{"id":33498,"date":"2019-12-16T20:42:29","date_gmt":"2019-12-17T02:42:29","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33498"},"modified":"2019-12-16T20:42:29","modified_gmt":"2019-12-17T02:42:29","slug":"poder-judicial-del-estado-de-hidalgo-reglamento-de-la-ley-organica-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33498","title":{"rendered":"Poder Judicial del Estado de Hidalgo. &#8211; Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 16 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 50<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 104<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>REGLAMENTO DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong>. El Poder Judicial del estado de Hidalgo, se rige por las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del estado de Hidalgo, el presente reglamento, los acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos aplicables, observando las normas relativas a los Derechos Humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para la aplicaci\u00f3n de las leyes en los asuntos jurisdiccionales en materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal, Justicia Especializada para Adolescentes, Laboral y Justicia Administrativa del fuero com\u00fan, as\u00ed como en materia Federal cuando las leyes lo faculten.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>. El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Poder Judicial del estado de Hidalgo, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. El lenguaje empleado en este reglamento, no busca generar distinci\u00f3n o discriminaci\u00f3n alguna, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que en lo mayormente posible se har\u00e1 uso de un lenguaje incluyente, sin embargo, las referencias o alusiones en la redacci\u00f3n hechas hacia un g\u00e9nero representan a ambos sexos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>. Para efectos de este reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Poder Judicial: el Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ley Org\u00e1nica: la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Reglamento: el reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tribunal Superior de Justicia: el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tribunal de Justicia Administrativa: el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tribunal Laboral: el \u00f3rgano jurisdiccional en materia laboral del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Personas servidoras p\u00fablicas: personas servidoras p\u00fablicas empleadas del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. La atenci\u00f3n al p\u00fablico se prestar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>De lunes a viernes de las ocho horas treinta minutos a las diecis\u00e9is horas treinta minutos en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa y el Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<li>De lunes a viernes de las ocho a las diecis\u00e9is horas en los juzgados del fuero com\u00fan;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>De lunes a viernes de las siete a las catorce horas treinta minutos en las coordinaciones de Actuarios, y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De lunes a viernes de las ocho a las diecinueve horas en las oficial\u00edas de Partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, se establecer\u00e1n las guardias para la atenci\u00f3n de asuntos que as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. La interpretaci\u00f3n del presente reglamento corresponder\u00e1 a los Plenos del Poder Judicial, en sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>. El Pleno del Consejo de la Judicatura podr\u00e1 declarar d\u00edas inh\u00e1biles mediante circular a principios de cada a\u00f1o y cuando la situaci\u00f3n lo amerite, modificar periodos vacacionales, suspender labores cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite, modificar el horario de trabajo del personal del Poder Judicial cuando lo estime conveniente, asimismo podr\u00e1 acordar que desarrollen sus funciones en horario diferente cuando as\u00ed lo disponga la Ley o las necesidades del servicio lo requieran.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. Las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, deber\u00e1n ejercer su funci\u00f3n observando los principios, valores y reglas que se establecen en los C\u00f3digos de \u00c9tica y de Conducta del Poder Judicial; sabedores de las sanciones disciplinarias que se establecen en la Ley Org\u00e1nica, as\u00ed como la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable, independientemente de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran incurrir.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. Las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, guardar\u00e1n la confidencialidad de la informaci\u00f3n que manejen seg\u00fan el puesto, cargo o comisi\u00f3n; sabedoras de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Org\u00e1nica, as\u00ed como la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable en caso de incumplimiento, independientemente de la responsabilidad penal en la que pudieran incurrir.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. Las personas que no tengan el car\u00e1cter de servidoras p\u00fablicas dentro del Poder Judicial, no podr\u00e1n intervenir en el despacho de los asuntos, con excepci\u00f3n de los pasantes de derecho que est\u00e9n prestando su servicio social o sus pr\u00e1cticas profesionales, as\u00ed como de personas que fueran parte de convenios que celebre el Poder Judicial con dependencias p\u00fablicas, quienes est\u00e1n obligados a guardar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que manejen y podr\u00e1n ser sujetos de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. Las iniciativas de reforma a este reglamento ser\u00e1n presentadas por las Magistradas, Magistrados, Consejeras o Consejeros, mediante escrito en el que deber\u00e1n incluir los fundamentos y razonamientos de la propuesta de reforma, y adem\u00e1s el texto de c\u00f3mo deber\u00edan quedar el o los art\u00edculos a reformar. Las iniciativas de reforma se presentar\u00e1n ante la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, quien convocar\u00e1 a un Pleno general o conjunto, para la discusi\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ser aprobada la iniciativa y materializada la reforma al reglamento, se publicar\u00e1 en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo y en la p\u00e1gina oficial de internet del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Ejercicio Presupuestal<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. El manejo del presupuesto asignado al Poder Judicial se har\u00e1 en forma aut\u00f3noma e independiente de cualquier otro Poder de Gobierno del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los recursos extraordinarios que se obtengan por otros conceptos, ser\u00e1 <strong>determinada por el Pleno del Consejo de la Judicatura.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Pleno<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, se integrar\u00e1 por la totalidad de las Magistradas y Magistrados, el cual ser\u00e1 presidido por la Presidenta o Presidente que el propio Pleno designe en t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del estado de Hidalgo y la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>. Las Magistradas y Magistrados tendr\u00e1n derecho a la jubilaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del estado de Hidalgo; el Pleno del Tribunal determinar\u00e1, previa solicitud del interesado, la tramitaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>. Para que el Pleno del Tribunal sesione y sean v\u00e1lidos sus acuerdos, es necesaria la concurrencia de la mayor\u00eda de sus miembros, es decir, la mitad m\u00e1s uno de las Magistradas y Magistrados, salvo el caso en que la Ley disponga un qu\u00f3rum especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones del Pleno ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias, as\u00ed mismo podr\u00e1n constituirse en sesiones solemnes, conjuntas o generales, seg\u00fan el asunto a tratar, mismas que podr\u00e1n ser p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se celebrar\u00e1n cuando menos una vez al mes, en tal virtud la primera sesi\u00f3n efectuada en el mes, ser\u00e1 ordinaria y las subsecuentes se denominar\u00e1n extraordinarias, mismas que podr\u00e1n llevarse a cabo cuando sean necesarias de conformidad con la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones solemnes son aquellas en las que rinde su informe de labores la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia y las que tengan por objeto la investidura de Magistradas o Magistrados, as\u00ed como de nuevas o nuevos juzgadores y cualquier otra que as\u00ed determine la Presidenta o Presidente. En estas, las Magistradas y Magistrados podr\u00e1n usar la toga y el birrete.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones conjuntas son aquellas en las que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura, se re\u00fanen para tratar temas en com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones generales son aquellas en las que intervienen el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura, cuando por la materia del asunto sea de la competencia de dichos \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones p\u00fablicas o privadas se determinar\u00e1n por parte del Pleno o Plenos de los \u00f3rganos respectivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong>. Todas las Magistradas y Magistrados ser\u00e1n convocados a asistir a las sesiones de Pleno, en las cuales ser\u00e1 obligatoria la presencia de la mayor\u00eda de estos, incluyendo a la Presidenta o Presidente, como lo refiere el art\u00edculo que antecede, y de la Secretaria o Secretario General quien dar\u00e1 fe de los acuerdos que se tomen en el Pleno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>. Deber\u00e1n asistir a las sesiones privadas, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, las Magistradas y Magistrados, la Secretaria o el Secretario General, y dem\u00e1s funcionarios que la Presidenta o el Presidente convoque.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>. Ser\u00e1n privadas las sesiones que tengan por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>Elegir a la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a las Magistradas o Magistrados que integran cada una de las Salas y a los que han de presidirlas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer de la renuncia o de la licencia de la Presidenta o del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, o de las Magistradas o Magistrados, d\u00e1ndoles el tr\u00e1mite correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conceder licencias a las Magistradas o Magistrados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La designaci\u00f3n de la Magistrada o Magistrado y Jueza o Juez que se integrar\u00e1n al Consejo de la Judicatura, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que a juicio de la Presidenta o del Presidente del Tribunal deban tener ese car\u00e1cter.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. Las Magistradas y Magistrados ocupar\u00e1n en el sal\u00f3n de sesiones el siguiente orden: a la derecha de la Presidenta o del Presidente, los miembros que integran las Salas Penales y Especializadas en Justicia para Adolescentes, encabezadas por sus Presidentes; a la izquierda las Magistradas y Magistrados de las Salas Civiles y Familiares, igualmente encabezadas por sus Presidentes y la Secretaria o el Secretario General del Tribunal se ubicar\u00e1 inmediatamente a la diestra de la Presidenta o del Presidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando concurran invitados especiales, la Presidenta o el Presidente determinar\u00e1 la ubicaci\u00f3n que considere m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si fuere necesario, los Plenos podr\u00e1n realizarse en lugar distinto al designado en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia, previo acuerdo que as\u00ed lo justifique.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>. Cuando se designe una nueva Magistrada o un nuevo Magistrado se convocar\u00e1 a sesi\u00f3n solemne, en la cual ser\u00e1 investido formalmente con tal car\u00e1cter, imponi\u00e9ndole en ese acto el uso de la toga y el birrete respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La misma ceremonia se observar\u00e1 para el caso de la investidura de nuevas Juezas o Jueces.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong>. Para la convocatoria de las sesiones, bastar\u00e1 con la comunicaci\u00f3n verbal, v\u00eda telef\u00f3nica o cualquier medio electr\u00f3nico que la Secretaria o Secretario General realice a las Magistradas o Magistrados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>. Cuando no puedan celebrarse las sesiones por falta de qu\u00f3rum, la Presidenta o Presidente conminar\u00e1 a los ausentes para que cumplan con las obligaciones que su investidura les impone.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>. Ser\u00e1 causa de responsabilidad administrativa que las Magistradas o Magistrados dejen de asistir a las sesiones sin justificaci\u00f3n o que durante la celebraci\u00f3n de las mismas se retiren sin la autorizaci\u00f3n de la Presidenta o Presidente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong>. Las Magistradas y Magistrados que tengan imposibilidad de asistir a las sesiones, lo har\u00e1n del conocimiento previo, para la\u00a0 autorizaci\u00f3n de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. El Pleno calificar\u00e1 las excusas derivadas de los impedimentos que sus integrantes tengan para conocer de un determinado asunto que corresponda a este resolver.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de asuntos en los que\u00a0 la Presidenta o Presidente de Sala, tenga impedimento, la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia decidir\u00e1 qui\u00e9n de las dem\u00e1s Magistradas o Magistrados integrantes de esa Sala, debe ejercer la presidencia de la misma para ese caso en espec\u00edfico; as\u00ed como qui\u00e9n de las Magistradas o Magistrados, cubrir\u00e1 al integrante faltante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando por motivo de las excusas de Magistradas o Magistrados o magistraturas vacantes, no hubiere el qu\u00f3rum necesario para sesionar,\u00a0 la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia designar\u00e1 a la Jueza o Juez decano o a quien presida la asociaci\u00f3n de Jueces, a efecto de que se integre al Pleno contando con voz y voto para que pueda sesionar este las veces que sean necesarias, hasta en tanto concurra la mayor\u00eda de Magistradas o Magistrados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>. Las ausencias temporales del Secretario o Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia ser\u00e1n cubiertas por el funcionario del Poder Judicial del Estado de Hidalgo que el Presidente o Presidenta designe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong>. La Secretaria o el Secretario General, o el funcionario que lo supla en las sesiones, levantar\u00e1 las correspondientes actas, haciendo constar en ellas los acuerdos que se pronuncien en los Plenos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. Los asuntos que se sometan a la consideraci\u00f3n del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>Reunidos en el sal\u00f3n para la celebraci\u00f3n de las sesiones, la Secretaria o Secretario General pasar\u00e1 lista, y si hay qu\u00f3rum, la Presidenta o Presidente declarar\u00e1 que inicie la sesi\u00f3n, poni\u00e9ndose a consideraci\u00f3n el orden del d\u00eda y aprobado este, se comenzar\u00e1 con el desahogo de cada uno de los puntos listados, siendo el primero la lectura y aprobaci\u00f3n, en su caso, del acta de la sesi\u00f3n anterior, lectura que podr\u00e1 dispensarse a petici\u00f3n de cualquiera de las Magistradas o Magistrados presentes y con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de ellos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el acta de la sesi\u00f3n anterior no fuere aprobada, la Secretaria o Secretario General recabar\u00e1 y asentar\u00e1 las observaciones vertidas por\u00a0 las Magistradas y Magistrados con aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda, hecho lo anterior la pasar\u00e1 a firma y una vez firmada por las Magistradas y Magistrados que intervinieron en la sesi\u00f3n en que fue levantada dicha acta, quedar\u00e1 aprobada;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La Secretaria o Secretario General dar\u00e1 cuenta de cada uno de los asuntos que ese d\u00eda deber\u00e1n someterse a la consideraci\u00f3n del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, o en su caso, del tema por el cual se haya convocado a la sesi\u00f3n; cada punto listado en el orden del d\u00eda aprobado, ser\u00e1 expuesto por la Magistrada o Magistrado al que le haya correspondido explicarlo al Pleno;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia guardar\u00e1n en sus intervenciones la compostura debida conforme a su alta investidura y se avocar\u00e1n a exponer los hechos y examinar las cuestiones que deben ser tomadas en consideraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Presidenta o Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia dirigir\u00e1 las discusiones; ninguna Magistrada o Magistrado podr\u00e1 hacer uso de la palabra sino cuando la Presidenta o Presidente se la haya concedido y tantas veces como sea necesario al prudente juicio de la Presidenta o Presidente;<\/li>\n<li>La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de las Magistradas y Magistrados cada uno de los asuntos expuestos para sus observaciones por parte de alguna de las Magistradas o Magistrados, o de la misma Presidenta o Presidente, y se\u00a0 someter\u00e1 a votaci\u00f3n, en caso de requerirse la aprobaci\u00f3n del Pleno del Tribunal Superior de Justicia subsistir\u00e1 la propuesta que apruebe la mayor\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si la Presidenta o Presidente, o alguna de las Magistradas o Magistrados juzga necesario que alg\u00fan asunto tenga amplia discusi\u00f3n, se designar\u00e1 a una comisi\u00f3n entre los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia para que realice un mayor estudio del tema y se reservar\u00e1 la votaci\u00f3n del mismo para una sesi\u00f3n posterior, en la que se analizar\u00e1 nuevamente o bien cuando as\u00ed lo determine la mayor\u00eda; las propuestas podr\u00e1n aprobarse en lo general, y reservar los apartados que requieran aprobaci\u00f3n en lo particular;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Durante el desahogo de la sesi\u00f3n, nadie podr\u00e1 retirarse del sal\u00f3n salvo causa justificada;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las votaciones ser\u00e1n econ\u00f3micas o por escrutinio secreto. En las primeras se expresar\u00e1 el voto verbalmente y en las segundas por c\u00e9dula. Las votaciones ser\u00e1n en escrutinio secreto cuando se trate de la elecci\u00f3n de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, imposici\u00f3n de sanciones por faltas oficiales de Magistradas o Magistrados y en los casos que as\u00ed lo estime conveniente la mayor\u00eda de los miembros presentes en sesi\u00f3n. En los dem\u00e1s casos, ser\u00e1n econ\u00f3micas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En las votaciones de escrutinio secreto, cada Magistrada o Magistrado depositar\u00e1 una c\u00e9dula que contenga su voto en un recipiente que al efecto se habilite, concluido este acto la Secretaria o Secretario General extraer\u00e1 las c\u00e9dulas, realizar\u00e1 el computo, entregar\u00e1 el resultado a la Presidenta o Presidente y este har\u00e1 en voz alta la declaratoria correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e9dulas en blanco en las votaciones de escrutinio secreto, as\u00ed como las abstenciones en las votaciones econ\u00f3micas<strong>,<\/strong> se considerar\u00e1n estimadas a favor de la propuesta que reuniere mayor n\u00famero de votos;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Solo se har\u00e1 constar en las actas donde se consignen las votaciones, el nombre del votante cuando as\u00ed lo pida el interesado, acto que se realizar\u00e1 al hacerse el c\u00f3mputo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para que una propuesta se tenga por aprobada, se requiere la mayor\u00eda de votos de las Magistradas y Magistrados presentes, quienes solo dejar\u00e1n de emitirlo cuando el Pleno considere leg\u00edtima la excusa que presenten para no hacerlo; ninguna Magistrada o Magistrado podr\u00e1 proponer la excusa que corresponda a otro y si lo hace ser\u00e1 desechada por el Pleno;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando deba resolverse un asunto en que tenga inter\u00e9s personal una Magistrada o Magistrado, si se encuentra presente se separar\u00e1 moment\u00e1neamente de la sesi\u00f3n de Pleno durante el tiempo que dure la discusi\u00f3n y resoluci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si llegada la hora en que el despacho del Tribunal debe concluir y a\u00fan quedaren asuntos pendientes, la Presidenta o Presidente consultar\u00e1 la opini\u00f3n del Pleno sobre si debe o no continuar la sesi\u00f3n y en el acto ser\u00e1 acatada la opini\u00f3n de la mayor\u00eda, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Agotados los asuntos del orden del d\u00eda, la Presidenta o Presidente declarar\u00e1 concluida la sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong>. Los acuerdos tomados por el Tribunal Superior de Justicia en Pleno deber\u00e1n cumplimentarse, por conducto de la Secretaria o Secretario General, o del funcionario que haya sido comisionado para tal efecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>. En el caso de que se considere vulnerada la soberan\u00eda del estado con los exhortos o ejecutorias que se reciban de la Federaci\u00f3n, de otras entidades o del extranjero, para que el Pleno est\u00e9 en posibilidad de hacer la declaraci\u00f3n correspondiente, la Presidenta o el Presidente, las Magistradas o Magistrados y las Juezas o Jueces est\u00e1n obligados a ponerlo de su conocimiento, cuando por raz\u00f3n del ejercicio de su funci\u00f3n se percaten de tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>. Si una Magistrada o Magistrado no estuviera conforme con el dictamen presentado por la comisi\u00f3n, emitir\u00e1 su voto particular y ambos ser\u00e1n sometidos oportunamente a la consideraci\u00f3n del Pleno para su votaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia,\u00a0 podr\u00e1 encomendar a cualquiera de los integrantes del Poder Judicial, a la Comisi\u00f3n Regulatoria, o a alg\u00fan acad\u00e9mico, la elaboraci\u00f3n de proyectos de leyes o reglamentos con arreglo a las condiciones que el Pleno establezca, siempre que lo estime necesario para la buena impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong>. Las Magistradas o Magistrados, la Comisi\u00f3n Regulatoria, o cualquier\u00a0 persona servidora p\u00fablica del Poder Judicial podr\u00e1n presentar al Pleno del Tribunal, sin que preceda acuerdo de este, los proyectos de leyes o reglamentos que hayan formado por iniciativa propia y cuyo objeto sea la mejora de la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>. El autor o autores de uno o varios proyectos, podr\u00e1n leer y exponer los motivos que lo funden ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35<\/strong>. El o los proyectos a que se refiere el art\u00edculo 32 del presente reglamento ser\u00e1n puestos a discusi\u00f3n por la Presidenta o el Presidente, interviniendo las Magistradas o Magistrados que deseen hacer uso de la palabra; concluidas las participaciones se someter\u00e1n a votaci\u00f3n. En caso de ser aprobado, el Pleno le dar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el proyecto es rechazado, en ese momento se mandar\u00e1 a una comisi\u00f3n para su an\u00e1lisis y modificaciones necesarias, para emitir un nuevo dictamen que se someter\u00e1 nuevamente a la consideraci\u00f3n de los integrantes del Pleno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong>. El dictamen ser\u00e1 formulado, por lo menos a pluralidad de votos y suscrito por todos los integrantes de la comisi\u00f3n, sin perjuicio de que la Magistrada o el Magistrado disidente, cuando lo haya, formule las razones de su inconformidad y las proposiciones con que, en su concepto, deban ser sustituidas las de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>. El dictamen que presente la comisi\u00f3n, si resulta aprobado, seguir\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente; si es rechazado nuevamente, se mandar\u00e1 archivar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong>. La Presidenta o el Presidente atender\u00e1 los asuntos de su competencia y recibir\u00e1 al p\u00fablico previa solicitud de audiencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39<\/strong>. Los acuerdos que emita la Presidenta o el Presidente con base en las facultades que las leyes y este reglamento le confieren, se llevar\u00e1n a cabo de la forma siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los de mero tr\u00e1mite, se asentar\u00e1n al margen de los escritos que lo motiven;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En los expedientes que integre la Secretaria o el Secretario General, el acuerdo se agregar\u00e1 a los mismos, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los encaminados a asegurar el buen orden de las Salas o los Juzgados, a procurar accesibilidad, transparencia y eficiencia en el despacho de la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como todos los que no est\u00e9n comprendidos en los apartados anteriores de este art\u00edculo, se har\u00e1n constar en acta que al efecto se levante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong>. La Presidenta o Presidente, conforme a la Ley, citar\u00e1 a Pleno por conducto de la Secretaria o Secretario General, en el caso de la toma de posesi\u00f3n de una Magistrada o Magistrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong>. En los asuntos que sean competencia del Pleno y cuando conforme a la Ley su tramitaci\u00f3n deba realizarse de otra manera, la Presidenta o Presidente dictar\u00e1 todas las providencias necesarias para dejarlos en estado de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42<\/strong>. Para el despacho de los asuntos, la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia contar\u00e1 con las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Secretar\u00eda Particular;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Consultiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las asesoras o los asesores y las dem\u00e1s personas servidoras p\u00fablicas que apruebe el Pleno del Consejo de la Judicatura a propuesta de su Presidenta o Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong>. La Secretar\u00eda Particular, ser\u00e1 la encargada de coordinar la log\u00edstica de las gestiones administrativas y dem\u00e1s que instruya la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, dando atenci\u00f3n eficaz, pronta y expedita con base a las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44<\/strong>. La Secretaria o Secretario Particular, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Servir de enlace institucional con los Poderes del estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar contestaci\u00f3n a los asuntos turnados por la Secretar\u00eda del Despacho del Gobernador con elaboraci\u00f3n de s\u00edntesis para el sistema de red;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar contestaci\u00f3n a los asuntos turnados por la Coordinaci\u00f3n de Giras y Audiencias del Gobernador, con elaboraci\u00f3n de s\u00edntesis para el sistema de red;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cumplimiento a las instrucciones giradas por la Presidenta o el Presidente, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar la agenda institucional de la Presidenta o el Presidente, as\u00ed como el control y registro de audiencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45<\/strong>. La Direcci\u00f3n Jur\u00eddico Consultiva, ser\u00e1 la encargada de planear, dirigir, coordinar y controlar las acciones que permanentemente favorezcan a la certidumbre jur\u00eddica de las actuaciones de los \u00f3rganos del Poder Judicial, as\u00ed como proporcionar la asesor\u00eda jur\u00eddica a los \u00f3rganos administrativos y \u00e1reas de la Instituci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos que le sean encomendados por la Presidenta o Presidente en materia jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46<\/strong>. La Directora o Director Jur\u00eddico Consultivo, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar la revisi\u00f3n jur\u00eddica de los convenios de colaboraci\u00f3n, contratos o convenios de obra p\u00fablica, de adquisiciones, de prestaci\u00f3n de servicios o de arrendamiento, o cualquier otro contrato o convenio que celebre el Poder Judicial, a fin de asegurar que los mismos se lleven a cabo con apego a las normas jur\u00eddicas conducentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asesorar, cuando as\u00ed se solicite, al Director del Fondo Auxiliar del Poder Judicial sobre los t\u00e9rminos en que deban redactarse las escrituras p\u00fablicas en las que se hagan constar los contratos de hipoteca que haya que suscribir por mandato de alguna autoridad judicial, as\u00ed como sobre el curso que deba seguirse para la ejecuci\u00f3n, el litigio o la cancelaci\u00f3n de los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Resguardar los documentos originales en los que consten los convenios de colaboraci\u00f3n que celebre el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar un control de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los inmuebles propiedad o en posesi\u00f3n del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la debida operaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n sobre actuaciones y mandamientos jurisdiccionales de la materia penal;<\/li>\n<li>Recabar y proporcionar a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los datos, la informaci\u00f3n y los antecedentes relativos de cualquier asunto de car\u00e1cter jur\u00eddico que as\u00ed lo requiera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar un control de las quejas, las propuestas de soluci\u00f3n y recomendaciones de organismos de derechos humanos relativas o relacionadas al Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer las propuestas pertinentes para la aceptaci\u00f3n, el rechazo o el cumplimiento de recomendaciones de organismos de derechos humanos relativas o relacionadas al Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, ser\u00e1 la encargada de propiciar el fortalecimiento y consolidaci\u00f3n de la imagen institucional del Poder Judicial, ante la ciudadan\u00eda en general y sus propios integrantes, mediante la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante sobre las acciones y logros alcanzados, promoviendo acciones de comunicaci\u00f3n interna que propicien adem\u00e1s, la integraci\u00f3n y el conocimiento pleno de los prop\u00f3sitos y estrategias de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48<\/strong>. La Coordinadora o Coordinador de Informaci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las conferencias de prensa de las dependencias del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir boletines de prensa de actividades oficiales del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Impulsar la realizaci\u00f3n de programas de radio, televisi\u00f3n o cualquier otra forma de difusi\u00f3n de las actividades institucionales, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer, instrumentar y vigilar la pol\u00edtica de informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de las redes sociales del Poder Judicial y promover de forma unificada la imagen institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Excitativas de Justicia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49<\/strong>. Las Excitativas de Justicia tienen por objeto hacer cesar los retardos indebidos en el despacho de los asuntos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50<\/strong>. Las Excitativas de Justicia s\u00f3lo proceder\u00e1n contra Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, Secretarias, Secretarios, Actuarias, Actuarios, Administradoras, Administradores, Subadministradoras, Subadministradores, Jefes y Jefas de Causa y Atenci\u00f3n Ciudadana, Notificadoras y Notificadores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51<\/strong>. Las demoras en el despacho ocasionadas por el Tribunal Superior de Justicia, ser\u00e1n corregidas por los medios que la Ley aplicable establece.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52<\/strong>. El que pretenda la expedici\u00f3n de una excitativa, dirigir\u00e1 mediante escrito su solicitud a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el cual deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una copia simple del mismo, as\u00ed como de los documentos que considere pertinentes y se\u00f1alar un medio electr\u00f3nico para recibir notificaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53<\/strong>. Si del escrito aparece que la o el solicitante es parte legitimada en el asunto de cuyo retardo se queja, la Presidenta o Presidente pedir\u00e1 informe a la persona servidora p\u00fablica de que se trate, haci\u00e9ndole del conocimiento de tal situaci\u00f3n mediante la copia exhibida, previo cotejo y autorizaci\u00f3n por la Secretaria o Secretario General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54<\/strong>. Los informes que deban rendirse se acompa\u00f1ar\u00e1n de las constancias pertinentes que justifiquen el actuar de la persona servidora p\u00fablica, las cuales se har\u00e1n llegar a la Secretaria o Secretario General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55<\/strong>. El plazo para rendir el informe ser\u00e1 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes\u00a0 de que tenga conocimiento de la queja la persona servidora p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56<\/strong>. Cuando la persona servidora p\u00fablica no rinda en tiempo oportuno el informe solicitado, la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, aplicar\u00e1 las medidas de apremio que las disposiciones aplicables establecen y si a pesar de esto aquella persiste en su desobediencia, pondr\u00e1 en conocimiento al Pleno de Magistradas o Magistrados cuando se trate de una Magistrada o Magistrado para que resuelva lo conducente y en los dem\u00e1s casos al Pleno del Consejo de la Judicatura, para que resuelva lo conducente o lo remita a la Unidad de Responsabilidades del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57<\/strong>. Rendido el informe se dar\u00e1 vista a la o el solicitante por un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles para que exponga lo que a su derecho convenga. La Presidenta o Presidente resolver\u00e1 dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes si es procedente o no la expedici\u00f3n de la excitativa solicitada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58<\/strong>. Las excitativas decretadas se notificar\u00e1n a la persona servidora p\u00fablica por cualquier medio legal, dejando constancia de ello.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59<\/strong>. Cuando la o el solicitante se desista de la excitativa, se tendr\u00e1 por no interpuesta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60<\/strong>. En contra de las excitativas impuestas a Magistradas y Magistrados procede el recurso de reclamaci\u00f3n, que conocer\u00e1 el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y, en los dem\u00e1s casos, la revocaci\u00f3n que conocer\u00e1 el Pleno del Consejo de la Judicatura; deber\u00e1n interponerse dentro de los dos d\u00edas siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61<\/strong>. Interpuesta la reclamaci\u00f3n o revocaci\u00f3n, la Presidenta o Presidente la mandar\u00e1 agregar a los antecedentes del escrito de solicitud y la someter\u00e1 al Pleno que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Magistradas y Magistrados<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62<\/strong>. Los Tribunales del Poder Judicial, estar\u00e1n integrados por el n\u00famero de Magistradas y Magistrados que establezca la Ley Org\u00e1nica, tendr\u00e1n independencia en el ejercicio de su funci\u00f3n jurisdiccional y ser\u00e1n nombrados por el Gobernador del estado con aprobaci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63<\/strong>. La titularidad de cada Sala estar\u00e1 a cargo de una Magistrada o Magistrado, quien se auxiliar\u00e1 con Secretarias o Secretarios de Acuerdos, Secretarias o Secretarios de Estudio y Proyecto, Actuarias o Actuarios y personal administrativo que se requiera, conforme al presupuesto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64<\/strong>. Las Magistradas y Magistrados Presidentas o Presidentes de Sala, tendr\u00e1n las atribuciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidir las audiencias p\u00fablicas y, en su caso, privadas; dirigir su desarrollo y mantener el orden de las mismas, en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Gestionar el apoyo administrativo necesario para el debido funcionamiento de la Sala;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia los manuales administrativos y de procedimientos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento del Tribunal, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65<\/strong>. Las Magistradas y Magistrados tendr\u00e1n las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular las resoluciones de los asuntos turnados a su ponencia cuando act\u00faan de manera unitaria, y elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n cuando intervengan de manera colegiada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer en segunda instancia, en los t\u00e9rminos que dispongan las leyes en los asuntos de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar tr\u00e1mite a las situaciones procesales que se generen en los asuntos de su competencia, para estar en posibilidad jur\u00eddica de emitir la sentencia cuando act\u00faen de manera unitaria;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las sesiones de Sala seg\u00fan corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar las comisiones que les sean encomendadas por el Pleno o la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las audiencias y diligencias que lleven\u00a0 a cabo en la Sala que integran;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conceder audiencias a los interesados en los asuntos que conozcan, siempre y cuando no exista una prohibici\u00f3n legal, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Salas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66<\/strong>. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia, tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar el sorteo para la distribuci\u00f3n de tocas, con la presencia de uno o m\u00e1s de las Secretarias o Secretarios de estudio y cuenta de cada ponencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sesionar en Pleno de manera presencial y puntual los proyectos de resoluci\u00f3n, mismos que ser\u00e1n aprobados por unanimidad o por mayor\u00eda de votos; la Magistrada o Magistrado que no estuviere de acuerdo, deber\u00e1 formular su voto particular en un tiempo prudente, el cual ser\u00e1 agregado a las constancias de autos y formar\u00e1 parte de la resoluci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer del conocimiento a la Comisi\u00f3n de Disciplina, conductas posiblemente constitutivas de responsabilidad administrativa, para su correspondiente investigaci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ales las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67<\/strong>. Las Salas Civiles, Familiares, Penales y Especializadas en Justicia para Adolescentes, para dar tr\u00e1mite a los asuntos de su competencia deber\u00e1n recibirlos a trav\u00e9s de la oficial\u00eda de partes o en su caso, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anotarse los anexos que se hayan exhibido y la firma o r\u00fabrica de la encargada o encargado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68<\/strong>. Podr\u00e1n funcionar Salas Unitarias, por materia o mixtas, las que ejercer\u00e1n jurisdicci\u00f3n de manera regional o como Sala auxiliar seg\u00fan lo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69<\/strong>. Las Secretarias y Secretarios de Sala, tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cuenta diariamente de manera verbal a la Presidenta o Presidente de la Sala, de los escritos, promociones y correspondencia recibidos, as\u00ed como, del acuerdo que dicte diariamente, turn\u00e1ndolo a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico oficial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar las diligencias que el Pleno de la Sala acuerde;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificar, autenticar y dar fe de las actuaciones judiciales en que intervengan, mismas que se har\u00e1n de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para certificar un documento, se deber\u00e1 redactar una leyenda, o bien, utilizar el sello certificador, que contendr\u00e1 como requisitos m\u00ednimos los siguientes: la hora, el d\u00eda, mes, a\u00f1o en que se est\u00e1 actuando con n\u00famero y letra, precisar las constancias que se certifican del original, asentar el n\u00famero de registro de donde se extraen, el n\u00famero de fojas que se certifican, el nombre de las partes, el tipo de juicio o proceso, y cuando proceda, asentar los hechos motivo de la certificaci\u00f3n, firmando siempre al final con el nombre y apellidos de dicha secretaria o secretario, evitando espacios innecesarios entre la leyenda y el nombre, y<\/li>\n<li>Para autenticar y dar fe, se deber\u00e1 redactar una leyenda del hecho motivo de autenticaci\u00f3n, firmando al final del extremo derecho de la hoja la persona servidora p\u00fablica facultada para ello.<\/li>\n<li>Remitir a la Secretar\u00eda General del Tribunal Superior de Justicia para su devoluci\u00f3n al Juzgado de origen, las actuaciones correspondientes que fueren concluidas por cualquier motivo, debiendo hacerlo conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Verificar que las actuaciones se encuentren completas de la misma manera como fueron recibidas;<\/li>\n<li>Redactar un oficio con n\u00famero de registro en el que se precisar\u00e1n todos los datos de identificaci\u00f3n de las actuaciones que se van a remitir con el nombre y apellido de todas y cada una de las partes, n\u00famero de documento, tipo de juicio y tipo de resoluci\u00f3n que se dict\u00f3, y<\/li>\n<li>Se anexar\u00e1 copia certificada de la resoluci\u00f3n o acuerdo que se haya dictado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener bajo su cuidado los expedientes, causas penales, tocas, documentos, valores, sellos, libros, muebles y equipo que se encuentre en la Secretar\u00eda de Acuerdos de la Sala correspondiente, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Guardar y resguardar todas las actuaciones de la Sala en el mobiliario proporcionado por la Instituci\u00f3n para tales fines, debiendo ingresar en el sistema inform\u00e1tico oficial el lugar de su ubicaci\u00f3n, conservando las llaves o clave de las cerraduras a su cargo o de cualquier otra persona que permita la o el titular;<\/li>\n<li>Guardar y resguardar los documentos, valores y sellos que la o el titular disponga en un lugar de seguridad especial, conservando las llaves o clave de las cerraduras a su cargo o de cualquier otra persona que permita la o el titular;<\/li>\n<li>Dar aviso a la o el titular del deterioro o fallas que presente el mobiliario y equipo de c\u00f3mputo a trav\u00e9s de una tarjeta informativa;<\/li>\n<li>Remitir la solicitud correspondiente al \u00e1rea del Consejo de la Judicatura para solicitar la compostura o compra inmediata de lo que fuere necesario, y<\/li>\n<li>Dar aviso de manera inmediata a la o el titular, de cualquier anomal\u00eda surgida con motivo de su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resguardar los registros inform\u00e1ticos de audio, video o documentales, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Ser\u00e1n depositados en el mobiliario proporcionado por la instituci\u00f3n para tales fines, con la limpieza, orden y tratamiento requerido, haciendo un registro impreso que se le turnar\u00e1 a la o el titular para facilitar su ubicaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>Mantendr\u00e1n bajo resguardo las llaves o clave de las cerraduras, o en su caso, de cualquier otra persona que autorice la o el titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar y dirigir el trabajo del personal a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Remitir al Archivo General las actuaciones de segunda instancia concluidas por acuerdo de la Presidenta o Presidente de la Sala, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verificar que las actuaciones se encuentren completas, debidamente selladas y foliadas;<\/li>\n<li>Redactar un oficio con n\u00famero de registro, en el que se precisar\u00e1n todos los datos de identificaci\u00f3n de las actuaciones que se van a remitir, con los nombres y apellidos de todas las partes, n\u00famero de documento, tipo de juicio y tipo de resoluci\u00f3n que se dict\u00f3, y<\/li>\n<li>Registrar el estado de dichas actuaciones en el sistema inform\u00e1tico oficial para su control, ubicaci\u00f3n y f\u00e1cil acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permitir la consulta de los expedientes a quien tenga personalidad jur\u00eddica conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Previa identificaci\u00f3n oficial del interesado;<\/li>\n<li>Bajo vigilancia continua de los autos, y<\/li>\n<li>Impedir la sustracci\u00f3n de las actuaciones judiciales, documentos, fotograf\u00edas, pruebas y cualquier otra que forme parte de los autos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar un control de los registros inform\u00e1ticos, de audio, video o documentales, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 llevar un registro en el sistema inform\u00e1tico oficial de todos y cada uno de los audios, videos o documentos que formen parte de las actuaciones judiciales, identific\u00e1ndolos a cada uno con el n\u00famero del asunto, nombres de las partes, tipo de asunto y una referencia del contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Entregar y recibir de las Actuarias y Actuarios los expedientes mediante el sistema de control adoptado conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Se deber\u00e1n pasar por el escaneo respectivo los c\u00f3digos de barras de cada una de las car\u00e1tulas que contienen las actuaciones judiciales, quedando inmediatamente su registro de entrega para control, ubicaci\u00f3n y f\u00e1cil acceso, y<\/li>\n<li>Podr\u00e1 realizarse la entrega y recepci\u00f3n a trav\u00e9s del registro manual cuando el sistema inform\u00e1tico oficial no estuviere en funci\u00f3n, debiendo recoger la firma correspondiente de la Secretaria o Secretario o de la persona autorizada por este.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Guardar la confidencialidad del contenido de las actuaciones judiciales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Acudir a los cursos de capacitaci\u00f3n que el Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas convoque en la materia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de aprovechar los servicios del personal a su cargo o de compa\u00f1eros de labores en asuntos particulares, ajenos al Tribunal;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios por el despacho de asuntos oficiales o constituirse como procuradores o gestores para el arreglo de estos asuntos aun fuera de la jornada de trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer uso eficiente de los recursos materiales asignados, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70<\/strong>. Las Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta, tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar proyectos de resoluci\u00f3n que les encomiende la Magistrada o el Magistrado de la ponencia a la que se encuentren adscritos conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Presentar al Magistrado o Magistrada el an\u00e1lisis del asunto a efecto de definir el criterio y decisi\u00f3n a seguir;<\/li>\n<li>Sustentar y motivar el proyecto correspondiente, debiendo consultar y emplear las leyes aplicables, la jurisprudencia, los Tratados Internacionales y la doctrina jur\u00eddica a efecto de que se apeguen al marco normativo vigente, y<\/li>\n<li>Entregar a la Magistrada o Magistrado el proyecto de resoluci\u00f3n, cuando menos tres d\u00edas antes de la sesi\u00f3n de Pleno, para la realizaci\u00f3n de comentarios y correcciones por parte del ponente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resguardar los tocas, expedientes, documentos y cualquier medio electr\u00f3nico de audio y video que se les conf\u00eden para estudio y elaboraci\u00f3n del proyecto conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Utilizar el mobiliario oficial para tales fines, resguardando las llaves o clave de las cerraduras a su cargo o de cualquier otra persona que permita la o el titular de la ponencia;<\/li>\n<li>Abstenerse de sustraer del lugar de trabajo las actuaciones judiciales que se encuentren bajo su resguardo, salvo autorizaci\u00f3n por escrito de la Magistrada o Magistrado, y<\/li>\n<li>En caso de ser necesario, dar aviso de manera inmediata a la o el titular de la ponencia de cualquier anomal\u00eda surgida en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidar el uso de la informaci\u00f3n confidencial que se maneje o a la que se tenga acceso;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a los cursos de capacitaci\u00f3n de la materia que convoque el Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de aprovechar de los servicios del personal a su cargo o de compa\u00f1eros de labores en asuntos particulares ajenos al Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios por el despacho de asuntos oficiales o constituirse como procuradores o gestores para el arreglo de estos asuntos aun fuera de la jornada de trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer uso eficiente de los recursos materiales asignados, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71<\/strong>. Las Actuarias y Actuarios de Sala, tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar oportunamente todas las notificaciones y diligencias que les sean ordenadas por las Magistradas o Magistrados integrantes de la Sala y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, devolviendo a la Secretar\u00eda los expedientes, previas las anotaciones de control correspondiente;<\/li>\n<li>Redactar con claridad y precisi\u00f3n las constancias y diligencias que realicen conforme a la norma aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidar el uso de la informaci\u00f3n confidencial que se maneje;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a los cursos de capacitaci\u00f3n de la materia que convoque el Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permitir a las partes la consulta de las actuaciones que tienen bajo su resguardo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer uso eficiente de los recursos materiales asignados, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Secretaria o Secretario General<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72<\/strong>. La Secretaria o Secretario General, ser\u00e1 el encargado de dar fe, certificar y autenticar los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y de las sesiones de Pleno, otorgando su firma en cada una de las actas en las que se tomen decisiones y determinaciones respecto de asuntos de los que conoce el Pleno, as\u00ed como elaborar proyectos de acuerdo de la Presidenta o Presidente y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73<\/strong>. La Secretaria o Secretario General tendr\u00e1 las funciones y obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar la celebraci\u00f3n de las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia o de las sesiones generales que refiere el art\u00edculo 120 recabar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesarias para dar cuenta al mismo de los asuntos que deba conocer, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Se convocar\u00e1 a sesi\u00f3n de Pleno a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia por medio de correo electr\u00f3nico o por v\u00eda telef\u00f3nica, indicando el d\u00eda, hora y lugar en que tendr\u00e1 verificativo, haciendo del conocimiento los temas a tratar para la preparaci\u00f3n oportuna de lo que vaya a ser necesario, y<\/li>\n<li>Se entregar\u00e1 a cada Magistrada o Magistrado la documentaci\u00f3n a estudio cuando as\u00ed aplique, por lo menos con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Concurrir a las sesiones de Pleno del Tribunal Superior de Justicia o a las sesiones generales que refiere el art\u00edculo 120 para dar fe y autenticar los acuerdos que se tomen conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 comenzar por el pase de lista de Magistradas y Magistrados, iniciando por el lado derecho de la Presidenta o Presidente, haciendo constar el qu\u00f3rum legal; procediendo a dar lectura al Orden del D\u00eda para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 continuar con la lectura del Acta de Pleno anterior, misma que podr\u00e1 ser dispensada a propuesta de alguna Magistrada o Magistrado y aprobada en esos t\u00e9rminos;<\/li>\n<li>Se proceder\u00e1 al desahogo de los siguientes puntos del orden del d\u00eda, en el que se discutir\u00e1n haciendo uso de la palabra para la votaci\u00f3n a favor o en contra, expresando las razones que se tengan en uno u otro sentido;<\/li>\n<li>El tema final siempre ser\u00e1 relativo a los asuntos generales que se tengan para su discusi\u00f3n;<\/li>\n<li>Todo el desarrollo del Pleno se har\u00e1 constar en una acta, y<\/li>\n<li>Una vez redactada y transcrita el Acta de Pleno, ser\u00e1 firmada por cada Magistrada o Magistrado que haya asistido a dicha sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que se le d\u00e9 tr\u00e1mite a los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, as\u00ed como de los Plenos generales y conjuntos, hasta su resoluci\u00f3n y el cumplimiento de los mismos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autenticar y certificar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n oficial que se tramita conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Para certificar, se deber\u00e1 redactar una leyenda impresa, o bien, utilizar el sello certificador, que contendr\u00e1 como requisitos m\u00ednimos los siguientes: el d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se est\u00e1 actuando con n\u00famero y letra, precisando a qu\u00e9 constancias se refiere, con todos los datos de identificaci\u00f3n del asunto, firmando siempre al final, y<\/li>\n<li>Para autenticar y dar fe se deber\u00e1 redactar una leyenda impresa del hecho que se redacte, firmando siempre al final.<\/li>\n<li>Dar cuenta a la Presidenta o Presidente de manera verbal o por medio electr\u00f3nico oficial, de la correspondencia relativa de los asuntos de amparo, de las materias penal y familiar, lo cual realizar\u00e1 el mismo d\u00eda de su ingreso, y de los dem\u00e1s asuntos a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de su\u00a0 ingreso o presentaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los acuerdos y proyectos de resoluci\u00f3n de los asuntos de la competencia del Pleno y de la Presidenta o Presidente, recabando las firmas que correspondan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar las comunicaciones cuya firma corresponda a la Presidenta o Presidente y firmar las que por acuerdo del Pleno o de la Presidenta o Presidente deban enviarse;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Controlar los libros oficiales siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promociones;<\/li>\n<li>Correspondencia de Pachuca;<\/li>\n<li>Correspondencia for\u00e1nea;<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n de tr\u00e1mites extrajudiciales;<\/li>\n<li>Registro de peritos e int\u00e9rpretes;<\/li>\n<li>Registro de c\u00e9dulas y credenciales;<\/li>\n<li>Registro de notarios, y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que sean convenientes para la administraci\u00f3n de justicia.<\/li>\n<li>Autorizar y registrar las credenciales de identificaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas del Tribunal Superior de Justicia, teniendo la obligaci\u00f3n de devolverla a Secretar\u00eda al dejar de prestar el servicio o exped\u00edrseles una nueva conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 girar circular a cada \u00e1rea del Poder Judicial para convocar a todo el personal a obtener la credencial oficial;<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 precisar el d\u00eda y hora en que acudir\u00e1n a la toma de fotograf\u00eda;<\/li>\n<li>En cada credencial deber\u00e1 ir impresa la firma de la Secretaria o Secretario General, y<\/li>\n<li>Las credenciales ser\u00e1n entregadas a las y los titulares de cada \u00e1rea para su distribuci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas a su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener a su cargo los expedientes y documentos de la competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y de la Presidenta o Presidente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que todas las personas servidoras p\u00fablicas del Tribunal Superior de Justicia cumplan oportunamente con las funciones e instrucciones encomendadas, informando a la Presidenta o Presidente de las faltas y omisiones que fueren de su conocimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Comunicar a quien corresponda de las inhabilitaciones decretadas con motivo de la suspensi\u00f3n del ejercicio profesional, cuando estas hayan causado ejecutoria, haci\u00e9ndolo saber a trav\u00e9s de oficio con los anexos correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Preparar la documentaci\u00f3n y los datos necesarios para el informe anual de la Presidenta o Presidente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Enviar oportunamente a los Juzgados de origen las resoluciones y videograbaciones de las Salas conforme a lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ordenar a quien corresponda verifique que las actuaciones se encuentren completas de la misma manera como fueron recibidas, y<\/li>\n<li>Registrar en el libro oficial o en el sistema electr\u00f3nico autorizado, la entrega de las actuaciones que se remiten, recabando la firma o acuse de quien recibe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir y autenticar constancias que obran en el Archivo del Poder Judicial de los asuntos sometidos al Tribunal Superior de Justicia y de los Juzgados conforme a lo dispuesto en la fracci\u00f3n IV, de este mismo art\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recabar, autenticar y resguardar el registro de firmas de los funcionarios del Poder Judicial en un lugar seguro destinado para ello en la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rendir por escrito y con el n\u00famero de copias necesarias los informes previo y justificado en los juicios de amparo, en lo que corresponda a los asuntos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura; y ordenar diligenciar los requerimientos que ordene la autoridad federal en ausencia de la Presidenta o Presidente, debi\u00e9ndose cumplir en los t\u00e9rminos legales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Finalizando cada a\u00f1o, deber\u00e1 cancelar y mandar archivar los libros oficiales que se hubieren utilizado en Salas y Juzgados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Autorizar los libros \u00edndices y promociones que se utilicen en Salas y Juzgados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar tr\u00e1mite a las quejas administrativas turn\u00e1ndolas a la autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar circulares y memorandos para comunicar los acuerdos e instrucciones que se les giren a los funcionarios judiciales, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la Presidenta o el Presidente del mismo, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74<\/strong>. Para el ejercicio de sus funciones y obligaciones la Secretaria o Secretario General contar\u00e1 con las siguientes personas servidoras p\u00fablicas:<\/p>\n<ol>\n<li>Secretarias o Secretarios auxiliares que la Presidenta o el Presidente designe, y<\/li>\n<li>Dem\u00e1s personas servidoras p\u00fablicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el desempe\u00f1o de sus funciones, la Secretaria o Secretario General, podr\u00e1 auxiliarse de las personas servidoras p\u00fablicas de los Juzgados y del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La secretaria o secretario auxiliar de la Secretar\u00eda General del Tribunal Superior de Justicia podr\u00e1 firmar los documentos oficiales en ausencia de la secretaria o secretario general, previa autorizaci\u00f3n por escrito de \u00e9ste, en el que se indicar\u00e1n los d\u00edas que quedar\u00e1 facultada para firmar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Juzgados del Fuero Com\u00fan<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75<\/strong>. En los Distritos Judiciales del estado habr\u00e1 el n\u00famero de Juzgados que sean necesarios para la pronta y expedita impartici\u00f3n de la justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76<\/strong>. Los asuntos que se tramiten en los Juzgados de primera instancia y ante el Tribunal Superior de Justicia, se registrar\u00e1n en forma electr\u00f3nica o en los libros de gobierno bajo el n\u00famero progresivo que les corresponda, form\u00e1ndose el expediente respectivo, debiendo quedar impreso el n\u00famero de expediente, causa, n\u00famero \u00fanico de caso o toca, as\u00ed como la hora, d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se recibe, asimismo el n\u00famero de copias para traslado, anexos, valores, videos, objetos de tecnolog\u00eda y dem\u00e1s que las partes exhiban\u00a0 con motivo de los asuntos de la competencia de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando por alguna causa no se lograra la impresi\u00f3n electr\u00f3nica, se har\u00e1 saber esto a la Secretaria o Secretario General del Tribunal Superior de Justicia para que autorice la recepci\u00f3n por medio de sello oficial y firma de la persona autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77<\/strong>. En los Juzgados se formar\u00e1n cuadernos provisionales con las promociones dirigidas err\u00f3neamente a un expediente, presentadas por cualquier persona ajena al asunto en que se act\u00faa, las cuales no puedan glosarse por alg\u00fan motivo a los mismos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78<\/strong>. Los funcionarios judiciales de primera instancia podr\u00e1n tener comunicaci\u00f3n con todas las \u00e1reas jurisdiccionales y administrativas por medio de escrito, v\u00eda telef\u00f3nica, correo electr\u00f3nico o por el sistema inform\u00e1tico oficial de conformidad con el T\u00edtulo octavo del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79<\/strong>. Los Juzgados del fuero com\u00fan llevar\u00e1n los libros de gobierno y registros electr\u00f3nicos a que hace menci\u00f3n el presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los libros de gobierno son confidenciales, raz\u00f3n por la cual, solo tendr\u00e1 acceso a ellos el personal autorizado en cada \u00e1rea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El libro que contenga el \u00edndice, podr\u00e1 ser consultado por el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Juezas y Jueces del Fuero Com\u00fan<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80<\/strong>. Las Juezas y Jueces del fuero com\u00fan tendr\u00e1n las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Sustanciar y resolver los litigios de su competencia, debiendo ser estudiados exhaustivamente; observando en todo momento una conducta que muestre legalidad, integridad, honradez, imparcialidad, equidad, transparencia, eficiencia y calidad en el desempe\u00f1o de su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir y hacer cumplir, sin demora y con estricto apego a la Ley, sus propias determinaciones, las del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura y, en su caso, las de Autoridades Judiciales de la Federaci\u00f3n, en el entendido de que en caso de incumplimiento, se iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite de investigaci\u00f3n y en su caso el de queja administrativa por las faltas en que incurran;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tomar la protesta de Ley a los funcionarios y empleados de su Juzgado, debiendo hacer un acto protocolario en el que la persona servidora p\u00fablica escuchar\u00e1 atentamente la toma de protesta, y al finalizar protestar el cargo conferido;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que el personal de su adscripci\u00f3n desempe\u00f1e debidamente sus funciones y verificar que se cumpla con las disposiciones administrativas que dicte el Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener el orden y exigir que se guarde el respeto y consideraci\u00f3n debidos, por parte del personal a su cargo, de los litigantes, postulantes y dem\u00e1s personas que acudan a los Juzgados, haciendo uso de las medidas disciplinarias que la Ley establezca cuando as\u00ed se requiera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resguardar adecuadamente los valores y documentos en el mobiliario que le sea proporcionado por la instituci\u00f3n, y resguardar la llave o clave de la cerradura, conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que se realicen escrupulosamente los registros manuales o electr\u00f3nicos respecto al control de expedientes radicados en el Juzgado y emitir los informes estad\u00edsticos que solicite el Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<li>Atender sin demora al p\u00fablico que desee tratar alguna cuesti\u00f3n relacionada con el asunto que se ventile en el Juzgado a su cargo, cuando no exista prohibici\u00f3n legal, teniendo la cortes\u00eda de dar un trato amable y sensible;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Visitar el Centro de Reinserci\u00f3n Social durante los primeros cinco d\u00edas de cada mes a fin de tener comunicaci\u00f3n con las personas detenidas que est\u00e1n a su disposici\u00f3n, informarles sobre su estado procesal legal, y la gratuidad de la justicia, lo anterior trat\u00e1ndose de las Juezas y Jueces del sistema penal mixto o tradicional tomando las precauciones debidas para su seguridad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proveer la pr\u00e1ctica de las diligencias que ajustadas a derecho les fueren solicitadas por otras Juezas o Jueces y por las Salas del Tribunal Superior de Justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar al personal que sea necesario para auxiliar a la Visitadora o Visitador en las pr\u00e1cticas de inspecciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ordenar la remisi\u00f3n de los expedientes concluidos, al Archivo del Poder Judicial conforme a lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ordenar a quien corresponda la verificaci\u00f3n de que las actuaciones se encuentren completas, debidamente selladas y foliadas;<\/li>\n<li>Ordenar que se haga debidamente el registro correspondiente en el Libro de Gobierno y en el sistema inform\u00e1tico oficial, las actuaciones que ser\u00e1n remitidas, precisando los anexos, audios, videos y dem\u00e1s que formen parte de las actuaciones judiciales; identificando en el registro, el n\u00famero del asunto, nombres de las partes y tipo de asunto, y<\/li>\n<li>Enviar las actuaciones con el oficio correspondiente, recabando el sello y la firma de quien recibe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Remitir a la Secretar\u00eda General del Tribunal Superior de Justicia, los libros oficiales para su autorizaci\u00f3n, al inicio de cada a\u00f1o y al finalizar la conclusi\u00f3n del periodo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n que solicite el Consejo de la Judicatura, respecto de los datos estad\u00edsticos y cualquier otra relacionada con la actividad jurisdiccional, sin que implique cuestionamiento sobre las decisiones jurisdiccionales conforme a lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Jueza o Juez recibir\u00e1 comunicado por escrito, v\u00eda telef\u00f3nica o correo electr\u00f3nico del d\u00eda y la hora en que acudir\u00e1 el personal autorizado del Consejo de la Judicatura, y que ser\u00e1 preferentemente en horario laboral, a efecto de recabar la informaci\u00f3n estad\u00edstica o de cualquier tipo que necesite;<\/li>\n<li>Se permitir\u00e1 a la persona o personas autorizadas los libros oficiales de control del juzgado, y la informaci\u00f3n almacenada en medios electr\u00f3nicos para recabarla, y<\/li>\n<li>Una vez recopilada la informaci\u00f3n se le dejar\u00e1 copia de la misma a la Jueza o Juez para su control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la publicaci\u00f3n en l\u00ednea de las resoluciones emitidas por los \u00f3rganos jurisdiccionales a trav\u00e9s de la Unidad de Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, conforme lo establecen las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Remitir los exhortos a su Juzgado de origen una vez que hayan sido diligenciados, y dentro de los sesenta d\u00edas de haberse recibido, se remitir\u00e1n los exhortos que no hayan sido diligenciados por falta de inter\u00e9s de las partes cuando sea indispensable su participaci\u00f3n en la diligencia objeto del propio exhorto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de aprovechar los servicios del personal a su cargo o de compa\u00f1eros de labores en asuntos particulares ajenos al Tribunal;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidar el uso de la informaci\u00f3n confidencial que se maneje y a la que se tenga acceso;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios por el despacho de asuntos oficiales o constituirse como procuradores o gestores para el arreglo de estos asuntos, aun fuera de la jornada de trabajo; as\u00ed como abstenerse de asistir a comidas o convites con las partes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Hacer uso eficiente de los recursos materiales asignados, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>81<\/strong>. Las Juezas o Jueces del ramo Civil conocer\u00e1n de:<\/p>\n<ol>\n<li>Las controversias y procedimientos que se susciten con motivo de la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en el C\u00f3digo Civil y de Procedimientos Civiles para el estado de Hidalgo. En los Distritos Judiciales donde existan varios Juzgados de la misma materia, los asuntos ser\u00e1n recepcionados y distribuidos de manera aleatoria a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico oficial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los asuntos que por jurisdicci\u00f3n concurrente o delegada les confieren las leyes, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>82<\/strong>. Las Juezas o Jueces en materia Mercantil ser\u00e1n competentes para conocer de:<\/p>\n<ol>\n<li>Los asuntos que se susciten por jurisdicci\u00f3n concurrente o delegada con motivo del cumplimiento y aplicaci\u00f3n de leyes mercantiles de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 104, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. En los Distritos Judiciales donde existan varios Juzgados de la misma materia, ser\u00e1n recepcionados y distribuidos de manera aleatoria a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico oficial, y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que establezcan las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83<\/strong>. Las Juezas y Jueces en materia Familiar ser\u00e1n competentes para conocer de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los asuntos que se susciten con motivo del cumplimiento y aplicaci\u00f3n de la Ley para la Familia y el C\u00f3digo de Procedimientos Familiares para el estado de Hidalgo. En los Distritos Judiciales donde existan varios Juzgados de la misma materia, ser\u00e1n recepcionados y distribuidos de manera aleatoria a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico oficial, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84<\/strong>. Las Juezas y Jueces en materia Penal ser\u00e1n competentes para conocer de:<\/p>\n<ol>\n<li>Los asuntos que se susciten con motivo del cumplimiento y aplicaci\u00f3n de los C\u00f3digos Penales sustantivo y adjetivo del fuero com\u00fan o por competencia auxiliar o concurrente. En los Distritos Judiciales donde existan varios Juzgados de la misma materia, ser\u00e1n recepcionados y distribuidos de manera aleatoria a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico oficial, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85<\/strong>. Las Juezas y Jueces Penales de Control y Juicio Oral ser\u00e1n competentes para conocer de:<\/p>\n<ol>\n<li>Los asuntos relativos al proceso penal de car\u00e1cter acusatorio y oral que establezca el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86<\/strong>. Las Juezas y Jueces Penales de Ejecuci\u00f3n ser\u00e1n competentes para conocer de:<\/p>\n<ol>\n<li>Los asuntos relativos a la aplicaci\u00f3n de la Ley de Ejecuci\u00f3n Penal correspondiente, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87<\/strong>. Las Juezas y\u00a0 Jueces en materia Laboral ser\u00e1n competentes para conocer de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los asuntos relativos a la aplicaci\u00f3n de la Ley Federal del Trabajo, de los cuales sean competentes las autoridades jurisdiccionales locales, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s que establezcan las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88<\/strong>. Las Juezas y Jueces mixtos deber\u00e1n de conocer de los asuntos civiles, familiares, mercantiles y penales del sistema tradicional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89<\/strong>. Las Juezas y Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes deber\u00e1n de conocer de los asuntos especializados en la impartici\u00f3n de justicia para personas de entre doce a\u00f1os cumplidos y menores de dieciocho a\u00f1os, a quienes se atribuya la realizaci\u00f3n de una conducta tipificada como delito en las leyes.<\/p>\n<p>Las Juezas y Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes deber\u00e1n siempre atender al inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Juezas y Jueces de Control, de Juicio Oral y de Ejecuci\u00f3n de la materia Especializada para Adolescentes tramitar\u00e1n los asuntos de su competencia bajo el sistema acusatorio y oral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90<\/strong>. Las adscripciones de las Juezas y Jueces se har\u00e1n por el Consejo de la Judicatura, cuyos integrantes en sesi\u00f3n plenaria expondr\u00e1n las razones en favor o en contra del proyecto de adscripciones, aportando en su caso las pruebas conducentes, siendo la Presidenta o el Presidente del Consejo de la Judicatura quien tenga la decisi\u00f3n final en caso de desacuerdos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Secretarias, Secretarios, Actuarias, Actuarios y dem\u00e1s personal de los<\/strong> <strong>Juzgados<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91<\/strong>. Las Secretarias y Secretarios ser\u00e1n quienes coordinen administrativamente al equipo con quienes laboren, de acuerdo a las instrucciones de la Jueza o Juez, y podr\u00e1 hacer una lista de las indicaciones entreg\u00e1ndola a cada empleado para su conocimiento con acuse de recibido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92<\/strong>. Las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que los empleados acudan puntualmente a sus labores, llevando el libro de control de asistencia cuando el sistema de control digital establecido no funcione;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del Juzgado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sustituir a la Jueza o Juez en sus ausencias temporales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer funciones de Actuaria o Actuario cuando en el Juzgado no hubiere persona que las realice o habi\u00e9ndola se encuentra impedida o cuando la Jueza o Juez en vista a las necesidades del despacho as\u00ed lo determine. La Secretaria o Secretario cuidar\u00e1 de practicar estas diligencias en horas que no perjudiquen sus labores, sin m\u00e1s excepci\u00f3n que los casos urgentes a juicio de la Jueza o Juez;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cuenta a la Jueza o Juez verbalmente bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentaci\u00f3n de los escritos, promociones, oficios y dem\u00e1s documentos que se reciban en el juzgado; y dentro del t\u00e9rmino legal del acuerdo que se dicte diariamente remiti\u00e9ndolo a trav\u00e9s de libro oficial o en su caso en el sistema inform\u00e1tico oficial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sellar y foliar todas las actuaciones judiciales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Expedir las constancias y copias certificadas que la Ley determine o deban darse a las interesadas o interesados en virtud de resoluci\u00f3n judicial, lo que har\u00e1n de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 redactar una leyenda, o bien, utilizar el sello certificador, que contendr\u00e1 como requisitos m\u00ednimos los siguientes: la hora, el d\u00eda, mes, a\u00f1o en que se est\u00e1 actuando con n\u00famero y letra, precisar las constancias que se certifican del original, asentar el n\u00famero de registro de donde se extraen, el n\u00famero de fojas que se certifican, el nombre de las partes, el tipo de juicio o proceso, y cuando proceda, asentar los hechos motivo de la certificaci\u00f3n, firmando siempre al final con el nombre y apellidos de dicha secretaria o secretario, evitando espacios innecesarios entre la leyenda y el nombre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a publicaciones y t\u00e9rminos de prueba y las dem\u00e1s razones que la Ley previene o la Jueza o Juez le ordene;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permitir la consulta de los expedientes, dentro de las horas de labores a quien tenga personalidad jur\u00eddica, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Previa identificaci\u00f3n oficial del interesado;<\/li>\n<li>Bajo vigilancia continua de los autos, y<\/li>\n<li>Impedir la sustracci\u00f3n de las actuaciones judiciales, documentos, fotograf\u00edas, pruebas y cualquier otra que forme parte de los autos.