{"id":33781,"date":"2019-12-23T00:50:41","date_gmt":"2019-12-23T06:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33781"},"modified":"2019-12-23T00:50:41","modified_gmt":"2019-12-23T06:50:41","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-227-que-reforma-el-articulo-109-de-la-ley-para-la-familia-del-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33781","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero. 227 que reforma el Art\u00edculo 109 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 23 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 51<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 56<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 227<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA EL ART\u00cdCULO 109 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0 Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.\u00a0 <\/strong>En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 12 de marzo del presente a\u00f1o, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART\u00cdCULO 109 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSALBA CALVA GARC\u00cdA<\/strong>, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 19 de noviembre de la presente anualidad, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, fue turnada la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART\u00cdCULO 109 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LUCERO AMBROCIO CRUZ, <\/strong>Integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Los asuntos de m\u00e9rito, se registraron en el correspondiente Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, con los n\u00fameros 79\/2019 y 322\/2019, respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.\u00a0 <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.\u00a0 <\/strong>Que de conformidad con el art\u00edculo 128 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, es procedente la acumulaci\u00f3n de la iniciativa 322\/2019 al expediente n\u00famero 79\/2019, por tratarse de los mismos contenidos y ser \u00e9sta la m\u00e1s antigua, para la resoluci\u00f3n en un solo Dictamen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, a partir del an\u00e1lisis y estudio de las Iniciativas de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por las promoventes al exponer que a nivel internacional el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF (por sus siglas en ingl\u00e9s), es la organizaci\u00f3n que impulsa y contribuye a la creaci\u00f3n de un mundo donde se respeten los derechos de todos y cada uno de las ni\u00f1as y ni\u00f1os, dicha organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de los Estados parte, quienes le han dotado de la autoridad necesaria para influir sobre las personas e instituciones encargadas de la toma de decisiones, para que a trav\u00e9s de los diferentes mecanismos institucionales y de los distintos \u00f3rdenes de gobierno, se construyan las mejores y m\u00e1s \u00f3ptimas herramientas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que en este contexto, existen diversos tratados internacionales en materia de ni\u00f1ez, de los que el Estado Mexicano forma parte y que, al ser ratificados por el Senado de la Rep\u00fablica, obligan a acatar las disposiciones contenidas en ellos, tal es el caso de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, particularmente lo que estipula en su articulado, al referir que los Estados parte, respetar\u00e1n los derechos enunciados en dicha Convenci\u00f3n y que asegurar\u00e1n su aplicaci\u00f3n a cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna, independientemente de la raza, el color de piel, el sexo, el idioma, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00e9tnico o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de sus representantes legales, as\u00ed como que los Estados parte, tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar que el ni\u00f1o se vea protegido contra toda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de la condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o de sus familiares, se\u00f1alando en su art\u00edculo 2, que los Estados parte, se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la Ley y con ese fin, realizar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.\u00a0 <\/strong>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en su art\u00edculo 4 establece que el var\u00f3n y la mujer son iguales ante la Ley, se\u00f1alando de igual forma que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, garantizando de manera plena sus derechos, ya que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os tienen derecho a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y sano esparcimiento para su desarrollo integral, principio que deber\u00e1 guiar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO.\u00a0 <\/strong>Que, en la Ley General de los Derechos de las Ni\u00f1as y Ni\u00f1os, as\u00ed como en la del Estado de Hidalgo, se se\u00f1ala, como principio fundamental, el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, lo que implica dar prioridad a su bienestar ante cualquier otro que vaya en su perjuicio.\u00a0 En tal contexto y una vez que ha quedado de manifiesto que, en todo tiempo debe privilegiarse el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, es que las Iniciativas en estudio, buscan que exista igualdad en ambos progenitores, para acceder a la custodia de los menores hijos, abonando el principio jur\u00eddico de igualdad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.