{"id":34101,"date":"2019-12-30T00:01:37","date_gmt":"2019-12-30T06:01:37","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34101"},"modified":"2019-12-29T23:44:09","modified_gmt":"2019-12-30T05:44:09","slug":"consejo-rector-de-pachuca-ciudad-del-conocimiento-y-la-cultura-acuerdo-por-el-que-se-emite-el-reglamento-interno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=34101","title":{"rendered":"Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura. \u2013 Acuerdo por el que se emite el Reglamento Interno."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 30 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 52<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 59<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc28480286\"><\/a>Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura. \u2013 Acuerdo por el que se emite el Reglamento Interno.<\/p>\n<p>LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO RECTOR DE PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA, CON FUNDAMENTO EN LOS ART\u00cdCULOS 10, FRACCIONES XIII Y XVI, Y 14, FRACCIONES XVII Y XXVII, DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREA EL CONSEJO RECTOR DE PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA, PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO EL 25 DE FEBRERO DE 2019, Y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 ha definido una pol\u00edtica transversal de incorporaci\u00f3n de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, considerando que son factores estrat\u00e9gicos en la generaci\u00f3n de valor y riqueza para la econom\u00eda del Estado;\u00a0 ya que considerar a estos temas de manera transversal en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas permite atender de manera efectiva y con visi\u00f3n de largo plazo, las problem\u00e1ticas y necesidades de la sociedad hidalguense, as\u00ed como detonar nuevas alternativas para su desarrollo . A partir de esa pol\u00edtica, plantea el cumplimiento del objetivo transversal de incorporaci\u00f3n de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, tomando como base que, en materia de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, el reto fundamental desde hace varias d\u00e9cadas en Hidalgo, es impulsar un c\u00edrculo virtuoso entre la inserci\u00f3n del capital humano formado en estas materias y su aprovechamiento en el desarrollo tecnol\u00f3gico e industrial, que a su vez detone la econom\u00eda, impulsando la creaci\u00f3n de nuevos empleos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que en los diferentes ejes del Plan Estatal de Desarrollo, se establecen objetivos y l\u00edneas de acci\u00f3n para cumplir con la pol\u00edtica transversal a la que se ha hecho referencia en el apartado que antecede, destacando para el caso particular que en el Eje 2 Hidalgo Pr\u00f3spero y Din\u00e1mico, la estrategia transversal plantea consolidar una econom\u00eda s\u00f3lida, din\u00e1mica y diversa basada en la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que genere desarrollo sostenible en los sectores y actividades productivas del estado y contribuya al bienestar social y econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n hidalguense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que para ello tiene establecidas l\u00edneas de acci\u00f3n como:<\/p>\n<ul>\n<li>Promover la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n acorde con las necesidades presentes y futuras de la industria.<\/li>\n<li>Consolidar la vinculaci\u00f3n entre Academia y empresa para la generaci\u00f3n de nuevo conocimiento aplicado a las problem\u00e1ticas y necesidades del sector productivo estatal.<\/li>\n<li>Desarrollar infraestructura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que sustente los procesos de innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Incrementar la inversi\u00f3n en CTI con un enfoque en investigaci\u00f3n cient\u00edfica de punta, desarrollando tecnolog\u00edas disruptivas con enfoque al mercado.<\/li>\n<li>Generar programas de apoyo a la creaci\u00f3n, desarrollo y consolidaci\u00f3n de empresas innovadoras.<\/li>\n<li>Formar capital humano de alta especializaci\u00f3n en los sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>Promover una cultura de propiedad intelectual y potenciar los procesos de transferencia de conocimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que el tercer eje Hidalgo Humano e Igualitario, contempla un escenario en el que el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas tenga como centro de acci\u00f3n a las personas para generar mayor bienestar, inclusi\u00f3n e igualdad, fortalecer el combate a la pobreza y el hambre, proporcionar una mejor educaci\u00f3n y salud, facilitar el acceso a una vivienda digna, as\u00ed como incrementar el fomento a la cultura y el deporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que el plan establece que la cultura, al igual que la salud, la educaci\u00f3n y el ingreso, es un componente del desarrollo humano, consider\u00e1ndola como un espacio de oportunidad para aumentar el capital humano de nuestra regi\u00f3n e impactar positivamente en la econom\u00eda al incrementar la productividad del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que en ese marco, el proyecto Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo tiene sustento ya que se trata de un \u00e1rea de innovaci\u00f3n que permite desarrollar en un espacio f\u00edsico, la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades educativas, empresariales, culturales, cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas, de innovaci\u00f3n y de servicios, as\u00ed como de generaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y transferencia de conocimiento y tecnolog\u00eda, con la colaboraci\u00f3n e interacci\u00f3n de la sociedad, la academia, el sector productivo y el gobierno. Es gestionada por profesionales especializados, con abundante capital humano y social que contiene estructuras, organizaciones e individuos activamente involucrados en la generaci\u00f3n de desarrollo mediante la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, y cuya interacci\u00f3n logra una alta concentraci\u00f3n de empresas de base tecnol\u00f3gica y de instituciones; cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovaci\u00f3n y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de conocimiento instaladas en la misma \u00e1rea o asociadas a ella.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que dicho proyecto est\u00e1 a cargo de un Consejo Rector que tiene por objeto contribuir a la construcci\u00f3n de una sociedad basada en el conocimiento que eleve la competitividad, productividad y el bienestar social del Estado; correspondiendo a su Junta de Gobierno el establecimiento de normativas internas que permitan la instalaci\u00f3n de centros de investigaci\u00f3n y parques de innovaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, human\u00edstica y cultural, centros de trasferencia de conocimientos para su uso en actividades productivas, empresas innovadoras y programas de educaci\u00f3n de alta calidad, que contribuyan a fomentar el prestigio de la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, ha tenido a bien emitir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519843\"><\/a>ACUERDO<\/p>\n<p>POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA DE HIDALGO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519844\"><\/a>T\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nREGLAS DE CONVIVENCIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519845\"><\/a>CAPITULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong>. El presente reglamento tiene como objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Regular la actividad y uso de espacios de la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo (CCyC);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir el uso del suelo de las zonas destinadas a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instituciones educativas, centros de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, e instituciones culturales;<\/li>\n<li>Actividades comerciales;<\/li>\n<li>Residencias;<\/li>\n<li>Empresas con base tecnol\u00f3gica; y<\/li>\n<li>Uso com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ordenar la convivencia y el desarrollo de la CCyC;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fijar las condiciones en materia ambiental, de seguridad, uso de espacios exclusivos y de uso com\u00fan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Optimizar la funcionalidad de la infraestructura; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proyectar a la CCyC a nivel local, regional, nacional e internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>. El presente reglamento, las disposiciones normativas de las autoridades federales, estatales y municipales, as\u00ed como las que dicte el Consejo Rector, regular\u00e1n la actividad en el \u00e1rea de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>Para efectos de este Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00c1rea de Innovaci\u00f3n.-<\/strong> El espacio territorial que ocupa el proyecto Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo, en la que se instala la infraestructura apta para el emplazamiento de instituciones educativas, centros de investigaci\u00f3n y de desarrollo tecnol\u00f3gico, parques tecnol\u00f3gicos, empresas tractoras del conocimiento, reservorios e instancias culturales, que generen, apliquen y transfieran conocimiento y tecnolog\u00eda, propiciando la innovaci\u00f3n, bajo un modelo que vincule y genere alianzas estrat\u00e9gicas entre estos actores, con identidad e impacto social.<\/li>\n<li><strong>CCyC:<\/strong> La Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>COECC: <\/strong>La Comunidad Estrat\u00e9gica para el Conocimiento y la Cultura.