{"id":34113,"date":"2019-12-30T00:02:06","date_gmt":"2019-12-30T06:02:06","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34113"},"modified":"2019-12-29T23:50:08","modified_gmt":"2019-12-30T05:50:08","slug":"secretaria-de-medio-ambiente-y-recursos-naturales-acuerdo-por-el-que-se-emite-el-programa-de-verificacion-vehicular-obligatorio-para-el-primer-semestre-del-ano-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34113","title":{"rendered":"Secretar\u00eda de medio ambiente y recursos naturales. Acuerdo por el que se emite el programa de verificaci\u00f3n vehicular obligatorio para el primer semestre del a\u00f1o 2020."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 30 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 52<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 59<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc28307316\"><\/a>Secretar\u00eda de medio ambiente y recursos naturales. Acuerdo por el que se emite el programa de verificaci\u00f3n vehicular obligatorio para el primer semestre del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>ING. BENJAM\u00cdN PILAR RICO MORENO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ART\u00cdCULOS 5 P\u00c1RRAFO VIG\u00c9SIMO Y 73 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; ART\u00cdCULO 13 FRACCI\u00d3N VII Y 30 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; ART\u00cdCULOS 1 FRACCIONES I, II, V Y XI, 2, 4 FRACCI\u00d3N II, 6 FRACCI\u00d3N XII, 10 FRACCI\u00d3N III, 184 Y 187 DE LA LEY PARA LA PROTECCI\u00d3N AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES Y;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Que la emisi\u00f3n del presente Programa se funda en t\u00e9rminos de lo que dispone el art\u00edculo 4\u00b0 p\u00e1rrafo quinto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; art\u00edculos 5\u00b0 p\u00e1rrafo vig\u00e9simo y 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; art\u00edculo 3, 13 fracci\u00f3n VII y 30 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo; art\u00edculos 1 fracciones I, II, V, VII, 4, 6 fracci\u00f3n XII, del 135 al 145, del 183 al 189, 214, 221, 222, 225, 226 y 227, de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo; art\u00edculo 22 del Reglamento Interno de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, Normas Oficiales Mexicanas y Normas T\u00e9cnicas Ecol\u00f3gicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, en su art\u00edculo 5\u00b0 p\u00e1rrafo vig\u00e9simo, establece el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente adecuado para su bienestar, as\u00ed como el deber de conservarlo. Por lo anterior se emiti\u00f3 la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la cual dispone que el objeto de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular es llevar a cabo la medici\u00f3n de las emisiones provenientes de los veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n con equipo autorizado para verificar, que no excedan los niveles m\u00e1ximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas T\u00e9cnicas Ecol\u00f3gicas, respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Que el art\u00edculo 136 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, establece que los propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n, verificar\u00e1n peri\u00f3dicamente estos, con el prop\u00f3sito de controlar las emisiones contaminantes. Dicha verificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los periodos que se\u00f1ala el presente programa, en los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular autorizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> Que el 3 de octubre de 2013, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cConvenio de Coordinaci\u00f3n por el que se crea la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis\u201d, cuyo objeto para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en materia\u00a0 de protecci\u00f3n al ambiente, de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico en la zona, conformada por los \u00f3rganos pol\u00edticos administrativos desconcentrados de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como los Municipios de los Estados de Hidalgo, M\u00e9xico, Morelos, Puebla, Tlaxcala, y actualmente se incluye a Quer\u00e9taro. Comisi\u00f3n que tiene por objeto homologar criterios y procesos en materia de control de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.-<\/strong> Que, por otra parte, la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, opera conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, as\u00ed como a las disposiciones emitidas por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de equipos para pruebas SDB, din\u00e1mica, est\u00e1tica y de opacidad, para la verificaci\u00f3n de emisiones, en todas sus unidades de servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.-<\/strong> Que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las caracter\u00edsticas del equipo y el procedimiento de medici\u00f3n para la verificaci\u00f3n de los l\u00edmites de emisi\u00f3n de contaminantes, provenientes de los veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n que usan gasolina, gas licuado de petr\u00f3leo, gas natural u otros combustibles alternos; los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular autorizados y operados por particulares adquirieron la figura jur\u00eddica de Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditaci\u00f3n, A.C., de acuerdo al manual de procedimientos de aplicaci\u00f3n de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Unidades de Verificaci\u00f3n (Organismos de Inspecci\u00f3n) para los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular del Estado de Hidalgo, establecido por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.-<\/strong> Que las medidas que se adoptaron a trav\u00e9s de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-167-SEMARNAT-2016, se fortalecieron a trav\u00e9s de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, tienen como campo de aplicaci\u00f3n la totalidad del territorio del Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de M\u00e9xico y ahora se incluye a Quer\u00e9taro, pues debido a su tama\u00f1o y cercan\u00eda geogr\u00e1fica, dichas entidades federativas comparten poblaci\u00f3n, parque vehicular y actividades econ\u00f3micas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulaci\u00f3n continua y constante de veh\u00edculos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.-<\/strong> Que los veh\u00edculos h\u00edbridos-el\u00e9ctricos (VHEs), combinan las ventajas de los motores de gasolina con los motores el\u00e9ctricos y se pueden configurar para diferentes objetivos, como mejorar el ahorro de combustible, aumentar su fuerza, o proveer fuerza adicional para el uso del sistema el\u00e9ctrico o los componentes electr\u00f3nicos, sin embargo algunas tecnolog\u00edas est\u00e1n orientadas a que el motor el\u00e9ctrico s\u00f3lo funciona como asistente y en ning\u00fan momento es capaz de mover al auto por s\u00ed s\u00f3lo, otros solo impulsa al veh\u00edculo para asistir al motor de combusti\u00f3n en el arranque o en momentos puntuales identificados como de mayor consumo y principalmente para brindar\u00a0 soporte al sistema el\u00e9ctrico del veh\u00edculo, es decir\u00a0 existen diversas tipolog\u00edas seg\u00fan la marca y su funcionamiento, evaluando para estos, la aplicaci\u00f3n que por su tecnolog\u00eda se pudieran o no someter al protocolo de pruebas de verificaci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p><strong>NOVENO.-<\/strong> Que en 1999 surge el holograma 00, que permit\u00eda verificar una sola vez en un per\u00edodo de dos a\u00f1os para incentivar la introducci\u00f3n de unidades que cumplieran con l\u00edmites de emisi\u00f3n m\u00e1s restrictivos a los establecidos en la norma nacional (Tier 1 USA). En 2001 dichos l\u00edmites se aplicaron de forma obligatoria en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.-<\/strong> Que en 2016 y hasta segundo semestre de 2019, se estableci\u00f3 la posibilidad de otorgar hasta por dos ocasiones el holograma \u00ab00\u00bb a los veh\u00edculos automotores. Actualmente hay notables diferencias entre las normas nacionales y las internacionales, por lo que en el mercado nacional se comercializan unidades de muy distinto desempe\u00f1o ambiental. Esta situaci\u00f3n permite utilizar el esquema del otorgamiento del holograma \u00ab00\u00bb para reconocer a las unidades m\u00e1s amigables con el medio ambiente, de acuerdo al rendimiento de kil\u00f3metros por litro, es decir mayor distancia recorrida con menor consumo de combustible, aunado a que las emisiones evaporativas de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles (COV), se hayan evaluado en un protocolo de 24 horas como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO.- <\/strong>Que para fortalecer\u00a0 la respuesta global a la amenaza del cambio clim\u00e1tico, los pa\u00edses adoptaron el Acuerdo de Par\u00eds de la COP21, que entr\u00f3 en vigor en noviembre de 2016; en el acuerdo, todos los pa\u00edses acordaron trabajar para limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2\u00b0 C.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO<\/strong>.- Que la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica causada por veh\u00edculos automotores que circulan d\u00eda con d\u00eda en el territorio Hidalguense, ha tra\u00eddo como consecuencia la creaci\u00f3n de medidas para combatirla, que servir\u00e1 para acelerar la adopci\u00f3n de medidas destinadas a combatir la contaminaci\u00f3n medioambiental cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO.- <\/strong>Que cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030, Hidalgo a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n vehicular se suma a la creaci\u00f3n de medidas para combatir la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica causada por veh\u00edculos automotores que circulan d\u00eda con d\u00eda en el territorio Hidalguense, contemplando la verificaci\u00f3n voluntaria a los veh\u00edculos de otra Entidad y que no cuentan con holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente, a excepci\u00f3n de los Estados integrantes de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis, que son: El Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de M\u00e9xico y ahora se incluye a Quer\u00e9taro, estos \u00faltimos deber\u00e1n de portan la verificaci\u00f3n vehicular de su Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA DE VERIFICACI\u00d3N VEHICULAR OBLIGATORIO PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL A\u00d1O 2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MARCO NORMATIVO<\/strong><\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n vehicular es obligatoria y deber\u00e1 efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n y su Reglamento, a lo establecido en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en el presente Programa, Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, Manuales, Circulares, Acuerdos, Anexos Normativos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables en la materia objeto del presente Programa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETIVO DEL PROGRAMA<\/strong><\/p>\n<p>Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los veh\u00edculos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo, deber\u00e1n ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer semestre del a\u00f1o 2020, con la finalidad de monitorear el desempe\u00f1o ambiental de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El presente Programa es de observancia obligatoria para la circulaci\u00f3n veh\u00edculos automotores de combusti\u00f3n interna matriculados y\/o que circulen en el territorio de Hidalgo, ya sean propietarios, poseedores y conductores de veh\u00edculos automotores destinados al transporte p\u00fablico o privado que ofrezcan servicio particular o p\u00fablico de carga o pasajeros, con excepci\u00f3n de los veh\u00edculos con matr\u00edcula de auto antiguo, automotores con matr\u00edcula demostradora, tractores agr\u00edcolas, maquinaria dedicada a la industria de la construcci\u00f3n y miner\u00eda, y motocicletas.<\/p>\n<p>Asimismo, quedan obligados a observar el presente programa, los titulares y\/o propietarios de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular autorizados en el Estado de Hidalgo, los proveedores de equipo de verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares, as\u00ed como los laboratorios que prestan sus servicios de calibraci\u00f3n y de suministro de gases<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DEFINICIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A\u00f1o modelo<\/strong>: El periodo comprendido entre el inicio de la producci\u00f3n de determinado tipo de veh\u00edculo\u00a0automotor y el 31 de diciembre del a\u00f1o calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Cat\u00e1logo vehicular<\/strong>: Cat\u00e1logo \u00fanico de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas vehiculares que contiene la informaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de prueba se\u00f1alados en la presente Norma Oficial Mexicana.<\/li>\n<li><strong>Centro Nacional de Metrolog\u00eda (CENAM):<\/strong> Es el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones.<\/li>\n<li><strong>Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular<\/strong>: Instalaci\u00f3n fija para llevar a cabo la prueba del sistema de diagn\u00f3stico a bordo y la medici\u00f3n de las emisiones contaminantes provenientes de los veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n, con el equipo y la tecnolog\u00eda autorizada por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, bajo la supervisi\u00f3n, vigilancia e inspecci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digo de falla de tren motriz<\/strong>: Conjunto de componentes del veh\u00edculo encargado de transmitir la potencia desarrollada en el motor al movimiento de las ruedas del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digos de Falla (DTC, por sus siglas en ingl\u00e9s, Diagnostic Trouble Code): <\/strong>Son aquellos definidos en la norma SAE J2012 o en el est\u00e1ndar ISO 15031-6 y que corresponden a una aver\u00eda o falla que se presenta en el veh\u00edculo automotor. Estos c\u00f3digos son nombrados conforme la nomenclatura definida en la norma SAE J2012 o en el est\u00e1ndar ISO 15031-6. Un c\u00f3digo de error consta de 5 caracteres (una letra y cuatro n\u00fameros).<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digos de Preparaci\u00f3n (RC, por sus siglas en ingl\u00e9s):<\/strong> Son aquellas banderas o marcadores almacenados en la unidad de control electr\u00f3nico del veh\u00edculo automotor que indican que las pruebas han sido ejecutadas para evaluar el estado de los monitores. Estas condiciones son traducidas por el dispositivo de exploraci\u00f3n electr\u00f3nica o sistema como \u201cReady\u201d o \u201cListo\u201d\u037e \u201cNot Ready\u201d o \u201cNo Listo\u201d o bien, cualquier expresi\u00f3n, en los idiomas espa\u00f1ol o ingl\u00e9s que tengan el mismo significado que las anteriores.<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digo Digital de Identificaci\u00f3n:<\/strong>Es una imagen bidimensional para almacenar datos, que pueden\u00a0estar encriptados.<\/li>\n<li><strong>Concentraci\u00f3n:<\/strong> Es la magnitud de fracci\u00f3n de la cantidad de sustancia, puede ser referida como fracci\u00f3n mol.<\/li>\n<li><strong>Conector de diagn\u00f3stico (DLC, por sus siglas en ingl\u00e9s, Data Link Connector):<\/strong> Es el puerto f\u00edsico de comunicaci\u00f3n entre el Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo (SDB) del veh\u00edculo automotor y el dispositivo de exploraci\u00f3n electr\u00f3nica o esc\u00e1ner, que provee acceso a la informaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>Constancia de no Infracci\u00f3n Vehicular Ambiental:<\/strong> Documento que se le expide a la persona que requiere comprobar que no cuenta con infracci\u00f3n por incumplimiento a su obligaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n vehicular:<\/strong> Documento integrado por un informe de prueba vehicular o certificado, con un holograma que es emitido por la autoridad competente de acuerdo a los t\u00e9rminos establecidos en los programas de verificaci\u00f3n vehicular obligatoria correspondientes.<\/li>\n<li><strong>Constancia de Verificaci\u00f3n de No Aprobaci\u00f3n \u201cRechazo\u201d:<\/strong> Documento que indica que el veh\u00edculo presenta condiciones que le impiden aprobar la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n tipo Cero \u201c0\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201c0\u201d, que acredita el cumplimiento del veh\u00edculo con la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n tipo Doble Cero \u201c00\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201c00\u201d, que acredita el cumplimiento del veh\u00edculo con la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de Verificaci\u00f3n tipo Dos \u201c2\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201c2\u201d, que acredita el cumplimiento del veh\u00edculo con la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n tipo Uno \u201c1\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201c1\u201d, que acredita el cumplimiento del veh\u00edculo con la verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/li>\n<li><strong>Constancia de verificaci\u00f3n tipo General:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma dirigido a los veh\u00edculos automotores de Entidades Federativas distintas de los Estados integrantes de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis, que lo conforman: El Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de M\u00e9xico y actualmente se incluye a Quer\u00e9taro, con el objeto de exentar las limitaciones a la circulaci\u00f3n establecidas en los programas ambientales dentro del Estado de Hidalgo, someti\u00e9ndose de manera voluntaria a la prueba de emisiones de acuerdo al veh\u00edculo automotor por a\u00f1o y modelo.<\/li>\n<li><strong>Constancia tipo \u201cEXENTO\u201d:<\/strong> Documento integrado por un certificado y un holograma con la leyenda o figura \u201cexento\u201d.<\/li>\n<li><strong>Contaminantes:<\/strong> Son las emisiones de contaminantes provenientes de la combusti\u00f3n que emiten los veh\u00edculos automotores por el escape. Para efecto de esta Norma Oficial Mexicana se consideran los\u00a0siguientes compuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>19.1.- Bi\u00f3xido de Carbono (CO2):<\/strong> Gas incoloro e inodoro, cuya mol\u00e9cula consiste en un \u00e1tomo de carbono unido a dos \u00e1tomos de ox\u00edgeno;<\/p>\n<p><strong>19.2.- Hidrocarburos (HC):<\/strong> Compuestos org\u00e1nicos formados por hidr\u00f3geno y carbono, su cantidad de sustancia o concentraci\u00f3n en las emisiones de los veh\u00edculos automotores es expresado en partes por mill\u00f3n (ppm) con base al hexano (ppmh);<\/p>\n<p><strong>19.3.-Mon\u00f3xido de Carbono (CO):<\/strong> Gas incoloro e inodoro, producido en combustiones de sustancias org\u00e1nicas;<\/p>\n<p><strong>19.4.-Mon\u00f3xido de Nitr\u00f3geno (NO):<\/strong> El mon\u00f3xido de nitr\u00f3geno u \u00f3xido n\u00edtrico es un gas incoloro y poco soluble en agua, forma parte de los \u00f3xidos de nitr\u00f3geno;<\/p>\n<p><strong>19.5.-\u00d3xidos de Nitr\u00f3geno (NOx):<\/strong> T\u00e9rmino gen\u00e9rico referido a un grupo de gases que contienen nitr\u00f3geno y ox\u00edgeno en diversas proporciones tales como el \u00f3xido n\u00edtrico y el di\u00f3xido de nitr\u00f3geno. Para los fines de esta norma son cuantificados anal\u00edticamente por medios \u00f3pticos como mon\u00f3xido de nitr\u00f3geno; y<\/p>\n<p><strong>19.6.-Part\u00edculas (PM):<\/strong> Los residuos de una combusti\u00f3n incompleta, que se componen en su mayor\u00eda de carbono, cenizas y de fragmentos de materia, que se emiten a la atm\u00f3sfera en fase l\u00edquida o s\u00f3lida a trav\u00e9s del escape de un veh\u00edculo automotor. Para efecto de la presente Norma Oficial Mexicana se reporta en gramos de carbono por 100 gramos de combustible si el m\u00e9todo de prueba aplicado es de Detecci\u00f3n Remota o expresado en t\u00e9rminos de coeficiente de absorci\u00f3n de luz o su equivalente opacidad. Su acr\u00f3nimo es PM, por sus siglas en ingl\u00e9s (Particulate Matter).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><strong> Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis (CAMe):<\/strong> Es un organismo de coordinaci\u00f3n, que lleva a cabo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en materia de protecci\u00f3n al ambiente, de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico.<\/li>\n<li><strong>Detecci\u00f3n Remota o Sensor Remoto:<\/strong>Equipo de detecci\u00f3n remota conformado por un conjunto de\u00a0instrumentos (dispositivos) que emplean m\u00e9todos \u00f3pticos para medir, en la regi\u00f3n del espectro\u00a0electromagn\u00e9tico infrarrojo y ultravioleta, la raz\u00f3n CO\/CO2, HC\/CO2\u00a0y NO\/CO2, as\u00ed como la relaci\u00f3n de\u00a0part\u00edculas de di\u00e9sel emitidas por 100 gramos de combustible quemado en los gases de escape de los\u00a0veh\u00edculos en circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Eco Guarda:<\/strong> Personal autorizado y acreditado por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, que opera las patrullas ambientales, facultado para revisar e intervenir a conductores de veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n y levantar infracciones a los veh\u00edculos considerados ostensiblemente contaminantes o que no porten holograma de verificaci\u00f3n vigente, as\u00ed mismo podr\u00e1 realizar visitas t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n, visitas de supervisi\u00f3n, visitas de revisi\u00f3n documental, video vigilancia de la operaci\u00f3n y funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular.<\/li>\n<li><strong>EMA: <\/strong>Entidad Mexicana de Acreditaci\u00f3n, A.C es la encargada de acreditar a los Organismos de la Evaluaci\u00f3n de la Conformidad que son los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibraci\u00f3n, laboratorios cl\u00ednicos, unidades de verificaci\u00f3n (organismos de inspecci\u00f3n) y organismos de certificaci\u00f3n, Proveedores de Ensayos de Aptitud y a los Organismos Verificadores\/Validadores de Emisi\u00f3n de Gases Efecto Invernadero (OVV GEI) Productores de Materiales de Referencia y la autorizaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Laboratorio.<\/li>\n<li><strong>Estado de los Monitores:<\/strong> Son aquellas banderas o marcadores almacenados en la Unidad Electr\u00f3nica de Control del veh\u00edculo automotor que indican si los monitores de sistemas est\u00e1n completados o que no est\u00e1n soportados.<\/li>\n<li><strong>Factor de equivalencia de propano:<\/strong> Par\u00e1metro de conversi\u00f3n del propano en hexano, con valor nominal entre 0.490 y 0.540.<\/li>\n<li>\n<strong>Factor Lambda:<\/strong> Tambi\u00e9n conocido como coeficiente de aire. Es el resultado de dividir el volumen de aire aspirado entre la necesidad te\u00f3rica de aire y se obtiene al correlacionar los contaminantes provenientes del escape de los veh\u00edculos automotores mediante la f\u00f3rmula de Brettschneider.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><strong>Holograma<\/strong>: Calcoman\u00eda hologr\u00e1fica que se adhiere al parabrisas del veh\u00edculo automotor cuando se aprueba la verificaci\u00f3n vehicular, visible desde el exterior, la cual es acompa\u00f1ada de un certificado oficial de aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Identificaci\u00f3n Oficial:<\/strong> Documento oficial vigente que acredita la identidad de las personas f\u00edsicas; siendo las siguientes: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar Liberada, C\u00e9dula Profesional y Licencia para Conducir emitida por el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li><strong>Limitaciones a la Circulaci\u00f3n:<\/strong> Las establecidas por el Programa de Contingencias Ambientales Atmosf\u00e9ricas para los municipios de Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma, Hidalgo y dem\u00e1s Programas de Contingencias ambientales atmosf\u00e9ricas vigentes, as\u00ed como el Programa Hoy No Circula aplicado en la Zona Metropolitana del Valle de M\u00e9xico.<\/li>\n<li><strong>Llave abierta, motor apagado (KOEO, por sus siglas en ingl\u00e9s):<\/strong> Movimiento de la llave que lleva el \u201cSwitch\u201d a posici\u00f3n abierta sin llegar a encender el veh\u00edculo, efectuado en el M\u00e9todo de Prueba a trav\u00e9s del Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo.<\/li>\n<li><strong>Llave abierta, motor encendido (KOER, por sus siglas en ingl\u00e9s):<\/strong> Movimiento de la llave que lleva al \u201cSwitch\u201d a posici\u00f3n abierta y enciende el motor, efectuado en el M\u00e9todo de Prueba a trav\u00e9s del Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo.<\/li>\n<li><strong>Luz MIL (MIL por las siglas en ingl\u00e9s Malfunction Indicator Light): <\/strong>Testigo luminoso, ubicado en el tablero de equipos del veh\u00edculo automotor, que se encender\u00e1 debido a una falla en el veh\u00edculo automotor detectado por el Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo.<\/li>\n<li><strong>M\u00e9todo de prueba:<\/strong> Los utilizados en t\u00e9rminos de la Norma Oficial Mexicana para la evaluaci\u00f3n y, en su caso, medici\u00f3n de las emisiones de contaminantes de los veh\u00edculos automotores.<\/li>\n<li><strong>Monitor de sistemas:<\/strong> Son rutinas de pruebas efectuadas por la Unidad de Control Electr\u00f3nico a trav\u00e9s del Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo para verificar el adecuado funcionamiento de los componentes relacionados con el control de las emisiones de gases contaminantes. Los monitores de sistemas que define la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE por sus siglas en ingl\u00e9s) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica son:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>34.1.-Monitor del Sistema de Calentamiento del Convertidor Catal\u00edtico:<\/strong> Verifica el funcionamiento del calefactor que se agrega para que el convertidor catal\u00edtico alcance su temperatura de funcionamiento m\u00e1s r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p><strong>34.2.-Monitor del Sistema de Calentamiento del Sensor de Ox\u00edgeno:<\/strong> Comprueba el funcionamiento del calefactor del sensor de ox\u00edgeno.<\/p>\n<p><strong>34.3.-Monitor del Sistema del Combustible:<\/strong> Verifica que el veh\u00edculo automotor corrija la relaci\u00f3n aire\/combustible.<\/p>\n<p><strong>34.4.-Monitor del Sistema de Componentes Integrales:<\/strong> Comprueba que los sensores, actuadores, interruptores y otros dispositivos proporcionen una se\u00f1al confiable a la Unidad de Control Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>34.5.-Monitor del Sistema de Detecci\u00f3n de Condiciones Inadecuadas de Ignici\u00f3n en Cilindros:<\/strong> Verifica la ocurrencia de los fallos de encendido en los cilindros del motor.<\/p>\n<p><strong>34.6.-Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catal\u00edtico:<\/strong> Verifica la eficiencia del convertidor catal\u00edtico, a trav\u00e9s del monitoreo de la se\u00f1al (voltaje y tiempo de respuesta) de los sensores de ox\u00edgeno instalados a la entrada y salida del convertidor catal\u00edtico.<\/p>\n<p><strong>34.7.- Monitor del Sistema de Fugas de Aire Acondicionado:<\/strong> Se emplea para monitorear las fugas del gas refrigerante que utilizan los sistemas de aire acondicionado.