{"id":32944,"date":"2019-11-28T12:49:56","date_gmt":"2019-11-28T18:49:56","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32944"},"modified":"2019-11-28T12:55:19","modified_gmt":"2019-11-28T18:55:19","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-63","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32944","title":{"rendered":"Municipio de Actopan, Hidalgo. &#8211; Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 28 de noviembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 47<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 126<br \/>\n<strong>C\u00f3digo de b\u00fasqueda:<\/strong> 2019_nov_28_alc3_47<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<ol>\n<li><strong> H\u00c9CTOR CRUZ OLGU\u00cdN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, ESTADO DE HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 FRACCI\u00d3N II DE LA CONSTITUCION POL\u00cdTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS, 141 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 7, 56 FRACCION I INCISO B Y 189 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDOS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>: Que con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 115 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y 10 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el estado de Hidalgo, el Municipio esta investido de personalidad jur\u00eddico-pol\u00edtica y territorio determinado, que cuenta con patrimonio propio y facultades para administrarlo, en atenci\u00f3n a las necesidades de su n\u00facleo de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO:<\/strong> Que la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Actopan, Hidalgo, tiene el compromiso con los ciudadanos Actopenses, basado en un marco de legalidad y compromiso con la sociedad, con la finalidad de alcanzar el bienestar social de sus gobernados, respondiendo a los diversos cambios, econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, ambientales y culturales que se viven en el pa\u00eds y que tambi\u00e9n repercuten en el Municipio, es por ello que para afrontar los cambios de manera eficaz e inmediata, atendiendo\u00a0 las necesidades de la poblaci\u00f3n, procurando\u00a0 un beneficio com\u00fan y paz social, es necesario contar con instrumentos normativos sencillos y eficientes que permitan contar con un correcto funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Actopan, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>: Que los art\u00edculos,115 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 7,56 fracci\u00f3n I inciso b) y 60 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Hidalgo, facultan a los Ayuntamientos para aprobar y emitir su Bando de Polic\u00eda y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicci\u00f3n, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y promuevan la participaci\u00f3n de la sociedad, es por ello que resulta importante contar con un Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Actopan, Hidalgo; teniendo como base los principios de justicia, legalidad y trasparencia creando facultades, atribuciones y obligaciones de los titulares de\u00a0 cada \u00e1rea de mando\u00a0 para fomentar y garantizar que las y los servidores p\u00fablicos en el ejercicio y desempe\u00f1o de sus empleos, cargos o comisiones cumplan de manera eficiente con el objetivo claro de que el servicio p\u00fablico este dirigido al beneficio de la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO:<\/strong> Que en raz\u00f3n de lo anterior, el Ayuntamiento del Municipio de Actopan, Hidalgo, tiene a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> El presente Reglamento es de inter\u00e9s p\u00fablico general y tiene por objeto regular el funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Actopan, Hidalgo, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> Las disposiciones normativas de este Reglamento son de orden p\u00fablico y de observancia general en el Municipio de Actopan, Estado de Hidalgo y son aplicables al Consejo Municipal que, en su caso, llegue a designarse en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> Est\u00e1n obligados a la estricta observancia de este Reglamento, las y los titulares de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, funcionarios, empleados y, en general toda persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza, dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal. Quedan comprendidos en el presente ordenamiento los integrantes de los \u00f3rganos auxiliares de colaboraci\u00f3n municipal que integran la administraci\u00f3n p\u00fablica central, as\u00ed como los particulares que realicen funciones administrativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> Para efectos del presente reglamento se entiende por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Administraci\u00f3n <\/strong><strong>P\u00fablica Municipal<\/strong>: Es la funci\u00f3n p\u00fablica administrativa, mediante la cual se dictan y aplican disposiciones destinadas al cumplimiento y observancia de las leyes en aras del inter\u00e9s p\u00fablico, con la finalidad de coordinar a trav\u00e9s de las distintas Unidades Administrativas los recursos p\u00fablicos del Municipio de Actopan, de manera transparente, eficaz y eficiente;<\/li>\n<li><strong>Ayuntamiento<\/strong>: \u00d3rgano colegiado y deliberante al que le compete la definici\u00f3n de las pol\u00edticas generales del gobierno municipal, en t\u00e9rminos de las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n al municipio, cuyo ejercicio es realizado por la voluntad pol\u00edtica del pueblo, a trav\u00e9s de la autogesti\u00f3n de los intereses de la comunidad. Es el m\u00e1ximo \u00d3rgano de Gobierno del municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Competencia<\/strong>: Potestad de un \u00f3rgano para ejercer jurisdicci\u00f3n en un caso concreto y en un territorio determinado, atendiendo a las disposiciones legales que den vida a los actos jur\u00eddicos o administrativos; constituye la medida de las facultades que corresponden a cada uno de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Constituci\u00f3n Estatal<\/strong>: La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>DIF<\/strong>: El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia;<\/li>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General:<\/strong> Es el \u00e1rea integrante de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Centralizada, y que tiene por objeto el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los negocios de orden administrativo que por ley se le encomiendan, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y podr\u00e1n tener a su cargo una direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Direcci\u00f3n<\/strong>: Es el \u00e1rea integrante de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Centralizada, y que tiene por objeto el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los negocios de orden administrativo que por ley se le encomiendan, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias;<\/li>\n<li><strong>Direcciones<\/strong>: Son el conjunto de \u00e1reas integrante de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Centralizada;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Directores<\/strong>: Las y los titulares de las Direcciones Generales o de las Direcciones de \u00e1rea, que dependan directamente de la o el Presidente Municipal;<\/li>\n<li><strong>Estado<\/strong>: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Facultad<\/strong>: A la posibilidad jur\u00eddica que tiene una autoridad de ejecutar, bajo su responsabilidad, determinados actos administrativos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Gobierno<\/strong>: Es la autoridad que dirige una unidad pol\u00edtica y cuya funci\u00f3n es la de administrar y controlar el Estado y sus instituciones, ejercer autoridad y regular la sociedad;<\/li>\n<li><strong>Ley Org\u00e1nica<\/strong>: La Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Municipio<\/strong>: Al Municipio de Actopan Hidalgo, integrante de los 84 municipios que conforman al Estado de Hidalgo, como base o c\u00e9lula soberana de su divisi\u00f3n territorial y organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, con personalidad jur\u00eddico- pol\u00edtica, dotado de facultades para atender las necesidades de su n\u00facleo de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Organismos Descentralizados Municipales<\/strong>: Personas morales de derecho p\u00fablico creadas por Decreto, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, constituido \u00e9ste con fondos o bienes provenientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Central, cuyo objetivo y fin es la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o social, la explotaci\u00f3n de bienes o recursos propiedad del Municipio, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica o la obtenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de recursos para fines de asistencia y seguridad social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Plan Municipal de Desarrollo<\/strong>: El instrumento dise\u00f1ado para alcanzar determinados objetivos, en que se definen, en espacio y tiempo, los medios utilizables para su alcance. En tal virtud, en \u00e9l se contemplan en forma ordenada y coherente las metas, estrategias, pol\u00edticas, directrices y t\u00e1cticas, as\u00ed como los instrumentos y acciones que se utilizar\u00e1n para llegar a los fines deseados; es un instrumento din\u00e1mico sujeto a modificaciones en sus componentes, en funci\u00f3n de la peri\u00f3dica evaluaci\u00f3n de sus resultados;<\/li>\n<li><strong>Presidente Municipal<\/strong>: La o a el Titular de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Actopan, Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Titular<\/strong>: A la o \u00e9l Servidor P\u00fablico designado por la o el Presidente Municipal para encabezar una Unidad Administrativa dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li><strong>Servidor P\u00fablico<\/strong>: Cualquier representante de elecci\u00f3n popular, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza, as\u00ed como los servidores p\u00fablicos de los organismos aut\u00f3nomos; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Unidad Administrativa<\/strong>: A las Direcciones Generales, Direcciones de \u00c1rea, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Coordinaciones de \u00c1rea de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Actopan Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> La Presidenta o el Presidente Municipal es el ejecutivo del Ayuntamiento, por lo que deber\u00e1 dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de los reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general que emita dicho cuerpo colegiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- <\/strong>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Actopan Hidalgo, se integrar\u00e1 por Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y Coordinaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> Para el despacho de los asuntos que le competen, el Municipio contar\u00e1 con los siguientes servidores p\u00fablicos, \u00e1reas administrativas y \u00f3rganos administrativos:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidente Municipal:<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n ciudadana;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda General Municipal:<\/li>\n<li>a) Direcci\u00f3n de Movilidad;<\/li>\n<li>b) Direcci\u00f3n de Archivo;<\/li>\n<li>c) Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>d) Direcci\u00f3n de la Instancia de la Mujer y SIPINNA;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contralor\u00eda:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Auditor\u00eda;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial; y<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>Tesorer\u00eda:<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Contabilidad y Presupuesto:<\/li>\n<li>Departamento de Ingresos y Egresos.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Licitaciones y Contratos:<\/li>\n<li>Departamento de Obra P\u00fablica.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Recursos Materiales;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Recursos Humanos;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Catastro e Impuesto Predial; y<\/li>\n<li>Departamento de Inform\u00e1tica.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas:<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.-Departamento de Licencias y Permisos.<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente:<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica:<\/li>\n<li>Subdirecci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n Administrativa; y<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Delito y Proximidad Ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Bomberos y Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de Desarrollo Municipal:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura:<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Biblioteca Municipal;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de la Casa de la Cultura;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Centro Cultural y<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n del Museo.<\/li>\n<li>b) Direcci\u00f3n del Instituto de la Juventud; y<\/li>\n<li>c) Direcci\u00f3n del Deporte.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de Bienestar y Sistema DIF Municipal:<\/li>\n<li>a) Direcci\u00f3n del Sistema DIF Municipal.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Desarrollo Social;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Salud;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Unidad B\u00e1sica de Rehabilitaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) DIF;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Menores en Riesgo (PAMAR);<\/li>\n<li>Subdirecci\u00f3n de Programas Alimentarios; y<\/li>\n<li>Subdirecci\u00f3n del Sistema DIF Municipal.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de Servicios Municipales:<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Alumbrado P\u00fablico;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Log\u00edstica;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Recolecci\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos y boteros;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Panteones;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n del Centro de Atenci\u00f3n Canina y Felina;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Parques, Jardines y ornato; y<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Mantenimiento de bienes.<\/li>\n<li>Unidad de Transparencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n Jur\u00eddica:<\/p>\n<ol>\n<li>Subdirecci\u00f3n de lo Contencioso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XIII.\u00a0 <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Registro del Estado Familiar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 XIV.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n general de Desarrollo Econ\u00f3mico y Turismo:<\/p>\n<ol>\n<li>Departamento de Turismo Municipal; y<\/li>\n<li>Departamento de Desarrollo Agropecuario.<\/li>\n<li>Del Conciliador Municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 XVI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> Cada Unidad Administrativa estar\u00e1 a cargo de un titular, al cual se le denominar\u00e1 Directora o Director General, Directora o Director, Subdirectora o Subdirector, Jefa o Jefe de Departamento y Coordinadora o Coordinador, quien ser\u00e1 nombrado y removido libremente por la o el Presidente Municipal; as\u00ed mismo, de conformidad con el marco jur\u00eddico aplicable, deber\u00e1 cubrir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos pol\u00edticos y civiles;<\/li>\n<li>Tener conocimiento y la capacidad t\u00e9cnica suficiente para desempe\u00f1ar el cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser de reconocida honorabilidad y honradez;<\/p>\n<ol>\n<li>No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria, por delito doloso;<\/li>\n<li>No ser ministro de alg\u00fan culto religioso; y<\/li>\n<li>No contar con inhabilitaci\u00f3n vigente para desempe\u00f1arse en un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> Las y los titulares de las Unidades Administrativas vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Bandos, Circulares y dem\u00e1s disposiciones legales y normativas federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como de los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento y tendr\u00e1n las siguientes obligaciones, independientemente de las derivadas a su cargo y responsabilidad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Rendir un informe quincenal de sus actividades y tareas a que se circunscriben sus Unidades Administrativas y entregarlo a su superior jer\u00e1rquico inmediato o al servidor p\u00fablico que para tal efecto designe;<\/li>\n<li>Proporcionar a la o a el Presidente Municipal o al Ayuntamiento en su caso, la informaci\u00f3n que al momento se requiera sobre cualquier asunto que sea de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender a los ciudadanos cuando presenten cualquier queja por irregularidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o violaci\u00f3n a los derechos humanos, informando a \u00e9stos sobre el seguimiento de su queja;<\/p>\n<ol>\n<li>Facilitar la comunicaci\u00f3n interdisciplinaria, aportando toda la informaci\u00f3n, apoyo y asistencia que se les requiera por la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia o cualquier otra Unidad Administrativa para efectos de seguimiento, evaluaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de acciones<\/li>\n<\/ol>\n<p>de cada \u00e1rea integrante de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en la b\u00fasqueda del mejoramiento y cumplimiento de los servicios p\u00fablicos y del Plan Municipal de Desarrollo;<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar las comisiones que la o el Presidente Municipal les encomiende y mantenerle informado de \u00e9stas y del desarrollo de las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo, a trav\u00e9s de los Directores de \u00e1rea;<\/li>\n<li>Formular la instrumentaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los sistemas de programaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional de su Unidad Administrativa y asegurar su vinculaci\u00f3n con el Plan Municipal de Desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Integrar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica para la instrumentaci\u00f3n y desarrollo de los programas y actividades a su cargo, procurando la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas inform\u00e1ticas establecidas y el uso racional de la infraestructura respectiva;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colaborar con las Direcciones Municipales competentes en la instrumentaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del presupuesto, promoviendo la interrelaci\u00f3n de los programas bajo su responsabilidad con los programas similares de las Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y Federal, que se desarrollen en la entidad;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo t\u00e9cnico sobre los asuntos a su cargo, a los \u00f3rganos auxiliares y entidades paramunicipales, a los diversos \u00f3rdenes y niveles de gobierno; asimismo, a los sectores social y privado, y a los particulares;<\/li>\n<li>Evaluar peri\u00f3dicamente los programas de su competencia, as\u00ed como acordar su superior jer\u00e1rquico, el despacho de los asuntos encomendados a la Unidad Administrativa a su cargo;<\/li>\n<li>Coordinarse con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica para el debido despacho de los asuntos a su cargo; asimismo, en los procedimientos de contrataci\u00f3n de los que tratan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico y la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el \u00e1mbito de competencia federal y estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer los lineamientos internos necesarios que aseguren que el ejercicio del gasto p\u00fablico asignado a la Unidad Administrativa, cuente con la documentaci\u00f3n justificativa y comprobatoria que re\u00fana los requisitos fiscales, administrativos y legales en la materia; y que \u00e9sta se env\u00ede a la Tesorer\u00eda conforme a los plazos y t\u00e9rminos establecidos para tal fin;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar que el ejercicio del presupuesto, se encuentre debidamente alineado al presupuesto autorizado;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar la integraci\u00f3n del proyecto de Ley de Ingresos, cuando corresponda, y de Presupuesto de Egresos en el \u00e1mbito de su competencia y someterlo a consideraci\u00f3n de la Tesorer\u00eda;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las prioridades para que en su Unidad Administrativa se integre la estructura program\u00e1tica presupuestal conforme a los lineamientos establecidos y someterla a consideraci\u00f3n de la Tesorer\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XVI.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suscribir los nombramientos y realizar las remociones del personal de las distintas \u00e1reas adscritas a su Unidad Administrativa, previo acuerdo con su superior jer\u00e1rquico y autorizaci\u00f3n de la o el Presidente Municipal;<\/p>\n<p><strong>XVII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Racionalizar las estructuras de la Unidad Administrativa a su cargo, respetando el techo presupuestal asignado y los lineamientos de racionalidad y austeridad que para tal efecto se emitan por la o el Presidente Municipal;<\/p>\n<p><strong>XVIII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer a su superior jer\u00e1rquico la actualizaci\u00f3n constante del marco jur\u00eddico municipal aplicable en su \u00e1mbito de competencia, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica; y<\/p>\n<p><strong>XIX.