{"id":33783,"date":"2019-12-23T00:52:48","date_gmt":"2019-12-23T06:52:48","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33783"},"modified":"2019-12-23T00:52:48","modified_gmt":"2019-12-23T06:52:48","slug":"instituto-hidalguense-para-el-desarrollo-municipal-acuerdo-por-el-que-se-emiten-las-normas-para-la-administracion-y-baja-de-bienes-muebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33783","title":{"rendered":"Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal. &#8211; Acuerdo por el que se emiten las Normas para la Administraci\u00f3n y Baja de Bienes Muebles."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 23 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 51<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 56<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 13 Y 14, FRACCIONES V Y X, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO;\u00a0 <\/strong><strong>6, FRACCI\u00d3N VI, 57, 58, 59, 60 Y 62 DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE HIDALGO; 9, <\/strong><strong>10, FRACCIONES I Y XV DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CRE\u00d3 AL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2019 Y 7, <\/strong><strong>DEL ESTATUTO ORG\u00c1NICO DEL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL; Y<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO: <\/strong>Que por iniciativa del Ejecutivo del Estado, se crea al Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, denominado Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, mediante Decreto de Creaci\u00f3n de fecha 17 de octubre de 2011, el cual ha sido reformado en fecha 17 de marzo de 2014 y 06 de mayo de 2019.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO: <\/strong>Que en materia de Administraci\u00f3n y Baja de Bienes los \u00d3rganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, emitir\u00e1n las normas o bases generales que deber\u00e1 observar la persona titular de la Direcci\u00f3n General o su equivalente para la correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por la Ley de la Materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO: <\/strong>Que el Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, en su calidad de Organismo Descentralizado, cuenta con patrimonio propio, y requiere contar con normas que le permitan a la Subdirecci\u00f3n Administrativa, determinar de manera \u00e1gil y transparente la baja y el destino final m\u00e1s pertinente de aquellos bienes muebles que por su estado de conservaci\u00f3n, ya no son id\u00f3neos para los fines a los que se encontraban afectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior expuesto, hemos tenido a bien expedir el presente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO HIDALGUENSE <\/strong><\/p>\n<p><strong>PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma <\/strong><strong>1. \u2013<\/strong> Las presentes disposiciones son de car\u00e1cter obligatorio para todas las Direcciones de \u00c1rea que integran el Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, y tienen por objeto establecer bases, criterios y procedimientos generales que deber\u00e1n observarse para la administraci\u00f3n, registro y control de los bienes muebles, as\u00ed como proceder a su afectaci\u00f3n, baja y destino final de dichos bienes propiedad del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 2. \u2013<\/strong> El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de los servidores p\u00fablicos que componen el Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, y son responsables de los bienes que tengan asignados para la ejecuci\u00f3n de sus actividades, as\u00ed como de aquellos que causen baja por inutilidad o inaplicaci\u00f3n en el servicio, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 3. \u2013 <\/strong>Para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Aval\u00fao: <\/strong>El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores, emitiendo un dictamen t\u00e9cnico;<\/li>\n<li><strong>Baja de Bienes: <\/strong>La cancelaci\u00f3n de los registros de los bienes en el inventario del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> <strong>Bienes: <\/strong>Los bienes muebles propiedad del Instituto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se ubican tambi\u00e9n dentro de esta definici\u00f3n los bienes muebles que, por su naturaleza, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 826 del C\u00f3digo Civil para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Bienes de Consumo: <\/strong>Los que por su utilizaci\u00f3n en el desarrollo de las actividades que realizan las Direcciones de \u00c1rea del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a trav\u00e9s de un registro global de su inventario, dada su naturaleza y finalidad del servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Bienes Instrumentales: <\/strong>Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las Direcciones de \u00c1rea del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, siendo susceptibles de asignaci\u00f3n de un n\u00famero de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad del servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Bienes no \u00fatiles: <\/strong>Los que por su estado f\u00edsico o cualidades t\u00e9cnicas no resulten funcionales, o no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente o poco rentable seguirlos utilizando;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> <strong>Comit\u00e9: <\/strong>Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Baja de Bienes Muebles del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> <strong>Destino final: <\/strong>La determinaci\u00f3n de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en daci\u00f3n en pago los bienes no \u00fatiles;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Dictamen de afectaci\u00f3n: <\/strong>El documento elaborado por la Subdirecci\u00f3n Administrativa, que describe el bien y las razones que motivan la no utilidad del mismo, as\u00ed como en su caso, el reaprovechamiento parcial o total;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Enajenaci\u00f3n: <\/strong>La transmisi\u00f3n de la propiedad de un bien como es el caso de la venta, donaci\u00f3n permuta y daci\u00f3n de bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Instituto: <\/strong>Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.<\/strong> <strong>Ley: <\/strong>Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> <strong>Normas: <\/strong>Las Normas para la Administraci\u00f3n y Baja de Bienes Muebles del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> <strong>Subdirecci\u00f3n Administrativa: <\/strong>\u00c1rea considerada dentro de la estructura org\u00e1nica del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Valuador: <\/strong>Las instituciones de cr\u00e9dito, los corredores p\u00fablicos y a cualquier otra persona acreditada o autorizada para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 4. \u2013 <\/strong>La instancia facultada para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las presentes Normas, as\u00ed como las situaciones no previstas en ellas, corresponden al Comit\u00e9.