<\/p>\n<p><strong>34.8.-Monitor del Sistema de Sensores de Ox\u00edgeno:<\/strong> Verifica que los sensores de ox\u00edgeno del veh\u00edculo funcionen dentro del intervalo de se\u00f1al (voltaje) y con la velocidad de respuesta requerida.<\/p>\n<p><strong>34.9.- Monitor del Sistema de Recirculaci\u00f3n de los Gases de Escape (EGR):<\/strong> Realiza pruebas de funcionamiento del sistema EGR a intervalos definidos durante el funcionamiento del veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>34.10.-Monitor del Sistema Evaporativo: <\/strong>Verifica que ocurra el flujo correcto de vapor de combustible hacia el motor y presuriza el sistema para comprobar que no haya fugas.<\/p>\n<p><strong>34.11.- Monitor del Sistema Secundario de Aire:<\/strong> Verifica la integridad de los componentes y el funcionamiento del sistema del aire secundario, as\u00ed como realiza pruebas para detectar fallos en \u00e9ste.<\/p>\n<p><strong>34.12.-Monitor no contin\u00fao:<\/strong> Son monitores de sistemas, que se caracterizan por ejecutarse bajo ciertas condiciones definidas por el fabricante del veh\u00edculo automotor. Los monitores definidos como no continuos son los siguientes: Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catal\u00edtico, Monitor del Sistema de Sensores de Ox\u00edgeno, Monitor del Sistema de Calentamiento del Convertidor Catal\u00edtico, Monitor del Sistema Evaporativo, Monitor del Sistema Secundario de Aire, Monitor del Sistema de Fugas de Aire Acondicionado, Monitor del Sistema de Calentamiento del Sensor de Ox\u00edgeno y Monitor del Sistema de Recirculaci\u00f3n de los Gases de Escape (EGR).<\/p>\n<p><strong>34.13.-Monitor no soportado:<\/strong> Monitor de sistema que por dise\u00f1o no est\u00e1 incorporado en el veh\u00edculo automotor.<\/p>\n<p><strong>34.14.-Monitor soportado:<\/strong> Monitor de sistema que por dise\u00f1o s\u00ed est\u00e1 incorporado en el veh\u00edculo automotor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li><strong>Monitor contin\u00fao: <\/strong>Son monitores de sistemas, los cuales tienen como caracter\u00edstica ejecutarse en tiempos relativamente cortos o en todo momento si existen las condiciones de iniciaci\u00f3n. Los monitores definidos como continuos son los siguientes: Monitor del Sistema de Detecci\u00f3n de Condiciones Inadecuadas de Ignici\u00f3n en Cilindros, Monitor del Sistema del Combustible y Monitor del Sistema de Componentes Integrales.<\/li>\n<li><strong>Monitor completado:<\/strong> Estado que reporta el Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo cuando las rutinas de pruebas efectuadas por la Unidad Electr\u00f3nica de Control se han llevado a cabo.<\/li>\n<li><strong>Normas y protocolos ISO:<\/strong> Normatividad t\u00e9cnica elaborada por la Organizaci\u00f3n Internacional de Estandarizaci\u00f3n (ISO por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/li>\n<li><strong>Normas y protocolos SAE:<\/strong> Normatividad t\u00e9cnica elaborada y desarrollada por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE por sus siglas en ingl\u00e9s) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/li>\n<li><strong>Ox\u00edgeno (O2): <\/strong>Compuesto qu\u00edmico que se compone de dos \u00e1tomos del elemento qu\u00edmico gaseoso, que es inodoro, incoloro e ins\u00edpido.<\/li>\n<li><strong>Patrulla Ambiental: <\/strong>Veh\u00edculos oficiales, equipados con c\u00e1maras de video vigilancia, radio, GPS, operados por personal capacitado y autorizado por la Secretar\u00eda, el cual es el medio para llevar a cabo la intervenci\u00f3n de veh\u00edculos considerados contaminantes, a fin de dar cumplimiento al Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio.<\/li>\n<li><strong>Periodo de Verificaci\u00f3n:<\/strong> Espacio de tiempo delimitado durante el cual se realiza la Verificaci\u00f3n Vehicular, de acuerdo al \u00faltimo digito num\u00e9rico de matr\u00edcula (placa), definido en el calendario de verificaci\u00f3n vehicular.<\/li>\n<li><strong>Peso Bruto Vehicular:<\/strong> Es el peso m\u00e1ximo del veh\u00edculo especificado por el fabricante expresado en kilogramos, consistente en el peso nominal del veh\u00edculo sumado al de su m\u00e1xima capacidad de carga, con el tanque de combustible lleno a su capacidad nominal.<\/li>\n<li><strong>Procuradur\u00eda:<\/strong> Procuradur\u00eda Estatal de Protecci\u00f3n al Ambiente.<\/li>\n<li><strong>Programa:<\/strong> El presente Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio.<\/li>\n<li><strong>Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio (PVVO): <\/strong>Instrumento regulatorio emitido por la Secretar\u00eda, integrado por un conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, administrativas, de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las emisiones de contaminantes provenientes de los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Prueba de Aceleraci\u00f3n Simulada:<\/strong> Prueba de emisiones aplicada a un veh\u00edculo usando un analizador de cinco gases y un dinam\u00f3metro que simula una prueba en la v\u00eda para brindar lecturas de emisiones m\u00e1s precisas.<\/li>\n<li><strong>Reparaci\u00f3n mec\u00e1nica mayor:<\/strong> Se considera ajuste del motor, anillado, rectificado de cabezas, reparaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n, cambio de motor y\/o alguna falla mayor que imposibilite la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>SDB: <\/strong>Denominado Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo, que es el conjunto de rutinas y monitores de sistemas, dise\u00f1ado para que el veh\u00edculo automotor realice un autodiagn\u00f3stico del funcionamiento de los componentes relacionados \u00fanicamente con el control de emisiones de contaminantes. Incluye el OBD-II, EOBD o similar.<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda:<\/strong> Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo (SECRETAR\u00cdA).<\/li>\n<li><strong>Sensor Remoto o Detecci\u00f3n Remota:<\/strong> Conjunto de instrumentos que emplean m\u00e9todos \u00f3pticos, como haces de luz infrarroja, ultravioleta o l\u00e1ser, que pueden proyectarse horizontal o verticalmente para detectar la estela o columna de humo o gases de escape, con el fin de determinar la concentraci\u00f3n de contaminantes emitidos por el veh\u00edculo automotor circulando por una vialidad.<\/li>\n<li><strong>Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo Europeo:<\/strong> Sistema de diagn\u00f3stico a bordo desarrollado por la Uni\u00f3n Europea (EOBD, por sus siglas en ingl\u00e9s) equivalente al sistema OBD II.<\/li>\n<li><strong>Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo Similar:<\/strong> Sistema de diagn\u00f3stico a bordo que tiene caracter\u00edsticas diferentes al Sistema OBD II o del EOBD.<\/li>\n<li><strong>Sistema de Interrogaci\u00f3n al SDB:<\/strong> Conjunto de programas inform\u00e1ticos y dispositivos de exploraci\u00f3n (esc\u00e1ner) que permiten establecer comunicaci\u00f3n e interrogar al SDB.<\/li>\n<li><strong>Sistema OBD-II: <\/strong>Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo de segunda generaci\u00f3n (OBD-II por sus siglas en ingl\u00e9s), integrado en los veh\u00edculos ligeros y camionetas ligeras nuevos bajo la regulaci\u00f3n establecida por la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/li>\n<li><strong>Taxi:<\/strong> Veh\u00edculo destinado al servicio de transporte p\u00fablico individual de pasajeros.<\/li>\n<li><strong>Tren motriz:<\/strong> Conjunto de componentes del veh\u00edculo encargado de transmitir la potencia desarrollada en el motor al movimiento de las ruedas del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente:<\/strong> El valor que se utiliza como unidad de cuenta, \u00edndice, base, medida o referencia para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, as\u00ed como en las disposiciones jur\u00eddicas que emanen de dichas leyes.<\/li>\n<li><strong>Unidad de Verificaci\u00f3n: <\/strong>Persona f\u00edsica o moral, acreditada y aprobada por la autoridad competente en los t\u00e9rminos de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n y su Reglamento.<\/li>\n<li><strong>Unidad Electr\u00f3nica de Control (ECU, por sus siglas en ingl\u00e9s):<\/strong> Unidad en la cual convergen las se\u00f1ales de los instrumentos y genera \u00f3rdenes para la operaci\u00f3n del veh\u00edculo automotor.<\/li>\n<li><strong>Usuario:<\/strong> La o el propietario legal o poseedor del veh\u00edculo automotor.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo:<\/strong> Todo medio de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracci\u00f3n depende de una m\u00e1quina de combusti\u00f3n interna o el\u00e9ctrica.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo con placas de auto antiguo: <\/strong>Automotor que por sus caracter\u00edsticas ha obtenido la matr\u00edcula que lo identifica como auto antiguo, emitida por la autoridad correspondiente.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo con placas demostradoras: <\/strong>Automotor nuevo sin propietario y que utiliza estas placas (propiedad exclusiva de agencias automotrices) para ser trasladado entre distintos puntos del Estado de Hidalgo o del pa\u00eds.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo con placas para personas con capacidades diferentes:<\/strong> Automotor que es utilizado para la transportaci\u00f3n de personas discapacitadas y cuenta con la matr\u00edcula que lo identifica otorgado por la autoridad competente, siendo requisito transportar a la persona con discapacidad o acreditar de manera documentada que lo circula para trasladarlo. Dicho veh\u00edculo deber\u00e1 cumplir con el Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo de uso intensivo:<\/strong> Aquel con uso distinto al particular, tales como taxis, microbuses, camiones, camionetas colectivas y de transporte escolar, autobuses de pasajeros, veh\u00edculos oficiales, flotillas de empresas industriales y de servicios de reparto, as\u00ed como los que porten placas de carga o que en su caso constituyan un instrumento de trabajo, entre otros.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo de uso m\u00faltiple o utilitario:<\/strong> Aquel utilizado para el transporte p\u00fablico o privado de personas o productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino, exceptuando taxis.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo de uso particular:<\/strong> Aquel con tarjeta de circulaci\u00f3n en donde se especifique el uso particular, as\u00ed como el nombre de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica colectiva, destinados al transporte privado, servicio diplom\u00e1tico, consular o pertenecientes a organismos internacionales.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo El\u00e9ctrico:<\/strong> Transporte cuya \u00fanica fuente de energ\u00eda es electricidad.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo El\u00e9ctrico de rango extendido:<\/strong> Transporte h\u00edbrido, cuya fuente de energ\u00eda principal es electricidad y que cuenta con una fuente auxiliar de energ\u00eda basada en un sistema de combusti\u00f3n interna.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo H\u00edbrido:<\/strong> Transporte con dos o m\u00e1s fuentes de energ\u00eda, donde una de ellas es combustible, las cuales le proveen propulsi\u00f3n ya sea en conjunto o en forma independiente.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo ligero nuevo:<\/strong> Transporte de pasajeros o camioneta con un recorrido de entre 0 y 1000 kil\u00f3metros, que no excede los 3857 kilogramos de peso bruto vehicular, que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, en el a\u00f1o modelo vigente, anterior o posterior.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo pesado nuevo:<\/strong> Transporte de pasajeros o carga con un recorrido de entre 0 y 5000 kil\u00f3metros, que excede los 3857 kilogramos de peso bruto vehicular, que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado, en el a\u00f1o modelo vigente, posterior o hasta dos a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo Ostensiblemente Contaminante:<\/strong> Automotor en circulaci\u00f3n que emite visiblemente humo de color negro (lo que puede indicar el exceso de combustible no quemado) o azul (lo que puede indicar la presencia de aceite en el sistema de combusti\u00f3n), que a simple vista se puede detectar; o bien, que rebase los l\u00edmites de contaminantes establecidos en la normatividad aplicable.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculo sin Holograma Vigente:<\/strong> Automotor en circulaci\u00f3n que no porta el holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente de acuerdo a su periodo de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n:<\/strong> Transporte terrestre particular, de carga o de pasajeros, as\u00ed como veh\u00edculos utilizados para la prestaci\u00f3n de cualquier tipo de servicio p\u00fablico o privado regulado por leyes de autotransporte federales o estatales, propulsado por su propia fuente motriz, enajenado por lo menos en una ocasi\u00f3n y que cuenta con permiso para circular por vialidades p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES Y ACLARACIONES A USUARIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para conocer la ubicaci\u00f3n de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular autorizados visite la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: s-medioambiente.hidalgo.gob.mx<\/li>\n<li>Al presentar el veh\u00edculo a verificar tendr\u00e1 que estar afinado, contar con el convertidor catal\u00edtico en buen estado (aplica para modelos 1991 y posteriores) y en general en condiciones f\u00edsico-mec\u00e1nicas adecuadas para no hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la normatividad aplicable.