{"id":32434,"date":"2019-11-11T14:13:09","date_gmt":"2019-11-11T20:13:09","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32434"},"modified":"2019-11-11T14:20:36","modified_gmt":"2019-11-11T20:20:36","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-29","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32434","title":{"rendered":"Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo. &#8211; Reglamento de los \u00d3rganos Auxiliares."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 11 de noviembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Alcance 3<br \/>\nN\u00famero: 45<br \/>\nP\u00e1ginas: 28<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_nov_11_alc3_45<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>REGLAMENTO DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.A. ISMAEL GADOTH TAP\u00cdA BEN\u00cdTEZ<\/strong>, Presidente Municipal Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Ayuntamiento Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los numerales 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 141 fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, 56 fracci\u00f3n I, inciso b), y\u00a0 dem\u00e1s correlativos aplicables de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, 1, 2, 26, 27 fracciones I, II, III, VI, 33, 64 del Reglamento Interior de Sesiones del Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, y:<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211; <\/strong>Que el Congreso del Estado de Hidalgo, ha reformado en diversas ocasiones el contenido de la Ley Org\u00e1nica Municipal, siendo la \u00faltima reforma la publicada en el alcance del peri\u00f3dico oficial del Estado de Hidalgo el d\u00eda 24 de junio del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Que en dichas reformas la Legislatura ha abundado en el an\u00e1lisis y reglamentaci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares de los Municipios, lo cual ha desfasado el Reglamento para la Elecci\u00f3n y el Funcionamiento de los \u00d3rganos Auxiliares Municipales de Tula de Allende, Hidalgo, publicado con fecha diez de febrero del a\u00f1o dos mil catorce.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Que en virtud del crecimiento poblacional, es necesario adecuar dicho reglamento a los tiempos, necesidades actuales, y al dinamismo legislativo que prevalece, raz\u00f3n por la cual el Ayuntamiento Municipal preocupado por dotar a los \u00d3rganos Auxiliares de herramientas legales que den certeza jur\u00eddica a sus actividades en beneficio de sus representados.<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. &#8211; Que en el presente Instrumento normativo, se prev\u00e9n las Delegaciones, que contar\u00e1n con las figuras de \u00d3rganos Auxiliares, los cuales podr\u00e1n ser electos a trav\u00e9s de dos formas de participaci\u00f3n ciudadana: Asambleas Especiales o Jornada Electiva, as\u00ed mismo se da un especial \u00e9nfasis en el fomento de la participaci\u00f3n de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, en el liderazgo y toma de decisiones en la vida social de las Delegaciones, evitando cualquier discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es de resaltar la vital importancia que tiene al actuar de los titulares de los \u00d3rganos Auxiliares, para la conservaci\u00f3n de la paz social y el avance del Municipio, por ello con el presente reglamento,\u00a0 se fortalece el marco normativo, precisando las atribuciones y prohibiciones sobre las cuales se deber\u00e1n de conducir en el desempe\u00f1o y desarrollo de su labor, norm\u00e1ndose aspectos como: las licencias, sustituci\u00f3n y remoci\u00f3n, la entrega recepci\u00f3n del delegado(a) y subdelegado (a), el orden que deber\u00e1 guardar en la documentaci\u00f3n, libros de registro y archivos de las Delegaciones, contribuyendo a la Transparencia en el manejo de gestiones y recursos, regulando la posibilidad de ser sujetos de auditor\u00edas a cargo del \u00d3rgano de Control Interno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL <\/strong><strong>REGLAMENTO DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES Y SU ORGANIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.-<\/strong> El presente Reglamento es de orden p\u00fablico y de inter\u00e9s social, de observancia obligatoria a todos los habitantes de las Delegaciones que comprenden el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.-<\/strong> Es objeto del presente Reglamento:<\/p>\n<ol>\n<li>Regular la organizaci\u00f3n territorial de las Delegaciones del Municipio de Tula de Allende Hidalgo;<\/li>\n<li>Regular la elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los titulares de los \u00f3rganos Auxiliares, estableciendo la forma y bases para ello;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer las atribuciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones de los delegados (as) y subdelegados (as) como \u00f3rganos auxiliares, as\u00ed como las sanciones e infracciones correspondientes por acciones prohibitivas, faltas u omisiones en el desempe\u00f1o del cargo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la participaci\u00f3n equitativa de mujeres y hombres ciudadanos del Municipio de Tula de Allende, en los procesos de elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares dentro de la demarcaci\u00f3n municipal;<\/li>\n<li>Garantizar el respeto de los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos;<\/li>\n<li>Regular las asambleas que se lleven a cabo en las delegaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer los procesos de control y verificaci\u00f3n de los ingresos y egresos de las Delegaciones bajo los principios de Legalidad y Transparencia; y<\/li>\n<li>Regular los Procedimientos de impugnaci\u00f3n correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.-<\/strong>\u00a0 Las autoridades encargadas del cumplimiento del presente Reglamento ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Ayuntamiento;<\/li>\n<li>El Presidente (a) Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Secretario (a) General Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los Delegados (as) Municipales;<\/li>\n<li>Los Subdelegados (as) Municipales; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s Servidores P\u00fablicos Municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N TERRITORIAL DE LA DELEGACIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.-<\/strong> Las Delegaciones son las circunscripciones territoriales que establece el Ayuntamiento; mismas que forman parte de la organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativo y econ\u00f3mico del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo; \u00e9stas comprender\u00e1n los l\u00edmites de la extensi\u00f3n reconocida por el propio Ayuntamiento y tienen por objeto representar el centro de poblaci\u00f3n que comprende su jurisdicci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.-<\/strong> El Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, est\u00e1 integrado territorialmente por las delegaciones siguientes:<\/p>\n<table width=\"567\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"38\">1<\/td>\n<td width=\"236\">Acoculco<\/td>\n<td width=\"38\">29<\/td>\n<td width=\"255\">Ejido de Acoculco Dos Pe\u00f1as<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">2<\/td>\n<td width=\"236\">Bomintzh\u00e1<\/td>\n<td width=\"38\">30<\/td>\n<td width=\"255\">El Carmen<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">3<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia 16 de Enero<\/td>\n<td width=\"38\">31<\/td>\n<td width=\"255\">El Llano, Primera Secci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">4<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Alvarado<\/td>\n<td width=\"38\">32<\/td>\n<td width=\"255\">El Llano, Segunda Secci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">5<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Barrio Alto, Primera Secci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"38\">33<\/td>\n<td width=\"255\">H\u00e9roes Carranza<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">6<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Barrio Alto, Segunda Secci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"38\">34<\/td>\n<td width=\"255\">Ignacio Zaragoza<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">7<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Benito Ju\u00e1rez<\/td>\n<td width=\"38\">35<\/td>\n<td width=\"255\">Michimaloya<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">8<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Dengu\u00ed<\/td>\n<td width=\"38\">36<\/td>\n<td width=\"255\">Michimaltongo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">9<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia El Cielito<\/td>\n<td width=\"38\">37<\/td>\n<td width=\"255\">Nantzha<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">10<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia El Montecillo<\/td>\n<td width=\"38\">38<\/td>\n<td width=\"255\">Pueblo Nuevo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">11<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Fovissste<\/td>\n<td width=\"38\">39<\/td>\n<td width=\"255\">San Andr\u00e9s Tultepec<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">12<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Infonavit<\/td>\n<td width=\"38\">40<\/td>\n<td width=\"255\">San Antonio Tula<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">13<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Iturbe<\/td>\n<td width=\"38\">41<\/td>\n<td width=\"255\">San Francisco Bojay Pueblo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">14<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Jalpa<\/td>\n<td width=\"38\">42<\/td>\n<td width=\"255\">San Lucas Teacalco<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">15<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Juli\u00e1n Villagr\u00e1n<\/td>\n<td width=\"38\">43<\/td>\n<td width=\"255\">San Marcos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">16<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia La Amistad<\/td>\n<td width=\"38\">44<\/td>\n<td width=\"255\">San Miguel de las Piedras<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">17<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia La Malinche<\/td>\n<td width=\"38\">45<\/td>\n<td width=\"255\">San Miguel de las Piedras, Segunda Secci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">18<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia La Romera<\/td>\n<td width=\"38\">46<\/td>\n<td width=\"255\">San Miguel Vindh\u00f3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">19<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Los Fresnos<\/td>\n<td width=\"38\">47<\/td>\n<td width=\"255\">San Pedro Alpuyeca<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">20<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Monte Alegre<\/td>\n<td width=\"38\">48<\/td>\n<td width=\"255\">Santa Ana Ahuehuepan<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">21<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Nueva Santa Mar\u00eda<\/td>\n<td width=\"38\">49<\/td>\n<td width=\"255\">Santa Mar\u00eda Iluc\u00e1n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">22<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia San Francisco Bojay<\/td>\n<td width=\"38\">50<\/td>\n<td width=\"255\">Santa Mar\u00eda Mac\u00faa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">23<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia San Jos\u00e9<\/td>\n<td width=\"38\">51<\/td>\n<td width=\"255\">Teocalco<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">24<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia San Lorenzo<\/td>\n<td width=\"38\">52<\/td>\n<td width=\"255\">Xijay de Cuauht\u00e9moc<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">25<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Tultengo<\/td>\n<td width=\"38\">53<\/td>\n<td width=\"255\">Xitej\u00e9 de la Reforma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">26<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Unidad Habitacional PEMEX<\/td>\n<td width=\"38\">54<\/td>\n<td width=\"255\">Xitej\u00e9 de Zapata; y<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">27<\/td>\n<td width=\"236\">Colonia Villas del Salitre<\/td>\n<td width=\"38\">55<\/td>\n<td width=\"255\">Xochitl\u00e1n de las Flores<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"38\">28<\/td>\n<td width=\"236\">Cuidad Cooperativa Cruz Azul<\/td>\n<td width=\"38\"><\/td>\n<td width=\"255\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.