{"id":33550,"date":"2019-12-16T21:40:46","date_gmt":"2019-12-17T03:40:46","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33550"},"modified":"2019-12-16T21:40:46","modified_gmt":"2019-12-17T03:40:46","slug":"municipio-de-chilcuautla-hidalgo-reglamento-de-proteccion-al-medio-ambiente-comision-estatal-de-vivienda-acuerdo-que-contiene-el-codigo-de-conducta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33550","title":{"rendered":"Municipio de Chilcuautla, Hidalgo. &#8211; Reglamento de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente.Comisi\u00f3n Estatal de Vivienda. &#8211; Acuerdo que contiene el C\u00f3digo de Conducta."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 16 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 50<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 72<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Acta Sesi\u00f3n Extraordinaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Honorable Ayuntamiento de Chilcuautla<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>040\/SE-2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Municipio de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, siendo las 07:00 horas del d\u00eda viernes 15 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes del Honorable Ayuntamiento, Administraci\u00f3n P\u00fablica 2016-2020 en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal, con fundamento en los art\u00edculos 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 144 fracci\u00f3n IX, 146 fracci\u00f3n I y 147 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y art\u00edculos 47, 49 y 52 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; con el \u00fanico objeto de celebrar la <strong>Cuadrag\u00e9sima<\/strong> <strong>Sesi\u00f3n Extraordinaria<\/strong> a la que fueron previamente convocados y tuvieron a bien llegar, bajo el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORDEN DEL D\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Pase de Lista y declaraci\u00f3n de Qu\u00f3rum Legal.<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n del Reglamento de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente de Chilcuautla, Hidalgo.<\/li>\n<li>Clausura de sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Punto No. 1.-<\/strong> Pase de Lista, encontr\u00e1ndose <strong>presentes Presidente Municipal Constitucional, Ing. Genaro Trejo Mart\u00ednez; Sindica Municipal Propietaria, Selene L\u00f3pez Mart\u00ednez; Regidores Federico Garc\u00eda Antonio, Juana Caba\u00f1as Ambrosio, Justino Martin L\u00f3pez, Catalina Martin Martin, Dr. Policarpo Mart\u00ednez Hern\u00e1ndez, Yolanda Escamilla Rosas, Roberto Mart\u00ednez Mart\u00ednez, Felicitas Azucena Ortiz Ram\u00edrez, Lic. Patricia Quintanilla Montoya y Secretario General Municipal, Isidro Alvarado Ramos.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Declarando que se encuentra la <strong>Totalidad <\/strong>de los integrantes del Honorable Ayuntamiento y dando fe de que existe qu\u00f3rum legal, el Presidente Municipal Constitucional, Ing. Genaro Trejo Mart\u00ednez; procede a instalar legalmente la sesi\u00f3n y por consecuencia, validos todos los acuerdos que se generen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Punto No. 2.-<\/strong> En el desahogo de este punto, en voz de la regidora Felicitas Azucena Ortiz Ram\u00edrez,\u00a0 quien preside la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente, manifiesta que por lo que hace a la Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica del Estado le han dado el visto bueno para la aprobaci\u00f3n del Reglamento de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente de Chilcuautla, Hidalgo y considerando el dictamen con n\u00famero de expediente: CELSH\/IDEFOM\/DICTAMEN-04\/2019 que emite el Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal (IDEFOM), solicita se proceda su aprobaci\u00f3n y promulgaci\u00f3n para su debida publicaci\u00f3n y vigencia en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez hecho lo anterior, los miembros que integran el Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, haciendo uso de sus facultades como lo establece el art\u00edculo 115 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo segundo e inciso a) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; art\u00edculo 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; art\u00edculo 29 p\u00e1rrafo primero, 45 p\u00e1rrafo primero, 56 fracci\u00f3n I b) y 69 fracci\u00f3n III a) de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, <strong>POR UNANIMIDAD APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PROTECCI\u00d3N AL MEDIO AMBIENTE DE CHILCUAUTLA, HIDALGO<\/strong>, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL C. ING. GENARO TREJO MART\u00cdNEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CHILCUAUTLA, ESTADO DE HIDALGO. A SUS HABITANTES HACE SABER:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDOS:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>.- Que el Ayuntamiento del municipio de Chilcuautla, Hidalgo, en su calidad de \u00d3rgano M\u00e1ximo de Gobierno Municipal, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 4\u00b0 p\u00e1rrafo quinto, 115 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo segundo e inciso a) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; art\u00edculos 139 inciso I), 141 fracciones II y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; los art\u00edculos 7, 56 inciso b), 57 fracci\u00f3n VIII de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo; 6 fracci\u00f3n XI, 48 fracci\u00f3n III del Bando de Polic\u00eda y Gobierno de Chilcuautla, Hidalgo; y articulo 10 de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, est\u00e1 facultado para expedir el presente Reglamento para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo.<\/p>\n<p>El establecimiento de dichas medidas tiene su sustento legal en nuestra Carta Magna en su art\u00edculo 4\u00b0 p\u00e1rrafo quinto, que dentro de su contenido indica: \u201cToda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar\u00e1 el respeto a este derecho. El da\u00f1o y deterioro ambiental generar\u00e1 responsabilidad para quien lo provoque en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la ley\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta forma se concreta en el presente Reglamento de Protecci\u00f3n al Ambiente para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>.- Que el fundamento constitucional para la reglamentaci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos de los Ayuntamientos se encuentra estipulado en el art\u00edculo 115 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se\u00f1ala: \u201cLos ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deber\u00e1n expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de polic\u00eda y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>.- Que el presente Reglamento para la Protecci\u00f3n del Ambiente del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo, fue elaborado, analizado y revisado conjuntamente con el apoyo t\u00e9cnico jur\u00eddico y ecol\u00f3gico, necesarios para realizar las aportaciones tanto jur\u00eddicas como del ramo ecol\u00f3gico, coordin\u00e1ndose con los encargados de ambas direcciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en el seno de los trabajos encabezados por la Comisi\u00f3n del Medio Ambiente conformado por los regidores Felicitas Azucena Ortiz Ram\u00edrez, Justino Mart\u00edn L\u00f3pez y Policarpo Mart\u00ednez Hern\u00e1ndez, Presidenta, Secretario y Vocal respectivamente, a trav\u00e9s de mesas de trabajo efectuadas en diversas sesiones y pasado ante el pleno del Ayuntamiento para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 6 fracci\u00f3n II, 70 fracci\u00f3n I, 71 fracci\u00f3n I inciso m) y 72 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, preceptos legales que facultan a la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente para proponer iniciativas de Reglamentos en la materia de medio ambiente y equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>.- El presente Reglamento es un instrumento normativo que tiene por objeto la estricta observancia y aplicaci\u00f3n de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, la Ley General de Cambio Clim\u00e1tico y la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, a efecto de regular y establecer las medidas necesarias en materia de protecci\u00f3n al ambiente y equilibrio ecol\u00f3gico, la protecci\u00f3n de la biodiversidad y ecosistemas, as\u00ed como su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, regulando las sanciones y aplicando medidas coercitivas a quienes violenten su contenido o causen un da\u00f1o al ambiente, con el fin de incrementar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del municipio de Chilcuautla, Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>.- Las disposiciones del presente Reglamento, estar\u00e1n sustentadas en los cuerpos normativos de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico, la Ley General de Cambio Clim\u00e1tico y la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, as\u00ed como del Bando de Polic\u00eda y Gobierno de Chilcuautla, Hidalgo; y ser\u00e1n aplicadas por las autoridades que las leyes facultan, as\u00ed como las que indica el presente Reglamento de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico; y los art\u00edculos 1, 4 fracci\u00f3n V y 10 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. &#8211; Bajo esta tesitura y por lo anteriormente fundado, el Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, decreta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO NUMERO 01\/2019.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE: REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>NORMAS PRELIMINARES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong>.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social en el \u00e1mbito territorial del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo; y tiene por objeto regular lo relativo a la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente para un desarrollo sustentable en el \u00e1mbito de las facultades que le conceden al Municipio las leyes federales, estatales y sus reglamentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento y a falta de disposici\u00f3n expresa, se aplicar\u00e1n en forma supletoria la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, sus reglamentos, as\u00ed como las disposiciones contenidas en otras Leyes, relacionadas con la materia que regula este ordenamiento y la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>.- Para todo lo relativo al presente reglamento, estar\u00e1 a las definiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos y Normas Federales y Estatales, y en su caso, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Aguas residuales<\/strong>: Aguas de composici\u00f3n variada proveniente de uso municipal, industrial, comercial, agr\u00edcola o pecuario o de cualquier otra \u00edndole, ya sea p\u00fablica o privada;<\/li>\n<li><strong> Almacenamiento<\/strong>: Acci\u00f3n de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento o confinamiento final;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. Ambiente<\/strong>: Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dem\u00e1s organismos vivos que interact\u00faan en un espacio y tiempo determinados;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00c1rea verde p\u00fablica<\/strong>: Es la superficie de terreno de propiedad p\u00fablica que se destina para la siembra de especies vegetales con fines ornamentales o de recreaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong> \u00c1rea verde privada<\/strong>: Es la superficie de terreno de propiedad particular que se destina para la siembra de cualquier especie vegetal con fines ornamentales o de recreaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong> \u00c1reas naturales protegidas municipales<\/strong>: Las zonas del territorio del Municipio no consideradas como de inter\u00e9s de la Federaci\u00f3n, ni de competencia del Estado, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, y que han quedado sujetas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. Ayuntamiento<\/strong>: El Ayuntamiento del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>VIII. Centro de Poblaci\u00f3n<\/strong>: Las \u00e1reas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansi\u00f3n y las que se consideren no urbanizables por causas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, prevenci\u00f3n de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los l\u00edmites de dichos centros, as\u00ed como las que por resoluci\u00f3n de la autoridad competente se provean por la fundaci\u00f3n de los mismos;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Circulaci\u00f3n<\/strong>: La acci\u00f3n que realizan los veh\u00edculos cuando son trasladados de un punto a otro por las v\u00edas p\u00fablicas;<\/li>\n<li><strong> Contaminaci\u00f3n<\/strong>: Presencia en el ambiente de uno o m\u00e1s contaminantes o de cualquier combinaci\u00f3n de ellos que cause desequilibrio ecol\u00f3gico;<\/li>\n<li><strong> Contaminante<\/strong>: Toda materia o energ\u00eda en cualesquiera de sus estados f\u00edsicos y formas que al incorporarse o actuar en la atm\u00f3sfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composici\u00f3n o condici\u00f3n natural, en detrimento de aquel;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII. Contingencia ambiental<\/strong>: Situaci\u00f3n de riesgo, derivada de actividades humanas o fen\u00f3menos naturales, que puede poner en peligro la integridad de la poblaci\u00f3n o de uno o varios ecosistemas;<\/p>\n<p><strong>XIII. Desequilibrio ecol\u00f3gico<\/strong>: Alteraci\u00f3n de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformaci\u00f3n y desarrollo del hombre y dem\u00e1s seres vivos;<\/p>\n<p><strong>XIV. Direcci\u00f3n<\/strong>: Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Disposici\u00f3n final<\/strong>: Acci\u00f3n de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar da\u00f1os al ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XVI. Ecosistema<\/strong>: Unidad funcional b\u00e1sica de interacci\u00f3n de los organismos vivos entre s\u00ed y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;<\/p>\n<p><strong>XVII. Elemento Natural<\/strong>: Elemento f\u00edsico, qu\u00edmico y biol\u00f3gico que se presenta en un tiempo y espacio determinados, sin la inducci\u00f3n del hombre;<\/p>\n<p><strong>XVIII. Emergencia ecol\u00f3gica<\/strong>: Situaci\u00f3n derivada de actividades humanas o fen\u00f3menos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en riesgo a uno o varios ecosistemas;<\/p>\n<p><strong>XIX. Emisi\u00f3n<\/strong>: La descarga directa o indirecta a la atm\u00f3sfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados f\u00edsicos o de energ\u00eda;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Emisi\u00f3n vehicular<\/strong>: Sustancias que se emiten a la atm\u00f3sfera, que se desprenden de la combusti\u00f3n de los motores y que son expulsadas por los veh\u00edculos automotores;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XXI. Fuente emisora de ruido<\/strong>: Toda causa capaz de emitir al