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen la o el Presidente Municipal y la normatividad vigente en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I, V, X, XVI y XVIII del presente numeral, los Directores informar\u00e1n de manera directa a la o el Presidente Municipal, o en su caso a la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, las Unidades Administrativas quedan obligadas a coordinarse entre s\u00ed cuando la naturaleza de sus funciones as\u00ed lo requiera, as\u00ed tambi\u00e9n, proporcionar la informaci\u00f3n que entre ellas se soliciten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> Para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en el Municipio, se habr\u00e1n de nombrar, de acuerdo a sus propias atribuciones legales, por la o el Presidente Municipal, los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule anualmente para el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> Las y los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere este Reglamento, podr\u00e1n delegar por escrito en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que por Ley u otras disposiciones se establezca que deban ser ejercidas directamente por ellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> Los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica municipal, al tomar posesi\u00f3n de su cargo, deber\u00e1n rendir formalmente la protesta de fiel desempe\u00f1o ante la o el Presidente Municipal y recibir, cuando sea el caso, del funcionario saliente, el inventario de los bienes que quedar\u00e1n bajo su custodia as\u00ed como la relaci\u00f3n de los asuntos en tr\u00e1mite y documentaci\u00f3n relativa, elaborando el acta de entrega recepci\u00f3n correspondiente conforme a la Ley Org\u00e1nica, la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- <\/strong>Los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n desenvolverse, en el ejercicio de sus funciones, con rectitud, honradez, eficacia, eficiencia, imparcialidad, y dem\u00e1s principios que rigen a la funci\u00f3n p\u00fablica. Por lo que los actos u omisiones que deriven de su actuar los har\u00e1 responsables administrativamente, independientemente de cualesquier otras responsabilidades en la que incurran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PRESIDENTE MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> A la o el Presidente Municipal le corresponden las, facultades y obligaciones que le se\u00f1alen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Estatal, la Ley Org\u00e1nica, el Reglamento Interior y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas, vigentes en el Estado y en el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> Para el despacho de los asuntos que competan a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, la o el Presidente Municipal se auxiliar\u00e1 de las Unidades Administrativas que se\u00f1ala el presente Reglamento, el presupuesto de egresos y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas vigentes en el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> La o el Presidente Municipal podr\u00e1 crear las Unidades Administrativas necesarias para promover, coordinar o asesorar programas o funciones prioritarias o estrat\u00e9gicas que requiera el desarrollo integral del Municipio, conforme lo se\u00f1ala la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos casos, necesariamente deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n del ayuntamiento y se deber\u00e1n hacer las modificaciones correspondientes al Reglamento Interno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> De conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica, la o el Presidente Municipal podr\u00e1 convenir con el Ejecutivo Estatal, con otros Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, con entidades federativas, y en su caso, con la Autoridad Federal, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, la administraci\u00f3n de tributos, la ejecuci\u00f3n de obras o la realizaci\u00f3n de cualquier prop\u00f3sito de beneficio colectivo, en los t\u00e9rminos que ese encuentran establecidos en el Art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Estatal, y las dem\u00e1s Leyes en la materia, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> La o el Presidente Municipal designar\u00e1 las Unidades Administrativas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal que deber\u00e1n coordinarse en los asuntos que, por su naturaleza, deban intervenir varias de ellas, o bien con sus similares de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal o Federal, as\u00ed como con las de otros Municipios cuando as\u00ed sea necesario, para tal efecto se crear\u00e1n comisiones en las que habr\u00e1 un responsable, quien preferentemente ser\u00e1 el titular del \u00e1rea de la materia de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas comisiones podr\u00e1n ser transitorias, permanentes o especiales y se integrar\u00e1n por los titulares o representantes de las Unidades Administrativas interesadas. Ser\u00e1n presididas por el o la titular o representante de la Direcci\u00f3n de la materia de que se trate, o bien, por el servidor p\u00fablico que la o el Presidente Municipal determine para la coordinaci\u00f3n de los trabajos asignados, quien deber\u00e1 informar al t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n los resultados de su encomienda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La o el Presidente Municipal tendr\u00e1 las atribuciones que se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Estatal y la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong>Todos los acuerdos, convenios y contratos que emita la o el Presidente Municipal, ir\u00e1n acompa\u00f1ados de la firma de la o el Titular de la Secretar\u00eda General Municipal, a efecto de dar fe de los mismos; asimismo, se acompa\u00f1ar\u00e1n de la firma del servidor p\u00fablico titular de la materia de que se trate, como \u00e1rea t\u00e9cnica en el asunto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO <\/strong>III<\/p>\n<p><strong>DE LAS UNIDADES DE APOYO AL PRESIDENTE MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>Para el cumplimiento de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen a la o al Presidente Municipal, existir\u00e1n Unidades Administrativas de apoyo, que depender\u00e1n directamente de \u00e9l, de conformidad con el art\u00edculo 7 fracci\u00f3n IX del presente ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COORDINACI\u00d3N EJECUTIVA DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> La Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Oficina de Presidencia tendr\u00e1 como objetivo, coordinar a las Unidades Administrativas y entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal; as\u00ed mismo, dise\u00f1ar, someter a la o al Presidente Municipal e implementar el modelo de gobierno de proximidad para fortalecer la responsabilidad de cada Direcci\u00f3n y \u00e1reas que la conforman por medio de estrategias y m\u00e9todos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 22.- <\/strong>Esta Coordinaci\u00f3n tendr\u00e1 entre sus facultades, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar el an\u00e1lisis, prospectiva, planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los asuntos que le encomiende la o el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Ejercer la Coordinaci\u00f3n Gerencial con las o los titulares de las Direcciones, Entidades y otros actores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover lo necesario a fin de que las o los titulares de las Direcciones y entidades cumplan con los acuerdos establecidos en las reuniones de gabinete;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer los lineamientos en materia de coordinaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las y los titulares de las Unidades Administrativas y Entidades de Gobierno;<\/li>\n<li>Formular estrategias y lineamientos abocados a la coordinaci\u00f3n de las relaciones de la o el Presidente Municipal con los dem\u00e1s miembros de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como con los poderes p\u00fablicos del Estado y de la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Asistir a las Unidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar a las Unidades Administrativas que correspondan y conformar la agenda municipal de proyectos estrat\u00e9gicos;<\/li>\n<li>Coordinar a las Direcciones y entidades de gobierno en la integraci\u00f3n de la propuesta anual de inversi\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer e implementar procedimientos de control, orden de prioridades, cumplimiento de metas y evaluaci\u00f3n del impacto;<\/li>\n<li>Instaurar lineamientos en coordinaci\u00f3n con las Direcciones para la elaboraci\u00f3n del informe anual de labores, as\u00ed como su desarrollo, seguimiento y evaluaci\u00f3n, hasta su presentaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Supervisar avances de los proyectos y programas estrat\u00e9gicos de alto impacto para la sociedad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer pol\u00edticas referentes al gobierno de proximidad, formulando y proponiendo esquemas de participaci\u00f3n y contacto directo con la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Implementar y coordinar un sistema de gesti\u00f3n que permita vincular transversalmente la totalidad de peticiones ciudadanas recibidas, canalizarlas a las Unidades Administrativas que corresponda, asignar responsables de atenci\u00f3n y verificar el estado que gurda la atenci\u00f3n a las mismas;<\/li>\n<li>Generar y promover lineamientos que permitan satisfacer las demandas de la ciudadan\u00eda, mediante mecanismos directos, \u00e1giles y efectivos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover la adecuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las pol\u00edticas internas y el marco normativo que rige la actividad de la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COORDINACI\u00d3N EJECUTIVA DE ATENCI\u00d3N Y GESTI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> A la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Ciudadana le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y mantener actualizada la agenda oficial de actividades que desarrolle la o el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Atender la correspondencia y turno de los asuntos, previo acuerdo con la o el Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proporcionar atenci\u00f3n a los funcionarios, representantes de grupos y dem\u00e1s personas que soliciten audiencia con la o el Presidente Municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los informes relativos al avance de los asuntos, acuerdos y peticiones canalizadas y atendidas por parte de la o el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Aplicar las pol\u00edticas y lineamientos para brindar atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en la solicitud de audiencia, tr\u00e1mites, servicios, quejas y denuncias; asimismo, proceder a la canalizaci\u00f3n y seguimiento ante las diferentes \u00e1reas competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal para su atenci\u00f3n inmediata;<\/li>\n<li>Coordinar la recepci\u00f3n, durante las giras de trabajo, eventos y actividades oficiales, de las peticiones y solicitudes dirigidas a la o el Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar la coordinaci\u00f3n de las estrategias y acciones abocadas a garantizar y verificar que la organizaci\u00f3n y desarrollo de los eventos cumplan con las condiciones, medidas y dispositivos adecuados y de seguridad para la o el Presidente Municipal y a los asistentes o, en su caso, sugerir otras alternativas;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar con las diferentes \u00e1reas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y de organizaci\u00f3n de los diferentes eventos y reuniones en los que participa la o el Presidente Municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer comunicaci\u00f3n con las diferentes dependencias de los gobiernos Federal y Estatal, para la coordinaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de eventos donde participa la o \u00e9l Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Informar mensualmente a la o al Presidente Municipal o al funcionario que \u00e9ste designe sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- <\/strong>La Secretar\u00eda General Municipal es una Unidad Administrativa de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, encargada de apoyar y auxiliar a la o el Presidente Municipal en la regulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica interior del Municipio, con el prop\u00f3sito de conseguir la convivencia arm\u00f3nica y la paz social, a trav\u00e9s de una administraci\u00f3n eficaz y eficiente en el manejo de los recursos asignados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- <\/strong>A la o el titular de la Secretar\u00eda General Municipal le corresponder\u00e1 las atribuciones y obligaciones se\u00f1aladas en la Ley Org\u00e1nica Municipal, adem\u00e1s de las conferidas por su superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. &#8211;<\/strong> Para el desempe\u00f1o de sus funciones y trat\u00e1ndose de asuntos en que se requiera asesor\u00eda legal, el Secretario General Municipal podr\u00e1 asistirse de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. Tambi\u00e9n podr\u00e1 asistirse de esta Direcci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares, y en general de todas las disposiciones legales de aplicaci\u00f3n en el Municipio y en el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> Para el despacho de los asuntos que le competen, durante las ausencias temporales de la o el Titular de la Secretar\u00eda, \u00e9ste ser\u00e1 suplido por la persona que designe la o el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> La Secretar\u00eda General Municipal coordinar\u00e1 a las Unidades Administrativas que se encuentren a su cargo y vigilar\u00e1 que su actuar se encuentre apegado a las leyes, reglamentos y lineamientos que les rijan.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE MOVILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- <\/strong>A la Direcci\u00f3n de Movilidad, le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los estudios necesarios sobre tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, a fin de lograr una mejor utilizaci\u00f3n de las v\u00edas y los medios de transporte correspondiente, que conduzcan a la m\u00e1s eficaz protecci\u00f3n de la vida humana, protecci\u00f3n del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda;<\/li>\n<li>Proveer en el \u00e1mbito de su competencia, que la infraestructura vial y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordin\u00e1ndose en su caso, con las \u00e1reas correspondientes para lograr su objetivo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar las acciones que, en materia de protecci\u00f3n al medio ambiente, la reducci\u00f3n de contaminantes atmosf\u00e9ricos y de gases de efecto invernadero, lleve a cabo el municipio en relaci\u00f3n con la movilidad y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y especial de transporte, y en el particular, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Instrumentar en coordinaci\u00f3n con el Estado, la Secretar\u00eda y otros municipios, programas y campa\u00f1as de educaci\u00f3n vial y cortes\u00eda urbana, encaminados a la prevenci\u00f3n de accidentes, as\u00ed como de protecci\u00f3n al medio ambiente;<\/li>\n<li>Mantener la vialidad libre de obst\u00e1culos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tr\u00e1nsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;<\/li>\n<li>Remitir a los dep\u00f3sitos vehiculares, los veh\u00edculos que se encuentran abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las v\u00edas p\u00fablicas y estacionamientos p\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover en el \u00e1mbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a las personas con discapacidad, menores, adultos mayores, peatones y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros, as\u00ed como de los espacios para la guarda de bicicletas y similares;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar e instrumentar programas de recuperaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n progresiva de espacios urbanos para desplazamiento peatonal y mantenimiento de infraestructura ciclista con la finalidad de promover la movilidad urbana motorizada en los t\u00e9rminos de la ley de la materia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover la cultura vial en el municipio mediante un trato amable y respetuoso en estricto apego a los Derechos Humanos;<\/li>\n<li>Coadyuvar con la polic\u00eda municipal en el control del tr\u00e1nsito vehicular y peatonal a trav\u00e9s del personal de agentes de movilidad;<\/li>\n<li>Advertir los protocolos de seguridad y movilidad vial a los ciudadanos en su tr\u00e1nsito por la ciudad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar asistencia u orientaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n y al turismo respecto a lugares de inter\u00e9s, as\u00ed como informaci\u00f3n geo referencial;<\/li>\n<li>Servir de enlace con las autoridades estatales del transporte p\u00fablico (SEMOT) para el reordenamiento de las bases y paraderos en el municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- <\/strong>Para el despacho de sus asuntos, la Direcci\u00f3n de Movilidad podr\u00e1 apoyarse con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, la Direcci\u00f3n General de Seguridad Publica y las dem\u00e1s Direcciones que sean necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE ARCHIVO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- <\/strong>La Direcci\u00f3n del Archivo Municipal es el \u00f3rgano administrativo dependiente de la Secretar\u00eda General Municipal que se encarga del cuidado, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del archivo del Municipio en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- <\/strong>Para el ejercicio de sus funciones, la Direcci\u00f3n de Archivo Municipal tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Conservar y organizar los documentos, expedientes, manuscritos, libros, ediciones, publicaciones peri\u00f3dicas, mapas, planos, folletos y cualquier otro objeto o instrumento que por su inter\u00e9s deban permanecer en la Dependencia;<\/li>\n<li>Adecuar el manejo, clasificaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n del material que all\u00ed se encuentre, mediante la remisi\u00f3n detallada que efect\u00faen las dependencias del Ayuntamiento para su custodia y f\u00e1cil consulta;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover, organizar y coordinar programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n sobre archivo a los servidores p\u00fablicos municipales responsables de la documentaci\u00f3n de cada \u00e1rea;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades del Archivo Municipal, as\u00ed como dictar las pol\u00edticas generales para su operaci\u00f3n y funcionamiento;<\/li>\n<li>Informar mensualmente a la o a el Secretario General sobre las actividades e investigaciones realizadas por la Direcci\u00f3n, as\u00ed como el estado del Archivo Municipal;<\/li>\n<li>Vigilar el ingreso de documentos al Archivo Municipal y en su caso, avalar su pr\u00e9stamo y salida;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar peri\u00f3dicamente la depuraci\u00f3n de los acervos documentales del Archivo Municipal con el fin de mantenerlos actualizados; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE REGLAMENTOS Y ESPECT\u00c1CULOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- <\/strong>A la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos le corresponder\u00e1 adem\u00e1s de las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica Municipal el ejercicio de las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Implementar el procedimiento para la expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de las licencias para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles, as\u00ed como las ampliaciones de giros y horarios, de conformidad con las disposiciones reglamentarias en la materia, someti\u00e9ndolas a la validaci\u00f3n de la o el Titular de la Direcci\u00f3n para su autorizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Autorizar, renovar, negar o cancelar previa validaci\u00f3n y firma del Titular de la Direcci\u00f3n, los procedimientos correspondientes que le faculte el reglamento aplicable en la materia;<\/li>\n<li>Representar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en la firma de concesiones de espacios p\u00fablicos dentro del Municipio e informar a su superior jer\u00e1rquico sobre los mismos, quien deber\u00e1 autorizarlos;<\/li>\n<li>Establecer lineamientos que regulen las actividades en su materia, en coordinaci\u00f3n con las Unidades Administrativas involucradas;<\/li>\n<li>Ordenar y efectuar visitas de verificaci\u00f3n a los establecimientos mercantiles y espect\u00e1culos p\u00fablicos, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto;<\/li>\n<li>Imponer las sanciones conducentes por infracciones cometidas a las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Conocer y resolver, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, los recursos administrativos interpuestos sobre actos administrativos emitidos por la Direcci\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Mantener actualizado el padr\u00f3n de registro y la base de datos de todos los establecimientos mercantiles que operen dentro de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<li>Buscar y establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n con las distintas C\u00e1maras de Comercio, con la finalidad de coadyuvar a la prestaci\u00f3n de mejores servicios a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Ordenar la suspensi\u00f3n de actividades para el p\u00fablico en los establecimientos mercantiles y espect\u00e1culos p\u00fablicos en fechas u horas determinadas, con el objeto de preservar el orden y la seguridad p\u00fablica, cuando el caso as\u00ed se