{"id":33073,"date":"2019-12-02T21:02:43","date_gmt":"2019-12-03T03:02:43","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33073"},"modified":"2019-12-02T21:05:45","modified_gmt":"2019-12-03T03:05:45","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-81","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33073","title":{"rendered":"Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo por el que se emite el Programa de Contingencias Ambientales Atmosf\u00e9ricas para Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 02 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 48<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 35<br \/>\n<strong>C\u00f3digo de b\u00fasqueda:<\/strong> 2019_dic_02_alc3_48<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p>PROGRAMA DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSF\u00c9RICAS PARA LOS MUNICIPIOS DE PACHUCA DE SOTO, MINERAL DE LA REFORMA, SAN AGUST\u00cdN TLAXIACA Y ZEMPOALA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ing. Benjam\u00edn Pilar Rico Moreno, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, con fundamento en los Art\u00edculos 4\u00ba p\u00e1rrafo cuarto, 25 p\u00e1rrafo sexto, 73 fracci\u00f3n XXIX-G y 122 inciso C p\u00e1rrafo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; Art\u00edculos 5\u00b0 p\u00e1rrafo vig\u00e9simo quinto, 56 fracci\u00f3n XXIV, 84 y 139 inciso I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; Art\u00edculos 3\u00b0 fracciones I, VI Bis, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XXVI, XXVII y XXXV, 5\u00b0 fracci\u00f3n XII, 7\u00b0 fracci\u00f3n III, 8\u00b0 fracci\u00f3n III, 9\u00b0, 11 fracci\u00f3n VI, del 110 al 111 bis, 112 fracci\u00f3n I a la VIII y de la X a la XII, y del 113 al 114 de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente; Art\u00edculo 30 fracciones I, II, IV a la XII, XV, XVI, XVIII, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI y XXIX de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; 56, 57 y 108 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; Art\u00edculos 45, 56 fracci\u00f3n I inciso x, III, 57 fracci\u00f3n VIII, 60 fracci\u00f3n II incisos, 71 fracci\u00f3n I inciso m, 85 fracci\u00f3n II, 108 fracci\u00f3n X y 118 Bis; \u00faltima reforma (9-oct-2017) de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; Art\u00edculos 3 fracci\u00f3n IV, XIV, XVI, XVIII al XX, XXIV, XXVI, XXIX, XXX, XXXVI, XXXVII, XLIII, XLIV, XLVIII al LI, LXXII y LXXIV, 8 fracci\u00f3n VII y XX, 55 fracci\u00f3n XIII, 131, 132, 133, 134 y 191 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo; 2, 10, 11 fracciones IV y IX; 23 fracciones I, II, IV, V y VI del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N DO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en sus datos y cifras de fecha <strong>02 de mayo de 2018<\/strong>, refiere que <em>\u201cLa contaminaci\u00f3n del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud. Mediante la disminuci\u00f3n de los niveles de contaminaci\u00f3n del aire los pa\u00edses pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, c\u00e1nceres de pulm\u00f3n y neumopat\u00edas cr\u00f3nicas y agudas, entre ellas el asma.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Que en <strong>octubre de 2018<\/strong>, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud celebr\u00f3 su primera <strong>Conferencia Mundial sobre Contaminaci\u00f3n del Aire y Salud<\/strong>. Los pa\u00edses y organizaciones adquirieron m\u00e1s de 70 compromisos para mejorar la calidad del aire.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que el mundo enfrenta m\u00faltiples problemas de salud, entre los que se encuentra la contaminaci\u00f3n ambiental y el cambio clim\u00e1tico responsables de desencadenar crisis humanitarias y desplazamientos, y para enfrentarlos la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud ha puesto en marcha en <strong>2019<\/strong> el plan estrat\u00e9gico quinquenal denominado <em>\u201c13\u00b0 Programa General de Trabajo\u201d,<\/em> que plantea, entre otros, que 1000 millones de personas m\u00e1s disfruten de una mejor salud y bienestar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que el plan estrat\u00e9gico quinquenal que promueve la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, habr\u00e1 de considerar temas como contaminaci\u00f3n del aire y cambio clim\u00e1tico; en el que se estima que nueve de cada diez personas respiran aire contaminado todos los d\u00edas y que entre los a\u00f1os 2030 y 2050 se espera que el cambio clim\u00e1tico cause 250,000 muertes adicionales al a\u00f1o debido entre otros factores a estr\u00e9s cal\u00f3rico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>Que de acuerdo con informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud en Hidalgo <em>\u201cLa carga de morbilidad por demanda de atenci\u00f3n en el Estado de Hidalgo para el a\u00f1o 2015, registra 2 casos nuevos de enfermedad por accidentes cerebrovasculares por cada cien mil habitantes, mostrando un incremento de 6.9 puntos de tasa en comparaci\u00f3n con la reportada en el a\u00f1o 2000 (tasa 32.3); as\u00ed mismo, en 2015 la morbilidad por asma y estado asm\u00e1tico fue de 173.7 con un incremento de 54.4 puntos de tasa contra el a\u00f1o 2000; la morbilidad por enfermedad isqu\u00e9mica del coraz\u00f3n en 2015 fue de 36.9 casos por cada cien mil habitantes\u2026<\/em>\u201d y que \u201c<em>Durante el a\u00f1o 2014, en Hidalgo ocurrieron un total de 13,468 defunciones de las cuales 25.2% han sido causadas por padecimientos que pudieran relacionarse a contaminantes atmosf\u00e9ricos, sin ser determinante dicho factor: el 14.6% de muertes corresponden a enfermedades isqu\u00e9micas del coraz\u00f3n, 5.6% enfermedad cerebrovascular, el 4.3% corresponde a enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica y 0.7% tumor maligno de tr\u00e1quea bronquios y pulm\u00f3n<\/em>\u201d;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, sienta sus bases sobre cinco ejes estrat\u00e9gicos, tres de los cuales inciden en el tema de medio ambiente: Gobierno Honesto, Cercano y Moderno; Hidalgo Pr\u00f3spero y Din\u00e1mico e Hidalgo con Desarrollo Sostenible, este \u00faltimo bajo la premisa de que la sostenibilidad no solo se limita al desarrollo respetuoso con el medio ambiente, sino que debe estar contenido en un principio de equidad ecol\u00f3gica, cient\u00edfica, econ\u00f3mica y social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Que para la atenci\u00f3n integral de la problem\u00e1tica ambiental la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, ha generado los instrumentos de gesti\u00f3n que permiten identificar la carga de emisiones contaminantes, el tipo de contaminantes, qui\u00e9n lo genera y en d\u00f3nde se genera, as\u00ed como los lugares que mayor impacto por estos contaminantes presentan; es el Inventario de Emisiones del Estado de Hidalgo, a\u00f1o base 2011, que adem\u00e1s est\u00e1 en proceso de actualizaci\u00f3n al a\u00f1o 2016, instrumento base que junto con los registros de la calidad del aire obtenidos del Sistema de Monitoreo Atmosf\u00e9rico del Estado de Hidalgo, han sido fundamentales para la elaboraci\u00f3n y generaci\u00f3n de las medidas establecidas en el Programa de Gesti\u00f3n para Mejorar la Calidad del Aire PROAIRE 2016-2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Que derivado de los fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos at\u00edpicos presentados en la temporada de ozono 2018, donde se presentaron altas concentraciones de ozono, lo que se sum\u00f3 a la presencia de material particulado en sus categor\u00edas PM<sub>10<\/sub> y PM<sub>2.5<\/sub> en la zona centro del Pa\u00eds, propiciando la declaratoria de contingencia ambiental en varias ciudades de las entidades que conforman la megal\u00f3polis, y toda vez que el Sistema de Monitoreo Atmosf\u00e9rico del Estado de Hidalgo realiza la medici\u00f3n de PM<sub>2.5<\/sub> en sus diferentes estaciones autom\u00e1ticas, y a fin de contar con las herramientas de gesti\u00f3n que prevean la protecci\u00f3n de la salud y de los ecosistemas ante la presencia de altas concentraciones de este contaminante en la atm\u00f3sfera, es importante que el Programa establezca los protocolos de activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n de contingencia para este contaminante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que en cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 179 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, es facultad de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, declarar las contingencias ambientales y establecer las acciones necesarias para prevenir y mitigar los efectos causados por las mismas; derivado de actividades humanas, que puedan afectar la salud de la poblaci\u00f3n o el ambiente de acuerdo con las normas y elementos t\u00e9cnicos aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que en situaci\u00f3n de contingencia ambiental, los responsables de las fuentes de contaminaci\u00f3n est\u00e1n obligados a cumplir con las medidas de prevenci\u00f3n y control que se establecen en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosf\u00e9ricas para los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 182 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Que el municipio de Pachuca de Soto cuenta con 4 estaciones de monitoreo atmosf\u00e9rico, dos autom\u00e1ticas y dos manuales. En 2018 el l\u00edmite m\u00e1ximo permisible (LMP) establecido en la NOM-020-SSA1-2014 para ozono (O<sub>3<\/sub>) se rebaso 2 d\u00edas; en 78% de los d\u00edas monitoreados se registr\u00f3 buena calidad del aire y 21.4% de los d\u00edas correspondi\u00f3 a d\u00edas de calidad del aire regular. Para el caso de part\u00edculas con di\u00e1metro aerodin\u00e1mico menor a 10 micr\u00f3metros (PM10), establecido en lanorma NOM-025-SSA1-2014 con respecto a los promedios m\u00f3viles de 24 horas para PM<sub>10<\/sub> se registr\u00f3 41.7% de d\u00edas con calidad del aire buena; 54.3% d\u00edas de calidad del aire regular y 3.8% d\u00edas con mala calidad del aire.