{"id":32769,"date":"2019-11-25T00:45:44","date_gmt":"2019-11-25T06:45:44","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32769"},"modified":"2019-11-25T01:01:55","modified_gmt":"2019-11-25T07:01:55","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-59","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32769","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas.- Acuerdo que contiene el Estatuto Org\u00e1nico."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 25 de noviembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Alcance 1<br \/>\nN\u00famero: 47<br \/>\nP\u00e1ginas: 13<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_nov_25_alc1_47<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS, CON FUNDAMENTO EN EL ART\u00cdCULO\u00a0 14, FRACCI\u00d3N VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; AS\u00cd COMO EL ARTICULO 13, FRACCI\u00d3N VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO P\u00daBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISI\u00d3N ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS, Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>Que con fecha 19 de Junio de 2017, por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, fue creado el Organismo Descentralizado denominado Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas, mismo que fue publicado en el\u00a0 Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2017.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Que el\u00a0 Decreto de Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas,\u00a0 establece\u00a0 la\u00a0 bases\u00a0 conforme\u00a0 a\u00a0 las\u00a0 cuales\u00a0 se\u00a0 regir\u00e1\u00a0 el Organismo, funcionamiento y facultades de la Junta de Gobierno y del Comisionado Estatal, estableciendo\u00a0 las atribuciones, facultades, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las unidades administrativas que integran su estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>Que en el cuarto transitorio\u00a0 del Decreto de Creaci\u00f3n de este Organismo,\u00a0 se determina que la Junta de Gobierno expedir\u00e1 el presente Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>.- Que para el logro de las actividades del Organismo, es indispensable determinar las funciones que las unidades administrativas pueden ejecutar, as\u00ed como justificar la existencia legal de las mismas; normando los alcances de sus \u00e1mbitos de competencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En m\u00e9rito a lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORG\u00c1NICO DE\u00a0 LA COMISI\u00d3N ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL OBJETO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas es un Organismo Descentralizado no Sectorizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, creado el 19 de Junio de 2017 por Decreto del Ejecutivo del Estado, y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> El presente Estatuto Org\u00e1nico, tiene como objeto establecer y regular la estructura org\u00e1nica y funcional del Organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, as\u00ed como en su Decreto de Creaci\u00f3n, y las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas deber\u00e1 conducir sus actividades conforme a las pol\u00edticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Decreto de Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas, sujet\u00e1ndose a la planeaci\u00f3n del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto p\u00fablico y disciplina fiscal; as\u00ed como a la contabilidad, evaluaci\u00f3n, informaci\u00f3n peri\u00f3dica, auditor\u00eda interna, externa y control de gesti\u00f3n que dispongan las leyes en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> El lenguaje en este acuerdo no busca generar ninguna distinci\u00f3n, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacci\u00f3n hechas hacia un g\u00e9nero representan a ambos sexos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Para los efectos del presente Estatuto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Comisi\u00f3n Estatal: <\/strong>La Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/li>\n<li><strong>Comisionado: <\/strong>La persona Titular de la Comisi\u00f3n Estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Decreto de Creaci\u00f3n: <\/strong>El decreto de creaci\u00f3n vigente de la Comisi\u00f3n Estatal.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Estatuto: <\/strong>Al Estatuto Org\u00e1nico de la Comisi\u00f3n Estatal.<\/li>\n<li><strong>Junta de Gobierno: <\/strong>Al \u00d3rgano de Gobierno de la Comisi\u00f3n Estatal.<\/li>\n<li><strong>Ley: <\/strong>Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>PROII: <\/strong>Programa de Infraestructura Ind\u00edgena.<\/li>\n<li><strong>Reglamento: <\/strong>Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBIERNO Y DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> La administraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<li>El Comisionado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> La Junta de Gobierno, es el \u00d3rgano rector m\u00e1ximo de la Comisi\u00f3n Estatal y contar\u00e1 con las facultades y obligaciones otorgadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su reglamento vigente y el decreto de creaci\u00f3n vigente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Las sesiones de la Junta de Gobierno deber\u00e1n llevarse a cabo, observando las disposiciones establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su reglamento vigente y el decreto de creaci\u00f3n vigente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TITULAR DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> El Titular de la Comisi\u00f3n Estatal ser\u00e1 el Comisionado, y aplicar\u00e1 las disposiciones, lineamientos y pol\u00edticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento de la misma, la adscripci\u00f3n de sus unidades administrativas y \u00f3rganos t\u00e9cnicos, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las \u00e1reas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera la Comisi\u00f3n Estatal, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> El Comisionado, contar\u00e1 para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a Pueblos Ind\u00edgenas<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible de Pueblos Ind\u00edgenas y Zonas de Atenci\u00f3n Prioritaria.