{"id":32603,"date":"2019-11-19T11:30:08","date_gmt":"2019-11-19T17:30:08","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32603"},"modified":"2019-11-19T11:36:00","modified_gmt":"2019-11-19T17:36:00","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-38","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32603","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. \u2013 Decreto que modifica diversas disposiciones del que cre\u00f3 al Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 18 de noviembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Ordinario 0<br \/>\nN\u00famero: 46<br \/>\nP\u00e1ginas: 104<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_nov_18_ord0_46<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71 FRACCI\u00d3N I Y XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que el Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, creado mediante Decreto Gubernamental publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 11 de septiembre del 2006; y reformado mediante Decreto publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 08 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que la visi\u00f3n del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos p\u00fablicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadan\u00eda en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participaci\u00f3n ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que las acciones realizadas por el Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, est\u00e1n dirigidas a cumplir los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 3.1. Desarrollo Social, Integral y Solidario, Objetivos generales, estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n 3.1.8 Ampliar la cobertura de atenci\u00f3n integral hacia las personas adultas mayores con calidad y calidez en pro de generar una vejez digna y activa con inclusi\u00f3n social, 3.1.8.1 Fortalecer la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de espacios para la atenci\u00f3n gerontol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n adulta mayor, 3.1.8.2 Ampliar la cobertura de servicios de atenci\u00f3n gerontol\u00f3gica para el fortalecimiento de la salud y el desarrollo social en la vejez, 3.1.8.3 Incidir en la seguridad social de los adultos mayores para mejorar su calidad de vida; as\u00ed como en las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, Objetivo 2, relativo a la erradicaci\u00f3n del hambre, la meta 2.2\u00a0 propone poner fin a la malnutrici\u00f3n teniendo en cuenta, entre otros grupos, a las personas mayores, Objetivo 11 sobre ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, 11.2 sobre los sistemas de transporte\u00a0y 11.7 sobre el acceso a zonas verdes y a espacios p\u00fablicos seguros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que de conformidad con las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, en congruencia con la Tercera Etapa del Redireccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rector\u00eda del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando adem\u00e1s la rentabilidad social de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong><strong>. <\/strong>Que la Declaraci\u00f3n Envejecer con Dignidad y Derechos Humanos en M\u00e9xico: Es nuestra meta\u00a0 y\u00a0 supone un avance en la consecuci\u00f3n del pleno goce de los derechos humanos en M\u00e9xico, tomando en cuenta instrumentos nacionales e internacionales, plantea la necesidad de reconocer a las personas mayores como sujetos de derechos humanos, implementando pol\u00edticas p\u00fablicas bajo una perspectiva de derechos humanos de las personas mayores, en las cuales se promueva su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que en raz\u00f3n de lo anterior, se hace necesario la reforma del Organismo Descentralizado denominado Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, modific\u00e1ndose m\u00e1s del 50 por ciento los art\u00edculos que conforman el Decreto de Creaci\u00f3n y su primera modificaci\u00f3n; en sujeci\u00f3n al principio de racionalidad legislativa el cual concede la oportunidad de realizar correcciones y adecuar los documentos de origen al derecho positivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CRE\u00d3 AL INSTITUTO PARA LA ATENCI\u00d3N DE LAS Y LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. <\/strong>Se modifican diversas disposiciones del decreto que cre\u00f3 al Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de 8 de diciembre de 2014 para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>El Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. <\/strong>El Instituto tendr\u00e1 su domicilio en Pachuca de Soto, Hidalgo, sin detrimento de que pueda establecer unidades administrativas en las regiones y municipios del Estado, atendiendo la suficiencia presupuestal para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1 prestar sus servicios en los diferentes Estados que componen la Rep\u00fablica Mexicana y en su caso, a la comunidad internacional a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n que para el efecto se suscriban.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>El Instituto tendr\u00e1 por objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en materia de atenci\u00f3n a las personas adultas mayores en la Entidad, que les permita vivir con independencia, cuidados, autorrealizaci\u00f3n y dignidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>Para los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Comisario P\u00fablico: <\/strong>Servidor P\u00fablico designado por la persona titular de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda y que constituye el \u00d3rgano de Vigilancia del Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores de Hidalgo ante la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Contralor\u00eda: <\/strong>La Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Dependencia Coordinadora de Sector:<\/strong> La Secretar\u00eda de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General: <\/strong>La Direcci\u00f3n General del Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Director General: <\/strong>La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Estatuto Org\u00e1nico: <\/strong>Estatuto Org\u00e1nico del Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Instituto: <\/strong>Al Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Junta de Gobierno: <\/strong>Al cuerpo colegiado que funge como la autoridad