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que hace a las part\u00edculas con di\u00e1metro aerodin\u00e1mico menor a 2.5 micr\u00f3metros (PM<sub>2.5<\/sub>), establecido en la\u00a0norma NOM-025-SSA1-2014 con respecto a los promedios m\u00f3viles de 24 horas se registr\u00f3 21.6% de d\u00edas con calidad del aire buena; 52.6% de d\u00edas de calidad del aire regular y 0.8% de d\u00edas con mala calidad del aire.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante este panorama, se hace necesario considerar uno de los instrumentos de gesti\u00f3n de la calidad de aire que tiene como objetivo aplicar de manera temporal medidas de car\u00e1cter preventivo-restrictivo, con lo que se contribuya a reducir riesgos de exposici\u00f3n en la poblaci\u00f3n\u00a0 ante la presencia de altas concentraciones de contaminantes en aire ambiente, as\u00ed como aplicar medidas para reducir emisiones en fuente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de cubrir el monitoreo en la colonia La Providencia en Mineral de la Reforma, Hgo., lugar que presenta una importante concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n (16,747 habitantes), se prev\u00e9 en tanto se fortalece el sistema de monitoreo atmosf\u00e9rico autom\u00e1tico en la zona, instalar la unidad m\u00f3vil, en ello en caso de tener una contingencia ambiental atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Que con relaci\u00f3n a los contaminantes de mon\u00f3xido de carbono (CO) y di\u00f3xido de azufre (SO<sub>2<\/sub>), los registros en\u00a02018 indican un m\u00e1ximo en el promedio m\u00f3vil de 8 horas de 2.28 ppm y 0.031 ppm, respectivamente, lo que refiere concentraciones por debajo de los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en la NOM-021-SSA1-1993 para CO de 11 ppm y la NOM-022-SSA1-2010 para SO<sub>2<\/sub> de 0.200 ppm en 8 horas; y para di\u00f3xido de nitr\u00f3geno (NO<sub>2<\/sub>) el\u00a0valor m\u00e1ximo registrado en promedios de una hora para 2018 fue de 0.074 ppm, el cual se encuentra por debajo de lo establecido en la NOM-023-SSA1-1993 para NO<sub>2<\/sub> de 0.21 ppm en promedios de una hora. Por lo que derivado\u00a0del an\u00e1lisis a los registros hist\u00f3ricos se estima la pertinencia de dar atenci\u00f3n de manera preventiva a los contaminantes PM<sub>10<\/sub>, PM<sub>2.5 <\/sub>y ozono a trav\u00e9s de este Programa de Contingencias Ambientales Atmosf\u00e9ricas, buscando\u00a0reducir la presencia de altas concentraciones de contaminantes as\u00ed como el riesgo de exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n a estos mismos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Que con base a la estimaci\u00f3n de emisiones contenidas en el Inventario de Emisiones del Estado de Hidalgo a\u00f1o base 2011, se identific\u00f3 que en los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala, se gener\u00f3 aproximadamente el catorce por ciento del total de las emisiones de mon\u00f3xido de carbono (CO), trece punto siete por ciento del total de las emisiones de \u00f3xidos de nitr\u00f3geno (NOx) y cuatro por ciento del total de las emisiones de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles (COV); estos \u00faltimos considerados precursores en la formaci\u00f3n de ozono troposf\u00e9rico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Que los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala registran en 2018 un parque vehicular del 28 por ciento del total del parque vehicular estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Que de acuerdo a los registros del Inventario de Emisiones del Estado de Hidalgo, a\u00f1o base 2011, los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala, albergan el 13.4 por ciento del total estatal de establecimientos obligados a presentar informes anuales de la carga de sus emisiones del a\u00f1o inmediato anterior. Destacando el sector textil, alimentos y bebidas, mezclas qu\u00edmicas, minerales no met\u00e1licos, del pl\u00e1stico y del hule, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI. Que para efectos del presente Programa se ha considerado la prevenci\u00f3n de efectos adversos a la salud derivados de altas concentraciones de contaminantes a un total de 509 mil 012 habitantes de los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala; lo que representa el 17.6 por ciento del total de la poblaci\u00f3n en Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII. Que el 03 de octubre de 2013 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n se public\u00f3 el \u201cConvenio de Coordinaci\u00f3n por el que se crea la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis\u201d como un \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n, para llevar a cabo entre otras, la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en materia de protecci\u00f3n al ambiente, de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico en la zona conformada por los \u00d3rganos Pol\u00edtico Administrativos de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como por municipios del Estado de Hidalgo (29), M\u00e9xico, Morelos, Puebla, Tlaxcala y recientemente Quer\u00e9taro;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII. Que con la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este tipo de programas, se fortalece el marco de pol\u00edticas y estrategias para la aplicaci\u00f3n de medidas tendientes a abatir el deterioro ambiental, disminuir la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y proteger la salud de los habitantes, paseantes y poblaci\u00f3n flotante de los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSF\u00c9RICAS PARA PACHUCA DE SOTO, MINERAL DE LA REFORMA, SAN AGUST\u00cdN TLAXIACA Y ZEMPOALA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Objeto del programa<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Atendiendo a los niveles de concentraci\u00f3n de contaminantes atmosf\u00e9ricos presentes en los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala, se tiene por objeto determinar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las fases de contingencia ambiental, as\u00ed como las bases para la declaratoria de activaci\u00f3n, continuaci\u00f3n y suspensi\u00f3n,<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las medidas aplicables para disminuir la concentraci\u00f3n de contaminantes en la atm\u00f3sfera en caso de una contingencia, as\u00ed como definir los sectores involucrados en su atenci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las acciones para comunicar y minimizar los posibles efectos adversos en la salud de la poblaci\u00f3n o en los<\/li>\n<li><strong> Definiciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para efectos del presente Programa se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Banco de materiales<\/strong>.- Lugar donde se extrae material como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas que son susceptibles de ser utilizados como: material de construcci\u00f3n, agregado para la fabricaci\u00f3n de \u00e9stos o de ornamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Comit\u00e9 T\u00e9cnico.-<\/strong> \u00d3rgano Colegiado para la toma de decisiones, responsable de atender y dar seguimiento a las medidas, acciones y recomendaciones contenidas en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosf\u00e9ricas para los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Concentraci\u00f3n de contaminantes en el aire. &#8211; <\/strong>Es la cantidad de material particulado y\/o gases contenidos en la atm\u00f3sfera, los cuales ser\u00e1n reportados en microgramos por metro c\u00fabico (\u00b5g\/m3) o partes por bill\u00f3n (ppb) seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Concentraci\u00f3n promedio horario.- <\/strong>Es el promedio aritm\u00e9tico de las concentraciones registradas en una hora con suficiencia de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Concentraci\u00f3n horaria, dato horario o promedio horario.-<\/strong>\u00a0Al promedio o media aritm\u00e9tica de las\u00a0concentraciones registradas en el intervalo de tiempo de 60 minutos delimitado por los minutos 0 y 59 de la\u00a0hora. Para efectos del manejo de datos se considerar\u00e1 v\u00e1lido, cuando se calcule con al menos el 75% de las\u00a0concentraciones registradas en la hora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Concentraci\u00f3n promedio m\u00f3vil de 24 horas.- <\/strong>Es el promedio aritm\u00e9tico de las concentraciones registradas en 24 horas continuas previas a la concentraci\u00f3n reportada con suficiencia de informaci\u00f3n.<strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Concretera fija.- <\/strong>Instalaci\u00f3n industrial para elaborar concreto premezclado, cuya permanencia en el sitio donde realiza sus operaciones es por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Concretera m\u00f3vil<\/strong>.- Equipo industrial para elaborar concreto premezclado, donde la permanencia en el sitio donde opera es temporal y est\u00e1 sujeta al desarrollo de obras de construcci\u00f3n carretera, edificaciones u otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica.- <\/strong>Situaci\u00f3n eventual y transitoria declarada por la autoridad competente, en base a los an\u00e1lisis objetivos del monitoreo de la contaminaci\u00f3n ambiental del aire, por altas concentraciones de contaminantes atmosf\u00e9ricos, derivados de actividades humanas o fen\u00f3menos naturales que afectan la salud de la poblaci\u00f3n o al medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Emisi\u00f3n<\/strong>. &#8211; Descarga directa o indirecta a la atm\u00f3sfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados f\u00edsicos, o de energ\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente de \u00e1rea.-<\/strong> Se refiere a una serie de fuentes peque\u00f1as, numerosas y dispersas, que no pueden ser incluidas de manera eficiente en un inventario de fuentes fijas, pero que en conjunto pueden afectar la calidad del aire en una regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente fija.-<\/strong> Es toda instalaci\u00f3n establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente m\u00f3vil<\/strong>.- Todo veh\u00edculo, ya sean tractocamiones, autobuses integrales, camiones, microbuses, autom\u00f3viles, motocicletas, equipos y maquinarias no fijos, con motores de combusti\u00f3n y similares, que con motivo de su operaci\u00f3n generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00cdndice de calidad del aire<\/strong>.