{"id":32504,"date":"2019-11-12T19:20:27","date_gmt":"2019-11-13T01:20:27","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32504"},"modified":"2019-11-19T11:32:32","modified_gmt":"2019-11-19T17:32:32","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-36","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32504","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto n\u00famero. 222 que crea la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 18 de noviembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Ordinario 0<br \/>\nN\u00famero: 46<br \/>\nP\u00e1ginas: 104<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_nov_18_ord0_46<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 222<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CREA LA LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0 Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong>\u00a0 En sesi\u00f3n ordinar\u00eda de fecha 28 de marzo del presente a\u00f1o, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO,<\/strong> presentada por las Diputadas Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Perusqu\u00eda, Susana Araceli \u00c1ngeles Quezada y Viridiana Jajaira Aceves Calva, integrantes de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura, el asunto de cuenta, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, con el n\u00famero 96\/19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong>\u00a0 En sesi\u00f3n ordinar\u00eda de fecha 12 de septiembre del presente a\u00f1o, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE CREA LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong>; presentada por las y los Diputados Ricardo Ra\u00fal Baptista Gonz\u00e1lez, Jorge Mayorga Olvera, Tatiana Tonantzin P. \u00c1ngeles Moreno, Rosalba Calva Garc\u00eda, Noem\u00ed Zitle Rivas, Doralicia Mart\u00ednez Bautista, Lucero Ambrocio Cruz, Mar\u00eda Corina Mart\u00ednez Garc\u00eda, Lisset Marcelino Tovar, Roxana Montealegre Salvador, Humberto Augusto Veras Godoy, Jos\u00e9 Luis Mu\u00f1oz Soto, Jos\u00e9 Antonio Hern\u00e1ndez Vera, V\u00edctor Osmind Guerrero Trejo, Rafael Garnica Alonso y Armando Quintanar Trejo, del Grupo Legislativo del Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional e integrantes de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura, el asunto de m\u00e9rito, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, con el n\u00famero 253\/19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong>\u00a0 Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo y el art\u00edculo 66 de su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, a partir del an\u00e1lisis y estudio de las Iniciativas de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, coincidimos sustancialmente en lo expresado en la exposici\u00f3n de motivos de las Iniciativas presentadas, ya que consideramos que la grandeza de una naci\u00f3n, el desarrollo de la sociedad, los aciertos y hasta los errores de los gobiernos, se conforman a trav\u00e9s de la historia, hechos y narrativas acumulados durante el paso de los a\u00f1os acumulando tradiciones como base de la riqueza cultural de los pueblos y hechos irrepetibles que nos permiten ver el pasado, para vivir el presente y construir el futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido, los documentos, monumentos, im\u00e1genes y audios integran la memoria de los pueblos, de la que no tendr\u00edamos conocimiento si no fuese por la recopilaci\u00f3n de los elementos que configuran la narrativa veraz de estos y que podemos conocer y analizar una y otra vez gracias a los registros establecidos, ya que al preservar la evidencia org\u00e1nica de instituciones, familias y personas, los archivos se convierten en una fuente de conocimientos que pertenece a toda la poblaci\u00f3n para su aprovechamiento social;\u00a0 de igual manera los archivos potencializan la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas de las instituciones, de ah\u00ed la importancia de establecer y garantizar los procesos necesarios para la implementaci\u00f3n de la archiv\u00edstica en la gesti\u00f3n p\u00fablica, ya que los documentos de archivo son testimonio, prueba y evidencia de atribuciones y funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La toma de decisiones y el buen funcionamiento de cualquier instituci\u00f3n transitan por una adecuada gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos, lo cual permite contar con documentos de archivo identificados, debidamente organizados y disponibles para el cumplimiento de las funciones para lo cual fueron producidos y para la garant\u00eda del cumplimiento de valores y acciones democr\u00e1ticas contempor\u00e1neas vinculadas con la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que considerando que las Iniciativas presentadas por las y los promoventes han propuesto que se actualice y armonice el marco jur\u00eddico en la materia de archivos; quienes integramos esta Comisi\u00f3n realizamos un profundo an\u00e1lisis de cada una de ellas con el apoyo de las opiniones t\u00e9cnicas del personal del Archivo General del Estado, de la Coordinaci\u00f3n de Asesor\u00eda y del Instituto de Estudios Legislativos, las dos \u00faltimas del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con la finalidad de homologar las iniciativas con la Ley General de Archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado del an\u00e1lisis de las Iniciativas y de escuchar las opiniones t\u00e9cnicas vertidas, se gener\u00f3 un debate al seno de la Comisi\u00f3n y se consensuaron acuerdos para fortalecer las iniciativas y crear una sola Ley, que result\u00f3 un trabajo de esfuerzos conjuntos por parte de todos los integrantes de la Comisi\u00f3n, quienes\u00a0 consideramos que la discusi\u00f3n y participaci\u00f3n de los integrantes y la retroalimentaci\u00f3n t\u00e9cnica han permitido incorporar los elementos m\u00e1s robustos de ambas iniciativas; ya que esto permitir\u00e1 comenzar con el\u00a0 nuevo proceso de tratamiento de los archivos en la entidad y de la informaci\u00f3n a cargo de los sujetos obligados. Por eso, refrendamos, en todo momento, nuestro compromiso con las y los hidalguenses de presentar normas y procesos claros, accesibles y eficientes que permitan una mayor y mejor gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consideramos que es necesario que para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica enmarcado en el art\u00edculo sexto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en el art\u00edculo cuarto bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; y para la consolidaci\u00f3n de una democracia sustantiva vinculada a la cultura de la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas, debe ser prioritario que existan registros y se resguarde adecuadamente la gesti\u00f3n documental para garantizar una administraci\u00f3n eficiente de los archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que el Congreso de la Uni\u00f3n estableci\u00f3 el plazo de un a\u00f1o en el art\u00edculo cuarto transitorio de la Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el d\u00eda quince de junio de dos mil dieciocho y que comenz\u00f3 su vigencia el pasado diecis\u00e9is de junio del a\u00f1o en curso, para que las legislaturas de las entidades federativas armonicen sus ordenamientos con la Ley General de Archivos\u00a0 a partir de su entrada en vigor, por lo cual esta Dictaminadora evalu\u00f3 la imperiosa necesidad de atender las iniciativas presentadas en el pleno del Congreso del Estado para actualizar el marco jur\u00eddico estatal en materia de archivos y dar cumplimiento al art\u00edculo transitorio mandatado por la Ley General; motivo por el que determinamos armonizar los art\u00edculos aplicables al marco local y legislar lo conducente de acuerdo al trabajo y necesidades que son propias de nuestro Estado, con lo que se busca dar respuesta y atenci\u00f3n a la sociedad hidalguense para contar con un marco jur\u00eddico moderno y actualizado que permita atender los nuevos retos en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, ambas iniciativas han justificado la necesidad y la importancia de armonizar la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, con la Ley General; en este sentido la Comisi\u00f3n concuerda con los promoventes y reafirma su compromiso para mantener una legislaci\u00f3n de vanguardia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong>\u00a0 Que, en relaci\u00f3n a las iniciativas en estudio presentadas por Diputadas y Diputados integrantes de esta Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura en materia del Sistema Institucional de Archivos, del Consejo Estatal de Archivos y de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Archivo General del Estado, se determin\u00f3 realizar una exposici\u00f3n general de los aspectos que las integran, como a continuaci\u00f3n se describe:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N HOMOG\u00c9NEA DE LOS ARCHIVOS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y preservaci\u00f3n homog\u00e9nea de archivos en posesi\u00f3n de los sujetos obligados, es el objeto de la norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se integra un glosario armonizado con los t\u00e9rminos establecidos en la Ley General de Archivos, aport\u00e1ndose definiciones que fortalecen el sistema archiv\u00edstico de la Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece de manera concreta y de acuerdo con la informaci\u00f3n que generan los sujetos obligados, las unidades administrativas, archiv\u00edsticas e hist\u00f3ricas que integran el Sistema Institucional de Archivos, y su concepto en Unidad de Correspondencia, Archivo de concentraci\u00f3n, Archivo de tr\u00e1mite, Archivo hist\u00f3rico y Archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece el Sistema Institucional de Archivos de cada sujeto obligado, que debe integrarse con un \u00e1rea coordinadora de archivos y \u00e1reas operativas de correspondencia, un archivo de tr\u00e1mite, un archivo de concentraci\u00f3n y un archivo hist\u00f3rico, condicionado a la capacidad presupuestal y t\u00e9cnica de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atendiendo a las condiciones en que operan los sujetos obligados en el Estado, se consider\u00f3 viable que se armonice la legislaci\u00f3n local, respecto de la general, al considerar que los encargados y responsables de cada \u00e1rea operativa deban contar con licenciatura en \u00e1reas afines o tener conocimientos, habilidades competencias y experiencia acreditada en archiv\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LA VALORACI\u00d3N Y CONSERVACI\u00d3N DE LOS ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada sujeto obligado deber\u00e1 conformar un grupo interdisciplinario, que coadyuvar\u00e1 en el an\u00e1lisis de los procesos y procedimientos institucionales, que dan origen a la documentaci\u00f3n que integran los expedientes de cada serie documental, integrado por los titulares o responsables de las funciones jur\u00eddicas de planeaci\u00f3n y\/o mejora continua, coordinaci\u00f3n de archivos, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n o inform\u00e1tica, unidad de transparencia, \u00f3rgano interno de control o contralor\u00eda interna y las \u00e1reas o unidades administrativas productoras de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado de las coincidencias en los integrantes del Consejo Estatal de Archivos, la Comisi\u00f3n determin\u00f3 a\u00f1adir a otros integrantes de los que originalmente se contemplaron y modificar los planteamientos de las iniciativas presentadas, por lo cual se aprob\u00f3 la incorporaci\u00f3n de nueve representantes de los municipios del Estado de Hidalgo, que ser\u00e1n los primeros lugares de cada regi\u00f3n con base en el cumplimiento anual en materia de archivos y a un representante de una asociaci\u00f3n civil legalmente constituida y registrada, cuyo objeto social este directamente relacionado con la conservaci\u00f3n de archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO ESTATAL DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado de Hidalgo, contar\u00e1 con el Registro Estatal de Archivos, cuyo objeto es obtener y concentrar informaci\u00f3n sobre los sistemas institucionales de cada sujeto obligado y de los archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, que ser\u00e1 administrado por el Archivo General del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO Y LA CULTURA ARCHIV\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se integra como patrimonio documental propiedad del Estado, a los documentos que por su naturaleza no son sustituibles y dan cuenta de la evoluci\u00f3n del Estado de Hidalgo y de las personas e instituciones que han contribuido a su desarrollo, adem\u00e1s de transmitir y heredar informaci\u00f3n significativa de la vida intelectual, social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y art\u00edstica de una comunidad, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, se les dota la caracter\u00edstica jur\u00eddica de dominio e inter\u00e9s p\u00fablico y, por tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no est\u00e1 sujeto a ning\u00fan gravamen o afectaci\u00f3n de dominio, especificando que todos los documentos de archivo con valor hist\u00f3rico y cultural, son bienes muebles que forman parte del patrimonio documental del Estado de Hidalgo y que tambi\u00e9n formar\u00e1n parte del patrimonio documental de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la naturaleza jur\u00eddica del Archivo General del Estado, se considera que la estructura que garantiza un mejor funcionamiento y organizaci\u00f3n, es la de un \u00f3rgano desconcentrado de la Oficial\u00eda Mayor del Gobierno del Estado de Hidalgo, con autonom\u00eda operativa, t\u00e9cnica, administrativa y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anteriormente esgrimido, quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, consensuamos la integraci\u00f3n de un documento que este armonizado con la Ley General de Archivos y que, de igual forma, corresponda a las necesidades operativas, t\u00e9cnicas y administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CREA LA LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO.<\/strong> Se CREA la <strong>Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo<\/strong>, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N HOMOG\u00c9NEA DE LOS ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong>. La presente Ley es de orden p\u00fablico y de observancia general en todo el territorio del Estado de Hidalgo, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y preservaci\u00f3n homog\u00e9nea de los archivos en posesi\u00f3n de cualquier autoridad, entidad, \u00f3rgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, \u00f3rganos aut\u00f3nomos, partidos pol\u00edticos, fideicomisos y fondos p\u00fablicos, as\u00ed como de cualquier persona f\u00edsica, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos p\u00fablicos o realice actos de autoridad y de las personas f\u00edsicas y morales\u00a0 que cuenten con archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico en el Estado de Hidalgo y sus municipios, atendiendo a lo estipulado en la Ley General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed como determinar las bases de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos, el Consejo Estatal de Archivos y el Archivo General del Estado de Hidalgo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Son objetivos de esta Ley:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Promover el uso de m\u00e9todos y t\u00e9cnicas archiv\u00edsticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, disponibilidad, integridad y localizaci\u00f3n expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, la correcta gesti\u00f3n gubernamental y el avance institucional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Institucional de los sujetos obligados, a fin de que \u00e9stos se actualicen y permitan la publicaci\u00f3n en medios electr\u00f3nicos de la informaci\u00f3n relativa a sus indicadores de gesti\u00f3n y al ejercicio de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como de aquella que por su contenido sea de inter\u00e9s p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Promover el uso y difusi\u00f3n de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigaci\u00f3n y el resguardo de la memoria institucional del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Promover el uso y aprovechamiento de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, para mejorar la administraci\u00f3n de los archivos por los sujetos obligados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Sentar las bases para el desarrollo y la implementaci\u00f3n de un sistema integral de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos, encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el \u00e1mbito estatal y municipal, que beneficien con sus servicios a la ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Establecer mecanismos para la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las autoridades, en materia de archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Promover la cultura de la calidad en los archivos, mediante la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.<\/strong> Promover la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio documental del Estado; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.<\/strong> Fomentar la cultura archiv\u00edstica y el acceso a los archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Ley se har\u00e1 acorde a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia a las personas y el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A falta de disposici\u00f3n expresa en la presente Ley, se aplicar\u00e1n de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Para los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I. Archivo:<\/strong> Conjunto org\u00e1nico de documentos en cualquier soporte o formato, producidos o recibidos en el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados y que ocupan un lugar determinado a partir de su estructura funcional u org\u00e1nica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II. Archivo de concentraci\u00f3n:<\/strong> \u00c1rea encargada de integrar los documentos que tiene vigencia administrativa, cuya consulta es espor\u00e1dica y que permanecen en \u00e9l hasta su disposici\u00f3n documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. Archivo de tr\u00e1mite:<\/strong> \u00c1rea encargada de integrar los documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV. Archivo General:<\/strong> Archivo General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V. Archivo General del Estado:<\/strong> Entidad especializada en materia de archivos en el Estado de Hidalgo, que tiene por objeto promover la administraci\u00f3n homog\u00e9nea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de Hidalgo, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, as\u00ed como contribuir a la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI. Archivo hist\u00f3rico:<\/strong> \u00c1rea encargada de integrar los documentos de conservaci\u00f3n permanente y de relevancia para la memoria nacional, estatal y municipal de car\u00e1cter p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII. Archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico:<\/strong> Conjunto de documentos de inter\u00e9s p\u00fablico, hist\u00f3rico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan recursos p\u00fablicos ni realicen actos de autoridad en el Estado o en los Municipios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII. \u00c1rea coordinadora de archivos:<\/strong> Instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos, as\u00ed como de coordinar las \u00e1reas operativas del Sistema Institucional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX. \u00c1reas operativas:<\/strong> Las que integran el Sistema Institucional, las cuales son la unidad de correspondencia, archivo de tr\u00e1mite, archivo de concentraci\u00f3n y, en su caso, hist\u00f3rico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X. Baja documental:<\/strong>\u00a0 La eliminaci\u00f3n de aquella documentaci\u00f3n que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservaci\u00f3n; y que no posea valores hist\u00f3ricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI. Cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental:<\/strong> Registro general y sistem\u00e1tico en el que se establecen los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservaci\u00f3n y la disposici\u00f3n documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII. Ciclo vital:<\/strong> Las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su producci\u00f3n o recepci\u00f3n hasta su baja documental o transferencia a un archivo hist\u00f3rico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII. Consejo Estatal:<\/strong> Consejo de Archivo del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV. Consejo Nacional:<\/strong> Consejo Nacional de Archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XV. Conservaci\u00f3n de documentos:<\/strong> Son las acciones directas e indirectas que tienen por objeto garantizar la transmisi\u00f3n del documento con el mismo aspecto, forma y contenido, en que ha llegado a los sujetos obligados, evitando alterar sus materiales y su funci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI. Consulta de documentos:<\/strong> A las actividades relacionadas con la implantaci\u00f3n de controles de acceso a los documentos debidamente organizados que garantizan el derecho que tienen los usuarios mediante la atenci\u00f3n de requerimientos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVII. Cuadro general de clasificaci\u00f3n archiv\u00edstica:<\/strong> Instrumento t\u00e9cnico que refleja la estructura de un fondo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVIII. Datos abiertos:<\/strong> Los datos digitales de car\u00e1cter p\u00fablico que son accesibles en l\u00ednea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIX. Director General:<\/strong> Persona titular del Archivo General del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XX. Disposici\u00f3n documental:<\/strong> La selecci\u00f3n sistem\u00e1tica de los expedientes de los archivos de tr\u00e1mite y concentraci\u00f3n cuya vigencia documental o uso administrativo ha prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas documentales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXI. Documento de archivo:<\/strong> Aquel que registra un hecho, acto administrativo, jur\u00eddico, fiscal o contable, producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con independencia de su soporte documental y que encuentra pleno sentido en tanto se relaciona con los otros documentos de archivo y por tanto ocupa un lugar determinado dentro del conjunto archiv\u00edstico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXII. Documentos hist\u00f3ricos:<\/strong> Los que se preservan permanentemente porque poseen valores evidenciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, y que por ello forman parte \u00edntegra de la memoria colectiva del estado o del pa\u00eds y que son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIII. Entes p\u00fablicos:<\/strong> Los Poderes Legislativo y Judicial, los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, y sus hom\u00f3logos en los Municipios, Procuradur\u00eda General del Estado, as\u00ed como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y \u00f3rganos p\u00fablicos citados del orden estatal y municipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIV. Estabilizaci\u00f3n:<\/strong> Parte de la conservaci\u00f3n que comprende acciones aplicadas de manera directa sobre los materiales documentales con objeto de disminuir y retardar el deterioro presente, y mantener condiciones favorables para su permanencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXV. Expediente:<\/strong> La unidad documental compuesta, constituida por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o tr\u00e1mite de los sujetos obligados;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XXVI. Expediente electr\u00f3nico:<\/strong> Conjunto de documentos electr\u00f3nicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de informaci\u00f3n que contengan;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVII. Ficha t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n documental:<\/strong> Instrumento que permite identificar, analizar y establecer el contexto y valoraci\u00f3n de la serie documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVIII. Firma electr\u00f3nica avanzada:<\/strong> Conjunto de datos y caracteres que permite la identificaci\u00f3n del firmante; que ha sido creada por medios electr\u00f3nicos bajo su exclusivo control, de manera que est\u00e1 vinculada \u00fanicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite sea detectable cualquier modificaci\u00f3n ulterior de \u00e9stos; produce los mismos efectos jur\u00eddicos que la firma aut\u00f3grafa;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIX. Fondo:<\/strong> Todos los documentos producidos por una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, persona o familia, en el ejercicio de sus atribuciones o funciones con independencia de su soporte o formato.<\/p>\n<p><strong>XXX. Gesti\u00f3n documental:<\/strong> Tratamiento integral de la documentaci\u00f3n a lo largo de su ciclo vital, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de procesos de producci\u00f3n, organizaci\u00f3n, descripci\u00f3n, acceso, valoraci\u00f3n y disposici\u00f3n documental y preservaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXI. Grupo interdisciplinario:<\/strong> Conjunto de personas coadyuvantes en el an\u00e1lisis de los procesos y procedimientos institucionales, que dan origen a la documentaci\u00f3n en la identificaci\u00f3n de los valores documentales, vigencias, plazos de conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n documental, durante el proceso de valoraci\u00f3n documental;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XXXII. Gu\u00eda de Archivo Documental:<\/strong> Esquema general de descripci\u00f3n de las series documentales de los archivos generados por los Sujetos Obligados, que indica sus caracter\u00edsticas fundamentales conforme al cuadro general de clasificaci\u00f3n archiv\u00edstica y sus datos generales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXIII. Interoperabilidad:<\/strong> La capacidad de los sistemas de informaci\u00f3n de compartir datos y posibilitar el intercambio entre ellos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXIV. Instrumentos de control archiv\u00edstico:<\/strong> Los instrumentos t\u00e9cnicos que propician la organizaci\u00f3n, control y conservaci\u00f3n de los documentos de archivo a lo largo de su ciclo vital que son el cuadro general de clasificaci\u00f3n archiv\u00edstica y el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXV. Instrumentos de consulta:<\/strong> Los instrumentos que describen las series, expedientes o documentos de archivo, y que permiten la localizaci\u00f3n, transferencia o baja documental, as\u00ed como describir funciones de instituciones vinculadas con la producci\u00f3n y la preservaci\u00f3n de documentos; registros de instituciones, personas o familias; e instituciones que conservan fondos de archivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXVI. Inventarios documentales:<\/strong> Los instrumentos de consulta que describen las series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su localizaci\u00f3n, para las transferencias o para la baja documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXVII. Ley:<\/strong> La Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXVIII. Ley General:<\/strong>\u00a0 La Ley General de Archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXIX. Metadatos:<\/strong> Conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su administraci\u00f3n, a trav\u00e9s del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su b\u00fasqueda, administraci\u00f3n y control de acceso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XL. Organizaci\u00f3n:<\/strong> Proceso archiv\u00edstico que consiste en identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los documentos de archivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLI. Particulares:<\/strong> Las personas f\u00edsicas y morales, propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de inter\u00e9s p\u00fablico, quienes tendr\u00e1n las obligaciones y derechos que estipula la Ley General;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLII. Patrimonio documental:<\/strong> Los documentos y registros escritos o gr\u00e1ficos vinculados en series documentales, producidos como resultado de las tareas o funciones de instituciones o personas, que por su naturaleza no son sustituibles y dan cuenta de la evoluci\u00f3n del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido a su desarrollo, adem\u00e1s de transmitir y heredar informaci\u00f3n significativa de la vida intelectual, social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y art\u00edstica de una comunidad, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los sujetos obligados e instituciones privadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLIII. Plazo de conservaci\u00f3n:<\/strong> Periodo de guarda de la documentaci\u00f3n en los archivos de tr\u00e1mite y concentraci\u00f3n, que consiste en la combinaci\u00f3n de la vigencia documental y, en su caso, el t\u00e9rmino precautorio y periodo de reserva que se establezcan de conformidad con la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLIV. Preservaci\u00f3n:<\/strong> Acciones y consideraciones administrativas y financieras y de conservaci\u00f3n, incluyendo estipulaciones sobre pol\u00edticas, recursos humanos, instalaciones, almacenamiento, t\u00e9cnicas y m\u00e9todos tendientes a garantizar la permanencia f\u00edsica de los acervos documentales y la informaci\u00f3n contenida en ellos. La preservaci\u00f3n constituye la gesti\u00f3n de la conservaci\u00f3n de dichos acervos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLV. Preservaci\u00f3n digital:<\/strong> Acciones espec\u00edficas cuyo fin \u00faltimo y a largo plazo es asegurar la permanencia y acceso al contenido de documentos digitales a lo largo del tiempo y las tecnolog\u00edas, independientemente de su soporte, formato o sistema;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLVI. Procedencia:<\/strong> Principio de procedencia y orden original. Los documentos deben conservarse dentro del fondo al que naturalmente pertenecen y dentro de este conservar la ordenaci\u00f3n bajo el cual fueron producidos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLVII. Programa Anual:<\/strong> Programa anual de desarrollo archiv\u00edstico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLVIII. Registro Estatal:<\/strong> Registro Estatal de Archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLIX. Secci\u00f3n:<\/strong> Cada