ambiente ruido contaminante;<\/p>\n<p><strong>XXII. Fuente fija<\/strong>: Toda instalaci\u00f3n establecida, en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera;<\/p>\n<p><strong>XXIII. Fuente m\u00f3vil<\/strong>: Unidad m\u00f3vil, equipo y maquinaria, no fijos, con motores de combusti\u00f3n o similares, que con motivo de su operaci\u00f3n generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera;<\/p>\n<p><strong>XXIV. Gases<\/strong>: Sustancias que se emiten a la atm\u00f3sfera, que se desprenden de la combusti\u00f3n o de la reacci\u00f3n de los compuestos qu\u00edmicos que las generan;<\/p>\n<p><strong>XXV. Humos<\/strong>: Part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas, suspendidas en el aire, que resultan de una combusti\u00f3n incompleta;<\/p>\n<p><strong>XXVI. Impacto ambiental<\/strong>: Modificaci\u00f3n del ambiente ocasionada por la acci\u00f3n del hombre o de la naturaleza;<\/p>\n<p><strong>XXVII. Impacto urbano<\/strong>: El o las acciones que causan una modificaci\u00f3n en el medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes dentro de un centro de poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XXVIII. Ley General<\/strong>: Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente;<\/p>\n<p><strong>XXIX. Ley Estatal<\/strong>: Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XXX. Ley Estatal de Residuos<\/strong>: Ley de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de Residuos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>XXXI. Manifestaci\u00f3n del impacto ambiental<\/strong>: Documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, los impactos ambientales, significativos y potenciales que generar\u00eda una obra o actividad, as\u00ed como las medidas de prevenci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XXXII. Medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n<\/strong>: Conjunto de disposiciones y acciones que tienen por finalidad evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa de desarrollo de una obra o actividad;<\/p>\n<p><strong>XXXIII. Municipio<\/strong>: Municipio de Chilcuautla;<\/p>\n<p><strong>XXXIV. Preservaci\u00f3n<\/strong>: Conjunto de pol\u00edticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evoluci\u00f3n y continuidad de los procesos naturales;<\/p>\n<p><strong>XXXV. Prevenci\u00f3n<\/strong>: Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;<\/p>\n<p><strong>XXXVI. Protecci\u00f3n<\/strong>: Conjunto de pol\u00edticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro;<\/p>\n<p><strong>XXXVII. Quema<\/strong>: Quema de energ\u00e9ticos y materiales que pueden afectar la atmosfera y ponen en riesgo a la poblaci\u00f3n y a los ecosistemas;<\/p>\n<p><strong>XXXVIII. Reciclaje<\/strong>: Proceso cuyo objetivo es convertir un residuo en un nuevo producto o subproducto;<\/p>\n<p><strong>XXXIX. Recolecci\u00f3n<\/strong>: Acci\u00f3n de acopio y transferencia de los residuos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o re\u00faso, o a los sitios para su disposici\u00f3n final;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Recurso natural<\/strong>: Elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XLI. Reglamento<\/strong>: El presente Reglamento de Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XLII. Residuo<\/strong>: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado s\u00f3lido o semis\u00f3lido, o es un l\u00edquido o gas contenido en recipientes o dep\u00f3sitos; y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposici\u00f3n final conforme a lo dispuesto en las leyes y ordenamientos de la materia;<\/p>\n<p><strong>XLIII. Residuo peligroso<\/strong>: Todos aquellos residuos, en cualquier estado f\u00edsico, que por sus caracter\u00edsticas corrosivas, t\u00f3xicas, reactivas, explosivas, inflamables, biol\u00f3gicas, infecciosas, irritantes o radiactivas que representan un peligro para el equilibrio ecol\u00f3gico o el ambiente;<\/p>\n<p><strong>XLIV. Ruido<\/strong>: Todo sonido inarticulado y desagradable que molesta y perjudique a las personas; y<\/p>\n<p><strong>XLV. V\u00eda p\u00fablica<\/strong>: \u00c1reas definidas como tales en el ordenamiento correspondiente.<\/p>\n<p><strong>XLVI. GEI<\/strong>: Gases de Efecto Invernadero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que su cuidado y protecci\u00f3n es una tarea prioritaria para el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>.- El da\u00f1o y deterioro ambiental generar\u00e1 responsabilidad para quien lo provoque en los t\u00e9rminos del presente Reglamento y dem\u00e1s leyes aplicables en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N DE COMPETENCIAS Y COORDINACI\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>.- La aplicaci\u00f3n del presente Reglamento compete a las siguientes autoridades en materia ambiental:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ayuntamiento del Municipio;<\/li>\n<li>Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> La Direcci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00d3rganos Auxiliares Municipales; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s autoridades municipales a las que el presente Reglamento les atribuyan competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, conducir y evaluar la pol\u00edtica ambiental municipal, considerando en cada etapa a la contabilidad ambiental;<\/li>\n<li>Formular y evaluar el Programa Municipal de Protecci\u00f3n al Ambiente, ejecut\u00e1ndolo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Aplicar los principios e instrumentos de pol\u00edtica ambiental previstos en la Ley Estatal, as\u00ed como la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente en bienes y zonas de jurisdicci\u00f3n municipal, en las materias que no est\u00e9n expresamente atribuidas a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, los permisos para la poda de \u00e1rboles y limpieza de terrenos, en zonas urbanas y centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Ecol\u00f3gico local del territorio, as\u00ed como controlar y vigilar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos planes;<\/li>\n<li>Aplicar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, las disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica generada por fuentes fijas que provengan de establecimientos de servicios y de desarrollo de obra e infraestructura, as\u00ed como de las emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera provenientes de fuentes m\u00f3viles que no sean consideradas de jurisdicci\u00f3n federal, con la participaci\u00f3n que corresponda al Estado en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Estatal, as\u00ed como para el otorgamiento de permisos para combustiones a cielo abierto, cuyo prop\u00f3sito sea adiestrar y capacitar al personal encargado del combate de incendios;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Aplicar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n y dem\u00e1s dependencias correspondientes, las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Autorizar y regular a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n y dem\u00e1s dependencias correspondientes, el manejo y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos, en concordancia con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, la Ley Para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de Residuos del Estado de Hidalgo y su respectivo reglamento, las especificaciones de protecci\u00f3n ambiental para selecci\u00f3n del sitio, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos, las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas estatales y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas naturales protegidas de jurisdicci\u00f3n estatal;<\/li>\n<li>Crear y administrar las \u00e1reas naturales protegidas de jurisdicci\u00f3n municipal, con la participaci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales, pueblos ind\u00edgenas, ejidos, comunidades agrarias y peque\u00f1os propietarios en los t\u00e9rminos que lo establecen la Ley Estatal y su Reglamento en la materia;<\/li>\n<li>Aplicar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n por ruido, efecto visual, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, radiaciones electromagn\u00e9ticas, lum\u00ednicas y olores perjudiciales para el ambiente, proveniente de fuentes fijas por el funcionamiento de establecimientos comerciales o de servicios, as\u00ed como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes m\u00f3viles, excepto las que conforme a la Ley General y la Ley Estatal no sean consideradas de jurisdicci\u00f3n federal o estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong> Aplicar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el organismo operador del agua, de las disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de las aguas, que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participaci\u00f3n que corresponda en los t\u00e9rminos de la Ley Estatal al Estado;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n civil que al efecto se establezcan;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> Participar en la atenci\u00f3n de los asuntos que afecten el ambiente de dos o m\u00e1s municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripci\u00f3n territorial;<\/p>\n<ol>\n<li>Proteger, conservar y restaurar el ambiente en los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, en relaci\u00f3n con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tr\u00e1nsito, talleres mec\u00e1nicos y transporte;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XVI.<\/strong> Requerir a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, a quienes realicen actividades contaminantes, de equipos de control de emisiones, salvo que sean de jurisdicci\u00f3n federal o estatal;<\/p>\n<p><strong>XVII.<\/strong> Vigilar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas t\u00e9cnicas estatales en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p><strong>XVIII.<\/strong> Aplicar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n y dem\u00e1s dependencias correspondientes, las medidas de tr\u00e1nsito y vialidad necesarias para reducir los niveles de emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera de los veh\u00edculos automotores, incluso limitar su circulaci\u00f3n cuando los niveles de emisi\u00f3n de contaminantes excedan los m\u00e1ximos permisibles, establecidos en la normatividad ambiental;<\/p>\n<p><strong>XIX.<\/strong> Establecer y operar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, de sistemas de monitoreo de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en el territorio Municipal, con apego a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas estatales;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular y conducir a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, la pol\u00edtica municipal de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia ambiental;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XXI.<\/strong> Participar en los programas nacionales de reforestaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XXII.<\/strong> Coadyuvar con las entidades estatales en materia de mitigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, control y prevenci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Municipal de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica;<\/p>\n<p><strong>XXIII.<\/strong> Expedir a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, las licencias de uso de suelo conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, la Ley Estatal, los planes de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio, de desarrollo urbano y dem\u00e1s disposiciones normativas y reglamentarias aplicables;<\/p>\n<p><strong>XXIV.<\/strong> Participar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, en la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando se realicen en el \u00e1mbito de la circunscripci\u00f3n territorial municipal;<\/p>\n<p><strong>XXV.<\/strong> Exigir, requerir, ordenar y vigilar por s\u00ed o a trav\u00e9s del organismo operador del agua, la instalaci\u00f3n de sistemas de uso, captaci\u00f3n y aprovechamiento de agua de lluvia, sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen o aprovechen aguas federales asignadas al municipio para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, as\u00ed como a quienes viertan descargas a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, de aguas residuales que no satisfagan la normatividad ambiental; cuando se habla de aguas estatales se deber\u00e1 hacer referencia el que el municipio separe las aguas pluviales y las aguas residuales, la pluviales deber\u00e1n ser canalizadas a drenes naturales as\u00ed como a resumideros existentes o fabricados y las aguas residuales deber\u00e1n ser canalizadas a sistemas de tratamiento a cielo abierto \u2013oxidaci\u00f3n- y plantas de tratamiento de aguas.<\/p>\n<p><strong>XXVI.<\/strong> Implementar y operar a trav\u00e9s del organismo operador del agua, los sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales provenientes de sistemas de drenaje y alcantarillado;<\/p>\n<p><strong>XXVII.<\/strong> Regular en el \u00e1mbito de su competencia, a trav\u00e9s del organismo operador del agua, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, las actividades de riego agr\u00edcola y de riego de \u00e1reas verdes o recreativas, con aguas residuales y con el uso, captaci\u00f3n y aprovechamientos de agua de lluvia.<\/p>\n<p><strong>XXVIII.<\/strong> Aplicar a trav\u00e9s del organismo operador del agua, en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, los criterios que emitan las autoridades federales y estatales, para que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro municipio u otra entidad federativa den cumplimiento a la normatividad ambiental;<\/p>\n<p><strong>XXIX.<\/strong> Actualizar permanente por conducto del organismo operador del agua, el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administre e integrar sus datos al Registro Nacional de Descargas;<\/p>\n<p><strong>XXX.<\/strong> Aplicar a trav\u00e9s del organismo operador del agua, las cuotas, tarifas, derechos y sanciones, que en su caso establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables a los usuarios que descarguen aguas residuales a la red de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, y que sobrepasen los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de contaminantes en los par\u00e1metros establecidos en la normatividad vigente;<\/p>\n<p><strong>XXXI.<\/strong> Elaborar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, informes peri\u00f3dicos sobre el estado del ambiente en el respectivo municipio;<\/p>\n<p><strong>XXXII.<\/strong> Celebrar con la Federaci\u00f3n, el Estado y los sectores social y privado, convenios de colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de acciones en las materias de la Ley Estatal y que se encuentren en su \u00f3rbita de competencia;<\/p>\n<p><strong>XXXIII.<\/strong> Participar en la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas naturales protegidas que se ubiquen dentro del correspondiente municipio, en los t\u00e9rminos que se convenga con la Federaci\u00f3n y con el Estado;<\/p>\n<p><strong>XXXIV.