-Indicador dise\u00f1ado para informar a la poblaci\u00f3n sobre el estado de la calidad del aire, muestra la concentraci\u00f3n de los contaminantes en el aire e informa sobre los efectos que podr\u00eda provocar en la salud. Se calcula de forma continua para seis contaminantes criterio: di\u00f3xido de azufre; mon\u00f3xido de carbono, di\u00f3xido de nitr\u00f3geno, ozono y part\u00edculas PM<sub>10<\/sub> y PM<sub>2.5<\/sub>. Se expresa en puntos, un valor de 0 a 50 indica calidad del aire buena; de 51 a 100 puntos calidad del aire regular; de 101 a 150 puntos calidad del aire mala; de 151 a 200 puntos calidad del aire muy mala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PM<sub>10<\/sub>.-<\/strong> Mezcla compleja de sustancias l\u00edquidas y s\u00f3lidas en suspensi\u00f3n en el aire, en forma de part\u00edculas inhalables cuyos di\u00e1metros aerodin\u00e1micos son menores o iguales a 10 micr\u00f3metros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PM<sub>2.5<\/sub>.-<\/strong> Mezcla compleja de sustancias l\u00edquidas y s\u00f3lidas en suspensi\u00f3n en el aire, en forma de part\u00edculas inhalables cuyos di\u00e1metros aerodin\u00e1micos son menores o iguales a 2.5 microm\u00e9tros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Precursor qu\u00edmico.- <\/strong>Sustancia indispensable o necesaria para producir otra diferente a partir de una reacci\u00f3n qu\u00edmica. Compuesto qu\u00edmico que constituye una primera etapa en un proceso y que act\u00faa como sustrato en las etapas posteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Promedio m\u00f3vil de \u201cn\u201d horas.-<\/strong> Media aritm\u00e9tica de las \u201cn\u201d concentraciones horarias de un contaminante, a partir de la hora de inter\u00e9s calculado a partir de los lineamientos establecidos en el Manual 5 del Protocolo de Manejo de Datos de la Calidad del Aire del Instituto Nacional de Ecolog\u00eda y Cambio Clim\u00e1tico (INECC) y la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quema.-<\/strong> Combusti\u00f3n t\u00e9rmica inducida de cualquier sustancia o material. Abrasar o consumir con fuego.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quema prescrita.-<\/strong> Tambi\u00e9n conocida como incendio prescrito, quema controlada o eco quema, es una t\u00e9cnica de supresi\u00f3n y mitigaci\u00f3n de incendios forestales descontrolados mediante incendios controlados del material combustible acumulado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEMARNATH.-<\/strong> Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. Comit\u00e9 T\u00e9cnico<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del presente Programa se crea el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de conformidad a lo dispuesto por el Art\u00edculo 179 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 presidido por la persona titular de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, e integrado por los titulares de las siguientes instituciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Ordenamiento Territorial<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Gobierno del Estado<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Riesgos del Estado de Hidalgo<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Gubernamental<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Estatal de Protecci\u00f3n al Ambiente<\/p>\n<p>Presidencia municipal de Pachuca de Soto<\/p>\n<p>Presidencia municipal de Mineral de la Reforma<\/p>\n<p>Presidencia municipal de San Agust\u00edn Tlaxiaca<\/p>\n<p>Presidencia municipal de Zempoala<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la CAMe<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser responsables de llevar a cabo, de conformidad a su competencia, las actividades correspondientes para disminuir la concentraci\u00f3n de los contaminantes atmosf\u00e9ricos en el menor tiempo posible, de acuerdo a lo se\u00f1alado en la Tabla 2 del presente Programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Coordinarse con las Dependencias, Instituciones u Organismos Federales que para el cumplimiento de este Programa as\u00ed se requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Ser responsables de que el personal de su Dependencia, Instituci\u00f3n u Organismo tenga conocimiento de este Programa, para facilitar una mejor respuesta institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Ser el enlace con la SEMARNATH mientras se presente la contingencia ambiental atmosf\u00e9rica. Presentar un reporte de actividades a la SEMARNATH dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que se comunique la activaci\u00f3n de la contingencia ambiental atmosf\u00e9rica o bien en el lapso de tiempo que la SEMARNATH establezca y hasta la suspensi\u00f3n de la contingencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n formal del Comit\u00e9 T\u00e9cnico deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar a los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico que por la naturaleza de sus facultades y atribuciones, regulan actividades industriales, comerciales y de servicios, deber\u00e1n proporcionar a la SEMARNATH en 60 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la instalaci\u00f3n formal del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, informaci\u00f3n relativa a las fuentes de emisi\u00f3n de contaminantes, a fin de direccionar los esfuerzos del Comit\u00e9 T\u00e9cnico hac\u00eda estas fuentes aportadoras de contaminantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado de la din\u00e1mica en la actividad industrial, comercial y de servicios, la informaci\u00f3n habr\u00e1 de ser proporcionada en forma actualizada durante el mes de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente Programa de Contingencias Ambientales Atmosf\u00e9ricas ser\u00e1 aplicable a los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala (Figura 1).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Figura 1.<\/strong> Representaci\u00f3n geogr\u00e1fica de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Tabla 1 siguiente se establece la ubicaci\u00f3n de las estaciones fijas autom\u00e1ticas de monitoreo atmosf\u00e9rico instaladas en Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma, Hgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TABLA1. Ubicaci\u00f3n de estaciones de monitoreo autom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"6%\">No.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"17%\">Estaci\u00f3n<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"10%\">Clave<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"14%\">Municipio<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"51%\">Direcci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"6%\">1<\/td>\n<td width=\"17%\">Jard\u00edn<\/td>\n<td width=\"10%\">JDN<\/td>\n<td width=\"14%\">Pachuca de Soto<\/td>\n<td width=\"51%\">\u201cJard\u00edn del Maestro\u201d, Av. Benito Ju\u00e1rez S\/N, Col Centro, C.P.4200, Pachuca de Soto Hidalgo.\u00a0 Ente Calle Manuel Dublan y Gral. Ignacio Mej\u00eda.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"6%\">2<\/td>\n<td width=\"17%\">Rehilete<\/td>\n<td width=\"10%\">REH<\/td>\n<td width=\"14%\">Pachuca de Soto<\/td>\n<td width=\"51%\">\u201cMuseo el Rehilete\u201d, Blvd. Felipe \u00c1ngeles Km. 84.5, Colonia Carlos Rovirosa, C.P. 42082 Pachuca de Soto, Hgo.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"6%\">3<\/td>\n<td width=\"17%\">Providencia*<\/td>\n<td width=\"10%\">PROV<\/td>\n<td width=\"14%\">Mineral de la Reforma<\/td>\n<td width=\"51%\">La Providencia, Mineral de la Reforma, Hgo.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>* En tanto sean adquiridas estaciones fijas para ampliar la cobertura del monitoreo atmosf\u00e9rico en la regi\u00f3n, activada la contingencia ambiental, ser\u00e1 colocada en ese lugar la unidad m\u00f3vil de monitoreo de la SEMARNATH.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Contaminantes a considerar<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Material particulado PM<sub>10<\/sub><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para establecer las diferentes fases de contingencias ambientales atmosf\u00e9ricas incluidas en este Programa, se determinaron diferentes intervalos de concentraci\u00f3n, y para cada uno se defini\u00f3 la calidad del aire como buena, aceptable, mala, y muy mala. De esta manera, se determin\u00f3 que valores de concentraci\u00f3n por debajo de 50 \u00b5g\/m3, establecido por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), como un valor en donde los riesgos por enfermedades cr\u00f3nicas y agudas son menores, son considerados como valores que permiten una buena calidad del aire. Valores de concentraci\u00f3n a partir de 50 \u00b5g\/m3 y menores a 75 \u00b5g\/m3, ser\u00e1n indicio de que la calidad del aire es regular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con valores de concentraci\u00f3n de PM<sub>10<\/sub> iguales o mayores a 75 \u00b5g\/m<sup>3<\/sup> y menor a 125 \u00b5g\/m<sup>3<\/sup> se determina que la calidad del aire es mala. Finalmente, para valores de concentraci\u00f3n igual o superiores a 125 \u00b5g\/m<sup>3<\/sup> la calidad del aire es muy mala de acuerdo a los riesgos a la salud asociados a estas concentraciones de contaminante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014 que establece valores l\u00edmites permisibles para la concentraci\u00f3n de part\u00edculas suspendidas PM<sub>10<\/sub> y PM<sub>2.5<\/sub> en aire ambiente y criterios para su evaluaci\u00f3n, determina 75\u00b5\u00b5g\/m3\u00a0 como promedio de 24 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ozono (O<sub>3<\/sub>)<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de este contaminante, las diferentes fases de contingencias ambientales atmosf\u00e9ricas, se determinaron de acuerdo a intervalos de concentraci\u00f3n similar al caso de PM<sub>10<\/sub> definiendo la calidad del aire como buena, aceptable, mala, y muy mala con respecto a los promedios m\u00f3viles de 8 horas de O<sub>3<\/sub>. Se determin\u00f3 que valores