<\/li>\n<li>Ejercer bajo su responsabilidad, por s\u00ed o por conducto de los empleados subalternos las medidas que sean necesarias en la oficina, con el fin de evitar la p\u00e9rdida, deterioro o mutilaci\u00f3n de los expedientes, medios magn\u00e9ticos y documentos en general;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Entregar por medio de registro en libro oficial o en su caso en sistema inform\u00e1tico oficial, los expedientes para notificaci\u00f3n o pendientes de diligenciar, cuidando que sean devueltos oportunamente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Notificar a las partes cuando proceda, las actuaciones de los juicios que se ventilen en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la Ley;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de dar preferencias a alguno o algunos de los litigantes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidar y vigilar que el archivo del Juzgado se ordene num\u00e9ricamente cada a\u00f1o;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener bajo su responsabilidad las actuaciones que le son remitidas, as\u00ed como, los muebles y equipo conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Guardar y resguardar todas las actuaciones en el mobiliario proporcionado por la Instituci\u00f3n para tales fines, debiendo ingresar al sistema inform\u00e1tico oficial el lugar de ubicaci\u00f3n, manteniendo las llaves o clave de las cerraduras a su cargo o de cualquier otra persona que permita la o el titular;<\/li>\n<li>Guardar y resguardar los documentos, valores y sellos que la o el titular disponga en un lugar de seguridad especial, manteniendo las llaves o clave de las cerraduras a su cargo o de cualquier otra persona que permita la o el titular;<\/li>\n<li>Dar aviso a la o el titular del deterioro o fallas que presente el mobiliario y equipo de c\u00f3mputo a trav\u00e9s de una tarjeta informativa;<\/li>\n<li>Remitir la solicitud correspondiente al \u00e1rea del Consejo de la Judicatura para solicitar la compostura o compra inmediata de lo que fuere necesario, y<\/li>\n<li>Dar aviso de manera inmediata a la o el titular de cualquier anomal\u00eda surgida con motivo de su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Guardar la confidencialidad del contenido de las actuaciones judiciales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Acudir a los cursos de capacitaci\u00f3n que el Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas convoque en la materia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de aprovechar los servicios del personal a su cargo o de compa\u00f1eros de labores en asuntos particulares, ajenos al Tribunal;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios por el despacho de asuntos oficiales o constituirse como procuradores o gestores para el arreglo de estos asuntos aun fuera de la jornada de trabajo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer uso eficiente de los recursos materiales asignados, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93<\/strong>. La Secretaria o Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil, Familiar y Mercantil, deber\u00e1 llevar previa autorizaci\u00f3n los siguientes libros:<\/p>\n<ol>\n<li>De iniciales, en el que se expresar\u00e1n los siguientes datos: el n\u00famero de orden de expediente que iniciar\u00e1 cada a\u00f1o, fecha de radicaci\u00f3n en el juzgado, nombre de las partes o del promovente y de sus apoderados o representantes, v\u00eda en que se ventila, naturaleza del asunto, fecha de la resoluci\u00f3n que pone fin a la instancia, fecha de la resoluci\u00f3n en los casos de apelaci\u00f3n, observaciones y los datos para la identificaci\u00f3n de su archivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando un Juzgado conozca simult\u00e1neamente de las materias civil y familiar, llevar\u00e1 un registro \u00fanico para ambas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De promociones, para el caso de que no se cuente con un sistema inform\u00e1tico oficial o el existente est\u00e9 inhabilitado, el registro en el libro deber\u00e1 contener en el encabezado la fecha y en el formato impreso la hora de presentaci\u00f3n del escrito, n\u00famero progresivo que le corresponda, juicio a que se refiere y el nombre del promovente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al concluir el d\u00eda, el funcionario autorizado para ello estampar\u00e1 su firma y sello y asentar\u00e1 la leyenda de &#8220;cerrado&#8221;, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente nuevamente en el rengl\u00f3n inmediato la fecha correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De exhortos, requisitorias, suplicatorias y despachos, el que se dividir\u00e1 en documentos enviados y documentos recibidos respectivamente, asent\u00e1ndose en la primera parte el n\u00famero progresivo que le corresponda, fecha de env\u00edo, Juzgado al que se remite, tipo de juicio, n\u00famero de expediente del que se desprende, fecha de devoluci\u00f3n, recordatorio en su caso y observaciones y; en la segunda parte ser\u00e1 asentado el n\u00famero progresivo que le corresponde, la fecha de radicaci\u00f3n, el Juzgado de procedencia, el tipo de juicio, n\u00famero de expediente al que se refiere, fecha de diligenciaci\u00f3n, fecha de devoluci\u00f3n y observaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De control de valores, en el que para su control se deber\u00e1n observar las disposiciones establecidas por el Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De \u00edndice, el que contendr\u00e1 el nombre en riguroso orden alfab\u00e9tico, tomando como base el primer apellido de las partes, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s que sean convenientes para la buena administraci\u00f3n de justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94<\/strong>. Las Secretarias y Secretarios de Acuerdos de los Juzgados Penales del sistema tradicional, deber\u00e1n llevar previa autorizaci\u00f3n los siguientes libros:<\/p>\n<ol>\n<li>De iniciales, en el que se exprese el n\u00famero de causa, empezando al iniciar cada a\u00f1o, fecha de radicaci\u00f3n por el juzgado, nombre de la acusada o acusado y de la v\u00edctima u ofendido, tipo de delito, fecha de la detenci\u00f3n, fecha y sentido del auto que resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica, en su caso fecha de la libertad caucional o bajo protesta, fecha de las sentencias de primera instancia y segunda instancia pronunciadas, fecha y lugar de remisi\u00f3n a otro Tribunal o Juzgado por cualquier motivo y cap\u00edtulo de observaciones en el que se se\u00f1alar\u00e1 entre otros datos la cita para su identificaci\u00f3n en el archivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De promociones, para el caso de que no se cuente con un sistema inform\u00e1tico oficial o el existente est\u00e9 inhabilitado, el registro en el libro deber\u00e1 contener en el encabezado la fecha y en el formato impreso la hora de presentaci\u00f3n del escrito, n\u00famero progresivo que le corresponda, juicio a que se refiere y el nombre del promovente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al concluir el d\u00eda, el funcionario autorizado para ello estampar\u00e1 su firma y sello y asentar\u00e1 la leyenda de &#8220;cerrado&#8221;, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente nuevamente en el rengl\u00f3n inmediato la fecha correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De suplicatorias, exhortos, requisitorias y despachos, el que se dividir\u00e1 en documentos enviados y documentos recibidos respectivamente, asent\u00e1ndose en la primera parte el n\u00famero progresivo que le corresponda, fecha de env\u00edo, Juzgado al que se remite, tipo de juicio, n\u00famero de expediente del que se desprende, fecha de devoluci\u00f3n, recordatorio en su caso y observaciones y; en la segunda parte ser\u00e1 asentado el n\u00famero progresivo que le corresponde, la fecha de radicaci\u00f3n, el Juzgado de procedencia, el tipo de juicio, n\u00famero de expediente al que se refiere, fecha de diligenciaci\u00f3n, fecha de devoluci\u00f3n y observaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De control de valores, en el que para su control se deber\u00e1n observar las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De caucionados, el que contendr\u00e1 el nombre del procesado, n\u00famero de la causa, delito que se le imputa, fecha de detenci\u00f3n, en su caso fecha en que se otorga la libertad caucional, monto de la cauci\u00f3n, fecha de comparecencia, domicilio del procesado y los espacios impresos en los que se indicar\u00e1 la fecha en que comparecen para estampar su firma, r\u00fabrica o huella digital seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De \u00edndice, el que contendr\u00e1 el nombre en riguroso orden alfab\u00e9tico, tomando como base en el primer apellido de las partes, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s que sean necesarios para la administraci\u00f3n de justicia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95<\/strong>. \u00a0Las Secretarias y Secretarios de Acuerdos de los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, llevar\u00e1n los siguientes libros:<\/p>\n<ol>\n<li>De iniciales, en el que se exprese el n\u00famero de causa, empezando al iniciar cada a\u00f1o, fecha de radicaci\u00f3n por el Juzgado, nombre de la o el adolescente y de la v\u00edctima u ofendido, tipo de delito, fecha de la detenci\u00f3n, fecha y sentido del auto que resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica, en su caso fecha de libertad, fecha de las sentencias de primera instancia y segunda instancia pronunciadas, en su caso fecha y lugar de remisi\u00f3n a otro Tribunal o Juzgado por cualquier motivo y cap\u00edtulo de observaciones en el que se se\u00f1alar\u00e1 entre otros datos la cita para su identificaci\u00f3n en el archivo;<\/li>\n<li>De promociones, para el caso de que no se cuente con un sistema de registro inform\u00e1tico o el existente est\u00e9 inhabilitado, el registro en el libro deber\u00e1 contener en el encabezado la fecha y en el formato impreso la hora de presentaci\u00f3n del escrito, n\u00famero progresivo que le corresponda, juicio a que se refiere y el nombre del promovente. Al concluir el d\u00eda, el funcionario autorizado para ello estampar\u00e1 su firma y sello y asentar\u00e1 la leyenda de &#8220;cerrado&#8221;, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente nuevamente en el rengl\u00f3n inmediato la fecha correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De suplicatorias, exhortos, requisitorias y despachos, el que se dividir\u00e1 en documentos enviados y documentos recibidos respectivamente, asent\u00e1ndose en la primera parte el n\u00famero progresivo que le corresponda, fecha de env\u00edo, Juzgado al que se remite, tipo de juicio, n\u00famero de expediente del que se desprende, fecha de devoluci\u00f3n, recordatorio en su caso y observaciones, en la segunda parte ser\u00e1 asentado el n\u00famero progresivo que le corresponde, la fecha de radicaci\u00f3n, el Juzgado de procedencia, el tipo de juicio, n\u00famero de expediente al que se refiere, fecha de diligenciaci\u00f3n, fecha de devoluci\u00f3n y observaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De control de valores, en el que para su control se deber\u00e1n observar las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De \u00edndice, el que contendr\u00e1 el nombre en riguroso orden alfab\u00e9tico, tomando como base en el primer apellido de las partes, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s que sean necesarios para la administraci\u00f3n de justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96<\/strong>. El despacho de las promociones se distribuir\u00e1 num\u00e9ricamente entre las Secretarias y los Secretarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97<\/strong>. Las Actuarias y Actuarios del Juzgado tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir de las Secretarias o Secretarios de acuerdos los expedientes para notificaciones o diligencias, firmando el resguardo respectivo, a trav\u00e9s del libro oficial de registro o en su caso del sistema inform\u00e1tico oficial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar con la debida oportunidad las notificaciones y diligencias decretadas por las Juezas o Jueces dentro de las horas h\u00e1biles del d\u00eda que se\u00f1ale la ley aplicable, devolviendo los expedientes previas anotaciones correspondientes en el libro oficial respectivo o en su caso en el sistema inform\u00e1tico oficial autorizado para su control, ubicaci\u00f3n y f\u00e1cil acceso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar aviso diariamente a la Secretaria o Secretario de acuerdos de su salida y llegada del lugar de trabajo con motivo de las diligencias y notificaciones que debe realizar;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las notificaciones y diligencias con prudencia y sin riesgo en su persona, cuando se est\u00e9 en una situaci\u00f3n de peligro;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Redactar con claridad y precisi\u00f3n las notificaciones y diligencias que realicen conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Las notificaciones deber\u00e1n realizarse puntualmente utilizando los sellos oficiales o redactando razones actuariales, debiendo ser llenados con letra clara, sin abreviaturas y de tama\u00f1o regular que permita su lectura r\u00e1pida sin dar lugar a interpretaciones o nulidades;<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 autorizar con su firma al final de cada notificaci\u00f3n o diligencia, con su\u00a0 nombre y apellidos;<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n utilizar los formatos que el Juez o Jueza determine, y<\/li>\n<li>Guardar la confidencialidad del contenido de las actuaciones judiciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acudir a los cursos de capacitaci\u00f3n que el Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas convoque;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de aprovechar los servicios del personal a su cargo o de compa\u00f1eros de labores en asuntos particulares, ajenos al Tribunal;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios por el despacho de asuntos oficiales o constituirse como procuradores o gestores para el arreglo de estos asuntos aun fuera de la jornada de trabajo, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98<\/strong>. La Jueza o Juez o las Secretarias o Secretarios tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de inspeccionar personalmente los expedientes que tengan las Actuarias o Actuarios para la pr\u00e1ctica de notificaciones o diligencias, corrigiendo las anomal\u00edas que detecten y haci\u00e9ndolo del conocimiento por escrito del superior o de la Comisi\u00f3n de Disciplina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99<\/strong>. Son obligaciones del personal administrativo las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuidar el uso de la informaci\u00f3n confidencial que se maneje o a la que se tenga acceso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a los cursos de capacitaci\u00f3n que convoque el Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir a las partes la consulta de las actuaciones que tienen bajo su resguardo, previa autorizaci\u00f3n de un superior jer\u00e1rquico, tomando en consideraci\u00f3n la personalidad jur\u00eddica del interesado conforme a lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Previa identificaci\u00f3n oficial del interesado;<\/li>\n<li>Bajo vigilancia continua de los autos, y<\/li>\n<li>Impedir la sustracci\u00f3n de las actuaciones judiciales, documentos, fotograf\u00edas, pruebas y cualquier otra que forme parte de los autos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de aprovechar los servicios del personal a su cargo o de compa\u00f1eros de labores en asuntos particulares, ajenos al Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios por el despacho de asuntos oficiales o constituirse como procuradores o gestores para el arreglo de estos asuntos aun fuera de la jornada de trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer uso eficiente de los recursos materiales asignados, y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100. <\/strong>La regulaci\u00f3n relativa a los juzgados en los que exista administradora o administrador se ajustar\u00e1, adem\u00e1s de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica y el presente reglamento, a las disposiciones normativas que para tal efecto expida el Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Estructura del Tribunal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101<\/strong>. El presente T\u00edtulo contiene las normas que regulan la estructura y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa, para el despacho de los asuntos que le encomiendan los art\u00edculos 116, fracci\u00f3n V, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 99, apartado B, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del estado de Hidalgo; 1, 2 inciso a) fracci\u00f3n II, 80, 81 y 82 de la Ley Org\u00e1nica y dem\u00e1s disposiciones relativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102<\/strong>. Los \u00f3rganos jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa, son:<\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las Salas Unitarias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 103<\/strong>. El Tribunal de Justicia Administrativa contar\u00e1, para el cumplimiento de su actividad jurisdiccional, con las siguientes personas servidoras p\u00fablicas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Magistrada o Magistrado Presidente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Magistradas y Magistrados de Sala;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Secretaria o Secretario General;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Secretarias y Secretarios de Estudio y Proyecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Secretarias y Secretarios de Acuerdo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Actuarias y Actuarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Jefa o Jefe de la Unidad Administrativa;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Encargada o Encargado de la oficial\u00eda de partes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El personal t\u00e9cnico y administrativo que las necesidades del servicio requiera y que se encuentre previsto en el presupuesto de egresos del Tribunal, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El dem\u00e1s personal que el presupuesto establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>104<\/strong>. En las instalaciones del Tribunal de Justicia Administrativa funcionar\u00e1 una oficial\u00eda de partes, en un horario de ocho horas a diecinueve horas de lunes a viernes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Pleno<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105<\/strong>. El Pleno del Tribunal se integrar\u00e1 con la Magistrada o Magistrado Presidente y las Magistradas o Magistrados de las Salas Unitarias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106<\/strong>. El Pleno celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se llevar\u00e1n a cabo en las fechas que fueren programadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n extraordinarias, las que se lleven a cabo cuando lo consideren necesario cualquiera de las Magistradas o\u00a0 Magistrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107<\/strong>. Las sesiones se celebrar\u00e1n en el recinto del Tribunal; excepcionalmente, a consideraci\u00f3n del Pleno, podr\u00e1n celebrarse fuera del recinto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108<\/strong>. Las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias, se har\u00e1n por escrito cuando menos con veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n y contendr\u00e1n el correspondiente Orden del D\u00eda, en donde se relacionar\u00e1n los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109<\/strong>. Las sesiones del Pleno se desarrollar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Secretaria o Secretario General pasar\u00e1 lista y har\u00e1 constar la asistencia del qu\u00f3rum legal. Este se integrar\u00e1 con la presencia de las cinco Magistradas o Magistrados. Si por falta de qu\u00f3rum no pudiere iniciarse la sesi\u00f3n, se girar\u00e1 comunicaci\u00f3n a las Magistradas o Magistrados ausentes, previni\u00e9ndolos de acudir a la siguiente sesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Secretaria o Secretario General dar\u00e1 lectura al Orden del D\u00eda, mismo que se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de las Magistradas o Magistrados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Podr\u00e1 ser tratado o resuelto cualquier asunto, aun cuando no hubiere estado comprendido en el Orden del D\u00eda, si las Magistradas o Magistrados dan su aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Si una sesi\u00f3n se prolongara en demas\u00eda sin acordarse todos los puntos del Orden del D\u00eda, la Presidenta o Presidente podr\u00e1 establecer un receso por el tiempo que estime necesario y la sesi\u00f3n se reanudar\u00e1, en la fecha y hora indicadas, sin necesidad de nueva convocatoria, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando las decisiones del Pleno se tomen por mayor\u00eda de votos, la Magistrada o Magistrado que no est\u00e9 de acuerdo con la determinaci\u00f3n, podr\u00e1 formular voto particular razonado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110<\/strong>. Los acuerdos y resoluciones se har\u00e1n constar en el acta respectiva indic\u00e1ndose si el resultado de la votaci\u00f3n se obtuvo por mayor\u00eda o por unanimidad, la Magistrada o Magistrado que no haya estado de acuerdo con el sentido de la votaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar que se haga constar en el acta su voto particular razonado; las votaciones ser\u00e1n tomadas nominalmente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111<\/strong>. La Presidenta o Presidente durar\u00e1 en su cargo cuatro a\u00f1os, sin poder ser reelecto para el periodo inmediato; al t\u00e9rmino de su encomienda, podr\u00e1 integrarse a la Sala de la Magistrada o Magistrado que en su caso lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112<\/strong>. Corresponde a la Presidenta o Presidente, adem\u00e1s de las atribuciones que le otorga la Ley Org\u00e1nica, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que las Magistradas o Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, para juzgar cumplan con las garant\u00edas jurisdiccionales de autonom\u00eda, independencia, imparcialidad y libertad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cuenta al Pleno con las excitativas de justicia, para que determine lo conducente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rendir al Pleno informe de actividades en el mes de abril de cada a\u00f1o, en sesi\u00f3n solemne, dando cuenta con las actividades realizadas en ese periodo, as\u00ed como de las principales tesis o criterios sustentados por el Tribunal de Justicia Administrativa;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios con instituciones y asociaciones, para fomentar la cultura de la Justicia Administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar la profesionalizaci\u00f3n especializada del personal del Tribunal de Justicia Administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios con \u00f3rganos de impartici\u00f3n de Justicia Federal, Tribunales de Justicia Administrativa de las Entidades Federativas, Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y Municipal, u Organismos Aut\u00f3nomos y Descentralizados, as\u00ed como con Instituciones de ense\u00f1anza superior, de investigaci\u00f3n jur\u00eddica, o con cualquier otro organismo nacional o internacional, para lograr la superaci\u00f3n profesional y acad\u00e9mica del personal del Tribunal\u00a0 de Justicia Administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer al Pleno los manuales administrativos y de procedimientos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Expedir las constancias de nombramiento de las personas servidoras p\u00fablicas del Tribunal de Justicia Administrativa;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar y cancelar libros oficiales del Tribunal de Justicia Administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n del Tribunal de Justicia Administrativa en medios de difusi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Imponer correcciones disciplinarias a las partes y abogados postulantes, cuando dirigi\u00e9ndose al Tribunal de Justicia Administrativa, falten al respeto a la investidura de las personas servidoras p\u00fablicas o a sus personas, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113<\/strong>. La Presidenta o Presidente podr\u00e1 conceder licencia a las personas servidoras p\u00fablicas del Tribunal de Justicia Administrativa hasta por quince d\u00edas al a\u00f1o, con goce de sueldo previa valoraci\u00f3n de causa que lo amerite; as\u00ed como de autorizar al personal para cubrir las vacantes que se originen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Magistradas y Magistrados<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114<\/strong>. Adem\u00e1s de las atribuciones y obligaciones conferidas en la Ley Org\u00e1nica, a las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, les corresponden las atribuciones se\u00f1aladas en el T\u00edtulo segundo, Cap\u00edtulo III del presente reglamento, en lo que resulte aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Secretaria o Secretario General<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115<\/strong>. La Secretaria o Secretario General, ser\u00e1 el encargado de dar fe, autenticar y certificar los acuerdos del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, otorgando su firma en cada una de las actas en las que se tomen decisiones y determinaciones respecto de asuntos de los que conoce el Pleno, as\u00ed como, elaborar proyectos de acuerdo de la Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116<\/strong>.<strong>\u00a0 <\/strong>La Secretaria o Secretario General tendr\u00e1 las funciones y obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar la celebraci\u00f3n de las sesiones del Tribunal de Justicia Administrativa en Pleno y recabar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesarias para dar cuenta al mismo de los asuntos que deba conocer conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Se convocar\u00e1 a sesi\u00f3n de Pleno a todas las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa por medio de oficio, indicando el d\u00eda y la hora en que tendr\u00e1 verificativo, anunci\u00e1ndose los temas a tratar para la preparaci\u00f3n oportuna de los mismos.<\/li>\n<li>Se entregar\u00e1 a cada Magistrada o Magistrado la documentaci\u00f3n relativa, por lo menos con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Concurrir a las sesiones de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa para dar fe y autenticar los acuerdos que se tomen conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 comenzar por el pase de lista de Magistradas y Magistrados, haciendo constar el qu\u00f3rum legal; procediendo a dar lectura al Orden del D\u00eda para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 proseguir con la lectura del Acta de Pleno anterior, misma que podr\u00e1 ser dispensada a propuesta de alguna Magistrada o Magistrado y aprobada en sus t\u00e9rminos;<\/li>\n<li>Se dar\u00e1 curso a desahogar los siguientes puntos del Orden del D\u00eda en el que se discutir\u00e1n haciendo uso de la palabra para la votaci\u00f3n a favor o en contra, expresando las razones que se tengan en uno u otro sentido;<\/li>\n<li>El tema final siempre ser\u00e1 relativo a los asuntos generales que se tengan para discusi\u00f3n, y<\/li>\n<li>Una vez redactada y transcrita el Acta de Pleno, ser\u00e1 firmada por cada Magistrada o Magistrado que haya asistido a dicha sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que se les d\u00e9 tr\u00e1mite a los acuerdos del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa hasta su resoluci\u00f3n y el cumplimiento de los mismos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Certificar constancias que obren en los expedientes de la competencia del Pleno, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1 redactar una leyenda impresa o en sello oficial haciendo constar la hora, el d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se est\u00e1 actuando con n\u00famero y letra, precisando a qu\u00e9 constancias refiere con todos los datos de identificaci\u00f3n del asunto, firmando siempre al final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cuenta a la Presidenta o Presidente de la correspondencia relativa a juicios de amparo contra resoluciones del Pleno, de recursos de revisi\u00f3n y dem\u00e1s asuntos a tratar, al d\u00eda siguiente de su llegada o presentaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los acuerdos y proyectos de resoluci\u00f3n de asuntos de la competencia del Pleno y de la Presidenta o Presidente, recabando las firmas que correspondan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar las comunicaciones cuya firma corresponda a la Presidenta o Presidente y firmar las que por acuerdo del Pleno o de la Presidenta o Presidente deban enviarse;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar el control y registro de los libros oficiales, consider\u00e1ndose en tal categor\u00eda los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>\u00cdndice.<\/li>\n<li><\/li>\n<li><\/li>\n<li><\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que sean necesarios para el debido funcionamiento del Tribunal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener a su cargo los expedientes y documentos de la competencia del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y de la Presidenta o Presidente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que todas las personas servidoras p\u00fablicas del Tribunal de Justicia Administrativa cumplan oportunamente con las funciones e instrucciones encomendadas, informando a la Presidenta o Presidente de las faltas y omisiones en que incurrieren;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar la documentaci\u00f3n y los datos necesarios para el informe anual de la Presidenta o Presidente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rendir por escrito y con el n\u00famero de copias necesarias, los informes previo y justificado en los juicios de amparo de los asuntos de la Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del mismo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tramitar y sustanciar las quejas o denuncias administrativas que se presenten en contra de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Remitir al \u00e1rea que corresponda, las quejas administrativas que se levanten en contra de las personas servidoras p\u00fablicas del Tribunal de Justicia Administrativa, con excepci\u00f3n de las Magistradas y Magistrados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar la recepci\u00f3n de los asuntos en la oficial\u00eda de partes a trav\u00e9s de sello oficial y firma de la persona autorizada cuando por alguna causa no se lograra la impresi\u00f3n electr\u00f3nica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Expedir circulares para publicitar acuerdos del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Pleno, la Presidenta o el Presidente, la Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117<\/strong>.\u00a0 Para el ejercicio de sus funciones la Secretaria o el Secretario General contar\u00e1 con la siguiente \u00e1rea y\u00a0 personas servidoras p\u00fablicas:<\/p>\n<ol>\n<li>La oficial\u00eda de partes com\u00fan, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Secretarias y Secretarios Auxiliares que la Presidenta o Presidente designe.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118<\/strong>. La administraci\u00f3n, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, estar\u00e1 a cargo del Consejo de la Judicatura, con excepci\u00f3n de las atribuciones y facultades espec\u00edficas que determine la Ley Org\u00e1nica para el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Justicia Administrativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119<\/strong>. El Consejo de la Judicatura es un \u00f3rgano del Poder Judicial con independencia t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n; para emitir sus resoluciones ejercer\u00e1 sus atribuciones a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y unidades administrativas creadas en las disposiciones normativas. En todo momento velar\u00e1 por la autonom\u00eda de los \u00f3rganos del Poder Judicial y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120<\/strong>. Las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias, dentro de las cuales podr\u00e1n constituirse en sesiones solemnes, conjuntas o generales, seg\u00fan el asunto a tratar, mismas que podr\u00e1n ser p\u00fablicas o privadas; lo anterior previa solicitud de una Consejera o Consejero, o por acuerdo de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebrar\u00e1n dos veces al mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones extraordinarias son aquellas que se desarrollan sin fechas preestablecidas, por ser necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones solemnes son aquellas en las que rinde su informe de labores la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura y las que tengan por objetos la investidura de nuevas y nuevos juzgadores y cualquier otra que as\u00ed se determine.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones conjuntas son aquellas en las que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura, se re\u00fanen para tratar temas en com\u00fan, derivado de las facultades que a cada Pleno le confiere la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones generales son aquellas en las que los Plenos del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Consejo de la Judicatura se re\u00fanen para tratar temas en com\u00fan, derivado de las facultades que a cada Pleno le confiere la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones p\u00fablicas o privadas se determinar\u00e1n por parte del Pleno o Plenos de los \u00f3rganos respectivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.<\/strong> Las Consejeras y Consejeros ocupar\u00e1n en el sal\u00f3n de sesiones el siguiente orden: a la derecha de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, la o el titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva, seguido de las Consejeras o Consejeros que presiden las Comisiones de Disciplina y la de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos y a la izquierda las Consejeras o Consejeros que presiden la Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa, as\u00ed como la de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando concurran invitados especiales, la Presidenta o Presidente determinar\u00e1 la ubicaci\u00f3n que considere m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si fuere necesario, los Plenos podr\u00e1n realizarse en lugar distinto al sal\u00f3n de sesiones, previo acuerdo que as\u00ed lo justifique.