requiera;<\/li>\n<li>Vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Tramitar la recepci\u00f3n, registro, autorizaci\u00f3n o negaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud de suspensi\u00f3n y cese de actividades que la o \u00e9l Titular de una licencia de funcionamiento presente a la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Organizar el funcionamiento del Registro Comercial de los establecimientos mercantiles que operen en el Municipio; as\u00ed como ejecutar estrategias para la elaboraci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las bases de datos;<\/li>\n<li>Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n intergubernamentales e intermunicipales, para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N QUINTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSTANCIA DE LA MUJER Y SIPINNA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de la Instancia de la Mujer, tendr\u00e1 entre sus atribuciones y obligaciones, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Difundir y promover los derechos de las mujeres trabajadoras y una cultura laboral con enfoque de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Elaborar diagn\u00f3stico de necesidades de capacitaci\u00f3n necesaria para mujeres y hombres;<\/li>\n<li>Gestionar talleres, conferencias, y dem\u00e1s actividades y programas necesarios para el empoderamiento en la mujer;<\/li>\n<li>Canalizar a la instancia necesaria para la resoluci\u00f3n de las necesidades o problemas que pudieran tener las mujeres en el municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le encomienden la normatividad vigente y sus superiores jer\u00e1rquicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El sistema (SIPINNA) ser\u00e1 centralizado y la o el secretario ejecutivo, deber\u00e1 contar con los conocimientos, capacidad t\u00e9cnica y operativa para lograr un desempe\u00f1o eficaz para el beneficio del desarrollo integral de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, preferentemente estar\u00e1 en la Direcci\u00f3n de Instancia de la Mujer. Y tendr\u00e1 las obligaciones y funciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica Municipal, as\u00ed como los lineamientos en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONTRALOR\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONTRALOR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong> Es el \u00f3rgano que tiene por objeto la vigilancia y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de las distintas \u00e1reas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, as\u00ed como vigilar, en su \u00e1mbito, el cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ser titular de la Contralor\u00eda se deber\u00e1 cumplir con los requisitos que establece el art\u00edculo 107 de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> La Contralor\u00eda tendr\u00e1 las facultades y obligaciones que le confiere el art\u00edculo 106 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, adem\u00e1s de aquellas que le atribuyan expresamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, ley General del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que se encuentren en dem\u00e1s leyes y reglamentos en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda Interna participar\u00e1 en el levantamiento de actas administrativas, junto con la Tesorer\u00eda y la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, por el extrav\u00edo, robo o siniestro de los bienes a cargo de las Unidades Administrativas y\/o de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 37.- <\/strong>La Contralor\u00eda est\u00e1 obligada a iniciar los procedimientos de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de responsabilidades administrativas de servidores p\u00fablicos cuando estos realicen actos o dejen de realizar aquellos a los que est\u00e1n obligados, y que con ello se demerite el ejercicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, o bien, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempe\u00f1o de sus empleos, cargos o comisiones, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable. Lo anterior auxili\u00e1ndose de la Direcci\u00f3n de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos de falta administrativa no grave, deber\u00e1 iniciar, substanciar y resolver los procedimientos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong> El titular de la Contralor\u00eda formar\u00e1 parte del Comit\u00e9 de Transparencia que se integre en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal. Esta es una facultad indelegable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE AUDITOR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Auditor\u00eda tendr\u00e1 las atribuciones y funciones que les establezcan los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, para lo cual deber\u00e1 de conducirse con total rectitud en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las atribuciones que le confiera la normatividad, tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y proponer para su autorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, el programa anual de auditor\u00eda;<\/li>\n<li>Revisar el cumplimiento de las pol\u00edticas, programas y dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Planear, organizar y revisar el sistema de control y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como el de auditor\u00eda y fiscalizaci\u00f3n de las acciones que realizan las diferentes Direcciones y Organismos Descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar que el ejercicio del gasto p\u00fablico municipal, sea congruente con el Presupuesto de Egresos y en su caso, emitir las observaciones derivadas de omisiones o irregularidades detectadas;<\/li>\n<li>Emitir las normas de control, contabilidad y auditor\u00eda, que deben observar las Direcciones y Organismos Descentralizados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Turnar a la Direcci\u00f3n de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial, los resultados de las auditorias en las que se hayan detectado presuntas responsabilidades a cargo de servidores p\u00fablicos, que ameriten las sanciones establecidas en la normatividad correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar que las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, se realicen en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participaci\u00f3n con otros organismos realice el Municipio, se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, pol\u00edticas y lineamientos en materia de desincorporaci\u00f3n de activos y servicios;<\/li>\n<li>Analizar los estados financieros que emite la Direcci\u00f3n de Contabilidad y en su caso emitir las observaciones o recomendaciones correspondientes;<\/li>\n<li>Verificar que los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la administraci\u00f3n municipal, est\u00e9n debidamente actualizados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Intervenir en el proceso de entrega &#8211; recepci\u00f3n de las obras y acciones autorizadas con cargos a las diferentes fuentes de financiamiento;<\/li>\n<li>Intervenir en los procesos de entrega-recepci\u00f3n de las unidades administrativas del Municipio que se presenten; as\u00ed como dar seguimiento a los asuntos planteados en ellas;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y proponer las medidas preventivas y correctivas, que, derivado de las auditor\u00edas y revisiones realizadas, sean necesarias para mejorar los procesos de las dependencias y organismos descentralizados de la administraci\u00f3n municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar la atenci\u00f3n a las observaciones y recomendaciones derivadas de los informes de las auditor\u00edas practicadas, por organismos Estatales y Federales competentes, as\u00ed como instancias externas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le establezcan expresamente las leyes y reglamentos, as\u00ed como su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE RESPONSABILIDADES Y SITUACI\u00d3N PATRIMONIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Fungir como autoridad investigadora en la estructura org\u00e1nica que enmarca la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<li>Recibir, registrar y resguardar, las declaraciones Iniciales, de Modificaci\u00f3n Patrimonial y Conclusi\u00f3n del Encargo, de los Servidores P\u00fablicos Municipales que por ley est\u00e9n obligados a presentarla;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Integrar al sistema de evoluci\u00f3n patrimonial las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial y de intereses que deban presentar los servidores p\u00fablicos del gobierno municipal, as\u00ed como la constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal anual;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia;<\/li>\n<li>Recibir las quejas y denuncias que se presenten por incumplimiento a las obligaciones derivadas de su encargo, los ex servidores p\u00fablicos y servidores p\u00fablicos del municipio, a fin de iniciar el procedimiento de investigaci\u00f3n correspondiente, ejerciendo las facultades que dentro de la esfera de su competencia le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<li>Iniciar los procedimientos de investigaci\u00f3n por probable responsabilidad administrativa en los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Emitir dentro de los procedimientos de investigaci\u00f3n un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa basado en el respeto a los principios y bajo los t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<li>Organizar la recepci\u00f3n, atenci\u00f3n, seguimiento y resguardo de quejas o denuncias que presenten particulares en contra de servidores p\u00fablicos municipales, as\u00ed como aquellas remitidas por dependencias internas y externas, p\u00fablicas y privadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Utilizar las medidas de apremio que le faculta la ley de la materia para el debido cumplimiento de sus atribuciones; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que dispongan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, as\u00ed como el superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECCI\u00d3N DE PLANEACI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- <\/strong>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda Interna establecer\u00e1 sistemas que permitan llevar a cabo la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1 el procedimiento mediante el cual se medir\u00e1 la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, para lo cual la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o implementar\u00e1 los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo dicha tarea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y proponer para su autorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, el programa anual de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o;<\/li>\n<li>Implementar acciones tendentes a llevar a cabo una evaluaci\u00f3n objetiva y real en todas las Unidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Generar una base de datos de los resultados de las evaluaciones y emitir un informe a la o al Presidente Municipal y a la o al titular de la Contralor\u00eda, para que en su caso procedan conforme a las disposiciones del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar y mantener actualizadas las disposiciones normativas mediante las cuales llevar\u00e1 a cabo el ejercicio de sus funciones y someterlas al Ayuntamiento para su debida aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Implementar mecanismos que permitan medir el clima laboral y la cultura organizacional dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y en su caso, proponer acciones para su mejoramiento;<\/li>\n<li>Implementar mecanismos que permitan medir y erradicar el hostigamiento y acoso laboral dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y en su caso proponer a las autoridades competentes para que se determine la o las medidas correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que dispongan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, as\u00ed como el superior jer\u00e1rquico; y<\/li>\n<li>Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de estrategias y lineamientos para la elaboraci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo, previsto en la Ley Org\u00e1nica, con base en la informaci\u00f3n que le sea proporcionada por las diferentes \u00e1reas involucradas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1 sustentarse en la metodolog\u00eda propuesta por los indicadores del INAFED, y por los indicadores propios del Plan de Desarrollo Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TESORER\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TESORER\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. &#8211;<\/strong> Es el \u00fanico \u00f3rgano responsable de recaudaci\u00f3n de los ingresos municipales, as\u00ed como de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, salvo aquellos casos en que las leyes en la materia establezcan excepciones. La oficina estar\u00e1 a cargo de una Tesorera o Tesorero Municipal que ser\u00e1 designado por el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong> La o el titular de la Tesorer\u00eda Municipal, tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo, previo el corte de caja y auditor\u00eda que se practique, el cual ser\u00e1 revisado por el Presidente Municipal y el S\u00edndico Hacendario del Ayuntamiento y firmado por quien entregue y por quien reciba la Tesorer\u00eda Municipal. En la misma diligencia, se entregar\u00e1n y recibir\u00e1n, respectivamente y por inventario, el archivo, los muebles, los \u00fatiles de la dependencia, los libros de registro anotados al d\u00eda y la relaci\u00f3n de deudores de todos los ramos de ingresos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de obras en proceso, considerando el avance f\u00edsico y financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cortes de caja e inventarios que con tal motivo se levanten, se formular\u00e1n por quintuplicado para distribuir los respectivos ejemplares en la siguiente forma: archivo de la Tesorer\u00eda, uno a las personas que entreguen, uno al Tesorero que reciba, uno al Presidente Municipal y uno al S\u00edndico Hacendario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45<\/strong>.- La o el Tesorero Municipal tendr\u00e1 como atribuciones y obligaciones, adem\u00e1s de las establecidas en la Ley Org\u00e1nica Municipal, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar las estrategias, lineamientos y formalidades para el cobro de los cr\u00e9ditos que correspondan a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, de acuerdo con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Coordinar los procesos mediante los cuales se habiliten los d\u00edas y horas inh\u00e1biles para la pr\u00e1ctica de las diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ordenar la elaboraci\u00f3n del inventario de los bienes sobre los cuales se trab\u00f3 el embargo y describir el estado f\u00edsico en que se encuentran;<\/li>\n<li>Supervisar y vigilar con el apoyo de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, que los concursos y la celebraci\u00f3n de los contratos y convenios para llevar a cabo la adquisici\u00f3n y arrendamiento de bienes, prestaci\u00f3n de servicios y ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica que requiera el Municipio, se realicen oportunamente y conforme a lo establecido en las leyes en la materia;<\/li>\n<li>Supervisar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica que los procedimientos de contrataci\u00f3n se realicen con oportunidad y dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente;<\/li>\n<li>Participar en los Comit\u00e9s que le correspondan;<\/li>\n<li>Realizar los pagos a proveedores, acreedores, contratistas y dem\u00e1s prestadores de servicios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, vigilando que toda erogaci\u00f3n contenga la documentaci\u00f3n comprobatoria y justificativa;<\/li>\n<li>Celebrar convenios, previa autorizaci\u00f3n de la o el Presidente Municipal, con los contribuyentes, as\u00ed como ejercer las atribuciones que se\u00f1alen las leyes fiscales vigentes;<\/li>\n<li>Celebrar convenios de pago en parcialidades y de pago diferido, de los cr\u00e9ditos fiscales, as\u00ed como calificar y aceptar o rechazar la garant\u00eda del inter\u00e9s fiscal, en los t\u00e9rminos que establece el C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Establecer, ejecutar y custodiar las garant\u00edas del inter\u00e9s fiscal, cuando as\u00ed lo determinen las disposiciones legales;<\/li>\n<li>Controlar y vigilar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de recursos Materiales, el uso y asignaci\u00f3n de veh\u00edculos oficiales para el desarrollo de los servicios generales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Vigilar el correcto suministro del combustible y mantenimiento de los veh\u00edculos con que cuenta el Municipio;<\/li>\n<li>Coordinar las actividades de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal de las distintas Unidades Administrativas para atender oportunamente sus necesidades de recursos humanos, de conformidad con la normatividad establecida;<\/li>\n<li>Levantar, junto con la Contralor\u00eda Interna, actas administrativas por extrav\u00edo, robo o siniestro de los bienes a cargo de las Unidades Administrativas y\/o de los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Coordinar las actividades de capacitaci\u00f3n del personal adscrito a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n y seguimiento; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen las leyes y reglamentos, as\u00ed como la o el Presidente Municipal y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.-<\/strong> Para el desempe\u00f1o de sus funciones la o el Tesorero Municipal, contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n de Contabilidad y Presupuesto, cuyo titular refrendar\u00e1 con su firma los documentos oficiales suscritos por el primero de los nombrados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- <\/strong>La Tesorer\u00eda Municipal tendr\u00e1 a su cargo los recursos humanos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal para lo cual se apoyar\u00e1 de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, cuyo titular ser\u00e1 el responsable directo de la administraci\u00f3n de dichos recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong> La o el Tesorero Municipal coordinar\u00e1 los actos correspondientes para llevar a cabo las contrataciones en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector p\u00fablico, as\u00ed como en materia de Obra P\u00fablica y servicios relacionados con las mismas, en colaboraci\u00f3n con las Unidades Administrativas de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Contabilidad y Presupuesto tendr\u00e1 como facultades y obligaciones, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar acabo el registro de operaciones de Ingresos y Egresos diarios, de acuerdo a los cortes de caja que para tal efecto realice la o el Tesorero Municipal, dicha funci\u00f3n podr\u00e1 ser delegada en el titular del Departamento de Ingresos y Egresos, que estar\u00e1 a su cargo;<\/li>\n<li>Llevar el registro de los Fondos con los que cuenta la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Realizar la captura y actualizaci\u00f3n del Sistema de Armonizaci\u00f3n Contable del Municipio;<\/li>\n<li>Elaborar la Cuenta P\u00fablica y la Glosa para que el Ayuntamiento pueda cumplir con sus obligaciones;<\/li>\n<li>Realizar la integraci\u00f3n del presupuesto global calendarizado por fuente de financiamiento, Direcci\u00f3n, entidad y a nivel cap\u00edtulo y partida presupuestal;<\/li>\n<li>Proponer a la o el Titular de la Tesorer\u00eda Municipal, los criterios de operaci\u00f3n de las oficinas receptoras y las metas de recaudaci\u00f3n para cada ejercicio fiscal;<\/li>\n<li>Realizar y aplicar mecanismos de control que permitan verificar que el ejercicio del gasto en las Direcciones se encuentre debidamente soportado con la documentaci\u00f3n comprobatoria y justificativa y que cumpla con las disposiciones fiscales y legales en la materia;<\/li>\n<li>Deber\u00e1 llevar a cabo mecanismos que le permitan llevar un control adecuado y eficiente del Archivo contable;<\/li>\n<li>Realizar las conciliaciones bancarias, previa autorizaci\u00f3n de la o el titular de la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Llevar un control de los Presupuestos de Ingresos y Egresos;<\/li>\n<li>Elaborar y organizar los Estados Financieros de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Llevar a su cargo el pago de la n\u00f3mina del personal;<\/li>\n<li>Informar a la o al Tesorero Municipal, de las partidas que est\u00e9n pr\u00f3ximas a agotarse y comunicarlo a las Unidades Administrativas que tengan asignadas dichas partidas;<\/li>\n<li>Apoyar a la Tesorer\u00eda Municipal a crear estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda P\u00fablica del Municipio;<\/li>\n<li>Administrar las cuentas bancarias del Municipio, en apego a las disposiciones legales y normativas que apliquen para cada fuente de financiamiento, identificando las opciones con mayor productividad disponibles en el mercado;<\/li>\n<li>Refrendar con su firma, los documentos oficiales suscritos por la o el Titular de la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Proyectar, autorizar y someter ante el Tesorero el proyecto de la Ley de Ingresos anual;<\/li>\n<li>Al final de cada trimestre realizar las adecuaciones necesarias a la Ley de Ingresos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le determine la o el Presidente, y las que le indique la o el Titular de la Tesorer\u00eda Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Contabilidad y Presupuesto, para el ejercicio de sus funciones contar\u00e1 con un departamento de Ingresos y Egresos, que ser\u00e1 el encargado de auxiliar a la Tesorer\u00eda Municipal en la captaci\u00f3n y erogaci\u00f3n de los recursos financieros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- <\/strong>El Departamento de Ingresos y Egresos tendr\u00e1 como