de concentraci\u00f3n por debajo de 0.051 ppm, establecido como el valor que no debe ser excedido de acuerdo a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud para O<sub>3<\/sub>, son considerados como valores que permiten una buena calidad del aire. Valores de concentraci\u00f3n en promedios m\u00f3viles de 8 horas mayores a 0.051 ppm y menores a 0.090 ppm, intervalo de valores que de acuerdo a la OMS puede representar un incremento del 7% en enfermedades relacionadas a la exposici\u00f3n a O<sub>3<\/sub>, ser\u00e1n indicio de que la calidad del aire es regular. Valores iguales o mayores a 0.090 ppm y menor a 0.110 ppm se determina que la calidad del aire es mala. Finalmente, valores de concentraci\u00f3n igual o superior a 0.110 ppm, la calidad del aire es muy mala de acuerdo a los riesgos a la salud asociados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2014 Valor l\u00edmite permisible para la concentraci\u00f3n de ozono (O<sub>3<\/sub>) en el aire ambiente y criterios para su evaluaci\u00f3n, refiere en su numeral 5.1.1 que la concentraci\u00f3n de O<sub>3<\/sub> debe ser menor o igual a 0.095 ppm como promedio horario, no obstante en el Transitorio Primero de la misma Norma se dispone que en la pr\u00f3xima revisi\u00f3n de la Norma se debe tomar como referencia que la concentraci\u00f3n de ozono en el aire ambiente sea a partir de 0.090 ppm como valor m\u00e1ximo horario, lo que est\u00e1 siendo retomado en este Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>c) Material particulado PM<sub>5<\/sub><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><sub>\u00a0<\/sub><\/strong><\/p>\n<p>En el caso de este contaminante, las diferentes fases de contingencias ambientales atmosf\u00e9ricas se definieron como calidad del aire buena, aceptable y mala con respecto a los promedios m\u00f3viles de 24 horas de PM2.5. Se determin\u00f3 que valores de concentraci\u00f3n por debajo de los 25 \u00b5g\/m<sup>3<\/sup> son considerados como valores que permiten una buena calidad del aire. Valores de concentraci\u00f3n en promedios m\u00f3viles de 24 horas mayores a 26 \u00b5g\/m<sup>3<\/sup> y menores a 45 \u00b5g\/m<sup>3<\/sup> ser\u00e1n indicio de que la calidad del aire es regular. Valores\u00a0iguales o mayores a 46 \u00b5g\/m<sup>3<\/sup> determina que la calidad del aire es mala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Aplicaci\u00f3n del Programa<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente Programa se aplicar\u00e1 previa declaratoria de la SEMARNATH, conforme a lo dispuesto en este instrumento, y los art\u00edculos 178, 179, 180, 181 y 182 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>La declaratoria de activaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, y en su caso, continuaci\u00f3n de la contingencia ambiental atmosf\u00e9rica, en su fase correspondiente, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las medidas, se sujetar\u00e1 a las siguientes bases:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.1 Se tomar\u00e1n de referencia los valores establecidos en la Tabla 2, as\u00ed como los datos registrados por las dos estaciones fijas autom\u00e1ticas de monitoreo atmosf\u00e9rico instaladas en Pachuca de Soto para la activaci\u00f3n del programa, ambas estaciones deber\u00e1n registrar valores de activaci\u00f3n de contingencia de acuerdo a la Tabla 2; as\u00ed como las condiciones meteorol\u00f3gicas de la regi\u00f3n a efecto de identificar si son favorables o no son favorables para la dispersi\u00f3n de los contaminantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Activado el Programa, y hasta en tanto se fortalezca el Sistema de Monitoreo Atmosf\u00e9rico,\u00a0 inmediatamente se instalar\u00e1 y pondr\u00e1 en operaci\u00f3n la unidad m\u00f3vil de monitoreo atmosf\u00e9rica en la Providencia, Mineral de la Reforma, a fin de complementar el levantamiento de registros de calidad del aire y evaluar el comportamiento de la concentraci\u00f3n de los contaminantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La activaci\u00f3n de la fase que corresponda se decretar\u00e1 en el transcurso de las tres siguientes horas posteriores al reporte del valor de concentraci\u00f3n establecido para la activaci\u00f3n, de acuerdo a la Tabla 2 del presente. En el transcurso de las tres horas citadas, previo a la declaratoria de contingencia ambiental atmosf\u00e9rica, la SEMARNATH en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud en el Estado de Hidalgo, emitir\u00e1 comunicados a la poblaci\u00f3n a efecto de prevenir riesgos en la salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se registre el valor de concentraci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del Programa en la fase que corresponda por part\u00edculas PM<sub>10<\/sub> o bien por part\u00edculas PM<sub>2.5<\/sub> entre las 20:00 horas y las 06:00 horas del d\u00eda siguiente, el aviso de activaci\u00f3n de la contingencia ambiental atmosf\u00e9rica se deber\u00e1 realizar a m\u00e1s tardar a las 10:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los niveles de contaminaci\u00f3n de PM<sub>10<\/sub> o bien de PM<sub>2.5<\/sub> est\u00e9n influenciados directamente por la ocurrencia de\u00a0fen\u00f3menos naturales, tales como incendios forestales naturales, incendios naturales o incendios provocados de cualquier tipo, tolvaneras, entre otros, la SEMARNATH en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, emitir\u00e1 las recomendaciones pertinentes para la protecci\u00f3n de la salud y determinar\u00e1, la eventual activaci\u00f3n de la Fase de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.2 La declaratoria respectiva conjuntamente con la aplicaci\u00f3n de las medidas, ser\u00e1n difundidas por la SEMARNATH a trav\u00e9s de un comunicado a los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.3 Por conducto de la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Gubernamental, ser\u00e1 anunciado ampliamente al p\u00fablico en general a trav\u00e9s de los medios que para tal efecto considere, as\u00ed como p\u00e1ginas y redes sociales oficiales del Gobierno del Estado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.4 El comunicado de activaci\u00f3n, contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y hora de la emisi\u00f3n del comunicado.<\/li>\n<li>N\u00famero de comunicado.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n breve de la situaci\u00f3n de la calidad del aire.<\/li>\n<li>Estaci\u00f3n en donde se report\u00f3 el valor de la concentraci\u00f3n del contaminante que activ\u00f3 la Fase respectiva de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica.<\/li>\n<li>Valor de la concentraci\u00f3n del contaminante que activ\u00f3 la Fase respectiva de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica.<\/li>\n<li>Medidas de aplicaci\u00f3n, recomendaciones a la poblaci\u00f3n y plazo que permanecer\u00e1n vigentes.<\/li>\n<li>Declaratoria de activaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.5 A partir del momento en que se declara la contingencia ambiental en la Fase correspondiente y hasta que se declare la suspensi\u00f3n de la misma, se deber\u00e1n acatar las medidas establecidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.6 El Comit\u00e9 T\u00e9cnico, podr\u00e1 aplicar medidas adicionales para el control de las actividades que generen emisiones contaminantes atmosf\u00e9ricas a fin de reducir la concentraci\u00f3n de los contaminantes que dieron origen a la activaci\u00f3n de la contingencia ambiental atmosf\u00e9rica. Asimismo podr\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico aplicar medidas complementarias a las establecidas en el Programa, para la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.7 Para la activaci\u00f3n, continuaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la fase que corresponda, se revisar\u00e1n y analizar\u00e1n los valores de las concentraciones de los contaminantes de acuerdo al monitoreo realizado en las estaciones fijas autom\u00e1ticas de monitoreo atmosf\u00e9rico, en la unidad m\u00f3vil de monitoreo, de aplicar, y su probable evoluci\u00f3n. En caso de continuaci\u00f3n de una contingencia ambiental atmosf\u00e9rica se emitir\u00e1 un comunicado a la poblaci\u00f3n a las 10:00 horas y a las 16:00 horas, considerando la informaci\u00f3n de las condiciones meteorol\u00f3gicas en la regi\u00f3n, para identificar si estas son favorables para la dispersi\u00f3n de los contaminantes, por lo que se mantendr\u00e1 una evaluaci\u00f3n permanente de las condiciones meteorol\u00f3gicas y de la calidad del aire, as\u00ed como su probable evoluci\u00f3n en las horas consecutivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.8 En tanto dure la contingencia ambiental y hasta contar con una estaci\u00f3n autom\u00e1tica fija de monitoreo atmosf\u00e9rico, la unidad m\u00f3vil cubrir\u00e1 el monitoreo en La Providencia, Mineral de la Reforma, Hgo., superada esta eventualidad la unidad m\u00f3vil ser\u00e1 desplazada al sitio que designe la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.9 Si al momento de la evaluaci\u00f3n de la contingencia en la fase activada, el valor de la concentraci\u00f3n del contaminante ozono o part\u00edculas PM<sub>10<\/sub> o bien PM<sub>2.5<\/sub>, registrado por las dos estaciones autom\u00e1ticas fijas de monitoreo atmosf\u00e9rico y por la unidad m\u00f3vil, es menor al valor indicado en la columna denominada \u201cSuspensi\u00f3n\u201d de la Tabla 2 y las condiciones meteorol\u00f3gicas para la dispersi\u00f3n de contaminantes contin\u00faan siendo favorables para la disminuci\u00f3n de los niveles de contaminaci\u00f3n, se emitir\u00e1 un comunicado con la declaratoria de suspensi\u00f3n de la fase en el transcurso de las siguientes cinco horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso contrario se aguardar\u00e1 hasta la siguiente evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.10 Las condiciones meteorol\u00f3gicas en tanto permanezca la contingencia y hasta que esta se desactive, ser\u00e1n reportadas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de forma permanente por la Subsecretar\u00eda de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Riesgos del Estado de Hidalgo, factor importante al determinar la procedencia de la declaratoria, continuaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la contingencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.11 De ser instalados m\u00e1s equipos autom\u00e1ticos de monitoreo atmosf\u00e9rico en los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca o Zempoala, la activaci\u00f3n o desactivaci\u00f3n de las contingencias seguir\u00e1 el protocolo antes referido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.12 El comunicado de continuaci\u00f3n o suspensi\u00f3n contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y hora de la emisi\u00f3n del comunicado.