{"id":32753,"date":"2019-11-25T00:17:30","date_gmt":"2019-11-25T06:17:30","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32753"},"modified":"2019-11-25T00:46:51","modified_gmt":"2019-11-25T06:46:51","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-54","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32753","title":{"rendered":"Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo. &#8211; Acuerdo SE\/XXXII\/2019\/03, que reforma el Estatuto Org\u00e1nico."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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ART\u00cdCULO 14 FRACCI\u00d3N VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; AS\u00cd COMO EL ART\u00cdCULO 8 FRACCION XIII, DEL DECRETO QUE CREA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO Y:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que con fecha 30 de Julio de 2013, por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, fue creado el Organismo Descentralizado denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, mismo que fue publicado en alcance uno al Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2013; reform\u00e1ndose algunas de sus disposiciones mediante el Decreto correspondiente, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el d\u00eda 15 de abril del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, fue publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de fecha 30 de julio del 2018, y su Reglamento se public\u00f3 en alcance dos del Peri\u00f3dico Oficial del Estado, el d\u00eda siete de febrero del a\u00f1o 2019, con lo cual se establece un nuevo marco regulatorio del ramo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que en el Decreto de creaci\u00f3n vigente del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo se establecen las bases conforme a las cuales se regir\u00e1 la organizaci\u00f3n, funcionamiento y facultades de la Junta de Gobierno y de la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que fue publicado en Alcance al Peri\u00f3dico Oficial del Estado de fecha 24 de marzo del a\u00f1o 2014, el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, estableciendo las atribuciones, facultades, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las unidades administrativas que integran su estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que en congruencia con la Tercera etapa del re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario homologar el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo con las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, a la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo y a su Reglamento; as\u00ed como al Decreto de Creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del 15 de abril del 2019.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que las acciones realizadas por este Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, est\u00e1n dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 5, Hidalgo con Desarrollo Sostenible, as\u00ed como con las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, espec\u00edficamente el objetivo 11.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que, para el logro de las actividades del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, es indispensable determinar las funciones que las unidades administrativas pueden ejecutar, as\u00ed como justificar la existencia legal de las mismas, normando los alcances de sus \u00e1mbitos de competencia, expidiendo el presente documento de conformidad con el art\u00edculo Transitorio TERCERO del Decreto que Reforma diversas disposiciones del que cre\u00f3 al Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a lo expuesto, se ha tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO QUE REFORMA EL ESTATUTO ORG\u00c1NICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. <\/strong>Se reforma el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL OBJETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.<\/strong> El presente Estatuto Org\u00e1nico tiene por objeto establecer y regular la estructura org\u00e1nica y funcional del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo; sujet\u00e1ndose a la planeaci\u00f3n del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto p\u00fablico y disciplina fiscal; as\u00ed como a la contabilidad, evaluaci\u00f3n, informaci\u00f3n peri\u00f3dica, auditor\u00eda interna, externa y control de gesti\u00f3n que dispongan las leyes en la materia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.<\/strong> Para efectos del presente Estatuto Org\u00e1nico, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Acta:<\/strong> Al documento escrito en el que se hacen constar los acuerdos tomados por el \u00f3rgano de gobierno durante la sesi\u00f3n correspondiente, firmado por quienes en ella intervinieron;<\/li>\n<li><strong>Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones:<\/strong> El mando central de la Red Integrada de Transporte del Estado, el cual est\u00e1 a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n y sus unidades administrativas especializadas, desde donde se prev\u00e9, planea, organiza, integra, dirige y controla la prestaci\u00f3n de los servicios de la flota vehicular concesionada en las poligonales, demarcaciones o zonas que comprende la red;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Centro de Transferencia Modal:<\/strong> Espacio f\u00edsico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve como punto para la conexi\u00f3n de los usuarios entre dos o m\u00e1s modos de transporte o dos o m\u00e1s rutas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Concesi\u00f3n:<\/strong> Es el acto administrativo por medio del cual, mediante el procedimiento y resoluci\u00f3n respectiva, el Estado, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, faculta a una persona f\u00edsica o moral para llevar a cabo la prestaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, o de los servicios auxiliares o conexos a ellos;<\/li>\n<li><strong>Concesionario:<\/strong> Es la persona f\u00edsica o moral facultada para prestar y explotar el servicio correspondiente;<\/li>\n<li><strong>Conductor:<\/strong> La persona que dirige los mandos de un veh\u00edculo del Servicio de Transporte;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Corredores: <\/strong>Los espacios o superficies espec\u00edficos, constituidos por la infraestructura base del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Personas Pasajeras, con operaci\u00f3n regulada y acceso de manera exclusiva en vialidades con carriles reservados y preferenciales del Transporte Masivo, adem\u00e1s de ser de acceso total o parcialmente confinado, cuentan con paradas confinadas y con infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros mediante estaciones intermedias ubicadas a lo largo de los recorridos y con terminales de origen y destino vinculadas a los Centros de Transferencia Modal;<\/li>\n<li><strong>Decreto de Creaci\u00f3n:<\/strong> Decreto de Creaci\u00f3n vigente del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Dependencias<\/strong>: Las Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada;<\/li>\n<li><strong>Director General:<\/strong> A la persona titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Dictamen T\u00e9cnico:<\/strong> Es la determinaci\u00f3n final