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122<\/strong>. En cada sesi\u00f3n se deber\u00e1 levantar acta, la cual contendr\u00e1 las siguientes formalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y hora de apertura y clausura de la sesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El nombre de la Consejera o Consejero que presida la sesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Pase de lista de las Consejeras o Consejeros, en caso de ausencias, se asentar\u00e1 el motivo por el que se hubiesen retirado de la sesi\u00f3n o por el que no asistieron, as\u00ed como de su reincorporaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La aprobaci\u00f3n del acta anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una relaci\u00f3n sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relaci\u00f3n de aquellos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votaci\u00f3n de los acuerdos tomados, as\u00ed como los votos particulares emitidos, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellas cuestiones que las Consejeras o Consejeros hayan solicitado expresamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123<\/strong>. Los acuerdos, determinaciones, resoluciones, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas presentados al Pleno del Consejo de la Judicatura, ser\u00e1n aprobados por unanimidad o por mayor\u00eda de los miembros presentes en la sesi\u00f3n de que se trate, de lo contrario ser\u00e1n desechados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124<\/strong>. Los proyectos presentados por la Presidenta o Presidente o alguna Consejera o Consejero, que sean desechados o se hayan planteado propuestas para su modificaci\u00f3n por la mayor\u00eda, en su caso, ser\u00e1n revisados y modificados para que en el plazo que el Pleno del Consejo de la Judicatura determine, el asunto sea aprobado en la sesi\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125<\/strong>. Las Consejeras o Consejeros podr\u00e1n abstenerse de exponer sus opiniones sobre los temas en debate siempre y cuando exista una raz\u00f3n fundada, sin embargo, no podr\u00e1n abstenerse de votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado presentes en la discusi\u00f3n del asunto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126<\/strong>. Para el caso de que el impedimento para emitir su voto recayera en la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, y existiera un empate en el asunto puesto a debate; excepcionalmente la Presidenta o Presidente ser\u00e1 sustituido por la Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia m\u00e1s antiguo en el orden de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127<\/strong>. Los acuerdos, determinaciones, resoluciones, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas del Pleno del Consejo de la Judicatura que sean aprobados con modificaciones, ser\u00e1n remitidos a la o el titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva dentro de los tres d\u00edas siguientes, contados a partir del d\u00eda de su aprobaci\u00f3n, para el tr\u00e1mite que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el asunto tuviera que publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo, deber\u00e1 remitirse en alg\u00fan medio de almacenamiento magn\u00e9tico o digital a la Secretar\u00eda Ejecutiva, al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que la misma realice con prontitud los tr\u00e1mites para su publicaci\u00f3n. De igual manera se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina oficial de internet del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Pleno del Consejo de la Judicatura<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128<\/strong>. El Pleno del Consejo de la Judicatura, estar\u00e1 integrado por un total de cinco Consejeras y Consejeros, de los cuales, una ser\u00e1 la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura y los otros cuatro las Consejeras o Consejeros que presidan las comisiones del Consejo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129<\/strong>. El Pleno del Consejo de la Judicatura tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir las convocatorias para los concursos de oposici\u00f3n, para el ingreso y promoci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas que forman o formar\u00e1n parte del Poder Judicial, en las que se establecer\u00e1n los procesos de selecci\u00f3n y los ex\u00e1menes de aptitud que deber\u00e1n presentar; a trav\u00e9s de publicaciones que se fijar\u00e1n en los Juzgados de los distintos Distritos Judiciales, en las Salas de Segunda Instancia y en la p\u00e1gina oficial de internet del Poder Judicial, que contendr\u00e1n las reglas que deban cumplir las y los aspirantes, la documentaci\u00f3n que deban presentar, las etapas y las fechas de ex\u00e1menes y dem\u00e1s requisitos que sean necesarios conforme a la Ley Org\u00e1nica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial, a trav\u00e9s de un registro contable y auditable por la Comisi\u00f3n respectiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer comisiones, comit\u00e9s de trabajo y autorizar a Consejeras o Consejeros, Secretarias o Secretarios T\u00e9cnicos, titulares de \u00f3rganos auxiliares, Directoras o Directores Generales para alguna comisi\u00f3n, a efecto de dar cumplimiento a los objetivos para el buen funcionamiento de los \u00f3rganos de impartici\u00f3n de justicia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acordar la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00f3rganos jurisdiccionales, as\u00ed como su extinci\u00f3n, de tal forma que estos sean congruentes a las necesidades de la impartici\u00f3n de justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Crear o extinguir \u00f3rganos auxiliares y unidades administrativas para el \u00f3ptimo funcionamiento del Poder Judicial, as\u00ed como el logro de sus metas y objetivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acordar la expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n de normas reglamentarias para mejorar la organizaci\u00f3n administrativa del Poder Judicial, as\u00ed como para hacer eficiente la impartici\u00f3n de justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conceder licencias a las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, a excepci\u00f3n de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de las Magistradas o Magistrados;<\/li>\n<li>Nombrar y remover por medio de escrito a las y los titulares de los \u00f3rganos auxiliares y unidades administrativas del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1alar el periodo vacacional de las \u00e1reas del Poder Judicial, as\u00ed como establecer d\u00edas inh\u00e1biles cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer sistemas de control que permitan organizar, administrar y distribuir los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir los acuerdos y reglamentos que regulen los derechos, funciones, obligaciones y responsabilidades que correspondan a los miembros del Poder Judicial, as\u00ed como los procedimientos respectivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir los acuerdos y reglamentos que regulen los derechos, funciones, obligaciones y sanciones de los auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia, abogados y procuradores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Nombrar, remover y, en su caso, reasignar al personal del Poder Judicial, bas\u00e1ndose en la necesidad de los asuntos, la experiencia de las personas servidoras p\u00fablicas, antig\u00fcedad y circunstancias personales de estas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conocer del recurso de revocaci\u00f3n, interpuesto en contra de las resoluciones emitidas en procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras p\u00fablicas y auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibir, amonestar e imponer multa a aquellas personas que falten al respeto a alg\u00fan \u00f3rgano o miembro del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar los nombramientos que le faculta la Ley Org\u00e1nica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tomar protesta a Juezas y Jueces, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130<\/strong>. Para el despacho de los asuntos que se sometan a la consideraci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura, se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>Reunidos en el sal\u00f3n para la celebraci\u00f3n de las sesiones, la Secretaria o Secretario Ejecutivo pasar\u00e1 lista. El Pleno sesionar\u00e1 con la presencia de cuando menos tres Consejeras o Consejeros, bastando la presencia de los mismos para que sean v\u00e1lidos sus acuerdos; se iniciar\u00e1 la sesi\u00f3n poni\u00e9ndose a consideraci\u00f3n el Orden del D\u00eda y una vez aprobado, inmediatamente la Secretaria o Secretario Ejecutivo dar\u00e1 lectura en voz alta del acta de la sesi\u00f3n anterior, salvo dispensa solicitada. Si en la sesi\u00f3n en curso se hicieren observaciones se har\u00e1n constar en el acta que se levante;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Secretaria o Secretario Ejecutivo dar\u00e1 cuenta de los asuntos que ese d\u00eda deber\u00e1n someterse a la consideraci\u00f3n del Pleno o, en su caso, del asunto para el cual haya sido convocado a la sesi\u00f3n extraordinaria; solo se dar\u00e1 lectura \u00edntegra a los documentos con los que se da cuenta, si lo pidiere alguna de las Consejeras o Consejeros;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Presidenta o Presidente dar\u00e1 el tr\u00e1mite que corresponde a cada asunto, si hubiere observaciones por parte de alguna de las Consejeras o Consejeros y la Presidenta o Presidente no estuviere conforme con ellos, el punto se someter\u00e1 a votaci\u00f3n, subsistiendo el tr\u00e1mite que apruebe la mayor\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si el Pleno no estima prudente resolver un asunto, la Presidenta o Presidente otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino para profundizar en el estudio correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las Consejeras o Consejeros guardar\u00e1n la debida compostura en sus intervenciones y se concretar\u00e1n a exponer los hechos y examinar las cuestiones que deben ser tomadas en consideraci\u00f3n;<\/li>\n<li>La Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura dirigir\u00e1 las discusiones y ninguna Consejera o Consejero podr\u00e1 hacer uso de la palabra sino cuando la Presidenta o Presidente se la haya concedido tantas veces como sea necesario; si la discusi\u00f3n o an\u00e1lisis del asunto lo requiere, se nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n para que dictamine;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Concluida la discusi\u00f3n de un asunto, la Presidenta o Presidente ordenar\u00e1 se proceda a la votaci\u00f3n, comenzando por la Consejera o Consejero que se encuentre ubicado a la derecha de la Presidenta o Presidente y concluyendo con este. Mientras se recoge la votaci\u00f3n, nadie podr\u00e1 retirarse del sal\u00f3n ni excusarse;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las votaciones ser\u00e1n econ\u00f3micas o por escrutinio secreto. En las primeras se expresar\u00e1 el voto verbalmente y en las segundas por escrito en sobre cerrado. Las votaciones ser\u00e1n en escrutinio secreto, en los casos que as\u00ed lo estime conveniente la mayor\u00eda de las y los miembros presentes en el acuerdo, en los dem\u00e1s casos, ser\u00e1n econ\u00f3micas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En las votaciones por escrutinio secreto, cada Consejera o Consejero depositar\u00e1 su voto por escrito en sobre cerrado, en un recipiente que al efecto se habilite; concluido este acto, la Secretaria o Secretario Ejecutivo extraer\u00e1 los votos, realizar\u00e1 el c\u00f3mputo, entregar\u00e1 el resultado a la Presidenta o Presidente y este har\u00e1 en voz alta la declaratoria correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solo se har\u00e1 constar en las actas donde se consignen las votaciones, el nombre del votante cuando as\u00ed lo pida el interesado al hacerse el c\u00f3mputo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando deba resolverse un asunto en que tenga inter\u00e9s personal una Consejera o Consejero, si se encuentra presente se separar\u00e1 moment\u00e1neamente del acuerdo durante el tiempo que dure su discusi\u00f3n y resoluci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Agotados los asuntos del Orden del D\u00eda, la Secretaria o Secretario Ejecutivo preguntar\u00e1 a la Presidenta o Presidente para que, en su caso, este declare concluida la sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131<\/strong>. La Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, tambi\u00e9n lo ser\u00e1 del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132<\/strong>. La Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la divisi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional de la administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir y controlar las sesiones de Pleno del Consejo de la Judicatura, previa convocatoria;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, la creaci\u00f3n de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y dem\u00e1s disposiciones normativas para la mejora regulatoria y funcionamiento del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo, la publicaci\u00f3n de los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la p\u00e1gina oficial de internet del Poder Judicial y en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los nombramientos que la Ley Org\u00e1nica le confiere;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar a trav\u00e9s de su firma los nombramientos de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, en los casos que as\u00ed se requiera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar vista a la Comisi\u00f3n de Disciplina, cuando tenga conocimiento de faltas cometidas por alguna persona servidora p\u00fablica del Poder Judicial o auxiliar de la impartici\u00f3n de justicia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar y supervisar la Contralor\u00eda General del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer las propuestas concernientes para ocupar de manera interina las vacantes del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar visitas extraordinarias a Juzgados del fuero com\u00fan que forman parte del Poder Judicial, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Consejeras y Consejeros<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133<\/strong>. Las Consejeras y Consejeros durar\u00e1n en el ejercicio de su cargo cinco a\u00f1os a partir de su nombramiento y solo podr\u00e1n ser removidos de su encargo, en los t\u00e9rminos que determine la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del estado de Hidalgo y las leyes aplicables en materia de responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134.<\/strong> Las Consejeras y Consejeros tendr\u00e1n las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Resolver asuntos de su competencia, cuando no sea necesaria la aprobaci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar el Pleno del Consejo de la Judicatura y presidir al menos una de las Comisiones permanentes de este, as\u00ed como, en su caso, las Comisiones transitorias conforme lo determine el Pleno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar el orden y la disciplina del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Observar cuidadosamente que se cumplan los principios de autonom\u00eda, independencia e imparcialidad del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del Poder Judicial;<\/li>\n<li>Establecer las acciones necesarias para el buen funcionamiento de las \u00e1reas del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar eficientemente el ejercicio de los recursos del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dirigir las acciones propias de la Comisi\u00f3n que preside;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Despachar la correspondencia turnada a su Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar la cooperaci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales y \u00e1reas administrativas, para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombrar y remover al personal adscrito a su Comisi\u00f3n, sin contravenir lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ordenar que les sea entregada cualquier informaci\u00f3n necesaria para las funciones encomendadas a las Comisiones que presiden;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Colaborar en la implementaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de reformas en las que est\u00e9 relacionado el Poder Judicial, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Comisiones del Consejo de la Judicatura<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135<\/strong>. Las Comisiones ser\u00e1n presididas por una Consejera o Consejero, y ser\u00e1n permanentes o transitorias, seg\u00fan lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136<\/strong>. Las Comisiones permanentes son:<\/p>\n<ol>\n<li>Administraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Carrera Judicial y Justicia Alternativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Disciplina.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 137<\/strong>. Las Comisiones transitorias son aquellas en las que su creaci\u00f3n est\u00e1 encaminada a cumplir un objetivo, cuya temporalidad de existencia, depender\u00e1 del cumplimento de este, y ser\u00e1n las que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, seg\u00fan la necesidad de su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 138<\/strong>. Cada Comisi\u00f3n permanente se formar\u00e1 por dos Consejeras o Consejeros designados por el Pleno, una ser\u00e1 la Presidenta o Presidente de la Comisi\u00f3n y otra u otro Consejera o Consejero integrante, adem\u00e1s de una Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quien presida la Comisi\u00f3n correspondiente, tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 139<\/strong>. La integraci\u00f3n de las Comisiones ser\u00e1 en forma rotativa, a excepci\u00f3n de la Consejera o Consejero que presida la Comisi\u00f3n, quien ser\u00e1 permanente; su integraci\u00f3n ser\u00e1 establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura a comienzo del a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 140<\/strong>. Cada Comisi\u00f3n contar\u00e1 con \u00f3rganos auxiliares y unidades administrativas para el logro de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 141<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n es la encargada de la programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de los recursos materiales, humanos y financieros del Poder Judicial, ser\u00e1 presidida por la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 142<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de programaci\u00f3n y presupuesto, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial;<\/li>\n<li>Coordinar con las \u00e1reas administrativas competentes, la administraci\u00f3n del ejercicio presupuestal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Informar al Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a los plazos y t\u00e9rminos establecidos y los acuerdos que al respecto emita este, los avances en el ejercicio presupuestal;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar en el \u00e1rea de su competencia, propuestas de evaluaciones internas del ejercicio presupuestal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestaci\u00f3n de servicios de cualquier naturaleza y la contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica que realice el Poder Judicial, en ejercicio de su presupuesto de egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura los proyectos de normatividad y los criterios aplicables para modernizar las estructuras org\u00e1nicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, as\u00ed como los de servicio al p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Autorizar, en su caso, las propuestas o solicitudes que se les presenten relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservaci\u00f3n y acondicionamiento;<\/li>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su aprobaci\u00f3n, los proyectos de normatividad administrativa;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura las disposiciones generales necesarias para el ingreso, est\u00edmulos, capacitaci\u00f3n, ascensos, promociones y remoci\u00f3n del personal administrativo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su aprobaci\u00f3n, los dict\u00e1menes relativos a las licencias mayores a quince d\u00edas y hasta por tres meses;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer las medidas administrativas que exija el buen servicio de las oficinas de los Tribunales, Juzgados, del Consejo de la Judicatura, sus \u00f3rganos auxiliares y unidades administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su aprobaci\u00f3n, el proyecto de dictamen de movimientos de Personal del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar, en su caso, los nombramientos que le remitan las \u00e1reas del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Nombrar al personal administrativo conforme a las necesidades de la instituci\u00f3n y la disposici\u00f3n presupuestaria;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su aprobaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n temporal de plazas para \u00f3rganos jurisdiccionales y pr\u00f3rroga de estas, derivadas de carga de trabajo, previa solicitud de las y los titulares, cuando estos se encuentren en ciudades en las que se haya autorizado la creaci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano jurisdiccional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, procurando su mantenimiento, conservaci\u00f3n y acondicionamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su aprobaci\u00f3n, el proyecto de creaci\u00f3n de estructuras administrativas y plazas para la atenci\u00f3n de nuevos programas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su autorizaci\u00f3n, las plantillas de personal para los nuevos \u00f3rganos jurisdiccionales, previo dictamen de las instancias correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su aprobaci\u00f3n, los calendarios, pol\u00edticas y normas de las n\u00f3minas extraordinarias correspondientes a incrementos salariales, modificaci\u00f3n de tabuladores, est\u00edmulos o pagos especiales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar los programas espec\u00edficos de recursos humanos en materia de ingreso, capacitaci\u00f3n administrativa, est\u00edmulos, salarios, prestaciones y servicios, y de administraci\u00f3n del personal del Poder Judicial, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 143<\/strong>. La Presidenta o Presidente de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Someter al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su aprobaci\u00f3n, el presupuesto anual del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su aprobaci\u00f3n, los gastos del Fondo Auxiliar fijos y extraordinarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Definir las acciones del Fondo Auxiliar, instrumentando las medidas necesarias para su buen funcionamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter al Pleno del Consejo de la Judicatura, para su aprobaci\u00f3n, los dict\u00e1menes de permisos, licencias y nuevas adscripciones generadas en el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Definir las acciones de la Coordinaci\u00f3n General de Administraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ordenar la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas, supervisi\u00f3n, control y vigilancia de las \u00e1reas administrativas que integran el Poder Judicial para su seguimiento y evaluaci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 144<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 el siguiente \u00f3rgano auxiliar:<\/p>\n<ol>\n<li>La Coordinaci\u00f3n General de Administraci\u00f3n, que ser\u00e1 su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a trav\u00e9s de su Coordinadora o Coordinador.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 145<\/strong>. La\u00a0 Coordinaci\u00f3n General de Administraci\u00f3n, ser\u00e1 la responsable de planear, programar, dirigir, ejecutar y controlar los recursos humanos, los recursos financieros, los recursos materiales, los servicios, los arrendamientos, la obra p\u00fablica, as\u00ed como los servicios relacionados con la misma y el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146<\/strong>. La Coordinadora o Coordinador General de Administraci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y supervisar la recaudaci\u00f3n del ingreso y el ejercicio del gasto de conformidad a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las adquisiciones de bienes, la contrataci\u00f3n de servicios, el arrendamiento de inmuebles y la contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, que se requieran para el funcionamiento del Poder Judicial en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas y la Direcci\u00f3n de Servicios Generales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dirigir, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores y contratistas, derivados de pedidos y contratos; as\u00ed como, verificar que los bienes adquiridos, servicios contratados, inmuebles arrendados, obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas y de calidad pactadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar la correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales en materia de contabilidad gubernamental, administrativa y presupuestal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer a los integrantes del Comit\u00e9 de Afectaci\u00f3n, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Poder Judicial, la aprobaci\u00f3n de los bienes sujetos para su baja y destino final;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular informes peri\u00f3dicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar que los ingresos correspondientes al Fondo Auxiliar tengan la aplicaci\u00f3n en beneficio del patrimonio del Poder Judicial, en relaci\u00f3n a sus atribuciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a los integrantes del Comit\u00e9 de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Poder Judicial, la aprobaci\u00f3n del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer a los integrantes del Comit\u00e9 de Obra P\u00fablica del Poder Judicial, la aprobaci\u00f3n del Programa Anual de Obra p\u00fablica y Servicios relacionados con la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Consejo de la Judicatura los asuntos y propuestas formuladas en el \u00e1mbito de su competencia para su autorizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar a la Presidenta o Presidente de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como, el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En materia de recursos humanos se encargar\u00e1 de dirigir y supervisar la operaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, asimismo, se encargar\u00e1 de vigilar la integraci\u00f3n de los expedientes individuales de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, la tramitaci\u00f3n y el cumplimiento de las remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de estas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En materia de recursos financieros, recursos materiales, servicios, arrendamientos, obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, ser\u00e1 la responsable de dirigir y supervisar a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas; as\u00ed como, supervisar la elaboraci\u00f3n del presupuesto de egresos del Poder Judicial y ejecutar las actividades de integraci\u00f3n de los informes cualitativos y cuantitativos para la toma de decisiones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar el control de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En materia de Servicios Generales, ser\u00e1 la responsable de dirigir y supervisar a la Direcci\u00f3n de Servicios Generales, as\u00ed como vigilar los servicios de seguridad, mantenimiento e intendencia de edificios y oficinas del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar y vigilar el almac\u00e9n del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Controlar y dirigir la operaci\u00f3n del Fondo Revolvente del Tribunal Superior de Justicia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Someter los proyectos de contrato de obra p\u00fablica, de adquisiciones, de prestaci\u00f3n de servicios o de arrendamiento a las correspondientes revisiones jur\u00eddicas y administrativas, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Consultiva y la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, respectivamente, as\u00ed como a la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, con las personas servidoras p\u00fablicas que correspondan;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Controlar y dirigir la operaci\u00f3n del parque vehicular y su abastecimiento de combustible, as\u00ed como la programaci\u00f3n de rutas y asignaci\u00f3n de choferes a efecto de cubrir las necesidades inherentes para el correcto funcionamiento del Poder Judicial, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables, el Pleno del Consejo de la Judicatura y las Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 147<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n General de Administraci\u00f3n, para el desempe\u00f1o de sus atribuciones, contar\u00e1 con las siguientes unidades administrativas:<\/p>\n<ol>\n<li>El Fondo Auxiliar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n de Servicios Generales, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Almac\u00e9n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 148<\/strong>. El Fondo Auxiliar es el encargado de la administraci\u00f3n y custodia de los recursos de terceros y propios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 149<\/strong>. Los recursos propios son aquellos que se obtienen a trav\u00e9s de resoluciones de los Juzgados, por la prestaci\u00f3n de servicios, por frutos bancarios y cualquier otro ingreso que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos propios se aplicar\u00e1n en beneficio del Poder Judicial, como lo determine o autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 150<\/strong>. Los recursos de terceros son aquellos que se administran en auxilio de la impartici\u00f3n de justicia, en beneficio de las personas servidoras p\u00fablicas y cualquier otro que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con la Ley Org\u00e1nica y dem\u00e1s disposiciones aplicables, los cuales no forman parte del patrimonio del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 151<\/strong>. La Direcci\u00f3n del Fondo Auxiliar, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Observar y actuar estrictamente de conformidad con el contrato de mandato, que para tal efecto emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar revisiones en coordinaci\u00f3n con la Contralor\u00eda General del Poder Judicial, a los Juzgados en cuanto a la verificaci\u00f3n del control, resguardo, manejo, devoluci\u00f3n y remisi\u00f3n de valores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo el procedimiento de ejecuci\u00f3n de multas con auxilio de la Coordinaci\u00f3n de Actuarios del Poder Judicial, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables y la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 152<\/strong>. El Fondo Auxiliar podr\u00e1 contar con oficinas enlace, con las facultades que le determine su Directora o Director en los Distritos Judiciales del estado de Hidalgo, si las necesidades del servicio as\u00ed lo requieren, de conformidad con el presupuesto que se establezca.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 153<\/strong>. El Fondo Auxiliar contar\u00e1 con una Subdirecci\u00f3n que tendr\u00e1 las atribuciones que determine su Directora o Director.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 154<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas ser\u00e1 la encargada de supervisar el manejo \u00f3ptimo de los inmuebles propiedad o en uso del Poder Judicial y de auxiliar en todo lo referente a su adquisici\u00f3n, arrendamiento o desincorporaci\u00f3n, as\u00ed como, verificar su adecuado mantenimiento y poner en inmediato conocimiento de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, cualquier irregularidad o deficiencia que por raz\u00f3n de su cargo advierta en los bienes, materiales o servicios, a fin de que se tomen las medidas pertinentes para su soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 155<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial, aplicando lo establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, as\u00ed como, participar en la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de car\u00e1cter general, normas, lineamientos y pol\u00edticas para elevar la calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Poder Judicial;<\/li>\n<li>Controlar la recaudaci\u00f3n del ingreso y el ejercicio del gasto de conformidad a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar la correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales en materia de contabilidad gubernamental, administrativa y presupuestal;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar y controlar el sistema contable presupuestal y financiero conforme a la Ley de la materia, para la generaci\u00f3n de estados financieros e informes contables y presupuestales para la toma de decisiones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Poder Judicial, para su aprobaci\u00f3n de los integrantes del Comit\u00e9 de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer conforme al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Poder Judicial, los recursos asignados para el desarrollo de los proyectos autorizados y realizar el seguimiento f\u00edsico financiero de estos, hasta su conclusi\u00f3n, as\u00ed como, preparar los concursos de adjudicaci\u00f3n de las adquisiciones, de los servicios y de los arrendamientos,\u00a0 de acuerdo con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar el Programa Anual de Obra P\u00fablica del Poder Judicial, para aprobaci\u00f3n de los integrantes del Comit\u00e9 de Obra P\u00fablica del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ejercer conforme al Programa Anual de Obra P\u00fablica del Poder Judicial, los recursos asignados para el desarrollo de los proyectos autorizados y realizar el seguimiento f\u00edsico financiero de estos, hasta su conclusi\u00f3n; as\u00ed como preparar los concursos de adjudicaci\u00f3n de la obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, de acuerdo con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar los concursos de adjudicaci\u00f3n para la baja de bienes muebles propiedad del Poder Judicial, de acuerdo con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los contratos necesarios para la obtenci\u00f3n de bienes, servicios, arrendamientos, obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, previa revisi\u00f3n de los mismos por la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Consultiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en las comisiones, comit\u00e9s y reuniones de trabajo que le sean asignadas por la Coordinaci\u00f3n General de Administraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer las adquisiciones de bienes, proporcionar los servicios, arrendar inmuebles, contratar obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, que se requiera para el funcionamiento del Poder Judicial en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Servicios Generales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar el levantamiento f\u00edsico del inventario de los bienes muebles propiedad del Poder Judicial y llevar el control en el sistema de los resguardos de bienes, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Servicios Generales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Informar al superior jer\u00e1rquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como el funcionamiento de la direcci\u00f3n a su cargo, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables, el Pleno del Consejo de la Judicatura y las Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 156<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos es la encargada de establecer y operar mecanismos de administraci\u00f3n del personal del Poder Judicial; as\u00ed como, de vigilar que se apliquen correctamente las pol\u00edticas, procedimientos y disposiciones jur\u00eddicas laborales conforme a las normas y lineamientos que emita el Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 157<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, la estimaci\u00f3n del gasto por concepto de servicios personales, as\u00ed como, el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, para prever las partidas correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Generar la n\u00f3mina del personal del Poder Judicial, aplicando las altas, bajas, cambios o modificaciones a las percepciones y deducciones de cada uno de los empleados, as\u00ed como, emitir los comprobantes fiscales digitales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar y actualizar el tabulador de sueldos y el cat\u00e1logo de puestos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resguardar los archivos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos que por raz\u00f3n de sus atribuciones se generen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los tr\u00e1mites correspondientes de seguridad social ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, as\u00ed como otros tr\u00e1mites de prestaciones laborales con terceros;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir las constancias de ingresos, antig\u00fcedad y hojas \u00fanicas de servicios, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables, el Pleno del Consejo de la Judicatura y las Comisiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 158<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Servicios Generales, ser\u00e1 la encargada de organizar, dirigir y controlar los servicios de seguridad, mantenimiento e intendencia de edificios y oficinas del Poder Judicial, as\u00ed como, de la elaboraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n, asignaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento, rehabilitaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio a cargo del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 159<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Servicios Generales, tendr\u00e1\u00a0 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en el \u00e1mbito de su competencia, en la elaboraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n, asignaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento, rehabilitaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio a cargo del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los tr\u00e1mites administrativos necesarios ante la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas para la construcci\u00f3n, asignaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento, rehabilitaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y aprovechamiento de los bienes inmuebles a cargo del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar los estudios y proyectos concernientes a la asignaci\u00f3n de espacios f\u00edsicos para las zonas de trabajo de los \u00f3rganos jurisdiccionales y de las \u00e1reas administrativas, as\u00ed como, proponer normas para el uso de espacios f\u00edsicos y especificaciones de construcci\u00f3n y someterlos a la aprobaci\u00f3n de las instancias competentes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender y resolver las urgencias que se presenten por casos fortuitos o fuerza mayor, en los inmuebles del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n necesaria en materia de bienes inmuebles a cargo del Poder Judicial e informar los siniestros para los efectos que resulten procedentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en las comisiones, comit\u00e9s y reuniones de trabajo que le sean asignadas por la Coordinaci\u00f3n General de Administraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar un programa de mantenimiento preventivo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial que permita un \u00f3ptimo funcionamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Atender el mantenimiento correctivo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar las actividades de intendencia y jardiner\u00eda de los bienes muebles e inmuebles que integran el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar al superior jer\u00e1rquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como, el funcionamiento de la direcci\u00f3n a su cargo, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables, el Pleno del Consejo de la Judicatura y las Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 160<\/strong>. El Almac\u00e9n tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recepcionar el material de los proveedores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar la operaci\u00f3n del sistema de control de inventarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Informar oportunamente a la Coordinaci\u00f3n de Administraci\u00f3n sobre los materiales faltantes en el almac\u00e9n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la entrega oportuna de materiales a las \u00e1reas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables, el Pleno del Consejo de la Judicatura y las Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 161<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa tendr\u00e1 a su cargo el programa de Carrera Judicial, destinado a implementar las medidas adecuadas para la formaci\u00f3n de personas servidoras p\u00fablicas en materia de profesionalizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n, as\u00ed como, coordinar y supervisar las pol\u00edticas del Centro Estatal de Justicia Alternativa y de los Consejos de Familia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 162<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa es la encargada de llevar a cabo el proceso de selecci\u00f3n para el ingreso y promoci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas que integran la carrera judicial, tomando en cuenta su capacidad, eficiencia, honradez, responsabilidad, disciplina, y en su caso, la antig\u00fcedad en el desempe\u00f1o de sus servicios, a trav\u00e9s de los concursos de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 163<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa, tendr\u00e1 adscrito el siguiente \u00f3rgano auxiliar:<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas, el cual ser\u00e1 su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a trav\u00e9s de su Directora o Director.