{"id":32782,"date":"2019-11-25T01:00:39","date_gmt":"2019-11-25T07:00:39","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32782"},"modified":"2019-11-27T13:31:52","modified_gmt":"2019-11-27T19:31:52","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-61","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32782","title":{"rendered":"Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo A\/10\/19 que crea la unidad institucional para la igualdad entre mujeres y hombres."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 27 de noviembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 47<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 47<br \/>\n<strong>C\u00f3digo de b\u00fasqueda:<\/strong> 2019_nov_27_alc2_47<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>ACUERDO A\/09\/19<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RA\u00daL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ART\u00cdCULOS 1, 4, 20, APARTADO C, FRACCIONES I Y VI, Y 21 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, 89, 90 Y 91 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 109 FRACCIONES XVI Y XIX,\u00a0 131, 132 FRACCIONES XII, INCISOS A) Y D), Y XIII, 137 Y 139 DEL C\u00d3DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 Y 34 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 7\u00b0 FRACCI\u00d3N VIII DE LA LEY GENERAL DE V\u00cdCTIMAS, 122 FRACCI\u00d3N VI DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES; 243 SEXTUS DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 6, 7, 9, 10, 14, FRACCIONES II, IV, XXXI, Y 45 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL MINISTERIO P\u00daBLICO PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 Y 32 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 53 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 8 FRACCI\u00d3N VI DE LA LEY DE ATENCI\u00d3N, ASISTENCIA Y PROTECCI\u00d3N A V\u00cdCTIMAS DE DELITOS Y VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 7\u00b0 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su art\u00edculo 1\u00b0, que \u201ctodas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n\u201d y proh\u00edbe \u201ctoda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas\u201d y establece en el art\u00edculo 4\u00b0 \u201cque el var\u00f3n y la mujer son iguales ante la ley\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW)<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> condena todo tipo de discriminaci\u00f3n contra la mujer, por violar los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana; dificultar la participaci\u00f3n de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural de su pa\u00eds; constituir un obst\u00e1culo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, y entorpecer las posibilidades de pleno desarrollo de las mujeres para prestar servicio a su pa\u00eds y a la humanidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, tambi\u00e9n conocida como \u201cConvenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d, en el art\u00edculo 1\u00b0 define la violencia contra la mujer como \u201ccualquier acci\u00f3n o conducta basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d; as\u00ed mismo menciona, en el art\u00edculo 2\u00b0, que dicha violencia comprender\u00e1 aqu\u00e9lla \u201cque tenga lugar dentro de la familia o unidad dom\u00e9stica o en cualquier otra relaci\u00f3n interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, que comprende violaci\u00f3n, maltrato y abuso sexual\u201d, as\u00ed como la que tiene lugar en la comunidad y sea cometida por cualquier persona, incluyendo tambi\u00e9n \u201ctortura, trata de personas, prostituci\u00f3n forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar\u201d y aqu\u00e9lla \u201cque sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que el Estado mexicano, al suscribir instrumentos internacionales, asume las obligaciones de proteger los derechos humanos de las mujeres, as\u00ed como garantizar la igualdad de g\u00e9nero y una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres e incluir en la legislaci\u00f3n normas penales, civiles, administrativas y cualesquiera otras que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adoptando las medidas apropiadas conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n tanto internacional como nacional.<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la suma de los esfuerzos que deben realizarse en todos los niveles de gobierno y en las tres esferas de poder de nuestro pa\u00eds para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, estableciendo los mecanismos necesarios para lograr su objetivo, como la creaci\u00f3n de las \u00f3rdenes y medidas de protecci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su punto <em>III. Pol\u00edticas Transversales<\/em>, en los apartados <em>A. Pol\u00edtica Transversal de Perspectiva de G\u00e9nero<\/em> y <em>B. Pol\u00edtica Transversal para el Desarrollo y Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes<\/em>, reconoce la perspectiva de g\u00e9nero como eje medular de la planeaci\u00f3n estatal, cuya l\u00ednea de acci\u00f3n consiste en incorporar la perspectiva de igualdad de g\u00e9nero en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y en la formulaci\u00f3n de la plataforma estrat\u00e9gica de los cinco ejes del Plan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo reconoce que todas las autoridades estatales deber\u00e1n garantizar el pleno ejercicio, respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, de observancia general para el estado de Hidalgo, reconoce como su objeto el proteger los derechos de los adultos mayores a partir de los sesenta a\u00f1os de edad sin distinci\u00f3n alguna, para proporcionarles una mejor calidad de vida y garantizarles su plena integraci\u00f3n al desarrollo social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> Que las y los servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de Justicia, de conformidad con el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico del Estado de Hidalgo, tienen la obligaci\u00f3n de sujetar su actuaci\u00f3n a los principios de legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad, eficiencia y de respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, por los tratados internacionales de los que M\u00e9xico forme parte y por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y\u00a0 conforme al art\u00edculo 5 del Reglamento de su Ley Org\u00e1nica, est\u00e1n obligadas\/os a atender los asuntos de su competencia con pleno respeto a los derechos humanos y a la dignidad humana, con perspectiva de g\u00e9nero, brindando m\u00e1xima protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y teniendo presente el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Que, para llevar a cabo una procuraci\u00f3n de justicia adecuada respecto de los delitos competencia de esta Procuradur\u00eda, es necesario contar con un protocolo que contemple los mecanismos de atenci\u00f3n que nacen de los tratados internacionales y de los marcos jur\u00eddicos nacional y estatal, a fin de fortalecer la actuaci\u00f3n de las instituciones involucradas para que, de forma \u00e1gil y sencilla, adem\u00e1s de coordinada, se logre una plena y efectiva protecci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Expido el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA TRAMITACI\u00d3N, EXPEDICI\u00d3N Y CUMPLIMIENTO DE LAS \u00d3RDENES Y MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N DE MUJERES, NI\u00d1AS, NI\u00d1OS, ADOLESCENTES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETIVOS DEL PROTOCOLO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1. OBJETIVO GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contar con una herramienta metodol\u00f3gica basada en las disposiciones del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de V\u00edctimas y su reglamento, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y su reglamento, de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y adolescentes para el Estado de Hidalgo, de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en los criterios previstos en normas nacionales e internacionales enfocados a la eficaz protecci\u00f3n de mujeres, menores de edad y personas adultas mayores v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p><strong>1.2. OBJETIVOS ESPEC\u00cdFICOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.2.1. <\/strong>Contribuir a que las y los agentes del Ministerio P\u00fablico soliciten y apliquen \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n ante un riesgo inminente en contra de la seguridad de la v\u00edctima directa o indirecta.<\/p>\n<p><strong>1.2.2.<\/strong> Lograr que las v\u00edctimas recuperen la seguridad frente a posibles amenazas o represalias del agresor, mediante la tramitaci\u00f3n y otorgamiento de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.2.3. <\/strong>Homologar procedimientos para la solicitud, expedici\u00f3n y cumplimiento de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.2.4. <\/strong>Guiar la capacitaci\u00f3n del personal del Ministerio P\u00fablico, de la Polic\u00eda Investigadora y de las Polic\u00edas Estatal y Municipal en materia de expedici\u00f3n, ejecuci\u00f3n y vigilancia de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.2.5. <\/strong>Contribuir a la supervisi\u00f3n del trabajo realizado por el personal a cargo de la expedici\u00f3n, ejecuci\u00f3n y vigilancia de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>MARCO NORMATIVO DE LAS \u00d3RDENES Y MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.1. Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/strong><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaraci\u00f3n considera, en su art\u00edculo 3: \u201c\u2026 todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, establece en el art\u00edculo 7 que \u201ctodos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci\u00f3n, derecho a igual protecci\u00f3n contra toda discriminaci\u00f3n que infrinja esta Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n\u201d y se\u00f1ala, en su numeral 28, que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n se hagan plenamente efectivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.2. Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que la violencia contra la mujer permea todos los niveles de la sociedad, sin importar su clase, raza o grupo \u00e9tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestaci\u00f3n de relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales, que impiden su adelanto pleno y que conducen a la dominaci\u00f3n y a la discriminaci\u00f3n en su contra, reconociendo as\u00ed que la violencia en su contra es un mecanismo para mantenerla en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considera as\u00ed que, para su desarrollo pleno y garantizar que goce de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos, es indispensable la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer en todas las esferas de la vida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.3. Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta Convenci\u00f3n afirma que la violencia contra las mujeres viola tanto sus derechos como libertades fundamentales y limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos; adem\u00e1s se\u00f1ala, en el art\u00edculo 4, que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci\u00f3n de todos los derechos humanos y a todas las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales, y que por ende deber\u00e1 contar con acceso a un recurso sencillo y r\u00e1pido ante los tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, precisa que los Estados Partes deber\u00e1n actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, adem\u00e1s de \u201cincluir en su legislaci\u00f3n interna normas penales, civiles y administrativas, as\u00ed como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reitera la necesidad de contar con registros y datos confiables que permitan conocer la magnitud de la violencia contra las mujeres, el acceso y uso de los servicios por parte de las mujeres afectadas por la violencia y saber si las acciones tomadas para prevenirla y sancionarla son efectivas tanto en los \u00f3rganos receptores de denuncia como en los tribunales y en los servicios de salud.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.4. Protocolo adicional a la convenci\u00f3n americana sobre derechos humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales &#8220;Protocolo de San Salvador&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El protocolo ratificado por el Estado mexicano en 1996 como parte de los instrumentos administrados por la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), reconoce en su art\u00edculo 16 el \u201cDerecho de la Ni\u00f1ez\u201d, estableciendo que \u201c<em>todo ni\u00f1o sea cual fuere su filiaci\u00f3n tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo ni\u00f1o tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el ni\u00f1o de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo ni\u00f1o tiene derecho a la educaci\u00f3n gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formaci\u00f3n en niveles m\u00e1s elevados del sistema educativo<\/em>\u201d. De igual forma, en su art\u00edculo 17 reconoce el derecho de \u201cProtecci\u00f3n de los Ancianos\u201d y se\u00f1ala que \u201c<em>toda persona tiene derecho a protecci\u00f3n especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la pr\u00e1ctica&#8230;<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.5. Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci\u00f3n 44\/25, el 20 de noviembre de 1989<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La convenci\u00f3n ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990, reconoce en su art\u00edculo 3: \u201d<em>1. En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; 2.<\/em> <em>Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas\u2026\u201d <\/em>y su art\u00edculo 4 establece<em> \u201c\u2026los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas administrativas, legislativas y de otra \u00edndole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n. En lo que respecta a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptar\u00e1n esas medidas hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperaci\u00f3n internacional\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>2.1.6. Reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas para la administraci\u00f3n de la justicia de menores \u201cReglas de Beijing\u201d, adoptadas por la Asamblea General de la ONU en su Resoluci\u00f3n 40\/33, 29 de noviembre de 1985 <\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Las reglas m\u00ednimas que establecen criterios vinculantes para el Estado mexicano al tratarse de una resoluci\u00f3n emitida por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, reconoce en sus principios generales \u201c<em>1.2. Los Estados Miembros se esforzar\u00e1n por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el per\u00edodo de edad en que el menor es m\u00e1s propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educaci\u00f3n lo m\u00e1s exento de delito y delincuencia posible.\u00a0 1.3. Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se conceder\u00e1 la debida importancia a la adopci\u00f3n de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusi\u00f3n de la familia, los voluntarios y otros grupos de car\u00e1cter comunitario, as\u00ed como las escuelas y otras instituciones de la comunidad [\u2026] 1.6. Los servicios de justicia de menores se perfeccionar\u00e1n y coordinar\u00e1n sistem\u00e1ticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios e incluso los m\u00e9todos, enfoques y actitudes adoptados<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.2. MARCO JUR\u00cdDICO NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.2.1. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1\u00b0 este documento se\u00f1ala que \u201c<em>todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci\u00f3n establece<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1ade que \u201c<em>las normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que \u201c<em>todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber\u00e1 prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establece la ley<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo proh\u00edbe \u201c<em>toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El informe \u00d3rdenes de Protecci\u00f3n en M\u00e9xico: Mujeres V\u00edctimas de Violencia y Falta de Acceso a la Justicia<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> menciona que la reciente reforma al art\u00edculo 1 Constitucional \u201c<em>ampl\u00eda de forma importante el cat\u00e1logo de derechos humanos vinculantes directamente ante nuestras autoridades, logrando la sistematizaci\u00f3n jur\u00eddica de todas aquellas normas que tienen car\u00e1cter fundamental por tratarse de derechos humanos y que no se encuentran en el texto fundamental<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Ello implica que los derechos humanos reconocidos v\u00eda tratados, y que ya forman parte del orden jur\u00eddico mexicano, adquieren protecci\u00f3n y reconocimiento a nivel constitucional. Es decir, los derechos humanos de car\u00e1cter convencional se vuelven vigentes y directamente vinculantes para todas las autoridades, desapareciendo cualquier jerarqu\u00eda entre \u00e9stos y la norma constitucional, pues gracias al criterio de interpretaci\u00f3n conocido como \u2018principio pro persona\u2019 se debe realizar una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los derechos humanos contenidos tanto en la Constituci\u00f3n como en los Tratados Internacionales y en consecuencia se debe siempre preferir la norma que contenga una protecci\u00f3n m\u00e1s amplia cuando se trate de reconocer derechos y la menos restrictiva, cuando se trate de limitarlos.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 4 reconoce que \u201c<em>el var\u00f3n y la mujer son iguales ante la ley<\/em>\u201d y que \u201c<em>en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, garantizando de manera plena sus derechos. Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as tienen derecho a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deber\u00e1 guiar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la ni\u00f1ez<\/em>\u201d, derechos que se garantizan por medio de las normas reglamentarias que han emitido tanto el Congreso de la Uni\u00f3n -de car\u00e1cter general- y los congresos estatales, como en el caso de las disposiciones emitidas y reformadas para tal efecto por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 20, inciso c), fracci\u00f3n VI, establece como derecho de las v\u00edctimas \u201c<em>solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de sus derechos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.2.2. C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, en el art\u00edculo 137, enuncia la responsabilidad del Ministerio P\u00fablico para dictar fundada y motivadamente la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente para la seguridad de la v\u00edctima u ofendido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en este ordenamiento se establece que cuando se trate de delitos por raz\u00f3n de g\u00e9nero se aplicar\u00e1 de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.2.3. Ley General de V\u00edctimas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades que tengan conocimiento de hechos de violencia contra mujeres y personas menores de edad tienen la obligaci\u00f3n de favorecer la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia de sus derechos y para tal efecto basar\u00e1n su actuaci\u00f3n en los principios establecidos en la presente Ley y transcritos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>2.2.3.1. Dignidad<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condici\u00f3n de todos los dem\u00e1s. Implica la comprensi\u00f3n de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de la dignidad humana de la v\u00edctima, todas las autoridades del Estado est\u00e1n obligadas en todo momento a respetar su autonom\u00eda, a considerarla y tratarla como fin de su actuaci\u00f3n. Igualmente, todas las autoridades del Estado est\u00e1n obligadas a garantizar que no se vea disminuido el m\u00ednimo existencial al que la v\u00edctima tiene derecho, ni sea afectado el n\u00facleo esencial de sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cualquier caso, toda norma, instituci\u00f3n o acto que se desprenda de la presente Ley ser\u00e1n interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicando siempre la norma m\u00e1s ben\u00e9fica para la persona.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>2.2.3.2.\u00a0 Buena fe<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades presumir\u00e1n la buena fe de las v\u00edctimas. Las y los servidores p\u00fablicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las v\u00edctimas no deber\u00e1n criminalizarla o responsabilizarla por su situaci\u00f3n de v\u00edctima y deber\u00e1n brindarle los servicios de ayuda, atenci\u00f3n y asistencia desde el momento en que lo requiera, as\u00ed como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.3. Complementariedad<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en la Ley mencionada, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, deber\u00e1n realizarse de manera arm\u00f3nica, eficaz y eficiente entendi\u00e9ndose siempre como complementarias y no excluyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.4. Debida diligencia<\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Estado deber\u00e1 realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de la presente Ley, en especial la prevenci\u00f3n, ayuda, atenci\u00f3n, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral a fin de que la v\u00edctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado deber\u00e1 remover los obst\u00e1culos que impidan el acceso real y efectivo de las v\u00edctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperaci\u00f3n como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, as\u00ed como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.5. Enfoque diferencial y especializado<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley reconoce la existencia de grupos de poblaci\u00f3n con caracter\u00edsticas particulares o con mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, preferencia u orientaci\u00f3n sexual, etnia, condici\u00f3n de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos da\u00f1os requieren de una atenci\u00f3n especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades que deban aplicar la presente Ley ofrecer\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, garant\u00edas especiales y medidas de protecci\u00f3n a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violaci\u00f3n de sus derechos, como ni\u00f1as y ni\u00f1os, j\u00f3venes, mujeres, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos ind\u00edgenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situaci\u00f3n de desplazamiento interno. En todo momento se reconocer\u00e1 el inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este principio incluye la adopci\u00f3n de medidas que respondan a la atenci\u00f3n de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos da\u00f1os sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n a la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.6. Enfoque transformador<\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades que deban aplicar la presente Ley realizar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las que tienen derecho las v\u00edctimas contribuyan a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.7. Gratuidad<\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro tr\u00e1mite que implique el derecho de acceso a la justicia y dem\u00e1s derechos reconocidos en la presente Ley, ser\u00e1n gratuitos para la v\u00edctima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.8. Igualdad y no discriminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio de los derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducir\u00e1n sin distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos, sociales, nacionales, lengua, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas o de cualquier otro tipo, g\u00e9nero, edad, preferencia u orientaci\u00f3n sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio y discapacidades o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garant\u00eda o mecanismo especial deber\u00e1 fundarse en razones de enfoque diferencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.9. Integralidad, indivisibilidad e interdependencia<\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Todos los derechos contemplados en la presente Ley se encuentran interrelacionados entre s\u00ed. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos. La violaci\u00f3n de un derecho pondr\u00e1 en riesgo el ejercicio de otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La asistencia, atenci\u00f3n, ayuda y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas se realizar\u00e1n de forma multidisciplinaria y especializada, para garantizar la integralidad de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.10.\u00a0 M\u00e1xima protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Toda autoridad de los \u00f3rdenes de gobierno debe velar por la aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia de medidas de protecci\u00f3n a la dignidad, libertad, seguridad y dem\u00e1s derechos de las v\u00edctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades adoptar\u00e1n, en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protecci\u00f3n, bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico e intimidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.11. M\u00ednimo existencial<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Constituye una garant\u00eda fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democr\u00e1tico y consiste en la obligaci\u00f3n del Estado de proporcionar a la v\u00edctima y a su n\u00facleo familiar un lugar en el que se les preste la atenci\u00f3n adecuada para que superen su condici\u00f3n y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>2.2.3.12. No criminalizaci\u00f3n<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades no deber\u00e1n agravar el sufrimiento de la v\u00edctima ni tratarla en ning\u00fan caso como sospechosa o responsable de la comisi\u00f3n de los hechos que denuncie.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna autoridad o particular podr\u00e1 especular p\u00fablicamente sobre la pertenencia de las v\u00edctimas al crimen organizado o su vinculaci\u00f3n con alguna actividad delictiva. La estigmatizaci\u00f3n, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deber\u00e1n evitarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.13.\u00a0 Victimizaci\u00f3n secundaria<\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y condiciones particulares de la v\u00edctima no podr\u00e1n ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podr\u00e1 exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condici\u00f3n, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo da\u00f1o por la conducta de las y los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>2.2.3.14. Participaci\u00f3n conjunta<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para superar la vulnerabilidad de las v\u00edctimas, el Estado deber\u00e1 implementar medidas de ayuda, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral con el apoyo y colaboraci\u00f3n de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La v\u00edctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condici\u00f3n de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.15. Progresividad y no regresividad<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podr\u00e1n retroceder o supeditar los derechos, est\u00e1ndares o niveles de cumplimiento alcanzados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.16. Publicidad<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deber\u00e1n ser p\u00fablicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las v\u00edctimas o las garant\u00edas para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado deber\u00e1 implementar mecanismos de difusi\u00f3n eficaces a fin de brindar informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas acerca de los derechos, garant\u00edas y recursos, as\u00ed como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deber\u00e1n ser dirigidos a las v\u00edctimas y publicitarse de forma clara y accesible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.3.17. Trato preferente<\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Todas las autoridades en el \u00e1mbito de sus competencias tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el trato digno y preferente a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2.4. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 1, la Ley menciona que tiene como \u201c<em>objeto establecer la coordinaci\u00f3n entre la Federaci\u00f3n, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, as\u00ed como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que favorezca la soberan\u00eda y el r\u00e9gimen democr\u00e1tico establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que la Federaci\u00f3n, los estados y municipios tienen como obligaci\u00f3n prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el da\u00f1o que se les inflija a las mujeres, a fin de cumplir con su deber de garantizar su derecho a una vida libre de violencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la presente Ley refiere, en el art\u00edculo 27, la aplicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y menciona que \u00e9stas \u201c<em>deber\u00e1n otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.3. MARCO JUR\u00cdDICO ESTATAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.3.1. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Establece, en su art\u00edculo 4, que \u201c<em>en el Estado de Hidalgo, todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos que reconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes secundarias, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constituci\u00f3n Federal se establezcan<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con la Constituci\u00f3n Federal, esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las autoridades, servidoras y servidores p\u00fablicos en el estado de Hidalgo, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber\u00e1\u0301 prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el estado de Hidalgo queda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por el origen \u00e9tnico, nacional o regional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempe\u00f1ado, las costumbres, la raza o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda discriminaci\u00f3n o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condici\u00f3n, que deber\u00e1\u0301 combatirse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.3.2. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tiene por objeto regular y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, as\u00ed como coordinar las acciones del Estado, los municipios y la federaci\u00f3n para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; as\u00ed como apegarse a los principios rectores, ejes de acci\u00f3n y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.3.3. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 1 menciona que tiene por objeto \u201c<em>favorecer la exacta observancia administrativa de la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres que refiere la Ley, mediante el establecimiento de los ejes de acci\u00f3n y mecanismos de coordinaci\u00f3n entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la coordinaci\u00f3n que se efect\u00fae con la Federaci\u00f3n<\/em>\u201d. Cuenta con un apartado espec\u00edfico sobre las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, as\u00ed como su naturaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.3.4. Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La cual reconoce como objeto, en su art\u00edculo 1, \u201c<em>proteger los derechos de los adultos mayores a partir de los sesenta a\u00f1os de edad sin distinci\u00f3n alguna, para proporcionarles una mejor calidad de vida y garantizarles su plena integraci\u00f3n al desarrollo social, econ\u00f3mico y cultural<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.3.5. Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En la fracci\u00f3n II, de su art\u00edculo 1, establece como parte de su objeto \u201c<em>garantizar el pleno ejercicio, respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte<\/em>\u201d. Prev\u00e9 tambi\u00e9n en su art\u00edculo 82 que \u201c<em>las autoridades estatales y municipales, que sustancien procedimientos de car\u00e1cter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que est\u00e9n relacionados ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, estar\u00e1n obligadas a observar, cuando menos a: [\u2026] XIII. Implementar medidas para proteger a ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes de sufrimientos durante su participaci\u00f3n y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>MARCO CONCEPTUAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, \u201cla violencia contra la mujer es cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se\u00f1ala que la violencia contra las mujeres es \u201ccualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, basada en su g\u00e9nero, que les cause da\u00f1o o sufrimiento psicol\u00f3gico, f\u00edsico, patrimonial, econ\u00f3mico, sexual o la muerte tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico\u201d y tipifica, en su art\u00edculo 6:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1.1. Tipos de violencia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Violencia psicol\u00f3gica:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es cualquier acto u omisi\u00f3n que da\u00f1e la estabilidad psicol\u00f3gica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluaci\u00f3n, marginaci\u00f3n, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricci\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n y amenazas, las cuales conllevan a la v\u00edctima a la depresi\u00f3n, al aislamiento, a la devaluaci\u00f3n de su autoestima e incluso al suicidio.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Los s\u00edntomas y signos indicativos de alteraciones a nivel del \u00e1rea psicol\u00f3gica son autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillaci\u00f3n, de desesperaci\u00f3n, entre otros, y tambi\u00e9n est\u00e1n los de trastornos psiqui\u00e1tricos como del estado de \u00e1nimo, de ansiedad, por estr\u00e9s postraum\u00e1tico, de personalidad, abuso o dependencia a sustancias; ideaci\u00f3n o intento suicida, entre otros (NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n).<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Violencia f\u00edsica:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Es cualquier acto que inflige da\u00f1o no accidental, usando la fuerza f\u00edsica o alg\u00fan tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Los signos y s\u00edntomas indicativos de dicha violencia son hematomas, laceraciones, equimosis, fracturas, quemaduras, luxaciones, lesiones musculares, traumatismos craneoencef\u00e1licos, trauma ocular, entre otros, y que pueden ser congruentes o incongruentes con la descripci\u00f3n del mecanismo de la lesi\u00f3n, recientes o antiguos, con y sin evidencia cl\u00ednica o mediante auxiliares diagn\u00f3sticos, en ausencia de patolog\u00edas condicionantes (NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n).<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Violencia patrimonial: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Es cualquier acto u omisi\u00f3n que afecta la supervivencia de la v\u00edctima. Se manifiesta en la transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los da\u00f1os a los bienes comunes o propios de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Violencia econ\u00f3mica:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n del agresor que afecta la supervivencia econ\u00f3mica de la v\u00edctima. Se manifiesta a trav\u00e9s de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econ\u00f3micas, as\u00ed como la percepci\u00f3n de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Violencia sexual:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es cualquier acto que degrada o da\u00f1a el cuerpo y\/o la sexualidad de la v\u00edctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad f\u00edsica. Es una expresi\u00f3n de abuso de poder que implica la supremac\u00eda masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.1.2. Modalidades de violencia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son las formas, manifestaciones o los \u00e1mbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres (familiar, laboral, docente, en la comunidad, en el \u00e1mbito institucional y violencia feminicida). La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Violencia familiar: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es el acto abusivo de poder u omisi\u00f3n intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera f\u00edsica, verbal, psicol\u00f3gica, patrimonial, econ\u00f3mica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relaci\u00f3n de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relaci\u00f3n de hecho (art\u00edculo 7\u00b0).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Violencia laboral y docente:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se ejerce por las personas que tienen un v\u00ednculo laboral, docente o an\u00e1logo con la v\u00edctima, independientemente de la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica, consistente en un acto o una omisi\u00f3n en abuso de poder que da\u00f1a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la v\u00edctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad (art\u00edculo 10).<\/p>\n<p>Puede consistir en un solo evento da\u00f1ino o en una serie de eventos cuya suma produce el da\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Constituye violencia laboral <\/em><\/strong><em>la negativa ilegal a contratar a la v\u00edctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificaci\u00f3n del trabajo realizado, las amenazas, la intimidaci\u00f3n, las humillaciones, la explotaci\u00f3n y todo tipo de discriminaci\u00f3n por condici\u00f3n de g\u00e9nero (art\u00edculo 11).<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Constituyen violencia docente <\/em><\/strong><em>aquellas conductas que da\u00f1en la autoestima de las alumnas con actos de discriminaci\u00f3n por su sexo, edad, condici\u00f3n social, acad\u00e9mica, limitaciones y\/o caracter\u00edsticas f\u00edsicas, que les infligen maestras o maestros (art\u00edculo 11).<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>La violencia laboral y docente incluye el acoso o el hostigamiento sexual y la Ley los define:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>El <strong>acoso sexual<\/strong> es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinaci\u00f3n, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensi\u00f3n y de riesgo para la v\u00edctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos (art\u00edculo 13). <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>El <strong>hostigamiento sexual<\/strong> es el ejercicio del poder, en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n real de la v\u00edctima frente al agresor en los \u00e1mbitos laboral y\/o escolar. Se expresa en conductas verbales, f\u00edsicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotaci\u00f3n lasciva (art\u00edculo 13). <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>Violencia en la comunidad: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigraci\u00f3n, discriminaci\u00f3n, marginaci\u00f3n o exclusi\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico (art\u00edculo 16).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Violencia institucional:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son los actos u omisiones de las y los servidores p\u00fablicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, as\u00ed como su acceso al disfrute de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia (art\u00edculo 19).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Violencia feminicida: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es la forma extrema de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres, producto de la violaci\u00f3n de sus derechos humanos, en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, conformada por el conjunto de conductas mis\u00f3ginas que pueden conllevar impunidad tanto social como del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres (art\u00edculo 21).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo est\u00e1 claramente establecido que la violencia requiere de la intervenci\u00f3n del Estado para atenderla, prevenirla, sancionarla y erradicarla; por ello, se han adoptado una serie de medidas de car\u00e1cter legislativo, as\u00ed como pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a garantizar que las mujeres no sufran discriminaci\u00f3n ni violencia en raz\u00f3n de su sexo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Esta ley establece adem\u00e1s definiciones b\u00e1sicas de utilidad para la aplicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes y medidas de protecci\u00f3n a favor de las mujeres:<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0V\u00edctima:<\/em><\/strong><em> La mujer de cualquier edad a quien se le inflige alg\u00fan tipo de violencia.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Generador de violencia: <\/em><\/strong><em>La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derechos fundamentales de las mujeres: <\/em><\/strong><em>Los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos fundamentales universales contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Perspectiva de g\u00e9nero: <\/em><\/strong><em>Visi\u00f3n cient\u00edfica, anal\u00edtica y pol\u00edtica sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresi\u00f3n de g\u00e9nero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquizaci\u00f3n de las personas basada en el g\u00e9nero. Promueve la igualdad entre los g\u00e9neros a trav\u00e9s de la equidad, contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos econ\u00f3micos y a la representaci\u00f3n pol\u00edtica y social en los \u00e1mbitos de toma de decisiones.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1.3. Violencia familiar<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 243 bis del C\u00f3digo Penal del Estado de Hidalgo tipifica la violencia familiar, el cual establece que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Comete el delito de violencia familiar quien ejerce cualquier tipo de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>El o la c\u00f3nyuge, el o la ex-c\u00f3nyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>El pariente consangu\u00edneo en l\u00ednea recta ascendente o descendente sin l\u00edmite de grado o el pariente colateral consangu\u00edneo o af\u00edn hasta el cuarto grado;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0 III.\u00a0El adoptante o adoptado; o <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> El incapaz sobre el que se es tutor. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Se equipara a la violencia familiar el realizar cualquiera de los actos antes se\u00f1alados en contra de la persona que est\u00e9 sujeta a su custodia, guarda, protecci\u00f3n, educaci\u00f3n, instrucci\u00f3n o cuidado o con quien tenga una relaci\u00f3n de hecho o la haya tenido en un per\u00edodo hasta de dos a\u00f1os antes de la comisi\u00f3n del acto u omisi\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Se entender\u00e1 por relaci\u00f3n de hecho, la que exista entre quienes: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Hagan vida en com\u00fan, en forma constante y permanente, por un per\u00edodo m\u00ednimo de seis meses; <\/em><\/li>\n<li><em> Mantengan una relaci\u00f3n de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio; <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0 III.\u00a0Se encuentren unidos por v\u00ednculos de padrinazgo o madrinazgo; <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Se incorporen a un n\u00facleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; <\/em><\/li>\n<li><em>Tengan convivencia con las hijas e hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en com\u00fan; o <\/em><\/li>\n<li><em> Tengan convivencia con la pareja de alguno de sus progenitores<\/em>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.2. \u00d3RDENES DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo tienen como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Una de las medidas que se establecen en estas leyes para garantizar que se cumpla con el objetivo mencionado son las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 27 de la Ley General, las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n: \u201c<em>son actos de protecci\u00f3n <\/em><em>y de urgente aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la v\u00edctima y <\/em><em>son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deben otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres<\/em>\u201d<\/p>\n<p>Su objetivo fundamental es proteger, prevenir, interrumpir o impedir la violencia contra las mujeres en materia civil, familiar o penal. Su finalidad es recuperar la sensaci\u00f3n de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley General de V\u00edctimas establece, en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo primero, que en las normas que protejan a v\u00edctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicar\u00e1 siempre la que m\u00e1s favorezca a la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales prev\u00e9 medidas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas u ofendidos por situaciones en donde el imputado les represente un riesgo inminente. Las medidas de protecci\u00f3n est\u00e1n consideradas como \u201cuno de los recursos jur\u00eddicos m\u00e1s efectivos puestos a disposici\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichas medidas garantizan la seguridad y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas que puedan verse afectadas por la comisi\u00f3n de hechos o conductas constitutivas de un delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n garantizan que las v\u00edctimas tengan una protecci\u00f3n efectiva e inmediata, a fin de impedir que se cometa un delito en su contra; por lo tanto, son consideradas una obligaci\u00f3n y se requiere que el Ministerio P\u00fablico tenga pleno conocimiento de ellas a fin de adoptar todas las medidas razonables para proteger a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n pueden otorgarse contra cualquier tipo de violencia que atente contra la dignidad, libertad, seguridad e integridad de la v\u00edctima. Est\u00e1n hechas para proteger a las mujeres v\u00edctimas de violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, el art\u00edculo 119 de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo establece, dentro de las atribuciones de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em> Solicitar al Ministerio P\u00fablico competente la imposici\u00f3n de medidas urgentes de protecci\u00f3n especial id\u00f3neas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, quien deber\u00e1 decretarlas a m\u00e1s tardar durante las siguientes 3 horas a la recepci\u00f3n de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Son medidas urgentes de protecci\u00f3n especial en relaci\u00f3n con ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, adem\u00e1s de las establecidas en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) El ingreso de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente a un centro de asistencia social; y<\/em><\/li>\n<li><em>b) La atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata por parte de alguna instituci\u00f3n del Sistema Estatal de Salud.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Dentro de las 24 horas siguientes a la imposici\u00f3n de la medida urgente de protecci\u00f3n, el \u00f3rgano jurisdiccional competente deber\u00e1 pronunciarse sobre la cancelaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la medida que se encuentre vigente\u2026<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.3. PRINCIPALES OBST\u00c1CULOS EN EL OTORGAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS \u00d3RDENES DE PROTECCI\u00d3N POR PARTE DE LAS AUTORIDADES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para garantizar el otorgamiento y cumplimiento de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, es necesario eliminar una serie de obst\u00e1culos que se presentan en la solicitud, tramitaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, control y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Algunas de las razones por las que las autoridades no dictan de manera inmediata las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n son:<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Desconfianza en el dicho de la v\u00edctima y la exigencia de pruebas que corroboren su dicho<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de las autoridades ante la situaci\u00f3n sufrida por la v\u00edctima<\/li>\n<li>Percibir dicha violencia como un asunto privado<\/li>\n<li>Desconocimiento por parte de las autoridades del marco normativo aplicable y sus alcances<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de aplicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n obedece, entre otros factores, al desconocimiento de las autoridades sobre la problem\u00e1tica de la violencia contra la mujer, lo que se traduce en un no actuar o un actuar negligente al atender a una mujer que est\u00e1 en riesgo o peligro de sufrir un da\u00f1o en la esfera de sus derechos humanos.