que emite el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, la cual se sustenta y refleja en los estudios especializados que se realizan para conocer y determinar, entre otros aspectos las caracter\u00edsticas de la demanda de transporte y sus variables, la zona \u00f3ptima de operaci\u00f3n y la de influencia del Servicio de Transporte, las reglas de operaci\u00f3n de cada tipo de servicio, el tipo, caracter\u00edsticas y antig\u00fcedad m\u00e1xima que deben cumplir los veh\u00edculos destinados al Servicio de Transporte, las tarifas, as\u00ed como el tipo de modalidad que resulta id\u00f3nea para satisfacer la necesidad del servicio existente y, en general, para identificar, establecer, analizar, valorar y determinar todos los aspectos relativos a los servicios materia de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, los cuales son realizados por especialistas en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Estaci\u00f3n Terminal:<\/strong> Lugar en el que por disposici\u00f3n del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo o a petici\u00f3n de las personas prestadoras del servicio, deben concentrarse las unidades del Servicio de Transporte de una o m\u00e1s personas concesionarias para efectuar el ascenso y descenso de personas pasajeras al inicio o cierre de circuito, as\u00ed como para el estacionamiento de las unidades que se encuentren en espera de salida;<\/li>\n<li><strong>Estatuto:<\/strong> Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Junta de Gobierno<\/strong>: \u00d3rgano de Gobierno del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Ley:<\/strong> Ley de Movilidad y de Transporte para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Ley de Entidades:<\/strong> Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento;<\/li>\n<li><strong>Norma T\u00e9cnica:<\/strong> La regulaci\u00f3n emitida por el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, mediante la cual se establecen, entre otros aspectos, definiciones, requisitos y especificaciones diversas de morfolog\u00eda, calidad, terminolog\u00eda, metodolog\u00edas, m\u00e9todos de formulaci\u00f3n, modelizaci\u00f3n, ensayo o informaci\u00f3n diversa tocante a la prestaci\u00f3n de los servicios materia de la Ley;<\/li>\n<li><strong>Plan Estatal de Desarrollo<\/strong>: Es el instrumento rector donde se precisan los objetivos estatales, estrategias, l\u00edneas de acci\u00f3n y prioridades del desarrollo integral del Estado de Hidalgo y establece los lineamientos de pol\u00edtica de car\u00e1cter global, regional y municipal;<\/li>\n<li><strong>Red Integrada de Transporte:<\/strong> Conjunto formado por una o m\u00e1s rutas Troncales y Alimentadoras del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, las cuales, previo estudio y dictamen t\u00e9cnico, se ubican en una poligonal determinada por el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, la cual es directamente operada por \u00e9ste para que sus servicios cotidianos sean definidos, dirigidos, coordinados y controlados por el Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, o que es concesionada a un tercero con tal finalidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Reglamento<\/strong>: Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Ruta:<\/strong> Circuito que siguen las unidades del Servicio de Transporte, que han sido facultadas por el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo para comunicar un punto de origen con uno de destino, apeg\u00e1ndose y cumpliendo el itinerario autorizado;<\/li>\n<li><strong>Ruta Alimentadora:<\/strong> Ruta proveniente de la periferia de un centro poblacional, as\u00ed como de las zonas aleda\u00f1as o de influencia de una Ruta Troncal, que canalizan la demanda de usuarios hacia el Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, la cual est\u00e1 integrada operativa y tarifariamente con el mismo, y que se sirve de autobuses convencionales o de cualquier otra clase de veh\u00edculos para su operaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Ruta Troncal:<\/strong> Ruta principal del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, la cual est\u00e1 dotada de infraestructura urbana especialmente dise\u00f1ada y construida para el uso espec\u00edfico y exclusivo de veh\u00edculos t\u00e9cnicamente aprobados de capacidad alta o media que sirven en la misma; la cual se apoya en el dise\u00f1o y uso de infraestructura e instalaciones especializadas para el acceso, embarque y desembarque de las personas usuarias. Este tipo de ruta, conlleva el uso carriles exclusivos o preferenciales para la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de alta capacidad;<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda<\/strong>: Secretar\u00eda de Movilidad y de Transporte del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Servicio de Transporte.<\/strong> El que se presta a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n, el permiso, autorizaci\u00f3n, convenio o contrato correspondiente;<\/li>\n<li><strong>Servicio de Pago Electr\u00f3nico.<\/strong> Es aquel que se presta de manera permanente, regular, contin\u00faa y uniforme como medio de acceso a las unidades del Servicio P\u00fablico de Transporte de pasajeros, y se basa en el uso de tarjetas electr\u00f3nicas recargables, las cuales ser\u00e1n emitidas por el Ejecutivo del Estado a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, o por el concesionario del mismo, y est\u00e1n autorizadas para efectuar la validaci\u00f3n de acceso al veh\u00edculo del servicio p\u00fablico y para acreditar el pago de la tarifa por el uso de los servicios de transporte en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como tambi\u00e9n con los otros medios de pago que el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo determine oportunamente;<\/li>\n<li><strong>Servicio P\u00fablico de Transporte:<\/strong> El que se presta de manera regular, permanente, continua y uniforme con el fin de satisfacer las necesidades individuales, colectivas o masivas de transporte, mediante la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos o de los servicios facultados por el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo para ejercer cada modalidad;<\/li>\n<li><strong>Sistema de Transporte:<\/strong> El que integran todos los medios y modos de transporte, el Servicio de Pago Electr\u00f3nico, el Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, y todos los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos;<\/li>\n<li>Organismo Descentralizado denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Tarifa:<\/strong> Cantidad de dinero que debe pagar el usuario, en efectivo o a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico autorizado, por utilizar el servicio p\u00fablico de transporte, as\u00ed como por la prestaci\u00f3n de los Servicios Auxiliares y Conexos, la cual es determinada, aprobada y emitida por el SITMAH, y que figura en la tabla de precios autorizados para ello por cada uno de los servicios a su cargo;<\/li>\n<li><strong>Transporte:<\/strong> El conjunto de operaciones y medios para trasladar a personas y transportar bienes, a cambio del pago de la tarifa;<\/li>\n<li><strong>Unidades Administrativas:<\/strong> \u00c1reas que org\u00e1nicamente est\u00e1n adscritas y conforman el SITMAH; y<\/li>\n<li>La persona que utiliza el Servicio de Transporte en las v\u00edas de competencia Estatal, a cambio del pago de la tarifa previamente autorizada;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. <\/strong>El SITMAH ejercer\u00e1 las atribuciones que le correspondan, por medio de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y \u00f3rganos de apoyo, de conformidad con lo previsto en el Decreto de Creaci\u00f3n, en este Estatuto y en las dem\u00e1s disposiciones aplicables que regulen su actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.