\u00a0 <\/strong>Que la guarda y custodia se entienden, como la responsabilidad que ejercen las personas sobre las y los menores de edad, englobando derechos como proveer de alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, vestido, educaci\u00f3n, garantizar su seguridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual, ambiente familiar digno y en general garantizar sus derechos humanos, por lo que en nuestro Pa\u00eds, cada Entidad regula los criterios para determinar a qui\u00e9n de los padres se le debe asignar la guarda y custodia de los hijos menores; los criterios son variables, en la mayor\u00eda de los casos se otorga preferentemente a la madre como la persona m\u00e1s \u00f3ptima, lo que vulnera lo establecido en los tratados internacionales y en la misma legislaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO.\u00a0 <\/strong>Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 que, otorgar la guarda y custodia de menores de edad a la madre, por el simple hecho de ser mujer contraviene el principio de igualdad al basarse en estereotipos, llegando a las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00b0<em>Que, de un an\u00e1lisis a las normas sobre guarda y custodia, a partir de la Novena \u00c9poca, se interrumpi\u00f3 el criterio que enmarcaba el inter\u00e9s social que persegu\u00eda que los menores de doce a\u00f1os permanecieran al lado de su madre por ser la m\u00e1s capacitada para atenderlos, pues dicha preferencia se basa en estereotipos de g\u00e9nero que resultan incompatibles con el principio de igualdad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00b0 Que, a partir de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n americana sobre Derechos Humanos, as\u00ed como en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, si bien son constitucionales las normas que privilegian que los menores permanezcan hasta cierta edad con su madre, lo cierto es que el juzgador est\u00e1 en posibilidad de determinar que, en aras del inter\u00e9s superior del menor, \u00e9stos queden bajo la guarda y custodia del padre.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00b0 Que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se ha separado de las justificaciones que presumen que la mujer goza de mayor aptitud para el cuidado familiar, toda vez que la realidad social y las costumbres imperantes en el n\u00facleo social nacional, as\u00ed como los roles establecidos en la familia, han evolucionado logrando una mayor participaci\u00f3n de los hombres en el cuidado de los hijos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00b0 <em>Que por tanto para determinar a cu\u00e1l de los progenitores corresponde la guarda y custodia de un menor, se deben examinar las circunstancias especiales del caso, tomando el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o como principio rector, a fin de lograr un estudio objetivo de las aptitudes reales de los padres, que resulte acorde al principio de igualdad, es decir que se realice libre de visiones estereotipadas de g\u00e9nero y se incluya la complejidad de la din\u00e1mica familiar.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO.\u00a0 <\/strong>Que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o en relaci\u00f3n con la guarda y custodia del menor, es el Primer Tratado Internacional de Derechos Humanos de car\u00e1cter sectorial jur\u00eddicamente vinculante a la no discriminaci\u00f3n, al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, al derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, al respeto por los puntos de vista del ni\u00f1o, respetando su dignidad humana y buscando en todo momento su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los pa\u00edses que han aceptado y reconocido estos derechos de los ni\u00f1os mediante su ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, se han obligado a asegurar y proteger estos derechos, porque es bien sabido que los ni\u00f1os son especialmente vulnerables ante el maltrato y el abuso de los mayores, por lo que siempre requieren de una mayor protecci\u00f3n, ya que se reconoce que la crianza de los menores recae generalmente en sus progenitores, siendo \u00e9stos los responsables directos de su sano desarrollo integral, reconociendo que, para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, el n\u00facleo familiar permite al menor convivir de manera plena e ilimitada tanto con el padre como con la madre, lo que es determinante para el sano desarrollo de la personalidad de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. <\/strong>Que, de acuerdo al Amparo Directo en revisi\u00f3n 1573\/2011, <strong><em>\u201cPrincipio de igualdad entre hombres y mujeres. El otorgamiento de la guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de g\u00e9nero\u201d,<\/em><\/strong> tradicionalmente, la justificaci\u00f3n de las normas civiles que otorgan preferencia a la madre en el otorgamiento de la guarda y custodia de los menores de edad se fundamentaba en una idea preconcebida, bajo la cual, la mujer gozaba de una espec\u00edfica aptitud para cuidar a los hijos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta justificaci\u00f3n era acorde con una visi\u00f3n que establec\u00eda una clara divisi\u00f3n de los roles atribuidos al hombre y a la mujer. El g\u00e9nero resultaba un factor determinante en el reparto de funciones y actividades, lo que conllevaba un claro dominio social del hombre sobre la mujer, la cual se conceb\u00eda \u00fanicamente como madre y ama de casa que