<\/li>\n<li>N\u00famero de comunicado.<\/li>\n<li>Declaratoria de continuaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la fase respectiva de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica.<\/li>\n<li>Condiciones por las cuales se ha decidido continuar o suspender la fase de contingencia.<\/li>\n<li>Recomendaciones a la poblaci\u00f3n, y en su caso, medidas adicionales.<\/li>\n<li>Declarada la suspensi\u00f3n de la contingencia ambiental atmosf\u00e9rica en la fase que corresponda, el Comit\u00e9 informar\u00e1 a la SEMARNATH de manera oficial, dentro de las 24 horas h\u00e1biles siguientes a la suspensi\u00f3n, las acciones realizadas de acuerdo al formato que para el efecto se establezca, para que a su vez sea la SEMARNATH la responsable de informar a la ciudadan\u00eda las acciones emprendidas y los resultados<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.13 Por su parte, los establecimientos industriales, extractivos y de servicios a trav\u00e9s de sus propietarios, representantes legales o encargados, informar\u00e1n mediante escrito, las acciones emprendidas en sus procesos para reducir las emisiones contaminantes al aire ambiente, informe que podr\u00e1 ser enviado a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico oficial a la autoridad competente, sea esta federal, estatal o municipal, dentro de las 12 horas h\u00e1biles siguientes a la suspensi\u00f3n de las acciones emprendidas en sus procesos para reducir las emisiones contaminantes al aire ambiente. De no acatar la disposici\u00f3n ser\u00e1n sujetos de sanci\u00f3n de conformidad con la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII Obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del Programa<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.1\u00a0 La SEMARNATH est\u00e1 obligada a informar y difundir el comportamiento de la calidad del aire de la zona en que aplica este Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.2 La observancia a las disposiciones, medidas y recomendaciones contenidas en el presente Programa, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n, es responsabilidad de las dependencias, instituciones u organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica de los tres \u00f3rdenes de gobierno, de los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos comerciales, de servicios e industriales y extractivos de jurisdicci\u00f3n federal, estatal y municipal, as\u00ed como de la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3 En caso de presentarse una Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica Fase I o Fase II, la SEMARNATH deber\u00e1 hacer del conocimiento de esta situaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.1 La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo y esta a su vez a los directivos, oficinas de comunicaci\u00f3n social de las instituciones o responsables de los centros escolares p\u00fablicos y privados de todos los niveles educativos, cuando la contingencia se declare o se mantenga en d\u00eda h\u00e1bil, para que ordenen la suspensi\u00f3n al aire libre de las actividades c\u00edvicas, deportivas, de recreo u otras que expongan innecesariamente la salud de su poblaci\u00f3n escolar y en general de su plantilla laboral, principalmente entre las 12:00 y las 19:00 horas cuando se trate del contaminante ozono y durante todo el d\u00eda o jornada escolar cuando se trate de material particulado PM<sub>10<\/sub> o PM<sub>2.5<\/sub>; el cierre de puertas y ventanas de oficinas y aulas, y la no pr\u00e1ctica de quema de residuos u otros materiales. Asimismo, se suspendan las actividades al aire libre que requieran de un esfuerzo vigoroso en el caso de deportistas de alto rendimiento o bien eventos deportivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Requerir adem\u00e1s, se evite el uso de aromatizantes en actividades de limpieza; el uso de aerosoles, lacas, barnices y pinturas base solvente en los trabajos de mantenimiento a centros educativos e infraestructura, y en usos en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.2 La Secretar\u00eda de Salud en el Estado de Hidalgo y la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios, a fin de que se analice la informaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia epidemiol\u00f3gica normados por la Direcci\u00f3n General de Epidemiolog\u00eda, se difunda informaci\u00f3n relativa a la prevenci\u00f3n de riesgos a la salud, y se emitan recomendaciones para minimizar el riesgo de exposici\u00f3n a altas concentraciones de contaminantes a la poblaci\u00f3n sensible y poblaci\u00f3n en general en escuelas, cl\u00ednicas, hospitales, guarder\u00edas, casas de la tercera edad, centros deportivos, entre otros. As\u00ed mismo, que las Instituciones de salud est\u00e9n preparadas, reciban y atiendan sin distingo a pacientes vulnerables en caso de contingencia ambiental v\u00eda consulta externa, urgencias u hospitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate del contaminante identificado como material particulado PM<sub>10<\/sub> o PM<sub>2.5<\/sub>, realizar\u00e1 adem\u00e1s la vigilancia sanitaria en establecimientos fijos y semifijos con preparaci\u00f3n y expendio de alimentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.3 La Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte, para que realice acciones de regulaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de pasajeros y de carga, garantizando que las unidades a di\u00e9sel est\u00e9n debidamente equipadas con filtro de part\u00edculas en \u00f3ptimas condiciones de operaci\u00f3n y que los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico que utilicen gasolina cuenten con catalizador que opere de manera eficiente. Los veh\u00edculos que emitan humo de manera ostensible o visible deber\u00e1n dejar inmediatamente de prestar el servicio de transporte de carga o de pasajeros hasta en tanto se realice el mantenimiento correspondiente, caso contrario la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte aplicar\u00e1 las medidas de apremio correspondientes, las cuales ser\u00e1n independientes de las aplicadas en los Operativos Aire Limpio. Asimismo, las unidades que desprendan vapores de gasolina por no contar con tap\u00f3n de combustible, presentar fuga en los inyectores o tener alguna otra aver\u00eda que no permita un funcionamiento adecuado y derive en emisiones a la atmosfera, deber\u00e1n ser inmediatamente retirados de la circulaci\u00f3n por la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte, hasta en tanto sea subsanada la emisi\u00f3n de vapores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En periodo de contingencia la carga o suministro de combustible se realizar\u00e1 \u00fanicamente por la noche y sin pasajeros a bordo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No deber\u00e1n mantener la unidad encendida mientras se encuentren en la \u201cbase\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.4 La Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario quien deber\u00e1 realizar las acciones pertinentes para prever y evitar que en periodo de contingencia se realicen pr\u00e1cticas de quemas agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.5 Los Presidentes Municipales de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala, a fin de que instruyan a sus \u00e1reas de Tr\u00e1nsito y Vialidad, Medio Ambiente, Reglamentos, Mercados y Tianguis, Protecci\u00f3n Civil, Obras P\u00fablicas, Servicios Municipales, Comunicaci\u00f3n y Salud, entre otros, para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar a cabo operativos especiales en zonas de congesti\u00f3n vial para agilizar la circulaci\u00f3n vehicular;<\/li>\n<li>Realizar recorridos de vigilancia e inspecci\u00f3n para detectar y limitar, en el \u00e1mbito de su competencia, el desarrollo de actividades que aporten emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera, espec\u00edficamente del contaminante responsable de activar la contingencia correspondiente, o bien sus precursores, as\u00ed como detectar y atender quemas;<\/li>\n<li>Suspender actividades que realice el propio municipio o bien a trav\u00e9s de terceros, relativas a obras de pavimentaci\u00f3n, asfalto, bacheo, aplicaci\u00f3n de pintura vial en caso de emplear pintura base solvente, pintado publicitario en bardas y muros con pintura base solvente, barrido mec\u00e1nico de vialidades, corte de pastos en camellones y jardines, as\u00ed como suspender el uso de maquinaria y equipo pesado propiedad del municipio o de particulares; y suspender aquellas obras y actividades que obstruyan o no permitan el tr\u00e1nsito fluido de veh\u00edculos, o bien generen emisiones contaminantes al aire ambiente;<\/li>\n<li>Mantener la sincronizaci\u00f3n de sem\u00e1foros para agilizar el tr\u00e1nsito vehicular.