una de las divisiones del fondo documental basada en las atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L. Serie<\/strong>: Conjunto de documentos resultado de una misma actividad, generalmente regulada por un procedimiento, unidad b\u00e1sica del fondo; los documentos que la integran suelen responder a un mismo tipo documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LI. Sistema Institucional:<\/strong> Los sistemas institucionales de archivos de cada sujeto obligado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LII. Sistema Estatal:<\/strong> Sistema Estatal de Archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIII. Sistema Nacional:<\/strong> Sistema Nacional de Archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIV. Soportes documentales:<\/strong> Material f\u00edsico, l\u00f3gico, magn\u00e9tico, \u00f3ptico u otro adem\u00e1s del papel, donde se registra la informaci\u00f3n del documento, siendo estos materiales audiovisuales, fotogr\u00e1ficos, f\u00edlmicos, digitales, electr\u00f3nicos, sonoros, visuales, entre otros;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LV. Sujetos obligados:<\/strong> Cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, \u00f3rgano u organismo, que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, \u00f3rganos aut\u00f3nomos, partidos pol\u00edticos, fideicomisos y fondos p\u00fablicos del Estado de Hidalgo y sus Municipios; as\u00ed como cualquier persona f\u00edsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p\u00fablicos o realice actos de autoridad en el \u00e1mbito estatal o municipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LVI. Transferencia:<\/strong> Traslado controlado y sistem\u00e1tico de expedientes de consulta espor\u00e1dica de un archivo de tr\u00e1mite a uno de concentraci\u00f3n y de expedientes que deben preservarse de manera permanente, del archivo de concentraci\u00f3n al archivo hist\u00f3rico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LVII. Trazabilidad:<\/strong> Capacidad para seguir la historia, el tr\u00e1nsito y la localizaci\u00f3n de un documento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LVIII. Unidad documental:<\/strong> Documento o documentos, testimonio de un acto y, en general, de cualquier hecho, formalizado de acuerdo a un procedimiento o a una pr\u00e1ctica de uso o de informaci\u00f3n, y es la unidad b\u00e1sica de conformaci\u00f3n para la serie y la colecci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIX. Valoraci\u00f3n documental:<\/strong> Proceso archiv\u00edstico que consiste en el an\u00e1lisis e identificaci\u00f3n de los valores documentales; es decir, el estudio de la condici\u00f3n de los documentos que les confiere caracter\u00edsticas espec\u00edficas en los archivos de tr\u00e1mite o concentraci\u00f3n, o evidenciales, testimoniales e informativos para los documentos hist\u00f3ricos, con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su caso, plazos de conservaci\u00f3n, as\u00ed como para la disposici\u00f3n documental; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LX.<\/strong> <strong>Vigencia documental:<\/strong> Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas vigentes y aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regir\u00e1n por los siguientes principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> <strong>Conservaci\u00f3n:<\/strong> Adoptar las medidas de \u00edndole t\u00e9cnica, administrativa, ambiental y tecnol\u00f3gica, para la adecuada preservaci\u00f3n de los documentos de archivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> <strong>Procedencia:<\/strong> Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> <strong>Integridad:<\/strong> Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la informaci\u00f3n contenida;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> <strong>Disponibilidad:<\/strong> Adoptar medidas pertinentes para la localizaci\u00f3n expedita de los documentos de archivo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> <strong>Accesibilidad:<\/strong> Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con la Ley General, esta Ley y las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA GESTI\u00d3N DOCUMENTAL Y ADMINISTRACI\u00d3N DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DOCUMENTOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Toda la informaci\u00f3n contenida en los documentos de archivo generados, obtenidos, adquiridos o en posesi\u00f3n de los sujetos obligados, ser\u00e1 p\u00fablica y accesible a cualquier persona en los t\u00e9rminos y condiciones que establece la legislaci\u00f3n en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n garantizar la adecuada gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la informaci\u00f3n contenida en los archivos, as\u00ed como fomentar el conocimiento del patrimonio documental archiv\u00edstico de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. Los documentos producidos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, son considerados documentos p\u00fablicos de conformidad con las disposiciones aplicables.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Los documentos p\u00fablicos de los sujetos obligados tendr\u00e1n un doble car\u00e1cter:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Bienes del Estado de Hidalgo con la categor\u00eda de bienes muebles, de acuerdo con la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Monumentos hist\u00f3ricos con la categor\u00eda de bien patrimonial documental en los t\u00e9rminos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicos, Art\u00edsticos e Hist\u00f3ricos, y de las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operaci\u00f3n de su Sistema Institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, las determinaciones que emita el Consejo Nacional o el Consejo Estatal, seg\u00fan corresponda, y deber\u00e1n garantizar que no se sustraigan, da\u00f1en o eliminen documentos de archivo y la informaci\u00f3n a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico que concluya su empleo, cargo o comisi\u00f3n, deber\u00e1 garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archiv\u00edsticos que identifiquen la funci\u00f3n que les dio origen en los t\u00e9rminos de esta Ley.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> Los sujetos obligados, en t\u00e9rminos de la Ley General, por la presente Ley y por lineamientos o normatividad que emitan los Consejos Nacional y Estatal de Archivos, est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Cumplir con la gesti\u00f3n documental, administraci\u00f3n, valoraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Establecer un Sistema Institucional para la administraci\u00f3n de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gesti\u00f3n documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Administrar, organizar, y conservar de manera homog\u00e9nea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los est\u00e1ndares y principios en materia archiv\u00edstica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Integrar los documentos en expedientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Inscribir en el Registro Estatal, la existencia y ubicaci\u00f3n de archivos bajo su resguardo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Conformar el grupo interdisciplinario, que coadyuve en la valoraci\u00f3n documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificaci\u00f3n necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.<\/strong> Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos, de conformidad con su capacidad presupuestaria;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.<\/strong> Racionalizar la producci\u00f3n, uso, distribuci\u00f3n y control de los documentos de archivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.<\/strong> Resguardar los documentos contenidos en sus archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.<\/strong> Aplicar m\u00e9todos y medidas para la organizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; as\u00ed como procurar el resguardo digital de los documentos de archivo no producidos digitalmente, de conformidad con esta Ley y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Contar con los instrumentos de control y de consulta archiv\u00edsticos conforme a sus atribuciones y funciones, valid\u00e1ndolos anualmente y manteni\u00e9ndolos disponibles;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> Ordenar, clasificar y describir los documentos con valores secundarios que no cuenten con la declaratoria de archivos hist\u00f3ricos, con el objetivo de que sean incorporados a su patrimonio documental; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XV.<\/strong> Las dem\u00e1s disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los fideicomisos y fondos p\u00fablicos que no cuenten con estructura org\u00e1nica, as\u00ed como cualquier persona f\u00edsica que reciba y ejerza recursos p\u00fablicos, o realice actos de autoridad en el estado y los municipios, estar\u00e1n obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones I, III, VII, VIII, X y XI del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deber\u00e1n conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, as\u00ed como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y protecci\u00f3n de datos personales, siempre que no hayan sido declarados como hist\u00f3ricos, en cuyo caso, su consulta ser\u00e1 irrestricta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n mantener los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gesti\u00f3n documental que incluyen la producci\u00f3n, organizaci\u00f3n, acceso, consulta, valoraci\u00f3n documental, disposici\u00f3n documental y conservaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezcan el Consejo Estatal y las disposiciones legales y normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos internos de control en el Estado de Hidalgo y de los municipios, vigilar\u00e1n el estricto cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e integrar\u00e1n auditor\u00edas archiv\u00edsticas en sus programas anuales de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Los sujetos obligados contar\u00e1n con los instrumentos de control y de consulta archiv\u00edsticos, a que se hace referencia en la fracci\u00f3n XIII del art\u00edculo 11, que ser\u00e1n validados anualmente y deber\u00e1n mantenerse disponibles; conteniendo al menos lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Cuadro General de Clasificaci\u00f3n Archiv\u00edstica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Cat\u00e1logo de Disposici\u00f3n Documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Gu\u00eda de Archivo Documental; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Inventarios Documentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La estructura del cuadro general de clasificaci\u00f3n archiv\u00edstica atender\u00e1 los niveles de fondo, secci\u00f3n y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, ser\u00e1n identificados mediante una clave alfanum\u00e9rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Adem\u00e1s de los instrumentos de control y consulta archiv\u00edsticos, los sujetos obligados deber\u00e1n contar y poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico, la Gu\u00eda de Archivo Documental y el \u00edndice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables en el Estado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> La responsabilidad de preservar \u00edntegramente los documentos de archivo, tanto f\u00edsicamente como en su contenido, as\u00ed como de la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y el buen funcionamiento del Sistema Institucional, recaer\u00e1 en la m\u00e1xima autoridad de cada sujeto obligado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCI\u00d3N DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Los servidores p\u00fablicos que deban elaborar un acta de entrega-recepci\u00f3n al separarse de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales y normativas aplicables, deber\u00e1n entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, as\u00ed como los instrumentos de control y consulta archiv\u00edsticos actualizados, se\u00f1alando los documentos con posible valor hist\u00f3rico de acuerdo con el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> En caso de que alg\u00fan sujeto obligado, \u00e1rea o unidad de \u00e9ste, se fusione, extinga o cambie de adscripci\u00f3n, el responsable de los referidos procesos de transformaci\u00f3n dispondr\u00e1 lo necesario para asegurar que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archiv\u00edsticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables. En ning\u00fan caso, la entidad receptora podr\u00e1 modificar los instrumentos de control y consulta archiv\u00edsticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en esta ley, el Consejo Estatal emitir\u00e1 disposiciones legales y normativas para el proceso que se dar\u00e1 a los archivos e instrumentos de control y consulta archiv\u00edsticos de los sujetos obligados, en los supuestos y procesos previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Trat\u00e1ndose de la liquidaci\u00f3n o extinci\u00f3n de una entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal o municipal ser\u00e1 obligaci\u00f3n del liquidador remitir copia del inventario documental, del fondo que se resguardar\u00e1 al Archivo General del Estado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> El Sistema Institucional es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archiv\u00edstica, de acuerdo con los procesos de gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los documentos de archivo en posesi\u00f3n de los sujetos obligados formar\u00e1n parte del Sistema Institucional; deber\u00e1n agruparse en expedientes de manera l\u00f3gica y cronol\u00f3gica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la informaci\u00f3n contenida en ellos, en los t\u00e9rminos que establezcan los Consejos Nacional y Estatal de Archivos y las disposiciones legales y normativas aplicables.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deber\u00e1 integrarse por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Un \u00e1rea coordinadora de archivos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Las \u00e1reas operativas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a.