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADMINISTRACI\u00d3N, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 5. \u2013 <\/strong>La Persona Titular de la Subdirecci\u00f3n Administrativa, controlar\u00e1 los bienes muebles y revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente el programa anual de adquisiciones, el cual deber\u00e1 contener el n\u00famero de inventario, descripci\u00f3n del bien mueble, y fecha de factura, tambi\u00e9n ser\u00e1 el responsable de elaborar y someter para su an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9, los manuales, formatos e instructivos que se requieran para la administraci\u00f3n de los bienes muebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 6. &#8211; <\/strong>Trat\u00e1ndose de bienes instrumentales, deber\u00e1 asign\u00e1rseles un n\u00famero progresivo de inventario con la clave que le corresponda al bien, as\u00ed como en su caso, otros d\u00edgitos que faciliten el control del mismo, tales como al \u00e1rea Administrativa a la que se le asigne, el servidor p\u00fablico que lo tiene en resguardo, el a\u00f1o de adquisici\u00f3n, entre otros. Los controles de los inventarios deber\u00e1n llevarse en forma documental y electr\u00f3nica, y los n\u00fameros ser\u00e1n congruentes con los que aparezcan etiquetados en los bienes instrumentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a los bienes de consumo, se llevar\u00e1 un registro global y corresponder\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n Administrativa determinar la conveniencia de asignar resguardos individuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 7. &#8211; <\/strong>El valor de los bienes instrumentales al momento de efectuar su alta en los inventarios ser\u00e1 el de su adquisici\u00f3n. En caso de que carezca de valor de adquisici\u00f3n alg\u00fan bien, el mismo, podr\u00e1 ser determinado para fines administrativos de inventario por la Subdirecci\u00f3n Administrativa, considerando el valor de otros bienes con caracter\u00edsticas similares, o el aval\u00fao que se obtenga, o en su defecto el que se obtenga a trav\u00e9s de otros mecanismos que juzgue pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 8. \u2013 <\/strong>La persona Titular de la Subdirecci\u00f3n Administrativa deber\u00e1 establecer los mecanismos que permitan el adecuado control de los bienes que se adquieran, as\u00ed como de aquellos que, al ingresar al Instituto, sean recibidos directamente en \u00e1reas distintas a la Subdirecci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ning\u00fan motivo, dejar\u00e1 de ingresar alg\u00fan bien que adquiera el Instituto, al control de inventarios de \u00e9ste, siendo responsabilidad de la Persona Titular de la Subdirecci\u00f3n Administrativa, mantener actualizado el inventario f\u00edsico total, cuando menos dos veces al a\u00f1o y por muestreo cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 9. \u2013 <\/strong>\u00a0Si como resultado de la revisi\u00f3n de los inventarios no se encuentran algunos de los bienes, se deber\u00e1 de realizar la b\u00fasqueda necesaria para su localizaci\u00f3n; en el caso de que los bienes no sean encontrados, se deber\u00e1 levantar acta circunstanciada de dichos hechos ante la Subdirecci\u00f3n Administrativa, debiendo cumplir con los dem\u00e1s actos y formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable a cada caso, notificando al Comit\u00e9 y procedi\u00e9ndose a su baja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 10. \u2013 <\/strong>Previa autorizaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, el Instituto podr\u00e1 celebrar toda clase de actos jur\u00eddicos, entre ellos, los relacionados con la recepci\u00f3n de bienes muebles recibidos en comodato o donaci\u00f3n, por la Federaci\u00f3n, el Estado de Hidalgo o los Municipios, a trav\u00e9s de sus dependencias o entidades, que requiera la Subdirecci\u00f3n Administrativa, para el apoyo de sus actividades sustantivas, siempre y cuando con ello contribuyan al cumplimiento de las metas y programas asignados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 11. &#8211;<\/strong> En el caso de que el Instituto carezca del documento que acredite la propiedad del bien, la Subdirecci\u00f3n Administrativa, para efectos de control proceder\u00e1 a elaborar acta en la que se har\u00e1 constar que el bien es propiedad del Instituto, y que figura en sus respectivos inventarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el Instituto carezca de licencias, permisos u otra documentaci\u00f3n necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, la persona Titular de la Subdirecci\u00f3n Administrativa, ser\u00e1 la responsable de realizar las gestiones pertinentes para su obtenci\u00f3n o reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>AFECTACI\u00d3N, DESTINO FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 12. &#8211; <\/strong>La Subdirecci\u00f3n Administrativa, elaborar\u00e1 un Programa anual, en el que se contemplen los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Instituto, e inscritos en el cat\u00e1logo de bienes, para proponer el destino final de dichos muebles; el Programa que al efecto se elabore deber\u00e1 ser aprobado por el Comit\u00e9, para que pueda ser ejecutado por la Subdirecci\u00f3n Administrativa, quien informar\u00e1 al Comit\u00e9 los avances del mismo; el programa puede ser modificado de acuerdo a las necesidades del Instituto, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 13.- <\/strong>El Instituto s\u00f3lo operar\u00e1 la baja de sus bienes en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se trate de bienes no \u00fatiles, por obsoletos, en desuso, o para el caso de bienes de consumo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el Instituto deber\u00e1 levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, as\u00ed como cumplir con los dem\u00e1s actos y formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso, procedi\u00e9ndose a la baja; y si fuera el caso, gestionar el reclamo formal, ante la compa\u00f1\u00eda aseguradora que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El destino final y baja de los bienes no \u00fatiles y en su caso las partes que sean susceptibles de reaprovechamiento, se llevar\u00e1 a cabo conforme al dictamen de afectaci\u00f3n que se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9, quien a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n Administrativa llevar\u00e1 el control y registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen de afectaci\u00f3n describir\u00e1 el bien o los bienes, y las razones que motivan la no utilidad de los mismos, as\u00ed como en su caso, el reaprovechamiento parcial o total de estos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el destino final y baja de los bienes patrimonio del Instituto sea la enajenaci\u00f3n, esta solo podr\u00e1 llevarse a cabo, con la aprobaci\u00f3n expresa del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma <\/strong><strong>14.