<\/p>\n<p>No obstante, los principios reconocidos en la Constituci\u00f3n, en los tratados internacionales y en las leyes en la materia han llevado al Poder Judicial a interpretar que la emisi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n debe prevalecer m\u00e1s all\u00e1 de la solicitud del interesado o incluso su oposici\u00f3n a la protecci\u00f3n. Ejemplo de ello es la tesis aislada I.1\u00ba.P.14 P (10\u00aa.), emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, que reconoce que \u201c\u2026<em>con la finalidad de reducir los l\u00edmites de discrecionalidad y subjetividad, y por estar involucrados bienes y derechos de primer orden como son la vida y la integridad personal, al margen de que el interesado solicite o no la protecci\u00f3n \u2013pues no es necesaria su petici\u00f3n e incluso puede oponerse- y no siendo suficiente para su otorgamiento el pedirla, el juzgador debe evaluar los elementos para concluir si sobre la persona que debe comparecer a juicio pesa sobre el mismo \u2013o su familia- el riesgo de un mal grave<\/em>\u2026\u201d; as\u00ed como la tesis 1a.CXI\/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala, que al rubro refiere \u201cVIOLENCIA FAMILIAR. ELEMENTOS QUE DEBEN VERIFICARSE PARA DICTAR UNA MEDIDA DE PREVENCI\u00d3N\u201d e interpreta que \u201c<em>para dictar una medida de prevenci\u00f3n basta que exista una situaci\u00f3n de riesgo que comprometa los bienes y derechos de los integrantes del grupo familiar, sin que sea necesario que se verifique un da\u00f1o. As\u00ed, basta que el juzgador advierta, adem\u00e1s del dicho de la persona que alega la agresi\u00f3n, la existencia de indicios leves sobre dicha situaci\u00f3n. Tal est\u00e1ndar se desprende tanto del deber de protecci\u00f3n de los derechos a la salud e integridad f\u00edsica y mental de las v\u00edctimas, como de las medidas de protecci\u00f3n reforzadas que merecen los menores de edad y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de M\u00e9xico, conforme a la cual, para otorgar las \u00f3rdenes emergentes y preventivas, deber\u00e1n considerarse el riesgo o peligro existente y la seguridad de la v\u00edctima<\/em>\u201d, y la tesis I.1o.P.93 P (10a.), emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, que al rubro se\u00f1ala \u201cMEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N DICTADAS A FAVOR DE LA V\u00cdCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA CARPETA DE INVESTIGACI\u00d3N. SI SE ADVIERTE QUE SE EMITIERON EN FORMA GEN\u00c9RICA, DE MANERA QUE NO DAN CERTEZA DE LOS T\u00c9RMINOS EN QUE DEBEN CUMPLIRSE POR EL IMPUTADO, CON BASE EN EL AN\u00c1LISIS PONDERADO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSI\u00d3N PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SIEMPRE QUE SE ACTUALICEN LOS DEM\u00c1S REQUISITOS LEGALES\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.4. ACTUACI\u00d3N DEL MINISTERIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico actuar\u00e1 bajo los par\u00e1metros del deber de garant\u00eda y debida diligencia en la atenci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia, y est\u00e1 obligado como m\u00ednimo a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proteger y respetar los derechos humanos de las v\u00edctimas directas e indirectas, en todo momento.<\/li>\n<li>No cuestionar a la v\u00edctima, ni condicionar el actuar para que demuestre su relato con pruebas.<\/li>\n<li>Proporcionar a las v\u00edctimas, de forma clara y detallada, la orientaci\u00f3n y asesor\u00eda legal necesaria para entender qu\u00e9 son las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n y cu\u00e1les son sus alcances y objetivos. Asimismo, informarle sobre la importancia y urgencia que reviste la tramitaci\u00f3n de dichas \u00f3rdenes para garantizar su seguridad.<\/li>\n<li>Intervenir de forma inmediata, desde el momento en que se tenga conocimiento de que la v\u00edctima est\u00e1 en riesgo o peligro de sufrir un da\u00f1o, iniciando la tramitaci\u00f3n de la orden o medida de protecci\u00f3n adecuada.<\/li>\n<li>Evitar cualquier acci\u00f3n que pueda desencadenar una agresi\u00f3n hacia la v\u00edctima directa y\/o v\u00edctimas indirectas.<\/li>\n<li>Realizar las canalizaciones necesarias a las dependencias e instituciones id\u00f3neas, a fin de que la v\u00edctima reciba una atenci\u00f3n integral.<\/li>\n<li>Mantener la confidencialidad necesaria.<\/li>\n<li>Conducirse bajo los principios de legalidad, honradez, no discriminaci\u00f3n, imparcialidad, eficiencia y efectividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los mismos principios de actuaci\u00f3n deber\u00e1n regir y aplicarse de acuerdo con los elementos que conformen cada investigaci\u00f3n en particular, para los casos en los cuales sean v\u00edctimas ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y personas adultas mayores, de conformidad con los derechos y medidas que reconocen las leyes especiales para dichos sujetos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal responsable y la autoridad competente deben evitar en todo momento conducirse bajo los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Actitud desconfiada, irrespetuosa o discriminatoria.<\/li>\n<li>Comentarios que denigren el relato de la v\u00edctima.<\/li>\n<li>Hacer sentir culpable a la v\u00edctima por la violencia sufrida o adoptar una actitud compasiva o sobreprotectora.<\/li>\n<li>Negar la protecci\u00f3n a la v\u00edctima por falta de lesiones visibles.<\/li>\n<li>No atender los indicadores de riesgo.<\/li>\n<li>Justificar la conducta del agresor o minimizar los hechos y\/o el riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.5. PRINCIPIOS DE LAS \u00d3RDENES Y MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n est\u00e1n basadas en seis principios b\u00e1sicos, sobre los cuales responde su regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>3.5.1. <\/em>Protecci\u00f3n de la v\u00edctima y de la familia <\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>Su objetivo es que la v\u00edctima y la familia recuperen la sensaci\u00f3n de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.5.2. Aplicaci\u00f3n general<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades deben utilizar las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n para salvaguardar la seguridad de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.5.3. Urgencia <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deben dictarse de manera urgente, pues son vitales para las personas afectadas; deben solicitarse y ejecutarse con la mayor celeridad posible.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Accesibilidad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Deben llevarse a cabo con procedimientos sencillos y asequibles, para que las posibles v\u00edctimas puedan acceder f\u00e1cilmente a la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Integralidad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Deben cubrir todas las necesidades de seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00edctima, asegurando el acceso a los recursos necesarios para garantizar la debida protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Utilidad procesal <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Deben facilitar la acci\u00f3n policial, especialmente en lo referente a la obtenci\u00f3n y conservaci\u00f3n de pruebas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley General de V\u00edctimas, las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n implementarse con base en los siguientes principios:<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Principio de protecci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Considera primordial la protecci\u00f3n de la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad y la seguridad de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Principio de necesidad y proporcionalidad <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Principio de confidencialidad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigaci\u00f3n o del proceso respectivo.<\/p>\n<p><strong>3.5.10. Principio de oportunidad y eficacia <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas deben ser oportunas, espec\u00edficas, adecuadas y eficientes para la protecci\u00f3n de la v\u00edctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.6. CARACTER\u00cdSTICAS DE LAS \u00d3RDENES DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.6.1. Personal\u00edsimas e intransferibles<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que son inherentes a la persona v\u00edctima de violencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.6.2. <\/strong>\u00a0<strong>Inmediatas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deben ser otorgadas despu\u00e9s de que las autoridades hayan evaluado el riesgo o peligro inminente en el que pueda encontrarse la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.6.3.\u00a0 Temporales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que tendr\u00e1n una temporalidad no mayor de 72 horas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.6.4. No causan estado<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre los bienes o derechos de las personas probables responsables o infractoras, en raz\u00f3n de que son medidas temporales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.6.5. Son precautorias y cautelares<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 139 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales se\u00f1ala que las medidas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 60 d\u00edas naturales prorrogables hasta por 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 24 y 25 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Hidalgo establecen que la duraci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n ser\u00e1 hasta que la v\u00edctima de violencia deje de estar expuesta al riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.7. TIPOS DE \u00d3RDENES Y MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.7.1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo se\u00f1alan que las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n son personal\u00edsimas e intransferibles y podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De emergencia<\/li>\n<li>Preventivas<\/li>\n<li>De naturaleza civil o familiar<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.7.1.1. \u00d3rdenes de protecci\u00f3n de emergencia<\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>Son las medidas de protecci\u00f3n que se emiten en circunstancias tales en que existe un riesgo inminente de que una mujer, ni\u00f1a o ni\u00f1o pueda sufrir un acto violento que da\u00f1e alguno o algunos de sus derechos a la integridad personal, la seguridad, la libertad y la vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n de emergencia deben ser otorgadas de forma inmediata, pues se parte del supuesto de que la v\u00edctima est\u00e1 ante un riesgo inminente. De no proceder de tal forma, el personal responsable y la autoridad competente estar\u00edan incurriendo en violencia institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de emergencia las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.7.1.2. \u00d3rdenes de protecci\u00f3n preventivas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son las medidas destinadas a impedir actos que, en un futuro, pudieran generar a\u00fan m\u00e1s violencia, cada vez con mayor gravedad e intensidad.<\/p>\n<p>Se trata de actuaciones tendientes a restringir acciones que pudieran, en determinado momento, ir en detrimento de la v\u00edctima o las v\u00edctimas indirectas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son \u00f3rdenes de protecci\u00f3n preventivas las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>3.7.1.3.<\/strong><strong> \u00d3rdenes de protecci\u00f3n de naturaleza civil o familiar<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son las medidas destinadas a impedir que se configure un da\u00f1o en materia familiar en contra de la v\u00edctima o v\u00edctimas indirectas, y a salvaguardar su patrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades competentes para el otorgamiento de este tipo de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n son las y los jueces en materia civil, familiar, penal o mixta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de naturaleza civil las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.7.2. C\u00d3DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales enuncia como medidas de protecci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prohibici\u00f3n de acercarse o comunicarse con la v\u00edctima u ofendido.<\/li>\n<li>Limitaci\u00f3n para asistir o acercarse al domicilio de la v\u00edctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.<\/li>\n<li>Separaci\u00f3n inmediata del domicilio.<\/li>\n<li>La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la v\u00edctima que tuviera en su posesi\u00f3n el probable responsable.<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n de realizar conductas de intimidaci\u00f3n o molestia a la v\u00edctima u ofendido o a personas relacionadas con ellos.<\/li>\n<li>Vigilancia en el domicilio de la v\u00edctima u ofendido.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n policial de la v\u00edctima u ofendido.<\/li>\n<li>Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la v\u00edctima u ofendido en el momento de solicitarlo.<\/li>\n<li>Traslado de la v\u00edctima u ofendido a refugios o albergues temporales, as\u00ed como de sus descendientes.<\/li>\n<li>El reingreso de la v\u00edctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.7.3. Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo y Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para el caso de esta legislaci\u00f3n, el art\u00edculo 119 \u00fanicamente reconoce dos medidas especiales, adem\u00e1s de las previstas en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, las cuales ser\u00e1n solicitadas por la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo en comento, <em>\u201ccuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, quien deber\u00e1 decretarlas a m\u00e1s tardar durante las siguientes 3 horas a la recepci\u00f3n de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n este car\u00e1cter de medidas urgentes de protecci\u00f3n especial en relaci\u00f3n con ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes:<\/p>\n<ol>\n<li><em>a) El ingreso de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente a un centro de asistencia social, y<\/em><\/li>\n<li><em>b) La atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata por parte de alguna instituci\u00f3n del Sistema Estatal de Salud.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El mismo ordenamiento se\u00f1ala que \u201c<em>dentro de las 24 horas siguientes a la imposici\u00f3n de la medida urgente de protecci\u00f3n, el \u00f3rgano jurisdiccional competente deber\u00e1 pronunciarse sobre la cancelaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la medida que se encuentre vigente<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, no se reconoce un cat\u00e1logo espec\u00edfico de medidas de protecci\u00f3n; sin embargo, establece en su art\u00edculo 32 el deber de denunciar: \u201c<em>toda persona que tenga conocimiento que un adulto mayor sufra de maltrato f\u00edsico o emocional, haya sido abandonado, sea v\u00edctima de discriminaci\u00f3n o violencia, podr\u00e1 pedir la intervenci\u00f3n de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protecci\u00f3n y atenci\u00f3n con el apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Hidalgo, como instancia receptora<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1REAS RESPONSABLES DE LA SOLICITUD, EMISI\u00d3N, EJECUCI\u00d3N Y SEGUIMIENTO DE LAS \u00d3RDENES O MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1. \u00c1REAS RESPONSABLES DE LA SOLICITUD DE LAS \u00d3RDENES O MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los agentes del Ministerio P\u00fablico de la Procuradur\u00eda, quienes con motivo de las carpetas de investigaci\u00f3n a su cargo deban emitirlas para garantizar la seguridad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.2. <\/strong><strong>\u00c1REAS ENCARGADAS DE LA EMISI\u00d3N, EJECUCI\u00d3N Y SEGUIMIENTO DE LAS \u00d3RDENES O MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Subprocuradur\u00eda de Procedimientos Penales Regi\u00f3n Oriente y Regi\u00f3n Poniente.<\/li>\n<li>Subprocuradur\u00eda de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad.<\/li>\n<li>Fiscal\u00eda Especializada en Delitos Electorales.<\/li>\n<li>Fiscal\u00eda Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>Centros de Atenci\u00f3n Temprana por Regi\u00f3n.