{"id":33538,"date":"2019-12-16T21:33:18","date_gmt":"2019-12-17T03:33:18","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33538"},"modified":"2019-12-16T21:33:18","modified_gmt":"2019-12-17T03:33:18","slug":"secretaria-tecnica-del-sistema-estatal-anticorrupcion-de-hidalgo-acuerdo-que-contiene-el-estatuto-organico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33538","title":{"rendered":"Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo. &#8211; Acuerdo que contiene el Estatuto Org\u00e1nico."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 16 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 50<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 34<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>LOS INTEGRANTES DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCI\u00d3N DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ART\u00cdCULOS 14 FRACCI\u00d3N DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, AS\u00cd COMO 28 Y 29 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCI\u00d3N DE HIDALGO, EMITEN EL &#8220;ACUERDO QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORG\u00c1NICO DE LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCI\u00d3N DE HIDALGO&#8221;:\u00a0 Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. Que el 27 de mayo de 2015 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el &#8220;Decreto por el que Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. en materia de combate a la corrupci\u00f3n&#8221;, mediante el cual se reform\u00f3, entre otros, el art\u00edculo 113 constitucional, instituy\u00e9ndose as\u00ed el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n como la instancia de coordinaci\u00f3n entre las autoridades de todos los \u00f3rdenes de gobierno competentes en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como en la fiscalizaci\u00f3n y control de recursos p\u00fablicos, estableciendo a trav\u00e9s del art\u00edculo Transitorio S\u00e9ptimo que los Sistemas Anticorrupci\u00f3n de las Entidades Federativas deber\u00e1n conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. Que, por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de julio de 2016, se expidi\u00f3 la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, que en su Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo Segundo estableci\u00f3 as bases para la integraci\u00f3n, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas Anticorrupci\u00f3n de las Entidades Federativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2016-2022 establece en su eje 1 &#8220;Gobierno Honesto, Cercano y Moderno&#8221;, espec\u00edficamente en el sub eje 1.1 relativo a &#8216;Cero Tolerancia a la Corrupci\u00f3n&#8221;, una visi\u00f3n de gobierno m\u00e1s eficiente, desarrollando acciones encaminadas a eliminar la corrupci\u00f3n, impulsar la participaci\u00f3n ciudadana, transitar a un gobierno digital, aplicar una mejora regulatoria, incentivar la cooperaci\u00f3n con los municipios y la Federaci\u00f3n, y contar con un fortalecimiento hacendario y de administraci\u00f3n que posibilite el eficiente ejercicio de recursos, la construcci\u00f3n de un gobierno abierto a la ciudadan\u00eda y la consecuente evaluaci\u00f3n permanente y clara de los resultados alcanzados, con mediciones objetivas e imparciales, bajo procesos de amplia participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n social, as\u00ed como en el eje 4 relativo a &#8220;Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz&#8221;, siendo pilares fundamentales para garantizar el pleno ejercicio de tos intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que fomenten la cultura de su cumplimiento y as\u00ed, enaltecer los derechos de la poblaci\u00f3n del estado bajo una visi\u00f3n incluyente y con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Que el documento denominado &#8220;Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible&#8221;, aprobado en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra M\u00e9xico, siendo su finalidad poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio clim\u00e1tico, a trav\u00e9s de diecisiete objetivos del Desarrollo Sustentable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Atento a lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 del Estado de Hidalgo adopta un enfoque prospectivo alineado con los objetivos de Desarrollo Sostenible. En este sentido, existe incidencia directa respecto del &#8220;Objetivo 16: Paz, Justicia e Instituciones Fuertes&#8221;, cuyo prop\u00f3sito es promover sociedades pac\u00edficas e inclusivas para el Desarrollo Sostenible, facilitar el Acceso a la Justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, siendo una de sus metas puntuales la de reducir la corrupci\u00f3n y el soborno en todas sus formas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. Que mediante Decreto N\u00famero 183 de la LXIII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de mayo de 2017, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, entre las cuales, en el art\u00edculo 152 se establecieron bases m\u00ednimas del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, como eje de coordinaci\u00f3n de las entidades estatales y municipales competentes para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de la corrupci\u00f3n; as\u00ed como un nuevo esquema de responsabilidades administrativas y penales de los servidores p\u00fablicos y los particulares vinculados a actos u omisiones relacionados con la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. Que para la implementaci\u00f3n del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, por Decreto N\u00famero 196, del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el 10 de julio de 2017, se expidi\u00f3 la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n del Estado de Hidalgo, cuyo art\u00edculo 24 dispone la creaci\u00f3n de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, con sede en la Ciudad de Pachuca de Soto, denominado Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. Que el art\u00edculo 29 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo, establece que el \u00d3rgano de Gobierno de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 las atribuciones indelegables previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo que le sean aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO<\/strong>. Que el art\u00edculo 14, fracci\u00f3n VIII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, establece que el \u00d3rgano de Gobierno posee como atribuci\u00f3n indelegable la aprobaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo, en el que se establezcan las bases de organizaci\u00f3n, as\u00ed corno las facultades y funciones que correspondan a las distintas \u00e1reas que integren a dicho organismo,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a lo expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8220;ACUERDO QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORG\u00c1NICO DE LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCI\u00d3N DE HIDALGO&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL OBJETO, ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, OBJETO Y ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.<\/strong> La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo, es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.<\/strong> El objeto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo, es fungir como \u00f3rgano de apoyo t\u00e9cnico del Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo, a efecto de proveerle asistencia t\u00e9cnica, as\u00ed como los insumos necesarios para el desempe\u00f1o de sus atribuciones, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo y dem\u00e1s ordenamientos que resulten aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.