-<\/strong> La modificaci\u00f3n al nombre, delimitaci\u00f3n o n\u00famero de delegaciones que prev\u00e9 el art\u00edculo que antecede, solo surtir\u00e1 efectos previa reforma al mismo, tomando en cuenta el n\u00famero de habitantes, servicios p\u00fablicos e infraestructura existentes, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales Federales, Estatales y Municipales, realizado el an\u00e1lisis correspondiente por parte de los integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares, y sometido a aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS AUXILIARES MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares Municipales ser\u00e1n los Delegados (as) y Subdelegados (as), quienes informar\u00e1n de sus acciones al Ayuntamiento y a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, actuando de forma coordinada en sus respectivas circunscripciones y con estricto apego a las disposiciones legales Federales, Estatales y Municipales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.-<\/strong> Los representantes de los \u00d3rganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegados(as), tendr\u00e1n el car\u00e1cter de funcionarios p\u00fablicos; por lo que ser\u00e1n responsables por los acciones u omisiones sujetas de responsabilidad administrativa en que incurran en el desempe\u00f1o de sus respectivas funciones. Toda infracci\u00f3n cometida por los titulares de los \u00f3rganos auxiliares, ser\u00e1 debidamente sancionada conforme a las leyes de la materia.<\/p>\n<p>Las personas que ocupen un cargo dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal a nivel de Direcci\u00f3n y Subdirecci\u00f3n o an\u00e1logos, y bajo el r\u00e9gimen laboral de confianza, estar\u00e1n impedidos para desempe\u00f1arse como Delegados(as) y Subdelegados(as).<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.-<\/strong> Los Delegados(as) y Subdelegados (as) Municipales ejercer\u00e1n las atribuciones que establece la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, \u00e9ste ordenamiento y dem\u00e1s reglamentos municipales, con el objeto de mantener el orden, la tranquilidad, paz social, seguridad y protecci\u00f3n de los habitantes que por su residencia integran el centro de poblaci\u00f3n que representan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.-<\/strong> Los Delegados(as) y Subdelegados (as) Municipales desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones con car\u00e1cter Honorifico y el periodo de duraci\u00f3n en su cargo ser\u00e1 por un a\u00f1o con derecho a ratificaci\u00f3n por una sola ocasi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo que antecede, no concede a favor de ninguno de los cargos a Delegados(as) y Subdelegados (as) Municipales, la posibilidad de mantenerse como parte integral del \u00d3rgano Auxiliar, por no poder prorrogarse su participaci\u00f3n a m\u00e1s de dos a\u00f1os efectivos, dicha restricci\u00f3n obedece a los principios de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.-<\/strong> EI Delegado (a) y Subdelegado (a) saliente, no podr\u00e1n ser postulados (a) nuevamente, hasta haber transcurrido por lo menos dos a\u00f1os despu\u00e9s de haber terminado su encargo. Asimismo, no podr\u00e1n participar como integrantes de Comit\u00e9 alguno, en el tiempo establecido con antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.-<\/strong> El titular de la Secretar\u00eda General Municipal, ser\u00e1 el encargado (a) de atender, orientar y convocar a los \u00d3rganos Auxiliares Municipales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ASAMBLEAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.-<\/strong> Las asambleas que se celebren en las Delegaciones ser\u00e1n: Ordinarias, extraordinarias y especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En las asambleas que celebren en las Delegaciones se deber\u00e1 garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el liderazgo y toma de decisiones, evitando cualquier discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.-<\/strong> Los \u00f3rganos Auxiliares deber\u00e1n celebrar durante su gesti\u00f3n al menos dos asambleas ordinarias con la finalidad de exponer proyectos de trabajo, informe de actividades, as\u00ed como rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.-<\/strong> Las asambleas extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo para tratar alguna problem\u00e1tica o asunto espec\u00edfico y de trascendencia para la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.-<\/strong> La asamblea especial es aquella que se llevar\u00e1 a cabo para la elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos auxiliares en t\u00e9rminos de la convocatoria emitida por el pleno del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.-<\/strong> Las asambleas especiales deber\u00e1n de realizarse conforme a la orden del d\u00eda establecida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.-<\/strong> Todo persona ciudadana que acredite tener su domicilio en la delegaci\u00f3n correspondiente,\u00a0 tendr\u00e1 voz y voto en las asambleas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.-<\/strong>\u00a0 El domicilio o residencia deber\u00e1 acreditarse con credencial de elector vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.-<\/strong> Para realizarse la asamblea especial deber\u00e1 existir un qu\u00f3rum del 100% de la asistencia de la \u00faltima\u00a0 asamblea especial o de la participaci\u00f3n registrada en la \u00faltima Jornada Electiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de celebraci\u00f3n de la Jornada Electiva, se realizar\u00e1 con los ciudadanos que, cumpliendo con los requisitos, participen durante la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.-<\/strong> El titular de la Secretar\u00eda General Municipal ser\u00e1 la persona responsable de llevar un registro respecto al qu\u00f3rum de asistencia de las asambleas especiales y en su caso, registro de la participaci\u00f3n en la Jornada Electiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CONVOCATORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.-\u00a0 <\/strong>Quien ocupe el cargo de Delegado(a) ser\u00e1 la persona responsable de emitir la convocatoria para las asambleas ordinarias o extraordinarias, en caso de ausencia, negativa u omisi\u00f3n, podr\u00e1 hacerlo el Subdelegado(a) o en su caso, el titular de la Secretaria General Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24.- <\/strong>La convocatoria para una asamblea ordinaria o extraordinaria deber\u00e1 realizarse con al menos 7 d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n, sin que estos incluyan el d\u00eda de la emisi\u00f3n de la convocatoria, ni el d\u00eda de la celebraci\u00f3n de la misma; convocatoria que deber\u00e1 hacerse del conocimiento de los habitantes mediante publicaci\u00f3n en las oficinas de la Delegaci\u00f3n y lugares p\u00fablicos de mayor concurrencia en la comunidad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.<\/strong>&#8211; Las convocatorias para las asambleas especiales o de jornada electiva, en su caso, ser\u00e1n aprobadas por el pleno del Ayuntamiento Municipal por mayor\u00eda simple, en dicha convocatoria se plasmar\u00e1 el derecho a la igualdad que existe entre mujeres y hombres para acceder a ocupar un cargo de \u00f3rgano auxiliar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ELECCI\u00d3N DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.-<\/strong> La elecci\u00f3n de los \u00f3rganos auxiliares, podr\u00e1 realizarse mediante asamblea especial o por jornada electiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.-<\/strong> En sesi\u00f3n ordinaria antes del d\u00eda diez de diciembre de cada a\u00f1o, el pleno del Ayuntamiento declarar\u00e1 abierto el proceso de renovaci\u00f3n de los titulares de los \u00f3rganos auxiliares y emitir\u00e1 las convocatorias respectivas para la celebraci\u00f3n de asambleas especiales o jornada electiva, las cuales contendr\u00e1n las bases y lineamientos principales del proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.-<\/strong> El m\u00e9todo de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los representantes de los \u00d3rganos Auxiliares, ser\u00e1 el de votaci\u00f3n directa, libre y secreta, mediante casillas instaladas al momento de la asamblea o jornada electiva convocada para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>29<\/strong><strong>.-<\/strong> Las personas con derecho a voto durante el proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n del \u00d3rgano Auxiliar, ser\u00e1n los que cumplan las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mayor de edad; y<\/li>\n<li>Ser vecino(a) de la delegaci\u00f3n con credencial de elector vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>30.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Son derechos de los ciudadanos vecinos con domicilio en el Municipio de Tula de Allende, en materia de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar mujeres y hombres en condiciones de igualdad en el proceso de votaci\u00f3n para la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n del \u00d3rgano Auxiliar de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal de la demarcaci\u00f3n de su domicilio;<\/li>\n<li>Ser candidato a ocupar el cargo de Titular del \u00d3rgano Auxiliar de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, de la demarcaci\u00f3n de su domicilio; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar como funcionario de mesa directiva de casilla o de asamblea vecinal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>31.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Durante la sesi\u00f3n ordinaria a que hace referencia el art\u00edculo 27 del presente ordenamiento, el pleno del Ayuntamiento designar\u00e1 un Comit\u00e9 de Vigilancia del proceso de elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes de Comit\u00e9 de Vigilancia en coordinaci\u00f3n con el titular de la Secretaria General Municipal, ser\u00e1n los encargados de la organizaci\u00f3n y desarrollo del proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos Auxiliares Municipales, ya sea bajo el m\u00e9todo de elecci\u00f3n de asamblea especial o jornada electiva.