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n PROII.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Programas Sociales.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Seguimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>Las Unidades del Organismo estar\u00e1n integradas por el personal directivo, t\u00e9cnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura org\u00e1nica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> El Comisionado, o las personas titulares de las Unidades del Organismo a que se refiere el art\u00edculo anterior y los servidores p\u00fablicos adscritos a \u00e9stas, ejercer\u00e1n sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable, as\u00ed como las obligaciones contra\u00eddas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de car\u00e1cter general y dem\u00e1s disposiciones que incidan en las funciones del Organismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISIONADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> El Comisionado, administrar\u00e1 y representar\u00e1 legalmente al Organismo, llevando a cabo tr\u00e1mites y atenci\u00f3n oportuna de los asuntos que son de su competencia. Para tal efecto, contar\u00e1 con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, y las conferidas en su propio Decreto de Creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> El Comisionado tendr\u00e1 adem\u00e1s de lo enmarcado en el art\u00edculo 13 del presente estatuto, las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar, elaborar y coordinar la pol\u00edtica p\u00fablica estatal encaminada a atender y mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas; y<\/li>\n<li>Supervisar los actos y acciones de los servidores p\u00fablicos subalternos a fin de que tales sean encaminados a lograr el cumplimiento de metas y objetivos que motivaron la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> El Comisionado, para la mejor distribuci\u00f3n y desarrollo del trabajo, podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Conferir aquellas facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio p\u00fablico en el Organismo como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y<\/li>\n<li>Autorizar por escrito a quienes presten el servicio p\u00fablico, en el Organismo como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FUNCIONES GEN\u00c9RICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Al frente de cada unidad administrativa habr\u00e1 un titular que se auxiliar\u00e1 del personal t\u00e9cnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que ser\u00e1 autorizado en el presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Las Direcciones Generales tendr\u00e1n las siguientes funciones gen\u00e9ricas:<\/p>\n<ol>\n<li>Distribuir entre el personal a su mando, las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones;<\/li>\n<li>Atender los requerimientos adicionales, encomendados de acuerdo con el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar las actividades realizadas por el personal del \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar el desarrollo del programa de trabajo de acuerdo a pol\u00edticas y directrices previamente definidas;<\/li>\n<li>Integrar un sistema de control de gesti\u00f3n para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de sus programas y proyectos;<\/li>\n<li>Elaborar los presupuestos de los programas a su cargo, vigilando la correcta y eficiente aplicaci\u00f3n de los recursos autorizados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desempe\u00f1ar las comisiones que le confiera el Comisionado y rendir los informes que resulten pertinentes sobre el cumplimiento de las mismas;<\/li>\n<li>Participar en el dise\u00f1o de metodolog\u00edas y en el an\u00e1lisis de tr\u00e1mites para su simplificaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Controlar la informaci\u00f3n producida por la Direcci\u00f3n a su cargo, mantenerla actualizada y a disposici\u00f3n inmediata de la superioridad;<\/li>\n<li>Coadyuvar a un estrecho contacto y entendimiento entre los municipios con el Gobierno del Estado;<\/li>\n<li>Coordinar la integraci\u00f3n del manual de organizaci\u00f3n correspondiente al \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Planear la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa a su cargo;<\/li>\n<li>Coordinar los recursos humanos y materiales a su cargo, asegurando el aprovechamiento eficiente y eficaz de \u00e9stos y el cumplimiento de los objetivos institucionales;<\/li>\n<li>Gestionar ante la Oficial\u00eda Mayor la impartici\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n, adiestramiento y desarrollo de personal de acuerdo con las necesidades de la Comisi\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recibir para acuerdo a los Directores de \u00c1rea, Subdirectores de \u00c1rea, Encargados de Departamento y cualquier otro servidor p\u00fablico subalterno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Las Direcciones de \u00c1rea tendr\u00e1n las siguientes funciones gen\u00e9ricas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar la integraci\u00f3n del manual de organizaci\u00f3n correspondiente al \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo, asegurando el aprovechamiento eficiente y eficaz de \u00e9stos y el cumplimiento de los objetivos institucionales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presentar propuesta de cursos de capacitaci\u00f3n, adiestramiento y desarrollo de personal del \u00e1rea a su cargo al Director General;<\/li>\n<li>Recibir para acuerdo a los Subdirectores de \u00c1rea, Encargados de Departamento y cualquier otro servidor p\u00fablico subalterno; y<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar las comisiones que