{"id":33061,"date":"2019-12-02T20:43:58","date_gmt":"2019-12-03T02:43:58","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33061"},"modified":"2019-12-02T20:45:58","modified_gmt":"2019-12-03T02:45:58","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-78","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=33061","title":{"rendered":"Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo. -Decreto Municipal que crea el Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 02 de diciembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 48<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 57<br \/>\n<strong>C\u00f3digo de b\u00fasqueda:<\/strong> 2019_dic_02_alc2_48<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ciudadano Jos\u00e9 Luis Ba\u00f1os Cruz, en mi car\u00e1cter de Presidente Municipal Constitucional de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo preceptuado por los art\u00edculos 115 fracci\u00f3n segunda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122, 123, 141 fracci\u00f3n II y 144 fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; los art\u00edculos 1, 2, 4, 7, 29, 45, 56 fracci\u00f3n I inciso b, 60 fracci\u00f3n I\u00a0 inciso a y 61de la Ley Org\u00e1nica\u00a0 Municipal para el Estado de Hidalgo, adem\u00e1s los art\u00edculos 1,3, 4, 9 fracci\u00f3n XV, 10, 18, 19, 20, 22, 170 y 172 del Bando de Polic\u00eda y\u00a0 Gobierno del Municipio\u00a0 de Atotonilco el Grande, Hidalgo; as\u00ed como\u00a0 los\u00a0 art\u00edculos 1, 3, 5 y 9 del Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo; y dem\u00e1s relativos y aplicables vigentes que facultan a los integrantes del Honorable Ayuntamiento, para analizar, estudiar, discutir, resolver, dictaminar y en su caso expedir reglamentos y dem\u00e1s disposiciones dentro del \u00e1mbito de su competencia, se puso a la atenta consideraci\u00f3n de este \u00f3rgano colegiado la presente iniciativa con proyecto de decreto\u00a0 por medio del cual se crea el <strong>REGLAMENTO DE TR\u00c1NSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO<\/strong>; En apego a las recomendaciones de las comisiones conjuntas de Hacienda Municipal, la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares, adem\u00e1s de la comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica; resultando la misma en la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>R\u00a0 E L\u00a0 A T O\u00a0 R I\u00a0 A<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. &#8211; En sesi\u00f3n ordinaria de\u00a0 fecha 26 veintis\u00e9is de enero de 2019 dos mil diecinueve la Comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad, present\u00f3 ante esta honorable Ayuntamiento el proyecto de Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad, para el Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. &#8211; El asunto de m\u00e9rito se turn\u00f3 conjuntamente mediante acuerdo correspondiente a la Comisi\u00f3n de Hacienda Municipal, Comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad, adem\u00e1s de la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. &#8211;\u00a0 En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 19 diecinueve de febrero 2019 dos mil diecinueve conjuntamente la Comisi\u00f3n de Hacienda Municipal, Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares y la Comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad presentaron ante este Ayuntamiento su dictamen correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, a continuaci\u00f3n, se exponen los motivos que formaron convicci\u00f3n en los integrantes de las comisiones de m\u00e9rito para emitir el dictamen a que se refieren y en el sentido en que se propone por obedecer a los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>.- Con fundamento en los art\u00edculos 1, 4, 7, 29, 56 fracci\u00f3n I inciso b, 70 y 71 de la Ley Org\u00e1nica\u00a0 Municipal para el Estado de Hidalgo, adem\u00e1s los art\u00edculos 1, 3, 4, 9 fracci\u00f3n XV, 10, 18, 19, 24,27, 28, 29 y 30 Fracci\u00f3n I inciso a, b y d del Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo; as\u00ed como\u00a0 los\u00a0 art\u00edculos 1, 3 y 5 del Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo,\u00a0 La Comisi\u00f3n de Hacienda Municipal, La Comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito Municipal y Vialidad, adem\u00e1s de La Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n Bandos, Reglamentos y Circulares, somos competentes para conocer sobre el presente asunto, por lo que el proyecto que se estudia y dictamina re\u00fane los requisitos de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. &#8211; La conformaci\u00f3n integral del presente proyecto en estudio, es producto de la evidente necesidad de adecuar las normas que regulen la vida cotidiana de atotonilquenses en su relaci\u00f3n con el tr\u00e1nsito y la vialidad producto de la interacci\u00f3n de los distintos sujetos de regulaci\u00f3n, por lo que se consider\u00f3 la opini\u00f3n y consejo de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>.- La imperiosa necesidad de este proyecto obedece entre otros factores al crecimiento demogr\u00e1fico y las consecuencias que naturalmente conlleva el mismo, lo cual se contextualiza en la Encuesta Intersensal de Poblaci\u00f3n General efectuado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, Geograf\u00eda e Informativa (INEGI) en el a\u00f1o 2015 arrojo como resultado que nuestro Municipio cuenta con 27,433 habitantes, distribuidos en 7,238 vivienda y 66 comunidades, reflej\u00e1ndose este crecimiento en el incremento del flujo vehicular por la obvia consecuencia de la necesidad de transporte que dichos habitantes producen, transporte\u00a0 que va desde medios de auto impulso, tracci\u00f3n animal y\u00a0 hasta veh\u00edculos\u00a0 motorizados para servicio particular y p\u00fablico; as\u00ed como de pasajeros, carga o turismo; resultando en la imperiosa necesidad de contar con un reglamento de tr\u00e1nsito y vialidad que otorgue certeza y seguridad jur\u00eddica a los sujetos que convergen en la din\u00e1mica diaria del uso de las vialidades p\u00fablicas y\u00a0 privadas con acceso al p\u00fablico, es decir peatones\u00a0 y\u00a0 conductores,\u00a0 fomentando\u00a0 las\u00a0 caracter\u00edsticas\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 cultura\u00a0 vial\u00a0 incluyente\u00a0 y respetuosa de las necesidades especiales de la poblaci\u00f3n que as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>.- Que en este reglamento de tr\u00e1nsito y vialidad, se pone especial atenci\u00f3n en regular materias de suma importancia como son la seguridad mediante el uso obligatorio de cintur\u00f3n de seguridad, evitar el uso de tel\u00e9fonos celulares al conducir, evitar manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, aplicaci\u00f3n peri\u00f3dica del programa del alcohol\u00edmetro, la sanci\u00f3n para aquellos que conduzcan sus veh\u00edculos con ni\u00f1os, mascotas u objetos en brazos; cuidado del medio ambiente a trav\u00e9s de sanciones para aquellos que arrojen basura a la v\u00eda p\u00fablica desde su autom\u00f3vil; cultura vial y\u00a0\u00a0 vialidad incluyente mediante la regulaci\u00f3n de\u00a0\u00a0 los espacios para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas y personas mayores; zonas de\u00a0 cruce preferente, sistema\u00a0 de paso uno por uno en cruces del primer cuadro y lugares con placa correspondiente , respeto de v\u00edas peatonales y ciclopistas; adem\u00e1s de todas aquellas que regularmente atiende todo reglamento de tr\u00e1nsito y vialidad en nuestra entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>.- Que en relaci\u00f3n a las sanciones se respetar\u00e1 el precepto constitucional que consagra el art\u00edculo 21 para no sancionar con multa mayor del importe de su jornal o salario de un d\u00eda para los no asalariados, obreros, jornaleros y campesinos mismo que ser\u00e1 aplicable solo en casos de su primer sanci\u00f3n y nunca as\u00ed en subsecuentes ocasiones, debiendo el Titular de Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Tr\u00e1nsito y Vialidad de Atotonilco el Grande\u00a0 establecer los m\u00e9todos de control para dar seguimiento a esta prerrogativa; as\u00ed mismo y en atenci\u00f3n al decreto de fecha 26 de enero de 2016, espec\u00edficamente en\u00a0 cuanto a sus transitorios\u00a0 segundo, tercero y cuarto se impondr\u00e1 como\u00a0 base para el c\u00e1lculo de las multas estipuladas en este reglamento la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n Vigente\u00a0\u00a0 en el Estado de Hidalgo al momento de la infracci\u00f3n, las cuales se clasificar\u00e1n en tres niveles de gravedad y que pueden ir de 1 a 20 UMA\u00b4s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. &#8211;\u00a0 Que actualmente el Municipio se rige supletoriamente por la Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito para el Estado de Hidalgo que data del 8 de enero del a\u00f1o 1970 con normas que a esta \u00e9poca han sido rebasadas por las condiciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y culturales que permean en nuestra actualidad. Lo cual\u00a0\u00a0 en relaci\u00f3n a las\u00a0\u00a0 consideraciones anteriores, hace m\u00e1s evidente la necesidad de regular los nuevos supuestos que se producen en el acontecer vial de nuestro Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>.- La figura jur\u00eddica denominada\u00a0 \u201cvocatio legis\u201d para\u00a0 presente decreto\u00a0 ser\u00e1 definida mediante el sistema sincr\u00f3nico,\u00a0 para\u00a0 iniciar su\u00a0 vigencia a partir del d\u00eda siguiente al que fuere publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, pero derivado de la inexistencia de antecedentes regulatorios en esta materia dentro del Municipio y a manera de establecer entre otros m\u00e9todos de divulgaci\u00f3n, un periodo de adaptaci\u00f3n al REGLAMENTO DE TR\u00c1NSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO,\u00a0 para los casos que amerite sanci\u00f3n econ\u00f3mica,\u00a0\u00a0 durante el per\u00edodo de 30 d\u00edas naturales, solo se emitir\u00e1 una amonestaci\u00f3n escrita, dentro de la papeleta de infracci\u00f3n y anotando debidamente los datos del infractor; adem\u00e1s dicho plazo ser\u00e1 improrrogable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, se somete\u00a0\u00a0 a consideraci\u00f3n\u00a0\u00a0 del Honorable Ayuntamiento el siguiente dictamen, que contiene el proyecto resolutivo con los siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A C U E R D O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00daNICO<\/strong>. &#8211; Em\u00edtase el decreto municipal que crea el REGLAMENTO DE TR\u00c1NSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O MUNICIPAL QUE CREA EL:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE TR\u00c1NSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATOTONILCO EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>GENERALIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.-<\/strong> El presente reglamento es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y de observancia general dentro del territorio que compone el Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo, mismo que tiene por objeto\u00a0 establecer las normas\u00a0 relativas a la\u00a0 seguridad vial y tr\u00e1nsito de peatones, semovientes o veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, las condiciones de seguridad\u00a0 y legalidad m\u00ednimas para que un veh\u00edculo pueda circular, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan por infracciones al presente ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria para este Reglamento la Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito para el Estado de Hidalgo, asimismo para el T\u00edtulo V de este ordenamiento la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0. &#8211;<\/strong> Para los efectos del presente Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acompa\u00f1ante: La persona que utiliza un veh\u00edculo particular destinado para el transporte de personas o carga distinto al conductor y que est\u00e1 relacionada con este \u00faltimo por razones de afinidad, parentesco o trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Chofer: Persona cuya ocupaci\u00f3n y\u00a0\u00a0 oficio es la de ser conductor, prestando sus servicios en una o varias ramas del transporte;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ciclista: Operador de bicicletas y triciclos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circulaci\u00f3n: Movimiento o desplazamiento de un lugar a otro, de los peatones, veh\u00edculos y semovientes en un ir y venir, pero siempre con esa idea;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Claxon: Instrumento el\u00e9ctrico que se emplea como dispositivo de alerta sonora en los autom\u00f3viles y otros veh\u00edculos modernos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conductor: Persona que lleva a cabo la operaci\u00f3n de un veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinador (a) Jur\u00eddico (a): Persona adscrita a la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Municipal responsable del desahogo de los medios de impugnaci\u00f3n a los que alude el presente ordenamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n: La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Drogas o enervantes: Toda sustancia consumida por un conductor y que est\u00e9 prohibida o regulada como tal por la Ley General de Salud;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Embarazadas: Mujer que se encuentra en proceso de gestaci\u00f3n de nueva vida dentro de su vientre;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Engomado: Son elementos de seguridad que se adhieren a las ventanas de los veh\u00edculos para permitir la identificaci\u00f3n del mismo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Estacionamiento exclusivo: Espacio f\u00edsico sobre la v\u00eda p\u00fablica o estacionamientos privados con acceso al p\u00fablico para uso espec\u00edfico de cierto sector o grupo de personas que cumplan un requisito en particular;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Flotilla: Dos o m\u00e1s veh\u00edculos que presten servicio a una misma empresa u organizaci\u00f3n de transporte;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Horarios de carga y descarga; periodo de tiempo comprendido dentro de las 17:00 horas y hasta 09:00 horas del d\u00eda siguiente, todo el d\u00eda de la semana, en el primer cuadro de este Municipio, establecido para regular que las maniobras de carga y descarga de mercanc\u00edas o materiales se ejecuten en un horario que no afecte las horas de mayor afluencia vehicular para evitar congestionamientos vehiculares innecesarios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Infracci\u00f3n: La conducta que lleva a cabo el conductor, peat\u00f3n o pasajero, que transgrede el deber ser de alguna o algunas disposiciones del presente reglamento y que tiene como consecuencia una sanci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Juez (a) Calificador(a): Persona\u00a0\u00a0 adscrita\u00a0\u00a0 al\u00a0\u00a0 Juzgado\u00a0\u00a0 Conciliador\u00a0\u00a0 Municipal, responsable para determinar la forma o el monto de la sanci\u00f3n que corresponda las infracciones de tr\u00e1nsito para quien o quienes infrinjan el presente reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Licencias o Permiso de Conducir: Documento oficial expedido por la autoridad correspondiente, mediante el cual el conductor acredita que se encuentra legalmente apto para conducir un veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Loderas: Accesorio de veh\u00edculos para atrapar sedimentos u objetos que arrojen las llantas por su contacto con una superficie de rodamiento en condiciones climatol\u00f3gicas de lluvia o humedad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar prohibido: Espacio f\u00edsico de la v\u00eda p\u00fablica determinado por una condici\u00f3n espec\u00edfica que limite su uso y que est\u00e9 establecido previamente por los se\u00f1alamientos instalados por la autoridad competente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Motociclista: Persona responsable de operar y conducir motocicletas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Multa: Sanci\u00f3n econ\u00f3mica a la cual se hace acreedor un conductor por cometer una infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Municipio: El Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Oficial de Tr\u00e1nsito y Vialidad: personal adscrito a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal quien est\u00e1 por el presente ordenamiento, autorizado para realizar funciones de control, supervisi\u00f3n y vigilancia, regulando el tr\u00e1nsito de personas y de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de infracciones por violaciones a las disposiciones establecidas en el presente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Pasajero: Persona que utiliza un medio de transporte p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Peat\u00f3n: Persona que transita por la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Persona con discapacidad: Individuo que presenta temporal o permanentemente una disminuci\u00f3n de sus facultades f\u00edsicas, intelectuales o sensoriales que determinan su condici\u00f3n especial para realizar una actividad en comparaci\u00f3n con sus cong\u00e9neres;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Personas Mayores: Individuos o grupos de individuos que ostentan una edad mayor a los 60 a\u00f1os;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Placa: Objeto met\u00e1lico con caracteres alfab\u00e9ticos o num\u00e9ricos que identifica e individualizan el veh\u00edculo respecto a los dem\u00e1s; asimismo estas deben ser asignadas y expedidas por la autoridad correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Primer Cuadro: Centro Hist\u00f3rico de la Cabecera Municipal, que comprende las calles y callejones que est\u00e1n dentro del Pol\u00edgono que se forma comenzando: al \u00c9ste Avenida Ju\u00e1rez a la altura de la Calle Palo Alto y continuando con direcci\u00f3n al Norte sobre esa misma calle para girar al Oeste en Calle Allende para continuar sobre misma hasta que entronque con Calle\u00a0 Cuauht\u00e9moc,\u00a0 continuando\u00a0 sobre\u00a0 esta\u00a0 \u00faltima\u00a0 y\u00a0 girando con direcci\u00f3n al Sur en la Calle Constituci\u00f3n, cruzando sobre Avenida Ju\u00e1rez,\u00a0 continuando hacia el Sur sobre la Calle Pino Su\u00e1rez hasta girar con direcci\u00f3n al Este sobre la calle Zaragoza, misma que continuar\u00e1 en l\u00ednea recta con hasta topar con Calle Emilio Carranza, donde girar\u00e1 con direcci\u00f3n Norte sobre Calle Emilio Carranza, para girar con direcci\u00f3n al Este sobre Calle Hidalgo,\u00a0 continuando en l\u00ednea recta hasta la bifurcaci\u00f3n donde converge la Calle Ni\u00f1os H\u00e9roes, para continuar en direcci\u00f3n Este hasta cerrar el pol\u00edgono con Avenida Ju\u00e1rez a la altura de la calle Palo Alto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Reglamento: El Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad para el Municipio de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Semoviente: Animal irracional que se mueve por s\u00ed mismo y que puede, o no, ser tripulado por una o varias personas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sustancia t\u00f3xica o material peligroso: Aquellas consideradas como tales en las disposiciones ambientales o de protecci\u00f3n civil vigentes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>UMA\u00b4s: La Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) es una referencia econ\u00f3mica aprobada y usada desde el 27 enero de 2016, misma que se actualiza cada a\u00f1o y sirve para calcular el monto de la multa;<\/li>\n<li>Veh\u00edculo: Acepci\u00f3n generalizada para todo medio de transporte terrestre referido en este reglamento y que sea propulsado por un motor que se alimenta de energ\u00eda el\u00e9ctrica o qu\u00edmico-mec\u00e1nica (combustibles);<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos de Propulsi\u00f3n Humana: Veloc\u00edpedos y en general cualquier otro medio de transporte que sea propulsado por el resultado de movimiento de cuerpo sobre un dispositivo mec\u00e1nico\u00a0 o\u00a0 por\u00a0 el\u00a0 contacto\u00a0 directo\u00a0 con\u00a0 el\u00a0 pavimento\u00a0 o\u00a0 superficie\u00a0 de rodamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal: Medio de transporte de personas o de carga que son tirados por un cuadr\u00fapedo o semoviente; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>V\u00eda p\u00fablica: Todo espacio f\u00edsico de uso com\u00fan delimitado por los per\u00edmetros de las propiedades de los particulares y que est\u00e9 puede estar destinado al tr\u00e1nsito de peatones y\/o veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0<\/strong>.- Para los efectos del presente reglamento los veh\u00edculos se clasifican en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por su capacidad de carga:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Hasta tres mil quinientos kilogramos; y<\/li>\n<li>&#8211; M\u00e1s de tres mil quinientos kilogramos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por su longitud:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Peque\u00f1os.- Compactos y sedanes de hasta dos metros cincuenta cent\u00edmetros;<\/li>\n<li>&#8211; Camionetas, vagonetas o cualquier veh\u00edculo que supere los dos metros cincuenta cent\u00edmetros, pero menor a seis metros;<\/li>\n<li>&#8211; Camiones unitarios o autobuses con longitud de m\u00e1s de seis metros y menos de 11 metros; y<\/li>\n<li>Extra grandes.- Cualquier tracto cami\u00f3n articulado, doblemente articulado o cuyas longitud supere los 11 metros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Por el servicio que prestan:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Servicio particular.- Los que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario para el transporte de mercanc\u00edas, personas o el propio conductor;<\/li>\n<li>Servicio p\u00fablico local.- Los que prestan servicio mediante cobro al p\u00fablico para transportar pasajeros y\/o carga con placas expedidas por la autoridad competente en el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Servicio p\u00fablico federal.- Los que est\u00e1n autorizados por las autoridades federales para que mediante cobro de sus servicios ejecuten el transporte de pasajeros y\/o carga;<\/li>\n<li>Servicio &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veh\u00edculos\u00a0 de\u00a0 servicio\u00a0 particular\u00a0 para\u00a0 el\u00a0 transporte\u00a0 de estudiantes, trabajadores o turistas con una relaci\u00f3n jur\u00eddica particular entre el propietario del veh\u00edculo y los pasajeros;<\/li>\n<li>Veh\u00edculos de emergencia.- Las patrullas, ambulancias, veh\u00edculos de bomberos y cualquier otro veh\u00edculo que haya sido autorizado por la autoridad correspondiente para portar y usar sirena y faros de luces rojas o azules;<\/li>\n<li>Veh\u00edculos auxilio vial.- Unidades piloto, salvamento, gr\u00faas y cualquier otro veh\u00edculo autorizado por la autoridad correspondiente para utilizar faros o luces amarillas; y<\/li>\n<li>Veh\u00edculos militares.- Los utilizados por las fuerzas armadas del pa\u00eds, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0<\/strong>.- Son autoridades municipales encargadas de vigilar el cumplimiento y aplicaci\u00f3n del presente reglamento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenadoras:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Honorable Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>La Presidencia Municipal Constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutoras:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal;<\/li>\n<li>La Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal; y<\/li>\n<li>Elementos de polic\u00eda adscritos a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Calificadoras:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Juez (a) Calificador(a) adscrito (a) al Juzgado Conciliador Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisoras:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El (la) Coordinador (a) Jur\u00eddico Adscrito a la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Control:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Contralor\u00eda Interna Municipal; y<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia del Honorable Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0<\/strong>.- El presente reglamento tiene como objeto regular:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de los procedimientos adecuados para la circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un sistema de normas b\u00e1sicas para promover la cultura vial entre los conductores peatones, pasajeros y\/o acompa\u00f1antes de veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La interacci\u00f3n entre los conductores, peatones, pasajeros y acompa\u00f1antes de veh\u00edculos para garantizar condiciones de tr\u00e1nsito y vialidad incluyentes y con perspectiva de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La coadyuvancia entre autoridades estatales y federales en la vigilancia y aplicaciones de regulaci\u00f3n ambientales, transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte de materiales peligrosos o explosivos y la seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las maniobras de carga y descarga de los veh\u00edculos, lugares y horarios espec\u00edficos para dicho fin;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los hechos de tr\u00e1nsito terrestre, as\u00ed como las obligaciones de las personas f\u00edsicas o morales que directa o indirectamente intervengan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las limitaciones, impedimentos o restricciones que se establezcan para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La implementaci\u00f3n de se\u00f1ales o dispositivos para el control de tr\u00e1nsito vehicular, para que en cada caso en espec\u00edfico se permita o no la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan por infracciones de tr\u00e1nsito, en los t\u00e9rminos del presente reglamento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los medios de impugnaci\u00f3n y recursos con los que cuenta el ciudadano para impugnar las sanciones determinadas por este ordenamiento o la mala interpretaci\u00f3n, intervenci\u00f3n o atenci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos que interviene en la ejecuci\u00f3n, calificaci\u00f3n y revisi\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>\u00b0.