{"id":33244,"date":"2019-12-09T09:31:20","date_gmt":"2019-12-09T15:31:20","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33244"},"modified":"2019-12-09T09:33:39","modified_gmt":"2019-12-09T15:33:39","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-84","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33244","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto Gubernamental que modifica diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 al Instituto de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo del Estado de Hidalgo y su \u00faltima reforma."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 49<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 92<br \/>\n<strong>C\u00f3digo de b\u00fasqueda:<\/strong> 2019_dic_09_ord0_49<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71 FRACCI\u00d3N I Y XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 a trav\u00e9s de sus cinco ejes estrat\u00e9gicos, busca contar con un Gobierno orientado a resultados, eficaz y transparente, que permita incrementar el empleo a trav\u00e9s del crecimiento econ\u00f3mico, con perspectiva de g\u00e9nero, promoviendo una sociedad estable, pr\u00f3spera e inclusiva, cuyo contenido est\u00e1 enfocado a la reingenier\u00eda de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, se\u00f1alando entre otras cosas una mayor regulaci\u00f3n de las Entidades Paraestatales, transparencia en su actuar y el uso eficiente de los recursos, generando con ello que los organismos que existan en la Administraci\u00f3n Estatal sean id\u00f3neos para el crecimiento de nuestro Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. Que con fecha 25 de octubre de 1994, los Gobiernos Federal y Estatal firmaron el Convenio de Coordinaci\u00f3n para la Creaci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Apoyo Financiero del Instituto de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo del Estado de Hidalgo, organismo con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, formalizado mediante Decreto emitido por el Ejecutivo Estatal en fecha 22 de febrero de 1995 y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el d\u00eda 13 de marzo de 1995, para contribuir, impulsar y consolidar los programas de capacitaci\u00f3n para y en el trabajo en la entidad, mismo que fue modificado y reformado el d\u00eda 5 de julio de 2016 y Publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el 11 de julio de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. Que la visi\u00f3n del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos p\u00fablicos de manera transparente y sean evaluados por la ciudadan\u00eda en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participaci\u00f3n ciudadana, en el que se hace evidente que para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>CUARTO. Que las acciones realizadas por este Instituto de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo del Estado de Hidalgo est\u00e1n dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 as\u00ed como las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el Objetivo 4 Educaci\u00f3n de calidad, Objetivo 5 Igualdad de g\u00e9nero, Objetivo 8 Trabajo decente y crecimiento econ\u00f3mico, as\u00ed como el Objetivo 10 Reducci\u00f3n de las desigualdades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO. Que de conformidad con las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera etapa del Redireccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rector\u00eda del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Institutos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando adem\u00e1s la rentabilidad social de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Que en raz\u00f3n de lo anterior se hace necesaria la reforma del Decreto de Creaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0 del Instituto de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CRE\u00d3 AL INSTITUTO DE CAPACITACI\u00d3N PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE HIDALGO Y SU \u00daLTIMA REFORMA, para quedar como sigue:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 1.-<\/strong> El Instituto de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo del Estado de Hidalgo, es un Organismo descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, con domicilio en Circuito Ex Hacienda La Concepci\u00f3n, Lote 17, Edificio C, en San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agust\u00edn Tlaxiaca, Hidalgo, C.P. 42160.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- <\/strong>Para los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Decreto<\/strong>: Decreto vigente del Instituto de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Director General<\/strong>: La persona titular del Instituto de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Estado<\/strong>: Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Estatuto<\/strong>: El Estatuto Org\u00e1nico del Instituto de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Instituto<\/strong>: Instituto de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Junta Directiva<\/strong>: M\u00e1xima autoridad colegiada de Gobierno del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ley:<\/strong> Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reglamento: <\/strong>Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- <\/strong>El Instituto, tendr\u00e1 por objeto<strong>:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>l.- <\/strong>Impartir e impulsar la capacitaci\u00f3n para y en el trabajo en el Estado, propiciando la calidad certificada de los procesos de capacitaci\u00f3n y su vinculaci\u00f3n con el aparato productivo y con las necesidades de desarrollo estatal y nacional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ..<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>II.- <\/strong>Promover el surgimiento de nuevos perfiles acad\u00e9micos vinculados a la capacitaci\u00f3n, que correspondan a las necesidades de los mercados laborales estatal y nacional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Apoyar las acciones de capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n en el trabajo de los sectores productivo, gubernamental y social, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n para y en el trabajo de personas sin empleo, personas con discapacidad y dem\u00e1s grupos vulnerables en la obtenci\u00f3n de competencias laborales, contribuyendo a propiciar la eficiencia de la econom\u00eda del Estado y apoyando la competitividad y generaci\u00f3n de empleos productivos permanentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Propiciar el desarrollo de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y servicios de acuerdo a las necesidades y avance tecnol\u00f3gico que los sectores productivo, gubernamental y social requieran, estableciendo mecanismos de colaboraci\u00f3n para llevar a cabo programas orientados a la competitividad, al empleo y al avance tecnol\u00f3gico en sus planteles, acciones m\u00f3viles de capacitaci\u00f3n, acciones extramuros de\u00b7 capacitaci\u00f3n y campus virtual;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Ser un Instituto comprometido en promover una cultura que garantice el acceso, la permanencia y el desarrollo en el empleo de mujeres y hombres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, contribuyendo a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como el respeto de los derechos humanos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Ser un Instituto que consolide una cultura directiva y laboral en la que se respete la diversidad y se proporcione igualdad de trato y de oportunidades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- <\/strong>El Instituto tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>l.- <\/strong>Definir los lineamientos generales que regulen su actuaci\u00f3n y a los que deber\u00e1 sujetarse;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Representar al Gobierno del Estado ante los organismos educativos nacionales y extranjeros relacionados con la capacitaci\u00f3n para y en el trabajo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Impartir capacitaci\u00f3n para y en el trabajo a los sectores productivo, gubernamental y social a trav\u00e9s de sus planteles, acciones m\u00f3viles, acciones extramuros, campus virtual y centro de investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Dise\u00f1ar los procedimientos a trav\u00e9s de los cuales expedir\u00e1 certificados, constancias o reconocimientos de la capacidad ocupacional a quienes acrediten conocimientos terminales en materia de capacitaci\u00f3n y de los adquiridos en forma autodidacta o a trav\u00e9s de la experiencia laboral en diferentes modalidades;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Expedir certificados, constancias, reconocimientos y otros documentos probatorios, conforme a las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.-<\/strong> Revalidar estudios de capacitaci\u00f3n para y en el trabajo que impartan las Instituciones del Estado en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Otorgar, revocar o negar el reconocimiento de validez oficial de estudios de Instituciones particulares que ofrezcan servicios de capacitaci\u00f3n para y en el trabajo en el Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Proponer el establecimiento de nuevos planteles de capacitaci\u00f3n para y en el trabajo, de acuerdo a las necesidades socioecon\u00f3micas de las diversas regiones del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.-<\/strong> Impulsar programas y proyectos de capacitaci\u00f3n enfocados a la asistencia t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, de investigaci\u00f3n y certificaci\u00f3n en competencias laborales, vinculados con los sectores productivo, gubernamental y social;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.-<\/strong> Implementar nuevas modalidades que fomenten los procesos de capacitaci\u00f3n a distancia; as\u00ed como a trav\u00e9s de unidades m\u00f3viles de capacitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.-<\/strong> Desarrollar un sistema de informaci\u00f3n que coadyuve a la toma de decisiones para promover la capacitaci\u00f3n para y en el trabajo en el Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.-<\/strong> Crear \u00f3rganos de vinculaci\u00f3n entre los planteles dependientes del Instituto y los sectores oferentes de bienes y servicios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.-<\/strong> Celebrar convenios, contratos y acuerdos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;<\/p>\n<p><strong>XIV.-<\/strong> Impulsar la vinculaci\u00f3n con los sectores productivos de bienes y servicios, determinando las necesidades de capacitaci\u00f3n para y en el trabajo, orientando las actividades del Instituto para su atenci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XV.-<\/strong> Proporcionar espacios f\u00edsicos en donde las y los alumnos apliquen los conocimientos adquiridos, ofreciendo al p\u00fablico los bienes y servicios que produzcan derivados del proceso de capacitaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Coordinar, planear y programar los procesos de capacitaci\u00f3n que instituciones p\u00fablicas y privadas desarrollen en el Estado, evitando la duplicidad de la oferta educativa y fortaleciendo su calidad y pertinencia;<\/p>\n<p><strong>XVII.-<\/strong> Expedir recibos oficiales por los servicios que ofrece, as\u00ed como por donaciones que recibe;<\/p>\n<p><strong>XVIII.