{"id":34846,"date":"2020-01-20T12:07:04","date_gmt":"2020-01-20T18:07:04","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34846"},"modified":"2020-01-20T12:07:04","modified_gmt":"2020-01-20T18:07:04","slug":"poder-ejecutivo-reglamento-interior-de-la-secretaria-de-contraloria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34846","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de enero de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 3<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 45<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc30169224\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN, LOS ART\u00cdCULOS 71 FRACCIONES II Y XL, DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 5, 13 FRACCI\u00d3N X, 19 Y 33 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Que el 27 de mayo de 2015 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupci\u00f3n, contempl\u00e1ndose en el Art\u00edculo 113, el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, concebido como la instancia de coordinaci\u00f3n entre las autoridades de todos los \u00f3rdenes de gobierno competentes en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como en la fiscalizaci\u00f3n y control de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Que la Ley General Responsabilidades Administrativas en su art\u00edculo 6 establece la obligaci\u00f3n para todos los entes p\u00fablicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Que en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n en su art\u00edculo 36 establece que las entidades federativas desarrollar\u00e1n la integraci\u00f3n, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a diversas bases como contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y pol\u00edticas que emitan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Que en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo en su art\u00edculo 36 establece que la Auditor\u00eda Superior del Estado y la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda como integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizaci\u00f3n implementar\u00e1n las medidas necesarias para mantener autonom\u00eda e independencia en su funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, frente a los Entes p\u00fablicos y cualquier autoridad sujeta a revisi\u00f3n as\u00ed como revisar los ordenamientos legales que regulan su actuaci\u00f3n para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupci\u00f3n y elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y disuasi\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n e incorporar las mejores pr\u00e1cticas para fomentar la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en la gesti\u00f3n gubernamental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.-<\/strong> Que en la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo en su art\u00edculo 33 establece que a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, corresponde el implementar los mecanismos de coordinaci\u00f3n, bases, principios, pol\u00edticas, acciones y evaluaciones, que emita el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, as\u00ed como atender las recomendaciones que propicien la integridad, transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, prevenci\u00f3n, detenci\u00f3n y sanci\u00f3n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.- <\/strong>Que en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicaci\u00f3n Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo en su numeral 9 establece que el titular debe instruir a la Administraci\u00f3n y, en su caso, a las unidades especializadas, el establecimiento de la estructura organizacional necesaria para permitir la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de sus objetivos, as\u00ed como desarrollar y actualizar la estructura organizacional con entendimiento de las responsabilidades generales, asignado a las distintas unidades para que la Instituci\u00f3n alcance sus objetivos de manera eficiente, eficaz y econ\u00f3mica; brindando informaci\u00f3n confiable y de calidad; cumpliendo con las disposiciones jur\u00eddicas y normativas aplicables, y previniendo, disuadiendo y detectando actos contrarios a la integridad, manteniendo una estructura organizacional actualizada considerando el modo en que las unidades interact\u00faen a fin de cumplir con sus responsabilidades, evaluando peri\u00f3dicamente la estructura organizacional para asegurar que se alinea con los objetivos Institucionales y que ha sido adaptada y actualizada a cualquier objetivo emergente, como nuevas leyes o regulaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.- <\/strong>Que derivado de la \u00faltima publicaci\u00f3n del 21 de noviembre de 2017 del Reglamento Interior\u00a0 de la Secretar\u00eda, se genera una nueva actualizaci\u00f3n a dicho instrumento y a la estructura org\u00e1nica, las cuales buscan establecer una definici\u00f3n clara y exacta de las esferas de competencia de cada una de las Unidades Administrativas, formando parte del marco normativo que regula e impulsa el desempe\u00f1o de cada una de \u00e9stas, con la finalidad de que la administraci\u00f3n p\u00fablica sea moderna, eficiente y transparente, en los aspectos legales y administrativos que la rigen.<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.-<\/strong> Que derivado de la supresi\u00f3n de la Subsecretar\u00eda, se reorganiz\u00f3 su estructura, existiendo un n\u00famero importante de reformas como la readscripci\u00f3n de las Unidades Administrativas b\u00e1sicas, as\u00ed como la modificaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n interna de la competencia de las unidades administrativas que integran esta Secretar\u00eda generando un ordenamiento que abroga al vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las referidas facultades se encuentran incorporadas en las Direcciones Generales de Control y Vigilancia, Auditor\u00eda Gubernamental, Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Obras y Acciones y en la de Vinculaci\u00f3n y Contralor\u00eda Social en el \u00e1mbito de competencia de cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es por lo anteriormente expuesto que se tiene a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR\u00cdA DE CONTRALOR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> El presente Reglamento es de orden p\u00fablico y de observancia general; su objeto es normar la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>. El lenguaje empleado en este Reglamento no busca generar ninguna distinci\u00f3n ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacci\u00f3n realizadas hacia un g\u00e9nero representan a ambos sexos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La Secretar\u00eda planear\u00e1 y conducir\u00e1 sus actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Para efectos del presente Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Administraci\u00f3n P\u00fablica: <\/strong>El conjunto de dependencias y entidades paraestatales, as\u00ed como la Procuradur\u00eda General de Justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Comisario P\u00fablico:<\/strong> El servidor p\u00fablico designado por el titular de la Secretar\u00eda y que constituye el \u00d3rgano de Vigilancia de la Entidad Paraestatal ante su \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. Comit\u00e9 Coordinador:<\/strong> La instancia a la que se refiere el art\u00edculo 152 fracciones I y III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, encargado de la coordinaci\u00f3n del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Dependencia:<\/strong> A las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica centralizada del Estado de Hidalgo de conformidad a la Ley Org\u00e1nica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Entidad:<\/strong> A los organismos descentralizados, empresas de participaci\u00f3n estatal y fideicomisos p\u00fablicos que tienen el car\u00e1cter de entidades paraestatales del Estado de Hidalgo, de conformidad a la Ley Org\u00e1nica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Estado:<\/strong> El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII. Ley Org\u00e1nica:<\/strong> La Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII. Municipios:<\/strong> Los 84 municipios que conforman el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Reglamento:<\/strong> El presente Reglamento Interior de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Secretar\u00eda:<\/strong> La Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong> Titular de la Secretar\u00eda:<\/strong> El titular de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII. Titular de \u00d3rgano Interno de Control:<\/strong> El servidor p\u00fablico designado por el titular de la Secretar\u00eda a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, as\u00ed como de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las pr\u00e1cticas corruptas, as\u00ed como de ejecutar el sistema de control y evaluaci\u00f3n gubernamental, es decir, controlar que los procesos y procedimientos, que realizan los servidores p\u00fablicos en los Entes, est\u00e9n apegados a la legalidad;\u00a0 y, en caso de no ser as\u00ed, son quienes poseen la autoridad para conocer, atender, tramitar y resolver las denuncias presentadas por la ciudadan\u00eda contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores p\u00fablicos, imponiendo las sanciones establecidas en la Ley de la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII. Titular del Poder Ejecutivo:<\/strong> El Gobernador del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV. Unidades Administrativas: <\/strong>Las Direcciones Generales y dem\u00e1s \u00e1reas descritas en el art\u00edculo 6 del presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> El titular de la Secretar\u00eda determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y a la capacidad presupuestal de esta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LA SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> El titular de la Secretar\u00eda se auxiliar\u00e1 de las Unidades Administrativas siguientes para el desahogo de los asuntos de su competencia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Despacho de la Secretar\u00eda:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Secretar\u00eda Particular.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>\u00d3rgano Interno de Control de la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General de Auditor\u00eda Gubernamental<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Titulares de los \u00d3rganos Internos de Control.