<\/strong> La administraci\u00f3n del SITMAH estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<li>La persona Titular de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. <\/strong>\u00a0La integraci\u00f3n de la Junta de Gobierno del SITMAH, se har\u00e1 de conformidad con la Ley de Entidades y el Decreto de Creaci\u00f3n del SITMAH.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6<\/strong>. La Junta de Gobierno del SITMAH, tendr\u00e1 las facultades y obligaciones se\u00f1aladas en la Ley de Entidades y en el Decreto de Creaci\u00f3n del SITMAH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7<\/strong>. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno del SITMAH, deber\u00e1n desahogarse con apego a lo dispuesto por la Ley de Entidades y el Decreto de Creaci\u00f3n del SITMAH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.<\/strong> Los acuerdos de las sesiones de la Junta de Gobierno del SITMAH se har\u00e1n constar de un acta, la cual contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Car\u00e1cter y n\u00famero de la sesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Lugar, fecha y hora en que se lleva acabo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nombre y cargo de los miembros presentes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Asistencia de qu\u00f3rum;<\/li>\n<li>Orden del d\u00eda;<\/li>\n<li>Acuerdos tomados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cierre de sesi\u00f3n, firma de los asistentes; y<\/li>\n<li>N\u00fameros de p\u00e1ginas de que consta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9<\/strong>. La persona titular de la Direcci\u00f3n General, contar\u00e1 para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos de su competencia con las siguientes unidades administrativas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Unidades del Organismo estar\u00e1n integradas por el personal directivo, t\u00e9cnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura org\u00e1nica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona Titular de la Direcci\u00f3n General, o las personas titulares de las Unidades del SITMAH a que se refiere este art\u00edculo y los servidores p\u00fablicos adscritos a \u00e9stas, ejercer\u00e1n sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable, as\u00ed como las obligaciones contra\u00eddas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de car\u00e1cter general y dem\u00e1s disposiciones que incidan en las funciones del SITMAH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong> La persona titular de la Direcci\u00f3n General, aplicar\u00e1 las disposiciones, lineamientos y pol\u00edticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento del Organismo, la adscripci\u00f3n de sus unidades administrativas y \u00f3rganos t\u00e9cnicos, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las \u00e1reas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el SITMAH, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.<\/strong> La persona titular de la Direcci\u00f3n General, administrar\u00e1 y representar\u00e1 legalmente al Organismo, llevando a cabo tr\u00e1mites y atenci\u00f3n oportuna de los asuntos que son de su competencia. Para tal efecto, contar\u00e1 con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades, su Reglamento y las conferidas en su propio Decreto de Creaci\u00f3n y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12<\/strong><strong>.<\/strong> La persona Titular de la Direcci\u00f3n General del Organismo, para la mejor distribuci\u00f3n y desarrollo del trabajo, podr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conferir aquellas facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio p\u00fablico, en el SITMAH como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y<\/li>\n<li>Autorizar por escrito a quienes presten el servicio p\u00fablico, en el SITMAH como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.<\/strong> Al frente de cada Direcci\u00f3n de \u00c1rea habr\u00e1 una persona titular que se auxiliar\u00e1 del personal t\u00e9cnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que ser\u00e1 autorizado en el presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde, a las personas titulares de las Direcciones de \u00c1rea que conforman el SITMAH, el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y circulares, as\u00ed como de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno del SITMAH, relacionados con el funcionamiento administrativo y operativo del \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<li>Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempe\u00f1o de las actividades del \u00e1rea a su cargo, procurando su eficiencia y su constante mejoramientos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Someter al acuerdo de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del SITMAH, el despacho de los asuntos de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desarrollar el Anteproyecto de programa operativo anual del \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<li>Opinar sobre las autorizaciones, contratos, convenios y concesiones que celebre u otorgue el SITMAH cuando contengan aspectos relativos al \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Formular y rendir los informes que le sean requeridos por los \u00f3rganos superiores del SITMAH;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n, datos y la asesor\u00eda t\u00e9cnica que le soliciten las dem\u00e1s unidades administrativas del SITMAH, as\u00ed como las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Estatal y Municipal de conformidad con las pol\u00edticas y lineamientos fijados por la persona titular de la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<li>Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as\u00ed como aquellos que le sean confiados por delegaci\u00f3n o que le correspondan por suplencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conceder audiencia al p\u00fablico sobre los asuntos del \u00e1mbito de competencia del \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar las comisiones que le encomienden la persona titular de la Direcci\u00f3n General del SITMAH, elaborando los informes correspondientes;<\/li>\n<li>Preparar la documentaci\u00f3n necesaria para que el Director General pueda expedir copias certificadas de los expedientes a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mantener en orden y debidamente clasificados y actualizados los archivos y expedientes de los asuntos bajo su responsabilidad, preserv\u00e1ndolos y garantizando su integridad; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que les asignen la persona titular de la Direcci\u00f3n General del SITMAH y las que expresamente le se\u00f1alen las disposiciones legales correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FUNCIONES ESPEC\u00cdFICAS DE LAS DIRECCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir las \u00f3rdenes de pago de derechos correspondientes al Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, de la operaci\u00f3n y desarrollo del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos, atendiendo a las disposiciones de la Ley;<\/li>\n<li>Coordinarse con la Dependencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada Estatal correspondiente, para expedir las autorizaciones relativas al canje de placas, engomados y tarjetas de circulaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo y a las de los veh\u00edculos que operen o formen parte de las Redes Integradas de Transporte y de sus Rutas Troncales y Alimentadoras y de aportaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar las pol\u00edticas y lineamientos en materia de administraci\u00f3n de recursos humanos, materiales y financieros asignados al SITMAH;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar en la integraci\u00f3n del Programa Operativo Anual del SITMAH;<\/li>\n<li>Integrar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y someterlo a la consideraci\u00f3n del Director General y de la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Administrar los mecanismos econ\u00f3mico financieros en los que se concentren los recursos del Organismo; as\u00ed como administrar el ejercicio del Presupuesto Anual del SITMAH, elaborando los estados financieros y los informes de su ejercicio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Implementar el sistema de contabilidad del SITMAH, para su seguimiento y control adecuado, as\u00ed como lo relativo al Sistema de Rendici\u00f3n de Cuenta P\u00fablica;<\/li>\n<li>Coordinar los programas de capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos adscritos al SITMAH;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Organizar la adquisici\u00f3n, arrendamiento, contrataci\u00f3n de bienes y servicios, suscribiendo los convenios y contratos que de ello deriven;<\/li>\n<li>Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con la participaci\u00f3n de las diversas \u00e1reas del SITMAH;<\/li>\n<li>Actualizar los Manuales de Organizaci\u00f3n y de Procedimientos del SITMAH, as\u00ed como el correspondiente a Tr\u00e1mites y Servicios al P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Unidades Administrativas del SITMAH;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar a las diferentes \u00e1reas del SITMAH los servicios de apoyo administrativo que requieren para el eficaz desempe\u00f1o de sus actividades; y<\/li>\n<li>Desarrollar las dem\u00e1s funciones inherentes al \u00e1rea de su competencia, as\u00ed como las que de manera espec\u00edfica le asigne la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.<\/strong>\u00a0 Corresponde a la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir normas t\u00e9cnicas y disposiciones de car\u00e1cter general en todas las materias de su competencia, dentro de las cuales figuren, entre otras, las relativas a tarifas aplicables a los usuarios y a la forma de pago, sanci\u00f3n y penalizaci\u00f3n a los prestadores de los servicios a su cargo, las que sean relativas a las caracter\u00edsticas de los sistemas y dispositivos de Pago Electr\u00f3nico, as\u00ed como las relativas a los equipos, sistemas y dispositivos con que deber\u00e1n contar los veh\u00edculos destinados al Servicio de Transporte, incluyendo en ello a los propios veh\u00edculos, y a las especificaciones, medidas y equipos de seguridad de que deben disponer estos;<\/li>\n<li>Inspeccionar, verificar, vigilar y controlar la prestaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos y de las autorizaciones, convenios y contratos relacionados con la materia; elaborando las boletas de infracci\u00f3n respectivas o de la bit\u00e1cora \u00fanica del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones que conforma y conserva los datos fidedignos y soportados de los sucesos que se presenten en la operaci\u00f3n, pudiendo servir como elementos probatorios para la procedibilidad para sancionar a los prestadores que incumplan con la normatividad vigente y recabando de ellos garant\u00eda suficiente para amparar el pago de la sanci\u00f3n que corresponda, impidiendo, a\u00fan con el auxilio de la fuerza p\u00fablica, que el mismo se efect\u00fae sin contar con la concesi\u00f3n, el permiso, la autorizaci\u00f3n, convenio o contrato respectivo, o que se efect\u00fae en contravenci\u00f3n a los preceptos de la Ley, del\u00a0 Reglamento respectivo y de los dem\u00e1s ordenamientos legales vigentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar la inspecci\u00f3n vehicular del servicio de transporte masivo, garantizando su vigencia de operaci\u00f3n y las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad, comodidad y eficiencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover acciones para que las vialidades peatonales se mantengan en buen estado, coadyuvando en la realizaci\u00f3n de estudios tendientes a facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n infantil, de personas con discapacidad, de adultos en plenitud y mujeres en per\u00edodo de gestaci\u00f3n a los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electr\u00f3nico, y a los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;<\/li>\n<li>Crear y operar el Sistema de Informaci\u00f3n de Transporte, mediante la pr\u00e1ctica de estudios de ingenier\u00eda y vialidad y Servicios Auxiliares y Conexos; incorporando a este la informaci\u00f3n de las Dependencias y Entidades Estatales que la generen, as\u00ed como la de las empresas, organizaciones y personas f\u00edsicas vinculadas con el transporte;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, implementar, operar y ejercer directamente planes, programas y acciones de seguridad destinados a proteger la integridad y la vida de los usuarios del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo, de sus Estaciones y Terminales y de las personas que transitan en los veh\u00edculos y carriles exclusivos y preferenciales destinados al mismo, as\u00ed como de quienes utilicen los Centros de Transferencia Modal; turnando a la autoridad competente las incidencias respectivas y, cuando as\u00ed proceda, elaborando las boletas de infracci\u00f3n, sancionando a los particulares y usuarios que transgredan la exclusividad operativa de los Corredores o carriles del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, recabando de ellos garant\u00eda suficiente para amparar el pago de la sanci\u00f3n que corresponda, impidiendo, a\u00fan con el auxilio de la fuerza p\u00fablica, que esto suceda en contravenci\u00f3n a los preceptos de la Ley, del Reglamento respectivo y de los dem\u00e1s ordenamientos legales vigentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asignar, modificar, ampliar o limitar el derecho de acceso, el uso y el aprovechamiento o disponibilidad de las bah\u00edas y en general, de la totalidad de las instalaciones de los centros de transferencia modal;<\/li>\n<li>Dar el tr\u00e1mite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares a fin de obtener el certificado de aptitud y capacidad f\u00edsica y mental para efectuar la conducci\u00f3n de veh\u00edculos automotores relacionados