- <\/strong>La Subdirecci\u00f3n Administrativa, verificar\u00e1 la capacidad legal y profesional de los valuadores distintos de las instituciones externas, solicit\u00e1ndoles para tal efecto, entre otra documentaci\u00f3n: el Curriculum-vitae, los registros que acrediten como valuadores, y trat\u00e1ndose de personas morales, el acta constitutiva. Asimismo, la contrataci\u00f3n de los servicios de los valuadores se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en las disposiciones legales en materia de Adquisiciones, vigentes en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La vigencia del aval\u00fao no podr\u00e1 ser mayor de dos meses, en el entendido de que pasado ese plazo sin que se publique la convocatoria o la invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, deber\u00e1 formularse otro aval\u00fao para actualizar el precio del bien.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de veh\u00edculos, la Subdirecci\u00f3n Administrativa vigilar\u00e1 que el valuador determine el precio correspondiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicando el precio adecuado, el cual deber\u00e1 ser acorde con las t\u00e9cnicas valuatorias aceptadas por el Instituto y Aval\u00faos de Bienes Nacionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar f\u00edsicamente cada veh\u00edculo, utilizando t\u00e9cnicas pertinentes con la finalidad de obtener el factor de vida \u00fatil de los veh\u00edculos, mismo que resultar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos que al efecto se integren; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Multiplicar el factor de vida \u00fatil por el precio promedio obtenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate de veh\u00edculos que se encuentren con los motores afectados que impidan su funcionamiento, las transmisiones o tracciones da\u00f1adas, o que para su uso se requieran efectuar reparaciones mayores, o cuyos precios de compra no aparezcan en los registros contables, o bien, los que debido al servicio al cual estaban destinados hayan sufrido modificaciones y sus caracter\u00edsticas no est\u00e9n plenamente identificadas, su valor ser\u00e1 determinado, conforme al valor comercial de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 15.- <\/strong>Queda prohibido el fraccionamiento de las operaciones con el prop\u00f3sito de evitar la licitaci\u00f3n p\u00fablica, para determinar el procedimiento de enajenaci\u00f3n aplicable en cada caso, por lo que se deber\u00e1 tomar como referencia \u00fanicamente el monto del precio del aval\u00fao de los bienes en los casos que no proceda la determinaci\u00f3n del valor comercial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 16.- <\/strong>El Instituto podr\u00e1 enajenar bienes mediante los procedimientos de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Licitaci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<li>Invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de bienes, salvo los casos comprendidos en el art\u00edculo 59 de la Ley, se sujetar\u00e1 a licitaci\u00f3n p\u00fablica mediante convocatoria p\u00fablica, para que se presenten libremente proposiciones en sobre cerrado, que ser\u00e1n abiertos p\u00fablicamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 17. &#8211; <\/strong>Las convocatorias p\u00fablicas para la enajenaci\u00f3n de los bienes deber\u00e1n difundirse simult\u00e1neamente a trav\u00e9s de su p\u00e1gina de internet y en los lugares visibles y accesibles al p\u00fablico en las oficinas del Instituto, mostrando la convocatoria que permita la participaci\u00f3n a cualquier interesado a la misma, adicionalmente se publicar\u00e1 por un solo d\u00eda en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y, en el peri\u00f3dico de mayor circulaci\u00f3n en el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las convocatorias deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Descripci\u00f3n detallada, cantidad y unidad de medida de los bienes objeto de la licitaci\u00f3n, as\u00ed como el precio del aval\u00fao;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. Lugar, fecha y horario en que los interesados podr\u00e1n obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, as\u00ed como el acceso al sitio en que se encuentran los bienes. El costo de las bases ser\u00e1 determinado por el Comit\u00e9, su pago ser\u00e1 requisito indispensable para participar en la licitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. Lugar y plazo m\u00e1ximo en que deber\u00e1n ser retirados los bienes una vez adjudicados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n de los datos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>VI<\/strong>. Forma y porcentaje de la garant\u00eda de seriedad de las ofertas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acto de apertura de ofertas deber\u00e1 celebrarse dentro de un plazo no menor a ocho, ni mayor a quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de inicio de la difusi\u00f3n de la convocatoria o de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, en cuyo caso ser\u00e1 esta \u00faltima la que prevalezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 18. &#8211; <\/strong>Las bases que se emitan para las licitaciones p\u00fablicas, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados, tanto en el domicilio se\u00f1alado para tal efecto, como en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Instituto, a partir de la publicaci\u00f3n de la convocatoria y hasta inclusive el d\u00eda h\u00e1bil previo al acto de apertura de ofertas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las bases deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Descripci\u00f3n completa y precio de aval\u00fao de los bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n de los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Requisitos que deber\u00e1n cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificaci\u00f3n del participante, la obligaci\u00f3n de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, as\u00ed como de presentar la oferta en sobre cerrado y, el comprobante de pago de las bases;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instrucciones para la presentaci\u00f3n de las ofertas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fecha l\u00edmite de pago de los bienes adjudicados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes y la indicaci\u00f3n de que si no lo hace, perder\u00e1 el monto pagado y todo derecho de adquisici\u00f3n del mismo, pasando nuevamente al patrimonio del Instituto el bien;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Criterios de adjudicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Plazo para modificar las bases de la licitaci\u00f3n. Solamente podr\u00e1n efectuarse modificaciones hasta inclusive el tercer d\u00eda h\u00e1bil anterior al del acto de apertura de ofertas, dichas modificaciones se har\u00e1n del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1alamiento de que ser\u00e1 causa de descalificaci\u00f3n el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, as\u00ed como el que las ofertas presentadas no cubran el precio de aval\u00fao fijado para los bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Causas por las cuales la licitaci\u00f3n podr\u00e1 decretarse desierta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.