<\/li>\n<li>Comisarios P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Obras y Acciones<\/strong><\/li>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial <\/strong><\/li>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General de Padrones y Procedimientos de Contrataci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General de Vinculaci\u00f3n y Contralor\u00eda Social<\/strong><\/li>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Transparencia<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> Las Unidades Administrativas de la Secretar\u00eda estar\u00e1n integradas por el personal directivo, t\u00e9cnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con el Manual de Organizaci\u00f3n autorizado conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Los servidores p\u00fablicos de la Secretar\u00eda ejercer\u00e1n las funciones conforme a la legislaci\u00f3n aplicable y estar\u00e1n orientados a cumplir con los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESPACHO DE LA SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES DEL <\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULAR DE LA SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> El titular de la Secretar\u00eda podr\u00e1 delegar sus facultades en los servidores p\u00fablicos de la Dependencia, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepci\u00f3n de aquellas facultades que resulten indelegables de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> El titular de la Secretar\u00eda tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Representar a la Secretar\u00eda, ejerciendo sus facultades conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y dem\u00e1s ordenamientos relativos a los asuntos que sean competencia de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, la designaci\u00f3n o remoci\u00f3n de los titulares de las Unidades Administrativas y \u00e1reas que integran a la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Representar al titular del Poder Ejecutivo y desempe\u00f1ar las comisiones que le sean conferidas por este;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir los acuerdos, pol\u00edticas, normas, circulares, instructivos, manuales de organizaci\u00f3n, de procedimientos y de servicios al p\u00fablico y lineamientos necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretar\u00eda, as\u00ed como vigilar el cumplimiento de las mismas y, en su caso, solicitar su publicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de la Secretar\u00eda, de conformidad con los objetivos, estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como del ejercicio del gasto p\u00fablico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, de conformidad con la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Establecer la estrategia program\u00e1tica de la Secretar\u00eda, la cual deber\u00e1 tomar en cuenta las medidas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n, que establece la ley en la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Secretar\u00eda ante la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas con base en la Estrategia Program\u00e1tica y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los programas presupuestarios o su equivalente de la Secretar\u00eda de forma anual de acuerdo con las directrices que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comparecer ante el Congreso del Estado o informar por escrito, sobre los asuntos de su competencia, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 56 fracci\u00f3n XXI y 71 fracci\u00f3n V de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Participar en congresos, convenciones, foros y eventos de car\u00e1cter nacional e internacional en asuntos en materia de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Crear los comit\u00e9s o subcomit\u00e9s internos que, conforme a la normatividad, sean necesarios para el correcto ejercicio y aplicaci\u00f3n de los recursos asignados a la Secretar\u00eda conforme a la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Aprobar la programaci\u00f3n de auditor\u00edas, evaluaciones e inspecciones que deban realizarse a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y municipios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar la pr\u00e1ctica de revisiones, auditor\u00edas, inspecciones, evaluaciones y supervisiones a dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Coordinar la supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia en la ejecuci\u00f3n de acciones, obras p\u00fablicas y servicios relacionados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Verificar que los subsidios y recursos que transfiera el Estado a las dependencias, entidades paraestatales y municipios se apliquen a los programas y acciones para los que fueron autorizados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Aprobar el Programa Anual de Auditor\u00eda Externa a fondos y programas, designar a los auditores externos de las entidades paraestatales y normar, controlar y evaluar sus actividades;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX. Implementar los criterios, normas, pol\u00edticas y lineamientos del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, para el desempe\u00f1o de tareas de supervisi\u00f3n, vigilancia, control, fiscalizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los recursos federales que sean aportados, transferidos, asignados o reasignados al Estado para su ejercicio y, en su caso, para los municipios, as\u00ed como vigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los convenios y acuerdos respectivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer el padr\u00f3n de servidores p\u00fablicos obligados a presentar declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial, de intereses y constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal, as\u00ed como expedir los lineamientos correspondientes para su funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI. Coordinar la recepci\u00f3n, registro, an\u00e1lisis, custodia y verificaci\u00f3n de las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial, de intereses y constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXII. Normar y coordinar la integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Unidad Especializada en \u00c9tica y Prevenci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIII. Coordinar la investigaci\u00f3n de faltas administrativas graves cometidas por los servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos, particulares y en su caso, turnar los informes de presunta responsabilidad administrativa a la autoridad competente conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de responsabilidades administrativas aplicables en el Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIV. Coordinar la investigaci\u00f3n, y en su caso, la substanciaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y sanci\u00f3n de faltas administrativas no graves;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXV. Normar y coordinar la atenci\u00f3n de denuncias en contra de los servidores p\u00fablicos, aquellas personas que se desempe\u00f1aron como servidores p\u00fablicos, as\u00ed como de particulares vinculados con faltas administrativas graves;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVI. Expedir los lineamientos y aprobar los sistemas inform\u00e1ticos de control de los procesos de entrega recepci\u00f3n de los recursos humanos, materiales, financieros e informaci\u00f3n, as\u00ed como designar a los servidores p\u00fablicos de la Secretar\u00eda que asistan y participen en tales actos en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n y normatividad respectiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVII. Normar y coordinar los procedimientos para la expedici\u00f3n de las constancias de no inhabilitaci\u00f3n, as\u00ed como para la integraci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del Registro Estatal de Servidores P\u00fablicos Sancionados e Inhabilitados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, la suscripci\u00f3n de los acuerdos y convenios de coordinaci\u00f3n con la federaci\u00f3n y los estados, para la inscripci\u00f3n de sanciones impuestas a los servidores p\u00fablicos, aquellas personas que se desempe\u00f1aron como servidores p\u00fablicos, y, en su caso, particulares que hayan sido sancionados por faltas administrativas graves;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIX. Expedir las pol\u00edticas institucionales en materia de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas y atenci\u00f3n a denuncias, cuando est\u00e9n involucradas o sean afectadas personas que pertenezcan a alg\u00fan pueblo o comunidad ind\u00edgena;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXX. Coordinar la implementaci\u00f3n de sistemas e indicadores en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental, rendici\u00f3n de cuentas y datos personales del Poder Ejecutivo del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXI. Establecer las normas para impulsar las pol\u00edticas de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXII. Coordinar programas y acciones en materia de contralor\u00eda social que fomenten la participaci\u00f3n ciudadana en materia de control y fiscalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la suscripci\u00f3n de convenios, acuerdos con la federaci\u00f3n, estados, Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, as\u00ed como con organismos p\u00fablicos y privados nacionales e internacionales, en materia de transparencia, acceso y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental, correcci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales, rendici\u00f3n de cuentas, mejora regulatoria, evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica; y dem\u00e1s relacionados con el \u00e1mbito de competencia de la Secretar\u00eda para el fortalecimiento y desarrollo de \u00e9sta, previo acuerdo con el titular del Poder Ejecutivo de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIV. Expedir los lineamientos y criterios para la integraci\u00f3n, operaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y mantenimiento de los Padrones de Proveedores y Contratistas; por conducto de la Unidad correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXV. Autorizar los programas anuales de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda con el prop\u00f3sito de elevar el nivel y profesionalizaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXVI. Designar a los servidores p\u00fablicos de la Secretar\u00eda, para que funjan como sus representantes en los actos y comisiones que les encomiende;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXVII. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, ingresos, egresos, financiamiento, inversi\u00f3n, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Poder Ejecutivo del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXVIII. Inspeccionar, vigilar y fiscalizar, directamente o a trav\u00e9s de los \u00d3rganos Internos de Control en las dependencias y entidades paraestatales, que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contrataci\u00f3n y pago de personal, registro de proveedores y contratistas, contrataci\u00f3n de servicios, obra p\u00fablica, adquisiciones, arrendamientos, conservaci\u00f3n, uso, destino, afectaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y baja de bienes muebles o inmuebles, almacenes y dem\u00e1s activos y recursos materiales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Central y Paraestatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIX. Denunciar ante la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n los actos u omisiones que puedan constituir il\u00edcitos de esta naturaleza;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer mecanismos para otorgar apoyo y asesor\u00eda t\u00e9cnica a las dependencias y entidades paraestatales, as\u00ed como a los municipios cuando lo soliciten;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLI. Designar y remover a los titulares de los \u00d3rganos Internos de Control ante las dependencias incluido el de la Secretar\u00eda, entidades paraestatales y en la Procuradur\u00eda General de Justicia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLII. Coordinar a los titulares de los \u00d3rganos Internos de Control en las dependencias, entidades paraestatales y de la Procuradur\u00eda General de Justicia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLIII. Resolver