facultades y obligaciones, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio, de conformidad con las prioridades y estrategias establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones administrativas de recaudaci\u00f3n y leyes aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Proponer a la o el Titular de la Direcci\u00f3n de Contabilidad y Presupuesto, pol\u00edticas, lineamientos y bases para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos de Egresos de las dependencias y entidades paramunicipales;<\/li>\n<li>Recaudar y registrar los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, que corresponden al Municipio de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n de los criterios de operaci\u00f3n de las oficinas receptoras y las metas de recaudaci\u00f3n para cada ejercicio fiscal;<\/li>\n<li>Cumplir y vigilar la observancia de la Ley de Ingresos para el Municipio y proponer a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Contabilidad y Presupuesto, los mecanismos para incrementar la recaudaci\u00f3n municipal;<\/li>\n<li>Efectuar el control y supervisi\u00f3n de los recursos captados en las cajas recaudadoras;<\/li>\n<li>Determinar en cantidad l\u00edquida los cr\u00e9ditos fiscales a favor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal para que la Tesorer\u00eda Municipal ejerza la facultad econ\u00f3mico-coactiva, para hacerlos efectivos;<\/li>\n<li>Dirigir la instrumentaci\u00f3n de los oficios de requerimiento de pago y embargo;<\/li>\n<li>Coadyuvar en los procesos mediante los cuales se habiliten los d\u00edas y horas inh\u00e1biles para la pr\u00e1ctica de las diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>Respetar los convenios de pago en parcialidades y de pago diferido celebrados por la Tesorer\u00eda Municipal, que deriven de los cr\u00e9ditos fiscales;<\/li>\n<li>Dirigir las estrategias y acciones, a trav\u00e9s de las cuales se desahogue la calidad de perito valuador y\/o designar perito valuador de los bienes embargados, quien deber\u00e1 rendir su dictamen dentro de los 10 d\u00edas si se trata de bienes muebles, dentro de 20 d\u00edas si son inmuebles y dentro de 30 d\u00edas cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 217 del C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Recibir y mantener actualizados los padrones de contribuyentes de las distintas Unidades Administrativas que coadyuvan en la recaudaci\u00f3n municipal;<\/li>\n<li>Vigilar que la recaudaci\u00f3n de los recursos municipales cumpla con las pol\u00edticas y lineamientos aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Coordinar la recepci\u00f3n, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n constante del Registro de Cr\u00e9ditos Fiscales que le turne la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Dirigir las estrategias para la clasificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales por monto y plazo disponible para su cobro;<\/li>\n<li>Determinar y turnar a la Tesorer\u00eda, los cr\u00e9ditos incobrables e incosteables, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Llevar a cabo la instrumentaci\u00f3n de notificaciones sobre las resoluciones en las que se determinen cr\u00e9ditos fiscales, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Llevar a cabo la instrumentaci\u00f3n de notificaciones sobre los requerimientos de pago, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Designar al depositario cuando no lo hubiere hecho la o el titular de la Tesorer\u00eda, las formalidades relativas a la designaci\u00f3n del depositario de los bienes o negociaci\u00f3n embargada en el momento de la diligencia;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n del inventario de los bienes sobre los cuales se trab\u00f3 el embargo y describir el estado f\u00edsico en que se encuentran;<\/li>\n<li>Dirigir el registro diario de las cantidades obtenidas durante la intervenci\u00f3n de las negociaciones, a efecto de realizar el cierre de caja e informar a la Tesorer\u00eda;<\/li>\n<li>Poner a consideraci\u00f3n de la Tesorer\u00eda las convocatorias para remate y supervisar que cumplan con los requisitos que le impone el C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Proponer a la o al Titular de la Tesorer\u00eda el lugar, d\u00eda y hora para la celebraci\u00f3n del remate y en su caso, venta de los bienes embargados;<\/li>\n<li>Identificar \u00e1reas de oportunidad para la mejor organizaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de las actividades propias del Departamento y someterlas a consideraci\u00f3n y en su caso aprobaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda;<\/li>\n<li>Coadyuvar a la integraci\u00f3n del presupuesto global calendarizado por fuente de financiamiento, Direcci\u00f3n, entidad y a nivel cap\u00edtulo y partida presupuestal;<\/li>\n<li>Aplicar los sistemas de control financiero en materia de programaci\u00f3n y calendarizaci\u00f3n de pagos, previo acuerdo con la Tesorer\u00eda Municipal y la direcci\u00f3n de Contabilidad y Presupuesto;<\/li>\n<li>Apoyar a la Tesorer\u00eda y a la Direcci\u00f3n de Licitaciones y Contratos, en la calendarizaci\u00f3n de pagos a proveedores y prestadores de servicios de acuerdo con los programas y partidas presupuestales autorizados, considerando en primera instancia la disponibilidad financiera que se requiera;<\/li>\n<li>Auxiliar en la ministraci\u00f3n de los recursos, de conformidad con los programas y presupuestos autorizados;<\/li>\n<li>Coordinarse con la o el Director de Presupuesto y Contabilidad para realizar la conciliaci\u00f3n contable presupuestal del ejercicio del gasto e informar a la o al Titular de la Tesorer\u00eda;<\/li>\n<li>Vigilar que los tr\u00e1mites de pago cumplan con las pol\u00edticas y lineamientos aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Elaborar y presentar los informes de egresos de manera mensual, independientemente que en cualquier momento se lo solicite la o el Titular de la Tesorer\u00eda; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que dispongan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, as\u00ed como el superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE LICITACIONES Y CONTRATOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Licitaciones y Contratos depender\u00e1 de manera directa de la Tesorer\u00eda Municipal y tendr\u00e1 a su cargo los procedimientos de contrataci\u00f3n, ya sea por licitaci\u00f3n p\u00fablica o por excepci\u00f3n, hasta la firma del contrato, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia de que se trate, debiendo cumplir con los principios de eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez que establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para satisfacer los objetivos a los que est\u00e9n destinados los recursos p\u00fablicos que se ejerzan en el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo los procedimientos de contrataci\u00f3n a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico Federal y Estatal, as\u00ed como la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas Federal y Estatal y sus respectivos Reglamentos, para lo cual deber\u00e1 observar todas las disposiciones que complementan y que rigen dichos procedimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los procedimientos concluir\u00e1n con la formalizaci\u00f3n de los contratos correspondientes y en el caso de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la Direcci\u00f3n de Licitaciones y Contratos participar\u00e1 tambi\u00e9n en la celebraci\u00f3n de los convenios cuando estos procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong> Para la celebraci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n y firma de contratos en materia de obra p\u00fablica, la Direcci\u00f3n de Licitaciones y Contratos contar\u00e1 con un Departamento que depender\u00e1 normativamente de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, quien participar\u00e1 en todas las etapas de dichos actos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong> Las disposiciones normativas del Municipio, determinar\u00e1n las responsabilidades y grados de participaci\u00f3n de cada Unidad Administrativa que se encuentre involucrada en los procedimientos, firma de contratos y celebraci\u00f3n de convenios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Licitaciones y Contratos tendr\u00e1 como facultades y obligaciones, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el programa anual en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y someterlo a aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 en la materia;<\/li>\n<li>Recibir el programa anual y el presupuesto en materia de contrataci\u00f3n de obras p\u00fablicas, y llevar a cabo los procedimientos de contrataci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los trabajos de obra p\u00fablica, de acuerdo a la normatividad en la materia;<\/li>\n<li>Llevar el control en la emisi\u00f3n de convocatorias, invitaciones y adjudicaciones directas;<\/li>\n<li>Elaborar las bases que regir\u00e1n los procedimientos de contrataci\u00f3n y realizar las modificaciones necesarias para garantizar el uso eficiente de los recursos p\u00fablicos, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 correspondiente;<\/li>\n<li>Participar en cada una de las etapas de los procedimientos;<\/li>\n<li>Realizar la revisi\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de las propuestas aceptadas y elaborar el dictamen y el fallo correspondiente;<\/li>\n<li>Vigilar que la operaci\u00f3n del registro de contratistas y proveedores se realice con base en las disposiciones legales aplicables, e identificar a aquellos que se encuentren sancionados por las autoridades competentes, absteni\u00e9ndose de recibir propuestas o celebrar contratos con ellos;<\/li>\n<li>Formular los contratos, revalidaciones, convenios de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y tramitar su revisi\u00f3n y validaci\u00f3n ante las Unidades Administrativas del Municipio que intervienen, de acuerdo a la normatividad vigente;<\/li>\n<li>Elaborar los informes que en materia de procedimientos de contrataci\u00f3n se indican en las normatividades correspondientes, adem\u00e1s de los requeridos por la Contralor\u00eda u otros entes de fiscalizaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Coordinarse con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica en las distintas etapas de los procedimientos de contrataci\u00f3n, invitarla a participar en las juntas de aclaraciones, en las presentaciones y aperturas de proposiciones, as\u00ed como en el acto de lectura de fallo;<\/li>\n<li>Brindar a otras Unidades Administrativas el apoyo en materia de celebraci\u00f3n de contratos, que le ordenen sus superiores;<\/li>\n<li>Mantener actualizados y completos los expedientes que se generen de los procedimientos de contrataci\u00f3n;<\/li>\n<li>Remitir a la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, un original de los contratos que se celebren con motivo de los procedimientos de contrataci\u00f3n, para que \u00e9sta administre y ejecute las condiciones ah\u00ed establecidas;<\/li>\n<li>Participar en los Comit\u00e9s que correspondan; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le establezcan las disipaciones vigentes y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE RECURSOS MATERIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Recursos Materiales ser\u00e1 la responsable de programar, solicitar, custodiar, administrar y autorizar los recursos materiales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, de acuerdo a las necesidades del servicio y de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n llevar\u00e1 a cabo los resguardos e inventarios de los bienes bajo los formatos que establezca, previa autorizaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda y la o el Presidente Municipal, y en su caso del Ayuntamiento. Dichos formatos deber\u00e1n contener todas las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas y \u00fatiles de los bienes, que permitan hacerlos identificables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- <\/strong>Entre las facultades y obligaciones de la Direcci\u00f3n de Recursos Materiales, se encuentran las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con la Direcci\u00f3n de Licitaciones y Contratos en la elaboraci\u00f3n del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, necesarios para el desarrollo de las actividades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Participar en los procedimientos de contrataci\u00f3n para las adquisiciones, arrendamientos y servicios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir las solicitudes de material y equipo de las diversas Unidades Administrativas a efecto de realizar el suministro oportuno, conforme a las necesidades;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Administrar los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y formular los pedidos a los proveedores para la adquisici\u00f3n de bienes de activo fijo y de consumo que se requieran para realizar las actividades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, previa autorizaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda;<\/li>\n<li>Elaborar la documentaci\u00f3n requerida para la celebraci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n, firma de contratos para la adquisici\u00f3n y arrendamiento de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios, conforme a los lineamientos que se establezcan;<\/li>\n<li>Vigilar que, en la administraci\u00f3n de los recursos materiales, se cumpla con el presupuesto y programas autorizados, as\u00ed como con las disposiciones y normas establecidas al respecto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Controlar y mantener actualizado el inventario de bienes de activo fijo y de consumo con que cuenta la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Llevar el registro y control de los niveles m\u00e1ximo y m\u00ednimo de existencias y racionalizaci\u00f3n de almacenes, a fin de que su programaci\u00f3n se estructure con base a los programas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar los movimientos y cambios f\u00edsicos del mobiliario, equipo y material de las oficinas que se requieran para su mayor funcionalidad y aprovechamiento, realizando cuando proceda, los cambios en los resguardos;<\/li>\n<li>Llevar el control de los veh\u00edculos, c\u00f3mputo y maquinaria, adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, actualizando el inventario f\u00edsico de acuerdo a los movimientos de entrada, salida y baja de unidades, as\u00ed como elaborar los cuadros de localizaci\u00f3n de los mismos;<\/li>\n<li>Realizar los resguardos de veh\u00edculos oficiales, supervisar y concentrar las bit\u00e1coras de uso de conformidad con los formatos que emita la Tesorer\u00eda, y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, a efecto de mantenerlos en condiciones \u00f3ptimas para su operaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Controlar el abastecimiento oportuno de combustible que requieran los veh\u00edculos, equipo y maquinaria;<\/li>\n<li>Controlar estad\u00edsticamente las incidencias y costos de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, equipo y maquinaria adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, a efecto de vigilar el rendimiento y los costos de mantenimiento y operaci\u00f3n correspondiente, para determinar la dotaci\u00f3n correcta del combustible, as\u00ed como la reconstrucci\u00f3n o baja de las unidades que lo requieran;<\/li>\n<li>Informar mensualmente a la Tesorer\u00eda sobre los asuntos de su competencia y en casos que ameriten urgencia, informar de manera inmediata para garantizar la atenci\u00f3n oportuna; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s funciones que le encomiende su jefe inmediato y que sean del \u00e1mbito de su competencia, de conformidad con las leyes en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N QUINTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE RECURSOS HUMANOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos ser\u00e1 el \u00e1rea encargada del personal adscrito a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, quien velar\u00e1 por la seguridad de los trabajadores, as\u00ed como por el mejoramiento en el desempe\u00f1o de sus funciones, para lo cual coordinar\u00e1 en conjunto con su superior jer\u00e1rquico las acciones de capacitaci\u00f3n de todos los servidores p\u00fablicos, a efecto de que estos se encuentren actualizados en cuanto a conocimientos y aptitudes, que a su vez les permita dar un mayor desempe\u00f1o en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.- <\/strong>Esta Direcci\u00f3n administrar\u00e1 los recursos humanos del Municipio, para lo cual implementar\u00e1 las pol\u00edticas y bases necesarias para el debido ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.- <\/strong>Las facultades y obligaciones de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar a cabo el reclutamiento, selecci\u00f3n contrataci\u00f3n del personal que requieran las Unidades Administrativas, de conformidad con las normas establecidas y la disponibilidad presupuestal;<\/li>\n<li>Elaborar constancias de nombramiento por ingreso y someterlas a consideraci\u00f3n de la o el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Elaborar los contratos, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, para el personal eventual y de honorarios, de conformidad con la normatividad en la materia;<\/li>\n<li>Tramitar y expedir las credenciales de identificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Llevar a cabo los registros de seguridad social de los trabajadores;<\/li>\n<li>Trabajar, en coordinaci\u00f3n con el Departamento de Ingresos y Egresos, el pago oportuno de las remuneraciones ordinarias y complementarias del personal, as\u00ed como los cambios de adscripci\u00f3n, de sueldos, bajas, licencias y reanudaci\u00f3n de labores;<\/li>\n<li>Tramitar las actas de irregularidades administrativas y de las que resulten de accidentes de trabajo y dar aviso oportuno a las autoridades correspondientes; asimismo, remitir a la Tesorer\u00eda, Direcci\u00f3n Jur\u00eddica y en su caso, a la Contralor\u00eda Interna, aquellas que se generen por violaciones a las disposiciones legales vigentes, aplicando las sanciones que se ordenen;<\/li>\n<li>Tramitar y registrar los nombramientos, incidencias, asistencias, licencias, permisos econ\u00f3micos, vacaciones, transferencias, altas, bajas y dem\u00e1s movimientos del personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, e integrar los reportes y estad\u00edsticas correspondientes en los expedientes de cada trabajador;<\/li>\n<li>Registrar la documentaci\u00f3n del personal para la debida integraci\u00f3n, archivo y actualizaci\u00f3n de los expedientes personales;<\/li>\n<li>Llevar el registro y control de los periodos vacacionales de los trabajadores;<\/li>\n<li>Mantener actualizado el cat\u00e1logo de puestos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y llevar el control de plazas vacantes;<\/li>\n<li>Registrar en los expedientes personales, las evaluaciones peri\u00f3dicas del desempe\u00f1o del personal en sus labores e implementar acciones para su mejoramiento;<\/li>\n<li>Organizar, en coordinaci\u00f3n con las Unidades Administrativas correspondientes, los eventos c\u00edvicos, culturales, deportivos y recreativos, de inter\u00e9s para el personal, que permitan el sano esparcimiento de \u00e9stos;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la aplicaci\u00f3n de la detecci\u00f3n de necesidades de capacitaci\u00f3n en todas las Unidades Administrativas, y en base a esta, elaborar el programa anual de capacitaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Gestionar los recursos necesarios para el pago de las capacitaciones al personal;<\/li>\n<li>Elaborar los informes que le requieran las diversas Direcciones;<\/li>\n<li>Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, actas administrativas por robo o extrav\u00edo de las credenciales administrativas, y tramitar su reposici\u00f3n;<\/li>\n<li>Formular y tener actualizado el padr\u00f3n de servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s funciones que le establezcan las leyes y las que le encomiende su jefe inmediato y que sean del \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEXTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE CATASTRO E IMPUESTO PREDIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- <\/strong>A la Direcci\u00f3n de Catastro le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar los mecanismos de coordinaci\u00f3n con los Gobiernos Federal y Estatal a fin de obtener la informaci\u00f3n, para mantener actualizado el padr\u00f3n catastral gr\u00e1fico y alfanum\u00e9rico, as\u00ed como la informaci\u00f3n estad\u00edstica del municipio;<\/li>\n<li>Realizar actividades relacionadas con la rectificaci\u00f3n de medidas y orientaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cumplir con lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y su Reglamento;<\/li>\n<li>Formular los proyectos de zonificaci\u00f3n catastral y valores unitarios de suelo y de construcci\u00f3n en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como coadyuvar en el establecimiento y actualizaci\u00f3n de cuotas y tarifas para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria;<\/li>\n<li>Realizar y en su caso supervisar los trabajos relacionados con la integraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n catastral;<\/li>\n<li>Inscribir y actualizar los bienes inmuebles del territorio municipal en el padr\u00f3n catastral, as\u00ed como controlar y mantener resguardados los expedientes correspondientes a dicho padr\u00f3n;<\/li>\n<li>Mantener actualizada y digitalizada la cartograf\u00eda de predios y fraccionamientos, as\u00ed como la generaci\u00f3n de planos tem\u00e1ticos de todo el territorio;<\/li>\n<li>Realizar las acciones derivadas de la celebraci\u00f3n de convenios de coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n con otras Unidades Administrativas y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y Dependencias Estatales, relacionadas en materia de catastro;<\/li>\n<li>Realizar visitas y requerir los documentos inherentes al catastro a los contribuyentes, en su caso a los fedatarios o quienes hubieren intervenido en los actos jur\u00eddicos relativos a la propiedad inmobiliaria, as\u00ed como proceder a la aplicaci\u00f3n de las sanciones que procedan en los t\u00e9rminos de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y su Reglamento;<\/li>\n<li>Controlar, actualizar y administrar los archivos de la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Recibir y registrar actualizaciones y aclaraciones del valor e inscripci\u00f3n de predios ocultos al fisco;<\/li>\n<li>Proponer al Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Tesorer\u00eda, la integraci\u00f3n de la Junta Catastral, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00f3rgano auxiliar en materia de catastro;<\/li>\n<li>Identificar \u00e1reas de oportunidad para la mejor organizaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de las actividades propias de la Direcci\u00f3n de Catastro; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que dispongan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, as\u00ed como el superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N S\u00c9PTIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DEPARTAMENTO DE INFORM\u00c1TICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.