- Las disposiciones de este reglamento tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n en todas las v\u00edas p\u00fablicas del Municipio o en \u00e1reas o zonas privadas en las que el p\u00fablico tenga acceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>\u00b0.- Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, ser\u00e1 considerada como una infracci\u00f3n, resultando en una sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>TR\u00c1NSITO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS V\u00cdAS P\u00daBLICAS Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>ZONAS PRIVADAS CON ACCESO AL P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0<\/strong>.- Se entiende por v\u00edas p\u00fablicas, las avenidas, calles, plazas, banquetas, glorietas, camellones, isletas y cualquier otro espacio destinado al libre tr\u00e1nsito de peatones, semovientes, veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y veh\u00edculos de propulsi\u00f3n mec\u00e1nico-humana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0<\/strong>.- Son zonas privadas con acceso al p\u00fablico, los estacionamientos p\u00fablicos o privados, as\u00ed como toda propiedad privada en donde se realice tr\u00e1nsito de personas, semovientes o veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0<\/strong>.- Queda prohibido en la v\u00eda p\u00fablica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posici\u00f3n o lugar las se\u00f1ales o dispositivos para el control de tr\u00e1nsito y vialidad autorizados por la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colocar se\u00f1ales o dispositivos de tr\u00e1nsito, tales como boyas, bordos, barreras, aplicar pintura en banquetas, calles o dem\u00e1s v\u00edas p\u00fablicas o apartar de alguna forma espacios para estacionar veh\u00edculos sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposici\u00f3n de forma, color, luz o s\u00edmbolos, se haga de tal forma que puedan confundirse con se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y vialidad u obstaculizar la visibilidad de los dispositivos de control del tr\u00e1nsito;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad que puedan deslumbrar o distraer a los conductores de veh\u00edculos y sin el permiso correspondiente, mismo que para tal efecto emita la autoridad competente, el cual nunca podr\u00e1 emitirse si dichos anuncios se encuentran a una altura inferior a 4.50 metros de altura con relaci\u00f3n a la cinta asf\u00e1ltica o superficie de rodamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, adem\u00e1s de tirar basura, lanzar o esparcir botellas, vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar da\u00f1os a las v\u00edas p\u00fablicas, obstaculizar el tr\u00e1nsito de peatones y veh\u00edculos o causar alg\u00fan accidente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abrir zanjas o efectuar trabajos en la v\u00eda p\u00fablica sin el permiso de la autoridad correspondiente; ante la inobservancia de lo anterior, la Direcci\u00f3n informar\u00e1 a la autoridad competente a fin de que aplique la sanci\u00f3n a la que hubiera lugar, As\u00ed mismo cuando por circunstancias especiales se otorgue un permiso para depositar materiales, hacer zanjas o realizar trabajos en la v\u00eda p\u00fablica, se deber\u00e1 estar a lo dispuesto en la reglamento de la materia y exigir el acordonamiento u abanderamiento necesario al responsable de obra que tramite dichos permisos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Reparar o dar mantenimiento a veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, a menos que se trate de una evidente emergencia o falla mec\u00e1nica impredecible;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Caminar en compa\u00f1\u00eda de semovientes sin correa o las medidas de seguridad necesaria para evitar accidentes de tr\u00e1nsito o la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Instalar cables, lazos o cualquier objeto que crucen parcial o totalmente el arroyo de circulaci\u00f3n a una altura menor de 4.50 metros;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Utilizar la v\u00eda p\u00fablica para la venta o comercializaci\u00f3n de cualquier producto o servicio sin el permiso de la autoridad correspondiente;<\/li>\n<li>Hacer uso de equipo de sonido o audio visual para anunciar, sin el permiso de la autoridad competente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abastecer de gas butano o cualquier otro combustible a veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer uso indebido del claxon;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Jugar en las calles y en las banquetas, as\u00ed como transitar sobre \u00e9stas \u00faltimas sobre veh\u00edculos de propulsi\u00f3n humana o veh\u00edculos motorizados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estacionar veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica por m\u00e1s de treinta y seis horas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Utilizar la v\u00eda p\u00fablica como patio de carga y descarga, esto, para veh\u00edculos pesados, grandes o extra grandes sin permiso de la autoridad correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos ligeros, peque\u00f1os,\u00a0 medianos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y\u00a0 en\u00a0 general\u00a0 aquellos\u00a0 cuya capacidad de carga sea menor a\u00a0\u00a0 tres mil quinientos kilos podr\u00e1n efectuar dichas maniobras en el primer cuadro de la ciudad en el horario establecido o fuera de este si cuentan con el permiso respectivo; y<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos peque\u00f1os, medianos y los autobuses (destinados al transporte de pasajeros), est\u00e1n exentos de esta prohibici\u00f3n si la maniobra de carga y descarga de pasajeros fue en una parada o base previamente autorizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> Para la realizaci\u00f3n de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentraci\u00f3n humana de car\u00e1cter pol\u00edtico, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo o similar, con finalidad l\u00edcita y que pueda originar conflictos viales por desarrollarse en la v\u00eda p\u00fablica, sus organizadores deber\u00e1n dar aviso por escrito y\u00a0 por lo menos con setenta y dos horas de anticipaci\u00f3n, a fin que la autoridad municipal adopte las medidas preventivas e indispensables para la preservaci\u00f3n de la seguridad de las personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DATOS DE IDENTIFICACI\u00d3N Y REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARA CONTROL DEL PARQUE VEHICULAR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>.- Los veh\u00edculos cuyos propietarios residan en este Municipio, deber\u00e1n ser registrados ante la autoridad estatal competente y cumplir con los requisitos que marca la ley de la materia, adem\u00e1s\u00a0 los veh\u00edculos cuyos propietarios residan fuera del Municipio deber\u00e1n estar registrados de acuerdo a las leyes o reglamentos de su lugar de residencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para que los veh\u00edculos circulen dentro del Municipio deber\u00e1n portar lo siguiente:\n<ol>\n<li>Placa (s) vigente(s);<\/li>\n<li>Tarjeta de circulaci\u00f3n vigente y en original;<\/li>\n<li>Engomado de placas y refrendo vigente; y<\/li>\n<li>Permiso provisional vigente al carecer de los anteriores requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos al servicio de las fuerzas armadas del pa\u00eds, se identificar\u00e1n mediante los colores oficiales y sus n\u00fameros de matr\u00edcula.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>.- Queda prohibido alterar, mutilar o doblar las placas, as\u00ed como\u00a0\u00a0 colocar sobre, alrededor o por debajo de las placas de circulaci\u00f3n dispositivos que obstruyan la visibilidad de las mismas\u00a0 y\u00a0 que\u00a0 en\u00a0 consecuencia\u00a0 impidan\u00a0 identificar\u00a0 su\u00a0 registro\u00a0 alfanum\u00e9rico\u00a0 y\u00a0 lugar\u00a0 de procedencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las placas que deber\u00e1n ser colocadas en los veh\u00edculos ser\u00e1n las que expidan las autoridades correspondientes; en caso de falsificaci\u00f3n de placas de circulaci\u00f3n, el veh\u00edculo que las porte ser\u00e1 retirado de la circulaci\u00f3n y puesto a disposici\u00f3n ante autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>.- Las placas deber\u00e1n colocarse una en la parte delantera y trasera del veh\u00edculo en el \u00e1rea provista por el fabricante y ser\u00e1n aseguradas al veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las Placas se aseguran al veh\u00edculo mediante tornillos para evitar su robo o extrav\u00edo, evitando siempre\u00a0 que\u00a0 la\u00a0 misma\u00a0 sea\u00a0 asegurada\u00a0 incorrectamente,\u00a0 con\u00a0 alambre, pegamento, cables, remaches, etc\u00e9tera;<\/li>\n<li>El propietario del veh\u00edculo o conductor debe garantizar que las placas puedan ser removidas por los oficiales de tr\u00e1nsito al momento de retirarlas como garant\u00eda en el procedimiento de infracci\u00f3n a este reglamento de tr\u00e1nsito;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para los veh\u00edculos que se les expida solo una placa, \u00e9sta deber\u00e1 colocarse en la parte trasera del veh\u00edculo en apego a lo estipulado en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>.- Los veh\u00edculos de procedencia extranjera podr\u00e1n circular dentro de este Municipio, si cuentan con permiso vigente, mismo que deber\u00e1 ser expedido por las autoridades competentes, tales veh\u00edculos podr\u00e1n ser conducidos en este Municipio principalmente por el propietario del veh\u00edculo y en su defecto por su c\u00f3nyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando estos cuenten con licencia vigente debidamente expedida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de no cumplir con el permiso antes referido o que el mismo no sea vigente, se retendr\u00e1 el veh\u00edculo y se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades fiscales correspondientes quienes pueden dictar su liberaci\u00f3n sin perjuicio de las\u00a0 adeudos, multas\u00a0 y sanciones\u00a0 que motivaron su detenci\u00f3n\u00a0 o\u00a0 intervenci\u00f3n,\u00a0 y\u00a0 que\u00a0 deber\u00e1n\u00a0 ser\u00a0 cubiertas\u00a0 para\u00a0 otorgar\u00a0 ejecutar\u00a0 la\u00a0 liberaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong>.- Los engomados de placas y refrendos vigentes deber\u00e1n colocarse en el cristal trasero de los veh\u00edculos o\u00a0 medall\u00f3n y en su defecto en lugar visible, debi\u00e9ndose retirar los no vigentes para no restar visibilidad al conductor, y evitar la confusi\u00f3n en la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>.- La tarjeta de circulaci\u00f3n deber\u00e1 conservarse siempre en buen estado, debiendo permanecer en el veh\u00edculo correspondiente, y ser entregada por el conductor a la autoridad municipal encargada de la vigilancia del tr\u00e1nsito vehicular, cuando se le solicite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Solo a los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico federal de transporte de pasajeros o de carga individuales o en\u00a0 flotillas se les permite\u00a0 portar la copia certificada por Fedatario P\u00fablico de la tarjeta de circulaci\u00f3n\u00a0 y la misma ser\u00e1 equivalente al original.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>.- Las flotillas deber\u00e1n tener en la parte delantera y posterior un n\u00famero econ\u00f3mico que los identifique de veinticinco cent\u00edmetros por veinticinco cent\u00edmetros, sin que esto los exima de\u00a0 portar los requisitos que marca el art\u00edculo 12 de este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>.- Queda prohibido el uso de placas, tarjeta de circulaci\u00f3n o engomados en veh\u00edculos diferentes para los que fueron expedidas. En caso de que se confirme este supuesto, se proceder\u00e1 a retener los documentos y el veh\u00edculo, hasta en tanto el propietario acredite con la documentaci\u00f3n\u00a0 respectiva\u00a0 la\u00a0 leg\u00edtima\u00a0 propiedad\u00a0 del\u00a0 mismo.\u00a0 En\u00a0 caso\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 acredite fehacientemente la legitima propiedad de dicho veh\u00edculo, el mismo podr\u00e1\u00a0 ser liberado previo al pago de adeudos, multas o sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>.- Los veh\u00edculos\u00a0 de carga, sin perjuicio por lo establecido en este apartado deber\u00e1n portar tambi\u00e9n en sus puertas la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tipo de servicio que puede ser: particular, p\u00fablico local o p\u00fablico federal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre, domicilio y tel\u00e9fono del propietario; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tipo de carga.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS REQUERIMIENTOS Y PROHIBICIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARA LA CIRCULACI\u00d3N DE\u00a0 VEHICULOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong>.- Todos los veh\u00edculos que transiten por la v\u00eda p\u00fablica en el Municipio deber\u00e1n contar y portar en buen estado los dispositivos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llantas.- Los veh\u00edculos deber\u00e1n traer llantas en buen estado y adem\u00e1s una de refacci\u00f3n con herramienta adecuada para ejecutar un procedimiento de cambio en caso de deterioro o pinchadura de uno de los neum\u00e1ticos;<\/li>\n<li>Frenos.- Todo veh\u00edculo, remolque o semirremolque deber\u00e1 estar provisto de frenos que puedan ser accionados por el conductor; debiendo estar \u00e9stos en buen estado y actuar uniformemente en todas las llantas. Adem\u00e1s se deben satisfacer los requisitos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los frenos de servicio deber\u00e1n permitir la reducci\u00f3n de velocidad hasta lograr el alto total del veh\u00edculo, procedimiento que debe ejecutarse de modo seguro, r\u00e1pido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones del camino;<\/li>\n<li>Los frenos\u00a0 de\u00a0 estacionamiento\u00a0 deber\u00e1n\u00a0 mantener\u00a0 inm\u00f3vil\u00a0 el\u00a0 veh\u00edculo\u00a0 al\u00a0 dejarlo estacionado sin importar las condiciones de la carga y del camino;<\/li>\n<li>Los remolques que cuyo peso total bruto exceda el cincuenta por ciento del peso del veh\u00edculo que lo jala, deber\u00e1n contar con frenos adecuados a su magnitud;<\/li>\n<li>Las motocicletas y bicicletas deber\u00e1n contar con frenos de servicio independientes en cada una de las llantas; y<\/li>\n<li>Cualquier veh\u00edculo de propulsi\u00f3n humana que circule en la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 contar con un mecanismo de frenado que respete el dise\u00f1o del fabricante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Luces y reflejantes: Las luces y reflejantes de los veh\u00edculos deben estar dispuestos en cantidad, calidad, color, tama\u00f1o y posici\u00f3n marcada en las especificaciones de fabricaci\u00f3n del veh\u00edculo, as\u00ed mismo los veh\u00edculos de dos, de cuatro o m\u00e1s ruedas, deber\u00e1n contar con:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Luces delanteras con dos faros de circulaci\u00f3n delanteros que emitan luz blanca, dichas luces ser\u00e1n dotadas de un mecanismo para cambio de intensidad; (de luz baja y luz alta). Debiendo existir en el tablero de control una se\u00f1al luminosa que indique al conductor el uso de la luz alta;<\/li>\n<li>Luces indicadoras de frenado en la parte trasera que emitan luz roja y sean visibles. Estas luces deber\u00e1n encenderse en forma autom\u00e1tica al aplicarse el pedal del freno;<\/li>\n<li>Luces direccionales de destello intermitente;\n<ol>\n<li>Las delanteras deber\u00e1n ser de color amarillo; y<\/li>\n<li>Las traseras de color rojo o \u00e1mbar.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Faros o cuartos y reflejantes que emitan y reflejen luz \u00e1mbar en la parte delantera y luz roja en la parte trasera;<\/li>\n<li>Luces de destello intermitente para estacionamiento de emergencia; debiendo ser las delanteras de color \u00e1mbar y las traseras de color rojo o \u00e1mbar;<\/li>\n<li>Luz blanca que ilumine la placa posterior;<\/li>\n<li>Luces indicadoras de reversa. Debiendo estar colocadas en la parte posterior y que emitan luz blanca al aplicar la reversa (seg\u00fan fabricante);<\/li>\n<li>Luz interior en el compartimiento de pasajeros. La cual s\u00f3lo debe ser utilizada por intervalos cortos, evitando con ello la distracci\u00f3n del conductor o entorpecer su visibilidad hacia el exterior;<\/li>\n<li>Luz que ilumine el tablero de control;<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos destinados a la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la v\u00eda p\u00fablica, las gr\u00faas y dem\u00e1s veh\u00edculos de auxilio vial deben utilizar faros y torretas en color \u00e1mbar, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades correspondientes;<\/li>\n<li>Los remolques y semirremolques deber\u00e1n cumplir con lo marcado en los incisos b, c, d, e, f, y g;<\/li>\n<li>Las motocicletas, trimotos y cuatrimotos deber\u00e1n contar con el equipo de luces siguiente:\n<ol>\n<li>Al menos un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para el cambio de intensidad;<\/li>\n<li>Al menos un faro trasero que emita luz roja; y<\/li>\n<li>Luces direccionales iguales a las de los veh\u00edculos de cuatro o m\u00e1s ruedas, as\u00ed como una luz iluminadora de placa.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos de propulsi\u00f3n humana deber\u00e1n contar con reflejante de color blanco en la parte delantera y un reflejante de color rojo en la parte trasera; y<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal deben contar al frente con dos reflejantes de color blanco o amarillo y con dos de color rojo en la parte trasera. Estos deber\u00e1n tener un tama\u00f1o m\u00ednimo de cinco cent\u00edmetros de di\u00e1metro en el caso de ser redondos o de cinco cent\u00edmetros por cada lado si tienen otra forma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Claxon.- Todos los veh\u00edculos deber\u00e1n contar con un claxon. Los veh\u00edculos de propulsi\u00f3n humana o tracci\u00f3n animal deber\u00e1n contar con un timbre;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cintur\u00f3n de seguridad.- Todos los veh\u00edculos deber\u00e1n contar con cintur\u00f3n de seguridad de acuerdo a las especificaciones del fabricante;<\/li>\n<li>Tap\u00f3n del tanque del combustible.- Los veh\u00edculos que usen di\u00e9sel o gasolina deber\u00e1n contar con un tap\u00f3n en el tanque, el cual debe ser fiel al dise\u00f1o original o universal. Se proh\u00edbe el uso de cualquier dispositivo distinto al tap\u00f3n para evitar la entrada o salida de combustibles u objetos en el mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos modificados para uso de gas carburante deber\u00e1n de portar su tanque de almacenamiento fuera de la cabina del conductor o pasajeros, asegur\u00e1ndose que el mismo este bien sujeto a la carrocer\u00eda y su posici\u00f3n sobre veh\u00edculo en cuesti\u00f3n deber\u00e1 garantizar que no sobresalga a la carrocer\u00eda o bien corra riesgo de impacto por alcance.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Torretas con luces de emergencia.- Todos los veh\u00edculos de emergencia deber\u00e1n contar con una sirena y uno o varios faros en configuraci\u00f3n de color rojo, azul o blanco, mismos que deber\u00e1n ser audibles y visibles;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cristales y parabrisas.- Todos los veh\u00edculos que est\u00e9n provistos de un cristal o parabrisas de acuerdo\u00a0 al\u00a0 dise\u00f1o\u00a0 del\u00a0 fabricante\u00a0 deber\u00e1n de\u00a0 mantenerlo\u00a0 del\u00a0 color\u00a0 de\u00a0 f\u00e1brica\u00a0 o preferentemente transparente, adem\u00e1s de inastillable y sin roturas o remiendo. Los dem\u00e1s cristales, incluido el medall\u00f3n o cristal trasero, deber\u00e1n estar en buenas condiciones. Todos \u00e9stos deber\u00e1n mantenerse limpios y libres de objetos, entintados o polarizado que impidan o limiten la visibilidad al interior del veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Limpiadores de parabrisas.- Los veh\u00edculos con parabrisas deber\u00e1n contar con uno o dos limpiadores de acuerdo al dise\u00f1o del fabricante que permita retirar del cristal el exceso de agua u objetos que limiten u obstruyan la visibilidad del conductor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Extinguidor de incendios.- Todos los veh\u00edculos de carga o pasajeros deber\u00e1n contar con un extinguidor de incendios apropiado para el tipo de carga o unidad, revisado y retimbrado peri\u00f3dicamente, adem\u00e1s se recomienda a todos los veh\u00edculos de uso particular contar con un extintor con las mismas caracter\u00edsticas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sistema de escape. &#8211; Todos los veh\u00edculos cuyo motor sea alimentado mediante una c\u00e1mara de combusti\u00f3n interna deber\u00e1n estar provistos de un sistema de escape de acuerdo a la NOM-067-SCT-2\/SECOFI-1999 o su equivalente vigente al momento de la circulaci\u00f3n para controlar la emisi\u00f3n de ruidos, gases y residuos derivados del funcionamiento del motor. Este sistema deber\u00e1 adem\u00e1s ajustarse a las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No deber\u00e1 haber roturas o fugas en ninguno de sus componentes desde el motor hasta la salida;<\/li>\n<li>Ninguna parte de sus componentes deber\u00e1 pasar a trav\u00e9s de la cabina del chofer o pasajeros;<\/li>\n<li>La salida del tubo de escape deber\u00e1 estar colocada de manera que las emisiones de gases y humos salgan en un lugar m\u00e1s alejado del motor; sin que esta salida sobresalga m\u00e1s all\u00e1 de diez cent\u00edmetros de la defensa trasera;<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos que utilizan combustible di\u00e9sel, adem\u00e1s de cumplir con lo establecido en los incisos anteriores, deber\u00e1n tener la salida del tubo de escape por lo menos quince cent\u00edmetros m\u00e1s arriba de la parte superior de la carrocer\u00eda;<\/li>\n<li>Las motocicletas deber\u00e1n contar con una protecci\u00f3n en el sistema de escape, que impida su contacto directo del conductor, pasajero o peatones a fin de evitarles quemaduras accidentales; y<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos deber\u00e1n contar con un sistema de escape que evite que el ruido de motor y escape combinados supere los 80 decibeles.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Defensas o parachoques.- Todos los veh\u00edculos deber\u00e1n contar con una defensa en la parte delantera y otra en la parte trasera de acuerdo al dise\u00f1o establecido por el fabricante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Los veh\u00edculos de carga, quinta rueda, plataformas, cajas secas, remolques, o en general cualquier otro tipo en el que las llantas no tengan concha o guarda fangos en la parte superior; deber\u00e1n contar con loderas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Espejos retrovisores.- Todo veh\u00edculo con cabina deber\u00e1 contar con espejo retrovisor limpio y completo en su interior, as\u00ed como espejos laterales en los lados derecho e izquierdo. Las Motocicletas, trimotos, cuatrimotos, bicicletas y cualquier otro veh\u00edculo de propulsi\u00f3n humana o tracci\u00f3n animal deber\u00e1n contar, por lo menos, con un espejo retrovisor sobre el lado izquierdo de dicho veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asientos.- Todos los asientos de los veh\u00edculos, las motocicletas, trimotos, cuatrimotos, bicicletas y cualquier otro veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal, deber\u00e1n estar siempre unidos firmemente a la carrocer\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dispositivos para remolques.- Todos los remolques deber\u00e1n tener adem\u00e1s del dispositivo de uni\u00f3n a la unidad de tracci\u00f3n, dos cadenas adecuadas al peso que remolque; debiendo ir una a cada lado del frente del remolque. Estas cadenas deber\u00e1n anclarse a la unidad que proporcione la tracci\u00f3n para evitar el desprendimiento del remolque en caso de falla del dispositivo de uni\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos de transporte para escolares y traslado de personal.- Estos veh\u00edculos deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s de las obligaciones que marcan otras legislaciones vigentes, con los siguientes requisitos:\n<ol>\n<li>Colores distintivos, amarillo (para escolares) y Blanco (para trabajadores), adem\u00e1s de leyendas con letras en color negro que identifiquen el tipo de pasajeros que transporta;<\/li>\n<li>Contar con salida (s) de emergencia;<\/li>\n<li>Tener impreso\u00a0 al frente\u00a0 y atr\u00e1s\u00a0 un\u00a0 n\u00famero econ\u00f3mico que\u00a0 asignar\u00e1\u00a0 la\u00a0 autoridad correspondiente con un tama\u00f1o m\u00ednimo de veinticinco cent\u00edmetros de alto por quince cent\u00edmetros de ancho, tambi\u00e9n contaran con la leyenda\u00a0 que informe los n\u00fameros de tel\u00e9fono de la autoridad reguladora del Transporte en el Estado y del propietario para reportar quejas;<\/li>\n<li>Bit\u00e1cora de mantenimiento del veh\u00edculo donde se especifique la fecha de revisi\u00f3n f\u00edsico \u2013 mec\u00e1nica y el responsable que la ejecut\u00f3;<\/li>\n<li>El conductor de la unidad, deber\u00e1 poseer tarjet\u00f3n expedido por autoridad competente; y<\/li>\n<li>Deber\u00e1n contar con un seguro con al menos las siguientes coberturas, gastos m\u00e9dicos pasajeros, responsabilidad civil pasajeros y responsabilidad civil terceros;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos de\u00a0 carga\u00a0 transportadores\u00a0 de\u00a0 material\u00a0 &#8211;\u00a0 Los\u00a0 veh\u00edculos transportadores de materiales explosivos, inflamables, t\u00f3xicos o peligrosos de cualquier \u00edndole, deber\u00e1n evitar circular por el primer cuadro de este Municipio sin el permiso correspondiente, adem\u00e1s de colocar en la parte posterior y en los costados las leyendas de peligro identificando el tipo de riesgo como:\u00a0 material explosivo, inflamables, t\u00f3xico o peligroso, as\u00ed mismo deber\u00e1n colocar\u00a0 rombo de seguridad en apego a lo establecido por la NOM -018-stps-2015;\u00a0\u00a0 y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos conducidos por personas con alguna discapacidad. &#8211; Los veh\u00edculos que sean conducidos por personas con alguna discapacidad deber\u00e1n contar con los dispositivos especiales para cada caso, adem\u00e1s de contar con una calcoman\u00eda y\/o un holograma expedidos por la autoridad correspondiente, o con placas en donde aparezca el emblema, para que puedan hacer uso de los lugares exclusivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>.