con el Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo, mediante la Unidad de Medicina Preventiva correspondiente; as\u00ed como emitir, validar, renovar, canjear, cancelar o revocar los mismos, seg\u00fan el caso de que se trate, en t\u00e9rminos de la Ley y del Reglamento respectivo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover los programas de capacitaci\u00f3n y los relativos al proceso de certificaci\u00f3n de competencias laborales a conductores del servicio de transporte masivo;<\/li>\n<li>Coordinar el proceso de expedici\u00f3n y resello del tarjet\u00f3n de conductores del servicio de transporte masivo;<\/li>\n<li>Establecer y, en su caso, modificar en todo tiempo las ubicaciones, modalidades, n\u00famero de unidades, los itinerarios y los emplazamientos de los Corredores que operen o est\u00e9n situados en las v\u00edas p\u00fablicas de competencia Estatal; as\u00ed como autorizar y modificar horarios de operaci\u00f3n y frecuencias de servicio, al igual que ordenar el cambio de bases, paraderos, estaciones y terminales, y se\u00f1alar la forma de identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos afectos al Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Determinar los criterios aplicables para autorizar, definir, establecer, integrar, fijar, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar las tarifas aplicables a los usuarios de los Servicios a su cargo, as\u00ed como autorizar, definir, establecer, integrar, fijar, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar todo lo referente a la forma de pago para los prestadores de los mismos;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar programas de seguridad y prevenci\u00f3n de accidentes en carreteras y vialidades dirigidos a conductores, concesionarios y usuarios, coadyuvando en las acciones que lleven a cabo los tres niveles de Gobierno;<\/li>\n<li>Proponer y opinar sobre las adecuaciones que resulten necesarias, para modernizar y ampliar las v\u00edas p\u00fablicas de competencia Estatal; atendiendo para ello, al conocimiento directo de las necesidades de transporte masivo imperantes en los centros de poblaci\u00f3n y al desarrollo urbano del Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proporcionar a los Municipios asesor\u00eda y, en su caso, convenir con ellos la elaboraci\u00f3n de estudios en materia del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, de la operaci\u00f3n y desarrollo del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desarrollar estudios de campo y dict\u00e1menes t\u00e9cnicos relativos a las solicitudes de otorgamiento, y renovaci\u00f3n de concesiones, permisos, autorizaciones y contratos en materia de servicio de transporte masivo;<\/li>\n<li>Desarrollar los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos relativos a regularizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n de rutas, vigencia de operaci\u00f3n y capacidad vehicular, determinaci\u00f3n de rutas, horarios e itinerarios en materia del servicio de transporte masivo;<\/li>\n<li>Asignar y actualizar los padrones y cat\u00e1logos de crom\u00e1ticas, claves mnemot\u00e9cnicas y dem\u00e1s registros inherentes al transporte masivo, y a los servicios auxiliares y conexos al mismo;<\/li>\n<li>Desarrollar los estudios y normas t\u00e9cnicas para la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y actualizaci\u00f3n de tarifas para el servicio de transporte masivo y los relativos al cobro de derechos por la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del SITMAH;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Instituir modelos de calibraci\u00f3n en materia de red vial y desarrollo urbano, estableciendo su interrelaci\u00f3n con la estructura y servicios de transporte masivo en las zonas habitacionales del estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer las bases t\u00e9cnicas para el otorgamiento de concesiones y permisos del servicio de transporte masivo;<\/li>\n<li>Vigilar la prestaci\u00f3n y operaci\u00f3n del servicio transporte p\u00fablico y privado para que se realice en t\u00e9rminos de las disposiciones legales vigentes y conforme a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos respectivos;<\/li>\n<li>Emitir las constancias de explotaci\u00f3n del servicio del transporte masivo;<\/li>\n<li>Dirigir, coordinar y operar el Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, desde donde se prev\u00e9, planea, organiza, integra, dirige y controla la prestaci\u00f3n de los servicios, de la flota vehicular concesionada en las poligonales, demarcaciones o zonas que comprende la red; el control estar\u00e1 orientado a maximizar la eficacia-costo y se complementar\u00e1 con el apoyo de un sistema inteligente de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control del transporte, el cual ser\u00e1 compartido de forma simult\u00e1nea entre la autoridad y los veh\u00edculos concesionados del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo y del Servicio P\u00fablico de Transporte Colectivo de pasajeros, los cuales est\u00e1n obligados a cumplir sus indicaciones y cuenta con la infraestructura y equipamiento de punta para la observaci\u00f3n, medici\u00f3n y calibraci\u00f3n de la demanda y de la operaci\u00f3n en tiempo real;<\/li>\n<li>Desarrollar los estudios, dict\u00e1menes t\u00e9cnicos y normas t\u00e9cnicas para la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y actualizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n que es el mecanismo y forma de pago que se establece para la operaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, del servicio de Pago Electr\u00f3nico, del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, los servicios auxiliares y conexos relacionados con ellos y de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia;<\/li>\n<li>Expedir las normas t\u00e9cnicas, aprobar, certificar, validar y autorizar los veh\u00edculos que se utilicen para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo y que se destinen a la operaci\u00f3n en los Corredores, las rutas Troncales y las Alimentadoras; determinar el tipo de tecnolog\u00edas a utilizar y para establecer los est\u00e1ndares de cumplimiento relativos a la certificaci\u00f3n de las unidades; y<\/li>\n<li>Desarrollar las dem\u00e1s funciones inherentes al \u00e1rea de su competencia, as\u00ed como las que de manera espec\u00edfica le asigne el Director General.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.