-<\/strong> Dar asesor\u00eda en los procesos de incubaci\u00f3n de empresas para consolidar formalmente la instalaci\u00f3n de empresas en el Estado, as\u00ed como de consultor\u00eda empresarial detectando las necesidades de capacitaci\u00f3n en las micro, peque\u00f1as y medianas empresas mejorado su competitividad; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIX.- <\/strong>Desarrollar un sistema de gesti\u00f3n de la calidad certificada, que permita al Instituto proporcionar servicios de calidad que garanticen una formaci\u00f3n competitiva a trav\u00e9s de procesos de mejora continua.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- <\/strong>La administraci\u00f3n del Instituto estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta Directiva; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- <\/strong>La Junta Directiva, ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad del Instituto y estar\u00e1 integrada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong>.- La persona titular de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social del Estado, quien la presidir\u00e1;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II<\/strong>.- La persona titular de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica del Estado\u037e<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>.- Dos representantes del Gobierno Federal designados por la Secretaria de Educaci\u00f3n P\u00fablica del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong>.- Un representante del sector social, designado por la Junta Directiva a propuesta del Gobierno del Estado; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V<\/strong>.- Dos representantes del sector productivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta Directiva ser\u00e1 presidida por la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o en su ausencia, por el miembro que determine mediante documento oficial que as\u00ed lo demuestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada miembro propietario de la Junta Directiva habr\u00e1 un suplente designado por cada titular, quien tendr\u00e1 como m\u00ednimo el nivel jer\u00e1rquico de encargado de departamento o similar, y contar\u00e1 con las mismas facultades en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la celebraci\u00f3n de las sesiones de la Junta Directiva, participar\u00e1 el Director General del Instituto Descentralizado con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un mismo integrante o el suplente de \u00e9ste no podr\u00e1 sustituir, representar o realizar alguna funci\u00f3n de otro integrante, dentro de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- <\/strong>La Junta Directiva para la toma de sus decisiones celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta Directiva se reunir\u00e1 con la periodicidad que se\u00f1ale el Estatuto Org\u00e1nico del Instituto sin que pueda ser menor de cuatro veces al a\u00f1o. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deber\u00e1n efectuarse dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentar\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n legal, reglamentaria, administrativa y program\u00e1tica presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Dependencias Globalizadoras podr\u00e1n solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector que emita la convocatoria para la celebraci\u00f3n de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de sesiones proceder\u00e1 una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deber\u00e1 contener la menci\u00f3n de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedici\u00f3n y orden del d\u00eda propuesto, y deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la Carpeta Ejecutiva con os puntos a tratar y los anexos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se convocar\u00e1n por escrito, con un m\u00ednimo de diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n y las extraordinarias, m\u00ednimo con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta Directiva sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la asistencia del Presidente o en su caso del suplente y como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno del n\u00famero total de los miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los acuerdos tomados en las sesiones, ser\u00e1n v\u00e1lidos cuando sean votados y aprobados por la mayor\u00eda de los miembros presentes en la sesi\u00f3n, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- <\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del Instituto, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta Directiva deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las actas de las sesiones que celebre, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Institucionales, sus pol\u00edticas generales y definir las prioridades a las que deber\u00e1 sujetarse el Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar el equilibrio entre el presupuesto de ingresos estimado, modificado y los ingresos recaudados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y en favor del Instituto, cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad pr\u00e1ctica de su cobro, mismas que deber\u00e1n ser previamente aprobadas por la Junta Directiva. Una vez que hayan sido aprobadas se deber\u00e1 informar a la Secretaria de Finanzas P\u00fablicas y la Secretaria de Contralor\u00eda por conducto de la Dependencia Coordinadora de Sector;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule el Instituto, generados en las sesiones celebradas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento o remoci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Instituto que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aqu\u00e9l, vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Evaluar