m\u00e1xima del Instituto para la Atenci\u00f3n de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ley<\/strong>: Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Personas Adultas Mayores: <\/strong>Aquellas mujeres y hombres que cuenten con sesenta a\u00f1os o m\u00e1s de edad y que se encuentren domiciliadas o de tr\u00e1nsito en el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Reglamento:<\/strong> Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir, instrumentar y colaborar en la elaboraci\u00f3n del Plan Estatal de Desarrollo, en materia de atenci\u00f3n integral de las personas adultas mayores, definiendo objetivos, criterios, estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n para promover el respeto y su incorporaci\u00f3n a la sociedad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar, implementar y evaluar estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del impacto de las pol\u00edticas implementadas para la atenci\u00f3n de las personas adultas mayores;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Convocar a las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, Municipal y del sector privado, dedicadas a la atenci\u00f3n de las personas adultas mayores, as\u00ed como a las instituciones de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, acad\u00e9micos, especialistas y ciudadanos, para la formulaci\u00f3n de propuestas sobre pol\u00edticas de atenci\u00f3n a las mismas, y cuando as\u00ed lo requieran, en la implementaci\u00f3n de acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de este sector de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y difundir campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n para promover la inclusi\u00f3n y contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, reconocer los aportes de las personas adultas mayores en los \u00e1mbitos social, econ\u00f3mico, laboral y familiar, con base en su experiencia y capacidad; considerando que su participaci\u00f3n, constituye una herramienta de pertenencia e integraci\u00f3n social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la protecci\u00f3n de los derechos de las personas adultas mayores procurando la eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n de cualquier tipo de violencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar y difundir las investigaciones y publicaciones gerontol\u00f3gicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar, auxiliar y vigilar a instituciones p\u00fablicas y privadas, casas hogar, albergues y casas de d\u00eda, para verificar las condiciones del funcionamiento, capacitaci\u00f3n del personal, modelos de atenci\u00f3n y condiciones de calidad de vida;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales y prestadores de servicios para obtener descuentos en los precios de bienes y servicios que presten a favor de las personas adultas mayores de conformidad en la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la inclusi\u00f3n de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social de los diferentes \u00f3rdenes de gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jur\u00eddicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto de conformidad en la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Promover, fomentar y difundir en la poblaci\u00f3n en general, una cultura de protecci\u00f3n, comprensi\u00f3n, inclusi\u00f3n y respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y proponer los proyectos normativos en materia de las personas adultas mayores;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Asesorar al Ejecutivo del Estado en el dise\u00f1o y programaci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con la atenci\u00f3n de las personas adultas mayores; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, se\u00f1alado en el presente Decreto y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>Los programas, acciones y servicios que el Instituto tenga a su cargo, asumir\u00e1n como beneficiarias a las personas adultas mayores, sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero, origen \u00e9tnico, estado civil, discapacidades, preferencia sexual, condici\u00f3n social, cultura, capacidad econ\u00f3mica, religi\u00f3n, idioma, o cualquier otra caracter\u00edstica que pudiera significar discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> La administraci\u00f3n del Instituto, estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE GOBIERNO <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> La Junta de Gobierno, ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad del Instituto y estar\u00e1 integrada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, quien la presidir\u00e1;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<li>La persona titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Salud;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Turismo;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico; y<\/li>\n<li>La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno ser\u00e1 presidida por la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, en su ausencia, por la persona que dicho titular determine para tal efecto mediante documento oficial que as\u00ed lo demuestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habr\u00e1 una persona suplente acreditada mediante documento oficial que as\u00ed lo demuestre, que ser\u00e1 designada por cada titular, quien tendr\u00e1 como m\u00ednimo el nivel jer\u00e1rquico de encargado de departamento o similar y contar\u00e1 con las mismas facultades de las personas que son propietarias, en caso de su ausencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la celebraci\u00f3n de las sesiones de la Junta de Gobierno, participar\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n General con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas integrantes o quienes las suplan gozar\u00e1n de voz y voto, pero una misma persona integrante o su suplente, no podr\u00e1 sustituir, representar o realizar alguna funci\u00f3n de otra persona integrante de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-\u00a0<\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento aplicable, \u00a0con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del Instituto, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las actas de las sesiones que celebre, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron,\u00a0debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la\u00a0Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar\u00a0\u00a0el