<\/strong> Este estatuto, tiene como finalidad establecer y regular la estructura org\u00e1nica y funcional del organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del estado de Hidalgo y su reglamento, as\u00ed como su decreto de creaci\u00f3n y las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.<\/strong> Para los efectos del presente Estatuto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Comisario P\u00fablico:<\/strong> Servidor P\u00fablico designado por la persona titular de la Secretaria de la Contralor\u00eda y que constituye el \u00d3rgano de Vigilancia de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ante su \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<li><strong> Comit\u00e9 Coordinador:<\/strong> Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana:<\/strong> Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Comisi\u00f3n Ejecutiva:<\/strong> \u00d3rgano t\u00e9cnico auxiliar de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, conformado por el Secretario T\u00e9cnico y por los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, con excepci\u00f3n del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo;<\/li>\n<li><strong> D\u00edas:<\/strong> D\u00edas H\u00e1biles;<\/li>\n<li><strong> Estatuto Org\u00e1nico:<\/strong> El documento aprobado por el \u00d3rgano de Gobierno con el objeto de establecer y regular la estructura org\u00e1nica y funcional de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. Ley de Entidades Paraestatales:<\/strong> Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>VIII. Ley del Sistema:<\/strong> Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00d3rgano de Gobierno:<\/strong> Cuerpo colegiado que funge como autoridad m\u00e1xima de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong> Reglamento:<\/strong> Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong> Secretar\u00eda T\u00e9cnica:<\/strong> Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII. Secretario T\u00e9cnico:<\/strong> La persona titular de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XIII. Sistema Estatal:<\/strong> Instancia de coordinaci\u00f3n entre las autoridades estatales y municipales del Estado de Hidalgo; y<\/p>\n<p><strong>XIV. Unidades administrativas:<\/strong> \u00c1reas que componen la estructura organizacional de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. <\/strong>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 conducir Sus actividades conforme a las pol\u00edticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de Os objetivos y metas del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo; sujet\u00e1ndose a la planeaci\u00f3n del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto p\u00fablico y disciplina fiscal; as\u00ed como a la contabilidad, evaluaci\u00f3n, informaci\u00f3n peri\u00f3dica, auditoria interna, externa y control de gesti\u00f3n que dispongan las leyes en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.<\/strong> La Secretaria T\u00e9cnica para su organizaci\u00f3n y funcionamiento, se regir\u00e1 por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, la Ley del Sistema, la Ley de Entidades Paraestatales, el presente Estatuto y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas que le resulten aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO ll<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.<\/strong> Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica contar\u00e1 con la siguiente estructura org\u00e1nica:<\/p>\n<ol>\n<li>El Secretario T\u00e9cnico<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Normatividad, Riesgos y Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Vinculaci\u00f3n y Plataforma Digital Nacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n, Finanzas y Planeaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s unidades administrativas y personal que autorice el \u00d3rgano de gobierno a propuesta del Secretario T\u00e9cnico, de conformidad con la estructura org\u00e1nica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.<\/strong> El \u00d3rgano de Gobierno es la autoridad m\u00e1xima de administraci\u00f3n, gobierno y direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y se integra de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular que ocupe la Presidencia del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, quien lo presidir\u00e1;<\/li>\n<li>La persona titular de la Auditoria Superior del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La persona titular de la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda;<\/li>\n<li>Una persona representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;<\/li>\n<li>La persona titular que ocupe la Presidencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La persona titular que ocupe la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; y<\/li>\n<li>Cinco titulares de Contralor\u00edas Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.<\/strong> El \u00d3rgano de Gobierno tendr\u00e1 como facultades y obligaciones indelegables las contenidas en el art\u00edculo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales que le sean aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong> Por cada integrante propietario del \u00d3rgano de Gobierno habr\u00e1 un suplente, quien deber\u00e1 acreditarse por \u00fanica vez, mediante oficio de designaci\u00f3n firmado por el titular al que haya que suplir. Dichos suplentes contar\u00e1n con las mismas facultades que Os propietarios y deber\u00e1n ser designados siempre que alguno de los integrantes propietarios del \u00d3rgano de Gobierno se ausente de las sesiones ordinarias o extraordinarias del referido \u00f3rgano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cargos conferidos dentro del \u00d3rgano de Gobierno ser\u00e1n de car\u00e1cter honor\u00edfico, por lo que no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna en su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>A las sesiones del \u00f3rgano de Gobierno se incorporar\u00e1 el Comisario P\u00fablico, quien tendr\u00e1 voz, pero no voto y ser\u00e1 designado por la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda, en los t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SESIONES DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.<\/strong> Las sesiones que celebre el \u00d3rgano de Gobierno podr\u00e1n ser ordinarias y extraordinarias y se regular\u00e1n de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables de la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12.<\/strong> Podr\u00e1n integrarse y participar a las sesiones del \u00d3rgano de Gobierno, con car\u00e1cter de invitados y s\u00f3lo con derecho a voz, a servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Estatal y Municipal que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del organismo, as\u00ed como los representantes de organizaciones y asociaciones privadas, educativas o sociales, con actividades afines, siempre y cuando lo apruebe el \u00d3rgano de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tales efectos, la o las invitaciones correspondientes ser\u00e1n formuladas por el Secretario T\u00e9cnico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PRESIDENCIA, SECRETAR\u00cdA Y PROSECRETARIA DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.