed como aquellos que la comunidad demande, para mejora de sus niveles de bienestar; pudiendo contratar, convenir o concertar en representaci\u00f3n del Ayuntamiento, cuando \u00e9ste as\u00ed lo autorice, la ejecuci\u00f3n de acciones coordinadas con los Gobiernos Federal y Estatal y los particulares, para el cumplimiento de sus fines comunitarios dentro de su esfera gubernativa; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que est\u00e9n establecidas en el art\u00edculo 144 de la Constituci\u00f3n Local, el art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica y dem\u00e1s ordenamientos Federales y Estatales, dentro del marco de sus atribuciones<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los acuerdos y despachos que el Presidente Municipal emita, ir\u00e1n acompa\u00f1ados de la firma del Secretario\/a General Municipal, a efecto de dar fe de los mismos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. <\/strong>Para el cumplimiento de las atribuciones del Presidente Municipal en gesti\u00f3n, vigilancia sobre la realizaci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de servicios municipales, as\u00ed como para la organizaci\u00f3n interna de la Presidencia, la Secretar\u00eda Particular fungir\u00e1 como un cuerpo de apoyo administrativo dependiente directamente de sus indicaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. <\/strong>Para el mejor funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, los distintos Departamentos y Direcciones, se pueden agrupar en Unidades Administrativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. <\/strong>Para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en el Municipio, se habr\u00e1n de nombrar de acuerdo con sus propias atribuciones legales, tanto por el Presidente Municipal como por el Ayuntamiento, las o los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los fines como instituci\u00f3n del Municipio Libre, de conformidad y en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule anualmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15. <\/strong>Para el cumplimiento de las finalidades propias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y administrativos, se organiza con las siguientes Unidades Administrativas y Direcciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>UNIDADES ADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>SECRETAR\u00cdA PARTICULAR;<\/li>\n<li>CONTRALOR\u00cdA INTERNA;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>ASESOR\u00cdA JUR\u00cdDICA;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>SECRETAR\u00cdA GENERAL MUNICIPAL:<\/li>\n<li>Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar; y<\/li>\n<li>Archivo Municipal.<\/li>\n<li>UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL;<\/li>\n<li>PLANEACI\u00d3N;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>TESORER\u00cdA MUNICIPAL;<\/li>\n<li>OFICIAL\u00cdA MAYOR;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>PROYECTOS PRODUCTIVOS;<\/li>\n<li>DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA (DIF):\n<ol>\n<li>SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA DEL SIPINNA.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>DEPORTE Y JUVENTUD;<\/li>\n<li>EDUCACI\u00d3N Y CULTURA;<\/li>\n<li>BIBLIOTECAS P\u00daBLICAS;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>DIRECCI\u00d3N DE SEGURIDAD P\u00daBLICA Y TR\u00c1NSITO MUNICIPAL;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>PROTECCI\u00d3N CIVIL MUNICIPAL;<\/li>\n<li>CONCILIACI\u00d3N MUNICIPAL;<\/li>\n<li>DIRECCI\u00d3N DE OBRAS P\u00daBLICAS Y CATASTRO:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Servicios P\u00fablicos Municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>AGUA POTABLE MUNICIPAL.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>ECOLOG\u00cdA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16. <\/strong>El Presidente Municipal podr\u00e1 solicitar la expedici\u00f3n de un Reglamento Interior particular de una o m\u00e1s dependencias, si su dimensi\u00f3n lo llegara a requerir. Dicho Reglamento deber\u00e1 ser aprobado por mayor\u00eda simple por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. <\/strong>Para ser titular de las dependencias y entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal a que se refiere este Reglamento, es necesario:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano\/a mexicano, en goce pleno de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/li>\n<li>Ser mayor de edad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No estar inhabilitado\/a para ejercer empleo, cargo o comisi\u00f3n alguna al interior del servicio p\u00fablico, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contar con conocimientos y preferentemente experiencia en el \u00e1rea del cargo a desempe\u00f1ar; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley Org\u00e1nica en su art\u00edculo 114, as\u00ed como las que especifique dicho instrumento jur\u00eddico para los casos concretos del Secretario\/a General Municipal, Tesorero\/a Municipal, Oficial del Registro del Estado Familiar, la personas Titulares de Obras P\u00fablicas y Catastro, de la Contralor\u00eda Interna, de Ecolog\u00eda, as\u00ed como de Protecci\u00f3n Civil, Conciliador\/a Municipal y Secretario\/a de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18. <\/strong>Las y los funcionarios p\u00fablicos municipales y titulares de los \u00f3rganos Auxiliares de colaboraci\u00f3n municipal, al tomar posesi\u00f3n de su cargo, deber\u00e1n rendir formalmente la protesta de fiel desempe\u00f1o ante el Presidente Municipal y recibir del funcionario o funcionaria saliente el inventario de los bienes que quedar\u00e1n en su custodia, as\u00ed como la relaci\u00f3n de los asuntos en tr\u00e1mite y documentaci\u00f3n relativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19. <\/strong>La funci\u00f3n de las o los Titulares de las Unidades Administrativas ser\u00e1 las de coordinar las funciones de las distintas direcciones y departamentos a su cargo, cuidando que el trabajo se realice conforme a los planes, programas y presupuestos; manteniendo la visi\u00f3n y conducci\u00f3n integral a largo plazo de las pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00e1rea de su competencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ASPECTOS COMUNES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20. <\/strong>Ser\u00e1 considerada obligatoria la estricta observancia del presente Reglamento para todos los servidores p\u00fablicos que se encuentren adscritas a las dependencias y entidades propias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.<\/strong> El ejercicio de los servidores p\u00fablicos de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, se efectuar\u00e1 en estricto apego a las facultades de la dependencia o entidad que encabecen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los casos del desarrollo de acciones carentes de fundamento jur\u00eddico, los Titulares deber\u00e1n consultar su factibilidad con el Director Jur\u00eddico y obtener el aval del Ayuntamiento por mayor\u00eda simple, antes de ejecutar acciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1 efectuar actividades ajenas a las que se faculta en este Reglamento, cuando se trate de establecer un trabajo coordinado con las dem\u00e1s dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, por orden del Presidente Municipal, y con miras a la realizaci\u00f3n de proyectos, acciones y pol\u00edticas transversales que requieran su intervenci\u00f3n, as\u00ed como comisiones tendientes a la promoci\u00f3n del turismo y atenci\u00f3n de los visitantes en las temporadas de mayor afluencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22. <\/strong>Los miembros del Ayuntamiento podr\u00e1n ejercer funciones de vigilancia sobre desempe\u00f1o de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, ya sea de manera conjunta o a trav\u00e9s de sus comisiones, pudiendo crear las que estimen necesarias de conformidad con sus facultades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23. <\/strong>Para el desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo anterior, el Ayuntamiento contar\u00e1 con las siguientes potestades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que los titulares de las dependencias y entidades municipales, cumplan con las facultades que les han sido conferidas;<\/li>\n<li>Acceder a las instalaciones de las dependencias para supervisar el desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como para verificar la documentaci\u00f3n que se genere;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revisar los programas operativos anuales de las dependencias y entidades municipales, y cotejen el logro de objetivos en su ejercicio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conocer de las quejas y denuncias ciudadanas contra de los servidores p\u00fablicos, canalicen el caso a las instancias correspondientes y les den el debido seguimiento;<\/li>\n<li>Solicitar la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades municipales cuando as\u00ed lo estimen convenientes; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que les confieran las leyes aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. <\/strong>Los ejes rectores en el ejercicio de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal ser\u00e1n las facultades previstas en este Reglamento y dem\u00e1s ordenamientos aplicables, as\u00ed como los ejes estrat\u00e9gicos, objetivos generales, estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n, establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25. <\/strong>En concordancia con el documento mencionado en el art\u00edculo anterior, cada dependencia y entidad municipal contar\u00e1 con un programa operativo anual que le permita establecer una adecuada programaci\u00f3n de objetivos a alcanzar durante un a\u00f1o, as\u00ed como el debido seguimiento a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente Municipal podr\u00e1 designar a la Contralor\u00eda Interna o la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, como encargada de dar seguimiento a los programas operativos anuales de las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ello, la dependencia designada deber\u00e1 establecer una semaforizaci\u00f3n que identifique objetivos alcanzados en tiempo y forma, as\u00ed como objetivos con leve y grave rezago, con el objeto de coadyuvar a identificar el nivel desempe\u00f1o y a realizar los ajustes pertinentes en la toma de decisiones que permitan la obtenci\u00f3n de los objetivos de manera integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26. <\/strong>Las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal entablar\u00e1n acciones conjuntas entre s\u00ed cuando sea necesario el desarrollo de proyectos, acciones y pol\u00edticas gubernamentales de naturaleza transversal, as\u00ed como en el desarrollo de acciones tendientes a fortalecer el desarrollo tur\u00edstico en el Municipio. Para ello, se regir\u00e1n bajo los principios de cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y respeto a las funciones de cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al margen del desarrollo de actividades conjuntas, las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de proporcionar la informaci\u00f3n que otras Dependencias u organismos municipales le requieran, con la salvedad de los casos expresamente previstos por las leyes en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.<\/strong> Para dar seguimiento al desempe\u00f1o al interior de las dependencias y entidades administrativas municipales, sus titulares participar\u00e1n en reuniones de trabajo con el Secretario\/a General Municipal al menos una vez al mes, con el objeto de dar a conocer el alcance de objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal, coordinar las actividades conjuntas, homologar criterios, as\u00ed como prevenir, detectar y suprimir la duplicidad de funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.<\/strong> Para el \u00f3ptimo desempe\u00f1o de sus funciones, los titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, podr\u00e1n auxiliarse del personal bajo su cargo, el cual se clasificar\u00e1 en los subdirectores, jefes de departamento, hom\u00f3logos y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que les sean autorizados y designados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los puestos antes mencionados se har\u00e1 directamente por conducto del Presidente Municipal, salvo los casos en que las leyes en la materia as\u00ed lo se\u00f1alen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29. <\/strong>Los titulares de las dependencias a que se refiere este Reglamento, podr\u00e1n delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que por Ley u otras disposiciones se\u00f1alen que deban ser ejercidas directamente por ellos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30. <\/strong>Los servidores p\u00fablicos municipales, sin importar el cargo que ostenten, deber\u00e1n de asumir en su ejercicio los principios rectores establecidos en la misi\u00f3n y la visi\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, y deber\u00e1n demostrar las siguientes competencias gen\u00e9ricas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1o eficiente, eficaz y efectivo en el desarrollo de sus funciones;<\/li>\n<li>Apego a los lineamientos que rigen su desempe\u00f1o, as\u00ed como a las indicaciones de sus superiores jer\u00e1rquicos, siempre y cuando no se antepongan a los preceptos legales que rigen la Administraci\u00f3n P\u00fablica ni a los intereses del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ejercicio honrado, responsable y cuidadoso de los bienes propiedad del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Atenci\u00f3n de calidad y calidez para con los usuarios que acudan a su dependencia;<\/li>\n<li>Actitud de respeto para con los usuarios que acuden ante las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como para los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos y los miembros del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Capacidad de trabajar en equipo, y el desarrollo de actividades colaborativas, de coordinaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n conjunta;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Disposici\u00f3n para la entrega pronta de informaci\u00f3n para cualquier usuario o servidor p\u00fablico que la solicite, con la salvedad de la informaci\u00f3n clasificada como confidencial, en cuyo caso deber\u00e1 de notificar al interesado mediante escrito debidamente fundado y motivado; y<\/li>\n<li>Disponibilidad para el desarrollo de actividades referentes a su capacitaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, cuando la autoridad municipal lo estime conveniente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.<\/strong> Los servidores p\u00fablicos de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed los servidores p\u00fablicos de las Unidades Administrativas bajo su cargo, de conformidad con su \u00e1mbito de sus atribuciones y con lo se\u00f1alado en este instrumento, desempe\u00f1ar\u00e1n las siguientes funciones comunes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Funciones administrativas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Trabajar conforme a la din\u00e1mica y a la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que desarrolle el titular de su dependencia para demostrar las competencias gen\u00e9ricas previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las habilidades y conocimientos necesarios para su puesto;<\/li>\n<li>Trabajar para alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa operativo anual de su dependencia o entidad;<\/li>\n<li>Proponer ante sus superiores jer\u00e1rquicos la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y acciones de gobierno de la dependencia o entidad donde se adscribe;<\/li>\n<li>Dar cumplimiento a los acuerdos de coordinaci\u00f3n, que celebre la dependencia o entidad en la que se circunscribe;<\/li>\n<li>Participar en el \u00e1mbito de su competencia, en los procesos de entrega recepci\u00f3n de su dependencia en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables a la materia;<\/li>\n<li>Colaborar en la integraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y resguardo del archivo de la dependencia o entidad en la que se adscribe;<\/li>\n<li>Recibir y responder las solicitudes que lleguen a su dependencia;<\/li>\n<li>Ofrecer la informaci\u00f3n respecto de su dependencia a los usuarios o dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que la soliciten, salvo en los casos de informaci\u00f3n clasificada como confidencial; y<\/li>\n<li>Solicitar, cuando sea necesario, informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones, a las dem\u00e1s dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Funciones en materia de disposiciones jur\u00eddicas y administrativas, acuerdos e interpretaci\u00f3n:\n<ol>\n<li>Ofrecer apoyo al superior jer\u00e1rquico, de acuerdo con su \u00e1mbito de facultades, para el estudio, conocimiento, evaluaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de disposiciones legales y administrativas, con miras a regir su aplicaci\u00f3n local;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, revisar o externar opini\u00f3n al superior jer\u00e1rquico, con referencia a los anteproyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y todas aquellas disposiciones de observancia general que se le soliciten; y<\/li>\n<li>Conocer, difundir entre el personal y aplicar, de conformidad con \u00e1mbito de atribuciones, las disposiciones administrativas y jur\u00eddicas que rijan la din\u00e1mica de la dependencia en la que se circunscribe;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Funciones en materia de manejo de recursos p\u00fablicos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con el Presidente Municipal, el S\u00edndico Procurador y el Secretario\/a General Municipal, en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del inventario de bienes propios de su dependencia o entidad, de conformidad con los art\u00edculos 60, fracci\u00f3n I, inciso y); 67, fracci\u00f3n VI y X; y 98, fracci\u00f3n X de la Ley Org\u00e1nica;<\/li>\n<li>Ofrecer el apoyo necesario, y poner a disposici\u00f3n del \u00f3rgano de control correspondiente, toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria con respecto a la celebraci\u00f3n de auditor\u00edas y revisiones a la dependencia o entidad en la que se adscribe; y<\/li>\n<li>Hacer uso responsable, cuidadoso, honrado, y eficiente de los recursos y herramientas de trabajo que se le facilitan para el desempe\u00f1o de sus atribuciones.