{"id":34714,"date":"2020-01-13T09:18:59","date_gmt":"2020-01-13T15:18:59","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34714"},"modified":"2020-01-13T09:18:59","modified_gmt":"2020-01-13T15:18:59","slug":"poder-ejecutivo-decreto-que-modifica-al-decreto-de-creacion-de-la-ciudad-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34714","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica al Decreto de creaci\u00f3n de la Ciudad de las Mujeres."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 13 de enero de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 2<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 34<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71 FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que mediante Decreto del Ejecutivo, publicado el siete de marzo del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is, se cre\u00f3 la Ciudad de las Mujeres, como un Organismo P\u00fablico Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la visi\u00f3n del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos p\u00fablicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadan\u00eda en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participaci\u00f3n ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que las acciones realizadas por la Ciudad de las Mujeres, est\u00e1n dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, eje rector 3 Hidalgo Humano e Igualitario, 3.1.3\u00a0 Lograr la igualdad sustantiva y 4. Hidalgo Seguro con Justicia y Paz, 4.2.3 Garantizar el acceso a la justicia a las mujeres en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero; as\u00ed como las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en espec\u00edfico en el punto 5 Lograr la igualdad entre los g\u00e9neros y empoderar a todas las mujeres y las ni\u00f1as, que entre sus metas se\u00f1ala que buscar\u00e1n eliminar todas las formas de discriminaci\u00f3n, violencia, pr\u00e1cticas nocivas, reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo dom\u00e9stico, garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, as\u00ed como la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles y garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que de conformidad con las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rector\u00eda del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando adem\u00e1s la rentabilidad social de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>\u00a0Que en raz\u00f3n de lo anterior, se hace necesaria la reforma del decreto que crea la Ciudad de las Mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0QUE MODIFICA AL DECRETO DE CREACI\u00d3N DE LA CIUDAD DE LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico. Se modifican diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 a la Ciudad de las Mujeres, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el siete de marzo de dos mil diecis\u00e9is, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NATURALEZA JURIDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> La Ciudad de las Mujeres es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- <\/strong>Para los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Dependencia Coordinadora de Sector: <\/strong>La Secretar\u00eda de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Junta de Gobierno: <\/strong>M\u00e1xima autoridad colegiada de gobierno de la Ciudad de las Mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ley: <\/strong>Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Reglamento<\/strong>: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- <\/strong>La Ciudad de las Mujeres tendr\u00e1 por objeto brindar a las mujeres en una misma infraestructura f\u00edsica, una atenci\u00f3n integral y especializada con perspectiva de derechos humanos, de g\u00e9nero, interculturalidad y juventudes, garantizando el conocimiento de sus derechos, su salud sexual y reproductiva, a trav\u00e9s de \u00e1reas estrat\u00e9gicas encaminadas a disminuir las barreras de acceso a los servicios relacionados con la autonom\u00eda econ\u00f3mica, educaci\u00f3n y la atenci\u00f3n oportuna en casos de violencia de g\u00e9nero, con el fin de contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres,\u00a0 promoviendo su empoderamiento y su plena incorporaci\u00f3n a la vida productiva, social, cultural y pol\u00edtica en la sociedad, fortaleciendo el desarrollo integral del Estado y la paz social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- <\/strong>\u00a0La atenci\u00f3n que brinda la Ciudad de las Mujeres est\u00e1 dirigida a mujeres adultas y mujeres j\u00f3venes, sin distinci\u00f3n de origen \u00e9tnico, estado familiar, cultura, religi\u00f3n o condici\u00f3n social; y sus esfuerzos est\u00e1n especialmente orientados hacia aquellas mujeres que por cualquier circunstancia se encuentren en condiciones de desigualdad o en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- <\/strong>\u00a0La Ciudad de las Mujeres tendr\u00e1 su domicilio en el municipio de Tepeji del R\u00edo de Ocampo, Hidalgo, pudiendo establecer otras sedes en las regiones y\/o municipios del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> Para el cumplimiento de su objeto, la Ciudad de las Mujeres tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar a las instituciones que coadyuven al cumplimiento del objetivo, para mejorar la condici\u00f3n y posici\u00f3n de las mujeres mediante la facilitaci\u00f3n de las herramientas necesarias para acceder a las oportunidades sociales, econ\u00f3micas, civiles y pol\u00edticas, fortaleciendo su autonom\u00eda, as\u00ed como garantizar los servicios para hacer valer sus derechos de acceso a la salud, al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la justicia y a vivir libres de violencia, as\u00ed como el respeto a sus derechos humanos ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y asegurar un acceso r\u00e1pido, transparente y eficaz a los programas establecidos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Generar programas y planes en coordinaci\u00f3n con las instituciones que contribuyan al cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Fortalecer las pol\u00edticas p\u00fablicas de empoderamiento econ\u00f3mico, salud sexual y reproductiva, as\u00ed como de prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y contribuir a la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar los recursos financieros aprobados a los proyectos institucionales asignados a la Ciudad de las Mujeres para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos y Privados que son afines al objeto de la Ciudad de las Mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Situar a las mujeres como personas del desarrollo humano, apoy\u00e1ndoles a dise\u00f1ar y alcanzar un plan de vida desde la perspectiva del desarrollo sostenible, con un enfoque de derechos y de inclusi\u00f3n social que contribuya a la protecci\u00f3n y cohesi\u00f3n social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Impulsar de manera integral el desarrollo de las mujeres en el marco de la Pol\u00edtica Nacional y Estatal mediante el dise\u00f1o de acciones concretas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Articular e implementar mecanismos de referencias con las entidades prestadoras y con otras instancias de los servicios que se brinden en la Ciudad de las Mujeres;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar, conjuntamente con las dependencias competentes en materia de Educaci\u00f3n, Deporte, Salud, Cultura y Desarrollo Social, as\u00ed como, cualquier otra que tenga a su cargo planes, proyectos y programas de prevenci\u00f3n y educaci\u00f3n dirigidos a fomentar los valores de la no violencia, el respeto, la igualdad de g\u00e9nero y la preparaci\u00f3n para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el presente Decreto y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- <\/strong>La administraci\u00f3n de la Ciudad de las Mujeres estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- <\/strong>La Junta de Gobierno, ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad de la Ciudad de las Mujeres y estar\u00e1 integrada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, quien lo presidir\u00e1;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Salud;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La persona titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica; y<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Comisario P\u00fablico asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno ser\u00e1 presidida por la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, o en sus ausencias, por quien dicha persona Titular determine mediante documento oficial que as\u00ed lo demuestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habr\u00e1 un suplente, quien tendr\u00e1 como m\u00ednimo el nivel jer\u00e1rquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deber\u00e1 acreditarse conforme a la regla establecida para la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la celebraci\u00f3n de las sesiones de la Junta de Gobierno, participar\u00e1 la persona Titular de la Direcci\u00f3n General de la Ciudad de las Mujeres con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>El presidente de la Junta de Gobierno podr\u00e1 invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a servidores p\u00fablicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto de la Ciudad de las Mujeres; a representantes de la sociedad civil, instituciones p\u00fablicas o privadas, universidades p\u00fablicas o privadas; barras, c\u00e1maras empresariales, colegios y en general, a toda aquella persona, instituci\u00f3n y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberaci\u00f3n en dicha Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- <\/strong>La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones, celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Dependencias Globalizadoras podr\u00e1n solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector, emita la convocatoria para la celebraci\u00f3n de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso, las extraordinarias que resulten necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-\u00a0 <\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento de la Ciudad de las Mujeres, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule la Ciudad de las Mujeres, generados en las sesiones celebradas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar,\u00a0a propuesta de la persona Titular de la Direcci\u00f3n General, el nombramiento o remoci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la Ciudad de las Mujeres, que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aqu\u00e9lla. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar y aprobar el desempe\u00f1o institucional a trav\u00e9s de informes de car\u00e1cter operativo, financiero y administrativo que rinda la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n de la Ciudad de las Mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que la Ciudad de las Mujeres presente los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos que previamente fueran validados;<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar la atenci\u00f3n y seguimiento que d\u00e9 la Ciudad de las Mujeres al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico;<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la Ciudad de las Mujeres, atendiendo los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar la propuesta de cuotas y tarifas, misma que deber\u00e1 ser elaborada de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar cumplimiento a lo que se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- <\/strong>Para la conducci\u00f3n de la administraci\u00f3n la Ciudad de las Mujeres contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n General, a cuya Titular se le denominar\u00e1 Directora General; quien ser\u00e1 nombrada y removida libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> Para ser Titular de la Direcci\u00f3n General de la Ciudad de las Mujeres, se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con experiencia y conocimientos en perspectiva de g\u00e9nero, derechos humanos, atenci\u00f3n a la violencia contra las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No ser ministra de cualquier culto religioso ni haber sido sentenciada por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito intencional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No desempe\u00f1ar ning\u00fan otro puesto, empleo, cargo o