las inconformidades que presenten los particulares en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, asimismo, resolver los recursos administrativos que se interpongan por actos que emita la Secretar\u00eda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLIV. Designar y remover a los Comisarios P\u00fablicos propietarios y suplentes que constituyan al \u00d3rgano de Vigilancia de las entidades paraestatales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLV. Establecer los mecanismos de atenci\u00f3n a denuncias, peticiones y sugerencias que se formulen por cualquier ciudadano en relaci\u00f3n al desempe\u00f1o o actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLVI. Colaborar con las autoridades nacionales e internacionales para fortalecer los procedimientos, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n, as\u00ed como compartir las mejores pr\u00e1cticas para el combate a la corrupci\u00f3n;<\/p>\n<p>XLVII. Designar al titular de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Secretar\u00eda que coordinar\u00e1 los trabajos de la Comisi\u00f3n Permanente de Contralores Estado &#8211; Federaci\u00f3n y Estado &#8211; Municipios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretar\u00eda; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLIX. Las dem\u00e1s que le confiera la ley, la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS \u00c1REAS ADSCRITAS AL <\/strong><\/p>\n<p><strong>DESPACHO DE LA SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> Corresponde a la Secretar\u00eda Particular el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y programar la agenda del titular de la Secretar\u00eda para desahogar lo relativo a reuniones de trabajo, visitas, giras, entrevistas y dem\u00e1s eventos en los que participe u organice, con el auxilio del \u00e1rea que determine el titular de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar la informaci\u00f3n necesaria a las instancias respectivas de la Secretar\u00eda, previa autorizaci\u00f3n del titular de la Dependencia, para instrumentar los acuerdos correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Instrumentar los acuerdos establecidos por el titular de la Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con el titular de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Actualizar y resguardar el archivo documental de los asuntos del titular de la Secretar\u00eda, as\u00ed como turnar de conformidad con sus respectivas atribuciones la correspondencia a los titulares de las Unidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer comunicaci\u00f3n y coordinarse con los servidores p\u00fablicos designados por el titular de la Secretar\u00eda, para que asistan en su representaci\u00f3n a reuniones de trabajo, eventos y actos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acordar con el titular de la Secretar\u00eda, los asuntos encomendados y mantenerlo informado de las actividades que se realicen, as\u00ed como, coordinarse con los titulares de las Unidades Administrativas de la Dependencia para darles a conocer lineamientos e instrucciones dictadas por el referido funcionario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Llevar el registro, control y seguimiento de las solicitudes y planteamientos formulados por el titular de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Establecer los sistemas y los procedimientos t\u00e9cnicos necesarios que contribuyan a una eficiente operaci\u00f3n del \u00e1rea del Despacho;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser el enlace entre el titular de la Secretar\u00eda, y los servidores p\u00fablicos de las dependencias, organismos federales, estatales y municipales para la organizaci\u00f3n de audiencias, reuniones y dem\u00e1s actos relacionados con sus actividades; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Corresponde a la <strong>Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos<\/strong> el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Representar legalmente a la Secretar\u00eda, a su titular y a las personas titulares de las Unidades Administrativas que la conforman, ante personas f\u00edsicas y morales, autoridades administrativas, judiciales, legislativas, militares y organismos aut\u00f3nomos del fuero federal, estatal o municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias; contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos en los que tenga inter\u00e9s o injerencia la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Asesorar jur\u00eddicamente al titular de la Secretar\u00eda y a los titulares de las Unidades Administrativas de la Instituci\u00f3n, a las dependencias, entidades paraestatales y a los municipios en asuntos relacionados con el \u00e1mbito de competencia de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<ol>\n<li>Resguardar la legislaci\u00f3n, bibliograf\u00eda, jurisprudencia y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas, relacionadas con las funciones de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, revisar y validar internamente los contratos, circulares, resoluciones, acuerdos y convenios de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n que celebre quien ocupe el cargo de titular de la Secretar\u00eda; as\u00ed como en los que injerencia la Secretar\u00eda con organismos e instituciones privadas y sociales, con la Federaci\u00f3n, entidades federativas, municipios, dependencias y entidades paraestatales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y dem\u00e1s normatividad que sean competencia de la Dependencia y someterlos a la consideraci\u00f3n del titular de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Validar\u00a0\u00a0 los contratos espec\u00edficos de supervisi\u00f3n de obras que celebre el Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, con consultores o asesores externos, para la pr\u00e1ctica de revisiones externas a las dependencias y entidades;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Recibir, tramitar y resolver los recursos que se interpongan ante quien ejerza el cargo de titular de la Secretar\u00eda o que corresponda resolver a \u00e9ste, as\u00ed como aquellos relacionados con procedimientos de contrataci\u00f3n realizados por las dependencias, entidades paraestatales y municipios conforme a la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar, conforme a su competencia y en estricto apego a la normatividad en materia de transparencia, a los \u00d3rganos Internos de Control en las dependencias, as\u00ed como a dem\u00e1s instituciones y autoridades de los \u00f3rdenes federal, estatal y municipal, diversa informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones, cuando por la naturaleza de los hechos o la relevancia del asunto, deba tener conocimiento la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y establecer criterios para la resoluci\u00f3n de los recursos administrativos de su competencia y la de aqu\u00e9llos que correspondan a otras Unidades Administrativas de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretaci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas que regulan el funcionamiento de la Secretar\u00eda, salvo que por disposici\u00f3n expresa de este Reglamento corresponda a otra Unidad Administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, el C\u00f3digo de \u00c9tica de los servidores p\u00fablicos del Estado de Hidalgo, as\u00ed como sus actualizaciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Administrar el sistema para programar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones que realicen las dependencias en materia de \u00e9tica, integridad p\u00fablica y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s y para la operaci\u00f3n y funcionamiento de los comit\u00e9s de \u00e9tica y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s, as\u00ed como emitir las observaciones que, en su caso, procedan y hacer del conocimiento de la sociedad los resultados de las evaluaciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Fungir como \u00f3rgano de asesor\u00eda y consulta en materia de \u00e9tica, integridad p\u00fablica y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s en el desempe\u00f1o del servidor p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar a los \u00d3rganos Internos de Control y dem\u00e1s Unidades Administrativas competentes de la Secretar\u00eda, la informaci\u00f3n sobre el avance y conclusi\u00f3n de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instauren para sancionar conflictos de inter\u00e9s; respetando en todo momento la normatividad en materia de transparencia vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Requerir a la Unidad Administrativa competente de la Secretar\u00eda, los datos contenidos en la declaraci\u00f3n de intereses rendida por servidores p\u00fablicos, para el debido ejercicio de sus atribuciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Promover la realizaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y, en su caso, difusi\u00f3n de materiales y programas de sensibilizaci\u00f3n en materia de \u00e9tica, integridad p\u00fablica y prevenci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s, conforme a lo que establezca la persona titular de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Promover y coadyuvar con otros poderes, \u00f3rdenes de gobierno y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, as\u00ed como los sectores privado y social, previo convenio que al efecto se celebre y en coordinaci\u00f3n con las Unidades Administrativas competentes de la Secretar\u00eda, en el establecimiento de un programa de integridad que les permita promover el desarrollo de una cultura \u00e9tica en su organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones en materia de \u00e9tica, integridad p\u00fablica y prevenci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s que corresponde emitir a la Secretar\u00eda en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, considerando, en su caso, la opini\u00f3n de otras Unidades Administrativas competentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI. Las dem\u00e1s que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le sean encomendadas por quien ocupe el cargo de titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> El titular del <strong>\u00d3rgano Interno de Control de la Secretar\u00eda<\/strong> ser\u00e1 designado por el titular de la Secretar\u00eda contando con independencia de los dem\u00e1s \u00d3rganos Internos de Control.