<\/strong> Para el buen funcionamiento, del \u00d3rgano de Gobierno, \u00e9ste contar\u00e1 con:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidencia;<\/li>\n<li>Secretaria; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Prosecretaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las cuales se regular\u00e1n de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables de la Ley del Sistema, Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COMISI\u00d3N EJECUTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.<\/strong> La Comisi\u00f3n Ejecutiva es el \u00f3rgano t\u00e9cnico auxiliar de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley del Sistema. La Comisi\u00f3n Ejecutiva estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ol>\n<li>El Secretario T\u00e9cnico, quien la presidir\u00e1, y<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, con excepci\u00f3n del miembro que funja en ese momento como su Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.-<\/strong> De conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley del Sistema, los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana no tendr\u00e1n relaci\u00f3n laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, el v\u00ednculo legal con la misma, as\u00ed como su contraprestaci\u00f3n, ser\u00e1n establecidos a trav\u00e9s de contratos de prestaci\u00f3n de servicios por honorarios, en los t\u00e9rminos que determine el \u00d3rgano de Gobierno, por lo que no gozar\u00e1n de prestaciones, garantizando as\u00ed la objetividad en sus aportaciones a la Secretaria T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por las labores que realicen como integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva, los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana no recibir\u00e1n contraprestaciones adicionales a las que se les otorguen por su participaci\u00f3n como integrantes de dicho comit\u00e9, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32, tercer p\u00e1rrafo, de la Ley del Sistema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidades que establezca el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, por lo que cada uno de \u00e9stos tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de realizar su Declaraci\u00f3n de Situaci\u00f3n Patrimonial y de Intereses.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.<\/strong> La Comisi\u00f3n Ejecutiva tendr\u00e1 a su cargo la generaci\u00f3n de los insumos t\u00e9cnicos necesarios para que el Comit\u00e9 Coordinador realice sus funciones, raz\u00f3n por la cual elaborar\u00e1 las propuestas para ser sometidas a la aprobaci\u00f3n de dicho Comit\u00e9 establecidas en el art\u00edculo 31 de la Ley del Sistema.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.<\/strong> La Comisi\u00f3n Ejecutiva podr\u00e1, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comit\u00e9 Coordinador, a trav\u00e9s del Secretario T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SESIONES DE LA COMISI\u00d3N EJECUTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.<\/strong> La Comisi\u00f3n Ejecutiva celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias que ser\u00e1n convocadas por el Secretario T\u00e9cnico, de acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 32 de la Ley del Sistema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los asuntos que sean materia de las sesiones ordinarias podr\u00e1n ser tambi\u00e9n tratados en sesiones extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.<\/strong> Las sesiones ordinarias deber\u00e1n desahogarse de forma trimestral, sin que pueda ser menor a cuatro veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones extraordinarias se realizar\u00e1n a propuesta del Secretario T\u00e9cnico, o de al menos dos de los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana que lo integran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de las sesiones, la convocatoria deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda y de la documentaci\u00f3n correspondiente, los cuales deber\u00e1n ser enviados por el Secretario T\u00e9cnico y recibidos por los integrantes la Comisi\u00f3n Ejecutiva con una anticipaci\u00f3n no menor de cinco d\u00edas, en el caso de las sesiones ordinarias y con una anticipaci\u00f3n no menor de dos d\u00edas, en el caso de las sesiones extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la sesi\u00f3n convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deber\u00e1 celebrarse entre los cinco y diez d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.<\/strong> Para poder sesionar v\u00e1lidamente, la Comisi\u00f3n Ejecutiva requerir\u00e1 de la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana podr\u00e1n participar de las sesiones de la Comisi\u00f3n Ejecutiva v\u00eda remota, lo que deber\u00e1 ser asentado en el acta que al efecto se levante, misma que deber\u00e1 contener los acuerdos y determinaciones de la enunciada comisi\u00f3n; la cual se perfeccionar\u00e1 con la firma aut\u00f3grafa de los participantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sus acuerdos y determinaciones se tomar\u00e1n siempre por mayor\u00eda de votos; en caso de empate, el Secretario T\u00e9cnico tendr\u00e1 el voto de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Ejecutiva podr\u00e1 invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contar\u00e1n con voz, pero sin voto, mismos que ser\u00e1n citados por el Secretario T\u00e9cnico en los mismos t\u00e9rminos establecidos para convocar a los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o que duren en su encargo, ser\u00e1n invitados permanentes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva, con voz, pero sin voto, los cinco titulares de Contralor\u00edas Municipales que hayan sido designados por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n para integrar el Comit\u00e9 Coordinador, quienes igualmente ser\u00e1n citados por el Secretario T\u00e9cnico en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.<\/strong> Cada uno de los cuatro integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana que integran la Comisi\u00f3n Ejecutiva recibir\u00e1n el encargo de una comisi\u00f3n espec\u00edfica sobre los temas de fiscalizaci\u00f3n, transparencia, normatividad y pol\u00edtica p\u00fablica, respectivamente. La designaci\u00f3n de dichas comisiones especificas ser\u00e1 anual y su distribuci\u00f3n se acordar\u00e1 por mayor\u00eda de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los encargados de cada comisi\u00f3n espec\u00edfica deber\u00e1n proponer, integrar, elaborar y presentar los insumos t\u00e9cnicos que competan al tema correspondiente, con la finalidad de someterlos al an\u00e1lisis, mejoramiento y aprobaci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros de la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.<\/strong> El Secretario T\u00e9cnico, aplicar\u00e1 las disposiciones, lineamientos y pol\u00edticas adoptadas por el \u00d3rgano de Gobierno para el funcionamiento del mismo, realizar\u00e1 la adscripci\u00f3n de sus unidades administrativas y \u00f3rganos t\u00e9cnicos, la modificaci\u00f3n de las \u00e1reas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el organismo denominado &#8220;Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de Hidalgo&#8221;, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.<\/strong> El Secretario T\u00e9cnico, contar\u00e1 para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos de su competencia, con las unidades administrativas establecidas en el art\u00edculo 7 de este ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. <\/strong>Las unidades administrativas del organismo estar\u00e1n integradas por el personal directivo, t\u00e9cnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura org\u00e1nica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.