<\/strong> Indicaci\u00f3n de que la garant\u00eda de seriedad de las ofertas se har\u00e1 efectiva en caso de que el adjudicatario incumpla en el pago de los bienes; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> La indicaci\u00f3n de que no podr\u00e1n participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del art\u00edculo 47, fracci\u00f3n XV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Hidalgo, y de los se\u00f1alados en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 59 de la Ley, salvo que se trate de invitaciones internas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 19. &#8211; <\/strong>En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, o no los retire en el tiempo estipulado para tal fin, el Instituto har\u00e1 efectiva la garant\u00eda presentada para el caso de incumplimiento de pago, y se adjudicar\u00e1 el precio pagado y el bien, en el supuesto de que no los retire en el tiempo estipulado, procediendo a adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores ofertas que hayan sido aceptadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 20. &#8211; <\/strong>En los procedimientos de enajenaci\u00f3n, se exigir\u00e1 a los interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto.<\/p>\n<p>El monto de la garant\u00eda ser\u00e1 por el diez por ciento del precio de aval\u00fao, la que ser\u00e1 devuelta a los interesados al t\u00e9rmino del acto de fallo, salvo aquella que corresponda al licitante ganador, la cual se retendr\u00e1 a t\u00edtulo de garant\u00eda del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se podr\u00e1 aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Instituto, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n Administrativa, calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garant\u00edas que los licitantes presenten en la enajenaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 21. &#8211; <\/strong>Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendr\u00e1 derecho a presentar ofertas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la fecha y hora previamente establecidas, el Comit\u00e9 a trav\u00e9s del servidor p\u00fablico designado, deber\u00e1 proceder a iniciar el acto de apertura de ofertas, en el cual se har\u00e1 la lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, inform\u00e1ndose de aquellas que, en su caso, se desechen debido a que el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las causas que motiven la determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 emitir\u00e1 un dictamen que servir\u00e1 como sustento para el fallo, mediante el cual se adjudicar\u00e1n los bienes. El fallo de la licitaci\u00f3n podr\u00e1 darse a conocer en el mismo acto de apertura de ofertas, o bien, en acto p\u00fablico posterior, en un plazo que no exceder\u00e1 de cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicha apertura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si derivado del dictamen se obtuviera un empate en el precio de dos o m\u00e1s ofertas, la adjudicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculaci\u00f3n que celebre el Comit\u00e9 en el propio acto del fallo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El sorteo consistir\u00e1 en la participaci\u00f3n de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositado en una urna, de la que se extraer\u00e1 el boleto del licitante ganador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se levantar\u00e1 acta a fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo, las cuales ser\u00e1n firmadas por los asistentes, la omisi\u00f3n de firma por parte de los licitantes no invalidar\u00e1 su contenido y efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los actos de car\u00e1cter p\u00fablico de las licitaciones podr\u00e1n asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de enajenaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su inter\u00e9s de estar presente en dichos actos, bajo la condici\u00f3n de que deber\u00e1n registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 22<\/strong>. &#8211; El Instituto podr\u00e1 declarar desierta la licitaci\u00f3n p\u00fablica, cuando se cumplan cualquiera de los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que ninguna persona adquiera las bases;<\/li>\n<li><strong>II<\/strong>. Que nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III<\/strong>. Que ninguno de los participantes cumpla con los requisitos solicitados en las bases.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera que las ofertas presentadas no son aceptables cuando no cubran el precio de aval\u00fao de los bienes o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez declarada desierta una licitaci\u00f3n p\u00fablica, se deber\u00e1n enajenar los bienes sin sujetarse a un nuevo procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica, por considerarse actualizada la excepci\u00f3n a que se refiere la Norma D\u00e9cimo Sexta, fracci\u00f3n III de este mismo ordenamiento, debiendo obtenerse la autorizaci\u00f3n previa del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de licitaciones en las que las ofertas de una o varias partidas no hayan sido aceptadas, la convocante deber\u00e1 considerar el precio del aval\u00fao correspondiente y si el mismo no rebasa el equivalente a quinientas UMA\u00b4S, la enajenaci\u00f3n podr\u00e1 llevarla a cabo en los t\u00e9rminos de la Norma D\u00e9cimo Sexta, fracci\u00f3n III.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 23. &#8211; <\/strong>Concluida la vigencia del aval\u00fao y realizada una licitaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como un procedimiento de excepci\u00f3n a la misma, sin que se haya logrado la enajenaci\u00f3n de los bienes, se podr\u00e1, por causas justificadas solicitar al Comit\u00e9 la autorizaci\u00f3n de un precio comercial para concretar dicha enajenaci\u00f3n. Para la determinaci\u00f3n del nuevo precio comercial, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el estado f\u00edsico del bien, las condiciones del mercado y los dem\u00e1s aspectos que sean convenientes aplicar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Obtenida la autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 iniciarse el procedimiento de enajenaci\u00f3n que resulte aplicable. Si la autorizaci\u00f3n se negar\u00e1, deber\u00e1 determinarse con otro destino final para los bienes que se trate.<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 24. &#8211; <\/strong>El Instituto, a trav\u00e9s del Comit\u00e9, bajo su responsabilidad, podr\u00e1 optar por enajenar bienes sin sujetarse a la licitaci\u00f3n p\u00fablica, celebrando los procedimientos de invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas o de adjudicaci\u00f3n directa, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que no existan por lo menos tres postores id\u00f3neos o capacitados legalmente para presentar ofertas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Que el monto de los bienes no exceda del equivalente a quinientas UMA\u00b4S.