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n y Litigaci\u00f3n de la Regi\u00f3n Oriente y de la Regi\u00f3n Poniente.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Investigadora.<\/li>\n<li>Fiscal\u00eda Especializada para la Atenci\u00f3n de Delitos de G\u00e9nero.<\/li>\n<li>Fiscal\u00eda Especializada para la Atenci\u00f3n de los Delitos de Trata de Personas.<\/li>\n<li>Fiscal\u00eda Especializada para la Investigaci\u00f3n y Persecuci\u00f3n de Delitos de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas y Desaparici\u00f3n Cometida por Particulares.<\/li>\n<li>Fiscal\u00eda Especializada para la Atenci\u00f3n de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresi\u00f3n, Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General para la Atenci\u00f3n de los Asuntos del Sistema Tradicional.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Familia y a la V\u00edctima.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Recuperaci\u00f3n de Veh\u00edculos Robados.<\/li>\n<li>Unidad Especializada en el Combate al Secuestro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En carpetas de investigaci\u00f3n que tengan como v\u00edctimas a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, el agente del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 coordinar la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n dictadas en favor, solicitando la intervenci\u00f3n del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo (DIFH) y las dem\u00e1s autoridades que, con base en la naturaleza de los hechos, deban intervenir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3. \u00c1REA ENCARGADA DE VIGILAR Y SUPERVISAR LA CORRECTA EMISI\u00d3N Y EJECUCI\u00d3N DE LAS \u00d3RDENES O MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Visitadur\u00eda General de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo ser\u00e1 el \u00e1rea responsable de la vigilancia y supervisi\u00f3n de la correcta emisi\u00f3n de las \u00f3rdenes y medidas de protecci\u00f3n dictadas en cada caso en particular, sin menoscabo de la competencia que tiene el \u00f3rgano jurisdiccional para cancelar, ratificar o modificar las medidas en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 137, as\u00ed como el 139 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRAMITACI\u00d3N DE LAS \u00d3RDENES O MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>5.1. DONDE SOLICITARLAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n en sistema de justicia penal acusatorio ser\u00e1n solicitadas ante el agente del Ministerio P\u00fablico, en el marco de lo enunciado por el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales o de manera supletoria por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo o la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de naturaleza civil o familiar deben ser tramitadas ante los juzgados familiares, civiles o mixtos que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del sistema tradicional, en la etapa del proceso penal las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n se solicitar\u00e1n ante el juez de la materia.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>5.2. FORMAS DE SOLICITARLAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En forma verbal<\/li>\n<li>En forma escrita<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.3. QUIEN PUEDE SOLICITARLAS <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el, podr\u00e1n solicitar las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La v\u00edctima.<\/li>\n<li>Las hijas o hijos y personas que convivan con ella.<\/li>\n<li>El agente del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<li>La Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, como representante coadyuvante o en suplencia, en t\u00e9rminos de las fracciones XXII y XXIV del art\u00edculo 4 de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas menores de edad podr\u00e1n solicitar \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n por s\u00ed mismas, a trav\u00e9s de su representante legal o del coadyuvante que se le nombre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se advierta la existencia de un conflicto de inter\u00e9s entre el representante legal y la o el menor de edad, el Ministerio P\u00fablico o la autoridad que deba emitir la orden o medida de protecci\u00f3n deber\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n del representante coadyuvante para que act\u00fae en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00b0, fracci\u00f3n XXI, de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 4. Para los efectos de esta Ley, se entender\u00e1\u0301 por: <\/em><\/p>\n<p><em>\u2026 XXI. Representaci\u00f3n Coadyuvante: El acompa\u00f1amiento de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que, de manera oficiosa, quedara\u0301 a cargo de las Procuradur\u00edas de Protecci\u00f3n, conforme a sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n que corresponda al Ministerio P\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.4. INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.4.1. Criterios que debe observar el Ministerio P\u00fablico para emitir o solicitar \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con la Circular PGJH\/02\/2015, las y los agentes del Ministerio P\u00fablico que tengan conocimiento de un hecho que implique violencia contra las mujeres, deber\u00e1n dictar de oficio las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n, tomando en cuenta el riesgo inminente y la seguridad de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con los principios de m\u00e1xima protecci\u00f3n, buena fe y debida diligencia, as\u00ed como lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 considerar que el solo testimonio de la v\u00edctima es suficiente para dictar o solicitar las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n para evitar que se produzca un da\u00f1o en la esfera de los derechos de las v\u00edctimas directa e indirecta (la exigencia de datos de prueba ser\u00e1 menor a la que se requiere en los procesos ordinarios, pues se trata de adoptar en un breve tiempo las medidas conducentes para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos amenazados).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando sea necesaria su ratificaci\u00f3n judicial y con el objetivo de que dicha informaci\u00f3n sirva para el procedimiento judicial o para ser utilizada en los procedimientos que se encuentren en tr\u00e1mite y est\u00e9n relacionados con la violencia sufrida por la v\u00edctima, el Ministerio P\u00fablico recabar\u00e1 todos los datos de prueba que resulten necesarios, valorando en todo momento las caracter\u00edsticas del hecho, la urgencia de protecci\u00f3n y el riesgo en que se encuentre la v\u00edctima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes y medidas deber\u00e1n estar debidamente fundadas y motivadas, debiendo delimitar sus alcances y condiciones de tiempo, modo, lugar y dem\u00e1s especificaciones de cumplimiento que resulten id\u00f3neas, tomando en consideraci\u00f3n los supuestos establecidos en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 40 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ataques previos con riesgo mortal, amenazas de muerte o el temor de la v\u00edctima a que el agresor la prive de la vida.<\/li>\n<li>Que la v\u00edctima est\u00e9 aislada o retenida por el agresor contra su voluntad o lo haya estado previamente.<\/li>\n<li>Aumento de la frecuencia o gravedad de la violencia.<\/li>\n<li>Que la v\u00edctima, como consecuencia de las agresiones sufridas, haya o est\u00e9 recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<li>Intento o amenazas de suicidio o cualquier otra forma de medida intimidatoria por parte del agresor.<\/li>\n<li>Que el agresor tenga una acusaci\u00f3n o condena previa por delitos contra la integridad f\u00edsica o sexual de personas; que cuente con antecedentes de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n dictadas en su contra; tenga antecedentes de violencia que impliquen una conducta agresiva o de peligrosidad o que tenga conocimiento en el uso de armas, acceso a ellas o porte alguno.<\/li>\n<li>Cuando existan antecedentes de abuso f\u00edsico o sexual del agresor contra ascendientes, descendientes o familiares de cualquier grado de la v\u00edctima.<\/li>\n<li>Que exista o haya existido amenaza por parte del agresor de llevarse a los hijos de la v\u00edctima por cualquier circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es importante tomar en cuenta, en el momento de evaluar el riesgo, si existe recurrencia de violencia y la posibilidad para la v\u00edctima de salir de \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera podr\u00e1n considerarse, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes factores:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El riesgo o peligro existente para la v\u00edctima.<\/li>\n<li>La seguridad de la v\u00edctima o v\u00edctimas indirectas.<\/li>\n<li>Los antecedentes violentos del agresor.<\/li>\n<li>Si el agresor posee armas de fuego, consume drogas, etc.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n que ayude a la autoridad a decidir sobre la aplicaci\u00f3n de la orden o medida de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia, as\u00ed como el alcance cierto y determinado de la medida o restricci\u00f3n impuesta al agresor.<\/li>\n<li>La gravedad del da\u00f1o causado por la violencia.<\/li>\n<li>La magnitud del da\u00f1o causado.<\/li>\n<li>Cualquier otra informaci\u00f3n relevante de la condici\u00f3n de la v\u00edctima y del agresor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>5.4.2. Tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El agente del Ministerio P\u00fablico que tenga conocimiento de que una mujer, ni\u00f1a, un ni\u00f1o, adolescente o persona adulta mayor es v\u00edctima de violencia, pondr\u00e1 especial atenci\u00f3n en los datos que inicialmente le sean proporcionados, y una vez que se percate de que se trata de un hecho de violencia que la ley se\u00f1ala como delito, dar\u00e1 inicio a la carpeta de investigaci\u00f3n con el N\u00famero \u00danico de Caso que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al iniciar la carpeta de investigaci\u00f3n, si la v\u00edctima es persona mayor de edad y decide hacer uso del derecho que le confiere el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales en su art\u00edculo 15 para solicitar la reserva de sus datos, se realizar\u00e1 el registro correspondiente, asentando sus datos personales por separado, quedando resguardados en sobre cerrado que se anexar\u00e1 a la carpeta de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido por los art\u00edculos 76, p\u00e1rrafo primero, y 83, fracci\u00f3n XIII, de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, en caso de que las v\u00edctimas sean personas menores de edad, se deber\u00e1 garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 109, fracci\u00f3n XXVI, del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, trat\u00e1ndose de delitos de violaci\u00f3n contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro y trata de personas, de manera oficiosa se resguardar\u00e1n la identidad y los datos personales de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se recabar\u00e1 la entrevista de la v\u00edctima haciendo de su conocimiento los derechos que la ley le confiere y asentando la narraci\u00f3n que haga de los hechos, indagando respecto de la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encuentra, considerando de manera enunciativa mas no limitativa, el contenido del apartado de \u201cCriterios que debe observar el Ministerio P\u00fablico para emitir o solicitar \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n\u201d de este Protocolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez concluida la entrevista, el Ministerio P\u00fablico dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n en la que se emiten las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas, procedi\u00e9ndose de manera inmediata a su notificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A efecto de garantizar adecuadamente la seguridad de las v\u00edctimas por hechos que impliquen violencia contra las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes o personas adultas mayores, independientemente de la medida que resulte id\u00f3nea, deber\u00e1 dictarse la establecida en la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, consistente en auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales en el domicilio en donde se localice la v\u00edctima u ofendido en el momento de solicitarlo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La orden o medida de protecci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fecha, hora y lugar de emisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Autoridad que la emite;<\/li>\n<li>Nombre de la persona a quien se protege;<\/li>\n<li>Hechos que la motivan;<\/li>\n<li>Preceptos legales en que se funda;<\/li>\n<li>Tipo de orden o medida de protecci\u00f3n emitida;<\/li>\n<li>Datos de identidad y localizaci\u00f3n de la persona generadora de violencia;<\/li>\n<li>Temporalidad o vigencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se otorguen las medidas de protecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 137, fracciones I, II y III, del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, consistentes en la prohibici\u00f3n de acercarse o comunicarse con la v\u00edctima u ofendido; limitaci\u00f3n para asistir o acercarse al domicilio de la v\u00edctima u ofendido o al lugar donde se encuentre y separaci\u00f3n inmediata del domicilio, se solicitar\u00e1 audiencia ante el Juez de Control para su ratificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la imposici\u00f3n de dichas medidas, sin menoscabo de aquellos casos en los que se imponga una medida de protecci\u00f3n urgente, para lo cual deber\u00e1 solicitarse\u00a0 el pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional en un t\u00e9rmino no mayor a las 24 horas de conformidad con la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 119 de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el generador de violencia incumple las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n, el agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el art\u00edculo 104, fracci\u00f3n I, del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Multa de veinte a mil d\u00edas de salario m\u00ednimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Trat\u00e1ndose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario m\u00ednimo, la multa no deber\u00e1 exceder de un d\u00eda de salario, y trat\u00e1ndose de trabajadores no asalariados, de un d\u00eda de su ingreso;<\/li>\n<li>Auxilio de la fuerza p\u00fablica;<\/li>\n<li>Arresto hasta por treinta y seis horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su caso, deber\u00e1 dar vista o hacer la denuncia correspondiente por la probable comisi\u00f3n del delito de desobediencia y resistencia de particulares previsto y sancionado en los art\u00edculos 314 y 315 del C\u00f3digo Penal para el estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.5. INTERVENCI\u00d3N DE LA POLIC\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.5.1. De la ejecuci\u00f3n de la orden o medida de protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto el o la agente del Ministerio P\u00fablico dicte la orden o medida, deber\u00e1 hacerla del conocimiento de la Polic\u00eda Investigadora o de la corporaci\u00f3n policiaca estatal o municipal a la que le corresponda su ejecuci\u00f3n, instruyendo mediante oficio a sus integrantes para que la ejecuten en forma inmediata y con la misma prontitud, en su caso, realicen la notificaci\u00f3n a la persona generadora de violencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Polic\u00eda Investigadora la notificaci\u00f3n a la persona generadora de violencia de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la medida de protecci\u00f3n para obtener la separaci\u00f3n inmediata del domicilio, la Polic\u00eda Investigadora se constituir\u00e1 en dicho lugar para su ejecuci\u00f3n, misma que har\u00e1 constar en acta especificando el cumplimiento de la medida; asimismo, dejar\u00e1 constancia de los objetos de uso personal que, en su caso, se lleve la persona generadora de violencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la medida de protecci\u00f3n consistente en la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la v\u00edctima que tenga en posesi\u00f3n la persona generadora de violencia, la Polic\u00eda Investigadora se constituir\u00e1 en el domicilio de la persona agresora en compa\u00f1\u00eda de la v\u00edctima y realizar\u00e1 el listado de los objetos o documentos que le sean entregados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n que impliquen vigilancia, protecci\u00f3n y auxilio policial, el Ministerio P\u00fablico o la Autoridad Judicial que las emita ordenar\u00e1 la intervenci\u00f3n de las instituciones Policiales Estatales y\/o Municipales, de conformidad con lo establecido en el d\u00e9cimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.6. DE LOS ACTOS DE INVESTIGACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.6.1. Medios de prueba que fortalecen una orden o medida de protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Es importante tener claro que la tramitaci\u00f3n de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n no debe supeditarse a la obtenci\u00f3n de estas pruebas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.6.1.1. Inspecci\u00f3n de la persona y\/o las lesiones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n de la persona y\/o lesiones que deba ordenar el Ministerio P\u00fablico, deber\u00e1 asentarse el estado f\u00edsico y emocional que perciba quien la realice.