<\/li>\n<li>En caso de contar con SDB, deber\u00e1 asegurarse de que le sean realizadas las reparaciones necesarias, previo a presentarlo a realizar la prueba de emisiones contaminantes para acreditar la verificaci\u00f3n vehicular.<\/li>\n<li>Recuerde, que s\u00f3lo sustituir el convertidor catal\u00edtico, no garantiza la aprobaci\u00f3n de la prueba de emisiones contaminantes para obtener la verificaci\u00f3n vehicular, esto depende tambi\u00e9n de realizar la reparaci\u00f3n necesaria a su veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>NO PAGUE <\/strong>cantidades adicionales para aprobar la verificaci\u00f3n vehicular, ya que se cometen delitos ambientales, sancionados por autoridades competentes, con fundamento en el C\u00f3digo Penal del Estado de Hidalgo vigente, bajo su Cap\u00edtulo III Bis Delitos Contra el Ambiente, Art\u00edculo 349 Quinquies.<\/li>\n<li>Cualquier anomal\u00eda en la prestaci\u00f3n del servicio se podr\u00e1 reportar a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, al n\u00famero telef\u00f3nico 01 (771) 71-4-50-87 ext. 117, 119, 154, 177, as\u00ed como al correo electr\u00f3nico <a href=\"mailto:medio.ambiente@hidalgo.gob.mx\">medio.ambiente@hidalgo.gob.mx<\/a>.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El usuario del servicio de verificaci\u00f3n debe presentar su veh\u00edculo automotor a verificar y no \u00fanicamente los documentos.<\/li>\n<li>El usuario deber\u00e1 presentar el original del \u00faltimo certificado de verificaci\u00f3n vehicular, con informaci\u00f3n correcta que coincida con la tarjeta de circulaci\u00f3n, y que la numeraci\u00f3n en el c\u00f3digo de barras coincida con el folio en impreso en el certificado.<\/li>\n<li>Exigir, siempre y cuando el veh\u00edculo acredite la prueba de verificaci\u00f3n, al personal del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, la Constancia de Verificaci\u00f3n tipo \u201c00\u201d, \u201c0\u201d, \u201c1\u201d o \u201c2\u201d.<\/li>\n<li>De obtener un rechazo el \u00faltimo d\u00eda de periodo de verificaci\u00f3n es responsabilidad del usuario.<\/li>\n<li>El usuario (a) revisar\u00e1 el certificado que le fue entregado, a fin de que los datos registrados sean los correctos adem\u00e1s de que el n\u00famero de folio del c\u00f3digo de barras coincida con el n\u00famero de folio impreso en el certificado. De lo contrario, debe solicitar en ese mismo momento al Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular que le sea expedido un nuevo certificado que cumpla con los requisitos antes mencionados sin costo alguno para la o el usuario.<\/li>\n<li>El usuario (a), deber\u00e1 portar en su veh\u00edculo la constancia de verificaci\u00f3n vehicular.<\/li>\n<li>La vigencia de la multa por verificaci\u00f3n vehicular extempor\u00e1nea es de 60 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>En caso de que no pase la prueba de emisiones, se emitir\u00e1 rechazo. El veh\u00edculo podr\u00e1 repetir la prueba una vez m\u00e1s despu\u00e9s del rechazo sin costo en el servicio, siempre que sea en el mismo Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, de exceder el semestre que transcurre, deber\u00e1 realizar nuevamente el pago de derecho por verificaci\u00f3n, m\u00e1s la multa correspondiente.<\/li>\n<li>Los usuarios que no presenten el certificado anterior, se har\u00e1n acreedores al pago de la multa m\u00e1xima por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea.<\/li>\n<li>Permanecer durante la verificaci\u00f3n vehicular en el \u201c\u00c1rea de Espera\u201d del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular.<\/li>\n<li>Los ocupantes del veh\u00edculo no pueden estar dentro del veh\u00edculo automotor al realizar la prueba SDB, din\u00e1mica, est\u00e1tica y de opacidad, \u00fanicamente el operador del equipo analizador de gases debe permanecer a bordo del veh\u00edculo. No se deber\u00e1 ejercer presi\u00f3n sobre el dinam\u00f3metro con ning\u00fan tipo de peso adicional.<\/li>\n<li>Si el veh\u00edculo aprueba la verificaci\u00f3n, el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, expedir\u00e1 el certificado correspondiente, colocando la calcoman\u00eda hologr\u00e1fica \u00fanicamente en la parte media derecha de su cristal delantero por debajo de la sombra (si contara con ella) y quedar\u00e1 libre de obst\u00e1culos que impidan su identificaci\u00f3n, retirando las calcoman\u00edas hologr\u00e1ficas de los semestres anteriores. Se deber\u00e1n conservar el certificado y la calcoman\u00eda adherida por el periodo de vigencia de dicha verificaci\u00f3n, ya que ser\u00e1 requisito indispensable para su pr\u00f3xima verificaci\u00f3n; para el caso de veh\u00edculos blindados se colocar\u00e1 en una mica o cristal mismo que deber\u00e1 permanecer en el veh\u00edculo para acreditar su cumplimiento. En caso de rechazo el usuario deber\u00e1 exigir la constancia respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>VERIFICACI\u00d3N POR TIPO DE TR\u00c1MITE<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1 TABLA DE VERIFICACI\u00d3N POR TIPO DE TR\u00c1MITE:<\/strong><\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de cualquier constancia de verificaci\u00f3n vehicular deber\u00e1 presentar el formato de incorporaci\u00f3n al Estado de Hidalgo y\/o Alta\/Baja de placas.<\/p>\n<p>De exceder el periodo para realizar el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n vehicular, podr\u00e1 adquirir el holograma con la multa correspondiente.<\/p>\n<p>No se verifican veh\u00edculos SIN PLACAS, en caso de contar con una infracci\u00f3n deber\u00e1 presentar comprobante original.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2. TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1 CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A VEHICULOS AUTOMOTORES EMPLACADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO, POR LA SECRETAR\u00cdA:<\/strong><\/p>\n<table width=\"595\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"149\"><strong>CIRCUNSTANCIA <\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>CAMBIOS DE SERVICIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"121\"><strong>PARA REALIZAR EL TR\u00c1MITE DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"235\"><strong>EN CASO DE CONTAR CON UNA VERIFICACI\u00d3N VIGENTE<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"149\">VEHICULO DE NUEVO REGISTRO (INCORPORACI\u00d3N)<\/td>\n<td width=\"91\">Particular<\/td>\n<td width=\"121\">60 d\u00edas naturales para verificar despu\u00e9s del tr\u00e1mite de emplacamiento o incorporaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"235\">Si al incorporarse al Estado de Hidalgo cuenta con una verificaci\u00f3n de holograma tipo doble cero \u201c00\u201d procedente de otra Entidad, se podr\u00e1 adquirir:<\/p>\n<p>1.- Si es el primer doble cero, se otorgar\u00e1 con la fecha de vigencia de acuerdo a la carta factura o factura.<\/p>\n<p>2.- Se podr\u00e1 otorgar el segundo doble cero, presentando su certificado del primer doble cero, se tomar\u00e1 en cuenta la vigencia del primer doble cero con el que cuenten.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"91\">P\u00fablico<\/td>\n<td width=\"121\">10 d\u00edas naturales despu\u00e9s del tr\u00e1mite de emplacamiento o incorporaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"235\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\" width=\"149\">ALTA\/BAJA<\/p>\n<p>REEMPLACAMIENTO<\/td>\n<td width=\"91\">P\u00fablico a P\u00fablico<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"121\">10 d\u00edas naturales despu\u00e9s del tr\u00e1mite de emplacamiento o alta\/baja.<\/td>\n<td width=\"235\">De contar con la verificaci\u00f3n vigente del semestre que transcurre, deber\u00e1n verificar el siguiente semestre de acuerdo a la terminaci\u00f3n de sus nuevas placas asignadas o la vigencia del certificado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"91\">Particular a p\u00fablico<\/td>\n<td width=\"235\">Deber\u00e1 verificar dentro de los 10 d\u00edas naturales, por realizar un cambio de servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"91\">Particular a Particular<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"121\">60 d\u00edas naturales para verificar despu\u00e9s del tr\u00e1mite de emplacamiento o alta\/baja.<\/td>\n<td width=\"235\">De contar con la verificaci\u00f3n vigente del semestre que transcurre, deber\u00e1n verificar el siguiente semestre de acuerdo a la terminaci\u00f3n de sus nuevas placas asignadas o la vigencia del certificado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"91\">P\u00fablico a Particular<\/td>\n<td width=\"235\">Deber\u00e1 verificar dentro de los 60 d\u00edas naturales, por realizar un cambio de servicio.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>CONSTANCIA TIPO EXENTO \u201cE\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.1<\/strong> \u201cLa Constancia tipo exento \u201cE\u201d se otorgar\u00e1 a los veh\u00edculos\u00a0 matriculados en el Estado de Hidalgo y que por su tecnolog\u00eda no puede ser aplicado el protocolo de pruebas de la verificaci\u00f3n vehicular, quedando exentos de la misma y de las limitaciones a la circulaci\u00f3n establecidas en el Acuerdo \u201cHoy No Circula\u201d y el Programa para Contingencias Ambientales; esta constancia tendr\u00e1 vigencia por ocho a\u00f1os, a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la factura o de la carta factura, misma que se podr\u00e1 renovar por ocho a\u00f1os m\u00e1s en los t\u00e9rminos que establezca la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Considerando que los veh\u00edculos h\u00edbridos a los que no se les puede aplicar el protocolo son aquellos que cuentan con un sistema Strong Hybrid y Plug-in Hybrid.<\/p>\n<p><strong>2.1.2<\/strong> Las o los propietarios o poseedores de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos (el\u00e9ctricos-gasolina) originales de f\u00e1brica, matriculados en el Estado de Hidalgo, deber\u00e1n tramitar una constancia tipo Exento \u201cE\u201d, el usuario cuenta con 60 d\u00edas naturales contados a partir del d\u00eda siguiente de emplacamiento de la unidad, para realizar la verificaci\u00f3n de la unidad sin pago de multa, una vez concluido el plazo de los 60 d\u00edas naturales, de no haber obtenido el holograma, la o el usuario se har\u00e1 acreedor a la multa por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea correspondiente de acuerdo al numeral 3.3 del cap\u00edtulo 3, debiendo presentarse en la ventanilla de atenci\u00f3n a usuarios de la Secretar\u00eda, en un horario de 8:30 a 16:30 horas; anexando original para su cotejo y copia simple legible de los siguientes documentos y cubriendo el monto que corresponda:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Formato de solicitud proporcionado por la Secretar\u00eda, el cual deber\u00e1 estar debidamente requisitado por el<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo a nombre de la o el<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Factura o carta factura a nombre del propietario mediante el cual se especifique el tipo de tecnolog\u00eda con la que cuenta el veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Identificaci\u00f3n oficial de la o el propietario del veh\u00edculo.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Comprobante de<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> En caso de que la o el propietario no realice el tr\u00e1mite personalmente, presentar carta poder (con identificaci\u00f3n oficial vigente del aceptante, otorgante y dos testigos).<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong> En caso de ser persona moral, presentar acta constitutiva y poder notarial del apoderado o representante legal, mediante el cual se acredite su personalidad para realizar el tr\u00e1mite.<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong> Para el caso de renovaci\u00f3n de la constancia tipo Exento, deber\u00e1 presentar todos los requisitos se\u00f1alados anteriormente, adem\u00e1s de la constancia o bit\u00e1cora de mantenimiento vigente y entregar el original del certificado y el holograma vencido (mismo que deber\u00e1 ser retirado por personal autorizado de la Secretar\u00eda); en caso de haber extraviado algunos de los documentos anteriormente mencionados, deber\u00e1 presentar la constancia o informe de extrav\u00edo emitida por la autoridad<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong> Formato de incorporaci\u00f3n por matricularse al Estado de Hidalgo (F7).<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong> Para colocar el engomado deber\u00e1 presentar el veh\u00edculo en las instalaciones de la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que hayan adquirido el holograma exento, podr\u00e1n renovar por 8 a\u00f1os, presentando la informaci\u00f3n referida en los incisos b), d) y h).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las o los propietarios de los veh\u00edculos convertidos no podr\u00e1n ser acreedores al holograma exento. \u00danicamente este holograma ser\u00e1 para los veh\u00edculos que tengan incluida la tecnolog\u00eda de origen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aquellos sistemas de veh\u00edculos hibridos que no cuenten con conducci\u00f3n el\u00e9ctrica y\/o carga el\u00e9ctrica por conexi\u00f3n, de ser veh\u00edculo nuevo se le otorgar\u00e1 una constancia tipo Exento \u201cE\u201d,\u00a0 con vigencia de 2 a\u00f1os a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la factura o de la carta factura, al t\u00e9rmino de su vigencia deber\u00e1 apegarse a lo establecido en el PVVO vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO \u201c00\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.3 <\/strong>\u00a0\u201cLa Constancia tipo Doble Cero \u201c00\u201d se otorgar\u00e1 a los veh\u00edculos matriculados en el Estado de Hidalgo ligeros nuevos de uso particular que utilizan gasolina, gas licuado de petr\u00f3leo, gas natural u otros combustibles alternos, dirigido a veh\u00edculos automotores con:unidades con:<\/p>\n<ol>\n<li>Rendimiento igual o mayor a 15 km\/ lt y con emisiones evaporativas evaluadas bajo protocolo de 24 horas como m\u00ednimo.