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>32.- <\/strong>El titular de la Secretaria General Municipal ser\u00e1 la persona que designe a los funcionarios comisionados para auxiliar en la organizaci\u00f3n y desarrollo del proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos Auxiliares Municipales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>33.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> El Comit\u00e9 de Vigilancia estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Un Presidente.- Que ser\u00e1 el Presidente de la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Un Secretario Ejecutivo.- Que ser\u00e1 el Secretario General Municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s integrantes de la Comisi\u00f3n permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento, as\u00ed como Regidores y S\u00edndicos aprobados por el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>34.-<\/strong> Todos los integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia tendr\u00e1n derecho a voz y voto en las sesiones del mismo, las cuales deber\u00e1n llevarse a cabo por lo menos una vez a la semana durante el periodo que dure el proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares.<\/p>\n<p>El Presidente del Comit\u00e9 tendr\u00e1 derecho a voto de calidad en los casos en que una votaci\u00f3n resulte en empate.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>35<\/strong><strong>.-<\/strong> Son atribuciones y obligaciones del Comit\u00e9 de Vigilancia, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar en el \u00e1mbito de su competencia los lineamientos necesarios que faciliten el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento;<\/li>\n<li>Recibir y verificar las solicitudes de aspirantes a delegados y subdelegados que se hubieren presentado en tiempo y forma para su aprobaci\u00f3n; ya sea para la realizaci\u00f3n de asambleas especiales o bien en la jornada electiva;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Designar al integrante o integrantes del Ayuntamiento que habr\u00e1 de representar al mismo; ya sea para la realizaci\u00f3n de asambleas especiales o bien en la jornada electiva;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Integrar un informe de los resultados de las elecciones que presentar\u00e1n ante el pleno del Ayuntamiento en la sesi\u00f3n ordinaria siguiente a la conclusi\u00f3n del proceso de renovaci\u00f3n de los titulares de los \u00d3rganos Auxiliares, informando de igual manera sobre la inasistencia injustificada a asambleas por parte de regidores y s\u00edndicos;<\/li>\n<li>Conocer, sustanciar y presentar proyectos de dictamen al Pleno del Ayuntamiento para resolver los recursos administrativos previstos en este ordenamiento;<\/li>\n<li>Conocer, substanciar y presentar proyecto de dictaminen al Pleno del Ayuntamiento sobre la remoci\u00f3n de \u00d3rganos Auxiliares en t\u00e9rminos del art\u00edculo 116 y 117 del presente ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Convocar a asamblea especial en caso de sustituci\u00f3n de Delegado y Subdelegado;<\/li>\n<li>Emplear el uso de la conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n como mecanismos alternativos de soluci\u00f3n a las controversias que, con motivo de la actuaci\u00f3n y el ejercicio del cargo conferido, surjan entre los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares y los habitantes del centro de poblaci\u00f3n que representan. La mediaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n se regir\u00e1n bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ampliar en su caso, el periodo de elecciones que establezca la convocatoria por causas de fuerza mayor o por la imposibilidad material de llevar a cabo la elecci\u00f3n dentro del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>36<\/strong><strong>.-<\/strong> El proceso de elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los titulares de los \u00f3rganos auxiliares se sujetar\u00e1 a lo dispuesto para tal efecto en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; as\u00ed como en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y dem\u00e1s normatividad municipal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>37.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong>LosCiudadanosqueaspirenodeseendesempe\u00f1arelcargodeDelegado(a)oSubdelegado(a)Municipal,respectivamente,deber\u00e1npresentarporescrito,lasolicitudderegistroparaintegrarlalistadeparticipantesalcargo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>38.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> EI escrito a que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1 de contener, las formalidades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre del aspirante; as\u00ed como su domicilio para o\u00edr y recibir todo tipo de notificaciones y documentos;<\/li>\n<li>Manifestar el o los motivos personales por los que desea ser Delegado (a) o Subdelegado (a) de la comunidad de que se trate;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar un plan de trabajo para el caso de resultar electo dentro del proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los titulares de los \u00d3rganos Auxiliares, durante el periodo que dure el cargo conferido; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Anexar a su solicitud, copia de la credencial de elector vigente que acredite su residencia en la delegaci\u00f3n para la cual participar\u00e1, as\u00ed como la firma de respaldo de al menos 5 vecinos de la circunscripci\u00f3n a la que desea representar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>39.-<\/strong> El escrito que presentar\u00e1n aquellos quienes deseen participar en el proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegados (as) y Subdelegados (as) Municipales), deber\u00e1 ser dirigido al Comit\u00e9 de Vigilancia que prev\u00e9 el presente ordenamiento, v\u00eda Oficial\u00eda de Partes de la Presidencia Municipal, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, dentro de los plazos que se fijen en la convocatoria que para tal efecto haya sido emitida, Comit\u00e9 que habr\u00e1 de integrar el expediente por cada centro de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.-<\/strong> En los casos en los que previo a la Asamblea especial, que con motivo de la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los titulares de los \u00d3rganos Auxiliares, no haya constancia de registro de aspirantes a participar en dicho proceso tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 37\u00a0 de este ordenamiento, el Comit\u00e9 de Vigilancia por conducto del servidor comisionado para asistir a la Asamblea de referencia, podr\u00e1\u00a0 recibir el registro de aspirantes hasta media hora antes del inicio de la asamblea convocada para tal efecto; siempre y cuando la solicitud de los aspirantes, cumplan con los requisitos que se\u00f1ale el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.- <\/strong>Para ser aspirante a Delegado (a) o Subdelegado (a) Municipal, deber\u00e1 de cumplir con los requisitos siguientes:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00b7<\/p>\n<ol>\n<li>Ser residente o vecino de la Delegaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Contar con credencial de elector vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Saber leer y escribir;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener como m\u00ednimo dieciocho a\u00f1os de edad cumplidos al d\u00eda de su elecci\u00f3n;<\/li>\n<li>No haber sido condenado por delito doloso;<\/li>\n<li>No ser ministro de ning\u00fan culto religioso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener un modo honesto de vivir;<\/li>\n<li>Estar en ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No ostentar alg\u00fan empleo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, a nivel de Direcci\u00f3n y Subdirecci\u00f3n o an\u00e1logos, y bajo el r\u00e9gimen laboral de confianza; y<\/li>\n<li>No ser familiar consangu\u00edneo en l\u00ednea recta o colateral hasta segundo grado del Delegado (a)<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ELECCI\u00d3N O RENOVACI\u00d3N DE LOS \u00d3RGANOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>AUXILIARES MEDIANTE JORNADA ELECTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.-<\/strong> Para efectos del presente Reglamento se entender\u00e1 como Jornada Electiva al conjunto de actividades que se desarrollan a lo largo del d\u00eda de votaci\u00f3n, en que se verifica la elecci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares y que comprenden desde la instalaci\u00f3n y apertura de la Mesa Receptora de Votaci\u00f3n, recepci\u00f3n de los votos, hasta su cierre, conteo y publicaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.-<\/strong> Para el proceso de elecci\u00f3n mediante jornada electiva deber\u00e1 mediar solicitud por escrito por parte del Delegado en turno, respaldada por al menos 100 firmas de ciudadanos que acrediten su residencia de la delegaci\u00f3n respectiva, anexando\u00a0 copia de su credencial de elector, v\u00eda oficial\u00eda de partes de la Presidencia Municipal, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, dirigida al Secretario General Municipal en los primeros 5 d\u00edas h\u00e1biles del mes de diciembre, a fin de que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la petici\u00f3n para considerar el proceso de elecci\u00f3n de esa delegaci\u00f3n, a trav\u00e9s del m\u00e9todo de jornada electiva, atendiendo a lo establecido en el art\u00edculo 27 del presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante la omisi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la solicitud a que se refiere el p\u00e1rrafo que antecede, se tendr\u00e1 por afirmativa la aceptaci\u00f3n de la elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares por la v\u00eda de asamblea especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44.-<\/strong> El proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares mediante jornada electiva consta de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La sesi\u00f3n del Ayuntamiento donde se declara abierto el proceso y se emite la convocatoria correspondiente;<\/li>\n<li>Difusi\u00f3n de la apertura para el registro de candidatos y Registro de Representantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Campa\u00f1as;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Jornada Electiva;<\/li>\n<li>Computo, publicaci\u00f3n y validaci\u00f3n de resultados; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que el Comit\u00e9 de Vigilancia prevea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.-<\/strong> En sesi\u00f3n ordinaria donde el Ayuntamiento, declara abierto el proceso de renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos auxiliares, se pondr\u00e1 en conocimiento del mismo, las solicitudes por los delegados (as), que hayan cumplido con los requisitos, para llevar a cabo la elecci\u00f3n de \u00f3rganos auxiliares por el m\u00e9todo de jornada electiva, a fin de que se emita la convocatoria respectiva, conteniendo las bases y lineamientos del proceso electivo por este m\u00e9todo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.