<\/strong> De correspondencia;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong> Archivo de tr\u00e1mite, por \u00e1rea o unidad;<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong> Archivo de concentraci\u00f3n; y<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong> Archivo hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los encargados de los archivos referidos en la fracci\u00f3n II, inciso b), ser\u00e1n nombrados por el titular de cada \u00e1rea o unidad, quien ser\u00e1 responsable del mismo; los responsables del archivo de concentraci\u00f3n y del archivo hist\u00f3rico ser\u00e1n nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los encargados y responsables de cada \u00e1rea deber\u00e1n contar con licenciatura en \u00e1reas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archiv\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada Sistema Institucional deber\u00e1 registrarse ante el Archivo General del Estado conforme a los lineamientos que emita el Consejo Estatal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Los sujetos obligados podr\u00e1n coordinarse para establecer archivos de concentraci\u00f3n o hist\u00f3ricos comunes, mismos que deber\u00e1n ser aprobados por el Archivo General del Estado, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El convenio o instrumento que d\u00e9 origen a la coordinaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 identificar a los responsables de la administraci\u00f3n de los archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que cuenten con oficinas regionales podr\u00e1n habilitar unidades de resguardo del archivo de concentraci\u00f3n regional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PLANEACI\u00d3N EN MATERIA ARCHIV\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Los sujetos obligados en su Sistema Institucional, deber\u00e1n elaborar un Programa Anual y publicarlo en su portal electr\u00f3nico en los primeros treinta d\u00edas naturales del ejercicio fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> El Programa Anual contendr\u00e1 los elementos de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para el desarrollo de los archivos, gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica y deber\u00e1 incluir un enfoque de administraci\u00f3n de riesgos, protecci\u00f3n a los derechos humanos y de otros derechos que de ellos deriven, as\u00ed como de apertura proactiva de la informaci\u00f3n, as\u00ed como fomentar la preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los documentos con valor hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">Art\u00edculo 24. El Programa Anual definir\u00e1 las prioridades institucionales integrando los recursos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y operativos disponibles; de igual forma deber\u00e1 contener programas de organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos que incluyan mecanismos para su consulta, seguridad de la informaci\u00f3n y procedimientos para la generaci\u00f3n, administraci\u00f3n, uso, control, migraci\u00f3n de formatos electr\u00f3nicos y preservaci\u00f3n a largo plazo de los documentos de archivos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del Programa Anual y publicarlo en su portal electr\u00f3nico, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de enero del siguiente a\u00f1o de la ejecuci\u00f3n de dicho programa, debiendo entregar una copia al Archivo General del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00c1REA COORDINADORA DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> El \u00e1rea coordinadora de archivos promover\u00e1 que las \u00e1reas operativas lleven a cabo las acciones de gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o \u00e1reas competentes de cada sujeto obligado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El titular del \u00e1rea coordinadora de archivos, ser\u00e1 aquel que entre sus funciones est\u00e9n aquellas que sean afines a la gesti\u00f3n documental, de conformidad con la normatividad aplicable, tendr\u00e1 por lo menos dos niveles inmediatos inferiores al del titular del sujeto obligado; adem\u00e1s, deber\u00e1 estar inscrito en el Registro Estatal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> El titular del \u00e1rea coordinadora de archivos tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Elaborar, con la colaboraci\u00f3n de los responsables de los archivos de tr\u00e1mite, de concentraci\u00f3n e hist\u00f3rico, los instrumentos de control archiv\u00edstico previstos en la Ley General, esta Ley y las disposiciones legales y normativas aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Elaborar criterios espec\u00edficos y recomendaciones en materia de organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado as\u00ed lo requiera;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del titular del sujeto obligado, el Programa Anual;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Coordinar los procesos de valoraci\u00f3n y disposici\u00f3n documental que realicen las \u00e1reas operativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Coordinar las actividades destinadas a la modernizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los procesos archiv\u00edsticos y a la gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de las \u00e1reas operativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica para la operaci\u00f3n de los archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Elaborar programas de capacitaci\u00f3n en gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Coordinar, con las \u00e1reas o unidades administrativas, las pol\u00edticas de acceso y la conservaci\u00f3n de los archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.<\/strong> Coordinar la operaci\u00f3n de los archivos de tr\u00e1mite, concentraci\u00f3n e hist\u00f3rico, de acuerdo con la normatividad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.<\/strong> Autorizar la transferencia de los archivos cuando un \u00e1rea o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, extinci\u00f3n o cambio de adscripci\u00f3n; o cualquier modificaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.<\/strong> Las que establezcan las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables y la normatividad interna de cada sujeto obligado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS \u00c1REAS OPERATIVAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Las \u00e1reas de correspondencia son responsables de la recepci\u00f3n, registro, seguimiento y despacho de la documentaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de los expedientes de los archivos de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los responsables de las \u00e1reas operativas deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y los titulares de las unidades administrativas tienen la obligaci\u00f3n de establecer las condiciones que permitan la capacitaci\u00f3n de dichos responsables para el buen funcionamiento de los archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Cada \u00e1rea o unidad administrativa debe contar con un archivo de tr\u00e1mite que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Integrar y organizar los expedientes que cada \u00e1rea o unidad produzca, use y reciba;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Asegurar la localizaci\u00f3n y consulta de los expedientes mediante la elaboraci\u00f3n de los inventarios documentales;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Resguardar los archivos y la informaci\u00f3n que haya sido clasificada de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, en tanto conserve tal car\u00e1cter;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong>. Colaborar con el \u00e1rea coordinadora de archivos en la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de control archiv\u00edstico previstos en esta Ley y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Trabajar de acuerdo con los criterios espec\u00edficos y recomendaciones dictados por el \u00e1rea coordinadora de archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Realizar las transferencias primarias al archivo de concentraci\u00f3n; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Las que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los responsables de los archivos de tr\u00e1mite deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia archiv\u00edsticos acordes a su responsabilidad; de no ser as\u00ed, los titulares de las unidades administrativas tienen la obligaci\u00f3n de establecer las condiciones que permitan la capacitaci\u00f3n de los responsables para el buen funcionamiento de sus archivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Cada sujeto obligado debe contar con un archivo de concentraci\u00f3n, que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, as\u00ed como la consulta de los expedientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de pr\u00e9stamo y consulta a las unidades o \u00e1reas administrativas productoras de la documentaci\u00f3n que resguarda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo con lo establecido en el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Colaborar con el \u00e1rea coordinadora de archivos en la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de control archiv\u00edstico previstos en esta Ley y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Participar con el \u00e1rea coordinadora de archivos en la elaboraci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n documental y disposici\u00f3n documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso, plazos de conservaci\u00f3n y que no posean valores hist\u00f3ricos, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores hist\u00f3ricos, y que ser\u00e1n transferidos a los archivos hist\u00f3ricos de los sujetos obligados, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposici\u00f3n documental, incluyendo dict\u00e1menes, actas e inventarios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.<\/strong> Publicar, al final de cada a\u00f1o, los dict\u00e1menes y actas de baja documental y transferencia secundaria, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivo de concentraci\u00f3n por un periodo m\u00ednimo de siete a\u00f1os a partir de la fecha de su elaboraci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.<\/strong> Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciales, testimoniales e informativos al archivo hist\u00f3rico del sujeto obligado, o al Archivo General del Estado, seg\u00fan corresponda, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.<\/strong> Las que establezca el Consejo Estatal y las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las funciones deber\u00e1n apegarse a la normatividad aplicable en materia de archivos. Los responsables de los archivos de concentraci\u00f3n deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes a su responsabilidad; de no ser as\u00ed, los titulares de los sujetos obligados tienen la obligaci\u00f3n de establecer las condiciones que permitan la capacitaci\u00f3n de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ARCHIVOS HIST\u00d3RICOS Y SUS DOCUMENTOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Los sujetos obligados contar\u00e1n con un archivo hist\u00f3rico que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Brindar servicios de pr\u00e9stamo y consulta al p\u00fablico, as\u00ed como difundir el patrimonio documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Colaborar con el \u00e1rea coordinadora de archivos en la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de control archiv\u00edstico previstos en esta Ley, as\u00ed como en la dem\u00e1s normativa aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Implementar pol\u00edticas y estrategias de preservaci\u00f3n que permitan conservar los documentos hist\u00f3ricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnol\u00f3gicas de informaci\u00f3n para mantenerlos a disposici\u00f3n de los usuarios; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI<\/strong>. Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los responsables de los archivos hist\u00f3ricos deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser as\u00ed, los titulares del sujeto obligado tienen la obligaci\u00f3n de establecer las condiciones que permitan la capacitaci\u00f3n de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Los sujetos obligados contar\u00e1n con un archivo hist\u00f3rico, en t\u00e9rminos de los lineamientos que emita tanto el Consejo Nacional como el Consejo Estatal de Archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados podr\u00e1n coordinarse para establecer archivos hist\u00f3ricos comunes con la denominaci\u00f3n de regionales, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables, previa aprobaci\u00f3n del Archivo General del Estado, de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo Nacional como el Consejo Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> Cuando los documentos hist\u00f3ricos presenten un deterioro f\u00edsico que impida su consulta directa, el Archivo General del Estado, as\u00ed como los sujetos obligados, proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducci\u00f3n que no afecte la integridad del documento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> Los sujetos obligados podr\u00e1n coordinarse para establecer archivos hist\u00f3ricos comunes con la denominaci\u00f3n de regionales, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>El convenio o instrumento que d\u00e9 origen a la coordinaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 identificar con claridad a los responsables de la administraci\u00f3n de los archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> Los documentos contenidos en los archivos hist\u00f3ricos son fuentes de acceso p\u00fablico. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un archivo hist\u00f3rico, \u00e9stos no podr\u00e1n ser clasificados como reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, deber\u00e1 considerarse que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, no podr\u00e1 clasificarse como reservada aquella informaci\u00f3n que est\u00e9 relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservaci\u00f3n permanente por tener valor hist\u00f3rico, conservar\u00e1n tal car\u00e1cter, en el archivo de concentraci\u00f3n, por un plazo de 70 a\u00f1os, a partir de la fecha de creaci\u00f3n del documento, y ser\u00e1n de acceso restringido durante dicho plazo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> El sujeto obligado deber\u00e1 asegurar que se cumplan los plazos de conservaci\u00f3n establecidos en el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad especifica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su informaci\u00f3n. En ning\u00fan caso el plazo podr\u00e1 exceder de 25 a\u00f1os sin que se efectu\u00e9 la transferencia documental que corresponda o el destino final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> El Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, determinar\u00e1 el procedimiento para permitir el acceso a la informaci\u00f3n de un documento con valores hist\u00f3ricos, que no haya sido transferido a un archivo hist\u00f3rico y que contenga datos personales sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Se solicite para una investigaci\u00f3n o estudio que se considere relevante para el pa\u00eds, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la informaci\u00f3n confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la informaci\u00f3n obtenida del archivo con datos personales sensibles;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> El inter\u00e9s p\u00fablico en el acceso sea mayor a cualquier invasi\u00f3n a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> El acceso a dicha informaci\u00f3n beneficie de manera contundente al titular de la informaci\u00f3n confidencial; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Sea solicitada por un familiar directo del titular de la informaci\u00f3n o un bi\u00f3grafo autorizado por \u00e9l mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los particulares podr\u00e1n impugnar las determinaciones o resoluciones de los organismos garantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> El procedimiento de consulta a los archivos hist\u00f3ricos facilitar\u00e1 el acceso al documento original o reproducci\u00f3n \u00edntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte al mismo. Dicho acceso se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> Los responsables de los archivos hist\u00f3ricos de los sujetos obligados, adoptar\u00e1n medidas para fomentar la preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los documentos con valor hist\u00f3rico