{"id":34354,"date":"2019-12-31T09:06:19","date_gmt":"2019-12-31T15:06:19","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34354"},"modified":"2019-12-31T09:06:19","modified_gmt":"2019-12-31T15:06:19","slug":"poder-ejecutivo-decreto-num-308-que-autoriza-en-todas-y-cada-una-de-sus-partes-del-presupuesto-de-egresos-del-estado-de-hidalgo-para-el-ejercicio-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34354","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo.- decreto num. 308. que autoriza en todas y cada una de sus partes del presupuesto de egresos del Estado de Hidalgo, para el ejercicio 2020."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 10 del 31 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 10<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 52<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 950<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc28640382\"><\/a>Poder Ejecutivo.- decreto num. 308. que autoriza en todas y cada una de sus partes del presupuesto de egresos del Estado de Hidalgo, para el ejercicio 2020.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 308<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE AUTORIZA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2020.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0 Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Legislativa actuante registr\u00f3 el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el n\u00famero <strong>274\/2019<\/strong>, integr\u00e1ndose el expediente con los documentos recibidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo anteriormente expuesto; y<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que con fundamento en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sus art\u00edculos 42 y 56 fracciones I y II es facultad del Congreso del Estado, legislar en todo lo que concierne al r\u00e9gimen interior del Estado y\u00a0 aprobar en su caso la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica diversas disposiciones estatales para el Ejercicio Fiscal 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.\u00a0 <\/strong>Que de conformidad con lo que se\u00f1alan los art\u00edculos 47 fracci\u00f3n I y 71 fracci\u00f3n XXXVIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, as\u00ed como de los art\u00edculos 41, 42 y 43 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo Estatal envi\u00f3 a esta Soberan\u00eda, para su estudio, dictamen y en su caso aprobaci\u00f3n, la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que la perspectiva de 2019 del Banco Mundial para el crecimiento global es moderado, seg\u00fan lo publicado en el documento \u201cPerspectivas Econ\u00f3micas Mundiales\u201d, donde las proyecciones de crecimiento, se reducir\u00e1n al 2.6% al cierre de 2019 (0.4% &#8211; 0.5% menor que en 2018 y 2017, respectivamente).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el Fondo Monetario Internacional en sus informes sobre las \u201cPerspectivas de la Econom\u00eda Mundial\u201d indican un cierre de a\u00f1o del 3.0%, 0.6% menos que en 2018, influenciado a consecuencia de las barreras comerciales, la aguda incertidumbre en torno al comercio internacional y la situaci\u00f3n geopol\u00edtica, actores idiosincr\u00e1ticos que provocan tensiones macroecon\u00f3micas en varias econom\u00edas de mercados emergentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el crecimiento de los Estados Unidos para 2019 se mantiene s\u00f3lido gracias a la firmeza de las exportaciones, aunque con una ligera tendencia a la baja a corto plazo, derivado de los conflictos comerciales con China y por las medidas proteccionistas que se implementar\u00e1n con otros pa\u00edses, adem\u00e1s de las reducciones al gasto p\u00fablico, la inversi\u00f3n privada, las exportaciones netas y los conflictos pol\u00edticos internos. A diferencia de las otras econom\u00edas avanzadas tales como Alemania, Francia, Italia, Espa\u00f1a, Jap\u00f3n, Reino Unido, Canad\u00e1 entre otras, que presentan condiciones de deterioro desde 2018 especialmente por la disminuci\u00f3n en la actividad manufacturera e industrial, asociado tambi\u00e9n al debilitamiento de las exportaciones e inversiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a las econom\u00edas emergentes de Europa para el cierre del 2019, se considera un crecimiento moderado, aunque Turqu\u00eda experiment\u00f3 un sorpresivo crecimiento en el primer trimestre del a\u00f1o, gracias a la aplicaci\u00f3n de su fortalecida pol\u00edtica fiscal, que no le ser\u00e1 posible mantener para los siguientes semestres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El grupo de las econom\u00edas emergentes de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina ser\u00e1n las econom\u00edas con mayor aumento global con un 3.9% para el cierre del 2019. Dentro de esta clasificaci\u00f3n se encuentra nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de Brasil, se encuentra debilitado por la incertidumbre que genera la aprobaci\u00f3n de las reformas en materia de pensiones y aunque las condiciones laborales y financieras han mejorado los indicadores de actividad, su crecimiento sigue siendo lento. Chile, experimenta una desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica frenada en particular por las bajas exportaciones; se espera un cierre dentro del rango de 2.7% y 3.5%. Argentina mantiene una econom\u00eda en contracci\u00f3n desde el primer trimestre de este a\u00f1o, la inversi\u00f3n en este pa\u00eds sudamericano se ha deteriorado significativamente, dando como resultado que las calificaciones crediticias, en estos pa\u00edses, est\u00e9n a la baja, por lo que se espera un cierre negativo del orden del 1.3%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las cifras preliminares en su variaci\u00f3n trimestral publicadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI) muestran que el desempe\u00f1o econ\u00f3mico en M\u00e9xico vivi\u00f3 su peor arranque en los \u00faltimos 10 a\u00f1os, la actividad industrial entr\u00f3 en recesi\u00f3n en los primeros tres meses de este 2019. Este retroceso, tuvo sus consecuencias en el PIB nacional, pero no solo el sector secundario present\u00f3 esta problem\u00e1tica, tambi\u00e9n el sector servicio que se considera el principal motor de crecimiento; registrando una ca\u00edda del 0.2%. El sector primario fue el \u00fanico que impuls\u00f3 la econom\u00eda tras alcanzar un incremento de 1.6% al 1\u00b0 trimestre y para el 2\u00b0 trimestre, el crecimiento al cierre fue nulo con respecto al 1\u00b0 trimestre de este a\u00f1o, lo que da se\u00f1ales de un estancamiento en la econom\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ambiente de incertidumbre tanto internacional como nacional, centran su problem\u00e1tica en que, si se sigue manteniendo un nulo crecimiento, la econom\u00eda quedar\u00e1 mal posicionada ante una posible recesi\u00f3n global. Las pocas se\u00f1ales de recuperaci\u00f3n estimulan a que los diferentes Organismos e Instituciones pronostiquen un crecimiento menor del 1.0% para el cierre del 2019, el cual estar\u00e1n por debajo de lo pronosticado al inicio del a\u00f1o (rango de 1.7% y 2%).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>La segunda parte del a\u00f1o ser\u00e1 crucial para cumplir las expectativas que el Gobierno Federal estipul\u00f3 en los Criterios Generales de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, se espera que el trabajo que realiza y realizar\u00e1 la federaci\u00f3n genere un clima de confianza y certidumbre para atraer la inversi\u00f3n y la econom\u00eda salga del estancamiento que experimenta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de este panorama econ\u00f3mico Mundial, el Instituto Nacional de Geograf\u00eda y Estad\u00edstica (INEGI), en su publicaci\u00f3n de Indicadores Trimestrales de la Actividad Econ\u00f3mica Estatal, indic\u00f3 que, durante el 1er trimestre del a\u00f1o, el Estado de Hidalgo fue una de las Entidades que present\u00f3 incremento respecto al trimestre inmediato anterior, lo que permite ver el panorama sobre la evoluci\u00f3n que est\u00e1 experimentando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>Para el 2\u00b0 trimestre de 2019 en los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupaci\u00f3n y Empleo, muestran que Hidalgo se encuentra dentro de las Entidades con una de las tasas m\u00e1s bajas en lo que se refiere a la desocupaci\u00f3n con un promedio de 2.7%, 0.8% debajo de la media nacional la cual reflej\u00f3 un 3.5% en el mismo periodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto Mexicano del Seguro Social en su reporte trimestral, indic\u00f3 que en el Estado de Hidalgo durante el primer trimestre se generaron m\u00e1s de 4 mil nuevos empleos formales con una tasa de crecimiento de 1.8%, lo que indica un avance del doble que registro la media nacional, que se instal\u00f3 en 1.9%, lo que indica que el Estado mantiene un avance, permitiendo resistir la desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica que se vive a nivel nacional, gracias a las inversiones que han llegado durante este sexenio que asciende a m\u00e1s de 53 mil millones de pesos, teniendo como resultado una mayor derrama econ\u00f3mica y creaci\u00f3n de nuevos empleos en diferentes sectores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a los ingresos por remesas familiares, el Banco de M\u00e9xico report\u00f3 al 2\u00b0 trimestre del a\u00f1o, que Hidalgo ha superado por 17 millones de d\u00f3lares lo ingresado en el mismo periodo del a\u00f1o 2018; a la fecha, los ingresos por este rubro, superan ya los 450 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El manejo responsable de la Deuda P\u00fablica, permiti\u00f3 que, para 2018 se obtuviera la calificaci\u00f3n crediticia m\u00e1s alta en la historia del Estado y la m\u00e1s alta en el pa\u00eds, lo que gener\u00f3 certeza y seguridad a los empresarios e inversionistas para instalar sus empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El panorama a nivel mundial seg\u00fan el Fondo Monetario Internacional prev\u00e9 un pron\u00f3stico inclinado a la baja, implicando mayor inversi\u00f3n y un manejo responsable del presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo, representa un reto y compromiso para el Ejecutivo Estatal para que Hidalgo Crezca y crezca con cada uno de los hidalguenses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que en lo referente a la Pol\u00edtica de Gasto del Ejecutivo Estatal, siguiendo con los principios de honestidad, austeridad, combate a la corrupci\u00f3n y transparencia presupuestaria impulsados por el Gobierno del Estado, continuaremos con los esfuerzos relacionados con el ejercicio eficiente y transparente de los recursos p\u00fablicos, con el fin de que el gasto p\u00fablico propicie el desarrollo de la entidad. Es vital continuar con pol\u00edticas alineadas al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, as\u00ed como cada uno de sus 5 ejes y el gasto p\u00fablico sea dirigido y enfocado en estos grandes rubros, es por esa raz\u00f3n que la pol\u00edtica de gasto debe ser orientada en la misma l\u00ednea a cumplir con un gobierno honesto, cercano y moderno que defina una visi\u00f3n de un gobierno que escucha, conoce y resuelve los principales problemas de su gente. Con base en lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 42 de Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en sus incisos a) y b), el Proyecto de Presupuesto de Egresos contendr\u00e1 la pol\u00edtica de gasto del Ejecutivo del Estado y de los poderes Legislativo y Judicial y entes aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los \u00faltimos 2 a\u00f1os la pol\u00edtica de gasto se ha caracterizado por la vinculaci\u00f3n de las acciones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 &#8211; 2022, con visi\u00f3n prospectiva al 2030, bajo una perspectiva inclusiva y solidaria, en la cual el desarrollo integral y el mejoramiento de las condiciones de bienestar de la poblaci\u00f3n est\u00e1n en el centro de las acciones y ramos administrativos de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n (PPEF) para el ejercicio fiscal 2020, se prev\u00e9 un aumento de la recaudaci\u00f3n global estatal de entre el 3% al 4%, lo que implica un incremento aproximado de 1,600 millones de pesos respecto al presupuesto de egresos 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las prioridades del paquete hacendario 2020 son: fortalecer el crecimiento econ\u00f3mico, mantener finanzas p\u00fablicas sostenibles, permanencia de la calificaci\u00f3n crediticia, consolidar el abasto de medicamentos y atender sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la generaci\u00f3n de empleos formales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los ingresos presupuestarios estimados para el ejercicio fiscal 2020, ascienden a $3.930 millones de pesos m\u00e1s que lo aprobado en 2019 y corresponde al total de los ingresos considerados en la ley correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Fortalecimiento Hacendario (Deuda). <\/strong>Impulsar acciones encaminadas a hacer m\u00e1s eficiente el uso de los recursos p\u00fablicos y consolidar una presupuestaci\u00f3n basada en resultados, que vincula los esquemas financieros con la planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los programas que derivan del Plan Estatal de Desarrollo, lo que nos obliga a incrementar el uso de la informaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los programas para la toma de decisiones presupuestales y privilegiar aquellos que arrojen un mayor impacto en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, con lo que fomentaremos la rendici\u00f3n de cuentas. Seguiremos trabajando en mantener y mejorar las calificaciones crediticias, que propicien la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n a la entidad y mejoren las condiciones financieras de la deuda p\u00fablica, as\u00ed como implementar pol\u00edticas fiscales prudentes, que deriven en un desempe\u00f1o presupuestal positivo y bajos niveles de deuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerar el financiamiento de los proyectos de gran ciencia alineados a la pol\u00edtica transversal de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n contenida en el PED 2016-2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un bajo nivel de endeudamiento y una posici\u00f3n de liquidez estable ayuda a mantener una econom\u00eda sana; con el fin de reducir la deuda p\u00fablica se tiene una pol\u00edtica de no contrataci\u00f3n de deuda y no adquirir pr\u00e9stamos financieros para el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La deuda p\u00fablica es un punto importante para una buena salud financiera por lo que se maneja con total transparencia para la poblaci\u00f3n, a\u00f1o con a\u00f1o se busca su reducci\u00f3n significativa implementando estrategias y reduciendo la tasa de inter\u00e9s que permita un mejor perfil crediticio para el Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Progreso Econ\u00f3mico Incluyente. <\/strong>Se pretende generar m\u00e1s \u00e1reas de trabajo para combatir la pobreza, si bien se han generado empleos formales se requiere coordinar nuevas y mayores acciones entre cada \u00e1mbito de gobierno, para la creaci\u00f3n de nuevas vacantes e impulsar el desarrollo econ\u00f3mico en el Estado. Se busca promover la capacitaci\u00f3n con el fin de incrementar la fuerza laboral y vincular el talento humano al sector laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. Turismo, Palanca de Desarrollo. <\/strong>Durante la presente administraci\u00f3n se ha impulsado el desarrollo local sostenible y fortalecido al mercado interno, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de Hidalgo como un importante destino dentro del creciente segmento de turismo alternativo y as\u00ed contribuir a la atracci\u00f3n de inversiones destinadas a generar infraestructura tur\u00edstica y servicios de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para impulsar la econom\u00eda de los peque\u00f1os productores en el sector agropecuario, se ampliar\u00e1 la cobertura crediticia en el campo hidalguense, con opciones de financiamiento para todas aquellas actividades productivas que representen potencial de desarrollo econ\u00f3mico y bienestar social de los productores y sus familias. Seguir\u00e1 el otorgamiento de garant\u00edas fiduciarias a trav\u00e9s del Fondo Estatal de Garant\u00edas Finca Hidalgo, a favor de productores hidalguenses para facilitar la obtenci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incrementar la infraestructura carretera en todas las regiones del estado, para mejorar los ingresos al movilizar mercanc\u00edas y servicios en un menor tiempo, se puede mejorar si se continua acercando el tr\u00e1mite de inspecci\u00f3n vehicular a las diferentes regiones del estado, con el objetivo de reducir gastos de traslado de los concesionarios y permisionarios y, en consecuencia, aumentar el n\u00famero de unidades en condiciones adecuadas para la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como utilizar herramientas tecnol\u00f3gicas para agilizar y dar mayor certeza en el tr\u00e1mite de inspecci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La estrategia Hidalgo en movimiento, ordena el transporte convencional, impulsando el Sistema de Transporte Masivo y fomentando la movilidad sustentable al ofrecer seguridad y calidad en los servicios, implementamos tres acciones estrat\u00e9gicas: contener, estabilizar y mejorar las condiciones del Sistema Tuzob\u00fas, a fin de garantizar la correcta prestaci\u00f3n del servicio de Transporte P\u00fablico Masivo a sus pasajeros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los recursos en programas, proyectos y obras para el ejercicio fiscal 2020, trabajar\u00e1 para el cumplimiento de los indicadores en el desempe\u00f1o con un enfoque en un gasto para el fortalecimiento de la econom\u00eda existente que permita vincular empresas o agentes econ\u00f3micos locales con entidades de fomento, gasto para capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n, donde se debe dar prioridad a la capacitaci\u00f3n, gasto para incrementar las \u00e1reas industriales, sumar recursos privados para que a su vez los municipios destinen parte de sus recursos no presupuestados a la infraestructura industrial actual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Desarrollo Social Integral y Solidario. <\/strong>Se pretende impulsar el desarrollo humano de todas las personas mediante la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas centradas al desarrollo integral de las comunidades y familias. Esto con los objetivos de garantizar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ejercer su derecho a una vida plena en condiciones dignas para su formaci\u00f3n integral, as\u00ed como reducir la pobreza, centrando la atenci\u00f3n en los grupos m\u00e1s vulnerables en la disminuci\u00f3n de las carencias y rezagos sociales, para la implementaci\u00f3n de acciones que busquen en todo momento el beneficio social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el rubro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), tiene un incremento del 2.71% teniendo como objetivo principal el de contribuir al bienestar social, mediante el financiamiento de obras y acciones en materia de infraestructura que ayuden a combatir la pobreza extrema y el rezago social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"283\">\n<li><strong> Educaci\u00f3n de Relevancia y Equipada. <\/strong>La previsi\u00f3n del gasto p\u00fablico 2020 para educaci\u00f3n es de 22,283.8 millones de pesos, est\u00e1 encaminado a establecer mecanismos para la actualizaci\u00f3n de docentes, programas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de violencia escolar, aumentar la