y aprobar el desempe\u00f1o institucional a trav\u00e9s de informes de car\u00e1cter operativo, financiero y administrativo que rinda la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar los precios de bienes y servicios que produzca el Instituto atendiendo los lineamientos que establezca la Secretaria de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios que emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que el Instituto presente los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos que previamente fueron validados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar la atenci\u00f3n y seguimiento que d\u00e9 el Instituto al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar conforme a la normatividad vigente, la aplicaci\u00f3n de los recursos propios que el Instituto obtenga como remanentes o excedentes, producto de sus servicios para el fortalecimiento de proyectos de infraestructura y equipamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resolver lo no previsto en este Decreto, o en caso de controversia se resolver\u00e1 en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar anualmente los estados financieros y la informaci\u00f3n program\u00e1tica-presupuestal del Instituto, una vez que se cuente con el dictamen del auditor externo y el comisario p\u00fablico haya presentado su informe correspondiente para efectos de trasparencia; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar cumplimiento a lo que se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>Articulo 9.-<\/strong> Podr\u00e1n integrarse a la Junta Directiva, las y los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y Estatal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Instituto, as\u00ed como representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al Instituto, siempre y cuando lo apruebe la Junta Directiva, as\u00ed tambi\u00e9n si su participaci\u00f3n es con voz \u00fanicamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA PERSONA TITULAR DEL INSTITUTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- <\/strong>Para la conducci\u00f3n de la administraci\u00f3n del Instituto contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n General, a cuyo Titular se le denominar\u00e1 Director General, el cual ser\u00e1 nombrado y removido libremente por el Titular del poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- <\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del Instituto, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la persona titular deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y representar legalmente al Instituto, implementando una administraci\u00f3n \u00e1gil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jur\u00eddicos, enfocados a cumplir el objeto del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta Directiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Someter a aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta Directiva, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n los proyectos de: estructura org\u00e1nica del Instituto, manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo, en cumplimiento estricto del marco jur\u00eddico, reglamentario y administrativo que regule su actuaci\u00f3n y funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acci\u00f3n, financiero y operativo anual, as\u00ed como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobaci\u00f3n a la Junta Directiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta Directiva oportunamente, para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, as\u00ed como las modificaciones a los programas que de ello deriven en los t\u00e9rminos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer un sistema de indicadores estrat\u00e9gicos y t\u00e1cticos que permita evaluar la gesti\u00f3n en base a resultados del Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta Directiva del trimestre correspondiente m\u00e1s el acumulado, en su caso contemplando los medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempe\u00f1o, resultados, las metas establecidas en los indicadores y objetivos generales y espec\u00edficos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deber\u00e1 ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Institucional, Programa Sectorial, el Programa Operativo Anual y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el nombramiento o la remoci\u00f3n de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, la fijaci\u00f3n de sueldos y dem\u00e1s prestaciones apeg\u00e1ndose a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Propiciar en coordinaci\u00f3n con otros Institutos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten su desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a la Junta Directiva estrategias para las aportaciones, gesti\u00f3n, obtenci\u00f3n y fuente de recursos para integrar su patrimonio, as\u00ed como aquellas que determinar\u00e1n su incremento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al interior del Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar un servidor p\u00fablico que fungir\u00e1 como enlace para las gestiones del Registro P\u00fablico de acuerdo a lo establecido en la ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar ante la Junta Directiva, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Formular el programa de calidad institucional y mejora continua;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer los mecanismos de autoevaluaci\u00f3n que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempe\u00f1a el Instituto y presentar al \u00f3rgano de gobierno semestralmente la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n, la cual deber\u00e1 elaborarse en correspondencia con el Plan Estatal