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Comit\u00e9: <\/strong>El Comit\u00e9 de Instituciones de Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, integrado en t\u00e9rminos del Decreto de creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Consejo Rector: <\/strong>El Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Coordinador General:<\/strong> El Coordinador General de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ocupante: <\/strong>Persona f\u00edsica o moral que adquiere en propiedad, arrendamiento u otro mecanismo, la titularidad o uso de un predio dentro del \u00e1rea de innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Programa Parcial de Desarrollo Urbano: <\/strong>Instrumento normativo de orden municipal<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Reglamento:<\/strong> El presente instrumento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Residente temporal: <\/strong>Persona f\u00edsica que en forma temporal se asienta para desarrollar actividades acad\u00e9micas, cient\u00edficas, de desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Usuario:<\/strong> Son aquellas personas que trabajan, estudian o hacen regular uso de los servicios e instalaciones que ofrece el \u00e1rea de innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Visitante: <\/strong>Son aquellas personas que ocasionalmente utilizan la infraestructura, equipamiento e instalaciones del \u00e1rea de innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Zona Comercial:<\/strong> Conjunto de manzanas dentro del \u00e1rea de innovaci\u00f3n, destinadas al comercio, servicios y turismo, buscando siempre la sana convivencia y el fomento a la cultura.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Zona de instituciones:<\/strong> Espacio destinado a instituciones educativas, centros de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, e instituciones culturales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Zona de residencias:<\/strong> Conjunto de manzanas dentro del \u00e1rea de innovaci\u00f3n destinados a espacios de alojamiento temporal de investigadores, profesores y estudiantes, teniendo \u00e1reas espec\u00edficas destinadas para la convivencia, la permacultura y el fomento a la cultura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Zona empresarial:<\/strong> Espacio destinado a empresas intensivas en ciencia y tecnolog\u00eda, vinculadas con centros de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y el fomento a la cultura.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>Este reglamento es de aplicaci\u00f3n a los ocupantes, usuarios, residentes temporales y visitantes dentro de la CCyC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. La CCyC est\u00e1 conformada por espacios de uso exclusivo y de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El espacio de uso exclusivo est\u00e1 formado por los lotes que ocupan los usuarios de la CCyC en su car\u00e1cter de propietarios, arrendatarios o comodatarios, y por los que son propiedad del Estado de Hidalgo, que no constituyen espacios de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los espacios de uso com\u00fan est\u00e1n formados, en general, por los lugares destinados para el uso compartido de los ocupantes, usuarios, residentes temporales y visitantes, y espec\u00edficamente por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los accesos al pol\u00edgono de la CCyC;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La barda perimetral;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las plazas y jardines;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los boulevares, calles y andadores; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Redes de distribuci\u00f3n de servicios que no hayan sido donadas a los proveedores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los espacios de uso com\u00fan son de propiedad del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los usuarios propietarios tendr\u00e1n derecho real de servidumbre sobre los espacios comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los usuarios arrendatarios, residentes temporales y visitantes tendr\u00e1n derecho personal a gozar de los espacios comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519846\"><\/a>CAPITULO II<br \/>\nDE LA UTILIZACION DE LOS ESPACIOS DE USO EXCLUSIVO<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>Los usuarios ejercer\u00e1n sus derechos conforme a lo establecido en este reglamento, teniendo como base la buena y normal convivencia y la protecci\u00f3n de valores paisaj\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos y ecol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>. El espacio de uso exclusivo deber\u00e1 ser utilizado s\u00f3lo para el desarrollo de actividades indicadas en el instrumento de transmisi\u00f3n de la propiedad o uso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los usuarios arrendatarios est\u00e1n obligados a conservar en buen estado los espacios de uso exclusivo, siendo responsables por los da\u00f1os causados por sus dependientes, sin perjuicio de la responsabilidad personal de \u00e9stos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. El Consejo Rector tiene libre acceso a los espacios de uso exclusivo, para el \u00fanico objeto de constatar que la actividad que en ellos se desarrolla est\u00e1 vinculada al fin manifestado por el usuario. En todo caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el documento traslativo de la propiedad del usuario, as\u00ed como a las disposiciones legales propias de los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de los espacios de uso exclusivo en arrendamiento, tambi\u00e9n tendr\u00e1 libre acceso para constatar el estado de conservaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como para efectuar las reparaciones que sean necesarias siempre que no obstaculicen el desarrollo normal de sus actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. Los usuarios arrendatarios deber\u00e1n contratar, con relaci\u00f3n al espacio de uso exclusivo que le fue rentado, seguros contra incendio, contra robos, y de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las p\u00f3lizas de seguro deber\u00e1n ser presentadas ante el Consejo Rector el d\u00eda de la firma del contrato de arrendamiento. El cumplimiento de esta disposici\u00f3n resultar\u00e1 imprescindible para poder ocupar el espacio de uso exclusivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519847\"><\/a>CAPITULO III<br \/>\nUTILIZACI\u00d3N DE LOS ESPACIOS DE USO COM\u00daN<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. <\/strong>El equipamiento y el mobiliario de los espacios de uso com\u00fan no pueden ser trasladados a espacios de uso exclusivo o a otros de uso com\u00fan sin previa autorizaci\u00f3n del Consejo Rector, la que se otorgar\u00e1 excepcionalmente y por escrito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. Los espacios de uso com\u00fan podr\u00e1n ser utilizados para la realizaci\u00f3n de eventos y actividades relacionadas con los fines de los usuarios, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Rector y siempre y cuando no se genere una afectaci\u00f3n a los dem\u00e1s usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. La limpieza y el mantenimiento de los espacios de uso com\u00fan ser\u00e1n controlados por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La limpieza y mantenimiento de los espacios de uso exclusivo corresponde a los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Rector podr\u00e1 ofrecer un servicio de limpieza de los espacios de uso exclusivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>. No se podr\u00e1 arrojar, acumular o disponer desechos en lugares distintos a los dispuestos para tal fin. Cuando se produjeren situaciones excepcionales de acumulaci\u00f3n de desechos que no pudieren ser arrojados por su volumen o especie en los lugares predeterminados, los usuarios deber\u00e1n informar al Consejo Rector qu\u00e9\u00a0 mecanismo utilizar\u00e1n para resolver la problem\u00e1tica de manera inmediata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 una red de recolectores con clasificaci\u00f3n y nomenclatura de los residuos s\u00f3lidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>. El horario para el funcionamiento administrativo del \u00e1rea de innovaci\u00f3n y el ingreso de visitas es de 06:00 a 22:00 horas en d\u00edas laborables, salvo disposici\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, los usuarios podr\u00e1n solicitar al Consejo Rector el acceso en d\u00edas y horas distintas a las indicadas en el p\u00e1rrafo anterior para el desarrollo de actividades en espacios de uso exclusivo y espacios de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>. El ingreso del personal del Consejo Rector y de los usuarios se har\u00e1 a trav\u00e9s de tarjetas magn\u00e9ticas individuales o de cualquier otro mecanismo de control, lo que constituir\u00e1 un registro permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda persona que ingrese al \u00e1rea de innovaci\u00f3n deber\u00e1 registrarse con el personal de control de acceso, salvo que cuenten con registro permanente, permitiendo la revisi\u00f3n de aquellos objetos, herramientas y equipos inform\u00e1ticos que se pretendan ingresar, para su control. El personal de control de acceso podr\u00e1 retener armas, explosivos o cualquier otro elemento cuyo ingreso ponga en situaci\u00f3n de riesgo a las personas y los bienes de la CCyC, entregando recibo por los mismos para su reintegro al egreso del \u00e1rea de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong>. En su caso, los usuarios deber\u00e1n solicitar al Consejo Rector, tarjetas