<\/li>\n<li>Rendimiento igual o mayor a 15 km\/ lt y con emisiones EURO 5 o superior \/ Tier 2 Bin 5 o superior.<\/li>\n<li>Rendimiento igual o mayor a 13 km\/ lt y menor a 15 km\/ lt con emisiones EURO 5 o superior \/ Tier 2 Bin 5 o superior, as\u00ed como emisiones evaporativas evaluadas bajo protocolo de 24 horas como m\u00ednimo.<\/li>\n<li>Unidades h\u00edbridas (gasolina electricidad) que no sean \u00ab strong hybrid \u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2.1.3.1 <\/strong>\u201cLa Constancia tipo Doble Cero \u201c00\u201d se otorgar\u00e1 por segunda vez a Unidades con rendimiento igual o mayor a 15 km\/ lt con emisiones EURO 5 o superior Tier 2 Bin 5 o superior, as\u00ed como emisiones evaporativas evaluadas bajo protocolo de 24 horas como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2 TABLA DE TARIFAS Y ESPECIFICACIONES AL OTORGAR CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A VEHICULOS AUTOMOTORES EMPLACADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO, POR LOS CENTROS DE VERIFICACI\u00d3N Y\/O UNIDADES DE VERIFICACI\u00d3N VEHICULAR AUTORIZADAS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"87\"><strong>TIPO DE CONSTANCIA DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"132\"><strong>SE OTORGA A:<\/strong><\/td>\n<td width=\"130\"><strong>VIGENCIA DE LA CONSTANCIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>REQUISITOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"54\"><strong>COSTO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"87\">DOBLE CERO<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos que cumplan con lo establecido en el numeral <strong>2.1.3 <\/strong><\/td>\n<td width=\"130\">Dos a\u00f1os, misma\u00a0 que se computar\u00e1 a partir de la factura o carta factura de la fecha de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo nuevo, al t\u00e9rmino de la vigencia, deber\u00e1n verificar como m\u00e1ximo el d\u00eda que marca la vigencia de la constancia.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n original<br \/>\n2. Copia de factura o carta factura<br \/>\n3. Formato de alta de placas original<\/p>\n<p>4. Eco etiquetado sobre sus emisiones evaporativas y rendimiento o documento emitido por la marca donde establezca los datos de emisiones evaporativas y rendimiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 hasta 365 d\u00edas naturales posteriores a la fecha de emisi\u00f3n de la factura o carta factura, para obtener el holograma doble cero \u201c00\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td rowspan=\"3\" width=\"54\">$891.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>Veh\u00edculos <strong>ligeros y <\/strong>\u00a0<strong>pesados nuevos<\/strong> <strong>a di\u00e9sel<\/strong> y pesados a gasolina destinados a cualquier tipo de uso.<\/td>\n<td width=\"130\">2 a\u00f1os por \u00fanica ocasi\u00f3n, al t\u00e9rmino de la vigencia, deber\u00e1n verificar como m\u00e1ximo el d\u00eda que marca la vigencia de la constancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"87\">SEGUNDO DOBLE CERO<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos que cumplan con lo establecido en el numeral <strong>2.1.3.1 <\/strong><\/td>\n<td width=\"130\">2 a\u00f1os por \u00fanica ocasi\u00f3n, los cuales se contar\u00e1n al t\u00e9rmino de la vigencia de la anterior.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n original<br \/>\n2. Certificado doble cero anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos, as\u00ed como aprobar la prueba SDB conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"87\">CERO<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos automotores destinados a cualquier tipo de uso, a gasolina, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo u otros combustibles alternos que cuenten con convertidor catal\u00edtico de 3 v\u00edas, con SDB que no presente la luz mil prendida y no presenten c\u00f3digos de falla en el sistema de diagn\u00f3stico a bordo y que obtengan como m\u00e1ximo las emisiones contenidas conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"130\">6 meses y se realizar\u00e1 de acuerdo al calendario de verificaci\u00f3n vehicular, considerando el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de la placa.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos, as\u00ed como aprobar la prueba SDB.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos convertidos a gas (GLP, GN) deber\u00e1n exhibir copia de autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Gobierno de M\u00e9xico o de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda de la empresa autorizada para la instalaci\u00f3n del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen t\u00e9cnico vigente con n\u00famero de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"54\">$445.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos a di\u00e9sel\u00a0 a\u00f1o modelo 2008 y posteriores.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3.\u00a0 Niveles de emisi\u00f3n no rebasen el 1.0 m-1 de coeficiente de absorci\u00f3n de luz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"87\">UNO<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos a gasolina, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, para veh\u00edculos\u00a0 con sistema de inyecci\u00f3n electr\u00f3nica, que cuenten con convertidor catal\u00edtico de 3 v\u00edas, y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"130\">Ser\u00e1 de acuerdo al calendario de verificaci\u00f3n vehicular, considerando el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de la placa.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos convertidos deber\u00e1n exhibir copia de autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Gobierno de M\u00e9xico o de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda de la empresa autorizada para la instalaci\u00f3n del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen t\u00e9cnico vigente con n\u00famero de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"54\">$309.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos a di\u00e9sel<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Niveles de emisi\u00f3n no rebasen el 1.2 m-1 de coeficiente de absorci\u00f3n de luz.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"87\">DOS<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos a gasolina, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, con sistema de inyecci\u00f3n mec\u00e1nica (con carburador) y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"130\">Ser\u00e1 de acuerdo al calendario de verificaci\u00f3n vehicular, considerando el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de la placa.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con lo establecido en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos convertidos deber\u00e1n exhibir copia de autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda o de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda de la empresa autorizada para la instalaci\u00f3n del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen t\u00e9cnico vigente con n\u00famero de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"54\">$309.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos destinados a cualquier uso que utilicen di\u00e9sel<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"87\">GENERAL<\/td>\n<td width=\"132\">Dirigido a veh\u00edculos que circulan en\u00a0 Hidalgo y que se encuentran matriculados en\u00a0 otra Entidad Federativa, NO perteneciente a las que conforman la CAMe. Esta constancia \u00fanicamente es v\u00e1lida en el territorio de Hidalgo.<\/td>\n<td width=\"130\">Ser\u00e1 de seis meses contados a partir de la fecha de su verificaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/td>\n<td width=\"54\">$309.00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.3. LOS COSTOS Y TARIFAS.<\/strong><\/p>\n<p>Son actualizados de acuerdo al incremento por la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA), es la referencia econ\u00f3mica en pesos para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, as\u00ed como en las disposiciones jur\u00eddicas que emanen de todas las anteriores, tal es el caso del presente Programa<\/p>\n<p>El usuario (a), deber\u00e1 de tener en cuenta que la pr\u00f3xima actualizaci\u00f3n de la (UMA), ser\u00e1 dentro del primer trimestre del a\u00f1o 2020, por lo tanto los costos en pesos, referidos en la tabla que antecede cambiar\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>2.4. REPOSICI\u00d3N DE CERTIFICADO<\/strong><\/p>\n<p>En caso de robo o extravi\u00f3 del certificado de verificaci\u00f3n vehicular original, los usuarios que as\u00ed lo deseen podr\u00e1n realizar lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentarse al Centro de verificaci\u00f3n vehicular y\/o Unidades de verificaci\u00f3n vehicular, en el que se le haya emitido el certificado extraviado, para tal efecto se desprender\u00e1 del veh\u00edculo a verificar el holograma cuidando que sea legible el folio del mismo a fin de colocarlo como respaldo dentro del informe mensual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar la reposici\u00f3n del certificado de verificaci\u00f3n vehicular, en la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales o en los Centros de verificaci\u00f3n vehicular y\/o Unidades de verificaci\u00f3n vehicular, para lo cual la Secretar\u00eda podr\u00e1 hacer entrega de la copia del certificado de verificaci\u00f3n vehicular o bien del informe de prueba de la Plataforma Digital Hidalguense de Verificaci\u00f3n Vehicular, con sello de la Secretar\u00eda, nombre y firma de quien lo entrega, teniendo un costo de 0.59 UMA\u00b4s el cual ampara el certificado extraviado, debiendo presentar:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tarjeta de circulaci\u00f3n<\/li>\n<li>Fotograf\u00eda del holograma<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.5 M\u00c9TODOS DE PRUEBA APLICABLES A LOS VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACI\u00d3N PARA LA EVALUACI\u00d3N DE EMISIONES DE CONTAMINANTES.<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"95\"><strong>Tipo de<br \/>\ncombustible<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"77\"><strong>Peso Bruto<br \/>\nVehicular<br \/>\n(PBV) kg<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"98\"><strong>A\u00f1o modelo<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"4\" width=\"329\"><strong>M\u00e9todos de prueba<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\"><strong>Sistema de<br \/>\nDiagn\u00f3stico a<br \/>\nBordo (SDB)<\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>Din\u00e1m<\/strong><strong>ica<\/strong><\/td>\n<td width=\"93\"><strong>Est\u00e1tica<\/strong><\/td>\n<td width=\"74\"><strong>Opacidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"95\">Gasolina o gas<br \/>\nnatural como<br \/>\ncombustible<br \/>\noriginal de<br \/>\nf\u00e1brica<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"77\">Mayor 400 y<br \/>\nhasta 3857<\/td>\n<td width=\"98\">Anterior a 2006<\/td>\n<td width=\"77\">No aplica<\/td>\n<td width=\"84\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"93\">Por excepci\u00f3n(2)<\/td>\n<td width=\"74\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"98\">2006 y posteriores (1,3)<\/td>\n<td width=\"77\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"84\">Por excepci\u00f3n(4)<\/td>\n<td width=\"93\">Por excepci\u00f3n(2-4)<\/td>\n<td width=\"74\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">Mayor a<br \/>\n3857<\/td>\n<td width=\"98\">Cualquier a\u00f1o modelo<\/td>\n<td width=\"77\">No aplica<\/td>\n<td width=\"84\">No aplica<\/td>\n<td width=\"93\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"74\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"95\">Veh\u00edculo<br \/>\nconvertido para<br \/>\nsu uso a gas<br \/>\nlicuado de<br \/>\npetr\u00f3leo, gas<br \/>\nnatural o que<br \/>\nutilicen otro<br \/>\ncombustible<br \/>\nalterno(5)<\/td>\n<td width=\"77\">Mayor 400 y<br \/>\nhasta 3857<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"98\">Cualquier a\u00f1o modelo<\/td>\n<td width=\"77\">No aplica<\/td>\n<td width=\"84\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"93\">Por excepci\u00f3n(2)<\/td>\n<td width=\"74\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">Mayor a<br \/>\n3857<\/td>\n<td width=\"77\">No aplica<\/td>\n<td width=\"84\">No aplica<\/td>\n<td width=\"93\">Obligatorio<\/td>\n<td width=\"74\">No aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"95\">Di\u00e9sel<\/td>\n<td width=\"77\">Mayor a 400<\/td>\n<td width=\"98\">Cualquier a\u00f1o modelo<\/td>\n<td width=\"77\">No aplica<\/td>\n<td width=\"84\">No aplica<\/td>\n<td width=\"93\">No aplica<\/td>\n<td width=\"74\">Obligatorio<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(1) Aquellos veh\u00edculos que cuenten con un Sistema de Diagn\u00f3stico a Bordo.<\/p>\n<p>(2) La prueba Est\u00e1tica s\u00f3lo deber\u00e1 ser aplicada a veh\u00edculos: con tracci\u00f3n integral, doble tracci\u00f3n, que no se encuentren registrados en el PVVO de la entidad donde se encuentran matriculado o veh\u00edculos con peso bruto vehicular por arriba de 3857 kilogramos.<\/p>\n<p>(3) La exenci\u00f3n a la verificaci\u00f3n vehicular se aplicar\u00e1 de acuerdo a lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo Transitorio Sexto de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya.<\/p>\n<p>(4) Aquellos veh\u00edculos en los que no pueda aplicarse el m\u00e9todo de prueba SDB por las razones se\u00f1aladas en el Art\u00edculo Transitorio Tercero de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya.<\/p>\n<p>(5) Cualquier combustible alterno registrado en los programas de combustibles alternos de la entidad local correspondiente.<\/p>\n<p><strong>2.6 CONSTANCIA T\u00c9CNICA DE VERIFICACI\u00d3N DE NO APROBACI\u00d3N (RECHAZO T\u00c9CNICO)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.6.1 <\/strong>Esta constancia la obtendr\u00e1n aquellos veh\u00edculos que no acrediten el proceso de revisi\u00f3n visual de componentes vehiculares o revisi\u00f3n de monitores y c\u00f3digos de falla (DTCs) de los sistemas de control de emisiones (SDB) o revisi\u00f3n visual de humo o presentar niveles de emisi\u00f3n mayores a lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya y en el presente Programa. Asimismo, se les entregar\u00e1 a los propietarios de los veh\u00edculos automotores que presenten falla en la operaci\u00f3n del convertidor catal\u00edtico o que no presenten las condiciones operativas para realizar la prueba de verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad Verificaci\u00f3n Vehicular, deber\u00e1 colocar su sello a la constancia t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n de no aprobaci\u00f3n (rechazo t\u00e9cnico) misma que deber\u00e1 imprimirse y firmarse por el t\u00e9cnico que llev\u00f3 a cabo la prueba de emisiones contaminantes, con la cual ser\u00e1 identificada por el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular que emite el documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que el veh\u00edculo haya sido reparado del mal funcionamiento o despu\u00e9s de haber realizado la sustituci\u00f3n de los componentes que no acrediten su buen desempe\u00f1o o eficiencia, seg\u00fan sea el caso, el veh\u00edculo podr\u00e1 realizar, en el mismo Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, una segunda prueba sin costo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El veh\u00edculo automotor que obtenga una constancia t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n de no aprobaci\u00f3n (rechazo t\u00e9cnico) podr\u00e1 ser sometido a m\u00e1s intentos de verificaci\u00f3n vehicular, considerando que s\u00f3lo deber\u00e1 pagar los intentos de aprobaci\u00f3n sus intentos 1, 3, 5 y dem\u00e1s impares con este resultado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, deber\u00e1 anexar la constancia t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n de no aprobaci\u00f3n (rechazo t\u00e9cnico) como documentaci\u00f3n de soporte que present\u00f3 la o el usuario para realizar la verificaci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De no cumplir con la verificaci\u00f3n vehicular dentro del per\u00edodo correspondiente, se har\u00e1 acreedor a la multa por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La constancia de no aprobaci\u00f3n, solo ser\u00e1 v\u00e1lida durante semestre que transcurre de acuerdo a su terminaci\u00f3n, y en caso de obtener un rechazo el \u00faltimo d\u00eda del periodo, ser\u00e1 responsabilidad del ciudadano, teniendo el derecho de un segundo intento \u00fanicamente cubriendo el costo de la multa por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n<p><strong>CALENDARIO, SUPUESTOS PARA LA OBTENCI\u00d3N DE LA AMPLIACI\u00d3N DE PERIODO PARA LA VERIFICACI\u00d3N VEHICULAR, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1 CALENDARIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>La prueba de emisiones contaminantes deber\u00e1 realizarse conforme al \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de las placas de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo, de acuerdo a los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"367\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"121\"><strong>Color del engomado<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"82\"><strong>\u00daltimo d\u00edgito de la placa de circulaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"163\"><strong>Per\u00edodo en el que deber\u00e1 realizar su verificaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"163\"><strong>Primer Semestre<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Amarillo<\/td>\n<td width=\"82\">5 o 6<\/td>\n<td width=\"163\">Enero y Febrero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Rosa<\/td>\n<td width=\"82\">7 u 8<\/td>\n<td width=\"163\">Febrero y Marzo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Rojo<\/td>\n<td width=\"82\">3 o 4<\/td>\n<td width=\"163\">Marzo y Abril<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Verde<\/td>\n<td width=\"82\">1 o 2<\/td>\n<td width=\"163\">Abril y Mayo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"121\">Azul<\/td>\n<td width=\"82\">9 o 0<\/td>\n<td width=\"163\">Mayo y junio<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ser necesario, la Secretar\u00eda podr\u00e1 establecer ampliaciones de periodo de todas las terminaciones, emitiendo el comunicado correspondiente.<\/p>\n<p><strong>3.2 DESCUENTOS<\/strong><\/p>\n<p>Para los usuarios que acrediten tener 60 a\u00f1os o m\u00e1s y que sean propietarios del veh\u00edculo automotor que se verifica o personas con discapacidad, podr\u00e1n obtener un descuento del 30% sobre el costo de los hologramas tipo Uno \u201c1\u201d y Dos \u201c2\u201d emitidos por la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, para lo cual deber\u00e1n presentar la tarjeta de circulaci\u00f3n y credencial de elector, CURP, credencial del INAPAM o credencial de adultos mayores que lo acredite como mayor de 60 a\u00f1os, o en su caso, portar las placas correspondientes a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los usuarios se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo que antecede, obtendr\u00e1n un descuento del 50% del monto de la multa por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea, para cualquier tipo de holograma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.3 VEH\u00cdCULOS NO VERIFICADOS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para verificar un automotor en el semestre vigente sin acreditar que haya aprobado la verificaci\u00f3n del semestre inmediato anterior, su propietario o poseedor deber\u00e1 pagar la multa por el equivalente a 7.5 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n por semestre vencido hasta un m\u00e1ximo de dos semestres, como se establece en el punto 3.4 del presente Programa.<\/p>\n<p>El pago de la multa podr\u00e1 realizarse mediante terminal bancaria enlazada directamente al portal tributario instalada en el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, en caso de que el usuario no cuente con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular entregar\u00e1 al usuario el formato F7 con la finalidad de realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias que en el mismo se indique. Para tal efecto el personal del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, informar\u00e1 a los usuarios inmediatamente a su formaci\u00f3n para esperar turno para verificar, la modalidad del pago de la multa a fin de evitar esperas prolongadas en el caso de tener que acudir a realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias.<\/p>\n<p>El pago de la multa ser\u00e1 v\u00e1lido en cualquier Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.3.1 Pr\u00f3rroga y Ampliaci\u00f3n del periodo de verificaci\u00f3n vehicular a los veh\u00edculos automotores que se encuentren en los siguientes supuestos: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga y ampliaci\u00f3n la podr\u00e1 solicitar el propietario, poseedor, automovilista, respecto del veh\u00edculo automotor, ya sea por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n <a href=\"mailto:medio.ambiente@hidalgo.gob.mx\">medio.ambiente@hidalgo.gob.mx<\/a>\u00a0 o bien ingresando su escrito a la Secretar\u00eda, en todos los casos acompa\u00f1ar\u00e1n a su escrito de petici\u00f3n, copia de la tarjeta de circulaci\u00f3n y certificado de verificaci\u00f3n vehicular inmediato anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a). &#8211; El propietario del veh\u00edculo (automotor), que no haya sido verificado por caso fortuito o fuerza mayor, tales como: robo de veh\u00edculo o siniestro, falla mec\u00e1nica mayor, no les ser\u00e1 impuesta sanci\u00f3n alguna, siempre y cuando acrediten fehacientemente su situaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda, mediante la entrega de la documentaci\u00f3n comprobatoria en original y\/o copia, y se solicite dentro del periodo que les corresponde verificar, adem\u00e1s de contar la verificaci\u00f3n vehicular inmediata anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Una vez registrada su solicitud ante la Secretar\u00eda se le otorgar\u00e1 una ampliaci\u00f3n de periodo siempre y cuando no rebase el primer semestre 2020, por un plazo de 60 d\u00edas naturales, misma que a solicitud de parte podr\u00e1 prorrogarse, la cual quedar\u00e1 sujeta a valoraci\u00f3n por la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) De haber sido procedente la solicitud, el interesado (a), por lo menos 5 d\u00edas h\u00e1biles antes de que culmine la ampliaci\u00f3n de periodo o la pr\u00f3rroga deber\u00e1 ingresar a la Secretar\u00eda, en original o copia aut\u00e9ntica la carpeta de investigaci\u00f3n, reporte de robo, acta correspondiente de robo y\/o acta de hechos de tr\u00e1nsito terrestre, reporte de siniestro por la aseguradora y otros documentos probatorios, tales como facturas, no se admiten notas de remisi\u00f3n, ni carta simple de taller mec\u00e1nico, posterior a esto, la Secretar\u00eda nuevamente evaluar\u00e1 y emitir\u00e1 el documento correspondiente, el cual contendr\u00e1 la procedencia o no procedencia de la ampliaci\u00f3n del periodo o pr\u00f3rroga de verificaci\u00f3n vehicular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) De haber sido procedente la ampliaci\u00f3n de periodo o pr\u00f3rroga para verificar, la Secretar\u00eda bajo un escrito le otorgar\u00e1 al interesado (a) 3 d\u00edas h\u00e1biles para realizar la verificaci\u00f3n vehicular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) El proceso anterior, se puede acortar en caso de que el interesado (a), adem\u00e1s de ingresar la copia de la tarjeta de circulaci\u00f3n y certificado de verificaci\u00f3n vehicular pr\u00f3ximo pasado, adjunte a su petici\u00f3n la documentaci\u00f3n comprobatoria en original de veh\u00edculo descrita en el inciso c), obteniendo una respuesta dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su petici\u00f3n, pudiendo ser procedente o no procedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) En ning\u00fan caso la ampliaci\u00f3n de periodo o prorroga podr\u00e1 rebasar el semestre que transcurre a partir del inicio del tr\u00e1mite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El propietario del veh\u00edculo (automotor) que presente a esta Secretar\u00eda su constancia t\u00e9cnica de verificaci\u00f3n de no aprobaci\u00f3n con un plazo de 10 d\u00edas a partir de la emisi\u00f3n de la misma, no les ser\u00e1 impuesta sanci\u00f3n alguna, siempre que solicite la pr\u00f3rroga de verificaci\u00f3n por escrito, una vez ingresada la solicitud se le otorgar\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas naturales para realizar las reparaciones correspondientes al veh\u00edculo automotor, al t\u00e9rmino del plazo deber\u00e1 ingresar los comprobantes fiscales de gastos de la reparaci\u00f3n (factura) y constancia del taller con firma aut\u00f3grafa del personal facultado para su expedici\u00f3n, as\u00ed como sello del taller que realiz\u00f3 las reparaciones en la cual deber\u00e1n ser especificadas las fechas de ingreso y t\u00e9rmino de la reparaci\u00f3n del veh\u00edculo, as\u00ed como los da\u00f1os que se repararon del veh\u00edculo; la Secretar\u00eda evaluar\u00e1 y emitir\u00e1 el documento correspondiente, el cual contendr\u00e1 la procedencia o no procedencia de la ampliaci\u00f3n del periodo de verificaci\u00f3n vehicular, de ser procedente, se otorgar\u00e1n 3 d\u00edas h\u00e1biles para realizar la verificaci\u00f3n vehicular a partir de la notificaci\u00f3n del escrito, el cual deber\u00e1 ser recogido antes de culminar el semestre que transcurre a partir del inicio del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vencidos los plazos, sin que se concluya el tr\u00e1mite de solicitud de ampliaci\u00f3n de periodo de verificaci\u00f3n vehicular, por desinter\u00e9s o falta de seguimiento del propietario o poseedor del veh\u00edculo, la Secretar\u00eda dejar\u00e1 sin efecto la petici\u00f3n o solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El monto de la multa es independiente del pago del costo de verificaci\u00f3n vehicular que le corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las o los usuarios que soliciten la verificaci\u00f3n de sus veh\u00edculos automotores presentando como documento de respaldo el oficio de ampliaci\u00f3n de periodo de verificaci\u00f3n, emitido por la autoridad ambiental, \u00fanicamente podr\u00e1n verificar y aprobar dentro del plazo se\u00f1alado, en caso contrario, se har\u00e1n acreedores a la multa correspondiente.<\/p>\n<p><strong>3.4 SANCIONES PARA LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"125\"><strong>TIPO DE MULTA<\/strong><\/td>\n<td width=\"148\"><strong>TIEMPO QUE LLEVA SIN VERIFICAR<\/strong><\/td>\n<td width=\"147\"><strong>MONTO<\/strong><\/td>\n<td width=\"147\"><strong>VIGENCIA DEL PAGO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\">M\u00ednima<\/td>\n<td width=\"148\">Desde 1 d\u00eda y hasta 6 meses<\/td>\n<td width=\"147\">$634.00<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"147\"><strong>60 d\u00edas naturales <\/strong><\/p>\n<p>a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de pago, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y<\/p>\n<p>aprobar la verificaci\u00f3n\u00a0 vehicular del automotor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"125\">M\u00e1xima<\/td>\n<td width=\"148\">De 6 meses 1 d\u00eda hasta 1 a\u00f1o o mas<\/td>\n<td width=\"147\">$1,267.00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LOS MONTOS DE LAS MULTAS AQU\u00cd SE\u00d1ALADAS SER\u00c1N ACTUALIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI\u00d3N QUE APLIQUE.