<\/li>\n<li>Funciones en materia de acato jur\u00eddico:<\/li>\n<li>Colaborar con los servidores p\u00fablicos encargados, para la elaboraci\u00f3n de demandas, denuncias o acusaciones, con la recopilaci\u00f3n de pruebas, y de ser necesario, con el rendimiento de testimonio durante los procedimientos jur\u00eddicos, ante las autoridades competentes, cuando se trate de asuntos que le involucren como servidor p\u00fablico o involucren al \u00e1rea a la que se adscribe;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n de los informes previos y de justificaci\u00f3n en los juicios de amparo y de las contestaciones a demandas en juicios civiles, mercantiles, fiscales o administrativos en que la dependencia, entidad o unidad administrativa sea parte, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de medios de impugnaci\u00f3n en contra de sentencias y resoluciones emitidas por autoridades o tribunales competentes;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar todas las atribuciones que les sean conferidas por las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos vigentes, as\u00ed como las que les designe su superior jer\u00e1rquico, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 del presente ordenamiento administrativo;<\/li>\n<li>Acatar plenamente lo previsto por la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, este Reglamento, el C\u00f3digo de \u00c9tica para los Servidores P\u00fablicos del Municipio, y dem\u00e1s relativos y aplicables, y<\/li>\n<li>Suscribir los actos jur\u00eddicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32. <\/strong>Las o los titulares de las Unidades Administrativas Municipales vigilar\u00e1n en el \u00e1mbito de su competencia el cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como de los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento y tendr\u00e1n las siguientes obligaciones ante el Presidente Municipal, independientemente de las derivadas a su cargo y responsabilidad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fungir como servidor p\u00fablico habilitado de conformidad con la legislaci\u00f3n en la materia;<\/li>\n<li>Conducir sus acciones bajo los principios de legalidad, profesionalismo, honradez, lealtad, responsabilidad y eficiencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dise\u00f1ar, sistematizar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades a desarrollar por el personal adscrito a la dependencia bajo su encargo, considerando como base los lineamientos previstos en este ordenamiento y en la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar y presentar al Presidente Municipal los anteproyectos de pol\u00edticas, programas y acciones de gobierno, los cuales deber\u00e1n estar abocados al cumplimiento de metas y objetivos se\u00f1alados en el Plan de Desarrollo Municipal;<\/li>\n<li>Redactar y ejecutar un Plan Operativo Anual para la dependencia bajo su responsabilidad, en el que se tracen los objetivos a alcanzar y acciones concretas a realizar en su \u00e1rea;<\/li>\n<li>Dar seguimiento a los avances de su dependencia de conformidad con su Plan Operativo Anual, detectando las actividades en rezago y realizando los ajustes pertinentes para un cumplimiento cabal, efectivo y oportuno de la totalidad de los objetivos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Rendir un informe mensual de sus actividades y tareas a que se circunscriben sus Direcciones o Departamentos;<\/li>\n<li>Conformar y presentar ante el Presidente Municipal o ante el Ayuntamiento, ya sea a trav\u00e9s de sus comisiones, o ante el pleno del mismo, los informes que se le soliciten, con el objeto de dar a conocer los resultados del \u00e1rea a su encargo, debiendo comparecer ante el pleno del Ayuntamiento las veces que le sea solicitado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conformar, validar y mantener actualizada la informaci\u00f3n estad\u00edstica propia de su \u00e1rea, debiendo proporcionarla cuando le sea requerida por el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Integrar, validar y entregar de manera oportuna la informaci\u00f3n alusiva al informe anual de su \u00e1rea, con el objeto de integrarla al Informe Anual de Gobierno, debiendo agregar los anexos y evidencias que sean pertinentes para contar con la informaci\u00f3n completa;<\/li>\n<li>Integrar, administrar y resguardar la informaci\u00f3n que contengan los archivos administrativos bajo su custodia, haciendo buen uso de los mismos y protegi\u00e9ndolos de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Redactar, someter a consideraci\u00f3n del \u00e1rea jur\u00eddica del Ayuntamiento para su validaci\u00f3n, presentar ante el Ayuntamiento para su aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda, aplicar y actualizar al interior de su \u00e1rea, los manuales de organizaci\u00f3n y de procedimientos, mismos que habr\u00e1n de regir el desempe\u00f1o del personal bajo su encargo;<\/li>\n<li>Llevar el control del personal bajo su encargo, registrando en una base de datos los ingresos, renuncias, licencias, promoci\u00f3n y remoci\u00f3n del personal, y otorgando un tanto al \u00e1rea de Recursos Humanos;<\/li>\n<li>Facilitar la comunicaci\u00f3n entre la Unidad Administrativa, aportando toda la informaci\u00f3n, apoyo y asistencia que estos requieran para efectos de seguimiento, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de acciones de cada dependencia en la b\u00fasqueda del mejoramiento y cumplimiento de los servicios p\u00fablicos y del Plan de Desarrollo Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Llevar una eficiente, eficaz y efectiva administraci\u00f3n y control tanto de los recursos humanos, como de los recursos materiales y financieros que hayan sido asignados a su \u00e1rea, empleando de manera irrestricta los principios de disciplina, respeto, puntualidad y profesionalismo en la din\u00e1mica de recursos humanos, y del mismo modo, los principios de racionalidad, honradez y austeridad en el ejercicio de los recursos financieros y materiales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Organizar y distribuir adecuadamente la carga de trabajo del personal bajo su encargo, considerando la naturaleza de los cargos que ostenten y promoviendo un desempe\u00f1o productivo y eficaz, debiendo autorizar el trabajo extraordinario en horas extras, \u00fanicamente en los casos donde la carga de trabajo as\u00ed lo amerite;<\/li>\n<li>Evitar emplear al personal bajo su encargo para el desarrollo de actividades de \u00edndole personal o cuya naturaleza sea ajena a las acciones propias del gobierno municipal;<\/li>\n<li>Garantizar que al interior de sus \u00e1reas, se d\u00e9 cabal cumplimiento a los lineamientos jur\u00eddicos y administrativos aplicables y vigentes;<\/li>\n<li>Aplicar, en su caso, previa investigaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de pruebas suficientes, las sanciones tocantes a los servidores p\u00fablicos que hayan infringido las normas administrativas o jur\u00eddicas vigentes en su \u00e1rea, debiendo hacer part\u00edcipe al Presidente Municipal, al \u00e1rea de Oficial\u00eda Mayor y la Contralor\u00eda Interna;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Delegar las atribuciones que estime convenientes a los servidores p\u00fablicos bajo su encargo, siempre y cuando no se trate de facultades expresamente se\u00f1aladas por las leyes vigentes y aplicables para los titulares de la dependencias o entidades municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Instaurar un m\u00f3dulo de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n al p\u00fablico, con elementos debidamente capacitados, con el objeto realizar los tr\u00e1mites de su dependencia o entidad y ofrecer de manera pronta, y eficaz la informaci\u00f3n que los usuarios soliciten;<\/li>\n<li>Garantizar una atenci\u00f3n de calidad al p\u00fablico, por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus subalternos, con respecto a los tr\u00e1mites propios de su dependencia, fomentando que el trato a los usuarios se base una atenci\u00f3n eficaz, respetuosa, r\u00e1pida, amable, imparcial y eficiente, absteni\u00e9ndose de cometer alg\u00fan abuso de autoridad y sancionando, de acuerdo a su gravedad, las irregularidades detectadas por parte de sus subalternos, los actos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como todo acto que atente contra las cualidades arriba mencionadas;<\/li>\n<li>Atender a los ciudadanos\/as cuando presenten cualquier queja por irregularidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, o violaci\u00f3n a los derechos humanos, informando a este sobre el seguimiento de su queja;<\/li>\n<li>Ejercer, en su caso, el presupuesto que le haya sido asignado bajo los principios y lineamientos que le establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, y facilitando la informaci\u00f3n que se le solicite con motivo de dar seguimiento de metas e indicadores, as\u00ed como por cuestiones de transparencia, salvo la que expresamente se\u00f1alen las leyes vigentes;<\/li>\n<li>Suscribir los documentos que expidan, relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;<\/li>\n<li>Realizar, en su caso, por s\u00ed o a trav\u00e9s de personal capacitado para ello, las visitas de inspecci\u00f3n que permitan constatar el cumplimiento de los lineamientos jur\u00eddicos y administrativos correspondientes a su \u00e1rea;<\/li>\n<li>Participar en la medida de sus atribuciones, de los procedimientos administrativos en los que el \u00e1rea bajo su encargo se encuentre involucrada;<\/li>\n<li>Establecer estrategias que permitan simplificar y agilizar las diligencias y los tr\u00e1mites administrativos, con el objeto de garantizar una atenci\u00f3n pronta, expedita y eficaz, donde se supriman los tr\u00e1mites y tiempos innecesarios, as\u00ed como la acumulaci\u00f3n de documentos redundantes;<\/li>\n<li>Participar, junto con su personal, en su caso, de los trabajos de capacitaci\u00f3n en los que se solicite su intervenci\u00f3n y la de su personal en su cargo;<\/li>\n<li>Celebrar acuerdos con los dem\u00e1s titulares, sobre los asuntos que sean de su competencia y que requieran un trabajo de coordinaci\u00f3n en el desarrollo de facultades concurrentes;<\/li>\n<li>Participar en los trabajos institucionales que requieran su intervenci\u00f3n conjunta o concurrente con otros titulares en la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Municipal, la agenda de trabajo, entre otros;<\/li>\n<li>Garantizar que la informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico de su \u00e1rea se encuentre disponible y permanentemente actualizada en las plataformas digitales oficiales del Ayuntamiento, entablando comunicaci\u00f3n directa y constante con el \u00e1rea responsable de dichas plataformas;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar actividades propias de su \u00e1rea con impacto tur\u00edstico, en la medida que la naturaleza de la misma lo permita;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de lo anteriormente enunciado, con el prop\u00f3sito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, las direcciones y departamento quedan obligadas a coordinarse entre s\u00ed cuando la naturaleza de sus funciones as\u00ed lo requiera, as\u00ed tambi\u00e9n, proporcionar la informaci\u00f3n que entre ellas se soliciten.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.<\/strong> Adem\u00e1s de las obligaciones previstas en el art\u00edculo anterior, y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 121 BIS de la Ley Org\u00e1nica, los servidores p\u00fablicos municipales se encuentran obligados a la participaci\u00f3n en el Sistema para la Profesionalizaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico Municipal, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de una certificaci\u00f3n de competencia laboral expedida por una instituci\u00f3n reconocida en el Sistema Nacional de Competencias durante el primer a\u00f1o de su gesti\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda General Municipal;<\/li>\n<li>La persona titular de la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La persona titular de la Contralor\u00eda Interna;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>La persona titular de la Unidad de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>La persona titular del \u00e1rea de Ecolog\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La persona titular del \u00e1rea de Obras P\u00fablicas y Catastro;<\/li>\n<li>La persona titular del \u00e1rea de Planeaci\u00f3n o su equivalente; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de incumplir con lo previsto en el presente art\u00edculo, las personas titulares mencionados deber\u00e1n ser removidas de su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS Y EL AYUNTAMIENTO EN MATERIA LABORAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34. <\/strong>Por cuanto hace a la jornada de trabajo, la hora de registro de entrada ser\u00e1 a partir de las 9:00 (nueve horas)\u00a0para servidores p\u00fablicos de la Presidencia Municipal y la salida a las 17:00 (diecisiete horas), de lunes a jueves; los viernes, la hora entrada ser\u00e1 a las 9:00 (nueve horas)\u00a0y la salida ser\u00e1 a las 16:00 (diecis\u00e9is horas); salvo en las \u00e1reas que requieran un horario extendido de conformidad con el servicio que presenta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los casos, se considera una tolerancia de 15 minutos despu\u00e9s de la hora de inicio de labores, dentro de los cuales pueden registrar normalmente los servidores p\u00fablicos. Una vez pasado un minuto del tiempo de la tolerancia establecida, se considerar\u00e1 retardo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35. <\/strong>Los servidores p\u00fablicos que no se presenten a laborar en una jornada y que carezcan de alguna comisi\u00f3n oficial que sea causal de dicha ausencia, deber\u00e1n justificar su falta en un plazo m\u00e1ximo de 24 horas con alg\u00fan escrito que avale el motivo de su ausencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de reincidencias en los retardos o faltas injustificadas, se establecer\u00e1n las sanciones conforme a lo previsto en el Reglamento Interior del Trabajo para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36. <\/strong>Adem\u00e1s de la ausencia del servidor p\u00fablico en una jornada, se consideran faltas de asistencia al trabajo las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el servidor p\u00fablico se presenta sus labores despu\u00e9s de los 60 minutos posteriores a la hora de entrada.<\/li>\n<li>Si el servidor p\u00fablico abandona sus labores antes de la hora de salida, sin previa autorizaci\u00f3n por escrito del director de \u00e1rea.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si injustificadamente no registra su entrada o salida, o bien si el registro de salida se hace antes de la hora correspondiente, sin contar con la debida autorizaci\u00f3n por escrito del director de \u00e1rea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37. <\/strong>Una vez ingresando a la Presidencia Municipal cada servidor p\u00fablico deber\u00e1 registrar su hora de entrada, as\u00ed como la hora de salida al concluir su jornada, en los libros de asistencia que est\u00e1n destinados para ello o a trav\u00e9s del sistema digital. El registro es personal e intransferible. Del mismo modo, una vez que registre su entrada, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 concentrarse en su lugar de trabajo para iniciar las actividades encomendadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38. <\/strong>El lugar de terminaci\u00f3n de la jornada laboral ser\u00e1 en el \u00e1rea de desempe\u00f1o de sus actividades una vez que se haya cubierto la jornada laboral, a excepci\u00f3n de aquella persona que por alguna comisi\u00f3n haya salido de su \u00e1rea de trabajo, la cual deber\u00e1 justificar de manera oportuna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39. <\/strong>Los servidores p\u00fablicos de la Presidencia Municipal est\u00e1n obligados a acatar las instrucciones dadas respecto a orden, limpieza, seguridad e higiene.