magn\u00e9ticas de identificaci\u00f3n para su personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El costo de emisi\u00f3n y reposici\u00f3n de las tarjetas magn\u00e9ticas est\u00e1 a cargo de los usuarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>. El titular de la tarjeta magn\u00e9tica de identificaci\u00f3n est\u00e1 obligado a denunciar de inmediato ante el Consejo Rector su extrav\u00edo o robo. En caso de omisi\u00f3n, ser\u00e1n responsables por el perjuicio que pueda causar el uso indebido de la misma por persona distinta de su titular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>. El ingreso de visitas quedar\u00e1 debidamente registrado en el control de acceso del \u00e1rea de innovaci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de identificaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. El servicio de vigilancia del \u00e1rea de innovaci\u00f3n comprender\u00e1 exclusivamente los espacios de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. <\/strong>Cada predio deber\u00e1 contar con el espacio de estacionamiento necesario para su personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong>. La velocidad de circulaci\u00f3n vehicular en el \u00e1rea de innovaci\u00f3n es de 30 km\/h y en todo momento se priorizar\u00e1 el paso a peatones, quienes deber\u00e1n utilizar, salvo para el cruce de calles, los senderos peatonales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibido el estacionamiento sobre las calles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519848\"><\/a>CAPITULO IV<br \/>\nPROHIBICIONES<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>. Se proh\u00edbe a los usuarios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Guardar o depositar dentro de los espacios de uso exclusivo y de uso com\u00fan toda clase de materias explosivas, inflamables y asfixiantes, que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas. Los ocupantes que requieran el uso de materias explosivas, inflamables y asfixiantes para sus labores sustantivas podr\u00e1n almacenarlas, con previa autorizaci\u00f3n del Consejo Rector, y utilizando condiciones de almacenamiento adecuadas y con las medidas de seguridad indispensables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colocar en los espacios de uso com\u00fan o en los de uso exclusivo con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas, o cualquier otro objeto susceptible de afectar la est\u00e9tica del \u00e1rea de innovaci\u00f3n o la comodidad de los vecinos. Incumbe al Consejo Rector considerar las peticiones que se formulen y resolver los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Producir o permitir que se produzcan disturbios o ruidos que atenten contra la tranquilidad del \u00e1rea de innovaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El ingreso y la tenencia de animales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Arrojar basura, papeles, colillas de cigarrillos, etc. a los patios interiores, pasillos y espacios de uso com\u00fan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Arrojar desperdicios, l\u00edquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tama\u00f1o o caracter\u00edsticas puedan afectar las ca\u00f1er\u00edas o provocar obstrucciones en las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colocar antenas o bajadas de las mismas, sin la expresa conformidad dada por escrito por el Consejo Rector;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Introducir modificaciones en la fachada exterior de los edificios, pintar y\/o remodelar ventanas, persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior y partes comunes, sin la previa conformidad del Consejo Rector;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Introducir en los espacios de uso exclusivo o sacar de \u00e9l, muebles y\/u objetos de gran volumen fuera del per\u00edodo comprendido entre las 07:00 y las 09:30 horas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar construcciones no autorizadas y que no se adecuen a las disposiciones de construcci\u00f3n dictadas por el Consejo Rector; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Construir cocheras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519849\"><\/a>CAPITULO V<br \/>\nCUOTAS<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>. Los ocupantes pagar\u00e1n mensualmente, por el goce de los espacios comunes, una cuota cuyo monto determinar\u00e1 el Consejo Rector, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las cuotas constituyen las contribuciones efectuadas por los ocupantes, destinadas a solventar los gastos ordinarios y extraordinarios que demande la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los espacios de uso com\u00fan y la prestaci\u00f3n de servicios en el \u00e1rea de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong>. Son gastos ordinarios los que fueren necesarios para solventar los gastos administrativos, primas de seguros, los servicios de car\u00e1cter com\u00fan tales como vigilancia, iluminaci\u00f3n, limpieza, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de calles, cercos, jardines, c\u00e9sped y espacios y artefactos comunes, recolecci\u00f3n de residuos, conservaci\u00f3n de desag\u00fces, gastos de mantenimiento de infraestructura, como tambi\u00e9n para pagar impuestos, tasas y contribuciones en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. Son gastos extraordinarios los destinados a sufragar las obras nuevas, innovaciones, reparaciones extraordinarias, mejoras en general e imprevistos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519850\"><\/a>CAPITULO VI<br \/>\nSANCIONES<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>. Sin perjuicio de otras faltas previstas en el presente reglamento, ser\u00e1n consideradas faltas sancionables las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La utilizaci\u00f3n de espacios de uso exclusivo o de uso com\u00fan para fines distintos de los previstos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La colocaci\u00f3n de anuncios, avisos o propagandas no autorizados por el Consejo Rector en espacios de uso com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asumir conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres dentro del \u00e1rea de innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquier violaci\u00f3n a las normas enunciadas en el presente reglamento y otra conducta que perturbe el normal desarrollo de la actividad de la CCyC.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong>. La comisi\u00f3n de alguna de las faltas previstas en el presente reglamento, facultar\u00e1 al Consejo Rector a aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, prohibici\u00f3n de uso de los espacios comunes y multa pecuniaria, teniendo en consideraci\u00f3n la gravedad de la falta y la reincidencia del infractor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El monto de la multa no podr\u00e1 exceder el valor de veinte cuotas mensuales, que ser\u00e1n pagados de la manera que disponga el Consejo Rector.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. Los da\u00f1os ocasionados a los bienes comunes por los usuarios, su personal, obreros, proveedores o invitados podr\u00e1n ser reparados por el Consejo Rector con cargo a los usuarios, o bien, podr\u00e1 exig\u00edrseles el pago inmediato y luego realizar la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong>. Los usuarios ser\u00e1n solidariamente responsables por el pago de las multas que el Consejo Rector les aplique por causas atribuibles a su personal, obreros, proveedores o invitados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>. De la denuncia realizada por escrito se correr\u00e1 traslado por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles al interesado, para que, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca en el mismo acto todas las pruebas que considere oportunas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las pruebas ser\u00e1n desahogadas dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, encontr\u00e1ndose a cargo del interesado su producci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalizadas las actuaciones, el expediente ser\u00e1 elevado al Consejo Rector junto con un informe de lo actuado, debiendo la Junta de Gobierno dictar la correspondiente resoluci\u00f3n en el plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 inapelable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno del Consejo Rector podr\u00e1 requerir toda la informaci\u00f3n adicional que estime necesaria para emitir su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al interesado en las instalaciones que tiene en el \u00e1rea de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Rector est\u00e1 facultado a no dar curso a las denuncias que estime infundadas o sin los elementos suficientes para ello, haciendo saber esta circunstancia a su Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante ello, deber\u00e1 procurar la soluci\u00f3n de la desavenencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519851\"><\/a>CAPITULO VII<br \/>\nDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>. En cada escritura de transmisi\u00f3n o contrato que se realice sobre un predio deber\u00e1 transcribirse el presente reglamento, y hacerse constar en el referido instrumento la expresa e incondicionada aceptaci\u00f3n del mismo por parte del usuario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 entregar a los usuarios una copia autenticada del reglamento de construcci\u00f3n, dejando debida constancia de ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519852\"><\/a>T\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nCONSTRUCCI\u00d3N E IMAGEN URBANA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519853\"><\/a>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>. Toda construcci\u00f3n deber\u00e1 acatar las especificaciones\u00a0 de\u00a0 construcci\u00f3n que se estipulan en el presente reglamento. Para casos no contemplados en el mismo, adem\u00e1s del cumplimiento que debe darse a la regulaci\u00f3n estatal o municipal de la materia, se sugiere tomar como base las directrices del reglamento de construcci\u00f3n vigente para la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. <\/strong>El Consejo Rector, en el \u00e1mbito de su competencia, tendr\u00e1 a su cargo la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente Reglamento, en los t\u00e9rminos que el mismo establece.