matr\u00edcula de educaci\u00f3n media superior y superior, fortalecer la infraestructura educativa en todos los niveles, garantizar el acceso a la educaci\u00f3n, incrementar la cobertura del sector educativo en el estado y ofrecer educaci\u00f3n incluyente y equitativa en todos los niveles y modalidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se prev\u00e9 que el incremento en las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios o Ramo 33 del Fondo de Aportaciones para la N\u00f3mina Educativa y Gasto Operativo (FONE), sea del 3.20% para el estado de Hidalgo; estos recursos se destinan a prestar servicios de educaci\u00f3n inicial, b\u00e1sica incluyendo la ind\u00edgena y especial, as\u00ed como la formaci\u00f3n de maestros de educaci\u00f3n b\u00e1sica en aspectos como: actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y superaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno del Estado dirige estas acciones con el fin de construir un entorno que permita el acceso a la educaci\u00f3n, estructuras institucionales que garanticen que las ni\u00f1as y ni\u00f1os hidalguenses tengan acceso a una ense\u00f1anza de calidad, para alcanzar un desarrollo \u00f3ptimo, que les permita generar aprendizajes pertinentes y eficaces, seguros, no violentos e inclusivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"756\">\n<li><strong> Salud con Calidad y Calidez. <\/strong>Con la finalidad de priorizar la prevenci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, el gasto presupuestario para este ramo es de 5,756.6 millones de pesos, que se destinar\u00e1 al abasto de medicamentos y equipamiento de unidades m\u00e9dicas, as\u00ed como el de implementar programas prioritarios de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n hidalguense, haciendo \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y otros grupos vulnerables; con ello se busca que el porcentaje de poblaci\u00f3n con carencia al acceso a los servicios de salud disminuya hasta un 3% y el desabasto de insumos m\u00e9dicos se elimine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este rubro se estima un incremento del 4.14% en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), para el estado de Hidalgo, recursos destinados para organizar, operar, supervisar y evaluar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, coadyuvar a la consolidaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, as\u00ed como planear, organizar y desarrollar el Sistema Estatal de Salud, formular y desarrollar programas regionales de salud, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, llevar la ejecuci\u00f3n de los programas y acciones que incidan en el \u00e1mbito estatal; elaborar informaci\u00f3n estad\u00edstica oportuna y confiable para perfeccionar las tareas de planeaci\u00f3n en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII. Arte y Cultura. <\/strong>En el proyecto de presupuesto se enfatiza la cultura con medidas dirigidas a cubrir las necesidades sociales, as\u00ed como fortalecer el desarrollo cultural en las regiones y municipios, por medio de mecanismos de cooperaci\u00f3n que articulen a los tres \u00f3rdenes de gobierno y la ciudadan\u00eda para descentralizar los bienes y servicios culturales a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas que promuevan la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural. Las acciones deber\u00e1n ser incluyentes, accesibles y equitativas para toda la poblaci\u00f3n hidalguense, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales, garantizando a toda la sociedad el acceso a la infraestructura y bienes culturales y promoviendo la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII. Seguridad Integral. <\/strong>A trav\u00e9s de la Seguridad P\u00fablica se otorga a la ciudadan\u00eda un servicio de seguridad con honestidad, transparencia, eficiencia y equidad, dentro de un marco de desarrollo humano, integral y participativo, con el uso adecuado e innovador de la tecnolog\u00eda que genera el reconocimiento de la sociedad, renovando y propiciando el cambio institucional con apego a los ordenamientos jur\u00eddicos y el respeto a los derechos humanos, por lo que el ejercicio del gasto p\u00fablico estar\u00e1 enfocado a realizar diversas actividades que lleven al logro del objetivo de contar con mayor seguridad en el estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n de gasto p\u00fablico en materia de Seguridad es de 2,408.3 millones de pesos, se orienta a la detecci\u00f3n oportuna del delito, coordinaci\u00f3n con las nuevas estructuras de seguridad; se espera una segunda etapa de la Guardia Nacional con m\u00e1s elementos y la construcci\u00f3n de las bases para su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la implementaci\u00f3n del Centro de Control, Comando, Comunicaciones, C\u00f3mputo, Calidad e Inteligencia, C5i Hidalgo refuerza la seguridad con la respuesta oportuna en la atenci\u00f3n de emergencias y denuncia an\u00f3nima que contribuye a la prevenci\u00f3n de la delincuencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Equidad de Servicio e Infraestructura Sostenible. <\/strong>A trav\u00e9s del ejercicio de recursos para fortalecer la infraestructura social en el Estado, se realizar\u00e1n obras que contribuyan a superar la carencia de acceso a los servicios b\u00e1sicos de la vivienda tales como servicios de agua potable y drenaje y saneamiento de aguas residuales. Lo que contribuir\u00e1 al desarrollo econ\u00f3mico del estado, a la procuraci\u00f3n de la salud y a incrementar la calidad de vida de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que en lo que hace a la Pol\u00edtica de Gasto de los Entes Aut\u00f3nomos, el Presupuesto de Egresos se integra de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. <\/strong>Con fundamento en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo la instituci\u00f3n se encuentra orientada a los ejes principales de impartici\u00f3n de justicia del fuero com\u00fan, administrativa y acciones de apoyo; la pol\u00edtica de gasto est\u00e1 encaminada a la aplicaci\u00f3n de medidas de control presupuestal, seguimiento, evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CNDH). <\/strong>Para el Ejercicio Fiscal 2020 se cubrir\u00e1n las acciones derivadas de los programas de la defensa y protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y desarrollo institucional en materia de derechos humanos para fortalecer un modelo de eficiencia y modernidad en la gesti\u00f3n institucional y cumplir con los principios de eficiencia y austeridad en el gasto, alineado a la pol\u00edtica p\u00fablica universal y progresiva que exige el actuar de los estados constitucionales de derecho.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. <\/strong>El ejercicio del gasto<strong>, <\/strong>est\u00e1 orientado a la impartici\u00f3n de la justicia electoral mediante esquemas de modernizaci\u00f3n, eficiencia, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, con el objetivo de garantizar los principios de constitucionalidad, y legalidad en los actos y resoluciones electorales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo. <\/strong>Aplica los lineamientos de autoridad y disciplina, consolidando una cultura de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental que permita a la sociedad visualizar el Instituto como \u00f3rgano garante de este derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instituto Estatal Electoral. <\/strong>Tiene por objetivo brindar certeza y legalidad de los comicios electorales con la organizaci\u00f3n de los procesos, equitativos y confiables, para garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda y contribuir al desarrollo de la vida democr\u00e1tica, distingui\u00e9ndose por ser una instituci\u00f3n moderna, transparente y eficiente. Para el ejercicio fiscal 2020, se realizar\u00e1n elecciones en la entidad, por lo que el trabajo de preparaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n, entre otros elementos que forman parte del quehacer electoral ser\u00e1n de trascendental importancia para el pr\u00f3ximo sufragio en Hidalgo, el ejercicio del gasto del Instituto se realizara conforme a la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que la estimaci\u00f3n de los egresos para el a\u00f1o que se presupuesta y las metas objetivo de los cinco ejercicios fiscales siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2019\">\n<li><strong>Evoluci\u00f3n 2014-2019.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en el art\u00edculo 5 fracci\u00f3n IV, que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos se deber\u00e1n incluir los resultados de las finanzas p\u00fablicas que abarquen un periodo de los cinco \u00faltimos a\u00f1os y el ejercicio fiscal en cuesti\u00f3n, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonizaci\u00f3n Contable para este fin; por lo anterior, a continuaci\u00f3n, se presenta los resultados en el periodo de 2014 a 2019:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2025\">\n<li><strong>Perspectiva 2020-2025. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en el art\u00edculo 5 fracci\u00f3n II, que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de se deber\u00e1 incluir las proyecciones de finanzas p\u00fablicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, dichas proyecciones se realizan con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonizaci\u00f3n Contable y abarcar\u00e1n un periodo de cinco a\u00f1os en adici\u00f3n al ejercicio fiscal en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que la clasificaci\u00f3n de gasto es la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n Administrativa.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Entes Aut\u00f3nomos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Poder Legislativo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Poder Judicial<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Organismos Descentralizados no Sectorizados<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Municipios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Poder Ejecutivo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Organismos Descentralizados<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>0.61%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>1.07%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>1.08%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>6.41%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>17.28%%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>19.25%%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>54.30%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta clasificaci\u00f3n tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, se desglosa a trav\u00e9s de asignaciones denominadas ramos presupuestarios, como el de la administraci\u00f3n p\u00fablica o de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 1 del Decreto de Presupuesto 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n Funcional.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es la que agrupa los gastos seg\u00fan los prop\u00f3sitos u objetivos socioecon\u00f3micos que persiguen los diferentes entes p\u00fablicos. Presenta el gasto p\u00fablico seg\u00fan la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la poblaci\u00f3n. Con dicha clasificaci\u00f3n se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Econ\u00f3mico, este permite determinar los objetivos generales de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos. El desglose es mostrado dentro del reporte armonizado 2 del Decreto de Presupuesto 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n Program\u00e1tica.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00e9cnica presupuestaria que pone especial atenci\u00f3n a las actividades que se realizan m\u00e1s que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto arm\u00f3nico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalizaci\u00f3n en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados. El desglose es mostrado dentro del reporte armonizado 3 del Decreto de Presupuesto 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Gasto<\/p>\n<p>Corriente<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Gasto<\/p>\n<p>de Capital<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Amortizaci\u00f3n de la deuda y disminuci\u00f3n de pasivos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pensiones<\/p>\n<p>y Jubilaciones<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Participaciones<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica por tipo de gasto: Permite ordenar las transacciones econ\u00f3micas de los entes p\u00fablicos de acuerdo con su naturaleza econ\u00f3mica, con el prop\u00f3sito de analizar y evaluar el impacto de la pol\u00edtica y gesti\u00f3n fiscal y sus componentes sobre la econom\u00eda en general; al identificar la naturaleza econ\u00f3mica del gasto, de acuerdo a cinco categor\u00edas: (1) Gasto Corriente; (2) Gasto de Capital; (3) Amortizaci\u00f3n de la deuda y disminuci\u00f3n de pasivos; (4) Pensiones y Jubilaciones; y (5) Participaciones. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 2 del Decreto de Presupuesto 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n por objeto del gasto.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Servicios Personales<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Materiales y Suministros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Servicios Generales<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Transferencias, asignaciones, subsidios y <\/strong><\/p>\n<p><strong>Otras ayudas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Inversi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0P\u00fablica<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Inversiones Financieras y Otras Provisiones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Participaciones y Aportaciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Deuda P\u00fablica<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>En esta clasificaci\u00f3n se identifican los cap\u00edtulos, conceptos y partidas, mediante los cuales las Dependencias y Entidades ubican las asignaciones presupuestarias; permite conocer con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, as\u00ed como las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto, facilita la programaci\u00f3n de las adquisiciones. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 2 del Decreto de Presupuesto 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n Geogr\u00e1fica.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>17.28%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>Identifica las previsiones de gasto con base en su destino geogr\u00e1fico, a partir del cat\u00e1logo de municipios, en ella se establece la distribuci\u00f3n espacial de las acciones econ\u00f3mico-financieras que realizan las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tomando como unidad b\u00e1sica de clasificaci\u00f3n, la divisi\u00f3n pol\u00edtica de la entidad. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 6 del Decreto de Presupuesto 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>Clasificaci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero, la cual permite por parte de las diferentes Dependencias y Entidades elaborar programas del gasto que atiendan no solo las necesidades b\u00e1sicas de las mujeres y los hombres, sino tambi\u00e9n promuevan el empoderamiento de los mismos, El desglose es mostrado dentro del Reporte Transversal 1 del Decreto de Presupuesto 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> Ramos.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>78.8%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>2.8%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Ramos Administrativos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>100%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>18.4%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Total <\/strong><\/p>\n<p><strong>Ramos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Ramos <\/strong><\/p>\n<p><strong>Generales<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Ramos Aut\u00f3nomos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ramos Aut\u00f3nomos por medio de los cuales se identifican, agrupan e integran los recursos en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2020 a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante los Ramos Administrativos se identifica, agrupa e integra la asignaci\u00f3n de recursos de gasto de las Dependencias y entidades, contenidos en el Decreto Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020 en base en la especializaci\u00f3n y objeto para el que fueron creadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Ramos Generales contienen previsiones de gasto que permiten atender diferentes erogaciones durante el ejercicio clasificando la asignaci\u00f3n de recursos de gasto programable y no programable que se prevean en el Decreto, destinados al cumplimiento de obligaciones del Poder Ejecutivo derivadas de disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE AUTORIZA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGOPARA EL EJERCICIO 2020.