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada servidor p\u00fablico est\u00e1 en la obligaci\u00f3n ineludible de mantener en perfecto estado de orden y conservaci\u00f3n el sitio donde realizan sus funciones, as\u00ed como las m\u00e1quinas, instrumentos y dem\u00e1s \u00fatiles de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40. <\/strong>El Ayuntamiento adoptar\u00e1 las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo profesional, procurando los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Garantizar que el centro de trabajo cuente con las condiciones ambientales y de higiene necesarias;<\/li>\n<li>Otorgar las herramientas de trabajo en condiciones que protejan la integridad del servidor p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Procurar gestionar al menos una vez durante su gesti\u00f3n, la celebraci\u00f3n de campa\u00f1as o talleres de seguridad para los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dotar del equipo b\u00e1sico para la realizaci\u00f3n de actividades que se consideren de peligro;<\/li>\n<li>Revisar, a trav\u00e9s de la instancia correspondiente, que se le d\u00e9 mantenimiento peri\u00f3dico a los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Vigilar, a trav\u00e9s de los titulares de cada \u00e1rea, que el personal bajo su mando adopte las medidas de seguridad e higiene necesarias durante el desempe\u00f1o de sus labores; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Garantizar, que ante cualquier accidente de trabajo en el que estuviere involucrado alg\u00fan servidor p\u00fablico municipal, se le pague la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETARIA PARTICULAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41. <\/strong>El Presidente Municipal podr\u00e1 contar con el Apoyo de una Secretaria Particular, cuyo titular, previo acuerdo con \u00e9ste, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar de manera peri\u00f3dica y oportuna acerca de las actividades que le han sido encomendadas;<\/li>\n<li>Organizar la agenda de las actividades del Presidente Municipal, as\u00ed como de las reuniones con diferentes autoridades, dependencias, organizaciones sociales, entre otros, para tenerla actualizada cada d\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Garantizar que las audiencias, reuniones, eventos y giras de trabajo que el Presidente Municipal lleve a cabo, se encuentren debidamente programadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recibir la correspondencia dirigida al Presidente Municipal y darle a conocer el contenido de esta, asegur\u00e1ndose de darle un seguimiento adecuado;<\/li>\n<li>Auxiliar en las demandas de la ciudadan\u00eda que requieran atenci\u00f3n directa del Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Dar seguimiento a las peticiones y solicitudes entregadas al Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Clasificar motivos de entrevista y canalizar a los departamentos correspondientes; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le encomiende el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONTRALOR\u00cdA INTERNA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42. <\/strong>La Contralor\u00eda Interna, es el \u00f3rgano que tiene por objeto la vigilancia y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de las distintas \u00e1reas de la Administraci\u00f3n Municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de sistemas de control interno adecuado a las circunstancias, as\u00ed como vigilar en su \u00e1mbito de competencia el cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43. <\/strong>En el desempe\u00f1o de su cargo, la persona titular de la Contralor\u00eda Interna tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas, programas y dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluaci\u00f3n municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inspeccionar el ejercicio del gasto p\u00fablico municipal en congruencia con el presupuesto de egresos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Implementar las normas de control, fiscalizaci\u00f3n, contabilidad y auditor\u00eda que deben observar las dependencias, \u00f3rganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta con la Auditoria Superior del Estado y la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<li>Auditar a las diversas dependencias, \u00f3rganos, organismos municipales y municipales descentralizados que manejen fondos y valores, verificando el destino de los que de manera directa o transferida realice el Municipio a trav\u00e9s de los mismos;<\/li>\n<li>Ejercer la vigilancia y el control del gasto p\u00fablico municipal, procurando el m\u00e1ximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar las acciones relativas a la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que se realicen con fondos municipales, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de coordinaci\u00f3n que en materia de inspecci\u00f3n y control suscriba el Municipio con el Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participaci\u00f3n con otros organismos realice el Municipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;<\/li>\n<li>Recepcionar y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores p\u00fablicos del Municipio; verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de acuerdo con las leyes y reglamentos;<\/li>\n<li>Substanciar los procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentaci\u00f3n de las declaraciones patrimoniales a que se encuentran obligados los servidores p\u00fablicos municipales, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal descentralizada;<\/li>\n<li>Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas correctivas que procedan;<\/li>\n<li>Conocer los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas en contra de servidores y ex servidores p\u00fablicos y de particulares, para lo cual deber\u00e1:\n<ol>\n<li>Recibir denuncias por presuntas faltas administrativas;<\/li>\n<li>Investigar la presunta responsabilidad administrativa de faltas administrativas, de oficio, por denuncia o derivados de auditor\u00edas;<\/li>\n<li>Determinar la existencia o inexistencia de presunta responsabilidad administrativa;<\/li>\n<li>Calificar las faltas administrativas;<\/li>\n<li>Iniciar, sustanciar y en su caso, resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa; y<\/li>\n<li>Imponer y ejecutar las sanciones administrativas, cuando as\u00ed corresponda Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio P\u00fablico cuando, de las investigaciones realizadas, se desprenda la comisi\u00f3n de uno o m\u00e1s delitos perseguibles de oficio;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gesti\u00f3n p\u00fablica para el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades p\u00fablicas municipales, a fin de que los recursos humanos y materiales, as\u00ed como los procedimientos t\u00e9cnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa. Al efecto, realizar\u00e1 las investigaciones, estudios y an\u00e1lisis sobre estas materias y aplicar\u00e1 las disposiciones administrativas que resulten necesarias;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, pol\u00edticas y lineamientos en la desincorporaci\u00f3n de activos, servicios y obras p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en los t\u00e9rminos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;<\/li>\n<li>Colaborar con la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Estado y con la Auditor\u00eda Superior del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan;<\/li>\n<li>Participar en la entrega-recepci\u00f3n de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el S\u00edndico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar los estados financieros de la Tesorer\u00eda y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma al Auditor Superior del Estado. Al efecto, podr\u00e1 auxiliarse de profesionales en la materia, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA DE ASESOR\u00cdA JUR\u00cdDICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44. <\/strong>La persona titular del \u00c1rea de Asesor\u00eda Jur\u00eddica, tiene las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar asesor\u00eda jur\u00eddica a las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en las \u00e1reas administrativa, laboral, civil, penal, fiscal y cualquier otra rama del derecho;<\/li>\n<li>Asesorar, revisar o elaborar contratos y convenios en los que el Municipio sea parte;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar y presentar las contestaciones a las demandas judiciales, as\u00ed como quejas interpuestas contra los servidores p\u00fablicos municipales, ante las Comisiones de Derechos Humanos Estatal y Nacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Defender jur\u00eddicamente al Ayuntamiento, a los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como el patrimonio municipal;<\/li>\n<li>Elaborar los informes previos y justificados que deban rendir las autoridades municipales en juicios de amparo requeridos por los juzgados de la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Desahogar los asuntos legales del Ayuntamiento en coordinaci\u00f3n con el S\u00edndico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le determine el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45. <\/strong>Para el despacho de los asuntos del Ayuntamiento de car\u00e1cter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, se tendr\u00e1 una Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda General Municipal estar\u00e1 a cargo de una persona denominada Secretario\/a General Municipal, quien ser\u00e1 designada por el Presidente Municipal y asistir\u00e1 a las sesiones del Ayuntamiento \u00fanicamente con voz informativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46. <\/strong>Para ser Secretario\/a General Municipal se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano\/a Hidalguense en pleno uso de sus derechos pol\u00edticos y civiles, residente del Municipio por lo menos de un a\u00f1o;<\/li>\n<li>No haber sido sentenciado\/a por delito intencional, ni sometido\/a a sanci\u00f3n por juicio de responsabilidad como funcionario\/a p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No ser ministro\/a de ning\u00fan culto religioso; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s requisitos, previstos en el art\u00edculo 97 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47. <\/strong>La Secretario\/a General Municipal tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fungir como Secretario\/a de actas en las Sesiones del Ayuntamiento que se celebren y ser el conducto para presentar al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, circulares y dem\u00e1s disposiciones de observancia general en el Municipio, de conformidad con el Reglamento respectivo;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, \u00f3rdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y los cuales no est\u00e9n encomendados a otras dependencias;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Auxiliar a las autoridades electorales de conformidad con las leyes respectivas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Organizar los actos c\u00edvicos de acuerdo al calendario oficial, cuando estos no sean conmemorados por la Autoridad Estatal;<\/li>\n<li>Tramitar, certificar y conducir la publicaci\u00f3n de los reglamentos, circulares y dem\u00e1s disposiciones de observancia general, a fin de que los habitantes y vecinos del Municipio las conozcan y act\u00faen conforme a ellas una vez que estos se encuentren publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado;<\/li>\n<li>Compilar la Legislaci\u00f3n Federal, Estatal y Municipal que tenga vigencia en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir, controlar y tramitar la correspondencia oficial del Ayuntamiento dando cuenta diaria al Presidente Municipal para acordar su tr\u00e1mite;<\/li>\n<li>Llevar, mantener y conservar el archivo general del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Autorizar a trav\u00e9s de su firma, la expedici\u00f3n de constancias (de residencia, posesi\u00f3n, identidad, de modo honesto de vivir, de no infraestructura, de ingresos, laboral, uni\u00f3n libre y de dependencia econ\u00f3mica) que soliciten los ciudadanos\/as;<\/li>\n<li>Dar fe y realizar las certificaciones de los acuerdos que tome el Ayuntamiento, de los documentos relacionados con los mismos, de los actos que realicen las autoridades municipales dentro de sus atribuciones y de los documentos que se encuentren dentro de los archivos del Municipio;<\/li>\n<li>Autorizar los desfiles, eventos sociales, culturales y deportivos que sean p\u00fablicos o privados, cuidando no afecten el inter\u00e9s p\u00fablico y estableciendo las medidas que se deban de tomar de conformidad con los reglamentos Municipales vigentes, excepto aquellos que previamente deban ser aprobados por el Ayuntamiento, a consideraci\u00f3n del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir los avisos de m\u00edtines o manifestaciones que se hagan conforme al art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Federal;<\/li>\n<li>Desahogar el tr\u00e1mite de las solicitudes que conforme a las Leyes Federales y Estatales soliciten los particulares, as\u00ed como aquellas que se deriven de convenios con los distintos \u00f3rdenes de gobierno, coordin\u00e1ndose previamente con las dependencias que, dada la materia, les corresponda emitir opini\u00f3n t\u00e9cnica; para que una vez integrado el expediente lo someta a consideraci\u00f3n del Presidente Municipal o Ayuntamiento en su caso;<\/li>\n<li>Expedir las copias, credenciales y dem\u00e1s certificaciones y documentos oficiales que acuerde el Presidente Municipal, as\u00ed como aquellos que obren en las dependencias municipales y sean emitidos por los funcionarios p\u00fablicos de conformidad con las facultades conferidas en la Ley y los reglamentos, y refrendar con su firma todos los documentos oficiales emanados por el mismo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conservar actualizado el inventario general y registro en libros especiales de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, del dominio p\u00fablico y de dominio privado, expresando todos los datos de identificaci\u00f3n, valor y destino de los mismos, todo ello, con la intervenci\u00f3n del S\u00edndico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de Secretario\/a de la Junta Municipal de Reclutamiento;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar los cargos y comisiones oficiales que le confiera el Presidente Municipal, as\u00ed como suplirlo en sus faltas;<\/li>\n<li>Designar y coordinar las actividades de las y los empleados de su Secretar\u00eda; cuidar que las y los empleados Municipales concurran a las horas de despacho y que desempe\u00f1en sus labores con prontitud, exactitud y eficacia;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir, en su esfera de competencia, todos los reglamentos y bandos municipales, las normas legales establecidas y los asuntos que le encomiende el Presidente para la conservaci\u00f3n del orden, la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n el pronto y eficaz despacho de los asuntos Municipales; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley Org\u00e1nica y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48. <\/strong>Para el despacho de los asuntos que le competen, durante las ausencias temporales de la o del Secretario\/a General Municipal, \u00e9ste ser\u00e1 suplido por la persona que designe el Presidente Municipal. En cuanto a su participaci\u00f3n dentro de las sesiones del Ayuntamiento, ser\u00e1 suplido conforme lo establece el Reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49. <\/strong>Para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, la Secretar\u00eda General Municipal, tendr\u00e1 bajo su adscripci\u00f3n a las siguientes dependencias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar; y<\/li>\n<li>Archivo Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50. <\/strong>En el Municipio, los actos del Registro del Estado Familiar estar\u00e1n a cargo del Oficial del Registro del Estado Familiar, que ser\u00e1 nombrado por el Presidente Municipal Constitucional y en el que delegar\u00e1 las facultades y atribuciones propias de su \u00e1rea.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51. <\/strong>Son atribuciones del Oficial del Registro del Estado Familiar, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar y registrar los actos del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Autorizar anotaciones marginales de correcciones administrativas de actas acorde a la legislaci\u00f3n familiar vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Celebrar ceremonias de matrimonio dentro de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cotejar, revisar y firmar Certificaciones de Actas;<\/li>\n<li>Cuidar que las formas del registro en donde se inscriben los actos del Estado Familiar de las personas no lleven tachaduras, enmendaduras o raspaduras;<\/li>\n<li>Dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por autoridades judiciales en la materia de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipaci\u00f3n y defunci\u00f3n de los mexicanos y extranjeros residentes en la demarcaci\u00f3n mencionada;<\/li>\n<li>Inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunci\u00f3n de muerte, la de haber perdido la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones definitivas del Estado Familiar de las personas, las cuales se asentar\u00e1n en documentos especiales que se denominar\u00e1n &#8220;Formas del Registro del Estado Familiar&#8221;, de las que se llevar\u00e1 un duplicado en la Direcci\u00f3n del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ordenar la reposici\u00f3n de actas que se deterioren, destruyan, mutilen o extrav\u00eden, certificando su autenticidad;<\/li>\n<li>Remitir a la Direcci\u00f3n del Registro del Estado Familiar del Estado, el duplicado de los libros del Registro del Estado Familiar, en un lapso no mayor a los primeros quince d\u00edas del mes de enero de cada a\u00f1o;<\/li>\n<li>Orientar y atender a las personas que as\u00ed lo soliciten, con relaci\u00f3n a tr\u00e1mites propios del Registro; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le sean designadas por las disposiciones legales aplicables, as\u00ed como por la Direcci\u00f3n del Registro del Estado Familiar en el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52. <\/strong>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 115, p\u00e1rrafo tercero de la Ley Org\u00e1nica, el Oficial del Registro del Estado Familiar debe contar con t\u00edtulo profesional de Licenciado en Derecho, con experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o al momento de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53. <\/strong>El Archivo Municipal ser\u00e1 la instancia encargada de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recepcionar, registrar, almacenar y administrar