<\/p>\n<p>Para este fin, dicho Consejo Rector tiene las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar que las edificaciones e infraestructura, re\u00fanan las condiciones necesarias de higiene, confort, seguridad y est\u00e9tica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir el uso y destino de los predios del \u00e1rea de innovaci\u00f3n, de acuerdo con sus fines y objetivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aceptar los proyectos que se pretendan emplazar dentro del \u00e1rea de innovaci\u00f3n en funci\u00f3n de su aporte cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y\/o de innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar los proyectos de edificaci\u00f3n que acompa\u00f1an a los desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y\/o de innovaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos inherentes a la infraestructura y equipamiento urbano complementarios atendiendo a sus caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas y operativas, en congruencia con las disposiciones legales aplicables y por las establecidas por este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar inspecciones a las obras, para verificar que cumplan con lo ordenado por el presente Reglamento, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones municipales, estatales y federales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer, en coordinaci\u00f3n con las instancias de protecci\u00f3n civil, protocolos de contingencia y emergencia, adecuados y funcionales para los casos de incendios, derrames, sismos, o cualquier otro riesgo a poblaci\u00f3n abierta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar el correcto cumplimiento del uso del suelo, utilizaci\u00f3n de agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica y en general lo referente a las prevenciones y control de la contaminaci\u00f3n ambiental, contempladas en la legislaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cobrar las cuotas establecidas para el mantenimiento del \u00c1rea de Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que establezca el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519854\"><\/a>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nDE LA INCORPORACI\u00d3N DE OCUPANTES<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. <\/strong>Los interesados en incorporarse a la CCyC, deber\u00e1n ser instituciones, organizaciones, empresas o personas f\u00edsicas legalmente constituidas, con actividades y objetivos afines a los sectores estrat\u00e9gicos de desarrollo establecidos en la Agenda de Innovaci\u00f3n Estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>El interesado en formar parte del \u00e1rea de innovaci\u00f3n deber\u00e1\u00a0 presentar por escrito una solicitud de aceptaci\u00f3n donde expondr\u00e1 los motivos por los cuales es su deseo incorporarse, solicitud que deber\u00e1 acompa\u00f1ar con un expediente con los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<ol>\n<li>Documentaci\u00f3n que acredite personalidad, representaci\u00f3n, cumplimiento de obligaciones fiscales y cualquier otro necesario para la identificaci\u00f3n del solicitante;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Descripci\u00f3n de la propuesta acad\u00e9mica, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y\/o de innovaci\u00f3n, que la empresa o instituci\u00f3n interesada propone desarrollar en la CCyC;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Puntualizar las l\u00edneas institucionales de generaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del conocimiento que impulsar\u00e1n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Especificaci\u00f3n de los recursos t\u00e9cnicos, financieros y de talento que involucrar\u00e1n en el proyecto;<\/li>\n<li>Presentar programas de necesidades y arquitect\u00f3nico, memoria descriptiva de las edificaciones a erigir; descripci\u00f3n de las instalaciones especiales a utilizar y un programa de desarrollo en el que se estime el tiempo en el que se realizar\u00e1n las obras constructivas que se ejecutar\u00e1n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Propuesta de certificaciones para la edificaci\u00f3n en materia ambiental, de accesibilidad, constructivas, seguridad, entre otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos son los m\u00ednimos solicitados y no son restrictivos, si la instituci\u00f3n o empresa proponente desea ampliar la informaci\u00f3n para fortalecer su propuesta, es aceptada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. <\/strong>El Consejo Rector ser\u00e1 el encargado de revisar la solicitud del interesado, en caso de considerarla viable, la turnar\u00e1 al Comit\u00e9 de Instituciones para emitir su opini\u00f3n y a la Junta de Gobierno para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. <\/strong>Los casos no previstos en el art\u00edculo anterior quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Rector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519855\"><\/a>T\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nCRITERIOS DE DISE\u00d1O ARQUITECT\u00d3NICO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>Los ocupantes deber\u00e1n acatar las disposiciones estatales y municipales en materia medio ambiental, as\u00ed como los instrumentos de planeaci\u00f3n de desarrollo urbano vigentes y las especificaciones de dise\u00f1o y construcci\u00f3n que se estipulan en el presente apartado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.\u00a0 <\/strong>Los ocupantes deber\u00e1n formular los proyectos arquitect\u00f3nicos de las edificaciones que albergar\u00e1n las actividades que comprenden los programas cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y\/o de innovaci\u00f3n, asesorados por profesionales del dise\u00f1o arquitect\u00f3nico que garanticen una alta calidad pl\u00e1stica y urbana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> El anteproyecto arquitect\u00f3nico ser\u00e1 autorizado por el Consejo Rector para proceder a la fase de desarrollo del proyecto ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.\u00a0 <\/strong>El Consejo Rector podr\u00e1 ofrecer acompa\u00f1amiento para facilitar la obtenci\u00f3n de las diversas factibilidades, licencias y permisos que requiera, entre otros los manifiestos de impacto ambiental y fianza por da\u00f1os a la infraestructura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> El Consejo Rector determinar\u00e1 los lugares en que se desarrollar\u00e1n las construcciones, seg\u00fan sus diferentes clases y usos, para lo cual tomar\u00e1 en cuenta el plano de lotificaci\u00f3n autorizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. <\/strong>El Consejo Rector aprobar\u00e1 o rechazar\u00e1 los proyectos arquitect\u00f3nicos de acuerdo con sus caracter\u00edsticas generales y particulares, predominando la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica y difusi\u00f3n de la cultura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. <\/strong>La autorizaci\u00f3n de permisos para la construcci\u00f3n dentro de la CCyC se sujetar\u00e1 a lo que determinen los planes y programas del Consejo Rector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. <\/strong>El Permiso de Construcci\u00f3n ser\u00e1 el documento expedido por el Consejo Rector, por medio del cual se autorizar\u00e1 a los facultados leg\u00edtimamente para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n en sus predios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. <\/strong>El Consejo Rector autorizar\u00e1\u00a0 la colocaci\u00f3n de instalaciones provisionales, cuando a su juicio, haya necesidad de las mismas y fijar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo en que puedan durar instaladas. Estas instalaciones deber\u00e1n ser seguras, higi\u00e9nicas y conservarse en buen estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de fuerza mayor, las empresas de servicios p\u00fablicos, podr\u00e1n hacer de inmediato instalaciones provisionales, pero estar\u00e1n obligadas a dar aviso y a solicitar la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>La autorizaci\u00f3n respecto a la altura de las edificaciones ser\u00e1 determinada por el Consejo Rector, en base a las rutas aeron\u00e1uticas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. <\/strong>Los materiales que se especifiquen en el proyecto arquitect\u00f3nico, deber\u00e1n ser de la especie y calidad que se requieran para el uso a que se destine cada parte del mismo. En todo caso se procurar\u00e1 el uso de materiales incombustibles o cuando menos de tal naturaleza que dificulten la propagaci\u00f3n del fuego, adem\u00e1s de que presenten adecuada eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. <\/strong>Las construcciones deber\u00e1n remeterse como m\u00ednimo cinco metros cincuenta cent\u00edmetros del alineamiento, este espacio se utilizar\u00e1 como estacionamiento de veh\u00edculos, y un metro ochenta cent\u00edmetros en el resto de sus colindancias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. <\/strong>Se destinar\u00e1 a espacios libres, como m\u00ednimo el treinta y cinco por ciento de la superficie de cada lote.