- Los veh\u00edculos que por su peso o volumen causen da\u00f1os a las v\u00edas p\u00fablicas municipales, no podr\u00e1n circular en las v\u00edas y caminos de este Municipio y se exceptuar\u00e1n de dicha prohibici\u00f3n cuando cuenten y porten el permiso correspondiente expedido por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo de peso para exclusiva circulaci\u00f3n dentro del primer cuadro es para veh\u00edculos cuya capacidad de carga es mayor a tres mil quinientos kilogramos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo de peso para exclusiva circulaci\u00f3n en cualquier vialidad fuera del primer cuadro es de treinta y dos toneladas de peso bruto, con la configuraci\u00f3n de llantas apropiadas seg\u00fan\u00a0 lo\u00a0 dicta\u00a0 la\u00a0 Norma\u00a0 Oficial\u00a0 Mexicana\u00a0 NOM-012-SCT-2-2017\u00a0 o\u00a0 su equivalente\u00a0 vigente al momento de la circulaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El l\u00edmite de dimensiones para exclusiva circulaci\u00f3n dentro de cualquier v\u00eda municipal, ser\u00e1 el indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o su equivalente vigente al momento de la circulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>.- Queda prohibido a los veh\u00edculos que circulen en la v\u00eda p\u00fablica, portar los accesorios o art\u00edculos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Faros o reflejantes de colores diferentes al blanco o \u00e1mbar en la parte delantera, as\u00ed como<\/li>\n<\/ol>\n<p>barras de h\u00edper led o led que substituyan o complementen a las luces delanteras y causen molestias o distrayendo a conductores o peatones que circulen frente al veh\u00edculo en cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Faros o reflejantes de colores diferentes al rojo o \u00e1mbar en la parte posterior; con excepci\u00f3n solamente de las luces de reversa y de placa, as\u00ed como barras de h\u00edper led o led que las complementen o substituyan causando molestias o distracciones a otros veh\u00edculos que circulan detr\u00e1s del veh\u00edculo en cuesti\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dispositivos de rodamiento con superficie met\u00e1lica que haga contacto con el pavimento; Radios que utilicen la frecuencia de la Dependencia de Tr\u00e1nsito correspondiente o cualquier otro cuerpo de seguridad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Piezas o accesorios para el veh\u00edculo que no est\u00e9n debidamente sujetas, de tal forma que puedan desprenderse, constituyendo un peligro para otros conductores y personas en general;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sirena o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta de luces de emergencia o luces estrobosc\u00f3picas de cualquier color con excepci\u00f3n de los veh\u00edculos oficiales, de emergencia o especiales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Art\u00edculos u objetos que impidan o distraigan la visibilidad del conductor; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Escapes abiertos, rotos o que emitan un ruido excesivo, detonaciones, llamas o lenguas de fuego.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> El Presidente Municipal en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n determinar\u00e1 los m\u00e9todos, protocolos y mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de lo estipulado en este cap\u00edtulo sin perjuicio de las multas o sanciones que se pudieran emitir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CONDUCTORES Y SUS LICENCIAS DE CONDUCIR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 25<\/strong>.- Todos los conductores deben obtener y portar la licencia de manejo o permiso provisional vigente, de acuerdo al veh\u00edculo o servicio que corresponda, quedando estrictamente prohibido manejar o conducir veh\u00edculos sin la licencia o permiso correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>.- No se permite a ninguna persona trabajar como chofer del servicio p\u00fablico local o federal de pasajeros con licencia expedida en el extranjero o en otra entidad federativa, los choferes que inflijan este apartado ser\u00e1n retirados de circulaci\u00f3n junto con sus veh\u00edculos y ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong>.- Se permite la conducci\u00f3n de veh\u00edculos \u00fanicamente para uso familiar, recreativo o tur\u00edstico a personas cuyas licencias hayan sido expedidas por autoridades de otras entidades federativas o del extranjero, siempre y cuando dichos conductores tengan su residencia en el lugar donde fue expedida la licencia y la misma est\u00e9 vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>.- Est\u00e1 prohibido a todo propietario o conductor de veh\u00edculo, permitir que sea manejada su\u00a0\u00a0 unidad\u00a0\u00a0 por\u00a0\u00a0 personas que\u00a0\u00a0 carezcan\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 licencia\u00a0\u00a0 de manejo\u00a0\u00a0 o\u00a0\u00a0 permiso correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong>.- Para efectos del presente ordenamiento los choferes se clasifican en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Chofer de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico federal: Conductor que deber\u00e1 tener licencia del tipo indicado en el Reglamento de Tr\u00e1nsito para Carreteras Federales, seg\u00fan sea el tipo de veh\u00edculo, tipo de pasajeros o tipo de carga; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Chofer de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico estatal: Conductor que deber\u00e1 tener Licencia del tipo indicado por Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito para el Estado de Hidalgo, seg\u00fan sea el tipo de veh\u00edculo, tipo de pasajeros o tipo de carga;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO QUINTO DE LOS CONDUCTORES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos est\u00e1n obligados a cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acatar todas las disposiciones dictadas por el personal de tr\u00e1nsito Municipal en casos de emergencia o de siniestros, deber\u00e1n acatar tambi\u00e9n cualquier disposici\u00f3n de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate, teniendo para con ellos un trato cort\u00e9s y amable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circular con las puertas de sus veh\u00edculos cerradas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Al bajar de su veh\u00edculo, antes de abrir la puerta, cerciorarse que puede hacerlo sin ocasionar un accidente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de su veh\u00edculo debe utilizar el cintur\u00f3n de seguridad y garantizar que los pasajeros hagan lo mismo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evitar que alg\u00fan menor de doce a\u00f1os pueda viajar en el asiento del copiloto;<\/li>\n<li>Procurar, que los ni\u00f1os de hasta cuatro a\u00f1os de edad y\/o estatura menor de 95 noventa y cinco cent\u00edmetros, utilicen asiento especial o porta beb\u00e9 debidamente sujeto con el cintur\u00f3n de seguridad; y<\/li>\n<li>Garantizar que los infantes viajen en el asiento posterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Bajar y subir pasajeros o acompa\u00f1antes a una distancia no mayor de 50 cincuenta cent\u00edmetros de la banqueta y\/o del extremo derecho del acotamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ceder el paso a las personas con discapacidad visual o con alguna otra discapacidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ceder el paso a los peatones, mujeres embarazadas y personas mayores en zonas de cruce que se encuentren sobre los carriles de circulaci\u00f3n o hayan iniciado el cruce;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Utilizar solamente un carril a la vez;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circular solamente en el sentido de la calle, cuando esta sea de una sola circulaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando as\u00ed lo tenga indicado por prescripci\u00f3n m\u00e9dica como necesarios para conducir veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Entregar al personal de Tr\u00e1nsito Municipal su licencia de conducir y la tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo cuando se le solicite para su revisi\u00f3n, mismos que en caso de accidente ser\u00e1n retenidos por el agente antes mencionado hasta la conclusi\u00f3n de su intervenci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Evitar bajar y subir pasaje fuera de los sitios previamente autorizados por autoridad competente, para los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico federal o local de pasajeros<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar que los dispositivos del sistema el\u00e9ctrico y los frenos funcionen adecuadamente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cooperar para la aplicaci\u00f3n de un examen para detectar los grados de alcohol o la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el Oficial de Tr\u00e1nsito y Vialidad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Reducir la velocidad ante cualquier concentraci\u00f3n de peatones y\/o veh\u00edculos adem\u00e1s de hacerlo cuando las condiciones climatol\u00f3gicas disminuyan la visibilidad o capacidad de operaci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Respetar los l\u00edmites de velocidad establecidos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Evitar que los acompa\u00f1antes y menores de edad expongan al exterior del veh\u00edculo alguna parte de su cuerpo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Respetar durante la circulaci\u00f3n, los se\u00f1alamientos y dispositivos para el control de tr\u00e1nsito vehicular que se establezcan; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ceder el paso en modalidad uno por uno dentro de los cruces e intersecciones del primer cuadro de este Municipio y los cruces marcados con el se\u00f1alamiento correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>.-\u00a0 Adem\u00e1s de lo establecido, los conductores de motos, trimotos, cuatrimotos, bicicletas y cualquier otro veh\u00edculo de propulsi\u00f3n humana o tracci\u00f3n animal, deber\u00e1n garantizar su seguridad y la de sus acompa\u00f1antes cumpliendo con las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Usar un casco;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Usar rodilleras;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Usar coderas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a voltear a la izquierda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Maniobrar con cuidado al rebasar veh\u00edculos estacionados; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s, se recomienda opcionalmente incluir botas, guantes y exoesqueleto o pechera para el conductor y sus acompa\u00f1antes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>.- Los ciclistas y cualquier otro conductor de veh\u00edculos de propulsi\u00f3n humana, deber\u00e1n usar chaleco y casco con reflejantes cuando conduzcan de noche;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos tienen prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conducir cuando sus facultades f\u00edsicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, drogas, estupefacientes o medicinas. La autoridad municipal determinar\u00e1 los medios que se utilizar\u00e1n para la detecci\u00f3n de todo lo anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del veh\u00edculo, personas, animales u objetos que dificulten la normal conducci\u00f3n del mismo o reduzcan su campo de visi\u00f3n, audici\u00f3n y libre movimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Entorpecer la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transportar personas en el exterior del veh\u00edculo o en lugar no especificado para su transporte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Entorpecer la marcha de desfiles o manifestaciones permitidas, cortejos f\u00fanebres o eventos deportivos autorizados en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar competencias de cualquier tipo a trav\u00e9s de sus veh\u00edculos y sin autorizaci\u00f3n de la autoridad municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Efectuar ruidos molestos u ofensivos con el escape o con el claxon sin causa justificada, que provenga de una emergencia real o peligro inminente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Utilizar equipos de sonido de tal forma que su volumen contamine el ambiente o sea molesto para los peatones o pasajeros:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los Veh\u00edculos de servicio p\u00fablico local o federal de transporte de pasajeros tienen prohibido reproducir audio con altavoces si contiene lenguaje ofensivo, discriminante, excluyente o vulgar. Adem\u00e1s, en caso de reproducir audio de cualquier otra naturaleza el mismo no debe de superar los 50 decibeles;<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos particulares de uso familiar o recreativo que reproduzcan audio con altavoces, si contiene lenguaje ofensivo, discriminante, excluyente o vulgar y circulen con los cristales abiertos solo podr\u00e1n hacerlo si el volumen en dichos equipos de sonido no supera los 50 decibeles, adem\u00e1s en caso de reproducir audio de cualquier otra naturaleza, el mismo no debe de superar los 80 decibeles; y<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos de servicio particular o p\u00fablico de carga solo podr\u00e1n reproducir audios por altavoces si el volumen en dichos equipos de sonido no supera los 50 decibeles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hablar por tel\u00e9fono, radio y cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n mientras se conduce, a excepci\u00f3n de las adaptaciones hechas seg\u00fan el fabricante, adem\u00e1s de la adaptaci\u00f3n de accesorios especializados (manos libres), que no entorpezcan la capacidad de reacci\u00f3n y operaci\u00f3n del veh\u00edculo en cuesti\u00f3n; limitando esta prerrogativa al uso de dichos equipos con un solo auricular y sancionando tambi\u00e9n el uso de dos auriculares al mismo tiempo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Utilizar dispositivos electr\u00f3nicos para la navegaci\u00f3n o Sistema de Posicionamiento Global, si el mismo no est\u00e1 anclado al tablero de instrumentos del veh\u00edculo en cuesti\u00f3n, sancionando la manipulaci\u00f3n de dicho instrumento si el veh\u00edculo est\u00e1 en movimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Bajar o subir pasajeros o acompa\u00f1antes sobre los carriles de circulaci\u00f3n o sobre lugares que no se encuentren se\u00f1alizados o habilitados para este fin;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Circular a los lados, adelante o atr\u00e1s de veh\u00edculos de emergencia que est\u00e9n haciendo uso de su sirena o de los faros o torretas de color rojo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Circular sobre las mangueras de bomberos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Circular sobre banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones, parques p\u00fablicos, camellones, barreras que dividan carriles de circulaci\u00f3n opuesta o canalicen carriles de movimiento espec\u00edfico de circulaci\u00f3n, barreras o dispositivos para la protecci\u00f3n de obras u obst\u00e1culos en la v\u00eda p\u00fablica y sus marcas de aproximaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circular zigzagueando o ejecutando maniobras acrob\u00e1ticas o de destreza innecesaria sobre la superficie de rodamiento o v\u00eda p\u00fablica, evidenciando cualquier conducta temeraria que ponga en riesgo al conductor, a otros automovilistas y a la poblaci\u00f3n en general;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Circular con veh\u00edculos o encender sus motores cuando \u00e9stos expidan humo o ruidos excesivos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir a terceros el uso de dispositivos de control y manejo del veh\u00edculo en movimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Circular a una velocidad lenta que obstaculice la circulaci\u00f3n normal;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Rebasar a otro veh\u00edculo utilizando un mismo carril de circulaci\u00f3n, adem\u00e1s de circular haciendo uso de m\u00e1s de un carril a la vez y en general ejecutar maniobras en desacato a la regulaci\u00f3n del cap\u00edtulo noveno \u201cde la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos\u201d prevista por este reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar el servicio p\u00fablico local o federal de transporte de pasajeros con placas particulares o sin permisos previamente expedidos por la autoridad competente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Transportar personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante y escandalicen dentro de dichos veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Transportar animales sin correa, jaula o dispositivo de seguridad dentro del compartimiento para pasajeros;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Remolcar veh\u00edculos si no se cuenta con el equipo especial para ello, poniendo en riesgo la integridad f\u00edsica de los remolcados, otros conductores o de la poblaci\u00f3n en general;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Transportar pasajeros o acompa\u00f1antes encimados en el mismo lugar del asiento, determinando la cantidad de pasajeros de acuerdo al n\u00famero designado en la tarjeta de circulaci\u00f3n y excluy\u00e9ndose de esto a los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico del trasporte de pasajeros que est\u00e9n debidamente modificados, quienes no tendr\u00e1n permitido llevar personas de pie si la altura dentro de dicho veh\u00edculo es menor a 1.90 un metro, noventa cent\u00edmetros;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Participar en la compraventa de productos y servicios dentro de los arroyos vehiculares cuando con ello entorpezcan la vialidad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Avanzar a trav\u00e9s de un crucero o intersecci\u00f3n cuando no haya espacio suficiente para que el veh\u00edculo termine de ejecutar su maniobra (obstaculizar la intersecci\u00f3n);<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del veh\u00edculo o claxon;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Conducir el veh\u00edculo con pantallas, monitores y en general cualquier dispositivo audiovisual, en modo de encendido, y que no sea para el auxilio de la navegaci\u00f3n o Sistema de Posicionamiento Global, si el mismo no est\u00e1 integrado en el tablero de mando, esto para evitar distraer al conductor del veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Estacionar su veh\u00edculo en los lugares exclusivos para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas mayores cuando no sean conducidos por personas con esa caracter\u00edstica o bien cuando no transporten a \u00e9stos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ignorar las se\u00f1ales y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito previamente establecidos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir que los acompa\u00f1antes saquen una parte de su cuerpo del interior del veh\u00edculo en movimiento.; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Queda prohibido a todos los conductores hacer se\u00f1ales de tr\u00e1nsito para avisar de la ejecuci\u00f3n de una maniobra cuando las mismas no se vaya a desahogar o provoquen confusi\u00f3n en los dem\u00e1s conductores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>.- Est\u00e1 prohibido circular a exceso de velocidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La velocidad m\u00e1xima en las carreteras del Municipio que cuenten con camell\u00f3n o separadores de carriles ser\u00e1 de 80 kil\u00f3metros por hora con la salvedad de lo indique el se\u00f1alamiento respectivo o este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de vialidades con carriles de contra \u2013 flujo, la velocidad m\u00e1xima permitida ser\u00e1 de 60 kil\u00f3metros por hora dentro de toda la demarcaci\u00f3n municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de las vialidades que componente el pol\u00edgono que integra el primer cuadro de este Municipio, la velocidad m\u00e1xima permitida ser\u00e1 de 40 kil\u00f3metros por hora;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de vialidades internas de fraccionamientos y colonias dentro de toda la demarcaci\u00f3n municipal, la velocidad m\u00e1xima permitida ser\u00e1 de 20 kil\u00f3metros por hora;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de zonas y horarios escolares, estacionamientos privados con acceso al p\u00fablico, frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, centro de abasto, mercados y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones climatol\u00f3gicas para conducir est\u00e9n por debajo de los l\u00edmites normales, la velocidad m\u00e1xima permitida ser\u00e1 de 10 kil\u00f3metros por hora; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de las comunidades donde las vialidades sean de terracer\u00eda, rodadas, empedrados, o cualquier otro material distinto al asfalto o pavimento, la velocidad m\u00e1xima permitida ser\u00e1 de 30 kil\u00f3metros por hora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35<\/strong>.- Adem\u00e1s de lo establecido, los conductores de motos, trimotos, cuatrimotos, bicicletas y cualquier otro veh\u00edculo de propulsi\u00f3n humana o tracci\u00f3n animal tienen prohibido:<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar piruetas o zigzaguear;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Remolcar, empujar o permitir ser empujados o remolcados por otro veh\u00edculo que no est\u00e9<\/li>\n<\/ol>\n<p>dise\u00f1ado espec\u00edficamente para ese fin;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sujetarse a veh\u00edculos en movimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Rebasar a un veh\u00edculo de tres o m\u00e1s ruedas por el mismo carril, a excepci\u00f3n de las maniobras ejecutadas por el personal de Polic\u00eda u Oficial de Tr\u00e1nsito en el cumplimiento de su trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar acompa\u00f1antes en una cantidad que exceda el n\u00famero de establecido por el fabricante o sea un evidente riesgoso a la vialidad y a la seguridad de otras personas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cargar bulto(s) sobre la cabeza o brazos que impida el control del veh\u00edculo que conduce.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, PASAJEROS Y ACOMPA\u00d1ANTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de los peatones, pasajeros y acompa\u00f1antes de veh\u00edculos, respetar todas las normas establecidas en este reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de la v\u00eda p\u00fablica; adem\u00e1s deben de acatar fielmente las indicaciones hechas por el personal autorizado por la Direcci\u00f3n, en el ejercicio de sus atribuciones y tener para ellos un trato amable y cort\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>.- Las personas con alguna discapacidad intelectual, incapaces o menores de doce a\u00f1os, deber\u00e1n transitar por la v\u00eda p\u00fablica, siempre acompa\u00f1ados de su padre o tutor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad visual\u00a0 podr\u00e1n usar un bast\u00f3n y\/o perro gu\u00eda (lazarillo) debiendo garantizar\u00a0 la\u00a0 autoridad\u00a0 municipal\u00a0 competente,\u00a0 la\u00a0 existencia\u00a0 de\u00a0 normas\u00a0 y\u00a0 reglamentos que garanticen la circulaci\u00f3n de las personas con discapacidad\u00a0\u00a0 en compa\u00f1\u00eda de su lazarillo\u00a0\u00a0 a cualquier espacio p\u00fablico o comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong>.- Los peatones, al circular en la v\u00eda p\u00fablica, acatar\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de calles o avenidas cuando exista banqueta o guarnici\u00f3n destinada para tal efecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En las avenidas y calles los peatones deber\u00e1n cruzar por las esquinas, zonas marcadas para tal efecto o puentes peatonales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En intersecciones no controladas por sem\u00e1foros u Oficiales de Tr\u00e1nsito, los peatones deber\u00e1n cruzar \u00fanicamente despu\u00e9s de haberse cerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad y sin que esto se entienda como un derecho de preferencia para los conductores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para atravesar la v\u00eda p\u00fablica por un paso de peatones controlado por sem\u00e1foros u Oficiales de Tr\u00e1nsito, deber\u00e1n obedecer las respectivas indicaciones; y<\/li>\n<li>En cruceros no controlados por sem\u00e1foros u Oficiales de Tr\u00e1nsito deber\u00e1n cruzar por la parte trasera a veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros detenidos moment\u00e1neamente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no existan aceras en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n circular por el acotamiento y a falta de este, por la orilla derecha de la v\u00eda, pero en todo caso procurar\u00e1 hacerlo dando el frente al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los peatones que pretendan cruzar una intersecci\u00f3n o abordar un veh\u00edculo no deber\u00e1n invadir el arroyo, en tanto no aparezca la se\u00f1al que permita atravesar la v\u00eda; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ayudar a cruzar las calles a las personas con alguna discapacidad, a menores de doce a\u00f1os, mujeres embarazadas y adultos mayores cuando se les solicite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39<\/strong>.