toda la documentaci\u00f3n propia de las Dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Ofrecer asesor\u00eda y orientaci\u00f3n t\u00e9cnica a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n y desarrollo de sus servicios documentales y archiv\u00edsticos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de un sistema de operaciones de transferencia y depuraci\u00f3n de documentos, para el manejo de archivos propios de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer dictamen fundado y motivado con respecto al destino final del acervo documental que haya sido creado, archivado y almacenado por las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en el caso de que haya prescrito su utilidad de car\u00e1cter legal, administrativo, contable o de cualquier otra naturaleza, y establecer en su caso, su valor como parte del acervo hist\u00f3rico del Municipio;<\/li>\n<li>Crear el acervo hist\u00f3rico del Municipio, conformado por la documentaci\u00f3n cuyo contenido le otorgue un valor simb\u00f3lico o que le permita dar cuenta de alg\u00fan aspecto relevante del Municipio;<\/li>\n<li>Promover la creaci\u00f3n de archivos p\u00fablicos y de propiedad privada abiertos al p\u00fablico al interior del Municipio, estableciendo acciones de coordinaci\u00f3n con los diferentes sectores sociales y con entidades y dependencias p\u00fablicas federales y estatales, a efecto de generar espacios para la consulta ciudadana de archivos de diversa naturaleza;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer acciones tendientes a la recuperaci\u00f3n de documentos y materiales que formen parte del patrimonio hist\u00f3rico y cultural del Municipio;<\/li>\n<li>Establecer la clasificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se encuentra en sus acervos, a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los fondos y grupos documentales que los conforman;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar programas y acciones tendientes a la apertura del acervo para la reproducci\u00f3n de los documentos y materiales que en \u00e9l se almacenan, pudiendo expedir copias simples o certificadas a todo aqu\u00e9l usuario que las solicite, en presentaci\u00f3n f\u00edsica o digital, de acuerdo a la solicitud planteada, y siempre y cuando las condiciones del material a reproducir as\u00ed lo permitan;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar acciones y programas tendientes a la conservaci\u00f3n y la restauraci\u00f3n que permitan ofrecer un mantenimiento \u00f3ptimo de los acervos que preserva;<\/li>\n<li>Dar difusi\u00f3n a los documentos y materiales bajo su custodia cuyo contenido sean de inter\u00e9s colectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Preparar, editar, distribuir y comercializar publicaciones y materiales impresos destinados a dar a conocer y facilitar el acceso a los fondos de conserva, a estimular y difundir la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y social sobre el Municipio, y a propiciar el desarrollo t\u00e9cnico y organizativo de la administraci\u00f3n de documentos y la archiv\u00edstica en el Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54. <\/strong>El Archivo Municipal se dividir\u00e1 en los siguientes archivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Archivo Administrativo, que almacenar\u00e1 la documentaci\u00f3n y expedientes alusivos a los asuntos vigentes y cuya conservaci\u00f3n sea necesaria hasta la conclusi\u00f3n del tr\u00e1mite o la gesti\u00f3n de que se tratare. Estos acervos se encontrar\u00e1n en las Dependencias Municipales que los generan, bajo la custodia del responsable que cada una haya designado. Se encontrar\u00e1n restringidos al p\u00fablico en general y solo ser\u00e1 consultado por los servidores p\u00fablicos de las dependencias o entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal que los generan;<\/li>\n<li>Archivo de Concentraci\u00f3n, que almacenar\u00e1 documentaci\u00f3n y expedientes que hayan sido generados por las diferentes entidades y dependencias municipales, y cuyo valor administrativo ha concluido, caducado o expirado, pero que posean valor legal, contable o hist\u00f3rico de inter\u00e9s general. Este archivo estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general para su consulta y reproducci\u00f3n, pero ser\u00e1 depurado peri\u00f3dicamente y sus documentos reubicados al Archivo Hist\u00f3rico o descartados; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Archivo Hist\u00f3rico, que almacenar\u00e1 documentaci\u00f3n con valor hist\u00f3rico, testimonial y evidencial, mismos que ser\u00e1n custodiados de manera permanente. Esta documentaci\u00f3n estar\u00e1 disponible para su consulta y reproducci\u00f3n al p\u00fablico en general, con las restricciones que se establezcan para el cuidado de sus documentos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.<\/strong> Son facultades de del \u00e1rea del Archivo Municipal, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la clasificaci\u00f3n de los acervos del Archivo Municipal, con base en los lineamientos establecidos en el art\u00edculo anterior;<\/li>\n<li>Establecer los mecanismos que permitan optimizar el funcionamiento y administraci\u00f3n de los archivos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer contacto permanente, as\u00ed como procurar el trabajo coordinado con los Archivos Hist\u00f3ricos del Estado de Hidalgo y el Archivo General de la Naci\u00f3n, a efecto de procurar el desarrollo del Archivo Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Emitir las normas y lineamientos que garanticen la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los acervos que resguarda el archivo;<\/li>\n<li>Coordinar y ofrecer asesor\u00eda t\u00e9cnica al personal responsable de los archivos de las diferentes dependencias y entidades municipales, en el manejo y depuraci\u00f3n de sus acervos documentales, considerando su valor administrativo jur\u00eddico, fiscal e hist\u00f3rico;<\/li>\n<li>Dar difusi\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico como un lugar de inter\u00e9s general;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Autorizar las reproducciones de documentos propios del Archivo Municipal, vigilando que \u00e9stas se realicen bajo los procedimientos que garanticen su m\u00e1ximo cuidado y protecci\u00f3n, y se haya realizado el pago del derecho correspondiente;<\/li>\n<li>Expedir y firmar las copias certificadas de los documentos que soliciten los usuarios, previo pago del derecho correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar que los servidores p\u00fablicos bajo su encargo se apeguen a los procedimientos del pr\u00e9stamo de documentaci\u00f3n para su consulta, y se abstengan de suministrar datos o copia de documentos alguna, sin su previa autorizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Gestionar recursos para la obtenci\u00f3n de dispositivos que permitan la reproducci\u00f3n de documentos y material reprogr\u00e1fico que garantice el m\u00e1ximo cuidado y protecci\u00f3n de los mismos;<\/li>\n<li>Asegurar el correcto uso de la documentaci\u00f3n y expedientes que forman parte de los acervos del Archivo Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar y vigilar las labores de clasificaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad de los acervos del archivo;<\/li>\n<li>Conocer de los responsables de los archivos administrativos de cada una de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Coordinar, supervisar y ofrecer asesor\u00eda t\u00e9cnica a los encargados de los archivos administrativos, homologando los criterios en el manejo de los mismos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Organizar el Archivo Hist\u00f3rico dirigiendo su funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Procurar, la protecci\u00f3n y el enriquecimiento del acervo hist\u00f3rico municipal;<\/li>\n<li>Conformar y actualizar permanentemente el inventario de los archivos o documentos que formen parte de los acervos municipales;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar acciones que procuren la divulgaci\u00f3n del acervo del Archivo Hist\u00f3rico; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran este Reglamento y los instrumentos jur\u00eddicos aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56. <\/strong>La transferencia de documentos del Archivo Administrativo al Archivo de Concentraci\u00f3n se determinar\u00e1 por la conclusi\u00f3n del tr\u00e1mite o la gesti\u00f3n que les dio origen.<\/p>\n<p>La transferencia de documentos del Archivo de Concentraci\u00f3n al Archivo Hist\u00f3rico, se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con los siguientes pasos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos o expedientes expirar\u00e1n al t\u00e9rmino de un a\u00f1o de haber sido reubicados al Archivo de Concentraci\u00f3n;<\/li>\n<li>La persona titular del Archivo Municipal proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n, clasificando entre aquella que juzgue poseedora de valor hist\u00f3rico y aquella que carezca del mismo, presentando ante el Ayuntamiento copia de esta primera, as\u00ed como una lista de la segunda, para su consideraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n que haya sido considerada con valor hist\u00f3rico para su validaci\u00f3n total o parcial, as\u00ed como la lista de los documentos considerados carentes de valor hist\u00f3rico, pudiendo solicitar la revisi\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00faltimos, y en su caso, su cambio a la documentaci\u00f3n con valor hist\u00f3rico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El Ayuntamiento aprobar\u00e1 por mayor\u00eda simple, la transferencia de los documentos o expedientes seleccionados para el Archivo Hist\u00f3rico, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n del resto de la documentaci\u00f3n, debiendo asentar en el acta correspondiente, la relaci\u00f3n de ambas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57. <\/strong>Es derecho de todos los ciudadanos\/as el consultar el acervo que resguarda el Archivo Municipal, siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar a cabo un registro del usuario en un libro donde se asienten su nombre completo, lugar de procedencia, fecha y firma aut\u00f3grafa;<\/li>\n<li>Realizar la reproducci\u00f3n de documentos, previa solicitud en la que se especifique, adem\u00e1s del documento a reproducir: Nombre completo del interesado, domicilio, objeto de la consulta, y en su caso, instituci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional de la que forma parte, adem\u00e1s del pago del arancel correspondiente ante la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Destinar un espacio espec\u00edfico para que los usuarios realicen la consulta de documentaci\u00f3n, quedando restringido su acceso a las dem\u00e1s \u00e1reas del Archivo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prohibir el acceso al espacio de consulta con bebidas, alimentos, bol\u00edgrafos o cualquier objeto que pudiese ensuciar o maltratar la documentaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Permitir, a los usuarios que soliciten la revisi\u00f3n de dos o m\u00e1s documentos, revisar el contenido de un volumen o caja a la vez, debiendo entregar uno para poder revisar el otro;<\/li>\n<li>Prohibir la consulta de documentaci\u00f3n al exterior del espacio destinado para la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Consultar toda la documentaci\u00f3n con cuidado y devolverla sin alteraciones de ninguna especie;<\/li>\n<li>Tomar medidas especiales para la documentaci\u00f3n que por sus condiciones de deterioro f\u00edsico, antig\u00fcedad o valor, se requieran cuidados especiales, tales como:\n<ol>\n<li>Usar guantes de l\u00e1tex; y<\/li>\n<li>Reproducci\u00f3n del documento s\u00f3lo con c\u00e1mara fotogr\u00e1fica o cualquier otro dispositivo que cuente con flash, o cuya luz pudiera influir en el deterioro del documento; y<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar las condiciones del material otorgado en pr\u00e9stamo, al t\u00e9rmino de cada consulta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.<\/strong> Los usuarios que incumplieren con uno o m\u00e1s aspectos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como con los lineamientos que establezca el Archivo Municipal, perder\u00e1n la autorizaci\u00f3n para seguir consultando los acervos del mismo, y si sus acciones lo ameritasen, ser\u00e1n retiradas del lugar o puestas a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59. <\/strong>El Archivo Municipal gestionar\u00e1 la instalaci\u00f3n de servicios reprogr\u00e1ficos que coadyuven a la \u00f3ptima conservaci\u00f3n de sus acervos, pudiendo reservar para la propia instituci\u00f3n la facultad de reproducci\u00f3n de documentos que estime pertinentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60. <\/strong>El Municipio contar\u00e1 con una Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61. <\/strong>La Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, ser\u00e1 el \u00e1rea encargada de dar a conocer la informaci\u00f3n p\u00fablica de las entidades y dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, as\u00ed como de recibir y dar seguimiento a las solicitudes para obtener la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.<\/strong> El titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recabar y difundir la informaci\u00f3n a que se refieren los Cap\u00edtulos II, III y IV del T\u00edtulo Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y propiciar que las \u00e1reas la actualicen peri\u00f3dicamente, conforme la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Recibir y dar tr\u00e1mite a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Auxiliar a los particulares en la elaboraci\u00f3n de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar los tr\u00e1mites internos necesarios para la atenci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Efectuar las notificaciones a los solicitantes;<\/li>\n<li>Proponer al Comit\u00e9 de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar tr\u00e1mite a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, respuestas, resultados, costos de reproducci\u00f3n y env\u00edo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover e implementar pol\u00edticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;<\/li>\n<li>Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;<\/li>\n<li>Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las dem\u00e1s disposiciones aplicables; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le imponga la legislaci\u00f3n Local y Federal en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE PLANEACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, el despacho de los asuntos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo, as\u00ed como de todos los instrumentos que de \u00e9ste derivasen, involucrando en todo momento a las diferentes dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como la presencia de organismos sociales y privados;<\/li>\n<li>Vigilar que los Programas Operativos Anuales de las entidades y dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, se encuentren acordes con los lineamientos se\u00f1alados en el Plan Municipal de Desarrollo, y sean coherentes con las directrices establecidas por los Gobiernos Estatal y Federal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyar las actividades de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, tendientes a la investigaci\u00f3n, asesor\u00eda y fortalecimiento institucional en el rubro de la planeaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Generar la participaci\u00f3n de ciudadana a trav\u00e9s de sus diferentes sectores, para la elaboraci\u00f3n, desarrollo y actualizaci\u00f3n permanente del Plan Municipal de Desarrollo;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n amplia de la ciudadan\u00eda en general al interior del Municipio en el ejercicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, garantizando la presencia de los diferentes sectores y grupos sociales cuya presencia sea representativa de la comunidad, para una \u00f3ptima planeaci\u00f3n democr\u00e1tica;<\/li>\n<li>Fomentar la coordinaci\u00f3n entre los gobiernos Municipal, Estatal y Federal, as\u00ed como entre los sectores social y privado, para la instrumentaci\u00f3n a nivel municipal de los planes de desarrollo Municipal, Estatal y Federal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover estrategias de trabajo colaborativo entre el Municipio y los diferentes comit\u00e9s y consejos municipales, con el objeto de coadyuvar en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evoluci\u00f3n de planes y programas regionales que establezcan un impacto positivo en el desarrollo intermunicipal;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas de las diferentes dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, trazados en sus respectivos planes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar revisi\u00f3n constante del Plan Municipal de Desarrollo, para garantizar su retroalimentaci\u00f3n, y efectuar de manera oportuna las previsiones necesarias en materia de los programas del \u00e1mbito Estatal o Federal que impacten el desarrollo municipal;<\/li>\n<li>Mantener coordinaci\u00f3n permanente con los Gobiernos Federal y Estatal, a fin de definir las acciones que en materia de desarrollo y en el \u00e1mbito de su competencia, deba atender de manera espec\u00edfica cada orden de gobierno;<\/li>\n<li>Establecer mecanismos \u00e1giles de coordinaci\u00f3n entre las dependencias que participan en materia de desarrollo a fin de que en forma conjunta Municipio, Estado y Federaci\u00f3n puedan diagnosticar y ponderar las necesidades reales del Municipio, y se realicen los programas para su atenci\u00f3n, definiendo la corresponsabilidad de las dependencias; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los ordenamientos aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TESORER\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.