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 164<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa tendr\u00e1 adscritas las siguientes unidades administrativas:<\/p>\n<ol>\n<li>El Centro Estatal de Justicia Alternativa, y<\/li>\n<li>Los Consejos de Familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 165<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer y someter a consideraci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura los proyectos de ratificaci\u00f3n de Juezas y Jueces;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar la legalidad de las solicitudes de ingreso y promoci\u00f3n de las distintas categor\u00edas de las personas servidoras p\u00fablicas que integran la carrera judicial, en los t\u00e9rminos que disponga la Ley Org\u00e1nica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir las convocatorias de los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso y promoci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas que forman o formar\u00e1n parte del Poder Judicial, en los concursos de oposici\u00f3n, cuando existan plazas vacantes o de nueva creaci\u00f3n y someterlas a aprobaci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Convocar a reuniones de trabajo y congresos de Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, asociaciones profesionales e instituciones de educaci\u00f3n superior, as\u00ed como a concursos relativos a la competencia del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer de acuerdo a las condiciones presupuestales, en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n, los programas de est\u00edmulos y capacitaci\u00f3n para las personas servidoras p\u00fablicas comprendidas en el sistema de carrera judicial y las y los aspirantes a esta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura los lineamientos para la designaci\u00f3n de Juezas y Jueces que deban acudir a cursos y seminarios a nivel nacional e internacional, as\u00ed como, los nombres de estos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conocer y resolver las solicitudes de becas y apoyos que presenten las personas servidoras p\u00fablicas, as\u00ed como, aquellas que aspiren a ingresar a la carrera judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Celebrar convenios con instituciones acad\u00e9micas para promover la profesionalizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura, las propuestas de publicaciones del propio Consejo en t\u00e9rminos de la normatividad que aquel emita;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas, en el \u00e1mbito de profesionalizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar el funcionamiento del Centro Estatal de Justicia Alternativa y de los centros que operen al interior del estado, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 166<\/strong>. La Presidenta o Presidente de la Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer de los procesos de selecci\u00f3n de las y los aspirantes a ingresar al Poder Judicial como persona servidora p\u00fablica, as\u00ed como, de los que deseen ingresar al sistema de carrera judicial, conforme a las atribuciones que le asignan las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura para su aprobaci\u00f3n, los acuerdos por los que se emite la convocatoria del proceso de selecci\u00f3n o concurso de oposici\u00f3n para el ingreso al Poder Judicial; asimismo, al sistema de carrera judicial en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Informar al Pleno del Consejo de la Judicatura del acta y dictamen del proceso de selecci\u00f3n, con la finalidad de que se emitan los nombramientos del personal designado;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el funcionamiento del Centro Estatal de Justicia Alternativa, de los Consejos de Familia y sus respectivas sedes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el funcionamiento y coordinar las acciones del Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas, instrumentando las medidas necesarias para su buen funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proveer las medidas necesarias que contribuyan a la profesionalizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Intervenir en las acciones del claustro de investigadores del Poder Judicial, \u00f3rgano de opini\u00f3n del Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas, en todo lo relativo a su vertiente de profesionalizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y desarrollo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir las normas y lineamientos para la certificaci\u00f3n de facilitadores privados especializados en mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir la convocatoria del proceso de certificaci\u00f3n a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, para someterlo a la aprobaci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir los certificados a las personas que aprobaron el proceso de la certificaci\u00f3n de facilitadores privados especializados en mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer de aquellos asuntos generales derivados del Pleno del Consejo de la Judicatura, que sean sometidos a su consideraci\u00f3n, as\u00ed como, ejecutarlos y dar cuenta de su resultado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a la Secretaria o Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Nombrar al personal subalterno de la Comisi\u00f3n, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables y el Pleno del Consejo de la Judicatura.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 167<\/strong>. El Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas del Poder Judicial, es el encargado en materia de profesionalizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, desarrollo de programas de investigaci\u00f3n jur\u00eddica, evaluaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas y de los que aspiran a serlo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 168<\/strong>. El Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas estar\u00e1 a cargo de una Directora o Director, quien ser\u00e1 nombrado y removido por la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 169<\/strong>. La Directora o Director del Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas del Poder Judicial, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir y representar al Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, dise\u00f1ar, dirigir, coordinar, as\u00ed como, evaluar los planes y programas del Instituto para someterlos a la aprobaci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Expedir t\u00edtulos y grados, as\u00ed como, constancias de cursos de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que se impartan;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a la aprobaci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en su calidad de Secretaria o Secretario T\u00e9cnico en los concursos de oposici\u00f3n para el ingreso y promoci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar y coordinar las reuniones del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ejecutar con las \u00e1reas del Instituto las estrategias y acciones que contribuyan al logro de los objetivos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Instrumentar y ejecutar las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura en lo relativo a la Escuela Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Seleccionar, coordinar y evaluar al personal acad\u00e9mico y de investigaci\u00f3n, que preste sus servicios de manera permanente o dentro de un programa espec\u00edfico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las bases de organizaci\u00f3n y operatividad de la Biblioteca, Archivo Hist\u00f3rico, Servicios Escolares y Servicio Social, as\u00ed como, de supervisar su funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar el plan anual de trabajo que le presenten las o los titulares del Archivo Hist\u00f3rico y la Biblioteca del Poder Judicial, as\u00ed como, de realizar su seguimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar las l\u00edneas de investigaci\u00f3n ante el Pleno Consejo de la Judicatura para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar las funciones que le asignan las disposiciones aplicables en el sistema de carrera judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Expedir y firmar constancias a las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, as\u00ed como a los alumnos externos, que cumplan los requisitos que se exijan para los cursos, talleres, seminarios y diplomados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer y mantener comunicaci\u00f3n permanente con instituciones de educaci\u00f3n superior, centros de investigaci\u00f3n y otros institutos similares;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Seleccionar y proponer a las candidatas y candidatos a investigadores del Instituto, internos o externos, para su aprobaci\u00f3n por el Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Instituto y presentarlo al Comit\u00e9 Acad\u00e9mico para la aprobaci\u00f3n de los programas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de Secretaria o Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Nombrar y remover, previo acuerdo del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico, a las y los coordinadores, jefas o jefes de departamento y al dem\u00e1s personal acad\u00e9mico, administrativo y de investigaci\u00f3n que dependan del Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el reglamento interior del Instituto y someterlo a la revisi\u00f3n del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico y aprobaci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al \u00e1rea de su competencia, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 170<\/strong>. El Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas, para el desempe\u00f1o de sus atribuciones, contar\u00e1 con las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<ol>\n<li>Subdirecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comit\u00e9 Acad\u00e9mico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Archivo Hist\u00f3rico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Biblioteca;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Departamento de Servicios Escolares y Servicio Social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Publicaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Unidad de Inform\u00e1tica, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s \u00e1reas que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos y programas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 171<\/strong>. La Subdirecci\u00f3n es la encargada de dirigir y representar al Instituto en ausencia de la o el Titular, planear y desarrollar los programas de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, de acuerdo al marco normativo vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 172<\/strong>. La Subdirectora o Subdirector del Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con la Directora o Director en el logro de las metas institucionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con la Directora o Director en sus funciones como Secretaria o Secretario T\u00e9cnico en los concursos de oposici\u00f3n para el ingreso y promoci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sustituir a la Directora o Director en su ausencia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar en las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar que las comunicaciones y programas del Instituto sean conforme a las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar y coordinar los eventos que se realicen para el cumplimiento de los programas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar el programa de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n del Instituto con el fin de elevar el conocimiento jur\u00eddico y profesionalizaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar el calendario de convocatorias para los cursos y seminarios que celebre el Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar y coordinar un programa de criterios de selecci\u00f3n de la planta docente, previo acuerdo con la Directora o Director del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer a la Directora o Director las l\u00edneas de elaboraci\u00f3n del presupuesto anual del Instituto;<\/li>\n<li>Establecer las acciones que fomenten la buena conducta de las alumnas y alumnos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar informes mensuales de los planes de trabajo de las distintas \u00e1reas que integran el Instituto, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>173<\/strong>. El Comit\u00e9 Acad\u00e9mico ser\u00e1 el encargado de brindar asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico al Instituto, en t\u00e9rminos de las disposiciones normativas de control escolar y aquellas que determinen las autoridades educativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>174<\/strong>. El Comit\u00e9 Acad\u00e9mico tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Dictaminar sobre los proyectos e iniciativas de car\u00e1cter acad\u00e9mico que le sean presentados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictaminar sobre la actualizaci\u00f3n y pertinencia de los programas acad\u00e9micos que se desarrollan en el Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dictaminar sobre los proyectos de investigaci\u00f3n registrados en el Instituto, estableciendo los mecanismos para su difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir las l\u00edneas de investigaci\u00f3n de los proyectos de tesis y tesinas, as\u00ed como autorizar los temas que sean presentados por las alumnas y alumnos en las Especialidades, Maestr\u00edas y Doctorados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar a los sinodales que integrar\u00e1n el jurado para los ex\u00e1menes profesionales o de grado, seg\u00fan corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Validar a las maestras y maestros que no cuenten con diploma de especialidad o grado de maestr\u00eda para impartir docencia, para que participen como jurados de examen, cuando se trate de acad\u00e9micos distinguidos y ampliamente reconocidos en su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conocer sobre la baja de las alumnas y alumnos, as\u00ed como establecer las pol\u00edticas para su permanencia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Autorizar cursos o programas de actualizaci\u00f3n, dirigidos a las personas servidoras publicas cuyas funciones se relacionen con la impartici\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia, previa solicitud, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>175<\/strong>. El Archivo Hist\u00f3rico, ser\u00e1 el encargado de resguardar, organizar, clasificar, controlar, catalogar, conservar y difundir el acervo hist\u00f3rico del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 176<\/strong>. El Archivo Hist\u00f3rico tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar las actividades del personal tendientes a la custodia, clasificaci\u00f3n, catalogaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los acervos documentales y fotogr\u00e1ficos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con lo dispuesto por la normatividad aplicable al Archivo Hist\u00f3rico, as\u00ed como de las condiciones f\u00edsicas que garanticen su integridad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a la Directora o Director del Instituto, el plan anual de trabajo del Archivo Hist\u00f3rico, para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los instrumentos de control y consulta archiv\u00edstica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar atenci\u00f3n a las personas que acudan a consultar los acervos documentales y fotogr\u00e1ficos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictaminar sobre el valor hist\u00f3rico de los documentos presentados a consulta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover y organizar exposiciones y conferencias, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 177<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de la Biblioteca del Poder Judicial, ser\u00e1 la encargada de la clasificaci\u00f3n, control y pr\u00e9stamo del acervo bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico que tenga bajo su custodia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 178<\/strong>. La Coordinadora o Coordinador de la Biblioteca del Poder Judicial, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer a la Directora o Director del Instituto, el plan anual de trabajo de la biblioteca, para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las acciones del personal para la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, registro, acomodo, catalogaci\u00f3n y pr\u00e9stamo del material bibliohemerogr\u00e1fico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar las acciones del personal para el cuidado del acervo bibliogr\u00e1fico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer los proyectos de publicaci\u00f3n e investigaci\u00f3n con base en el acervo bibliogr\u00e1fico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Extender las constancias de donaci\u00f3n a las personas que coadyuven al incremento del acervo bibliogr\u00e1fico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar un informe con las estad\u00edsticas del acervo, de las usuarias y usuarios, de las consultas y las donaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Clasificar el acervo bibliogr\u00e1fico;<\/li>\n<li>Organizar el material recibido para su captura en el sistema electr\u00f3nico de la biblioteca y colocar su etiqueta;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar el material que requiere empastado o reempastado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar el movimiento de pr\u00e9stamos del acervo bibliogr\u00e1fico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acomodar el acervo bibliogr\u00e1fico de acuerdo a la secci\u00f3n determinada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Generar los informes del movimiento del acervo bibliogr\u00e1fico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Gestionar el incremento del acervo bibliogr\u00e1fico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer convenios de colaboraci\u00f3n con otras bibliotecas e instituciones acad\u00e9micas, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 179. <\/strong>El Departamento de Servicios Escolares y Servicio Social, ser\u00e1 el encargado de administrar los procesos del servicio de admisi\u00f3n, estancia, egreso y titulaci\u00f3n de las alumnas y alumnos, as\u00ed como de los programas educativos y sus modalidades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 180.<\/strong> El Departamento de Servicios Escolares y Servicio Social, tendr\u00e1 las\u00a0 funciones y obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Difundir la oferta educativa del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar la informaci\u00f3n generada por la impartici\u00f3n de cursos, como inscripciones, asistencias, evaluaciones y seguimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar la log\u00edstica para el desarrollo de los cursos que imparte el Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar el desarrollo acad\u00e9mico y estudiantil del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender los servicios escolares que soliciten las alumnas y alumnos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar el control administrativo del programa de becas de excelencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar el calendario de los programas educativos del Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar la log\u00edstica para la entrega de reconocimientos o t\u00edtulos por parte del Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Manejar el archivo de los expedientes que se generan por la ejecuci\u00f3n del programa educativo del Instituto, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 181<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Publicaciones, ser\u00e1 la encargada de\u00a0 planear y desarrollar los programas de investigaci\u00f3n, as\u00ed como la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de publicaciones del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 182<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Publicaciones, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer las l\u00edneas de investigaci\u00f3n a desarrollar en cada una de las generaciones de los posgrados que imparte el Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar seguimiento y supervisar los proyectos de investigaci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 183<\/strong>. La Unidad de Inform\u00e1tica, es la encargada de brindar apoyo t\u00e9cnico al personal, y dar mantenimiento al equipo inform\u00e1tico del Instituto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 184<\/strong>. La Unidad de Inform\u00e1tica,\u00a0 tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico a todas las \u00e1reas del Instituto que no cuenten con una unidad de inform\u00e1tica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar en los eventos que se lleven a cabo en las instalaciones del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Administrar las impresiones del Instituto y sus \u00e1reas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar mantenimiento correctivo al equipo de c\u00f3mputo del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar el material de difusi\u00f3n y presentaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar el respaldo de la informaci\u00f3n de las \u00e1reas del Instituto, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 185<\/strong>. El Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuenta con autonom\u00eda t\u00e9cnica para conocer y facilitar la soluci\u00f3n de controversias que le sean planteadas, existiendo o no un\u00a0 procedimiento jurisdiccional, mediante el procedimiento de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias para el estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 186<\/strong>. El Centro Estatal de Justicia Alternativa tiene como objetivos, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Funcionar como instituci\u00f3n alterna de soluci\u00f3n de los conflictos entre las personas, brind\u00e1ndoles la oportunidad de exponer, dirimir y solucionar sus controversias por s\u00ed mismas con la ayuda de un tercero, coadyuvando a reforzar la confianza de la sociedad en los sistemas de justicia, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Difundir y dar a conocer los beneficios, ventajas y bondades que ofrece el sistema de justicia alternativa, a trav\u00e9s de los seis ejes de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n, como lo son: capacitaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n institucional, programa de difusi\u00f3n casa por casa, acciones de sensibilizaci\u00f3n, medios de comunicaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 187<\/strong>. El Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuenta con salas intrajudiciales, que conocer\u00e1n del procedimiento de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n entre personas f\u00edsicas o morales, que sostengan un conflicto objeto de un proceso jurisdiccional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 188<\/strong>. Las salas intrajudiciales estar\u00e1n adscritas a los Juzgados civiles, mercantiles, familiares y penales, las cuales contar\u00e1n con el n\u00famero de facilitadores que el Pleno del Consejo de la Judicatura determine. Su procedimiento se sujetar\u00e1 a\u00a0 la Ley de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias para el estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 189<\/strong>. Las salas intrajudiciales estar\u00e1n conformadas por una coordinadora o coordinador operativo, facilitadoras o facilitadores, secretarias o secretarios operativos y dem\u00e1s personal administrativo que resulte necesario para su apropiado desempe\u00f1o, los cuales depender\u00e1n del Centro Estatal de Justicia Alternativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 190<\/strong>. Las salas intrajudiciales prestar\u00e1n el servicio a solicitud de la autoridad judicial que conozca del proceso, a trav\u00e9s de una c\u00e9dula de canalizaci\u00f3n cuando el asunto sea susceptible de solucionarse a trav\u00e9s de alg\u00fan mecanismo alterno, o bien, cuando as\u00ed lo solicite una o ambas partes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 191<\/strong>. Recibida la solicitud a que se refiere el art\u00edculo anterior, la coordinadora o coordinador de la sala intrajudicial, asignar\u00e1 aleatoriamente a la facilitadora o facilitador, para que las partes, ya sea de manera conjunta o separada, tengan una sesi\u00f3n informativa, a fin de que sean orientadas en qu\u00e9 consiste el procedimiento, su naturaleza y alcance jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Realizada esta sesi\u00f3n informativa, se determinar\u00e1 si el asunto puede resolverse mediante alg\u00fan mecanismo alterno de los contemplados en la Ley de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias para el estado de Hidalgo. En caso contrario, lo comunicar\u00e1 a la Jueza o Juez que lo remiti\u00f3, para la continuaci\u00f3n del procedimiento judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 192<\/strong>. Si la sesi\u00f3n informativa fuera individual, por inasistencia de alguna de las interesadas o interesados, se convocar\u00e1 a petici\u00f3n del que asiste a la otra parte, pudiendo realizar dicha convocatoria de manera inmediata v\u00eda telef\u00f3nica, y en caso de no lograr enlazar comunicaci\u00f3n, solicitar\u00e1n por escrito a la Jueza o Juez que le notifique la nueva fecha y hora en la que tendr\u00e1 verificativo la sesi\u00f3n informativa de forma conjunta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 193<\/strong>. En caso de que el asunto no pueda ser mediable o cuando alguna de las partes rechace someterse a la soluci\u00f3n de su conflicto mediante los mecanismos alternos, se comunicar\u00e1 por escrito a la Jueza o Juez que realiz\u00f3 la canalizaci\u00f3n, para que contin\u00fae con el proceso judicial y se archive la solicitud de la intervenci\u00f3n de los mecanismos alternativos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 194<\/strong>. El proceso de mediaci\u00f3n ser\u00e1 voluntario, informal y sin sujeci\u00f3n a normas procesales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 195<\/strong><em>.<\/em> Las sesiones de mediaci\u00f3n ser\u00e1n privadas y orales. Solo se levantar\u00e1 constancia de los acuerdos obtenidos, mismos que se har\u00e1n llegar por la facilitadora o facilitador a la Jueza o Juez con quien se encuentre radicado dicho asunto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 196<\/strong>. Las sesiones podr\u00e1n ser individuales o conjuntas, a criterio de la facilitadora o facilitador o de alguna de las partes, quienes establecer\u00e1n su duraci\u00f3n o conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 197<\/strong>. El procedimiento de mediaci\u00f3n ind\u00edgena se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias para el estado de Hidalgo, y en su labor por brindar un servicio directo a las diferentes comunidades ind\u00edgenas del Valle del Mezquital, Sierra Otom\u00ed Tepehua y Huasteca, se efectuar\u00e1 respetando su lengua, el entorno de la poblaci\u00f3n de donde provienen, as\u00ed como los usos y costumbres.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 198<\/strong>. En cada sede donde se ofrezca el servicio de mediaci\u00f3n ind\u00edgena, existir\u00e1 un promotor con pleno dominio de la lengua de la regi\u00f3n, el cual difundir\u00e1 los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 199<\/strong>. Los Consejos de Familia actuar\u00e1n como auxiliares de los \u00f3rganos jurisdiccionales a trav\u00e9s de sus actuaciones y opiniones realizadas a la Jueza o Juez de la materia familiar, cuando estos le otorguen intervenci\u00f3n conforme a la Ley para la Familia del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 200<\/strong>. Para el desarrollo de sus funciones los Consejos de Familia, contar\u00e1n con el personal al que se refiere la Ley para la Familia del estado de Hidalgo y el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 201<\/strong>. La Coordinadora o Coordinador de los Consejos de Familia, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Representar a los Consejos de Familia del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar, orientar y coordinar los servicios, procedimientos, funciones y obligaciones de las regiones que integran los Consejos de Familia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar que el personal a su cargo cumpla con los lineamientos establecidos en los protocolos de actuaci\u00f3n, as\u00ed como las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir, atender y resolver las solicitudes de las autoridades judiciales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer y organizar cursos de actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el personal que conforman los Consejos de Familia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las actividades administrativas que le corresponden para el buen funcionamiento de los Consejos de Familia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar un registro estad\u00edstico mensual y anual de las actividades desempe\u00f1adas por los Consejos de Familia;<\/li>\n<li>Rendir los informes de las actividades que se llevan a cabo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar, promover y participar en el trabajo multidisciplinario que se realiza en los Consejos de Familia, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 202<\/strong>. La Presidenta o Presidente del Consejo de Familia tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Representar al Consejo de Familia en la regi\u00f3n a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el correcto funcionamiento y acatamiento de los procedimientos en la regi\u00f3n a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asesorar al personal a su cargo que cuenten con otra formaci\u00f3n profesional en asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Orientar a las autoridades judiciales en la intervenci\u00f3n que solicitan a los Consejos de Familia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Guiar las entrevistas que se practican a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren inmersos en conflictos familiares;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar los informes que se rinden a las autoridades judiciales en las \u00e1reas de psicolog\u00eda, trabajo social y m\u00e9dica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asistir a las audiencias cuando se requiera;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Notificarse en los expedientes en los que se le ha dado intervenci\u00f3n al Consejo de Familia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar, promover y participar en el trabajo multidisciplinario realizado en Consejos de Familia, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 203<\/strong>. La Coordinadora o Coordinador de Psic\u00f3logos de los Consejos de Familia, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Orientar y supervisar a las psic\u00f3logas y psic\u00f3logos en la correcta pr\u00e1ctica de su profesi\u00f3n de acuerdo a las funciones que deben realizar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el contenido, estructura y redacci\u00f3n de los informes psicol\u00f3gicos que se rinden a las autoridades judiciales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a la Coordinaci\u00f3n de Consejos de Familia conferencias y talleres de actualizaci\u00f3n para las psic\u00f3logas y psic\u00f3logos adscritos en las diversas regiones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar a las psic\u00f3logas y psic\u00f3logos en las valoraciones psicol\u00f3gicas o entrevistas practicadas a las partes de los juicios que as\u00ed lo requieran, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 204<\/strong>. Las Psic\u00f3logas o Psic\u00f3logos de los Consejos de Familia, tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las valoraciones psicol\u00f3gicas ordenadas por las autoridades judiciales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar las convivencias ordenadas por las autoridades judiciales dentro de las instalaciones de los Consejos de Familia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rendir los informes correspondientes a la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y convivencias supervisadas a la autoridad judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las audiencias cuando as\u00ed se requiera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar entrevistas a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, mediante el uso de los programas establecidos, cuando las autoridades judiciales lo soliciten, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 205<\/strong>. Las Trabajadoras o Trabajadores Sociales de los Consejos de Familia, tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar entrevistas iniciales y estudios socioecon\u00f3micos cuando as\u00ed lo solicite la autoridad Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar visitas domiciliarias a las partes en los juicios cuando lo requiera la autoridad judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar visitas a las instituciones educativas, solamente cuando la autoridad judicial as\u00ed lo requiera;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Rendir los informes correspondientes a la autoridad judicial de las actividades y estudios realizados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las audiencias cuando as\u00ed se requiera, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 206<\/strong>. Las y los m\u00e9dicos del \u00e1rea m\u00e9dica del Consejo de Familia, tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar una exploraci\u00f3n f\u00edsica a los intervinientes en los juicios familiares para determinar su estado de salud, cuando lo solicita la autoridad judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las audiencias cuando as\u00ed se requiera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar y remitir el\u00a0 informe m\u00e9dico a la autoridad judicial con los resultados obtenidos, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 207<\/strong>. Los auxiliares administrativos de los Consejos de Familia, tendr\u00e1n las siguientes funciones\u00a0 y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar y actualizar la agenda de actividades diarias del Consejo de Familia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar a las personas que acuden al Consejo de Familia a las \u00e1reas de psicolog\u00eda, trabajo social o m\u00e9dica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ingresar en oficial\u00eda de partes de los \u00f3rganos jurisdiccionales, los informes emitidos por el Consejo de Familia de las \u00e1reas de presidencia, psicolog\u00eda, trabajo social y m\u00e9dica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir y registrar la documentaci\u00f3n dirigida a la regi\u00f3n correspondiente del Consejo de Familia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar el informe mensual de actividades del Consejo de Familia para remitirlo a la Coordinaci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Programas del Poder Judicial, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 208<\/strong>. La o el auxiliar de psicolog\u00eda de los Consejos de Familia, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Atender a las personas que acudan al \u00e1rea de psicolog\u00eda de los Consejos de Familia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar a las psic\u00f3logas y psic\u00f3logos titulares cuando estos aplican pruebas psicol\u00f3gicas a las personas que acuden a valoraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Auxiliar a las psic\u00f3logas y psic\u00f3logos titulares en la supervisi\u00f3n de convivencias dentro de las instalaciones de los Consejos de Familia, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 209<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos, es la encargada de la gesti\u00f3n y desarrollo del proceso de planeaci\u00f3n, la sistematizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los procesos, el acceso a la informaci\u00f3n y la administraci\u00f3n del sistema documental del Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo es la responsable de orientar las acciones institucionales con base en la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n que permita sustentar las decisiones administrativas en torno a la viabilidad de las iniciativas de redimensionamiento, modernizaci\u00f3n, adscripci\u00f3n y en general el planteamiento de escenarios futuros que le permitan al Poder Judicial anticiparse a las necesidades que le impone la din\u00e1mica social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera se encargar\u00e1 del seguimiento y vigilancia de las pol\u00edticas de la Coordinaci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Programas, la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas, el Archivo Judicial de Concentraci\u00f3n y la Unidad de Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 210<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos, tendr\u00e1 adscrito el siguiente \u00f3rgano auxiliar:<\/p>\n<ol>\n<li>La Coordinaci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Programas, que ser\u00e1 su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a trav\u00e9s de su Coordinadora o Coordinador, y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 211<\/strong>. La unidad administrativa que operativamente depende de la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos es:<\/p>\n<ol>\n<li>La Unidad para la Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>212.