- Los peatones tienen prohibido lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Circular diagonalmente por los cruceros;<\/li>\n<li>Caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar la venta de productos o la prestaci\u00f3n de servicios obstruyendo la circulaci\u00f3n en los arroyos vehiculares; las autoridades correspondientes pueden autorizar el comercio ambulante solo si se estipula u otorga dicho permiso apego a esta fracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Jugar en las calles (en el arroyo de circulaci\u00f3n);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colgar de veh\u00edculos estacionados o en movimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Subir a veh\u00edculos en movimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Lanzar objetos a los veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Pasar a trav\u00e9s de vallas militares, polic\u00edacas, de personas o barreras de cualquier tipo que est\u00e9n protegiendo desfiles, manifestaciones, siniestros y \u00e1reas de trabajo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permanecer en \u00e1reas de siniestro, evitando de esta forma obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abordar en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes o psicotr\u00f3picos veh\u00edculos de servicio p\u00fablico federal o local de pasajeros;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar colectas en la v\u00eda p\u00fablica sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abordar o descender veh\u00edculos sobre el arroyo de circulaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cruzar frente a veh\u00edculos en circulaci\u00f3n, detenidos moment\u00e1neamente para bajar o subir<\/li>\n<\/ul>\n<p>pasaje; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong>.- Los pasajeros y acompa\u00f1antes de veh\u00edculos, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Usar el cintur\u00f3n de seguridad del que este provisto el veh\u00edculo en el que viajan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ascender y descender de veh\u00edculos siempre por el lado de la banqueta o acotamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener una conducta de respeto, absteni\u00e9ndose de realizar cualquier acto que ocasione molestias entre los usuarios de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico local o federal de transporte de pasajeros, as\u00ed como con el chofer;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evitar usar aparatos audiovisuales o reproductores de sonido a menos que use aud\u00edfonos y no distraigan al conductor o chofer;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Respetar, en los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico local o federal de transporte de pasajeros, los asientos se\u00f1alados para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas y personas mayores; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Usar casco protector al viajar en motocicleta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong>.- Los pasajeros y acompa\u00f1antes de veh\u00edculos, tienen prohibido lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ingerir bebidas alcoh\u00f3licas a bordo de veh\u00edculos en circulaci\u00f3n o estacionados en v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sacar del veh\u00edculo parte de su cuerpo u objetos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Arrojar basura u objetos a la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Abrir las puertas de veh\u00edculos en movimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abrir sin precauci\u00f3n las puertas de veh\u00edculos estacionados hacia el lado de la circulaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Bajar de veh\u00edculos en movimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sujetarse del conductor o distraerlo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Operar los dispositivos del control del veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Interferir en las funciones de los Oficiales de Tr\u00e1nsito; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Viajar en lugares destinados a carga o fuera del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TRANSPORTE DE MERCANC\u00cdAS O MATERIALES PELIGROSOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico local o federal de transporte de carga que circulen en el territorio de competencia municipal deber\u00e1n cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acomodar la carga de tal forma que no impida su visibilidad, disponi\u00e9ndola de manera tal de que no exceda de los l\u00edmites del veh\u00edculo hacia los lados del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cubrir, mojar y sujetar al veh\u00edculo la carga que pueda esparcirse con el viento o movimiento del veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Portar el permiso de las autoridades correspondientes cuando se transporten explosivos o cualquier otra carga sujeta a regularizaci\u00f3n de cualquier autoridad. Los explosivos o materiales peligrosos deber\u00e1n transportarse solamente en los veh\u00edculos especialmente dise\u00f1ados para ello, y respetando lo concerniente para las asignaciones de ruta y horario;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sujetar debidamente al veh\u00edculo los cables, lonas y dem\u00e1s accesorios que sujeten la carga;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Garantizar que el peso y dimensiones de la carga cumplan con lo que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con una unidad piloto, que cumpla con los requisitos que marca la Norma Oficial Mexicana correspondiente en el caso de transporte de mercanc\u00edas o maquinaria que por sus dimensiones exceda las dimensiones del veh\u00edculo que las transporta o del carril de circulaci\u00f3n sobre el que debe desplazarse;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abanderar y limitar con elementos dise\u00f1ados para informar, advertir y proteger a los conductores, peatones y trabajadores en las zonas donde se desarrolla descarga de mercanc\u00edas o materiales para obra de construcci\u00f3n, mantenimiento, reparaci\u00f3n y cualquier otra actividad en las v\u00edas de circulaci\u00f3n, debiendo, las se\u00f1ales preventivas, restrictivas e informativas, usarse de acuerdo a lo que considere necesario la autoridad competente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar maniobras de carga y descarga en el menor tiempo posible sin interferir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y peatones; debiendo tomar las precauciones necesarias y respetando los horarios y rutas previamente establecidos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Retirar, por quien la transporta, toda carga que sea esparcida en la v\u00eda p\u00fablica, o en su defecto ser\u00e1 retirada a su costa por la Direcci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proteger durante el d\u00eda con banderolas de color rojo de un tama\u00f1o no menor a cincuenta cent\u00edmetros por lado, la carga que sobresalga hacia la parte posterior de la carrocer\u00eda Solo para el caso de mudanzas o transporte de cargas de particulares que se desarrollen de manera eventual, absteni\u00e9ndose de ejecutar cualquier mudanza durante la noche si la carga excede de las dimensiones del veh\u00edculo donde se trasportan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos que transporten carga tienen prohibido lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Utilizar personas para sujetar o proteger la carga;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transportar en veh\u00edculos abiertos, objetos que despidan mal olor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Transportar cad\u00e1veres de animales en el compartimiento de pasajeros; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transportar carga que arrastre o pueda caerse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44<\/strong>.- Los conductores que transporten de carga cuya naturaleza signifique un peligro o riesgo sanitario, adem\u00e1s de estar sujetos a lo establecido en el art\u00edculo 21, fracci\u00f3n XVIII de este reglamento, deber\u00e1n de cubrir adicionalmente las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Especificar mediante la rotulaci\u00f3n pertinente el tipo de carga transportada; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Portar las cartas gu\u00edas, cartas porte, gu\u00edas sanitarias, gu\u00edas forestales o de infecciosos conforme a lo dispuesto en el manual para el transporte de materiales y residuos, emitido por la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes, y que se encuentre vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARA SUSPENSION DE LA CIRCULACI\u00d3N Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45<\/strong>.- La suspensi\u00f3n de la circulaci\u00f3n es el impedimento para continuar con la circulaci\u00f3n vehicular, resultado de cumplir con indicaciones de Oficiales de Tr\u00e1nsito, se\u00f1ales o dispositivos para el control de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y peatones, adem\u00e1s de las maniobras de carga y descarga de pasajeros o acompa\u00f1antes en lugares permitidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46<\/strong>.- Estacionar un veh\u00edculo es cualquier maniobra de suspensi\u00f3n de movimiento del veh\u00edculo no comprendida dentro del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47<\/strong>.- Para ascender y descender pasajeros o acompa\u00f1antes, se debe hacer solo hasta que el veh\u00edculo est\u00e9 en alto total, estacionado en el punto m\u00e1s pr\u00f3ximo posible con referencia a la banqueta o el extremo derecho del acotamiento (a una distancia no mayor a\u00a0\u00a0 cincuenta cent\u00edmetros), evitando que los pasajeros aborden o desciendan sobre carriles de circulaci\u00f3n. Los conductores de camiones de pasajeros y autobuses de servicio p\u00fablico lo har\u00e1n solamente en los lugares previamente autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48<\/strong>.- Los conductores de unidades de transporte escolar est\u00e1n obligados a encender sus luces especiales cuando se detengan para bajar o subir escolares y no deber\u00e1n hacerlo en ninguna otra circunstancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo conductor al alcanzar o encontrar un veh\u00edculo de transporte escolar que este ejecutando maniobras para bajar o subir escolares detendr\u00e1 su veh\u00edculo antes del transporte escolar y espera a que termine su maniobra y los escolares termine de cruzar la calle.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49<\/strong>.-\u00a0 Cuando\u00a0 un\u00a0 veh\u00edculo\u00a0 est\u00e9\u00a0 indebidamente\u00a0 estacionado,\u00a0 causando\u00a0 con\u00a0 ello interrupci\u00f3n a la circulaci\u00f3n u obstruyendo la visibilidad de se\u00f1ales o dispositivos de control de tr\u00e1nsito, ser\u00e1 sancionado de acuerdo a lo estipulado en este ordenamiento, adem\u00e1s su veh\u00edculo retirado de la v\u00eda p\u00fablica por medio de gr\u00faa oficial y\/o servicio\u00a0 concesionado que corresponda, deposit\u00e1ndolo en el lote de encierro, adicionalmente se podr\u00e1 sancionar al conductor de acuerdo a las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la interrupci\u00f3n es intencional (bloqueo de circulaci\u00f3n), en forma individual o en grupo, se har\u00e1 acreedor a una sanci\u00f3n administrativa, sin derecho a descuento ni cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50<\/strong>.- El estacionamiento de veh\u00edculos se har\u00e1 cumpliendo las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En una sola fila y orientado en el sentido de la circulaci\u00f3n del carril que ocupa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las llantas contiguas a la banqueta, quedar\u00e1n a una distancia no mayor a quince cent\u00edmetros de la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En bajadas, aplicar freno de estacionamiento y motor, y dirigir las llantas delanteras hacia la banqueta;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En lugares donde se permita el estacionamiento en bater\u00eda o en forma transversal a la banqueta, se har\u00e1 con el frente del veh\u00edculo hacia la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En calles de circulaci\u00f3n en contra flujo con amplitud menor a siete metros, el estacionamiento se har\u00e1 solamente en el lado donde las casas o edificios tengan su identificaci\u00f3n con n\u00famero non; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Al bajar de un veh\u00edculo estacionado el conductor deber\u00e1 hacer lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colocar el cambio de velocidad que evite que el veh\u00edculo se mueva;<\/li>\n<li>Aplicar el freno de estacionamiento;<\/li>\n<li>Apagar el motor;<\/li>\n<li>Recoger las llaves de encendido del motor; y<\/li>\n<li>Ceder el paso a veh\u00edculos al abrir las puertas o bajar por el lado de la circulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51<\/strong>.- Queda prohibido detenerse o estacionarse sobre los carriles de circulaci\u00f3n, adem\u00e1s, en calles de circulaci\u00f3n de un solo sentido, con amplitud menor a cuatro metros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando por circunstancias ajenas al conductor le sea imposible mover el veh\u00edculo de donde quedo estacionado o parado, se deber\u00e1n colocar los siguientes dispositivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De d\u00eda: Dos banderolas de color rojo de tama\u00f1o no menor a cincuenta cent\u00edmetros por lado, o reflejantes del mismo color; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De noche: Linternas, luces o reflejantes, tambi\u00e9n de color rojo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos dispositivos deben colocarse a diez metros y cincuenta metros hacia cada lado de donde se aproximen veh\u00edculos, de tal forma que sean visibles desde una distancia de cien metros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52<\/strong>.-\u00a0 La Dependencia encargada de la vigilancia del tr\u00e1nsito, previo estudio correspondiente podr\u00e1 autorizar cajones de estacionamiento exclusivo en la v\u00eda p\u00fablica, tomando en cuenta el impacto t\u00e9cnico y vial, as\u00ed como las necesidades sociales o de los solicitantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para el caso las personas o empresas que constituyan estacionamientos dentro de su propiedad y concedan acceso para el p\u00fablico deben designar el quince por ciento de los cajones asignados a dicho espacio para personas con alguna discapacidad y otro diez por ciento para mujeres embarazadas y personas mayores; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El porcentaje enunciado en la fracci\u00f3n anterior ser\u00e1 de especial obligatoriedad para la Direcci\u00f3n y el H. ayuntamiento al designar cajones exclusivos en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53<\/strong>.- Queda prohibido el apartar lugares de estacionamiento si el lugar no est\u00e1 autorizado como exclusivo. El personal de la Dependencia correspondiente podr\u00e1 sancionar a quien lo haga y\/o retirar cualquier objeto\u00a0 utilizado con el prop\u00f3sito anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los objetos retirados de la v\u00eda p\u00fablica por ser utilizados para apartar lugares sin la debida autorizaci\u00f3n, ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n del Juez Calificador quien podr\u00e1 devolverlos previa a que comprueben su propiedad y paguen la multa correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54<\/strong>.-\u00a0 Queda prohibido estacionarse en vialidades internas de colonias, complejos habitacionales o dentro del primer cuadro de esta cabecera municipal a aquellos veh\u00edculos o combinaci\u00f3n de \u00e9stos con longitud mayor a 11 once metros, grandes o extra grandes, a menos que se est\u00e9n realizando maniobras de carga\u00a0\u00a0 y descarga en apego a lo establecido en este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55<\/strong>.-\u00a0 Queda prohibido el estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica de remolques y semirremolques si no est\u00e1n unidos al veh\u00edculo que los tira.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56<\/strong>.-\u00a0 Los habitantes o propietarios de casas o edificios tendr\u00e1n preferencia para estacionar sus veh\u00edculos frente a sus domicilios en el horario comprendido de las veinte y hasta a las ocho horas del d\u00eda siguiente. De existir cochera o entrada a estacionamiento, deber\u00e1 respetarse una distancia m\u00ednima de 50 cent\u00edmetros a cada extremo del \u00e1rea de acceso de la misma, consider\u00e1ndose tal \u00e1rea como prohibida para el estacionamiento de otros veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los propietarios de entradas debidamente registradas ante la Direcci\u00f3n pueden solicitar el retiro de veh\u00edculos que obstruyan el libre acceso y salida en su propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57<\/strong>.- Todos los veh\u00edculos conducidos por personas con alguna discapacidad o utilizadas para el transporte de los mismos, deber\u00e1n contar con la calcoman\u00eda o placa expedida por la autoridad correspondiente para hacer uso de esos lugares exclusivos la Direcci\u00f3n puede otorgar un permiso o distintivo provisional previo a solicitud correspondiente y la comprobaci\u00f3n de la discapacidad referida por el solicitante mediante certificado m\u00e9dico correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 58<\/strong>.- Los autobuses, camiones, microbuses, taxis y cualquier otro veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, local o federal, tiene prohibido ser estacionados en la v\u00eda p\u00fablica en mayor cantidad de uno a la vez en los lugares autorizados como paraderos o estaciones de carga y descarga de pasajeros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 podr\u00e1\u00a0 autorizar\u00a0 bases\u00a0 o\u00a0 paraderos,\u00a0 as\u00ed\u00a0 como\u00a0 reubicarlos\u00a0 o\u00a0 extinguirlos\u00a0 por incumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n que esta misma expida en ejercicio de su facultad para regular la creaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, extinci\u00f3n y operaci\u00f3n de bases y paraderos dentro de este Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59<\/strong>.- Las personas f\u00edsicas o morales que posean flotillas de veh\u00edculos deben tener un estacionamiento o propiedad privada para estacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto, no podr\u00e1n estacionar sus veh\u00edculos frente a domicilios contiguos a su domicilio o centro de operaciones. Esta disposici\u00f3n complementa y amplia lo dispuesto\u00a0 para las hip\u00f3tesis marcadas en los art\u00edculos 54 y 55 de este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60<\/strong>.- Se proh\u00edbe estacionar veh\u00edculos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sobre banquetas, isletas, camellones o \u00e1reas dise\u00f1adas para separaci\u00f3n de carriles, rotondas, parques p\u00fablicos y zonas peatonales o dise\u00f1ados para uso exclusivo de ciclo v\u00edas y cruce de peatones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de cruceros, intersecciones y en cualquier \u00e1rea dise\u00f1ada solamente para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A una distancia menor a un metro de las esquinas o zonas de cruce de peatones debidamente pintadas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A una distancia menor a un metro o mayor de un metro con cincuenta cent\u00edmetros, del l\u00edmite de propiedad cuando no exista banqueta, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 50 y 51 de este reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En un \u00e1rea comprendida desde cincuenta metros antes y hasta cincuenta metros despu\u00e9s de puentes, t\u00faneles, lomas, pasos a desnivel para veh\u00edculos, curvas y en cualquier otro lugar donde la visibilidad del veh\u00edculo estacionado no sea posible desde cien metros;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o rampas de acceso para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o personas mayores y acceso a cocheras previamente registradas, exceptuando en este \u00faltimo caso a los propietarios o personas autorizadas por los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A la derecha en las calles cuya circulaci\u00f3n sea de un solo sentido y\/o midan menos de 4 metros de ancho, a excepci\u00f3n de motocicletas y bicicletas, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 50 y 51 de este reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En carriles principales cuando no haya carriles secundarios;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A menos de dos metros a cada lado de una se\u00f1al de parada obligatoria para camiones de pasajeros;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de sem\u00e1foros, se\u00f1ales de ALTO y de CEDA EL PASO, o cualquier otra se\u00f1al de vialidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En donde lo proh\u00edba una se\u00f1al u Oficial de Tr\u00e1nsito, adem\u00e1s enfrente de entradas de cocheras sin el permiso de su titular;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el veh\u00edculo d\u00e9 muestra de abandono, inutilidad o desarme;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A un lado de rotondas, glorietas, camellones o isletas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En l\u00ednea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o viceversa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En cajones de estacionamiento exclusivo y especial para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o personas mayores a menos que se trate de un veh\u00edculo que est\u00e9 debidamente identificado seg\u00fan el art\u00edculo 57 del presente reglamento, que cuente con el permiso vigente;<\/li>\n<li>En las guarniciones o cordones que se caracterizan por estar pintados de color amarillo en ambas caras; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Estacionarse en doble fila.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61<\/strong>.- Para garantizar la equidad e igualdad entre los conductores, as\u00ed como para fomentar el turismo con relaci\u00f3n a los lugares habilitados para estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica, la Direcci\u00f3n puede regular los tiempos m\u00e1ximos de estacionamiento mediante placa o se\u00f1alamiento correspondiente, adem\u00e1s de la verificaci\u00f3n que realicen los Oficiales de Tr\u00e1nsito y Vialidad de este Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Con independencia de las obligaciones y restricciones que se regulan en el Cap\u00edtulo Primero y el Cap\u00edtulo Octavo del presente T\u00edtulo, el Honorable Ayuntamiento puede implementar un sistema para establecer cobro de tarifas especiales para permitir el estacionamiento de\u00a0 veh\u00edculos\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 v\u00eda\u00a0 p\u00fablica,\u00a0 mismas\u00a0 que\u00a0 pueden\u00a0 auxiliarse\u00a0 de dispositivos\u00a0\u00a0 manuales,\u00a0\u00a0 mec\u00e1nicos\u00a0\u00a0 o\u00a0\u00a0 electr\u00f3nicos,\u00a0\u00a0 para\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 aplicaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 tarifas correspondientes en las calles que integran el primer cuadro de esta ciudad; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El H. Ayuntamiento estudiar\u00e1, dictaminar\u00e1 y en su caso autorizar\u00e1 por decreto la concesi\u00f3n de la facultad descrita en este art\u00edculo a favor de particulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CORRECTA CIRCULACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62<\/strong>.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por circulaci\u00f3n vial, al movimiento e interacci\u00f3n\u00a0\u00a0 de peatones y de veh\u00edculos incluyendo los de tracci\u00f3n animal y propulsi\u00f3n humana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63<\/strong>.-\u00a0 Las indicaciones de los Oficiales de Tr\u00e1nsito, polic\u00eda, bomberos y personas autorizadas en casos de emergencia y en situaciones especiales, prevalecer\u00e1n sobre los sem\u00e1foros, se\u00f1ales y dem\u00e1s dispositivos para el control de tr\u00e1nsito y de las normas de circulaci\u00f3n y estacionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64<\/strong>.- Cuando un sem\u00e1foro est\u00e9 funcionando en forma normal quedan nulas las se\u00f1ales gr\u00e1ficas y normas que regulen la circulaci\u00f3n en el crucero o intersecci\u00f3n, si estas que contravienen la se\u00f1al el\u00e9ctrica emitida por dicho dispositivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65<\/strong>.- Donde haya se\u00f1ales gr\u00e1ficas, las indicaciones de \u00e9stas prevalecen sobre las normas de circulaci\u00f3n y estacionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66<\/strong>.- En cruceros donde converjan dos o m\u00e1s avenidas, calles o carreteras, la prioridad de paso se determinar\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En las esquinas o lugares donde haya se\u00f1al gr\u00e1fica de ALTO, los conductores deber\u00e1n detener completamente sus veh\u00edculos. Esto es, antes de las zonas de paso de peatones marcadas o imaginarias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Antes de iniciar la marcha de sus veh\u00edculos, los conductores deber\u00e1n ceder el paso a los peatones que est\u00e9n cruzando o hayan iniciado el cruce de una calle o avenida. Posteriormente, sin invadir el (los) carril (es) de circulaci\u00f3n de la calle transversal, deber\u00e1n cerciorarse de que no se aproxima ning\u00fan veh\u00edculo con el que se pueda ocasionar alg\u00fan accidente y hasta entonces iniciar\u00e1n la marcha, evitando detenerse dentro de la intersecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando todas las calles o carreteras convergentes en un crucero tengan se\u00f1al de ALTO, la prioridad de paso ser\u00e1 como sigue:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los veh\u00edculos deben hacer ALTO al llegar al cruce, el derecho de paso lo tiene el primero en llegar; y<\/li>\n<li>Si solo uno hace ALTO y otro(s) no, el derecho de paso es de quien haya hecho ALTO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En las esquinas o lugares donde exista se\u00f1al gr\u00e1fica de CEDA EL PASO, los conductores podr\u00e1n entrar a la intersecci\u00f3n si por la calle transversal no se aproxima ning\u00fan veh\u00edculo que constituya peligro de accidente; en caso contrario deber\u00e1n cederle el paso; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En cruceros o intersecciones donde no existan se\u00f1ales gr\u00e1ficas de ALTO o CEDA EL PASO, no haya sem\u00e1foros funcionando normalmente y no se encuentre un Oficial de Tr\u00e1nsito dirigiendo la circulaci\u00f3n; tendr\u00e1n prioridad de paso:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las avenidas sobre las calles;<\/li>\n<li>La calle o avenida que tenga mayor cantidad de carriles de circulaci\u00f3n sobre la de menor n\u00famero de carriles;<\/li>\n<li>En intersecciones en forma de \u201cT\u201d, la que atraviese sobre la que corta su continuaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La calle pavimentada sobre la no-pavimentada;<\/li>\n<li>En las rotondas donde la circulaci\u00f3n no est\u00e9 controlada por se\u00f1ales o sem\u00e1foros, los conductores que vayan a incorporarse a la misma deber\u00e1n ceder el paso a los veh\u00edculos que ya se encuentren en ella; y<\/li>\n<li>Al no presentarse las condiciones marcadas en los incisos anteriores, al conductor de un veh\u00edculo al que se le presente otro entrando a un crucero o aproxim\u00e1ndose al suyo sobre su lado derecho, deber\u00e1 cederle el paso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67<\/strong>.