<\/strong> La Tesorer\u00eda Municipal, es una Unidad Administrativa y Ejecutora, la cual conducir\u00e1 sus acciones en forma programada con base en lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, el Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de \u00e9ste se deriven y sean de su competencia; as\u00ed como las funciones en materia tributaria, gasto y deuda que sean de su competencia, el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento, la Iniciativa de Ley de Ingresos, Cuotas y Tarifas, y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, de igual forma por los acuerdos emitidos por el Presidente Municipal y el Cabildo, para el logro de sus objetivos y prioridades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65.<\/strong> Corresponde a la Tesorer\u00eda, el despacho de los asuntos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar la Hacienda P\u00fablica Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Integrar y representar al Ayuntamiento el proyecto de presupuesto de egresos municipales, para su aprobaci\u00f3n en Cabildo, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, vigilando que se ajuste a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer la pol\u00edtica de ingresos de la Tesorer\u00eda, e invertir en la elaboraci\u00f3n de la iniciativa de Ley de Egresos, cuotas y tarifas del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Planear, presupuestar, controlar y custodiar los recursos financieros del Municipio, as\u00ed como los provenientes del Estado y la Federaci\u00f3n, promoviendo y registrando la recaudaci\u00f3n de los ingresos del Municipio, ejerciendo el gasto conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo al ejercicio fiscal respectivo;<\/li>\n<li>Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios;<\/li>\n<li>Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los t\u00e9rminos de los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables, y en su caso, aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecuci\u00f3n, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Manejar la deuda p\u00fablica directa y contingente, as\u00ed como inscribir las obligaciones de pasivo el Registro P\u00fablico \u00danico, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;<\/li>\n<li>Proponer al Cabildo la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos, verificando que el financiamiento se celebre con las mejores condiciones de mercado, en t\u00e9rminos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n de convenios fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, aprobar y actualizar las formas oficiales de manifestaciones, avisos, declaraciones y dem\u00e1s documentos requeridos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar a las instancias competentes, la pr\u00e1ctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluaci\u00f3n gubernamental en el \u00e1mbito Municipal;<\/li>\n<li>Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el \u00d3rgano Superior de Fiscalizaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que se confieran en la normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.<\/strong> La Tesorer\u00eda Municipal, ser\u00e1 el \u00f3rgano que estar\u00e1 a cargo de la Recaudaci\u00f3n de los Ingresos Municipales, de conformidad a lo estipulado en el Bando Municipal y ser\u00e1 responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento en cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67.<\/strong> Para la ejecuci\u00f3n de las funciones y resoluci\u00f3n de los asuntos que le competen, la Tesorer\u00eda Municipal estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Tesorero\/a Municipal; y<\/li>\n<li>El personal calificado necesario para desempe\u00f1ar las funciones requeridas por el \u00e1rea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68.<\/strong> Al Tesorero\/a le corresponde adicionalmente las atribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo que antecede, el despacho de los asuntos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar pol\u00edticas, lineamientos y normas para la instrumentaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del proceso de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuesto, control y evaluaci\u00f3n del gasto p\u00fablico municipal, acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que deriven de \u00e9ste, observado la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Estatal.<\/li>\n<li>Establecer lineamientos para la instrumentaci\u00f3n de sistemas de estad\u00edstica e inform\u00e1tica en las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia hacendaria y de recaudaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Cabildo las normas que sobre subsidios conceda el Ayuntamiento a entidades o instituciones p\u00fablicas y privadas, atendiendo las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Condonar total o parcialmente las multas por infracciones a disposiciones del C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, indemnizaciones por devoluci\u00f3n de cheques, as\u00ed como cargos en t\u00e9rminos del acuerdo de Cabildo que se emita para tales efectos;<\/li>\n<li>Ejercer las normas y pol\u00edticas sobre sistemas de contabilidad gubernamental previamente establecidas por las disposiciones legales en la materia;<\/li>\n<li>Controlar y evaluar el ejercicio de la inversi\u00f3n y gasto p\u00fablico municipal observando su congruencia con los objetivos y metas se\u00f1aladas en el Plan de Desarrollo Municipal y la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Integrar los calendarios de gastos, ministraciones, ampliaciones y reducciones l\u00edquidas, liberaciones, retenciones, recalendarizaciones y traspasos presupuestarios de las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sobre la base de estudios y la disponibilidad financiera;<\/li>\n<li>Preparar y emitir opini\u00f3n con relaci\u00f3n a los convenios, contratos y autorizaciones que celebre el Ayuntamiento cuando se refieran a asuntos de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Integral para su glosa ante el \u00f3rgano superior de fiscalizaci\u00f3n, los informes trimestrales y anuales de la cuenta p\u00fablica municipales, en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, aplicando la contabilidad gubernamental establecida;<\/li>\n<li>Integrar el programa financiero municipal en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como el proyecto de presupuesto de egresos e ingresos;<\/li>\n<li>Resolver y gestionar las solicitudes de devoluci\u00f3n, compensaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, condonaci\u00f3n, extensi\u00f3n y subsidios conforme a la legislaci\u00f3n municipal imperante o bien en su caso aplicando los lineamientos de las campa\u00f1as que en materia de est\u00edmulo fiscal emite el Cabildo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dictar las medidas de fiscalizaci\u00f3n a los contribuyentes en forma legal que permite incrementar la recaudaci\u00f3n del Municipio, e imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales y en su caso, ordenar la aplicaci\u00f3n del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>Gestionar y administrar las cantidades que le correspondan al Municipio derivadas de convenios con la Federaci\u00f3n y el Estado en los t\u00e9rminos de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, convenios de colaboraci\u00f3n administrativa y dem\u00e1s ordenamientos legales;<\/li>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n del programa operativo anual respectivo conforme a la pol\u00edtica de gobierno establecida para el sector de la Tesorer\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Resolver a trav\u00e9s de la unidad administrativa competente las consultas que en materia de impuestos y derechos realicen los contribuyentes fundamentado conforme a derecho y sus respuestas y o resoluciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Emitir y firmar los nombramientos del personal que se desempe\u00f1ar\u00e1 como notificador ejecutor;<\/li>\n<li>Determinar las reducciones diferimientos o cancelaciones de programas proyectos y conceptos de gastos de las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cuando represente la posibilidad de obtener ahorros en funci\u00f3n de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus prop\u00f3sitos, o en el caso de situaciones supervenientes;<\/li>\n<li>Informar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento cuando un gasto que ordenen no re\u00fana los requisitos legales y abstenerse de pagarlo, fundado y motivado por escrito su abstenci\u00f3n;<\/li>\n<li>Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Acudir a los comit\u00e9s, comisiones, consejos y dem\u00e1s programas que impulsen Administraci\u00f3n Municipal y en los que de acuerdo a sus funciones, debe intervenir, as\u00ed como aquellos en los que intervengan en representaci\u00f3n del Municipio en el \u00e1mbito Estatal y Federal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar a conocer el C\u00f3digo de \u00c9tica de los Servidores P\u00fablicos, as\u00ed c\u00f3mo observarlo y exigir su observancia en todos los niveles de la estructura org\u00e1nica de la Tesorer\u00eda;<\/li>\n<li>Impulsar la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los funcionarios y empleados de la Tesorer\u00eda; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que le se\u00f1ale la normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69.<\/strong> El Tesorero\/a para atender todas las funciones y asuntos de su competencia, as\u00ed como para realizar las acciones de control y evaluaci\u00f3n que le corresponde la Tesorer\u00eda, podr\u00e1 delegar a sus subordinados las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Funci\u00f3n de contabilidad, y<\/li>\n<li>Funci\u00f3n de recaudaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70.<\/strong> Los responsables de las funciones antes descritas, responder\u00e1n directamente del desempe\u00f1o de sus funciones ante el Tesorero\/a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71.<\/strong> Los servidores p\u00fablicos adscritos a la Tesorer\u00eda municipal estar\u00e1n sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, as\u00ed como de los Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo y a la Ley Federal del Trabajo, cuando sea aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72.<\/strong> Las personas titulares de funciones de la Tesorer\u00eda municipal previstas en el art\u00edculo 69 de este Reglamento, asumir\u00e1n la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las mismas y sus atribuciones espec\u00edficas deber\u00e1n incluirse en el manual de organizaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda adem\u00e1s se ejercer\u00e1 las atribuciones que le sean encomendadas en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73.<\/strong> Las personas titulares de funciones de la Tesorer\u00eda se\u00f1aladas en el art\u00edculo 69 de este Reglamento, tendr\u00e1n las siguientes atribuciones generales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades encomendadas en un ambiente de equipo de trabajo de alto rendimiento administrativo p\u00fablico, vigilando las directrices en materia laboral correspondientes al personal subordinado, con previa autorizaci\u00f3n del jefe inmediato o del Tesorero\/a municipal;<\/li>\n<li>Administrar los recursos humanos financieros t\u00e9cnicos y materiales a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir con las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables que hagan referencia a su \u00e1rea administrativa;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Opinar en los convenios y contratos en que intervenga la Tesorer\u00eda cuando contenga asuntos de su competencia;<\/li>\n<li>Consultar con su jefe inmediato la autorizaci\u00f3n para entregar informaci\u00f3n bajo su responsabilidad;<\/li>\n<li>Elaborar los informes que le sean requeridos por parte del Tesorero\/a;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Crear y conservar los archivos en relaci\u00f3n con las actividades del \u00e1rea administrativa a su cargo;<\/li>\n<li>Llevar a cabo el control y seguimiento de los resultados obtenidos correspondientes a su \u00e1rea;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Suplir o representar al Tesorero\/a en los comit\u00e9s, consejos, comisiones o encargos que \u00e9ste determine y mantenerlo informado del desarrollo y resultado de los mismos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le sean encomendadas por el Tesorero\/a o jefe inmediato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74.<\/strong> Deber\u00e1n prevalecer los valores en la Tesorer\u00eda siendo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Respeto;<\/li>\n<li>Honradez;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solidaridad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Honestidad;<\/li>\n<li>Unidad;<\/li>\n<li>Lealtad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Colaboraci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Calidad en el servicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75.<\/strong> Corresponde a las funciones de contabilidad, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios, contabilizando, clasificado y resumiendo las transacciones de car\u00e1cter financiero, de acuerdo a los lineamientos establecidos;<\/li>\n<li>Supervisar y verificar los procesos contables de todos los ingresos y egresos del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Autorizar las p\u00f3lizas que se generan diariamente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar los an\u00e1lisis financieros;<\/li>\n<li>Elaborar la Cuenta P\u00fablica y los informes mensuales o trimestrales que se requieran;<\/li>\n<li>Generar los informes de deuda p\u00fablica y de ingresos en tiempo y forma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contabilizar los costos de obras e integrar los informes necesarios;<\/li>\n<li>Presentar al Tesorero\/a los estados financieros informes anal\u00edticos y comparativos de la situaci\u00f3n financiera presupuestal y de la deuda p\u00fablica municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar en el registro y actualizaci\u00f3n de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles;<\/li>\n<li>Resguardar la informaci\u00f3n contable del Municipio;<\/li>\n<li>Presentar ante las autoridades fiscalizadoras, las evidencias requeridas para resolver las observaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aclarar situaciones espec\u00edficas a la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n, Contralor\u00eda del Estado y dem\u00e1s dependencias que lo requieran y en su caso acordar el procedimiento para la liberaci\u00f3n de observaciones;<\/li>\n<li>Proponer y coordinar la pol\u00edtica de egresos de la Tesorer\u00eda;<\/li>\n<li>Aplicar las pol\u00edticas sistemas y procedimientos para la programaci\u00f3n y presupuesto del gasto p\u00fablico municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar el flujo de caja y calendarizar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Expedir p\u00f3lizas de egresos;<\/li>\n<li>Realizar el pago de los contratistas y proveedores de bienes o servicios;<\/li>\n<li>Conciliar las cuentas bancarias de los diversos fondos;<\/li>\n<li>Elaborar los reportes del ejercicio de los recursos e informar al Tesorero\/a de estos; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones encomendadas por el Tesorero\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>76.<\/strong> Corresponde a las funciones de recaudaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n fiscal los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recaudar, supervisar e informar de los ingresos que se generan en el Municipio, con apego a la Ley de Ingresos Municipal;<\/li>\n<li>Proponer y definir, conjuntamente con el Tesorero\/a, las pol\u00edticas de ingresos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar la correcta recaudaci\u00f3n de los recursos Fiscales correspondientes al Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verificar la integraci\u00f3n del padr\u00f3n de contribuyentes para que mediante su adecuado seguimiento, se obtengan los recursos propios en los periodos establecidos;<\/li>\n<li>Verificar calcular y determinar el Impuesto Predial de los inmuebles que se encuentran registrados en la base de datos catastral;<\/li>\n<li>Cuantificar y aplicar, en su caso, los recargos o multas de acuerdo a los factores establecidos en la ley de ingresos municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar estudios de casos espec\u00edficos, de acuerdo a la documentaci\u00f3n presentada por el contribuyente;<\/li>\n<li>Practicar peri\u00f3dicamente arqueos de cajas, de acuerdo al procedimiento establecido;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Requerir a los contribuyentes para que comprueben el cumplimiento de sus obligaciones fiscales<\/li>\n<li>Determinar, liquidar y notificar, de acuerdo al padr\u00f3n de contribuyentes, las omisiones que en materia de impuestos y derechos diversos, sean procedentes en su cobro;<\/li>\n<li>Recaudar, registrar y controlar aquellos ingresos que se deriven de la actividad del Registro del Estado Familiar por servicios de panteones, aquellos prestados por funciones de catastro y dem\u00e1s aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar los informes concernientes a la recaudaci\u00f3n y captaci\u00f3n de los ingresos;<\/li>\n<li>Dar seguimiento administrativo a los reportes emitidos;<\/li>\n<li>Expedir la orden de notificaci\u00f3n de acuerdo para contribuyentes responsables solidarios y dem\u00e1s obligados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expedir la orden de requerimiento de pago para los contribuyentes responsables solidarios y dem\u00e1s obligados el monto de los recargos gastos de ejecuci\u00f3n y erogaciones extraordinarios que se causan en los procedimientos de ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Condonar multas y recargos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Expedir las \u00f3rdenes de actualizaci\u00f3n y controlar todo tipo de cr\u00e9ditos derivados por impuestos;<\/li>\n<li>Resolver las consultas que formulen los contribuyentes en relaci\u00f3n con situaciones reales y concretas sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones fiscales en materia de su competencia;<\/li>\n<li>Conceder previo acuerdo con el Tesorero\/a Municipal, autorizaci\u00f3n para el pago en plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de los cr\u00e9ditos fiscales en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Certificar los documentos expedidos por este departamento y que obren en los archivos del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Integrar y actualizar el padr\u00f3n de impuestos;<\/li>\n<li>Informar a la Tesorer\u00eda Municipal los hechos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de sus funciones; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyen as\u00ed como aquellas que les confiere el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Tesorero\/a Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA OFICIAL\u00cdA MAYOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77.