<\/strong> El Secretario T\u00e9cnico o las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el art\u00edculo anterior y los servidores p\u00fablicos adscritos a \u00e9stas, ejercer\u00e1n sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable, as\u00ed como las obligaciones contra\u00eddas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de car\u00e1cter general y dem\u00e1s disposiciones que incidan en las funciones del organismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.<\/strong> El Secretario T\u00e9cnico, dirigir\u00e1, administrar\u00e1 y representar\u00e1 legalmente al organismo, llevando a cabo tr\u00e1mites y atenci\u00f3n oportuna de tos asuntos que son de su competencia, apoy\u00e1ndose de los servidores p\u00fablicos adscritos a las unidades administrativas que conforman la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Para tal efecto, contar\u00e1 con las facultades y obligaciones enmarcadas en el presente Estatuto, la Ley del Sistema, la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento y las dem\u00e1s disposiciones legales y administrativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27. <\/strong>El Secretario T\u00e9cnico tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la administraci\u00f3n y representar legalmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la formulaci\u00f3n de los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, as\u00ed como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobaci\u00f3n al \u00d3rgano de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar la elaboraci\u00f3n de los programas y disposiciones que fijan el actuar normativo y administrativo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, mismos que deber\u00e1n ser aprobados por el \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los m\u00e9todos que permitan el \u00f3ptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaria T\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al \u00d3rgano de Gobierno el nombramiento o la remoci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la Secretaria T\u00e9cnica que ocupen cargos con las dos jerarqu\u00edas administrativas inferiores, esto es, Directores de \u00c1rea y Subdirectores de \u00c1rea, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de sueldos y dem\u00e1s prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio \u00d3rgano de Gobierno, mismas que estar\u00e1n sujetas al tabulador de sueldos y salarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar la informaci\u00f3n y elementos estad\u00edsticos recabados que reflejen el estado de las funciones de la Secretaria T\u00e9cnica para as\u00ed poder mejorar la gesti\u00f3n de la misma;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas U objetivos propuestos en los programas institucionales de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar peri\u00f3dicamente al \u00d3rgano de Gobierno el informe del desempe\u00f1o de las actividades de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejar\u00e1n las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con las metas y compromisos alcanzados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los mecanismos de evaluaci\u00f3n que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempe\u00f1e la Secretaria T\u00e9cnica y presentar al \u00d3rgano de Gobierno por lo menos dos veces al a\u00f1o el Informe de la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n;<\/li>\n<li>Actuar como Secretario del Comit\u00e9 Coordinador y del \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comit\u00e9 Coordinador y del \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comit\u00e9 Coordinador y en el \u00d3rgano de Gobierno, as\u00ed como el de los instrumentos jur\u00eddicos que se generen en el seno de dicho \u00f3rgano, llevando el archivo correspondiente en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de metodolog\u00edas, indicadores y pol\u00edticas integrales para ser discutidas en la Comisi\u00f3n Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Coordinador;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer a la Comisi\u00f3n Ejecutiva las evaluaciones que se llevar\u00e1n a cabo de las pol\u00edticas integrales a que se refiere la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 9 de la Ley del Sistema, y una vez aprobadas realizarlas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar el trabajo t\u00e9cnico para la preparaci\u00f3n de documentos que se llevar\u00e1n como propuestas de acuerdo al Comit\u00e9 Coordinador, al \u00d3rgano de Gobierno y a la Comisi\u00f3n Ejecutiva;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar el proyecto de calendario de los trabajos del Comit\u00e9 Coordinador, del \u00f3rgano de Gobierno y de la Comisi\u00f3n Ejecutiva, para su respectiva aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisi\u00f3n y observaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ejecutiva y remitirlos al Comit\u00e9 Coordinador para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y disuasi\u00f3n de hechos de corrupci\u00f3n y de faltas administrativas, fiscalizaci\u00f3n y control de recursos p\u00fablicos por acuerdo del Comit\u00e9 Coordinador;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar el acceso y suministro de informaci\u00f3n que deben proporcionar los entes p\u00fablicos estatales y municipales, y que deba ser incorporada a los diferentes sistemas de la Plataforma Digital Nacional, en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n X, del art\u00edculo 35 de la Ley del Sistema y asegurar que los integrantes del Comit\u00e9 Coordinador y la Comisi\u00f3n Ejecutiva tengan acceso permanente a dichos sistemas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Integrar los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean p\u00fablicos y reflejen los avances o retrocesos en la pol\u00edtica estatal anticorrupci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Expedir y certificar, en su caso, copia de los documentos o constancias que existan en los archivos de las unidades administrativas adscritas a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de oficio o a petici\u00f3n de autoridad competente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer la celebraci\u00f3n de convenios con la federaci\u00f3n, el estado, entidades federativas, municipios, entidades administrativas federales, estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado e instituciones privadas u organismos p\u00fablicos internacionales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Participar en organismos y foros municipales, estatales, regionales, nacionales e internacionales a efecto de promover una cultura de prevenci\u00f3n y combate a la corrupci\u00f3n y de fiscalizaci\u00f3n y control de recursos p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Proveer a la Comisi\u00f3n Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboraci\u00f3n de las propuestas a que se refiere la Ley del Sistema; Para ello, podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que estime pertinente para la realizaci\u00f3n de las actividades que le encomienda la Ley del Sistema, de oficio o a solicitud de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar en lo conducente, las facultades y obligaciones contenidas en el art\u00edculo 15 de la Ley de Entidades Paraestatales, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las que se\u00f1alen las diversas leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28.