<\/strong> Aplicar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, las medidas de seguridad y la imposici\u00f3n de las sanciones administrativas que correspondan, en el \u00e1mbito de su competencia y de conformidad con este Reglamento y la Ley Estatal;<\/p>\n<p><strong>XXXV.<\/strong> Expedir y adecuar el Bando de Polic\u00eda y Gobierno, as\u00ed como de los reglamentos, circulares y dem\u00e1s actos administrativos que fueren convenientes o necesarios para la mejor observancia de la Ley Estatal;<\/p>\n<p><strong>XXXVI.<\/strong> Elaborar los Programas Municipales para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos;<\/p>\n<p><strong>XXXVII.<\/strong> Establecer y administrar el Fondo Ambiental Municipal;<\/p>\n<p><strong>XXXVIII.<\/strong> Las dem\u00e1s atribuciones que le confieran la Ley General y la Ley Estatal, as\u00ed como otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de los principios, normas y acciones que establece el presente ordenamiento, en su car\u00e1cter de ejecutor de las disposiciones aprobadas por el Ayuntamiento, por si o a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n y dem\u00e1s dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal que se determine;<\/li>\n<li>Ordenar y proponer acciones y programas relacionados con disposiciones en materia de medio ambiente dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Ejercer las dem\u00e1s facultades que le determine el Ayuntamiento y las que le se\u00f1alen diversas disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. Son facultades y obligaciones de la Direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que en las zonas y en las fuentes de jurisdicci\u00f3n municipal, estatal y federal, se cumplan las disposiciones del reglamento y se observen las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas aplicables;<\/li>\n<li>Formular y proponer instrumentos de pol\u00edtica ambiental y criterios ecol\u00f3gicos que deber\u00e1n observarse en la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, suelo y agua;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Establecer mecanismos para la preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico en bienes y zonas de jurisdicci\u00f3n municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en el \u00e1mbito de competencia en emergencias ecol\u00f3gicas y contingencias ambientales;<\/li>\n<li>Emitir opini\u00f3n t\u00e9cnica sobre los sistemas de monitoreo de la calidad del aire y que est\u00e9n a cargo del Estado y\/o la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Fomentar y promover ante las autoridades competentes y los habitantes del Municipio el uso de m\u00e9todos, procedimientos, partes, componentes y equipos que reduzcan la generaci\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera, suelo y agua;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Participar en asuntos relacionados con el tema de medio ambiente en diversos foros o espacios p\u00fablicos;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Informar a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n sobre la calidad del ambiente en el territorio del Municipio, en coordinaci\u00f3n con entidades e instituciones ambientales, de investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n relacionadas;<\/p>\n<ol>\n<li>Difundir la pol\u00edtica municipal en materia ambiental, as\u00ed como realizar las acciones de capacitaci\u00f3n para fortalecer la participaci\u00f3n social, institucional y empresarial en el cuidado del ambiente;<\/li>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Ayuntamiento los estudios t\u00e9cnicos justificativos, la propuesta de declaratoria y el programa de manejo de los espacios que deban ser considerados como \u00e1reas naturales protegidas de jurisdicci\u00f3n municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley, as\u00ed como proponer al Ejecutivo del Estado su registro en el inventario estatal de \u00e1reas naturales protegidas;<\/li>\n<li>Promover inversiones p\u00fablicas y privadas, destinadas a proyectos para la protecci\u00f3n del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong> Promover ante las autoridades competentes que en la determinaci\u00f3n de usos del suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos, se considere la compatibilidad de la actividad industrial con otras actividades productivas y se tomen en cuenta las condiciones topogr\u00e1ficas, y meteorol\u00f3gicas, para asegurar la adecuada dispersi\u00f3n de contaminantes atmosf\u00e9ricos;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Promover en coordinaci\u00f3n con los gobiernos del Estado y la Federaci\u00f3n, el establecimiento de sistemas de verificaci\u00f3n del parque vehicular;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> Propiciar el fortalecimiento de la conciencia ecol\u00f3gica, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n masiva y promover la participaci\u00f3n social para la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n a la atm\u00f3sfera, suelo y agua;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictaminar sobre el otorgamiento de est\u00edmulos fiscales;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XVI.<\/strong> Promover ante las autoridades de educaci\u00f3n competentes, la incorporaci\u00f3n de contenidos ecol\u00f3gicos en los ciclos educativos, en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y elaborar un programa Municipal de Educaci\u00f3n Ambiental dirigido a ni\u00f1os y j\u00f3venes, con base en los principios de la pol\u00edtica ecol\u00f3gica Municipal, que permita concientizar, sensibilizar y formar valores que protejan el ambiente;<\/p>\n<p><strong>XVII.<\/strong> Promover el desarrollo de investigaciones sobre las causas y efectos de los fen\u00f3menos ambientales, as\u00ed como el desarrollo de t\u00e9cnicas y procedimientos tendientes a la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de la atm\u00f3sfera;<\/p>\n<p><strong>XVIII.<\/strong> Promover el aprovechamiento del biog\u00e1s y lodos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales para la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p><strong>XIX.<\/strong> Integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, as\u00ed como las descargas de aguas residuales, y sustancias que determine el municipio a trav\u00e9s de la autoridad competente;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover ante las autoridades componentes el desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n ambiental en los centros de trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XXI.<\/strong> Asesorar, informar y orientar en base a la preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, mejoramiento, restauraci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n del ambiente con la finalidad de procurar una mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio;<\/p>\n<p><strong>XXII.<\/strong> Vigilar las \u00e1reas naturales protegidas que correspondan a la competencia del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XXIII.<\/strong> Determinar los criterios ecol\u00f3gicos que ser\u00e1n incorporados en los programas de Desarrollo Urbano, Obras P\u00fablicas y Ecolog\u00eda Municipal y dem\u00e1s instrumentos aplicables en esta materia;<\/p>\n<p><strong>XXIV.<\/strong> Generar estrategias de prevenci\u00f3n y control en su caso, de la contaminaci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, suelo y agua generada por fuentes fijas o naturales de giros comerciales, de servicios e industriales dentro de su demarcaci\u00f3n territorial;<\/p>\n<p><strong>XXV.<\/strong> Coordinarse con las autoridades competentes para la integraci\u00f3n del registro municipal de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo respecto de materiales, sustancias y residuos s\u00f3lidos considerados como no peligrosos;<\/p>\n<p><strong>XXVI.<\/strong> Coordinarse con las autoridades federales y estatales en su caso, para establecer sistemas de monitoreo de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en el territorio municipal;<\/p>\n<p><strong>XXVII.<\/strong> Verificar que se mantengan actualizados los programas municipales de ordenamiento ecol\u00f3gico local del Territorio y de protecci\u00f3n al ambiente, aprobados por el Ayuntamiento;<\/p>\n<p><strong>XXVIII.<\/strong> Vigilar el uso y cambio de uso de suelo establecidos en los Planes y Programas en materia de desarrollo urbano;<\/p>\n<p><strong>XXIX.<\/strong> Colaborar con los organismos competentes para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XXX.<\/strong> Concertar acciones y vincularse con los sectores social y privado en materia de equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p><strong>XXXI.<\/strong> Emitir dict\u00e1menes ambientales sobre asuntos espec\u00edficos en los que tenga participaci\u00f3n o sean solicitadas por otras instancias;<\/p>\n<p><strong>XXXII.<\/strong> Colaborar en la vigilancia y aplicaci\u00f3n de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federaci\u00f3n en materia de medio ambiente en los casos que sean de competencia municipal;<\/p>\n<p><strong>XXXIII.<\/strong> Recibir y atender, las denuncias y quejas en materia ambiental de su competencia;<\/p>\n<p><strong>XXXIV.<\/strong> Rechazar\u00e1 de oficio las reclamaciones notoriamente improcedentes;<\/p>\n<p><strong>XXXV.<\/strong> Podr\u00e1 colaborar con las autoridades federales y estatales, cuando a petici\u00f3n de estas, se requieran conocimientos t\u00e9cnicos en materia ambiental del territorio municipal;<\/p>\n<p><strong>XXXVI.<\/strong> Coordinarse con las diferentes dependencias municipales para el desarrollo de modelos adecuados para el manejo de los recursos naturales y sus elementos, y la planeaci\u00f3n del desarrollo sustentable del municipio en materia de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control ambiental;<\/p>\n<p><strong>XXXVII.<\/strong> Participar en el \u00e1mbito de su competencia, en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas especiales que establezcan el Estado o la Federaci\u00f3n para la restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, en aquellas zonas y \u00e1reas del territorio municipal que presenten graves deterioros y generan desequilibrios al medio ambiente;<\/p>\n<p><strong>XXXVIII.<\/strong> Observar las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de alcantarillado, limpia de espacios p\u00fablicos, panteones, tr\u00e1nsito y transportes locales;<\/p>\n<p><strong>XXXIX.<\/strong> Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en los asuntos de su competencia; y<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s facultades que se establezcan en este reglamento u otros ordenamientos legales y que sean de competencia municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE POL\u00cdTICA AMBIENTAL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA AMBIENTAL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>.- Para la formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental y dem\u00e1s instrumentos previstos en este Reglamento, en materia de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente, las autoridades municipales observar\u00e1n los siguientes principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los ecosistemas son patrimonio com\u00fan de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del Municipio;<\/li>\n<li>Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad \u00f3ptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad y contemplando una distribuci\u00f3n equitativa de sus beneficios;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Las Autoridades Municipales en los t\u00e9rminos de la Ley Estatal y otros ordenamientos, tomar\u00e1n las medidas para garantizar ese derecho;<\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona tiene derecho al acceso, disposici\u00f3n y saneamiento de agua para consumo personal y dom\u00e9stico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Las Autoridades Municipales en los t\u00e9rminos de la Ley Estatal y otros ordenamientos, tomar\u00e1n las medidas para garantizar ese derecho, as\u00ed como los mecanismos de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda para la consecuci\u00f3n de dichos fines;<\/li>\n<li>Las autoridades Municipales, en forma conjunta con los particulares y con la sociedad organizada deben asumir la responsabilidad de la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y de la protecci\u00f3n al ambiente;<\/li>\n<li>Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, est\u00e1 obligado a prevenir, minimizar o reparar los da\u00f1os que cause, as\u00ed como a asumir los costos que dicha afectaci\u00f3n implique incluyendo los pasivos ambientales, reinvirtiendo los recursos en la propia restauraci\u00f3n del da\u00f1o. As\u00ed mismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. <\/strong>La responsabilidad respecto al equilibrio ecol\u00f3gico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinar\u00e1n la calidad de la vida de las futuras generaciones;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> La prevenci\u00f3n de las causas que los generan, es el medio m\u00e1s eficaz para evitar los desequilibrios ecol\u00f3gicos;<\/p>\n<ol>\n<li>El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;<\/li>\n<li>Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo sustentable, evitando su agotamiento, la generaci\u00f3n de efectos ecol\u00f3gicos adversos y contemplando la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda adecuada que evite la contaminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los asentamientos humanos deben planearse contemplando los servicios necesarios para asegurar el equilibrio ecol\u00f3gico y las \u00e1reas naturales protegidas;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong> La coordinaci\u00f3n entre las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y entre los distintos niveles de gobierno y la concertaci\u00f3n con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> El prop\u00f3sito de la concertaci\u00f3n de acciones ecol\u00f3gicas es reorientar la relaci\u00f3n entre la sociedad y la naturaleza;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Municipio para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos econ\u00f3mico y social, se considerar\u00e1n los criterios de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n del ambiente;<\/p>\n<ol>\n<li>La pol\u00edtica ambiental del Municipio deber\u00e1 ser revisada peri\u00f3dicamente bajo la coordinaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de Medio Ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XVI.<\/strong> Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos ind\u00edgenas, a la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la Ley Estatal y otros ordenamientos aplicables;<\/p>\n<p><strong>XVII.<\/strong> La erradicaci\u00f3n de la pobreza es necesaria para el proceso de desarrollo sustentable;<\/p>\n<p><strong>XVIII.<\/strong> Las mujeres cumplen una importante funci\u00f3n en la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participaci\u00f3n es esencial para impulsar el proceso de un desarrollo sustentable;<\/p>\n<p><strong>XIX.<\/strong> El control y la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Es inter\u00e9s del Municipio que las actividades que se llevan a cabo dentro de su territorio no afecten el equilibrio ecol\u00f3gico de otros Municipios o zona de jurisdicci\u00f3n federal o Estatal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XXI.