<\/strong> La Unidad Administrativa denominada Oficial\u00eda Mayor, es la dependencia que tiene por objeto la aplicaci\u00f3n y control de los procedimientos de apoyo a la operaci\u00f3n de los servicios municipales, con el fin de promover la productividad, eficiencia y eficacia al contar las \u00e1reas con el personal y los recursos materiales necesarios para la eficaz operaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78. <\/strong>La persona titular de la Oficial\u00eda Mayor tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n y expedici\u00f3n de las normas y pol\u00edticas administrativas para el manejo de personal, y recursos materiales;<\/li>\n<li>Revisar la funcionalidad del sistema de movimientos e incidencias del personal, su registro en n\u00f3mina y la aplicaci\u00f3n de los procedimientos inherentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Administrar la intendencia y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento, as\u00ed como los veh\u00edculos oficiales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Orientar a las dependencias de la Administraci\u00f3n Municipal, acerca de las normas y pol\u00edticas del Ayuntamiento en materia de administraci\u00f3n y desarrollo de personal;<\/li>\n<li>Solicitar a la Tesorer\u00eda, el presupuesto asignado para la reparaci\u00f3n y mantenimiento preventivo de los veh\u00edculos;<\/li>\n<li>Supervisar el estado de operaci\u00f3n y coordinar la asignaci\u00f3n de talleres de servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Obtener y controlar las bit\u00e1coras de uso de cada unidad;<\/li>\n<li>Tener bajo su cargo los expedientes de personal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Integrar la comprobaci\u00f3n correspondiente a combustible y mantenimiento del parque vehicular;<\/li>\n<li>Determinar indicadores de rendimiento en el consumo de combustibles; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran las disposiciones aplicables, as\u00ed como las que le sean encomendadas por el Presidente Municipal y la Tesorer\u00eda Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79. <\/strong>La Unidad Administrativa de Proyectos Productivos, es la oficina encargada de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantiz\u00e1ndoles el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades. Sus facultades y obligaciones son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender a todas las comunidades del Municipio, especialmente a los grupos m\u00e1s vulnerables, con diversos programas de desarrollo social y agropecuario;<\/li>\n<li>Coordinar y supervisar las diversas funciones, proyectos y programas en materia de desarrollo social y agropecuario;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impulsar y apoyar los diversos programas de aplicaci\u00f3n rural<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar la identificaci\u00f3n de Proyectos Productivos en base a las necesidades inmediatas de cada comunidad;<\/li>\n<li>Promover la adopci\u00f3n de paquetes tecnol\u00f3gicos que las instituciones de investigaci\u00f3n desarrollen para la regi\u00f3n;<\/li>\n<li>Realizar o gestionar capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a los sectores de la poblaci\u00f3n que as\u00ed lo requieran, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Propiciar la organizaci\u00f3n de diversos productores del Municipio con la finalidad de promover sus productos; y,<\/li>\n<li>Realizar reuniones con productores para darles a conocer los programas que tengan relaci\u00f3n con el sector agropecuario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Informar sobre los avances de los programas federales y estatales de desarrollo social, entre otros, al Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Supervisar coordinar y dar seguimiento a los programas que se manejen;<\/li>\n<li>Proporcionar apoyo a los productores ganaderos del Municipio en la integraci\u00f3n de expedientes para la tramitaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la UPP (Unidad de Producci\u00f3n Pecuaria);<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar el registro de los fierros quemadores en el Municipio en coordinaci\u00f3n con la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente Municipal<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80. <\/strong>Para el desempe\u00f1o de sus funciones en materia de Desarrollo Social, el titular de Proyectos Productivos establecer\u00e1 v\u00ednculos y trabajo coordinado con las dependencias estatales y federales para el desarrollo de acciones que incidan en el bienestar social de los ciudadanos\/as de este Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81.<\/strong> Son facultades del Sistema DIF Municipal las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Originar y ofrecer servicios de asistencia social;<\/li>\n<li>Establecer acciones y estrategias destinadas al desarrollo integral de la persona humana, as\u00ed como el fortalecimiento la familia y la comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar acciones que promuevan la integraci\u00f3n social y la capacitaci\u00f3n para el trabajo dirigida a sujetos de asistencia social en el Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desarrollar programas y estrategias tendientes a prevenir y dar atenci\u00f3n oportuna a la violencia intrafamiliar;<\/li>\n<li>Impulsar el crecimiento f\u00edsico y emocional de los ni\u00f1os y los adolescentes, coadyuvando en la procuraci\u00f3n de su \u00f3ptima integraci\u00f3n a la sociedad;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar acciones que promuevan el bienestar f\u00edsico y emocional de los adultos mayores, procurando la apertura de espacios laborales, recreativos, m\u00e9dicos y educativos para dicho sector;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aperturar y administrar establecimientos y espacios para la atenci\u00f3n de los sujetos de la asistencia social;<\/li>\n<li>Efectuar acciones que promuevan la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y que incentiven su incorporaci\u00f3n a la din\u00e1mica social, laboral y acad\u00e9mica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar, difundir e intervenir en el desarrollo de programas y acciones de educaci\u00f3n especial;<\/li>\n<li>Establecer acciones para la protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Establecer acciones coordinadas con instituciones del sector p\u00fablico y privado tendientes al garantizar el desarrollo f\u00edsico y emocional de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desarrollar acciones que fomenten la alimentaci\u00f3n balanceada dirigidas a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar estrategias tendientes a la atenci\u00f3n de ni\u00f1os, adultos mayores y personas con discapacidad en estado de abandono, previo estudio socioecon\u00f3mico;<\/li>\n<li>Intervenir en el desarrollo de Programas de Rehabilitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Especial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar y encabezar todas las acciones de gobierno, estrategias y programas en materia de Asistencia Social que se desarrollen en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar en el desarrollo de acciones de tutela para individuos en situaci\u00f3n de abandono o que as\u00ed lo requieran;<\/li>\n<li>Alinear sus objetivos, programas y modelos de atenci\u00f3n a los establecidos por el Sistema DIF Estatal, as\u00ed como desarrollar de manera permanente, el trabajo coordinado, los acuerdos y convenios con dicha instituci\u00f3n, con miras a la obtenci\u00f3n del bienestar social en el Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen el presente Reglamento y los instrumentos jur\u00eddicos aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82.<\/strong> Para el desarrollo de sus funciones, el sistema DIF Municipal contar\u00e1 con el respaldo de los siguientes programas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Espacios de Alimentaci\u00f3n, Encuentro y Desarrollo (EAEyD);<\/li>\n<li>Desayunos Escolares Fr\u00edos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Calidad de Vida del Adulto Mayor<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83.<\/strong> El programa Espacios de Alimentaci\u00f3n, Encuentro y Desarrollo, radica en ofrecer de manera diaria un men\u00fa caliente en la modalidad de almuerzo, que equivalga al 33% de los requerimientos nutricionales de sus beneficiarios. Estos alimentos ser\u00e1n preparados de conformidad con el plan nutricional, y deber\u00e1n diferenciarse de acuerdo a la edad de los beneficiarios, en preescolar, primaria y adultos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n objetivo ser\u00e1n los menores en edad escolar, adolescentes y adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, ubic\u00e1ndose cada Espacio de Alimentaci\u00f3n, Encuentro y Desarrollo en el Centro Educativo que la autoridad competente designe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84.<\/strong> El programa Desayunos Escolares Fr\u00edos, radica en ofrecer de manera diaria una raci\u00f3n de desayunos fr\u00edos con el nivel cal\u00f3rico necesario que permita mejorar el rendimiento escolar de los ni\u00f1os de nivel preescolar y primaria de zonas rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85.<\/strong> El programa calidad de vida del Adulto Mayor, radica en coadyuvar a elevar la calidad de vida del Adulto Mayor, creando una cultura de respeto en los ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos hacia los Adultos Mayores; promover y ofrecer a los adultos mayores apoyos en materia jur\u00eddica, asistencia m\u00e9dica; fomentar las actividades recreativas y culturales; as\u00ed como promover acuerdos o convenios para fortalecer la econom\u00eda familiar a trav\u00e9s de descuentos y tratos preferenciales en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios en establecimientos comerciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86.<\/strong> El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (SIPINNA) ser\u00e1 presidido por el Presidente Municipal, estar\u00e1 integrado por las instancias y organismos municipales vinculados con la protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, contar\u00e1 con una Secretar\u00eda Ejecutiva y garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los sectores social y privado, as\u00ed como de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; tiene por objeto la protecci\u00f3n integral de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87. <\/strong>El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (SIPINNA), tiene las siguientes atribuciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar su Programa Municipal y participar en el dise\u00f1o del Programa Local;<\/li>\n<li>Realizar acciones de difusi\u00f3n que promuevan los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la libre manifestaci\u00f3n de ideas de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ser enlace entre la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;<\/li>\n<li>Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables, as\u00ed como canalizarlas de forma inmediata a la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, sin perjuicio que \u00e9sta pueda recibirla directamente;<\/li>\n<li>Coadyuvar con la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo en relaci\u00f3n con las medidas urgentes de protecci\u00f3n que \u00e9sta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el \u00e1mbito de sus atribuciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover con la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, la celebraci\u00f3n de convenios de coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, as\u00ed como con otras instancias p\u00fablicas o privadas, para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Difundir y aplicar los protocolos espec\u00edficos sobre ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la Federaci\u00f3n y del Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinarse con las autoridades de los \u00f3rdenes de gobierno para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las acciones y pol\u00edticas p\u00fablicas que deriven de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la integraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n a nivel estatal de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Impulsar la participaci\u00f3n de las organizaciones privadas dedicadas a la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en la ejecuci\u00f3n de los programas municipales; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que establezca el ordenamiento jur\u00eddico estatal y aquellas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, se asuman en el Sistema Nacional DIF y el Sistema DIF de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88.<\/strong> La Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (SIPINNA), tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal para someterlo a consideraci\u00f3n de los miembros del Sistema;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecuci\u00f3n del Programa Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organizaci\u00f3n y Operaci\u00f3n del Sistema Estatal de Protecci\u00f3n Integral;<\/li>\n<li>Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral, llevar el archivo de \u00e9stos y de los instrumentos jur\u00eddicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;<\/li>\n<li>Apoyar al Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral en la ejecuci\u00f3n y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer la celebraci\u00f3n de convenios de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n con instancias p\u00fablicas y privadas, estatales, nacionales e internacionales;<\/li>\n<li>Administrar el sistema de informaci\u00f3n a nivel Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atenci\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporaci\u00f3n en los programas respectivos;<\/li>\n<li>Difundir entre las autoridades correspondientes y la poblaci\u00f3n en general los resultados de los trabajos que realice, as\u00ed como toda aquella informaci\u00f3n p\u00fablica que tienda a la generaci\u00f3n, desarrollo y consolidaci\u00f3n de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en raz\u00f3n de edad, sexo, municipio, escolaridad y discapacidad;<\/li>\n<li>Informar permanentemente cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protecci\u00f3n Integral y a su Titular, sobre sus actividades;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n necesaria a los Sistemas Nacional y Estatal de protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Fungir como instancia de interlocuci\u00f3n con organizaciones de la sociedad civil, academia y dem\u00e1s instituciones de los sectores social y privado;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le encomiende el Presidente Municipal<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89<\/strong>. La persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva, ser\u00e1 nombrada y removida libremente por la persona Titular del Sistema Municipal y deber\u00e1 cumplir con requisitos que se se\u00f1alan en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90. <\/strong>El objetivo de la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, es el de impulsar, dise\u00f1ar e implementar programas de capacitaci\u00f3n, difusi\u00f3n y asesor\u00eda, para incorporar la equidad de g\u00e9nero como pol\u00edtica general en los diferentes sectores de la sociedad, con el prop\u00f3sito de favorecer el avance de las mujeres.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, tendr\u00e1 las siguientes obligaciones y atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar programas de participaci\u00f3n ciudadana que propicien la igualdad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Establecer un sistema de seguimiento de los Programas Federales y Estatales de apoyo al desarrollo integral de la mujer, que tengan injerencia en el Municipio, conforme a las leyes y acuerdos de coordinaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n en el Municipio de dichos programas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos especializados sobre los temas de las mujeres, para el intercambio de experiencias de informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en el dise\u00f1o y promoci\u00f3n de programas que ofrezcan asistencia jur\u00eddica, social, y educativa tendientes a fomentar el desarrollo integral de las mujeres;<\/li>\n<li>Realizar trabajo conjunto con las Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en el desarrollo de actividades tendientes a la atenci\u00f3n de las mujeres;<\/li>\n<li>Gestionar, difundir y propiciar la participaci\u00f3n activa en talleres, cursos, foros y dem\u00e1s actividades de capacitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, sobre temas de inter\u00e9s general para las mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impulsar la alfabetizaci\u00f3n de mujeres que no sepan leer ni escribir en el Municipio;<\/li>\n<li>Propiciar la creaci\u00f3n de talleres recreativos y culturales para las mujeres;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios, con instituciones de asistencia a la mujer, de los \u00e1mbitos Federal, Estatal, Municipal, as\u00ed como con organizaciones del sector privado, previa autorizaci\u00f3n del Presidente Municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE DEPORTE Y JUVENTUD.