de Desarrollo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presidir los diversos comit\u00e9s, as\u00ed como el Consejo Consultivo de Directores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Suscribir t\u00edtulos, certificados, grados acad\u00e9micos, diplomas, reconocimientos, constancias, distinciones especiales, certificaciones y dem\u00e1s documentos inherentes a las funciones del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer estrategias para la exenci\u00f3n de cuotas de recuperaci\u00f3n, que beneficien el ingreso y permanencia en los cursos de capacitaci\u00f3n, procesos de incubaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n del reconocimiento oficial de la competencia ocupacional a grupos vulnerables, personas con discapacidad y organizaciones e instituciones sin fines de lucro, permitiendo con ello mejores oportunidades de empleabilidad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar cumplimiento a las dem\u00e1s atribuciones que le confiere este Decreto y su Estatuto Org\u00e1nico; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos del Instituto en caso de requerirse para toda gesti\u00f3n relacionada con esta; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el marco legal aplicable; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- <\/strong>El Instituto contar\u00e1 con un Consejo Consultivo de Directores, que estar\u00e1 integrado por el Director General quien lo presidir\u00e1, Directores de \u00c1rea, Directores de Plantel y Coordinadores de Acciones M\u00f3viles de Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- <\/strong>El Instituto promover\u00e1 la integraci\u00f3n de Comit\u00e9s de vinculaci\u00f3n con los sectores productivos a fin de detectar, promover y atender las necesidades de capacitaci\u00f3n para y en el trabajo en cada uno de sus planteles y acciones m\u00f3viles que se encuentran operando en el interior del Estado.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- <\/strong>Cuando la ausencia del Director General no exceda de treinta d\u00edas, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos del Instituto estar\u00e1n a cargo del servidor p\u00fablico que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong>Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta d\u00edas, el Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente del Instituto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong>Los dem\u00e1s Servidores P\u00fablicos ser\u00e1n suplidos durante sus ausencias, por el de jerarqu\u00eda inmediata inferior, en su caso en el orden de prelaci\u00f3n que estar\u00e1 descrito en el Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento espec\u00edfico del Instituto, ser\u00e1 determinada por su Estatuto Org\u00e1nico y para su mejor administraci\u00f3n, el Director General se auxiliar\u00e1 del personal que se requiera para atender las necesidades del Instituto, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, as\u00ed como a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- <\/strong>El patrimonio del Instituto estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos que obtenga por la prestaci\u00f3n de los servicios en cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general, las personas f\u00edsicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le se\u00f1ale como fideicomisario;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen institutos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportaci\u00f3n en numerario o especie que se hagan a su favor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las regal\u00edas y dem\u00e1s prestaciones que obtenga por patentes; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Beneficios que obtenga de su patrimonio, as\u00ed como de aportaciones que logre con motivo de su operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto administrar\u00e1 su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- <\/strong>Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto y los que se destinen a sus servicios, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podr\u00e1 constituirse sobre ellos ning\u00fan gravamen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo19.- <\/strong>Para la desincorporaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y baja de bienes muebles en caso de que \u00e9stos dejen de ser \u00fatiles o est\u00e9n relacionados dentro de una averiguaci\u00f3n previa o carpeta de investigaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la Junta Directiva a trav\u00e9s de su comit\u00e9 respectivo y la normatividad vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VIGILANCIA DEL INSTITUTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>El \u00f3rgano de vigilancia del Instituto estar\u00e1 integrado por un Comisario P\u00fablico propietario y un suplente de \u00e9ste, quien ejercer\u00e1 las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y su Reglamento y las dem\u00e1s que le se\u00f1alen otras disposiciones normativas en el \u00e1mbito de su competencia, el Comisario asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- <\/strong>La o el Comisario P\u00fablico evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o general del Instituto, referente a los ingresos, solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los actos que requiera en el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promover\u00e1 las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el Instituto, lo anterior sin perjuicio de las actividades que la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva y el Director General deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los integrantes de dichos \u00d3rganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representaci\u00f3n