<\/strong><\/p>\n<p>Para conocer el costo de la multa al que es acreedor, deber\u00e1 considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- Identificar cu\u00e1nto tiempo lleva sin realizar el cumplimiento de su verificaci\u00f3n, y ubicar el monto a pagar de acuerdo a la Tabla 3.4<\/p>\n<p>2.- De no presentar el certificado de verificaci\u00f3n vehicular inmediato anterior el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, al momento de ingresar a la prueba de verificaci\u00f3n, se har\u00e1 acreedor al pago de la multa m\u00e1xima establecida.<\/p>\n<p>3.- El pago de la multa ser\u00e1 generado por los Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o unidades de verificaci\u00f3n vehicular, mediante terminal bancaria enlazada directamente al portal tributario, en caso de que el usuario no cuente\u00a0 con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito,\u00a0 el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, entregar\u00e1 al usuario el formato F7 con la finalidad de realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias que en el mismo se indique. Para tal efecto el personal del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, informar\u00e1 a los usuarios inmediatamente a su formaci\u00f3n para esperar turno para verificar, la modalidad del pago de la multa, a fin de evitar esperas prolongadas en el caso de tener que acudir a realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias.<\/p>\n<p>4.- En caso de vencimiento del pago de la multa m\u00e1xima, sin que el veh\u00edculo automotor haya aprobado la verificaci\u00f3n, se le otorgar\u00e1 un plazo de 6 meses para aprobar la verificaci\u00f3n, contado a partir del d\u00eda del vencimiento del pago de la multa m\u00e1xima, cubriendo \u00fanicamente la multa m\u00ednima m\u00e1s el costo por el servicio de verificaci\u00f3n. Para que sea procedente, el usuario (a) deber\u00e1\u00a0 entregar al Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o a la Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, el original del pago de la multa m\u00e1xima vencida, de lo contrario, esta disposici\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto alguno, y el usuario deber\u00e1 de iniciar el procedimiento sin esta prerrogativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.5 SANCIONES A VEH\u00cdCULOS OSTENSIBLEMENTE CONTAMINANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 multa a las o los propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n matriculados en el Estado de Hidalgo y\/o aquellos for\u00e1neos que incurran en alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 226 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y se proceder\u00e1 conforme al Programa de Veh\u00edculos Contaminantes (PVC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Circular un veh\u00edculo que no presente humo negro o azul, sin embargo, sea este detectado por el Sistema de Detecci\u00f3n Remota con valores mayores a los l\u00edmites establecidos en el Anexo normativo II, Procedimiento de vigilancia a trav\u00e9s del m\u00e9todo de prueba de Detecci\u00f3n Remota de la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya y conforme al Programa de Veh\u00edculos Contaminantes (PVC), ser\u00e1 acreedor a una sanci\u00f3n como veh\u00edculo ostensiblemente contaminante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El usuario (a) del veh\u00edculo, tendr\u00e1 una prerrogativa, al momento de ser intervenido por los Eco Guardas, solicitando, la realizaci\u00f3n de una segunda supervisi\u00f3n visual acelerando el veh\u00edculo para corroborar que su veh\u00edculo es considerado ostensiblemente contaminante. Si la prueba muestra que el veh\u00edculo automotor presenta humo negro o azul, la sanci\u00f3n ser\u00e1 la correspondiente, sin embargo, si durante la segunda supervisi\u00f3n no se observa humo negro o azul, el Eco Guarda, deber\u00e1 darlo a conocer a su jefe inmediato una vez concluidos los operativos del d\u00eda, quien emitir\u00e1 lo correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ser reincidente, la multa ser\u00e1 por el doble del monto establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.6 SANCIONES A VEH\u00cdCULOS QUE NO PORTEN EL HOLOGRAMA DE VERIFICACI\u00d3N VIGENTE<\/strong><\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 multa de diez (10) unidades de medida y actualizaci\u00f3n vigente en el Estado a las o los propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n matriculados en el Estado de Hidalgo y\/o aquellos for\u00e1neos que no porten el holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 225 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y se proceder\u00e1 conforme al Programa de Veh\u00edculos Contaminantes (PVC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ser reincidente, la multa ser\u00e1 por el doble del monto establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1.1 Prestaci\u00f3n del servicio de verificaci\u00f3n vehicular<\/strong><\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de los prestadores del servicio de verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes cumplir con cada uno de los puntos siguientes, para con ello asegurar calidad en el servicio. La prestaci\u00f3n del mismo en condiciones distintas a las establecidas por la normatividad vigente, ser\u00e1 motivo de la imposici\u00f3n de sanciones contenidas en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, incluso la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para operar el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El servicio de verificaci\u00f3n vehicular se deber\u00e1 prestar de lunes a viernes en el horario comprendido de las <em>8:30 a las 18:00 horas, y s\u00e1bado de las 08:30 a las 14:00 horas<\/em>, horario en el cual la plataforma digital de verificaci\u00f3n estar\u00e1 disponible; lo cual, no impide la ampliaci\u00f3n de horario o que se suspenda el servicio \u00fanicamente los d\u00edas no laborables conforme a la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.1.2<\/strong> El personal del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad Verificaci\u00f3n Vehicular, deber\u00e1 dar un trato cordial al usuario en todo momento y est\u00e1 adem\u00e1s obligado a brindarle informaci\u00f3n sobre el procedimiento de verificaci\u00f3n vehicular y documentaci\u00f3n administrativa que deba cumplir, as\u00ed como el tiempo de vigencia de su multa, de ser el caso. El personal del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, debe realizar el retiro de los hologramas correspondientes a verificaciones de semestres anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, queda obligado a adherir de inmediato dentro de las instalaciones del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular e inmediatamente al t\u00e9rmino de la prueba de emisiones, el nuevo holograma correspondiente al semestre vigente en el lado superior derecho del parabrisas del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de veh\u00edculos blindados, estos deber\u00e1n portar el holograma permanentemente en una mica o cristal dentro del veh\u00edculo, asimismo el personal del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, queda obligado a entregar a la o el usuario la constancia de verificaci\u00f3n vehicular, el cual deber\u00e1 ser congruente con los datos del veh\u00edculo verificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.1.3<\/strong> En caso de que se detecte un error en el a\u00f1o modelo del automotor reportado por la Tarjeta de Circulaci\u00f3n, prevalecer\u00e1 el modelo especificado por el n\u00famero de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo \u201cVIN\u201d marcado en la carrocer\u00eda del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Los motivos de verificaci\u00f3n, deber\u00e1n ser los correctos, caso contrario se cancela la prueba aun cuando esta haya sido aprobatoria y deber\u00e1 en ese momento repetirse, de no percatarse el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular de ese error el mismo d\u00eda, deber\u00e1 repetir la prueba y asumir el costo de la multa por verificaci\u00f3n vehicular extempor\u00e1nea de ser el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.1.4<\/strong> Para la solicitud de un reenvi\u00f3 de impresi\u00f3n del holograma, no deber\u00e1n exceder un lapso mayor a 40 min contados a partir de inicio de la prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SANCIONES A PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>En caso de detectarse irregularidades en la operaci\u00f3n del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, en la prestaci\u00f3n del servicio de verificaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a aplicar las sanciones establecidas en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 5<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROGRAMA DE REDUCCI\u00d3N DE EMISIONES CONTAMINANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.1 VEH\u00cdCULOS SIN VERIFICAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para todos aquellos veh\u00edculos automotores que no cumplan con la verificaci\u00f3n vehicular obligatoria, se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en art\u00edculo 225 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y el Programa de Veh\u00edculos Contaminantes (PVC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal autorizado y acreditado por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, denominado Eco Guarda, que opera las patrullas ambientales, est\u00e1 facultado para intervenir y revisar a conductores de veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n y levantar infracciones a los veh\u00edculos considerados ostensiblemente contaminantes o que no porten holograma de verificaci\u00f3n vigente mediante operativos fijos o en circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de la revisi\u00f3n de la existencia del holograma de verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares vigente en veh\u00edculos automotores matriculadas en Hidalgo, as\u00ed como en aquellas donde exista la obligaci\u00f3n de verificar, el propietario o conductor del veh\u00edculo permitir\u00e1 al Eco Guarda personal comisionado y autorizado por la Secretar\u00eda, realizar una revisi\u00f3n minuciosa en los cristales del veh\u00edculo, debiendo portar el holograma de verificaci\u00f3n vigente, as\u00ed como el certificado de verificaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de p\u00e9rdida o robo del holograma o certificado, el propietario o conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 exhibir el acta o copia de carpeta de investigaci\u00f3n levantada ante el Ministerio P\u00fablico competente y, en caso de no mostrar dicho documento, se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n por circular sin holograma y\/o certificado de verificaci\u00f3n vigente y se retirar\u00e1 una matr\u00edcula de circulaci\u00f3n como medida de seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.2 VEH\u00cdCULOS OSTENSIBLEMENTE CONTAMINANTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para todos aquellos veh\u00edculos automotores que en circulaci\u00f3n emitan humo negro o azul o que superen los l\u00edmites de contaminantes establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y en este programa, se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y conforme al Programa de Veh\u00edculos Contaminantes (PVC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las emisiones de los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n ser\u00e1n medidas por sensor remoto. Se realizar\u00e1n operativos \u201cAire Limpio\u201d fijos o m\u00f3viles utilizando patrullas ambientales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos automotores ostensiblemente contaminantes, que en circulaci\u00f3n emitan humo negro o azul de manera visible, ser\u00e1n identificados mediante la supervisi\u00f3n o inspecci\u00f3n visual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.3 OPERACI\u00d3N DE PATRULLAS AMBIENTALES A CARGO DE LOS ECO GUARDAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Operadas por personal autorizado de la Secretar\u00eda, bajo la figura de Eco Guarda, quienes tendr\u00e1n la funci\u00f3n de vigilar la aplicaci\u00f3n, cumplimiento y ejecuci\u00f3n del Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio. El Eco Guarda a cargo de las patrullas podr\u00e1 actuar por si o en coordinaci\u00f3n con la autoridad de tr\u00e1nsito Municipal o Autoridad Estatal correspondiente, de conformidad con la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y Programa de Veh\u00edculos Contaminantes (PVC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.4 OPERACI\u00d3N DE SENSOR REMOTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Principio de medici\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> El m\u00e9todo de medici\u00f3n ser\u00e1 \u00f3ptico, a trav\u00e9s de un haz de luz compuesto de rayos infrarrojos y ultravioleta (IR\/UV) o rayos l\u00e1ser, que pueden proyectarse horizontal o verticalmente para detectar la estela o columna de humo o gases de escape, con el fin de determinar la concentraci\u00f3n de contaminantes emitidos por el veh\u00edculo a medida que pasa. Las diferencias en la atenuaci\u00f3n detectados en el haz de luz hacen posible medir las razones o proporciones de contaminante respecto del consumo de combustible, a fin de calcular las concentraciones de gases de combusti\u00f3n y la presencia f\u00edsica de part\u00edculas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong> Como parte de la medici\u00f3n se determinar\u00e1 la velocidad y la aceleraci\u00f3n del