<\/strong> El Secretario T\u00e9cnico, para la mejor distribuci\u00f3n y desarrollo del trabajo, podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Conferir aquellas facultades que sean delegables a las personas que presten et servicio p\u00fablico, en el organismo Como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y<\/li>\n<li>Autorizar por escrito a quienes presten el servicio p\u00fablico, en el organismo como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.<\/strong> Cada unidad administrativa contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de \u00c1rea, que poseer\u00e1 las facultades que determine el presente Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n jer\u00e1rquica existente entre las unidades administrativas y cualquiera de \u00e9stas y et Secretario T\u00e9cnico, representa un criterio de orden que no excluye a cada una de la responsabilidad individual en la observancia de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES GEN\u00c9RICAS DE LAS DIRECCIONES DE LA SECRETARIA T\u00c9CNICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.<\/strong> Al frente de cada Direcci\u00f3n de \u00c1rea habr\u00e1 una persona titular que se auxiliar\u00e1 del personal t\u00e9cnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que ser\u00e1 autorizado en el presupuesto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.<\/strong> Las personas titulares de las Direcciones de \u00c1rea tendr\u00e1n las siguientes facultades gen\u00e9ricas:<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar al Secretario T\u00e9cnico la informaci\u00f3n y el apoyo que les sean requeridos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acordar con el Secretario T\u00e9cnico los asuntos de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y acciones de la unidad administrativa a su cargo, e informar sobre los avances correspondientes al Secretario T\u00e9cnico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Rendir los informes necesarios y generar reportes sobre las actividades que se realicen en su \u00e1mbito de competencia, con la periodicidad que indique el Secretario T\u00e9cnico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Observar y ejecutar las normas, lineamientos y programas de trabajo que apruebe la Secretar\u00eda T\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Trabajo que corresponda a la unidad administrativa a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Participar en la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos que corresponda a la unidad administrativa a su cargo, y vigilar su correcta aplicaci\u00f3n, una vez aprobados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Formular con el apoyo de la unidad administrativa competente, los manuales administrativos de la unidad administrativa a su cargo, los cuales deber\u00e1n ser revisados y actualizados peri\u00f3dicamente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y controlar responsablemente los recursos humanos, materiales, financieros y t\u00e9cnicos, as\u00ed como los servicios generales que sean autorizados a la unidad administrativa a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Implementar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Vinculaci\u00f3n y Plataforma Digital, el uso de las tecnolog\u00edas de fa informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para el ejercicio de sus atribuciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Secretario T\u00e9cnico acciones para la modernizaci\u00f3n administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gesti\u00f3n de la Calidad en los tr\u00e1mites y servicios que presta la unidad administrativa a su cargo y llevar a cabo su ejecuci\u00f3n y cumplimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ejercer las atribuciones que tengan a su cargo, en congruencia con lo establecido en las Leyes de la materia, en total apego a la suficiencia presupuestal establecida para los planes, programas y metas aprobadas, as\u00ed como coadyuvar con las dem\u00e1s unidades administrativas de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para dar cumplimiento a las atribuciones comunes en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar los requerimientos necesarios, as\u00ed como allegarse, por parte de las autoridades y particulares, de cualquier informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Implementar medidas administrativas para el buen desempe\u00f1o de los asuntos de la unidad administrativa a su Cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Habilitar a los servidores p\u00fablicos adscritos a la unidad administrativa a su cargo, as\u00ed como d\u00edas y horas inh\u00e1biles, para la pr\u00e1ctica de las diligencias relacionadas con los procedimientos administrativos de su competencia, relativos a recomendaciones no vinculantes, exhortos y dem\u00e1s procedimientos establecidos en la Ley del Sistema;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Participar en los procedimientos adquisitivos y de enajenaciones a los que sean convocados, de acuerdo con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a el Secretario T\u00e9cnico, la suscripci\u00f3n de acuerdos, convenios y dem\u00e1s actos consensuales tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales que se relacionen con su \u00e1mbito de competencia; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que confieran la Ley y Otras disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables, y aquellas que les encomiende el Secretario T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES ESPEC\u00cdFlCAS DE LAS DIRECCIONES DE LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 32. <\/strong>Corresponde a la Direcci\u00f3n de Normatividad, Riesgos y Pol\u00edtica P\u00fablica, el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Representar legalmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ante las autoridades administrativas, judiciales, laborales y de cualquier \u00edndole, en todo tipo de procesos que sean de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los convenios, contratos, bases de colaboraci\u00f3n y acuerdos interinstitucionales, entre otros instrumentos jur\u00eddicos, que deba suscribir la Secretaria T\u00e9cnica, as\u00ed como llevar un registro y resguardar un tanto de los mismos en el archivo que administre;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asesorar en los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos, obras p\u00fablicas y contrataci\u00f3n de servicios de la Secretaria T\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de metodolog\u00edas, indicadores y pol\u00edticas integrales que acuerde la Comisi\u00f3n Ejecutiva, para que previa aprobaci\u00f3n de dicho \u00f3rgano colegiado, sean sometidas a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Coordinador;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar los estudios especializados y las propuestas de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la detecci\u00f3n y disuasi\u00f3n de hechos de corrupci\u00f3n y de faltas administrativas, de fiscalizaci\u00f3n y control de recursos p\u00fablicos que le solicite el Secretario T\u00e9cnico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de informes que deba realizar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, previa aprobaci\u00f3n del Secretario T\u00e9cnico al Comit\u00e9 Coordinador;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Secretario T\u00e9cnico, las alternativas jur\u00eddicas de soluci\u00f3n a los asuntos considerados como relevantes