- <\/strong>El Departamento de Inform\u00e1tica tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover el correcto funcionamiento y aprovechamiento de los recursos de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaciones, instaladas en las oficinas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Supervisar los procesos que se realicen en los equipos de c\u00f3mputo, as\u00ed como en el manejo y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Asesorar a las diferentes Unidades Administrativas en la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones para el desarrollo \u00e1gil y eficiente de las funciones que tengan asignadas;<\/li>\n<li>Difundir a todas las Unidades Administrativas, las normas y procedimientos establecido para el uso de las tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas;<\/li>\n<li>Realizar las acciones necesarias para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de redes de computo que las Unidades Administrativas requieran, de conformidad con las normas y pol\u00edticas establecidas al respecto;<\/li>\n<li>Mantener vacunados los equipos de c\u00f3mputo a efecto de propiciar un adecuado desarrollo en el ejercicio de las funciones de las Unidades Administrativas y a fin de evitar un da\u00f1o en los archivos inform\u00e1ticos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Participar en los procedimientos de contrataci\u00f3n de bienes inform\u00e1ticos e insumos que requiera la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como en la contrataci\u00f3n de servicios de mantenimiento, si los hubiera;<\/li>\n<li>Coadyuvar en el inventario y resguardo de los equipos de c\u00f3mputo y bienes inform\u00e1ticos, junto con la Direcci\u00f3n de Recursos Materiales; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s funciones que le encomienden las disposiciones jur\u00eddicas y su jefe inmediato.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE OBRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE OBRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, es una Direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, encargada de apoyar a la o el Presidente Municipal, en la conducci\u00f3n de la pol\u00edtica enfocada al dise\u00f1o, proyecci\u00f3n, construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura y patrimonio inmobiliario del Municipio, con el prop\u00f3sito central de instrumentar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras p\u00fablicas municipales y lo relativo al desarrollo urbano, las licencias de construcci\u00f3n de obras, uso de suelo, ordenamiento territorial, alineamientos y asentamientos humanos, a trav\u00e9s de una vocaci\u00f3n de gesti\u00f3n p\u00fablica municipal comprometida con una administraci\u00f3n eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos asignados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas ser\u00e1 la Unidad Administrativa encargada de programar, contratar, administrar, vigilar, supervisar y ejecutar el servicio de obra p\u00fablica en el Municipio. Para tal efecto, contar\u00e1 con Unidades Administrativas de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, y Ecolog\u00eda y Medio Ambiente, las cuales coadyuvar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones y ser\u00e1n responsables de los actos u omisiones en que incurran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.- <\/strong>El Municipio, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas podr\u00e1 contratar trabajos de obra a precios unitarios y tiempo determinado, o bien realizar la administraci\u00f3n directa de los mismos, para lo cual deber\u00e1 cumplir con los principios de eficacia, econom\u00eda, transparencia, honradez y dem\u00e1s que establezcan las leyes en la materia, para satisfacer los objetivos a los que est\u00e9n destinados los recursos p\u00fablicos que se ejerzan en el Municipio en materia de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas se apoyar\u00e1 de un Departamento, que depender\u00e1 normativamente de \u00e9l y administrativamente de la Direcci\u00f3n de Licitaciones y Contratos, el cual participar\u00e1 todas las etapas de los procedimientos de contrataci\u00f3n, as\u00ed como en la firma de contratos en materia de obra, pero adem\u00e1s dar\u00e1 seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los trabajos contratados y administraci\u00f3n del contrato, por lo que intervendr\u00e1 en los Convenios que se celebren en t\u00e9rminos de la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas Federal y Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este Departamento participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de las Bases que regir\u00e1n el procedimiento correspondiente, de acuerdo a las necesidades del Municipio, bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas. Asimismo, intervendr\u00e1n los residentes de obra, quienes conocen de los trabajos que se realizar\u00e1n en campo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los residentes de obra se regir\u00e1n por el presente ordenamiento, as\u00ed como por la Ley General de Responsabilidades administrativas del Estado de Hidalgo, la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas Federal y estatal, as\u00ed como los dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos que conduzcan su actuar. Los residentes depender\u00e1n directamente de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas y su designaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por esta, cuya responsabilidad recaer\u00e1 en su titular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General de Obras Publicas tendr\u00e1 las atribuciones y obligaciones conferidas en la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley de Obras P\u00fablicas y servicios relacionadas con las mismas para, as\u00ed como su Reglamento, tanto Federal como Estatal, adem\u00e1s de las que la normatividad en la materia le confiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE PLANEACI\u00d3N Y DESARROLLO URBANO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Urbano tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de estrategias y lineamientos para la elaboraci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo, previsto en la Ley Org\u00e1nica, con base en la informaci\u00f3n que le sea proporcionada por las diferentes \u00e1reas involucradas;<\/li>\n<li>Autorizar o negar en su caso las licencias y permisos en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables y vigentes en la materia;<\/li>\n<li>Planear, las estrategias y lineamientos, mediante los cuales sean instrumentados, aprobados, ejecutados, seguidos y evaluados, los proyectos municipales de obras p\u00fablicas, desarrollo urbano, centro hist\u00f3rico y movilidad;<\/li>\n<li>Implementar los mecanismos que permitan efectuar una adecuada planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestario y contrataci\u00f3n, para la ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y control de las obras p\u00fablicas que deba realizar el Municipio, en apego a la normatividad vigente y aplicable para cada caso;<\/li>\n<li>Participar, cuando sea el caso, como \u00e1rea requirente dentro de los procedimientos de contrataci\u00f3n en materia de obra p\u00fablica;<\/li>\n<li>Participar en el Comit\u00e9 de Obra P\u00fablica;<\/li>\n<li>Programar adecuadamente la construcci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura, avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades de jurisdicci\u00f3n municipal, que contribuyan a optimizar la comunicaci\u00f3n en el Municipio;<\/li>\n<li>Proponer las pol\u00edticas p\u00fablicas para la elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Movilidad Sustentable y su articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s Unidades Administrativas involucradas;<\/li>\n<li>Intervenir, en el \u00e1mbito de su competencia, en la regularizaci\u00f3n de la tenencia de la tierra urbana y preservar el entorno ecol\u00f3gico, en las obras que se realicen;<\/li>\n<li>Proponer a la o el Presidente Municipal, junto con la o el Director General de Obras P\u00fablicas, conforme a la Ley de la materia y en el \u00e1mbito de su competencia, los planes y programas de urbanismo, as\u00ed como, formular la zonificaci\u00f3n y el programa de desarrollo urbano;<\/li>\n<li>Formular los planes de desarrollo urbano y regional o metropolitanos sustentables, en los que intervenga la Federaci\u00f3n, el Estado u otros Municipios, en concordancia con los planes generales de la materia y someterlos a su superior jer\u00e1rquico para la autorizaci\u00f3n de la o el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n pertinente que le sea solicitada por la Tesorer\u00eda y que contribuya a la actualizaci\u00f3n permanente del Catastro Municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las leyes en la materia, as\u00ed como su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. &#8211;<\/strong> La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Urbano se auxiliar\u00e1 de un Departamento para la autorizaci\u00f3n y otorgamiento de licencias, de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, constancias de terminaci\u00f3n de obra, de uso de suelo, de no afectaci\u00f3n, alineamiento y n\u00famero oficial, derecho de preferencia, rectificaci\u00f3n de domicilio, as\u00ed como permisos de subdivisi\u00f3n. Este Departamento llevar\u00e1 por nombre Departamento de Licencias y Permisos, el cual se conducir\u00e1 de conformidad con lo que establezcan las leyes y reglamentos internos en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Departamento de Licencias y Permisos tendr\u00e1 la facultad de realizar inspecciones a afecto de verificar el cumplimiento de las licencias y permisos que se otorguen, y en caso de detectar irregularidades podr\u00e1 solicitar el apoyo de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica a efecto de determinar el incumplimiento y en su caso imponer sanciones, de conformidad con los lineamientos internos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE ECOLOG\u00cdA Y MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente es una Direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, encargada de apoyar en la conducci\u00f3n de la pol\u00edtica sobre el control y supervisi\u00f3n del medio ambiente, recursos municipales, contaminaci\u00f3n, cambio clim\u00e1tico y, en lo general, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de sus medios bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos, a trav\u00e9s de una gesti\u00f3n p\u00fablica municipal comprometida con una administraci\u00f3n eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos asignados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.-<\/strong> A la o el Titular de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar programas, estrategias y acciones de preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento del medio ambiente, equilibrio ecol\u00f3gico, recursos naturales y de los servicios ambientales con criterios de sustentabilidad, de conformidad con la Ley en la materia;<\/li>\n<li>Establecer las medidas necesarias para que en el \u00e1mbito municipal se d\u00e9 cumplimiento a las disposiciones en materia ambiental;<\/li>\n<li>Proponer a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, los programas y acciones institucionales en materia de investigaci\u00f3n, manejo, exhibici\u00f3n, difusi\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente en el Municipio;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, aplicar y promover los programas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en materia ambiental en todos los sectores de la sociedad, homologando a los lineamientos establecidos a nivel Nacional y Estatal;<\/li>\n<li>Organizar campa\u00f1as de protecci\u00f3n del medio ambiente que promuevan la concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y fomenten la cultura ecol\u00f3gica en el Municipio;<\/li>\n<li>Fortalecer la gesti\u00f3n y participaci\u00f3n social, en los planes, proyectos, programas y acciones ambientales, orientando a la convivencia y corresponsabilidad de los ciudadanos en el cuidado del entorno;<\/li>\n<li>Participar de manera coordinada con las autoridades Federales y Estatales en la evaluaci\u00f3n de los manifiestos de impacto y riesgo ambiental de obras o actividades desarrolladas en la circunscripci\u00f3n territorial del Municipio;<\/li>\n<li>Emitir, conforme a la legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n, los oficios de comisi\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las visitas de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Coordinar con las diferentes Direcciones del Gobierno Municipal la inclusi\u00f3n de criterios ecol\u00f3gicos en el desarrollo de sus actividades, as\u00ed como en la aplicaci\u00f3n de las Leyes, Reglamentos y Normas en materia ambiental;<\/li>\n<li>Vigilar la correcta aplicaci\u00f3n del ordenamiento ecol\u00f3gico territorial y mantenerlo actualizado;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y generar una Norma Municipal en materia de residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/li>\n<li>Ordenar, en el \u00e1mbito de su competencia y conforme la normatividad en la materia, inspecciones, suspensiones, clausuras, imponer sanciones, medidas de seguridad, elaboraci\u00f3n de dictamen y\/o opini\u00f3n ambiental y dem\u00e1s que le faculten las disposiciones en materia de protecci\u00f3n ambiental, o en su caso, dar aviso a las autoridades federales o estatales;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, implementar y difundir estrategias de participaci\u00f3n ciudadana para la atenci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y su impacto en el medio ambiente; al efecto instrumentar\u00e1 los estudios, investigaciones y an\u00e1lisis necesarios;<\/li>\n<li>Aplicar las disposiciones jur\u00eddicas relacionadas con la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n por ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, radiaciones electromagn\u00e9ticas y lum\u00ednica y olores perjudiciales para el equilibrio ecol\u00f3gico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as\u00ed como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes m\u00f3viles, excepto las que sean consideradas de jurisdicci\u00f3n Estatal o Federal;<\/li>\n<li>Determinar los criterios ecol\u00f3gicos aplicables a la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del plan y programa de desarrollo urbano municipal, as\u00ed como promover y participar en la creaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las \u00c1reas de Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica que formen parte de los recursos naturales del Municipio;<\/li>\n<li>Emitir las autorizaciones correspondientes de conformidad con la legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, en relaci\u00f3n con las zonas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica de jurisdicci\u00f3n municipal;<\/li>\n<li>Participar con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Urbano en la evaluaci\u00f3n de las solicitudes relacionadas con el otorgamiento de la factibilidad de uso y destino del suelo;<\/li>\n<li>Coadyuvar con la Direcci\u00f3n General de Servicios P\u00fablicos Municipales, en la vigilancia, supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n, en materia ambiental y del uso de los recursos naturales, de la Prestaci\u00f3n del Servicio por Tiempo Determinado relativo a la Operaci\u00f3n del Sistema Integral de Manejo y Disposici\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Urbanos y Residuos de Manejo Especial;<\/li>\n<li>Autorizar mediante dictamen los proyectos de arborizaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas o privadas a ejecutarse;<\/li>\n<li>Promover la investigaci\u00f3n de nuevas fuentes de energ\u00eda renovables, que coadyuven a reducir la utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda de carbono, ayudando con ello a reducir los efectos ambientales negativos que produce el cambio clim\u00e1tico; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s normatividad Federal y Estatal, aplicable a su \u00e1mbito de competencia, as\u00ed como su superior jer\u00e1rquico y la o el propio Presidente Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica, es la Unidad Administrativa encargada de salvaguardar la integridad f\u00edsica de las personas, preservando su patrimonio, ante situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente de peligro, amenaza o disturbio, previendo lo necesario para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden p\u00fablico dentro del territorio del municipio, garantizando la aplicaci\u00f3n de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, del Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal, del Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad, promoviendo la participaci\u00f3n ciudadana, y se regir\u00e1 bajo los principios de transparencia, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00f3n Estatal y el Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.- <\/strong>A la o el Titular de la Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica, adem\u00e1s de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica, le corresponder\u00e1 el despacho de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar las estrategias, lineamientos y acciones para la elaboraci\u00f3n del Programa Sectorial en la materia;<\/li>\n<li>Establecer las bases, estrategias y lineamientos, mediante los cuales se apliquen las infracciones previstas en las disposiciones reglamentarias conducentes, por la instancia correspondiente;<\/li>\n<li>Proporcionar seguridad p\u00fablica y proveer al orden interno, protegiendo a los particulares en su persona, propiedades y derechos;<\/li>\n<li>Planear, de acuerdo con la normatividad aplicable, las pol\u00edticas y lineamientos orientados a la organizaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n del cuerpo de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Organizar la prestaci\u00f3n del auxilio de la fuerza p\u00fablica en operativos especiales, cuando, conforme a la ley, lo requieran los diversos \u00f3rganos y dependencias de los poderes del Estado;<\/li>\n<li>Implementar el registro, baja, modificaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de los datos del personal adscrito a la Secretar\u00eda dentro del Sistema Nacional de Personal de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Coadyuvar con las instancias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Estatal y Municipales competentes en la materia, a efecto de sistematizar, suministrar e intercambiar informaci\u00f3n sobre seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Implementar actividades que garanticen el tr\u00e1nsito seguro de las personas, mediante un sistema coordinado de vigilancia, de tr\u00e1nsito vehicular y de los peatones;<\/li>\n<li>Establecer acciones que permitan el retiro de la circulaci\u00f3n de aquellos veh\u00edculos que no re\u00fanan los requisitos de la normatividad aplicable, procurando la vinculaci\u00f3n con otras autoridades en la detenci\u00f3n y aseguramiento de veh\u00edculos cuando exista solicitud que funde y motive la acci\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover campa\u00f1as y cursos de educaci\u00f3n vial, con la finalidad de fomentar el uso adecuado de la v\u00eda p\u00fablica, ya sea como peat\u00f3n, conductor o pasajero de transporte p\u00fablico o privado, as\u00ed como los veh\u00edculos no motorizados, y que \u00e9stos conozcan las normas y reglas de tr\u00e1nsito vigentes en el Municipio;<\/li>\n<li>Implementar acciones que permitan contribuir con la autoridad estatal y municipal en la prevenci\u00f3n de delitos;<\/li>\n<li>Establecer los mecanismos institucionales que permitan la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estrat\u00e9gica encaminadas a la disminuci\u00f3n de la incidencia delictiva;<\/li>\n<li>Fomentar la cultura de la denuncia y la prevenci\u00f3n del delito en el Municipio;<\/li>\n<li>Formular la conducci\u00f3n de estrategias para la realizaci\u00f3n de estudios y actividades que permitan la identificaci\u00f3n de personas y grupos delictivos en el Municipio;<\/li>\n<li>Desarrollar esquemas de an\u00e1lisis y mecanismos de prevenci\u00f3n a los delitos contra las personas, el patrimonio y la seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Dar seguimiento a las llamadas telef\u00f3nicas en las que se d\u00e9 a conocer la posible constituci\u00f3n de un delito o la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico; as\u00ed como coordinar el sistema de apoyo preventivo, solicitado por la ciudadan\u00eda, en situaciones de riesgo o casos de emergencia;<\/li>\n<li>Determinar, la elaboraci\u00f3n de los escritos que se deban presentar de demandas, desistirse o formular su contestaci\u00f3n, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; as\u00ed como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y, en general, vigilar y atender la tramitaci\u00f3n de los juicios y procedimientos jurisdiccionales, administrativos o contenciosos, y en aquellos asuntos en los que la Direcci\u00f3n tenga inter\u00e9s jur\u00eddico, bajo la coordinaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de lo Contencioso; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s normatividad Federal y Estatal, aplicable a su \u00e1mbito de competencia y la o \u00e9l Presidente Municipal, y en su caso, el Gobernador del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica contar\u00e1, para el ejercicio de sus funciones, con una Subdirecci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, una Coordinaci\u00f3n Administrativa y una coordinaci\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Delito y Proximidad ciudadana, las que actuar\u00e1n de acuerdo con la normatividad establecida en los art\u00edculos 76, 77 y 78 del presente ordenamiento y los lineamientos con que cuente el Municipio y que se establezcan para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica deber\u00e1 prever lo necesario para contar con un \u00e1rea de Planeaci\u00f3n y Estad\u00edstica que realice, entre otras funciones las de monitorear de forma permanente los sistemas tecnol\u00f3gicos de vigilancia que se instalen en puntos estrat\u00e9gicos del Municipio; generar oportuna y eficazmente la elaboraci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos sobre incidentes relevantes que permitan al titular de la Direcci\u00f3n, adoptar decisiones expeditas sobre asuntos estrat\u00e9gicos del Municipio; y elaborar el mapeo y gr\u00e1ficas de las incidencias delictivas que permitan al personal operativo implementar la vigilancia oportuna y las estrategias necesarias para combatirlas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCION SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUBDIRECCION DE SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.