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.6.1.2. Certificado m\u00e9dico que ordene el Ministerio P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.6.1.3. Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, en su caso<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es de vital importancia que, en la tramitaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, se deje constancia, en la entrevista hecha a la v\u00edctima, del estado emocional, as\u00ed como de indicadores como: nerviosismo, sollozos, actitud vigilante, desconfianza, etc., ya que puede servir de indicio del riesgo en que puedan encontrarse y de la realidad vivida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.6.1.4. Testimoniales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se recomienda realizar entrevistas con vecinos, familiares y\/o amigos que habiten cerca del domicilio, as\u00ed como tomar la declaraci\u00f3n de las personas que se encontraban presentes en el momento de la agresi\u00f3n, para reunir evidencia de si dicha violencia se presenta de manera sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es necesario que la polic\u00eda entregue su informe policial homologado, donde relate los hechos que originaron la canalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.6.1.5. Entrevista con la persona agresora<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Observar las actitudes de la persona agresora; en la mayor\u00eda de los casos \u00e9stas se muestran ansiosas por no dejar a solas a la v\u00edctima durante la entrevista, tratan de controlarla con actitudes o gestos amenazantes, minimizan los hechos sucedidos, se muestran violentas o agresivas con la v\u00edctima o hacia los polic\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la persona agresora se encuentra detenida, la entrevista se realizar\u00e1 ante su defensa; si se abstiene de declarar, pero hace comentarios que impliquen un cierto reconocimiento de los hechos con expresiones como \u201cs\u00f3lo le di una cachetada\u201d, \u201cse lo ven\u00eda buscando\u201d, \u201cest\u00e1 exagerando\u201d, etc., debe dejarse registro de ello y, de la misma forma, resulta aconsejable que se documente el estado emocional en que se encontraba: agresivo, colaborador, renuente, burl\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la persona generadora de violencia manifiesta de manera espont\u00e1nea alguna de las emociones mencionadas u otras durante la intervenci\u00f3n de la polic\u00eda, tambi\u00e9n se asentar\u00e1 la manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resulta necesario observar el comportamiento de la persona agresora y asentarlo en el Informe Policial Homologado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.6.2. Datos que deben recabarse en la declaraci\u00f3n de la persona que solicite la orden o medida de protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elementos de tiempo, modo y lugar de la violencia sufrida.<\/li>\n<li>Tipo de violencia sufrida: si al principio las agresiones s\u00f3lo fueron verbales y posteriormente f\u00edsicas o se produjeron ambas a la vez.<\/li>\n<li>Los medios que se empleaban para agredirla: pu\u00f1etazos, patadas, empujones, etc.<\/li>\n<li>Si iba o no al m\u00e9dico; en caso positivo, si dec\u00eda o no la verdad de c\u00f3mo se hab\u00edan causado las lesiones, si tiene partes de asistencia m\u00e9dica y los puede aportar.<\/li>\n<li>Si ha presentado anteriormente denuncias o le han otorgado \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n; de ser as\u00ed, que especifique datos para su ubicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima directa es menor de edad (ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente), se observar\u00e1n los siguientes supuestos:<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Si es menor de 18 a\u00f1os, durante la declaraci\u00f3n debe garantizarse que se encuentre presente la madre y\/o el padre o la persona que tenga la guardia y custodia (de hecho o de derecho) o, en su defecto, un representante coadyuvante que designe la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, Adolescentes y la Familia, siempre y cuando quien le acompa\u00f1e no sea la persona generadora de violencia. <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima directa es un adulto mayor, se observar\u00e1n los principios rectores de autonom\u00eda y autorrealizaci\u00f3n, participaci\u00f3n, equidad, corresponsabilidad y atenci\u00f3n preferente, reconocidos en el art\u00edculo 6 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo el procedimiento para el tr\u00e1mite, cumplimiento, control y seguimiento de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n en favor de personas menores de edad deber\u00e1 regirse, adem\u00e1s, por el principio del inter\u00e9s superior de la infancia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.6.3. Valoraci\u00f3n del riesgo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La medici\u00f3n del riesgo es fundamental para garantizar la seguridad y la protecci\u00f3n de la v\u00edctima de violencia.\u00a0 Se debe partir de conocer que cualquier conducta violenta presenta un peligro latente, as\u00ed como de valorar la vulnerabilidad de la v\u00edctima y el contexto de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicha valoraci\u00f3n debe hacerse tomando en cuenta toda la informaci\u00f3n disponible, los factores de riesgo, asociados con la mujer, ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente o persona adulta mayor afectados y el contexto espec\u00edfico en cada caso. La evaluaci\u00f3n del riesgo puede cambiar de acuerdo con las diversas condiciones de la v\u00edctima, as\u00ed como con el desarrollo de su proceso de empoderamiento y la evoluci\u00f3n del proceso judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la estimaci\u00f3n del riesgo, adem\u00e1s de usar instrumentos estandarizados, habr\u00e1 de tomarse en cuenta la informaci\u00f3n facilitada por la usuaria, sobre todo su percepci\u00f3n sobre la peligrosidad de la persona agresora; la informaci\u00f3n que de primera mano brinde \u00e9sta; las bases de datos estatales y nacionales; los antecedentes de la relaci\u00f3n de pareja; las v\u00edctimas indirectas; los peritajes y los familiares y testigos, entre otras fuentes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.6.4. Factores que aumentan la peligrosidad del agresor y la vulnerabilidad de la v\u00edctima <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Posesi\u00f3n de armas o accesibilidad a las mismas.<\/li>\n<li>Uso de armas en episodios anteriores de violencia.<\/li>\n<li>Gravedad de las heridas.<\/li>\n<li>Episodios graves de maltrato.<\/li>\n<li>Amenazas de suicidio u homicidio.<\/li>\n<li>Abuso de sustancias como drogas o alcohol.<\/li>\n<li>Comportamiento obsesivo.<\/li>\n<li>Celos patol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>Estado emocional del agresor, como la depresi\u00f3n.<\/li>\n<li>La posibilidad del agresor de acceder f\u00edsicamente a la v\u00edctima; si conoce sus movimientos, su forma de vida actual y si previamente la ha privado de su libertad.<\/li>\n<li>Si ella lo cree verdaderamente capaz de asesinarla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n de que se disponga; es decir, las \u00f3rdenes o medidas deber\u00e1n estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El riesgo o peligro existente;<\/li>\n<li>La seguridad de la v\u00edctima;<\/li>\n<li>Los elementos con que se cuente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.6.5. Supuestos de la convivencia familiar<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el agresor y la v\u00edctima tengan hijas o hijos en com\u00fan y siempre que no exista una sentencia o medida dictada por una autoridad judicial competente en materia civil o familiar al respecto, el agente del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 proponer de manera fundada y motivada, como parte de los alcances de las medidas de protecci\u00f3n, los supuestos en los que se podr\u00e1 desarrollar la convivencia familiar con respecto de los descendientes. Para ello, deber\u00e1 tomar como referencia los principios y disposiciones previstos en la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, as\u00ed como los criterios judiciales emitidos con relaci\u00f3n a dicho supuesto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.7. MEDIDAS URGENTES DE PROTECCI\u00d3N ESPECIAL ID\u00d3NEAS A FAVOR DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLECENTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, el inter\u00e9s superior de la infancia deber\u00e1 ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuesti\u00f3n debatida que involucre a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>Cuando se tome una decisi\u00f3n que afecte a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en lo individual o colectivo, se deber\u00e1n evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su inter\u00e9s superior y sus garant\u00edas procesales, tomando en consideraci\u00f3n que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen derecho a vivir en familia, la falta de recursos no podr\u00e1 considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes no podr\u00e1n ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separaci\u00f3n, en cumplimiento a la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El acogimiento residencial que brindan los centros de asistencia social como medida especial de protecci\u00f3n de car\u00e1cter subsidiario ser\u00e1 el \u00faltimo recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.7.1. Tr\u00e1mite de las medidas urgentes de protecci\u00f3n especial id\u00f3neas a favor de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las v\u00edctimas sean personas menores de dieciocho a\u00f1os, el \u00f3rgano jurisdiccional o el Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1n en cuenta los principios del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, la prevalencia de sus derechos y su protecci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, a trav\u00e9s del representante coadyuvante, solicitar al Ministerio P\u00fablico la imposici\u00f3n de medidas urgentes de protecci\u00f3n especial\u00a0id\u00f3neas cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de ni\u00f1as, ni\u00f1os y\u00a0adolescentes.\u00a0 El Representante Social deber\u00e1 decretarlas a m\u00e1s tardar durante las tres horas siguientes a la recepci\u00f3n de la\u00a0solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Dentro de las 24 horas siguientes a la imposici\u00f3n de la medida urgente de protecci\u00f3n, el \u00f3rgano jurisdiccional competente deber\u00e1 pronunciarse sobre la cancelaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la medida que se encuentre vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.7.2. Factores que determinan el otorgamiento de medidas urgentes de protecci\u00f3n especial\u00a0id\u00f3neas a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes<\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Que la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente sea v\u00edctima de un delito.<\/li>\n<li>Que no haya un familiar que pueda hacerse cargo del cuidado de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>Que exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son medidas urgentes de\u00a0protecci\u00f3n especial en relaci\u00f3n con ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, adem\u00e1s de las establecidas en el C\u00f3digo\u00a0Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>El ingreso de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente a un centro de asistencia social, y<\/em><\/p>\n<p><em>La atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata por parte de alguna instituci\u00f3n del Sistema Nacional de Salud.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Una vez que se dicte la medida urgente de protecci\u00f3n, el Representante Social debe hacerla del conocimiento del \u00f3rgano\u00a0jurisdiccional competente para que, dentro de las 24 horas siguientes a la imposici\u00f3n, se pronuncie sobre su cancelaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.8. DEL SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS DE LAS \u00d3RDENES Y MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, a efecto de disponer de un mecanismo que permita obtener datos certeros de las \u00f3rdenes y medidas de protecci\u00f3n y de las personas sujetas a ellas, la Procuradur\u00eda General de Justicia contar\u00e1 con una base de datos para el registro de las \u00f3rdenes y medidas de protecci\u00f3n, de conformidad con lo solicitado por el Banco Nacional de Datos e Informaci\u00f3n Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), mismo que ser\u00e1 alimentado por las y los agentes del Ministerio P\u00fablico, las y los orientadores y las unidades de investigaci\u00f3n, as\u00ed como los adscritos a los juzgados penales, familiares, civiles o mixtos, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.9. DE LA CANCELACI\u00d3N DE LAS \u00d3RDENES Y MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1 en t\u00e9rminos del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales. El agente del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 emitir su pronunciamiento o propuesta sobre la cancelaci\u00f3n de la orden o medida, de manera fundada y motivada, incorporando, en su caso, las evaluaciones de riesgo que permitan verificar la situaci\u00f3n que guarda la seguridad de la v\u00edctima y los dem\u00e1s elementos probatorios que resulten id\u00f3neos a fin de preservar la protecci\u00f3n a la v\u00edctima, sin menoscabo de lo dispuesto en el art\u00edculo 139 y 153 en relaci\u00f3n al 169 del mismo C\u00f3digo. Una vez aprobada la cancelaci\u00f3n, deber\u00e1 informar para que se realice la inscripci\u00f3n correspondiente en el registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATENCI\u00d3N ESPECIALIZADA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son las acciones interinstitucionales para otorgar atenci\u00f3n integral para garantizar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia, con el objetivo de impedir la realizaci\u00f3n de nuevos actos violentos y detener la violencia que ejerce el generador, as\u00ed como proporcionar los recursos de atenci\u00f3n especializada que garanticen seguridad, estabilidad y protecci\u00f3n psicol\u00f3gica, m\u00e9dica y jur\u00eddica a las personas receptoras de violencia.