-<\/strong> Las bases que deber\u00e1 de contener la Convocatoria para la Renovaci\u00f3n o Elecci\u00f3n de \u00d3rganos Auxiliares por medio de Jornada Electiva ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El m\u00e9todo de elecci\u00f3n que habr\u00e1 de llevarse a cabo;<\/li>\n<li>Lugar, fecha y horario de registro de aspirantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los requisitos que deber\u00e1n cubrir los aspirantes a Delegados (as) y Subdelegados (as) Municipales, seg\u00fan establece el art\u00edculo 41 del presente Reglamento; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Plazo l\u00edmite de registro para aspirantes a Delegados (as) y Subdelegados (as), por el m\u00e9todo de Jornada Electiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.-<\/strong> Los Ciudadanos que aspiren a desempe\u00f1ar el cargo de Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, en el escrito la solicitud de registro para integrar la lista de aspirantes al cargo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de presente ordenamiento, deber\u00e1n especificar que desean participar en el proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de \u00d3rganos Auxiliares por el m\u00e9todo de Jornada Electiva y nombrar en el mismo acto a su representante general ante el Comit\u00e9 de Vigilancia, quien fungir\u00e1 como su representante el d\u00eda de la Jornada Electiva, a lo cual se deber\u00e1 anexar escrito donde acepta el cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48.-<\/strong> El plazo de registro de aspirantes por este m\u00e9todo de elecci\u00f3n, ser\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a que Ayuntamiento declare abierto el proceso de renovaci\u00f3n de los titulares de los \u00f3rganos auxiliares y emita la convocatoria respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera horario h\u00e1bil para el t\u00e9rmino de recepci\u00f3n de solicitudes de registro el comprendido de las 08:00 a 16:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49.-<\/strong> No podr\u00e1n actuar como Representantes de un candidato(a) ante el comit\u00e9 de Vigilancia y el d\u00eda de la jornada electiva, quien se encuentre en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n en la Administraci\u00f3n Publica en cualquiera de sus niveles;<\/li>\n<li>Ser miembro en servicio activo de las fuerzas armadas, de la polic\u00eda federal, estatal o municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los Notarios P\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los ministros de cualquier culto religioso;<\/li>\n<li>Estar suspendido de sus derechos pol\u00edtico \u2013 electorales; y<\/li>\n<li>Quienes, a la fecha de la emisi\u00f3n de la convocatoria, ocupen un cargo dentro del comit\u00e9 saliente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.-<\/strong> Para la celebraci\u00f3n de elecci\u00f3n por el m\u00e9todo que contempla el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n existir m\u00e1s de un aspirante registrado en el plazo que establece el art\u00edculo 48 del presente reglamento, a fin de que el comit\u00e9 de vigilancia, mediante acuerdo, se encuentre en posibilidades de establecer el inicio del proceso de campa\u00f1a, d\u00eda de la jornada electiva, as\u00ed como fijar las provisiones necesarias para llevar a cabo dicha actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.-<\/strong> En caso de la falta de registro de al menos dos aspirantes al cargo de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de \u00d3rganos Auxiliares, en el plazo que establece el art\u00edculo 48, el Comit\u00e9 de Vigilancia acordar\u00e1 que la elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en t\u00e9rminos de las asambleas especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.-<\/strong> Para el caso de existir un registro \u00fanico, ser\u00e1 tomado en cuenta como aspirante al cargo, para la celebraci\u00f3n de la asamblea especial, sin menoscabo de los registros que pudieran generarse dentro de los t\u00e9rminos de la convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.-<\/strong> Una vez fijado por el Comit\u00e9 de Vigilancia el inicio del proceso de campa\u00f1a y d\u00eda de la jornada electiva, por existir m\u00e1s de un registro debidamente requisitada, se iniciar\u00e1 la preparaci\u00f3n y operaci\u00f3n del proceso de elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares por el M\u00e9todo de Jornada Electiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.-<\/strong> El Comit\u00e9 de Vigilancia en coordinaci\u00f3n con el Secretario Municipal,\u00a0 atendiendo al art\u00edculo anterior, en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores a haber fenecido el plazo de registro, que establece el art\u00edculo 48, por el m\u00e9todo que ocupa al presente cap\u00edtulo,\u00a0 emitir\u00e1 las reglas espec\u00edficas para dicho proceso en las que se manifestar\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Periodo de campa\u00f1a; (obligaciones y derechos)<\/li>\n<li>Fecha en que habr\u00e1 de efectuarse la votaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Validaci\u00f3n de Resultados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las que ser\u00e1n notificadas al delegado (a) en turno para su publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n as\u00ed como a los representantes de los candidatos, para su observancia y aplicabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.- <\/strong>Los aspirantes debidamente registrados podr\u00e1n hacer campa\u00f1a para conseguir el voto de los ciudadanos exclusivamente dentro del territorio de la comunidad de que se trate, y dentro del per\u00edodo que para tales efectos se\u00f1ale el Comit\u00e9 de Vigilancia el cual no podr\u00e1 ser mayor a 8 d\u00edas ni menor a tres d\u00edas naturales, a trav\u00e9s de las reglas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los candidatos se abstendr\u00e1n de realizar entrega a la poblaci\u00f3n de materiales, alimentos o cualquier otro elemento que constituya ayuda asistencialista;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n abstenerse de entregar cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue un beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los candidatos deber\u00e1n observar en sus actividades proselitistas las disposiciones legales federales, estatales y municipales en materia de fijaci\u00f3n de propaganda;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los candidatos podr\u00e1n realizar m\u00edtines cuyo objetivo espec\u00edfico sea el comunicar las propuestas de trabajo, no as\u00ed para la realizaci\u00f3n de eventos musicales o de otra \u00edndole recreativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibido fijar o instalar propaganda en postes, arboles, ornatos, edificios p\u00fablicos, bancas, puentes peatonales, monumentos art\u00edsticos e hist\u00f3ricos y dem\u00e1s equipamiento urbano, as\u00ed como aquellos inmuebles de culto religioso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibido cualquier propaganda o manifestaci\u00f3n que implique violencia y\/o discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las actividades proselitistas deber\u00e1n ser realizadas con respeto y civilidad ciudadana, tanto hacia los vecinos de la comunidad como a sus contendientes; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A fin de guardar la equidad entre los candidatos queda estrictamente prohibido la difusi\u00f3n de su imagen, propuestas o actividades proselitistas a trav\u00e9s de medios como radio y televisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>56<\/strong>.- Cada aspirante financiar\u00e1 su campa\u00f1a con recursos propios, con aportaciones y donaciones que reciba de particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No podr\u00e1n realizar aportaciones o donativos los partidos pol\u00edticos, sea en dinero o en especie, por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona y bajo ninguna circunstancia, y queda estrictamente prohibido recibir recursos de cualquier especie provenientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica en cualquiera de sus niveles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.-<\/strong> De las actividades, gastos de campa\u00f1a y de las aportaciones y donaciones que reciban los aspirantes, deber\u00e1n rendir un informe pormenorizado y sustentado con evidencia documental y fotogr\u00e1fica al Comit\u00e9 de Vigilancia, teniendo como plazo m\u00e1ximo 2 d\u00edas h\u00e1biles previo al d\u00eda de la Jornada Electiva, la omisi\u00f3n del mismo traer\u00eda como consecuencia la cancelaci\u00f3n de su registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.-<\/strong> Para el caso de existir alguna inconformidad dentro del proceso de campa\u00f1a se har\u00e1 valer en sus t\u00e9rminos, a trav\u00e9s de los medios de defensa que establece la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y reglas espec\u00edficas plasmadas en el presente ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBSERVADORES\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.-<\/strong> Cualquier ciudadano del Municipio de manera individual u organizada que no pertenezca al centro poblacional, podr\u00e1 participar en la Jornada Electiva bajo la figura de Observador, siempre que lo hayan solicitado por escrito ante el Comit\u00e9 de Vigilancia, hasta 5 d\u00edas h\u00e1biles anteriores al d\u00eda de celebraci\u00f3n la misma, en el cual se establecer\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>Querer participar como Observador en la Jornada Electiva;<\/li>\n<li>Insertar motivaci\u00f3n del porque desea participar; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Anexar copia de credencial de elector vigente, donde se constate que cuenta con domicilio en el Municipio de Tula de Allende y que no pertenece a la comunidad donde se llevar\u00e1 a cabo la Jornada Electiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.-<\/strong> Sus funciones estar\u00e1n limitadas a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar presente y atestiguar la Instalaci\u00f3n de la mesa receptora de votaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Presenciar el desarrollo de la votaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Estar presente en el escrutinio y c\u00f3mputo de la votaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verificar la fijaci\u00f3n de resultados de la votaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.-<\/strong> La mesa receptora de votaci\u00f3n como autoridad, tienen a su cargo, durante la jornada electiva, el respetar y hacer respetar la libre emisi\u00f3n y efectividad del sufragio, garantizar el voto secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del Ayuntamiento comisionados por el Comit\u00e9 de Vigilancia para asistir a la Jornada Electiva, ser\u00e1n los encargados de vigilar y validar el desarrollo de la misma, dando cuenta\u00a0 si existen condiciones para su realizaci\u00f3n, si no hubiera \u00e9stas, en coordinaci\u00f3n con los integrantes de mesa Receptora levantar\u00e1n acta circunstanciada de no verificativo, la cual tendr\u00e1 como objeto informar a los asistentes el d\u00eda y la hora para la celebraci\u00f3n de asamblea especial \u00fanica,\u00a0 la que tendr\u00e1 verificativo con el n\u00famero de personas que asistan, sin que esta situaci\u00f3n invalide los resultados de misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.