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos casos deber\u00e1n hacerse del conocimiento de la Junta de Gobierno en su pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 25. &#8211; <\/strong>La invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas se sujetar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La apertura de sobres conteniendo las ofertas podr\u00e1 realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitar\u00e1 a los asesores del Comit\u00e9 del Instituto, para que asistan al acto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En las invitaciones se indicar\u00e1 la cantidad y descripci\u00f3n de los bienes a enajenar, monto del precio del aval\u00fao, garant\u00eda, plazo y lugar para el retiro de los bienes, condiciones de pago y la fecha para la comunicaci\u00f3n del fallo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Adicionalmente a las invitaciones que se realicen, la difusi\u00f3n de \u00e9stas se har\u00e1 de manera simult\u00e1nea a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de internet y en un lugar visible al p\u00fablico de las oficinas del Instituto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los plazos para la presentaci\u00f3n de las ofertas se fijar\u00e1n para cada operaci\u00f3n, atendiendo al tipo de bienes a enajenar, as\u00ed como la complejidad para elaborar las ofertas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las causas para declarar desierta la invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, ser\u00e1n las establecidas en la Norma Vig\u00e9simo Cuarta del presente ordenamiento<strong>. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 26. &#8211; <\/strong>El Comit\u00e9 previa aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno y de la obtenci\u00f3n del precio del aval\u00fao correspondiente, podr\u00e1 llevar a cabo las operaciones que impliquen la permuta o la daci\u00f3n en pago de bienes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La daci\u00f3n en pago, solo ser\u00e1 aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contra\u00eddas previamente por el Instituto.<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 27. &#8211; <\/strong>La donaci\u00f3n de bienes se llevar\u00e1 a cabo observando las previsiones contenidas en el art\u00edculo 61 de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de donaciones que se realicen a valor de aval\u00fao, \u00e9ste deber\u00e1 estar vigente al momento en que se autorice la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 llevar a cabo donaciones de bienes a valor de adquisici\u00f3n o de inventario independientemente de su monto, siempre y cuando obtenga la autorizaci\u00f3n previa de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que hace a las donaciones de bienes muebles adquiridos para ser entregados a beneficiarios de alg\u00fan proyecto productivo previamente autorizado por alguna instancia p\u00fablica o privada otorgante del recurso y ante la cual el Instituto solo funja como organismo intermedio, no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n el presente ordenamiento y dichas donaciones se sujetar\u00e1n a lo establecido en sus Reglas de Operaci\u00f3n y a las condiciones estipuladas en los convenios y contratos espec\u00edficos que el Instituto suscriba para tal fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos administrativos, las donaciones deber\u00e1n formalizarse mediante la celebraci\u00f3n de los contratos respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 28. &#8211; <\/strong>La transferencia de bienes opera exclusivamente entre las entidades y dependencias, y para ello deber\u00e1 contarse con la autorizaci\u00f3n previa de la Junta de Gobierno, en cuyos inventarios figuren los bienes objeto de la transferencia, misma que no requiere de la obtenci\u00f3n de aval\u00fao, por lo que deber\u00e1 de formalizarse a valor de adquisici\u00f3n o de inventario, mediante el acta de entrega recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 29. &#8211; <\/strong>Previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9, el Instituto podr\u00e1 llevar a cabo la destrucci\u00f3n de bienes cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por su naturaleza o estado f\u00edsico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente;<\/li>\n<li>Se trate de bienes, respecto de los cuales exista disposici\u00f3n legal o administrativa que ordene su destrucci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Habi\u00e9ndose agotado todos los procedimientos de enajenaci\u00f3n o el ofrecimiento de donaci\u00f3n, no exista persona interesada, supuesto que deber\u00e1 acreditarse con las constancias correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en las fracciones I y II de la presente Norma, se deber\u00e1n observar los procedimientos que se\u00f1alen las disposiciones legales o administrativas aplicables, y se llevar\u00e1 a cabo en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto invitar\u00e1 invariablemente a un representante de la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda para que asista al acto de destrucci\u00f3n de bienes, del cual se levantar\u00e1 acta como constancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 30. &#8211; <\/strong>Una vez concluido el destino final de los bienes conforme a las Normas, se proceder\u00e1 a su baja, lo mismo se realizar\u00e1 cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una instituci\u00f3n de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De la baja efectuada de los bienes, el Instituto deber\u00e1 informar a la Junta de Gobierno en la siguiente sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria que se celebre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 31. &#8211; <\/strong>Las enajenaciones que realice el Instituto por conducto del Comit\u00e9 fuera del Estado, se regir\u00e1n en lo conducente por la Ley y las Normas, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n del lugar donde se lleven a cabo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INVITACIONES INTERNAS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 32. &#8211; <\/strong>Sin perjuicio de que la enajenaci\u00f3n de veh\u00edculos, mobiliario, equipos de oficina y de c\u00f3mputo se lleven a cabo mediante el procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica, se podr\u00e1n enajenar dichos bienes a favor de los servidores p\u00fablicos del Instituto, cumpliendo las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El precio del aval\u00fao ser\u00e1 determinado conforme a lo dispuesto en la Norma D\u00e9cimo Quinta de este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 deber\u00e1 autorizar la Invitaci\u00f3n Interna;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> En la Invitaci\u00f3n interna podr\u00e1n participar todos los servidores p\u00fablicos adscritos al Instituto, excepto los mencionados en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 59 de la Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo, y aquellos que mediante Invitaci\u00f3n Interna, se le haya adjudicado alg\u00fan bien del mismo g\u00e9nero durante el ejercicio fiscal en curso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. La convocatoria, las bases y la relaci\u00f3n de los bienes objeto de la Invitaci\u00f3n interna deber\u00e1n difundirse simult\u00e1neamente a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet y en un lugar visible de todas las \u00e1reas de trabajo del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos a enajenar \u00fanicamente ser\u00e1n de tipo sed\u00e1n, motocicletas, vagonetas y pick up, de cualquier marca y modelo, considerando, para tal efecto, su estado general y el costo de reparaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>VI<\/strong>. El