- En ning\u00fan caso se podr\u00e1 hacer uso de la preferencia en cruceros o intersecciones cuando los conductores de veh\u00edculos circulen en sentido contrario o vayan invadiendo el carril contrario en calles o avenidas de doble circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68<\/strong>.- Los veh\u00edculos de emergencia que hagan uso simult\u00e1neo de su sirena y torretas o faros de luz roja, tendr\u00e1n derecho de paso y movimiento sobre los dem\u00e1s veh\u00edculos. Los conductores de los dem\u00e1s veh\u00edculos deber\u00e1n cederles el paso y auxiliarles en el libre movimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En vialidades con carriles de contra flujo, el paso lo ceder\u00e1n, orill\u00e1ndose cada uno de los veh\u00edculos que circule en contraflujo hacia su extrema derecha, dejando libre un carril central que se formar\u00e1 con esta maniobra; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En vialidades con dos o m\u00e1s carriles en el mismo sentido, el paso lo ceder\u00e1n, orill\u00e1ndose los veh\u00edculos del carril derecho hacia el camell\u00f3n, as\u00ed tambi\u00e9n los del carril central en caso de haberlo y adem\u00e1s los del carril derecho se orillar\u00e1n hacia su extrema derecha, dejando libre el carril central.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos que inicien la marcha desde un carril o posici\u00f3n de estacionamiento, deber\u00e1n ceder el paso a los veh\u00edculos en movimiento. Los que se encuentren detenidos sobre un carril de circulaci\u00f3n, antes de iniciar la marcha deber\u00e1n ceder el paso a todo veh\u00edculo que haya iniciado alguna maniobra de rebase o vuelta sobre ellos o que haya iniciado el cruce de la calle transversal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70<\/strong>.- La circulaci\u00f3n en calles o avenidas de doble circulaci\u00f3n (circulaci\u00f3n en contraflujo) deber\u00e1 hacerse como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando haya s\u00f3lo un carril para cada circulaci\u00f3n opuesta, la circulaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por el costado derecho, pudiendo usar el carril opuesto si \u00e9ste est\u00e1 libre, para:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Rebasar en lugares permitidos;<\/li>\n<li>Voltear a la izquierda o en \u201cU\u201d (retorno) en lugares permitidos;<\/li>\n<li>Cuando el costado derecho se encuentre parcial o totalmente obstruido; y<\/li>\n<li>En cualquiera de los tres casos mencionados, se deber\u00e1 ceder el paso a los veh\u00edculos que circulen acorde al sentido de circulaci\u00f3n que se invade.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando haya m\u00e1s de un carril para cada circulaci\u00f3n opuesta, la circulaci\u00f3n se har\u00e1 por el carril o carriles de la derecha dejando el carril de la extrema izquierda m\u00e1s pr\u00f3ximo al centro de la calle para rebasar o voltear a la izquierda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los veh\u00edculos que circulen a una velocidad m\u00e1s lenta de la permitida, los camiones o autobuses de pasajeros y los veh\u00edculos de carga pesada, deber\u00e1n hacerlo siempre por el carril de la extrema derecha, a menos que vayan a dar vuelta a la izquierda; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En las avenidas que cuenten con carril central neutro, este deber\u00e1 de utilizarse para dar vuelta hacia la izquierda y no entorpecer los carriles normales de circulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 71<\/strong>.- En calles de una sola circulaci\u00f3n de dos o m\u00e1s carriles, la misma se har\u00e1 sobre el carril o carriles de la derecha, dej\u00e1ndose el carril izquierdo para rebasar o dar vuelta a la izquierda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72<\/strong>.- En las maniobras de rebase, los conductores deber\u00e1n acatar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comprobar antes de iniciar la maniobra de que ning\u00fan veh\u00edculo que le siga haya iniciado previamente la misma maniobra de rebase;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comprobar que el carril de circulaci\u00f3n opuesta se encuentra libre de veh\u00edculos y obst\u00e1culos, en una longitud suficiente que permita realizar la maniobra de rebase sin peligro y sin impedir la marcha normal de veh\u00edculos que circulen en sentido opuesto, en la calle de circulaci\u00f3n en contra flujo,<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Anunciar la maniobra de rebase con luces direccionales y en caso necesario con claxon. Por la noche, deber\u00e1 hacerlo adem\u00e1s con cambio de luces;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la maniobra respetando los l\u00edmites de velocidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comprobar previamente que no interfiere el normal movimiento del veh\u00edculo rebasado para evitar el corte de circulaci\u00f3n antes de volver al carril de la derecha; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los conductores de los veh\u00edculos que sean rebasados deber\u00e1n de cumplir con lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener su carril;<\/li>\n<li>Evitar aumentar la velocidad de su veh\u00edculo; y<\/li>\n<li>Disminuir la intensidad de las luces delanteras durante la noche.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73<\/strong>.- Se proh\u00edbe rebasar de las siguientes formas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por el carril de circulaci\u00f3n en: curvas, lomas, t\u00faneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, en zonas escolares, cuando haya una l\u00ednea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad est\u00e9 obstruida o limitada por dichas circunstancias o condiciones atmosf\u00e9ricas adversas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Esta prohibici\u00f3n tendr\u00e1 efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados;<\/li>\n<li>Cuando en el pavimento existan simult\u00e1neamente una l\u00ednea central continua y otra discontinua, la prohibici\u00f3n de rebasar ser\u00e1 para aquellos veh\u00edculos que circulen sobre el carril donde est\u00e9 la l\u00ednea continua.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Circulando por el acotamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulaci\u00f3n que tengan solamente un carril para cada sentido de circulaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A un veh\u00edculo que circula a la velocidad m\u00e1xima permitida;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A los veh\u00edculos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o subir escolares;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A un veh\u00edculo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Empalm\u00e1ndose con el veh\u00edculo rebasado en un mismo carril; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con \u00e9ste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74<\/strong>.- Se permite rebasar por la derecha en los casos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la calle o avenida tenga dos o m\u00e1s carriles de circulaci\u00f3n en el mismo sentido y el (los) veh\u00edculo(s) que ocupa (n) el carril de la izquierda pretenda(n) dar vuelta a la izquierda o en \u201cU\u201d (retorno);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el (los) veh\u00edculo (s) que circule (n) en el (los) carril (es) de la izquierda, circule(n) a una velocidad menor a la permitida; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando por cualquier circunstancia est\u00e9 obstruido el carril o carriles de la izquierda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75<\/strong>.- Los cambios de carril se deber\u00e1n efectuar de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1alar la maniobra con anticipaci\u00f3n mediante el uso de las luces direccionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Esperar a que est\u00e9 vac\u00edo el carril hacia donde se pretenda cambiar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En todos los casos el cambio de carril se har\u00e1 de uno a la vez, transitando por una distancia considerable antes de pasar al siguiente; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atr\u00e1s, de tal forma que se pueda observar la circulaci\u00f3n en el carril hacia donde se realiza el cambio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76<\/strong>.- Las vueltas se deber\u00e1n realizar de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para cualquier tipo de vuelta o cambio de direcci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tomar el carril correspondiente y se\u00f1alar la maniobra mediante luces direccionales desde una distancia de cincuenta metros antes del lugar donde se vaya a voltear. Se permiten vueltas en m\u00e1s de una fila cuando en el lugar as\u00ed se permita mediante se\u00f1alamiento;<\/li>\n<li>Reducir gradualmente la velocidad antes de efectuar la maniobra;<\/li>\n<li>Moderar la velocidad durante la maniobra;<\/li>\n<li>Ceder el paso a los peatones que crucen la calle o avenida hacia donde se est\u00e1 efectuando la vuelta durante la maniobra; y<\/li>\n<li>Utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para la realizaci\u00f3n de vueltas o cambio de direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las vueltas a la izquierda de una calle de doble circulaci\u00f3n (circulaci\u00f3n en contra flujo) a otra calle de doble circulaci\u00f3n (circulaci\u00f3n en contra flujo) de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La aproximaci\u00f3n a un crucero o intersecci\u00f3n deber\u00e1 hacerse sobre el carril de la extrema izquierda de su sentido de circulaci\u00f3n, junto al camell\u00f3n o l\u00ednea central pintada o imaginaria divisora de carriles;<\/li>\n<li>Antes de utilizar el carril de circulaci\u00f3n opuesta se deber\u00e1 ceder el paso a los veh\u00edculos que circulan en sentido opuesto; y<\/li>\n<li>Al entrar a la calle transversal, deber\u00e1n hacerlo a la derecha del centro de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las vueltas a la derecha ser\u00e1n preferentemente continuas y condicionadas a un alto total antes de continuar;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Reiniciar la marcha despu\u00e9s del alto tal de las vueltas continuas de la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La aproximaci\u00f3n se har\u00e1 en cualquier caso sobre el carril de la derecha, lo m\u00e1s pr\u00f3ximo posible a la banqueta, acotamiento o l\u00edmite de arroyo de circulaci\u00f3n, a menos que en el lugar existan se\u00f1ales para dar vuelta en m\u00e1s de una fila;<\/li>\n<li>Si la calle transversal es de doble circulaci\u00f3n, la entrada a \u00e9sta se realizar\u00e1 a la derecha del centro de la misma;<\/li>\n<li>Si la calle transversal es de una sola circulaci\u00f3n, la entrada a \u00e9sta se realizar\u00e1 en cualquiera de los carriles;<\/li>\n<li>En todos los casos previamente deber\u00e1n detenerse los veh\u00edculos antes de la zona de peatones pintada o imaginaria, cediendo el paso a los peatones que est\u00e9n cruzando o inicien el cruce y posteriormente ceder el paso a los veh\u00edculos que circulen en luz verde; y<\/li>\n<li>Los se\u00f1alamientos que proh\u00edban este tipo de maniobras (vuelta continua a la derecha) prevalecer\u00e1n sobre lo estipulado en esta fracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77<\/strong>.- En los lugares donde existan carriles dise\u00f1ados o se\u00f1alados para realizar vueltas exclusivamente, queda prohibida la circulaci\u00f3n en sentido diferente al dise\u00f1ado o se\u00f1alado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78<\/strong>.- Donde haya carriles secundarios, el sentido de circulaci\u00f3n de \u00e9stos ser\u00e1 el mismo que tenga el carril principal contiguo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79<\/strong>.- Los veh\u00edculos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en los carriles correspondientes, podr\u00e1n hacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deber\u00e1n extremar sus precauciones procurando evitar accidentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80<\/strong>.- El conductor que de vuelta en \u201cU\u201d (retorno), en cruceros donde la calle transversal es de doble circulaci\u00f3n (circulaci\u00f3n en contra flujo), adem\u00e1s de ceder el paso a los veh\u00edculos que circulen en sentido contrario, debe ceder el paso a los veh\u00edculos que circulando por la calle transversal est\u00e9n dando vuelta a la derecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81<\/strong>.- Quedan prohibidas las vueltas en \u201cU\u201d (retornos) en los casos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A media cuadra, se except\u00faan los casos cuando haya carriles de retorno o carriles neutros;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En puentes, t\u00faneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas y zonas escolares;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor est\u00e9 limitada de tal forma que no se le permita ver la aproximaci\u00f3n de veh\u00edculos en sentido opuesto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar reversa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En sentido contrario al que tenga la calle transversal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En avenidas de alta circulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82<\/strong>.-\u00a0 Se permite circular en reversa solamente para entrar o salir de cajones de estacionamiento o cocheras, siempre y cuando el espacio que se circule no sea mayor al doble de longitud del veh\u00edculo que lo realice y sin atravesar cruceros. En caso de que la circulaci\u00f3n hacia delante est\u00e9 obstruida totalmente, se permitir\u00e1 circular en reversa el tramo necesario de acuerdo a las circunstancias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos que circulen en reversa deber\u00e1n ceder el paso y permitir el libre movimiento a aquellos que circulan de frente, con excepci\u00f3n, cuando dos veh\u00edculos que pretendan entrar simult\u00e1neamente a ocupar un caj\u00f3n de estacionamiento en paralelo, en este caso, la preferencia de movimiento y entrada al caj\u00f3n de estacionamiento, ser\u00e1 del veh\u00edculo que circule en reversa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos que circulen en pendientes descendentes demasiado pronunciadas, deber\u00e1n usar freno de motor adem\u00e1s de los frenos de servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85<\/strong>.- Los conductores conservar\u00e1n entre su veh\u00edculo y el que les antecede una distancia como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para los veh\u00edculos con peso bruto menor de tres mil quinientos kilogramos, la distancia ser\u00e1 de tres metros por cada diez kil\u00f3metros por hora de velocidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para los veh\u00edculos con peso mayor al anterior, la distancia ser\u00e1 igual que en el inciso anterior, si la velocidad es menor a cincuenta kil\u00f3metros por hora. Si \u00e9sta es mayor, la distancia, deber\u00e1 ser de cinco metros por cada diez kil\u00f3metros de velocidad; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando las condiciones sean adversas, que limiten la visibilidad o hagan dif\u00edcil la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, se deber\u00e1n aumentar las distancias antes referidas, de acuerdo a las circunstancias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86<\/strong>.- Los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico estatal o federal de transporte de pasajeros, deber\u00e1n circular \u00fanicamente por las v\u00edas p\u00fablicas que establezcan el itinerario y rutas autorizadas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos que est\u00e9n autorizados para hacer uso provisional de zonas destinadas para uso exclusivo de peatones o que tengan\u00a0\u00a0 que atravesar la banqueta, deber\u00e1n ceder siempre el paso a los peatones que circulen sobre ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos que salgan de cocheras particulares, cajones de estacionamiento, estacionamientos p\u00fablicos o privados, \u00e1reas privadas, parques o cualquier lugar no destinado para circulaci\u00f3n de veh\u00edculos deber\u00e1n ceder el paso a los veh\u00edculos en movimiento sobre los carriles de circulaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de cuando estos \u00faltimos circulen en reversa o en sentido contrario a la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89<\/strong>.- Los conductores de todo tipo de veh\u00edculos en movimiento deber\u00e1n encender las luces de circulaci\u00f3n, las auxiliares y las especiales requeridas de \u00e9stos a la puesta del sol. Tambi\u00e9n deber\u00e1n encenderlas cuando las circunstancias les obstruyan o limiten la visibilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90<\/strong>.- Los conductores deber\u00e1n realizar el cambio de luz alta a baja a favor de los conductores de veh\u00edculos que se les aproximen en sentido opuesto. Asimismo, \u00e9stos deber\u00e1n realizarlo cuando se siga a otro veh\u00edculo de tal forma que el uso de la luz alta pueda deslumbrar al conductor del veh\u00edculo de adelante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91<\/strong>.- Queda prohibido el uso de luces de iluminaci\u00f3n excesiva que deslumbre a otros conductores, el uso de luces direccionales o de emergencia en caso innecesario y hacer uso de las luces altas en zona urbana, cuando el \u00e1rea est\u00e9 iluminada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SE\u00d1ALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TR\u00c1NSITO VEHICULAR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92<\/strong>.- Las se\u00f1ales y dispositivos que en este Municipio se utilicen para el control del tr\u00e1nsito y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de este ordenamiento, deber\u00e1n regirse en lo que corresponda a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y en su defecto Manual de Dispositivos de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de todo usuario de la v\u00eda p\u00fablica, respetar fielmente todo lo indicado mediante se\u00f1ales y dispositivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94<\/strong>.- Para los efectos de este reglamento las se\u00f1ales y dispositivos para el control y verificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1ales humanas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las que hacen los Oficiales de Tr\u00e1nsito, patrulleros o auxiliares escolares, trabajadores de v\u00edas p\u00fablicas y guardav\u00edas para dirigir y controlar la circulaci\u00f3n. Las se\u00f1ales de los Oficiales de Tr\u00e1nsito, patrulleros o auxiliares escolares al dirigir la circulaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:\n<ol>\n<li>&#8211; Cuando los Oficiales de Tr\u00e1nsito, patrulleros, auxiliares escolares o trabajadores de v\u00edas p\u00fablicas se encuentre dando cualquier perfil hacia la circulaci\u00f3n; los conductores de veh\u00edculos o peatones pueden seguir en movimiento o iniciar la marcha en el sentido que indiquen;<\/li>\n<li>&#8211; Cuando los Oficiales de Tr\u00e1nsito, patrulleros, auxiliares escolares o trabajadores de v\u00edas p\u00fablicas se encuentren dando cualquier perfil hacia la circulaci\u00f3n y levante su brazo, apuntando con la palma de la mano hacia el sentido que debe prepararse para hacer alto total, los conductores de veh\u00edculos o peatones que se encuentren dentro de la intersecci\u00f3n pueden proseguir la marcha y los que se aproximen\u00a0\u00a0 a la intersecci\u00f3n debe frenar para detenerse; y<\/li>\n<li>&#8211; Cuando los Oficiales de Tr\u00e1nsito, patrulleros, auxiliares escolares o trabajadores de v\u00edas p\u00fablicas se encuentren dando el frente o la espalda hacia la circulaci\u00f3n, los conductores y peatones hacia los que apunte la espalda o pecho del responsable de esta se\u00f1a deben\u00a0\u00a0 detenerse y permanecer as\u00ed hasta que ellos den la se\u00f1al de siga.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Las que deben hacer los conductores para anunciar un cambio de movimiento o direcci\u00f3n de sus veh\u00edculos. Esto es, cuando por alguna causa fortuita e impredecible no funcionen las luces de freno, las direccionales o que el veh\u00edculo no est\u00e9 equipado con dichos dispositivos; y<\/li>\n<li>Las que hacen las personas con discapacidad visual para solicitar ayuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1ales gr\u00e1ficas verticales. &#8211; Las que se encuentran en l\u00e1mina o en cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Son aquellas que advierten la existencia y naturaleza de un peligro o cambio de situaci\u00f3n en el camino. Dichas se\u00f1ales ser\u00e1n de forma cuadrada, colocadas verticalmente sobre su v\u00e9rtice inferior, su color es amarillo en el fondo, con s\u00edmbolos, leyendas y ribetes en color negro;<\/li>\n<li>&#8211; Son aquellas que tienen por objeto indicar limitaciones o prohibiciones que regulan la circulaci\u00f3n. Dichas se\u00f1ales tendr\u00e1n fondo de color blanco con s\u00edmbolos, leyendas y ribetes en colores negro y\/o rojo; su forma es cuadrada o rectangular, con excepci\u00f3n de las se\u00f1ales de ALTO Y CEDA EL PASO. La presentaci\u00f3n de la primera ser\u00e1 en forma octagonal, con fondo de color rojo y las leyendas y ribete en color blanco. La segunda ser\u00e1 presentada en forma triangular, debiendo colocarse sobre un v\u00e9rtice. Se utilizar\u00e1n, el color blanco en el fondo, rojo en los ribetes y negro en la leyenda; y<\/li>\n<li>&#8211; Son aquellas que tienen por objeto guiar a los usuarios e informarles sobre las calles o caminos, nombres de poblaciones, lugares de inter\u00e9s, servicios generales y sus distancias. Estas se\u00f1ales, de acuerdo con su uso pueden utilizar un fondo de color verde, azul o blanco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se\u00f1ales gr\u00e1ficas horizontales. &#8211; Son tambi\u00e9n se\u00f1ales gr\u00e1ficas todas las l\u00edneas, s\u00edmbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y peatones. Se utilizan, adem\u00e1s, para delimitar \u00e1reas, dividir espacios o complementar indicaciones de otras se\u00f1ales. Estas se detallan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Rayas longitudinales discontinuas: Son aqu\u00e9llas que delimitan los carriles de circulaci\u00f3n y gu\u00edan a los conductores para que permanezcan dentro de los mismos. Cuando una l\u00ednea de este tipo se utiliza como divisi\u00f3n de carriles de circulaci\u00f3n contraria, indica que en esta \u00e1rea se permite rebasar a menos que haya una se\u00f1al que indique lo contrario o que est\u00e9 prohibida esta maniobra;<\/li>\n<li>Rayas longitudinales continuas: Cuando \u00e9stas se colocan a la orilla del camino, indican el l\u00edmite de la superficie de rodamiento; estando prohibido circular fuera de \u00e9ste. Cuando se utilizan \u00e9stas como divisi\u00f3n de carriles de circulaci\u00f3n contraria, indican una prohibici\u00f3n de rebasar. En caso de utilizarse para separar carriles de circulaci\u00f3n en el mismo sentido, \u00e9stas entonces indican una prohibici\u00f3n de cambio de carril;<\/li>\n<li>Combinaci\u00f3n de rayas centrales longitudinales continuas y discontinuas: Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de acuerdo al carril en que se utilicen;<\/li>\n<li>Rayas transversales: Indican el l\u00edmite de parada de los veh\u00edculos, delimitando tambi\u00e9n la zona de peatones. No deben ser cruzadas mientras subsista el motivo de detenci\u00f3n del veh\u00edculo. En los cruceros donde no existan estas rayas, la zona de peatones ser\u00e1 el espacio comprendido entre el cord\u00f3n de banqueta y l\u00edmite de edificios o propiedades; si no existe banqueta la zona peatonal se delimitar\u00e1 a un metro con cincuenta cent\u00edmetros del l\u00edmite de la propiedad;<\/li>\n<li>Rayas oblicuas: Advierten la proximidad de un obst\u00e1culo y la existencia de \u00e1reas donde se proh\u00edbe la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos. Los conductores deber\u00e1n abstenerse de circular sobre ellas;<\/li>\n<li>Flechas o s\u00edmbolos en el pavimento: Se utilizar\u00e1n para orientar el movimiento o direcci\u00f3n que deben seguir los veh\u00edculos que circulen sobre el carril donde existan estas se\u00f1ales; y<\/li>\n<li>L\u00edneas de estacionamiento. &#8211; Delimitan el espacio para estacionarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1ales el\u00e9ctricas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los sem\u00e1foros en sus distintas configuraciones;<\/li>\n<li>Las torretas o faros utilizados por veh\u00edculos de emergencia o de servicio y auxilio vial; y<\/li>\n<li>Las que se utilizan para avisar de la proximidad o pas\u00f3 de veh\u00edculos sobre rieles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1ales sonoras: Las emitidas con silbato por Oficiales de Tr\u00e1nsito, patrulleros o auxiliares escolares al dirigir el tr\u00e1nsito. Los toques de silbato indican lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un toque corto. &#8211; Alto;<\/li>\n<li>Dos toques cortos. &#8211; Siga;<\/li>\n<li>Tres o m\u00e1s toques cortos. &#8211; Acelere.