<\/strong> La educaci\u00f3n es un medio para valorar la vida a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n del deterioro ambiental, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecol\u00f3gicos y da\u00f1os ambientales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>.- En la planeaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, que se relacionen con la promoci\u00f3n del desarrollo sustentable del municipio, se observar\u00e1n los criterios ambientales que establezcan este Reglamento y dem\u00e1s disposiciones que de ella emanen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>.- Para efectos de la promoci\u00f3n del desarrollo sustentable, y a fin de orientar e inducir con un sentido ecol\u00f3gico la acci\u00f3n de los particulares y grupos sociales en el municipio, se considerar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Considerar, para hacer efectiva su aplicaci\u00f3n, las relaciones existentes entre la ecolog\u00eda, la econom\u00eda, la condici\u00f3n natural de los ecosistemas y el desarrollo;<\/li>\n<li>Incorporar a los casos de producci\u00f3n de bienes y servicios, los relativos a la restauraci\u00f3n de los ecosistemas;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Rechazar el crecimiento econ\u00f3mico que no respete ni promueva el equilibrio ecol\u00f3gico y la calidad de la vida;<\/p>\n<ol>\n<li>Incorporar variables o par\u00e1metros ecol\u00f3gicos en la planeaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo, para que \u00e9ste sea equilibrado y sostenido; y<\/li>\n<li>Promover el concepto de zonas o reservas ecol\u00f3gicas productivas y de \u00e1reas naturales protegidas al servicio del desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 13<\/strong>.- Implementar en el \u00e1mbito de la competencia municipal programas y pol\u00edticas de aprovechamiento del biog\u00e1s y lodos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales para la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero, ya que este biog\u00e1s es una fuente de energ\u00eda limpia cuyo uso contribuir\u00e1 al cumplimiento de la meta planteada por el gobierno mexicano para reducir el 22% de emisiones GEI para el a\u00f1o 2030.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PLANEACI\u00d3N AMBIENTAL.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>.- En la planeaci\u00f3n municipal del desarrollo se deber\u00e1 incorporar la pol\u00edtica ecol\u00f3gica ambiental y el ordenamiento ecol\u00f3gico que se establezcan de conformidad con este reglamento y las dem\u00e1s disposiciones en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la planeaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, as\u00ed como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Municipio para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, conducir las acciones de los particulares en los campos econ\u00f3mico y social, se observar\u00e1n los lineamientos de pol\u00edtica ecol\u00f3gica que establezcan el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Manejo Integral de Residuos y dem\u00e1s programas correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>.- La Direcci\u00f3n promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los distintos sectores sociales en la elaboraci\u00f3n de los programas que tengan por objeto la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente, seg\u00fan lo establecido en este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 16<\/strong>.- Las autoridades ambientales competentes de que habla el presente reglamento, se coordinar\u00e1n para implementar pol\u00edticas destinadas a crear y operar el funcionamiento de un vivero municipal para la producci\u00f3n de \u00e1rboles nativos, de ornato, as\u00ed como de especies frutales con el objeto de reforestar zonas donde se requiera, para rescatar, preservar y fomentar el equilibrio ecol\u00f3gico y el desarrollo del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 17<\/strong>.- Para cumplir con los objetivos de que habla el art\u00edculo precedente, las comunidades que conforman el municipio, se coordinaran con las autoridades ambientales para que dispongan o destinen zonas para reforestar con especies nativas y\/o frutales, para crear bosques con el objeto de restaurar el equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>.- De conformidad con lo establecido en este Reglamento, la Direcci\u00f3n formular\u00e1 el Programa Municipal de Protecci\u00f3n al Ambiente. Su elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de foros de consulta, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Permanente de Medio Ambiente del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ORDENAMIENTO ECOL\u00d3GICO TERRITORIAL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>.- En la formulaci\u00f3n del ordenamiento ecol\u00f3gico territorial del Municipio se deber\u00e1n considerar los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La naturaleza y caracter\u00edsticas de los ecosistemas existentes en el territorio municipal;<\/li>\n<li>La vocaci\u00f3n de cada zona o regi\u00f3n, en funci\u00f3n de sus recursos naturales, la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y las actividades econ\u00f3micas predominantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades econ\u00f3micas o de otras actividades humanas o fen\u00f3menos naturales;<\/p>\n<ol>\n<li>El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; el impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, v\u00edas de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s obras o actividades.<\/li>\n<li>Las modalidades que de conformidad con el presente reglamento, establezcan los decretos por los que se constituyan las \u00e1reas naturales protegidas, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.<\/li>\n<li>La congruencia con los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico regional y general del territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> La regulaci\u00f3n del uso del suelo en la totalidad del territorio municipal, excepto en los centros de poblaci\u00f3n que cuenten con un programa de desarrollo urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>.- El ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio municipal se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong>.- El Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial Municipal, ser\u00e1 aprobado y publicado por el Ayuntamiento considerando la propuesta de la Direcci\u00f3n con base en talleres de planeaci\u00f3n participativa y en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Permanente de Medio Ambiente del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>.- El Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial Municipal tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar las distintas \u00e1reas ecol\u00f3gicas que se localicen en la zona o regi\u00f3n de que se trate, describiendo sus atributos f\u00edsicos, bi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos, as\u00ed como el diagn\u00f3stico de sus condiciones ambientales, y de las tecnolog\u00edas utilizadas por los habitantes del \u00e1rea de que se trate;<\/li>\n<li>Regular, fuera de los centros de poblaci\u00f3n, los usos del suelo con el prop\u00f3sito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realizaci\u00f3n de actividades productivas y la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Establecer los criterios de regulaci\u00f3n ecol\u00f3gica para la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de poblaci\u00f3n, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>.- En la formulaci\u00f3n del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial Municipal se considerar\u00e1n los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Caracterizaci\u00f3n y diagn\u00f3stico;<\/li>\n<li>Pron\u00f3stico;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> La definici\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental por unidad de gesti\u00f3n ambiental territorial; y<\/p>\n<ol>\n<li>Las pol\u00edticas ambientales que se establecer\u00e1n son: conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong>.- El proceso de ordenamiento ecol\u00f3gico municipal deber\u00e1 prever mecanismos para determinar con una periodicidad bienal, el cumplimiento de las metas previstas en los programas, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de los resultados respecto de las expectativas de ordenamiento del territorio planteadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>.- La Direcci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo la inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento del proceso de ordenamiento ecol\u00f3gico municipal conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en el Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>.- La Direcci\u00f3n prever\u00e1 los mecanismos de coordinaci\u00f3n, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulaci\u00f3n, seguimiento, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong>.- Cuando el Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial Municipal incluya un \u00e1rea natural protegida de competencia federal o estatal, el programa ser\u00e1 elaborado y aprobado en forma conjunta con las autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>.- El Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial Municipal regular\u00e1 los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y peque\u00f1as propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong>.- En la elaboraci\u00f3n del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial Municipal, se deber\u00e1n seguir mecanismos que garanticen la participaci\u00f3n de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y dem\u00e1s interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS ECON\u00d3MICOS.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>.- El Municipio, en el \u00e1mbito de su competencia, dise\u00f1ar\u00e1, desarrollar\u00e1 y aplicar\u00e1 instrumentos econ\u00f3micos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica ecol\u00f3gica. Los instrumentos econ\u00f3micos municipales tendr\u00e1n los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protecci\u00f3n ambiental y de desarrollo sustentable;<\/li>\n<li>Fomentar la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la econom\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n procurar que quienes da\u00f1en el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover una mayor equidad social en la distribuci\u00f3n de costos y beneficios asociados a los objetivos de la pol\u00edtica ambiental, y<\/li>\n<li>Procurar su utilizaci\u00f3n conjunta con otros instrumentos de pol\u00edtica ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o l\u00edmites en la utilizaci\u00f3n de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>.- Se consideran instrumentos econ\u00f3micos los mecanismos normativos y administrativos de car\u00e1cter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades econ\u00f3micas, incentiv\u00e1ndolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>.- Se consideran instrumentos econ\u00f3micos de car\u00e1cter fiscal, los est\u00edmulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica ambiental. En ning\u00fan caso, estos instrumentos se establecer\u00e1n con fines exclusivamente recaudatorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong>.- Son instrumentos financieros los cr\u00e9ditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos est\u00e9n dirigidos a la preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protecci\u00f3n al ambiente; as\u00ed como al financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n para la preservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>.- Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a vol\u00famenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los l\u00edmites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcci\u00f3n en \u00e1reas naturales protegidas o en zonas cuya preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n se considere relevante desde el punto de vista ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35<\/strong>.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los est\u00edmulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Municipio, las actividades relacionadas con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, incorporaci\u00f3n, innovaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de mecanismos, equipos y tecnolog\u00edas que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminaci\u00f3n o deterioro ambiental, as\u00ed como el uso eficiente de recursos naturales y de energ\u00eda;<\/li>\n<li>La investigaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de sistemas de ahorro de energ\u00eda y de utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda menos contaminantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del agua;<\/p>\n<ol>\n<li>La ubicaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en \u00e1reas ambientalmente adecuadas;<\/li>\n<li>El establecimiento, manejo y vigilancia de \u00e1reas naturales protegidas;<\/li>\n<li>Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> En general, aquellas actividades relacionadas con la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong>.- Los est\u00edmulos fiscales que el Municipio otorgue a quienes desarrollen una o varias de las actividades previstas en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De car\u00e1cter fiscal;<\/li>\n<li>De car\u00e1cter financiero; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> De mercado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>REGULACI\u00d3N AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>.- La regulaci\u00f3n ecol\u00f3gica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que lleva a cabo el Municipio para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong>.- Para la regulaci\u00f3n ecol\u00f3gica de los asentamientos humanos municipales, las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, considerar\u00e1n los siguientes criterios espec\u00edficos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La pol\u00edtica ecol\u00f3gica en los asentamientos humanos requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n urbana y con el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de la vivienda;<\/li>\n<li>La pol\u00edtica ecol\u00f3gica debe buscar la correcci\u00f3n de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, orient\u00e1ndolo hacia zonas aptas para este uso, para mantener una relaci\u00f3n suficiente entre la base de recursos y la poblaci\u00f3n y cuidar de los factores ecol\u00f3gicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> En el proceso de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y mejoramiento del ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de car\u00e1cter ecol\u00f3gico y ambiental para proteger y mejorar la calidad de vida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39<\/strong>.