con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dar\u00e1 vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de las y los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- <\/strong>El Instituto deber\u00e1 contar con un \u00d3rgano Interno de Control, que vigilar\u00e1 que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control, tendr\u00e1 acceso a todas las \u00e1reas y operaciones del Instituto y mantendr\u00e1 independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Persona Titular del \u00d3rgano interno de Control, estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- <\/strong>El \u00d3rgano Interno de Control deber\u00e1 supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n P\u00fablica del Instituto, con el objeto de que oportuna, permanente y sistem\u00e1ticamente se contemplen los aspectos m\u00e1s representativos y relevantes de la forma en que las \u00e1reas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 vigilar que el Instituto atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- <\/strong>Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n aplicable vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- <\/strong>El Instituto deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- <\/strong>El Instituto deber\u00e1 tener disponible en medios impresos o electr\u00f3nicos, de manera permanente y actualizada, la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- <\/strong>El Instituto deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- <\/strong>Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el Instituto deber\u00e1 depositar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluaci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico correspondiente, con las disposiciones que para tal efecto se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N DEL INSTITUTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- <\/strong>La desincorporaci\u00f3n del Instituto, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en la normatividad en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su Publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>\u00a0El organismo p\u00fablico descentralizado a que se refiere este Decreto\u00a0 subsiste con la personalidad\u00a0 y patrimonio propio\u00a0 con el que cuenta\u00a0 por lo que continuar\u00e1 desarrollando las funciones que establece el presente Decreto, reconociendo los compromisos que haya adquirido desde su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> A partir\u00a0 de la entrada en vigor de este Decreto,\u00a0 la Junta Directiva\u00a0 expedir\u00e1 el Estatuto Org\u00e1nico del Instituto y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-\u00a0 <\/strong>Se derogan todas las disposiciones que se opongan\u00a0 al presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.- <\/strong>Se ordena la inscripci\u00f3n del presente documento en el Registro P\u00fablico en t\u00e9rminos de lo que establece la Ley\u00a0 y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; a los seis de noviembre del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBERNADOR CONSTITUCIONAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>SECRETARIA DEL TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y PREVISI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MTRA. MAR\u00cdA DE LOS \u00c1NGELES EGUILUZ TAPIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-ordinario-0-del-09-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 49 P\u00e1ginas: 92 C\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_dic_09_ord0_49 Contenido: GOBIERNO DEL ESTADO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,149,883,608,521,593,431,152,56,1069,145,733,100,736,668,268,1045,1009,906,256,1013,326,71,389,523,316,669,279,474,371,1078,77,337,439,357,1036,450,520,78,661,388,230,65,1027,933,487,154,424,547,259,187,390,207,57,937,1035,553,94,542,66,920,274,220,41,1076,140,141,55,719,85,174,867,166,98,159,531,685,203,794,190,99,82,97,351,391,965,393,46,969,599,263,901,588,289,802,392,1080,613,683,429,63,92,146,753,317,260,1077,395,600,414,782,223,224,465,225],"class_list":["post-33244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-bienes","tag-cargo","tag-centro","tag-certificados","tag-ciudad","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-comision","tag-comite","tag-congreso","tag-consejo","tag-constitucional","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-decreto-gubernamental","tag-decretos","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-descentralizado","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-economia","tag-educacion-publica","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-exencion","tag-favor","tag-febrero","tag-fiscales","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-iii","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-integracion","tag-julio","tag-junta","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-licenciado","tag-marzo","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-octubre","tag-oficial","tag-ordinario","tag-organismo-publico-descentralizado","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-prevision-social","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-reformas","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-relativo","tag-representacion","tag-resolucion","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-tarifas","tag-terminos","tag-trabajo","tag-unidades","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=33244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/33244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=33244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=33244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=33244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}