comisi\u00f3n, incompatible al encargo por cuesti\u00f3n de funci\u00f3n o materia, a excepci\u00f3n de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno que se\u00f1alan las fracciones III, IV y V del art\u00edculo 24 de la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong>\u00a0 Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento de la Ciudad de las Mujeres, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Direcci\u00f3n General deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y representar legalmente a la Ciudad de las Mujeres, implementando una administraci\u00f3n \u00e1gil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jur\u00eddicos, enfocados a cumplir el objeto de la Ciudad de las Mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Someter a aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n los proyectos de: estructura org\u00e1nica de la Ciudad de las Mujeres, manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio de la misma; en cumplimiento estricto del marco jur\u00eddico, reglamentario y administrativo que regule su actuaci\u00f3n y funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acci\u00f3n, financiero y operativo anual, as\u00ed como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobaci\u00f3n a la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, as\u00ed como las modificaciones a los programas que de ello derive, en los t\u00e9rminos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer un sistema de indicadores estrat\u00e9gicos y t\u00e1cticos que permita evaluar la gesti\u00f3n en base a resultados de la Ciudad de las Mujeres;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente m\u00e1s el acumulado en su caso, contemplando\u00a0\u00a0los medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempe\u00f1o, resultados, las metas establecidas en los indicadores y objetivos generales y espec\u00edficos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deber\u00e1 ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer para aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoci\u00f3n de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de Direcci\u00f3n General, la fijaci\u00f3n de sueldos y dem\u00e1s prestaciones dando cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Propiciar en coordinaci\u00f3n con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gesti\u00f3n, obtenci\u00f3n y fuente de recursos para integrar su patrimonio, as\u00ed como aquellas que determinar\u00e1n su incremento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Ciudad de las Mujeres;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al interior de la Ciudad de las Mujeres;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar un servidor p\u00fablico que fungir\u00e1 como enlace para las gestiones del Registro P\u00fablico de Organismos Descentralizados en t\u00e9rminos de lo que se\u00f1ala la Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos de la Comisi\u00f3n Estatal, en caso de requerirse; para toda gesti\u00f3n relacionada con esta;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar las actividades de las Dependencias y Organismos P\u00fablicos y Privados que, por colaboraci\u00f3n interinstitucional, se establezcan en las instalaciones de la Ciudad de las Mujeres;<\/li>\n<li>Informar a las personas que acuden a la Ciudad de las Mujeres, sobre los servicios disponibles para su atenci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar la importancia del autocuidado en materia de salud de las mujeres, a trav\u00e9s de programas educativos para las usuarias de la Ciudad de las Mujeres y para la comunidad, as\u00ed como para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de pr\u00e1cticas de violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar seguimiento a los planes y programas, con la finalidad de evaluar su eficacia y redise\u00f1ar las acciones y medidas para el adelanto de las mujeres; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar cumplimiento a lo que se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y su Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> Cuando la ausencia de la persona Titular de la Direcci\u00f3n General no exceda a treinta d\u00edas, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos de la Ciudad de las Mujeres, estar\u00e1n a cargo del servidor p\u00fablico que designe la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong>Cuando la ausencia de la persona Titular de la Direcci\u00f3n General sea mayor a treinta d\u00edas, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente de la Ciudad de las Mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos ser\u00e1n suplidos durante sus ausencias, por el de jerarqu\u00eda inmediata inferior, en su caso en el orden de prelaci\u00f3n que estar\u00e1 descrito en el Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento espec\u00edfico de la Ciudad de las Mujeres, ser\u00e1 determinada por su Estatuto Org\u00e1nico y para su mejor administraci\u00f3n, la persona Titular de la Direcci\u00f3n General se auxiliar\u00e1 del personal que se requiera para atender las necesidades de la Ciudad de las Mujeres, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, as\u00ed como a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. &#8211;<\/strong> El patrimonio de la Ciudad de las Mujeres, estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos que obtenga por la prestaci\u00f3n de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<li>Recursos que asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas f\u00edsicas y morales, para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le se\u00f1ale como fideicomisario;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen Organismos Gubernamentales o No Gubernamentales nacionales o internacionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Donaciones, herencias, legados, subsidios, o cualquier otra aportaci\u00f3n en numerario o especie que se hagan a su favor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las regal\u00edas y dem\u00e1s prestaciones que obtenga por patentes; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Beneficios que obtenga de su patrimonio, as\u00ed como de aportaciones que logre con motivo de su operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Organismo administrar\u00e1 su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- <\/strong>Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Ciudad de las Mujeres y los que se destinen a sus servicios, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podr\u00e1 constituirse sobre ellos ning\u00fan gravamen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VIGILANCIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0Art\u00edculo 19.