mobiliario, los equipos de oficina y de c\u00f3mputo deber\u00e1n limitarse a aquellos que sean para uso personal de los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Ser\u00e1 optativa la asistencia de los servidores p\u00fablicos que presenten proposiciones a los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Se garantizar\u00e1 la seriedad de las propuestas, mediante cheque certificado o caja expedido por una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito a favor del Instituto, por un monto equivalente al diez por ciento del precio de aval\u00fao del bien de que se trate. Cuando los servidores p\u00fablicos presenten propuestas para dos o m\u00e1s bienes, solamente ser\u00e1 necesario constituir una garant\u00eda que cubra el diez por ciento del precio del aval\u00fao que corresponda al bien con el precio m\u00e1s alto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IX<\/strong>. Aplicar en lo conducente las disposiciones establecidas en las Normas para la licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La invitaci\u00f3n interna ser\u00e1 considerada como un supuesto de excepci\u00f3n a la licitaci\u00f3n p\u00fablica, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 59 de la Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 33. &#8211; <\/strong>Las bases que emita el Comit\u00e9 para las invitaciones internas, contendr\u00e1n como m\u00ednimo, y en lo conducente las condiciones se\u00f1aladas en la Norma D\u00e9cimo Octava, de este ordenamiento, con excepci\u00f3n de la fracci\u00f3n XIII.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 34. &#8211; <\/strong>Los l\u00edmites m\u00e1ximos de adjudicaci\u00f3n por cada participante ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Trat\u00e1ndose de veh\u00edculos; los servidores p\u00fablicos podr\u00e1n presentar ofertas sobre uno o varios de los veh\u00edculos que formen parte de la invitaci\u00f3n, debiendo anotar en sus propuestas el orden de preferencia respecto de cada veh\u00edculo, el cual se respetar\u00e1 en el momento de la adjudicaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mobiliario, equipo de oficina y de c\u00f3mputo, hasta por un monto de aval\u00fao equivalente a quinientos d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en la zona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 35. &#8211; <\/strong>Cuando alg\u00fan servidor p\u00fablico no sostenga su oferta o incumpla con el pago, se har\u00e1 efectiva la garant\u00eda prevista, independientemente del precio de venta del bien asignado y no podr\u00e1 participar en la siguiente invitaci\u00f3n interna que al efecto se lleve a cabo. En estos casos el Comit\u00e9 podr\u00e1 adjudicar los bienes a la segunda o siguientes mejores ofertas que hayan sido aceptadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 36. &#8211; <\/strong>Los bienes que no se hubiesen adjudicado conforme a la invitaci\u00f3n interna, podr\u00e1n enajenarse a trav\u00e9s de cualquier procedimiento previsto por las normas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMIT\u00c9 DE BIENES MUEBLES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 37.- <\/strong>Se crea con car\u00e1cter de permanente el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Baja de Bienes Muebles propiedad del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, como \u00f3rgano colegiado, acorde con su objeto, establecido en el Decreto que modifica diversas disposiciones del que cre\u00f3 al Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, cuyo objeto ser\u00e1 el de coadyuvar con la transparencia de procedimientos de optimizar los recursos del Instituto y reforzar las acciones y medidas tendientes a la afectaci\u00f3n, baja y destino final de los bienes muebles del mismo, dicho Comit\u00e9 se sujetar\u00e1 a lo previsto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 38. &#8211; <\/strong>Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones el Comit\u00e9 deber\u00e1 Integrarse de la forma siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Con derecho a voz y voto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presidente (a): La persona Titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto;<\/li>\n<li>Secretario (a) Ejecutivo (a): La persona Titular de la Subdirecci\u00f3n Administrativa; y<\/li>\n<li>Vocales Permanentes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona Titular de la Direcci\u00f3n de Agenda Municipalista;<\/li>\n<li>La persona Titular de la Subdirecci\u00f3n de Agenda Municipalista; y<\/li>\n<li>La persona Titular del Departamento de Programaci\u00f3n Financiera y Contabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Con voz y sin derecho a voto<strong>: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Secretario (a) T\u00e9cnico (a): La persona Titular de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Operaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Asesores:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona Titular de la Subdirecci\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica y los que en su caso designe la Secretaria de Finanzas Publicas; y<\/li>\n<li>Invitados: Servidores P\u00fablicos por invitaci\u00f3n del Comit\u00e9, representantes de las \u00e1reas t\u00e9cnicas o administrativas y de otras que se consideren justificadamente necesarias para proporcionar o aclarar informaci\u00f3n espec\u00edfica de los casos o asuntos a tratar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona Titular del Instituto deber\u00e1 nombrar por escrito a los vocales permanentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los integrantes del Comit\u00e9 podr\u00e1n nombrar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes los representar\u00e1n en caso de ausencia y quienes ser\u00e1n responsables de las decisiones tomadas, los cuales deber\u00e1n tener un nivel inmediato inferior al del titular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ausencia de la o el Presidente, la o el Secretario Ejecutivo tendr\u00e1 facultad para presidir las sesiones. En el caso de ausencia de ambos, se tendr\u00e1 por cancelada la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 39<\/strong>. \u2013 Ser\u00e1n atribuciones del Comit\u00e9:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar las solicitudes de desincorporaci\u00f3n de bienes y su destino final de los muebles dados de baja;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las convocatorias, bases, contratos, lineamientos, dict\u00e1menes y dem\u00e1s documentos relacionados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. Informar los procedimientos para la enajenaci\u00f3n de bienes a desincorporar;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV<\/strong>. Establecer criterios para que el Instituto, obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de desincorporaci\u00f3n que se lleven a cabo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictaminar si procede o no la celebraci\u00f3n de licitaciones p\u00fablicas o invitaciones restringidas a cuando menos tres personas, y adjudicaci\u00f3n directa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar los procedimientos de desincorporaci\u00f3n anualmente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Declarar