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULOI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>La asignaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y la evaluaci\u00f3n del gasto p\u00fablico para el ejercicio fiscal 2020, as\u00ed como la contabilidad y la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera correspondiente, se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de Hidalgo, Ley de Deuda P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Estado de Hidalgo y Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s ordenamientos que resulten aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que en t\u00e9rminos del presente Decreto deba remitirse al Congreso del Estado, ser\u00e1 enviada a la Directiva del mismo, quien turnar\u00e1 dicha informaci\u00f3n a las comisiones competentes. La informaci\u00f3n se remitir\u00e1 en forma impresa y en formato electr\u00f3nico de texto modificable o de base de datos seg\u00fan corresponda, con el nivel de desagregaci\u00f3n que se establece en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el presente Decreto y sus anexos, en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones del Consejo Nacional de Armonizaci\u00f3n Contable, y ser\u00e1 publicada en las p\u00e1ginas de Internet que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de sus atribuciones, la Secretar\u00eda integrar\u00e1 y presentar\u00e1 la informaci\u00f3n para el periodo que se trate, la cual deber\u00e1 ser comparable con el mismo periodo del ejercicio fiscal inmediato anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Para la interpretaci\u00f3n y efectos del presente Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Adecuaciones presupuestarias: <\/strong>Las modificaciones a las estructuras funcional program\u00e1tica, administrativa y econ\u00f3mica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ahorro presupuestario: <\/strong>Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. <strong>Anal\u00edtico de plazas: <\/strong>Incorpora el total de las plazas u horas presupuestarias de car\u00e1cter permanente, conforme al tabulador de sueldos y salarios respectivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Anexo: <\/strong>La desagregaci\u00f3n de gasto e informaci\u00f3n complementaria que forman parte integral del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Balance presupuestario: <\/strong>A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepci\u00f3n de la amortizaci\u00f3n de la deuda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Balance presupuestario de recursos disponibles: <\/strong>A la diferencia entre los Ingresos de libre disposici\u00f3n, incluidos en la Ley de Ingresos, m\u00e1s el Financiamiento Neto y los Gastos no Etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepci\u00f3n de la amortizaci\u00f3n de la deuda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. <strong>Clasificaci\u00f3n administrativa: <\/strong>La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, se desglosa a trav\u00e9s de asignaciones denominadas ramos presupuestarios, como el de la administraci\u00f3n p\u00fablica, o de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. <strong>Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica por tipo de gasto: <\/strong>Permite ordenar las transacciones econ\u00f3micas de los Entes P\u00fablicos de acuerdo con su naturaleza econ\u00f3mica, con el prop\u00f3sito general de analizar y evaluar el impacto de la pol\u00edtica y gesti\u00f3n fiscal y sus componentes sobre la econom\u00eda en general; al identificar la naturaleza econ\u00f3mica del gasto, de acuerdo a cinco categor\u00edas: (1) Gasto Corriente; (2) Gasto de Capital; (3) Amortizaci\u00f3n de la deuda y disminuci\u00f3n de pasivos (4) Pensiones y Jubilaciones y (5) Participaciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Clasificaci\u00f3n funcional del gasto: <\/strong>La que agrupa los gastos seg\u00fan los prop\u00f3sitos u objetivos socioecon\u00f3micos que persiguen los diferentes Entes P\u00fablicos. Presenta el gasto p\u00fablico seg\u00fan la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la poblaci\u00f3n. Con dicha clasificaci\u00f3n se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Econ\u00f3mico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Clasificaci\u00f3n geogr\u00e1fica: <\/strong>Identifica las previsiones de gasto con base en su destino geogr\u00e1fico, a partir del cat\u00e1logo de entidades federativas y\/o municipios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Clasificaci\u00f3n por objeto del gasto<\/strong>: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistem\u00e1tica y homog\u00e9nea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en cap\u00edtulos, conceptos y partidas con base en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva econ\u00f3mica y dar seguimiento a su ejercicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. <strong>Clasificaci\u00f3n program\u00e1tica: <\/strong>T\u00e9cnica presupuestaria que pone especial atenci\u00f3n a las actividades que se realizan m\u00e1s que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto arm\u00f3nico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalizaci\u00f3n en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. <strong>CISCMRDE: <\/strong>La Comisi\u00f3n Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto P\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. <strong>CONAC: <\/strong>El Consejo Nacional de Armonizaci\u00f3n Contable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Contralor\u00eda: <\/strong>La Secretar\u00eda de Contralor\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. <strong>Cuenta P\u00fablica: <\/strong>Cuenta de la Hacienda P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. <strong>Decreto: <\/strong>El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. <strong>Dependencia<\/strong>: Las Secretar\u00edas del Poder Ejecutivo del Estado que establece la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, incluyendo a sus respectivos \u00d3rganos Administrativos Desconcentrados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX. <strong>Econom\u00edas<\/strong>: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ejecutores de gasto<\/strong>: Los poderes Legislativo y Judicial, los Entes Aut\u00f3nomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a trav\u00e9s de los Ramos Aut\u00f3nomos, las Dependencias y Entidades, que realizan las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos, as\u00ed como los Ayuntamientos de los Municipios y las Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI. <strong>Entes Aut\u00f3nomos<\/strong>: Las personas de derecho p\u00fablico con autonom\u00eda en el ejercicio de sus funciones y en su administraci\u00f3n, creadas por disposici\u00f3n expresa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a trav\u00e9s de los Ramos Aut\u00f3nomos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXII. <strong>Entes P\u00fablicos<\/strong>: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los Entes Aut\u00f3nomos; los Ayuntamientos de los Municipios; y las Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Paraestatal y Paramunicipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIII. <strong>Entidades<\/strong>: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participaci\u00f3n Estatal y Fideicomisos P\u00fablicos, que de conformidad con la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo sean considerados Entidades Paraestatales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIV. <strong>Entidades coordinadas: <\/strong>Las Entidades que el Ejecutivo del Estado agrupe en cada Dependencia Coordinadora de Sector, en los t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXV. <strong>Entidades de Control Presupuestal Directo<\/strong>: Las Entidades cuyos ingresos est\u00e1n comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVI. <strong>Entidades de Control Presupuestal Indirecto<\/strong>: Las Entidades cuyos ingresos propios no est\u00e1n comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVII. <strong>Fideicomisos P\u00fablicos<\/strong>: Las Entidades no personificadas a partir de las cuales el Ejecutivo Estatal o alguna de las dem\u00e1s Entidades Paraestatales constituyen con el objeto de auxiliar al Gobierno en el desarrollo de alguna de sus \u00e1reas prioritarias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVIII. <strong>Gasto Neto Total<\/strong>: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda p\u00fablica y las operaciones que dar\u00edan lugar a la duplicidad en el registro del gasto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIX. <strong>Gasto Corriente<\/strong>: Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creaci\u00f3n de activos, sino que constituye un acto de consumo. Son los gastos en recursos humanos y de compra de bienes y servicios, necesarios para la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n gubernamental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXX. <strong>Gasto Federalizado<\/strong>: El Gasto Federalizado o Descentralizado se integra por los recursos p\u00fablicos que el Gobierno Federal transfiere a los Estados y Municipios del pa\u00eds para que estos \u00faltimos afronten sus necesidades de gasto en materia de educaci\u00f3n, salud, infraestructura e inversi\u00f3n social, seguridad p\u00fablica, entre otros rubros;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXI. <strong>Gasto de Inversi\u00f3n o Capital<\/strong>: Erogaciones que realizan Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica tendientes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital, incluyendo tambi\u00e9n la adquisici\u00f3n de acciones y t\u00edtulos de cr\u00e9dito de terceros, construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la capacidad productiva de los diversos sectores de la econom\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXII. <strong>Gasto no Programable<\/strong>: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios p\u00fablicos a la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIII. <strong>Gasto Programable<\/strong>: Las erogaciones en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios p\u00fablicos a la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIV. <strong>Informes Trimestrales. <\/strong>Los informes sobre las Finanzas P\u00fablicas y la Deuda P\u00fablica que el Ejecutivo Estatal presenta al Congreso del Estado durante los primeros 15 d\u00edas naturales posteriores al cierre de cada trimestre.<\/p>\n<p>Los informes de Gesti\u00f3n Financiera que los Entes P\u00fablicos deben presentar a la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo durante los primeros 7 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al trimestre respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXV. <strong>Ingresos excedentes: <\/strong>Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las Entidades de control indirecto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXVI. <strong>Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): <\/strong>Es un instrumento para el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeaci\u00f3n realizado con base en la Metodolog\u00eda de Marco L\u00f3gico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXVII. <strong>Metodolog\u00eda del Marco L\u00f3gico (MML): <\/strong>es una herramienta de trabajo con la cual un evaluador puede examinar el desempe\u00f1o de un programa en todas sus etapas. Permite presentar de forma sistem\u00e1tica y l\u00f3gica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad. Asimismo, sirve para evaluar si se han alcanzado los objetivos y para definir los factores externos al programa que pueden influir en su consecuci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXVIII. <strong>Programa Anual de Evaluaci\u00f3n (PAE): <\/strong>Establece el calendario de ejecuci\u00f3n de las evaluaciones de los programas en operaci\u00f3n y los que comenzar\u00e1n su ejecuci\u00f3n, vincula el calendario de ejecuci\u00f3n de las evaluaciones con las actividades de programaci\u00f3n y presupuesto, determina los tipos de evaluaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n mediante un programa integral y gradual;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIX. <strong>Peri\u00f3dico Oficial<\/strong>: El Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Poderes:<\/strong> El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLI. <strong>Programa<\/strong>: Nivel o categor\u00eda program\u00e1tica que contiene un conjunto de acciones afines y coherentes a trav\u00e9s de las cuales se pretende alcanzar objetivos y metas previamente determinadas por la planeaci\u00f3n, para lo cual se requiere combinar recursos: humanos, tecnol\u00f3gicos, materiales, naturales, financieros; contienen un conjunto interdependiente de proyectos los cuales especifican tiempo y espacio en el que se van a desarrollar y atribuye responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLII. <strong>Ramo<\/strong>: La previsi\u00f3n de gasto con el mayor nivel de agregaci\u00f3n en el Presupuesto de Egresos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLIII. <strong>Ramos Administrativos<\/strong>: Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las Dependencias y en su caso Entidades;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLIV. <strong>Ramos Aut\u00f3nomos<\/strong>: Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los poderes Legislativo y Judicial y a los Entes Aut\u00f3nomos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLV. <strong>Ramos Generales<\/strong>: Los ramos cuya asignaci\u00f3n de recursos se prev\u00e9 en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposici\u00f3n expresa del titular del Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las Dependencias, aunque su ejercicio est\u00e9 a cargo de \u00e9stas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLVI. <strong>Sistema Estatal de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o (SEED): <\/strong>El conjunto de elementos metodol\u00f3gicos que permite realizar una valoraci\u00f3n objetiva del desempe\u00f1o de los programas, bajo los principios de verificaci\u00f3n del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estrat\u00e9gicos y de gesti\u00f3n que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLVII. <strong>Secretar\u00eda<\/strong>: La Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLVIII. <strong>Subsidios<\/strong>: Las asignaciones de recursos p\u00fablicos previstas en el Presupuesto de Egresos que, a trav\u00e9s de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o econ\u00f3micas prioritarias de inter\u00e9s general;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLIX. <strong>Transferencias<\/strong>: Las asignaciones de recursos previstas en los presupuestos de las Dependencias, destinadas a las Entidades bajo su coordinaci\u00f3n sectorial o en su caso, a los \u00f3rganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operaci\u00f3n y de capital, incluyendo el d\u00e9ficit de operaci\u00f3n y los gastos de administraci\u00f3n asociados al otorgamiento de subsidios, as\u00ed como las asignaciones para el apoyo de programas de las Entidades vinculados con operaciones de inversi\u00f3n financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de cr\u00e9ditos contratados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Unidad Presupuestal<\/strong>: Cada uno de los \u00d3rganos o Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado que tiene a su cargo la administraci\u00f3n de los recursos financieros, humanos, materiales y los servicios generales y sociales, con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia la misi\u00f3n que le ha sido conferida en las disposiciones legales y reglamentarias; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Unidad T\u00e9cnica de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o (UTED)<\/strong>: Direcci\u00f3n General de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas sobre quien recae la responsabilidad de dictaminar y aplicar la metodolog\u00eda, normatividad, procedimientos y t\u00e9rminos que se establezcan para la operaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier otro t\u00e9rmino no contemplado en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 entender conforme al glosario de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y dem\u00e1s ordenamientos en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>El ejercicio del presupuesto se apegar\u00e1 a los principios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez, legalidad, austeridad racionalidad, control, rendici\u00f3n de cuentas, perspectiva de g\u00e9nero, atenci\u00f3n a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, ciencia y tecnolog\u00eda para satisfacer los objetivos a los que est\u00e9n destinados, en apego a lo previsto al art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>Los Entes P\u00fablicos como sujetos obligados previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son responsables de dar estricto cumplimiento a las disposiciones de armonizaci\u00f3n contable y presupuestal, por lo que deber\u00e1n presentar a m\u00e1s tardar en 30 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la aprobaci\u00f3n del presupuesto, la desagregaci\u00f3n de la informaci\u00f3n presupuestal aprobada para el ejercicio, en las siguientes clasificaciones: administrativa, funcional, program\u00e1tica, econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica, indicadores de desempe\u00f1o y equidad de g\u00e9nero, atenci\u00f3n a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, ciencia y tecnolog\u00eda, as\u00ed como los desgloses de plantilla de personal, que deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda en medio magn\u00e9tico publicar a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas de internet dentro del plazo establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico, las Dependencias y Entidades deber\u00e1n considerar como \u00fanico eje rector y articulador el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo, as\u00ed como en los programas sectoriales, institucionales y especiales que de \u00e9l derivan, e implementando la Metodolog\u00eda del Marco L\u00f3gico como instrumento de la gesti\u00f3n para resultados a trav\u00e9s de los programas presupuestarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>Los titulares de las Dependencias y Entidades, y los servidores p\u00fablicos facultados para ejercer recursos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, ser\u00e1n responsables de que se cumplan las disposiciones de gasto emitidas en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental y las adicionales previstas en el presente Decreto, as\u00ed como cualquier otra pol\u00edtica, norma y lineamiento, dados a conocer por el CONAC y por la Secretar\u00eda durante el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Entes P\u00fablicos deber\u00e1n sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto para sus respectivos programas presupuestarios, salvo que se autoricen Adecuaciones presupuestarias en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 41, 44, 45, 46 y 47 de este Decreto y dem\u00e1s disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos econ\u00f3micos que recauden u obtengan, s\u00f3lo podr\u00e1n ejercerlos conforme al presupuesto autorizado y en su caso, a trav\u00e9s de las ampliaciones extraordinarias correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>Los Poderes y Entes Aut\u00f3nomos, se sujetar\u00e1n a las disposiciones de este Decreto, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. El incumplimiento de dichas disposiciones, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong>La interpretaci\u00f3n del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el \u00e1mbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretar\u00eda, y a la Contralor\u00eda en el marco de sus atribuciones, quienes har\u00e1n cumplir las disposiciones establecidas en este Decreto, as\u00ed como determinar las normas y procedimientos administrativos tendentes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto p\u00fablico estatal. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretaci\u00f3n que corresponda a otros Poderes Estatales en sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. <\/strong>En la celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio o el erario estatal, ser\u00e1 obligatoria la participaci\u00f3n y en su caso, validaci\u00f3n de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. <\/strong>La informaci\u00f3n que en t\u00e9rminos del presente Decreto deba remitirse al Congreso del Estado de Hidalgo, ser\u00e1 enviada a la Directiva del mismo, quien turnar\u00e1 dicha informaci\u00f3n a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electr\u00f3nico, con el nivel de desagregaci\u00f3n que establecen las disposiciones normativas vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que la fecha l\u00edmite para presentar la informaci\u00f3n sea un d\u00eda inh\u00e1bil, se recorrer\u00e1 al d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. La Secretar\u00eda reportar\u00e1 en los Informes Trimestrales sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las finanzas p\u00fablicas y la deuda p\u00fablica, incluyendo las principales causas de variaci\u00f3n al trimestre que corresponda respecto del calendario aprobado y respecto al mismo periodo del a\u00f1o anterior. Lo mismo aplicar\u00e1 para la presentaci\u00f3n de los Informes de Avance de Gesti\u00f3n Financiera y la Cuenta P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Entes a los que se les asignen recursos del presente presupuesto, contar\u00e1n con un Sistema de Control Interno en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevenci\u00f3n y de gesti\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las erogaciones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos es de <strong>50,242,794,196.90 (Cincuenta mil doscientos cuarenta y dos millones setecientos noventa y cuatro mil ciento noventa y seis pesos 90\/100 $M.N.) <\/strong>y corresponde al total de los ingresos considerados en la Ley correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>12.