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los pozos, alba\u00f1ales, tuber\u00eda de redes de agua, hornos, chimeneas, dep\u00f3sitos de materiales corrosivos, etc. deber\u00e1n separarse como m\u00ednimo un metro ochenta cent\u00edmetros de las colindancias del predio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. <\/strong>Todas las construcciones deber\u00e1n tener accesos y salidas directas a la v\u00eda p\u00fablica o comunicarse con ella, por pasillos con anchura m\u00ednima de un metro ochenta cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong>Queda prohibido establecer pozos, zanjas o galer\u00edas destinadas a facilitar la absorci\u00f3n por el terreno, as\u00ed como su vertimiento en r\u00edos o arroyos, de aguas residuales, capaces por su toxicidad o composici\u00f3n qu\u00edmica o bacteriol\u00f3gica, de contaminar las aguas potables salvo el caso en que sean tratadas previamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519856\"><\/a>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nV\u00cdA P\u00daBLICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.<\/strong>\u00a0 Las v\u00edas p\u00fablicas y los dem\u00e1s bienes de uso com\u00fan o destinados a un servicio p\u00fablico, son bienes de dominio p\u00fablico del \u00e1rea de innovaci\u00f3n, regidos por las disposiciones determinadas por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.<\/strong>\u00a0 Se requiere de autorizaci\u00f3n por escrito del Consejo Rector para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar obras, modificaciones, o reparaciones en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ocupar la v\u00eda p\u00fablica con instalaciones de servicio p\u00fablico, comercios semifijos, food trucks, construcciones provisionales, o mobiliario urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas, ciclov\u00edas, plazas p\u00fablicas, jardineras, rampas y guarniciones de la v\u00eda p\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas o privadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Construir instalaciones subterr\u00e1neas, superficiales o a\u00e9reas en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier proceso constructivo que requiera, de ocupar provisionalmente con material de construcci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos que carguen o descarguen materiales para cualquier obra, podr\u00e1n circular y estacionarse temporalmente en la v\u00eda p\u00fablica en los horarios y lugares determinados por el Consejo Rector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Rector en\u00a0 correspondencia\u00a0 con\u00a0 los\u00a0 Planes,\u00a0 Programas\u00a0 y\u00a0 Esquemas\u00a0 de\u00a0 Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podr\u00e1 otorgar autorizaci\u00f3n para las obras mencionadas en las\u00a0 fracciones\u00a0 anteriores,\u00a0 se\u00f1alando\u00a0 en\u00a0 cada\u00a0 caso\u00a0 las\u00a0 condiciones\u00a0 bajo\u00a0 las\u00a0 cuales\u00a0 se conceda,\u00a0 los\u00a0 medios\u00a0 de\u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 que\u00a0 deber\u00e1n\u00a0 tomarse,\u00a0 las\u00a0 acciones\u00a0 de\u00a0 restituci\u00f3n\u00a0 y mejoramiento de las \u00e1reas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los\u00a0\u00a0 solicitantes\u00a0\u00a0 estar\u00e1n\u00a0\u00a0 obligados\u00a0\u00a0 a\u00a0\u00a0 efectuar\u00a0\u00a0 las\u00a0\u00a0 reparaciones\u00a0\u00a0 correspondientes\u00a0\u00a0 para restaurar\u00a0 con\u00a0 materiales\u00a0 de\u00a0 igual\u00a0 calidad\u00a0 o\u00a0 mejorar\u00a0 el\u00a0 estado\u00a0 original\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 v\u00eda\u00a0 p\u00fablica\u00a0 de forma integral, o a pagar su importe cuando el Consejo Rector lo realice.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.<\/strong>\u00a0 No se autorizar\u00e1 el uso de las v\u00edas p\u00fablicas en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para aumentar el \u00e1rea de un predio o una construcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producci\u00f3n de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas, salvo los que autorice el Consejo Rector del \u00e1rea de innovaci\u00f3n por inter\u00e9s o utilidad p\u00fablica siempre y cuando no se entorpezca el libre tr\u00e1nsito de personas o veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para conducir l\u00edquidos por su superficie;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instalar rejas, objetos, aparatos o botes de basura, y otros elementos cuya instalaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n entorpezca el libre tr\u00e1nsito en arroyos, ciclov\u00edas o banquetas o sendas peatonales; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para aquellos otros fines que el consejo rector considere contrarios al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.<\/strong>\u00a0 Los permisos o autorizaciones que el Consejo Rector otorgue para la ocupaci\u00f3n, uso y aprovechamiento de las v\u00edas p\u00fablicas o bienes de uso com\u00fan destinados a un servicio p\u00fablico, no crean ning\u00fan derecho real o posesorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los permisos o autorizaciones ser\u00e1n siempre por el tiempo en que en los mismos se se\u00f1ale, y\u00a0 en\u00a0 ning\u00fan\u00a0 caso\u00a0 podr\u00e1n\u00a0 otorgarse\u00a0 con\u00a0 perjuicio\u00a0 del\u00a0 libre,\u00a0 seguro\u00a0 y expedito\u00a0 tr\u00e1nsito,\u00a0 del acceso\u00a0 a\u00a0 los\u00a0 predios\u00a0 colindantes,\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 servicios\u00a0 p\u00fablicos\u00a0 instalados,\u00a0 o\u00a0 en\u00a0 general,\u00a0 de cualquiera de los fines a que est\u00e9n destinadas las v\u00edas p\u00fablicas y los bienes mencionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.<\/strong>\u00a0 Toda\u00a0 persona\u00a0 f\u00edsica\u00a0 o\u00a0 moral,\u00a0 que\u00a0 ocupe\u00a0 con\u00a0 obras\u00a0 o\u00a0 instalaciones\u00a0 la\u00a0 v\u00eda p\u00fablica, estar\u00e1 obligada a retirarlas por su cuenta cuando el Consejo Rector lo requiera, as\u00ed como a mantener las se\u00f1ales viales (diurnas y nocturnas) y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los permisos que el Consejo Rector expida para la ocupaci\u00f3n o uso de la v\u00eda p\u00fablica, se indicar\u00e1 el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia, as\u00ed como evaluar\u00e1 la correcta se\u00f1alizaci\u00f3n de obra en proceso que deber\u00e1 incluir: caramelos, conos, trafitambos, y se\u00f1al\u00e9tica nocturna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el Consejo Rector tenga la necesidad de remover, o retirar material de dichas obras, no estar\u00e1 obligado a pagar cantidad alguna y el costo de retiro ser\u00e1 a cargo de la empresa correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.<\/strong>\u00a0 En caso de fuerza mayor, las empresas encargadas de prestar servicios p\u00fablicos podr\u00e1n ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estar\u00e1n obligadas a dar aviso y solicitar la autorizaci\u00f3n correspondiente al consejo rector, en un plazo no mayor de un d\u00eda h\u00e1bil, a partir de aqu\u00e9l en que se inicien dichas obras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el Consejo Rector tenga la necesidad de remover, o retirar material de dichas obras, no estar\u00e1 obligado a pagar cantidad alguna y el costo de retiro ser\u00e1 a cargo de la empresa correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.<\/strong> El Consejo Rector establece las restricciones para la ejecuci\u00f3n de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de veh\u00edculos, as\u00ed como las caracter\u00edsticas, normas y tipos de servicios a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.<\/strong>\u00a0 Todas las instalaciones al interior de los predios, espacios p\u00fablicos, ciclov\u00edas y sendas peatonales deber\u00e1n ser subterr\u00e1neas, el Consejo Rector fijar\u00e1 en cada caso las especificaciones las cuales deber\u00e1n cumplir con las normas t\u00e9cnicas vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.<\/strong>\u00a0 Los propietarios que tengan postes de iluminaci\u00f3n, instalaciones o mobiliario urbano dentro de sus espacios destinados a la cultura o deporte, deber\u00e1n hacerse cargo de su mantenimiento y buen funcionamiento, garantizando siempre la buena imagen del \u00e1rea de innovaci\u00f3n de la CCyC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519857\"><\/a>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nNOMENCLATURA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.<\/strong> El Consejo Rector establecer\u00e1 la nomenclatura oficial para la denominaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, parques, jardines y plazas que se contengan dentro del pol\u00edgono de CCyC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.<\/strong> El n\u00famero oficial deber\u00e1 colocarse en parte visible de la entrada de cada predio y deber\u00e1 ser claramente legible de f\u00e1cil identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.<\/strong> Queda estrictamente prohibida la instalaci\u00f3n de cualquier tipo de espectaculares para publicidad de los residentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65.<\/strong>\u00a0 La nomenclatura, directorio, publicidad, utilizada por los residentes de zonas comerciales, se confinar\u00e1 en un solo elemento con previa autorizaci\u00f3n del Consejo Rector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519858\"><\/a>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nNORMAS PARA EL DISE\u00d1O DE LAS CONSTRUCCIONES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.