- Los criterios espec\u00edficos de regulaci\u00f3n ambiental de los asentamientos humanos ser\u00e1n considerados en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas municipales de desarrollo urbano y vivienda;<\/li>\n<li>Los programas para atender los servicios y necesidades de las comunidades y colonias marginadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Las normas de dise\u00f1o, tecnolog\u00eda de construcci\u00f3n, uso y aprovechamiento de vivienda y en las de desarrollo urbano que expida la Direcci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<ol>\n<li>La delimitaci\u00f3n del crecimiento urbano mediante la creaci\u00f3n de \u00e1reas de conservaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong>.- En el Programa Municipal de Desarrollo Urbano se deber\u00e1n incorporar los siguientes elementos ecol\u00f3gicos y ambientales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones que establece el presente Reglamento en materia de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente;<\/li>\n<li>El ordenamiento ecol\u00f3gico general, regional y municipal del territorio;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> El cuidado de la proporci\u00f3n que debe existir entre las \u00e1reas verdes y las edificaciones destinadas a la habitaci\u00f3n, los servicios y en general, otras actividades;<\/p>\n<ol>\n<li>La conservaci\u00f3n de las \u00e1reas verdes ya existentes. Las que se implementen deber\u00e1n contener preferentemente plantas y especies nativas, evitando su posterior fraccionamiento para fines de desarrollo urbano;<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n de inmuebles de alto valor hist\u00f3rico, arquitect\u00f3nico y cultural con \u00e1reas verdes de convivencia social;<\/li>\n<li>Las limitaciones para crear zonas habitacionales en torno a industrias;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> La conservaci\u00f3n de las \u00e1reas verdes existentes evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su funci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> El respeto a la fisonom\u00eda propia de los centros de poblaci\u00f3n y a los valores est\u00e9ticos del paisaje urbano y suburbano;<\/p>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n de nuevas condiciones para la recreaci\u00f3n y el uso formativo del tiempo libre, vinculadas a la conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica del patrimonio natural en los centros de poblaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>La regulaci\u00f3n ambiental de los fraccionamientos, la vialidad y el transporte urbano locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong>.- El Municipio, en la esfera de su competencia, deber\u00e1 evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>CAMBIO CLIM\u00c1TICO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42<\/strong>.- Corresponde a la Direcci\u00f3n la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en las siguientes materias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prestaci\u00f3n del servicio de agua potable y saneamiento;<\/li>\n<li>Ordenamiento ecol\u00f3gico local y desarrollo urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Recursos naturales y protecci\u00f3n al ambiente de competencia municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<li>Manejo de residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/li>\n<li>Transporte p\u00fablico de pasajeros eficiente y sustentable en el \u00e1mbito jurisdiccional municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Otros servicios p\u00fablicos municipales que contribuyan a la generaci\u00f3n de emisiones a la atmosfera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong>.- El Ayuntamiento deber\u00e1 establecer los mecanismos para fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnolog\u00edas, equipos y procesos para la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44<\/strong>.- La Direcci\u00f3n desarrollar\u00e1 el Programa Municipal de Acci\u00f3n ante el Cambio Clim\u00e1tico, que se pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n del Ayuntamiento para su aprobaci\u00f3n, considerando las medidas de mitigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, la Estrategia Nacional contra el Cambio Clim\u00e1tico, el programa estatal en la materia y las disposiciones jur\u00eddicas aplicables. Dicho programa deber\u00e1 revisarse cada dos a\u00f1os para evaluar el avance y, en los casos procedentes, hacer las modificaciones pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45<\/strong>.- Para enfrentar de mejor manera el cambio clim\u00e1tico, la Direcci\u00f3n desarrollar\u00e1, previa aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, las siguientes estrategias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Programas y proyectos integrales de mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico para impulsar el transporte eficiente y sustentable, p\u00fablico y privado;<\/li>\n<li>Programas y proyectos de mitigaci\u00f3n para aprovechar el gas metano en el tratamiento de aguas residuales y el biog\u00e1s en el confinamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Realizar campa\u00f1as de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la poblaci\u00f3n sobre los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales para la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Trabajar de manera coordinada con diversas autoridades en manejo de emergencias derivadas de fen\u00f3menos hidrometeorol\u00f3gicos;<\/li>\n<li>Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentaci\u00f3n de la Estrategia Nacional y el programa estatal en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n ante el cambio clim\u00e1tico;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Elaborar e integrar, en colaboraci\u00f3n con la federaci\u00f3n y el Estado, la informaci\u00f3n de las categor\u00edas de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporaci\u00f3n al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federaci\u00f3n en la materia;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale este Reglamento y las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N AL AMBIENTE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N DEL AGUA.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46<\/strong>.- La Direcci\u00f3n coadyuvar\u00e1 con la Comisi\u00f3n de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del agua observando los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La importancia de las labores y acciones tendientes a la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del agua es primordial para evitar que se reduzca su abastecimiento y para proteger los ecosistemas ubicados dentro del Municipio;<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n del agua en actividades en que se pueda contaminar conlleva la responsabilidad de su tratamiento a fin de volverla a usar o para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilizaci\u00f3n en otras actividades manteniendo el equilibrio de los ecosistemas y la conservaci\u00f3n del recurso;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> El auxilio a las empresas o actividades que se desarrollen en el Municipio para controlar las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado, es un m\u00e9todo de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>La instalaci\u00f3n de sistemas de tratamiento de aguas es el m\u00e9todo m\u00e1s adecuado para corregir las descargas que no satisfacen las Normas Oficiales Mexicanas y las condiciones particulares de descarga que expidan las autoridades estatales y federales;<\/li>\n<li>La planeaci\u00f3n del desarrollo urbano y del territorio municipal debe tomar en cuenta la importancia del recurso h\u00eddrico para tomar medidas para que los nuevos desarrollos cuenten con abastecimiento y el saneamiento con plantas de tratamiento de aguas residuales;<\/li>\n<li>La poblaci\u00f3n debe estar informada de la disponibilidad del recurso y de las acciones que se lleven a cabo por las autoridades para asegurarlo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> La promoci\u00f3n de la cogeneraci\u00f3n de energ\u00eda derivado del tratamiento de aguas residuales;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> En la colecta de residuos org\u00e1nicos se debe evitar que los l\u00edquidos contaminen el suelo, el subsuelo y las fuentes de agua, dando un adecuado tratamiento a los lixiviados que estos generen; y<\/p>\n<ol>\n<li>El agua tratada es una opci\u00f3n viable para el riego de \u00e1reas verdes a cargo del municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N DEL SUELO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47<\/strong>.- Como medidas de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del suelo, en el territorio del Municipio se proh\u00edbe:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verter residuos en la v\u00eda p\u00fablica, predios bald\u00edos, barrancas, ductos de drenaje y alcantarillado, de cableado el\u00e9ctrico o telef\u00f3nico o de gas; en cuerpos de agua, cavidades subterr\u00e1neas, \u00e1reas naturales protegidas y zonas de conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, zonas rurales, parques urbanos y lugares no autorizados por la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<li>Incinerar residuos a cielo abierto; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. <\/strong>Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48<\/strong>.- Para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, se deber\u00e1 dar aviso a la Direcci\u00f3n del cierre de operaciones productivas o de servicios, presentando el estudio de remediaci\u00f3n ambiental de los pasivos ambientales generados por sus actividades que acredite que el suelo est\u00e1 libre de contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N ATMOSF\u00c9RICA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 49<\/strong>.- Para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de la atmosfera, queda prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La quema de cualquier tipo de material o residuo s\u00f3lido.<\/li>\n<li>La quema de rastrojo, pastizales, besanas o bordos en los campos destinados a la agricultura.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La quema de monte en \u00e1reas dentro del territorio del municipio que tenga como objeto la preparaci\u00f3n del terreno para construcci\u00f3n, agr\u00edcola o cualquier otro uso que se pretenda dar.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La quema de llantas o neum\u00e1ticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N POR RESIDUOS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50<\/strong>.- Los generadores de residuos s\u00f3lidos urbanos y de manejo especial est\u00e1n obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de Residuos del Estado de Hidalgo, as\u00ed como lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrarse como generador o prestador de servicios, seg\u00fan corresponda, ante la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Presentar todos los reportes, informes y documentos que le sean requeridos por la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Procurar la reducci\u00f3n en el consumo de productos de un solo uso que eventualmente generen residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con la gesti\u00f3n integral de los residuos que hubiere generado, realizando actividades de reutilizaci\u00f3n, reciclado y biodegradaci\u00f3n de los residuos generados.<\/li>\n<li>Aplicar las medidas y pr\u00e1cticas de manejo que les ayuden a prevenir o reducir riesgos a la salud, el ambiente o los bienes al desechar residuos;<\/li>\n<li>Realizar o destinar los residuos s\u00f3lidos urbanos desde su fuente a actividades de separaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, reciclado o composta, con el fin de reducir la cantidad de residuos generados, siempre que no sean aquellos de los contemplados en la fracci\u00f3n XLIII del art\u00edculo 3 del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Contar con un espacio destinado exclusivamente al acopio y almacenamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos, en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas, cuando se trate de unidades habitacionales y de otros grandes generadores de los mismos;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Dar aviso a la Direcci\u00f3n en caso de emergencias, accidentes o p\u00e9rdida de residuos s\u00f3lidos urbanos, trat\u00e1ndose de su generador o gestor;<\/p>\n<ol>\n<li>Retirar la totalidad de los residuos s\u00f3lidos urbanos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de los residuos s\u00f3lidos urbanos, una vez que estas dejen de realizarse;<\/li>\n<li>Usar, cuando realicen campa\u00f1as publicitarias en las v\u00edas p\u00fablicas, preferentemente materiales reciclables y hacerse cargo de ellos cuando se desprendan de los lugares en los que fueron colocados, para lo que deber\u00e1n establecer y presentar a la Direcci\u00f3n de ecolog\u00eda un plan de acopio y env\u00edo a empresas de reciclado;<\/li>\n<li>Cumplir con las medidas de protecci\u00f3n ambiental, trat\u00e1ndose de transporte de residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong> Instalar dep\u00f3sitos separados de residuos, seg\u00fan su tipo, y asear inmediatamente y mantener limpio el lugar, principalmente en los expendios, bodegas, comercios, industrias o cualquier otro tipo de establecimiento que, con motivo de la carga o descarga de la venta o consumo inmediato de sus productos, contaminen la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Participar en eventos educativos sobre residuos; y<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> Cumplir con lo establecido en la normatividad municipal en materia de residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51<\/strong>.- Corresponde a las Autoridades Municipales el ejercicio de las facultades, respecto al objeto de esta Ley previstas en la Ley Ambiental y en la Ley General, as\u00ed como las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover el establecimiento de programas de minimizaci\u00f3n y gesti\u00f3n integral de los residuos producidos por los grandes generadores de su municipio;<\/li>\n<li>a) Establecer un programa ambiental en coordinaci\u00f3n con el Estado en que se de difusi\u00f3n al perjuicio y deterioro que causan las bolsas y popotes de pl\u00e1stico, a fin de promover la conciencia ecol\u00f3gica o informar a la ciudadan\u00eda sobre las posibles alternativas de sustituci\u00f3n de estos.