<\/p>\n<p>Es importante que desde el contacto inicial las autoridades administrativas identifiquen la magnitud del problema planteado, ya que la intervenci\u00f3n oportuna puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de la v\u00edctima; por ello, es necesario que el personal a cargo de la atenci\u00f3n especializada est\u00e9 capacitado para brindar orientaci\u00f3n, definir el nivel de riesgo y tomar decisiones para otorgar las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para brindar atenci\u00f3n especializada, los temas en los que puede formarse el personal son: violencia de g\u00e9nero, estereotipos sociales, secuelas f\u00edsicas y emocionales de violencia de g\u00e9nero, igualdad de g\u00e9nero, derechos humanos, marco legal vigente a nivel internacional, nacional y estatal, intervenci\u00f3n en crisis, manejo de emociones, servicios y redes de apoyo disponibles a nivel local, estatal y nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es necesario contar con conocimientos en modalidades y tipos de violencia; en las necesidades emocionales, psicol\u00f3gicas, jur\u00eddicas y m\u00e9dicas; en las gestiones sociales que se requieren en casos de personas en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y tener habilidad para detectar las situaciones de riesgo y objetividad para saber qu\u00e9 hacer en estas situaciones. Durante el contacto inicial, es recomendable contar con espacios que garanticen la confidencialidad y privacidad, para poder establecer un clima de confianza para la persona solicitante de la orden o medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades responsables del otorgamiento de las \u00f3rdenes o medidas de protecci\u00f3n deben tener conocimientos sobre la atenci\u00f3n de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad a consecuencia de la violencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>6.1. ETAPAS DE LA ATENCI\u00d3N ESPECIALIZADA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>6.1.1. Entrevista a la persona solicitante <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Desde el contacto inicial con la mujer o persona menor de edad, debe generarse un clima de confianza para que la v\u00edctima pueda narrar libremente su problem\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>6.1.2. Valoraci\u00f3n de la problem\u00e1tica y del estado de riesgo <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Para determinar el estado de riesgo, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el impacto de la conducta violenta en la persona receptora y sus hijas e hijos menores de edad, en funci\u00f3n del nivel de peligrosidad del agresor, del nivel de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima y del nivel de incidencia de la violencia vivida; el o la agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 apoyarse en dict\u00e1menes psicol\u00f3gicos que establezcan los s\u00edntomas existentes y se abstendr\u00e1 de efectuar valoraciones sobre la personalidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre la orden o medida de protecci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>El o la agente Ministerio P\u00fablico debe hacer del conocimiento de la v\u00edctima su derecho a contar con una orden o medida de protecci\u00f3n, el procedimiento para emitirla y los alcances de la misma, empleando un lenguaje accesible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Intervenci\u00f3n de autoridades auxiliares<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>Cuando se requiera para la ejecuci\u00f3n de alguna de las acciones que se desprenden del otorgamiento de la orden o medida de protecci\u00f3n, se solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de autoridades auxiliares para garantizar su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Derivaci\u00f3n para atenci\u00f3n <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>Proporcionar a la persona receptora de violencia el servicio especializado, ya sea de nivel secundario o terciario, mediante atenci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y jur\u00eddica, as\u00ed como, de ser necesario, el acompa\u00f1amiento o ingreso a alg\u00fan refugio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIVULGACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> 1. DIVULGACI\u00d3N <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo se coordinar\u00e1 con las y los integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para implementar acciones de difusi\u00f3n de las \u00f3rdenes y medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la Procuradur\u00eda, se proceder\u00e1 a su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de las agencias del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> 2. CAPACITACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda General de Justicia ser\u00e1 el \u00e1rea responsable de capacitar y sensibilizar continuamente al personal encargado de solicitar, dictar, notificar y ejecutar las \u00f3rdenes y medidas de protecci\u00f3n. Los contenidos abordar\u00e1n principalmente los siguientes temas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres y las determinaciones de la Corte Interamericana, de donde ha emanado la obligaci\u00f3n del Estado mexicano de actuar con debida diligencia y perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicaci\u00f3n del Protocolo para la Tramitaci\u00f3n, Expedici\u00f3n y Cumplimiento de las \u00d3rdenes y Medidas de Protecci\u00f3n de Mujeres y Menores de Edad V\u00edctimas de Violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODELO DE AN\u00c1LISIS DE RIESGO Y DIRECTORIO DE INSTITUCIONES QUE BRINDAN LA <\/strong><\/p>\n<p><strong>ATENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el documento denominado Modelo Integrado para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de la Violencia Familiar y Sexual de la Secretar\u00eda de Salud, se hace referencia a uno de los instrumentos que han sido utilizados en nuestro pa\u00eds para realizar la valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este modelo se utilizar\u00e1n las siguientes herramientas para recabar la informaci\u00f3n que permita analizar el riesgo en que se encuentra la receptora de violencia en el momento de solicitar el auxilio de las autoridades para obtener una orden o medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las presentes herramientas no son limitativas y podr\u00e1n adecuarse a los hechos en particular que se denuncien, considerando la relaci\u00f3n de parentesco o afinidad que se presente entre la v\u00edctima (mujer, ni\u00f1a, ni\u00f1o, adolescente o persona adulta mayor) y el imputado. Tambi\u00e9n se deber\u00e1n considerar las herramientas complementarias que emita la Procuradur\u00eda conforme a la generalidad de asuntos que se tengan registrados y que permitan evaluar de manera m\u00e1s eficiente los riegos y salvaguardar en todo momento la integridad y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Herramienta para la detecci\u00f3n de la violencia y evaluaci\u00f3n del riesgo, seg\u00fan situaci\u00f3n espec\u00edfica de violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Herramienta para evaluar la capacidad de respuesta de la usuaria ante los eventos violentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Herramienta para evaluar la peligrosidad del agresor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Junto con la usuaria se debe elaborar el Plan de Seguridad y utilizar la herramienta propuesta por la Comisi\u00f3n Nacional de V\u00edctimas en los lineamientos para los Centros de Justicia para las Mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>8.1. HERRAMIENTA PARA EVALUAR EL RIESGO, SEG\u00daN SITUACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"7%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NO.<\/strong><\/td>\n<td width=\"19%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREGUNTAS<\/strong><\/td>\n<td width=\"27%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FRECUENCIA EN LOS \u00daLTIMOS 12 MESES<\/strong><\/td>\n<td width=\"22%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBSERVACIONES<\/strong><\/td>\n<td width=\"22%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>GU\u00cdA DE ACCIONES M\u00cdNIMAS URGENTES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"100%\"><strong>A. RIESGO A LA SALUD MENTAL E INCREMENTO DE VIOLENCIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.<\/td>\n<td width=\"19%\">La insult\u00f3, menospreci\u00f3 o humill\u00f3 en privado o frente a otro(s).<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<\/p>\n<p>No. de veces:__________________________<\/p>\n<p>Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">&nbsp;<\/p>\n<p>Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de autoayuda\/DIF\/ONG local<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.<\/td>\n<td width=\"19%\">Impidi\u00f3 que mantuviera una relaci\u00f3n con su familia o con otras personas (aislamiento).<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de autoayuda\/DIF\/ONG local<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">3.<\/td>\n<td width=\"19%\">La control\u00f3 en sus actividades o tiempos.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de auto ayuda\/DIF\/ONG local.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">4.<\/td>\n<td width=\"19%\">Le quit\u00f3 o us\u00f3 sus pertenencias en contra de<\/p>\n<p>su voluntad<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n IV y\/o V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de auto ayuda\/DIF\/ONG local.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">5.<\/td>\n<td width=\"19%\">La difam\u00f3 o proporcion\u00f3 informaci\u00f3n sobre usted da\u00f1ando severamente su imagen ante los dem\u00e1s.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de auto ayuda\/DIF\/ONG local.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">6.<\/td>\n<td width=\"19%\">Contrajo matrimonio con otra persona a pesar de estar casado.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">7.<\/td>\n<td width=\"19%\">Le destruy\u00f3 algunas de sus pertenencias.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de autoayuda\/DIF\/ONG local<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">8.<\/td>\n<td width=\"19%\">Se puso a golpear o patear la pared o alg\u00fan otro mueble u objeto.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V y\/o VII del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">9.<\/td>\n<td width=\"19%\">Amenaz\u00f3 con golpearla o encerrarla.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n III y\/o V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">10.<\/td>\n<td width=\"19%\">Amenaz\u00f3 con matarla.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V, VIII y\/o IX del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">11.<\/td>\n<td width=\"19%\">Amenaz\u00f3 con llevar sea sus hijos\/as.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V y\/o VIII del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de autoayuda\/DIF\/ONG local<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">12.<\/td>\n<td width=\"19%\">La sacudi\u00f3, zarande\u00f3, jalone\u00f3 o empuj\u00f3<\/p>\n<p>a prop\u00f3sito.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n I y\/o VIII del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de autoayuda\/DIF\/ONG local<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">13.<\/td>\n<td width=\"19%\">La golpe\u00f3 con la mano, el pu\u00f1o, objetos o la pate\u00f3.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n I, III y\/o VIII del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">14<\/td>\n<td width=\"19%\">Le ocasion\u00f3 quemaduras con objetos calientes o sustancias.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n I, III, V y\/o VIII del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"100%\"><strong>B. RIESGO A LA SALUD F\u00cdSICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">15.<\/td>\n<td width=\"19%\">La hostig\u00f3 o acos\u00f3 sexualmente o bien La forz\u00f3 a dejarse tocar o acariciar en contra de su voluntad.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de autoayuda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">16.<\/td>\n<td width=\"19%\">Ha mantenido actitudes de acoso sexual o tocamientos hacia otras personas o hacia sus hijos.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">17.<\/td>\n<td width=\"19%\">Ha forzado f\u00edsicamente a alguna persona o alguno de sus hijos\/as para tener sexo<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">18.<\/td>\n<td width=\"19%\">Le controla el uso de m\u00e9todos anticonceptivos o no le permite usarlos.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de autoayuda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">19.<\/td>\n<td width=\"19%\">La oblig\u00f3 a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, sin utilizar fuerza f\u00edsica.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n I y\/o II del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">20.<\/td>\n<td width=\"19%\">La forz\u00f3 a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad utilizando la fuerza f\u00edsica.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n I y\/o III del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">21.<\/td>\n<td width=\"19%\">La forz\u00f3 a tener sexo con pr\u00e1cticas que no son de su agrado.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">22.<\/td>\n<td width=\"19%\">Ha estado o est\u00e1 embarazada como producto de la violaci\u00f3n. (Indague el tiempo de gestaci\u00f3n)<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">23.<\/td>\n<td width=\"19%\">Le ha impedido interrumpir el embarazo aun cuando \u00e9ste sea producto de la violaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">24.<\/td>\n<td width=\"19%\">La ha golpeado durante el embarazo.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n I y\/o II del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"100%\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>C. RIESGO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">25.<\/td>\n<td width=\"19%\">La ha golpeado durante el embarazo y eso le provoco un aborto.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n I y\/o III del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"100%\"><strong>D. RIESGO DE MUERTE INMINENTE<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">26.<\/td>\n<td width=\"19%\">La golpe\u00f3 tanto que usted crey\u00f3 que iba a matarla.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n VIII y\/o IX del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia inmediata<\/p>\n<p>A un refugio o a un lugar seguro donde el agresor no pueda encontrarla.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">27.<\/td>\n<td width=\"19%\">La trat\u00f3 de ahorcar o asfixiar.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n VIII y\/o IX del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia inmediata<\/p>\n<p>a un refugio o a un lugar<\/p>\n<p>seguro donde el agresor<\/p>\n<p>no pueda encontrarla.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">28.<\/td>\n<td width=\"19%\">La tir\u00f3 por las escaleras<\/p>\n<p>o de la azotea, balc\u00f3n,<\/p>\n<p>del auto<\/p>\n<p>En movimiento, etc.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n VIII y\/o IX del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia inmediata<\/p>\n<p>a un refugio o a un lugar<\/p>\n<p>seguro donde el agresor<\/p>\n<p>no pueda encontrarla.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">29.<\/td>\n<td width=\"19%\">Le dispar\u00f3 con alguna pistola o rifle.<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Considerar la medida de protecci\u00f3n prevista en la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia inmediata<\/p>\n<p>a un refugio o a un lugar<\/p>\n<p>seguro donde el agresor<\/p>\n<p>no pueda encontrarla.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Si la informaci\u00f3n reportada por la usuaria requiere la referencia de m\u00e1s de un tipo de servicio, elija el de mayor nivel de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La referencia sobre las medidas de protecci\u00f3n que se observa en la columna de Gu\u00eda de acciones urgentes, se propone de manera enunciativa mas no limitativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.2. HERRAMIENTA PARA EVALUAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LA USUARIA ANTE LOS EVENTOS VIOLENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"7%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NO.<\/strong><\/td>\n<td width=\"19%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREGUNTAS<\/strong><\/td>\n<td width=\"27%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FRECUENCIA EN LOS \u00daLTIMOS 12 MESES<\/strong><\/td>\n<td width=\"22%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBSERVACIONES<\/strong><\/td>\n<td width=\"22%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>GU\u00cdA DE ACCIONES M\u00cdNIMAS URGENTES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfHa tenido trastornos del sue\u00f1o (dificultad para dormir o mantenerse dormida) y pesadillas?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<\/p>\n<p>No. de veces:__________________________<\/p>\n<p>Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de autoayuda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfHa perdido inter\u00e9s en participar en actividades significativas para usted?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia a grupos de autoayuda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">3.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfUsted ha tenido una gran p\u00e9rdida recientemente (por muerte, separaci\u00f3n, p\u00e9rdida de bienes o de trabajo, etc.)<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Referencia a grupos de autoayuda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">4.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfUsted ha perdido casi todo contacto\u00a0 con familiar eso amigos?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Referencia a grupos de autoayuda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">5.