<\/strong>\u00a0 Corresponde a la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acordar peri\u00f3dicamente con el Director General los asuntos a su cargo, recibiendo las instrucciones respectivas e informando el seguimiento correspondiente a cada uno de los asuntos que le hubiere asignado y de los que desempe\u00f1a con respecto de las funciones que tiene encomendadas;<\/li>\n<li>Someter a la aprobaci\u00f3n del Director General los estudios y proyectos que se elaboren en el \u00e1rea;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar y supervisar las actividades, trabajos, proyectos y estudios desarrollados en las \u00e1reas a su cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Diagnosticar, evaluar y planear la expansi\u00f3n de sistemas de transporte masivo, sustentables y amigables con el ambiente, mediante la incorporaci\u00f3n de nuevos modos de transporte o la ampliaci\u00f3n de los ya existentes;<\/li>\n<li>Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos a ellos asignados;<\/li>\n<li>Evaluar, planear y coordinar la ampliaci\u00f3n de los sistemas existentes para su integraci\u00f3n con los distintos sistemas de transporte masivo y convencional con una eficiente conectividad para satisfacer la necesidad de movilidad de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Verificar la congruencia entre el Programa Operativo Anual y el Programa Institucional de Desarrollo, proponiendo las modificaciones o adecuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos Institucionales;<\/li>\n<li>Establecer y coordinar las pol\u00edticas de integraci\u00f3n de los Sistemas de Transporte Masivo, con los modos de transporte convencional y masivo del Estado de Hidalgo, mediante la formulaci\u00f3n de planes y programas con base en la necesidad de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evaluar la prestaci\u00f3n del servicio ofertado y proponer las medidas conducentes y que correspondan, para garantizar su adecuado y eficiente funcionamiento;<\/li>\n<li>Establecer pol\u00edticas tarifarias, as\u00ed como formular las propuestas de actualizaci\u00f3n de la tarifa al usuario de los servicios proyectados;<\/li>\n<li>Coadyuvar con las Instituciones de Gobierno Federal, Estatal, Municipal y Organismos no Gubernamentales, con los estudios y proyectos en materia de Movilidad que involucren al Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evaluar y coordinar los estudios y proyectos de Transporte Masivo de Pasajeros que se generen dentro del Estado y entre Municipios con base en lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo;<\/li>\n<li>Coadyuvar en los estudios de impacto ambiental de los nuevos proyectos de Transporte Masivo;<\/li>\n<li>Coadyuvar en las actividades inherentes de la Junta de Gobierno para el seguimiento de los acuerdos establecidos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar los procedimientos que permitan una comunicaci\u00f3n continua y constante con los usuarios de los servicios de Transporte Masivo, a trav\u00e9s de los cuales se pueda brindar informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de manera eficiente y satisfactoria;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer y coordinar el desarrollo, mejora y optimizaci\u00f3n continua del servicio ofertado, con est\u00e1ndares de calidad y tecnolog\u00eda aplicada a los sistemas de movilidad inherentes al organismo;<\/li>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n de T\u00e9rminos de Referencia para la adecuada realizaci\u00f3n de estudios y proyectos;<\/li>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n del Programa Institucional de Desarrollo y de otros instrumentos de planeaci\u00f3n en lo que corresponde a las atribuciones a cargo del STIMAH;<\/li>\n<li>Implementar, con apoyo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas la elaboraci\u00f3n del Programa Operativo Anual y del Presupuesto de Ingresos y Egresos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desarrollo, aplicaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de proyectos de mejora continua de Transporte Masivo de Pasajeros;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Validar y compilar la informaci\u00f3n relativa a las acciones a cargo de las diversas \u00e1reas del SITMAH, para la debida integraci\u00f3n y el puntual seguimiento del Programa Institucional de Desarrollo, mediante el dise\u00f1o, uso y calibraci\u00f3n de los sistemas y tecnolog\u00edas respectivos; y<\/li>\n<li>Presentar peri\u00f3dicamente ante la Secretar\u00eda, los indicadores T\u00e1cticos y Transversales del SITMAH.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ostentar en ejercicio de sus facultades y atribuciones, la representaci\u00f3n legal de la Direcci\u00f3n General en los asuntos contenciosos administrativos en que sea parte, en los juicios laborales que se tramiten ante las juntas de conciliaci\u00f3n y en los juicios de amparo en los que se se\u00f1ale como autoridad responsable, podr\u00e1 ser acreditado delegado para concurrir a las audiencias en t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 de la Ley de Amparo y en general, intervenir en toda clase da actos que puedan afectar su inter\u00e9s jur\u00eddico;<\/li>\n<li>Formular ante el Ministerio P\u00fablico Com\u00fan o Federal querellas, denuncias, otorgamiento de perd\u00f3n, as\u00ed como previo acuerdo del Director General, presentar los desistimientos que procedan;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Remitir a la Coordinaci\u00f3n General Jur\u00eddica del Poder Ejecutivo del Estado o su equivalente, las disposiciones jur\u00eddicas administrativas que deban publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Llevar a cabo en representaci\u00f3n del SITMAH todo tipo de planteamientos y tr\u00e1mites legales y administrativos ante las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y, en su caso, ante toda clase de autoridades Federales y Municipales;<\/li>\n<li>Revisar y dictaminar los convenios y contratos cuya elaboraci\u00f3n competa a otra unidad administrativa del SITMAH, as\u00ed como los dem\u00e1s actos consensuales en el que intervenga el mismo, a efecto de verificar los requerimientos legales que deban observar, procediendo a su registro y custodia en el \u00e1rea de Registro de Servicios y en su caso, formular los convenios, contratos y sus modificaciones que no sean competencia de alguna \u00e1rea y en los que deba intervenir el SITMAH;<\/li>\n<li>Desahogar las consultas de car\u00e1cter jur\u00eddico que le formulen los titulares de las distintas Unidades Administrativas del SITMAH, as\u00ed como proporcionar de forma eficiente, el apoyo requerido en la definici\u00f3n, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas vigentes, en los tiempos que as\u00ed se requiera;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por delegaci\u00f3n de facultades de la persona Titular de la Direcci\u00f3n General del SITMAH, emitir y certificar las copias de los registros y documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas del SITMAH previa compulsa con los originales; as\u00ed como de las constancias y documentos relativos a los procedimientos administrativos radicados y que sean competencia del SITMAH, siempre que las partes as\u00ed lo soliciten por escrito;<\/li>\n<li>Formular los proyectos de reglamentos, acuerdos y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos, relativos a las actividades que requieren realizarse en cumplimiento del objeto del SITMAH, as\u00ed como las reformas o modificaciones de las disposiciones en vigor;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Radicar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, rescisi\u00f3n, revisi\u00f3n y, en general, todos aquellos actos administrativos emitidos por el SITMAH que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones de concesionarios, permisionarios o prestadores de servicios a su cargo;<\/li>\n<li>Registrar los instrumentos normativos que emitan la Direcci\u00f3n General y las Unidades Administrativas del SITMAH en t\u00e9rminos de la Ley;<\/li>\n<li>Tramitar ante las dependencias competentes la expedici\u00f3n de las resoluciones necesarias para la incorporaci\u00f3n de bienes al