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Conducir y evaluar las acciones de la Coordinaci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Programas, la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas, la Direcci\u00f3n del Archivo de Concentraci\u00f3n y la Unidad de Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar operativamente a la Unidad para la Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dirigir los proyectos de las \u00e1reas bajo su adscripci\u00f3n, as\u00ed como su seguimiento y evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar y dar seguimiento a las estrategias dise\u00f1adas para conducir las pol\u00edticas institucionales en materia de planeaci\u00f3n y estad\u00edstica, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de archivos, transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica e innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir e instrumentar las pol\u00edticas institucionales en materia de planeaci\u00f3n y estad\u00edstica, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n documental, transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, e innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar a los \u00f3rganos jurisdiccionales o \u00e1reas administrativas la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los diagn\u00f3sticos y estudios estad\u00edsticos necesarios para fundamentar las propuestas estrat\u00e9gicas y t\u00e9cnicas relacionadas a la creaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, cambio de sede, adscripci\u00f3n o competencia de un \u00f3rgano jurisdiccional o \u00e1rea administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar a las \u00e1reas bajo su adscripci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de un padr\u00f3n de instituciones p\u00fablicas y privadas, organismos y organizaciones nacionales e internacionales con las que sea posible establecer alianzas estrat\u00e9gicas relacionadas con sus respectivos \u00e1mbitos de competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dirigir la elaboraci\u00f3n del Informe Anual de Actividades del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, la celebraci\u00f3n de convenios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n relativos a los \u00e1mbitos de su competencia, a efecto de contribuir a la modernizaci\u00f3n y eficacia de la impartici\u00f3n de justicia;<\/li>\n<li>Instrumentar a trav\u00e9s de la Unidad para la Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos, la agenda institucional de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<li>Instrumentar los acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura, derivados de las propuestas estrat\u00e9gicas y t\u00e9cnicas relacionadas a la creaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, cambio de sede, adscripci\u00f3n o competencia de un \u00f3rgano jurisdiccional o \u00e1rea administrativa, y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>213<\/strong>. La Consejera o Consejero Presidente de la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos, tendr\u00e1\u00a0 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las pol\u00edticas y criterios para el funcionamiento de las \u00e1reas bajo su adscripci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar los informes de actividades que emitan las \u00e1reas bajo su adscripci\u00f3n, en cumplimiento de sus respectivas atribuciones y funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura las propuestas estrat\u00e9gicas y t\u00e9cnicas relacionadas a la creaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, cambio de sede, adscripci\u00f3n o competencia de un \u00f3rgano jurisdiccional o \u00e1rea administrativa, a efecto de valorar su factibilidad y prioridad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, alianzas estrat\u00e9gicas de vinculaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las instancias de los tres \u00f3rdenes de gobierno, organismos nacionales e internacionales que fortalezcan los \u00e1mbitos de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar y validar el Informe Anual de Actividades para presentarlo a la aprobaci\u00f3n de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir un informe a la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, relativo a los avances y resultados de la instrumentaci\u00f3n de las pol\u00edticas institucionales en materia de planeaci\u00f3n y estad\u00edstica, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de archivos, transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica e innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Consensar con la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura la agenda institucional de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los programas institucionales derivados de la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica y proponer las medidas para que estos cumplan con los objetivos establecidos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar y aprobar a la Coordinaci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Programas los diagn\u00f3sticos y estudios estad\u00edsticos para fundamentar las propuestas estrat\u00e9gicas y t\u00e9cnicas relacionadas a la creaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, cambio de sede, adscripci\u00f3n o competencia de un \u00f3rgano jurisdiccional o \u00e1rea administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura los diagn\u00f3sticos y estudios estad\u00edsticos para fundamentar las propuestas estrat\u00e9gicas y t\u00e9cnicas relacionadas a la creaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, cambio de sede, adscripci\u00f3n o competencia de un \u00f3rgano jurisdiccional o \u00e1rea administrativa, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables y el Pleno del Consejo de la Judicatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 214<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Programas, es la encargada de planificar, coordinar, fomentar y evaluar el trabajo institucional de las diversas \u00e1reas del Poder Judicial, en la materia de su competencia, as\u00ed como, proponer las medidas para incorporar las innovaciones en materia de tecnolog\u00eda y organizaci\u00f3n de procesos al servicio de la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 215<\/strong>. La Coordinadora o Coordinador General de Planeaci\u00f3n y Programas, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar las acciones y l\u00edneas de trabajo establecidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asignar actividades al personal bajo su adscripci\u00f3n, con base en las funciones establecidas para cada puesto, as\u00ed como darles seguimiento y retroalimentaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar la instrumentaci\u00f3n de las pol\u00edticas y criterios establecidos para el funcionamiento de las \u00e1reas dependientes de la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar, concentrar, analizar y procesar los informes de actividades emitidas por las \u00e1reas dependientes a la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar el informe del cumplimiento de actividades de las \u00e1reas adscritas a la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer estrategias para contribuir en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de planeaci\u00f3n y estad\u00edstica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer estudios y proyectos t\u00e9cnicos relacionados con la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica y la estad\u00edstica institucional, as\u00ed como, los mecanismos y metodolog\u00eda para su evaluaci\u00f3n, seguimiento y mejora;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir y dar a conocer las disposiciones relacionadas a la planeaci\u00f3n y estad\u00edstica institucional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir los informes de evaluaci\u00f3n de eficacia y efectividad de los planes y programas institucionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Concentrar, procesar, analizar, validar y difundir la informaci\u00f3n estad\u00edstica judicial y administrativa que produzcan los \u00f3rganos jurisdiccionales y \u00e1reas administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir estudios t\u00e9cnicos y diagn\u00f3sticos que contribuyan a la realizaci\u00f3n de las atribuciones y funciones de la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos, relacionados con la planeaci\u00f3n y la estad\u00edstica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar un padr\u00f3n de instituciones p\u00fablicas y privadas, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que contribuyan a mejorar la planeaci\u00f3n y estad\u00edstica institucional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Operar los convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n celebrados en los \u00e1mbitos de planeaci\u00f3n y estad\u00edstica, as\u00ed como rendir el informe de avances y cumplimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dise\u00f1ar, estructurar y elaborar el Informe Anual de Actividades del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desarrollar los mecanismos de evaluaci\u00f3n de los programas y proyectos institucionales, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Sistema de Indicadores del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer el dise\u00f1o del directorio institucional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar a la Secretar\u00eda General los datos de cambios de adscripci\u00f3n o nuevos ingresos del personal jurisdiccional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar a la Coordinaci\u00f3n General de Administraci\u00f3n los datos de cambios de adscripci\u00f3n o nuevos ingresos del personal administrativo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar y mantener actualizado el directorio institucional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Difundir el directorio institucional a todas las \u00e1reas del Poder Judicial, mediante correo electr\u00f3nico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Entregar el directorio institucional en formato electr\u00f3nico, al \u00e1rea encargada de la administraci\u00f3n de la p\u00e1gina oficial del Poder Judicial para su publicaci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>216<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Programas, para el desempe\u00f1o de sus atribuciones, contar\u00e1 con las unidades administrativas y el \u00f3rgano auxiliar siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Archivo Judicial de Concentraci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Unidad de Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 217<\/strong>. La Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas, es la encargada de desarrollar mecanismos tecnol\u00f3gicos que permiten compilar, procesar y almacenar los flujos de informaci\u00f3n que se generan en las \u00e1reas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, para ampliar y mejorar los servicios de administraci\u00f3n de impartici\u00f3n de justicia con el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, aunado al desarrollo y mantenimiento constante\u00a0\u00a0de una infraestructura tecnol\u00f3gica moderna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s brindar\u00e1 los servicios y actividades de la instalaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica, de acuerdo a est\u00e1ndares y normas internacionales, as\u00ed como el desarrollo de aplicativos tecnol\u00f3gicos basado en procesos de ingenier\u00eda de software.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 218<\/strong>. La Directora o Director de Modernizaci\u00f3n y Sistemas, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar las acciones y l\u00edneas de trabajo establecidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asignar actividades al personal bajo su adscripci\u00f3n, con base en las funciones establecidas para cada puesto, as\u00ed como darles seguimiento y retroalimentaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Emitir a la Coordinadora o Coordinador General de Planeaci\u00f3n y Programas el informe de actividades del \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer estrategias para contribuir en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de telecomunicaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer e instrumentar estudios y proyectos t\u00e9cnicos relacionados con innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de telecomunicaciones, as\u00ed como los mecanismos y metodolog\u00eda para su evaluaci\u00f3n, seguimiento y mejora;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Gestionar los recursos necesarios para desarrollar los proyectos encomendados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar los proyectos de desarrollo relativos a los sistemas de informaci\u00f3n al interior de la Instituci\u00f3n, as\u00ed como su puesta en marcha;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Evaluar la efectividad de los sistemas de informaci\u00f3n al interior del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar un padr\u00f3n de instituciones p\u00fablicas y privadas, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que contribuyan a la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de telecomunicaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n del programa de mantenimiento preventivo y correctivo, para atender las necesidades de los \u00f3rganos jurisdiccionales y \u00e1reas administrativas;<\/li>\n<li>Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico de los equipos de c\u00f3mputo a solicitud del \u00f3rgano jurisdiccional o \u00e1rea administrativa correspondiente para gestionar el reemplazo de los mismos, en caso de ser necesario;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer los proyectos para la implementaci\u00f3n de telecomunicaciones para la transmisi\u00f3n de voz y datos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Implementar la instalaci\u00f3n de equipos de telecomunicaciones para la transmisi\u00f3n de voz y datos en todas las \u00e1reas que integran la Instituci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las tareas de respaldo de informaci\u00f3n en bases de datos y mantenimiento de servidores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Facilitar los recursos humanos y t\u00e9cnicos para el proceso de videograbaci\u00f3n de audiencias en los juicios orales de los \u00f3rganos jurisdiccionales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Garantizar el debido respaldo de las videograbaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Entregar mensualmente a la Coordinadora o Coordinador General de Planeaci\u00f3n y Programas el reporte estad\u00edstico de las videograbaciones, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 219<\/strong>. El Archivo Judicial de Concentraci\u00f3n, es el encargado de centralizar los documentos en posesi\u00f3n del Poder Judicial que han sido transferidos por los \u00f3rganos jurisdiccionales y \u00e1reas administrativas al finalizar su tiempo de gesti\u00f3n en el archivo de tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 220.<\/strong> La Directora o Director del Archivo Judicial de Concentraci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar las acciones y l\u00edneas de trabajo establecidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asignar actividades al personal bajo su adscripci\u00f3n, con base en las funciones establecidas para cada puesto, as\u00ed como darles seguimiento y retroalimentaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir a la Coordinadora o Coordinador General de Planeaci\u00f3n y Programas el informe de actividades del \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer y dar seguimiento a las estrategias que contribuyan al dise\u00f1o de la pol\u00edtica archiv\u00edstica, para la modernizaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de los archivos de tr\u00e1mite y de concentraci\u00f3n del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer e instrumentar estudios y proyectos t\u00e9cnicos relacionados con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n documental, as\u00ed como los mecanismos y metodolog\u00eda para su evaluaci\u00f3n, seguimiento y mejora;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan Anual de Desarrollo Archiv\u00edstico y someterlo a la aprobaci\u00f3n del comit\u00e9 t\u00e9cnico de archivos del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Instrumentar y evaluar t\u00e9cnicamente el Plan Anual de Desarrollo Archiv\u00edstico, as\u00ed como rendir el informe correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo reuniones peri\u00f3dicas con los integrantes del comit\u00e9 t\u00e9cnico de archivos del Poder Judicial, con el objeto de reforzar las pol\u00edticas institucionales para la modernizaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de archivos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del comit\u00e9 t\u00e9cnico de archivos del Poder Judicial, la validaci\u00f3n de los instrumentos de control y consulta archiv\u00edstica de los \u00f3rganos jurisdiccionales y \u00e1reas administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Capacitar a las y los integrantes del Sistema Integral de Archivos del Poder Judicial, en cuanto a gesti\u00f3n y administraci\u00f3n documental, para asegurar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fungir ante el Sistema Estatal de Archivos como Coordinadora o Coordinador normativo del comit\u00e9 t\u00e9cnico de archivos del Poder Judicial y ejecutar al interior de la instituci\u00f3n las disposiciones que este emita;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar un padr\u00f3n de instituciones p\u00fablicas y privadas, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que contribuyan a mejorar la planeaci\u00f3n y estad\u00edstica institucional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Operar los convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n celebrados en los \u00e1mbitos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de archivos, as\u00ed como rendir el informe de avances y cumplimiento, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 221<\/strong>. La Unidad de Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental<strong>, <\/strong>es la encargada de transparentar la actuaci\u00f3n del Poder Judicial frente a la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de la difusi\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica generada por cada uno de sus \u00f3rganos jurisdiccionales y administrativos, siendo el v\u00ednculo entre la instituci\u00f3n y la parte solicitante, al recibir y tramitar las solicitudes de forma interna para otorgar una respuesta a las peticiones de los gobernados en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 222<\/strong>. La o el titular de la Unidad de Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar las acciones y l\u00edneas de trabajo establecidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asignar actividades al personal bajo su adscripci\u00f3n, con base en las funciones establecidas para cada puesto, as\u00ed como darles seguimiento y retroalimentaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir a la Coordinadora o Coordinador General de Planeaci\u00f3n y Programas el informe de actividades del \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer las estrategias enfocadas a contribuir en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer e instrumentar estudios y proyectos t\u00e9cnicos relacionados con el acceso a la informaci\u00f3n, transparencia y protecci\u00f3n de datos personales, as\u00ed como los mecanismos y metodolog\u00eda para su seguimiento y mejora;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar un padr\u00f3n de instituciones p\u00fablicas y privadas, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que contribuyan a mejorar la transparencia, el acceso a la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de datos personales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Operar los convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n celebrados en los \u00e1mbitos de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales, as\u00ed como rendir el informe de avances y cumplimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar curso a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n al interior del Poder Judicial, hasta su conclusi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar curso a los recursos de inconformidad interpuestos por las y los usuarios, relacionados a solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, hasta su conclusi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Coordinar operativamente al comit\u00e9 de transparencia del Poder Judicial, con base en lo establecido en la Ley en la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar la p\u00e1gina oficial de internet del Poder Judicial y el portal de transparencia institucional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir y dar a conocer las disposiciones para difundir, en coordinaci\u00f3n con \u00f3rganos jurisdiccionales y las \u00e1reas administrativas correspondientes, la informaci\u00f3n que se deba publicar de acuerdo a la normativa vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Gestionar la informaci\u00f3n que deba ser modificada, para mantener actualizada la p\u00e1gina oficial de internet del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer e instrumentar mejoras a la p\u00e1gina oficial de internet del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar e instrumentar el programa de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fungir como el \u00f3rgano encargado de operar el sistema de informaci\u00f3n cuyas funciones son las de registrar y procesar la informaci\u00f3n p\u00fablica y las dem\u00e1s que le confiera la Ley aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Fungir ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del estado de Hidalgo, como enlace de transparencia y ejecutar al interior de la Instituci\u00f3n las disposiciones que este emita, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 223<\/strong>.LaUnidad para la Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos, es la encargada de orientar y ejecutar las acciones institucionalesal logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, impulsar y promover valores y cambios actitudinales favorables a la igualdad de g\u00e9nero y respeto a los derechos humanos en todos los \u00e1mbitos de la organizaci\u00f3n interna, as\u00ed como externa en los servicios brindados, asimismo, sensibilizar y formar al personal del Poder Judicial en temas de perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos para optimizar la administraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 224<\/strong>. La Encargada o Encargado de la Unidad para la Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar las acciones y l\u00edneas de trabajo establecidas en materia de igualdad de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asignar actividades establecidas para cada puesto, al personal bajo su adscripci\u00f3n, as\u00ed como darle seguimiento y retroalimentaci\u00f3n a dichas actividades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir para la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura y para la Consejera o Consejero Presidente de la Comisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Adscripci\u00f3n y Creaci\u00f3n de Nuevos \u00d3rganos, el informe de actividades del \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer y ejecutar mecanismos de informaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero, derechos humanos y prevenci\u00f3n de la violencia contra la mujer en el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover el uso de protocolos de actuaci\u00f3n para atender el hostigamiento y el acoso sexual en el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer reformas o modificaciones a la normativa interna con la finalidad de eliminar disposiciones discriminatorias;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer y ejecutar mecanismos para el uso adecuado del lenguaje incluyente no sexista, en la normatividad interna y documentos oficiales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desarrollar pol\u00edticas espec\u00edficamente orientadas para combatir los estereotipos de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Impulsar la difusi\u00f3n de criterios jurisprudenciales de Tribunales locales, nacionales e internacionales en materia de igualdad de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer mecanismos para la promoci\u00f3n de los derechos humanos de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer e instrumentar actividades de forma conjunta con la comisi\u00f3n mixta de seguridad de sensibilizaci\u00f3n y auto cuidado de la salud del personal de la Instituci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Operar los convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n celebrados en los \u00e1mbitos de igualdad de g\u00e9nero y derechos humanos, as\u00ed como rendir el informe de avance y cumplimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover la construcci\u00f3n de ambientes laborales libres de violencia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover e impulsar el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la no discriminaci\u00f3n por raza, g\u00e9nero, edad, origen, condici\u00f3n, tanto al interior del Poder Judicial, como al exterior en los servicios que brinda a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer y ejecutar pol\u00edticas enfocadas a promover el ejercicio compartido de las responsabilidades familiares, entre mujeres y hombres;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Crear un mecanismo que impulse el dictado de sentencias con perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asistir a las reuniones de trabajo, eventos institucionales e interinstitucionales y sesiones en materia de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Instrumentar y dar seguimiento a los requerimientos que deriven de su funci\u00f3n como enlace institucional en el \u00e1mbito de igualdad de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer el programa de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar la difusi\u00f3n de material que contenga herramientas conceptuales anal\u00edticas y procedimentales en materia de igualdad de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer esquemas de seguimiento, evaluaci\u00f3n en los procesos de capacitaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en materia de perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos as\u00ed como su ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer convocatorias sobre concursos de ensayos, art\u00edculos, dictado de sentencias con perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 225<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos es la encargada de buscar que la investigaci\u00f3n jur\u00eddica responda a las necesidades inherentes del Poder Judicial, contribuyendo a la actualizaci\u00f3n de la normatividad de la instituci\u00f3n y a la mejora jurisdiccional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 226<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos, tendr\u00e1 adscrito el \u00f3rgano siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La Coordinaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n, que ser\u00e1 su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a trav\u00e9s de su Coordinadora o Coordinador.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 227<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos, tendr\u00e1 adscrita operativamente la siguiente unidad administrativa:<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento de Compilaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de Tesis del Poder Judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 228<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Formular propuestas a la agenda legislativa, en la que se incluyan los textos normativos de naturaleza administrativa o de car\u00e1cter sustantivo o adjetivo, reguladores de los procesos jurisdiccionales, que deban actualizarse mediante su reforma;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Remitir al \u00e1rea correspondiente los criterios de interpretaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los Tribunales de alzada que integran el Poder Judicial, a fin de que puedan ser consultados en la p\u00e1gina oficial de internet del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Fomentar la investigaci\u00f3n en el campo de la ciencia jur\u00eddica y disciplinas afines, con el prop\u00f3sito esencial del mejoramiento de la funci\u00f3n jurisdiccional;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir el personal de investigaci\u00f3n temporal o permanente, que se encargue de la actualizaci\u00f3n de las disposiciones normativas que rigen al Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir opiniones de temas jur\u00eddicos, art\u00edculos, propuestas u obras jur\u00eddicas en el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Servir de enlace receptor con las dependencias del Poder Judicial y otras instancias externas, en lo relativo a propuestas para el mejoramiento de la funci\u00f3n jurisdiccional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer actividades acad\u00e9micas para mejorar la calidad profesional en el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura los programas de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de reformas judiciales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con diversas dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica del estado, instituciones de ense\u00f1anza superior y colegios de profesionales en materia de investigaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Realizar propuestas de reforma o creaci\u00f3n de ordenamientos jur\u00eddicos relacionados a la funci\u00f3n jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar proyectos de acuerdos derivados de las investigaciones realizadas, para su aprobaci\u00f3n por el Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Difundir a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos la normatividad, art\u00edculos, criterios, obras y dem\u00e1s informaci\u00f3n que permita a las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial estar informados y actualizados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar investigaciones que contribuyan a la actualizaci\u00f3n constante de las \u00e1reas que forman parte del Poder Judicial, a trav\u00e9s de las investigadoras o investigadores con los que cuente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar proyectos normativos para mejorar la productividad, calidad y eficiencia en el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los estudios jur\u00eddicos necesarios para el desarrollo y mejoramiento del Poder Judicial, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 229<\/strong>. La Consejera o Consejero Presidente de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar los procesos de investigaci\u00f3n a cargo de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar investigaciones jur\u00eddicas enfocadas prioritariamente a la soluci\u00f3n de problemas internos del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer acciones para la implementaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de reformas jur\u00eddicas trascendentales para el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar a la Secretaria o Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos y determinar, en su caso, su remoci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombrar a la titular o el titular del Departamento de Compilaci\u00f3n de Tesis y al personal subalterno que fije el presupuesto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar el Departamento de Compilaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de Tesis;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conocer y opinar respecto de los asuntos que le presente la Coordinadora o Coordinador de Investigaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Celebrar convenios con autorizaci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura, para la colaboraci\u00f3n con diversas dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica del estado, instituciones de ense\u00f1anza superior y colegios de profesionales en materia de investigaci\u00f3n<strong>;<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir opiniones jur\u00eddicas, a solicitud del Pleno del Consejo de la Judicatura o de la Presidenta o Presidente del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar proyectos de reformas a las disposiciones que rigen al Poder Judicial, para ser sometidas a consideraci\u00f3n de los Plenos o del Pleno correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener comunicaci\u00f3n con enlaces del Poder Legislativo a efecto de conservar actualizada la normatividad correspondiente, en la que se incluyan los textos normativos de naturaleza administrativa, de car\u00e1cter sustantivo o adjetivo reguladores de los procesos jurisdiccionales, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 230<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n, es la encargada de estudiar, divulgar y generar elementos para la aplicaci\u00f3n del derecho, a trav\u00e9s de la\u00a0investigaci\u00f3n, as\u00ed como el fomento de esta \u00faltima en el Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 231<\/strong>. La Coordinadora o Coordinador de Investigaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer v\u00ednculos con instituciones acad\u00e9micas para propiciar el intercambio de conocimientos y ampliar actividades de difusi\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n normativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fortalecer la investigaci\u00f3n jur\u00eddica en el interior del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Fomentar e impulsar el inter\u00e9s de la investigaci\u00f3n entre las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, a trav\u00e9s de publicaciones y ponencias sobre temas de inter\u00e9s jur\u00eddico, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Presidenta o Presidente de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 232<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n, tendr\u00e1 a su cargo el Departamento de Compilaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de Tesis, que ser\u00e1 la unidad encargada de compilar, sistematizar y publicar las tesis aisladas y tesis jurisprudenciales emitidas por los Tribunales de alzada del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 233<\/strong>. El Departamento de Compilaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de Tesis, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir los proyectos definitivos de tesis aisladas, tesis jurisprudenciales, ejecutorias y votos particulares;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar y sistematizar los proyectos de tesis aisladas y tesis jurisprudenciales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recopilar, organizar y preparar las tesis aisladas y tesis jurisprudenciales para su publicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar los \u00edndices de las publicaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar las contradicciones de tesis aisladas y tesis jurisprudenciales que advierta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener actualizada la base de datos de tesis aisladas y tesis jurisprudenciales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar y dar seguimiento al proceso de publicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidar que la publicaci\u00f3n de las tesis aisladas y tesis jurisprudenciales sea oportuna;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resguardar los archivos electr\u00f3nicos y f\u00edsicos de las tesis aisladas y tesis jurisprudenciales publicadas, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que el Pleno del Consejo de la Judicatura establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 234<\/strong>. El Departamento de Compilaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de Tesis, ser\u00e1 el encargado de emitir el cat\u00e1logo que contendr\u00e1 el n\u00famero de identificaci\u00f3n, claves de control y n\u00famero de registro de los criterios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 235<\/strong>. Cuando el Departamento de Compilaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de Tesis advierta que una tesis emitida por el Pleno o Salas sostiene un criterio distinto al contenido de una tesis jurisprudencial o aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, los Plenos de Circuito o de los Tribunales Colegiados de Circuito, deber\u00e1 informarlo a los primeros para que se pronuncien en lo relativo a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 236<\/strong>. El Departamento de Compilaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de Tesis, podr\u00e1 hacer las correcciones ortogr\u00e1ficas y mecanogr\u00e1ficas intrascendentes de las tesis.