<\/strong>El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los anexos de este Decreto contenidos en su tomo I, a fin de presentar la informaci\u00f3n presupuestal con una mayor transparencia se desagrega de la manera siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"242\">\n<li>Las erogaciones del Gasto Neto Total por Ramos Aut\u00f3nomos, Administrativos y Generales, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y en su conjunto conforman un monto de 50,242.8 millones de pesos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el Anexo 2 muestra la distribuci\u00f3n del presupuesto por Ente P\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los recursos asignados al Poder Legislativo ascienden a la cantidad de 304.2 millones de pesos y se especifican los montos que corresponden a cada unidad presupuestal y su cap\u00edtulo de gasto en el Anexo 3 de este Decreto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"535\">\n<li>En el Anexo 4 se incorporan las asignaciones previstas para el Poder Judicial que ascienden a 535.5 millones de pesos y se especifican los montos que corresponden a cada unidad presupuestal y su cap\u00edtulo de gasto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"542\">\n<li>Los Entes Aut\u00f3nomos suman la cantidad de 542.8 millones de pesos y sus erogaciones se detallan en el Anexo 5;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"448\">\n<li>Las erogaciones correspondientes al Instituto Estatal Electoral ascienden a la cantidad de 448.6 millones de pesos y se integran conforme al Anexo 6. En el Anexo 7 se presentan los recursos que dentro de este ramo se canalizan al financiamiento de los partidos pol\u00edticos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las asignaciones previstas para la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado por 47.0 millones de pesos y su objeto del gasto a nivel de cap\u00edtulo, se muestran en el Anexo 8;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El monto previsto para el Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo por 19.0 millones de pesos, que se detalla de acuerdo a su objeto del gasto a nivel de cap\u00edtulo, en el Anexo 9;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Para el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo se prev\u00e9 una erogaci\u00f3n de 28.2 millones de pesos, que se presenta en el Anexo 10.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"671\">\n<li>En el Anexo 11, se muestran los recursos previstos para la Administraci\u00f3n Centralizada del Poder Ejecutivo, con una asignaci\u00f3n de 9,671.3 millones de pesos y se presentan, de acuerdo a su objeto de gasto a nivel de cap\u00edtulo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"178\">\n<li>Las asignaciones de la Administraci\u00f3n Centralizada y Administraci\u00f3n P\u00fablica Paraestatal, ascienden a la cantidad de 40,178.2 millones de pesos y se detallan en el Anexo 12;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Administraci\u00f3n Descentralizada con una erogaci\u00f3n de 30,506.9 millones de pesos se muestra por cap\u00edtulo de gasto en el Anexo 13 del Decreto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las Entidades sujetas a control presupuestal directo y control presupuestal indirecto se puntualizan en el Anexo 14;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las prioridades de gasto del Poder Ejecutivo, acordes a sus directrices de planeaci\u00f3n estatal se precisan en el Anexo 15 y los gastos obligatorios en el Anexo 16;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Anexo 17 presenta las erogaciones por cap\u00edtulo y concepto de gasto que corresponden al Poder Ejecutivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se integran conforme a lo previsto en el Anexo 18 de este Decreto; la aplicaci\u00f3n, destino y distribuci\u00f3n estimada de los recursos provenientes de dicho ramo se detallan en el Anexo 19;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las asignaciones totales que por ley corresponde a transferencias totales de recursos a municipios por fondo se detallan en el Anexo 20; as\u00ed como las erogaciones totales por concepto de Participaciones y Aportaciones en los Anexos 21 y 22, respectivamente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El gasto en educaci\u00f3n representa una erogaci\u00f3n de las m\u00e1s significativas en el presupuesto con 22,283.8 millones de pesos y muestra su detalle por unidad presupuestal, en el Anexo 23;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Otro aspecto relevante en las prioridades Gubernamentales es la salud, la asignaci\u00f3n asciende a la cantidad de 5,756.6 millones de pesos y se muestra en el Anexo 24.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"175\">\n<li>La asistencia social se desagrega en el Anexo 25 con un monto de 1,175.4 millones de pesos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el Anexo 26 se muestran los recursos canalizados para la seguridad p\u00fablica con erogaciones por 2,408.3 millones de pesos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los gastos de comunicaci\u00f3n social por unidad presupuestal se especifican en el Anexo 27;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los subsidios y subvenciones que otorga el Gobierno del Estado conforman el Anexo 28 y la asignaci\u00f3n de cada uno de ellos se detalla en los Anexos 29, 30, 31, 32 y 33, relacionados a ayudas sociales a personas, programas de capacitaci\u00f3n, instituciones de ense\u00f1anza, ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro y desastres naturales y otros siniestros respectivamente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Anexo 34 muestra las erogaciones para la atenci\u00f3n de pensiones y jubilaciones, con un importe de 239.1 millones de pesos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los l\u00edmites de percepci\u00f3n ordinaria de funcionarios del Poder Ejecutivo se precisan en el Anexo 35; informaci\u00f3n complementada con el desglose de gasto en remuneraciones fijas mostrada en el Anexo 36;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La transparencia en las remuneraciones de los funcionarios, tiene especial atenci\u00f3n en el presente Decreto, por lo que en el Anexo 37 se presenta el anal\u00edtico de plazas desglosando en sus remuneraciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el Anexo 38 se observa la informaci\u00f3n del anal\u00edtico de plazas del Poder Ejecutivo;<\/li>\n<li>El anal\u00edtico de plazas de los cuerpos de seguridad se muestra en el Anexo 39;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el Anexo 40, se establece el detalle de las asignaciones de provisiones salariales y econ\u00f3micas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conforme lo establecido en los cap\u00edtulos IV y V de este Decreto, en el Anexo 41 se precisan los montos m\u00e1ximos y modo de adjudicaci\u00f3n de adquisiciones, arrendamientos y prestaci\u00f3n de servicios. En el Anexo 42 se muestran los montos m\u00e1ximos y montos de adjudicaci\u00f3n de obra y servicios relacionados con las mismas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todo lo concerniente a los recursos destinados para cubrir el costo financiero de la deuda p\u00fablica se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos 43, 44, 45, 46 y 47 de este Decreto, en aspectos relacionados con el endeudamiento neto, asignaciones por servicio anual de deuda, obligaciones garantizadas con fondos federales, deuda p\u00fablica directa por decreto de autorizaci\u00f3n y deuda p\u00fablica directa;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el Anexo 48 se presentan dependencias con asignaciones para la inversi\u00f3n p\u00fablica directa, con un monto total de 4,470.3 millones de pesos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el Anexo 49 se registran los contratos de obra p\u00fablica, adquisiciones, arrendamientos y servicios, con un monto que asciende a 332.4 millones de pesos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el Anexo 50 se describen los proyectos de arrendamientos, adquisiciones y prestaci\u00f3n de servicios con un total de 142.3 millones de pesos; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La descripci\u00f3n de riesgos relevantes para las finanzas p\u00fablicas y propuestas de acci\u00f3n para enfrentarlos se presentan en el Anexo 51.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>. El tomo I Anexos Reportes Armonizados se complementa con informaci\u00f3n de detalle que tiene por objetivo cumplir con los reportes presupuestarios armonizados, por lo que presenta la siguiente desagregaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"590\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 1<\/td>\n<td width=\"295\">Clasificaci\u00f3n administrativa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 2<\/td>\n<td width=\"295\">Clasificaci\u00f3n funcional de gasto (finalidad, funci\u00f3n y subfunci\u00f3n).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 3<\/td>\n<td width=\"295\">Clasificaci\u00f3n del gasto programable y no programable<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 4<\/td>\n<td width=\"295\">Clasificaci\u00f3n program\u00e1tica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 5<\/td>\n<td width=\"295\">Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica por tipo de gasto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 6<\/td>\n<td width=\"295\">Clasificaci\u00f3n geogr\u00e1fica, recursos identificados por Municipio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 7<\/td>\n<td width=\"295\">Clasificaci\u00f3n por objeto del gasto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 8<\/td>\n<td width=\"295\">Programas con recursos concurrentes por orden de gobierno<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 9<\/td>\n<td width=\"295\">Proyecciones de ingresos 2020-2025.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 10<\/td>\n<td width=\"295\">Proyecciones de egresos 2020-2025.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 11<\/td>\n<td width=\"295\">Resultados de ingresos 2014-2019.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 12<\/td>\n<td width=\"295\">Resultados de egresos 2014-2019.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"295\">Reporte armonizado 13<\/td>\n<td width=\"295\">Informe sobre estudios actuariales<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong>Los indicadores de los componentes de la MIR que incorporen alguna de las estrategias transversales: perspectiva de g\u00e9nero desarrollo y protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, o Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como los indicadores de desempe\u00f1o de los programas presupuestarios, se detallan en el tomo I en el apartado denominado \u201cTransversales e Indicadores\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda integrar\u00e1 y reportar\u00e1 en anexo espec\u00edfico de los Informes Trimestrales y en la Cuenta P\u00fablica la evoluci\u00f3n de las erogaciones y el grado de cumplimiento de los indicadores de desempe\u00f1o del apartado denominado \u201cTransversales e Indicadores\u201d del tomo I.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>. El tomo II de los Anexos del Decreto proporciona informaci\u00f3n de reportes complementarios y s\u00edntesis de plazas que para efectos de una mayor transparencia del ejercicio de los recursos p\u00fablicos se ha elaborado con la siguiente desagregaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"603\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 1<\/td>\n<td width=\"325\">Presupuesto del \u00d3rgano Superior de Fiscalizaci\u00f3n (OSF) Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 2<\/td>\n<td width=\"325\">Entidades apoyadas presupuestalmente y Entidades no apoyadas presupuestalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 3<\/td>\n<td width=\"325\">Participaciones por fondo y Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 4<\/td>\n<td width=\"325\">Aportaciones por fondo y Municipio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 5<\/td>\n<td width=\"325\">Monto integrador de Participaciones y Aportaciones por Municipio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 6<\/td>\n<td width=\"325\">F\u00f3rmulas de distribuci\u00f3n a municipios por fondo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 7<\/td>\n<td width=\"325\">Presupuesto a universidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 8<\/td>\n<td width=\"325\">Presupuesto de inversi\u00f3n por cap\u00edtulo de gasto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 9<\/td>\n<td width=\"325\">Presupuesto por cap\u00edtulo de gasto, resumen general<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 10<\/td>\n<td width=\"325\">Anal\u00edtico de plazas del Poder Ejecutivo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 11<\/td>\n<td width=\"325\">Anal\u00edtico de plazas del Poder Ejecutivo con desglose de remuneraciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 12<\/td>\n<td width=\"325\">Cuerpos de seguridad, resumen de plazas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 13<\/td>\n<td width=\"325\">Recursos para atender a la poblaci\u00f3n afectada y los da\u00f1os causados a la infraestructura p\u00fablica estatal ocasionados por desastres naturales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 14<\/td>\n<td width=\"325\">Objetivos de Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 15<\/td>\n<td width=\"325\">Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 16<\/td>\n<td width=\"325\">Desglose de los Montos Asignados a Deuda P\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 17<\/td>\n<td width=\"325\">Fideicomisos P\u00fablicos del Estado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 18<\/td>\n<td width=\"325\">Anal\u00edtico de plazas magisterio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 19<\/td>\n<td width=\"325\">Anal\u00edtico de plazas magisterio, estatal y federal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 20<\/td>\n<td width=\"325\">Anal\u00edtico de plazas magisterio por categor\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 21<\/td>\n<td width=\"325\">Tabulador de salarios del personal docente del magisterio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 22<\/td>\n<td width=\"325\">Tabulador de salarios del personal docente del magisterio estatal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 23<\/td>\n<td width=\"325\">Recursos estatales y federales para educaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 24<\/td>\n<td width=\"325\">Clasificaci\u00f3n por Fuentes de Financiamiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 25<\/td>\n<td width=\"325\">Programas por Fuente de Financiamiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"278\">Complementario 26<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Complementario 27<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"325\">Inventario de puestos<\/p>\n<p>Desagregaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n institucional por objeto del gasto<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. <\/strong>Para el ejercicio 2020 no se cuenta con contratos de alianzas productivas de inversi\u00f3n o proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura con erogaciones plurianuales, por lo que no se incluye cap\u00edtulo al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>17. <\/strong>La administraci\u00f3n, el control program\u00e1tico presupuestario y los procedimientos para promover la eficiencia en el ejercicio del gasto p\u00fablico, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n financiera, est\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>18. <\/strong>La Secretar\u00eda autorizar\u00e1 la afectaci\u00f3n presupuestal de los ramos generales de gasto, particularmente los asociados con acciones de impacto generalizado tales como: provisiones salariales, erogaciones para contingencias y deuda p\u00fablica, incluidos los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. <\/strong>La autorizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del gasto p\u00fablico est\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda. Los programas presupuestarios que ejerzan las Dependencias y Entidades tendr\u00e1n una MIR, en la cual estar\u00e1n contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para su actualizaci\u00f3n, se deber\u00e1n considerar los avances y resultados del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios y de las metas contenidas en los programas derivados de la planeaci\u00f3n para el desarrollo, de las evaluaciones realizadas conforme al PAE, las fichas ejecutivas de desempe\u00f1o por programa presupuestario y de los criterios o recomendaciones, que en su caso emita la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda reportar\u00e1 en los Informes Trimestrales y en la Cuenta P\u00fablica los avances y resultados de la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas presupuestarios a cargo de Dependencias y Entidades con base en indicadores estrat\u00e9gicos y de gesti\u00f3n. La informaci\u00f3n de los programas incluir\u00e1 el cumplimiento de las metas y los objetivos de la MIR con la desagregaci\u00f3n por Fin, Prop\u00f3sito, Componentes y Actividades, as\u00ed como el presupuesto asignado. De igual forma la informaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el Art\u00edculo 1 del presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T<\/strong><strong>\u00cd<\/strong><strong>T<\/strong><strong>U<\/strong><strong>LO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D<\/strong><strong>E LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES PARA EL ESTADOY SUS MUNICIPIOS\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C<\/strong><strong>A<\/strong><strong>P<\/strong><strong>\u00cd<\/strong><strong>T<\/strong><strong>U<\/strong><strong>LOI<\/strong><\/p>\n<p><strong>D<\/strong><strong>e las aportaciones federales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>20. <\/strong>Las erogaciones previstas en el presente Decreto, cuyo origen corresponde a las aportaciones federales del ramo 33, son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fondo de Aportaciones para la N\u00f3mina Educativa y Gasto Operativo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, distribuido en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fondo de Aportaciones M\u00faltiples, distribuido en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistencia Social;<\/li>\n<li>Infraestructura Educativa B\u00e1sica;<\/li>\n<li>Infraestructura Educativa Media Superior; y<\/li>\n<li>Infraestructura Educativa Superior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fondo de Aportaciones para la Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y de Adultos, distribuido en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Educaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica;<\/li>\n<li>Educaci\u00f3n de Adultos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las erogaciones de cada uno de los fondos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo se encuentran incorporadas dentro de los Ramos Administrativos a los que corresponden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>21. <\/strong>La asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos de cada uno de los fondos se\u00f1alados en el art\u00edculo 20, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones jur\u00eddicas y normatividad emitidas por los \u00e1mbitos de Gobierno Federal y Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>22. <\/strong>Los recursos previstos en este Cap\u00edtulo son intransferibles, su administraci\u00f3n y control es responsabilidad de los Entes P\u00fablicos, facultados dentro de la legislaci\u00f3n local para este fin. Con el objeto de lograr un ejercicio m\u00e1s eficiente y eficaz, las erogaciones se deber\u00e1n ejercer por medio de programas