o especiales de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coadyuvar con el Secretario T\u00e9cnico en las funciones que le corresponden como secretario del Comit\u00e9 Coordinador y como secretario del \u00d3rgano de Gobierno de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el Secretario T\u00e9cnico, as\u00ed como las que se se\u00f1alen en otras disposiciones legales o administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Vinculaci\u00f3n y Plataforma Digital Nacional, el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la vinculaci\u00f3n e interacci\u00f3n con los sectores p\u00fablico, privado y social en el \u00e1mbito federal, estatal y municipal, as\u00ed como propuestas de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n que se requieran conforme a la Pol\u00edtica Estatal de la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir e implementar los programas de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos estatales y municipales, con las instancias competentes, con la finalidad de cumplir con bs objetivos del Sistema Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar la ejecuci\u00f3n de foros, seminarios, pl\u00e1ticas y eventos que realice la Secretaria T\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Implementar mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y gobierno abierto para coadyuvar con el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar, coordinar y dise\u00f1ar los mecanismos tecnol\u00f3gicos para la recepci\u00f3n, gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de denuncias, de conformidad con la Ley del Sistema:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la difusi\u00f3n de las actividades y resultados del Sistema Estatal utilizando lenguaje ciudadano, enfoque a grupos vulnerables o sectores sociales, estableciendo mecanismos de accesibilidad cuando resulte posible;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n de un programa editorial que permita la publicaci\u00f3n de estudios especializados en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y disuasi\u00f3n de hechos de corrupci\u00f3n y de faltas administrativas, fiscalizaci\u00f3n y control de recursos p\u00fablicos, de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Representar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ante las unidades de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que participan en la integraci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Plataforma Digital Nacional y su conexi\u00f3n con otras plataformas, conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y proporcionar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para alcanzar las metas y objetivos de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la difusi\u00f3n de lineamientos, cat\u00e1logos y normatividad inform\u00e1tica de manera transversal entre todos los entes que integran el Sistema Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera la Ley y otras disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables, y aquellas que le encomiende el Secretario T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 34.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n, Finanzas y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planeaci\u00f3n, el ejercicio de las atribuciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y controlar el suministro, administraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y t\u00e9cnicos, a fin de que se manejen en forma racional, as\u00ed como los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la integraci\u00f3n del anteproyecto anual de presupuesto y estructura program\u00e1tica de la Secretaria T\u00e9cnica, de acuerdo con la normatividad aplicable, y llevar a cabo la calendarizaci\u00f3n del presupuesto autorizado, para su autorizaci\u00f3n por el \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar previa autorizaci\u00f3n del Secretario T\u00e9cnico los traspasos internos, en materia presupuestal, y los ajustes en materia de programaci\u00f3n, que deban aplicarse a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar que los registros contables, financieros y presupuestales, se realicen de acuerdo a la normatividad vigente a efecto de emitir los estados financieros correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y remitir en su caso a la dependencia competente el padr\u00f3n de servidores p\u00fablicos obligados a presentar declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial, intereses y, en su caso constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar las medidas disciplinarias al personal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica que incurra en irregularidades o faltas de car\u00e1cter laboral;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n de los manuales, lineamientos, programas y dem\u00e1s disposiciones necesarias para el debido funcionamiento de la Secretaria T\u00e9cnica, en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s unidades administrativas que resulten competentes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar e integrar la propuesta del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de cada ejercicio fiscal, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, as\u00ed como establecer los mecanismos para su resguardo, custodia, almacenaje y, en su caso, desincorporaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar el cumplimiento de normas de control y evaluaci\u00f3n que emitan diversas autoridades en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como fungir como enlace en las visitas de revisi\u00f3n que realicen las instancias fiscalizadoras;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las actividades de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en materia de archivos conformados por los expedientes que generen las unidades administrativas en ejercicio de sus atribuciones y\/o funciones, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la normatividad aplicable; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera la Ley y otras disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables, y aquellas que le encomiende el Secretario T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.<\/strong> La administraci\u00f3n de la Secretarla T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>l<\/strong>. El \u00d3rgano de Gobierno, y<\/li>\n<li><strong>ll<\/strong>. El Secretario T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.<\/strong> En los casos de ausencia temporal, los servidores p\u00fablicos adscritos a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1n suplidos en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la ausencia del Secretario T\u00e9cnico no exceda de 30 d\u00edas, ser\u00e1 suplido por el titular de la Direcci\u00f3n de Normatividad, Riesgos y Pol\u00edtica P\u00fablica, a falta de este \u00faltimo, suplir\u00e1 al Secretario T\u00e9cnico el titular de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n, Finanzas y Planeaci\u00f3n y a falta de \u00e9ste \u00faltimo, suplir\u00e1 al Secretario T\u00e9cnico el titular de la Direcci\u00f3n de Vinculaci\u00f3n y Plataforma Digital Nacional; y<\/li>\n<li>Cuando la ausencia del Secretario T\u00e9cnico sea mayor a 30 d\u00edas, el \u00d3rgano de Gobierno designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, hasta en tanto sea designado et nuevo titular del organismo por el propio \u00d3rgano de Gobierno, de conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley del Sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ausencia de los titulares de las unidades administrativas y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos de rango inferior a \u00e9stos, ser\u00e1 suplida por el servidor p\u00fablico de su adscripci\u00f3n que ocupe el cargo de nivel jer\u00e1rquico inmediato inferior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando existan dos o m\u00e1s servidores p\u00fablicos con un nivel jer\u00e1rquico inmediato inferior adscritos al ausente, la suplencia proceder\u00e1 de forma indistinta por cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO ll<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 37. <\/strong>En los casos en que el Secretario T\u00e9cnico se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensi\u00f3n o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al \u00d3rgano de Gobierno, designar a la persona que est\u00e9 al frente de la Secretaria T\u00e9cnica, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Ley del Sistema.