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al titular del \u00d3rgano Interno de Control de la Secretar\u00eda el ejercicio de las facultades siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar y evaluar el desempe\u00f1o de la Secretar\u00eda, propiciando que el Sistema de Control Interno, cumpla con las disposiciones normativas vigentes en materia de \u00e9tica, conducta y prevenci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s; transparencia, planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestario; ingresos, egresos y patrimonio, sistema de contabilidad; adquisici\u00f3n de bienes, arrendamientos y servicios; recursos humanos, materiales, financieros e inform\u00e1ticos entre otras acciones de administraci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Requerir a las Unidades Administrativas de la Secretar\u00eda, la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con sus atribuciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Participar en el \u00e1mbito de sus atribuciones, en los comit\u00e9s o subcomit\u00e9s creados por la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en los actos de entrega-recepci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la Secretar\u00eda, que concluyan su empleo cargo o comisi\u00f3n, respecto de los recursos humanos, materiales, financieros e inform\u00e1ticos, as\u00ed como de la informaci\u00f3n a su cargo, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar conforme a sus facultades en los procesos de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector p\u00fablico, as\u00ed como de obra p\u00fablica de la Secretar\u00eda; adem\u00e1s de intervenir aleatoriamente en su entrega recepci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer un Programa Anual de Auditor\u00eda, Control y Evaluaci\u00f3n para autorizaci\u00f3n del titular de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Recibir denuncias por hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas de los servidores p\u00fablicos, de aquellas personas que habiendo fungido como Servidores P\u00fablicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, o de particulares por conductas sancionables en materia de responsabilidades administrativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Investigar aquellos hechos de oficio, por denuncia, o derivado de las auditor\u00edas practicadas por la Secretar\u00eda o de auditores externos, donde no medie conflicto de inter\u00e9s; as\u00ed como determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que se\u00f1ale la ley de la materia como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas como graves o no graves;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Turnar las constancias originales del expediente de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa cuando se trate de faltas graves o de particulares vinculados con estas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar actuaciones y diligencias, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las leyes, competencia del \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<li>Programar y realizar auditor\u00edas, revisiones e inspecciones a las Unidades Administrativas de la Secretar\u00eda, informando los resultados al titular de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Instar al titular de la Secretar\u00eda, para atender oportunamente y en forma los requerimientos de las entidades fiscalizadoras; as\u00ed como, el seguimiento a la implementaci\u00f3n de las acciones correctivas y preventivas que le sean instruidas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Comisionar a los servidores p\u00fablicos del \u00d3rgano Interno de Control, para realizar actividades inherentes al cumplimiento de sus funciones y del Programa Anual de Auditor\u00eda, Control y Evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Certificar ante requerimiento, copia de documentos en materia de su competencia; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran otras disposiciones jur\u00eddicas y aquellas funciones que le encomiende el titular de la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DIRECCIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES GEN\u00c9RICAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Al frente de cada Direcci\u00f3n General habr\u00e1 un titular, que ser\u00e1 nombrado en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Son atribuciones gen\u00e9ricas de las Direcciones Generales las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y proyectos a su cargo, as\u00ed como formular y establecer mecanismos de integraci\u00f3n e interrelaci\u00f3n que propicien el cabal cumplimiento de objetivos y metas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al titular de la Secretar\u00eda los anteproyectos de programas anuales y espec\u00edficos que le correspondan en atenci\u00f3n a sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Participar en la definici\u00f3n de los criterios e indicadores internos de evaluaci\u00f3n de la eficacia y eficiencia, en cuanto al cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar y definir el marco jur\u00eddico referido a las funciones de los servidores p\u00fablicos de las Unidades Administrativas a su cargo, a efecto de que su desempe\u00f1o se circunscriba a los principios de legalidad, transparencia y honestidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar, dise\u00f1ar e impartir los cursos y seminarios, que como parte del Programa General de Capacitaci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos, le correspondan, en raz\u00f3n de la materia de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer, realizar y participar en actividades de car\u00e1cter t\u00e9cnico y operativo tendientes a fortalecer la vinculaci\u00f3n institucional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Someter a la consideraci\u00f3n del titular de la Secretar\u00eda, en su caso, las pol\u00edticas, lineamientos, normas, criterios y m\u00e9todos de trabajo que se deber\u00e1n aplicar en la Unidad Administrativa a su cargo, as\u00ed como proceder a su implementaci\u00f3n una vez que sean aprobadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Desempe\u00f1ar las comisiones que delegue o encomiende el titular de la Secretar\u00eda en raz\u00f3n de la materia de su competencia; as\u00ed como mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as\u00ed como aqu\u00e9llos que les correspondan por delegaci\u00f3n de atribuciones o por suplencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar, de ser legalmente procedente, la informaci\u00f3n, datos y en su caso, la asesor\u00eda y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que les requieran dependencias, entidades, municipios, organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos o autoridades de la misma Dependencia, previo acuerdo con el titular de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar, en el \u00e1mbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, la informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n que se les requiera para atender las solicitudes de informaci\u00f3n que formulen al Poder Ejecutivo las personas en ejercicio de su derecho de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad en la Unidad Administrativa a su cargo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Proponer a quien ocupe el cargo de titular de la Secretar\u00eda, acciones necesarias tendientes a incrementar la eficacia y eficiencia en las dependencias y entidades paraestatales para mejorar la calidad de los servicios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con base en las evaluaciones realizadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Proponer al titular de la Secretar\u00eda, las medidas y acciones de modernizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa, conforme a los principios de legalidad, calidad y profesionalismo que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar y turnar la informaci\u00f3n sobre las actividades desarrolladas en el \u00e1rea de su competencia, para la formulaci\u00f3n del informe al titular del Poder Ejecutivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Mantener actualizados y ordenados los archivos y documentos de sus respectivas Unidades Administrativas, de conformidad a la legislaci\u00f3n de la materia, as\u00ed como vigilar que se encuentren debidamente clasificados y disponer lo necesario para su preservaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Coadyuvar, en cuestiones espec\u00edficas, para resolver asuntos que surjan entre las diversas Unidades Administrativas, de acuerdo con el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX. Las dem\u00e1s que le confieran otras disposiciones legales y aqu\u00e9llas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES ESPEC\u00cdFICAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Corresponde a la <strong>Direcci\u00f3n General de Auditor\u00eda Gubernamental<\/strong> el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al titular de la Secretar\u00eda el Programa Anual de Auditor\u00eda a dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cumplimiento a las \u00d3rdenes de Auditor\u00eda emitidas por el titular de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Implementar las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Fiscalizaci\u00f3n en materia de auditor\u00eda, as\u00ed como lo correspondiente al Sistema Estatal de Fiscalizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar y recibir de las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales, en tiempo y forma la informaci\u00f3n necesaria para el desarrollo y solventaci\u00f3n de todo tipo de auditor\u00edas, as\u00ed como dar seguimiento a estos procesos, en cumplimiento a lo establecido por el Sistema Nacional de Fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como el Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, y en su caso, notificar el incumplimiento ante las autoridades correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar y evaluar que las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales, cumplan con las disposiciones normativas en materia de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, ingresos, egresos, financiamiento, inversi\u00f3n, deuda p\u00fablica, patrimonio, uso, destino y afectaci\u00f3n, baja y enajenaci\u00f3n de bienes, as\u00ed como de los sistemas de control interno, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, contabilidad gubernamental, de contrataciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras p\u00fablicas y servicios relacionadas con las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar y verificar de acuerdo a la normatividad aplicable, el correcto ejercicio de los recursos p\u00fablicos, administrados, ejercidos y comprobados por las dependencias, entidades paraestatales, municipios, organismos descentralizados municipales y particulares;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Durante el proceso de auditor\u00eda comprobar y vigilar a trav\u00e9s de solicitudes de informaci\u00f3n y compulsas, el cumplimiento de las obligaciones contractuales de proveedores y contratistas, adquiridas con las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Revisar presupuestal, documental, f\u00edsica y t\u00e9cnicamente las obras p\u00fablicas y acciones con recursos federales, estatales y municipales, conforme al Programa Anual de Auditor\u00edas, as\u00ed como las que instruya el titular de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar que los recursos de las inversiones y los gastos autorizados para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios contratados por los entes auditados se ejercieron en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar la presencia de servidores p\u00fablicos o particulares, que hayan administrado, ejercido y comprobado recursos p\u00fablicos que est\u00e9n sujetos a revisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Levantar las actas circunstanciadas que procedan como resultado de observaciones dentro de las auditor\u00edas que se practiquen, haciendo prueba plena en cuanto a su emisi\u00f3n en t\u00e9rminos de ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Emitir y notificar c\u00e9dulas de observaciones con medidas correctivas y preventivas, as\u00ed como los informes de resultados de las auditor\u00edas efectuadas conforme a la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Notificar y dar vista a la autoridad competente, en caso de que los entes auditados no atiendan las recomendaciones u observaciones determinadas por la Direcci\u00f3n