presupuestarios y proyectos, conteniendo objetivos, metas y unidades presupuestales responsables de su ejecuci\u00f3n, de conformidad a lo establecido en las leyes federales y estatales en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichos Entes P\u00fablicos deber\u00e1n integrar los criterios de evaluaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa de los recursos asignados, raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1n incluir indicadores de desempe\u00f1o, los que estar\u00e1n integrados en su respectiva MIR, la cual ser\u00e1 presentada a la UTED en la forma y periodicidad que sea requerida y en t\u00e9rminos de las disposiciones correspondientes, para su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera deber\u00e1n fortalecer la transparencia de los pagos que se realicen en materia de servicios personales y en cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Entes P\u00fablicos generar\u00e1n su informaci\u00f3n financiera de forma organizada y sistematizada, y se publicar\u00e1 al menos trimestralmente en sus respectivas p\u00e1ginas de internet, en t\u00e9rminos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C<\/strong><strong>A<\/strong><strong>P<\/strong><strong>\u00cd<\/strong><strong>T<\/strong><strong>U<\/strong><strong>LOII<\/strong><\/p>\n<p><strong>D<\/strong><strong>e los convenios y subsidios federales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>23. <\/strong>Los recursos federales distintos a los previstos en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, se deber\u00e1 observar estrictamente las Reglas de Operaci\u00f3n o la normatividad para generar la informaci\u00f3n, sobre el origen, aplicaci\u00f3n y resultados de los recursos transferidos por el Gobierno Federal, derivados de aportaciones, subsidios y convenios de coordinaci\u00f3n, podr\u00e1n ser considerados siempre y cuando cumplan con las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter a la consideraci\u00f3n del titular del Ejecutivo Estatal, por medio de la Secretar\u00eda, la propuesta de Convenio y anexo de ejecuci\u00f3n concurrente a operar, a efecto de determinar la posibilidad de firma;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los programas, proyectos, obras o acciones que prevean aportaciones de recursos por parte del Gobierno del Estado, invariablemente estar\u00e1n sujetos a valoraci\u00f3n de disponibilidad financiera realizada por la Secretar\u00eda y para efectos de su incorporaci\u00f3n a la Cuenta P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Los convenios y anexos de ejecuci\u00f3n deber\u00e1n ser publicados en el Peri\u00f3dico Oficial, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que queden \u00edntegramente suscritos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La apertura de cuentas bancarias espec\u00edficas para cada fondo que les sean transferidos, para efectos de su fiscalizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento del principio de anualidad establecido en el Convenio, o el mecanismo que evite problemas en su operaci\u00f3n y funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incluir, en los t\u00e9rminos y plazos que disponga la normativa, la informaci\u00f3n sobre la cobertura de la poblaci\u00f3n potencial, poblaci\u00f3n objetivo y poblaci\u00f3n atendida;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Vigilar que los recursos sean aplicados conforme a Reglas de Operaci\u00f3n y normatividad vigente en la materia del ejercicio del gasto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Enviar de manera trimestral, informes a la instancia normativa federal correspondiente, sobre la aplicaci\u00f3n de recursos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Publicar en su p\u00e1gina de internet las obras e inversiones realizadas. Estas se deber\u00e1n ejercer, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>24. <\/strong>Los recursos federales que se ministren al Estado, por concepto de subsidios o convenios a trav\u00e9s de las Dependencias federales o estatales, s\u00f3lo podr\u00e1n ser ejercidos previo ingreso de \u00e9ste a la Secretar\u00eda, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones que est\u00e9n garantizadas con la afectaci\u00f3n de participaciones o aportaciones federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>25. <\/strong>Previa validaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, los Entes P\u00fablicos encargados del ejercicio y aplicaci\u00f3n de los recursos establecidos en el presente Cap\u00edtulo, son los directamente responsables de remitir en tiempo y forma a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<strong>, <\/strong>la informaci\u00f3n sobre el ejercicio y destino de los recursos federales distintos a las participaciones que reciban, utilizando los medios y herramientas que dicha secretar\u00eda federal tenga establecidos para tal fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. <\/strong>Los Entes P\u00fablicos, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a trav\u00e9s de los fondos de aportaciones, convenios federales o subsidios, se sujetar\u00e1n a las disposiciones en materia de informaci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas, transparencia y evaluaci\u00f3n, establecidas en las normativas espec\u00edficas de cada fondo, y en los art\u00edculos 108 y 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 49, fracci\u00f3n V de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s ordenamientos que resulten aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>27. <\/strong>Los Entes P\u00fablicos de la Entidad y sus municipios, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23, deber\u00e1n reportar a la Secretar\u00eda, en los t\u00e9rminos que \u00e9sta determine y a trav\u00e9s del sistema al que hace referencia el art\u00edculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la informaci\u00f3n del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los proyectos mayores a 10 millones de pesos y menores o iguales a 50 millones de pesos, se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n del expediente t\u00e9cnico correspondiente. Las obras cuyo costo total sea mayor a 50 millones de pesos, deber\u00e1n contar con un an\u00e1lisis costo beneficio o simplificado (costo eficiencia).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos de los Programas y proyectos aprobados con cargo al patrimonio de los recursos federales del ramo general 23, deber\u00e1n estar vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se ministren. Los recursos no comprometidos, devengados y erogados en los plazos establecidos en el art\u00edculo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, as\u00ed como los rendimientos financieros generados, deber\u00e1n reintegrarse a la cuenta bancaria informada en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Entes P\u00fablicos que realicen proyectos de infraestructura con cargo a los recursos federales de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econ\u00f3micas son responsables de la integraci\u00f3n y de la veracidad de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que presenten, as\u00ed como del ejercicio, seguimiento, control, rendici\u00f3n de cuentas y transparencia de estos recursos. La informaci\u00f3n referida deber\u00e1 estar disponible en la p\u00e1gina de internet de la instancia ejecutora del recurso, y a trav\u00e9s de medios accesibles a los ciudadanos. Asimismo, deber\u00e1n reportar a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la informaci\u00f3n del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, informes sobre sus avances y evidencias de su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong>El Gobierno Federal emitir\u00e1 las disposiciones para la aplicaci\u00f3n de los recursos del Fondo Regional, el cual tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor \u00cdndice de Desarrollo Humano respecto del \u00edndice nacional, a trav\u00e9s de proyectos de inversi\u00f3n destinados a permitir el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios b\u00e1sicos de educaci\u00f3n y salud, as\u00ed como de infraestructura b\u00e1sica; mediante la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de infraestructura p\u00fablica y su equipamiento. Los recursos de este fondo se aplicar\u00e1n a trav\u00e9s de un fideicomiso p\u00fablico sin estructura org\u00e1nica y conforme a dichas disposiciones federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong>Los programas y proyectos de infraestructura al que se destinen recursos federales del Fondo Metropolitano, deber\u00e1n demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeaci\u00f3n del desarrollo regional, urbano, el transporte p\u00fablico y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad econ\u00f3mica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fen\u00f3menos naturales, ambientales y los propiciados por la din\u00e1mica demogr\u00e1fica y econ\u00f3mica, as\u00ed como a la consolidaci\u00f3n urbana y al aprovechamiento \u00f3ptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y econ\u00f3mico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las decisiones sobre la asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del Fondo Metropolitano las tomar\u00e1n los gobiernos de los Estados a trav\u00e9s del Consejo de Desarrollo Metropolitano y deber\u00e1n sujetarse para su financiamiento a criterios costo-beneficio, as\u00ed como de impacto metropolitano, econ\u00f3mico, social y ambiental. Cada zona metropolitana deber\u00e1 contar con un Consejo de Desarrollo Metropolitano de car\u00e1cter estatal, donde los gobiernos estatales determinar\u00e1n los mecanismos de participaci\u00f3n de los municipios y un fideicomiso de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Desarrollo Metropolitano estar\u00e1 presidido por el Gobernador del Estado o estados participantes e integrado por los representantes que se\u00f1alen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de 2 o m\u00e1s Entidades Federativas la presidencia ser\u00e1 rotativa y con duraci\u00f3n de por lo menos un a\u00f1o, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendr\u00e1 t\u00e9rmino de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Desarrollo Metropolitano deber\u00e1 quedar instalado a m\u00e1s tardar el tercer mes del a\u00f1o del ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de Gobierno Estatal, en cuyo caso dispondr\u00e1 de hasta 30 d\u00edas naturales contados a partir de la fecha de toma de posesi\u00f3n del cargo. Los Entes P\u00fablicos que en la entidad hagan usos de estos recursos deber\u00e1n reportar trimestralmente el informe de destino y aplicaci\u00f3n de los recursos, del avance f\u00edsico y financiero y de la evaluaci\u00f3n de los resultados alcanzados a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adem\u00e1s de publicar trimestralmente en la p\u00e1gina de internet informaci\u00f3n actualizada respecto la autorizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los recursos del fondo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C<\/strong><strong>A<\/strong><strong>P<\/strong><strong>\u00cd<\/strong><strong>T<\/strong><strong>U<\/strong><strong>LO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>D<\/strong><strong>e los recursos a municipios<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Las erogaciones previstas en el presente Decreto por concepto de Participaciones Federales, corresponden a informaci\u00f3n preliminar, que se determina con las estimaciones de la Recaudaci\u00f3n Federal Participable, sujeta a modificaciones durante el ejercicio. Por lo anterior, el monto de las Participaciones Federales depende de las variaciones y ajustes cuatrimestrales que el Gobierno Federal realice durante el ejercicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del monto total de los recursos que por concepto de participaciones reciba el Estado, \u00e9ste ministrar\u00e1 a los municipios una cantidad que no ser\u00e1 inferior al 20%, en los t\u00e9rminos de las Leyes de Coordinaci\u00f3n Fiscal federal y estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El monto estimado y el calendario de ministraci\u00f3n de los recursos a distribuir por dicho concepto, se publicar\u00e1n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, a m\u00e1s tardar el 15 de febrero de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, durante el ejercicio se publicar\u00e1 informaci\u00f3n trimestral sobre los recursos recibidos y su distribuci\u00f3n por Municipio.<\/p>\n<p>Los municipios deber\u00e1n cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales y contribuciones a la seguridad social, el incumplimiento a esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 causa de responsabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Los municipios ser\u00e1n responsables de administrar con eficiencia y eficacia los recursos recibidos por concepto de participaciones, sin perder de vista su car\u00e1cter preliminar, una vez que el Gobierno Federal realice sus ajustes definitivos a los montos ministrados con car\u00e1cter de anticipo, el Gobierno del Estado replicar\u00e1 hacia sus municipios los impactos que por este concepto le representen, por lo que los recursos pueden variar en la magnitud que el Gobierno Federal lo determine en la transferencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tal motivo es responsabilidad de las autoridades municipales el control y la administraci\u00f3n de sus recursos para hacer frente a posibles disminuciones que provengan de la Federaci\u00f3n durante el ejercicio fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. <\/strong>Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal para el a\u00f1o 2020, se destinar\u00e1n al financiamiento de programas, obras y acciones que establece la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de Hidalgo y que beneficien directamente a municipios con poblaci\u00f3n que se encuentre en condiciones de rezago social y de extrema pobreza, con base en una f\u00f3rmula de distribuci\u00f3n que enfatice el car\u00e1cter equitativo de estas aportaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal Federal, los ayuntamientos podr\u00e1n afectar hasta un 25% de los recursos anuales de este fondo, como garant\u00eda y fuente de pago, en la contrataci\u00f3n de financiamientos destinados a inversi\u00f3n p\u00fablica productiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal Estatal, el monto de los recursos a distribuir en este fondo, f\u00f3rmula, metodolog\u00eda y calendario, se publicar\u00e1 en el Peri\u00f3dico Oficial, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2020, una vez que el Gobierno Federal publique las asignaciones estimadas para Hidalgo y su calendario de ministraci\u00f3n, adem\u00e1s de suscribir el convenio para el c\u00e1lculo de la f\u00f3rmula de distribuci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Bienestar del Gobierno Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. <\/strong>La cantidad incluida en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, tiene como prop\u00f3sito mejorar las administraciones p\u00fablicas municipales y contribuir a generar las condiciones de seguridad individual y colectiva de las familias; por lo que los municipios lo destinar\u00e1n a la atenci\u00f3n de sus obligaciones financieras, incluido el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atenci\u00f3n de necesidades directamente vinculadas a la seguridad p\u00fablica de sus habitantes. La Secretar\u00eda efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de estos recursos en proporci\u00f3n directa al n\u00famero de habitantes de cada Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El monto de los recursos a distribuir en este fondo, se publicar\u00e1 en el Peri\u00f3dico Oficial a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2020, una vez que el Gobierno Federal publique las asignaciones estimadas para Hidalgo y el calendario de ministraci\u00f3n de estos recursos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. <\/strong>Las aportaciones a los Municipios bajo ninguna circunstancia podr\u00e1n destinarse a fines distintos a los previstos. Los Municipios ser\u00e1n responsables directos de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las obras y acciones que los Municipios realicen con recursos provenientes de aportaciones, deber\u00e1n ser dadas a conocer a la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en medios impresos de difusi\u00f3n masiva y en informes trimestrales a rendir a los Gobiernos Federal y Estatal, en los t\u00e9rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de desviaci\u00f3n de los recursos recibidos por los municipios, las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran las autoridades municipales, ser\u00e1n sancionadas, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n federal y estatal correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>Cuando el Gobierno del Estado sea objeto de apoyo de recursos provenientes del Fondo de Compensaci\u00f3n, se distribuir\u00e1 el 20% a los municipios, con base en criterios establecidos en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal estatal, los cuales publicaran en el Peri\u00f3dico Oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. <\/strong>Los municipios establecer\u00e1n cuentas bancarias espec\u00edficas para la administraci\u00f3n de los recursos federales que les sean transferidos por cada fondo y no deber\u00e1n realizar transferencias entre las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de los municipios, registrar en sus presupuestos los recursos que reciban y dar a conocer, en su cuenta p\u00fablica y dem\u00e1s reportes previstos en la legislaci\u00f3n local, la informaci\u00f3n presupuestaria, program\u00e1tica y los resultados de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los recursos federales transferidos; utilizando indicadores estrat\u00e9gicos y de gesti\u00f3n integrados en la MIR.