<\/li>\n<li>Fomentar el desarrollo de mercados para el reciclaje de residuos s\u00f3lidos urbanos y de manejo especial que no est\u00e9n expresamente atribuidos a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Concertar con los sectores corresponsables, el establecimiento de planes de manejo para tipos de residuos s\u00f3lidos urbanos y de manejo especial de su competencia, susceptibles de aprovechamiento, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar, en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda, los inventarios de residuos s\u00f3lidos urbanos y de manejo especial, a trav\u00e9s de los estudios de generaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de residuos, y los muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los residuos en las localidades, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda y las autoridades ambientales del Gobierno Federal, as\u00ed como, con el apoyo de los diversos sectores sociales de su localidad, para sustentar, con base en ellos, la formulaci\u00f3n de los sistemas para su gesti\u00f3n integral;<\/li>\n<li>Determinar, en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda, los costos de las distintas etapas de la operaci\u00f3n de los servicios de limpia y definir los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se establecer\u00e1 el sistema de cobro y tarifas correspondientes, en funci\u00f3n del volumen y caracter\u00edsticas de los residuos recolectados, as\u00ed como del tipo de generadores y hacer del conocimiento p\u00fablico la informaci\u00f3n sobre todos estos aspectos;<\/li>\n<li>Organizar e implantar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda, los esquemas administrativos requeridos para recabar el pago por los servicios de recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos y de manejo especial que no est\u00e9n expresamente atribuidos a la Federaci\u00f3n o al Estado, y la aplicaci\u00f3n de los recursos resultantes al fortalecimiento de los sistemas de limpia, as\u00ed como hacerlos del conocimiento p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Definir, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda, los criterios generales de car\u00e1cter obligatorio para la prestaci\u00f3n del servicio de limpia y aseo p\u00fablico de su competencia, con base en las normas oficiales mexicanas y el Programa de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Hidalgo, y aplicar los instrumentos de pol\u00edtica previstos en la presente Ley;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Organizar y operar la prestaci\u00f3n del servicio de limpia y aseo p\u00fablico de su competencia y supervisar la prestaci\u00f3n del servicio concesionado;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia, transparencia y evitar monopolios;<\/li>\n<li>Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la prestaci\u00f3n del servicio de limpia de su competencia;<\/li>\n<li>Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su competencia y de todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de limpia;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong> Registrar y, en su caso, autorizar las obras y actividades relacionadas con la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de sitios e infraestructura y para el traslado de residuos s\u00f3lidos;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Establecer convenios con las autoridades estatales y federales competentes, para llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados a nivel domiciliario y por los microgeneradores de este tipo de residuos;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> Realizar las actividades de inspecci\u00f3n para verificar el cumplimiento de los ordenamientos jur\u00eddicos en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda; y<\/p>\n<ol>\n<li>Atender los dem\u00e1s asuntos que, en materia de residuos s\u00f3lidos urbanos y de manejo especial, de servicios de limpia, as\u00ed como, de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n por residuos y la remediaci\u00f3n de sitios contaminados con ellos, les conceda esta Ley y otros ordenamientos jur\u00eddicos aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52<\/strong>.- La identificaci\u00f3n, acopio, almacenamiento y transporte de residuos s\u00f3lidos urbanos se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo que establezca La Ley Estatal de Residuos, el presente reglamento y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53<\/strong>.- La instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las cadenas productivas que intervienen en la identificaci\u00f3n, acopio, almacenamiento, transporte o cualquier otra actividad en preparaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos urbanos para su reutilizaci\u00f3n, reciclado, remanufactura, tratamiento o disposici\u00f3n final, adem\u00e1s de obtener autorizaciones en materia de impacto ambiental y uso del suelo, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Obtener la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Proporcionar a la Direcci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos urbanos y la prevenci\u00f3n y remediaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de suelos, necesaria para integrar el Sistema Municipal de Informaci\u00f3n Ambiental y Recursos Naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54<\/strong>.- Las personas responsables de establecimientos cuyas actividades involucren la generaci\u00f3n, manejo y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos est\u00e1n obligadas a prevenir la contaminaci\u00f3n de sitios por sus actividades y a llevar a cabo las acciones de remediaci\u00f3n que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Adem\u00e1s de presentar los siguientes avisos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aviso de inicio de operaciones;<\/li>\n<li>Aviso en caso de derrame y\/o contaminaci\u00f3n del suelo por residuos s\u00f3lidos urbanos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Aviso de cierre de instalaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55<\/strong>.- Los prestadores de servicios y los titulares de \u00e1reas concesionadas que por sus actividades productivas o de servicio generen residuos s\u00f3lidos urbanos, previo al cierre de sus operaciones productivas, deber\u00e1 notificarlo con sesenta d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n, y presentar un estudio de abandono del sitio realizado por profesional en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56<\/strong>.- La Direcci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea encargada del aseo urbano elaborar\u00e1 e instrumentar\u00e1 el programa municipal para la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n integral de los residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57<\/strong>.- Las personas f\u00edsicas o morales que resulten responsables de la contaminaci\u00f3n de un sitio por residuos s\u00f3lidos urbanos, ya sea premeditada o accidentalmente, sin detrimento de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables, estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tomar las acciones inmediatas necesarias para remediar el da\u00f1o ambiental y restituir el estado del sitio hasta antes de la contaminaci\u00f3n con residuos;<\/li>\n<li>Remediar el da\u00f1o patrimonial ocasionado conforme a las disposiciones respectivas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Las dem\u00e1s acciones contenidas en los ordenamientos legales de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58<\/strong>.- De conformidad con la Ley de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de Residuos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables, queda prohibido llevar a cabo las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente residuos s\u00f3lidos urbanos, sin contar con la debida autorizaci\u00f3n para ello;<\/li>\n<li>Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos s\u00f3lidos urbanos en sitios no autorizados para ello;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Incinerar o tratar t\u00e9rmicamente residuos s\u00f3lidos urbanos sin la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<ol>\n<li>Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos s\u00f3lidos urbanos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;<\/li>\n<li>Proporcionar a la autoridad competente, informaci\u00f3n falsa con relaci\u00f3n a la generaci\u00f3n y manejo integral de residuos s\u00f3lidos urbanos; y<\/li>\n<li>Incurrir en cualquier otra violaci\u00f3n a los preceptos de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59<\/strong>.- La Direcci\u00f3n participar\u00e1 en la regulaci\u00f3n de los residuos peligrosos generados o manejados por micro generadores, as\u00ed como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con las autoridades estatal y federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60<\/strong>.- Los prestadores de servicio de auxilio vial externo (gr\u00faas) deber\u00e1n recoger los residuos resultantes de cualquier accidente vial en la v\u00eda p\u00fablica, y limpiar el sitio del siniestro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61<\/strong>.- Los prestadores de servicio de auxilio vial externo (gr\u00faas) deber\u00e1n presentar un reporte a la Direcci\u00f3n, del manejo de las acciones realizadas para el retiro y limpieza del sitio del siniestro, que incluya los comprobantes de disposici\u00f3n de los residuos en sitios autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N POR RUIDO,<\/p>\n<p>VIBRACIONES, ENERG\u00cdA T\u00c9RMICA, LUM\u00cdNICA Y OLORES.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62<\/strong>.- Corresponde al Municipio, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y las leyes aplicables en la materia, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n por ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, lum\u00ednica y olores perjudiciales para el equilibrio ecol\u00f3gico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as\u00ed como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes m\u00f3viles excepto las que conforme a la Ley Federal sean consideradas de jurisdicci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63<\/strong>.- Se consideran fuentes artificiales de contaminaci\u00f3n ambiental originada por la emisi\u00f3n de ruido las, siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fijas: todo tipo de industria, comercio, m\u00e1quinas con motores de combusti\u00f3n, terminales y bases de autobuses, ferias, salones de baile, salones de fiesta, centros de diversi\u00f3n, tianguis, circos y otras semejantes;<\/li>\n<li>M\u00f3viles: tractocamiones, autobuses, camiones, autom\u00f3viles, motocicletas, equipo y maquinaria con motores de combusti\u00f3n y otros veh\u00edculos similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se consideran tambi\u00e9n como fuentes artificiales de contaminaci\u00f3n ambiental originada por ruido las personas que empleen y los veh\u00edculos automotores que utilicen algunos de los dispositivos considerados en el art\u00edculo 64 del presente reglamento que rebase las emisiones de ruido m\u00e1ximo permitidos por las Normas Mexicanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibido a los operadores de los tractocamiones, autobuses y camiones utilizar freno de motor en zonas pobladas del municipio. La Direcci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la autoridad correspondiente, har\u00e1 llegar los requerimientos respectivos a los operadores de aquellas unidades que hagan caso omiso a este lineamiento, o en su caso, a los propietarios, due\u00f1os o representantes legales de estas fuentes m\u00f3viles generadoras de ruido para que se abstengan de emplear freno con motor en zonas pobladas del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64<\/strong>.- Los responsables de las fuentes emisoras de ruido, deben proporcionar a la Direcci\u00f3n, la informaci\u00f3n que se les requiera, respecto a la emisi\u00f3n de ruido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65<\/strong>.- Los niveles m\u00e1ximos permitidos de emisiones de ruido, son los que se especifican en las Normas Oficiales Mexicanas, pudiendo la Direcci\u00f3n realizar las mediciones seg\u00fan el procedimiento establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66<\/strong>.- Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio p\u00fablico y en general toda edificaci\u00f3n, deben construirse de tal forma que permita un aislamiento ac\u00fastico suficiente para que el ruido generado en su interior, no rebase los niveles permitidos en el art\u00edculo anterior, al trascender a las construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67<\/strong>.- La Direcci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia, vigilar\u00e1 que en la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas o privadas no se rebase el nivel m\u00e1ximo permitido de emisi\u00f3n de ruido que establecen las Normas Oficiales Mexicanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68<\/strong>.- \u00danicamente se podr\u00e1n usar silbatos, sirenas, bocinas, campanas, altavoces, amplificadores de sonido, timbres o dispositivos para advertir el peligro en situaciones de emergencia, aun cuando rebasen los niveles m\u00e1ximos permitidos de emisi\u00f3n de ruido, durante el tiempo y con la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia o se trate de veh\u00edculos de bomberos, polic\u00eda, tr\u00e1nsito y ambulancias en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69<\/strong>.- Los circos, ferias, salones de baile, salones de fiesta, centros de diversi\u00f3n, comercios, industrias y juegos mec\u00e1nicos que se instalen en la cercan\u00eda de centros hospitalarios, guarder\u00edas, escuelas, asilos, lugares de descanso y otros sitios donde el ruido entorpezca cualquier actividad, se deben ajustar a los niveles m\u00e1ximos permisibles de emisi\u00f3n de ruido de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70<\/strong>.- La Direcci\u00f3n, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Estado y la Federaci\u00f3n, puede se\u00f1alar zonas de restricci\u00f3n temporal o permanente a la emisi\u00f3n de ruido en \u00e1reas colindantes a centros hospitalarios o similares, oyendo previamente a los interesados a fin de se\u00f1alar su extensi\u00f3n y niveles m\u00e1ximos permitidos de emisi\u00f3n de ruido conforme las normas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71<\/strong>.- Los aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos similares que produzcan ruido en la v\u00eda p\u00fablica o en el medio ambiente de la comunidad, con fines de festejo, comerciales, publicitarios o art\u00edsticos, requieren del permiso previo que otorga la Direcci\u00f3n, en el cual se establecer\u00e1n los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles, duraci\u00f3n y horario, ajust\u00e1ndose a las normas y procedimientos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72<\/strong>.- Est\u00e1 prohibida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos con escape abierto y que produzcan ruido por el arrastre de piezas met\u00e1licas o por la carga que transporten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73<\/strong>.- En toda operaci\u00f3n de carga y descarga de mercanc\u00edas u objetos que se realice en la v\u00eda p\u00fablica, el responsable de la operaci\u00f3n no debe rebasar los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74<\/strong>.- El ruido reiterado producido en casas habitaci\u00f3n por la actividad dom\u00e9stica que rebase los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles, ser\u00e1 sancionado por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75<\/strong>.- La Direcci\u00f3n deber\u00e1 restringir la emisi\u00f3n de vibraciones temporal o permanentemente, en las zonas colindantes con \u00e1reas habitacionales, guarder\u00edas, escuelas, asilos y lugares de descanso, hospitales y dem\u00e1s establecimientos dedicados al tratamiento y recuperaci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76<\/strong>.- Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos anteriores, y como parte de las acciones para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n que se pueda generar por vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, energ\u00eda lum\u00ednica y olores perjudiciales, la Direcci\u00f3n realizar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la observancia y el cumplimiento de la normatividad vigente para evitar la generaci\u00f3n excesiva de vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica y olores perjudiciales;<\/li>\n<li>Vigilar que en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras urban\u00edsticas se observen las medidas de seguridad pertinentes para evitar da\u00f1os al ambiente o desequilibrios ecol\u00f3gicos relacionados a vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica y olores perjudiciales;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Se coordinar\u00e1 con otras autoridades, dentro de sus correspondientes \u00e1mbitos de competencia, para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas, campa\u00f1as y cualquier otra actividad encaminada a la inducci\u00f3n, orientaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la causas, consecuencias y medios para prevenir, controlar y abatir la contaminaci\u00f3n por ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica y olores perjudiciales;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover\u00e1, ante la autoridad federal o estatal competente, la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n originada por energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica, vibraciones y olores perjudiciales, cuando \u00e9sta se genere en zonas o por fuentes emisoras de competencia federal o estatal, que afecten al Municipio;<\/li>\n<li>Llevar\u00e1 a cabo los actos de inspecci\u00f3n y vigilancia y aplicar\u00e1 las medidas de seguridad para exigir el cumplimiento de las disposiciones en la materia; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que conforme este Reglamento u otras disposiciones aplicables les correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>CONTAMINACI\u00d3N VISUAL.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77<\/strong>.- Queda prohibida la fijaci\u00f3n o colocaci\u00f3n de anuncios publicitarios en elementos que conformen el entorno natural, tales como, cerros, colinas, barrancas, monta\u00f1as, parques o jardines p\u00fablicos, edificios p\u00fablicos y monumentos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78<\/strong>.- La Direcci\u00f3n, establecer\u00e1 las zonas o \u00e1reas del Municipio que formen parte del patrimonio ambiental y tengan un valor esc\u00e9nico o de paisaje y autorizar\u00e1 los tipos de obras o actividades que se pueden realizar con el prop\u00f3sito de evitar su deterioro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79<\/strong>.- Los establecimientos que se dediquen a la comercializaci\u00f3n de partes usadas de veh\u00edculos automotores, equipo, maquinaria, remanente vehicular, as\u00ed como los establecimientos que prestan el servicio consistente en la recepci\u00f3n, guarda y protecci\u00f3n de veh\u00edculos, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo previsto en el reglamento aplicable a la materia y dem\u00e1s disposiciones relativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80<\/strong>.- Para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n visual, la Direcci\u00f3n establecer\u00e1 las medidas necesarias, tales como ordenar a los responsables la construcci\u00f3n de bardas, de anuncios espectaculares, colocaci\u00f3n de mantas u otros elementos, en \u00e1reas o propiedades que contaminen visualmente el ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N DE LA FLORA Y FAUNA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81<\/strong>.- Es un deber c\u00edvico la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y propagaci\u00f3n de la flora, parques, jardines y \u00e1reas verdes, lo que constituye una adecuada cultura en pro del medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82<\/strong>.- Queda prohibida la tala, poda o el trasplante de \u00e1rboles, ubicados en bienes de dominio p\u00fablico o propiedades de particulares, sin la autorizaci\u00f3n previa de las autoridades municipales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83<\/strong>.- La Direcci\u00f3n, otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de las talas y\/o podas de \u00e1rboles, previo conocimiento y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de \u00e9ste, siempre y cuando por obra y actividad p\u00fablica y\/o privada \u00e9ste represente un riesgo o peligro; quedando obligado el solicitante a plantar y\/o donar 10 \u00e1rboles de especie end\u00e9mica no menores a 1 metro de altura por cada \u00e1rbol talado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada solicitud de tala:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda brindar\u00e1 asesor\u00eda t\u00e9cnica en la selecci\u00f3n e implante de los \u00e1rboles;<\/li>\n<li>Se dar\u00e1 seguimiento por conducto de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente el aseguramiento de la plantaci\u00f3n de dichos \u00e1rboles;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> El solicitante deber\u00e1 exhibir constancia expedida por la Autoridad Auxiliar de su localidad, ante la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente para el respectivo tramite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84<\/strong>.- Queda prohibido descortezar e implantar anillos met\u00e1licos o de cualquier otra \u00edndole alrededor de los \u00e1rboles, as\u00ed como enclavar cualquier objeto met\u00e1lico, con el objeto de provocar su muerte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85<\/strong>.- Los propietarios de los predios deben conservar las \u00e1reas verdes observando las superficies establecidas en el reglamento de construcci\u00f3n municipal y normas aplicables vigentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86<\/strong>.- Las autoridades municipales correspondientes en coordinaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda Federal de Protecci\u00f3n al Ambiente, coadyuvar\u00e1n con las autoridades competentes para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del tr\u00e1fico de vida silvestre de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 87<\/strong>.- Para la preservaci\u00f3n de la fauna en el Municipio, se consideran los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del tr\u00e1fico de vida silvestre, de acuerdo a la NOM-059SEMARNA T-201O, para la protecci\u00f3n ambiental de especies nativas de M\u00e9xico, de flora y fauna silvestres en categor\u00edas de riesgo y especificaciones para su inclusi\u00f3n o cambio de lista de especies en riesgo; 11. El combate al tr\u00e1fico o apropiaci\u00f3n ilegal de especies; 111. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales con el prop\u00f3sito de evitar la crueldad en contra de ellas, correspondiente a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y a la Ley de Protecci\u00f3n y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Queda prohibida la caza de especies animales end\u00e9micas y migratorias en el municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88<\/strong>.- Las autoridades municipales correspondientes coadyuvar\u00e1n con la Secretar\u00eda y autoridades federales en la elaboraci\u00f3n de programas que permitan la protecci\u00f3n de la flora y la fauna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TITULO CUARTO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89<\/strong>. La Direcci\u00f3n es la autoridad competente para ordenar visitas de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n, de conformidad con la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y el presente reglamento, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y restricciones a particulares y empresas ubicadas en el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90<\/strong>. Para evitar la contaminaci\u00f3n del ambiente en cualquiera de los rubros que se\u00f1ala el presente reglamento, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la imposici\u00f3n de las medidas de seguridad que estime convenientes, previstas en este reglamento y en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LAS INFRACCIONES.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91<\/strong>.- Para determinar el incumplimiento de este Reglamento y en su caso para la imposici\u00f3n de las sanciones a que se refiere, la Direcci\u00f3n proceder\u00e1 de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento y la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constituyen infracciones, toda conducta, actos u omisiones que se traduzcan en incumplimiento por parte de los particulares, mismas que ser\u00e1n sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, siendo adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el Titulo Cuarto de este ordenamiento, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Depositar basura en lotes bald\u00edos, predios, v\u00edas p\u00fablicas o \u00e1reas de uso com\u00fan, que propicien la contaminaci\u00f3n de ambiente y la proliferaci\u00f3n de fauna nociva;<\/li>\n<li>Realizar la descarga de aguas residuales, sin previo tratamiento, a las redes recolectoras, r\u00edos, cuencas y dem\u00e1s dep\u00f3sitos o corrientes de agua;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos u otras sustancias que sean da\u00f1inas para la salud p\u00fablica, la flora y fauna que formen parte del ecosistema respectivo;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la quema o combusti\u00f3n de basura u otro desecho s\u00f3lido, que propicie o pueda propiciar alg\u00fan desequilibrio ecol\u00f3gico y la contaminaci\u00f3n del ambiente;<\/li>\n<li>Promover, fomentar o participar en la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n en las zonas de reserva territorial, ecol\u00f3gica o arqueol\u00f3gica;<\/li>\n<li>Rebasar los l\u00edmites permisibles en la generaci\u00f3n de ruidos, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica y lum\u00ednica, vapores, gases, humos, olores y todo elemento degradante que perjudique el equilibrio ecol\u00f3gico y el ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Descargar contaminantes que alteren la atm\u00f3sfera, sean estos generados por los particulares o por los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que realicen sus actividades en el territorio municipal;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Organizar, fomentar o participar en actividades y obras privadas o p\u00fablicas, que puedan causar alg\u00fan tipo de desequilibrio ecol\u00f3gico o perjuicio al ambiente;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar, propiciar o intervenir en actos u omisiones que contravengan las medidas y acciones que establezca el Ayuntamiento para preservar, restaurar o mejorar el equilibrio ecol\u00f3gico o para proteger el ambiente;<\/li>\n<li>Realizar cualquier acto u omisi\u00f3n que repercuta en la conservaci\u00f3n de los recursos naturales que existan en el Municipio;<\/li>\n<li>Ordenar, ejecutar, comercializar u obtener beneficios de toda \u00edndole por la tala clandestina de \u00e1rboles y otra especie de vegetaci\u00f3n de ornato;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong> Causar da\u00f1os o deteriorar las \u00e1reas verdes, jardines y equipamiento de ornato que existan en las plazas p\u00fablicas del Municipio;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Omitir o negarse a los an\u00e1lisis que determine la autoridad municipal competente, cuando los establecimientos industriales, comerciales o de servicios generen emisiones a la atm\u00f3sfera o cuando realicen la descarga de aguas servidas a la red municipal;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> No acreditar o negarse a demostrar la disposici\u00f3n final de los desechos s\u00f3lidos que generen los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, cuando sean requeridos para ello por la autoridad municipal competente;<\/p>\n<ol>\n<li>Omitir el cumplimiento de las disposiciones que regulan el destino final de los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, generados por los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, que desarrollen sus actividades en el territorio municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XVI.<\/strong> Negarse, impedir o resistirse a la realizaci\u00f3n de la visita de inspecci\u00f3n que la Direcci\u00f3n haya ordenado en su contra;<\/p>\n<p><strong>XVII.<\/strong> Dejar de presentar la informaci\u00f3n, datos y procedimientos t\u00e9cnicos que le sean solicitados por el inspector municipal;<\/p>\n<p><strong>XVIII.<\/strong> Omitir o cumplir parcialmente con las medidas preventivas, correctivas y de seguridad que haya ordenado la Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n dictada en su contra;<\/p>\n<p><strong>XIX.<\/strong> Llevar a cabo la poda, trasplante y derribo de cualquier tipo de vegetaci\u00f3n, as\u00ed como toda acci\u00f3n que modifique la estructura o integridad f\u00edsica de la misma sin contar con el permiso que por escrito deba otorgar la autoridad municipal competente;<\/p>\n<ol>\n<li>No contar con los servicios sanitarios y contenedores para el dep\u00f3sito de desechos s\u00f3lidos, cuando se realice una feria, exposici\u00f3n o espect\u00e1culo p\u00fablico o cuando los sanitarios no se encuentren debidamente aseados para su adecuado uso o funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XXI.<\/strong> Cualquier acci\u00f3n o maltrato que se ejerza en contra de la fauna silvestre y dom\u00e9stica, y<\/p>\n<p><strong>XXII.<\/strong> En las zonas urbanas del Municipio no se permitir\u00e1 el asentamiento y operaci\u00f3n de granjas pecuarias y agr\u00edcolas o cualquier actividad que origine o pueda originar malos olores, plagas y da\u00f1os a la salud o a los ecosistemas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92<\/strong>.- La Direcci\u00f3n, tiene la facultad de determinar las infracciones administrativas que cometan los particulares, contraviniendo lo dispuesto en \u00e9ste y dem\u00e1s ordenamientos de observancia general que en materia de ecolog\u00eda y del ambiente expida el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93<\/strong>.- Las infracciones a los preceptos de este Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables, ser\u00e1n sancionadas administrativamente indistintamente por la Direcci\u00f3n con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n con apercibimiento por escrito;<\/li>\n<li>Multa de diez a veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente al momento de imponer la sanci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, la multa administrativa que se le imponga no podr\u00e1 ser mayor al importe de su jornal o salario de un d\u00eda. Trat\u00e1ndose de trabajadores no asalariados, la multa no exceder\u00e1 del equivalente a un d\u00eda de su ingreso;<\/p>\n<ol>\n<li>Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos, instalaciones, eventos, obras, servicios, o actividades seg\u00fan corresponda en materia del presente reglamento;<\/li>\n<li>Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de actividades y revocaci\u00f3n de los permisos, licencias o autorizaciones que en su caso correspondan en materia del presente reglamento, y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Las dem\u00e1s que establezca el presente reglamento y las disposiciones vigentes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94<\/strong>.