-<\/strong> A la o el Titular de la Subdirecci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, le corresponder\u00e1 el despacho de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir opiniones e informes en el \u00e1mbito de su competencia que le sean solicitados;<\/li>\n<li>Auxiliar a la o el Titular de la Direcci\u00f3n en la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, integraci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las acciones encaminadas a cumplir las funciones asignadas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar en la Inspecci\u00f3n del Personal Operativo de los sectores a su cargo, a fin de que se cumpla con los lineamientos emitidos por la coordinaci\u00f3n de Armamento para la portaci\u00f3n de armas de fuego;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar que los comandantes de turno cumplan con las llamadas de auxilio turnadas por el Centro de Mando y Gesti\u00f3n;<\/li>\n<li>Auxiliar a la Coordinaci\u00f3n Administrativa en la supervisi\u00f3n del uso del Parque Vehicular, armamento, equipo anti mot\u00edn, de radiocomunicaci\u00f3n y dem\u00e1s recursos asignados a la Direcci\u00f3n de Seguridad Publica Actopan;<\/li>\n<li>Aplicar, previo conocimiento y aprobaci\u00f3n de su superior las medidas disciplinarias correspondientes al personal operativo bajo su mando;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar las actividades realizadas por el personal de Centro de Mando y Gesti\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s normatividad Federal y Estatal, aplicable a su \u00e1mbito de competencia, as\u00ed como las que asigne su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCION TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COORDINACI\u00d3N ADMINISTRATIVA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 77.- <\/strong>A la o el Titular de Coordinaci\u00f3n Administrativa, le corresponder\u00e1 el despacho de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar las comisiones que la o el Titular de la Direcci\u00f3n le encomiende;<\/li>\n<li>Representar a la Direcci\u00f3n de Seguridad Publica ante las Dependencias, y actos que la o el Titular determine;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contribuir a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de los programas encomendados a la Direcci\u00f3n de Seguridad Publica en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinarse con los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n para el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas;<\/li>\n<li>Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean se\u00f1alados por delegaci\u00f3n o por suplencia;<\/li>\n<li>Vigilar y evaluar el debido cumplimiento de los objetivos y programas de la Direcci\u00f3n, as\u00ed como aplicar sistemas y procedimientos para la administraci\u00f3n con base a la legislaci\u00f3n aplicable y en los lineamientos que se\u00f1ale la o el Titular de Seguridad Publica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Planear, programar controlar y evaluar las labores encomendadas a su cargo y establecer los mecanismos de integraci\u00f3n e interrelaci\u00f3n que propicien el \u00f3ptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Direcci\u00f3n de Seguridad Publica;<\/li>\n<li>Formular los anteproyectos de Programas y de presupuesto que en su caso correspondan;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar las funciones o delegaciones que correspondan e informar a la o el Titular de Seguridad Publica sobre su cumplimiento;<\/li>\n<li>Mantener actualizados y en orden sus archivos y documentos, garantizando que se encuentren en forma clasificada, disponiendo lo necesario para su preservaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n requerida por dependencias a nivel estatal y federal previo acuerdo con la o el Titular de la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar el uso del Parque Vehicular, Armamento, Equipo Antimotines, de radiocomunicaci\u00f3n y dem\u00e1s recursos asignados a las \u00c1reas Administrativas y Operativas; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s normatividad Federal y Estatal, aplicable a su \u00e1mbito de competencia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COORDINACI\u00d3N DE PREVENCI\u00d3N DEL DELITO Y PROXIMIDAD CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 78.- <\/strong>A la o el Titular <strong>De La Coordinaci\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Delito y Proximidad Ciudadana<\/strong> le corresponder\u00e1 el despacho de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Programar y ejecutar las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, las instituciones acad\u00e9micas, las organizaciones de la sociedad civil y en general aquellos actores sociales que contribuyen al cumplimiento del objetivo de estas;<\/li>\n<li>Auxiliar a la o el Titular la Direcci\u00f3n de Seguridad Publica en el desarrollo de material did\u00e1ctico relativo a la prevenci\u00f3n social e integral de la violencia y la delincuencia con base a las opiniones o investigaciones que realicen las instituciones p\u00fablicas o privadas del municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informar permanentemente al enlace administrativo sobre el curso de las acciones realizadas en la Coordinaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contribuir con el fomento de la cultura de la denuncia, cohesi\u00f3n comunitaria y participaci\u00f3n ciudadana en todos los sectores sociales del municipio;<\/li>\n<li>Colaborar en la orientaci\u00f3n de los habitantes del municipio para el ejercicio y protecci\u00f3n de sus derechos en materia de prevenci\u00f3n social e integral de la Violencia y la Delincuencia;<\/li>\n<li>Propiciar la creaci\u00f3n de los comit\u00e9s vecinales en materia de seguridad ciudadana y prevenci\u00f3n social del delito;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ejecutar las acciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de la Violencia y la Delincuencia del Municipio;<\/li>\n<li>Difundir en su \u00e1mbito de competencia los medios alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y sin prejuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s normatividad Federal y Estatal, aplicable a su \u00e1mbito de competencia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE BOMBEROS Y PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N \u00daNICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Bomberos y Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1 bajo el mando de la o el Presidente Municipal y acatar\u00e1 las \u00f3rdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos de contingencia o emergencia que se presenten en el Municipio, por fen\u00f3menos hidro-metereol\u00f3gicos, geol\u00f3gicos, qu\u00edmico-tecnol\u00f3gicos, sanitario-tecnol\u00f3gicos, socio-organizativos y\/o cualquier otro fen\u00f3meno que se considere como perturbador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.- <\/strong>A la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, Bomberos y Gesti\u00f3n Integral de Riesgos le corresponder\u00e1, adem\u00e1s de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica, el ejercicio de las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar, integrar y establecer el Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, promover y ejecutar el Plan Municipal de Contingencias para situaciones de emergencia causada por fen\u00f3menos destructivos de origen humano o natural;<\/li>\n<li>Coordinar a las Unidades Administrativas e instituciones privadas responsables de la operaci\u00f3n de los diversos servicios vitales y estrat\u00e9gicos del municipio a fin de prevenir situaciones de emergencia;<\/li>\n<li>Organizar las funciones y operaci\u00f3n del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil y sus grupos especializados de trabajo;<\/li>\n<li>Ordenar y practicar las visitas de verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n a los establecimientos e inmuebles, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<li>Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones en materia protecci\u00f3n civil de conformidad con la normatividad establecida para tal efecto;<\/li>\n<li>Organizar, coordinar y supervisar al cuerpo de bomberos del Municipio de Actopan, as\u00ed como al \u00e1rea de gesti\u00f3n integral de riesgos;<\/li>\n<li>Proporcionar el auxilio a la poblaci\u00f3n que as\u00ed lo requiera en materia de rescate y bomberos, cuando ocurran percances en sus personas o en sus bienes dentro de la jurisdicci\u00f3n del Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE DESARROLLO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General, ser\u00e1 la encargada de coordinar, promover y fomentar la educaci\u00f3n, cultura y deporte en los diversos sectores de la poblaci\u00f3n, haciendo hincapi\u00e9 en la formaci\u00f3n social de la juventud, desde una perspectiva de desarrollo integral y pleno respeto a los derechos humanos e igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus funciones se integrar\u00e1 por las siguientes Unidades Administrativas:<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n del Instituto de la Juventud Municipal; y<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.- <\/strong>La o el titular de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Municipal, deber\u00e1 coordinar las actividades de las unidades administrativas a su cargo, as\u00ed como informar a su superior jer\u00e1rquico, sobre la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de programas y metas alcanzadas. Este informe se presentar\u00e1 de manera mensual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE EDUCACI\u00d3N Y CULTURA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura tiene como objetivo la operatividad en el desarrollo de las actividades en el Municipio, la vinculaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y las Unidades Administrativas que pertenecen a esta Direcci\u00f3n para desarrollar e implantar programas que enriquezcan la vida cotidiana de los habitantes del Municipio. Tambi\u00e9n se encuentran entre sus objetivos, el fomentar la educaci\u00f3n, el desarrollo de actividades deportivas y culturales, dando difusi\u00f3n a los diferentes programas que se realicen en el territorio de Actopan Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.- <\/strong>Para el despacho de sus asuntos, esta Unidad Administrativa y se integrar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Biblioteca;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de la Casa de la Cultura;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Centro Cultural; y<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n del Museo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura, tendr\u00e1 como atribuciones y obligaciones, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar actividades educativas en el Municipio;<\/li>\n<li>Vigilar, coordinar, administrar y supervisar el funcionamiento y debida operaci\u00f3n de la biblioteca Municipal, la casa de la Cultura, el Museo y Centro Cultural;<\/li>\n<li>Implementar acciones y velar por la prestaci\u00f3n de un mejor servicio de las bibliotecas municipales;<\/li>\n<li>Ampliar el servicio de bibliotecas municipales;<\/li>\n<li>Participar en programas de actualizaci\u00f3n bibliotecaria y de archivo;<\/li>\n<li>Supervisar que el personal de las Unidades Administrativas a su cargo desempe\u00f1e correctamente el ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Con la informaci\u00f3n que le proporcionen las Coordinaciones a su cargo, rendir los informes mensuales a la o al Presidente Municipal y proponer programas para el fortalecimiento de la educaci\u00f3n, cultura y deporte en el Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le ordene la o el Presidente Municipal y la Secretar\u00eda General Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura y las Unidades Administrativas que de ella dependen, se sujetar\u00e1 en el \u00e1mbito de su competencia a las disposiciones normativas vigentes; para tal efecto el Municipio podr\u00e1 emitir sus propios lineamientos que le permitan impulsar las materias a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.- <\/strong>La Coordinaci\u00f3n de la Biblioteca Municipal tendr\u00e1 entre sus objetivos, ofrecer en forma democr\u00e1tica el acceso a los servicios de consulta de libros impresos y digitales, materiales y otros servicios culturales complementarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.- <\/strong>Las Coordinaciones de Casa de Cultura y Centro Cultural, tienen como objetivo la operatividad en el desarrollo de las actividades culturales tanto internas como externas, la vinculaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y las Unidades Administrativas para desarrollar e implantar programas culturales y recreativos que enriquezcan la vida de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como el fomento de las artes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.- <\/strong>De las funciones de las Coordinaci\u00f3n de la Casa de la Cultura y Centro Cultural:<\/p>\n<ol>\n<li>Desarrollar actividades culturales, art\u00edsticas y recreativas en el Municipio;<\/li>\n<li>Promover y organizar la presentaci\u00f3n de artistas locales y for\u00e1neos;<\/li>\n<li>Organizar y coordinar la realizaci\u00f3n de festivales art\u00edsticos que estimulen la cultura popular a realizarse en plazas, parques, jardines, edificios p\u00fablicos y delegaciones, etc\u00e9tera;<\/li>\n<li>Apoyar a artistas locales para la proyecci\u00f3n de las distintas expresiones del arte, as\u00ed como para la preservaci\u00f3n de tradiciones las colonias, comunidades y rancher\u00edas;<\/li>\n<li>Organizar y realizar eventos especiales de cultura y arte en general;<\/li>\n<li>Apoyar a la edici\u00f3n de libros y folletos del Ayuntamiento en apoyo a los valores de la cultura regional;<\/li>\n<li>Realizar las acciones necesarias para preservar los inmuebles a su resguardo;<\/li>\n<li>Organizar encuentros, seminarios, mesas redondas, foros y congresos de car\u00e1cter hist\u00f3rico &#8211; cultural; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le encomiende su superior jer\u00e1rquico, la o el Presidente Municipal y la Secretar\u00eda General Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichas funciones ser\u00e1n realizadas, de conformidad con los lineamientos vigentes en las materias y en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de cada coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90. &#8211;\u00a0 <\/strong>De las funciones de la Coordinaci\u00f3n de Museo:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y ejecutar programas y proyectos estrat\u00e9gicos que permitan la pr\u00e1ctica y apreciaci\u00f3n de las artes y la cultura en sus diferentes manifestaciones;<\/li>\n<li>Garantizar que cuente con espacios adecuados para albergar exposiciones, conferencias, seminarios, conciertos, talleres y otras actividades propias del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Atraer a las instituciones educativas Municipales, fomentando visitas guiadas, culturales, y sociales al museo bicentenario; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Esta \u00e1rea ser\u00e1 la responsable de la gesti\u00f3n de los ingresos de materiales culturales, exposiciones culturales y galer\u00edas de arte que promuevan la cultura en el Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.-<\/strong> La Direcci\u00f3n del Instituto de la Juventud Municipal tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer acciones en materia de pol\u00edtica y planeaci\u00f3n Municipal para la Atenci\u00f3n a la Juventud;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar programas, proyectos y estudios focalizados a la atenci\u00f3n de la juventud, que permitan promover sus derechos a la vida, salud, educaci\u00f3n, trabajo, profesionalizaci\u00f3n, medio ambiente, recreaci\u00f3n y deporte, principalmente;<\/li>\n<li>Concertar acuerdos y convenios con las diferentes instancias municipales, estatales y federales, que promuevan la participaci\u00f3n del Municipio en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y acciones tendientes al desarrollo integral de la juventud;<\/li>\n<li>Coordinar la observancia de la Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo y del marco jur\u00eddico vigente aplicable en la materia;<\/li>\n<li>Promover, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico Municipal, la implementaci\u00f3n de programas y proyectos que impulsen el emprendimiento de nuevos negocios;<\/li>\n<li>Implementar acciones y procedimientos, que permitan vincular a los sectores productivos del Municipio con los j\u00f3venes, promoviendo el acceso a un empleo formal;<\/li>\n<li>Coordinar la gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de becas de estudio, trabajo, formaci\u00f3n profesional y capacitaci\u00f3n a j\u00f3venes del Municipio;<\/li>\n<li>Brindar asesor\u00eda a la poblaci\u00f3n juvenil para el acceso a los programas municipales, estatales y federales, que apoyen a su desarrollo integral;<\/li>\n<li>Gestionar ante las autoridades competentes servicios de medicina general y especializada, as\u00ed como de planificaci\u00f3n familiar dirigida a los j\u00f3venes del Municipio, encaminada a la preservaci\u00f3n de su salud;<\/li>\n<li>Coordinar las bases de organizaci\u00f3n y funcionamiento para el establecimiento de comit\u00e9s de la juventud;<\/li>\n<li>Establecer un sistema de captaci\u00f3n de propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud, que permita su adecuada canalizaci\u00f3n a las diferentes Unidades Administrativas; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Deporte, tendr\u00e1 a su cargo la responsabilidad de promover el bienestar f\u00edsico de la poblaci\u00f3n sin distinci\u00f3n de sexo, edad o destreza a trav\u00e9s del ejercicio y el deporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Deporte tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la rehabilitaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de unidades e instalaciones deportivas, apoyando esto con promotores deportivos que coordinen diversos programas del deporte;<\/li>\n<li>Organizar eventos, torneos, competencias y festivales deportivos municipales;<\/li>\n<li>Apoyar y colaborar con las ligas municipales y clubes deportivos de la ciudad en programas de orientaci\u00f3n y apoyo en sus distintas actividades y eventos, especialmente cuando se propongan desarrollar en el Municipio para participar en competencias en el \u00e1mbito estatal, nacional o internacional;<\/li>\n<li>Coordinar y fomentar la ense\u00f1anza y pr\u00e1ctica del deporte en el Municipio;<\/li>\n<li>Formular el Programa Municipal del Deporte, la Cultura F\u00edsica y el Desarrollo Integral de la Juventud, mediante los calendarios que para tal fin se establezcan;<\/li>\n<li>Instaurar los mecanismos que garanticen la conservaci\u00f3n y buen uso de los centros deportivos municipales, procurando su \u00f3ptimo aprovechamiento;<\/li>\n<li>Impulsar, con apoyo de las diversas agrupaciones, ligas y clubes, la construcci\u00f3n, mejoramiento y adaptaci\u00f3n de \u00e1reas para la pr\u00e1ctica del deporte;<\/li>\n<li>Canalizar las aptitudes de los j\u00f3venes sobresalientes, procurando los espacios que re\u00fanan las condiciones suficientes para su preparaci\u00f3n y, de esa manera, est\u00e9n en aptitudes de participar en eventos a nivel regional, estatal y nacional;<\/li>\n<li>Impulsar, promover y apoyar a los deportistas con discapacidad en la pr\u00e1ctica del deporte, procurando la adecuaci\u00f3n de las instalaciones deportivas del Municipio, a fin de facilitar su libre acceso y desarrollo; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s actividades que le encomiende su superior jer\u00e1rquico, o en su caso la o el propio Presidente Municipal y la Secretar\u00eda General Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE BIENESTAR Y SISTEMA DIF MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General de Bienestar y el Sistema DIF Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, se apoyar\u00eda en las \u00e1reas que se establecen en el art\u00edculo 7 fracci\u00f3n IX.