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, se deber\u00e1 presentar informaci\u00f3n de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los lineamientos del CONAC, a efecto de dar cumplimiento con los preceptos de armonizaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. <\/strong>En el ejercicio del presupuesto, las Dependencias y Entidades se sujetar\u00e1n a las pol\u00edticas y disposiciones generales que determine la Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental y su Reglamento, de los manuales de gasto de inversi\u00f3n y operaci\u00f3n, as\u00ed como de cualquier otro instrumento que se emita para regular el ejercicio del gasto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>En el ejercicio del presupuesto, los Entes P\u00fablicos no deber\u00e1n contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que impidan el cumplimiento de sus metas aprobadas para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones y compromisos de pago, legalmente adquiridas, as\u00ed como de las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. <\/strong>Solo proceder\u00e1 hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de que se trate, solo proceder\u00e1 realizar pagos a m\u00e1s tardar en el primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal por los conceptos efectivamente devengados y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integren el pasivo circulante al cierre del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza el pago. En el caso de las transferencias federales etiquetadas se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, as\u00ed como lo establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. <\/strong>Los recursos que ingresen u obtengan por cualquier concepto las Dependencias o sus \u00f3rganos administrativos desconcentrados, no podr\u00e1n destinarse a fines espec\u00edficos y deber\u00e1n ser concentrados en la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de las Entidades, deber\u00e1n aplicarlos en los t\u00e9rminos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios e informarlos y someter a la aprobaci\u00f3n de su Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda, mediante el an\u00e1lisis de los objetivos econ\u00f3micos y la situaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas, podr\u00e1 autorizar compensaciones presupuestarias entre Dependencias y Entidades con cargo a ahorros presupuestarios distintos del cap\u00edtulo de gasto de servicios personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos no ejercidos por las Dependencias provenientes de econom\u00edas quedar\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda, quien definir\u00e1, en apego a las prioridades del presupuesto, la reorientaci\u00f3n de los remanentes que resulten y los destinar\u00e1 en primer t\u00e9rmino, a los proyectos de inversi\u00f3n municipales aprobados en el ejercicio fiscal inmediato anterior y que por falta de suficiencia presupuestaria no se hayan podido realizar; en caso de persistir remanente, se destinar\u00e1 para proyectos prioritarios de inversi\u00f3n el 50%; el 25% a desarrollo social; y a la amortizaci\u00f3n de la deuda el 25%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda informar\u00e1 en los Informes Trimestrales y en la Cuenta P\u00fablica la reorientaci\u00f3n de los recursos no ejercidos y los remanentes a que se refiere el presente Art\u00edculo en t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1 del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al cierre presupuestal del ejercicio, los comprobantes de afectaciones al gasto p\u00fablico que no hubieran sido reportados para su registro y compromiso como adeudos de ejercicios fiscales anteriores, ser\u00e1n responsabilidad \u00fanica y exclusiva de los titulares de las Dependencias y Entidades respectivas, quienes deber\u00e1n responder por dichos adeudos omitidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. <\/strong>El ejercicio del presupuesto estar\u00e1 sujeto estrictamente a los calendarios de gasto aprobados. Los calendarios de gasto de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, con sus Dependencias y Entidades, as\u00ed como de los Entes Aut\u00f3nomos, ser\u00e1n remitidos al Congreso a trav\u00e9s de la Directiva, para su conocimiento y evaluaci\u00f3n de su seguimiento. Las Dependencias y Entidades deber\u00e1n publicar sus calendarios autorizados en sus respectivas p\u00e1ginas de internet.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. <\/strong>La Secretar\u00eda aprobar\u00e1 a las Dependencias y Entidades los calendarios de presupuesto dentro de los diez d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Las Entidades se sujetar\u00e1n a los calendarios de presupuesto y de metas que aprueben, dentro de los quince d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, sus respectivos \u00d3rganos de Gobierno, y que sean convenidos con la Secretar\u00eda, con base en las disposiciones legales y la disponibilidad de ingresos totales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, los Entes Aut\u00f3nomos, los calendarios ser\u00e1n aprobados por sus respectivos \u00d3rganos de Gobierno, y el Consejo de la Judicatura, para lo cual tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n la disponibilidad de recursos y los calendarios de recepci\u00f3n de las transferencias federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. <\/strong>No se podr\u00e1n realizar adecuaciones a los calendarios de presupuesto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda. En consecuencia, se deber\u00e1 observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujet\u00e1ndose a los compromisos reales de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. <\/strong>Los criterios para aprobar adecuaciones presupuestarias y subsidios son los definidos en el T\u00edtulo Tercero de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, el caso de las primeras en el Cap\u00edtulo III y los subsidios se encuentran definidos en el Cap\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda podr\u00e1 autorizar Adecuaciones presupuestarias, con el prop\u00f3sito de lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas de las Dependencias y Entidades, e incluyen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Modificaciones a las estructuras:<\/li>\n<li>Administrativa;<\/li>\n<li>Funcional y program\u00e1tica;<\/li>\n<li>Econ\u00f3mica; y<\/li>\n<li>Geogr\u00e1fica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Modificaciones a los calendarios de presupuesto; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Ampliaciones y reducciones l\u00edquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos en que las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral III, representen una variaci\u00f3n positiva o negativa acumulada en el a\u00f1o del 10% por ejecutor de gasto o por programa presupuestario, el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda informar\u00e1 al Congreso del Estado las razones para la autorizaci\u00f3n de dichas ampliaciones o reducciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. <\/strong>Para realizar adecuaciones, las Dependencias y Entidades observar\u00e1n las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No se realizar\u00e1n adecuaciones presupuestarias para transferir recursos del cap\u00edtulo de servicios personales a otros cap\u00edtulos de gasto, ni viceversa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los ahorros y econom\u00edas que se generen en el cap\u00edtulo de servicios personales se quedar\u00e1n como tales y no podr\u00e1n reasignarse a otra Dependencia o Entidad distinta de la que gener\u00f3 el ahorro y\/o las econom\u00edas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. No se realizar\u00e1n adecuaciones presupuestarias para transferir recursos de gasto de inversi\u00f3n a otros cap\u00edtulos de gasto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los ahorros y las econom\u00edas de los cap\u00edtulos de gasto corriente, distinto de servicios personales, podr\u00e1n ser transferidos a proyectos de inversi\u00f3n de la misma Dependencia o Entidad que los gener\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. <\/strong>Las adecuaciones presupuestarias podr\u00e1n ser realizadas por los Poderes Legislativo y Judicial, Entes Aut\u00f3nomos, seg\u00fan corresponda, y deber\u00e1n informar de dichas adecuaciones en los Informes Trimestrales y en la Cuenta P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>Los criterios para aprobar fideicomisos son precisados en los art\u00edculos 9,10 y 11 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. <\/strong>Los criterios para la administraci\u00f3n y gasto de ingresos excedentes se encuentran establecidos en los art\u00edculos 19, 20, 40 y 60 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, adem\u00e1s del 13 fracci\u00f3n II y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los ingresos excedentes de libre disposici\u00f3n que resulten de la Ley de Ingresos durante el ejercicio fiscal 2020, estos deber\u00e1n destinarse a los siguientes rubros en ese mismo orden y en los porcentajes se\u00f1alados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A los programas prioritarios de Desarrollo Social el 30 por ciento.<\/li>\n<li>A fondos para desastres naturales y de pensiones el 20 por ciento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Para inversi\u00f3n p\u00fablica productiva el 25 por ciento, y<\/p>\n<ol>\n<li>A la amortizaci\u00f3n anticipada de la Deuda P\u00fablica el 25 por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de ingresos excedentes recaudados por las entidades podr\u00e1n ser destinados por \u00e9stos al fortalecimiento de su gasto de inversi\u00f3n y operativo distinto al gasto de servicios personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n, destino y ejercicio de los ingresos excedentes de libre disposici\u00f3n que resulten de la Ley de Ingresos durante el ejercicio fiscal 2020, deber\u00e1 ser informado por la Secretar\u00eda al Congreso del Estado en los Informes Trimestrales y en la Cuenta P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. <\/strong>Los criterios para la administraci\u00f3n y gasto de ahorros y\/o econom\u00edas se definen en los art\u00edculos 21 y 56 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, adem\u00e1s del 13 fracci\u00f3n VI de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. <\/strong>Son partidas sujetas a control de gasto para las Dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada, las programadas en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La publicidad, propaganda, suscripci\u00f3n a publicaciones y peri\u00f3dicos, est\u00e1n a cargo de la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Gubernamental. La presente disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a la suscripci\u00f3n al Peri\u00f3dico Oficial y al Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como a publicaciones de compendios de car\u00e1cter fiscal, administrativo, penal, mercantil y de cualquier otra rama del derecho, que tengan por objeto que la dependencia cuente con su marco jur\u00eddico de actuaci\u00f3n debidamente actualizado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La adquisici\u00f3n de material de: oficina, limpieza y bienes inform\u00e1ticos; la contrataci\u00f3n del mantenimiento de bienes inform\u00e1ticos e inmuebles; la contrataci\u00f3n y pago de servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, tel\u00e9fono, agua potable, seguros; arrendamiento de edificios, veh\u00edculos, locales, equipo de fotocopiado; reparaci\u00f3n mayor de veh\u00edculos y mantenimiento de inmuebles; la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos, mobiliario y equipo de oficina, y bienes inform\u00e1ticos, as\u00ed como, capacitaci\u00f3n, los servicios de consultor\u00eda, gastos de ceremonial y de orden social e impresiones y publicaciones oficiales, corresponden a partidas presupuestales centralizadas, gestionadas a trav\u00e9s de la Oficial\u00eda Mayor; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Los gastos de comunicaci\u00f3n social que ser\u00e1n administrados por la Secretar\u00eda de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. <\/strong>Los programas a trav\u00e9s de los cuales se otorguen subsidios o apoyos estar\u00e1n sujetos a reglas de operaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ser publicadas por las Dependencias y Entidades en el Peri\u00f3dico Oficial a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de febrero de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Reglas de operaci\u00f3n deber\u00e1n ser autorizadas por la Secretar\u00eda en el \u00e1mbito de sus facultades y, en su caso, por la Dependencia coordinadora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Reglas de operaci\u00f3n deber\u00e1n contener al menos lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los criterios de selecci\u00f3n de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;<\/li>\n<li>Describir el mecanismo de selecci\u00f3n o asignaci\u00f3n, con reglas claras y consistentes con los objetivos de pol\u00edtica del programa; anexando un diagrama de flujo del proceso de selecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Para todos los tr\u00e1mites, especificar textualmente el nombre del tr\u00e1mite que identifique la acci\u00f3n a realizar;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el tr\u00e1mite;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir la forma de realizar el tr\u00e1mite;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1n exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Definir con precisi\u00f3n los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su tr\u00e1mite, as\u00ed como el plazo de prevenci\u00f3n y el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de la autoridad; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el tr\u00e1mite o, en su caso, si hay alg\u00fan mecanismo alterno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las reglas de operaci\u00f3n deber\u00e1n ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicaci\u00f3n de los recursos y en la operaci\u00f3n de los programas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>De las disposiciones de austeridad, mejora y<\/strong><\/p>\n<p><strong>modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52<\/strong>. Las Dependencias y Entidades se sujetar\u00e1n a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica que se establezcan en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo Tercero, Cap\u00edtulo IV de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, y cualquier otra disposici\u00f3n emitida al respecto, las cuales deber\u00e1n prever como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No crear plazas, salvo que los ramos y Entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, as\u00ed como aquellas que sean resultado de reformas jur\u00eddicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La remodelaci\u00f3n de oficinas se limitar\u00e1, a lograr una ocupaci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los espacios en los inmuebles que generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar da\u00f1os provenientes de casos fortuitos, as\u00ed como las que tengan por objeto mejorar y hacer m\u00e1s eficiente la atenci\u00f3n al p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1 la contrataci\u00f3n consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefon\u00eda, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avi\u00f3n, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtenci\u00f3n de ahorros y de las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Referente a las p\u00f3lizas de seguros sobre personas y bienes contratados, se deber\u00e1n realizar las acciones necesarias para incorporarse a las p\u00f3lizas institucionales coordinadas por la Oficial\u00eda Mayor, siempre y cuando dicha incorporaci\u00f3n represente una reducci\u00f3n en el gasto global y se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la p\u00f3liza;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Secretar\u00eda de Gobierno autorizar\u00e1 las estrategias y programas de comunicaci\u00f3n social, y registrar\u00e1 los gastos derivados de las partidas relativas a difusi\u00f3n de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusi\u00f3n de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e informaci\u00f3n en medios masivos derivada de la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las Dependencias y Entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\u00danicamente podr\u00e1n contar con escoltas con cargo al erario p\u00fablico, el Gobernador del Estado y los servidores p\u00fablicos con alta responsabilidad en seguridad p\u00fablica, procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Los veh\u00edculos solo podr\u00e1n utilizarse para asuntos prioritarios y para la atenci\u00f3n directa a la poblaci\u00f3n. Los veh\u00edculos nuevos deber\u00e1n ser econ\u00f3micos y sustentables respetar el medio ambiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Se aprovechar\u00e1n las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n existentes para realizar reuniones a distancia y reducir los viajes oficiales, los cuales se autorizar\u00e1n cuando sean estrictamente necesarios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No se autorizar\u00e1 la adquisici\u00f3n de servicios de lujo, primera clase o equivalente, ni servicios privados de aerotransporte, en los viajes oficiales que sean estrictamente necesarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si no se crean programas nuevos o se ampl\u00edan las metas, los gastos por servicios de telefon\u00eda, fotocopiado y energ\u00eda el\u00e9ctrica; combustibles, arrendamientos, vi\u00e1ticos, honorarios, alimentaci\u00f3n, mobiliario, remodelaci\u00f3n de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes inform\u00e1ticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podr\u00e1n exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibida la constituci\u00f3n de fideicomisos, fondos, mandatos o an\u00e1logos p\u00fablicos o privados, no se permitir\u00e1 hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalizaci\u00f3n del gasto. Todos los recursos en numerario, as\u00ed como activos, derechos, t\u00edtulos, certificados o cualquier otro an\u00e1logo que se aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fidecomisos ser\u00e1n p\u00fablicos y no se podr\u00e1 invocar secreto o reserva fiduciaria para su fiscalizaci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Se limitar\u00e1n las erogaciones por concepto de gastos en congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, conferencias o cualquier otro tipo de foro o evento an\u00e1logo, as\u00ed como por concepto de giras, audiencias y gastos de orden social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda deber\u00e1 informar al Congreso del Estado sobre el avance en los programas de reducci\u00f3n del gasto en Informes Trimestrales y en la Cuenta P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. <\/strong>Los Poderes Legislativo y Judicial, as\u00ed como los Entes Aut\u00f3nomos, deber\u00e1n implementar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto a la reducci\u00f3n del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicar\u00e1n en el Peri\u00f3dico Oficial y en sus respectivas p\u00e1ginas de Internet, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportar\u00e1n en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los servicios personales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. <\/strong>Las Dependencias y Entidades se sujetar\u00e1n a las disposiciones de servicios personales en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo Tercero, Cap\u00edtulo V de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, as\u00ed como al art\u00edculo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para las Dependencias, el cap\u00edtulo de servicios personales est\u00e1 bajo la administraci\u00f3n, normatividad y control de la Oficial\u00eda Mayor, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 37 Quater de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. <\/strong>Los recursos asignados en los presupuestos de las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes, que para el ejercicio 2020 se sujetar\u00e1n a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En los emolumentos de salarios tabulados, asignaciones compensatorias y dem\u00e1s remuneraciones, se apegar\u00e1n estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores vigentes y autorizados por la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Respetar sus estructuras organizacionales y ocupacionales previamente validadas y aprobadas por la CISCMRDE. La Oficial\u00eda Mayor con sujeci\u00f3n a este Decreto, emitir\u00e1 el Manual de Percepciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, que incluir\u00e1 el tabulador de percepciones ordinarias, las reglas para su aplicaci\u00f3n y eliminar\u00e1 las plazas vacantes en las Dependencias y Entidades con dos meses o m\u00e1s de antig\u00fcedad sin ocupar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Abstenerse de crear nuevas plazas, generar compactaci\u00f3n y descompactaci\u00f3n de \u00e9stas y realizar contrataciones. Antes de contraer alg\u00fan compromiso contractual, tendr\u00e1n que verificar la disponibilidad de la plaza que se pretenda ocupar, la cual, si es el caso, proceder\u00e1 a partir de la fecha en que sea autorizada, lo que indica que no habr\u00e1 pago de retroactivo