<\/strong> Todos los proyectos urbano arquitect\u00f3nicos dentro del \u00e1rea de innovaci\u00f3n de CCyC deber\u00e1n apegarse y cumplir con las disposiciones establecidas en la NMX-AA-164-SCFI-2013 Edificaci\u00f3n Sustentable &#8211; Criterios y Requerimientos Ambientales M\u00ednimos, que determina los criterios y requerimientos ambientales m\u00ednimos de una edificaci\u00f3n sustentable para contribuir en la mitigaci\u00f3n de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, sin descuidar los aspectos socioecon\u00f3micos que aseguran su viabilidad, habitabilidad e integraci\u00f3n al entorno urbano y natural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en su caso, con lo que ordena la Norma Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT\/SAGARPA-2013, que establece caracter\u00edsticas y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos gen\u00e9ticamente modificados, en relaci\u00f3n con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biol\u00f3gica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acu\u00edcola.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67.<\/strong> Los proyectos arquitect\u00f3nicos correspondientes deber\u00e1n cumplir con los requerimientos establecidos en este t\u00edtulo para cada tipo de construcci\u00f3n, con el reglamento vigente del Municipio de San Agust\u00edn Tlaxiaca y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68.<\/strong> Los proyectos que est\u00e9n incluidos dentro de los distritos empresarial, habitacional, institucional y comercial, deber\u00e1n iniciar su desplante de edificaciones a una distancia no menos de cinco metros a partir del margen de la banqueta y per\u00edmetro del lote.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69.<\/strong> Las edificaciones deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo de espacios para estacionamiento de veh\u00edculos de acuerdo con su uso de conformidad con el presente ordenamiento y con lo dispuesto en el reglamento de construcci\u00f3n vigente en el Municipio de San Agust\u00edn Tlaxiaca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n de los espacios de estacionamiento deber\u00e1 estar dispuesta preferentemente en la parte posterior de la edificaci\u00f3n y con una relaci\u00f3n directa al acceso principal y no contar con construcci\u00f3n y con libre acceso para usuarios y espacios destinados a personas con discapacidad. los estacionamientos deber\u00e1n estar dentro de los predios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519859\"><\/a>CAP\u00cdTULO V<br \/>\nREQUERIMIENTOS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70.<\/strong> Para la recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debiendo construir de forma permanente un espacio para su confinaci\u00f3n de los residuos procurando crear barreras visuales a los espacios destinados para este fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71.<\/strong> Las\u00a0 obras\u00a0 para\u00a0 almacenar\u00a0 residuos\u00a0 s\u00f3lidos\u00a0 peligrosos,\u00a0 qu\u00edmico-t\u00f3xicos\u00a0 y radiactivos se ajustar\u00e1n al presente reglamento, a las leyes y reglamentos aplicables en el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72.<\/strong> Las construcciones que produzcan contaminaci\u00f3n, por humos, olores, gases y vapores, energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica, ruidos y vibraciones, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables en materia de contaminaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73.<\/strong> Todos los trabajos de\u00a0 construcci\u00f3n que se realicen dentro de la CCyC deber\u00e1n utilizar agua residual tratada en sus obras de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519860\"><\/a>CAP\u00cdTULO VI<br \/>\nEMERGENCIAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nCIRCULACIONES Y ELEMENTOS DE COMUNICACI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74.<\/strong> En las edificaciones de riesgo mayor, las circulaciones que funcionen como salidas a la v\u00eda p\u00fablica o conduzcan directa o indirectamente a \u00e9stas, estar\u00e1n se\u00f1aladas con letreros y flechas permanentemente iluminadas y con la leyenda escrita SALIDA o SALIDA DE EMERGENCIA, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75. <\/strong>Todo\u00a0 estacionamiento\u00a0 p\u00fablico\u00a0 deber\u00e1 \u00a0estar\u00a0 drenado\u00a0 adecuadamente y\u00a0 en superficies mayores de un mil metros cuadrados, deber\u00e1 contar con un pozo de absorci\u00f3n donde la superficie de pavimento deber\u00e1 estar construida con materiales permeables. El pavimento del \u00e1rea de rodamiento deber\u00e1 ser de cualquier material exceptuando concreto asfaltico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos estacionamientos deber\u00e1n contar con \u00e1rea verde y plantas aut\u00f3ctonas o end\u00e9micas por cada tres cajones de estacionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nPREVISIONES CONTRA INCENDIO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76. <\/strong>Las construcciones deber\u00e1n\u00a0 contar con\u00a0 las instalaciones\u00a0 y\u00a0 los\u00a0 equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Rector, la instancia de Protecci\u00f3n Civil Municipal y el H. Cuerpo de Bomberos vigilar\u00e1n que las\u00a0 construcciones satisfagan estos requerimientos,\u00a0 y estar\u00e1n facultados para exigir su cumplimiento cuando as\u00ed lo consideren pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77. <\/strong>Los materiales utilizados en recubrimientos de muros, cortinas, lambrines y falsos plafones deber\u00e1n evitar la propagaci\u00f3n del fuego y no emitir gases t\u00f3xicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78. <\/strong>Todas las construcciones deber\u00e1n contar, adem\u00e1s de las instalaciones\u00a0 y\u00a0 dispositivos\u00a0 se\u00f1alados\u00a0 en\u00a0 esta secci\u00f3n,\u00a0\u00a0 con\u00a0 sistemas\u00a0 de\u00a0 alarma\u00a0 contra incendio, visuales y sonoros independientes entre s\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79. <\/strong>Durante las diferentes etapas de construcci\u00f3n de cualquier obra deber\u00e1n tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y, en su caso, para combatirlo mediante\u00a0 el\u00a0 equipo\u00a0 de\u00a0 extinci\u00f3n\u00a0 adecuado.\u00a0 Siendo\u00a0 responsabilidad\u00a0 del\u00a0 propietario\u00a0 toda afectaci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n deber\u00e1 proporcionarse tanto al \u00e1rea ocupada por la obra en s\u00ed como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extinci\u00f3n deber\u00e1 ubicarse en lugares de f\u00e1cil acceso, y se identificar\u00e1 mediante se\u00f1ales, letreros o s\u00edmbolos claramente visibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80. <\/strong>Los\u00a0 edificios\u00a0 e\u00a0 inmuebles\u00a0 destinados\u00a0 a\u00a0 estacionamiento\u00a0 de\u00a0 veh\u00edculos deber\u00e1n\u00a0 contar,\u00a0 adem\u00e1s\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 protecciones\u00a0 se\u00f1aladas\u00a0 en\u00a0 esta\u00a0 secci\u00f3n,\u00a0 con\u00a0 areneros\u00a0 de doscientos\u00a0 litros\u00a0 de\u00a0 capacidad\u00a0 colocados\u00a0 a\u00a0 cada\u00a0 10\u00a0 metros\u00a0 en\u00a0 lugares\u00a0 accesibles\u00a0 y\u00a0 con se\u00f1alamientos\u00a0 que\u00a0 indiquen\u00a0 su\u00a0 ubicaci\u00f3n.\u00a0 Cada\u00a0 arenero\u00a0 deber\u00e1\u00a0 estar\u00a0 equipado\u00a0 con\u00a0 una pala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81. <\/strong>Las construcciones deber\u00e1n estar equipadas con sistemas de pararrayos en los casos y bajo las condiciones de dise\u00f1o espec\u00edfico y deber\u00e1n estar avaladas por un corresponsable en instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519861\"><\/a>CAP\u00cdTULO VII<br \/>\nCARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DE LAS CONSTRUCCIONES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82. <\/strong>Toda construcci\u00f3n deber\u00e1 acatar las especificaciones\u00a0 de\u00a0 construcci\u00f3n que se estipulan en el presente reglamento, para el caso de normas y casos no contemplados en este apartado, se estar\u00e1 a lo dispuesto por el reglamento de construcci\u00f3n vigente para el municipio de San Agust\u00edn Tlaxiaca o en su defecto, se sugiere tomar como base las directrices del reglamento de construcci\u00f3n vigente para la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83. <\/strong>El dise\u00f1o arquitect\u00f3nico de la obra deber\u00e1 contemplar dentro de sus predios el aprovechamiento de aguas pluviales para su reutilizaci\u00f3n, riego de \u00e1reas verdes, o sistemas que fomenten la recarga de mantos acu\u00edferos<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA<br \/>\nDE LA EJECUCI\u00d3N DE OBRAS<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84. <\/strong>\u00a0El Consejo Rector ser\u00e1\u00a0 competente para autorizar\u00a0 el inicio de cualquier\u00a0 trabajo de construcci\u00f3n dentro del \u00c1rea de Innovaci\u00f3n, para ello, el interesado deber\u00e1 presentar ante el Consejo Rector los requerimientos que se enlistan a continuaci\u00f3n debidamente tramitados en las instancias correspondientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Copia de autorizaci\u00f3n de Cambio de Uso de Suelo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Alineamiento y N\u00famero Oficial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Licencia de Construcci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Manifiesto de Impacto Ambiental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85.