General de Auditor\u00eda Gubernamental; as\u00ed como cuando no proporcionen informaci\u00f3n justificativa y comprobatoria de las mismas en el plazo correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Dar seguimiento a la solventaci\u00f3n de observaciones, recomendaciones correctivas y preventivas derivadas de las auditor\u00edas, en su caso, notificar a las autoridades competentes sobre su incumplimiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el Programa Anual de Auditor\u00edas Externas a las entidades paraestatales, \u00f3rganos desconcentrados, fondos y programas; as\u00ed como, la propuesta para la designaci\u00f3n a los auditores externos, y remitir a las \u00e1reas correspondientes las observaciones determinadas por los auditores externos para su seguimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Capacitar y asesorar en materia de Auditor\u00eda Gubernamental, a las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales y cuando as\u00ed lo requieran los Organismos P\u00fablicos Aut\u00f3nomos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Las dem\u00e1s que le confieren otras disposiciones legales y aqu\u00e9llas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Corresponde a la <strong>Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia<\/strong> el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer previo acuerdo con el titular de la Secretar\u00eda, las directrices generales para el desempe\u00f1o de los titulares de los \u00d3rganos Internos de Control y Comisarios P\u00fablicos, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupci\u00f3n, Plan de Desarrollo y Pol\u00edticas P\u00fablicas del Poder Ejecutivo del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar el desempe\u00f1o de los titulares de los \u00d3rganos Internos de Control y Comisarios P\u00fablicos; as\u00ed como, su interrelaci\u00f3n con el titular de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Revisar, autorizar y evaluar el cumplimiento de los Programas Anuales de Trabajo que para cada dependencia o entidad formulen los titulares de los \u00d3rganos Internos de Control y Comisarios P\u00fablicos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Turnar a los \u00d3rganos de Control y Vigilancia asuntos que sean de su competencia, para que en el \u00e1mbito de sus facultades y atribuciones sean atendidos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar seguimiento mensual al desarrollo de las actuaciones que en materia de responsabilidades administrativas, realicen las autoridades Investigadora, Substanciadora y Resolutora, designadas en cada dependencia o entidad paraestatal, a efecto de conocer la continuidad del proceso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar el desempe\u00f1o integral de cada dependencia o entidad paraestatal con base en los informes y diagn\u00f3sticos que formulen los titulares de los \u00d3rganos de Control y Vigilancia, respecto del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Informar al titular de la Secretar\u00eda semestralmente del desempe\u00f1o de las dependencias y entidades en t\u00e9rminos de eficacia y eficiencia; as\u00ed como de los asuntos relevantes que por su naturaleza deban atenderse de manera prioritaria;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Brindar capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a efecto de desarrollar y en su caso, certificar las competencias de los titulares de los \u00d3rganos de Control y Vigilancia; as\u00ed mismo, capacitar a las dependencias, entidades paraestatales y municipios, cuando \u00e9stos as\u00ed lo requieran en materia de Control Interno Institucional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar a trav\u00e9s del \u00d3rgano Interno de Control que en cada dependencia o entidad paraestatal se realice la incorporaci\u00f3n de pol\u00edticas transversales y propiciar su implementaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar al personal adscrito a la Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia, para participar en los procesos de entrega recepci\u00f3n derivado de la remoci\u00f3n de cargo o sustituci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, en los niveles que contemple la legislaci\u00f3n en la materia en donde no se cuente con titular del \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar al personal adscrito a la Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia que participar\u00e1 en los procesos derivados de actos de desincorporaci\u00f3n de bienes muebles en las dependencias y entidades respecto de los recursos materiales, en el caso donde no se cuente con el titular del \u00d3rgano Interno de Control; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Las dem\u00e1s que en el \u00e1mbito de su competencia le confieren otras disposiciones legales, as\u00ed como las que le asigne el titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Corresponde a los <strong>titulares de los <\/strong><strong>\u00d3rganos Internos de Control<\/strong> el ejercicio de las facultades siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Representar a la Secretar\u00eda ante la dependencia o entidad paraestatal en la que se encuentre designado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar y evaluar el desempe\u00f1o de las dependencias o entidades, propiciando que el Sistema de Control Interno, cumpla con las disposiciones normativas vigentes en materia de \u00e9tica, conducta y prevenci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s; transparencia, planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n; ingresos, egresos y patrimonio; inversi\u00f3n, obra p\u00fablica y financiamiento; sistema de contabilidad; adquisici\u00f3n de bienes, arrendamientos y servicios; recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales, entre otras acciones de administraci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Requerir a las Unidades Administrativas de las dependencias o entidades en las que se encuentran designados, la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con sus atribuciones, incluyendo planes y estrategias de mediano y largo plazo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en el \u00e1mbito de sus atribuciones, en los comit\u00e9s o subcomit\u00e9s creados por la dependencia o entidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenir en los procesos de entrega recepci\u00f3n derivado de la remoci\u00f3n del cargo o sustituci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, en los niveles que contemple la propia legislaci\u00f3n; as\u00ed como, tomar conocimiento y en su caso intervenir en los procesos derivados de actos de desincorporaci\u00f3n de organismos entre dependencias, respecto de los recursos materiales, financieros y humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar conforme a sus facultades en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector p\u00fablico, as\u00ed como de obra p\u00fablica y servicios relacionados con las mismas; adem\u00e1s de intervenir aleatoriamente en su entrega recepci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Proponer su Programa Anual de Auditor\u00eda, Control y Evaluaci\u00f3n, para autorizaci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Informar al titular de la Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia, dentro de los primeros treinta d\u00edas posteriores al primer semestre y al cierre del ejercicio, respecto del desempe\u00f1o institucional de la dependencia o entidad en t\u00e9rminos de eficacia y eficiencia, como base para proponer acciones de mejora;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas de los servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos o de particulares por conductas sancionables en materia de responsabilidades administrativas, y en su caso, turnarlas a la autoridad competente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Investigar hechos de oficio, por denuncia, o derivado de las auditor\u00edas practicadas por parte de las autoridades competentes o de auditores externos, as\u00ed como determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que se\u00f1ale la ley en la materia como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas como graves o no graves;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigaci\u00f3n que realice, incluido el de conclusi\u00f3n y archivo del expediente cuando as\u00ed proceda; as\u00ed como emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora, en el que se incluir\u00e1 la calificaci\u00f3n de la falta administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de la dependencia o entidad paraestatal en las que se encuentren designados en los t\u00e9rminos que establece la ley en la materia; y cuando sea necesario, remitir los autos originales del expediente a la Direcci\u00f3n General de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Turnar las constancias originales del expediente de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa cuando se trate de faltas graves o de particulares vinculados con estas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Solicitar a la Direcci\u00f3n General de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial, la asesor\u00eda correspondiente respecto de los proyectos elaborados para resoluci\u00f3n definitiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar actuaciones y diligencias, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las leyes en materia de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Programar, ordenar y realizar auditor\u00edas, revisiones e inspecciones, informando resultados a las autoridades competentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Instar al titular de la dependencia, entidad o al enlace designado, se atiendan oportunamente y en forma los requerimientos de las entidades fiscalizadoras; as\u00ed como, el seguimiento a la implementaci\u00f3n de las acciones correctivas y preventivas que le sean instruidas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Hacer del conocimiento del representante legal de la dependencia o entidad, los hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos para su denuncia o querella ante la instancia de procuraci\u00f3n de justicia correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX. Presentar denuncias por hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos de corrupci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda Especializada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender en el \u00e1mbito de su competencia, las solicitudes de capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda, por s\u00ed o en coordinaci\u00f3n con las Unidades Administrativas de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI. Comisionar a los servidores p\u00fablicos del \u00d3rgano Interno de Control, para realizar actividades inherentes al cumplimiento de sus funciones y del Programa Anual de Auditor\u00eda, Control y Evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXII. Intervenir en los procesos derivados de actos de desincorporaci\u00f3n de bienes muebles en las dependencias y entidades respecto de los recursos materiales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIII. Certificar ante requerimiento, copia de documentos en materia de su competencia; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIV. Atender las dem\u00e1s que, en el \u00e1mbito de su competencia, le confieran otras disposiciones legales y aqu\u00e9llas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda o de la Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Corresponde