-<\/strong> Los Regidores, S\u00edndicos y Funcionarios P\u00fablicos comisionados, no podr\u00e1n ser vecinos de la Delegaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.-<\/strong> Para efectos de la elecci\u00f3n o Renovaci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares los responsables del escrutinio y c\u00f3mputo de votos, as\u00ed como de la operatividad y vigilancia, en la etapa de la jornada electiva, se llevar\u00e1 a cabo por una mesa receptora de la votaci\u00f3n integrada por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un Presidente;<\/li>\n<li>Un Secretario;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dos Escrutadores; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Un Representante, nombrado y registrado por cada candidato contendiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes se\u00f1alados con las fracciones I, II y III, invariablemente ser\u00e1n servidores p\u00fablicos, mismos que ser\u00e1n asignados por el Comit\u00e9 de Vigilancia en acuerdo con el Secretario General Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.-<\/strong> Los integrantes de la mesa receptora tendr\u00e1n las responsabilidades siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Al Presidente de la Mesa receptora del voto corresponde:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar la identidad de cada uno de los votantes mediante credencial de elector vigente;<\/li>\n<li>Garantizar el ejercicio del voto durante la jornada electiva;<\/li>\n<li>Mantener el orden durante la jornada;<\/li>\n<li>Resguardar el material de los paquetes de la elecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Al Secretario corresponde:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar al votante la boleta para que emita su sufragio;<\/li>\n<li>Realizar el llenado del acta de la Jornada Electiva en todos y cada uno de sus apartados y al finalizar la misma, hacer entrega de una copia a cada uno de los representantes de los candidatos contendientes;<\/li>\n<li>Recibir todos los escritos de incidentes o protesta que presenten los representantes de los candidatos, los cuales se integrar\u00e1n al paquete de Jornada Electiva; y<\/li>\n<li>Publicar los resultados de la elecci\u00f3n, una vez al finalizado el proceso de escrutinio y c\u00f3mputo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A los Escrutadores corresponde:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar el registro puntual de cada uno de los votantes donde conste nombre y folio de credencial para votar, para el debido control de la votaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Impregnar el pulgar derecho del elector con substancia indeleble, y<\/li>\n<li>Conteo de votos.<\/li>\n<li>De los Representantes de los Candidatos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Representar al Candidato ante el Comit\u00e9 de Vigilancia;<\/li>\n<li>Representar al Candidato ante la Mesa Receptora de Votaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Vigilar el desarrollo de la Jornada Electiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65.-<\/strong> El d\u00eda de la Jornada Electiva, el Presidente de la mesa receptora del voto tiene la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para mantener el orden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JORNADA ELECTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.-<\/strong> La mesa receptora de votos ser\u00e1 instalada por los funcionarios designados, a las 8:00 am el d\u00eda de la jornada a fin de que a las 8:30 horas, se proceda a iniciar la votaci\u00f3n, la cual concluir\u00e1 a las 14:00 horas. Dicha instalaci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta de inicio de jornada para constancia, entregando copia legible a los representantes de los aspirantes, siempre y cuando hayan firmado la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No podr\u00e1n votar los electores que se presenten armados, en estado de ebriedad o bajo el influjo de una droga, aquellos que alteren el orden o se nieguen a presentar su credencial para votar con fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al cierre del mismo d\u00eda de la mesa receptora, podr\u00e1n votar quienes se encuentren formados hasta las 14:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La mesa receptora de votos ser\u00e1 instalada invariablemente en los lugares que designe el Comit\u00e9 de Vigilancia, mismo que ser\u00e1 ampliamente difundido entre la ciudadan\u00eda del centro de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n y su desarrollo, deber\u00e1n ce\u00f1irse a lo establecido en los art\u00edculos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67.-<\/strong> Una vez cerrada la votaci\u00f3n, los integrantes de la mesa receptora del voto inutilizar\u00e1n las boletas sobrantes, despu\u00e9s de lo cual abrir\u00e1n la urna en presencia de los representantes de los candidatos, procediendo a contar los votos nulos y los correspondientes a cada candidato, anotando el Secretario en el acta de escrutinio y c\u00f3mputo en donde constar\u00e1 el n\u00famero de votos v\u00e1lidos, el n\u00famero de votos conseguido por cada aspirante y el n\u00famero de votos nulos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los votos emitidos a aspirantes no registrados o a cada candidato espont\u00e1neo ser\u00e1n considerados nulos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68.-<\/strong> Una vez que han sido llenadas las actas correspondientes, el Secretario solicitar\u00e1 que las mismas sean firmadas por los integrantes de la mesa receptora del voto y por los representantes propietarios de los candidatos, quienes podr\u00e1n hacerlo bajo protesta, anexando al paquete de Jornada Electiva por escrito la raz\u00f3n que motiva la protesta, remitiendo de inmediato el paquete al Comit\u00e9 de Vigilancia y publicando en lugar visible los resultados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta acta, los representantes de los candidatos obtendr\u00e1n una copia legible, siempre y cuando hayan firmado la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCI\u00d3N O RENOVACI\u00d3N DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES MEDIANTE ASAMBLEA ESPECIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>69.-<\/strong> Una vez que el Ayuntamiento, haya emitido la Convocatoria a los habitantes que por raz\u00f3n de su domicilio residen en este Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo; y a que se refiere el art\u00edculo 27 de este ordenamiento, ser\u00e1 publicada a m\u00e1s tardar dos d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha Convocatoria se har\u00e1 del conocimiento en los lugares p\u00fablicos de costumbre y de mayor afluencia, independientemente de los medios de comunicaci\u00f3n de que decida hacer uso el Comit\u00e9 de Vigilancia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>70.<\/strong><strong>&#8211; <\/strong>La Asamblea especial para la Elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares Delegado(a) y Subdelegado(a), deber\u00e1 programarse a partir de que se emitida la Convocatoria a que se refiere el art\u00edculo 27 de este ordenamiento y hasta el tercer domingo del mes de enero de cada anualidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de lo establecido en el art\u00edculo 51 del presente reglamento, se fijar\u00e1n las asambleas especiales, respetando el plazo m\u00e1ximo para su celebraci\u00f3n, o en su caso, conforme a la pr\u00f3rroga acordada por el comit\u00e9 de vigilancia.<\/p>\n<p>El Delegado (a) programar\u00e1n el d\u00eda y hora en que se efectuar\u00e1 la asamblea especial para la elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos auxiliares, notific\u00e1ndolo por escrito al Secretario General y al Comit\u00e9 de Vigilancia dentro de los siete d\u00edas naturales siguientes a la publicaci\u00f3n de la convocatoria, en caso omiso, el Secretario General Municipal designar\u00e1 el d\u00eda y fecha en que habr\u00e1 de efectuarse, sin que pueda modificarse esta fecha.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>71.-<\/strong> De no realizarse la elecci\u00f3n en la primera convocatoria por falta de qu\u00f3rum; los Regidores, S\u00edndicos y los servidores p\u00fablicos comisionados para asistir en representaci\u00f3n del Ayuntamiento a su celebraci\u00f3n, deber\u00e1n levantar acta de no verificativo, se\u00f1alando lugar, fecha y hora para la segunda y \u00faltima convocatoria, la cual se llevar\u00e1 a cabo con los ciudadanos que se encuentren presentes, sin que ello afecte su validez ni los resultados de la votaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La fecha y hora designada para efectuarse la segunda y \u00faltima asamblea, ser\u00e1 designada por los Servidores P\u00fablicos Comisionados a falta de acuerdo de los asistentes a la asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>72<\/strong><strong>.- <\/strong>Las bases y lineamientos que deber\u00e1 de contener la Convocatoria, para la elecci\u00f3n por Asamblea Especial, que prev\u00e9 el art\u00edculo 27 del presente reglamento, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y horario de registro de aspirantes;<\/li>\n<li>Los requisitos que deber\u00e1n cubrir los aspirantes a Delegados (as) y Subdelegados (as) Municipales, seg\u00fan establece el art\u00edculo 41 del presente Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Plazo l\u00edmite de registro para aspirantes a Delegados y Subdelegados; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Orden del d\u00eda bajo la cual deber\u00e1n sujetarse las asambleas para la Elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegado (a) y Subdelegado (a), el cual deber\u00e1 contener los siguientes puntos:<\/li>\n<li>Verificar el qu\u00f3rum o mayor\u00eda, seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Apertura de la Asamblea;<\/li>\n<li>Instalaci\u00f3n de la Mesa Directiva;<\/li>\n<li>Presentar la lista de Aspirantes;<\/li>\n<li>Registro y nombramiento de representantes de los Aspirantes;<\/li>\n<li>Votaci\u00f3n libre y secreta para la elecci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares;<\/li>\n<li>Escrutinio y c\u00f3mputo de los votos;<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n del resultado oficial de la votaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n del cierre de la elecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA LEGALIDAD DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>73.