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1ales especiales para protecci\u00f3n de obras. &#8211; Son elementos fijos o semifijos dise\u00f1ados para informar, advertir y proteger a conductores, peatones y obreros en las zonas donde se desarrollan obras de construcci\u00f3n, mantenimiento, reparaci\u00f3n y cualquier otra actividad para los servicios p\u00fablicos en las v\u00edas de circulaci\u00f3n. Estas incluyen: Se\u00f1ales preventivas, restrictivas e informativas de acuerdo a lo que considere necesario la dependencia correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95<\/strong>.- Cuando en tramos de construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento, limpieza o cualquier obra en v\u00eda p\u00fablica se hagan se\u00f1ales mediante un trabajador, \u00e9ste deber\u00e1 utilizar una banderola de color rojo con tama\u00f1o m\u00ednimo de cincuenta cent\u00edmetros por lado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ejecutar la se\u00f1al\u00e9tica descrita en el art\u00edculo anterior, adem\u00e1s debe de abanderarse durante la noche cualquier obra de esta naturaleza con reflejantes y se\u00f1ales luminosas, los encargados de abanderar las obras deber\u00e1n portar adem\u00e1s un chaleco de colores brillantes o fluorescentes con\u00a0 l\u00edneas reflejantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96<\/strong>.- Cuando la circulaci\u00f3n est\u00e9 regulada por medio de sem\u00e1foros, las indicaciones de \u00e9stos tendr\u00e1n el significado siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Siga:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la luz verde ocupe toda la superficie del lente, los conductores de veh\u00edculos podr\u00e1n seguir de frente o cambiar de direcci\u00f3n de acuerdo al sentido de circulaci\u00f3n de la calle o arteria transversal a menos que haya se\u00f1ales que proh\u00edban dichas vueltas; y<\/li>\n<li>Si en la superficie del lente existen flechas en luz verde, la circulaci\u00f3n que avance deber\u00e1 hacerlo solamente en el sentido indicado por la(s) flecha(s), utilizando los carriles correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Precauci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los sem\u00e1foros sean de tres o m\u00e1s luces con combinaci\u00f3n de colores verde, amarillo y rojo, la luz amarilla indicar\u00e1 precauci\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1 a conductores y peatones que est\u00e1 a punto de aparecer la luz roja que indica ALTO. Los conductores de veh\u00edculos que se encuentren dentro de la intersecci\u00f3n, podr\u00e1n proseguir la marcha y los que se aproximen a ella deber\u00e1n detenerse atr\u00e1s de la zona de peatones; y<\/li>\n<li>Cuando la luz \u00e1mbar funcione sola y en forma intermitente, indicar\u00e1 tambi\u00e9n precauci\u00f3n, debiendo los conductores de veh\u00edculos reducir la velocidad y extremar sus precauciones.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Alto:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Luz roja fija y sola. &#8211; Los conductores deber\u00e1n detener sus veh\u00edculos antes de cruzar la zona de peatones, debiendo iniciar la marcha solamente hasta que se encienda la luz verde; esto, a menos que tengan que hacerlo para ceder el paso a veh\u00edculos de emergencia o hagan vueltas permitidas de acuerdo a lo establecido en el Cap\u00edtulo de la Circulaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Luz roja intermitente. &#8211; Los conductores deber\u00e1n de detener sus veh\u00edculos y podr\u00e1n continuar la marcha despu\u00e9s de ceder el paso a los peatones y veh\u00edculos que se aproximen por la calle transversal; y<\/li>\n<li>Flecha roja. &#8211; Los conductores de veh\u00edculos que pretendan circular en el sentido que indica la flecha, deber\u00e1n detenerse antes de la zona de peatones hasta que una flecha verde les indique seguir. Al no existir la flecha en luz roja y no estar iluminada la flecha en luz verde, se considerar\u00e1 alto al sentido de la circulaci\u00f3n que indique la flecha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>HECHOS DE TR\u00c1NSITO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ACCIDENTES DE TR\u00c1NSITO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97<\/strong>.- Accidente de tr\u00e1nsito, es todo hecho derivado del movimiento de uno o m\u00e1s veh\u00edculos, los cuales pueden impactarse entre s\u00ed o con una o m\u00e1s persona (s), semovientes u objetos ocasion\u00e1ndose separada o conjuntamente lesiones, p\u00e9rdida de la vida o\u00a0 da\u00f1os materiales, y se clasifican en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Alcance. &#8211; Ocurre entre dos veh\u00edculos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria y el de atr\u00e1s impacta al de adelante, ya sea que este \u00faltimo vaya en circulaci\u00f3n o se detenga normal o repentinamente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Choque de crucero. &#8211; Ocurre entre dos o m\u00e1s veh\u00edculos provenientes de arroyos de circulaci\u00f3n que convergen o se cruzan, invadiendo un (os) veh\u00edculo (s) parcial o totalmente el arroyo de circulaci\u00f3n de otro (s);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Choque de frente. &#8211;\u00a0 Ocurre entre dos o m\u00e1s veh\u00edculos provenientes de arroyos\u00a0 de circulaci\u00f3n opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulaci\u00f3n o trayectoria contraria;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Choque lateral. &#8211; Ocurre entre dos o m\u00e1s veh\u00edculos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los veh\u00edculos entre s\u00ed, cuando uno(s) de ellos invada (n) parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula (n) el (los) otro (s);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Salida de arroyo de circulaci\u00f3n. &#8211; Ocurre cuando un conductor pierde el control de su veh\u00edculo y se sale de la calle, avenida o carretera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estrellamiento. &#8211; Ocurre cuando un veh\u00edculo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente est\u00e1tico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Volcadura. &#8211; Ocurre cuando un veh\u00edculo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento origin\u00e1ndose giros verticales o transversales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proyecci\u00f3n. &#8211; Ocurre cuando un veh\u00edculo en movimiento se impacta y proyecta contra alguien o algo a otro veh\u00edculo u objeto, la proyecci\u00f3n puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro veh\u00edculo y se origine otro accidente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atropello. &#8211; Ocurre cuando un veh\u00edculo en movimiento impacta con una o m\u00e1s personas. Quienes pueden estar est\u00e1tica (s) o en movimiento, ya sea caminando, corriendo o sobre patines, patinetas, o cualquier otro similar; as\u00ed como traslad\u00e1ndose asistidos de aparatos o de veh\u00edculos no regulados por este reglamento, esto en el caso de las personas con alguna discapacidad f\u00edsica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ca\u00edda de persona. &#8211; Ocurre cuando una o varias personas caen hacia fuera de un veh\u00edculo en movimiento hacia el arroyo vehicular;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Choque con m\u00f3vil de veh\u00edculo. &#8211; Ocurre cuando alguna parte de un veh\u00edculo en movimiento o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de \u00e9ste e impacta con algo est\u00e1tico o en movimiento. En esta clasificaci\u00f3n se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del veh\u00edculo, tambi\u00e9n cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta con alguien o algo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Choques diversos. &#8211; En esta clasificaci\u00f3n queda cualquier accidente no especificado en los puntos anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98<\/strong>.- La atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito que se susciten en el territorio de este Municipio se har\u00e1 en primer lugar por el personal de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Oficial de Tr\u00e1nsito que conozca un accidente deber\u00e1 cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de la Dependencia correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar aviso inmediato al Agente del Ministerio P\u00fablico que corresponda en caso de que haya p\u00e9rdida de vidas humanas o lesiones graves para esperar el arribo de SEMEFO y\/o los peritos correspondientes, procurando siempre preservar el lugar de los hechos y si le es posible acordonando la zona;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Convocar al advenimiento de las partes para que deslinden las responsabilidades en caso de que hubiere lesiones, pero las mismas no pongan en riesgo la vida o tarden en sanar menos de quince d\u00edas, por lo que el Oficial de Tr\u00e1nsito solicitar\u00e1 o prestar\u00e1 auxilio inmediato seg\u00fan las circunstancias;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abordar\u00e1 al conductor o conductores con respeto y haciendo lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Saludar\u00e1 cort\u00e9smente, proporcionando su nombre y n\u00famero de Oficial;<\/li>\n<li>Les preguntar\u00e1 si est\u00e1n bien;<\/li>\n<li>Solicitar\u00e1 documentos e informaci\u00f3n que se necesite;<\/li>\n<li>Evitar\u00e1 en lo posible la fuga de conductores; y<\/li>\n<li>Realizar\u00e1 las investigaciones necesarias a la brevedad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Despejar el \u00e1rea y lo residuos dejados por el accidente mediante exhortaci\u00f3n a los conductores cuando esto fuera posible;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando esto no sea posible deber\u00e1 solicitar que lo haga el Departamento de Limpias, Bomberos, gr\u00faas de servicio o el mismo propietario del veh\u00edculo;<\/li>\n<li>Solicitar el apoyo de Protecci\u00f3n Civil para que supervise la limpieza y retiro de sustancias si se derraman combustible, lubricantes o sustancias toxicas; y<\/li>\n<li>De resultar gastos por las labores de limpieza y esta no haya sido realizada por el responsable deber\u00e1n ser cubiertos por este \u00faltimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Garantizar la obtenci\u00f3n del certificado m\u00e9dico de los conductores participantes de un hecho de tr\u00e1nsito, que obligatoriamente indique grado de alcohol en la sangre y laboratorios de qu\u00edmica sangu\u00ednea para consumo de estupefacientes (antidopaje) en los casos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando haya lesionados o fallecidos;<\/li>\n<li>Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcoh\u00f3lico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes;<\/li>\n<li>Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades f\u00edsicas o mentales;<\/li>\n<li>Cuando as\u00ed lo requiera una o ambas partes por escrito en su reporte de accidente;<\/li>\n<li>En caso de que una o ambas partes sean menores de edad podr\u00e1 solicitarlo por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s del padre, tutor o persona mayor de edad que designe el menor; y<\/li>\n<li>Cuando exista duda sobre las causas del accidente.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Detener y poner disposici\u00f3n del Ministerio Publico los veh\u00edculos involucrados:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando las causas del accidente deriven en lesiones graves o sean tales que tarden en sanar m\u00e1s de quince d\u00edas y no medie convenio de reparaci\u00f3n o deslinde correspondiente;<\/li>\n<li>Cuando no medie convenio entre las partes, existiendo lesiones que no pongan en riesgo la vida o tarden en sanar menos de 15 d\u00edas; y<\/li>\n<li>Cuando solo existan da\u00f1os materiales y no medie convenio de deslinde o repertorio entre las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso del inciso\u00a0 c. de esta fracci\u00f3n, las partes pueden solicitar a la Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s del Oficial de Tr\u00e1nsito que conoci\u00f3 del accidente que se les conceda una pr\u00f3rroga de hasta\u00a0\u00a0 setenta y\u00a0\u00a0 dos\u00a0\u00a0 horas para poner a disposici\u00f3n del Ministerio Publico los veh\u00edculos involucrados, esto con el fin de cotizar los da\u00f1os y\u00a0 la posible reparaci\u00f3n,\u00a0 la cual\u00a0 pueden negociar o conciliar por\u00a0 escrito\u00a0 que\u00a0 ratificaran ante el Juez Conciliador Municipal en el\u00a0 t\u00e9rmino solicitado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar el Informe con croquis, que independiente del formato indicado por el Informe Policiaco Homologado, deber\u00e1n contener al menos lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre completo, edad, domicilio, tel\u00e9fono, dict\u00e1menes m\u00e9dicos y todo lo dem\u00e1s que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los veh\u00edculos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos;<\/li>\n<li>Marca, modelo, color, placas, y todo lo dem\u00e1s que se requiera para identificar y localizar los veh\u00edculos participantes;<\/li>\n<li>Las investigaciones realizadas y las causas del accidente, as\u00ed como la hora aproximada del mismo;<\/li>\n<li>La posici\u00f3n de los veh\u00edculos o peatones y los objetos da\u00f1ados; antes, durante y despu\u00e9s del accidente;<\/li>\n<li>Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento;<\/li>\n<li>Los nombres y orientaci\u00f3n de las calles y nombre de la colonia;<\/li>\n<li>Una vez terminados el acta y el croquis deber\u00e1n ser supervisados por sus superiores y remitidos o consignados seg\u00fan corresponda; y<\/li>\n<li>Nombre y firma del Oficial de Tr\u00e1nsito, as\u00ed como, de los conductores que intervinieron en el accidente si se encuentran en posibilidad f\u00edsica y disponibilidad de hacerlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99<\/strong>.- Solamente el Oficial de Tr\u00e1nsito asignado para la atenci\u00f3n de un accidente puede disponer la movilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos participantes en un accidente de tr\u00e1nsito, excepto cuando por prevenci\u00f3n de otro accidente podr\u00e1 hacerlo otro oficial de tr\u00e1nsito o persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de ser necesario mover los veh\u00edculos y objetos que se dispersaron en la v\u00eda p\u00fablica producto de un accidente de tr\u00e1nsito, se deber\u00e1 tomar videos y fotos que identifiquen plenamente el lugar de los hechos y los veh\u00edculos que participaron.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nunca se movilizaran objetos o veh\u00edculos si resultaron fallecidos o heridos de gravedad como resultado del accidente de tr\u00e1nsito. Debiendo abanderar el \u00e1rea hasta\u00a0 una distancia suficiente que garantice la preservaci\u00f3n del lugar de los hechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100<\/strong>.- Todo conductor participante en un accidente, debe cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar los veh\u00edculos de la posici\u00f3n dejada por el accidente, a menos que de no hacerlo, se pudiera ocasionar otro accidente; en cuyo caso la movilizaci\u00f3n ser\u00e1 solamente para dejar libres los carriles de circulaci\u00f3n y en apego al procedimiento que marca el art\u00edculo 99 de este reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar o solicitar ayuda para lesionados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Preservar la posici\u00f3n de los cuerpos de personas fallecidas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar aviso inmediato o a trav\u00e9s del tel\u00e9fono de emergencia o de terceros a la Dependencia correspondiente y de primeros auxilios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Esperar en el lugar del accidente la intervenci\u00f3n del personal de la Dependencia correspondiente, a menos que el conductor resulte con lesiones que requieran atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata, en cuyo caso deber\u00e1 notificarles en forma inmediata su localizaci\u00f3n y esperarlos en el lugar en que le fue prestada la atenci\u00f3n m\u00e9dica; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar al personal de la Dependencia correspondiente la informaci\u00f3n que le sea solicitada y llenar la hoja de reporte de accidente que se les proporcione y tambi\u00e9n someterse a examen m\u00e9dico cuando se le requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101<\/strong>.- Cuando una de las partes involucradas en un accidente sin lesionados ni fallecidos no est\u00e9 de acuerdo con la determinaci\u00f3n de las causas del accidente hechas por el personal de la Dependencia correspondiente, podr\u00e1 denunciar los hechos o presentar querella ante el Agente del Ministerio P\u00fablico que corresponda dentro del plazo establecido por el C\u00f3digo de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, se retendr\u00e1n los veh\u00edculos que, de acuerdo al informe\u00a0 hecho por el Oficial de tr\u00e1nsito que conoci\u00f3 del accidente, aparezcan como involucrados. La autoridad municipal podr\u00e1 otorgar la liberaci\u00f3n de veh\u00edculos detenidos solo por mandato judicial, ministerial o por haber celebrado convenio debidamente ratificado ante la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102<\/strong>.- El arrastre de veh\u00edculos participantes en accidente se har\u00e1 por las gr\u00faas de la Direcci\u00f3n o por los servicios de gr\u00faas cuyos propietarios tengan concesionado este servicio por el Municipio. En todos los casos los veh\u00edculos que se detengan ser\u00e1n depositados en los lotes correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103<\/strong>.- La liberaci\u00f3n de los veh\u00edculos relacionados con accidentes de tr\u00e1nsito, solo ser\u00e1 procedentes previo cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo anterior, sin que esto los exima de acreditar la propiedad de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104<\/strong>.- Las instituciones m\u00e9dicas, p\u00fablicas o privadas y los profesionistas de la medicina que ejerzan su profesi\u00f3n dentro de este Municipio, con independencia del aviso que tengan que hacer a la autoridad correspondiente, cuando emitan un dictamen o certificado m\u00e9dico para lesionados dentro de accidentes de tr\u00e1nsito deber\u00e1n hacer constar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre y domicilio del lesionado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>D\u00eda y hora en que lo atendi\u00f3;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Quien lo traslad\u00f3;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lesiones que presenta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar si presenta aliento alcoh\u00f3lico, estado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan m\u00e1s o menos de quince d\u00edas en sanar, la incapacidad parcial o total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre, domicilio, tel\u00e9fono, n\u00famero de c\u00e9dula profesional y firma de quien atendi\u00f3 al lesionado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AUXILIO VIAL O TRASLADO DE VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>INVOLUCRADOS EN HECHOS DE TR\u00c1NSITO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105<\/strong>.- Los propietarios, representantes de empresas o personas que se dediquen a la compraventa, reparaci\u00f3n y traslado de veh\u00edculos en veh\u00edculos de auxilio vial deber\u00e1n cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evitar el Traslado ning\u00fan veh\u00edculo con huellas de impacto por hechos de tr\u00e1nsito y cuyo propietario no presente constancia de aviso o reporte de accidente ante la autoridad de tr\u00e1nsito; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar a la autoridad municipal en cualquier caso donde no se presente constancia de aviso de traslado, llevando un registro que incluya lo siguiente:\n<ol>\n<li>Nombre, domicilio y tel\u00e9fono del propietario y\/o conductor;<\/li>\n<li>Placas, serie y\/o registro federal de veh\u00edculos;<\/li>\n<li>Marca, tipo y color del veh\u00edculo; y<\/li>\n<li>Da\u00f1os que presenta.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>COERCITIVIDAD DEL REGLAMENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PERMISOS Y LAS ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106<\/strong>.- Adem\u00e1s de todas las atribuciones ya mencionadas en los diversos cap\u00edtulos de este ordenamiento, la autoridad municipal tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer o autorizar centros de capacitaci\u00f3n en materia de Tr\u00e1nsito y Vialidad, los cuales pueden ser oficiales o particulares, sin perjuicio del pago de los derechos para el establecimiento de las oficinas Administrativas de dicho centro;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Retirar de la circulaci\u00f3n todos aquellos veh\u00edculos que no satisfagan los requisitos de seguridad, o registro, de acuerdo con el presente reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Autorizar cajones de estacionamiento exclusivos en plazas, centros comerciales y la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar, supervisar y reubicar paraderos o bases del servicio p\u00fablico de pasajeros, colectivo y particular, adem\u00e1s de proponer la distribuci\u00f3n, reubicaci\u00f3n o supresi\u00f3n de espacios para la carga y descarga de pasajeros en el Municipio y mediante los mecanismos de colaboraci\u00f3n que se generen con la autoridad correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Otorgar permisos especiales\u00a0\u00a0 y permanentes para\u00a0\u00a0 circulaci\u00f3n, carga y descarga de mercanc\u00edas o materiales peligrosos dentro del primer cuadro y\/o fuera del horario establecido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Otorgar permisos y distintivos provisionales a las personas con alguna discapacidad o los familiares de estos para que sus veh\u00edculos puedan hacer uso de los cajones de estacionamiento exclusivos que para tal efecto se autoricen en la v\u00eda p\u00fablica o estacionamientos con acceso al p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Retirar de la v\u00eda p\u00fablica los veh\u00edculos que presenten muestras de abandono, inutilidad o desarme, mediante el servicio de gr\u00faa y remiti\u00e9ndolo al lote oficial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Detener los veh\u00edculos y depositarlos en lote oficial cuando el conductor que hayan causado con este, da\u00f1os materiales o lesiones a terceros hasta en tanto no haya sido reparado, repuesto, pagado el da\u00f1o y\/o celebrado convenio entre las partes involucradas. Los\u00a0\u00a0 veh\u00edculos\u00a0\u00a0 quedar\u00e1n\u00a0\u00a0 a\u00a0\u00a0 disposici\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 Agencia\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 Ministerio\u00a0\u00a0 P\u00fablico correspondiente en los casos de accidentes en los que hubiere lesionados o en aquellos casos que hayan sido solicitados por la autoridad competente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las diversas autoridades atribuidas para ordenar la detenci\u00f3n de veh\u00edculos siempre y cuando exista ordenamiento por escrito que funde y motive el procedimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios con otras autoridades, organizaciones civiles o militares en lo relacionado a tr\u00e1nsito y vialidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y apoyo a otras autoridades municipales, estatales o federales para la comprobaci\u00f3n de los permisos correspondientes de \u00e1reas que se correlacionen con \u00e9l tr\u00e1nsito vehicular y la v\u00eda p\u00fablica seg\u00fan sea el caso. Bajo ninguna circunstancia podr\u00e1n sancionar con multa en ejercicio de esta funci\u00f3n y deber\u00e1n limitar su actuaci\u00f3n a la expedici\u00f3n de una amonestaci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recabada mediante parte informativo que a derecho corresponda ante la autoridad competente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Impedir y restringir la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, cuando aqu\u00e9lla se realice bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, drogas o enervantes, comprobable mediante dictamen m\u00e9dico;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Implementar operativos de vigilancia para la prevenci\u00f3n de accidentes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer cambios y ajustes a la vialidad, de acuerdo a las circunstancias;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instalar y usar diversos dispositivos electr\u00f3nicos para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de \u00e9ste ordenamiento en la v\u00eda p\u00fablica, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de sanciones por infracci\u00f3n que se cometan y se evidencien mediante dichos dispositivos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Autorizar y\/o concesionar el servicio de auxilio vial para\u00a0\u00a0 proveedores de servicios correspondientes en relaci\u00f3n a los veh\u00edculos involucrados en accidentes de tr\u00e1nsito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Autorizar y\/o concesionar el servicio de corral\u00f3n para proveedores de servicios correspondientes en relaci\u00f3n a los veh\u00edculos involucrados en accidentes de tr\u00e1nsito y\/o infracciones al presente ordenamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ejecutar el procedimiento de cobro mediante remate de veh\u00edculos en resguardo de la direcci\u00f3n dentro de lotes oficiales por accidentes de tr\u00e1nsito y\/o hechos de tr\u00e1nsito en apego a lo establecido por este reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer mecanismos y sistemas, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera del Municipio, para el cobro de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica dentro del primer cuadro de este Municipio; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expedir aviso de traslado para la reubicaci\u00f3n de veh\u00edculos involucrados en hechos de tr\u00e1nsito, siempre y cuando est\u00e9n debidamente liberados por las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107<\/strong>.