\u00a0 <\/strong>Durante la ejecuci\u00f3n de la obra, se deber\u00e1 conservar la Licencia de Construcci\u00f3n, la Bit\u00e1cora de Obra y copia de los Planos Autorizados y la Placa de Obra, esta \u00faltima,\u00a0 deber\u00e1 estar colocada en lugar visible desde el comienzo de la obra hasta la culminaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es responsabilidad del ejecutor de la obra, procurar las medidas necesarias para no alterar el comportamiento ni el funcionamiento de las Construcciones e Instalaciones en predios colindantes o en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El horario para los trabajos de construcci\u00f3n quedar\u00e1 comprendido entre las siete y dieciocho horas, salvo autorizaci\u00f3n del Consejo Rector\u00a0 que otorgue una extensi\u00f3n de horario de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86. <\/strong>Los materiales de construcci\u00f3n y los escombros de las obras no podr\u00e1n colocarse en las banquetas de la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n permanecer dentro del predio, sin invadir la superficie de rodamiento. Si por el car\u00e1cter de la obra ameritara ocupar la banqueta, se deber\u00e1n ofrecer banquetas alternativas provisionales debidamente protegidas\u00a0 y bajo las condiciones que fije el Consejo Rector para cada caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87. <\/strong>Los propietarios de las obras, estar\u00e1n obligados a limitar sus predios con la v\u00eda p\u00fablica por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fueren necesarios, a fin de impedir el acceso a la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88. <\/strong>Cuando se interrumpa una excavaci\u00f3n, se tomar\u00e1n las precauciones necesarias para evitar que se presenten movimientos que puedan da\u00f1ar a las construcciones y predios colindantes o las instalaciones de la v\u00eda p\u00fablica y que ocurran fallas en las paredes o taludes de la excavaci\u00f3n por intemperismo prolongado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, se\u00a0 tomar\u00e1n\u00a0 las\u00a0 precauciones\u00a0 necesarias\u00a0 para\u00a0 impedir\u00a0 el\u00a0 acceso\u00a0 al\u00a0 sitio de\u00a0 la excavaci\u00f3n mediante se\u00f1alamiento adecuado y barreras para evitar accidentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA<br \/>\nSEGURIDAD E HIGIENE DE LAS OBRAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89. <\/strong>Durante las diferentes etapas de construcci\u00f3n de cualquier obra ser\u00e1 responsabilidad del propietario o del responsable de la obra, el tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier tipo de accidentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA<br \/>\nLICENCIAS Y CERTIFICACIONES<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90. <\/strong>Las autorizaciones comprendidas en el art\u00edculo 84 del presente Reglamento, deber\u00e1n ser tramitadas ante las instancias correspondientes y presentadas\u00a0 ante el Consejo Rector antes del inicio de cualquier obra. El Consejo Rector podr\u00e1 ser gestor de dichas autorizaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N QUINTA<br \/>\nDE LA TERMINACI\u00d3N DE LA OBRA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91. <\/strong>El propietario, poseedor o representante legal est\u00e1 obligado a manifestar al Consejo Rector la terminaci\u00f3n de las obras ejecutadas en su predio, en un plazo no mayor de quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la conclusi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92. <\/strong>El Consejo Rector una vez recibida copia de la Manifestaci\u00f3n de Terminaci\u00f3n de Obra,\u00a0 realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n a los trabajos realizados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519862\"><\/a>CAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nUSO, OPERACI\u00d3N Y MANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93. <\/strong>Los propietarios o poseedores de las construcciones y predios tienen la obligaci\u00f3n de conservarlas en buenas condiciones de estabilidad, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes, reparar y corregir los desperfectos, fugas y consumos excesivos de las instalaciones, y observar, adem\u00e1s, las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los acabados en las fachadas deber\u00e1n mantenerse en buen estado de conservaci\u00f3n y limpieza;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los predios no edificados deber\u00e1n estar libres de escombros o residuos s\u00f3lidos drenados adecuadamente, y accesibles para su limpieza; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Quedan prohibidas las instalaciones y construcciones precarias en las azoteas, cualquiera que sea el uso que pretenda d\u00e1rseles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519863\"><\/a>CAP\u00cdTULO IX<br \/>\nDE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 94. <\/strong>\u00a0La accesibilidad universal deber\u00e1 estar garantizada en las instalaciones del \u00e1rea de innovaci\u00f3n. El Consejo Rector vigilar\u00e1 que todas las instalaciones est\u00e9n dotadas de seguridad y comodidad para el uso de los diferentes lugares y servicios que conformar\u00e1n el \u00c1rea de Innovaci\u00f3n, por lo que los encargados del dise\u00f1o, planificaci\u00f3n y construcci\u00f3n en la CCyC deber\u00e1n tener la sensibilidad para construir espacios accesibles, con un est\u00e1ndar muy alto de funcionalidad, calidad y est\u00e9tica, en el cual todo ser humano pueda asistir, acceder y disfrutar del espacio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95. <\/strong>Uno de cada 25 cajones de estacionamiento al menos deber\u00e1 ser para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Dichos cajones deber\u00e1n ser de 3.8 por 5.0 metros, deber\u00e1n estar correctamente se\u00f1alizados y encontrarse lo m\u00e1s pr\u00f3ximo posible a los accesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96. <\/strong>Adem\u00e1s de los cajones de estacionamiento para personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ser\u00e1 necesario agregar una franja de circulaci\u00f3n se\u00f1alizada cada dos cajones. Dicho pasillo de circulaci\u00f3n deber\u00e1 tener un ancho m\u00ednimo de 1.20 metros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519864\"><\/a>CAP\u00cdTULO X<br \/>\nMOVILIDAD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97.\u00a0 <\/strong>El Consejo Rector fomentar\u00e1 la movilidad de sus usuarios priorizando los medios no motorizados. Con esto como premisa, dejar\u00e1 clara la jerarqu\u00eda de los usuarios de esta \u00e1rea de innovaci\u00f3n, la cual pone en primer lugar a los peatones y ciclistas, seguido de aquellos que hacen uso de medios motorizados, continuando en la escala el transporte p\u00fablico, transporte de carga, y finalmente, los motociclistas y automovilistas. Para que el principal medio de transporte en CCyC sea no motorizado, el dise\u00f1o debe ser eficiente, las ciclov\u00edas y sendas peatonales deber\u00e1n ser seguras, atractivas y lo suficientemente equipadas para que el movimiento en la ciudad sea gracias a la propia energ\u00eda del usuario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I<br \/>\nEL PEAT\u00d3N<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98. <\/strong>El Consejo Rector establece que el desarrollo del \u00e1rea de innovaci\u00f3n deber\u00e1 considerar en primer lugar la movilidad, seguridad y accesibilidad del peat\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99. <\/strong>En los cruces peatonales no debe haber ning\u00fan elemento que obstruya el paso de los peatones, para que puedan acceder o salir de la banqueta sin problemas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100. <\/strong>Las pendientes en las banquetas no deben superar el 10% salvo en casos particulares en que la topograf\u00eda no lo permita, y cuando esto ocurra la banqueta no deber\u00e1 tener obst\u00e1culos para ning\u00fan tipo de usuario, como escalones, topes o muretes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101. <\/strong>Los senderos deben tener una medida libre de al menos de 1.60 metros y no debe tener ning\u00fan elemento que pueda obstruir la circulaci\u00f3n peatonal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102. <\/strong>La altura libre para el paso de peatones debe de ser de 2.10 metros como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103. <\/strong>Las rampas para acceso a personas\u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad o con veh\u00edculos de ruedas que puedan transitar por los senderos, deber\u00e1n tener un ancho m\u00ednimo de 1 metro, con un acabado terso y no derrapante, sin ning\u00fan elemento en relieve, deber\u00e1n estar alineadas al arroyo vehicular para evitar desplazamientos en diagonal y deber\u00e1n tener una altura m\u00e1xima de 15 cm.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104.- <\/strong>El peat\u00f3n tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por personal autorizado del Consejo Rector o por se\u00f1ales oficiales, respecto a los veh\u00edculos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde. Sin embargo, el peat\u00f3n no tiene derecho de paso respecto a los veh\u00edculos de emergencia autorizados, tales como camiones de bomberos, ambulancias, veh\u00edculos policiales, entre otros veh\u00edculos oficiales, sobre todo cuando estos hagan uso de sus se\u00f1ales audibles y visibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105. <\/strong>Para subir o bajar de los veh\u00edculos, los peatones deben hacerlo cuando los veh\u00edculos est\u00e9n detenidos; por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del tim\u00f3n, cuando el veh\u00edculo se ubique en el carril derecho de la v\u00eda y teniendo precauci\u00f3n con el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos menores y bicicletas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II<br \/>\nCICLOV\u00cdAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106. <\/strong>El Consejo Rector har\u00e1 \u00e9nfasis en promover el movimiento dentro del \u00e1rea de innovaci\u00f3n por medio de bicicletas, situaci\u00f3n que dar\u00e1 prioridad a las condiciones para los ciclistas, despu\u00e9s de los peatones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107.