<\/li>\n<li>Identificar a trav\u00e9s de los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica del municipio personas con enfermedades relacionadas con la exposici\u00f3n a contaminantes derivada de la activaci\u00f3n de alguna fase de contingencia y reportarlo a la Jurisdicci\u00f3n Sanitaria correspondiente a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n para la Vigilancia Epidemiol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Controlar las emisiones de resuspensi\u00f3n de polvos originadas en vialidades sin pavimentar mediante riego permanente con agua tratada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.6\u00a0 La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, a fin de que en el \u00e1mbito de su competencia instruya a la Polic\u00eda Estatal, para realizar operativos especiales que agilicen la circulaci\u00f3n vehicular en vialidades alimentadoras de jurisdicci\u00f3n estatal hac\u00eda los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala. As\u00ed como notificar a la SEMARNATH y Municipios la presencia de incendios forestales, quemas agr\u00edcolas o de infraestructura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.7\u00a0 La Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Ordenamiento Territorial del Estado, responsable de ejecutar por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, as\u00ed como supervisar las obras p\u00fablicas del Gobierno del Estado, de la federaci\u00f3n o de los municipios que le sean encomendados, lo que incluye la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, operaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n de carreteras libres o de cuota, caminos, puentes e infraestructura de competencia estatal, entre otros, para que en contingencia suspendan la realizaci\u00f3n de las obras ya mencionadas as\u00ed como para que suspendan las actividades de\u00a0 bacheo, asfalto, pintado, pavimentaci\u00f3n y en general la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento urbano y carretero; as\u00ed como aquellas obras o actividades que obstruyan o dificulten el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, o bien generen emisiones contaminantes al aire ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.8\u00a0 Las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal y municipal, responsables de realizar por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, obra p\u00fablica, para que suspendan las actividades de bacheo, asfalto, pintado, pavimentaci\u00f3n y en general la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento urbano y carretero; as\u00ed como aquellas obras o actividades que obstruyan o dificulten el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, o bien generen emisiones contaminantes al aire ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Procuradur\u00eda Federal de Protecci\u00f3n al Ambiente en Hidalgo o la Instituci\u00f3n Federal en la materia, y Procuradur\u00eda Estatal de Protecci\u00f3n al Ambiente, para que en el \u00e1mbito de su competencia realicen actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia de aquellos establecimientos industriales y de servicios generadores de emisiones contaminantes, para el cumplimiento de las medidas citadas en este Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a fin de que en el \u00e1mbito de su competencia realice las diligencias pertinentes en aquellos establecimientos generadores de emisiones contaminantes, para el cumplimiento de las medidas citadas en este Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.11 La Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Gubernamental, para que concert\u00e9 con los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y privados el apoyo en la difusi\u00f3n de la activaci\u00f3n, seguimiento y suspensi\u00f3n de cualquier Fase del programa de contingencias ambientales atmosf\u00e9ricas, as\u00ed como de las recomendaciones y medidas implementadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.3.12 La Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis, a fin de que, por su conducto, haga extensiva la informaci\u00f3n a las dependencias y entidades que forman parte de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis y dem\u00e1s dependencias federales que resulten necesarias para efecto de una mayor coordinaci\u00f3n y logro de los objetivos de este Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.4 Los propietarios, poseedores o conductores de veh\u00edculos de transporte privado,\u00a0\u00a0 p\u00fablico de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Estado de Hidalgo, por cualquier otra entidad federativa, por la Federaci\u00f3n o bien del extranjero, que circulen en Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.5 Los propietarios, representantes legales, gerentes, operadores, encargados o responsables de comercios, servicios, obras, actividades y fuentes fijas de jurisdicci\u00f3n federal, estatal y municipal, deber\u00e1n observar las recomendaciones, medidas y acciones inherentes al presente Programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.6 Las fuentes fijas de jurisdicci\u00f3n federal deber\u00e1n ingresar a la Procuradur\u00eda Federal de\u00a0\u00a0\u00a0 Protecci\u00f3n al Ambiente (PROFEPA) o a la autoridad competente, el informe del resultado de las actividades del Programa de contingencias implementado, de conformidad con el art\u00edculo 19 fracci\u00f3n XII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente en materia de Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n de la Atm\u00f3sfera. La PROFEPA o autoridad en la materia, entregar\u00e1 dentro de las 24 horas siguientes a la suspensi\u00f3n de la contingencia ambiental declarada copia del mismo al Comit\u00e9 T\u00e9cnico a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo para el seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La observancia a las disposiciones, medidas y acciones contenidas en el presente Programa es responsabilidad de las dependencias, instituciones u organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica de los tres \u00f3rdenes de gobierno, de los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos comerciales, de servicios e industriales as\u00ed como de los propietarios, poseedores, representantes legales de bancos p\u00e9treos, sean estos de jurisdicci\u00f3n federal, estatal o municipal, y poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII. Contaminantes, fases y niveles de activaci\u00f3n y suspensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.1 Los contaminantes a considerar son Ozono (O<sub>3<\/sub>), Part\u00edculas menores a diez micr\u00f3metros (PM<sub>10<\/sub>) y Part\u00edculas menores a dos punto cinco micr\u00f3metros (PM<sub>2.5<\/sub>).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.2 El Programa consta de dos fases de contingencia (Fase I, Fase II), cada una establece medidas en funci\u00f3n de las concentraciones registradas en la Tabla 2, o \u00edndice de calidad del aire, registradas en la Tabla 3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TABLA 2. CONCENTRACI\u00d3N DE CONTAMINANTES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>FASES<\/strong><\/td>\n<td width=\"23%\"><strong>CONTAMINANTE<\/strong><\/td>\n<td width=\"35%\"><strong>ACTIVACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"28%\"><strong>SUSPENSI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\">Fase 1<\/td>\n<td width=\"23%\">Ozono*<\/td>\n<td width=\"35%\">Igual o mayor a 0.091 ppm<\/p>\n<p>y menor a 0.120 ppm<\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 0.090 ppm<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\">Fase 2<\/td>\n<td width=\"23%\">Ozono*<\/td>\n<td width=\"35%\">Igual o mayor a 0.121 ppm<\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 0.090 ppm<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\">Fase 1<\/td>\n<td width=\"23%\">PM<sub>2.5<\/sub>**<\/td>\n<td width=\"35%\">Igual o mayor a 46 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/p>\n<p>y menor a 75 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 45 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\">Fase 2<\/td>\n<td width=\"23%\">PM<sub>2.5<\/sub>**<\/td>\n<td width=\"35%\">Igual o mayor a 76 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 45 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\">Fase 1<\/td>\n<td width=\"23%\">PM<sub>10<\/sub>**<\/td>\n<td width=\"35%\">Igual o mayor a 76 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/p>\n<p>y menor a 125 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 75 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"12%\">Fase 2<\/td>\n<td width=\"23%\">PM<sub>10<\/sub>**<\/td>\n<td width=\"35%\">Igual o mayor a 126 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 75 \u00b5\u00b5g\/m<sup>3<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TABLA 3. \u00cdNDICE DE CALIDAD DEL AIRE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"12%\"><strong>FASES<\/strong><\/td>\n<td width=\"24%\"><strong>CONTAMINANTE<\/strong><\/td>\n<td width=\"34%\"><strong>ACTIVACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"28%\"><strong>SUSPENSI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"12%\">Fase 1<\/td>\n<td width=\"24%\">Ozono*<\/td>\n<td width=\"34%\">Igual o mayor a 92 puntos<\/p>\n<p>y menor a 121 puntos<\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 90 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"24%\">PM<sub>2.5<\/sub>**<\/td>\n<td width=\"34%\">Igual o mayor a 101 puntos<\/p>\n<p>y menor a 129 puntos<\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 100 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"24%\">PM<sub>10<\/sub>**<\/td>\n<td width=\"34%\">Igual o mayor a 101 puntos<\/p>\n<p>y menor a 118 puntos<\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 100 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"12%\">Fase 2<\/td>\n<td width=\"24%\">Ozono*<\/td>\n<td width=\"34%\">Igual o mayor a 122 puntos<\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 90 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"24%\">PM<sub>2.5<\/sub>**<\/td>\n<td width=\"34%\">Igual o mayor a 130 puntos<\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 100 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"24%\">PM<sub>10<\/sub>**<\/td>\n<td width=\"34%\">Igual o mayor a 119 puntos<\/td>\n<td width=\"28%\">Menor a 100 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>*Concentraciones calculadas en promedio horario.<\/p>\n<p>**Concentraciones calculadas en promedio m\u00f3vil de 24 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Fase I de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica, medidas aplicables.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se activar\u00e1 la fase I de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica por ozono, cuando se registre la concentraci\u00f3n de ozono citada en la Tabla 2.