- <\/strong>El \u00f3rgano de vigilancia de la Ciudad de las Mujeres estar\u00e1 integrado por un Comisario P\u00fablico propietario y un suplente de este, quien ejercer\u00e1 las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y su Reglamento y las dem\u00e1s que le se\u00f1alen otras disposiciones normativas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comisario P\u00fablico asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>El Comisario P\u00fablico evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o general de la Ciudad de las Mujeres, referente a los ingresos, solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promover\u00e1 las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido la Ciudad de las Mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona Titular de la Direcci\u00f3n General deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los integrantes de dichos \u00d3rganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representaci\u00f3n con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dar\u00e1 vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- <\/strong>La Ciudad de las Mujeres, deber\u00e1 contar con un \u00d3rgano Interno de Control que vigilar\u00e1 que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control, tendr\u00e1 acceso a todas las \u00e1reas y operaciones de la Ciudad de las Mujeres y mantendr\u00e1 independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona Titular del \u00d3rgano Interno de Control estar\u00e1 adscrita jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> El \u00d3rgano Interno de Control deber\u00e1 supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistem\u00e1ticamente se contemplen los aspectos m\u00e1s representativos y relevantes de la forma en que las \u00e1reas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 vigilar que la Ciudad de las Mujeres atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- <\/strong>Las relaciones laborales entre la Ciudad de las Mujeres y su personal, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n aplicable vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD, GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> La Ciudad de las Mujeres deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- <\/strong>La Ciudad de las Mujeres deber\u00e1 tener disponible en medios impresos o electr\u00f3nicos, de manera permanente y actualizada, la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- <\/strong>La Ciudad de las Mujeres deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- <\/strong>Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, la Ciudad de las Mujeres deber\u00e1 depositar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluaci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico de Organismos Descentralizados correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N DE LA CIUDAD DE LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> La desincorporaci\u00f3n de la Ciudad de las Mujeres, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en la normatividad en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo. <\/strong>A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedir\u00e1 el Estatuto Org\u00e1nico de la Ciudad de las Mujeres y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tercero. <\/strong>Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> Se ordena la inscripci\u00f3n del presente documento en el Registro P\u00fablico de Organismos Descentralizados, en t\u00e9rminos de lo que establece la Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS SIETE D\u00cdAS DEL MES DE ENERO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL <\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTADO DE HIDALGO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL SECRETARIO DE GOBIERNO <\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIMON VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-13-de-enero-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 13 de enero de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 13 de enero de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 2 P\u00e1ginas: 34 Contenido: GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,149,883,608,521,152,1069,145,541,871,100,668,1045,1009,200,906,256,326,389,523,316,669,549,279,474,371,410,1078,337,439,450,520,78,388,158,65,1027,487,424,547,259,390,57,937,1035,553,1056,920,139,274,220,41,1076,140,141,55,719,85,174,867,258,159,531,685,203,794,190,99,82,97,351,391,965,393,46,969,263,901,588,289,802,392,1080,613,683,429,341,109,63,92,95,146,753,317,260,1077,395,600,782],"class_list":["post-34714","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-bienes","tag-cargo","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comision","tag-comision-estatal","tag-comunidad","tag-congreso","tag-constitucional","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-del-rio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-descentralizado","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-educacion-publica","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-estado","tag-estados","tag-favor","tag-fiscales","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-iii","tag-informacion","tag-ingresos","tag-institucion","tag-junta","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-licenciado","tag-marzo","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-ocampo","tag-oficial","tag-ordinario","tag-organismo-publico-descentralizado","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-reformas","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-relativo","tag-representacion","tag-resolucion","tag-rio","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-tarifas","tag-terminos","tag-trabajo","tag-vii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34714\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}