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Los Regidores, S\u00edndicos\u00a0 \u00a0y funcionarios comisionados que asistan a las Asambleas especiales, ser\u00e1n los encargados de normar, vigilar y validar el desarrollo de la misma y tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Iniciar los trabajos el d\u00eda de la Asamblea Especial;<\/li>\n<li>Dar cuenta si existe qu\u00f3rum o mayor\u00eda para llevar a cabo la Asamblea; sino existiere, estos levantar\u00e1n acta circunstanciada de no verificativo, la cual tendr\u00e1 como objeto informar a los asistentes el d\u00eda y la hora para la celebraci\u00f3n de la segunda y \u00faltima convocatoria, la que tendr\u00e1 verificativo con el n\u00famero de personas que asistan, sin que esta situaci\u00f3n invalide los resultados de misma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo la elecci\u00f3n de la mesa directiva;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en el desarrollo de las asambleas;<\/li>\n<li>Dirimir las controversias que se susciten;<\/li>\n<li>Preservar el orden en el desarrollo de la Asamblea;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asegurar la libre participaci\u00f3n y el secreto del voto de los vecinos de la Delegaci\u00f3n respectiva;<\/li>\n<li>Solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica cuando lo considere necesario;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Suspender la Asamblea cuando no existan garant\u00edas para su desarrollo;<\/li>\n<li>Validar el resultado oficial de la votaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Declarar el t\u00e9rmino de la Elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Firmar el Acta de la elecci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares; e<\/li>\n<li>Informar al Comit\u00e9 de Vigilancia y a la Secretar\u00eda General Municipal del Resultado de la elecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>74.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Los Regidores, S\u00edndicos y Funcionarios P\u00fablicos comisionados, no podr\u00e1n ser vecinos de la Delegaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>75.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> De toda Asamblea deber\u00e1 levantarse acta de verificativo de la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares, la cual habr\u00e1 de ser firmada por los S\u00edndicos y Regidores comisionados, Servidores p\u00fablicos Comisionados, aspirantes al cargo de delegado(a) o subdelegado (a) y sus representantes, mesa directiva, delegado (a) o subdelegado (a) en funciones. La falta de firma de alguno de los interesados no afectar\u00e1 la validez de la misma, siempre y cuando se haga constar tal circunstancia en la propia acta al final de la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>76.-<\/strong> Se entender\u00e1 por Mesa Directiva de la asamblea especial, aquella conformada al momento de la celebraci\u00f3n de la Asamblea para la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegado (a) y Subdelegado (a), la cual habr\u00e1 de estar integrada por un Presidente, un Secretario y como m\u00ednimo dos Escrutadores, los cuales deber\u00e1n de ser designados de entre los habitantes de la demarcaci\u00f3n de que se trate y por designaci\u00f3n de los asistentes a la asamblea.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>77.- <\/strong>Las funciones de los integrantes la Mesa Directiva ser\u00e1n las que indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>DEL PRESIDENTE:<\/strong>\n<ol>\n<li>Moderar la Asamblea;<\/li>\n<li>Recibir y verificar la documentaci\u00f3n y material a utilizarse durante el proceso de elecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Aperturar la (s) urna (s) y ordenar el proceso del conteo de los votos;<\/li>\n<li>Declarar el cierre de la votaci\u00f3n; e<\/li>\n<li>Informar de los resultados de la elecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>DEL SECRETARIO:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar al Presidente en sus funciones;<\/li>\n<li>Levantar el acta de la Asamblea;<\/li>\n<li>Asentar los resultados de la elecci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Recabar las firmas correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DE LOS ESCRUTADORES:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar al Presidente en sus funciones;<\/li>\n<li>Separar\u00e1n y contar\u00e1n los votos a favor de cada Aspirante; y<\/li>\n<li>Hacer del conocimiento del Presidente y Secretario los<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASPIRANTES:<\/strong><\/li>\n<li>Representar al Aspirante ante la Mesa Directiva; y<\/li>\n<li>Vigilar el desarrollo del proceso de elecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO, RESULTADOS, VALIDEZ DE LA ELECCI\u00d3N DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VOTACI\u00d3N Y EL DESARROLLO DE LA ELECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>78<\/strong><strong>.-<\/strong> La votaci\u00f3n se realizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Los aspirantes o su representante, deber\u00e1n estar presentes durante la asamblea o jornada electiva;<\/li>\n<li>La votaci\u00f3n ser\u00e1 mediante boletas que deber\u00e1n contener el Sello de la Secretaria General Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si el elector no sabe leer, escribir o tenga alg\u00fan impedimento f\u00edsico, podr\u00e1 auxiliarse de una persona de su confianza;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La boleta ser\u00e1 depositada en la urna correspondiente y se proceder\u00e1 a aplicar tinta indeleble en uno de los dedos de las manos; y<\/li>\n<li>Los nombres de los aspirantes a delegados(as) y subdelegados (a) deber\u00e1 estar en lugar visible a los votantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>79<\/strong><strong>.-<\/strong> Los votos se considerar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>V\u00e1lidos<\/strong>. &#8211; Son aquellos en los cuales tenga el nombre de un s\u00f3lo aspirante al cargo de Delegado(a); o<\/li>\n<li><strong>Nulos<\/strong>. &#8211; Ser\u00e1n aquellos que est\u00e9n en blanco, contengan m\u00e1s de un nombre, el nombre de persona no registrada como candidato o el que presente alguna otra leyenda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>80<\/strong><strong>.-<\/strong> Las personas que registren asistencia en la asamblea y se nieguen a emitir voto alguno, se har\u00e1 constar en el acta como abstenciones.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>81.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Para efectos del presente Reglamento, se entender\u00e1 por mayor\u00eda simple al m\u00e9todo en el que cada elector tiene un voto y el aspirante que obtiene mayor n\u00famero de votos gana el proceso de elecci\u00f3n, incluso si \u00e9ste no obtiene la mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>82<\/strong><strong>.- <\/strong>Ser\u00e1 Titular del \u00d3rgano Auxiliar Delegado(a), el candidato(a) que obtenga la mayor\u00eda de los votos contabilizados como v\u00e1lidos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>83.<\/strong><strong>&#8211; <\/strong>Ser\u00e1 Titular del \u00d3rgano Auxiliar Subdelegado(a), el candidato(a) que obtenga la mayor\u00eda de los votos contabilizados como v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>Para los casos de no haber registro alguno de aspirante al cargo de Subdelegado(a), ocupar\u00e1 el cargo el participante que hubiese obtenido la primera minor\u00eda, previa aceptaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>84.-<\/strong> En caso de que quien obtenga la primera minor\u00eda y no aceptare el cargo de Subdelegado(a), el Delegado(a) electo, podr\u00e1 nombrar al Subdelegado(a).<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>85.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Los resultados del Proceso de la elecci\u00f3n se dar\u00e1n a conocer por el Presidente de la Mesa Directiva, o Mesa Receptora de votaci\u00f3n, se asentar\u00e1n en el acta de cierre, la raz\u00f3n conducente con respecto de la validez de los mismos y en general del proceso de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CASOS DE NULIDAD E INVALIDEZ DE LA ELECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>86<\/strong><strong>.- <\/strong>Las controversias que con motivo de la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); ser\u00e1n dirimidas con base a los recursos administrativos previstos por este ordenamiento, a partir de los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>87.-<\/strong> Ser\u00e1n los integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia, quienes, en el ejercicio de sus atribuciones, conozcan, sustancien y presenten proyecto de dictamen respecto al medio de impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n, que para tal efecto ejerzan aquellos aspirantes acreditados en t\u00e9rminos del presente ordenamiento; el cual, deber\u00e1 de ser sometido a la consideraci\u00f3n de la Asamblea para su votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda simple. La autoridad responsable facultada para la ejecuci\u00f3n de los resolutivos que integren el dictamen a que se refiere este art\u00edculo, es el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>88.-<\/strong> Ser\u00e1 invalida la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegado (a) y Subdelegado (a), cuando concurran las causales siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la votaci\u00f3n se realice en fecha y hora distinta a la se\u00f1alada en la Convocatoria a excepci\u00f3n de la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo 35 fracci\u00f3n IX;<\/li>\n<li>Cuando se ejerza violencia f\u00edsica o moral sobre los comisionados, participantes de la votaci\u00f3n, los miembros de la mesa directiva, siempre que dichos hechos sean determinantes para el resultado de la votaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando en el c\u00f3mputo de los votos existiere error aritm\u00e9tico o dolo manifiesto que incida en el resultado de la votaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables, durante el proceso de campa\u00f1a, la jornada electiva o en las actas de escrutinio y c\u00f3mputo, que en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votaci\u00f3n y sean determinantes para el resultado de la misma; y<\/li>\n<li>Cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales, y estas se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elecci\u00f3n, salvo que las irregularidades sean imputables a los aspirantes acreditados o sus representantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>89<\/strong><strong>.- <\/strong>Los aspirantes acreditados e interesados en combatir los resultados oficiales de la jornada electiva, por estimar que durante el Proceso de la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegado(a) y Subdelegado(a); existieron omisiones e irregularidades plenamente acreditadas y que sean susceptibles de ser declarados inv\u00e1lidos e inejecutables, podr\u00e1n promover ante el Comit\u00e9 de Vigilancia el recurso de invalidez de la elecci\u00f3n o promover juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en t\u00e9rminos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para acudir ante Tribunal de Justicia Administrativa, cuando se haya interpuesto un recurso de invalidez, ser\u00e1 requisito su previo desistimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resuelto el recurso de invalidez, el afectado podr\u00e1 acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>90.