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38.<\/strong> El nuevo Secretario T\u00e9cnico, conocer\u00e1 de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio organismo sea parte y deber\u00e1 darle \u00f3ptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39. <\/strong>Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del organismo ser\u00e1n suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular del Secretario T\u00e9cnico y aprobados por el \u00d3rgano de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIGILANCIA DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMISARIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.<\/strong> De conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, la vigilancia, evaluaci\u00f3n y control de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, estar\u00e1 a cargo del Comisario P\u00fablico Propietario y un suplente, quienes ser\u00e1n designados por la Secretaria de Contralor\u00eda, quien tendr\u00e1 las facultades establecidas en el Reglamento de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.<\/strong> El Secretario T\u00e9cnico y dem\u00e1s personal que labore en el organismo deber\u00e1n proporcionar oportunamente al Comisario P\u00fablico, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comisario P\u00fablico participar\u00e1 en el \u00d3rgano de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO ll<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.<\/strong> El titular del \u00d3rgano Interno de Control del organismo ser\u00e1 nombrado y removido por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, este \u00f3rgano estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente a dicha dependencia; y tendr\u00e1 a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, con la salvedad prevista en el art\u00edculo 27, tercer p\u00e1rrafo de la Ley del Sistema.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISCPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO DEL ORGANISMO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISCIPLINA FINANCIERA Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.<\/strong> La Secretaria T\u00e9cnica deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Contabilidad del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44.<\/strong> La informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo deber\u00e1 estar disponible por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a trav\u00e9s de medios impresos o electr\u00f3nicos, de forma permanente y actualizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO ll<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSPARENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.<\/strong> La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a trav\u00e9s de sus unidades administrativas, dar\u00e1 cumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.<\/strong> Cada unidad administrativa de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, as\u00ed como la oficina del Secretario T\u00e9cnico, ser\u00e1 responsable, a trav\u00e9s de la persona que se designe al respecto, de dar cumplimiento a las disposiciones que contemple la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n que sea p\u00fablica, la cual se deber\u00e1 registrar y procesar a efecto de hacerla p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARCHIVO Y REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.<\/strong> Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 proporcionar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluaci\u00f3n ante el registro p\u00fablico correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48.<\/strong> La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, deber\u00e1 observar lo estableado en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES DE LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49.<\/strong> Las relaciones laborales de la Secretaria T\u00e9cnica y su personal se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n aplicable vigente. El personal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica y funcional y presupuestalmente a dicho organismo descentralizado, por lo que el v\u00ednculo de sus servidores p\u00fablicos ser\u00e1 \u00fanicamente con \u00e9ste.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINA LES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.<\/strong> Los d\u00edas y horas h\u00e1biles para efecto de las actuaciones de la Secretaria T\u00e9cnica, se fijar\u00e1n en el calendario anual de labores que suscriba el Secretario T\u00e9cnico, el cual se publicar\u00e1 en el Peri\u00f3dico Oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.<\/strong> El \u00f3rgano de Gobierno y el Secretario T\u00e9cnico estar\u00e1n facultados para interpretar las disposiciones establecidas en el presente Estatuto Org\u00e1nico y las que deriven del mismo, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia administrativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.<\/strong> Los servidores p\u00fablicos de la Secretaria T\u00e9cnica estar\u00e1n obligados a observar y aplicar el presente Estatuto Org\u00e1nico, la normatividad complementaria y reglamentaria que se emita, los manuales de procedimientos, de operaci\u00f3n y de organizaci\u00f3n que emita la Secretaria T\u00e9cnica, as\u00ed como las disposiciones que emitan las unidades administrativas de la estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que dichos manuales y disposiciones son obligatorios cuando los mismos se hayan aprobado en t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico o que se hayan dado a conocer a los servidores p\u00fablicos y que exista la constancia correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, los manuales o las disposiciones que se publiquen en el Peri\u00f3dico Oficial. En este caso, la normatividad complementaria y reglamentaria del presente Estatuto Org\u00e1nico, as\u00ed como los manuales de procedimientos, de operaci\u00f3n y de organizaci\u00f3n que emita la Secretaria T\u00e9cnica, deber\u00e1n ser validados ante la Coordinaci\u00f3n General Jur\u00eddica del Gobierno del Estado de Hidalgo, previo a su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.<\/strong> A falta de disposici\u00f3n expresa, los procedimientos administrativos que se lleven a cabo en la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico y que no cuenten con una tramitaci\u00f3n especial prevista en Ley, se realizar\u00e1n conforme a las reglas establecidas para el procedimiento com\u00fan en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.<\/strong> El presente Estatuto Org\u00e1nico podr\u00e1 ser modificado por el \u00d3rgano de Gobierno a propuesta que realice el Secretario T\u00e9cnico por conducto del presidente del citado \u00f3rgano.