el Director General le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FUNCIONES ESPEC\u00cdFICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a Pueblos Ind\u00edgenas, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar los programas de beneficio social de acuerdo con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Institucional de la Comisi\u00f3n y a los objetivos planteados por el Gobierno del Estado;<\/li>\n<li>Atender a los grupos ind\u00edgenas del Estado, respecto a sus planteamientos, necesidades y solicitudes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recopilar la informaci\u00f3n relacionada con los grupos ind\u00edgenas del Estado, para sustentar la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar diagn\u00f3sticos que orienten la realizaci\u00f3n de acciones dirigidas a promover la atenci\u00f3n de las necesidades prioritarias de los grupos ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>Proponer al Comisionado Estatal, opciones de obras y acciones a realizar en las comunidades ind\u00edgenas, en funci\u00f3n a las visitas y diagn\u00f3sticos realizados dentro de las mismas;<\/li>\n<li>Ejecutar en las comunidades ind\u00edgenas el desarrollo de proyectos productivos, de desarrollo y de inversi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer programas de capacitaci\u00f3n, orientados a apoyar los proyectos productivos y el desarrollo de mano de obra calificada, sustentada en las ventajas competitivas y comparativas de las comunidades ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>Dar seguimiento a los convenios con Instituciones P\u00fablicas o privadas que sirvan para impulsar el desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas del Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar acciones que ayuden a preservar y difundir la cultura y los usos y costumbres no violatorios de los derechos humanos, que tienen nuestras comunidades ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar acciones para fortalecer en el \u00e1mbito institucional estatal el respeto a los derechos humanos y la atenci\u00f3n digna y de calidad, a las personas ind\u00edgenas; y<\/li>\n<li>Fortalecer la procuraci\u00f3n de justicia en los pueblos y comunidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s de acciones que garanticen los esquemas de seguridad y certeza jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible de Pueblos Ind\u00edgenas y Zonas de Atenci\u00f3n Prioritaria, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar y operar programas tendientes a mejorar los niveles de vida e impulsar el desarrollo integral de las comunidades de las zonas de atenci\u00f3n prioritarias del Estado, de acuerdo con lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo;<\/li>\n<li>Realizar de forma permanente los estudios regionales que permitan identificar a las comunidades de atenci\u00f3n prioritaria, en raz\u00f3n de sus necesidades y grado de marginaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Incluir a las comunidades marginadas de acuerdo con su prioridad de atenci\u00f3n, en los diferentes programas implementados por los Gobiernos Federal y Estatal, as\u00ed como en obras y proyectos viables que contribuyan a elevar sus condiciones de vida;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Integrar, proponer, validar e implementar los proyectos productivos de infraestructura, vivienda, capacitaci\u00f3n y salud que en cada regi\u00f3n y municipio se requieran y cuyo impacto sea de beneficio a las comunidades en zonas de atenci\u00f3n prioritaria;<\/li>\n<li>Dar seguimiento a las obras y acciones que se realicen en zonas de atenci\u00f3n prioritaria del Estado;<\/li>\n<li>Promover acciones que impulsen la participaci\u00f3n social de las comunidades marginadas, en torno a su propio desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir y gestionar las peticiones de las comunidades en zonas de atenci\u00f3n prioritarias que le sean presentadas al titular del Poder Ejecutivo y al Comisionado, as\u00ed como la propia Direcci\u00f3n General y en su caso, canalizarlas a las dependencias correspondientes;<\/li>\n<li>Atender los convenios y compromisos establecidos por el titular del Ejecutivo en representaci\u00f3n del Estado o con los municipios, as\u00ed como los habitantes de las comunidades incluidas en los programas, competencia de la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover y concertar la inversi\u00f3n y participaci\u00f3n de entidades y sectores social y privado, en los programas de desarrollo a comunidades marginadas; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieren las disposiciones legales vigentes y su superior jer\u00e1rquico inmediato, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n PROII, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Generar y gestionar la celebraci\u00f3n de los convenios de coordinaci\u00f3n del programa con las dependencias federales, as\u00ed como coadyuvar en la planeaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras;<\/li>\n<li>Coordinar la operaci\u00f3n del programa, supervisando las diferentes actividades que permitan el mejoramiento de la infraestructura b\u00e1sica de los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Generar estrategias para contribuir a la disminuci\u00f3n de la pobreza mediante la dotaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos en la vivienda para fomentar la identidad comunitaria, la cohesi\u00f3n social y la generaci\u00f3n de igualdad en el Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Determinar las medidas de control y seguimiento del programa y las obras;<\/li>\n<li>Verificar la aplicaci\u00f3n de los procedimientos operativos, de control y seguimiento del programa;<\/li>\n<li>Proponer soluci\u00f3n de las problem\u00e1ticas que puedan surgir de una obra o acci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Verificar el cumplimiento de la integraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y env\u00edo de la informaci\u00f3n a las entidades normativas del programa; y<\/li>\n<li>Coordinar la entrega de informaci\u00f3n a los organismos de evaluaci\u00f3n al PROII.