patrimonio del SITMAH para ser destinados al servicio del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar las actividades necesarias para atender los requerimientos de informaci\u00f3n de las dependencias, entidades y organizaciones p\u00fablicas y privadas;<\/li>\n<li>Emitir y divulgar los criterios y lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos que rijan las funciones del Registro P\u00fablico del Transporte;<\/li>\n<li>Coordinar con las Unidades Administrativas del SITMAH, las acciones necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en materia de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos Personales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con la Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00edas y Gesti\u00f3n de Operaciones o su equivalente, al adecuado resguardo de los registros electr\u00f3nicos y de sus movimientos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar el tr\u00e1mite legal procedente a las solicitudes que presenten los particulares para obtener o renovar las Concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos relativos al Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electr\u00f3nico en el Estado y a las que tengan por objeto la operaci\u00f3n y desarrollo del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, as\u00ed como a la prestaci\u00f3n de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos en t\u00e9rminos de la Ley y su Reglamento, otorg\u00e1ndolas, de ser el caso;<\/li>\n<li>Ejercer el tr\u00e1mite correspondiente a las solicitudes que presenten los particulares para el acceso y uso de las bah\u00edas ubicadas en los Centros de Transferencia Modal, autorizando o negando su uso; as\u00ed como renovar, modificar, revocar o nulificar en cualquier tiempo los contratos respectivos;<\/li>\n<li>Elaborar los t\u00edtulos de Concesi\u00f3n o permiso y los convenios y contratos relativos al Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electr\u00f3nico en el Estado, y las que tengan por materia la operaci\u00f3n y desarrollo del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, as\u00ed como a la prestaci\u00f3n de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos, cuando se satisfagan los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<li>Establecer, seg\u00fan se trate, los casos y el procedimiento para la celebraci\u00f3n de los concursos relacionados con el otorgamiento de concesiones para la prestaci\u00f3n del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, al igual que a las que se refieran al Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en el Estado y las que tengan por materia la operaci\u00f3n y desarrollo del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, al igual que las relativas a la prestaci\u00f3n de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar el tr\u00e1mite correspondiente a las quejas que presenten los usuarios en contra de los concesionarios o permisionarios, o de los titulares de autorizaciones, convenios o permisos relativos a la prestaci\u00f3n del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, al igual que a las que se refieran al Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en el Estado y las que tengan por materia la operaci\u00f3n y desarrollo del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, as\u00ed como a la prestaci\u00f3n de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos, mediante el Departamento de Quejas y Atenci\u00f3n Ciudadana o su equivalente; resolviendo en t\u00e9rminos de la Ley y de su Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Substanciar y resolver todas las controversias, procedimientos administrativos y recursos que interpongan los interesados, siempre que estos se encuentren directamente relacionados con sus facultades en materia del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros, en lo referente a la operaci\u00f3n y desarrollo del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, en cuanto hace al Servicio de Pago Electr\u00f3nico, a los Servicios Auxiliares y Conexos, y en general a las concesiones, permisos, autorizaciones y convenios y contratos relacionados a ellos, dictando las resoluciones correspondientes e imponiendo las sanciones que al caso procedan, en t\u00e9rminos de la Ley y su Reglamento;<\/li>\n<li>Acordar y emitir disposiciones administrativas de car\u00e1cter general que prevean, eviten y sancionen el acaparamiento o la acumulaci\u00f3n ilegal de las concesiones y permisos de su competencia, as\u00ed como dictar medidas tendientes a erradicar la pr\u00e1ctica de actos de competencias desleal o ruinosa o actos de comercio con los permisos, concesiones y dem\u00e1s elementos inherentes a ello, tales como las placas, engomados y tarjetas de circulaci\u00f3n; as\u00ed como ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para ello e incoar los procedimientos administrativos que al caso sean procedentes;<\/li>\n<li>Dar tr\u00e1mite a las solicitudes de Concesi\u00f3n y a los permisos que sean necesarios para la constituci\u00f3n de Asociaciones P\u00fablicas Privadas para la inversi\u00f3n, operaci\u00f3n, desarrollo y explotaci\u00f3n del sistema de transporte, estando a lo establecido en las leyes respectivas;<\/li>\n<li>Verificar que la integraci\u00f3n documental y el seguimiento de los tr\u00e1mites relativos a las solicitudes de regularizaci\u00f3n y sustituci\u00f3n vehicular inherente a los sistemas de transporte masivo a cargo del SITMAH, se realicen con apego a la Ley, el Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Recibir todas aquellas inconformidades o incumplimientos que surjan durante la vigencia de contratos, convenios y acuerdos, procurando en todo caso, tomar las medidas jur\u00eddicas pertinentes, conjuntamente con las unidades administrativas correspondientes; y<\/li>\n<li>Desarrollar las dem\u00e1s funciones inherentes al \u00e1rea de su competencia, as\u00ed como las que de manera espec\u00edfica le asigne la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong>Cuando la ausencia del Director General no exceda de 30 d\u00edas h\u00e1biles, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos del SITMAH, estar\u00e1n a cargo del servidor p\u00fablico que designe la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. <\/strong>Cuando la ausencia del Director General sea mayor a 30 d\u00edas h\u00e1biles, el Titular del Poder Ejecutivo designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente del SITMAH, hasta en tanto designe al nuevo titular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. <\/strong>Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del SITMAH ser\u00e1n suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de jerarqu\u00eda inmediata inferior de su respectiva adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. <\/strong>En los casos en que el Director General se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensi\u00f3n o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo o a indicaci\u00f3n de \u00e9ste, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, designar a la nueva persona que est\u00e9 al frente del SITMAH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>El nuevo Director General, conocer\u00e1 de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el SITMAH sea parte y deber\u00e1 proveer los