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91. <\/strong>A la unidad administrativa de Deporte y Juventud, le compete promover el bienestar f\u00edsico de la poblaci\u00f3n sin distinci\u00f3n de sexo, edad o destreza, a trav\u00e9s del ejercicio y el deporte, as\u00ed como generar espacios para el sano desarrollo de la juventud, teniendo las siguientes y le compete lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la rehabilitaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de espacios e instalaciones deportivas, apoyando a los promotores deportivos que coordinen programas de diferentes disciplinas deportivas;<\/li>\n<li>Organizar eventos, torneos, competencias y festivales deportivos municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyar la apertura y desarrollo de ligas y clubes deportivos del municipio, as\u00ed como fortalecerlos en programas de orientaci\u00f3n y apoyo en sus distintas actividades y eventos, especialmente cuando se propongan desarrollar en el Municipio para participar en competencias en el \u00e1mbito estatal, nacional o internacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Procurar la implantaci\u00f3n de centros de iniciaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n deportiva en los que se impartan cursos a la comunidad en general, en diferentes disciplinas deportivas;<\/li>\n<li>Gestionar toda clase de apoyos al deporte como una forma efectiva de promover la salud integral, la prevenci\u00f3n de la delincuencia y la drogadicci\u00f3n;<\/li>\n<li>Establecer estrategias tendientes a acercar a los j\u00f3venes a actividades sanas que garanticen su desarrollo integral;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desarrollar actividades que promuevan los valores, principios \u00e9ticos, c\u00edvicos y morales entre la juventud, y los encaminen a la pr\u00e1ctica del deporte;<\/li>\n<li>Generar espacios para el desarrollo de talentos entre los j\u00f3venes; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s actividades que le encomiende el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE EDUCACI\u00d3N Y CULTURA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92. <\/strong>La unidad administrativa de Educaci\u00f3n y Cultura Municipal tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer y dirigir los programas de trabajo cultural en el cual se haga part\u00edcipe a la sociedad en general, para rescatar y promocionar las expresiones culturales del Municipio;<\/li>\n<li>Trabajar en coordinaci\u00f3n con los Gobiernos Federal y Estatal, para establecer programas conjuntos de promoci\u00f3n a la cultura;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Generar proyectos de promoci\u00f3n de nuestras tradiciones con la finalidad de incrementar la derrama econ\u00f3mica en el Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Calendarizar y coordinar actividades como ferias, exposiciones y festivales en el transcurso del a\u00f1o para incentivar la estancia de los visitantes;<\/li>\n<li>Proponer y desarrollara actividades transversales con las dem\u00e1s Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal tendientes a fortalecer el desarrollo cultural del Municipio;<\/li>\n<li>Impulsar en las localidades del Municipio, la celebraci\u00f3n de nuestras tradiciones (navidad, semana santa, fiestas patrias, entre otras);<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acercar la cultura a las distintas localidades, mediante el fomento a actividades gastron\u00f3micas, artesanales, musicales y de danza;<\/li>\n<li>Desarrollar programas de fomento a la creaci\u00f3n art\u00edstica, gestionando el respaldo y patrocinio de instituciones p\u00fablicas y privadas para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las bellas artes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Diversificar la oferta cultural del Municipio, ampliando la oferta de cursos y talleres de las bellas artes dirigidos a j\u00f3venes y ni\u00f1os;<\/li>\n<li>Apoyar a los talentos locales en las bellas artes;<\/li>\n<li>Fungir como enlace de educaci\u00f3n ante las diferentes instituciones educativas del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Organizar cursos de capacitaci\u00f3n, talleres y conferencias a los prestadores expresiones culturales del Municipio en coordinaci\u00f3n con las asociaciones e instituciones educativas; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que contemplen los reglamentos que emita el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIBLIOTECAS P\u00daBLICAS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93.<\/strong> A la Unidad Administrativa de Bibliotecas P\u00fablicas le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las gestiones necesarias para ampliar el acervo bibliogr\u00e1fico de las bibliotecas p\u00fablicas del Municipio;<\/li>\n<li>Garantizar que las bibliotecas p\u00fablicas en el Municipio cuenten con los suministros y enseres necesarios para su adecuado funcionamiento, realizando de ser necesario, los tr\u00e1mites y gestiones que estime pertinentes para lograr tal cometido;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dise\u00f1ar y poner en pr\u00e1ctica las normativas, pol\u00edticas y procedimientos que permitan optimizar el funcionamiento de las bibliotecas p\u00fablicas del Municipio, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Coordinaci\u00f3n de la Red Estatal de Bibliotecas P\u00fablicas de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejecutar cada una de las comisiones que la Coordinaci\u00f3n de la Red Estatal de Bibliotecas P\u00fablicas de Hidalgo le haya designado, y mantener al tanto a dicha instituci\u00f3n sobre los avances de las mismas;<\/li>\n<li>Organizar y vigilar el desempe\u00f1o de los encargados de las bibliotecas p\u00fablicas del Municipio en cuanto a su desempe\u00f1o, trato a los usuarios y cuidado del acervo bibliogr\u00e1fico y dem\u00e1s recursos materiales bajo su cuidado;<\/li>\n<li>Analizar y evaluar los servicios al p\u00fablico que ofrecen las bibliotecas p\u00fablicas del Municipio y establecer los anteproyectos que permitan fortalecerlas en dichos rubros, siempre y cuando no contravengan lo se\u00f1alado por la Coordinaci\u00f3n Estatal de Bibliotecas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer estrecha comunicaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Bibliotecas Federal, con el objeto de generar un trabajo coordinado que incida en la actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de cursos entre los bibliotecarios a su cargo;<\/li>\n<li>Participar en la medida de sus atribuciones, en los programas y acciones tendientes a la modernizaci\u00f3n del Sistema Estatal de Bibliotecas, promovido por la Direcci\u00f3n General de Bibliotecas y Fomento Editorial del Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Remitir la informaci\u00f3n estad\u00edstica y dem\u00e1s documentaci\u00f3n solicitada a la Red de Bibliotecas P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que dispongan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE SEGURIDAD P\u00daBLICA Y TR\u00c1NSITO MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94. <\/strong>La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Municipal, es un cuerpo preventivo de seguridad, que estar\u00e1 bajo el mando directo del Presidente Municipal, salvo en los casos a que se refiere la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Federal y el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Local.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95. <\/strong>El objeto de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal ser\u00e1 actuar para la preservaci\u00f3n del orden, tranquilidad, seguridad p\u00fablica y armon\u00eda social, el tr\u00e1nsito y transporte; se coordinar\u00e1 con otros cuerpos de seguridad, conforme a los Sistemas y Leyes Federales y Estatales de Seguridad P\u00fablica y se regir\u00e1 por su propio Reglamento, el cual expedir\u00e1 el Ayuntamiento. Conforme a las atribuciones en la materia, ser\u00e1 auxiliar de las autoridades que se\u00f1alen las leyes y en la aplicaci\u00f3n de otros reglamentos municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la circunscripci\u00f3n territorial del Municipio ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, la dependencia encargada de coadyuvar en el establecimiento de pol\u00edticas y estrategias en materia de vialidad y transporte y polic\u00eda preventiva en coordinaci\u00f3n con las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, normativas y operativas que de manera directa e indirecta participan en la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96. <\/strong>La persona titular de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, ser\u00e1 nombrada o nombrado por el Presidente Municipal y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de \u00e9stas y hacer cumplir los reglamentos en materia de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Organizar la fuerza P\u00fablica Municipal, de tal manera que preste eficientemente sus servicios de Seguridad Publica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir con lo que establezcan las leyes y reglamentos en la esfera de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Rendir diariamente al Presidente Municipal, un informe sobre la seguridad y vialidad en el Municipio;<\/li>\n<li>Celebrar, con acuerdo del Ayuntamiento, convenios con los cuerpos de polic\u00eda y tr\u00e1nsito de los Municipios circunvecinos con fines de cooperaci\u00f3n, reciprocidad y ayuda mutua e intercambiar con los mismos datos estad\u00edsticos, fichas, informes, etc., que tiendan a prevenir la delincuencia;<\/li>\n<li>Procurar dotar al personal de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica Municipal de mejores recursos, equipo y elementos t\u00e9cnicos que le permitan actuar sobre bases cient\u00edficas en la prevenci\u00f3n del delito y de infracciones a los Reglamentos Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Organizar ciclos de academia para su personal cuando no exista instituci\u00f3n especial de capacitaci\u00f3n polic\u00edaca, para mejorar el nivel de habilidades de sus miembros; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97. <\/strong>La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, ser\u00e1 la encargada de coordinar el tr\u00e1nsito Municipal, para lo que tendr\u00e1 a su cargo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el tr\u00e1nsito y la vialidad;<\/li>\n<li>Procurar la seguridad de los peatones que transiten sobre la v\u00eda p\u00fablica que sean jurisdicci\u00f3n del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover una educaci\u00f3n vial dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover la participaci\u00f3n ciudadana en materia de Tr\u00e1nsito y Vialidad;<\/li>\n<li>Aplicar las disposiciones, contenidas en las leyes, reglamentos, normas y dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad, dentro del marco jur\u00eddico; y<\/li>\n<li>Rendir diariamente al Presidente Municipal, un informe de los hechos ocurridos en cada turno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98. <\/strong>Al personal operativo de la Direcci\u00f3n de Seguridad y Tr\u00e1nsito Municipal le compete:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prevenir los delitos;<\/li>\n<li>Detener a los infractores en flagrancia de un il\u00edcito;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Prestar el servicio de seguridad p\u00fablica con calidad y cantidad que demande la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar y orientar la participaci\u00f3n ciudadana en materia de Seguridad Publica;<\/li>\n<li>Preservar el orden, tranquilidad, seguridad p\u00fablica y armon\u00eda social, dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal;<\/li>\n<li>Contar con estrategias que reduzcan el tiempo de reacci\u00f3n para preservar la seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir y aplicar las disposiciones en materia de seguridad p\u00fablica contenidas en las leyes, reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos; y<\/li>\n<li>Rendir diariamente al Presidente Municipal, un Informe de los hechos ocurridos en cada turno.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N CIVIL MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99. <\/strong>El Ayuntamiento contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil Municipal, encargada de contribuir a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, fomentar la cultura de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como proporcionar el auxilio necesario a la poblaci\u00f3n en caso de contingencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100. <\/strong>A la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil Municipal, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir las pol\u00edticas, estrategias, lineamientos y procedimientos para establecer el Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y promover el Plan Municipal de Contingencias para situaciones de emergencia causada por fen\u00f3menos destructivos de origen humano o natural;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar y mantener actualizado un Atlas Municipal de Riesgos y un inventario de recursos humanos, materiales y de infraestructura, incluyendo albergues y centros de atenci\u00f3n, que est\u00e9n disponibles en el Municipio para asegurar la eficacia del auxilio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar las dependencias municipales e instituciones privadas, responsables de la operaci\u00f3n de los diversos servicios vitales y estrat\u00e9gicos del Municipio a fin de prevenir situaciones de emergencia;<\/li>\n<li>Organizar las funciones y operaci\u00f3n del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil y sus grupos especializados de trabajo;<\/li>\n<li>Asesorar a las instituciones localizadas en este Municipio que as\u00ed lo requieran, para la capacitaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y acci\u00f3n ante posibles riesgos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conformar, registrar y coordinar la participaci\u00f3n de grupos voluntarios para el auxilio en materia de protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<li>Identificar y habilitar aquellas instalaciones que puedan ser empleadas como albergues temporales en caso de contingencias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar, autorizar y mantener actualizado un programa interno en materia de protecci\u00f3n civil de todos los inmuebles propiedad del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Intervenir en el desarrollo de actividades de car\u00e1cter tur\u00edstico y cultural, para garantizar que se tomen las medidas de seguridad para los participantes y los asistentes de eventos culturales o recreativos ante cualquier contingencia; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le sean conferidas por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE CONCILIACI\u00d3N MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101. <\/strong>La persona titular de Conciliaci\u00f3n Municipal, deber\u00e1 cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo 161 la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102. <\/strong>La persona titular de Conciliaci\u00f3n Municipal, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Procurar el avenimiento y la conciliaci\u00f3n de los intereses en asuntos de car\u00e1cter familiar o intervecinal, buscando con ello lograr una convivencia arm\u00f3nica y pac\u00edfica entre los involucrados en este tipo de conflictos;<\/li>\n<li>Ejercer de oficio las funciones conciliatorias cuando de la infracci\u00f3n se deriven da\u00f1os y perjuicios que deban reclamarse por la v\u00eda civil y en su caso, obtener la reparaci\u00f3n del da\u00f1o o dejar a salvo los derechos del ofendido;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Emitir los citatorios de comparecencia, los cuales no exceder\u00e1n de tres veces dirigidos a la misma persona y cuyo domicilio se ubique dentro del Municipio, previa solicitud del interesado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Levantar actas informativas en las que consten hechos que no sean presuntivos de actos delictuosos y por extrav\u00edo de documentos, previo cumplimiento de los requisitos que para cada caso se dispongan;<\/li>\n<li>Brindar asesor\u00eda jur\u00eddica a toda persona que as\u00ed lo solicite;<\/li>\n<li>Tener a su cargo la recepci\u00f3n de las personas que la polic\u00eda municipal ponga a su disposici\u00f3n mediante detenci\u00f3n, presentaci\u00f3n o citaci\u00f3n, llevando un control de expedientes de las faltas o infracciones cometidas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Determinar la sanci\u00f3n compensatoria, cuando esta sea aplicable, para los casos en que alg\u00fan ciudadano\/a en cumplimiento de la pena de arresto y solicite cubrir el pago la multa respectiva ante la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Ordenar la sanci\u00f3n de arresto a aquellos infractores que no paguen la multa aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Determinar si la