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de Disciplina<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 237<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Disciplina es la encargada de conocer de las conductas de las personas servidoras p\u00fablicas y del funcionamiento de los \u00f3rganos jurisdiccionales, \u00f3rganos auxiliares y unidades administrativas, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la funci\u00f3n jurisdiccional, as\u00ed como evitar actos que la demeriten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 238<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Disciplina, tendr\u00e1 adscritos los siguientes \u00f3rganos auxiliares:<\/p>\n<ol>\n<li>La Unidad de Responsabilidades, que ser\u00e1 su Secretaria T\u00e9cnica, a trav\u00e9s de su Directora o Director, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Visitadur\u00eda Judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 239<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Disciplina, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de Juezas, Jueces, dem\u00e1s personas servidoras p\u00fablicas y auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Turnar a la Unidad de Responsabilidades los asuntos que a su consideraci\u00f3n sean motivo de una responsabilidad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Efectuar las acciones pertinentes derivadas de los informes de las visitas que se realice en los Juzgados y \u00e1reas administrativas del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar al Consejo de la Judicatura en sus funciones disciplinarias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura, los proyectos de dict\u00e1menes relativos a las visitas e informes circunstanciados, en los que oficiosamente se advierta la existencia de una probable falta administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura los sistemas que permitan evaluar el desempe\u00f1o y honorabilidad de las Visitadoras y Visitadores judiciales, y darle cuenta sobre el resultado de su aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar e implementar sistemas de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y conducta de las Visitadoras y Visitadores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar el registro de los resultados de las evaluaciones realizadas a las Visitadoras y Visitadores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura un informe de los asuntos resueltos por la Comisi\u00f3n de Disciplina que hayan sido declarados improcedentes, infundados, sin materia, sobrese\u00eddos o bien, aquellos en los que est\u00e9 prescrita la facultad para sancionar, o no se acredite la existencia de responsabilidad administrativa; as\u00ed como, de los dict\u00e1menes de visita de inspecci\u00f3n extraordinaria en los que no se hayan advertido irregularidades administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar y aprobar los dict\u00e1menes relativos a las visitas de inspecci\u00f3n e informes circunstanciados en los que no se haya advertido la existencia de una probable responsabilidad administrativa, y presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura la relaci\u00f3n de los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en el Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir recomendaciones para que en el caso de existir irregularidades o deficiencias en el funcionamiento de los \u00f3rganos y \u00e1reas del Poder Judicial, las y los titulares y dem\u00e1s personas servidoras p\u00fablicas las corrijan;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Expedir reconocimientos, de estimarlo procedente, a las y los titulares y dem\u00e1s personas servidoras p\u00fablicas de los \u00f3rganos del Poder Judicial, por su buen desempe\u00f1o;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Acordar las licencias solicitadas por las Visitadoras o Visitadores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer de las actas que se levanten con motivo del sorteo de los \u00f3rganos jurisdiccionales entre las Visitadoras y Visitadores judiciales para la pr\u00e1ctica de las visitas de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conocer de aquellos asuntos generales en materia de disciplina que sean sometidos a su consideraci\u00f3n, cuyo tr\u00e1mite se estime dudoso o trascendental;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar reuniones peri\u00f3dicas con las Visitadoras o Visitadores con el objeto de analizar y uniformar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su funci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Calificar los impedimentos de las Visitadoras o Visitadores judiciales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar la integraci\u00f3n de los comit\u00e9s de investigaci\u00f3n que se propongan para realizar los procedimientos de corroboraci\u00f3n y constataci\u00f3n de informaci\u00f3n y de hechos denunciados, para obtener datos de prueba; as\u00ed como, ordenar la pr\u00e1ctica de visitas extraordinarias e integraci\u00f3n de comit\u00e9s de investigaci\u00f3n, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando as\u00ed lo solicite el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Visitadur\u00eda Judicial y a la Contralor\u00eda del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Opinar sobre el dise\u00f1o de la pol\u00edtica inform\u00e1tica y de informaci\u00f3n estad\u00edstica, en el \u00e1mbito de su competencia, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 240<\/strong>. La Consejera o Consejero Presidente de la Comisi\u00f3n de Disciplina, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los tr\u00e1mites necesarios a fin de que se impongan las sanciones administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir y remitir a la Secretar\u00eda Ejecutiva los proyectos de resoluci\u00f3n y dict\u00e1menes para cada Consejera y Consejero, a efecto de que sean agregados a la Orden del D\u00eda del Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar que se d\u00e9 seguimiento a los procedimientos administrativos en todas sus etapas procesales hasta su conclusi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el funcionamiento de la Visitadur\u00eda Judicial y la Unidad de Responsabilidades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar a quien sustituir\u00e1 las ausencias temporales de Visitadoras o Visitadores judiciales cuando las necesidades del servicio lo requieran;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar sorteos peri\u00f3dicos a fin de designar a las Visitadoras o Visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspecci\u00f3n a los \u00f3rganos jurisdiccionales, o la modificaci\u00f3n de los mismos sorteos por causas supervenientes o impedimentos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abrir un expediente por cada Visitadora o Visitador, en el que se recopilen documentos y datos relativos a las actuaciones de estos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Designar a la Secretaria o Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n de Disciplina y determinar, en su caso, su remoci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar a reuniones peri\u00f3dicas con el objeto de analizar y uniformar los criterios del personal a su cargo, en el desarrollo de su funci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 241<\/strong>. La Unidad de Responsabilidades del Poder Judicial, es la encargada de<strong> r<\/strong>ecibir, tramitar, investigar, substanciar, resolver y sancionar a las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, auxiliares de la impartici\u00f3n de Justicia y, en su caso, a particulares, cuando incurrir\u00e1n en alguna de las responsabilidades<strong>\u00a0<\/strong>a que se refieren las disposiciones aplicables en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 242<\/strong>. La Unidad de Responsabilidades del Poder Judicial, se estructura de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>La Directora o Director de la Unidad de Responsabilidades que actuar\u00e1 como autoridad resolutora;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las Mesas investigadoras y sustanciadoras de los procedimientos de responsabilidad administrativa, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El personal administrativo que se establezca de acuerdo al presupuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 243<\/strong>. La integraci\u00f3n de las autoridades investigadora, sustanciadora y resolutora ser\u00e1 unipersonal.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de la autoridad sustanciadora, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser ejercido por una autoridad investigadora.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 244<\/strong>. La Directora o Director de la Unidad de Responsabilidades, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Recepcionar y conocer de las denuncias o quejas que sean promovidas en contra de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, a excepci\u00f3n de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejeras y Consejeros, la Directora o Director de esta Unidad y de la Contralora o Contralor; as\u00ed como, de los procedimientos administrativos promovidos en contra de los auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia y en su caso, particulares;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar el registro de las personas servidoras p\u00fablicas y auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia que hayan sido sancionadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Informar peri\u00f3dicamente a la Presidenta o Presidente de la Comisi\u00f3n de Disciplina, el estado que guardan los procedimientos administrativos seguidos en contra de las personas servidoras p\u00fablicas y auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar cuando la responsabilidad de un asunto ha prescrito;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Imponer las sanciones que correspondan derivadas de los procedimientos administrativos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar las resoluciones a los procedimientos administrativos de los que tenga conocimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ejecutar las sanciones que resulten con motivo de un procedimiento administrativo, seguido en contra de personas servidoras p\u00fablicas, auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia y en su caso, particulares, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 245<\/strong>. Las mesas investigadoras tendr\u00e1n las funciones y obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las indagatorias correspondientes en los procedimientos de responsabilidad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia y respeto a los derechos humanos, en los asuntos de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar bajo su responsabilidad la investigaci\u00f3n de manera oportuna, exhaustiva y eficiente, integrando los datos y documentos al expediente, as\u00ed como, el resguardo de este;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer de oficio las auditor\u00edas o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las personas servidoras p\u00fablicas, auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia que puedan constituir responsabilidades administrativas en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener acceso a la informaci\u00f3n necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con car\u00e1cter de reservada o confidencial, siempre que est\u00e9 relacionada con la comisi\u00f3n de infracciones, con la obligaci\u00f3n de mantener la misma en reserva o secrec\u00eda, conforme a lo que determinen las leyes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar la pr\u00e1ctica de visitas de verificaci\u00f3n, las cuales se sujetar\u00e1n a lo previsto en la Ley aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar los requerimientos necesarios a las autoridades y particulares para cumplir con sus obligaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer uso de las medidas que establecen las normas para hacer cumplir sus determinaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar los hechos, as\u00ed como de la informaci\u00f3n recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley se\u00f1ale como falta administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Calificar como grave o no grave las faltas administrativas en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incluir la conducta una vez calificada a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentar\u00e1 ante la autoridad sustanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisi\u00f3n de presuntas faltas administrativas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar a la autoridad sustanciadora o resolutora, que decrete medidas cautelares;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener con car\u00e1cter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer \u00e1reas de f\u00e1cil acceso, para que cualquier interesada o interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Llevar de oficio, investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las personas servidoras p\u00fablicas, auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Advertir la improcedencia de los asuntos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Efectuar requerimientos, debidamente fundados y motivados, a las personas f\u00edsicas o morales, p\u00fablicas o privadas, que sean sujetos de investigaci\u00f3n por presuntas irregularidades, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 246<\/strong>. Las mesas sustanciadoras tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar los expedientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, enviado por la autoridad investigadora;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desahogar todas las pruebas admitidas en el procedimiento de responsabilidad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Decretar y realizar la acumulaci\u00f3n de los asuntos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideraci\u00f3n debidas, por lo que tomar\u00e1n, de oficio o a petici\u00f3n de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley aplicable, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto hacia ellas y al que han de guardarse las partes entre s\u00ed, as\u00ed como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tramitar y resolver los incidentes que se le presenten;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar el emplazamiento de la presunta o presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebraci\u00f3n de la audiencia inicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Decretar el sobreseimiento o improcedencia de los asuntos;<\/li>\n<li>Solicitar la informaci\u00f3n relacionada con las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial y de intereses, con motivo de la investigaci\u00f3n o la resoluci\u00f3n de procedimientos de responsabilidades administrativas, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 247<\/strong>. La autoridad resolutora tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar las resoluciones correspondientes en los procedimientos de responsabilidad administrativa que le sean turnados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Valorar las pruebas atendiendo a las reglas de la l\u00f3gica, la sana cr\u00edtica y de la experiencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir por s\u00ed las declaraciones de testigos y peritos, as\u00ed como presidir todos los actos de prueba bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar a los peritos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podr\u00e1n solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Decretar el sobreseimiento o improcedencia de los asuntos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideraci\u00f3n debidos, por lo que tomar\u00e1n, de oficio o a petici\u00f3n de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto hacia ellas y al que han de guardarse las partes entre s\u00ed, as\u00ed como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aplicar los beneficios que establece las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las inspecciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tramitar y resolver los incidentes que se le presenten;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Firmar de forma aut\u00f3grafa las resoluciones, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 248<\/strong>. El Pleno del Consejo de la Judicatura podr\u00e1 establecer criterios en materia de disciplina derivados de las resoluciones que emitan en el \u00e1mbito de su competencia, cuando al fallar un asunto lo estimen procedente, cuando se trate de un tema novedoso o que por su importancia o trascendencia deba fijarse criterio, o tambi\u00e9n cuando a propuesta del Consejero ponente se actualice cualquiera de esas hip\u00f3tesis.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 249<\/strong>. La Visitadur\u00eda Judicial es la encargada de inspeccionar e investigar el funcionamiento de los \u00f3rganos jurisdiccionales, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la funci\u00f3n jurisdiccional y\u00a0 evitar actos que la demeriten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo aplicable, podr\u00e1 inspeccionar e investigar el funcionamiento de los \u00f3rganos administrativos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 250<\/strong>. La Visitadur\u00eda Judicial realizar\u00e1 en su \u00e1mbito de competencia, las acciones de inspecci\u00f3n de la funci\u00f3n judicial, mediante visitas de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s mecanismos que determinen el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Presidenta o Presidente de la Comisi\u00f3n de Disciplina.<\/p>\n<p>Las visitas de inspecci\u00f3n ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 251<\/strong>. La materia de las visitas ordinarias y extraordinarias se limitar\u00e1 a los aspectos previstos en la Ley Org\u00e1nica y en las disposiciones que para tal efecto emita el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Presidenta o Presidente del mismo o la Comisi\u00f3n de Disciplina.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 252<\/strong>. Las visitas ordinarias de inspecci\u00f3n, tienen por objeto recabar en forma met\u00f3dica, informaci\u00f3n respecto del funcionamiento de los \u00f3rganos jurisdiccionales y de los \u00f3rganos administrativos, as\u00ed como del desempe\u00f1o y conducta de sus miembros. Sus efectos ser\u00e1n esencialmente de control, preventivos y correctivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 253<\/strong>. Las visitas extraordinarias tienen por objeto recabar informaci\u00f3n y medios de prueba en las investigaciones que ordene la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura o de la Comisi\u00f3n de Disciplina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pleno del Consejo de la Judicatura o la Presidenta o Presidente del mismo o de la Comisi\u00f3n de Disciplina, podr\u00e1n ordenar la pr\u00e1ctica de visitas extraordinarias cuando a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por alguna persona servidora p\u00fablica del Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa cuando existan elementos que hagan presumible alg\u00fan comportamiento indebido o mal desempe\u00f1o de una juzgadora o juzgador durante los primeros cuatro a\u00f1os de su encargo podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de visitas extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este \u00faltimo supuesto, la Consejera o Consejero ponente a quien se le haya turnado el expediente de ratificaci\u00f3n, presentar\u00e1 un dictamen a la Comisi\u00f3n de Carrera Judicial y Justicia Alternativa, exponiendo las razones por las que, a su juicio, se est\u00e1 en el caso de excepci\u00f3n que amerita la pr\u00e1ctica de una visita extraordinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Contralora o Contralor General, derivado del ejercicio de sus atribuciones para el funcionamiento de los \u00f3rganos jurisdiccionales, podr\u00e1 solicitar la pr\u00e1ctica de visitas extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 254<\/strong>.Las visitas ordinarias de inspecci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo cuando menos una vez por a\u00f1o.<\/p>\n<p>La visita ordinaria constar\u00e1 de dos etapas:<\/p>\n<ol>\n<li>El an\u00e1lisis de gabinete sobre aspectos relativos al funcionamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Visita f\u00edsica en la sede del \u00f3rgano jurisdiccional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, con excepci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales de nueva creaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n inspeccionados, en la primera ocasi\u00f3n, mediante visita f\u00edsica en la sede respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos jurisdiccionales que concluyan funciones antes de la fecha programada para su inspecci\u00f3n ordinaria deber\u00e1n rendir un informe de conclusi\u00f3n, que abarque el periodo no inspeccionado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 255<\/strong>. Las visitas extraordinarias se realizar\u00e1n para casos en particular y bajo los lineamientos que indique el Pleno del Consejo de la Judicatura, quien decidir\u00e1 la fecha de su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la pr\u00e1ctica de las visitas extraordinarias ser\u00e1 hasta de treinta d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Consejera o Consejero Presidente de la Comisi\u00f3n de Disciplina, podr\u00e1 autorizar una pr\u00f3rroga por \u00fanica ocasi\u00f3n, hasta por un t\u00e9rmino igual al se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, previo aviso de la Visitadora o Visitador Judicial, en el que justifique la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto de que la Visitadora o Visitador Judicial, que practica la inspecci\u00f3n requiera un t\u00e9rmino mayor a los se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos anteriores, deber\u00e1 comunicarlo con anticipaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Disciplina y, esta a su vez, solicitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n se precisar\u00e1 el nuevo periodo que se solicita y se expresar\u00e1n las razones para ello.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 256<\/strong>. La Visitadur\u00eda Judicial, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, programar, coordinar, implementar y ejecutar la pr\u00e1ctica de las visitas ordinarias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el programa de visitas ordinarias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Enviar con la oportunidad debida los oficios de aviso a las y los titulares de los distintos \u00f3rganos jurisdiccionales para que comuniquen al p\u00fablico lo concerniente a la visita;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cambiar la fecha de inicio o conclusi\u00f3n de cualquier visita ordinaria previa autorizaci\u00f3n de la Consejera o Consejero Presidente de la Comisi\u00f3n de Disciplina, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar a la Presidenta o Presidente de la Comisi\u00f3n de Disciplina que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia as\u00ed lo ameriten, en caso de que durante el desarrollo de alguna visita de inspecci\u00f3n, se advierta la existencia de alg\u00fan acto que pudiera lesionar gravemente la impartici\u00f3n de justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Velar porque impere el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitadur\u00eda Judicial y de estos hacia el personal de los \u00f3rganos visitados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Implementar las visitas extraordinarias de inspecci\u00f3n que se le ordenen;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Remitir a la Consejera o Consejero Presidente de la Comisi\u00f3n Disciplina las correspondientes actas de visita;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, programar, implementar, coordinar y elaborar los informes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Rendir los informes que le sean requeridos, por los \u00f3rganos competentes del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar a las \u00e1reas del Consejo de la Judicatura o a los \u00f3rganos jurisdiccionales, la informaci\u00f3n que se requiera para la realizaci\u00f3n de las funciones de la Visitadur\u00eda Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Nombrar al personal de apoyo de la Visitadur\u00eda Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a la Comisi\u00f3n de Disciplina, cuando exista raz\u00f3n fundada, la investigaci\u00f3n de alg\u00fan hecho o acto concreto, relacionado con el funcionamiento de un \u00f3rgano jurisdiccional o con la conducta o el desempe\u00f1o de cualquier persona servidora p\u00fablica que pudiera ser constitutivo de causa de responsabilidad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Comisi\u00f3n de Disciplina, para la investigaci\u00f3n de un hecho relacionado con alguna persona servidora p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Implementar ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad, las acciones necesarias para ejecutar las inspecciones o supervisiones que se programen u ordenen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Implementar un registro en el que se guarden de forma sistematizada los resultados de las inspecciones y las supervisiones que la Visitadur\u00eda Judicial realice, para su control, consulta e informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rendir a la Comisi\u00f3n de Disciplina cada seis meses, un informe detallado de labores, y previo su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n de esta, remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura, uno anual que adem\u00e1s d\u00e9 cuenta sobre los resultados generales de las inspecciones y supervisiones efectuadas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Formular y proponer a la Comisi\u00f3n de Disciplina, proyectos de reforma a los acuerdos generales, formatos de actas, informes y cuestionarios que se relacionen con su \u00e1mbito de competencia, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables, el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Comisi\u00f3n de Disciplina.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 257<\/strong>. Las Visitadoras y Visitadores tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Expresar ante la Comisi\u00f3n de Disciplina el impedimento que tengan para realizar visitas de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia y respeto a los derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tomar las medidas necesarias cuando lleven a cabo entrevistas a grupos vulnerables, a efecto de salvaguardar sus derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificarse junto con su personal de apoyo, con credencial oficial del Poder Judicial ante el \u00f3rgano jurisdiccional visitado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar con la debida oportunidad a la o el titular del \u00f3rgano jurisdiccional, la fecha en que se iniciar\u00e1 la visita f\u00edsica, para que se proceda a fijar el aviso correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar si el aviso que anuncia la visita se coloc\u00f3 en los lugares m\u00e1s visibles del \u00f3rgano jurisdiccional, as\u00ed como en los estrados del citado \u00f3rgano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ordenar la publicaci\u00f3n del aviso que anuncia la visita, o en su caso fijar un nuevo aviso, cuando este no haya sido publicado como lo refiere la fracci\u00f3n anterior;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuidar que los procedimientos de inspecci\u00f3n, de supervisi\u00f3n y las actas que se levanten, se ajusten a las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Actuar de tal manera que sus labores no contravengan la esencia y caracter\u00edsticas de las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Levantar, firmar y sellar las actas circunstanciadas de la visita f\u00edsica que lleve a cabo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Firmar y sellar las actuaciones al concluir la revisi\u00f3n de los expedientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de exigir a los titulares de los \u00f3rganos jurisdiccionales o a las personas servidoras p\u00fablicas adscritos a estos, cualquier tipo de acto que no sea propio del servicio p\u00fablico, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables, el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Comisi\u00f3n de Disciplina.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 258<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Disciplina realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n a las Visitadoras y Visitadores de manera semestral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 259<\/strong>. Para la supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las Visitadoras y Visitadores Judiciales se considerar\u00e1n los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>La revisi\u00f3n met\u00f3dica de las actas que practiquen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dict\u00e1menes de las visitas que efect\u00faen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El tiempo en que lleven a cabo las funciones encomendadas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las quejas, inconformidades u opiniones que respecto de su conducta se presenten;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las licencias solicitadas para ausentarse de su funci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los cursos, seminarios, diplomados u otros semejantes, que hayan recibido durante el periodo que comprende la evaluaci\u00f3n, que tenga relaci\u00f3n con la funci\u00f3n que desempe\u00f1an;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La participaci\u00f3n en programas de actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para las personas servidoras p\u00fablicas de la Visitadur\u00eda Judicial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El informe semestral de labores que rindan;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las disposiciones aplicables, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Comisi\u00f3n de Disciplina.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 260<\/strong>. Previo a la evaluaci\u00f3n sobre el desempe\u00f1o y conducta de las Visitadoras o Visitadores Judiciales, se les impondr\u00e1 con los datos desfavorables contenidos en el expediente que integre la Comisi\u00f3n de Disciplina, por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, para que manifiesten lo que a su inter\u00e9s convenga.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 261<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Disciplina examinar\u00e1 los expedientes de las Visitadoras y Visitadores Judiciales, as\u00ed como las manifestaciones que respecto del mismo hubieran formulado y emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n en la que eval\u00fae su desempe\u00f1o y conducta e informar\u00e1 al Pleno del Consejo de la Judicatura el resultado de su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Secretaria o Secretario Ejecutivo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 262<\/strong>. La Secretaria o Secretario Ejecutivo, es el encargado de certificar, dar fe y autenticar los acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura, otorgando su firma en cada una de las actas en las que se tomen decisiones y determinaciones respecto de asuntos de los que conoce el Pleno, as\u00ed como, elaborar proyectos de acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura o de la Presidenta o Presidente del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 263<\/strong>. La Secretaria o Secretario Ejecutivo tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Tramitar los asuntos que sean de la competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir la documentaci\u00f3n de los asuntos que deban someterse a la consideraci\u00f3n del Pleno del Consejo de la Judicatura y enviar previamente la documentaci\u00f3n correspondiente a las Consejeras o Consejeros, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>Se convocar\u00e1 a sesi\u00f3n de Pleno a las Consejeras y Consejeros por medio de correo electr\u00f3nico o por v\u00eda telef\u00f3nica, indicando el d\u00eda, hora y lugar en que tendr\u00e1 verificativo, haciendo del conocimiento los temas a tratar para la preparaci\u00f3n oportuna de lo que vaya a ser necesario, y<\/li>\n<li>Se entregar\u00e1 a cada Consejera o Consejero la documentaci\u00f3n a estudio cuando as\u00ed aplique, por lo menos con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Concurrir a las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, para dar fe y autenticar los acuerdos que se tomen, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Se deber\u00e1 comenzar por el pase de lista de Consejeras y Consejeros, iniciando por el lado derecho de la Presidenta o Presidente, haciendo constar el qu\u00f3rum legal; procediendo a dar lectura al Orden del D\u00eda para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 continuar con la lectura del Acta de Pleno anterior, misma que podr\u00e1 ser dispensada a propuesta de alguna Consejera o Consejero y aprobada en esos t\u00e9rminos;<\/li>\n<li>Se proceder\u00e1 al desahogo de los siguientes puntos del Orden del D\u00eda, en el que se discutir\u00e1n haciendo uso de la palabra para la votaci\u00f3n a favor o en contra, expresando las razones que se tengan en uno u otro sentido;<\/li>\n<li>El tema final siempre ser\u00e1 relativo a los asuntos generales que se tengan para su discusi\u00f3n;<\/li>\n<li>Todo el desarrollo del Pleno se har\u00e1 constar en una acta, y<\/li>\n<li>Una vez redactada y transcrita el Acta de Pleno, ser\u00e1 firmada por cada Consejera o Consejero que haya asistido a dicha sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recabar y certificar el sentido de la votaci\u00f3n y, en su caso, de los votos particulares que se emitan en las sesiones del Pleno del Consejo, as\u00ed como hacer constar el impedimento legal de las Consejeras o Consejeros en la intervenci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de alg\u00fan asunto y los pormenores de la sesi\u00f3n, de manera sucinta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura y llevar el control del archivo de los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Citar a las personas servidoras p\u00fablicas que el Pleno del Consejo de la Judicatura, o a aquellas que las Consejeras o Consejeros determinen, a la sesi\u00f3n correspondiente para el mejor conocimiento de los asuntos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Firmar, previo acuerdo de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, las certificaciones que por disposici\u00f3n legal o a petici\u00f3n de parte interesada deban ser expedidas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Notificar los asuntos que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, as\u00ed como tramitar su publicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar la documentaci\u00f3n y los datos necesarios para el informe anual de la Presidenta o Presidente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar circulares y memorandos para comunicar los acuerdos e instrucciones que se les giren a los funcionarios judiciales y personal administrativo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que se establezcan guardias en los Juzgados que conocen de la materia penal en los d\u00edas inh\u00e1biles del Poder Judicial y dar tr\u00e1mite a la solicitud de reposici\u00f3n de vacaciones de las personas servidoras p\u00fablicas que forman parte de estos Juzgados, ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Autorizar la recepci\u00f3n de los asuntos en la oficial\u00eda de partes a trav\u00e9s de sello oficial y firma de la persona autorizada cuando por alguna causa no se lograra la impresi\u00f3n electr\u00f3nica, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables, la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura y el Pleno del Consejo de la Judicatura o las Comisiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 264.<\/strong> Para el ejercicio de sus funciones y obligaciones, la Secretaria o Secretario Ejecutivo contar\u00e1 con las \u00e1reas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Oficial\u00eda de partes com\u00fan o ventanilla \u00fanica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Oficina de correspondencia interna o ventanilla \u00fanica, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Oficial\u00edas de partes de los juzgados de primera instancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 265<\/strong>. La oficial\u00eda de partes com\u00fan o ventanilla \u00fanica, funcionar\u00e1 con un horario de ocho horas a diecinueve horas, siendo la encargada de recibir y distribuir todo lo relacionado con los asuntos que se ventilan en los Juzgados y Tribunales que correspondan. El mismo horario aplicar\u00e1 para las oficial\u00edas de partes de los Juzgados de primera instancia de los diversos distritos judiciales del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal encargado de las oficial\u00edas de partes o ventanilla \u00fanica, concentrar\u00e1, clasificar\u00e1n y distribuir\u00e1n la documentaci\u00f3n dirigida a los Juzgados y Tribunales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 266<\/strong>. La oficina de correspondencia interna o ventanilla \u00fanica, funcionar\u00e1 en un horario de lunes a viernes de ocho horas con treinta minutos a las veinte horas y en los d\u00edas s\u00e1bados de diez a catorce horas, la cual ser\u00e1 la encargada de recibir y distribuir la correspondencia interna de las \u00e1reas del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 267<\/strong>. Las encargadas o encargados del \u00e1rea de correspondencia interna o ventanilla \u00fanica, recepcionar\u00e1n la documentaci\u00f3n que en esta \u00e1rea sea ingresada, la cual clasificar\u00e1n y distribuir\u00e1n seg\u00fan el circuito, distrito o estado a la que vaya dirigida, recabando en todo acuse de recibo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA CONTRALOR\u00cdA GENERAL DEL PODER JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Contralor\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 268<\/strong>. La Contralor\u00eda General del Poder Judicial, depender\u00e1 operativamente de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, es la encargada de llevar el control y la vigilancia del cumplimiento de las normas administrativas y financieras del Poder Judicial, as\u00ed como lo relativo a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n patrimonial de las personas servidoras p\u00fablicas de este.