que forman parte del patrimonio documental, las que incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Formular pol\u00edticas y estrategias archiv\u00edsticas que fomenten la preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los documentos hist\u00f3ricos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Desarrollar programas de difusi\u00f3n de los documentos hist\u00f3ricos a trav\u00e9s de medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos culturales e informativos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localizaci\u00f3n de los documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos hist\u00f3ricos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el patrimonio documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Implementar programas con actividades pedag\u00f3gicas que acerquen los archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro tipo de publicaci\u00f3n de inter\u00e9s, para difundir y brindar acceso a los archivos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO ELECTR\u00d3NICOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> Los sujetos obligados, adem\u00e1s de los procesos de gesti\u00f3n previstos en esta Ley, deber\u00e1n contemplar para la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica la incorporaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de acceso, seguridad, almacenamiento, uso y trazabilidad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> Los sujetos obligados establecer\u00e1n en su Programa Anual los procedimientos para la generaci\u00f3n, administraci\u00f3n, uso, control y migraci\u00f3n de formatos electr\u00f3nicos, as\u00ed como planes de preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de largo plazo que contemplen la migraci\u00f3n, la emulaci\u00f3n o cualquier otro m\u00e9todo de preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los documentos de archivo electr\u00f3nicos, apoy\u00e1ndose en las disposiciones emanadas del Consejo Nacional y el Consejo Estatal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> Los sujetos obligados establecer\u00e1n en el Programa Anual la estrategia de preservaci\u00f3n a largo plazo de los documentos de archivo electr\u00f3nico y las acciones que garanticen los procesos de gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los documentos de archivo electr\u00f3nicos que pertenezcan a series documentales con valor hist\u00f3rico se deber\u00e1n conservar en sus formatos originales, as\u00ed como una copia de su representaci\u00f3n gr\u00e1fica o visual, adem\u00e1s de todos los metadatos descriptivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Los sujetos obligados adoptar\u00e1n las medidas de organizaci\u00f3n, t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas para garantizar la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los documentos de archivo electr\u00f3nicos producidos y recibidos que se encuentren en un sistema automatizado para la gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos, bases de datos y correos electr\u00f3nicos a lo largo de su ciclo vital.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n implementar sistemas automatizados para la gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos que permitan registrar y controlar los procesos se\u00f1alados en esta Ley, los cuales deber\u00e1n cumplir las especificaciones que para el efecto se emitan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las herramientas inform\u00e1ticas de gesti\u00f3n y control para la organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de documentos de archivo electr\u00f3nicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran, deber\u00e1n cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> El Consejo Estatal emitir\u00e1 las bases para la creaci\u00f3n y uso de sistemas automatizados para la gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos, as\u00ed como de los repositorios electr\u00f3nicos, en concordancia con los lineamientos que emita con el Consejo Nacional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> Los sujetos obligados conservar\u00e1n los documentos de archivo aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> Los sujetos obligados que por sus atribuciones utilicen la firma electr\u00f3nica avanzada para realizar tr\u00e1mites o proporcionar servicios que impliquen la certificaci\u00f3n de identidad del solicitante, generar\u00e1n documentos de archivo electr\u00f3nico con validez legal de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n proteger la validez legal de los documentos de archivo electr\u00f3nico, los sistemas automatizados para la gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos y la firma electr\u00f3nica avanzada de la obsolescencia tecnol\u00f3gica mediante la actualizaci\u00f3n, de la infraestructura tecnol\u00f3gica y de sistemas de informaci\u00f3n que incluyan programas de administraci\u00f3n de documentos y archivos, en t\u00e9rminos de las disposiciones legales y normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VALORACI\u00d3N Y CONSERVACI\u00d3N DE LOS ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> En cada sujeto obligado deber\u00e1 existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma instituci\u00f3n, estar\u00e1 integrado por los titulares o responsables que, con base a su estructura organizacional, realicen las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Jur\u00eddica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Planeaci\u00f3n y\/o mejora continua;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. Coordinaci\u00f3n de archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Unidad de Transparencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> \u00d3rgano Interno de Control; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Las \u00e1reas o unidades administrativas productoras de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El grupo interdisciplinario deber\u00e1 ser registrado ante el Archivo General del Estado y para su funcionamiento deber\u00e1n atender a los lineamientos y normatividad emitida por Consejo Estatal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> El grupo interdisciplinario, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, coadyuvar\u00e1 en el an\u00e1lisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentaci\u00f3n que integran los expedientes de cada serie documental, con el fin de colaborar con las \u00e1reas o unidades administrativas productoras de la documentaci\u00f3n en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n documental durante el proceso de elaboraci\u00f3n de las fichas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n de la serie documental y que, en conjunto, conforman el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El grupo interdisciplinario podr\u00e1 recibir la asesor\u00eda de un especialista en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado, para lo cual el sujeto obligado podr\u00e1 realizar convenios de colaboraci\u00f3n con instituciones de educaci\u00f3n superior o de investigaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> El titular del \u00e1rea coordinadora de archivos propiciar\u00e1 la integraci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del grupo interdisciplinario, convocar\u00e1 a las reuniones de trabajo y fungir\u00e1 como moderador en las mismas, por lo que ser\u00e1 el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el proceso de elaboraci\u00f3n del cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Establecer un plan de trabajo para la elaboraci\u00f3n de las fichas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n documental que incluya al menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a.<\/strong> Un calendario de visitas a las \u00e1reas productoras de la documentaci\u00f3n para el levantamiento de informaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong> Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Preparar las herramientas metodol\u00f3gicas y normativas, como son, entre otras, bibliograf\u00eda, cuestionarios para el levantamiento de informaci\u00f3n, formato de ficha t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n documental, normatividad de la instituci\u00f3n, manuales de organizaci\u00f3n, manuales de procedimientos y manuales de gesti\u00f3n de calidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la documentaci\u00f3n, para el levantamiento de la informaci\u00f3n y elaborar las fichas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones que dichas \u00e1reas realizan y las series documentales identificadas; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Integrar el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> Son actividades del grupo interdisciplinario, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Formular opiniones, referencias t\u00e9cnicas sobre valores documentales, pautas de comportamiento y recomendaciones sobre la disposici\u00f3n documental de las series documentales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Considerar, en la formulaci\u00f3n de referencias t\u00e9cnicas para la determinaci\u00f3n de valores documentales, vigencias, plazos de conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n documental de las series, la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica y normatividad, as\u00ed como los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a.<\/strong> Procedencia. Considerar que el valor de los documentos depende del nivel jer\u00e1rquico que ocupa el productor, por lo que se debe estudiar la producci\u00f3n documental de las unidades administrativas productoras de la documentaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, desde el m\u00e1s alto nivel jer\u00e1rquico, hasta el operativo, realizando una completa identificaci\u00f3n de los procesos institucionales hasta llegar a nivel de procedimiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>b.<\/strong> Orden original. Garantizar que las secciones y las series no se mezclen entre s\u00ed. Dentro de cada serie debe respetarse el orden en que la documentaci\u00f3n fue producida;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>c.<\/strong> Diplom\u00e1tico. Analizar la estructura, contexto y contenido de los documentos que integran la serie, considerando que los documentos originales, terminados y formalizados, tienen mayor valor que las copias, a menos que \u00e9stas obren como originales dentro de los expedientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>d.<\/strong> Contexto. Considerar la importancia y tendencias socioecon\u00f3micas, programas y actividades que inciden de manera directa e indirecta en las funciones del productor de la documentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>e.<\/strong> Contenido. Privilegiar los documentos que contienen informaci\u00f3n fundamental para reconstruir la actuaci\u00f3n del sujeto obligado, de un acontecimiento, de un periodo concreto, de un territorio o de las personas, considerando para ello la exclusividad de los documentos, es decir, si la informaci\u00f3n solamente se contiene en ese documento o se contiene en otro, as\u00ed como los documentos con informaci\u00f3n resumida, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>f.<\/strong> Utilizaci\u00f3n. Considerar los documentos que han sido objeto de demanda frecuente por parte del \u00f3rgano productor, investigadores o ciudadanos en general, as\u00ed como el estado de conservaci\u00f3n de los mismos. Sugerir, cuando corresponda, se atienda al programa de gesti\u00f3n de riesgos institucional o los procesos de certificaci\u00f3n a que haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Sugerir que lo establecido en las fichas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n documental est\u00e9 alineado a la operaci\u00f3n funcional, misional y objetivos estrat\u00e9gicos del sujeto obligado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Advertir que en las fichas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n documental se incluya y se respete el marco normativo que regula la gesti\u00f3n institucional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Recomendar que se realicen procesos de automatizaci\u00f3n en apego a lo establecido para la gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Las dem\u00e1s que se definan en otras disposiciones legales y en la normatividad interna de cada sujeto obligado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> Las \u00e1reas productoras de la documentaci\u00f3n, con independencia de participar en las reuniones del grupo interdisciplinario, les corresponde:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Brindar al responsable del \u00e1rea coordinadora de archivos las facilidades necesarias para la elaboraci\u00f3n de las fichas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que conforman las series como evidencia y registro del desarrollo de sus funciones, reconociendo el uso, acceso, consulta y utilidad institucional, con base en el marco normativo que los faculta;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Prever los impactos institucionales en caso de no documentar adecuadamente sus procesos de trabajo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n documental de las series documentales que produce.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n asegurar que los plazos de conservaci\u00f3n establecidos en el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental hayan prescrito y que la documentaci\u00f3n no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, al promover una baja documental o transferencia secundaria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> Los sujetos obligados identificar\u00e1n los documentos de archivo producidos en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, mismas que se vincular\u00e1n con las series documentales; cada una de \u00e9stas contar\u00e1 con una ficha t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que, en su conjunto, conformar\u00e1n el instrumento de control archiv\u00edstico llamado cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ficha t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n documental deber\u00e1 contener al menos la descripci\u00f3n de los datos de identificaci\u00f3n, el contexto, contenido, valoraci\u00f3n, condiciones de acceso, ubicaci\u00f3n y responsable de la custodia de la serie o subserie.