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Programaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Programas Sociales, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer lineamientos para la elaboraci\u00f3n de estrategias, proyectos y acciones en programas de desarrollo social de los grupos prioritarios en las regiones ind\u00edgenas y zonas de atenci\u00f3n prioritaria del Estado;<\/li>\n<li>Elaborar los estudios, informes y reportes de estad\u00edstica social para la prospectiva y planeaci\u00f3n de los programas sociales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyar la elaboraci\u00f3n y proponer las modificaciones a las de reglas de operaci\u00f3n de los programas sociales propuestos por las \u00e1reas administrativas de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar el dise\u00f1o, suministro de informaci\u00f3n y seguimiento de los indicadores de resultados y de desempe\u00f1o de los programas de la Comisi\u00f3n Estatal con la Metodolog\u00eda del Marco L\u00f3gico, conforme a los criterios y lineamientos aplicables;<\/li>\n<li>Construir, evaluar y dar seguimiento a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las metas de los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos implementados en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Institucional de la Comisi\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva del Gobierno del Estado;<\/li>\n<li>Evaluar el cumplimiento de las metas de los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos implementados en el Programa Institucional de la Comisi\u00f3n Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar el apoyo t\u00e9cnico necesario a las \u00e1reas presupuestales que operan los programas del Sector para la formulaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento, control, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sus programas y proyectos;<\/li>\n<li>Proponer a las \u00e1reas ejecutoras las mejoras a la operaci\u00f3n de los programas dentro del \u00e1mbito de su competencia, con base en los resultados del seguimiento y evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Integrar el Padr\u00f3n \u00danico de Personas Beneficiarias a partir de la informaci\u00f3n proporcionada por cada una de las unidades presupuestales que ejecutan los programas sociales;<\/li>\n<li>Recopilar la informaci\u00f3n correspondiente para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Tablero de Indicadores del Estado de Hidalgo, el cual dar\u00e1 puntual cumplimiento al Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieren las disposiciones legales vigentes y su superior jer\u00e1rquico, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Seguimiento, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Gestionar programas de subsidios para las comunidades ind\u00edgenas y de las zonas de atenci\u00f3n prioritaria del Estado;<\/li>\n<li>Activar los proyectos de los programas estatales de Desarrollo Social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer un plan de trabajo en torno a acciones a favor de las familias de las comunidades ind\u00edgenas y de las zonas de atenci\u00f3n prioritaria;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Avalar la asignaci\u00f3n del presupuesto aprobado a los programas y acciones;<\/li>\n<li>Promover el cumplimiento de los objetivos para cada Programa Social;<\/li>\n<li>Analizar los lineamientos para la integraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los padrones de beneficiarios de los programas y acciones de desarrollo sostenible;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Atender el seguimiento de planes, programas y acciones en sus regiones asignadas;<\/li>\n<li>Auxiliar en la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de la administraci\u00f3n interna y servir de v\u00ednculo con las instancias involucradas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Asesorar a personas ind\u00edgenas, comunidades y organizaciones ind\u00edgenas para gestionar sus peticiones y necesidades presentadas; y<\/li>\n<li>Analizar la viabilidad de las solicitudes ingresadas y clasificar las obras y acciones que han sido validadas para su apoyo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EVALUACI\u00d3N Y CONTROL DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMISARIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> &#8211; El Comisario P\u00fablico, evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o general, por funciones y proyectos de la Comisi\u00f3n Estatal, realizar\u00e1 estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente, as\u00ed como en los referentes a los ingresos y en general, solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los actos que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas asignadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, as\u00ed como el Decreto de Creaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> El Comisionado y dem\u00e1s personal que labore en el Organismo deber\u00e1n proporcionar oportunamente al Comisario P\u00fablico, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones. El Comisario P\u00fablico participar\u00e1 en la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> El Titular del \u00d3rgano Interno de Control de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas, ser\u00e1 nombrado y removido por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda. Este \u00f3rgano estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica y funcionalmente a la ya mencionada Dependencia; y tendr\u00e1 a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica de la Comisi\u00f3n Estatal, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Cuando la ausencia de la persona titular de la Comisi\u00f3n Estatal no exceda a 30 d\u00edas h\u00e1biles, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos del Organismo, estar\u00e1n a cargo del servidor p\u00fablico que designe el V\u00ednculo Institucional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Cuando