salarial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No realizar cualquier transferencia de recursos del o al cap\u00edtulo de servicios personales; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de los sueldos del personal de las Dependencias y Entidades se efectuar\u00e1 por quincenas vencidas y las dem\u00e1s percepciones incluidas en el Decreto, se pagar\u00e1n conforme al calendario que para tal efecto determine la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. <\/strong>Con el prop\u00f3sito de contribuir a las medidas de austeridad, los Poderes del Estado observar\u00e1n lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan prohibidas las erogaciones por concepto de seguros privados de gastos m\u00e9dicos, de vida o separaci\u00f3n, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se limitar\u00e1n las erogaciones por concepto de vi\u00e1ticos y para el pago de est\u00edmulos y bonos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Se reducir\u00e1n los asesores de las Dependencias y Entidades respecto de lo contratado en el ejercicio fiscal 2019; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La contrataci\u00f3n de secretarios particulares y choferes se limitar\u00e1 solo al apoyo a los titulares de las Dependencias y Entidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. <\/strong>Al celebrar contratos para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales bajo el r\u00e9gimen de honorarios, las Dependencias y Entidades observar\u00e1n lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se limitar\u00e1n los gastos para la contrataci\u00f3n bajo el r\u00e9gimen de honorarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los recursos para pagar los contratos bajo el r\u00e9gimen de honorarios deber\u00e1n estar previstos en los tabuladores autorizados por la Oficial\u00eda Mayor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Los montos pactados no deber\u00e1n rebasar los l\u00edmites establecidos en los tabuladores autorizados y deber\u00e1n guardar estricta congruencia con las actividades realizadas por el prestador de servicios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades que realiza la persona contratada bajo este r\u00e9gimen no deber\u00e1n duplicar las actividades realizadas por el personal de car\u00e1cter permanente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficial\u00eda Mayor emitir\u00e1 las disposiciones espec\u00edficas y el modelo de contrato bajo el r\u00e9gimen de honorarios; y<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas contratadas bajo este r\u00e9gimen y las percepciones que reciban deber\u00e1 incluirse en los Informes Trimestrales que env\u00edan las Dependencias y Entidades a la Oficial\u00eda Mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. <\/strong>Las Entidades enviar\u00e1n informes a la Oficial\u00eda Mayor con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores p\u00fablicos a su cargo, la que conciliar\u00e1 con la Secretar\u00eda el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los informes trimestrales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El gobierno del Estado de Hidalgo no cuenta con instituci\u00f3n alguna relacionada con la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n y seguridad social de sus trabajadores, por lo que no incluye en su presupuesto desagregaci\u00f3n alguna sobre este tema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>Los titulares de las Entidades informar\u00e1n a la Secretar\u00eda y la Contralor\u00eda, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisi\u00f3n de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, ser\u00e1n presentados, a m\u00e1s tardar a los 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la conclusi\u00f3n de dichas negociaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>Los ejecutores de gasto publicar\u00e1n en sus respectivas p\u00e1ginas de Internet de manera permanente y reportar\u00e1n en la Cuenta P\u00fablica, los tabuladores y las remuneraciones que se pagan a los servidores p\u00fablicos a su cargo, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. <\/strong>Los Poderes Legislativo y Judicial, as\u00ed como los Entes Aut\u00f3nomos, deber\u00e1n abstenerse de cubrir cualquier tipo de est\u00edmulo, pago o compensaci\u00f3n especial a los servidores p\u00fablicos a su servicio, con motivo del t\u00e9rmino de su encargo, o bien por el t\u00e9rmino de la administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. <\/strong>Los Poderes Legislativo y Judicial y los Entes Aut\u00f3nomos, deber\u00e1n publicar en el Peri\u00f3dico Oficial, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores p\u00fablicos a su servicio, incluyendo a los diputados y funcionarios del Congreso del Estado; Presidente, magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia; consejeros y funcionarios del Consejo de la Judicatura; Presidente y magistrado del Tribunal Electoral y Fiscal Administrativo y secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; Consejero presidente, consejeros electorales; Presidente y visitadores de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos; Consejero presidente y consejeros del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo; as\u00ed como a los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos de mandos medios y superiores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1n publicar en la fecha antes se\u00f1alada, la estructura ocupacional que contenga la integraci\u00f3n de los recursos aprobados en el cap\u00edtulo de servicios personales, con la desagregaci\u00f3n de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el r\u00e9gimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus \u00f3rganos de gobierno, as\u00ed como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a la fecha de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El monto de percepciones y prestaciones totales que se cubra a favor de la m\u00e1xima representaci\u00f3n del Poder Legislativo y de los titulares del Poder Judicial y Entes Aut\u00f3nomos, no podr\u00e1 ser superior al asignado al Gobernador del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\n<\/strong><strong>De las adquisiciones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> En materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaci\u00f3n de servicios, los montos que durante el ejercicio 2020 definir\u00e1n el procedimiento de adquisici\u00f3n que deber\u00e1n realizar los Entes P\u00fablicos, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Estado de Hidalgo, se establecen en el Anexo 41 del tomo I de este Decreto.<\/p>\n<p>Las Dependencias y Entidades, se abstendr\u00e1n de formalizar, modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestaci\u00f3n de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la partida presupuestal.<\/p>\n<p>Los montos a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n considerarse sin incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULOV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la inversi\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. <\/strong>La programaci\u00f3n, registro y control de los recursos para los programas y proyectos de inversi\u00f3n, incluidos en los ramos administrativos, se realizar\u00e1n por la Secretar\u00eda, quien establecer\u00e1 procedimientos espec\u00edficos para la programaci\u00f3n eficiente y transparente de estos recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. <\/strong>Las erogaciones previstas como gasto de inversi\u00f3n presupuestaria se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, son intransferibles para erogaciones de gasto de operaci\u00f3n. La Secretar\u00eda cuidar\u00e1 que los programas presupuestarios y proyectos se apeguen a las directrices de la planeaci\u00f3n del desarrollo, que sean de beneficio social y de impacto en el desarrollo municipal y regional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la solicitud de recurso para obra, los Entes P\u00fablicos deber\u00e1n observar que las propuestas est\u00e9n sustentadas en documentos t\u00e9cnicos debidamente formulados, actualizados y validados por la Secretar\u00eda, donde se incluya la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica aplicable a los programas y proyectos de inversi\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de resultados o prioridades de planeaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que los montos autorizados y contratados para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, no podr\u00e1n tener ampliaciones de ninguna naturaleza. En caso de requerimientos adicionales en la obra, \u00e9sta deber\u00e1 ser presentada como otra etapa de la misma, cumpliendo con todas las especificaciones t\u00e9cnicas de una siguiente etapa de programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. <\/strong>La ejecuci\u00f3n de los proyectos, obras y acciones de inversi\u00f3n p\u00fablica, ser\u00e1n bajo las modalidades de: contrato, administraci\u00f3n directa o convenios con las autoridades municipales, organizaciones del sector social y con las comunidades beneficiadas. En las obras por administraci\u00f3n directa, se cubrir\u00e1n s\u00f3lo los gastos relativos a mano de obra, materiales de construcci\u00f3n, arrendamiento de maquinaria y equipo y combustible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. <\/strong>Las erogaciones de obra se realizar\u00e1n conforme al avance en su ejecuci\u00f3n f\u00edsica, las Dependencias y Entidades, se abstendr\u00e1n de formalizar o modificar contratos de obra p\u00fablica y prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la misma, sin la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda y la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n iniciar proyectos, obras y acciones, cuando tengan autorizados los recursos financieros y se cuente con la autorizaci\u00f3n de la obra, siempre que los resultados de su evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica demuestren que generan beneficios a la poblaci\u00f3n, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal emitida por la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. <\/strong>En t\u00e9rminos de obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, los montos que durante el ejercicio 2020 definir\u00e1n el procedimiento de adjudicaci\u00f3n que deber\u00e1n realizar los Entes P\u00fablicos, de conformidad a la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo, se establecen en el Anexo 42 del tomo I de este Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los montos a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n considerarse sin incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la administraci\u00f3n y control de la deuda p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong> El saldo neto de la deuda p\u00fablica directa de largo plazo del Gobierno del Estado al 30 de septiembre de 2019 es de 4,827.87 millones de pesos. Para el ejercicio presupuestal 2020 se establece una asignaci\u00f3n presupuestal para el pago del servicio de la misma por un monto de $698,273,502.00 (Seiscientos noventa y ocho millones doscientos setenta y tres mil quinientos dos pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autorizaciones para el endeudamiento est\u00e1n sujetas al an\u00e1lisis del Congreso del Estado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley de Deuda P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. <\/strong>Con la finalidad de contar con finanzas p\u00fablicas sostenibles y de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Deuda P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad aplicable, el Ejecutivo del Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas tendr\u00e1 un techo de financiamiento acorde al nivel de endeudamiento que tenga como resultado de la medici\u00f3n del Sistema de Alertas; por lo que durante el Ejercicio Fiscal 2020, el tope m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n de financiamientos no deber\u00e1 exceder el 15% de los Ingresos de Libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. <\/strong>La evaluaci\u00f3n de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades, derivados del sistema de planeaci\u00f3n democr\u00e1tica del desarrollo estatal, se sujetar\u00e1 a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, a los lineamientos emitidos por la Secretar\u00eda, la Contralor\u00eda, y a las dem\u00e1s disposiciones aplicables, y se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos del PAE que emita, de manera conjunta, dichas instituciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la UTED, ser\u00e1 la responsable de coordinar esta evaluaci\u00f3n, establecer la metodolog\u00eda y los lineamientos a seguir, realizar el monitoreo peri\u00f3dico de los indicadores de desempe\u00f1o, generar las fichas ejecutivas de desempe\u00f1o por programa presupuestario y emitir las recomendaciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. <\/strong>Los Entes P\u00fablicos deber\u00e1n observar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender los Aspectos Susceptibles de Mejora que deriven de los resultados de las evaluaciones establecidas en el PAE, en los t\u00e9rminos de los lineamientos generales del SEED;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los programas presupuestarios tendr\u00e1n una MIR conforme a la MML, como herramienta de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica; alineadas a los objetivos de los programas presupuestarios con los objetivos estrat\u00e9gicos de las dependencias y entidades, congruentes con los Objetivos Estrat\u00e9gicos de la planeaci\u00f3n del desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Los programas presupuestarios tendr\u00e1n una MIR, en la cual estar\u00e1n contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Se deber\u00e1n considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se realice respecto del cumplimiento de las metas de los programas y de las evaluaciones realizadas. Las MIR deber\u00e1n considerar la alineaci\u00f3n de los objetivos de los programas presupuestarios y las pol\u00edticas p\u00fablicas con los objetivos estrat\u00e9gicos de las Dependencias y Entidades, mismos que a su vez, deber\u00e1n ser congruentes con los objetivos estrat\u00e9gicos de la planeaci\u00f3n del desarrollo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En la MIR, estar\u00e1n contenidos los objetivos, indicadores y metas de los programas presupuestarios a los que se dar\u00e1 seguimiento a trav\u00e9s del monitoreo para conocer los resultados alcanzados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mejorar de forma continua y reportar el avance de metas de los indicadores de desempe\u00f1o, de conformidad con la periodicidad establecida y en los medios dispuestos para tal fin por la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener a disposici\u00f3n de la UTED, los medios de verificaci\u00f3n que amparen los resultados de los indicadores para su monitoreo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Publicar los resultados de las evaluaciones en las respectivas p\u00e1ginas de Internet.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la transversalidad del gasto<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73. <\/strong>El Ejecutivo Estatal impulsar\u00e1, de manera transversal, la Perspectiva de G\u00e9nero en los programas presupuestarios emblem\u00e1ticos 2020, en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados de los programas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deber\u00e1n considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar y registrar la poblaci\u00f3n objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, regi\u00f3n, municipio y poblaci\u00f3n ind\u00edgena en los sistemas que disponga la Secretar\u00eda y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de programas en los que, aun cuando no est\u00e9n dirigidos a mitigar o solventar desigualdades, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios espec\u00edficos para mujeres y hombres;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n y seguimiento que generen informaci\u00f3n relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en las evaluaciones de los programas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar los resultados de los programas a su cargo, encaminados a promover la igualdad de g\u00e9nero, que se publicar\u00e1n y difundir\u00e1n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores ser\u00e1n obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el transversal 1 del tomo I del presente Decreto y para los dem\u00e1s programas federales que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los ejecutores del gasto promover\u00e1n programas y acciones para apoyar el cumplimiento del Programa y de las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n, Sanci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los t\u00e9rminos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, as\u00ed como a titulares y ejecutores de gasto, se refieren a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74. <\/strong>El Ejecutivo Estatal impulsar\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y de la adolescencia en el Estado al conjuntar los esfuerzos del gobierno, la sociedad civil y aliados estrat\u00e9gicos como el sector empresarial y la academia en una estrategia permanente para dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas eficaces, capaces de revertir las brechas de desigualdad que afectan a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, y de lograr su acceso efectivo a servicios de calidad en la salud, la educaci\u00f3n y la protecci\u00f3n social. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deber\u00e1n considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuir a la construcci\u00f3n de entornos que promuevan y protejan los derechos de la ni\u00f1ez y la adolescencia de manera integral;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Generaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos basados en evidencia, como insumo imprescindible para la toma de decisiones de las instituciones del Estado y de distintos sectores sociales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Avanzar en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, que establece como obligaci\u00f3n de las autoridades locales impulsar el conocimiento de los derechos de la infancia, as\u00ed como la conformaci\u00f3n estatal de informaci\u00f3n con datos desagregados para monitorear los progresos alcanzados, y la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas estatales y municipales de protecci\u00f3n de derechos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las acciones contenidas en las fracciones anteriores ser\u00e1n obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el transversal 2 del tomo I del presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75. <\/strong>Las Dependencias y Entidades, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, revisar\u00e1n sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de octubre, las Dependencias y Entidades entregar\u00e1n un reporte a la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, en relaci\u00f3n con las acciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El reporte al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser enviado al Congreso del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76. <\/strong>Las Dependencias y Entidades, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas de Hidalgo (CEDSPI), revisar\u00e1n sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que correspondan a acciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de octubre, las Dependencias y Entidades entregar\u00e1n un reporte a la CEDSPI, en relaci\u00f3n con las acciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El reporte al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser enviado al Congreso del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las acciones a las que se refiere el presente art\u00edculo se ajustar\u00e1n a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones para la operaci\u00f3n de los programas que la Administraci\u00f3n P\u00fablica desarrolle en la materia considerar\u00e1n la participaci\u00f3n que, en su caso, tenga la CEDSPI, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas a sus beneficios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En la ejecuci\u00f3n de los programas se considerar\u00e1 la participaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, con base en su cultura y formas de organizaci\u00f3n tradicionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Las reglas de operaci\u00f3n de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena deber\u00e1n contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurar\u00e1n reducir los tr\u00e1mites y requisitos existentes; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se dar\u00e1 preferencia en los programas de infraestructura a la conclusi\u00f3n de obras iniciadas en ejercicios anteriores, as\u00ed como a las obras de mantenimiento y reconstrucci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Decreto deber\u00e1 publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y entrar\u00e1 en vigor el uno de enero del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong><strong>.