a las o los <strong>Comisarios P\u00fablicos<\/strong> el ejercicio de las facultades siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser el \u00d3rgano de Vigilancia ante el \u00d3rgano de Gobierno de la entidad paraestatal en la cual se encuentre designado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar y evaluar en materia operacional, administrativa y legal el actuar de la dependencia o entidad paraestatal, a trav\u00e9s de los procesos de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuesto de ingresos y egresos, ejercicio del gasto, patrimonio, inversi\u00f3n, obra p\u00fablica, sistema de contabilidad, adquisiciones, arrendamientos y servicios, recursos humanos, materiales y financieros y que estas se realicen bajo principios de legalidad, racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia y transparencia; manteniendo para tal efecto, estrecha comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el titular del \u00d3rgano Interno de Control, auditor externo y Unidades Administrativas de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Presentar su Programa Anual de Trabajo, para autorizaci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia;<\/p>\n<ol>\n<li>Requerir a la entidad paraestatal en la que se encuentran designados, la informaci\u00f3n necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones; incluyendo planes y estrategias de mediano y largo plazo;<\/li>\n<li>Advertir a los integrantes del \u00d3rgano de Gobierno, que los acuerdos que tomen sean en apego a la normatividad aplicable; en caso de incumplimiento, dar vista a las autoridades competentes;<\/li>\n<li>Vigilar que las sesiones del \u00d3rgano de Gobierno se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables y llevar un control de las mismas, adem\u00e1s de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que de ellas emanen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, programas, proyectos y metas institucionales de la dependencia o entidad paraestatal en la que se encuentran designados de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, Programa Sectorial y Programa Institucional de Desarrollo vigentes, advirtiendo los riesgos y condiciones que pudieran propiciar actos de corrupci\u00f3n; lo anterior, como base para proponer acciones de mejora;<\/p>\n<p>VIII. Emitir a la Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia, tarjetas informativas acerca de los resultados de las sesiones del \u00d3rgano de Gobierno; as\u00ed como, remitir el informe trimestral del Programa Anual de Trabajo;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar ante el \u00d3rgano de Gobierno su informe derivado de la opini\u00f3n sobre los estados financieros y la informaci\u00f3n program\u00e1tica-presupuestal, con base en el dictamen emitido por el auditor externo y el resultado de su propia evaluaci\u00f3n, respecto al desempe\u00f1o de la entidad paraestatal;<\/li>\n<li>Realizar en coordinaci\u00f3n con el \u00d3rgano Interno de Control visitas a la entidad paraestatal, con el prop\u00f3sito de verificar informaci\u00f3n, adem\u00e1s del cumplimiento de obligaciones; y en su caso, promover las acciones de mejora que resulten pertinentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar en coordinaci\u00f3n con el \u00d3rgano Interno de Control visitas a la entidad paraestatal, con el prop\u00f3sito de verificar informaci\u00f3n, adem\u00e1s del cumplimiento de obligaciones; y en su caso, promover las acciones de mejora que resulten pertinentes; para corregir las deficiencias que detecte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Vigilar que los procesos de desincorporaci\u00f3n de las entidades paraestatales se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Atender las dem\u00e1s que, en el \u00e1mbito de su competencia, le confieren otras disposiciones legales, y aqu\u00e9llas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda o de la Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Corresponde a la <strong>Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Obras y Acciones<\/strong> el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Inspeccionar, supervisar, evaluar, vigilar y emitir actas circunstanciadas relacionadas con obras p\u00fablicas y acciones federales, estatales y municipales en cualquier momento, desde su autorizaci\u00f3n hasta su entrega recepci\u00f3n, asegurando que \u00e9stas sean ejecutadas conforme a los programas y presupuestos autorizados y a lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<li>Turnar a los \u00d3rganos Internos de Control de las dependencias, entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y los municipios, el acto de entrega recepci\u00f3n de acciones y obras p\u00fablicas cuando as\u00ed lo determine la Direcci\u00f3n General para que sea llevado a cabo por ellos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Validar el Acta de entrega recepci\u00f3n de obras p\u00fablicas o acciones que cumpla con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir las observaciones correspondientes en caso de que la obra p\u00fablica o acci\u00f3n no cumpla con lo establecido en el contrato y la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Requerir a las dependencias, entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y municipios, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria relacionada con las acciones y obras p\u00fablicas, para verificar el correcto ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Verificar que el ejercicio de los recursos p\u00fablicos aportados, transferidos y asignados a las dependencias, entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y municipios, para la ejecuci\u00f3n de acciones y obras p\u00fablicas, se apliquen en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en su autorizaci\u00f3n de acuerdo con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Verificar el cumplimiento de los acuerdos de coordinaci\u00f3n celebrados con la federaci\u00f3n y municipios en materia de acciones y obras p\u00fablicas;<\/p>\n<p>VIII. Informar al titular de la Secretar\u00eda, sobre las observaciones o irregularidades relevantes que se desprendan de la revisi\u00f3n de acciones y obras p\u00fablicas;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar la programaci\u00f3n de inspecci\u00f3n y entrega recepci\u00f3n de obras p\u00fablicas y acciones, de acuerdo con el inicio e invitaci\u00f3n por parte de las dependencias, entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y municipios;<\/li>\n<li>Establecer e implementar los mecanismos para los Actos de Entrega Recepci\u00f3n de acciones y obras p\u00fablicas, as\u00ed como la solventaci\u00f3n de observaciones detectadas;<\/li>\n<li>Coordinar capacitaciones y asesorar en materia de inspecci\u00f3n de obra p\u00fablica a las dependencias, entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y municipios ejecutores de obra p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Recibir y atender las denuncias en materia de acciones y obras p\u00fablicas y emitir la resoluci\u00f3n o el dictamen correspondiente y turnarlo a la autoridad competente, seg\u00fan sea el caso;<\/p>\n<p>XIII. Administrar el Sistema de Bit\u00e1cora Electr\u00f3nica y Seguimiento a Obra P\u00fablica, para asesorar y asegurar que las dependencias, entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y municipios, hagan uso del mismo en la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas con cargo total o parcial a recursos federales;<\/p>\n<p>XIV. Proporcionar asesor\u00eda t\u00e9cnica, realizar pruebas y emitir resultados en materia de control de calidad de obras p\u00fablicas mediante el Laboratorio de Control de Calidad y An\u00e1lisis de Materiales;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer del conocimiento de los titulares de los \u00d3rganos Internos de Control de las dependencias, entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y municipios, las irregularidades detectadas, silencio administrativo o ambas a los requerimientos realizados referentes a las acciones y obras p\u00fablicas, a efecto de proceder conforme a sus facultades, informando lo correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Turnar a los titulares de las contralor\u00edas municipales las denuncias derivadas de acciones y obras p\u00fablicas que no se encuentren en el \u00e1mbito de competencia de la Direcci\u00f3n General de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Obras y Acciones, para lo conducente;<\/p>\n<p>XVII. Turnar a la Direcci\u00f3n General de Padrones y Procedimientos de Contrataci\u00f3n el incumplimiento detectado imputable de los contratistas durante el proceso de ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas y acciones para lo conducente;<\/p>\n<p>XVIII. Recomendar la suspensi\u00f3n justificada de obras p\u00fablicas y acciones en las que se hayan detectado inconsistencias que comprometan la seguridad, calidad y correcta aplicaci\u00f3n de los recursos, con responsabilidad administrativa a las dependencias, entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y municipios en materia de control de calidad y municipios ejecutores;<\/p>\n<p>XIX. Solicitar la aplicaci\u00f3n de fianzas de vicios ocultos a las dependencias, entidades paraestatales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y municipios ejecutores de obra p\u00fablica, en caso de que se detecten irregularidades relevantes en el seguimiento posterior a la entrega recepci\u00f3n de las obras p\u00fablicas; y<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieren otras disposiciones legales y aqu\u00e9llas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Corresponde a la <strong>Direcci\u00f3n General de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial<\/strong> el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar y practicar de oficio, o derivado de auditor\u00edas realizadas, las investigaciones por presuntas faltas administrativas cometidas por servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos o particulares vinculados con faltas administrativas graves o no graves;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Iniciar, de oficio, por denuncia a trav\u00e9s de cualquier medio identificable, an\u00f3nima o, derivada de auditor\u00edas practicadas por autoridades competentes o auditores externos, las investigaciones de hechos que puedan constituir faltas administrativas, respecto a las conductas presuntivamente atribuibles a servidores p\u00fablicos o ex servidores p\u00fablicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos iniciados por la presunta comisi\u00f3n de faltas administrativas cometidas por servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos o particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves, en los t\u00e9rminos que dispone la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas, as\u00ed como en los casos que sea necesario;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa acompa\u00f1ando el expediente respectivo a la instancia competente, cuando de las investigaciones realizadas se determine la existencia de actos u omisiones que constituyan presuntas faltas administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepci\u00f3n del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, as\u00ed como sancionar las conductas que constituyan faltas administrativas no graves;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Requerir a las Unidades Administrativas de la Secretar\u00eda, dependencias, entidades paraestatales y Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, o