-<\/strong> El escrito de invalidez deber\u00e1 de contener:<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00d3rgano Administrativo a quien se dirige (Comit\u00e9 de Vigilancia);<\/li>\n<li>El nombre y firma del recurrente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El nombre(s) del tercero(s) perjudicado(s) si los hubiere; para efecto de d\u00e1rsele vista, para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles manifiesten lo que a su derecho convenga;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, ubicado en el Centro de la poblaci\u00f3n donde ejerza sus funciones el Comit\u00e9 de Vigilancia que conoce del recurso, para que se hagan las notificaciones personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Cuando un recurrente no cumpla con lo prevenido, las notificaciones, a\u00fan las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le har\u00e1n por lista fijada en el tablero que exista para tal efecto;<\/li>\n<li>El acto del que solicita la invalidez;<\/li>\n<li>La fecha en que se tuvo conocimiento del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y que acredite su inter\u00e9s jur\u00eddico;<\/li>\n<li>La expresi\u00f3n de los agravios que considere le cause el acto; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las pruebas que considere necesarias para fundamentar su escrito, siempre y cuando no vayan en contra de la moral y las buenas<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>91<\/strong><strong>.-<\/strong> El escrito de invalidez de la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); deber\u00e1 presentarse al d\u00eda h\u00e1bil siguiente despu\u00e9s de la declaratoria del cierre de la votaci\u00f3n, ya sea por Asamblea Especial o Jornada Electiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>92<\/strong><strong>.-<\/strong> El escrito que contenga el recurso de invalidez deber\u00e1 de presentarse en la Oficial\u00eda de partes de la Presidencia Municipal, para que se turne al Comit\u00e9 de Vigilancia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>93<\/strong><strong>.-<\/strong> El Comit\u00e9 de Vigilancia; recibir\u00e1 el recurso, formar\u00e1 expediente, lo radicar\u00e1 y resolver\u00e1 si lo admite, previene o desecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1 prevenirse por una sola ocasi\u00f3n al recurrente por la omisi\u00f3n a los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III, VI y IX del art\u00edculo 90 del presente reglamento, al cual se le conceder\u00e1 un t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles, a efecto de que substancie la omisi\u00f3n y se tenga por presentado el escrito de invalidez, transcurrido el termino sin dar cumplimiento, se desechar\u00e1 de plano.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 desechado por encontrarse en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por falta de expresi\u00f3n de agravios, que sean objeto de estudio;<\/li>\n<li>Interponer el recurso, fuera del t\u00e9rmino previsto para su presentaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Omitir el promovente la acreditaci\u00f3n de su calidad de participante dentro del Proceso de la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar actos de convalidaci\u00f3n del acto del que se reclama su invalidez y que \u00e9stos sean imputables al promovente acreditado participante dentro del Proceso de la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>94.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> El Comit\u00e9 de Vigilancia deber\u00e1 substanciar el recurso, ordenando el desahogo de pruebas dentro de un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a que se haya fijado la litis.<\/p>\n<p>Concluido el periodo probatorio; se conceder\u00e1 a las partes un t\u00e9rmino com\u00fan de tres d\u00edas h\u00e1biles para alegar lo que a su derecho convenga y concluido este, se citar\u00e1 a las mismas para o\u00edr dictamen que resuelva el recurso de invalidez, el cual deber\u00e1 de ser aprobado por mayor\u00eda simple por el Pleno del Ayuntamiento en un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas naturales, dentro de la sesi\u00f3n de la Asamblea correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95.- <\/strong>El dictamen que resuelva el recurso de invalidez tendr\u00e1 cualquiera de los siguientes efectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Declararlo improcedente;<\/li>\n<li>Confirmar la validez el Proceso de la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revocar el Proceso de la elecci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as); orden\u00e1ndose en su lugar la celebraci\u00f3n de una nueva y \u00fanica asamblea especial, que deber\u00e1 cumplir con los requisitos y formalidades que para tal caso enuncia este ordenamiento y de acuerdo a lo resuelto en el dictamen respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96.-<\/strong> En atenci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del dictamen correspondiente, el Presidente Municipal velar\u00e1 por el cumplimiento a la misma en sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>97<\/strong><strong>.-<\/strong> Ante el dictamen aprobado por la Asamblea, \u00fanicamente proceder\u00e1 el juicio de nulidad que se interponga ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de existir un recurso en tr\u00e1mite, el cual no haya sido resuelto por las instancias competentes al 5 de febrero del a\u00f1o correspondiente, el Presidente Municipal en t\u00e9rminos del art\u00edculo 144 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, nombrar\u00e1 un\u00a0 Delegado(a) Interino de entre los ciudadanos de la comunidad respectiva, quien fungir\u00e1 en el cargo hasta en tanto sea resuelto el recurso respectivo en sus t\u00e9rminos, dicho Delegado Interino, se ajustar\u00e1 a las obligaciones que el cargo implica, citadas en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>Resuelto el recurso correspondiente; sin mayor tr\u00e1mite, ni declaraci\u00f3n alguna, el delegado interino, deber\u00e1 entregar el cargo conferido al \u00f3rgano auxiliar que, por resoluci\u00f3n firme, deba ocupar el cargo; la negativa a la entrega del cargo es sujeta de responsabilidad administrativa en t\u00e9rminos del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL INICIO, DESARROLLO Y CIERRE DE EJERCICIO DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE PROTESTA DE DELEGADO(A) Y SUBDELEGADO(A)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>98.-<\/strong> El Presidente Municipal Constitucional, entregar\u00e1 a nombre del Ayuntamiento el nombramiento de Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as); que resultaron electos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>99<\/strong><strong>.-<\/strong> El nombramiento deber\u00e1 de contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre del Delegado (a) y Subdelegado (a) electo;<\/li>\n<li>Nombre de la Delegaci\u00f3n donde asumir\u00e1 el cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>EI periodo por el cual ha sido electo como Delegado(a) o Subdelegado(a);<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Hacer menci\u00f3n que el cargo es honor\u00edfico; y<\/li>\n<li>La firma del Presidente Municipal Constitucional y del Secretario General<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>100.-<\/strong> La toma de Protesta de Ley la rendir\u00e1n el Delegado (a) y Subdelegado (a) electos ante el Presidente Municipal Constitucional, o del funcionario designado para tal efecto, el d\u00eda 5 de febrero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ENTREGA RECEPCI\u00d3N DEL DELEGADO(A) Y SUBDELEGADO(A)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong>\u00a0<strong>101<\/strong><strong>.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de los Delegados(as) Municipales salientes, entregar al t\u00e9rmino de su cargo, en los t\u00e9rminos que establezca este reglamento; los recursos materiales y financieros, as\u00ed como la informaci\u00f3n que con motivo del cargo conferido haya sido generada durante su periodo de gesti\u00f3n. El proceso de entrega-recepci\u00f3n, deber\u00e1 constar en acta pormenorizada para efectos de su constancia, la cual habr\u00e1 de ser suscrita por los Delegados(as) Municipales salientes y los Delegados (as) entrantes en atenci\u00f3n a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>102<\/strong><strong>.-<\/strong>\u00a0 La entrega recepci\u00f3n puede ser:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Final<\/strong>. La que se origine al t\u00e9rmino e inicio del cargo de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); y<\/li>\n<li><strong>Intermedia<\/strong>. Cuando por causas distintas al t\u00e9rmino e inicio del cargo, se separe al Titular del \u00d3rgano Auxiliar Delegado(a) o Subdelegado(a), seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Proceso de entrega-recepci\u00f3n, no exime a los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as) salientes, de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido con motivo del desempe\u00f1o de su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>103.-<\/strong> El titular de la Contralor\u00eda Interna Municipal, ser\u00e1 el encargado de sancionar el proceso de entrega-recepci\u00f3n, mediante la emisi\u00f3n del formato general que para tal caso haya sido autorizado, formato que contendr\u00e1 los lineamientos fundamentales a que se refiere este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>104.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> El acta de entrega-recepci\u00f3n deber\u00e1 celebrarse dentro de los tres d\u00edas naturales siguientes al de la toma de protesta del Delegado (a) entrante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>105.-<\/strong> El\u00a0 Acta de Entrega-Recepci\u00f3n deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Describir los bienes muebles e inmuebles, municipales o que se encuentren en la comunidad;<\/li>\n<li>Relacionar los recursos materiales y su ubicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Relacionar y entregar los documentos p\u00fablicos o privados, que tengan relaci\u00f3n con el ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Relacionar los sellos oficiales, libro de actas, libros de control de ingresos y egresos debidamente sustentados;<\/li>\n<li>Describir el manejo de recursos econ\u00f3micos y en su caso, entrega del remanente; y<\/li>\n<li>Registrar el acto de la entrega del sello delegacional y del libro de actas<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>106<\/strong><strong>.-<\/strong> En caso de existir alguna observaci\u00f3n al Acta de entrega-recepci\u00f3n, el Delegado(a) entrante podr\u00e1 solicitar al Delegado (a) saliente se subsanen las posibles inconsistencias o irregularidades, en un tiempo no mayor de 15 d\u00edas naturales posteriores a la entrega. La verificaci\u00f3n del contenido del acta correspondiente, deber\u00e1 realizarse por el Delegado entrante, en un t\u00e9rmino de quince d\u00edas naturales contados a partir de la fecha de entrega\u00ad recepci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n. Durante dicho lapso el Delegado (a) saliente podr\u00e1 ser requerido (a) por el titular de la Contralor\u00eda Interna Municipal, para que haga las aclaraciones y proporcione la informaci\u00f3n adicional que se le solicite.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107.-<\/strong> El encargado de dirimir las controversias derivadas del acta de entrega-recepci\u00f3n, ser\u00e1 el \u00f3rgano interno de control y podr\u00e1n ser resueltas a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DEL DELEGADO(A) Y SUBDELEGADO(A)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>108<\/strong><strong>.