{"id":33245,"date":"2019-12-09T09:31:25","date_gmt":"2019-12-09T15:31:25","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33245"},"modified":"2019-12-09T09:34:31","modified_gmt":"2019-12-09T15:34:31","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-85","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33245","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto Gubernamental que modifica al diverso que reform\u00f3 diversas disposiciones de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71, FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, creado mediante Decreto de fecha 6 de abril de 1992, el cual ha sufrido diversas modificaciones mediante Decretos de fechas: 20 de abril de 2009 y 1 de junio de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que con fecha 10 de julio de 2017, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial Bis del Estado de Hidalgo, la \u00faltima reforma a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, cuyo prop\u00f3sito fue reconfigurar la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada y Descentralizada del Estado de Hidalgo, especializando sus funciones, mediante la creaci\u00f3n de nuevas Dependencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que con fecha 9 de octubre de 2017, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, la \u00faltima reforma a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, siendo \u00e9sta reglamentaria en lo relativo a la constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento, coordinaci\u00f3n, control y desincorporaci\u00f3n de las Entidades Paraestatales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que la visi\u00f3n del Poder Ejecutivo, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados ejerzan los recursos p\u00fablicos de manera transparente y sean evaluados por la ciudadan\u00eda en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, \u201cGobierno honesto, cercano y moderno\u201d, que promueve la participaci\u00f3n ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable una normatividad flexible y coherente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que, sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley, generando un ambiente de convergencia por medio de un esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n y pragmatismo para elegir las mejores opciones con el fin de mejorar la calidad de vida a trav\u00e9s del punto n\u00famero 6 &#8220;Agua Limpia y Saneamiento\u201d, establecido en los Objetivos del Desarrollo Sostenible, planteados en la Agenda 2030<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que de conformidad con las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la tercera etapa del re direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rector\u00eda del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando adem\u00e1s la rentabilidad social de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que los objetivos y pol\u00edticas se\u00f1alados en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 \u2013 2022 establecen en su Eje 5, \u201cHidalgo con Desarrollo Sostenible\u201d, espec\u00edficamente en su Sub Eje 5.1.1, el aumentar y asegurar la cobertura en el servicio de agua potable entubada para la poblaci\u00f3n hidalguense, de manera sostenible y equitativa a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de acciones que permitan mantener a futuro el suministro de agua potable, en iguales o mejores condiciones que hoy en d\u00eda, tomando en consideraci\u00f3n las diferentes regiones del Estado y fomentando entre la poblaci\u00f3n hidalguense el cuidado del agua.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO.\u00a0 <\/strong>Que para aumentar la productividad de los servicios de agua potable, y para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, es necesario evitar el desperdicio del recurso, resultando esto clave para detonar el crecimiento econ\u00f3mico, reducir la pobreza, as\u00ed como multiplicar el n\u00famero de empresas, de manera particular las micro, peque\u00f1as y medianas, que ofrezcan oportunidades de empleo para la poblaci\u00f3n hidalguense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que en raz\u00f3n de lo anterior, se hace necesaria la reforma del Organismo Descentralizado denominado, Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, modific\u00e1ndose m\u00e1s del 50 por ciento de los art\u00edculos que conforman el Decreto de Creaci\u00f3n y sus modificaciones; en sujeci\u00f3n al principio de racionalidad legislativa el cual concede la oportunidad de realizar correcciones y adecuar los documentos de origen al derecho positivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE REFORM\u00d3 DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA COMISI\u00d3N DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL SISTEMA VALLE DEL MEZQUITAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO.<\/strong> Se modifica el Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, dotado de personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado y su Reglamento, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, La Ley de Planeaci\u00f3n y Prospectiva del Estado de Hidalgo, el presente Decreto, el Estatuto Org\u00e1nico de la Comisi\u00f3n y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, tendr\u00e1 su domicilio en el Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en los Municipios de su \u00e1rea de acci\u00f3n, de acuerdo a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Para efectos del presente Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Aguas Residuales:<\/strong> Las aguas de composici\u00f3n variada provenientes de las descargas de usos p\u00fablico, urbano, dom\u00e9stico, industrial, comercial, de servicios, agr\u00edcola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, as\u00ed como la mezcla de ellas;<\/li>\n<li><strong>Comisario P\u00fablico: <\/strong>El Servidor P\u00fablico designado por la persona titular de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda y que constituye el \u00d3rgano de Vigilancia de la Entidad Paraestatal ante su \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Comisi\u00f3n:<\/strong> La Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Director General: <\/strong>La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Infraestructura Hidr\u00e1ulica: <\/strong>Conjunto de estructuras construidas con el objetivo de controlar y contener el agua, cualquiera que sea su origen, con fines de aprovechamiento o conservaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Junta de Gobierno: <\/strong>La m\u00e1xima autoridad de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Ley:<\/strong> La Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Ley de Entidades:<\/strong> La Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Sistema de Agua Potable: <\/strong>Sistema de obras de ingenier\u00eda, concatenadas entre s\u00ed, que permiten llevar hasta un punto espec\u00edfico, el agua potable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>Explotar, administrar, usar y aprovechar el agua obtenida de las fuentes de abastecimiento a su cargo, para coordinar con los municipios de su \u00e1rea geogr\u00e1fica de acci\u00f3n, las acciones necesarias para el suministro de agua potable con base en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de agua y coadyuvar en el \u00e1mbito de su competencia al progreso y desarrollo de la regi\u00f3n;<\/li>\n<li>Suministrar agua en bloque a los prestadores del servicio de agua potable que lo soliciten; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar servicios de drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposici\u00f3n y recurso de las aguas residuales en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n para los que as\u00ed sea solicitada por los municipios correspondientes, en los t\u00e9rminos de los convenios y contratos que para ese efecto se celebren.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Para el cumplimiento de su objeto, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear y programar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en el \u00e1mbito de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Ordenamiento Territorial con base en las necesidades de la poblaci\u00f3n, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, Programa Estatal de Preservaci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Agua, el Programa Institucional de Desarrollo y los objetivos para el Desarrollo Sostenible;<\/li>\n<li>Realizar por s\u00ed, o por terceros las obras hidr\u00e1ulicas y de cualquier otro tipo que requiera la prestaci\u00f3n de servicio, la atenci\u00f3n a usuarios en su jurisdicci\u00f3n y recibir las que otras entidades construyan;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar los actos necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en todos los asentamientos humanos, atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan en relaci\u00f3n con los mismos y la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado y su Reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<li>Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<li>Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los t\u00e9rminos de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposici\u00f3n de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;<\/li>\n<li>Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua y bienes nacionales, que establece la legislaci\u00f3n fiscal aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contribuir con una cuota a favor de la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado, que se fijar\u00e1 en funci\u00f3n al n\u00famero de usuarios o volumen de agua suministrada, que contemple cada prestador del servicio, para la creaci\u00f3n de un fondo de reserva de apoyo, asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n para los Organismos Operadores, municipales e intermunicipales, de conformidad con lo establecido por la Ley de la materia;<\/li>\n<li>Formular los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Elaborar el anteproyecto de cuotas y tarifas correspondiente, debi\u00e9ndose ajustar de conformidad con las f\u00f3rmulas previstas en la legislaci\u00f3n aplicable en la materia, para su aprobaci\u00f3n ante el Congreso del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Requerir el cobro de los adeudos en los t\u00e9rminos de las leyes, reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos aplicables;<\/li>\n<li>Ordenar y ejecutar la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, previa su limitaci\u00f3n en el caso dom\u00e9stico, por falta de pago en dos ocasiones consecutivas, as\u00ed como en los dem\u00e1s casos que se se\u00f1alan en la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<li>Integrar y mantener actualizado el padr\u00f3n de usuarios de los servicios p\u00fablicos que tenga a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablicos, social y privado en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua, con especial inter\u00e9s en las comunidades rurales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente y de desinfecci\u00f3n intradomiciliaria;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Procurar que la selecci\u00f3n del personal directivo, tome en consideraci\u00f3n la experiencia profesional comprobada en la materia y desarrollar programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para su personal t\u00e9cnico y administrativo;<\/li>\n<li>Promover ante las autoridades competentes la expropiaci\u00f3n o donaci\u00f3n de bienes inmuebles y legalizar la ocupaci\u00f3n temporal, total o parcial de los mismos, respetando la limitaci\u00f3n de los derechos de dominio, en los t\u00e9rminos de Ley en la materia;<\/li>\n<li>Promover la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inspeccionar, verificar y aplicar sanciones conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Resolver los recursos de impugnaci\u00f3n interpuestosen contra de sus actos