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> El Consejo Estatal establecer\u00e1 lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposici\u00f3n documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados con apego a lo establecido por el Consejo Nacional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n publicar en su portal electr\u00f3nico con v\u00ednculo al portal de transparencia, los dict\u00e1menes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservar\u00e1n en el archivo de concentraci\u00f3n por un periodo m\u00ednimo de siete a\u00f1os a partir de la fecha de su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electr\u00f3nico, la publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Archivo General del Estado, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo Estatal transferir\u00e1n a los respectivos archivos hist\u00f3ricos para su conservaci\u00f3n permanente dichos dict\u00e1menes y actas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n transferir los documentos con valor hist\u00f3rico a su Archivo Hist\u00f3rico, debiendo informar al Archivo General del Estado, en un plazo de cuarenta y cinco d\u00edas naturales posteriores a la transferencia secundaria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONSERVACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59<\/strong>. Los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, independientemente del soporte documental en que se encuentre, observando al menos lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Establecer un programa de seguridad de la informaci\u00f3n que garantice la continuidad de la operaci\u00f3n, minimice los riesgos y maximice la eficiencia de los servicios; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Implementar controles que incluyan pol\u00edticas de seguridad que abarquen la estructura organizacional, clasificaci\u00f3n y control de activos, recursos humanos, seguridad f\u00edsica y ambiental, comunicaciones y administraci\u00f3n de operaciones, control de acceso, desarrollo y mantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n de riesgos, requerimientos legales y auditor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos prove\u00eddos por terceros deber\u00e1n asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, mediante un convenio o instrumento que d\u00e9 origen a dicha prestaci\u00f3n del servicio y en el que se identificar\u00e1 a los responsables de la administraci\u00f3n de los archivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> Los sujetos obligados podr\u00e1n gestionar los documentos de archivo electr\u00f3nicos en un servicio de nube. El servicio de nube deber\u00e1 permitir:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gesti\u00f3n de los documentos y responsabilidad sobre los sistemas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n conforme a la normatividad mexicana aplicable y los est\u00e1ndares internacionales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Conocer la ubicaci\u00f3n de los servidores y de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Establecer las condiciones de uso de la informaci\u00f3n de acuerdo con la normativa vigente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal autorizado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Custodiar la informaci\u00f3n sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante pol\u00edticas de seguridad de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Establecer el uso de est\u00e1ndares y de adaptaci\u00f3n a normas de calidad para gestionar los documentos de archivo electr\u00f3nicos;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, intranets, portales electr\u00f3nicos y otras redes; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.<\/strong> Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental de los sujetos obligados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> Los sujetos obligados desarrollar\u00e1n medidas de interoperabilidad que permitan la gesti\u00f3n documental integral, considerando el documento electr\u00f3nico, el expediente, la digitalizaci\u00f3n, el copiado aut\u00e9ntico y conversi\u00f3n; la pol\u00edtica de firma electr\u00f3nica, la intermediaci\u00f3n de datos, el modelo de datos y la conexi\u00f3n a la red de comunicaciones de los sujetos obligados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. <\/strong>El Sistema Estatal es el conjunto org\u00e1nico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, m\u00e9todos, normas, instancias, instrumentos, procesos, procedimientos y servicios tendentes a cumplir con los fines de la organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n homog\u00e9nea de los archivos de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contar\u00e1n con un Consejo Estatal como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, y con un Archivo General del Estado, como entidad especializada en materia de archivos en el Estado de Hidalgo, que tienen por objeto promover la administraci\u00f3n homog\u00e9nea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de Hidalgo, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, as\u00ed como contribuir a la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las instancias del Sistema Estatal observar\u00e1n lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emita el Consejo Estatal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> El Consejo Estatal, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> La persona titular de la Oficial\u00eda Mayor, quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> La persona titular de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> La persona titular de la Secretar\u00eda de Cultura;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> El Diputado o Diputada que presida la Comisi\u00f3n de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n del Congreso del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Un Consejero o Consejera del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Un Comisionado o Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> La persona titular de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> La persona titular de la Presidencia del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.<\/strong> Nueve municipios del Estado de Hidalgo, que ser\u00e1n los primeros lugares de cada regi\u00f3n en base al cumplimiento anual en materia de archivos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.<\/strong> Un representante de una asociaci\u00f3n civil legalmente constituida y registrada, cuyo objeto social este directamente relacionado con la conservaci\u00f3n de archivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong> Los integrantes del Consejo Estatal contar\u00e1n con voz y voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n como integrantes del Consejo Estatal ser\u00e1 honor\u00edfica y podr\u00e1n nombrar un suplente, el cual deber\u00e1 tener, en su caso, la jerarqu\u00eda inmediata inferior a la del consejero titular, actuando con voz y voto en su ausencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presidente del Consejo Estatal ser\u00e1 suplido en sus ausencias por el titular del Archivo General del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso del Diputado o Diputada que presida la Comisi\u00f3n de Transparencia y Anticorrupci\u00f3n del Congreso del Estado de Hidalgo, su suplente ser\u00e1 el Diputado o Diputada Secretaria de esa Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Estatal contar\u00e1 con un Secretario T\u00e9cnico, que ser\u00e1 nombrado y removido por el presidente del Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Consejo Estatal, podr\u00e1 invitar a las sesiones de \u00e9ste a las personas que considere pertinentes, seg\u00fan la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendr\u00e1n con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes del Consejo Estatal con voz, pero sin voto, los \u00f3rganos a los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo reconoce su autonom\u00eda, distintos a los referidos en las fracciones anteriores del presente art\u00edculo, quienes designar\u00e1n un representante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong> La presidencia del Consejo Estatal, ser\u00e1 la responsable de la supervisi\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema Estatal, y lo proveer\u00e1 de los medios y herramientas para su buen funcionamiento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> El Consejo Estatal sesionar\u00e1 de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se verificar\u00e1n dos veces al a\u00f1o y ser\u00e1n convocadas por su presidente, a trav\u00e9s del secretario t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuar\u00e1n con quince d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios que resulten id\u00f3neos, incluyendo los electr\u00f3nicos; y contendr\u00e1n, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n, el orden del d\u00eda y, en su caso, los documentos que ser\u00e1n analizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En primera convocatoria, habr\u00e1 qu\u00f3rum para que sesione el Consejo Estatal cuando est\u00e9n presentes cuando menos, la mayor\u00eda de sus miembros incluyendo a su presidente o a la persona que \u00e9ste designe como su suplente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En segunda convocatoria, habr\u00e1 qu\u00f3rum para que sesione el Consejo Estatal, con los miembros que se encuentren presentes, as\u00ed como su presidente o la persona que \u00e9ste designe como su suplente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Estatal tomar\u00e1 acuerdos por mayor\u00eda simple de votos de sus miembros presentes en la sesi\u00f3n. En caso de empate, el presidente tendr\u00e1 el voto de calidad. En los proyectos normativos, los miembros del Consejo Estatal deber\u00e1n asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto, en caso de que sea en contra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones extraordinarias del Consejo Estatal podr\u00e1n convocarse en un plazo m\u00ednimo de veinticuatro horas por el presidente, a trav\u00e9s del secretario t\u00e9cnico o mediante solicitud que a \u00e9ste formule por lo menos el treinta por ciento de los miembros, cuando estimen que existe un asunto de relevancia para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones del Consejo Estatal deber\u00e1n constar en actas suscritas por los miembros que participaron en ellas. Dichas actas ser\u00e1n p\u00fablicas a trav\u00e9s de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El secretario t\u00e9cnico es responsable de la elaboraci\u00f3n de las actas, la obtenci\u00f3n de las firmas correspondientes, as\u00ed como su custodia y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong> El Consejo Estatal tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Implementar las pol\u00edticas, programas, lineamientos y directrices para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los archivos que establezca el Consejo Nacional;<\/p>\n<p><strong>II<\/strong>. Aprobar criterios para homologar la organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los archivos locales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III<\/strong>. Aprobar las campa\u00f1as de difusi\u00f3n sobre la importancia de los archivos como fuente de informaci\u00f3n esencial y como parte de la memoria colectiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Proponer las disposiciones que regulen la creaci\u00f3n y uso de sistemas automatizados, para la gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos para los sujetos obligados del \u00e1mbito local, que contribuyan a la organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n homog\u00e9nea de sus archivos, en t\u00e9rminos de las determinaciones del Consejo Nacional, dentro de los plazos que \u00e9ste establezca;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con los sujetos obligados de los municipios, as\u00ed como con el Sistema Nacional y los dem\u00e1s sistemas locales, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la federaci\u00f3n, las entidades federativas y los municipios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Publicar en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, con base en las determinaciones que emita el Consejo Nacional, las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII<\/strong>. Emitir y aprobar los ordenamientos internos para su organizaci\u00f3n y funcionamiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Aprobar los lineamientos y normatividad que proponga el Archivo General del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.<\/strong>\u00a0 Publicar en su portal electr\u00f3nico las determinaciones y resoluciones generales del Consejo Estatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.<\/strong> Fomentar la generaci\u00f3n, uso y distribuci\u00f3n de datos en formatos abiertos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.<\/strong> Las dem\u00e1s establecidas en esta Ley y normatividad aplicable.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong> El presidente tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Presidir las sesiones del Consejo Estatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Representar al Consejo Estatal ante el Consejo Nacional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Participar en el Consejo Nacional, comisiones intersecretariales, secretar\u00edas t\u00e9cnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones que emita el Consejo Nacional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Celebrar, previo acuerdo del Consejo Estatal, convenios de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos que se deriven de los mismos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Intercambiar con otras entidades federativas, pa\u00edses y con organismos nacionales e internacionales, previo acuerdo del Consejo Estatal, conocimientos, experiencias y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica para fortalecer a los archivos, conforme al marco jur\u00eddico aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Participar en cumbres, foros, conferencias, paneles, eventos y dem\u00e1s reuniones de car\u00e1cter estatal, nacional o internacional, que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, as\u00ed como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Estatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Promover y vigilar el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Estatal; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Las dem\u00e1s que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> El Consejo Estatal, para el cumplimiento de sus atribuciones, podr\u00e1 crear comisiones de car\u00e1cter permanente o temporal, que se organizar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jur\u00eddicas que al efecto emita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichas comisiones podr\u00e1n contar con la asesor\u00eda de expertos y usuarios de los archivos hist\u00f3ricos, as\u00ed como miembros de las organizaciones de la sociedad civil. Los miembros de las comisiones no recibir\u00e1n emolumento, ni remuneraci\u00f3n alguna por su participaci\u00f3n en las mismas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">C<strong>AP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COORDINACI\u00d3N CON EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71<\/strong>. El Sistema Estatal estar\u00e1 coordinado con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo y el Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n y deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Fomentar con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Hidalgo y el Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y la profesionalizaci\u00f3n del personal encargado de la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los sistemas de archivo con una visi\u00f3n integral;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos t\u00e9cnicos en materia archiv\u00edstica, transparencia, anticorrupci\u00f3n, protecci\u00f3n de datos, acceso a la informaci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Promover acciones coordinadas de protecci\u00f3n del patrimonio documental y del derecho de acceso a los archivos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Promover la digitalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n generada con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentre previamente organizada, as\u00ed como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> Las personas f\u00edsicas y morales, propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de inter\u00e9s p\u00fablico, deber\u00e1n garantizar su conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y acceso, en t\u00e9rminos de la Ley General y dem\u00e1s legislaci\u00f3n y normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los particulares podr\u00e1n solicitar al Archivo General del Estado, asistencia t\u00e9cnica en materia de gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se consideran de inter\u00e9s p\u00fablico los documentos o archivos cuyo contenido resulte de importancia o de relevancia para el conocimiento de la historia estatal y nacional, de conformidad con lo que establece el marco normativo aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con apego a la normatividad aplicable el Archivo General del Estado podr\u00e1 convenir con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, los procedimientos, condicionantes y garant\u00edas para la realizaci\u00f3n de una versi\u00f3n facsimilar o digital, de los documentos o archivos de inter\u00e9s p\u00fablico que se encuentren en posesi\u00f3n de particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> Los poseedores de documentos y archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico deber\u00e1n clasificar y ordenar sus acervos y restaurar los documentos que as\u00ed lo ameriten, apeg\u00e1ndose a la normatividad existente y a las recomendaciones emitidas por el Consejo Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 74<\/strong>. En la entidad no se podr\u00e1 llevar a cabo la venta de un acervo o archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico, propiedad de un particular, ni cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicos, Art\u00edsticos e Hist\u00f3ricos, salvo que d\u00e9 cumplimiento al procedimiento previsto por la Ley General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Archivo General del Estado, previo acuerdo con el Archivo General de la Naci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar el derecho preferente respecto a los dem\u00e1s compradores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO ESTATAL DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75. <\/strong>El Sistema Estatal contar\u00e1 con el Registro Estatal, cuyo objeto es obtener y concentrar informaci\u00f3n sobre los sistemas institucionales de cada sujeto obligado y de los archivos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, conforme a las disposiciones que para tal efecto emitan el Consejo Nacional y el Consejo Estatal de Archivos, en concordancia con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> La inscripci\u00f3n al Registro Estatal es obligatoria para los sujetos obligados y para los propietarios o poseedores de archivos de inter\u00e9s p\u00fablico, quienes deber\u00e1n actualizar anualmente la informaci\u00f3n requerida en dicho registro, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional y el Consejo Estatal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> El Registro Estatal ser\u00e1 administrado por el Archivo General del Estado, su organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1 conforme a las disposiciones que emita el propio Consejo Estatal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> Para la operaci\u00f3n del Registro Estatal, el Archivo General del Estado pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los sujetos obligados y de los particulares, propietarios o poseedores de archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico, una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que les permita registrar y mantener actualizada la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del Registro Estatal ser\u00e1 de acceso p\u00fablico y de consulta gratuita, disponible a trav\u00e9s del portal electr\u00f3nico del Archivo General del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL FONDO DE APOYO ECON\u00d3MICO PARA LOS ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong> El Gobierno del Estado de Hidalgo podr\u00e1 prever la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de un Fondo de Apoyo Econ\u00f3mico para los Archivos, cuya finalidad ser\u00e1 promover la capacitaci\u00f3n, equipamiento y sistematizaci\u00f3n de los archivos en poder de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO Y LA CULTURA ARCHIV\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80<\/strong>. El patrimonio documental del Estado es propiedad del Estado de Hidalgo, de dominio e inter\u00e9s p\u00fablico y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no est\u00e1 sujeto a ning\u00fan gravamen o afectaci\u00f3n de dominio, en t\u00e9rminos de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicos, Art\u00edsticos e Hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong> Para que pueda aplicarse la protecci\u00f3n que la Ley General otorga al patrimonio documental de la Naci\u00f3n, se har\u00e1 extensiva dicha naturaleza a los documentos que tengan la categor\u00eda de patrimonio documental del Estado de Hidalgo, siempre y cuando cumplan con la normatividad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong> El Ejecutivo del Estado, a trav\u00e9s del Archivo General del Estado, podr\u00e1 emitir las declaratorias de patrimonio documental del Estado de Hidalgo, en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable, las cu\u00e1les ser\u00e1n publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los organismos a los que la Constituci\u00f3n les otorga autonom\u00eda, en coordinaci\u00f3n y con los lineamientos del Archivo General del Estado, podr\u00e1n emitir declaratorias de patrimonio documental del Estado en las materias de su competencia y deber\u00e1n publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong> Todos los documentos de archivo con valor hist\u00f3rico son bienes muebles que forman parte del patrimonio documental del Estado de Hidalgo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> Los sujetos obligados para efectos de la protecci\u00f3n del patrimonio documental del Estado deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Establecer mecanismos para lograr la completa organizaci\u00f3n y descripci\u00f3n de fondos y colecciones y, con ello, permitir que el p\u00fablico en general pueda acceder a la informaci\u00f3n contenida en los documentos que son parte del patrimonio documental del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Conservar el patrimonio documental del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental del Estado que posean, cumplan con las disposiciones tendientes a la conservaci\u00f3n de los documentos, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> Ser\u00e1 necesario contar con la autorizaci\u00f3n del Archivo General del Estado para la salida del Estado de Hidalgo de los documentos de inter\u00e9s p\u00fablico y aqu\u00e9llos considerados patrimonio documental del Estado, los cuales \u00fanicamente podr\u00e1n salir para fines de difusi\u00f3n, intercambio cient\u00edfico, art\u00edstico, cultural o por motivo de restauraci\u00f3n que no pueda realizarse en el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los casos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 necesario contar con el seguro que corresponda, expedido por la instituci\u00f3n autorizada; y contar con un adecuado embalaje y resguardo, de acuerdo a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong> El Archivo General del Estado podr\u00e1 recibir documentos de archivo de los sujetos obligados en comodato para su estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos en que el Archivo General del Estado considere que los archivos privados de inter\u00e9s p\u00fablico se encuentran en peligro de destrucci\u00f3n, desaparici\u00f3n o p\u00e9rdida, \u00e9stos podr\u00e1n ser objeto de expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica, mediante indemnizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable, a fin de preservar su integridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Archivo General del Estado designar\u00e1 un representante para que forme parte del Consejo, integrado en los t\u00e9rminos de la Ley General, quien emitir\u00e1 una opini\u00f3n t\u00e9cnica para efectos de determinar la procedencia de la expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 87.<\/strong> El Archivo General del Estado deber\u00e1 coordinarse con las autoridades nacionales, estatales y municipales para la realizaci\u00f3n de las acciones conducentes a la conservaci\u00f3n de los archivos, cuando la documentaci\u00f3n o actividad archiv\u00edstica del Estado est\u00e9 en peligro o haya resultado afectada por fen\u00f3menos naturales o cualquiera de otra \u00edndole, que pudiera da\u00f1arlos o destruirlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO EN POSESI\u00d3N DE PARTICULARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong> Los particulares en posesi\u00f3n de documentos de archivo que constituyan patrimonio documental del Estado, podr\u00e1n custodiarlos, siempre y cuando apliquen las medidas t\u00e9cnicas, administrativas, ambientales o tecnol\u00f3gicas para la conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los archivos, conforme a los criterios que apruebe el Consejo Nacional y el Consejo Estatal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> Los particulares en posesi\u00f3n de documentos de archivo que constituyan patrimonio documental del Estado podr\u00e1n restaurarlos previa supervisi\u00f3n del Archivo General del Estado, bajo autorizaci\u00f3n y convenio del Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong> En todo momento, el Archivo General del Estado podr\u00e1 coadyuvar con el Archivo General de la Naci\u00f3n para recuperar de la posesi\u00f3n de los documentos de archivo que constituya patrimonio documental del Estado, cuando se ponga en riesgo su integridad, debi\u00e9ndose observar las disposiciones reglamentarias, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong> Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente cap\u00edtulo, el Archivo General del Estado podr\u00e1 efectuar visitas de verificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CAPACITACI\u00d3N Y CULTURA ARCHIV\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n promover la capacitaci\u00f3n en las competencias laborales en la materia y la profesionalizaci\u00f3n de los responsables de las \u00e1reas de archivo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.<\/strong> Los sujetos obligados podr\u00e1n celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios con instituciones educativas, centros de investigaci\u00f3n y organismos p\u00fablicos o privados, para recibir servicios de capacitaci\u00f3n en materia de archivos conforme a la metodolog\u00eda, bases y criterios que se apliquen en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 94.<\/strong> Las autoridades estatales, municipales, y los sujetos obligados, en el \u00e1mbito de sus atribuciones y en su organizaci\u00f3n interna, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Difundir, preservar, resguardar y proteger el Patrimonio Documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Fomentar las actividades archiv\u00edsticas sobre docencia, capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, publicaciones, restauraci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, reprograf\u00eda y difusi\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Impulsar acciones que permitan a la poblaci\u00f3n en general conocer la actividad archiv\u00edstica y sus beneficios sociales; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Promover la celebraci\u00f3n de convenios y acuerdos en materia archiv\u00edstica, con los sectores p\u00fablico, social, privado y acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 95.<\/strong> Los usuarios de los archivos deber\u00e1n respetar las disposiciones aplicables para la consulta y conservaci\u00f3n de los documentos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong> Se crea el Archivo General del Estado como un \u00f3rgano desconcentrado de la Oficial\u00eda Mayor del Gobierno del Estado de Hidalgo, con autonom\u00eda operativa, t\u00e9cnica, administrativa y de gesti\u00f3n para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong> El Archivo General del Estado es el \u00f3rgano especializado en materia de archivos, que tiene por objeto promover la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n homog\u00e9nea de archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del Estado de Hidalgo, con el fin de salvaguardar la memoria estatal de corto, mediano y largo plazo; as\u00ed como contribuir a la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong> Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Realizar un trabajo de coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea coordinadora de archivos de los Sujetos Obligados del Estado de Hidalgo y de los municipios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Auditar anualmente a los Sujetos Obligados respecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y dem\u00e1s normatividad aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Elaborar diagn\u00f3sticos y estudios del estado que guardan los archivos de los Sujetos Obligados, as\u00ed como, emitir observaciones a los archivos que as\u00ed lo requieran;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Llevar a cabo el registro y validaci\u00f3n de los instrumentos de consulta y control archiv\u00edstico presentados por los Sujetos Obligados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Emitir las declaratorias de patrimonio documental del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> Registrar y autorizar los procesos administrativos en materia archiv\u00edstica que realicen los Sujetos Obligados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Suspender los procesos administrativos en materia archiv\u00edstica que realicen los Sujetos Obligados, por inactividad, falta de inter\u00e9s o la no colaboraci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Organizar, conservar y preservar el acervo documental, gr\u00e1fico, bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico que resguarda, con base en las mejores pr\u00e1cticas y las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.<\/strong> Difundir los documentos hist\u00f3ricos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.<\/strong> Fungir como \u00f3rgano de consulta de los Sujetos Obligados del Estado de Hidalgo y de los municipios, en materia archiv\u00edstica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.<\/strong> Proponer la suscripci\u00f3n de convenios e instrumentos en materia archiv\u00edstica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.<\/strong> Actuar como v\u00ednculo con el Registro Nacional de Archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor hist\u00f3rico generados por el Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> Actuar como archivo de concentraci\u00f3n del Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XV.<\/strong> Analizar y autorizar la pertinencia de recibir transferencias secundarias de documentos de archivo con valor hist\u00f3rico de Sujetos Obligados distintos al Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI<\/strong>. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del Archivo General del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVII.<\/strong> Proveer, cuando los documentos hist\u00f3ricos presenten un deterioro f\u00edsico que impida acceder a ellos directamente, un sistema de reproducci\u00f3n que no afecte la conservaci\u00f3n del documento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVIII.<\/strong> Emitir opini\u00f3n t\u00e9cnica sobre archivos en peligro de destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida, y las medidas necesarias para su rescate;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIX.<\/strong> Cooperar con otras instituciones gubernamentales y privadas en educaci\u00f3n, cultura, ciencia, tecnolog\u00eda, informaci\u00f3n e inform\u00e1tica en materia de archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XX.<\/strong> Dise\u00f1ar e implementar programas de capacitaci\u00f3n en materia de archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXI.<\/strong> Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, as\u00ed como para promover la cultura archiv\u00edstica, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXII.<\/strong> Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en su archivo hist\u00f3rico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIII.<\/strong> Custodiar el patrimonio documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIV.<\/strong> Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperaci\u00f3n y, en su caso, incorporaci\u00f3n a sus acervos de archivos que tengan valor hist\u00f3rico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXV.<\/strong> Expedir copias certificadas, transcripciones paleogr\u00e1ficas y dict\u00e1menes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVI.<\/strong> Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archiv\u00edsticos a los usuarios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVII.<\/strong> Brindar capacitaci\u00f3n, asistencia o asesor\u00eda t\u00e9cnica sobre administraci\u00f3n y gesti\u00f3n documental;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVIII.<\/strong> Proporcionar los servicios complementarios que determinen disposiciones legales y normativas aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIX.<\/strong> Designar a los municipios que formar\u00e1n parte del Consejo Estatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXX.<\/strong> Gestionar y recibir asesorar\u00edas en las materias hist\u00f3rica, legal, de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y las disciplinas afines al quehacer archiv\u00edstico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXI.<\/strong> Informar y coadyuvar con las autoridades competentes, cuando se identifiquen hechos posiblemente constitutivos de delitos o infracciones administrativas en materia archiv\u00edstica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXII.<\/strong> Emitir lineamientos y normatividad para cumplir con su objetivo y funciones, previa validaci\u00f3n del Consejo Estatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXIII.<\/strong> Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos obligados, los cuales se considerar\u00e1n de car\u00e1cter hist\u00f3rico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXIV.<\/strong> Recibir transferencias primarias, archivar, prestar y depurar la documentaci\u00f3n que ha concluido su vida \u00fatil administrativa, legal y fiscal; los que se conservar\u00e1n, seg\u00fan lo dispuesto en el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental, despu\u00e9s de su transferencia inventariada de los archivos de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, realizar\u00e1 el acta de entrega de la documentaci\u00f3n que haya terminado su vigencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXV.<\/strong> Recibir transferencias de documentos de archivo con valor hist\u00f3rico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXVI.<\/strong> Establecer t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n que no afecten la integridad f\u00edsica de los documentos hist\u00f3ricos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXVII.<\/strong> Desarrollar investigaciones encaminadas a la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio documental que resguarda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXVIII.<\/strong> Promover la incorporaci\u00f3n de la materia archiv\u00edstica en programas educativos de diversos niveles acad\u00e9micos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXXIX<\/strong>. Realizar la declaratoria de inter\u00e9s p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XL.<\/strong> Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLI.<\/strong> Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos obligados, los cuales se considerar\u00e1n de car\u00e1cter hist\u00f3rico; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XLII.<\/strong> Las dem\u00e1s establecidas en la presente Ley y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong> Las relaciones laborales entre el Archivo General del Estado y sus trabajadores deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, as\u00ed como de los organismos descentralizados del Estado de Hidalgo y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong> El Director General del Archivo General del Estado ser\u00e1 nombrado por el Gobernador del Estado y deber\u00e1 cubrir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Ser ciudadano hidalguense;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Poseer, al d\u00eda de la designaci\u00f3n, preferentemente el grado acad\u00e9mico de maestro en ciencias sociales o humanidades, expedido por autoridad o instituci\u00f3n facultada para ello, o bien, contar con experiencia m\u00ednima de cinco a\u00f1os en materia archiv\u00edstica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> No haber sido condenado por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito doloso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Tener cuando menos treinta a\u00f1os de edad al d\u00eda de la designaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> No ser c\u00f3nyuge, ni tener relaci\u00f3n de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo Estatal; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, Gobernador de alg\u00fan estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, durante el a\u00f1o previo al d\u00eda de su nombramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante su gesti\u00f3n, el Director General no podr\u00e1 desempe\u00f1ar ning\u00fan otro empleo, cargo o comisi\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos que puede desempe\u00f1ar en las instituciones docentes, cient\u00edficas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General del Estado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong> Se consideran infracciones a la presente ley, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Transferir a t\u00edtulo oneroso o gratuito la propiedad o posesi\u00f3n de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que est\u00e9n previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Actuar con dolo o negligencia en la ejecuci\u00f3n de medidas de \u00edndole t\u00e9cnica, administrativa, ambiental o tecnol\u00f3gica para la conservaci\u00f3n de los archivos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente sin causa leg\u00edtima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida documentos de archivo de los sujetos obligados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Omitir la entrega de alg\u00fan documento de archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.<\/strong> No publicar el Cat\u00e1logo de Disposici\u00f3n Documental, la Gu\u00eda de Archivo Documental, el dictamen y el Acta de Baja documental, autorizados por el Archivo General del Estado, as\u00ed como el acta de baja y el acta que se levante en caso de documentaci\u00f3n siniestrada en los portales electr\u00f3nicos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Cualquier otra acci\u00f3n u omisi\u00f3n que contravenga lo dispuesto en esta ley y dem\u00e1s disposiciones legales y normativas aplicables que de ellos deriven.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 102.<\/strong> Las infracciones administrativas a que se refiere este cap\u00edtulo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, cometidas por servidores p\u00fablicos, ser\u00e1n sancionadas en t\u00e9rminos de las leyes aplicables en materia de responsabilidades administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 103.<\/strong> Los \u00f3rganos internos de control o sus equivalentes, para efectos de este cap\u00edtulo actuar\u00e1n de conformidad con sus competencias y apegados a la legislaci\u00f3n y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104<\/strong>. Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la calidad de servidores p\u00fablicos ser\u00e1n sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las normas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad competente podr\u00e1 imponer multas de diez y hasta mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n e individualizar\u00e1 las sanciones considerando los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> La gravedad de la conducta constitutiva de la infracci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Los da\u00f1os o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracci\u00f3n, y<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de reincidencia, las multas podr\u00e1n duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 reincidente al que habiendo incurrido en una infracci\u00f3n que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, III, IV y V del art\u00edculo 101 de esta Ley; asimismo las infracciones ser\u00e1n graves si son cometidas en contra de documentos que contengan informaci\u00f3n relacionada con graves violaciones a derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong> Las sanciones contempladas en la presente Ley son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de alg\u00fan delito, las autoridades estar\u00e1n obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio P\u00fablico correspondiente, coadyuvando en la investigaci\u00f3n y aportando todos los elementos probatorios con los que cuente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DELITOS CONTRA LOS ARCHIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong> Adem\u00e1s de las sanciones contenidas en la Ley General, ser\u00e1 sancionado con pena de tres a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n a la persona que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, informaci\u00f3n y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Transfiera la propiedad o posesi\u00f3n, transporte o reproduzca, sin el permiso correspondiente, un documento considerado patrimonio documental del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Traslade fuera del territorio del Estado de Hidalgo documentos considerados patrimonio documental del Estado, sin autorizaci\u00f3n del Archivo General del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio del Estado de Hidalgo documentos considerados patrimonio documental del Estado, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General del Estado le autoriz\u00f3 la salida de la entidad; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.<\/strong> Destruya documentos considerados patrimonio documental del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La facultad para perseguir dichos delitos prescribir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n penal aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del supuesto previsto en la fracci\u00f3n II, la multa ser\u00e1 hasta por el valor del da\u00f1o causado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 sancionado con pena de tres a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de tres mil veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n hasta el valor del da\u00f1o causado, a la persona que destruya documentos relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojados en alg\u00fan archivo, que as\u00ed hayan sido declarados previamente por autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong> Las sanciones contempladas en esta Ley se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>Art\u00edculo 108.<\/strong> Seg\u00fan su competencia, los Tribunales Federales o Estatales ser\u00e1n los encargados para sancionar los delitos en materia de archivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los treinta d\u00edas posteriores a su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Una vez que entre en vigor la presente Ley, queda abrogada la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el 7 de mayo de 2007.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> En tanto se expidan los lineamientos y normatividad archiv\u00edstica correspondiente, se continuar\u00e1 aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley para los sujetos obligados, se cubrir\u00e1n con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el Estado de Hidalgo deber\u00e1 realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> El Congreso del Estado, deber\u00e1 adecuar y armonizar la legislaci\u00f3n estatal relacionada con la presente Ley, dentro de los ciento ochenta d\u00edas posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> El Consejo Estatal, deber\u00e1 empezar a sesionar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la primera sesi\u00f3n, el Consejo Estatal deber\u00e1 aprobar sus reglas de operaci\u00f3n conforme a la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Los sujetos obligados deber\u00e1n implementar su Sistema Institucional, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> En un plazo de un a\u00f1o, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los sujetos obligados deber\u00e1n establecer programas de capacitaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n documental y administraci\u00f3n de archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> El Archivo General del Estado pondr\u00e1 en operaci\u00f3n la plataforma y la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del Registro Estatal, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Aquellos documentos que se encuentren en los archivos de concentraci\u00f3n e hist\u00f3ricos y que antes de la entrada en vigor de la presente Ley no han sido organizados y valorados, se les deber\u00e1 aplicar estos procesos t\u00e9cnicos archiv\u00edsticos, con el objetivo de identificar el contenido y car\u00e1cter de la informaci\u00f3n y determinar su disposici\u00f3n documental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO.<\/strong> El Consejo Estatal de Archivos, expedir\u00e1 el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta d\u00edas, contados a partir de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> El personal adscrito actualmente a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas para la Administraci\u00f3n Documental y Archivo General adscrito a la Oficial\u00eda Mayor del Gobierno del Estado, pasar\u00e1n a formar parte del Archivo General del Estado, no perder\u00e1 ning\u00fan derecho adquirido con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. &#8211; APROBADO EN LA SALA DE SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE\u00a0 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTID\u00d3S D\u00cdAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP.\u00a0 CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>DIP. DORALICIA MART\u00cdNEZ BAUTISTA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. JOS\u00c9 LUIS ESPINOSA SILVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SEIS D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-ordinario-0-del-18-de-noviembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 18 de noviembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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