desiertas las licitaciones p\u00fablicas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Vigilar y dar seguimiento a la ejecuci\u00f3n efectiva de las desincorporaciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar el informe final de los resultados del programa anual aprobado, relativo a la enajenaci\u00f3n de bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar solicitudes de comodato y proponerlas para su autorizaci\u00f3n, a la Junta de Gobierno y a la persona Titular de la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Decidir todo lo concerniente respecto de las circunstancias no previstas que se pudiesen presentar, en los procesos de desincorporaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las decisiones tomadas por el Comit\u00e9 se sujetar\u00e1n en todos los casos a las disposiciones legales aplicables, y a los acuerdos de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 40. &#8211; <\/strong>Los integrantes del Comit\u00e9 tendr\u00e1n las siguientes facultades y responsabilidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Del Presidente: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Coordinar y presidir las reuniones del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Convocar a trav\u00e9s del Secretario Ejecutivo, a reuniones ordinarias y extraordinarias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Proponer a la Junta de Gobierno las posibles donaciones que hayan sido analizadas por el Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Firmar las convocatorias de las licitaciones que se llegaran a realizar; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Proveer lo conducente para el adecuado cumplimiento de los acuerdos y objetivos inherentes al Comit\u00e9.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Del Secretario Ejecutivo: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vigilar la expedici\u00f3n correcta de la convocatoria, del orden del d\u00eda y de los listados de los asuntos que se tratar\u00e1n, incluyendo los documentos de apoyo necesarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Remitir con anticipaci\u00f3n a cada integrante del Comit\u00e9, el expediente de la reuni\u00f3n a celebrarse;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Dar lectura a la orden del d\u00eda y en su caso al acta de la reuni\u00f3n anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Realizar las funciones que le corresponden, de acuerdo con la normatividad aplicable y aquella que le encomiende el Presidente o el Comit\u00e9 en pleno; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Recibir de las \u00c1reas interesadas los asuntos a tratar en cada sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones y responsabilidades, el Secretario Ejecutivo, en su caso, se auxiliar\u00e1 del Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, quien podr\u00e1 asistir a las reuniones del Comit\u00e9 con derecho a voz, pero no a voto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. Del Secretario T\u00e9cnico: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar el Orden del D\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Revisar, elaborar t\u00e9cnicamente, la documentaci\u00f3n relativa a los procedimientos de baja y destino final de bienes;<\/li>\n<li>c) Elaborar y registrar los acuerdos del Comit\u00e9 en los formatos respectivos y darles cumplimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Elaborar y Analizar previamente la informaci\u00f3n sobre los bienes sujetos de desincorporaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Elaborar el acta de cada reuni\u00f3n que celebrare el Comit\u00e9, la cual ser\u00e1 firmada por los integrantes que participen en ellas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Verificar que el archivo de documentos inherentes al Comit\u00e9 est\u00e9 completo y se mantenga actualizado cuidando su conservaci\u00f3n por el tiempo m\u00ednimo que marca la Ley e informar al Comit\u00e9 y Presidente (a) del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Revisar los Acuerdos del Comit\u00e9 en los formatos respectivos y darles cumplimiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) En general todas aquellas funciones adicionales que la\/el Presidente y la\/el Secretario Ejecutivo le encomienden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> De los Vocales: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Analizar el orden del d\u00eda y los documentos sobre los asuntos a tratar en cada sesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Realizar las dem\u00e1s funciones que les encomiende la\/el Presidente o el Comit\u00e9 en pleno; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Vigilar la ejecuci\u00f3n correcta de la normatividad que en su caso, resulte aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> De los Asesores: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Orientar en las acciones que se deriven del funcionamiento del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Verificar que se cumpla con todos los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Participar en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Manual de Integraci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Abstenerse de firmar alg\u00fan documento que contenga cualquier decisi\u00f3n inherente a las funciones de dicho Comit\u00e9; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Suscribir las actas de las sesiones como constancia de asistencia y participaci\u00f3n, \u00fanicamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Asesores podr\u00e1n opinar sin asumir responsabilidad alguna, respecto de las resoluciones que adopten en el Comit\u00e9, sin perjuicio de las atribuciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Norma<\/strong><strong> 41. &#8211; <\/strong>Las reuniones del Comit\u00e9 se realizar\u00e1n conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las sesiones ordinarias se efectuar\u00e1n de acuerdo a su programaci\u00f3n en el calendario anual de sesiones, las cuales se podr\u00e1n cancelar cuando no existan asuntos a tratar, y cuando sea necesario, a solicitud de la o el Presidente del Comit\u00e9 o de la mayor\u00eda de sus integrantes, se realizar\u00e1n sesiones extraordinarias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las sesiones se llevar\u00e1n a cabo cuando asistan como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos, en caso de empate, quien presida tendr\u00e1 voto de calidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El orden del d\u00eda junto con los documentos correspondientes de cada sesi\u00f3n se entregar\u00e1n a los integrantes del Comit\u00e9 con ocho d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n para reuniones ordinarias y con un d\u00eda h\u00e1bil para las extraordinarias;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los asuntos que se sometan a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9, deber\u00e1n ser presentados por escrito, firmados por la o el titular del \u00e1rea, conteniendo la informaci\u00f3n resumida de los casos de desincorporaci\u00f3n propuestos que se dictaminen en cada sesi\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De cada sesi\u00f3n se formular\u00e1 el acta correspondiente, en la cual se har\u00e1 constar el acuerdo emitido y ser\u00e1 firmada por todos los asistentes; la falta de firma de alguno de los participantes no invalidar\u00e1 su contenido y efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la primera sesi\u00f3n del ejercicio fiscal que efectu\u00e9 el Comit\u00e9, deber\u00e1 presentarse el calendario de sesiones ordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. \u2013 <\/strong>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. &#8211; Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>.