- La Autoridad Ambiental del Municipio ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de inspecciones para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y dem\u00e1s disposiciones federales y locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95<\/strong>.- El personal que realice inspecciones deber\u00e1 contar con credencial vigente que lo acredite expresamente para ello y la orden escrita de inspecci\u00f3n emitida por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96<\/strong>.- Las credenciales que porten los inspectores deber\u00e1n contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El n\u00famero de credencial;<\/li>\n<li>La fotograf\u00eda reciente del inspector;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> El nombre y la firma del inspector;<\/p>\n<ol>\n<li>El nombre y la firma de la autoridad que la expide;<\/li>\n<li>La fecha de vigencia de la credencial, y<\/li>\n<li>El cargo de quien la posee.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97<\/strong>.- La orden de inspecci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la persona o raz\u00f3n social de la empresa a inspeccionar; cuando se ignore el nombre se se\u00f1alar\u00e1n datos suficientes que permitan su identificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>El fundamento y motivaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> El objeto y alcance de la inspecci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>El nombre y la firma aut\u00f3grafa de la autoridad que la expide;<\/li>\n<li>Domicilio en el que se efectuar\u00e1 la inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Domicilio de la autoridad ordenadora y del lugar en el que se puede consultar el expediente;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Lugar y fecha de expedici\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Nombre de los inspectores, y<\/p>\n<ol>\n<li>N\u00famero del expediente en el que se act\u00faa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98<\/strong>.- El personal autorizado, al iniciarse la inspecci\u00f3n se identificar\u00e1 debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibir\u00e1 la orden respectiva y le entregar\u00e1 original de la misma, requiri\u00e9ndola para que en el acto designe dos testigos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podr\u00e1 designarlos, haciendo constar esta situaci\u00f3n en el acta administrativa que al efecto se formule, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99<\/strong>.- En toda visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 acta en la que se har\u00e1n constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100<\/strong>.- Concluida la inspecci\u00f3n, se dar\u00e1 oportunidad a la persona con la que se entendi\u00f3 la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga en relaci\u00f3n con las circunstancias asentadas en el acta y para que ofrezca los documentos que considere convenientes, en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de realizada la diligencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a firmar el acta por la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregar\u00e1 copia del acta al interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101<\/strong>.- El acta de inspecci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>N\u00famero del acta;<\/li>\n<li>N\u00famero y fecha de la orden de visita de inspecci\u00f3n que la motiv\u00f3;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Lugar, hora, d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se inicie y concluya la visita;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre del inspector que realiza la diligencia;<\/li>\n<li>Datos del documento que identifica al inspector;<\/li>\n<li>Nombre y cargo de la persona con quien se entienda la diligencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Datos del documento que identifica a la empresa o establecimiento visitado;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del visitado;<\/p>\n<ol>\n<li>Calle, n\u00famero, poblaci\u00f3n o colonia, Municipio y c\u00f3digo postal en que se encuentre ubicado el lugar sujeto a inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Menci\u00f3n del documento oficial del que se obtuvieron los datos de la persona inspeccionada;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Xl.<\/strong> Descripci\u00f3n del objeto de la orden de inspecci\u00f3n u oficio de comisi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XII.<\/strong> Nombre de los testigos y documentos con los que se identifican;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Actividad o giro del establecimiento o persona sujeta a inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> Los datos que permitan identificar la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del inspeccionado;<\/p>\n<ol>\n<li>Los hechos y omisiones que puedan constituir violaciones al presente Reglamento, de conformidad con el objeto de la orden de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XVI.<\/strong> La declaraci\u00f3n que haga la persona sujeta a verificaci\u00f3n o su representante legal, as\u00ed como las pruebas que presente en relaci\u00f3n con las irregularidades encontradas durante la visita;<\/p>\n<p><strong>XVII<\/strong>. N\u00famero de fojas \u00fatiles empleadas;<\/p>\n<p><strong>XVIII.<\/strong> Asentar en el acta que se entrega copia de la misma, as\u00ed como el original de la orden de inspecci\u00f3n a la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia, y<\/p>\n<p><strong>XIX.<\/strong> Nombre y firma de todos los que intervinieron en la diligencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102<\/strong>.- Si la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia o los testigos, se negaren a\u00a0 firmar el acta, o el interesado se negare a recibir copia de la misma, dichas circunstancias se\u00a0 asentaran en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103<\/strong>.- La persona con quien se entienda la diligencia estar\u00e1 obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugar sujetos a inspecci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la orden escrita, as\u00ed como a proporcionar toda clase de informaci\u00f3n que conduzca a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104<\/strong>.-La Autoridad Ambiental del Municipio podr\u00e1 solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para efectuar la visita de inspecci\u00f3n, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan la pr\u00e1ctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a qu\u00e9 haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105<\/strong>.- Una vez levantada el acta de inspecci\u00f3n, y transcurrido el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, ser\u00e1 calificada por la autoridad ordenadora de la inspecci\u00f3n y, en caso de existir la presunci\u00f3n de infracciones, se notificar\u00e1 el inicio de procedimiento administrativo de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106<\/strong>.- Mediante la notificaci\u00f3n que refiere el art\u00edculo anterior se le har\u00e1 saber al inspeccionado que est\u00e1 sujeto a procedimiento administrativo, pudi\u00e9ndose imponer las siguientes medidas de seguridad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La clausura temporal, parcial o total de la obra, proceso o actividad, cuando exista evidencia que de la misma se est\u00e1n ocasionando da\u00f1os al ambiente; y<\/li>\n<li>El aseguramiento precautorio de materiales, residuos, veh\u00edculos, utensilios o cualquier otro bien de cuyo uso sea evidente la generaci\u00f3n de da\u00f1os al ambiente, de acuerdo a las formalidades legales que establezcan las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107<\/strong>.- Dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del inicio de procedimiento, el inspeccionado manifestar\u00e1 por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrecer\u00e1 las pruebas que considere pertinentes en relaci\u00f3n con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108<\/strong>.- Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas o transcurrido el plazo a que se refiere el art\u00edculo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n las actuaciones, para que en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles presente por escrito sus alegatos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109<\/strong>.- Transcurrido el plazo a que se refiere el art\u00edculo anterior y dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la autoridad ordenadora emitir\u00e1 por escrito la resoluci\u00f3n del procedimiento, misma que notificar\u00e1 al interesado personalmente o mediante correo certificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110<\/strong>.- En la resoluci\u00f3n administrativa correspondiente, se se\u00f1alar\u00e1n las medidas que deber\u00e1n llevarse a cabo para corregir las deficiencias e irregularidades observadas, el plazo otorgado al Infractor para satisfacerlas, el apercibimiento que de no darse cumplimiento a las medidas impuestas se proceder\u00e1 a su ejecuci\u00f3n y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111<\/strong>.- Dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, \u00e9ste deber\u00e1 comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112<\/strong>.- Cuando una resoluci\u00f3n administrativa derivada de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, haya quedado firme, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n de nueva inspecci\u00f3n para verificar el cumplimiento de las medidas que haya impuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si las medidas correctivas impuestas no han sido atendidas se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n conforme al apercibimiento que en ella se contenga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>DE LOS RECURSOS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113<\/strong>.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades competentes para aplicar este Reglamento, que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podr\u00e1n interponer los recursos a que se refiere la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos transitorios.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero<\/strong>. &#8211; El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su Publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo<\/strong>. &#8211; Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan o contravengan al presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero<\/strong>. &#8211; En todo lo no previsto por el presente Reglamento y a falta de disposici\u00f3n expresa, se aplicar\u00e1 de manera supletoria lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y dem\u00e1s ordenamientos aplicables en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"671\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"671\"><strong>INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"331\"><strong>ING. GENARO TREJO MARTINEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. SELENE L\u00d3PEZ MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00cdNDICA MUNICIPAL PROPIETARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"331\"><strong>C. FEDERICO GARCIA ANTONIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. JUANA CABA\u00d1AS AMBROSIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"331\"><strong>C. JUSTINO MART\u00cdN L\u00d3PEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. CATALINA MART\u00cdN MART\u00cdN<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"331\"><strong>DR. POLICARPO MART\u00cdNEZ HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. YOLANDA ESCAMILLA ROSAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"331\"><strong>C. ROBERTO MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. FELICITAS AZUCENA ORT\u00cdZ RAM\u00cdREZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"671\"><strong>LIC. PATRICIA QUINTANILLA MONTOYA<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere los art\u00edculos 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 144 fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 60 fracci\u00f3n I inciso a), 61 y 191 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el Reglamento de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente de Chilcuautla, Hidalgo, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Palacio Municipal de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, a los 15 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ING. GENARO TREJO MARTINEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ISIDRO ALVARADO RAMOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-3-del-16-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 16 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 16 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 3 N\u00famero: 50 P\u00e1ginas: 72 Contenido: Acta Sesi\u00f3n Extraordinaria Honorable Ayuntamiento de Chilcuautla &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,442,184,149,883,250,354,714,608,1005,995,987,521,593,673,431,638,56,1069,621,145,541,871,482,112,162,668,807,370,1009,906,256,868,326,389,316,276,869,279,823,474,371,53,305,77,337,357,1030,1036,829,520,78,642,388,230,584,65,1027,831,80,708,218,198,424,259,211,187,57,364,596,477,937,993,1035,553,94,542,591,274,220,41,1076,702,821,55,719,85,174,867,348,166,568,159,794,190,99,396,372,97,267,391,965,732,375,263,901,588,289,303,392,1080,613,429,109,63,92,625,481,146,441,753,260,927,295,1077,395,777,551,600,526,414,264,718,782,223,572,224,465,225,611,231,938,233,232],"class_list":["post-33550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-aprovechar","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-cabildos","tag-calle","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-certificado","tag-certificados","tag-chilcuautla","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-comercio","tag-comision","tag-comision-estatal","tag-comunidad","tag-concepto","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-construccion-municipal","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-desechos-solidos","tag-diciembre","tag-direccion","tag-diversos","tag-dr","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejidos","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-fe","tag-federacion","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-gobierno-federal","tag-hidalgo","tag-honorable-ayuntamiento","tag-horas","tag-humos","tag-iii","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-integracion","tag-jurisdiccion","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-menores","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-3","tag-plan-municipal","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-relativo","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-solicitud","tag-sujeta","tag-superficie","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terreno","tag-terrenos","tag-trabajo","tag-ubicado","tag-unidades","tag-urbano","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-visto","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii","tag-xxxiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}