o resoluciones;<\/li>\n<li>Utilizar los ingresos que recaude, obtenga o reciba, de los servicios p\u00fablicos que preste, para lograr mayor eficiencia de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n; ampliar la infraestructura hidr\u00e1ulica y cumplir con las obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n aplicable previa autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Solicitar a los municipios a los que preste el servicio por medio de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas, el cobro de adeudos de venta de agua en bloque y dem\u00e1s conceptos aplicables, cuando los primeros presenten un retraso mayor de 3 meses en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Celebrar acuerdos y convenios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los municipios de su \u00e1rea geogr\u00e1fica de acci\u00f3n;<\/li>\n<li>Realizar acciones para el mantenimiento, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, transferencia y operaci\u00f3n del Sistema de Agua Potable Valle del Mezquital;<\/li>\n<li>Realizar las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong>La administraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<li>El Director General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE GOBIERNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- <\/strong>La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno se reunir\u00e1 con la periodicidad que se\u00f1ale el Estatuto Org\u00e1nico de la Comisi\u00f3n, sin que pueda ser menor de cuatro veces al a\u00f1o. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deber\u00e1n efectuarse dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentar\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n legal, reglamentaria, administrativa y program\u00e1tica presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Dependencias Globalizadoras podr\u00e1n solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector que emita la convocatoria para la celebraci\u00f3n de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de sesiones proceder\u00e1 una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deber\u00e1 contener la menci\u00f3n de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedici\u00f3n y orden del d\u00eda propuesto, la cual deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se convocar\u00e1n por escrito, con un m\u00ednimo de diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n y las extraordinarias, m\u00ednimo con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- <\/strong>La Junta de Gobierno sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la asistencia de su presidente o en ausencia de \u00e9ste con la de su suplente y la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Sus resoluciones ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de votos de los integrantes presentes con tal derecho. En caso de empate, el presidente tendr\u00e1 voto de calidad. De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 el acta correspondiente, misma que ser\u00e1 firmada por los asistentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. La Junta de Gobierno ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad de la Comisi\u00f3n y estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Obras Publicas y Ordenamiento Territorial, quien la presidir\u00e1;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva; y<\/li>\n<li>Un Representante de la Comisi\u00f3n Estatal del Agua y Alcantarillado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno ser\u00e1 presidida por la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante documento oficial que as\u00ed lo demuestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habr\u00e1 un suplente, quien tendr\u00e1 como m\u00ednimo el nivel jer\u00e1rquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deber\u00e1 acreditarse conforme a la regla establecida para la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.<\/p>\n<p>En la celebraci\u00f3n de las sesiones de la Junta de Gobierno, participar\u00e1 el Director General de la Comisi\u00f3n con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes o quienes los suplan gozar\u00e1n de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de \u00e9ste; no podr\u00e1 sustituir, representar o realizar alguna funci\u00f3n de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno. La persona titular de la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda, designar\u00e1 un representante, quien s\u00f3lo participar\u00e1 con voz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. Podr\u00e1 integrarse a la Junta, con car\u00e1cter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Estatal y Municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto la Comisi\u00f3n, as\u00ed como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines, siempre y cuando lo apruebe la Junta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley de Entidades y su Reglamento, corresponder\u00e1 a la Junta de Gobierno de la Comisi\u00f3n, las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar el Estatuto Org\u00e1nico de la Comisi\u00f3n, la Estructura Org\u00e1nica, los manuales de organizaci\u00f3n, de procedimientos y los instrumentos normativos que lo regir\u00e1n, as\u00ed como sus modificaciones a propuesta de la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<li>Aprobar, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional; as\u00ed como los de Acci\u00f3n, Financieros y el Operativo Anual, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, las Adecuaciones Presupuestales y modificaciones derivadas de las mismas, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable y de las pol\u00edticas generales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes en el plazo se\u00f1alado en la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule la Comisi\u00f3n, generados en las sesiones celebradas;<\/li>\n<li>Aprobar la propuesta de cuotas y tarifas, mismas que deber\u00e1n ser elaboradas de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros y la informaci\u00f3n program\u00e1tica presupuestal de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer por parte de su presidente o cuando menos de dos terceras partes de sus miembros, la autorizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de comit\u00e9s o subcomit\u00e9s especializados o comit\u00e9s de apoyo institucional. No se autorizar\u00e1n comit\u00e9s de obra p\u00fablica, si la Comisi\u00f3n no tiene esa facultad de conformidad con la ley en la materia;<\/li>\n<li>Aprobar a propuesta del Director General, a los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aqu\u00e9l. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evaluar y aprobar el desempe\u00f1o institucional a trav\u00e9s de informes de car\u00e1cter operativo, financiero y administrativo que rinda la Direcci\u00f3n General, contemplando otros medios que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento de la Ley de Entidades;<\/li>\n<li>Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno quienes podr\u00e1n ser miembros o no de la misma;<\/li>\n<li>Vigilar que la Comisi\u00f3n presente los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos que previamente fueran validados;<\/li>\n<li>Vigilar la atenci\u00f3n y seguimiento que d\u00e9 la Comisi\u00f3n al Plan de Acciones de Mejora, conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aprobar las Normas y Bases para cancelar y condonar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisi\u00f3n cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad de pr\u00e1ctica de su cobro, informando a la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda; y<\/li>\n<li>Las que se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley Entidades y su Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DIRECTOR GENERAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Para la conducci\u00f3n de la administraci\u00f3n, la Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n General, cuyo Titular ser\u00e1 nombrado y removido libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debiendo recaer tal nombramiento en la persona que re\u00fana los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos pol\u00edticos; y<\/li>\n<li>No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del \u00f3rgano de gobierno se\u00f1ala las fracciones III, IV y V del art\u00edculo 24 de la Ley de Entidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- <\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley de Entidades y su Reglamento, a la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n le corresponden las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y representar legalmente a la Comisi\u00f3n, implementando una administraci\u00f3n \u00e1gil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jur\u00eddicos, enfocados a cumplir el objeto de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, las propuestas de cuotas y tarifas, mismas que deber\u00e1n ser elaboradas de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n los proyectos de: estructura org\u00e1nica de la Comisi\u00f3n, manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; en cumplimiento estricto del marco jur\u00eddico, reglamentario y administrativo que regule su actuaci\u00f3n y funcionamiento;<\/li>\n<li>Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acci\u00f3n, financiero y operativo anual, as\u00ed como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobaci\u00f3n a la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, as\u00ed como las modificaciones a los programas que de ello derive en los t\u00e9rminos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer un sistema de indicadores estrat\u00e9gicos y t\u00e1cticos que permita evaluar la gesti\u00f3n con base a resultados de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente, m\u00e1s el acumulado; debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempe\u00f1o, resultados, las metas establecidas en los indicadores y objetivos generales y espec\u00edficos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deber\u00e1 ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer para aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoci\u00f3n de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, dando cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia;<\/li>\n<li>Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Propiciar en coordinaci\u00f3n con otros Organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gesti\u00f3n, obtenci\u00f3n y fuente de recursos para integrar su patrimonio, as\u00ed como aquellas que determinar\u00e1n su incremento;<\/li>\n<li>Suscribir los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Comisi\u00f3n con sus trabajadores;<\/li>\n<li>Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al interior de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Designar un servidor p\u00fablico que fungir\u00e1 como enlace para las gestiones del Registro P\u00fablico correspondiente;<\/li>\n<li>Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos de la Comisi\u00f3n, en caso de requerirse; para toda la gesti\u00f3n relacionada con esta;<\/li>\n<li>Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a; y<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Las dem\u00e1s que le confieran este Decreto, su Estatuto Org\u00e1nico, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley Entidades y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong>Cuando la ausencia del Director General no exceda de treinta d\u00edas h\u00e1biles, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos de la Comisi\u00f3n, estar\u00e1n a cargo del Servidor P\u00fablico que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong>Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta d\u00edas h\u00e1biles, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- <\/strong>Los dem\u00e1s Servidores P\u00fablicos ser\u00e1n suplidos durante sus ausencias, por el de jerarqu\u00eda inmediata