veh\u00edculo de prueba, y mediante un sistema \u00f3ptico (c\u00e1mara fotogr\u00e1fica o de video), se capturar\u00e1 el n\u00famero de placa o matr\u00edcula del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda por si o en coordinaci\u00f3n con Tr\u00e1nsito Estatal o Municipal y con la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis, Instituto Nacional de Ecolog\u00eda y Cambio Clim\u00e1tico, u otra Instituci\u00f3n que opere el equipo de sensor remoto, pondr\u00e1 poner en operaci\u00f3n la tecnolog\u00eda relativa a sensor remoto, conforme a la normatividad aplicable, Procedimiento de vigilancia a trav\u00e9s del m\u00e9todo de prueba de Detecci\u00f3n Remota de la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya. Se podr\u00e1 sancionar en su caso conforme a la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.5. PROGRAMA DE VEH\u00cdCULOS CONTAMINANTES (PVC)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo automotor no porta el holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente, se presume \u201cveh\u00edculo contaminante\u201d, por lo cual el propietario o poseedor se har\u00e1 acreedor a la multa que establece la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo de acuerdo al tipo de uso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es considerado como evidente que el motor se encuentra en malas condiciones mec\u00e1nicas cuando emite por el escape humo negro o humo azul, lo que nos indica en el primer caso, que existe exceso de combustible no quemado y en el segundo presencia de aceite en la c\u00e1mara de combusti\u00f3n; la presencia de humo visible emitido a trav\u00e9s del escape del veh\u00edculo automotor es indicativo de ser \u201cveh\u00edculo ostensiblemente contaminante\u201d, por lo cual el propietario o poseedor se har\u00e1 acreedor a la multa que establece la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, de acuerdo al uso del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ende, bajo el mecanismo de combate y prevenci\u00f3n de contaminaci\u00f3n del aire se vigila la observancia de estos veh\u00edculos, est\u00e9n o no matriculados en el Estado de Hidalgo, la cual estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de operativos \u201cAire Limpio\u201d o programa de \u201cCalidad del Aire\u201d, actividad que podr\u00e1 realizar en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Municipal por medio de su \u00e1rea de Tr\u00e1nsito y Vialidad y\/o la Autoridad Estatal determinada para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de veh\u00edculos que no porten el holograma vigente, es decir, presumiblemente \u201cveh\u00edculos contaminantes\u201d, se aplicar\u00e1n las siguientes medidas administrativas, por conducto del personal comisionado para tal efecto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para veh\u00edculos intervenidos, revisados y sancionados por falta de la verificaci\u00f3n vehicular vigente se proceder\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Requerir al conductor y\/o propietario del veh\u00edculo la tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo e identificaci\u00f3n oficial del conductor, para requisitar la \u201cconstancia de veh\u00edculo contaminante\u201d, en la cual se establecer\u00e1 el motivo de la sanci\u00f3n imponiendo un plazo para verificar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a.1).-<\/strong> Tres d\u00edas a veh\u00edculos de uso particular,<\/p>\n<p><strong>a.2).-<\/strong> Un d\u00eda a veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, de carga o uso intensivo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Retirar la placa de circulaci\u00f3n o la Licencia de conducir, en este orden de preferencia, la cual quedar\u00e1 bajo el resguardo de la autoridad que act\u00faa.<\/li>\n<li>Se entregar\u00e1 al conductor del veh\u00edculo la \u201cconstancia de veh\u00edculo contaminante\u201d.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n aplicable por circular sin holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente ser\u00e1 de 10 unidades de medida y actualizaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser pagada a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda con la obtenci\u00f3n de una referencia bancaria desde el portal de internet del Gobierno del Estado, la cual ser\u00e1 pagada en cualquiera de los bancos se\u00f1alados en dicho documento. El comprobante CFDI (Comprobante Fiscal Digital) podr\u00e1 ser recuperado al d\u00eda siguiente en el mismo portal.<\/li>\n<li>El propietario o conductor deber\u00e1 pagar en los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, las multas correspondientes a la extemporaneidad de su verificaci\u00f3n de emisiones, seg\u00fan montos establecidos en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y bajo el sistema determinado por la Secretar\u00eda: tarjeta de d\u00e9bito, cr\u00e9dito o formato F7.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los documentos que deben entregar a los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, los usuarios que han sido sancionados por falta de verificaci\u00f3n vehicular vigente, son:<\/li>\n<li>Tarjeta de circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Original del certificado de verificaci\u00f3n vehicular inmediato anterior, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para la recuperaci\u00f3n del documento en garant\u00eda (placa o licencia de conducir) el propietario o conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 entregar a la Autoridad que resguarda los documentos, lo siguiente:<\/li>\n<li>Copia del Certificado de verificaci\u00f3n vehicular vigente<\/li>\n<li>Copia del comprobante del pago de la sanci\u00f3n por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea emitida por los Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular.<\/li>\n<li>Copia de identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda.<\/li>\n<li>Constancia de \u201cVeh\u00edculo contaminante\u201d.<\/li>\n<li>Copia del comprobante del pago de la sanci\u00f3n por circular sin holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente.<\/li>\n<li>Tarjeta de circulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de haber sido intervenido por no portar holograma vigente, y se justifique el motivo, raz\u00f3n o circunstancia por la cual este imposibilitado de manera inmediata para verificar, tendr\u00e1 como alternativa la suscripci\u00f3n de carta compromiso con la Secretar\u00eda para verificar su veh\u00edculo en un plazo determinado. Esto no lo exime del pago de multas por verificaci\u00f3n extempor\u00e1nea y dem\u00e1s acumulables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En caso de veh\u00edculos ostensiblemente contaminantes o que aun, siendo no visible la emisi\u00f3n de humo negro o azul se incumpla con las Normas Oficiales Mexicanas, el propietario o poseedor del veh\u00edculo acudir\u00e1 a la Secretar\u00eda, para gestionar un plazo de hasta 30 d\u00edas naturales para realizar las reparaciones necesarias y aprobar la verificaci\u00f3n; el veh\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 circular para trasladarse al taller en la fecha que la Secretar\u00eda tenga registrado y despu\u00e9s a los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, es decir, no podr\u00e1 circular para otras actividades. En caso de detectarse en circulaci\u00f3n ser\u00e1 inmediatamente retirado de la circulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El arrastre del veh\u00edculo automotor al dep\u00f3sito ser\u00e1 a cargo del infractor. El plazo otorgado no implica que el veh\u00edculo quede exento del pago de multa correspondiente por verificaci\u00f3n vehicular extempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En caso de omisi\u00f3n al cumplimiento de lo dispuesto en la constancia de \u201cVeh\u00edculo Contaminante\u201d por parte del propietario, poseedor o conductor del veh\u00edculo omiso al Programa, la Secretar\u00eda y\/o el Municipio a trav\u00e9s de su \u00c1rea de Tr\u00e1nsito y Vialidad, realizar\u00e1 el bolet\u00edn correspondiente para su ubicaci\u00f3n y detenci\u00f3n y posterior env\u00edo al dep\u00f3sito de veh\u00edculos. El arrastre del veh\u00edculo automotor al dep\u00f3sito ser\u00e1 a cargo del infractor. El propietario o poseedor del veh\u00edculo deber\u00e1 cubrir el servicio de verificaci\u00f3n vehicular, el monto de la multa por verificaci\u00f3n vehicular extempor\u00e1nea y la sanci\u00f3n por circular sin holograma de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> En caso de veh\u00edculos \u201c<em>ostensiblemente contaminantes<\/em>\u201d, es decir, aquellos que son acreedores a la \u201cConstancia de Veh\u00edculo Contaminante\u201d, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones administrativas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a.1)<\/strong> Para veh\u00edculos detenidos y sancionados por ser \u201costensiblemente contaminantes\u201d, se proceder\u00e1 a:<\/p>\n<ol>\n<li>Sancionar al usuario entregando la &#8220;Constancia de Veh\u00edculo Contaminante&#8221;.<\/li>\n<li>Retirar de la circulaci\u00f3n el veh\u00edculo y remitirlo al dep\u00f3sito autorizado, el pago del arrastre estar\u00e1 a cargo del infractor y dem\u00e1s gastos que se susciten por este proceso.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n aplicable por contaminar ostensiblemente ser\u00e1 de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Servicio particular<\/em>: <strong>20 unidades<\/strong> de medida y actualizaci\u00f3n<\/li>\n<li><em>Servicio p\u00fablico<\/em>: <strong><em>30 unidades<\/em><\/strong> de medida y actualizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><em>Carga y pasajeros<\/em>: <strong><em>40 unidades<\/em><\/strong> de medida y actualizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las cuales deber\u00e1n ser pagadas a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda con la obtenci\u00f3n de una referencia bancaria desde el portal de internet del Gobierno del Estado, la cual ser\u00e1 pagada en cualquiera de los bancos se\u00f1alados en dicho documento. El comprobante CFDI (Comprobante Fiscal Digital) podr\u00e1 ser recuperado al d\u00eda siguiente en el mismo portal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>a.2)<\/em><\/strong> Para la recuperaci\u00f3n del veh\u00edculo en garant\u00eda el propietario del veh\u00edculo o su representante legal deber\u00e1n entregar a la Autoridad que lo resguarda los documentos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Original de la \u201cConstancia de Veh\u00edculo Contaminante\u201d.<\/li>\n<li>Original y copia del comprobante del pago de la sanci\u00f3n por ser veh\u00edculo ostensiblemente contaminante.<\/li>\n<li>Copia de identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda.<\/li>\n<li>Factura en original del veh\u00edculo, o el documento que acredite los derechos de propiedad.<\/li>\n<li>Firmar Carta Compromiso de reparar y verificar su veh\u00edculo en un plazo determinado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pagar los derechos por arrastre y dep\u00f3sito conforme al convenio que la Secretar\u00eda tenga suscrito con el concesionario; quedando limitada su circulaci\u00f3n \u00fanicamente del dep\u00f3sito de veh\u00edculos al taller mec\u00e1nico que lo pondr\u00e1 en condiciones \u00f3ptimas para aprobar la verificaci\u00f3n, y\/o al domicilio del propietario o poseedor, en donde se resguardar\u00e1 hasta su reparaci\u00f3n. Teniendo en consideraci\u00f3n que el incumplimiento a esta restricci\u00f3n y de circular nuevamente en las mismas condiciones, podr\u00e1 ser sujeto a la aplicaci\u00f3n de la misma sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>a.3).-<\/em><\/strong> Una vez reparado el veh\u00edculo, los documentos que deben entregar a los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, los usuarios que han sido sancionados por ser veh\u00edculos ostensiblemente contaminantes, son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Original del certificado de verificaci\u00f3n vehicular inmediato anterior, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 6<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIGENCIA DEL PROGRAMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El presente Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el primer semestre del a\u00f1o 2020 tiene una vigencia hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>El presente Acuerdo deber\u00e1 publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 01 de enero de 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Se abroga el Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el segundo semestre del a\u00f1o 2019, publicados el 01 de julio del 2019.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>Lo no previsto en el presente Acuerdo, ser\u00e1 resuelto por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Los procedimientos aplicables para la verificaci\u00f3n vehicular en el Estado de Hidalgo se encuentran establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya, NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya, NOM-045-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya, mismas que ser\u00e1n aplicables en el presente Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el primer semestre del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO A LOS 03 D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ING. BENJAM\u00cdN PILAR RICO MORENO<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados 26-12-2019<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-30-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 30 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 30 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 52 P\u00e1ginas: 59 Contenido: Secretar\u00eda de medio ambiente y recursos naturales. 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