seguimiento de acuerdos que formule el Instituto, generados en las sesiones celebradas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar y aprobar el desempe\u00f1o institucional a trav\u00e9s de informes de car\u00e1cter operativo, financiero y administrativo que rinda la Direcci\u00f3n General, contemplando\u00a0\u00a0otros medios que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios \u00a0emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n del Instituto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que el Instituto presente los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos que previamente sean validados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la atenci\u00f3n y seguimiento que d\u00e9 el Instituto al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n\u00a0del Estatuto Org\u00e1nico; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cumplimiento a lo que se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. <\/strong>Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias, para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno se reunir\u00e1 con la periodicidad que se\u00f1ale el Estatuto Org\u00e1nico del Instituto, sin que pueda ser menor de cuatro veces al a\u00f1o. Las sesiones ordinarias se llevar\u00e1n a cabo de forma trimestral, y deber\u00e1n efectuarse dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en la que se presentar\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n legal, reglamentaria, administrativa y program\u00e1tica presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Dependencias Globalizadoras podr\u00e1n solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebraci\u00f3n de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de sesiones proceder\u00e1 una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deber\u00e1 contener la menci\u00f3n de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedici\u00f3n y orden del d\u00eda propuesto, la cual deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se convocar\u00e1n por escrito, con un m\u00ednimo de diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n y las extraordinarias, m\u00ednimo con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>La persona que preside la Junta de Gobierno podr\u00e1 invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a servidores p\u00fablicos federales, estatales y municipales, vinculados con el objeto del Instituto; a representantes de la sociedad civil, instituciones p\u00fablicas o privadas, universidades p\u00fablicas o privadas; barras, colegios y en general, a toda aquella persona, instituci\u00f3n y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberaci\u00f3n en dicho \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>La persona titular de la Direcci\u00f3n General ser\u00e1 designada y removida por la persona Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo o por indicaci\u00f3n de \u00e9sta, a trav\u00e9s de la Dependencia Coordinadora de Sector, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que re\u00fana los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con la ciudadan\u00eda mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos pol\u00edticos; y<\/li>\n<li>No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno, se\u00f1alan las fracciones III, IV y V del art\u00edculo 24 de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-\u00a0<\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del Instituto as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Direcci\u00f3n General deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y representar legalmente al Instituto, implementando una administraci\u00f3n \u00e1gil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jur\u00eddicos, enfocados a cumplir el objeto\u00a0\u00a0del Instituto;<\/li>\n<li>Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Someter a aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno,\u00a0la propuesta de cuotas y tarifas,\u00a0de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n los proyectos de estructura org\u00e1nica del Instituto, manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; en cumplimiento estricto del marco jur\u00eddico, reglamentario y administrativo que regule su\u00a0\u00a0actuaci\u00f3n y funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, de acci\u00f3n, financiero y operativo anual, as\u00ed como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobaci\u00f3n a la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, as\u00ed como las modificaciones a los programas que de ello derive en los t\u00e9rminos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer un sistema de indicadores estrat\u00e9gicos y t\u00e1cticos que permita evaluar la gesti\u00f3n con base a resultados del Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente m\u00e1s el acumulado en su caso, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempe\u00f1o, resultados, las metas establecidas en\u00a0\u00a0los indicadores y objetivos generales y espec\u00edficos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deber\u00e1 ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer para aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoci\u00f3n de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, la fijaci\u00f3n de sueldos y dem\u00e1s prestaciones dando cumplimiento a las medidas establecidas por la Comisi\u00f3n Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto P\u00fablico y\u00a0\u00a0dem\u00e1s normatividad aplicable en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Propiciar en coordinaci\u00f3n con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gesti\u00f3n, obtenci\u00f3n y fuente de recursos para integrar su patrimonio, as\u00ed como aquellas que determinar\u00e1n su incremento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al interior del Instituto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar un servidor p\u00fablico que fungir\u00e1 como enlace para las gestiones del Registro P\u00fablico corrspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar ante la Junta de Gobierno, su ausencia con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Certificar los documentos que obren en los archivos del Instituto, en caso de requerirse para toda gesti\u00f3n relacionada con este; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar cumplimiento a lo que