a cualquier persona f\u00edsica o moral informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, incluyendo aquella que por disposiciones legales en la materia se considere como reservada o confidencial, otorgando, en caso de ser necesario, pr\u00f3rroga al plazo concedido dentro del requerimiento de informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Recibir, tramitar y resolver los recursos en t\u00e9rminos de la normatividad aplicable en materia de responsabilidades administrativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Asesorar a los \u00d3rganos Internos de Control en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de resoluciones definitivas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Secretar\u00eda, las denuncias, querellas o promociones, que procedan por la probable responsabilidad penal o civil de servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos, as\u00ed como de los particulares vinculados con faltas administrativas graves;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar con el auxilio del personal adscrito a la propia Unidad Administrativa las actuaciones y diligencias que se requieran en materia de responsabilidades administrativas;<\/li>\n<li>Capacitar y asesorar en materia de responsabilidades administrativas y situaci\u00f3n patrimonial, a las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo y municipios del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Coordinar la integraci\u00f3n del padr\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, obligados a presentar declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial y de intereses;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Recibir, analizar y registrar las declaraciones patrimoniales, de intereses y constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal, que presenten los servidores p\u00fablicos en los t\u00e9rminos de la ley en la materia e integrar los expedientes respectivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Realizar el an\u00e1lisis aleatorio de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores p\u00fablicos, y en caso de no advertir alguna inconsistencia, expedir la certificaci\u00f3n correspondiente, o bien, turnar al \u00d3rgano Interno de Control competente para las investigaciones conducentes en caso de detectarse inconsistencias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al titular de la Secretar\u00eda la operaci\u00f3n del Registro de Servidores P\u00fablicos Sancionados e Inhabilitados, as\u00ed como su integraci\u00f3n coordinada con el registro a cargo de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica y los registros de gobiernos de otras entidades federativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Operar los sistemas inform\u00e1ticos que se implementen para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia, aportando la informaci\u00f3n que se requiera en el cumplimiento de sus funciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Tener acceso a la informaci\u00f3n sobre sanciones administrativas o abstenciones de sanci\u00f3n de servidores p\u00fablicos para la expedici\u00f3n de constancias de no registro de inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos, cargos o comisiones en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de formato impreso o mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Las dem\u00e1s que le confieren otras disposiciones legales y aqu\u00e9llas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Corresponde a la <strong>Direcci\u00f3n General de Padrones y Procedimientos de Contrataci\u00f3n<\/strong> el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar, vigilar y supervisar que las dependencias, entidades paraestatales y municipios, cumplan con las normas y disposiciones en materia de contrataci\u00f3n de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas, as\u00ed como de adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados con recursos federales o estatales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar, operar y mantener actualizados el Padr\u00f3n de Proveedores y el Padr\u00f3n de Contratistas en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable, as\u00ed como los cat\u00e1logos de especialidades de proveedores y de contratistas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Conocer y resolver las inconformidades y recursos de revocaci\u00f3n que se interpongan en contra de actos y resoluciones que emita esta Unidad Administrativa en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir los recursos de revisi\u00f3n interpuestos en contra de las resoluciones que resuelvan sobre el fondo de los asuntos en el \u00e1mbito de su competencia, quien dar\u00e1 vista a las partes y lo remitir\u00e1 al superior jer\u00e1rquico en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resolver sobre la negativa, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los Registros de Contratistas y Proveedores, as\u00ed como la inhabilitaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar la resoluci\u00f3n de manera fundada y motivada por la que se levanta la sanci\u00f3n para la inscripci\u00f3n en los Registros de Proveedores y Contratistas, cuando se acredite que dej\u00f3 de existir la causa que haya motivado la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n temporal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Promover la transparencia, la rendici\u00f3n de cuentas y la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de la difusi\u00f3n permanente de los Padrones de Proveedores y Contratistas en los medios oficiales correspondientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Proporcionar a las dependencias, entidades paraestatales, organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos y municipios, la informaci\u00f3n sobre proveedores y contratistas inscritos en los padrones correspondientes, cuando as\u00ed lo requieran para la realizaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar, proponer e implementar cursos de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en materias de su competencia, a las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos que as\u00ed lo soliciten;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar en cualquier momento visitas a proveedores y contratistas a efecto de constatar la veracidad de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n presentada para los registros correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar, en representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, como asesores normativos en las juntas de aclaraciones, presentaci\u00f3n y apertura de proposiciones, as\u00ed como fallos de los procesos de contrataci\u00f3n en materia estatal y federal, que lleven a cabo las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos que as\u00ed lo soliciten en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Autorizar, previa revisi\u00f3n, las bases de las convocatorias de las licitaciones p\u00fablicas e invitaciones a cuando menos tres personas que emitan las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos que as\u00ed lo soliciten;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Asesorar y vigilar a dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos que as\u00ed lo soliciten en procedimientos de contrataci\u00f3n de car\u00e1cter federal y estatal, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de informes de adjudicaciones directas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Asesorar y vigilar a dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos que as\u00ed lo soliciten en la creaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y funcionamiento de Comit\u00e9s de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y en su caso de Obras P\u00fablicas y Servicios relacionados con las mismas, en materia estatal y federal;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar y verificar en cualquier momento, que los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, as\u00ed como de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Remitir a la Direcci\u00f3n General de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial los expedientes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas, en caso de que, con motivo del ejercicio de sus funciones, se detecten presuntas irregularidades;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Asesorar a dependencias, entidades paraestatales, organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos y municipios respecto al registro, cambios o modificaciones de datos y manejo del Sistema CompraNet, as\u00ed como, en su caso, de los sistemas de contrataciones que se implementen;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Coordinar, evaluar y validar los procesos de contrataci\u00f3n que desarrollan las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos que as\u00ed lo soliciten, los cuales est\u00e1n obligados a reportar en el Sistema Integral de Procedimientos de Contrataci\u00f3n (SIPC), dentro de los cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX. Las dem\u00e1s que le confieren otras disposiciones legales y aqu\u00e9llas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Corresponde a la <strong>Direcci\u00f3n General de Vinculaci\u00f3n y Contralor\u00eda Social<\/strong> el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar acciones de vinculaci\u00f3n con dependencias federales, estatales, municipales y con organismos p\u00fablicos y privados, que contribuyan a fortalecer la participaci\u00f3n ciudadana para la vigilancia y fiscalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y promover el esquema de contralor\u00eda social a las dependencias, entidades paraestatales, comit\u00e9s y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana con la finalidad de fiscalizar y vigilar los recursos p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Establecer y coordinar los mecanismos de vinculaci\u00f3n que permitan la organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la sociedad organizada, interesada en participar en la planeaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de los programas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, as\u00ed como municipal, cuando lo soliciten;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la participaci\u00f3n ciudadana en la vigilancia y control de los programas estatales y municipales; en la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos federales, estatales y municipales;<\/li>\n<li>Establecer, en coordinaci\u00f3n con las dependencias, entidades paraestatales y municipios, la instalaci\u00f3n de buzones para la recepci\u00f3n de quejas y denuncias sobre programas sociales y de los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir a las instituciones correspondientes las quejas y denuncias en contra de servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos o de particulares por conductas sancionables, recibidas por los medios preestablecidos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Implementar mecanismos alternos de participaci\u00f3n ciudadana para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y combate a la corrupci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Implementar acciones que contribuyan a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres al interior de la Secretar\u00eda; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Corresponde a la <strong>Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Transparencia<\/strong> el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer las funciones establecidas para la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y de protecci\u00f3n de datos personales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conformar y presidir el Comit\u00e9 de Transparencia, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y de protecci\u00f3n de datos personales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Recibir y dar tr\u00e1mite a las solicitudes para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n y a los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n (ARCO) conforme a las normas en la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar como Unidad de Transparencia a las dependencias y entidades que integran al Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley en la materia y garantizar los derechos de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Capacitar y asesorar en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n, accesibilidad y protecci\u00f3n de datos personales a todos los servidores p\u00fablicos o integrantes del sujeto obligado del Poder Ejecutivo; as\u00ed como a los ayuntamientos o municipios del Estado, cuando as\u00ed lo soliciten;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones, criterios y resoluciones, que en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales, emita el \u00f3rgano garante nacional y estatal, as\u00ed como el Sistema Nacional de Transparencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Expedir copias certificadas, cuando sean solicitadas a trav\u00e9s del ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n y en los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n (ARCO), conforme a las normas en la materia; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Las dem\u00e1s que le confiere la normatividad en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la normatividad en materia de protecci\u00f3n de datos personales, otras disposiciones legales y aqu\u00e9llas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Corresponde a la <strong>Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n<\/strong> el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, administrar y organizar los recursos humanos, materiales, financieros, tecnol\u00f3gicos e inform\u00e1ticos, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n y ejercicio de recursos p\u00fablicos asignados a la Secretar\u00eda, ajust\u00e1ndose a la normatividad aplicable en la materia as\u00ed como a las pol\u00edticas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal, de acuerdo con lo previsto en sus programas y objetivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y presentar los anteproyectos de programas y presupuesto anual de la Secretar\u00eda, de conformidad con las pol\u00edticas y lineamientos emitidos en la materia, someti\u00e9ndolos a consideraci\u00f3n del titular de esta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Presidir los actos p\u00fablicos de los procedimientos de contrataci\u00f3n que lleve a cabo la Secretar\u00eda, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer o celebrar, en su caso, los convenios o contratos que deba suscribir el Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, en los que se apliquen los recursos asignados directamente a ella, para labores de supervisi\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, vigilancia y control, relativos a la adquisici\u00f3n de bienes, arrendamientos y servicios, as\u00ed como aquellos provenientes de apoyos especiales para el desarrollo de las funciones de esta, someti\u00e9ndolos a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del titular de la Dependencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer los recursos asignados y aplicar el control presupuestal, as\u00ed como integrar y rendir los informes de avance de gesti\u00f3n financiera atendiendo las disposiciones normativas aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar con las Unidades Administrativas el cumplimiento de acciones y programas de austeridad y racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico que se\u00f1alen las autoridades competentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Coordinar el registro y actualizaci\u00f3n de los expedientes del personal de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Integrar y organizar la Unidad Interna de Protecci\u00f3n Civil, adoptando las medidas encaminadas a instrumentar, en el \u00e1mbito de sus funciones, la ejecuci\u00f3n de los programas correspondientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y organizar la Comisi\u00f3n de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con las leyes en la materia;<\/li>\n<li>Proponer al titular de la Secretar\u00eda el desarrollo de modelos operativos de simplificaci\u00f3n administrativa de la Dependencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Secretar\u00eda, el apoyo y soporte t\u00e9cnico requerido para bienes inform\u00e1ticos, as\u00ed como el control y mantenimiento de los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Mantener el control de los recursos que le sean asignados, elaborar los informes del ejercicio de los recursos por partida, llevar el control y conciliaci\u00f3n de las cuentas bancarias; formular y enviar los informes de cada ejercicio, expedir los cheques de vi\u00e1ticos, pagos de suministros y servicios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Establecer e impulsar en coordinaci\u00f3n con las Unidades Administrativas, programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la Secretar\u00eda, acorde a las necesidades operativas de cada \u00e1rea;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Gestionar ante la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas, las transferencias, recalendarizaci\u00f3n del gasto y adecuaciones presupuestarias de acuerdo con las necesidades de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instrumentar y coordinar con las Unidades Administrativas la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Implementar el sistema de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del personal de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Tramitar los movimientos del personal de la Secretar\u00eda ante la instancia correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Remitir para su revisi\u00f3n y validaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos los convenios y contratos que deba suscribir la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX. Proporcionar a las Unidades Administrativas, el recurso humano, material, financiero y tecnol\u00f3gico necesario para el debido cumplimiento del ejercicio, control, seguimiento, evaluaci\u00f3n y transparencia de los recursos para los servicios de vigilancia, inspecci\u00f3n y control de las obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y vigilar los trabajos relativos al Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI. Recepcionar la documentaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, a trav\u00e9s de la Unidad Central de Correspondencia, para analizar y determinar el \u00e1rea que le corresponde conocer, atender, tramitar y contestar en su caso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXII. Coordinar, analizar y dar seguimiento de forma mensual al Programa Operativo Anual y la Matriz de Indicadores para Resultados de las Unidades Administrativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIII. Coordinar con las Unidades Administrativas el control archiv\u00edstico, acorde a las leyes de archivo y transparencia vigentes y aplicables; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIV. Las dem\u00e1s que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le sean encomendadas por el titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> Previo acuerdo con el titular del Poder Ejecutivo, la Secretar\u00eda, para el mejor desempe\u00f1o e instrumentaci\u00f3n de sus funciones, podr\u00e1 apoyarse con \u00f3rganos administrativos desconcentrados, que le estar\u00e1n operativa y jer\u00e1rquicamente subordinados y tendr\u00e1n facultades espec\u00edficas para resolver los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendr\u00e1n las facultades que les se\u00f1ale el instrumento jur\u00eddico de creaci\u00f3n, as\u00ed como los acuerdos de delegaci\u00f3n de facultades que emita el titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El titular de la Secretar\u00eda podr\u00e1 revisar, confirmar, modificar o revocar las resoluciones dictadas por los \u00f3rganos desconcentrados conforme a las disposiciones relativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUPLENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUPLENCIA DE LOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>SERVIDORES P\u00daBLICOS DE LA SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> El titular de la Secretar\u00eda en las ausencias temporales menores de sesenta d\u00edas ser\u00e1 suplido por los servidores p\u00fablicos que el mismo designe; cuando la ausencia sea de sesenta d\u00edas o mayor, el titular del Poder Ejecutivo designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que lo suplir\u00e1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Las ausencias temporales de los titulares de las Unidades Administrativas ser\u00e1n cubiertas por los servidores p\u00fablicos que designe el titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Cuando se impute la comisi\u00f3n de una responsabilidad administrativa o delito al titular de la Secretar\u00eda, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones jur\u00eddicas correspondientes, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Se abroga el Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 21 de noviembre de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Cuando la competencia de alguna Unidad Administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deba ser ejercida por otra u otras de las que el mismo establece, pasar\u00e1n los expedientes en tr\u00e1mite y el archivo a la Unidad o Unidades competentes, de conformidad con el \u00e1mbito de competencia que a cada una corresponda y ser\u00e1 competencia de la nueva Unidad Administrativa terminar la sustanciaci\u00f3n y dictar la resoluci\u00f3n que corresponda en cada uno de los asuntos que se encuentren en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> Cuando el presente Reglamento confiera atribuciones a Unidades Administrativas, que se encuentran se\u00f1aladas en otras disposiciones con distinta denominaci\u00f3n, se entender\u00e1 que corresponden a las previstas en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO.-<\/strong> Lo que no se encuentre regulado en los manuales de organizaci\u00f3n, de procedimientos y de servicios al p\u00fablico, el titular de la Secretar\u00eda estar\u00e1 facultado para resolverlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EL SECRETARIO DE GOBIERNO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0EL SECRETARIO DE CONTRALOR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>\u00a0\u00a0<strong>MTRO. C\u00c9SAR ROM\u00c1N MORA<\/strong> <strong>VEL\u00c1ZQUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>_______________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-20-de-enero-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de enero de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de enero de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 3 P\u00e1ginas: 45 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; 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