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de activaci\u00f3n de la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica por ozono, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se establecen las siguientes acciones y se aplican las medidas siguientes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.1 PROTECCI\u00d3N A LA SALUD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se recomienda a las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares, permanecer en interiores entre las 12:00 y 19:00 horas.<\/li>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n acudir al m\u00e9dico en el caso de presentar molestias resultado de la contingencia ambiental atmosf\u00e9rica.<\/li>\n<li>Se recomienda a la ciudadan\u00eda mantener cerradas puertas y ventanas.<\/li>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n cerrar las v\u00e1lvulas (llaves) de paso del gas mientras no est\u00e9n siendo utilizados as\u00ed como reportar y atender fugas.<\/li>\n<li>Se recomienda a la ciudadan\u00eda no fumar en espacios habitacionales cerrados, ni en espacios abiertos de establecimientos y servicios.<\/li>\n<li>Se recomienda a la ciudadan\u00eda evitar fogatas y quema de pirotecnia.<\/li>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n disminuir el uso del veh\u00edculo automotor. En el caso de ser imprescindible su uso, planear los viajes en veh\u00edculo y no dejar el motor encendido si no es necesario.<\/li>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n que evite circular en su veh\u00edculo cuando este no cuenta con catalizador en \u00f3ptimas condiciones de operaci\u00f3n en el caso de unidades a gasolina o no cuenta con filtro de part\u00edculas en \u00f3ptimas condiciones de operaci\u00f3n en el caso de unidades a di\u00e9sel.<\/li>\n<li>Se recomienda a los operadores del servicio p\u00fablico y particular de veh\u00edculos automotores, cargar gasolina despu\u00e9s de las 19:00 horas, sin llevar ni\u00f1os abordo, as\u00ed como no llenar el tanque de gasolina hasta su m\u00e1xima capacidad, debido a que el exceso provoca liberaci\u00f3n de gases.<\/li>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n no hacer uso de aerosoles para evitar la generaci\u00f3n de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles que contribuyen a la formaci\u00f3n de ozono. Se except\u00faan los considerados por prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n evitar el uso de aromatizantes en actividades de limpieza as\u00ed como evitar el uso de pintura o aerosoles base solvente en trabajos de mantenimiento, rehabilitaci\u00f3n o construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>La ciudadan\u00eda podr\u00e1 reportar al tel\u00e9fono de emergencia 070 en Pachuca de Soto; al tel\u00e9fono 71 60 690 en Mineral de la Reforma, al tel\u00e9fono 01 743 791 4647 en San Agust\u00edn Tlaxiaca y al tel\u00e9fono 01 743 741 5039 en Zempoala, bien sean incendios, quemas calles o avenidas que presenten problemas viales y en general fuentes de contaminaci\u00f3n visibles, a fin de apoyar las tareas del personal de brigadas de atenci\u00f3n a incendios, bomberos y en su caso tr\u00e1nsito, responsables de su atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 la ciudadan\u00eda hacer uso responsable de la l\u00ednea de tel\u00e9fono de emergencias 911.<\/p>\n<ol>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n que los servicios de mantenimiento a sus \u00e1reas de jard\u00edn sean realizados despu\u00e9s de las 19:00 horas.<\/li>\n<li>Se suspenden actividades al aire libre promovidas por organismos p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n en general as\u00ed como a los establecimientos de servicios e industrias, de ser el caso, evitar tener el boiler encendido o en piloto mientras no se haga uso del calentador.<\/li>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n evitar la recarga de tanques o cilindros de gas LP. antes de las 16:00 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>2 TRANSPORTE<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se fortalecer\u00e1 de manera obligatoria el Operativo \u201cAire Limpio\u201d, mediante la implementaci\u00f3n de multas y retiro de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos ostensiblemente contaminantes.<\/li>\n<li>Se requerir\u00e1 a los responsables de los establecimientos que elaboran pinturas; transportistas de pinturas, solventes y otros productos org\u00e1nicos; as\u00ed como a las personas f\u00edsicas y morales que realizan actividades de distribuci\u00f3n de gasolinas y di\u00e9sel a estaciones de servicio, suspender las actividades de distribuci\u00f3n y trasiego de los productos se\u00f1alados durante el periodo de contingencia.<\/li>\n<li>Se invita a los automovilista matriculados en Hidalgo as\u00ed como aquellos que portan placas de otras entidades, del extranjero o federales, a que de manera voluntaria dejen de circular de acuerdo al siguiente calendario que considera el \u00faltimo d\u00edgito de terminaci\u00f3n de placa y terminaci\u00f3n de placa non o terminaci\u00f3n de placa par:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"33%\">Terminaci\u00f3n de placa<\/td>\n<td width=\"33%\">D\u00eda de limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"33%\">Holograma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">5 y 6<\/td>\n<td width=\"33%\">Lunes<\/td>\n<td width=\"33%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">7 y 8<\/td>\n<td width=\"33%\">Martes<\/td>\n<td width=\"33%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">3 y 4<\/td>\n<td width=\"33%\">Mi\u00e9rcoles<\/td>\n<td width=\"33%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">1 y 2<\/td>\n<td width=\"33%\">Jueves<\/td>\n<td width=\"33%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">9 y 0<\/td>\n<td width=\"33%\">Viernes<\/td>\n<td width=\"33%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">Terminaci\u00f3n par<\/td>\n<td width=\"33%\">S\u00e1bado<\/td>\n<td width=\"33%\">1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\">Terminaci\u00f3n non<\/td>\n<td width=\"33%\">Domingo<\/td>\n<td width=\"33%\">1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, carrozas f\u00fanebres en servicio, veh\u00edculos con matr\u00edcula de discapacitados, veh\u00edculos de abasto de agua potable autorizados y veh\u00edculos con holograma exento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.3 COMERCIOS Y SERVICIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de aplicaci\u00f3n de pintura, barnices, solventes u otros compuestos qu\u00edmicos a veh\u00edculos, estructuras met\u00e1licas, madera, mobiliario, equipos, entre otros, que no operen con dispositivos de control de sus emisiones.<\/li>\n<li>Los propietarios o encargados de las estaciones de servicio de gasolina y di\u00e9sel, deber\u00e1n evitar el derrame del combustible durante todas las maniobras de despacho as\u00ed como evitar pr\u00e1cticas que generen emisiones a la atm\u00f3sfera.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de aquellas plantas de asfalto o de concreto, fijas o m\u00f3viles.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de serigraf\u00eda impresi\u00f3n sobre material pl\u00e1stico, limpieza y desengrase, que utilicen compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, en aquellos establecimientos que no operen con equipos para el control de emisiones o que no realicen acciones para disminuir las mismas.<\/li>\n<li>En oficinas gubernamentales del orden federal, estatal y municipal, Congreso del Estado, Procuradur\u00eda General de Justicia y dem\u00e1s edificios p\u00fablicos, deber\u00e1n evitar el uso de aromatizantes, aerosoles y aplicaci\u00f3n de pinturas, aerosoles y lacas base solvente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.4 INCENDIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Intensificar la vigilancia para evitar incendios y mantener de manera permanente en temporada de ozono y temporada de part\u00edculas a personal de SEMARNATH en las instalaciones del C5i a fin de que reporte y de seguimiento puntual a estos. Adem\u00e1s de reforzar el combate de incendios activos.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe cualquier tipo de quema agr\u00edcola en la regi\u00f3n. Para tal efecto se mantendr\u00e1 una vigilancia permanente en \u00e1reas susceptibles o con potencial de ser realizada quema.<\/li>\n<li>Se fortalecer\u00e1 la vigilancia a efecto de que no se realicen quemas de ning\u00fan tipo de material o residuo s\u00f3lido o l\u00edquido a cielo abierto, as\u00ed como quemas para adiestramiento y capacitaci\u00f3n de personal encargado del combate de incendios, a excepci\u00f3n de las quemas prescritas autorizadas por la instancia competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>IX.5 INDUSTRIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades industriales que emitan compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles y \u00f3xidos de nitr\u00f3geno, que no cuenten con equipo de control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>En caso de activaci\u00f3n de la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica por part\u00edculas PM10 y PM2.5, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se deber\u00e1n aplicar las medidas citadas como 9.1 a., b., c., e., f., g., h., k., l., m., n.; las cuales se recomendar\u00e1 sean ampliadas las 24 horas; y 9.2 a., c.; 9.3 a., c.; 9.4 a., b., c.; y las siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se reforzar\u00e1n las acciones de vigilancia en aqu\u00e9llas obras o actividades que impliquen el cambio de uso del suelo forestal a fin de suspender las actividades que se est\u00e9n realizando o aplicar medidas que contribuyan a una disminuci\u00f3n significativa de emisiones.<\/li>\n<li>Se evitar\u00e1n las actividades de limpieza de terrenos bald\u00edos que impliquen la remoci\u00f3n de suelo, despalme o desmonte.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n detenidos, sancionados y en su caso retirados de la circulaci\u00f3n, aquellos veh\u00edculos automotores que transporten material p\u00e9treo y que no est\u00e9n cubiertos con lona o que derramen materiales, siendo obligados a cubrir la carga.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de extracci\u00f3n en bancos p\u00e9treos.