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.<\/strong> Los casos no previstos en el presente Estatuto ser\u00e1n resueltos por el \u00d3rgano de Gobierno. tomando en consideraci\u00f3n el dictamen jur\u00eddico que al respecto realice el Secretario T\u00e9cnico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 56.<\/strong> El presente Estatuto Org\u00e1nico s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por os siguientes motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>A iniciativa del Secretario T\u00e9cnico, previa autorizaci\u00f3n del \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<li>A petici\u00f3n de la mayor\u00eda de quienes integran el \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del organismo; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al organismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.<\/strong> La modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o abrogaci\u00f3n, parcial o total, de este Estatuto, deber\u00e1 ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del \u00d3rgano de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. El presente Estatuto Org\u00e1nico entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. A partir de la entrada en vigor de este Estatuto, cada una de las unidades que integran el organismo deber\u00e1 emitir sus manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos en un plazo de 90 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. En tanto no se expidan los instrumentos jur\u00eddicos que regulen internamente las actividades de las unidades del organismo, se continuar\u00e1n aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Estatuto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. El presente Estatuto deber\u00e1 inscribirse en el Registro P\u00fablico correspondiente en los t\u00e9rminos que establezca la ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS 29 D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>INTEGRANTES DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>MTRA. ANA MAR\u00cdA TAVAREZ JIM\u00c9NEZ,<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA DEL COMIT\u00c9 DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCI\u00d3N DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 __________________________________\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 _________________________________<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> RICARDO C\u00c9SAR GONZ\u00c1LEZ BA\u00d1OS, MTRO.CESAR ROM\u00c1N MORA VEL\u00c1ZQUEZ,<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SECRETARIO DE CONTRALOR\u00cdA DEL <\/strong><\/p>\n<p><strong>CORRUPCI\u00d3N DEL ESTADO DE HIDALGO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"332\"><strong>INTEGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>MAG. MARIO ERNESTO PFEIFFER ISLAS,<\/strong><\/p>\n<p><strong>REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA<\/strong><\/p>\n<p><strong>JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"332\"><strong>INTEGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>C.P.C. MARIO RICARDO ZIMBR\u00d3N T\u00c9LLEZ,<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"332\"><strong>INTEGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>MAG. JACQUELINE VEL\u00c1ZQUEZ RAM\u00cdREZ,<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"332\"><strong>INTEGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>DR. ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"332\"><strong>INTEGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. GRISEL VIRIDIANA HERN\u00c1NDEZ OLVERA,<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRALORA MUNICIPAL DE HUICHAPAN,<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"332\"><strong>INTEGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>C.P. MARLEN S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRALORA MUNICIPAL DE HUEJUTLA DE REYES, ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"332\"><strong>INTEGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.C. ANG\u00c9LICA ZAMUDIO BARRERA,<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRALORA MUNICIPAL DE ALFAJAYUCAN ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"332\"><strong>INTEGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. CARLOTA CU\u00c9LLAR CH\u00c1VEZ, CONTRALORA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. JOS\u00c9 ALBERTO GONZ\u00c1LEZ BAEZ,<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRALOR MUNICIPAL DE TEPEAPULCO,<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>INTEGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MTRO. OMAR PALMA RAM\u00cdREZ,<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO T\u00c9CNICO DEL SISTEMA ESTATAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANTICORRUPCI\u00d3N DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>C.P. SARA MARTHA ESPEJEL GUZM\u00c1N<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISARIO P\u00daBLICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>SUPLENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las presentes firmas, forman parte del acta de la Tercera Sesi\u00f3n Extraordinaria del \u00d3rgano de Gobierno, celebrada el 29 de agosto de 2019, en la sala de juntas de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, ubicada en calle Real de la Plata, n\u00famero 301, fraccionamiento zona plateada, Pachuca de Soto, Hidalgo. <\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-2-del-16-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 16 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 16 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 2 N\u00famero: 50 P\u00e1ginas: 34 Contenido: LOS INTEGRANTES DEL \u00d3RGANO DE GOBIERNO DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,149,883,608,995,521,152,1069,145,100,475,736,112,162,668,807,1045,1009,545,906,256,1013,868,326,389,283,316,284,669,869,279,474,371,1078,77,337,1030,829,520,72,78,160,388,230,65,1027,831,80,198,259,390,57,930,596,181,299,937,1035,553,698,542,66,139,274,627,220,41,1076,129,821,1067,55,719,174,867,568,159,203,794,190,99,387,97,267,351,391,965,393,969,263,1068,588,289,185,392,1079,1080,613,63,92,481,146,753,317,260,945,395,235,600,414,718,782,223,224],"class_list":["post-33538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-bienes","tag-calle","tag-cargo","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comision","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-coordinador","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decretos","tag-definitivas","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-descentralizado","tag-diciembre","tag-direccion","tag-dr","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejecutivo-federal","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-federacion","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-honor","tag-horas","tag-huejutla","tag-huichapan","tag-iii","tag-informacion","tag-ingresos","tag-insumos","tag-integracion","tag-julio","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-mayo","tag-mexico","tag-modernizacion","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipios","tag-necesidades","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-2","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuestos","tag-programa","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reforman","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-tepeapulco","tag-terminos","tag-tizayuca","tag-trabajo","tag-unidades","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}