la ausencia de la persona titular de la Comisi\u00f3n Estatal sea mayor a 30 d\u00edas h\u00e1biles, el Titular del Poder Ejecutivo designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del Organismo ser\u00e1n suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarqu\u00eda inmediata inferior de su respectiva adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> En los casos en que el Comisionado se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensi\u00f3n o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo o a indicaci\u00f3n de \u00e9ste, a trav\u00e9s del V\u00ednculo Institucional, designar a la nueva persona que est\u00e9 al frente de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> El nuevo titular del Organismo conocer\u00e1 de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Organismo sea parte y deber\u00e1 proveer los elementos necesarios para darles \u00f3ptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del Organismo ser\u00e1n suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular de la Comisi\u00f3n Estatal y aprobados por la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA MODIFICACI\u00d3N DEL ESTATUTO ORG\u00c1NICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> El presente Estatuto Org\u00e1nico s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por los siguientes motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>A iniciativa del Comisionado, previa autorizaci\u00f3n de la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>A petici\u00f3n de la mayor\u00eda de quienes integran la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del Organismo; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Organismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> La modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o abrogaci\u00f3n, parcial o total, de este Estatuto, deber\u00e1 ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada una de las unidades que integran el Organismo deber\u00e1 emitir sus manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos en un plazo de 90 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> En tanto no se expidan los instrumentos jur\u00eddicos que regulen internamente las actividades de las unidades del Organismo, se continuar\u00e1n aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> El presente Acuerdo deber\u00e1 inscribirse en el Registro P\u00fablico en t\u00e9rminos de los que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los 24 d\u00edas del mes de julio del dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICAS DE:<\/strong><\/p>\n<p>Por el \u00d3rgano de Gobierno de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"669\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>\u00d3RGANO DE GOBIERNO<\/strong><\/td>\n<td width=\"227\"><strong>FIRMAS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>Lic. Jos\u00e9 Roberto Ju\u00e1rez Pineda, <\/strong>Presidente Suplente del \u00d3rgano de Gobierno en representaci\u00f3n del <strong>Lic. Omar Fayad Meneses<\/strong>, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. Rubrica.<\/td>\n<td width=\"227\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>Mtra. Rosalba S\u00e1nchez Molina, <\/strong>Consejera Suplente de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica, en representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal. R\u00fabrica.<\/td>\n<td width=\"227\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>M.C.E. Ericka \u00c1lvarez S\u00e1nchez, <\/strong>Consejera Suplente de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva, en representaci\u00f3n del <strong>Lic. Lam\u00e1n Carranza Ram\u00edrez, <\/strong>Titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva. R\u00fabrica.<\/td>\n<td width=\"227\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>M.C.A. Velia Asiain D\u00edaz de Le\u00f3n, <\/strong>Consejera Suplente de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas, en representaci\u00f3n de la <strong>Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, <\/strong>Secretaria de Finanzas P\u00fablicas. R\u00fabrica.<\/td>\n<td width=\"227\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>Lic. Lorenzo Rodr\u00edguez Anaya, <\/strong>Consejero Suplente de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, en representaci\u00f3n del<strong> Lic. Daniel Rolando Jim\u00e9nez Rojo, <\/strong>Secretario de Desarrollo Social. R\u00fabrica.<\/td>\n<td width=\"227\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>Ing. Cliserio Gonz\u00e1lez Hern\u00e1ndez, <\/strong>consejero suplente de la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario, en representaci\u00f3n del<strong> Lic. Carlos Mu\u00f1iz Rodr\u00edguez, <\/strong>Secretario de Desarrollo Agropecuario. R\u00fabrica.<\/td>\n<td width=\"227\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>C.P. V\u00edctor Alfonso Castro Lara<\/strong><strong>, <\/strong>Comisario P\u00fablico de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas. R\u00fabrica.<\/td>\n<td width=\"227\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>M.G.P. Enrique Sim\u00f3n Romero, <\/strong>Titular de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas. R\u00fabrica.<\/td>\n<td width=\"227\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"442\"><strong>Ing. Adan Ismael Tapia V\u00e9rtiz, <\/strong>Secretario T\u00e9cnico del \u00d3rgano de Gobierno de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas. R\u00fabrica.<\/td>\n<td width=\"227\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las presentes firmas, forman parte del acta de la Quinta sesi\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o dos mil diecinueve, de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas, celebrada el veinticuatro de julio de 2019, en las oficinas de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-1-del-25-de-noviembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 25 de noviembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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