- En un plazo no mayor a sesenta d\u00edas h\u00e1biles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se instalar\u00e1 el Comit\u00e9 para la Administraci\u00f3n y Baja de Bienes Muebles que se\u00f1ala el Cap\u00edtulo V del presente ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dado en las instalaciones <\/strong><strong>del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal en la Ciudad de Pachuca de Soto, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 14\u00a0 d\u00edas del mes de Noviembre del a\u00f1o dos mil diecinueve. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Integrantes de la Junta de Gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>____________________________________<\/p>\n<p>Lic. Lizbeth Yazm\u00edn Soto Olgu\u00edn,<\/p>\n<p>Representante Suplente del<\/p>\n<p>Lic. Sim\u00f3n Vargas Aguilar<\/p>\n<p>Titular de la Secretar\u00eda de Gobierno<\/p>\n<p>Presidente de la\u00a0 H. de la Junta de Gobierno del Instituto<\/p>\n<p>Hidalguense para el Desarrollo Municipal.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"46%\">&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________________________<\/p>\n<p>Psic. Naxhiely Ba\u00f1os Cer\u00f3n,<\/p>\n<p>Representante Suplente del Mtro. Jos\u00e9 Luis<\/p>\n<p>Romo Cruz, Secretario Ejecutivo de la<\/p>\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"53%\">&nbsp;<\/p>\n<p>_____________________________________________<\/p>\n<p>Lic. Jorge Eduardo Daniel Escamilla,<\/p>\n<p>Representante Suplente de la<\/p>\n<p>Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo,<\/p>\n<p>Titular de la Secretar\u00eda de Finanzas<\/p>\n<p>P\u00fablicas del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"46%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________________________<\/p>\n<p>L.C. Luz Ang\u00e9lica P\u00e9rez Rodr\u00edguez,<\/p>\n<p>Representante Suplente del<\/p>\n<p>Lic. Lam\u00e1n Carranza Ram\u00edrez, Titular de la\u00a0 Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"53%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_____________________________________________<\/p>\n<p>Lic. Javier Ad\u00e1n Ballinas Rivera,<\/p>\n<p>Representante Suplente del<\/p>\n<p>Lic. Daniel Rolando Jim\u00e9nez Rojo, Titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"95%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"4%\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"0%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"45%\">____________________________________<\/p>\n<p>L.C. Luz Ang\u00e9lica P\u00e9rez Rodr\u00edguez,<\/p>\n<p>Representante Suplente del<\/p>\n<p>Lic. Lam\u00e1n Carranza Ram\u00edrez, Titular de la\u00a0 Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"9%\">&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"45%\">___________________________________<\/p>\n<p>Lic. Javier Ad\u00e1n Ballinas Rivera,<\/p>\n<p>Representante Suplente del<\/p>\n<p>Lic. Daniel Rolando Jim\u00e9nez Rojo, Titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"0%\">&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"4\" width=\"99%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"0%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"45%\">____________________________________<\/p>\n<p>Ing. Luis Donaldo Mart\u00ednez P\u00e9rez,<\/p>\n<p>Representante Suplente del<\/p>\n<p>Ing. Jos\u00e9 Ventura Meneses Arrieta, Titular de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>____________________________________<\/p>\n<p>L.C. Brenda Liliana Hern\u00e1ndez Labra<\/p>\n<p>Representante Suplente del<\/p>\n<p>Ing. Benjam\u00edn Rico Moreno, Titular de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente<\/p>\n<p>y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"9%\">&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"45%\">___________________________________<\/p>\n<p>Lic. Jos\u00e9 Luis Garc\u00eda Ram\u00edrez<\/p>\n<p>Representante Suplente<\/p>\n<p>Mtro. Sergio Fernando Vargas T\u00e9llez<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>___________________________________<\/p>\n<p>L.A. Abigail Chavez Gonzalez, Representante Suplente de la C..P<\/p>\n<p>Sara Martha Espejel Guzm\u00e1n,<\/p>\n<p>Comisaria P\u00fablica<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"0%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"45%\">___________________________________<\/p>\n<p>Lic. Alma Nayelli Mart\u00ednez Lozada,<\/p>\n<p>Directora General del Instituto<\/p>\n<p>Hidalguense para el Desarrollo Municipal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"9%\">&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"45%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2\"><\/td>\n<td width=\"319\"><\/td>\n<td width=\"68\"><\/td>\n<td width=\"287\"><\/td>\n<td width=\"32\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0presentes firmas corresponden al Acuerdo por<\/strong><strong> el que se emiten las Normas para la Administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>y Baja de Bienes Muebles del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal.<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-23-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 23 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 23 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 51 P\u00e1ginas: 56 Contenido: LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,149,883,608,987,673,152,56,145,623,629,1045,639,1009,200,906,256,326,523,316,869,279,371,1078,77,337,439,829,520,78,160,388,65,708,487,198,259,57,937,1035,1056,137,542,920,274,220,141,129,55,174,867,166,568,98,159,531,203,794,190,99,82,1019,97,391,965,263,901,1068,588,289,303,1079,1080,613,710,63,92,146,753,317,260,395,600,782,223,224],"class_list":["post-33783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-bienes","tag-cantidad","tag-certificado","tag-ciudad","tag-codigo","tag-comision","tag-compania","tag-conceptos","tag-convocatoria","tag-convocatorias","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-desarrollo","tag-descentralizado","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-expediente","tag-favor","tag-federacion","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-iii","tag-informacion","tag-institucion","tag-instituto-hidalguense","tag-integracion","tag-junta","tag-las","tag-ley","tag-marzo","tag-mayo","tag-municipal","tag-municipios","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-octubre","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-permuta","tag-pleno","tag-presente","tag-presidente","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-salario-minimo","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-trabajo","tag-vii","tag-viii","tag-xiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}