- La vigilancia del tr\u00e1nsito y la aplicaci\u00f3n del presente ordenamiento estar\u00e1n a cargo de las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En\u00a0 la\u00a0 ejecuci\u00f3n\u00a0 de \u00a0las\u00a0 normas\u00a0 de\u00a0 \u00e9ste\u00a0 ordenamiento,\u00a0 deber\u00e1\u00a0 observarse\u00a0 el\u00a0 siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En su intervenci\u00f3n: los Oficiales de Tr\u00e1nsito como servidores p\u00fablicos que son deban estar debidamente acreditados y uniformados portando siempre placa y \/o credencial de identificaci\u00f3n vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando detecten un infractor, el mismo ser\u00e1 intervenido en apego a las siguientes formalidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Utilizando el silbato, altoparlante, se\u00f1as manuales o verbales, indicar\u00e1n al conductor que se detenga;<\/li>\n<li>Indicar\u00e1n que el veh\u00edculo sea estacionado en lugar seguro;<\/li>\n<li>Abordar\u00e1n al infractor dirigi\u00e9ndose a \u00e9l con respeto y cortes\u00eda;<\/li>\n<li>Se identificar\u00e1 plenamente;<\/li>\n<li>Comunicar\u00e1n al infractor la falta cometida, solicit\u00e1ndole su licencia de manejo y la tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/li>\n<li>Comunicar\u00e1n al infractor la acci\u00f3n a tomar, que podr\u00e1 consistir en:\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n. &#8211; Se har\u00e1 cuando la infracci\u00f3n se haya cometido de tal forma que el conductor no pudiera evitar o solucionar el hecho inmediatamente; en estos casos, el Oficial llenar\u00e1 normalmente una boleta de infracci\u00f3n de forma tradicional, anotando en ella la palabra \u201camonestaci\u00f3n\u201d sobre todo el espacio de la boleta.<\/li>\n<li>Infracci\u00f3n. &#8211; Se llenar\u00e1 la boleta de infracci\u00f3n de forma tradicional fundando y motivando la misma, entregando el orinal de la boleta al infractor, debiendo retener la placa, licencia de conducir o la tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo como garant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se entregar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal la copia al carb\u00f3n de la amonestaci\u00f3n o infracci\u00f3n y su correspondiente garant\u00eda para su integraci\u00f3n en el sistema computarizado de control de infracciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las infracciones y amonestaciones levantadas ser\u00e1n entregadas a m\u00e1s tardar al terminar el turno o antes si las circunstancias lo ameritan;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando el infractor no se detenga o se d\u00e9 a la fuga; la copia destinada al infractor ser\u00e1 entregada a la unidad de la autoridad municipal que corresponda, para que proceda a citar al propietario del veh\u00edculo intervenido, quien deber\u00e1 presentar al conductor o pagar la multa cuando se le requiera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de que se cometa una infracci\u00f3n y el propietario o conductor del veh\u00edculo no se encuentre presente al momento en que el oficial de tr\u00e1nsito termine de llenar la boleta de infracci\u00f3n, el tanto destinado al infractor ser\u00e1 colocada por el oficial en el parabrisas previo a retirar una placa de circulaci\u00f3n para garantizar el pago de la misma; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"113\">\n<li>En caso de que la infracci\u00f3n sea tal que amerite retirar de circulaci\u00f3n al veh\u00edculo del infractor se estar\u00e1 a lo dispuesto por este apartado y espec\u00edficamente en los art\u00edculos 111, 112 y 113.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108<\/strong>.- En los casos que se detecte que un conductor conduce de manera irregular, si el infractor tiene notorio cansancio, aliento alcoh\u00f3lico, evidente estado de ebriedad, discapacidad mental o est\u00e9 bajo el influjo de drogas o enervantes, se le impedir\u00e1 seguir manejando, se canalizar\u00e1 al servicio m\u00e9dico para certificar su condici\u00f3n y determinar la sanci\u00f3n o el auxilio que sea necesario, remitiendo el veh\u00edculo conducido en lugar oficial de encierro mediante gr\u00faa o persona con licencia para conducir vigente y en condiciones \u00f3ptimas para tal maniobra, siempre bajo su propia responsabilidad y previo a\u00a0 acreditar parentesco legal o directo con el conductor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de los Oficiales de Tr\u00e1nsito, permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el tr\u00e1nsito vehicular y peatonal, coloc\u00e1ndose en lugares visibles para que, con su presencia, prevengan la comisi\u00f3n de infracciones a este reglamento, adem\u00e1s los patrulleros de control vehicular en horas nocturnas, deber\u00e1n activar los c\u00f3digos electr\u00f3nicos de su torreta, debiendo observar y acatar lo dispuesto en el presente ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110<\/strong>.- La Direcci\u00f3n a trav\u00e9s de los Oficiales de Tr\u00e1nsito deber\u00e1n impedir la conducci\u00f3n de veh\u00edculos a personas bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, drogas o enervantes, remitiendo los veh\u00edculos respectivos al lote oficial en apego a las siguientes hip\u00f3tesis:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el conductor que ha cometido una infracci\u00f3n al reglamento muestre s\u00edntomas claros de estar incapacitado para conducir por\u00a0\u00a0 encontrarse en estado\u00a0\u00a0 discapacidad mental, estado de ebriedad o de estar bajo el influjo de drogas y enervantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando al realizar un operativo de vigilancia para la prevenci\u00f3n de accidentes se detecte que el conductor de un veh\u00edculo coincida con el supuesto regulado en la fracci\u00f3n anterior; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Trat\u00e1ndose de menores que hayan cometido alguna infracci\u00f3n en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas, los Oficiales de Tr\u00e1nsito deber\u00e1n impedir la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo para depositarlo en el lote oficial de encierro, adem\u00e1s de observar las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 notificar de inmediato a los padres o tutores del menor;<\/li>\n<li>Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte en caso de accidentes de tr\u00e1nsito; y<\/li>\n<li>Cuando el menor reincida en la conducta sancionada por esta fracci\u00f3n, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en otros ordenamientos jur\u00eddicos relacionados se podr\u00e1 poner al menor a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111<\/strong>.- Independientemente de la sanci\u00f3n que corresponda al conductor, se impedir\u00e1 la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y se retirar\u00e1n de la v\u00eda p\u00fablica para emitirlo al corral\u00f3n mediante el servicio de gr\u00faa, al verificarse cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el conductor sea menor de edad y no presente su permiso para conducir;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando le falten al veh\u00edculo ambas placas o el permiso correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando las placas, calcoman\u00eda o su tarjeta de circulaci\u00f3n no correspondan al veh\u00edculo que las porte;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo que conduce. En el caso de los autobuses de transporte urbano la copia autorizada por la autoridad reguladora del transporte en el estado ser\u00e1 equivalente al original;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando notoriamente el veh\u00edculo sea un riesgo para la seguridad de su propio conductor, peatones o dem\u00e1s conductores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el veh\u00edculo sea extranjero y no cumpla con lo dispuesto por el art\u00edculo 12 y 15 del presente ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se causen da\u00f1os a terceros y no media convenio conciliatorio al que alude este ordenamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el veh\u00edculo est\u00e9 estacionado en doble fila, obstruyendo cruces peatonales, \u00e1reas de acceso y salida de domicilios, estacionamiento o centros comerciales, adem\u00e1s de cualquier lugar prohibido por placa o se\u00f1alamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el veh\u00edculo est\u00e9 abandonado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el veh\u00edculo circule fuera de la zona permitida, as\u00ed como fuera del horario establecido sin el permiso correspondiente, atendiendo a las caracter\u00edsticas y clasificaci\u00f3n de dicho veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por orden judicial debidamente fundada y motivada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el conductor sea persona con discapacidad mental, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando un conductor o sus acompa\u00f1antes sean sorprendidos arrojando, esparciendo abandonando basura en la v\u00eda p\u00fablica o cualquier material o sustancia tal que pueda causar da\u00f1os a las v\u00edas p\u00fablicas u obstaculizar el tr\u00e1nsito de peatones y veh\u00edculos; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La intervenci\u00f3n en caso de retiro de un veh\u00edculo de la v\u00eda p\u00fablica por medio de gr\u00faa obedecer\u00e1 a lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El oficial de tr\u00e1nsito dar\u00e1 aviso del lugar y el tipo de infracci\u00f3n, as\u00ed como de la solitud del servicio de gr\u00faa o arrastre para retirar al veh\u00edculo en cuesti\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Solo podr\u00e1 retirarse de la v\u00eda p\u00fablica el veh\u00edculo de que se trate para remitirlo al lote de encierro correspondiente mediante el servicio de gr\u00faa, cuando no est\u00e9 presente el conductor, o bien, si este no quiere o no puede mover el veh\u00edculo en cuesti\u00f3n;<\/li>\n<li>En caso de que est\u00e9 presente el conductor y remueva su veh\u00edculo del lugar prohibido, solo se levantar\u00e1 la infracci\u00f3n que proceda. Si el conductor llegara despu\u00e9s de que se despach\u00f3 la gr\u00faa y antes de que \u00e9sta se retire, \u00e9ste deber\u00e1 liquidar el servicio o costo proporcional del arrastre para evitar el retiro del veh\u00edculo; y<\/li>\n<li>Una vez remitido el veh\u00edculo al lote oficial correspondiente, los Oficiales de Tr\u00e1nsito supervisar\u00e1n la elaboraci\u00f3n del inventario del veh\u00edculo en el que se especifique el estado f\u00edsico del mismo, informando de inmediato a sus superiores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112<\/strong>.- Los veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, adem\u00e1s de los casos a que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n impedidos de circular y remitidos al lote oficial de encierro al no contar con la autorizaci\u00f3n para prestar servicio p\u00fablico de pasajeros, d\u00e1ndole parte a la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113<\/strong>.- En los casos de retiro de veh\u00edculos de la circulaci\u00f3n o de la v\u00eda p\u00fablica, para la devoluci\u00f3n de un veh\u00edculo ser\u00e1 indispensable la comprobaci\u00f3n de su propiedad o legal posesi\u00f3n y el pago de las multas y derechos que procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS MULTAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114<\/strong>.- Los propietarios o conductores de los veh\u00edculos son responsables del pago de infracciones que se cometan con los mismos, excepto en caso de robo del veh\u00edculo reportado ante las autoridades competentes, siempre y cuando este reporte haya sido realizado con anticipaci\u00f3n a la imposici\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115<\/strong>.- Las sanciones por faltas o infracciones al presente reglamento, consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>I. Detenci\u00f3n de Veh\u00edculos. &#8211;\u00a0 Ser\u00e1n detenidos los veh\u00edculos y remitidos al lote oficial mediante el servicio de gr\u00faa en los casos que marca\u00a0\u00a0 el art\u00edculo 12 y 111 de este ordenamiento:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Multa. &#8211; El cobro de multa se har\u00e1 aplicando la cantidad en pesos que corresponda unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente al momento de la infracci\u00f3n, multiplicada por el n\u00famero de veces a que el infractor se haya hecho acreedor, de acuerdo a los criterios de calificaci\u00f3n que el Juez Calificador determine:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Con independencia de los derechos y costos del arrastre y encierro que tenga que cubrir el infractor por incurrir en los supuestos enmarcados en el art\u00edculo 111 de este ordenamiento, el conductor deber\u00e1 cubrir tambi\u00e9n el costo de la multa\u00a0\u00a0 por las respectivas infracciones cometidas para que se diera la intervenci\u00f3n de la autoridad competente; y<\/li>\n<li>Para el caso de incurrir en infracci\u00f3n por desacato a lo establecido en el art\u00edculo 61 de este ordenamiento el oficial de tr\u00e1nsito encargado de verificar los tiempos m\u00e1ximos de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica que est\u00e9n regulados por\u00a0\u00a0 placa o dispositivo correspondiente, podr\u00e1 retener la placa de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo infractor y la pondr\u00e1 de inmediato a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n, quien previo a la comprobaci\u00f3n del pago de la multa y tiempo de estacionamiento, entregar\u00e1 dicha\u00a0 garant\u00eda al conductor que presente boleta de infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando el conductor o sus acompa\u00f1antes agredan o insulten al personal de tr\u00e1nsito en el ejercicio de las funciones otorgadas por este reglamento, se resolver\u00e1 con forme al Bando de Gobierno para el Municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo que est\u00e9 vigente al momento de los hechos, sancionando la Conducta de tr\u00e1nsito de acuerdo a este ordenamiento\u00a0 y\u00a0 la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico con el citado ordenamiento, sin\u00a0 que esto se considere una doble sanci\u00f3n y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que pudiera\u00a0 incurrir dichas personas por los hechos que se susciten.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116<\/strong>.- Las infracciones cometidas por los veh\u00edculos de propulsi\u00f3n humana y conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal ser\u00e1n sancionadas con una multa equivalente al veinticinco por ciento los primeros y con cincuenta por ciento los segundos, con respecto a lo establecido en el presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117<\/strong>.- Toda multa deber\u00e1 ser pagada antes de treinta d\u00edas contados a partir de la fecha de la infracci\u00f3n. Despu\u00e9s de este plazo, el infractor deber\u00e1 pagar recargos conforme a la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en que se cumpla con el pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118<\/strong>.- Todo veh\u00edculo que por cualquier motivo sea remitido a un lote de encierro o corral\u00f3n oficial, deber\u00e1 ser liberado por su propietario en un plazo no mayor a un a\u00f1o; en caso contrario ser\u00e1 subastado por el Conciliador Municipal, previo el procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 notificar al propietario del veh\u00edculo por medio de correo certificado o personalmente, a efecto de que en el plazo de setenta y dos horas comparezca ante su autoridad para acreditar su leg\u00edtima propiedad y en su caso efectuar el pago de derechos, multas y recargos necesarios para lograr la liberaci\u00f3n de su unidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de que el propietario del veh\u00edculo no comparezca en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n anterior, esta autoridad, dentro de los quince d\u00edas siguientes proceder\u00e1 a subastar la unidad no reclamada, previo aval\u00fao realizado a ella misma, y bajo los criterios comerciales vigentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La subasta referida ser\u00e1 realizada en t\u00e9rminos de lo preceptuado por la Legislaci\u00f3n Civil Vigente en el Estado libre y Soberano de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El monto de lo subastado ser\u00e1 para cubrir gastos por los derechos, multas y recargos que se originen con motivo de la infracci\u00f3n y en caso de existir un remanente o sobrante a favor del due\u00f1o le ser\u00e1 devuelto por comparecencia ante esta dicha autoridad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si no comparece el interesado ante dicha autoridad a reclamar, en caso de haberlo, el remanente a favor que se origin\u00f3 en la subasta de su veh\u00edculo, la misma pondr\u00e1 entregar ante la Tesorer\u00eda Municipal en un plazo no mayor de treinta d\u00edas naturales posteriores a la subasta dicha cantidad;<\/li>\n<li>El Interesado tendr\u00e1 un plazo de tres meses contados a partir de la subasta de su veh\u00edculo para su devoluci\u00f3n del remanente de la subasta, en caso de existir; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>VII. Si no existe reclamo alguno por lo que respecta a la fracci\u00f3n anterior, la Tesorer\u00eda Municipal integrar\u00e1 a sus ingresos dicho remanente en apego a lo establecido en su Ley de Ingresos del ejerci\u00f3 fiscal correspondiente al momento de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de lo anterior aquellos veh\u00edculos que se encuentren a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119<\/strong>.- Al aplicarse la multa, deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n, la naturaleza de la infracci\u00f3n cometida, las causas que la produjeron, la capacidad econ\u00f3mica, la condici\u00f3n social, educaci\u00f3n y antecedentes del infractor. Si el infractor fuese jornalero u obrero, la multa no deber\u00e1 exceder del importe de un d\u00eda de su salario. Trat\u00e1ndose de trabajador no asalariado, la multa no exceder\u00e1 de su jornal o salario de un d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La calidad de jornalero, obrero o trabajador no asalariado, podr\u00e1 demostrarse con cualquier documento fehaciente que compruebe el tipo de actividad que realiza de manera preponderante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los infractores a que se hace referencia, tendr\u00e1n un per\u00edodo de setenta dos horas para demostrar su calidad de jornaleros, obreros o trabajadores no asalariados, ante el Juez Calificador; la consideraci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de una multa una vez probada la calidad de jornalero, obrero o trabajador no asalariado, deber\u00e1 realizarse en forma inmediata y por \u00fanica vez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120<\/strong>.- El pago de las multas antes de su fecha l\u00edmite de pago generar\u00e1 descuentos para promover su cumplimiento, si la infracci\u00f3n es pagada antes de diez d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, se descontar\u00e1 el 50% cincuenta por ciento del valor de la infracci\u00f3n, si es pagada antes de veinte d\u00edas\u00a0\u00a0 contados a partir del d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, se descontar\u00e1 el 30% treinta por ciento del valor de la infracci\u00f3n y si es pagada despu\u00e9s de 20 d\u00edas pero antes de 30 d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de expedici\u00f3n se descontar\u00e1 el 10%, con excepci\u00f3n de las violaciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exceder el l\u00edmite de velocidad en zona de circulaci\u00f3n igual o menor a 20 kil\u00f3metros por hora;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Negarse a dar datos y\/o a entregar la licencia de conducir y tarjeta de circulaci\u00f3n al personal de tr\u00e1nsito;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar datos falsos al personal de tr\u00e1nsito;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Huir en caso de accidente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Infracciones cuya violaci\u00f3n cause da\u00f1os a terceros;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Insultar, amenazar y\/o agredir al personal de tr\u00e1nsito;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Circular con placas sobrepuestas o que las misma no coincidan con las expedidas por el veh\u00edculo en cuesti\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estacionarse en lugares exclusivos para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o personas mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121<\/strong>.- Las infracciones se har\u00e1n constar en formatos impresos y foliados, en la forma tradicional con block de infracciones, debiendo contener dichos documentos los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre y domicilio del infractor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>N\u00famero y tipo de licencia para manejar del infractor, as\u00ed como la entidad que la expidi\u00f3;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Placa de matr\u00edcula del veh\u00edculo, el uso a que est\u00e1 dedicado y entidad o pa\u00eds en que se expidi\u00f3;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Actos y hechos constitutivos de la infracci\u00f3n, as\u00ed como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fundamento jur\u00eddico o precepto legal por el cual se levanta la infracci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre, n\u00famero oficial y firma del Oficial de Tr\u00e1nsito que levante el acta de infracci\u00f3n y en su caso n\u00famero econ\u00f3mico de la gr\u00faa y patrulla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate de varias infracciones cometidas en diversos hechos por un mismo infractor, el Oficial de Tr\u00e1nsito las asentar\u00e1 en boleta de multa respectiva, precisando la sanci\u00f3n que corresponde a cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122<\/strong>.- En el caso de las infracciones cometidas por menores de edad, para poder recuperar el permiso de conducir o la garant\u00eda retenida por concepto de la infracci\u00f3n ser\u00e1 necesario que quien ejerza la patria potestad o tutela sobre el menor se presente en las oficinas de la Direcci\u00f3n para efecto de recuperarla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123<\/strong>.- Si de la intervenci\u00f3n que se haga para imponer una multa por alguna infracci\u00f3n a este reglamento el Oficial de Tr\u00e1nsito observare la comisi\u00f3n de un il\u00edcito, se turnar\u00e1 el caso a la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124<\/strong>.- Se sancionar\u00e1 con multa equivalente al importe de una a cinco UMAS vigentes en la entidad, a quien incurra en responsabilidad por configurar las infracciones y\/o\u00a0\u00a0 hip\u00f3tesis previstas en los art\u00edculos 10 fracciones I, III, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV Y XV, 17, 23, 30, 31, 33, fracciones III, VIII, XI, XVI, XXI, XXII, XXIV al XXIX, XXXI y XXXII, 35 fracciones\u00a0 V y VI, 38, 39, 41, 42 fracciones I al IV y X, 43 fracciones II y III, 44, 50,\u00a0 60 fracciones VIII y IX y 61.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125<\/strong>.- Se sancionar\u00e1 con multa equivalente al importe de seis a diez UMAS vigentes en la entidad, a quien incurra en responsabilidad por configurar las infracciones y\/o\u00a0\u00a0 hip\u00f3tesis previstas en los art\u00edculos 10 fracciones II, IV y V, 25, 28, 33 fracciones II y XXX, 34, 35 fracciones II y III, 48 segundo p\u00e1rrafo, 51, 53 segundo p\u00e1rrafo, 60 fracciones I a la VI y X a la XIX, adem\u00e1s de todas las comprendidas del 62 al 91.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126<\/strong>.- Se sancionar\u00e1 con multa equivalente al importe de once a veinte UMAS vigentes en el Estado, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los art\u00edculos 10 fracciones VI, XII y XVI, 19, 22, 33 fracciones I, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XX y XXIII, 35 fracciones I y IV, 42 fracciones V a la IX, 43 fracciones I a la IV, 54, 55, y 60 fracci\u00f3n VII.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127<\/strong>.- Cualquiera de los supuestos no previstos en los art\u00edculos 124, 125 y 126 se sancionar\u00e1n con multa equivalente al importe de seis a diez UMAS vigentes en el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128<\/strong>.- Se impondr\u00e1 el doble de la sanci\u00f3n inicial a quien reincida en la comisi\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 reincidente al que haya cometido la misma infracci\u00f3n en dos ocasiones dentro del lapso de un a\u00f1o calendario. Para esto, la autoridad responsable vigilar\u00e1 que se mantengan actualizados el registro electr\u00f3nico se deba llevar e implementar para el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129<\/strong>.- Solo a petici\u00f3n del Infractor se podr\u00e1 permutar la multa correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sanciones de multa podr\u00e1n permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas o por trabajo en favor de la comunidad, sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podr\u00e1 hacer valido su derecho de pago de la multa y quedar de inmediato libre de esta alternativa, para este caso se descontar\u00e1 el tiempo proporcional del periodo que hubiera estado arrestado o las jornadas que hubiera ejecutado de trabajo a favor de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta permuta, cada UMA previamente calificada y que sea permutada equivaldr\u00e1 a tres jornadas de trabajo a favor de la comunidad, siendo cada jornada equivalente a tres horas de trabajo en actividades que no denigren, humillen o pongan en riesgo la integridad del infractor. Asimismo cada UMA previamente calificada y que sea permutada por arresto, equivaldr\u00e1 tres horas de encierro en el \u00e1rea de detenci\u00f3n primaria de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130<\/strong>.