elementos necesarios para darles el \u00f3ptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del SITMAH, ser\u00e1n suplidos en sus ausencias definitivas, por los funcionarios propuestos por el Director General y aprobados por la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES Y COMIT\u00c9S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. <\/strong>Para el eficaz desempe\u00f1o de las funciones del SITMAH, podr\u00e1 contar con los \u00f3rganos auxiliares o comit\u00e9s t\u00e9cnicos especializados, que para tal efecto autorice su Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos auxiliares y comit\u00e9s t\u00e9cnicos se conformar\u00e1n con los Servidores P\u00fablicos del SITMAH quienes desempe\u00f1ar\u00e1n el cargo con car\u00e1cter indelegable y de manera honor\u00edfica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El funcionamiento de dichos \u00f3rganos auxiliares y comit\u00e9s se sujetar\u00e1 a las disposiciones legales aplicables, en particular, a lo establecido en la Ley de Entidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORG\u00c1NICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25. <\/strong>El presente Estatuto s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A iniciativa de la Direcci\u00f3n General, previa autorizaci\u00f3n de la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>A petici\u00f3n de la mayor\u00eda de los miembros de la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del SITMAH; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al SITMAH.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.<\/strong> La modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o abrogaci\u00f3n, parcial o total de este Estatuto, deber\u00e1 ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EVALUACI\u00d3N Y CONTROL DEL SITMAH<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMISARIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> De conformidad con la Ley de Entidades, la vigilancia, evaluaci\u00f3n y control del SITMAH, estar\u00e1 a cargo de Comisario P\u00fablico Propietario y un suplente, quienes ser\u00e1n designados por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comisario P\u00fablico Propietario o suplente adem\u00e1s de las facultades establecidas en el Reglamento de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda y en la Ley de Entidades, tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar el desempe\u00f1o general y por funciones de las Entidades Paraestatales, en el \u00e1mbito de sus \u00f3rganos de gobierno;<\/li>\n<li>Vigilar la legalidad de la integraci\u00f3n y funcionamiento de los \u00d3rganos de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En casos de incumplimiento del funcionamiento, dar vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> La persona titular de la Direcci\u00f3n General y dem\u00e1s personal que labore en el SITMAH deber\u00e1n proporcionar oportunamente al Comisario P\u00fablico, la Informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comisario P\u00fablico participar\u00e1 en la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> La persona Titular del \u00d3rgano Interno de Control del SITMAH, ser\u00e1 nombrado y removido por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, este \u00f3rgano estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica y funcionalmente a dicha Dependencia; y tendr\u00e1 a su cargo adem\u00e1s de las funciones relativas al control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica del SITMAH, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n P\u00fablica de la Entidad;<\/li>\n<li>Vigilar que los organismos y el \u00f3rgano de gobierno atiendan las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir, tramitar y resolver, las quejas y denuncias presentadas en contra de los servidores p\u00fablicos o las que provengan de auditor\u00edas o revisiones practicadas al organismo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a faltas administrativas no graves, conforme lo dispone la Ley de Entidades y la normatividad en materia de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos; y<\/li>\n<li>En cuanto a las faltas administrativas calificadas como graves o los delitos de corrupci\u00f3n remitir a las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Acuerdo, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>A partir de la entrada en vigor el presente Acuerdo, cada una de las unidades que integran el SITMAH deber\u00e1 emitir sus manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos en un plazo de noventa d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>En tanto no se expidan los instrumentos jur\u00eddicos que regulen internamente las actividades de las unidades administrativas del SITMAH, se continuar\u00e1n aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor la presente reforma al Estatuto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>El presente Estatuto, deber\u00e1 inscribirse en el Registro P\u00fablico, en t\u00e9rminos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los 08 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil diecinueve, por la Junta de Gobierno del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presidente Suplente<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>__________________________________<\/p>\n<p><strong>Lic. Olivia Hern\u00e1ndez Olgu\u00edn<\/strong><\/p>\n<p>Directora de Planeaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de la<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"604\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>Consejero Suplente<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"293\"><strong>Consejero Suplente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>Lic. V\u00edctor Manuel Gonz\u00e1lez Herrero<\/strong><\/p>\n<p>Secretar\u00eda Ejecutiva de la<\/p>\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"293\"><strong>L.C.P. Karina Barrios Vel\u00e1zquez<\/strong><\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Consejero Suplente<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"293\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Consejero Suplente<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>L.A.P. Jos\u00e9 Jes\u00fas S\u00e1nchez Rosas<\/strong><\/p>\n<p>Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva<\/p>\n<p>R R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"293\"><strong>Lic. Jos\u00e9 Luis Gonz\u00e1lez Islas<\/strong><\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y<\/p>\n<p>Ordenamiento Territorial<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisario P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"293\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Director General<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>L.C. Justo Ad\u00e1n Lozada Aguilar <\/strong><\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Contralor\u00eda<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"19\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"293\"><strong>Lic. Pablo Elio Blanco Cornejo<\/strong><\/p>\n<p>Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-0-del-25-de-noviembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 25 de noviembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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