<\/strong> Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. En el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020, presentado por el Ejecutivo Estatal, se efectuaron ampliaciones y reducciones por un monto total de 1,100,000,000.00 (mil cien millones de pesos 00\/MN).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> En el presupuesto del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se contempla la asignaci\u00f3n por $1, 000,000.00 (un mill\u00f3n de pesos 00\/100), el cual deber\u00e1 destinarse \u00edntegramente a la restauraci\u00f3n del patrimonio cultural material, en espec\u00edfico al mural exterior de la Plaza Miguel Hidalgo, de la sede del Congreso; para la realizaci\u00f3n de los trabajos se debe contratar especialistas en restauraci\u00f3n en la materia, para garantizar una correcta intervenci\u00f3n y la preservaci\u00f3n de este patrimonio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>En el presupuesto del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, se contempla la asignaci\u00f3n por $1, 600,000.00 (un mill\u00f3n seiscientos mil de pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente para la contrataci\u00f3n de personal biling\u00fce para que ejerzan la funci\u00f3n de traductores de lenguas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> En el presupuesto de la Secretar\u00eda de Gobierno, se contempla la asignaci\u00f3n por $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente para refugios para mujeres en vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> En el presupuesto de la Subsecretar\u00eda de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Riesgos, se contempla la asignaci\u00f3n por $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00\/100), los cuales diez millones deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente a la realizaci\u00f3n de Atlas de Riesgo Municipales y 5 millones para Capacitaci\u00f3n Especializada en materia de Protecci\u00f3n Civil, para lo cual la propia Subsecretar\u00eda deber\u00e1 optimizar al m\u00e1ximo los recursos para fortalecer al mayor n\u00famero de municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Se destinan 17,000,000.00 (diecisiete millones de pesos 00\/100) para los programas denominados: proyectos de infraestructura social, servicios comunitarios o educativos (dos por uno) y el programa de Fomento de Apoyo al Migrante, a cargo de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, ambos programas operados por la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Social y Humano; por lo que se les asigna respectivamente 10 millones al primer programa y siete millones al segundo. Las instancias correspondientes deber\u00e1n emitir las reglas de operaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dichos programas, debi\u00e9ndose observar lo estipulado en el art\u00edculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operaci\u00f3n de cada programa, deber\u00e1 publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padr\u00f3n de beneficiarios y actualizarse mensualmente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> En el presupuesto asignado a la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, se contempla $120,000,000.00 (ciento veinte millones 00\/100), para el Programa Estatal de Caminos Rurales e Intermunicipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> En el presupuesto de la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario, se contempla la asignaci\u00f3n por $120,000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00\/100), los cuales a los programas de equipamiento y maquinaria, agricultura, infraestructura hidr\u00e1ulica, ganader\u00eda, fomento lechero, silvicultura, acuacultura, desarrollo rural, fomento al cr\u00e9dito, comercializaci\u00f3n, COHICAFE e innovaci\u00f3n;\u00a0 para lo cual, la propia Secretar\u00eda debe emitir las reglas de operaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dichos programas, debi\u00e9ndose observar lo estipulado en el art\u00edculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operaci\u00f3n de los programas, deber\u00e1 publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padr\u00f3n de beneficiarios y actualizarse mensualmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO.<\/strong> En el presupuesto de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n, Mercadotecnia y Comercializaci\u00f3n,\u00a0 dependiente la Secretar\u00eda de Turismo, se contempla la asignaci\u00f3n por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00\/100) para fortalecimiento de la estrategia de los Pueblos M\u00e1gicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> En el presupuesto de la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda, se contempla la asignaci\u00f3n por $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente a la construcci\u00f3n de un laboratorio de an\u00e1lisis y control de la calidad para la obra p\u00fablica; el cual deber\u00e1 hacer p\u00fablicos sus resultados y vincularse a los procesos de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO.<\/strong> En el presupuesto de la Direcci\u00f3n General de \u00d3rganos de Control y Vigilancia dependiente Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda, se contempla la asignaci\u00f3n por $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente para fortalecer los \u00d3rganos Internos de Control de las dependencias y entes p\u00fablicos en sus \u00e1reas investigadoras, substanciadoras y resolutorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO.<\/strong> En del Instituto Hidalguense de Educaci\u00f3n, se contempla la asignaci\u00f3n por $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente como aportaci\u00f3n estatal al Programa federal<em> La escuela es nuestra<\/em>, para lo cual, el propio Instituto debe acatar las reglas de operaci\u00f3n emitidas por el Gobierno Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO.<\/strong> En el presupuesto asignado al Instituto Hidalguense de Educaci\u00f3n, se contempla la asignaci\u00f3n por $46,900,000.00 (cuarenta y seis millones novecientos mil pesos 00\/100), los cuales, deber\u00e1n destinarse 36 millones 900 mil pesos, para la entrega de un bono \u00fanico del personal docente en activo de educaci\u00f3n b\u00e1sica del estado y 10 millones para docentes jubilados; el Instituto deber\u00e1 considerar a todos los docentes indistintamente de su filiaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO.<\/strong> En el presupuesto asignado a Servicios de Salud de Hidalgo, se contempla la asignaci\u00f3n por $160,298,950.08 (ciento sesenta millones doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta pesos 08\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente para equipamiento, infraestructura y rehabilitaci\u00f3n del sector salud, como a continuaci\u00f3n se describe:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Rehabilitaci\u00f3n para acreditaci\u00f3n Hosp. Tlanchinol\u00a0 $5,650,000.00; Ampliaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del Hosp. General de la Huasteca\u00a0 $12,795,656.78; Hospital General de Actopan\u00a0 5,000,000.00; Hospital del Altiplano\u00a0 5,000,000.00; Rehabilitaci\u00f3n para acreditaci\u00f3n Hosp. Atlapexco\u00a0 $3,374,996.40; Rehabilitaci\u00f3n para acreditaci\u00f3n Hosp. Jacala $ 5,865,450.00; Rehabilitaci\u00f3n para acreditaci\u00f3n Hosp. Valle del Mezquital\u00a0 $4,204,923.54; Rehabilitaci\u00f3n para acreditaci\u00f3n Hosp. Cinta Larga\u00a0 $5,972,420.70; Rehabilitaci\u00f3n para acreditaci\u00f3n Hosp. Otom\u00ed-Tepehua\u00a0 $6,308,159.66; Ampliaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n del Hosp. General de Pachuca, Ampliaci\u00f3n Ginecolog\u00eda\u00a0 $7,878,195.00; Ampliaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n del Hosp. General Pachuca, Ampliaci\u00f3n Oncolog\u00eda\u00a0 $16,058,402.00; Equipamiento al Centro de Salud del Valle del Metzquital\u00a0\u00a0 $6,000,000.00; Equipamiento al Centro de Salud de la Huasteca Hidalguense\u00a0 $ 8,000,000.00; Equipamiento al centro de Salud de Actopan $ 5,000,000.00; Equipamiento del \u00e1rea especializada de Cardiolog\u00eda Infantil Hospital del Ni\u00f1o DIF\u00a0 28,500,000.00; Ampliaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n del Hosp. General Pachuca, Ampliaci\u00f3n y Remodelaci\u00f3n UTIN\u00a0 $8,877,284.00; Apertura de l\u00edneas de investigaci\u00f3n en problemas y programas prioritarios en salud, planes y estrategias de prevenci\u00f3n, vigilancia epidemiol\u00f3gica, salud ambiental, control de vectores\u00a0 $813,462.00; Apoyo a prestadores de servicio social para la salud\u00a0 $ 25,000,000.00<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.<\/strong> En el presupuesto asignado a la Subsecretar\u00eda de Servicios de Salud dependiente de la Secretar\u00eda de Salud, se contempla la asignaci\u00f3n por $5,000,000.00 (cinco millones 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente para caravanas de la salud; privilegi\u00e1ndose las comunidades de mayor marginaci\u00f3n del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO OCTAVO.<\/strong> En el presupuesto asignado a la Direcci\u00f3n General del Servicio Nacional de Empleo dependiente de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, se contempla la asignaci\u00f3n por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente al Programa Fomento al Autoempleo; para lo cual, la propia Secretar\u00eda debe emitir las reglas de operaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho programa, debi\u00e9ndose observar lo estipulado en el art\u00edculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operaci\u00f3n del programa, deber\u00e1 publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padr\u00f3n de beneficiarios y actualizarse mensualmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO NOVENO.<\/strong> En el presupuesto asignado a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte, deber\u00e1 contemplarse $3,595,898.92 (tres millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y ocho pesos 92\/100), para proyectos de Movilidad Sustentable en la Zona Metropolitana de Pachuca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO.<\/strong> En el presupuesto asignado a la Secretar\u00eda de Cultura se contempla la asignaci\u00f3n por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00\/100), para los proyectos de cultura.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO PRIMERO.<\/strong> En el presupuesto asignado a la Comisi\u00f3n Estatal de Vivienda, se contempla la asignaci\u00f3n por $25,000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente al Programa de paquetes de materiales para mejoramiento y\/o ampliaci\u00f3n de vivienda, procurando se aplique el programa equitativamente entre zonas rurales y urbanas pobres; para lo cual, el propio ente debe emitir las reglas de operaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho programa, debi\u00e9ndose observar lo estipulado en el art\u00edculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operaci\u00f3n del programa, deber\u00e1 publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padr\u00f3n de beneficiarios y actualizarse mensualmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO.<\/strong> En el presupuesto asignado a la Comisi\u00f3n Estatal de Agua y Alcantarillado, se contempla la asignaci\u00f3n por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente llevar a cabo los estudios del proyecto integral de suministro de agua para el municipio de Zacualtip\u00e1n de \u00c1ngeles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO TERCERO.<\/strong> En el presupuesto del Instituto Tecnol\u00f3gico de Huichapan, se contempla la asignaci\u00f3n por $10,000,000.00 (diez millones quinientos mil pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse \u00edntegramente para la construcci\u00f3n de la Unidad Acad\u00e9mica de Tecozautla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO CUARTO. <\/strong>En el presupuesto asignado a la Agencia Estatal de Energ\u00eda de Hidalgo, se contempla la asignaci\u00f3n por $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00\/100), los cuales deber\u00e1n destinarse 40 millones al Programa de apoyo a municipios deudores de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para lo cual el propio ente debe emitir las reglas de operaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho programa, debi\u00e9ndose observar lo estipulado en el art\u00edculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operaci\u00f3n del programa, deber\u00e1 publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padr\u00f3n de beneficiados y actualizarse mensualmente y $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00\/100) para la Estrategia de Competitividad para Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO QUINTO.<\/strong> El presupuesto para la educaci\u00f3n en el estado, en todos sus niveles educativos, que obedece a las contrapartes estatales, deber\u00e1 tener su origen en las mismas fuentes de financiamiento que le fueron asignadas durante el ejercicio presupuestal 2019 y que se encuentren vigentes para el 2020; en caso que en el presente ejercicio dejara de existir alguna fuente de financiamiento, la Secretar\u00eda asignar\u00e1 otra que d\u00e9 suficiencia presupuestaria, por lo que los montos establecidos en el anexo 23 <em>Presupuesto para la educaci\u00f3n<\/em> y anexo complementario 23 <em>Recursos estatales y federales para educaci\u00f3n,<\/em> deber\u00e1n observar lo ordenado en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO SEXTO.<\/strong> Las provisiones presupuestales para funciones sustantivas efectuadas por la Secretar\u00eda de Salud, las Instituciones de todos los niveles educativos del estado, la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario; deber\u00e1n privilegiarse por encima de las funciones adjetivas de otras dependencias y entes gubernamentales, adem\u00e1s\u00a0 de gasto corriente o de actividades burocr\u00e1ticas administrativas; por lo tanto, en el caso que sea necesario efectuar recortes presupuestales o que la fuente de financiamiento dependa de factores como los montos recaudados, deber\u00e1n asegurarse en primera instancia el financiamiento \u00edntegro para las funciones y dependencias sustantivas descritas, sin que \u00e9stas vayan a quedar comprometidas parcialmente por la falta de recursos financieros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCION POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP.\u00a0 SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"601\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"285\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"16\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"300\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"285\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"16\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"300\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"285\"><strong>DIP. ADELA P\u00c9REZ ESPINOZA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"16\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"300\"><strong>DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-10-del-31-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 10 del 31 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 10 del 31 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 10 N\u00famero: 52 P\u00e1ginas: 950 Contenido: Poder Ejecutivo.- decreto num. 308. que autoriza en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,442,184,149,883,714,608,278,987,521,593,431,152,621,145,541,633,482,629,100,475,736,112,162,668,807,268,1009,906,256,1013,326,472,523,189,316,284,669,869,279,474,371,410,1078,204,77,337,439,692,357,1036,829,520,78,160,661,388,1087,841,158,230,65,1027,831,80,708,487,154,198,361,424,547,259,211,187,390,207,57,596,418,299,937,993,1035,553,1056,1063,137,404,948,698,542,900,920,139,274,627,220,41,1076,702,821,1067,55,719,85,174,867,568,98,159,203,794,190,99,267,351,391,965,393,46,969,599,263,756,1068,588,289,303,45,1065,802,392,1079,1080,613,683,429,109,63,92,95,706,107,635,146,441,753,317,260,69,927,1077,222,395,728,600,270,434,42,414,264,722,782,223,224,465,225,611,231,938,233,232],"class_list":["post-34354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-aprovechar","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-calificacion","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-certificados","tag-ciudad","tag-comercio","tag-comision","tag-comision-estatal","tag-compensaciones","tag-concepto","tag-conceptos","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-del-centro","tag-del-decreto","tag-del-distrito","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-descentralizado","tag-determina","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-distrito","tag-diversos","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-electoral","tag-electorales","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-favor","tag-febrero","tag-federacion","tag-fiscal-federal","tag-fiscales","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-horas","tag-hospital","tag-huichapan","tag-iii","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-institucion","tag-instituto-estatal-electoral","tag-instituto-hidalguense","tag-instituto-mexicano","tag-instituto-nacional","tag-insumos","tag-integracion","tag-jacala","tag-junta","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-menores","tag-mexico","tag-modernizacion","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-obras-publicas","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-prevision-social","tag-programa","tag-progreso","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-recursos-federales","tag-recursos-federales-transferidos","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-seguro-social","tag-septiembre","tag-servicio-social","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-subsecretaria","tag-sujeta","tag-tarifas","tag-tecozautla","tag-terminos","tag-tlanchinol","tag-trabajo","tag-tribunal-electoral","tag-tribunal-superior","tag-turismo","tag-unidades","tag-urbano","tag-veinticinco-millones","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii","tag-xxxiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}