se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. <\/strong>Cuando la ausencia del Director General, no exceda de treinta d\u00edas, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos del Instituto, estar\u00e1n a cargo de la persona al servicio p\u00fablico que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. <\/strong>Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta d\u00edas, la persona Titular del Ejecutivo del Estado designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente del Instituto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s personas al servicio p\u00fablico ser\u00e1n suplidos durante sus ausencias, por el de jerarqu\u00eda inmediata inferior, en su caso en el orden de prelaci\u00f3n que estar\u00e1 descrito en el Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong>La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento espec\u00edfico del Instituto, ser\u00e1 determinada por su Estatuto Org\u00e1nico y para su mejor administraci\u00f3n, el Director General se auxiliar\u00e1 del personal que se requiera para atender las necesidades del Instituto, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, as\u00ed como a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. <\/strong>El patrimonio del Instituto estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos que obtenga por la prestaci\u00f3n de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y \u00a0Municipales, y en general las personas f\u00edsicas y morales interesadas en el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le se\u00f1ale como fideicomisario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen organismos gubernamentales o no gubernamentales nacionales o internacionales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal, para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Donaciones, herencias, legados, subsidios, o cualquier otra aportaci\u00f3n en numerario o especie que se hagan a su favor; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Beneficios que obtenga de su patrimonio, as\u00ed como de aportaciones que logre con motivo de su operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto administrar\u00e1 su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- <\/strong>Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto y los que se destinen a sus servicios, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podr\u00e1 constituirse sobre ellos ning\u00fan gravamen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACI\u00d3N DEL INSTITUTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> El \u00d3rgano de Vigilancia, estar\u00e1 a cargo del Comisario P\u00fablico propietario y un suplente, quienes ejercer\u00e1n las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, la Ley y su Reglamento y las dem\u00e1s que se\u00f1alen otras disposiciones normativas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comisario P\u00fablico asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos que est\u00e9n relacionados con sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. <\/strong>La Junta de Gobierno, la Direcci\u00f3n General y dem\u00e1s personal del Instituto, deber\u00e1n proporcionar oportunamente al Comisario Publico, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento en el funcionamiento y con motivo de su propia representaci\u00f3n con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el Comisario P\u00fablico dar\u00e1 vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. <\/strong>El \u00d3rgano Interno de Control del Instituto deber\u00e1 supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n P\u00fablica del mismo, con objeto de que oportuna, permanente y sistem\u00e1ticamente se contemplen los aspectos m\u00e1s representativos y relevantes de la forma en que las \u00e1reas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 vigilar que el Instituto atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>El Instituto, deber\u00e1 contar con un \u00f3rgano interno de control para vigilar que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, fomentar la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones y vigilar el cumplimiento de las acciones producto de las evaluaciones sobre los objetivos planteados en el proceso de planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control, tendr\u00e1 acceso a todas las \u00e1reas y operaciones del Instituto y mantendr\u00e1 independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita, ser\u00e1 designado por la Contralor\u00eda, de quien depender\u00e1 jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES DEL INSTITUTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n aplicable vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- <\/strong>El Instituto deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- <\/strong>El Instituto deber\u00e1 tener disponible ya sea en medios impresos o electr\u00f3nicos, de manera permanente y actualizada, la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- <\/strong>El Instituto deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- <\/strong>Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, el organismo deber\u00e1 depositar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluaci\u00f3n ante el Registro correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N DEL INSTITUTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> La desincorporaci\u00f3n del Instituto, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en la normatividad en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedir\u00e1 las modificaciones al Estatuto Org\u00e1nico vigente del Instituto y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Se ordena la inscripci\u00f3n del presente documento en el Registro P\u00fablico de Organismos Descentralizados, en t\u00e9rminos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS OCHO D\u00cdAS DEL MES DE OCTUBRE\u00a0 DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO <\/strong><\/p>\n<p><strong>LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO <\/strong><\/td>\n<td width=\"52%\"><strong>\u00a0SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"52%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"52%\"><strong>\u00a0 LIC. DANIEL ROLANDO JIM\u00c9NEZ ROJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-ordinario-0-del-18-de-noviembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 18 de noviembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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