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 269<\/strong>. La Contralor\u00eda General estar\u00e1 a cargo de una Contralora o Contralor, a quien le corresponde la representaci\u00f3n, tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de los asuntos de la competencia de \u00e9sta, quien contar\u00e1 con el personal que el presupuesto as\u00ed lo permita, para la mejor disposici\u00f3n y desarrollo del trabajo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 270<\/strong>. La Contralor\u00eda General tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular los anteproyectos de programas que le correspondan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de enajenaciones, adquisiciones, arrendamientos y servicios, as\u00ed como en obra p\u00fablica y servicios relacionados con las mismas, participando en los procedimientos que corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar auditor\u00edas generales, en materia administrativa, operacional, contable o de cualquier otra \u00edndole, as\u00ed como visitas de inspecci\u00f3n espec\u00edficas, a efecto de verificar que el Poder Judicial ajusta sus actos administrativos a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en el despacho de sus respectivas competencias;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar y dar seguimiento de situaci\u00f3n patrimonial de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial, conforme a lo establecido en la Ley aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenir en el proceso del acta entrega recepci\u00f3n cuando ocurran cambios de funcionarios p\u00fablicos del Poder Judicial, conforme a lo establecido en la Ley de la materia, as\u00ed como de los servidores p\u00fablicos que manejen recursos econ\u00f3micos o valores y cuando as\u00ed lo amerite auxili\u00e1ndose de la Visitadur\u00eda, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 271. <\/strong>La Contralora o Contralor tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir las disposiciones de car\u00e1cter general, normas, lineamientos y pol\u00edticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la Contralor\u00eda, de conformidad con las pol\u00edticas, objetivos y metas que determine la o el representante del Poder Judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las labores encomendadas a su cargo que propicien el \u00f3ptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Contralor\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Someter al acuerdo de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, los asuntos que as\u00ed lo ameriten, y derivado de lo anterior desempe\u00f1ar las comisiones y funciones que este le confiera, as\u00ed como, mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular los programas especiales y actividades de su competencia;<\/li>\n<li>Ordenar el control y vigilancia de las pol\u00edticas emitidas por la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, as\u00ed como realizar su evaluaci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA COORDINACI\u00d3N DE ACTUARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Coordinaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 272<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de Actuarios, es la encargada de organizar y supervisar las funciones oficiales de las Actuarias y Actuarios adscritos a la misma, a efecto de brindar un servicio eficiente, pronto y gratuito en la pr\u00e1ctica de actuaciones actuariales, a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n, programaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las notificaciones y diligencias, as\u00ed como, coordinar la agenda de las Actuarias y Actuarios, a efecto de coadyuvar con las Juezas y Jueces que conozcan de los asuntos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 273. <\/strong>La Coordinaci\u00f3n de Actuarios tendr\u00e1 competencia en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, en las materias civil, mercantil, familiar y en aquellos casos que le encomiende la Unidad de Responsabilidades y el Fondo Auxiliar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 274<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de Actuarios contar\u00e1 con las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Subdirecci\u00f3n de asignaci\u00f3n de citas y ejecuciones, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Notificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 275<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de Actuarios, para su funcionamiento, contar\u00e1 con Actuarias y Actuarios que podr\u00e1n asignarse principalmente a labores de:<\/p>\n<ol>\n<li>Notificadores: quienes tienen como facultad, realizar todas aquellas notificaciones y diligencias que tengan por objeto hacer de su conocimiento a las partes de una resoluci\u00f3n o actuaci\u00f3n jurisdiccional que no implique un acto de ejecuci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutores: quienes tienen como facultad, realizar las diligencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de una resoluci\u00f3n que lleve impl\u00edcito un acto de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 276<\/strong>. La Coordinaci\u00f3n de Actuarios tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar la pr\u00e1ctica de las actuaciones actuariales que corresponda a los juicios y procedimientos seguidos ante los Juzgados de primera instancia en materia civil, mercantil, familiar y en los casos que le solicite el Fondo Auxiliar y la Unidad de Responsabilidades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Agilizar la pr\u00e1ctica de las actuaciones actuariales, a trav\u00e9s del uso de sistemas inform\u00e1ticos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar los veh\u00edculos para que las Actuarias y Actuarios lleven a cabo sus funciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar la correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales en las labores oficiales de las personas servidoras p\u00fablicas adscritas a la Coordinaci\u00f3n de Actuarios, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 277<\/strong>. La Directora o Director de la Coordinaci\u00f3n de Actuarios tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir y supervisar las labores oficiales de todas las personas servidoras p\u00fablicas adscritas a la Coordinaci\u00f3n de Actuarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar que las notificaciones y diligencias se lleven a cabo con eficiencia, gratuitamente y de manera oportuna;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Instrumentar e implementar las medidas, los registros y los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n necesarios para el adecuado funcionamiento de la Coordinaci\u00f3n de Actuarios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer una divisi\u00f3n territorial por zonas y rutas de trabajo para el buen funcionamiento de la Coordinaci\u00f3n de Actuarios;<\/li>\n<li>Efectuar las rotaciones de funciones de las Actuarias y Actuarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Encomendar a la Actuaria o Actuario que se encuentre disponible para la pr\u00e1ctica de las diligencias que deban hacerse de forma inmediata;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Convocar y coordinar las reuniones de trabajo convenientes para mejorar el servicio de la Coordinaci\u00f3n de Actuarios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener una estrecha comunicaci\u00f3n con las Juezas y Jueces de primera instancia a efecto de garantizar el debido cumplimiento de las resoluciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinarse con las instancias correspondientes para el auxilio del uso de la fuerza p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Rendir los informes y expedir la documentaci\u00f3n que le sean solicitados por las comisiones, la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura o el Pleno del mismo, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 278<\/strong>. La subdirecci\u00f3n de asignaci\u00f3n de citas y ejecuciones, es la encargada de programar las citas para el desahogo de las diligencias solicitadas y entregar los expedientes a las Actuarias y Actuarios para llevar a cabo estas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 279<\/strong>. La Subdirectora o Subdirector de asignaci\u00f3n de citas y ejecuciones tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Atender al p\u00fablico que asista para solicitar una cita para el desahogo de alguna diligencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Programar las citas para el desahogo de diligencias mediante el sistema inform\u00e1tico de gesti\u00f3n correspondiente, y otorgar la boleta respectiva que se ha generado con la informaci\u00f3n proporcionada por los solicitantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asignar en forma equitativa y aleatoria las notificaciones y diligencias a las actuarias o actuarios, salvo los casos de excepci\u00f3n debidamente justificados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar aproximadamente los tiempos l\u00edmites de las diligencias, considerando el tipo de ejecuci\u00f3n y la distancia a donde deber\u00e1 trasladarse la Actuaria o Actuario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar el tiempo aproximado de duraci\u00f3n de las diligencias, considerando el tipo de ejecuci\u00f3n y la distancia a donde deber\u00e1 trasladarse la Actuaria o Actuario para la realizaci\u00f3n de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Corregir los datos que err\u00f3neamente se hayan capturado en el sistema;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cancelar las citas con las Actuarias o Actuarios para el desahogo de diligencias, cuando as\u00ed lo soliciten los interesados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar los registros f\u00edsicos y electr\u00f3nicos en los sistemas de gesti\u00f3n que se implementen para el funcionamiento de la Coordinaci\u00f3n de Actuarios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar con anticipaci\u00f3n a los Juzgados los expedientes para las diligencias programadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acudir con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n de la cita programada, a los Juzgados a recibir los expedientes y verificar que correspondan con los solicitados previamente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Distribuir con anticipaci\u00f3n los expedientes para la pr\u00e1ctica de diligencias a cada Actuaria o Actuario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Efectuar oportunamente la sustituci\u00f3n de una Actuar\u00eda o Actuario, a fin de que por ning\u00fan motivo deje de practicarse una diligencia programada, cuando por causas imprevistas la Actuaria o Actuario asignado no pueda realizarla;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar y revisar el desarrollo de las diligencias de ejecuci\u00f3n que realicen las Actuarias o Actuarios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Designar por turno a la Actuaria o Actuario que deber\u00e1 desahogar la diligencia cuando se hayan habilitado d\u00edas y horas inh\u00e1biles;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conceder a los litigantes un m\u00e1ximo de diez minutos para acudir a su cita y en caso de inasistencia, ordenar a la Actuaria o Actuario que corresponda levante el acta que describa la circunstancia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que los expedientes permanezcan fuera del Juzgado el tiempo estrictamente necesario para el desahogo de la diligencia ordenada;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar que las Actuarias o Actuarios lleven exclusivamente el o los expedientes que van a diligenciar;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Procurar que la Actuaria o Actuario que deja un citatorio, lo cumplimente \u00e9l mismo, salvo que esto no sea posible;<\/li>\n<li>Coordinarse con las instancias correspondientes para el auxilio del uso de la fuerza p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Devolver oportunamente los expedientes diligenciados al Juzgado que corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Poner a disposici\u00f3n del \u00e1rea de notificaciones a las Actuarias o Actuarios que, por causas justificadas, no salgan a diligenciar para que realicen las actividades que les encomiende el \u00e1rea de notificaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Encomendar a las Actuarias o Actuarios que ponga a su disposici\u00f3n el \u00e1rea de notificaciones las actividades conducentes para el apoyo de la Subdirecci\u00f3n de asignaci\u00f3n de citas y ejecuciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dirigir y supervisar las labores oficiales de las personas servidoras p\u00fablicas a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rendir los informes que le solicite la Directora o Director de la Coordinaci\u00f3n de Actuarios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Auxiliar a la Directora o Director de la Coordinaci\u00f3n de Actuarios en las labores que le encomiende, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 280<\/strong>. El \u00e1rea de notificaciones, es la encargada de recepcionar y clasificar los expedientes turnados por los Juzgados, para posteriormente realizar las notificaciones por lista y generar el instructivo de notificaci\u00f3n o diligenciaci\u00f3n y asignarlo a las Actuarias y Actuarios para que las lleven a cabo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 281<\/strong>. El \u00e1rea de notificaciones, tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir y clasificar los expedientes turnados por los Juzgados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Distribuir diariamente los expedientes, instructivos de notificaci\u00f3n o diligenciaci\u00f3n, oficios, exhortos y similares programados para notificaciones y emplazamientos a cada Actuaria o Actuario de acuerdo con las zonas y rutas establecidas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asignar en forma equitativa y aleatoria las notificaciones y diligencias a las Actuarias o Actuarios, salvo los casos de excepci\u00f3n debidamente justificados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Disponer y vigilar que se lleven a cabo las notificaciones, el emplazamiento y dem\u00e1s diligencias en las que no se requiera la presencia de la parte interesada;<\/li>\n<li>Implementar las medidas aprobadas por la Directora o Director de la Coordinaci\u00f3n de Actuarios para la baja y devoluci\u00f3n de expedientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar el control de los tiempos empleados en las notificaciones y emplazamientos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar la funcionalidad de la distribuci\u00f3n de zonas y rutas para las notificaciones y emplazamientos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar permanentemente el desarrollo de las notificaciones y los emplazamientos que realicen las Actuarias o Actuarios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Encomendar a las Actuarias o Actuarios que ponga a su disposici\u00f3n el \u00e1rea de ejecuciones, las actividades conducentes para el apoyo del \u00e1rea de notificaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Devolver oportunamente los expedientes, instructivos de notificaci\u00f3n o diligenciaci\u00f3n, exhortos, oficios, y otros similares al Juzgado que corresponda, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 282. <\/strong>Adem\u00e1s de las atribuciones y obligaciones conferidas en la Ley Org\u00e1nica, a las Actuarias y Actuarios, les corresponden las funciones y obligaciones se\u00f1aladas en el presente reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERITOS AUXILIARES DE LA IMPARTICI\u00d3N DE JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las y los Peritos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 283<\/strong>. El actuar del perito ser\u00e1 imparcial, veraz, diligente, objetivo, prudente y deber\u00e1 aplicar los m\u00e9todos necesarios y t\u00e9cnicas de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en la b\u00fasqueda de la verdad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 284<\/strong>. Para registrarse como perito auxiliar del Poder Judicial, se requiere:<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional en la ciencia, arte, t\u00e9cnica, oficio o industria, en caso de que los mismos requieran t\u00edtulo para su ejercicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada que merezca pena privativa de libertad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No haber sido sancionado administrativamente por los \u00f3rganos de control interno de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo estatales, por falta considerada como grave;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exhibir curr\u00edculum vitae, debidamente sustentado con constancias de especializaci\u00f3n, diplomados, capacitaci\u00f3n u otro af\u00edn, que acrediten su constante actualizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exhibir copia certificada del acta de nacimiento, o bien, carta de naturalizaci\u00f3n en caso de ser extranjero;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener como m\u00ednimo tres a\u00f1os de experiencia en la ciencia, arte, t\u00e9cnica, oficio o industria, en que desee peritar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los que se quiere formar parte del registro y \u00e1rea del conocimiento en la que se desea obtener;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Fotograf\u00edas de frente, tama\u00f1o infantil y recientes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comprobante de domicilio reciente;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Carta compromiso, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s requisitos y especificaciones que al momento de emitir la convocatoria, considere pertinentes incluir el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Secretaria o Secretario General.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 285<\/strong>. Los informes de incumplimiento de las y los peritos, que hagan saber las autoridades judiciales, ser\u00e1n tomados en cuenta para refrendar su nombramiento como peritos auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 286<\/strong>. Las y los peritos auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar personalmente los dict\u00e1menes, debiendo cerciorarse en forma directa de la identidad de las personas, cosas o bienes sobre los cuales versar\u00e1 la pericial encomendada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir aval\u00faos,\u00a0 dict\u00e1menes,\u00a0 traducciones e interpretaciones, con estricto\u00a0 apego\u00a0 al conocimiento de la profesi\u00f3n, materia, oficio, arte o t\u00e9cnica en los que se fundamenten con entera diligencia e imparcialidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir el dictamen encomendado en el plazo que sea fijado por la Jueza o Juez y en caso que dicho plazo sea insuficiente, podr\u00e1n solicitar a estos una pr\u00f3rroga, quienes de acuerdo a su prudente arbitrio, tomar\u00e1n en cuenta la dificultad del peritaje y conforme a la Ley de la materia conceder\u00e1n la pr\u00f3rroga pertinente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir el dictamen\u00a0 agotando\u00a0 los puntos\u00a0 solicitados\u00a0 e\u00a0 incluso\u00a0 efectuar\u00a0 las observaciones que estimen pertinentes para el conocimiento de la verdad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Justificar fehacientemente su negativa para efectuar un dictamen donde haya sido nombrado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar anualmente,\u00a0 al\u00a0 menos\u00a0 dos\u00a0 peritajes\u00a0 gratuitos\u00a0 como\u00a0 servicio\u00a0 social\u00a0 a solicitud de la autoridad competente cuando las circunstancias del caso as\u00ed lo ameriten;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Exhibir recibos de honorarios con los requisitos fiscales correspondientes inmediatamente despu\u00e9s de que les sean cubiertos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Actualizar sus conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos para ofrecer servicios profesionales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acudir a las juntas de peritos en los Juzgados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir al Juzgado cuantas veces sea requerido por la Jueza o Juez;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser met\u00f3dico, claro y preciso en sus dict\u00e1menes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Colaborar eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de la verdad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Fundar sus conclusiones sobre la verificaci\u00f3n de los hechos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Escuchar y ponderar objetivamente con apertura, mediante t\u00e9cnicas que cuestionen sus dict\u00e1menes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Excusarse de dictaminar, solo por razones t\u00e9cnicas, legales o \u00e9ticas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aceptar y protestar el cargo conferido, para el cual fue designado por la autoridad judicial correspondiente, en el tiempo y forma establecidos, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 287<\/strong>. Queda prohibido a los peritos intervenir con ese car\u00e1cter en los asuntos jurisdiccionales, cuando se encuentran dentro de los siguientes impedimentos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado de alguna de las partes, sus representantes, sus abogados o de la Jueza o Juez, as\u00ed como, de cualquier otra persona servidora p\u00fablica del Juzgado, \u00fanicamente en los casos en que, por el cargo o comisi\u00f3n de esta, se pudiera comprometer la imparcialidad u objetividad en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del asunto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser dependiente, socio, arrendatario, arrendador o tener negocios de cualquier clase con las personas que se indican en la fracci\u00f3n primera del presente art\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tener inter\u00e9s directo o indirecto en el asunto o participaci\u00f3n en una sociedad, establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracci\u00f3n primera del presente art\u00edculo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener estrecha amistad o enemistad manifiesta\u00a0 con\u00a0 alguna\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 personas se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n primera del presente art\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictaminar sobre una materia para la que no est\u00e9 registrado, ni cuente con los conocimientos sobre la misma o que su nombramiento haya sido cancelado definitivamente, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier otra circunstancia notoria que pudiera afectar la imparcialidad u objetividad en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 288<\/strong>. La responsabilidad administrativa en que puedan incurrir las y los peritos auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia, se dirimir\u00e1 ante la Unidad de Responsabilidades del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>289<\/strong>. Las sanciones que podr\u00e1 aplicar la Unidad de Responsabilidades a las y los peritos registrados como auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia son:<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Multa de quince a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) vigente al momento en que se cometa la falta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n temporal del registro;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cancelaci\u00f3n definitiva del registro;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Denuncia ante el Ministerio P\u00fablico, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 290<\/strong>. Las sanciones a peritos auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia se aplicar\u00e1n tomando en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La gravedad de la falta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los motivos determinantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las consecuencias jur\u00eddicas del hecho;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La antig\u00fcedad del registro;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La reincidencia, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 291<\/strong>. Se consideran faltas de las y los peritos registrados como auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir con dolo o mala fe dict\u00e1menes periciales;<\/li>\n<li>Haber obtenido el registro ante el Poder Judicial proporcionando datos o documentos falsos o alterados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Negarse a prestar sus servicios o no dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de elaborar anualmente, al menos\u00a0 dos peritajes\u00a0 gratuitos\u00a0 como\u00a0 servicio\u00a0 social a solicitud de la autoridad competente cuando las circunstancias del caso as\u00ed lo ameriten, sin causa justificada;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenir como perito en asuntos en los que se encuentre impedido de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar dict\u00e1menes estando inhabilitado por resoluci\u00f3n judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicarse cuando fungen como peritos terceros en discordia, con una de las partes litigantes, sus abogados, sus representantes o familiares, sin que est\u00e9 presente la parte contraria;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir dict\u00e1menes que notoriamente favorezcan a una de las partes, de manera indebida e injustificada;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Formular dict\u00e1menes en los que resulte notoria la falta de observancia del conocimiento de la profesi\u00f3n, ciencia, industria, materia, oficio, arte o t\u00e9cnica, estando obligado a aplicarlo, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 292<\/strong>. La designaci\u00f3n de las y los peritos en los procesos jurisdiccionales, ser\u00e1 de conformidad con la Ley Adjetiva seg\u00fan la materia que corresponda; en caso de no existir un procedimiento establecido para la designaci\u00f3n de estos, se aplicar\u00e1 el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles vigente en el estado, con excepci\u00f3n de aquellas materias que rijan por la normatividad federal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 293<\/strong>. Las autoridades jurisdiccionales, en todo momento, actuar\u00e1n y vigilar\u00e1n que en el nombramiento de las y los peritos auxiliares, no exista ning\u00fan favoritismo y en caso de incumplimiento por parte de las y los peritos, las Juezas y Jueces podr\u00e1n imponer las multas y sanciones que estimen necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos en que las partes deseen nombrar un perito por su cuenta, los \u00f3rganos jurisdiccionales pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n el cat\u00e1logo de peritos auxiliares, para que designen el que a su inter\u00e9s convenga.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 294<\/strong>. En los casos que sea necesaria la designaci\u00f3n de un perito tercero en discordia, se procurar\u00e1 que el nombramiento recaiga en personas que desempe\u00f1en ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si no las hubiere, se nombrar\u00e1n preferentemente de entre las personas que presten servicios al estado, a los municipios o a los organismos descentralizados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 295<\/strong>. En caso de que no fuere posible designar un perito tercero en discordia como lo refiere el art\u00edculo anterior, los titulares de los \u00f3rganos jurisdiccionales, designar\u00e1n a las o los peritos auxiliares de la impartici\u00f3n de justicia en el siguiente orden:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De manera aleatoria y equitativa del cat\u00e1logo de peritos auxiliares, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que no exista perito en el cat\u00e1logo de peritos auxiliares, con ayuda de otras instituciones, podr\u00e1 solicitar se proponga un experto en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 296<\/strong>. Para el caso de que sea imposible nombrar un perito tercero en discordia a sueldo fijo o perteneciente a una instituci\u00f3n p\u00fablica, los honorarios de este ser\u00e1n cubiertos por las partes litigantes de manera equitativa, los cuales no podr\u00e1n ser mayores a ciento ochenta salarios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto de que las y los peritos, requieran trasladarse a otra poblaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de sus funciones, cobrar\u00e1n adem\u00e1s los gastos correspondientes que impliquen dicho traslado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 297. <\/strong>La Jueza o Juez notificar\u00e1 a la o el perito su designaci\u00f3n como tercero en discordia, para que en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles emita su cotizaci\u00f3n respecto al costo del peritaje; una vez recibida la cotizaci\u00f3n, la Jueza o Juez, la notificar\u00e1 a las partes litigantes, para que en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, cada una exhiba ante el Fondo Auxiliar la mitad del costo total del peritaje, debiendo exhibir el recibo de dep\u00f3sito ante la Jueza o Juez correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez realizado lo anterior, la Jueza o Juez requerir\u00e1 al perito para que en el plazo que se\u00f1ale la Ley adjetiva aplicable acepte y proteste el cargo y emita su peritaje, as\u00ed mismo le har\u00e1 del conocimiento que sus honorarios ya se encuentran depositados en el Fondo Auxiliar y podr\u00e1n ser cobrados una vez que exhiba su peritaje ante la Jueza o Juez, quien deber\u00e1 emitir la orden para que el perito acuda al Fondo Auxiliar a cobrar sus honorarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 aplicable este art\u00edculo siempre y cuando no contravenga alguna otra disposici\u00f3n normativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 298<\/strong>. Los honorarios de las y los peritos ser\u00e1n a t\u00edtulo gratuito, cuando por las circunstancias del caso, el \u00f3rgano jurisdiccional estimara que las partes no pueden cubrir los mismos; por lo cual, el \u00f3rgano jurisdiccional, proceder\u00e1 a designar de manera aleatoria y equitativa al perito, atendiendo a la obligaci\u00f3n que este tiene de emitir por lo menos dos peritajes de manera gratuita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La o el perito que realice un peritaje a t\u00edtulo gratuito, deber\u00e1 informarlo a la Secretaria o Secretario General, para que por su conducto se comunique tal situaci\u00f3n a los Juzgados a efecto de que, de ser necesaria la designaci\u00f3n de una o un perito tercero en discordia a t\u00edtulo gratuito, preferentemente se designe a uno diverso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 299.<\/strong> La Secretaria o Secretario General, una vez aprobado el registro de peritos, enviar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos o mediante oficio a los Juzgados, la lista\u00a0 de peritos registrados ante el Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>USO DE MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS EN EL PODER JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medios de comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 300<\/strong>. Los \u00f3rganos jurisdiccionales y \u00e1reas administrativas que conforman el Poder Judicial, podr\u00e1n comunicarse v\u00e1lidamente por medio de oficio, requisitoria, exhorto, circular,\u00a0 los cuales\u00a0 podr\u00e1n ser enviados por correo electr\u00f3nico, fax, tel\u00e9fono y, en general, por aquellos medios que garanticen una eficiente comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 301<\/strong>. Los mensajes y archivos enviados, recibidos o archivados por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o cualquier otra tecnolog\u00eda, tendr\u00e1n la misma validez y eficacia jur\u00eddica, que las disposiciones legales otorgan a la comunicaci\u00f3n por medio de documentos escritos en soporte de papel.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 302<\/strong>. Para que un mensaje o archivo se considere enviado y recibido, se requiere de un acuse de recibo electr\u00f3nico, generado por el sistema de comunicaci\u00f3n del destinatario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 303<\/strong>. Cuando se env\u00ede cualquier informaci\u00f3n, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico en hora o d\u00eda inh\u00e1bil, se tendr\u00e1 por realizado en la primera hora h\u00e1bil del d\u00eda h\u00e1bil siguiente del horario del \u00e1rea correspondiente.<\/p>\n<p>Para efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 como d\u00edas h\u00e1biles de lunes a viernes, y como horas h\u00e1biles de 08:00 horas a 19:00 horas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 304<\/strong>. Los Juzgados que conozcan de la materia penal, podr\u00e1n hacer uso del correo electr\u00f3nico en cualquier momento, siempre y cuando se garantice que el correo ha sido recibido y le\u00eddo; verificando dicha situaci\u00f3n por v\u00eda telef\u00f3nica, de lo que se deber\u00e1 asentar constancia por escrito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 305<\/strong>. El uso del correo electr\u00f3nico est\u00e1 encaminado \u00fanicamente para cuestiones de mero tr\u00e1mite o conocimiento, como son:<\/p>\n<ol>\n<li>Emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de oficios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contestaci\u00f3n a requerimientos, siempre y cuando sus anexos puedan ser enviados mediante correo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Requisitorias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Exhortos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circulares;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Invitaciones, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todos aquellos asuntos que por su naturaleza y f\u00e1cil tramitaci\u00f3n puedan ser realizados por medio del correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero. <\/strong>El presente reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>Segundo. <\/strong>Se abroga el reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo el 21 de enero de 2002.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tercero. <\/strong>Por cuanto hace a la obligaci\u00f3n de los peritos de emitir dos peritajes a t\u00edtulo gratuito anualmente, surtir\u00e1 efectos a partir de la pr\u00f3xima convocatoria a la aprobaci\u00f3n del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuarto. <\/strong>Para la implementaci\u00f3n de la reforma al Sistema de Justicia Laboral, se realizar\u00e1n las adecuaciones pertinentes a la normatividad interna y se expedir\u00e1n las disposiciones necesarias para el funcionamiento de los \u00f3rganos jurisdiccionales en materia laboral, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emitan los \u00f3rganos de implementaci\u00f3n de la reforma laboral a nivel estatal y nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Quinto. <\/strong>Publ\u00edquese el presente reglamento en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo y en la p\u00e1gina oficial de internet del Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Ariana Itzel Duarte Mart\u00ednez, Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia y Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica, R\u00fabrica, que el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, fue aprobado en sesi\u00f3n general celebrada el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de votos de las y los Magistrados y Consejeros siguientes: Magistrada y Consejera Presidenta, Blanca S\u00e1nchez Mart\u00ednez.-R\u00fabrica, Magistrado \u00c1ngel Jacinto Arbeu Gea, R\u00fabrica, Magistrada Claudia Lorena Pfeiffer Varela, R\u00fabrica, Magistrada Ariadna Maricela Mart\u00ednez Austria, R\u00fabrica, Magistrada Mar\u00eda Brasilia Escalante Richards, R\u00fabrica, Magistrada Rosalba Cabrera Hern\u00e1ndez, R\u00fabrica, Magistrada Diana Mota Rojas, R\u00fabrica, Magistrado Fernando Gonz\u00e1lez Ricardi, R\u00fabrica, Magistrada Isabel Sep\u00falveda Monta\u00f1o, R\u00fabrica, Magistrada Hortencia Ram\u00edrez Ram\u00edrez, R\u00fabrica, Magistrado Jos\u00e9 Manning Bustamante, R\u00fabrica, Magistrado Eduardo Castillo del \u00c1ngel, R\u00fabrica, Magistrado Jorge Antonio Torres Regnier, R\u00fabrica, Magistrada Rebeca Stella Aladro Echeverr\u00eda, R\u00fabrica, Magistrada Yanet Herrera Meneses, R\u00fabrica, Magistrado Rom\u00e1n Suverbiel Gonz\u00e1lez, R\u00fabrica, Magistrada Jacqueline Vel\u00e1zquez Ram\u00edrez, R\u00fabrica, Magistrado Iram Z\u00fa\u00f1iga P\u00e9rez, R\u00fabrica, Magistrado por ministerio de ley Sergio Antonio Priego Res\u00e9ndiz, R\u00fabrica, Magistrado Alfredo Ren\u00e9 Uribe, R\u00fabrica, Magistrado Jos\u00e9 Luis Mendoza Gami\u00f1o, R\u00fabrica, Consejera Lidia Noguez Torres, R\u00fabrica, Consejero Mario Ernesto Pfeiffer Islas, R\u00fabrica, Consejero V\u00edctor Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez, R\u00fabrica y Consejero Hibels Jos\u00e9 Luis Crespo Garc\u00eda. R\u00fabrica Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-16-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 16 de diciembre de 2019<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 16 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 50 P\u00e1ginas: 104 Contenido: REGLAMENTO DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER JUDICIAL 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