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95<\/strong>.- La Direcci\u00f3n General de Bienestar y el Sistema DIF Municipal, de acuerdo a su capacidad t\u00e9cnica y disponibilidad presupuestal, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y operar los programas federales y estatales de asistencia social en el \u00e1mbito municipal;<\/li>\n<li>Implementar acciones municipales en materia de asistencia social que atiendan la problem\u00e1tica social vigente y prevenga nuevas problem\u00e1ticas sociales;<\/li>\n<li>Promover la continuidad de los programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social;<\/li>\n<li>Conservar la infraestructura existente destinada a los programas en materia de asistencia social;<\/li>\n<li>Signar convenios de colaboraci\u00f3n interinstitucional con dependencias gubernamentales, as\u00ed como con organismos no gubernamentales para la implementaci\u00f3n de programas y proyectos en materia de asistencia;<\/li>\n<li>Conocer y en su caso aprobar las acciones que en materia de asistencia social se realicen en el Municipio, por instituciones de car\u00e1cter privado o social independientemente de donde est\u00e9 establecido su domicilio legal;<\/li>\n<li>Proporcionar asesor\u00eda jur\u00eddica en materia familiar, en el \u00e1mbito Municipal de su competencia; y<\/li>\n<li>La interrelaci\u00f3n sistem\u00e1tica con instituciones p\u00fablicas y privadas para la ejecuci\u00f3n de acciones en esta materia, as\u00ed como las dem\u00e1s acciones que establece la Ley, el presente Reglamento Interior y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.- <\/strong>El Sistema DIF Municipal, as\u00ed como las Unidades Administrativas que lo conforman, se regir\u00e1n bajos la normatividad y lineamientos de su materia, por lo que seguir\u00e1n los principios de los tres niveles de gobierno para su adecuado ejercicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE DESARROLLO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.-<\/strong> La Direcci\u00f3n del Desarrollo Social es la encargada del crecimiento y bienestar de la poblaci\u00f3n del municipio, mediante acciones que garanticen los derechos sociales de personas, familias y grupos sociales en situaci\u00f3n de pobreza, vulnerabilidad y marginaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se encargar\u00e1 de fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en la educaci\u00f3n, la cultura, el deporte, la recreaci\u00f3n y la promoci\u00f3n c\u00edvico-social y humana, encaminada a regular y garantizar el derecho a la equidad de g\u00e9nero entre la mujer y el hombre.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE SALUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Salud, deber\u00e1 fomentar la cobertura universal y calidad de los servicios de salud en el Municipio, mediante la gesti\u00f3n de infraestructura optima, la promoci\u00f3n de programas y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que disminuyan el rezago de Salud de la poblaci\u00f3n principalmente de la m\u00e1s vulnerable. Para tal efecto, se deber\u00e1n observar las disposiciones que en materia de salud expidan el Congreso Federal, la Legislatura del Estado y el Municipio, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD B\u00c1SICA DE REHABILITACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de la Unidad B\u00e1sica de Rehabilitaci\u00f3n es la encargada de brindar atenci\u00f3n m\u00e9dica y de rehabilitaci\u00f3n a trav\u00e9s de consulta m\u00e9dica especializada y sesiones de terapia f\u00edsica, ocupacional, lenguaje, psicol\u00f3gica y estimulaci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N QUINTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CENDI DIF<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de los Centros de Desarrollo Infantil, ser\u00e1n los encargados de vigilar y administrar los educativos, los cuales deber\u00e1n centrarse en la atenci\u00f3n integral del desarrollo, la formaci\u00f3n y los aprendizajes del alumnado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEXTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL P.A.M.A.R.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.-<\/strong> El Centro de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a Menores y Adolescentes en Riesgo P.A.M.A.R, constituye una herramienta que favorece que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a fin de fortalecer su nivel de autoconocimiento, desarrollando habilidades que les permitan hacer frente a sus problem\u00e1ticas, asimismo crear diversos talleres que prevengan\u00a0 condiciones y situaciones de riesgo psicosocial que pudieran afectar su contexto familiar, escolar y comunitario, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, incrementando sus capacidades, que les permitan alcanzar un desarrollo humano \u00f3ptimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.- <\/strong>Su Objetivo General es sensibilizar, motivar y concientizar para generar la participaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y familias en el fortalecimiento de sus capacidades, habilidades, aptitudes y destrezas, que les permitan el desarrollo integral de su persona en el contexto familiar y social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.- <\/strong>Sus Objetivos Espec\u00edficos ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar acciones para prevenir y atender los riesgos de exclusi\u00f3n social derivados del embarazo no planeado en adolescentes y riesgos psicosociales asociados a las adicciones que tengan como finalidad el desarrollo de habilidades protectoras de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y familias de comunidades vulnerables;<\/li>\n<li>Generar y ejecutar acciones de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n que contribuyan a prevenir y desalentar el trabajo infantil urbano-marginal, mediante el fortalecimiento de capacidades individuales y familiares a trav\u00e9s de apoyos compensatorios y la reintegraci\u00f3n a la escuela y familia como espacios id\u00f3neos para el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Fomentar la convivencia humana positiva en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en familia, grupo de pares, escuela y comunidad, fortaleciendo habilidades y conductas protectoras basadas en buen trato en el marco de la cultura por el respeto a los derechos humanos;<\/li>\n<li>Fomentar y fortalecer la participaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes para el conocimiento, aplicaci\u00f3n y vigilancia de la Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os, y as\u00ed cumplir con la protecci\u00f3n de los derechos derivados de ella; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezca la normatividad vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEPTIMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUBDIRECCI\u00d3N DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.- <\/strong>La Subdirecci\u00f3n de Programas Alimentarios, tendr\u00e1 como Objetivo General contribuir a que la poblaci\u00f3n del Municipio y del Estado tenga acceso a una alimentaci\u00f3n a bajo costo, mediante la entrega de raciones calientes que se otorgan a trav\u00e9s de los Espacios de alimentaci\u00f3n Encuentro y Desarrollo.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N OCTAVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUBDIRECCI\u00d3N DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.- <\/strong>La Subdirecci\u00f3n de Sistema DIF Municipal, realizar\u00e1 las funciones de la Unidad T\u00e9cnica conforme a lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica Municipal y ser\u00e1 la encargada de coordinar el trabajo social, asesor\u00eda jur\u00eddica y entrevistas psicol\u00f3gicas, as\u00ed como la organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y control de los programas y acciones de asistencia social que no se encuentren en las atribuciones de las dem\u00e1s Direcciones, tales como:<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyos asistenciales;<\/li>\n<li>Jornadas M\u00e9dicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Traslados de enfermos; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Actividades de capacitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N \u00daNICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General de Servicios Municipales, coordinar\u00e1 los siguientes servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Alumbrado P\u00fablico;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Log\u00edstica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Recolecci\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos y boteros;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Panteones;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n del Centro de Atenci\u00f3n Canina y Felina;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Parques, Jardines y ornato; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Mantenimiento de bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.- <\/strong>La prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales se llevar\u00e1 a cabo con total diligencia, buscando en todo momento el beneficio de la ciudadan\u00eda y el debido ejercicio de los recursos p\u00fablicos que se encuentren involucrados. Para tal efecto, los servidores P\u00fablicos Municipales, se realizar\u00e1n conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, as\u00ed como a los lineamientos con que cuente el Municipio y que se establezcan para tal efecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.- <\/strong>La prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales podr\u00e1 llevarse a cabo de manera directa por la Administraci\u00f3n P\u00fabica Municipal, o bien, concesionarse, en t\u00e9rminos de lo que disponga la Ley Org\u00e1nica, los reglamentos e instrumentos respectivos; particularmente se concesionar\u00e1n los servicios p\u00fablicos que no afecten la estructura y organizaci\u00f3n municipal, ni a las personas f\u00edsicas morales. En igualdad de circunstancias, se preferir\u00e1 a los vecinos del municipio para otorgar la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos municipales a particulares es un acto jur\u00eddico administrativo por medio del cual el Municipio faculta a una persona f\u00edsica o moral la explotaci\u00f3n de bienes y servicios que le pertenecen delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero, quien se sujetar\u00e1 a las disposiciones de la normatividad aplicable, as\u00ed como aquellas que determine el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.- <\/strong>El Municipio se encuentra obligado a garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica consagrado en los art\u00edculos 6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 4 bis de la Constituci\u00f3n Estatal, para tal efecto en t\u00e9rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, contar\u00e1 con una Unidad de Transparencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.- <\/strong>La Unidad de Transparencia tendr\u00e1 entre sus facultades las conferidas en la ley mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como las que le confiera su superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El titular de la Unidad deber\u00e1 cumplir cabalmente con sus obligaciones a efecto de garantizar efectivamente el acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio podr\u00e1 promover acuerdos con instituciones p\u00fablicas especializadas que pudieran auxiliarle a entregar las repuestas a solicitudes de informaci\u00f3n, en la lengua ind\u00edgena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.-<\/strong> Cuando alguna Unidad Administrativa se negare a colaborar con la Direcci\u00f3n de Transparencia, \u00e9sta dar\u00e1 aviso al superior jer\u00e1rquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboraci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Transparencia lo har\u00e1 del conocimiento de la autoridad competente para que \u00e9sta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.- <\/strong>El Municipio contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de Transparencia que estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>El Titular de la Unidad de Transparencia;<\/li>\n<li>El Titular de la Contralor\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>El Titular de la Direcci\u00f3n que pueda contar o que cuente con la informaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Transparencia adoptar\u00e1 sus resoluciones por mayor\u00eda de votos. En caso de empate, el Presidente que ser\u00e1 el titular de la Unidad de Transparencia, tendr\u00e1 voto de calidad. A sus sesiones podr\u00e1n asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendr\u00e1n voz, pero no voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del Comit\u00e9 de Transparencia no podr\u00e1n depender jer\u00e1rquicamente entre s\u00ed, tampoco podr\u00e1n reunirse dos o m\u00e1s de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendr\u00e1 que nombrar a la persona que supla al subordinado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del Comit\u00e9 de Transparencia tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.- <\/strong>El Comit\u00e9 de Transparencia tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Instituir, coordinar y supervisar, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gesti\u00f3n de las solicitudes en materia de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliaci\u00f3n del plazo de respuesta, clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de inexistencia o de incompetencia, de acuerdo con la normatividad en la materia Estatal y Municipal;<\/li>\n<li>Ordenar, en su caso, a las Unidades Administrativas competentes que generen la informaci\u00f3n que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesi\u00f3n o que previa acreditaci\u00f3n de la imposibilidad de su generaci\u00f3n, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;<\/li>\n<li>\u00a0Establecer pol\u00edticas para facilitar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n y el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos o integrantes adscritos a su Unidad de Transparencia;<\/li>\n<li>Establecer programas de capacitaci\u00f3n en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n, accesibilidad y protecci\u00f3n de datos personales, para todos los servidores p\u00fablicos o integrantes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>\u00a0Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que \u00e9stos expidan, los datos necesarios para la elaboraci\u00f3n del informe anual;<\/li>\n<li>Solicitar y autorizar la ampliaci\u00f3n del plazo de reserva de la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N JUR\u00cdDICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.- <\/strong>La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica ser\u00e1 aquella que coordinar\u00e1 los asuntos legales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal a trav\u00e9s de la actividad propia de cada una de las Unidades Administrativas. Directamente se har\u00e1 cargo de los asuntos de car\u00e1cter consultivos o preventivos, as\u00ed como de los administrativos, mientras que de aquellos en los que la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal sea parte de un litigio, lo har\u00e1 a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de lo Contencioso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.- <\/strong>La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica servir\u00e1 como apoyo a las dem\u00e1s Unidades Administrativas para el debido ejercicio de sus funciones y las consultas y opiniones que emita deber\u00e1n ser en apego a la normatividad que rija el actuar de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, observando los instrumentos jur\u00eddicos emitidos por los tres \u00f3rdenes de gobierno, bajo su estricta responsabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Le corresponder\u00e1 tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n, el despacho de las materias relativas a las funciones de orientaci\u00f3n, asistencia, y coordinaci\u00f3n de asuntos jur\u00eddicos; validaci\u00f3n legal de los procedimientos de contrataci\u00f3n mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica y sus excepciones, as\u00ed como la firma de los contratos y convenios que de ellos deriven; elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de proyectos de leyes, de reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos y administrativos que rijan el actuar de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, los cuales someter\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones de la materia de que se trate, a la o al Presidente Municipal, para su aprobaci\u00f3n ante la Asamblea del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.- <\/strong>A la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar legalmente el ejercicio de las funciones de las Unidades Administrativas, de conformidad con las normas, lineamientos y criterios espec\u00edficos que determine;<\/li>\n<li>Resolver las consultas jur\u00eddicas presentadas sobre los asuntos que son de competencia de las diversas Unidades Administrativas;<\/li>\n<li>Coordinar a las Unidades Administrativas, estableciendo lineamientos, criterios y mecanismos para la atenci\u00f3n de los asuntos de car\u00e1cter legal del Municipio;<\/li>\n<li>Proponer y dirigir los programas, proyectos y acciones convenientes para constituir o defender los intereses y derechos del Municipio;<\/li>\n<li>Dictaminar y proponer a la o al Presidente Municipal, los casos en que se requiera iniciar acciones jur\u00eddicas para defender los intereses y derechos del Municipio;<\/li>\n<li>Conocer de toda controversia jurisdiccional en la que el Municipio sea parte;<\/li>\n<li>Asistir jur\u00eddicamente al Ayuntamiento y a la o el S\u00edndico Jur\u00eddico, manteniendo una coordinaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n permanente en los asuntos en que \u00e9ste intervenga;<\/li>\n<li>Atender los asuntos jur\u00eddicos que requieran las Unidades Administrativas;<\/li>\n<li>Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos en contra de particulares, por incumplimiento a las disposiciones administrativas;<\/li>\n<li>Fijar criterios de interpretaci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas que normen el funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Prestar asesor\u00eda jur\u00eddica a las Unidades Administrativas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en materia de su competencia;<\/li>\n<li>Emitir criterios b\u00e1sicos para la atenci\u00f3n de los asuntos jur\u00eddicos, que reciban las Unidades Administrativas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Revisar, rubricar y firmar los contratos y convenios en los que el Municipio sea parte;<\/li>\n<li>Revisar que todos los actos jur\u00eddicos de car\u00e1cter administrativo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal cumplan con los requisitos y formalidades legales;<\/li>\n<li>Intervenir como apoyo legal en la preparaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n, as\u00ed como en la firma de los contratos y convenios de obra p\u00fablica y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios;<\/li>\n<li>Vigilar que la imposici\u00f3n de sanciones y la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de rescisi\u00f3n por incumplimiento de contratos y convenios, se ajusten a las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Coordinar las acciones legales que procedan por accidentes de tr\u00e1nsito que involucren veh\u00edculos del Municipio;<\/li>\n<li>Intervenir, en coordinaci\u00f3n con la Tesorer\u00eda Municipal y la Contralor\u00eda Interna, en el levantamiento de actas administrativas por extrav\u00edo, robo o siniestro de los bienes a cargo de las Unidades Administrativas y\/o de los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Auxiliar a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos en la elaboraci\u00f3n de actas administrativas a los servidores p\u00fablicos municipales con motivo de actos u omisiones en el desempe\u00f1o de sus funciones, cargos o comisiones y dar a viso a la Contralor\u00eda Interna para que proceda conforme corresponda;<\/li>\n<li>Intervenir en el estudio y formulaci\u00f3n de las concesiones administrativas de los servicios p\u00fablicos que corresponda otorgar al Ayuntamiento, as\u00ed como en los procedimientos administrativos de revocaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de estas, conforme a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica Municipal;<\/li>\n<li>Auxiliar a la o titular de la Secretar\u00eda General Municipal en la compilaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas del Municipio, que se requieran para apoyar las actividades de los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XXII<\/strong>.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUBDIRECCI\u00d3N DE LO CONTENCIOSO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.- <\/strong>La Subdirecci\u00f3n de lo Contencioso es una Unidad Administrativa dependiente de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica y su funci\u00f3n principal ser\u00e1 atender todos los juicios que impliquen contenci\u00f3n o litigio para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en asuntos Penales, Civiles, Administrativos que se lleven ante Tribunales, Fiscales Agrarios, Amparos, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, elaborar\u00e1 la demanda y\/o contestaci\u00f3n, vigilar\u00e1 y dar\u00e1 estricto seguimiento a la secuela procesal, como es ofrecer pruebas, desahogarlas, presentaci\u00f3n de alegatos, interponer recursos, hasta obtener una resoluci\u00f3n definitiva, rendir informes previos y justificados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.- <\/strong>En los casos en que el Ayuntamiento sea parte de un litigio, asumir\u00e1 la representaci\u00f3n legal el S\u00edndico Jur\u00eddico, quien podr\u00e1 coordinarse con la Subdirecci\u00f3n de lo Contencioso para la atenci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos casos y cuando el S\u00edndico Jur\u00eddico se encuentre impedido legalmente para llevar la representaci\u00f3n legal, ser\u00e1 la o el Presidente Municipal quien asuma la representaci\u00f3n jur\u00eddica en t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica Municipal; sin embargo, en todo momento estar\u00e1 asistido de la Subdirecci\u00f3n de lo Contencioso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.