- <\/strong>La ciclov\u00eda debe estar dentro del arrollo vehicular o en un espacio designado, pero nunca en las banquetas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108.<\/strong> La superficie de rodadura, las banquetas y las marcas en el pavimento deber\u00e1n estar perfectamente visibles, pintadas o cambio de material en el pavimento con el color determinado por el Consejo Rector, estar muy bien iluminadas, adem\u00e1s de tener la se\u00f1al\u00e9tica pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109.<\/strong> El propietario de un predio est\u00e1 obligado a poner especial cuidado en el mantenimiento de las sendas peatonales y ciclistas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110. <\/strong>El dise\u00f1o de la infraestructura ciclista debe evitar al m\u00e1ximo los obst\u00e1culos ocasionados por el resto del tr\u00e1nsito, ya sea estacionados o en movimiento; ser lo suficientemente ancha para permitir un rebase c\u00f3modo entre ciclistas, debiendo tener un ancho m\u00ednimo de 1.40 metros por carril; proveer suficiente segregaci\u00f3n con el tr\u00e1nsito motorizado; e impedir que veh\u00edculos motorizados se encuentren en la v\u00eda ciclista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111. <\/strong>Todos los carriles ciclistas y ciclov\u00edas deber\u00e1n tener marcas y se\u00f1alamientos de exclusividad de carril.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112. <\/strong>La se\u00f1al\u00e9tica de las ciclov\u00edas se debe colocar fuera de las mismas y a 2.50 metros de altura para que sea visible a ciclistas y a peatones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113. <\/strong>Deber\u00e1 existir una separaci\u00f3n entre autom\u00f3viles y ciclov\u00edas por medio de un elemento f\u00edsico como pueden ser bolardos, barras de confinamiento o vegetaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 114. <\/strong>Deber\u00e1 existir alg\u00fan elemento que diferencie la ciclov\u00eda de la banqueta, como pueden ser elementos que sobresalgan de la banqueta, machuelos o bolardos, o un cambio de pavimentos, colores o texturas, los cuales deber\u00e1n tener la aprobaci\u00f3n del Consejo Rector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 115. <\/strong>En los casos en que las ciclov\u00edas se encuentren muy cerca del arroyo vehicular o existan cruces, se requiere de se\u00f1alizaci\u00f3n vertical para alertar a los autom\u00f3viles de la presencia de ciclistas y aplicar medidas para reducir las velocidades de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116. <\/strong>Se deber\u00e1 usar se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal en las ciclov\u00edas, tal como rayas, s\u00edmbolos y leyendas que se colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, as\u00ed como objetos instalados sobre la superficie de rodadura con el fin de regular o canalizar el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y peatones. Para tal efecto, se atender\u00e1 a lo dispuesto por la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes (SCT), quien establece\u00a0 la normativa respecto de la materia en m\u00e9rito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117. <\/strong>Deber\u00e1n existir estacionamientos de bicicletas a la entrada de recintos, asegurando que no obstruyan el paso peatonal, as\u00ed como en nodos donde existan estaciones de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118. <\/strong>Todo mueble para biciestacionamiento colocado longitudinalmente a la banqueta deber\u00e1 estar a una distancia de 1.20 metros de la guarnici\u00f3n. En este caso el ancho m\u00ednimo de la banqueta debe ser de 3.00 metros. Un mueble colocado transversalmente a la banqueta deber\u00e1 estar separado 0.80 metros de la guarnici\u00f3n y la banqueta deber\u00e1 tener un m\u00ednimo de 4.00 m de ancho. El mobiliario siempre deber\u00e1 estar separado 0.80 metros en todas las direcciones, de cualquier paramento, jardinera u otro mueble urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119. <\/strong>Se deber\u00e1 contar con se\u00f1alizaci\u00f3n para ubicar la zona de estacionamiento de bicicletas; puede ser una se\u00f1al vertical independiente o una placa adosada al mobiliario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120. <\/strong>Los casos no previstos en este t\u00edtulo quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Rector.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc524519865\"><\/a>Transitorios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero<\/strong>. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo<\/strong>. Los asuntos no previstos en este Acuerdo, ser\u00e1n resueltos por el Titular de la Coordinaci\u00f3n General del Consejo Rector, quien deber\u00e1 rendir informe a la Junta de Gobierno cuando haga uso de esta facultad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero. <\/strong>Cada ocupante recibir\u00e1 un ejemplar de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo, durante la 3\u00aa Sesi\u00f3n Ordinaria de 2019 del d\u00eda 7 de noviembre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LA JUNTA DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"350\"><strong>M.D.O. Jaqueline Miranda Lamadrid<\/strong><\/p>\n<p>Directora de la Coordinadora de Organismos Descentralizados<\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"350\"><strong>M.G.P. Carlos Francisco Miranda Garc\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"350\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.A. Jos\u00e9 Gilberto G\u00f3mez Cabrera<\/strong><\/p>\n<p>Director de Representaci\u00f3n Institucional<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"350\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.C. Yolanda Mu\u00f1oz Franco<\/strong><\/p>\n<p>Encargada de Departamento<\/p>\n<p>Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"350\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtra. Mar\u00eda Santa P\u00e9rez Herrera<\/strong><\/p>\n<p>Asesor Acad\u00e9mico de la Unidad de Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"350\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Mar\u00eda Gabriela Garrett R\u00edos<\/strong><\/p>\n<p>Subdirectora Regional Zona Oriente<\/p>\n<p>CONACYT<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"350\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dr. Eduardo S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\n<p>Director de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"350\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Alma Dalila L\u00f3pez Santiago<\/strong><\/p>\n<p>Presidenta Municipal Constitucional<\/p>\n<p>San Agust\u00edn Tlaxiaca, Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ASISTENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"327\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.C. Ver\u00f3nica Silverio Baltazar<\/strong><\/p>\n<p>Comisario P\u00fablico Propietario<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"329\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.C. Teresa Angeles Maya<\/strong><\/p>\n<p>Directora de Administraci\u00f3n y Secretaria T\u00e9cnica<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"655\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ing. \u00d3scar Jorge S\u00fachil Villegas<\/strong><\/p>\n<p>Coordinador General del Consejo Rector de Pachuca<br \/>\nCiudad del Conocimiento y la Cultura<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 19-12-2019<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-30-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 30 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 30 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 52 P\u00e1ginas: 59 Contenido: Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[917,883,250,608,987,521,593,152,1069,621,145,871,736,668,807,1009,545,200,906,256,326,523,316,276,279,474,371,204,77,1030,1036,450,829,520,388,65,708,154,424,259,57,724,596,477,937,921,993,1035,94,1056,542,920,274,220,1076,702,821,55,719,85,867,166,568,408,159,531,203,190,99,82,267,391,263,901,1068,588,289,392,205,1079,683,429,109,982,835,63,481,146,441,260,295,395,777,600,42,264,762,718,782,223,465],"class_list":["post-34101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-aprobacion","tag-autoridades","tag-aviso","tag-bienes","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comercio","tag-comision","tag-comunidad","tag-consejo","tag-constitucional","tag-construccion","tag-coordinacion","tag-coordinador","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-determina","tag-diciembre","tag-dr","tag-economia","tag-educacion-publica","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-expediente","tag-febrero","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-horas","tag-humos","tag-iii","tag-impuestos","tag-industrial","tag-informacion","tag-instalacion","tag-institucion","tag-integracion","tag-junta","tag-las","tag-ley","tag-leyes","tag-menores","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-ocupa","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-poblacion","tag-presente","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-reglas","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-santa","tag-santiago","tag-secretaria","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-solicitud","tag-superficie","tag-terminos","tag-terreno","tag-trabajo","tag-turismo","tag-urbano","tag-vecinos","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xvii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}