deb\u00eda permanecer en el hogar y velar por el cuidado y bienestar de los hijos. Gracias a la lucha de muchas mujeres, eso ha cambiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha determinado que resulta inadmisible en un ordenamiento jur\u00eddico como el nuestro, en el cual el principio de igualdad entre hombres y mujeres es uno de los pilares fundamentales del sistema democr\u00e1tico. \u201cLa tendencia clara, en estos tiempos, marca el rumbo hacia una familia en la que sus miembros fundadores gozan de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento han de participar y cooperar a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de los hijos\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que a partir de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, que establece que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia p\u00fablica federal, estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, es que se solicitaron y se recibieron comentarios de parte del Licenciado Salvador Villanueva Salcedo, Director General del Instituto de Estudios Legislativos, el cual hizo llegar mediante un estudio de derecho comparado, el tratamiento que diversas Entidades Federativas han dado a la guarda y custodia de los menores hijos,\u00a0 en relaci\u00f3n con sus padres o tutores, observ\u00e1ndose que s\u00f3lo 5 Entidades con el Estado de Hidalgo, establecen el derecho preferente de la guarda y custodia a la madre, en los dem\u00e1s Estados se determina mediante una libre configuraci\u00f3n normativa, sobre un amplio estudio que realiza el Juzgador para establecer qui\u00e9n es el m\u00e1s apto para tal efecto; dicho Instituto, expresa que se favorece el principio de igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.\u00a0 <\/strong>Mediante oficio PJEH-1.01*8C.172\/PRES\/267\/2019, de fecha 02 de octubre de 2019, la Magistrada Blanca S\u00e1nchez Mart\u00ednez, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, propuso como la redacci\u00f3n m\u00e1s adecuada al texto del art\u00edculo 109 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 109.- La custodia de los hijos menores estar\u00e1 bajo la responsabilidad de la madre o el padre o de cualquier otra persona seg\u00fan las circunstancias que considere el juzgador en relaci\u00f3n con la edad del menor o alguna causa que ponga en riesgo su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica que impida su sano desarrollo, atendiendo siempre el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Redacci\u00f3n que la Comisi\u00f3n dictaminadora advierte adecuada, \u00fanicamente observa pertinente incluir el inter\u00e9s superior de la adolescencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO. <\/strong>Que derivado de lo anteriormente citado, quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, consideramos pertinente la aprobaci\u00f3n de las iniciativas en estudio, adecuando la redacci\u00f3n del art\u00edculo a reformar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0 \u00a0CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA EL ART\u00cdCULO 109 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. Se Reforma <\/strong>el art\u00edculo 109, de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109.- <\/strong>La custodia de las hijas e hijos menores estar\u00e1 bajo la responsabilidad de la madre o el padre o de cualquier otra persona seg\u00fan las circunstancias que considere el juzgador en relaci\u00f3n con la edad del menor o alguna causa que ponga en riesgo su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica que impida su sano desarrollo, atendiendo siempre el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y la adolescencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor, al d\u00eda siguiente de su Publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. &#8211; APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE\u00a0 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CINCO D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP.\u00a0 SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>DIP. ADELA P\u00c9REZ ESPINOZA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DOCE D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-23-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 23 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 23 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 51 P\u00e1ginas: 56 Contenido: GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,152,145,100,475,736,112,162,668,906,256,326,316,284,669,474,371,410,204,77,357,829,520,78,388,230,65,1027,831,80,708,411,547,259,57,591,139,274,627,220,41,1118,140,141,702,1117,55,867,166,98,159,531,203,794,190,99,82,97,351,391,1068,588,903,429,109,92,753,317,434],"class_list":["post-33781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-ciudad","tag-comision","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-creacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-determina","tag-diciembre","tag-diversos","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-familia","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-ley-para-la-familia","tag-licenciado","tag-marzo","tag-menores","tag-mujer","tag-municipal","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-octubre","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-proyecto","tag-publica","tag-republica","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretario","tag-sesiones","tag-soberano","tag-tribunal-superior"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}