inferior, en su caso en el orden de prelaci\u00f3n que estar\u00e1 descrito en el Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- <\/strong>La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento espec\u00edfico de la Comisi\u00f3n, ser\u00e1 determinada por su Estatuto Org\u00e1nico y para su mejor administraci\u00f3n, el Director General se auxiliar\u00e1 del personal que se requiera para atender las necesidades de la Comisi\u00f3n, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, as\u00ed como a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. El patrimonio de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos que obtenga por la prestaci\u00f3n de los servicios que brinde en cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<li>Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen la Federaci\u00f3n, los Estados y Municipios y, en general, las personas f\u00edsicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le se\u00f1ale como fideicomisario;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales Nacionales o Internacionales;<\/li>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<li>Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportaci\u00f3n en numerario o especie que se hagan a su favor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las regal\u00edas y dem\u00e1s prestaciones que obtenga por patentes; y<\/li>\n<li>Beneficios que obtenga de su patrimonio, as\u00ed como de aportaciones que logre con motivo de su operaci\u00f3n<strong>.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n administrar\u00e1 su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Comisi\u00f3n y los que se destinen a sus servicios, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podr\u00e1 constituirse sobre ellos ning\u00fan gravamen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VIGILANCIA DE LA COMISI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> El \u00d3rgano de vigilancia de la Comisi\u00f3n, estar\u00e1 integrado por un Comisario P\u00fablico propietario y un suplente de este, quien ejercer\u00e1 las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, la Ley General en materia de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Entidades y su Reglamento y las dem\u00e1s que le se\u00f1alen otras disposiciones normativas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- <\/strong>El Comisario P\u00fablico evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o general de la Comisi\u00f3n, referente a los ingresos, solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promover\u00e1 las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido la Comisi\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda le asigne de conformidad con la Ley de Entidades y su Reglamento.<\/p>\n<p>Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director General deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los integrantes de dichos \u00d3rganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representaci\u00f3n con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dar\u00e1 vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- <\/strong>La Comisi\u00f3n, deber\u00e1 contar con un \u00d3rgano Interno de Control que vigilar\u00e1 que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control, tendr\u00e1 acceso a todas las \u00e1reas y operaciones de la Comisi\u00f3n y mantendr\u00e1 independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Titular del \u00d3rgano Interno de Control estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- <\/strong>El \u00d3rgano Interno de Control deber\u00e1 supervisar y evaluar a la Comisi\u00f3n, con el objeto de que oportuna, permanente y sistem\u00e1ticamente se contemplen los aspectos m\u00e1s representativos y relevantes de la forma en que las \u00e1reas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 vigilar que la Comisi\u00f3n atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. Las relaciones de trabajo entre la Comisi\u00f3n y su personal se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL,<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- <\/strong>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- <\/strong>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 tener disponible en medios impresos o electr\u00f3nicos, de manera permanente y actualizada, la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> La Comisi\u00f3n deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- <\/strong>Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Entidades y su Reglamento, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 depositar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluaci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico correspondiente, con las disposiciones que para tal efecto se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>.- La desincorporaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en la normatividad de la materia aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Las modificaciones al Estatuto Org\u00e1nico de la Comisi\u00f3n, deber\u00e1n ser presentadas a la aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, en un plazo no mayor a 90 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong>\u00a0 Se ordena la inscripci\u00f3n del presente documento en el Registro P\u00fablico de Organismos Descentralizados en t\u00e9rminos de lo que establece la Ley de Entidades y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRECE D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES,<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO <\/strong><\/p>\n<p><strong>LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR,<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ING. JOS\u00c9 VENTURA MENESES ARRIETA,<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>SECRETARIO DE OBRAS P\u00daBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-ordinario-0-del-09-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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