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de dinamitado en bancos p\u00e9treos donde por su naturaleza, requieran hacer uso de material explosivo.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de movimiento de materiales p\u00e9treos que sean generadores de polvos, incluida la actividad de preparaci\u00f3n de ladrillo, cuando no se realicen actividades para el control de polvos. Esta medida aplica tambi\u00e9n para aquellos establecimientos dedicados al comercio de materiales para la construcci\u00f3n que tengan almacenado material p\u00e9treo a cielo abierto y no realicen control alguno de los polvos generados.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos empleados en obras de construcci\u00f3n, mantenimiento o rehabilitaci\u00f3n, deber\u00e1n necesariamente contar con filtro o \u201ctrampa\u201d de part\u00edculas que opere de manera \u00f3ptima, lo que habr\u00e1 de acreditar fehacientemente; adem\u00e1s deber\u00e1n humedecer las llantas al entrar y salir del pol\u00edgono de la obra, realizando el mantenimiento contin\u00fao a las \u00e1reas de influencia para retirar los lodos depositados en las vialidades de asfalto o de concreto, debido a su continua circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de corte, pulido, lijado u otro, que genere part\u00edculas finas en aquellas obras de construcci\u00f3n o establecimientos industriales y de servicios, que no realicen el control de sus emisiones.<\/li>\n<li>Se suspenden las actividades de cocci\u00f3n de piezas elaboradas con arcilla (ladrillo, otros). Aquellos establecimientos que iniciaron la cocci\u00f3n antes de que la autoridad declare la contingencia, deber\u00e1n necesariamente operar con equipo dosificador de material particulado.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de fabricaci\u00f3n de block o adocreto en aquellos establecimientos que no operen con equipo para el control de emisiones.<\/li>\n<li>Se suspende la quema de pirotecnia y en general la quema de fuegos artificiales.<\/li>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n evitar la quema de le\u00f1a, carb\u00f3n u otros materiales.<\/li>\n<li>Se suspende el uso de le\u00f1a o carb\u00f3n como combustible en establecimientos comerciales y de servicios.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de demolici\u00f3n y movimiento de tierras.<\/li>\n<li>Se recomienda realizar la limpieza h\u00fameda de pisos para reducir el polvo y evitar el uso de aspiradoras que no tienen filtro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Fase II Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica, medidas aplicables.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En caso de activaci\u00f3n de la Fase II de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica por ozono, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se aplicar\u00e1n adem\u00e1s de las medidas referidas en la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.1 PROTECCI\u00d3N A LA SALUD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se recomienda a la poblaci\u00f3n evitar el uso de le\u00f1a o carb\u00f3n como material combustible.<\/li>\n<li>Se recomienda a la ciudadan\u00eda evitar la asistencia a eventos o sitios de concentraci\u00f3n masiva.<\/li>\n<li>Previa valoraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica y la Secretar\u00eda de Salud en Hidalgo, se podr\u00e1n suspender las actividades en los centros escolares de todos los niveles, incluidas guarder\u00edas.<\/li>\n<li>Previa evaluaci\u00f3n de los gobiernos federal, estatal y municipal, se podr\u00e1n suspender las actividades en algunas de las oficinas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se fortalecer\u00e1 la vigilancia epidemiol\u00f3gica y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a la prevenci\u00f3n de riesgos a la salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.2 TRANSPORTE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se intensificar\u00e1n los operativos \u201cAire Limpio\u201d para que los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n que no porten el certificado de verificaci\u00f3n vehicular vigente o sean ostensiblemente contaminantes, sean retirados de la circulaci\u00f3n, hasta que acrediten su cumplimiento ante la autoridad competente.<\/li>\n<li>Los automovilistas matriculados en Hidalgo as\u00ed como aquellos que portan placas de otras entidades, del extranjero o federales, deber\u00e1n dejar de circular de acuerdo al siguiente calendario que considera el \u00faltimo d\u00edgito de terminaci\u00f3n de placa y terminaci\u00f3n de placa par y terminaci\u00f3n de placa non:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"42%\">Terminaci\u00f3n<\/p>\n<p>de placa<\/td>\n<td width=\"35%\">D\u00eda de limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"22%\">Holograma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"42%\">5 y 6<\/td>\n<td width=\"35%\">Lunes<\/td>\n<td width=\"22%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"42%\">7 y 8<\/td>\n<td width=\"35%\">Martes<\/td>\n<td width=\"22%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"42%\">3 y 4<\/td>\n<td width=\"35%\">Mi\u00e9rcoles<\/td>\n<td width=\"22%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"42%\">1 y 2<\/td>\n<td width=\"35%\">Jueves<\/td>\n<td width=\"22%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"42%\">9 y 0<\/td>\n<td width=\"35%\">Viernes<\/td>\n<td width=\"22%\">00, 0, 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"42%\">Terminaci\u00f3n par<\/td>\n<td width=\"35%\">S\u00e1bado<\/td>\n<td width=\"22%\">1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"42%\">Terminaci\u00f3n non<\/td>\n<td width=\"35%\">Domingo<\/td>\n<td width=\"22%\">1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, carrozas f\u00fanebres en servicio, con matr\u00edcula de discapacitados, veh\u00edculos de abasto de agua potable autorizados y con holograma exento.<\/p>\n<ol>\n<li>Se restringe la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos oficiales asignados al personal de \u00e1reas administrativas, con excepci\u00f3n de los usados para emergencia, vigilancia, servicios urbanos y reparaciones urgentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.3 COMERCIOS Y SERVICIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se suspender\u00e1n durante la contingencia y hasta que las autoridades lo determinen, las actividades de despacho de combustible en estaciones que no operen con sistema de recuperaci\u00f3n de vapores; as\u00ed como tintorer\u00edas y lavander\u00edas que utilicen un sistema de limpieza en seco que no cuenten con equipo de control de emisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.4 INDUSTRIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de mantenimiento, reparaci\u00f3n y transvase que implique la liberaci\u00f3n de hidrocarburos a la atm\u00f3sfera, en aqu\u00e9llas plantas de distribuci\u00f3n y almacenamiento de gas licuado de petr\u00f3leo, con excepci\u00f3n de las realizadas en caso de emergencia o accidente.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1 la operaci\u00f3n de los equipos de combusti\u00f3n de aquellos establecimientos que est\u00e9n obligados de acuerdo a sus caracter\u00edsticas a operar con equipos de control de emisiones y omitan el cumplimiento.<\/li>\n<li>Se fortalecer\u00e1 la vigilancia de las fuentes generadoras de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles (COV) y \u00f3xidos de nitr\u00f3geno (NOx), para verificar, entre otros aspectos, que operen con los equipos de control de emisiones, y en su caso, la disminuci\u00f3n de sus emisiones en contingencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>En caso de activaci\u00f3n de la Fase II de Contingencia Ambiental Atmosf\u00e9rica por part\u00edculas PM<sub>10<\/sub> o PM<sub>2.5<\/sub>, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se deber\u00e1n aplicar adem\u00e1s de las medidas referidas para la Fase I por part\u00edculas PM<sub>10<\/sub> o PM<sub>2.5<\/sub>, las medidas citadas como 10.1 a., b., c., d. y e.; 10.2 a., b., c., las cuales se recomienda sean ampliadas las 24 horas y las siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de corte, pulido y lijado de canceler\u00eda, madera, pisos y lozetas, aplicaci\u00f3n de pintura, en obras de construcci\u00f3n de desarrollos habitacionales.<\/li>\n<li>Se suspende la obra privada que no realice control de polvos de manera permanente.<\/li>\n<li><strong> Revisi\u00f3n del programa<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Programa de Contingencias Ambientales Atmosf\u00e9ricas para los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agust\u00edn Tlaxiaca y Zempoala podr\u00e1 en cualquier tiempo ser revisado y modificado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de tal manera que paulatinamente se incorporen o precisen acciones, medidas y actores que contribuyan a mejorar la calidad del aire en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII. Responsabilidades de los servidores p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incurrir\u00e1n en responsabilidad administrativa, y en su caso penal, de conformidad con la normatividad vigente, los servidores p\u00fablicos que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII. Sanciones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento del presente Programa ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes y normas aplicables en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> El presente Programa entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Se deroga el Programa de Contingencias Ambientales Atmosf\u00e9ricas para los municipios de Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma, Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 25 de julio de 2016.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Lo no previsto en el presente Programa ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el d\u00eda 26 de agosto del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ING. BENJAM\u00cdN PILAR RICO MORENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-3-del-02-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 02 de diciembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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