- <\/strong>Adem\u00e1s de las atribuciones anteriormente descritas, la Subdirecci\u00f3n de lo Contencioso, tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir los lineamientos, criterios y dem\u00e1s disposiciones para la recepci\u00f3n, atenci\u00f3n, desahogo, coordinaci\u00f3n, control, seguimiento y evaluaci\u00f3n para el desahogo de juicios, demandas y actos jur\u00eddicos relacionados con los Tribunales;<\/li>\n<li>Asistir en las controversias en que tenga inter\u00e9s jur\u00eddico el Municipio, las diversas Unidades Administrativas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en los \u00e1mbitos civil, laboral, contencioso administrativo, amparo, penal, fiscal o cualquier otro en el que se vea involucrado el Municipio;<\/li>\n<li>Conocer y substanciar hasta su conclusi\u00f3n, de toda controversia jurisdiccional en la que el Municipio sea parte;<\/li>\n<li>Realizar las acciones legales que procedan por accidentes de tr\u00e1nsito que involucren veh\u00edculos del Municipio, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Recursos Materiales; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le establezcan las normas y lineamientos y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.- <\/strong>Del resultado de los procedimientos y dem\u00e1s asuntos concluidos, la o el titular de la Subdirecci\u00f3n deber\u00e1 informar a su superior jer\u00e1rquico; adem\u00e1s deber\u00e1 informar, a\u00fan sin que estos hayan concluido, de las cuestiones que considere relevantes o de importancia prioritaria, para que, a su vez, el Director Jur\u00eddico implemente acciones necesarias e informe inmediatamente a la o el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N \u00daNICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DEL REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.- <\/strong>El Registro del Estado Familiar deber\u00e1 conducirse conforme a lo que establece la Ley Para la Familia del Estado de Hidalgo, Ley Org\u00e1nica Municipal, el C\u00f3digo Civil para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad que le resulte aplicable, por lo que sus atribuciones y obligaciones ser\u00e1n aquellas que le se\u00f1alen dichos ordenamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre sus principales funciones se encuentran:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar la expedici\u00f3n de actas del estado familiar de las personas dentro de su jurisdicci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Constatar y dar fe del registro de los actos del estado familiar relativos a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipaci\u00f3n y muerte de los mexicanos y extranjeros dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO Y TURISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico y Turismo se encargar\u00e1 de Coadyuvar al desarrollo integral, equitativo y sustentable, de cada una de las regiones del Municipio, en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico y social, con base en sus potencialidades y vocaciones productivas, que permitan elevar la productividad y mejorar los ingresos de las familias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n implementar\u00e1 y aplicar\u00e1 programas y pol\u00edticas p\u00fablicas que promuevan y atraigan la inversi\u00f3n en los sectores industrial, comercial y de servicios, con el objetivo de promover la generaci\u00f3n de empleos por parte de la iniciativa privada; proponiendo, promoviendo y desarrollando proyectos en favor de la ciudadan\u00eda, apoyando a los sectores productivos de la sociedad e implementando esquemas, cuya finalidad ser\u00e1 fomentar la actividad econ\u00f3mica dentro del territorio del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.-<\/strong> A la Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Crear, desarrollar, coordinar y supervisar los programas en materia de Desarrollo Econ\u00f3mico Municipal, necesarios para incentivar y desarrollar la econom\u00eda e inversi\u00f3n directa nacional o extranjera en el Municipio en materia rural y empresarial;<\/li>\n<li>Vigilar que se cumpla correctamente con todos los programas bajo su tutela, as\u00ed como de todos aquellos que se mantengan en coordinaci\u00f3n con los Gobiernos Estatal y Federal;<\/li>\n<li>Proponer la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas que coadyuven a la activaci\u00f3n de programas productivos que beneficien a los diversos sectores del Municipio;<\/li>\n<li>Promover el desarrollo de nuevos proyectos en beneficio de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, as\u00ed como de los campesinos y los productores del \u00e1rea rural del Municipio;<\/li>\n<li>Establecer y aplicar los programas de capacitaci\u00f3n, bolsa de trabajo, as\u00ed como los eventos que se realicen en cada una de estas \u00e1reas;<\/li>\n<li>Analizar los indicadores econ\u00f3micos que se le reporten para generar estrategias de mejora continua;<\/li>\n<li>Ejecutar y coordinar con las dem\u00e1s Unidades Administrativas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como con las Dependencias Estatal y Federal, el dise\u00f1o e instrumentaci\u00f3n de proyectos de desarrollo econ\u00f3mico sustentable de car\u00e1cter sectorial, regional y metropolitano;<\/li>\n<li>Determinar la factibilidad de proyectos de inversi\u00f3n en el Municipio, atendiendo a los criterios jur\u00eddicos, normativos y t\u00e9cnicos aplicables;<\/li>\n<li>Conducir la promoci\u00f3n, procuraci\u00f3n y estimulo de la atracci\u00f3n y realizaci\u00f3n de inversiones productivas en el Municipio, provenientes de los sectores p\u00fablicos, sociales y privado, municipales, estatales, nacionales e internacionales;<\/li>\n<li>Instrumentar proyectos, programas y acciones que incentiven el desarrollo, la modernizaci\u00f3n, competitividad y crecimiento de los sectores productivos del Municipio, atendiendo especialmente a la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, propiciando su articulaci\u00f3n productiva, la canalizaci\u00f3n oportuna de los apoyos, est\u00edmulos e incentivos que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n aplicable en la materia;<\/li>\n<li>Ejecutar los programas de capacitaci\u00f3n para empresarios, as\u00ed como proporcionar asistencia t\u00e9cnica y apoyos en la materia, a los productores industriales, a los campesinos y, en general, a los participantes de los sectores social y privado;<\/li>\n<li>Organizar la participaci\u00f3n del Municipio y sus sectores productivos en espacios nacionales e internacionales de promoci\u00f3n y exposici\u00f3n de productos y servicios municipales;<\/li>\n<li>Manejar y supervisar el sistema de informaci\u00f3n comercial, gestor\u00eda y apoyo a los proyectos de inversi\u00f3n que realicen los particulares en el Municipio;<\/li>\n<li>Promover la simplificaci\u00f3n de normas y tr\u00e1mites que inhiban el desarrollo econ\u00f3mico en los diversos sectores de la actividad empresarial y social; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DEPARTAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124.-<\/strong> A la o al Titular del Departamento de Turismo Municipal le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar e implementar las pol\u00edticas, planes y programas de desarrollo tur\u00edstico municipal autorizados, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Estatal y Municipal;<\/li>\n<li>Proponer a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, intercambio y de asistencia t\u00e9cnica, con organizaciones no gubernamentales, instituciones y organismos internacionales especialistas en estas materias;<\/li>\n<li>Promover el establecimiento de programas tur\u00edsticos en los cuales participe la sociedad, para rescatar y promocionar el Centro Hist\u00f3rico del Municipio, orientado a los lugares tur\u00edsticos con los que \u00e9ste cuenta;<\/li>\n<li>Impulsar acciones entre las c\u00e1maras, restauranteras y asociaciones de hoteles, que permitan incrementar el consumo y la estancia de turistas que arriban al Municipio;<\/li>\n<li>Proponer a su superior jer\u00e1rquico acciones y estrategias que permitan la difusi\u00f3n de la imagen tur\u00edstica del Municipio a nivel estatal, nacional e internacional;<\/li>\n<li>Establecer programas espec\u00edficos para impulsar las creaciones artesanales en el Municipio, con la finalidad de promocionar la actividad tur\u00edstica;<\/li>\n<li>Promover sesiones del Consejo en materia de Turismo en Actopan;<\/li>\n<li>Coordinar con los gobiernos Federal y Estatal, los programas y proyectos de promoci\u00f3n tur\u00edstica en el Municipio;<\/li>\n<li>Recabar la informaci\u00f3n necesaria para actualizar trimestralmente los indicadores tur\u00edsticos del Municipio;<\/li>\n<li>Generar y someter a consideraci\u00f3n de la o del Titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico proyectos tur\u00edsticos, enfocados a incrementar la derrama econ\u00f3mica en el Municipio;<\/li>\n<li>Ejecutar y conducir las pol\u00edticas de desarrollo tur\u00edstico en el Municipio, estableciendo mecanismos de vinculaci\u00f3n con las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y Estatal;<\/li>\n<li>Establecer la vinculaci\u00f3n necesaria con las secretar\u00edas y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Estatal y Municipal, para implementar la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y auxilio al turista;<\/li>\n<li>Conducir la promoci\u00f3n del intercambio tur\u00edstico dentro del Municipio, as\u00ed como, con otras Entidades Federativas y del extranjero;<\/li>\n<li>Dirigir las estrategias y acciones mediante las cuales se difunda la informaci\u00f3n oficial en materia de turismo del Municipio;<\/li>\n<li>Organizar y coordinar con otras Unidades Administrativas, ferias, exposiciones y cert\u00e1menes en las materias que sean de su competencia, as\u00ed como participar en congresos, seminarios y reuniones de trabajo que se realicen dentro y fuera del Municipio;<\/li>\n<li>Promover y dise\u00f1ar, pol\u00edticas de desarrollo, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de la actividad artesanal; impulsar su investigaci\u00f3n, coadyuvando a incrementar la calidad de vida de los artesanos y a difundir el patrimonio cultural del Municipio, observando siempre la normatividad relativa; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125.- <\/strong>El Departamento de Desarrollo Agropecuario depender\u00e1 directamente de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico, la cual tendr\u00e1 como objetivo principal fomentar el crecimiento dentro del municipio del sector agr\u00edcola, pecuario, silv\u00edcola, acu\u00edcola y rural, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONCILIADOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126.- <\/strong>La o el Conciliador Municipal, tendr\u00e1 las facultades y obligaciones conferidas en la Ley Org\u00e1nica Municipal y las conferidas por su superior jer\u00e1rquico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Conciliador Municipal, en el ejercicio de sus funciones tendr\u00e1 las restricciones que le establece la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE COMUNICACI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127.- <\/strong>A la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social, le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer y dise\u00f1ar las pol\u00edticas y estrategias en materia de comunicaci\u00f3n social y someterlas a consideraci\u00f3n Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Fungir como enlace permanente entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y los medios de comunicaci\u00f3n social;<\/li>\n<li>Recibir y canalizar la informaci\u00f3n oficial que determine el Presidente Municipal hacia los medios de comunicaci\u00f3n social;<\/li>\n<li>Elaborar, coordinar y dar seguimiento a las campa\u00f1as de difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n disponibles sobre las acciones y avances de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Establecer y coordinar canales de comunicaci\u00f3n permanentes con las Unidades Administrativas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, a fin de asegurar la debida vinculaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oportuna sobre las acciones derivadas de la gesti\u00f3n gubernamental que sean de inter\u00e9s a las mismas;<\/li>\n<li>Efectuar el seguimiento y monitoreo de la informaci\u00f3n que se transmita y publique en los medios de comunicaci\u00f3n sobre las actividades de la o el Presidente Municipal y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Coordinar las estrategias y acciones para brindar el apoyo a los actos oficiales para cubrir la informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Dirigir las acciones para la elaboraci\u00f3n, registro, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las campa\u00f1as de difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n disponible sobre pol\u00edticas, programas, acciones, actividades, avances e informaci\u00f3n general del Gobierno Municipal;<\/li>\n<li>Auxiliar, apoyar y asistir en los actos oficiales en que acuda la o el Presidente Municipal, vigilando la adecuada difusi\u00f3n de estos eventos;<\/li>\n<li>Conducir estrategias, lineamientos y acciones para la difusi\u00f3n estrat\u00e9gica en los medios de comunicaci\u00f3n de los informes del Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Elaborar, registrar, dar seguimiento y evaluaci\u00f3n del monitoreo de la informaci\u00f3n que se transmita y publique en los medios de comunicaci\u00f3n social sobre las actividades de la o el Presidente Municipal y de los integrantes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Revisar el contenido de los comunicados y textos oficiales informativos, cr\u00f3nicas, revistas, impresi\u00f3n de boletines y folletos de las actividades realizadas por el Gobierno Municipal para su inserci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Coordinar, con la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia y la Secretar\u00eda Particular de la Presidencia Municipal, la emisi\u00f3n de comunicados y la participaci\u00f3n en eventos, giras, ponencias y dem\u00e1s actos, en los cuales acuda la o el Presidente Municipal, estando a cargo de la debida difusi\u00f3n ante los medios de comunicaci\u00f3n social;<\/li>\n<li>Informar mensualmente a la o el Presidente Municipal o al funcionario que este designe sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULOS XIX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ORGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128.-<\/strong> Esta Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Actopan, Hidalgo, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 auxiliarse de los delegados de las comunidades que componen a este Municipio, los cuales tendr\u00e1n las facultades que les confiere la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo y no podr\u00e1n extralimitase por ning\u00fan motivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.- <\/strong>Cualquier servidor p\u00fablico podr\u00e1 ausentarse de su empleo, cargo o comisi\u00f3n de manera temporal y justificada, para lo cual la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos integrar\u00e1 en el expediente del servidor p\u00fablico que corresponda las ausencias y documentos administrativos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que quienes se ausenten sean los titulares de las Unidades Administrativas, ser\u00e1n sus superiores jer\u00e1rquicos quienes nombrar\u00e1n al servidor p\u00fablico que deba suplirlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto que la ausencia sea por parte de los Directores que dependan directamente de la o el Presidente Municipal, ser\u00e1 este quien designe al servidor p\u00fablico que deba suplirlos, quien no podr\u00e1 ocupar un cargo inferior a Jefe de Departamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando sea la o el Presidente quien se ausente de manera temporal del cargo, solo podr\u00e1 suplirlo el Secretario General Municipal, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los casos, se deber\u00e1n observar los lineamientos que establezca el Municipio, en materia de recursos humanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130.- <\/strong>Los recursos que podr\u00e1n interponerse ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, ser\u00e1n los establecidos en la Ley Org\u00e1nica, as\u00ed como aquellos que se encuentren se\u00f1alados en las disposiciones administrativas correspondientes, para lo cual la o las Unidades Administrativas, en el \u00e1mbito de su respectiva competencia, se coordinar\u00e1n con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, o en los casos que corresponda, con la Contralor\u00eda Interna, para la atenci\u00f3n, substanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Municipio podr\u00e1 emitir lineamientos espec\u00edficos que regulen de manera particular los recursos procedentes y sus procedimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA OBLIGATORIEDAD Y SUPLETORIEDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131.- <\/strong>El presente Reglamento y las disposiciones jur\u00eddicas que de \u00e9ste emanen, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria para todos los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Actopan, por lo que en aquellas cuestiones que no se encuentren previstas, ser\u00e1 aplicable de manera supletoria, la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132.-<\/strong>La omisi\u00f3n a cualquier disposici\u00f3n contenida en el presente reglamento por parte de las o los titulares, ser\u00e1 motivo de Responsabilidad Administrativa en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211;<\/strong> El presente Reglamento Interior entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y la o el Presidente Municipal contar\u00e1 a partir de entonces, con seis meses para realizar los ajustes necesarios en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, previa modificaci\u00f3n al presupuesto de egresos.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211; <\/strong>Se derogan todos los lineamientos internos que se opongan al presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. &#8211;<\/strong>\u00a0 Las Unidades Administrativas deber\u00e1n coordinarse para que, en el \u00e1mbito de su respectiva competencia, revisen, realicen o actualicen los manuales institucionales y dem\u00e1s disposiciones normativas que deriven de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. &#8211; <\/strong>Cuando en otras disposiciones legales o reglamentarias se d\u00e9 una denominaci\u00f3n distinta a alguna Unidad Administrativa cuyas funciones est\u00e9n establecidas por el presente Reglamento, dichas atribuciones se entender\u00e1n concebidas a la unidad Administrativa que determine este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO. &#8211;<\/strong> De ser necesario, el Ayuntamiento realizar\u00e1 los ajustes necesarios a su presupuesto de egresos por las modificaciones a la estructura org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Sesiones de la Asamblea del Ayuntamiento de la Presidencia Municipal de Actopan, Estado de Hidalgo, a los 26 d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil diecinueve, se autoriza y aprueba el Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Municipio de Actopan, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> MA. GUADALUPE URIBE MORENO LIC. ARTURO RAMIRO M\u00c1RQUEZ RUANO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00cdNDICA HACENDARIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00cdNDICO JUR\u00cdDICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.A.E. JOS\u00c9 BULOS CASTRO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 L.A. VIANNEY MONTER SALAZAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0RUBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> LUIS FRANCISCO S\u00c1NCHEZ SANTILL\u00c1N C. CECILIA CALLEJAS HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. MART\u00cdN N\u00da\u00d1EZ CER\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LIC. ELO\u00cdSA CAMARGO HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDOR Y SECRETARIO DE ACTAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. JORGE \u00c1NGELES FAUSTO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0P. D. D. CINTHYA ALAMILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA Y MODERADORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> OMAR VIZZUETT P\u00c9REZ ARQ. SELENE FLORES CORTES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> RA\u00daL AQUILINO L\u00d3PEZ HERN\u00c1NDEZ M.V.Z. LUZ DEL CARMEN HERRERA AVIL\u00c9S<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ELISEO MENDOZA MENDOZA C. ALBERTO CALVA AZPEITIA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> E. TRINIDAD HERN\u00c1NDEZ PASIFUENTES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>En uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 60, fracci\u00f3n i, inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien promulgar el presente <\/strong><strong>Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Municipio de Actopan, Hidalgo, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. H\u00c9CTOR CRUZ OLGU\u00cdN<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>RUBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con fundamento y en uso de mis facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente <\/strong><strong>Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Municipio de Actopan, Hidalgo. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> C. ARMANDO MONTER REYES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>RUBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-3-del-28-de-noviembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 28 de noviembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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