norma infringida es de aplicaci\u00f3n municipal o pertenece a otra jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como si la conducta infractora es de tipo administrativa o se considera un delito;<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n de las autoridades competentes a los ciudadanos\/as que presuntamente hayan cometido alg\u00fan delito, siguiendo los procedimientos que se\u00f1ale la legislaci\u00f3n vigente en la materia;<\/li>\n<li>Solicitar, para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones, la cooperaci\u00f3n de las dem\u00e1s dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le determine el Ayuntamiento, el Presidente Municipal de conformidad con las disposiciones legales, la Ley Org\u00e1nica y reglamentos aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE OBRAS P\u00daBLICAS Y CATASTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103. <\/strong>La persona titular de Obras P\u00fablicas y Catastro, es responsable en lo general, de la obra p\u00fablica municipal y de lo relativo a las licencias de construcci\u00f3n de obras por particulares, uso de suelo, ordenamiento territorial, aval\u00faos, alineamientos, asentamientos humanos, urbanismo, y en lo particular tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, demolici\u00f3n, gasto y control de las obras p\u00fablicas que deba realizar el Ayuntamiento y que los servicios relacionados con las mismas se realicen en t\u00e9rminos de la Ley de Obras P\u00fablicas del Estado, no se contrapongan a los Ordenamientos Constitucionales que rigen a los Municipios;<\/li>\n<li>Hacer los estudios y presupuestos de las obras a cargo del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Intervenir en el \u00e1mbito de su competencia, en las obras que el Municipio realice por s\u00ed, con participaci\u00f3n del Estado o la Federaci\u00f3n o en coordinaci\u00f3n o asociaci\u00f3n con otros Municipios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Autorizar el uso del suelo y licencias de fraccionamiento que deba extender el Presidente Municipal, en los t\u00e9rminos de las Leyes Federales, Estatales y dem\u00e1s disposiciones aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Expedir permisos para la demolici\u00f3n, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de casas, banquetas, bardas, conexiones de drenaje y otros an\u00e1logos;<\/li>\n<li>Substanciar y resolver el procedimiento administrativo correspondiente a las personas que sin permiso o sin observar alguno de los requisitos, se encuentren relacionados con obras en construcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar aval\u00faos de bienes inmuebles;<\/li>\n<li>Expedir constancia de alineamiento y n\u00fameros oficiales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Responder por las deficiencias que tengan las obras municipales que bajo su direcci\u00f3n se ejecuten;<\/li>\n<li>Intervenir en la elaboraci\u00f3n de los estudios y proyectos para el establecimiento y administraci\u00f3n de las reservas territoriales del Municipio;<\/li>\n<li>Intervenir en la regularizaci\u00f3n de la tenencia de la tierra y preservar el entorno ecol\u00f3gico, en las obras que se realicen;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer al Ayuntamiento conforme a la ley de la materia y en el \u00e1mbito de su competencia, los planes y programas de urbanismo, as\u00ed como, formular la zonificaci\u00f3n y el plan de desarrollo urbano;<\/li>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n de Planes de Desarrollo Urbano y Regional o Metropolitanos Sustentables, en los que intervenga la Federaci\u00f3n, el Estado u otros Municipios, en concordancia con los planes generales de la materia;<\/li>\n<li>Realizar estudios, recabar informaci\u00f3n y opiniones, respecto a la elaboraci\u00f3n del Plan Municipal sobre Asentamientos Humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Gestionar ante el Ayuntamiento, la expedici\u00f3n de los reglamentos y las disposiciones administrativas tendientes a regular el funcionamiento de su dependencia y dar operatividad al Plan de Desarrollo Municipal, en concordancia con la Legislaci\u00f3n Federal y Estatal en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Municipal;<\/li>\n<li>Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;<\/li>\n<li>Ejercer las funciones relativas a la planeaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n de los centros y zonas destinados a los asentamientos humanos del Municipio, con las atribuciones que les asignen las Leyes Federales y Estatales en la materia y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables y;<\/li>\n<li>Asistir al Presidente Municipal, en las funciones t\u00e9cnicas del Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen el presente Reglamento y los instrumentos jur\u00eddicos aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104. <\/strong>En cuanto al rubro de Catastro le compete:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cabal aplicaci\u00f3n a las normas t\u00e9cnicas y administrativas para la correcta identificaci\u00f3n, registro, valuaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de predios en el municipio;<\/li>\n<li>Conformar un padr\u00f3n con informaci\u00f3n catastral al interior de este municipio, fijando las claves catastrales a cada bien inmueble;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar y actualizar la cartograf\u00eda municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ofrecer informaci\u00f3n al p\u00fablico respecto de los datos que arroje el Padr\u00f3n Catastral sobre registros y movimientos de las propiedades;<\/li>\n<li>Expedir constancias de no adeudo y de datos;<\/li>\n<li>Mantener actualizada la cartograf\u00eda del municipio, as\u00ed como el padr\u00f3n catastral;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Expedir y notificar los aval\u00faos catastrales;<\/li>\n<li>Elaborar planos de ubicaci\u00f3n de los siguientes elementos:\n<ol>\n<li>Inmuebles destinados a la actividad habitacional, comercial y tur\u00edstica;<\/li>\n<li>Servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Vialidades del municipio, especificando el sentido del tr\u00e1nsito, v\u00edas de acceso y de salida;<\/li>\n<li>Asentamientos catalogados como irregulares, con el objeto de ofrecer informaci\u00f3n para los trabajos de la regularizaci\u00f3n de dichos predios;<\/li>\n<li>Inmuebles propiedad del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuidar que las actividades catastrales que tiene encomendadas se lleven a cabo en estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal y administrativa;<\/li>\n<li>Expedir los certificados catastrales que le soliciten, as\u00ed como los informes, planos y copias de documentos de los predios enclavados en el Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las legislaciones aplicables y las que le indique el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105.\u00a0 <\/strong>Para el desempe\u00f1o de sus funciones, la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y Catastro contar\u00e1 con un \u00e1rea de Servicios P\u00fablicos Municipales;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106. <\/strong>La Unidad Administrativa de Servicios P\u00fablicos Municipales es la responsable de proveer servicios b\u00e1sicos a la ciudadan\u00eda, tales como alumbrado p\u00fablico, mantenimiento de calles, plazas, jardines y pante\u00f3n municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107. <\/strong>A la persona encargada de la Unidad Administrativa de Servicios P\u00fablicos Municipales, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conservar en buen estado las calles, plazas, jardines y establecimientos p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Coordinar y planear el mantenimiento del alumbrado p\u00fablico, proveyendo lo necesario para el ahorro de energ\u00eda y elaborar el censo de luminarias en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar, conservar y equipar los lugares p\u00fablicos de recreo, as\u00ed como, procurar que estos lugares sean un ornato atractivo para la poblaci\u00f3n, estableciendo programas de riego, poda, abono y reforestaci\u00f3n, as\u00ed como el retiro de los \u00e1rboles riesgosos para las personas, los bienes o la infraestructura urbana;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar mantenimiento y procurar el suministro de servicios para el adecuado funcionamiento del Pante\u00f3n Municipal como: agua, deshierbe, mantenimiento de dep\u00f3sito, y suministrar agua a las \u00e1reas verdes del pante\u00f3n municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le determine el Presidente Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AGUA POTABLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108. <\/strong>La persona encargada del Agua Potable tendr\u00e1 a su cargo las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar los servicios de agua potable en el municipio;<\/li>\n<li>Supervisar el buen funcionamiento de la distribuci\u00f3n del suministro de agua potable<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar mantenimiento y conservar las redes e instalaciones necesarias en buenas condiciones para el buen funcionamiento del servicio de agua potable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Colaborar con la poblaci\u00f3n y centros educativos de todos los niveles para brindar pl\u00e1ticas en lo referente al espacio de cultura del agua;<\/li>\n<li>Atender los asuntos en materia de agua potable, la calidad de agua y otras actividades relativas;<\/li>\n<li>Coordinar el programa de cloraci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de agua;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar un padr\u00f3n de usuarios con los siguientes datos:\n<ol>\n<li>Nombre del usuario;<\/li>\n<li>Domicilio;<\/li>\n<li>A\u00f1o pagado; y<\/li>\n<li>N\u00famero de recibo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Contestar y atender las solicitudes del p\u00fablico, as\u00ed como las quejas que se le formulen por escrito y en caso de fuga de agua, repararla de forma inmediata; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le determine el Presidente Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ECOLOG\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109. <\/strong>El \u00e1rea de de Ecolog\u00eda ejercer\u00e1 dentro de la competencia Municipal las atribuciones que en materia de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al medio ambiente le confieren las Leyes Federales y Estatales, Reglamentos y normas t\u00e9cnicas del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110. <\/strong>Son facultades del \u00c1rea de Ecolog\u00eda, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las acciones necesarias para proteger el medio ambiente, preservar y restaurar el equilibrio ecol\u00f3gico, prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n y contingencias ambientales y atender las emergencias ecol\u00f3gicas dentro de la competencia territorial del Municipio;<\/li>\n<li>Prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n ambiental del suelo, agua y atm\u00f3sfera generada por toda clase de fuentes emisoras p\u00fablicas y privadas de competencia municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Operar o en su caso supervisar la operaci\u00f3n y funcionamiento de los sistemas de verificaci\u00f3n para el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas de emisi\u00f3n m\u00e1xima permisible de contaminantes a la atm\u00f3sfera por fuentes emisoras de competencia municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer, impulsar y operar programas de educaci\u00f3n y gesti\u00f3n ambiental ciudadana para fomentar la protecci\u00f3n del ambiente y la restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico;<\/li>\n<li>Reforestar las \u00e1reas cerriles, urbanas y conurbadas del Municipio;<\/li>\n<li>Coadyuvar con otras dependencias en los Planes de Desarrollo Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sustentar el marco jur\u00eddico en materia ecol\u00f3gica;<\/li>\n<li>Planear, coordinar y ejecutar la recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y almacenaje de los residuos s\u00f3lidos del municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Autorizar permisos para el derribo de \u00e1rboles, de conformidad con los lineamientos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<li>Expedir constancias de no afectaci\u00f3n de \u00e1reas verdes; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determine el Presidente Municipal y las disposiciones legales aplicables estatales y federales en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XXVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES Y DE COLABORACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111. <\/strong>Las Delegaciones Municipales, son \u00d3rganos Auxiliares de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, necesarios para preservar y mantener el orden, la tranquilidad, seguridad de los vecinos, prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Municipales y el cumplimiento de los diversos reglamentos Municipales dentro de sus \u00e1mbitos de competencia. Su funcionamiento ser\u00e1 regulado por los preceptos establecidos en la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Transitorios<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> Publ\u00edquese en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dado en el Palacio Municipal del H. Ayuntamiento de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo; a los veintiocho d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o Dos Mil Diecinueve.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> H\u00c9CTOR BADILLO SEVERIANO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> L.A.E. ANNA LAURA IBARRA GARC\u00cdA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SINDICO PROCURADOR<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGIDORES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ISRAEL L\u00d3PEZ MONTIEL \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C. PROFRA. MARISOL TREJO RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ALEJANDRO LARIOS HERN\u00c1NDEZ C. MAR\u00cdA ELENA RAM\u00cdREZ SOL\u00cdS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> SANTOS GONZ\u00c1LEZ SANTAMAR\u00cdA C. EDUARDO CABA\u00d1AS N\u00c1JERA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> HERIBERTA \u00c1NGELES CH\u00c1VEZ C. RA\u00daL RIVERA S\u00c1NCHEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ALAN FRANCISCO L\u00d3PEZ GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confieren los art\u00edculos 144 fracci\u00f3n III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, 60 fracci\u00f3n I inciso a), 61 y 191 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien sancionar la promulgaci\u00f3n del presente Decreto, para su debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> H\u00c9CTOR BADILLO SEVERIANO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 98 fracci\u00f3n V de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> JORGE CORONADO HERN\u00c1NDEZ<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 28-12-2019<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-11-del-27-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 11 del 27 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 11 del 27 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 11 N\u00famero: 51 P\u00e1ginas: 48 Contenido: Municipio de Eloxochitl\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Decreto N\u00famero Seis [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,511,184,149,883,354,104,608,261,1049,1029,987,521,593,431,56,1069,249,145,733,871,629,736,177,112,162,668,807,1009,906,256,1013,326,389,283,316,284,276,869,279,823,474,371,410,77,337,439,357,1036,829,78,160,388,136,1087,841,658,158,230,65,1027,831,80,708,411,487,218,198,424,598,259,390,207,57,724,596,937,921,1035,553,94,1056,542,1039,920,591,274,220,1119,41,1076,140,702,1067,1117,55,719,85,174,867,348,166,568,159,794,680,190,99,372,97,267,391,968,965,732,375,393,46,969,263,901,1068,588,289,802,392,1080,613,683,429,109,982,63,92,625,95,107,481,146,441,753,317,260,927,1077,395,600,42,414,264,297,762,718,782,223,224,465,225,611],"class_list":["post-34957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-archivo-municipal","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-ayuntamiento","tag-bando-municipal","tag-bienes","tag-bis","tag-cajas","tag-camara","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-certificados","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-colaboracion-administrativa","tag-comision","tag-comite","tag-comunidad","tag-conceptos","tag-consejo","tag-consejo-municipal","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-decretos","tag-definitivas","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-eloxochitlan","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-familia","tag-favor","tag-fe","tag-federacion","tag-fiscales","tag-fraccion-vii","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-horas","tag-iii","tag-impuestos","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-institucion","tag-integracion","tag-israel","tag-junta","tag-jurisdiccion","tag-las","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-licenciado","tag-menores","tag-modernizacion","tag-mujer","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-participacion","tag-patrimonio-historico","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-plan-municipal","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reformas","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-relativo","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-santa","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-septiembre","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-sujeta","tag-tarifas","tag-terminos","tag-trabajo","tag-turismo","tag-unidades","tag-urbano","tag-valuacion","tag-vecinos","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}