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfUsted consume alcohol o drogas con frecuencia?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Referencia Atenci\u00f3n especializada de Adicciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">6.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfUsted ha estado continuamente muy triste?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">7.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfUsted ha pensado en quitarse la vida?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">8.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfUsted ha planeado una forma de quitarse la vida?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Referencia a Servicios Especializados de Atenci\u00f3n a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">9.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfUsted ha intentado quitarse la vida?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">Referencia a Servicios<\/p>\n<p>Especializados de Atenci\u00f3n<\/p>\n<p>a la Violencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">10.<\/td>\n<td width=\"19%\">Tiene usted amigos\/amigas o familiares que pudieran apoyarle con hospedaje o dinero en caso de emergencia?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SI<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"7%\">11.<\/td>\n<td width=\"19%\">\u00bfEl lugar que piensa en caso de emergencia es un lugar donde su agresor no puede encontrarla?<\/td>\n<td width=\"27%\">Nunca<br \/>\nNo. de veces:__________________________Fecha del \u00faltimo evento_____________________________<\/td>\n<td width=\"22%\"><\/td>\n<td width=\"22%\">SI<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NO<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Si la usuaria responde afirmativamente de 3 a 4 reactivos del 1 al 9, muestra signos claros de depresi\u00f3n y requiere apoyo psicol\u00f3gico y asistencia en la puesta en operaci\u00f3n del plan de seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.3. HERRAMIENTA PARA EVALUAR LA PELIGROSIDAD DEL AGRESOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"14%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NO.<\/strong><\/td>\n<td width=\"35%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREGUNTAS<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>GU\u00cdA DE ACCIONES M\u00cdNIMAS URGENTES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"14%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.<\/td>\n<td width=\"35%\">\u00bfExiste alguna raz\u00f3n por la que usted sienta un miedo intenso hacia su generador de violencia?<\/td>\n<td width=\"49%\">NO<\/p>\n<p>S\u00cd.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"14%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.<\/td>\n<td width=\"35%\">\u00bfTiene antecedentes penales o ha estado en la c\u00e1rcel?<\/td>\n<td width=\"49%\">NO<\/p>\n<p>S\u00cd.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"14%\">3.<\/td>\n<td width=\"35%\">\u00bfUtiliza drogas o alcohol con frecuencia y tiene el efecto de agredirla severamente?<\/td>\n<td width=\"49%\">NO<\/p>\n<p>S\u00cd.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"14%\">4.<\/td>\n<td width=\"35%\">\u00bfTiene acceso a armas?<\/td>\n<td width=\"49%\">NO<\/p>\n<p>S\u00cd.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"14%\">5.<\/td>\n<td width=\"35%\">\u00bfParticipa en actividades delictivas?<\/td>\n<td width=\"49%\">NO<\/p>\n<p>S\u00cd.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"14%\">6.<\/td>\n<td width=\"35%\">\u00bfTiene nexos con grupos polic\u00edacos o militares?<\/td>\n<td width=\"49%\">NO<\/p>\n<p>S\u00cd.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"14%\">7.<\/td>\n<td width=\"35%\">\u00bfExisten otros aspectos relevantes\u00a0 que nos ayuden a evaluar la peligrosidad del generador de violencia?<\/td>\n<td width=\"49%\">NO<\/p>\n<p>S\u00cd.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Si la usuaria responde afirmativamente a m\u00e1s de una de estas preguntas, el agresor es de alta peligrosidad, considere este factor en la elaboraci\u00f3n del plan de seguridad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>8.4. LINEAMIENTOS PARA REALIZAR EL PLAN DE SEGURIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>8.4.1.\u00a0 Evaluaci\u00f3n de la estabilidad emocional y los recursos internos que permitan a la mujer enfrentar el estr\u00e9s y la violencia, as\u00ed como la seguridad propia y la de sus hijos e hijas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuestione sobre la forma en que la mujer resuelve sus dificultades y c\u00f3mo ella ha logrado superar otros momentos de crisis. Una vez identificados estos recursos, val\u00eddelos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>8.4.2. Evaluaci\u00f3n de los recursos familiares de apoyo para un plan de emergencia (incluya amistades y personas conocidas)<\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>Se incluyen aqu\u00ed personas adultas en quienes ella conf\u00eda para buscar su colaboraci\u00f3n en una situaci\u00f3n de huida, pr\u00e9stamo de dinero o, sencillamente, para contarle a alguien sus problemas, sin recibir cr\u00edticas o juicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.4.3. Evaluaci\u00f3n de problemas concomitantes<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por ejemplo, miembros de la familia con alg\u00fan tipo de discapacidad, problemas econ\u00f3micos o enfermedades cr\u00f3nicas que obstaculizan la toma de decisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.4.4. Priorizaci\u00f3n de problemas y necesidades<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se deben jerarquizar los problemas y abordarlos de acuerdo al orden de prioridades y posibilidades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>8.4.5. Evaluaci\u00f3n del riesgo de maltrato a hijos e hijas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En este punto es necesario preguntar abiertamente por la presencia de agresi\u00f3n f\u00edsica, sexual o emocional hacia los hijos e hijas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.4.6. Evaluaci\u00f3n de la peligrosidad del agresor<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este punto es importante evaluar no s\u00f3lo el riesgo de reincidencia, sino el riesgo de homicidio. Tambi\u00e9n ser\u00e1 muy importante evaluar la percepci\u00f3n de las mujeres sobre el agresor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.4.7. Evaluaci\u00f3n de situaciones especiales de alto riesgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si la mujer ha presentado una denuncia puede haber mayor riesgo para sufrir nuevas agresiones.<\/li>\n<li>El embarazo.<\/li>\n<li>Tener un hijo reci\u00e9n nacido.<\/li>\n<li>Estar en proceso de separaci\u00f3n o divorcio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"100%\"><strong>DIRECTORIO DE INSTITUCIONES QUE BRINDAN ATENCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\"><strong>INSTITUCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"32%\"><strong>TIPO DE ATENCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"18%\"><strong>DOMICILIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"16%\"><strong>HORARIO DE ATENCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"12%\"><strong>TEL\u00c9FONO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES<\/td>\n<td width=\"32%\">Atenci\u00f3n jur\u00eddica y psicol\u00f3gica a mujeres en situaci\u00f3n de violencia<\/td>\n<td width=\"18%\">Parque Hidalgo 103,2\u00ba piso, col. Centro<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\">7189205 y<\/p>\n<p>71 81550<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES<\/td>\n<td width=\"32%\">Atenci\u00f3n jur\u00eddica, psicol\u00f3gica, m\u00e9dica, de trabajo social, agencia del MP, cobertura en los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte, Mineral del Chico, Epazoyucan y Zempoala<\/td>\n<td width=\"18%\">Avenida San Carlos118, fracc. San Carlos<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">Lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs., s\u00e1bados y domingos de 9:00 a 19:00 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\">2492400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA PREVENCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL<\/p>\n<p>(UEPAVFS)<\/td>\n<td width=\"32%\">Brinda servicios m\u00e9dicos, terapia individual, grupal y asesor\u00eda jur\u00eddica, con el objetivo de apoyar a las personas para que vivan libres de abusos familiares y sexuales.<\/td>\n<td width=\"18%\"><\/td>\n<td width=\"16%\">Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. y s\u00e1bados de 9:00 a 14:00 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\">15 32 850<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA DE PROTECCI\u00d3N DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"32%\">Atenci\u00f3n jur\u00eddica y psicol\u00f3gica, tr\u00e1mites de adopci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"18%\">Plaza Ju\u00e1rez118, col. Centro<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\">71 6 84 21,<\/p>\n<p>6 84 23 y<\/p>\n<p>5 03 35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS<\/td>\n<td width=\"32%\">Conoce de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor p\u00fablico, que violen derechos humanos, as\u00ed como de actos de discriminaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"18%\">Av. Ju\u00e1rez s\/n, esq. Jos\u00e9 Mar\u00eda Iglesias, col. Centro<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">Las 24 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\">&nbsp;<\/p>\n<p>71 81696, 7187144, 7189957 y lada sin costo 0180071765996<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">REFUGIO EN FAMILIA ROMPAMOS EL SILENCIO<\/td>\n<td width=\"32%\">V\u00eda de ingreso (UEPAFVS), atenci\u00f3n jur\u00eddica, psicol\u00f3gica, m\u00e9dica y de trabajo social<\/td>\n<td width=\"18%\">Confidencial<\/td>\n<td width=\"16%\">Las 24 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUTO DE LA DEFENSOR\u00cdA P\u00daBLICA<\/td>\n<td width=\"32%\">&nbsp;<\/p>\n<p>Asesor\u00eda y representaci\u00f3n jur\u00eddica para el agresor o imputado.<\/td>\n<td width=\"18%\">Av. Madero 202, esquina con calle\u00a0 Pino Su\u00e1rez<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">&nbsp;<\/p>\n<p>Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\">&nbsp;<\/p>\n<p>71 89961<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>DIF<\/p>\n<p>MUNICIPAL DE PACHUCA<\/td>\n<td width=\"32%\">Atenci\u00f3n jur\u00eddica y psicol\u00f3gica, asistencia social, protecci\u00f3n a la infancia y desarrollo comunitario (centros de asistencia infantil comunitarios, CAIC)<\/td>\n<td width=\"18%\">Parque Hidalgo 120,col. Centro<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\">71 8 6869<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">DIF<\/p>\n<p>MUNICIPAL DE MINERAL DE LA REFORMA<\/td>\n<td width=\"32%\">Asistencia social, protecci\u00f3n a la infancia y desarrollo comunitario<\/td>\n<td width=\"18%\">Av. Hidalgo 32<\/p>\n<p>Pachuquilla, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\">71 6 0690<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE JUSTICIA<\/td>\n<td width=\"32%\">Procuraci\u00f3n de justicia<\/td>\n<td width=\"18%\">Carretera M\u00e9xico-Pachuca Km 84.5, Col. Centro C\u00edvico<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">Las 24 horas<\/td>\n<td width=\"12%\">018009121314<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>COORDINACI\u00d3N DE ATENCI\u00d3N A LA FAMILIA Y A LA V\u00cdCTIMA<\/td>\n<td width=\"32%\">Investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de denuncias y querellas por delitos del orden familiar y sexual<\/td>\n<td width=\"18%\">Blvr. Valle de San Javier 511, fracc. Valle de San Javier Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">\u00a0 24 horas<\/td>\n<td width=\"12%\">71 32633<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">PROCURADUR\u00cdA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO<\/td>\n<td width=\"32%\">Asesor\u00eda jur\u00eddica en el \u00e1mbito laboral<\/td>\n<td width=\"18%\">Blvr. Ram\u00f3n G. Bonfil1504<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs.<\/td>\n<td width=\"12%\">71 36788<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>HOSPITAL DEL NI\u00d1O DIF<\/td>\n<td width=\"32%\">Psicolog\u00eda, atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/td>\n<td width=\"18%\">Carretera M\u00e9xico-Pachuca Km 82,col. Venta Prieta<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">Las 24\u00a0 horas<\/td>\n<td width=\"12%\">7141542<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>HOSPITAL OBST\u00c9TRICO PACHUCA<\/td>\n<td width=\"32%\">Consulta externa, ingreso y egreso de pacientes gineceo obst\u00e9tricos<\/td>\n<td width=\"18%\">Av. Piracantos s\/n, col. Piracantos<\/p>\n<p>Pachuca, Hgo.<\/td>\n<td width=\"16%\">De 7:00 a 14:30 hrs. para consulta, servicio las 24 s<\/td>\n<td width=\"12%\">71 66190<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>L\u00cdNEA DE EMERGENCIA 911<\/td>\n<td width=\"32%\">N\u00famero telef\u00f3nico gratuito,\u00a0\u00a0 para atender casos de emergencia<\/td>\n<td width=\"18%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"16%\">Servicio las 24 horas<\/td>\n<td width=\"12%\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>DENUNCIA AN\u00d3NIMA 089<\/td>\n<td width=\"32%\">N\u00famero\u00a0\u00a0 gratuito, administrado por la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, denuncias an\u00f3nimas de posibles delitos<\/td>\n<td width=\"18%\"><\/td>\n<td width=\"16%\">Servicio las 24 horas<\/td>\n<td width=\"12%\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>CRUZ ROJA<\/p>\n<p>065<\/td>\n<td width=\"32%\">N\u00famero gratuito que facilita la atenci\u00f3n m\u00e9dica en casos de urgencia, traslado y\/o apoyo<\/td>\n<td width=\"18%\"><\/td>\n<td width=\"16%\">Servicio las 24 horas<\/td>\n<td width=\"12%\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19%\">&nbsp;<\/p>\n<p>TEL MUJER<\/p>\n<p>075<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"32%\">L\u00ednea de asesor\u00eda jur\u00eddica, psicol\u00f3gica e informaci\u00f3n general para la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres<\/td>\n<td width=\"18%\"><\/td>\n<td width=\"16%\">Servicio las 24 horas<\/td>\n<td width=\"12%\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong>\u00a0El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong>\u00a0Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>Se instruye a las y los titulares de las unidades administrativas y operativas de la Procuradur\u00eda General de Justicia para que, en el \u00e1mbito\u00a0de sus atribuciones, instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Se deber\u00e1n instrumentar las acciones pertinentes que permitan la correcta comunicaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y en su caso capacitaci\u00f3n, con relaci\u00f3n a las disposiciones del presente acuerdo, con las y los servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda encargados de su cumplimiento, durante un periodo de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICINCO D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RA\u00daL ARROYO <\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> ONU, Nueva York, EUA. Fecha de adopci\u00f3n: 18 de diciembre de 1979. Suscrita por M\u00e9xico: 17 de julio de 1980. Ratificaci\u00f3n: 23 de marzo de 1981. Aprobada por el Senado de la Rep\u00fablica: 18 de diciembre de 1980. Publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 12 de mayo de 1981.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> OEA, Bel\u00e9m do Par\u00e1, Brasil. Fecha de adopci\u00f3n: 9 de junio de 1994. Ratificaci\u00f3n: 12 de noviembre de 1998. Entrada en vigor: 12 de diciembre de 1998. Publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n: 19 de enero de 1999.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>Adoptada y proclamada por la Resoluci\u00f3n de la Asamblea General No. 217 del 10 de diciembre de 1948.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a>Informe \u00d3rdenes de Protecci\u00f3n en M\u00e9xico: Mujeres V\u00edctimas de Violencia y Falta de Acceso a la Justicia. Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, 2013.<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-2-del-27-de-noviembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 27 de noviembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 27 de noviembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 2 N\u00famero: 47 P\u00e1ginas: 47 C\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_nov_27_alc2_47 Contenido: ACUERDO A\/09\/19 &nbsp; 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