- Para efectos de permitir que se permute la infracci\u00f3n por alg\u00fan beneficio descrito en el art\u00edculo anterior, la autoridad deber\u00e1 tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estudiar las circunstancias del caso y previo examen m\u00e9dico de la persona, para tomar la decisi\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que la persona no sea reincidente, pues en este caso no se le permitir\u00e1 el uso de esta prerrogativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que el trabajo sea coordinado y supervisado en tiempo y forma por la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, o la Direcci\u00f3n de Servicios Municipales, quienes deben de informar a su t\u00e9rmino a la autoridad que impuso la sanci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que el infractor que se adhiera a este beneficio exhiba garant\u00eda del cumplimiento ante el (la) juez(a) Calificador (a) previo pago en ventanilla de la tesorer\u00eda; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No estar dentro de los supuestos marcan el art\u00edculo 120 de este reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131<\/strong>.- Para efecto de imponer la medida de subasta vehicular a lo que refiere la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 118, s\u00f3lo se aplicar\u00e1 para aquellos veh\u00edculos que tengan una permanencia igual o mayor un a\u00f1o y que los interesados propietarios no acudan oportunamente a liberarlos, por lo que se estar\u00e1 a lo dispuesto al procedimiento administrativo que el presente reglamentos se\u00f1ala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132<\/strong>.- Los resultados de los infractores que sean sometidos a examen m\u00e9dico para certificar el grado de ingesta de alcohol en la sangre o consumo de enervantes y\/o psicotr\u00f3picos, ser\u00e1n tomados en cuenta para la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la multa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133<\/strong>.- Para el caso del grado de ingesta de alcohol en la sangre la sanci\u00f3n aumentar\u00e1 de acuerdo a las siguientes escalas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De .02 a .05 gr\/l: La sanci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al l\u00edmite m\u00ednimo de la sanci\u00f3n que corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De .06 a 1.0 gr\/l: La sanci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al l\u00edmite m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n que corresponda, aumentando una mitad del monto alcanzado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De 1.1. a 1.5 gr\/l: La sanci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al l\u00edmite m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n que corresponda, aumentando al doble del monto alcanzado;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De 1.6 en adelante: La sanci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al l\u00edmite m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n que corresponda, aumentando al triple del monto alcanzado; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1n las equivalencias vigentes del grado de alcohol expirado para las fracciones I a la IV de este art\u00edculo cuando el dispositivo de medici\u00f3n as\u00ed las utilice.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas que arrojen resultados positivos por el consumo de drogas o enervantes ser\u00e1n sancionadas con la misa formula marcada en la fracci\u00f3n IV de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134<\/strong>.- Cuando una infracci\u00f3n se realice con la intervenci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas y no constare el grado de responsabilidad ni la forma en que dichas personas actuaron, a cada una se le aplicar\u00e1 igual sanci\u00f3n que para dicha falta se\u00f1ale este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135<\/strong>.-\u00a0 Cuando el infractor cometa varias faltas se le acumular\u00e1n las sanciones econ\u00f3micas correspondientes a cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136<\/strong>.- Cuando la conducta descrita en las faltas que prev\u00e9 este ordenamiento se contemple de manera similar en otro reglamento municipal, imperar\u00e1 el que establezca la sanci\u00f3n mayor y ser\u00e1 requerida por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 137<\/strong>.- El pago de la sanci\u00f3n por infracciones al presente reglamento, no exime al ciudadano de las responsabilidades a las que se haga acreedor por su conducta respecto de otras disposiciones municipales, estatales o federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Enunciativa pero no limitativamente, los infractores podr\u00e1n ser sujetos del pago de recargos y actualizaciones si no pagan las multas que les sean determinadas dentro del plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales contados a partir del d\u00eda siguiente en que se les notifico la multa correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 138<\/strong>.- Trat\u00e1ndose de menores infractores cualquiera de los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia legal de los menores de edad que incurran en alguna infracci\u00f3n al presente reglamento ser\u00e1n responsables solidarios respecto de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o producto de la conducta del menor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 139<\/strong>.- Las personas con alguna discapacidad, se les sancionar\u00e1 por las faltas que cometan, siempre y cuando no se compruebe que su discapacidad ha influido determinantemente sobre la comisi\u00f3n de los hechos que les imputan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIOS DE IMPUGNACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 140<\/strong>.- Contra las sanciones impuestas en la aplicaci\u00f3n y observancia del presente reglamento, se podr\u00e1 interponer el Recurso de Revocaci\u00f3n, y el Recurso de Revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 141<\/strong>.- Si el particular afirmara que el acto que recurre nunca le fue notificado o que la notificaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo de manera ilegal, la impugnaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n se har\u00e1 dentro del escrito de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso anterior se tendr\u00e1 por legalmente hecha la notificaci\u00f3n del acto recurrido desde la fecha en que el particular manifieste haber tenido conocimiento de su existencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 142<\/strong>.- El recurso de revocaci\u00f3n procede contra:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resoluciones y actos de car\u00e1cter definitivo emitidos por la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal, Juez Conciliador o persona que este designe en virtud de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Infracciones Impuestas por los Oficiales de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 143<\/strong>.-\u00a0 El escrito de interposici\u00f3n de \u00e9ste recurso deber\u00e1 satisfacer los requisitos previstos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La autoridad ante quien se promueve;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n o acto que se impugna;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El nombre completo de quien promueve; el domicilio que se\u00f1ale para o\u00edr y recibir notificaciones dentro de la demarcaci\u00f3n de este Municipio, y las personas autorizadas para tal efecto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los hechos en que el recurrente funde su petici\u00f3n, en los cuales se\u00f1alar\u00e1 los documentos p\u00fablicos o privados que tengan relaci\u00f3n con cada hecho;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La expresi\u00f3n de agravios; de igual manera proporcionar\u00e1 los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos que se relatan; Asimismo deber\u00e1 numerar y narrar los hechos, exponi\u00e9ndolos sucintamente con claridad y precisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los fundamentos de\u00a0 derecho,\u00a0 procurando\u00a0 citar\u00a0 los\u00a0 preceptos\u00a0 legales\u00a0 o principios jur\u00eddicos aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La firma del recurrente o de su representante legal. Si aquel no supiere o no pudiere firmar, pondr\u00e1 la huella digital de alguno de los dedos de la mano, firmando otra persona en su nombre y su ruego, con indicaci\u00f3n de \u00e9sta circunstancia; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El se\u00f1alamiento de las pruebas con que pretenda demostrar la veracidad de los hechos narrados. Ser\u00e1n admisibles todas las pruebas que sean ofrecidas conforme a derecho y no contrar\u00eden la moral y las buenas costumbres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el acto que se impugna deriva o tiene como base una infracci\u00f3n a este reglamento, s\u00f3lo ser\u00e1n admisibles las testimoniales de los particulares cuyos nombres o firmas consten en el la boleta de infracci\u00f3n y se hayan mencionado en el escrito inicial del recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n de lo dispuesto por la fracci\u00f3n V, si no se cumplieren los requisitos anteriores se mandara a prevenir al recurrente apercibido que en caso de aclarar su recurso, el mismo se tendr\u00e1 por no puesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 144<\/strong>.- El promovente deber\u00e1 acompa\u00f1ar al escrito en que se interponga el recurso de revocaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos que acrediten su personalidad cuando act\u00fae a nombre de otro o de personas morales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El documento en que conste el acto impugnado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de una identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda del recurrente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Constancia de notificaci\u00f3n del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibi\u00f3 constancia o cuando la notificaci\u00f3n se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificaci\u00f3n fue por edictos, deber\u00e1 se\u00f1alar la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n y el medio en que se hizo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las pruebas documentales que ofrezca, expresando las razones por las que considere que probaran sus afirmaciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito, los documentos con los que se acredite la propiedad o legal posesi\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando no se acompa\u00f1e alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, trat\u00e1ndose de las fracciones I a III se tendr\u00e1 por no puesto el recurso; si se tratare de las pruebas a que se refiere la fracci\u00f3n V, las mismas se tendr\u00e1n por no ofrecidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 145<\/strong>.- Es improcedente el Recurso de Revocaci\u00f3n cuando se haga valer contra actos administrativos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que no afecten el inter\u00e9s jur\u00eddico del recurrente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que se hayan consentido, entendi\u00e9ndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovi\u00f3 recurso en el plazo se\u00f1alado al efecto, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Si son revocados los actos recurridos por la autoridad que los ejecut\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146<\/strong>.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el promovente se desista expresamente del recurso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando durante el procedimiento del recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Art\u00edculo anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando de las constancias que obren en el expediente relativo a la revocaci\u00f3n quede demostrado que no existe el acto o resoluci\u00f3n impugnada; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando hayan cesado los efectos del acto o resoluci\u00f3n impugnada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 147<\/strong>.- El Recurso de Revocaci\u00f3n deber\u00e1 interponerse por escrito ante el Presidente Municipal Constitucional, dentro de las setenta y dos horas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que haya surtido efectos la notificaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del acto recurrido, \u00e9ste deber\u00e1 resolver\u00a0 a trav\u00e9s de la Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica adscrita a la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Municipal de manera congruente y debidamente motivada y fundada, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el Presidente Municipal Constitucional no resolviere dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, se entender\u00e1 procedente la solicitud de revocaci\u00f3n, y el titular de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica,\u00a0 Tr\u00e1nsito\u00a0 y\u00a0 Vialidad\u00a0 deber\u00e1,\u00a0 inmediatamente,\u00a0 realizar\u00a0 las\u00a0 acciones\u00a0 y\u00a0 prevenciones necesarias para modificar el acto recurrido en los t\u00e9rminos solicitados por el recurrente, en lo que no se oponga a la legislaci\u00f3n aplicable y a lo dispuesto en este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 148<\/strong>.- Una vez recibido el recurso, la autoridad revisora tendr\u00e1 un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la recepci\u00f3n del recurso para admitirlo o rechazarlo; debiendo se\u00f1alar en el primer caso se\u00f1alar fecha para el desahogo de las pruebas admitidas, mismas que deber\u00e1n ser desahogadas dentro de un plazo que no exceda de quince d\u00edas h\u00e1biles, el desahogo de las pruebas admitidas se realizara en una sola audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo acuerdo de radicaci\u00f3n la autoridad se\u00f1alar\u00e1 si se concede o no la suspensi\u00f3n del acto que se recurre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 149<\/strong>.- Si durante el procedimiento se acredita que el acto que se recurre no se notific\u00f3 o que la notificaci\u00f3n se hizo ilegalmente, se tendr\u00e1 por fecha de notificaci\u00f3n la de las constancias respectivas, consider\u00e1ndose lo anterior para efectos de sobreseimiento por la no interposici\u00f3n del recurso en el plazo debido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 150<\/strong>.- La resoluci\u00f3n del Recurso de Revocaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 151<\/strong>.- La ejecuci\u00f3n del acto impugnado, podr\u00e1 suspenderse, si se cumplen los requisitos<\/p>\n<p>siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que lo solicite as\u00ed el recurrente en el escrito inicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que no se afecte el inter\u00e9s p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que no se trate de conductas reincidentes; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que, de ejecutarse el acto impugnado, pueda causar da\u00f1os de dif\u00edcil reparaci\u00f3n para el recurrente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECURSO DE REVISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 152<\/strong>.- El recurso de revisi\u00f3n procede contra las resoluciones dictadas con motivo de la interposici\u00f3n del recurso de revocaci\u00f3n, del mismo recurso conocer\u00e1 y resolver\u00e1 el inmediato superior de la autoridad revisora dentro de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 153<\/strong>.- Se substanciar\u00e1 con un escrito del ciudadano que se considere afectado, en que expresar\u00e1 la resoluci\u00f3n de la que solicita el recurso de revisi\u00f3n, la fecha en que se notific\u00f3, as\u00ed como la deficiencia que encuentra en la resoluci\u00f3n impugnada, adem\u00e1s de todos los requisitos se\u00f1alados por el art\u00edculo 144 de este reglamento y en un t\u00e9rmino no mayor a tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del acto recurrido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 ante la misma autoridad dict\u00f3 la resoluci\u00f3n recurrida, quien lo integrar\u00e1 y turnar\u00e1 a su inmediato superior para que lo resuelva en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el presente reglamento y el Reglamento Interior del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 154<\/strong>.- En el Recurso de Revisi\u00f3n no se admitir\u00e1 m\u00e1s prueba que la copia de la resoluci\u00f3n impugnada, adem\u00e1s de las documentales relacionadas, las que deber\u00e1n ofrecerse adjuntas al escrito inicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 155<\/strong>.- Una vez interpuesto el recurso y debidamente integrado se remitir\u00e1 el cuadernillo del recurso al inmediato superior de la autoridad contra la que promovi\u00f3 el recurso de revisi\u00f3n y que corresponda seg\u00fan el Reglamento Interior de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo, para su an\u00e1lisis y dictamen, mismo que deber\u00e1 emitirse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 156<\/strong>.- La resoluci\u00f3n de este recurso tiene por objeto confirmar o modificar la resoluci\u00f3n impugnada, contra la resoluci\u00f3n dictada en el recurso de revisi\u00f3n no procede recurso alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 157<\/strong>.- Contra la responsabilidad en que incurra la autoridad que conozca del recurso de revisi\u00f3n o revocaci\u00f3n y en general cualquier autoridad que actu\u00e9 fuera del marco de este reglamento procede el recurso de queja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0\u00a0 158<\/strong>.-\u00a0\u00a0 Una\u00a0\u00a0 vez\u00a0\u00a0 dictada\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 resoluci\u00f3n\u00a0\u00a0 correspondiente, deber\u00e1\u00a0\u00a0 ser\u00a0\u00a0 notificada personalmente al promovente o a su representante legal, en el domicilio se\u00f1alado para tal efecto por conducto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO RECURSO DE QUEJA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 159<\/strong>.- El recurso de queja procede cuando alg\u00fan ciudadano considere que en el actuar de alg\u00fan servidor p\u00fablico del Gobierno Municipal incurri\u00f3 en actos u omisiones sancionables por la Ley General de responsabilidades Administrativas o su equivalente al momento de la presentaci\u00f3n de la queja por la aplicaci\u00f3n de este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las quejas o denuncias podr\u00e1n interponerse por cualquiera de las siguientes formas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Directamente y por escrito mediante el formato establecido por la Contralor\u00eda Interna para dicho efecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>V\u00eda buz\u00f3n o por medios electr\u00f3nicos, siempre y cuando se tenga habilitado dicho medio; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los Ciudadanos que tengan inter\u00e9s jur\u00eddico para ejercitar su derecho de queja tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco d\u00edas naturales para hacerlo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 160<\/strong>.- Para su admisi\u00f3n, la queja y denuncia deber\u00e1 expresar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El lugar y fecha en que se presenta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre completo y domicilio del quejoso o denunciante;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre completo, puesto y adscripci\u00f3n del servidor p\u00fablico a quien se le imputan los hechos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una relaci\u00f3n sucinta de los hechos, que motivan la queja o denuncia, los cuales deber\u00e1n contener, al menos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una relaci\u00f3n de las pruebas que el denunciante o quejoso tenga en su poder y con las cuales funde su dicho; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La firma o huella digital del quejoso o denunciante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el escrito de queja o denuncia original deber\u00e1 acompa\u00f1arse sendas copias para el servidor p\u00fablico a quien se le atribuyen los hechos a efecto de que en su oportunidad \u00e9ste produzca su contestaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 161<\/strong>.- El \u00f3rgano de control interno ser\u00e1 competente para substanciar la queja, adem\u00e1s el superior jer\u00e1rquico del servidor p\u00fablico denunciado y todos los servidores p\u00fablicos, tienen la obligaci\u00f3n de respetar y hacer respetar el derecho a la formulaci\u00f3n de quejas y denuncias a que se refiere la Ley General de\u00a0\u00a0 Responsabilidades Administrativas o su equivalente al momento de la presentaci\u00f3n de la queja y evitar que con motivo de las mismas se causen molestias indebidas a qui\u00e9n las formule.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 162<\/strong>.- La tramitaci\u00f3n y desahogo de la queja y\/o denuncia es gratuito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 163<\/strong>.- Desahogadas las pruebas ofrecidas tanto por el quejoso o denunciante como por el servidor p\u00fablico presuntamente responsable, o bien aquellas que la Contralor\u00eda Interna haya decidido recabar de oficio, se le dar\u00e1 un t\u00e9rmino a las partes para que formule alegatos y luego, cerrado este periodo, ser\u00e1n valoradas en su conjunto todas las probanzas, aplicando para ello la reglas que supletoriamente dispone la Ley del Tribunal\u00a0 Administrativo del Estado de Hidalgo y adem\u00e1s de las que dispone\u00a0 el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 164<\/strong>.- El Contralor Interno pronunciar\u00e1 si existe responsabilidad del servidor p\u00fablico sujeto a procedimiento, y someter\u00e1 el asunto a la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia Municipal para que imponga la sanci\u00f3n que corresponda, siempre y cuando la misma no sea una falta grave en cuyo caso se dar\u00e1 aviso al ministerio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 tanto al denunciante o quejoso como al servidor p\u00fablico involucrado y causar\u00e1 ejecutoria por ministerio de ley despu\u00e9s de transcurrido el termino para su impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. &#8211;\u00a0 El presente Decreto entrara en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. &#8211; A partir de la publicaci\u00f3n del presente reglamento, se concede un a\u00f1o, para que la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad identifique, gestione\u00a0 y\u00a0 finiquite los tramites de los veh\u00edculos que se encuentren\u00a0\u00a0 en el supuesto aludido en el art\u00edculo 118 mediante\u00a0\u00a0 el procedimiento administrativo correspondiente y en su caso proceda a subastar aquellos veh\u00edculos que a la fecha tengan m\u00e1s de un a\u00f1o depositados en el corral\u00f3n municipal o corralones municipales previamente autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. &#8211; A partir de la publicaci\u00f3n del presente reglamento, todas las bases y paraderos ubicados dentro de este Municipio tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de empadronar a sus agremiados, choferes y concesionarios de transporte p\u00fablico de pasajeros, adem\u00e1s de informar las paradas autorizadas que tengan para el caso de rutas fijas y\u00a0 designar un representante en com\u00fan,\u00a0 para regularizar su funcionamiento ante la Direcci\u00f3n, por tal motivo se les concede un plazo de sesenta d\u00edas naturales para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. &#8211; Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. &#8211; Para la aplicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de este reglamento, por \u00fanica ocasi\u00f3n, se autoriza a la Comisi\u00f3n de Hacienda de este Honorable Ayuntamiento para autorizar una partida especial que cubra con costos correspondientes y que debe de adecuarse a la capacidad econ\u00f3mica y financiera del ejercicio fiscal en el que se publique el presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. \u2013 A partir del inicio de la vigencia de este ordenamiento, se concede un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas naturales como un periodo de adaptaci\u00f3n al REGLAMENTO DE TR\u00c1NSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO\u00a0 EL GRANDE, ESTADO DE HIDALGO, para que la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad comience con el cobro de multas de que deriven de las infracciones a este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Cabildos de la Presidencia Municipal de Atotonilco el Grande, Hidalgo; a los veintitr\u00e9s d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L.C.P. JOS\u00c9 LUIS BA\u00d1OS CRUZ <\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.D. ERIKA P\u00c9REZ GRESS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORES<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"52%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. FEDERICO GAYOSO CALVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.C.P.\u00a0 BIANCA S\u00c1NCHEZ SIFUENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"52%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROF. ERIC JOS\u00daE RINC\u00d3N TORRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.A.T. LILIANA SOBERANES MONTIEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"52%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROF. GENARO RODRIGO CHAVARRIA RAM\u00cdREZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. CARLOS ELIGIO ESPITIA T\u00c9LLEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"52%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. ERIKA ISABEL MENDOZA HARN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. SATURNINO MOHEDANO HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> GLORIA PLATA T\u00c9LLEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el Art\u00edculo 144, fracciones I y III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Art\u00edculo 60, fracci\u00f3n I inciso a) de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgaci\u00f3n del presente Decreto, para su debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L.C.P. JOS\u00c9 LUIS BA\u00d1OS CRUZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el Art\u00edculo 98 fracci\u00f3n V de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L.C.P. MAXIMILIANO BUTR\u00d3N LICONA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-2-del-02-de-diciembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 02 de diciembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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