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares Municipales, actuar\u00e1n en sus respectivas Delegaciones, y tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar en la preservaci\u00f3n del orden, la seguridad, sanidad b\u00e1sica de los vecinos de la Delegaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Auxiliar a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de los servicios p\u00fablicos y de salud, las acciones que requieren de su intervenci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Gestionar para sus respectivas demarcaciones ante las autoridades correspondientes los servicios y obra p\u00fablica que se requieran, as\u00ed como promover la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal en su prestaci\u00f3n, construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ser miembros de la Asamblea General del Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal;<\/li>\n<li>Fomentar y coadyuvar, en coordinaci\u00f3n con la autoridad correspondiente las actividades relativas al desarrollo humano sustentable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del censo de poblaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipal Constitucional, para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos pol\u00edtico-electorales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Actuar como conciliador en los conflictos que puedan suscitarse entre grupos representativos de su comunidad o entre particulares, procurando en todo momento coadyuvar en su soluci\u00f3n, bajo los principios de legalidad e imparcialidad, sin invadir el \u00e1mbito de competencia de otras instancias gubernamentales o jurisdiccionales;<\/li>\n<li>Dar a conocer a la autoridad inmediata los hechos probablemente constitutivos de delito;<\/li>\n<li>Expedir de buena fe constancias de vecindad o de residencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acudir a los llamados que les hagan las autoridades municipales para tratar asuntos relativos al ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Aceptar cualquier tipo de donaci\u00f3n a favor de la Delegaci\u00f3n que sea de procedencia l\u00edcita, haci\u00e9ndolo del conocimiento de la Secretar\u00eda General Municipal, y con las formalidades legales correspondientes;<\/li>\n<li>Otorgar Visto Bueno cuando a juicio del titular de la Direcci\u00f3n de Reglamentos Espect\u00e1culos y Comercio Municipal, sea necesaria para que este \u00faltimo pueda expedir licencia o permiso de inicio de actividades en los giros comerciales que lo requieran conforme al reglamento respectivo de esa Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Otorgar Visto Bueno cuando a juicio del titular de la Direcci\u00f3n Protecci\u00f3n Ambiental, sea necesario para que este \u00faltimo pueda expedir permiso para la poda, tala de \u00e1rboles o arbustos de las especies descritas en el reglamento respectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener bajo su resguardo y de conformidad con el presente reglamento el sello y libros correspondientes;<\/li>\n<li>Organizar y llevar en orden el archivo Delegacional con inventario de bienes muebles e inmuebles bajo su resguardo;<\/li>\n<li>Los Delegados y Subdelegados, est\u00e1n facultados para presidir los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, si as\u00ed lo aprueba la mayor\u00eda de los vecinos del pueblo o comunidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de Ley Org\u00e1nica Municipal;<\/li>\n<li>Prestar el servicio de panteones mediante concesi\u00f3n que le otorgue el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expedir anuencia cuando as\u00ed se requiera por las \u00e1reas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, para la realizaci\u00f3n de eventos p\u00fablicos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen las Leyes y Reglamentos<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PROHIBICIONES DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>109<\/strong><strong>.-<\/strong> Los Delegados(as), Subdelegados(as) no podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Cobrar contribuciones municipales sin la autorizaci\u00f3n expresa;<\/li>\n<li>Juzgar asuntos del orden jurisdiccional;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Imponer sanci\u00f3n alguna;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Otorgar permiso para la poda, tala de \u00e1rboles o arbustos, construcci\u00f3n de topes, conexi\u00f3n de tomas de agua y alcantarillado;<\/li>\n<li>Autorizar ning\u00fan tipo de licencia de construcci\u00f3n, alineamiento y de apertura de establecimientos comerciales;<\/li>\n<li>Autorizar actividades de comercio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Autorizar permiso para cierre de calles que tengan como objeto la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de eventos, sin previo acuerdo con las autoridades municipales correspondientes;<\/li>\n<li>Realizar activismo pol\u00edtico u otras an\u00e1logas que repercutan en la preferencia y consecuentemente en la emisi\u00f3n del sufragio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Formar parte de las directivas de los comit\u00e9s de la comunidad o cualquier otro tipo de programas sociales gubernamentales de los tres \u00f3rdenes de gobierno; y<\/li>\n<li>Autorizar inhumaciones o exhumaciones, en los Panteones Municipales, ya que solamente ser\u00e1 la Autoridad Municipal competente quien autorice dichos actos, con excepci\u00f3n de aquellos en los que exista concesi\u00f3n otorgada a su favor de dicho servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS LICENCIAS, SUSTITUCI\u00d3N Y REMOCI\u00d3N DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>110<\/strong><strong>.-<\/strong> Para separarse del ejercicio de su encargo, los \u00d3rganos Auxiliares deber\u00e1n solicitar la licencia por escrito al \u00a0Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>111.<\/strong><strong>&#8211; <\/strong>Las licencias de los \u00d3rganos Auxiliares podr\u00e1n ser temporales o definitivas, siendo las primeras aquellas que no excedan de quince d\u00edas, o que excediendo este plazo hasta por treinta d\u00edas, sean por causa justificada, debiendo presentar al efecto solicitud para aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Ayuntamiento quien resolver\u00e1 en pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>112.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Las licencias temporales ser\u00e1n suplidas por el Subdelegado (a) Municipal; en los casos de las licencias definitivas el Subdelegado (a) entrar\u00e1 en funciones como Delegado (a), previo nombramiento en t\u00e9rminos del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>113.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Ser\u00e1n consideradas como motivos de sustituci\u00f3n los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La renuncia expresa del Delegado(a) o Subdelegado(a) previa ratificaci\u00f3n de la misma ante el Ayuntamiento; o<\/li>\n<li>Por muerte o incapacidad f\u00edsica o mental qu\u00e9 le impida realizar sus<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>114.-<\/strong> En los casos de motivos de sustituci\u00f3n que prev\u00e9 el ordinal que antecede, entrar\u00e1 en funciones el Subdelegado(a).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>115.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> En los casos de sustituci\u00f3n del Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, estos ser\u00e1n nombrados mediante una nueva Asamblea que convoque el comit\u00e9 de Vigilancia vigente, bajo los principios rectores de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>116.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares podr\u00e1n ser removidos de sus funciones por resoluci\u00f3n del Ayuntamiento, en los casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Incurrir en la comisi\u00f3n de un delito doloso o que sea sancionado con pena privativa de la libertad, en alguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 109 del presente reglamento o falta administrativa grave;<\/li>\n<li>Utilizar Programas Federales, Estatales o Municipales, con fines pol\u00edticos o partidistas o personales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Utilizar los recursos econ\u00f3micos y materiales generados por la Delegaci\u00f3n por concepto de cooperaciones o donaciones en beneficio propio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Incumplir o abandonar sus funciones en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 108 del presente Reglamento, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Desacatar instrucciones expresas recibidas por la Autoridad Municipal, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Cambiar su domicilio fuera de la Jurisdicci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n a la que pertenece;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por realizar actos de corrupci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n de los mismos;<\/li>\n<li>Provocar o participar\u00a0 en actos que alteren el orden p\u00fablico y la tranquilidad de sus vecinos y de la ciudadan\u00eda en general;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Utilizar el cargo conferido para fines pol\u00edticos, partidistas, religiosos o en beneficio propio;<\/li>\n<li>Realizar cobros indebidos a las personas por el desempe\u00f1o de sus funciones o cumplimiento de sus obligaciones;<\/li>\n<li>Incumplir con las disposiciones del presente Reglamento y de los ordenamientos legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Actuar con prepotencia, arbitrariedad o incurrir en tr\u00e1mite o gesti\u00f3n il\u00edcita de negocios o asuntos;<\/li>\n<li>Por incapacidad f\u00edsica o mental sobrevenida despu\u00e9s de su nombramiento; y<\/li>\n<li>Por hechos atribuibles objeto de responsabilidades administrativas, resueltos por el \u00d3rgano de Control Interno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117<\/strong>.- El escrito de solicitud de remoci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00d3rgano Administrativo a quien se dirige (Comit\u00e9 de Vigilancia);<\/li>\n<li>El nombre y firma del solicitante;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El titular del \u00d3rgano Auxiliar Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, atribuido de la causa de remoci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, ubicado en el Centro de la poblaci\u00f3n donde ejerza sus funciones el Comit\u00e9 de Vigilancia que conoce del recurso, para que se hagan las notificaciones personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Cuando un recurrente no cumpla con lo prevenido, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le har\u00e1n por lista fijada en el tablero que exista para tal efecto;<\/li>\n<li>La causal o causales en la que se sustenta la solitud de remoci\u00f3n;<\/li>\n<li>Narraci\u00f3n de los hechos en los que sustenta la solicitud de remoci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las pruebas que considere necesarias para fundamentar su escrito, siempre y cuando no vayan en contra de la moral y las buenas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>118.-<\/strong> Son partes en el procedimiento de remoci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El titular del \u00d3rgano Auxiliar Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, atribuido de la causa de remoci\u00f3n; y<\/li>\n<li>El denunciante o terceros, que son aquellos quienes plenamente acreditado, puedan resultar afectados de las acciones u omisiones que den origen a la causal de remoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>119.<\/strong><strong>&#8211; <\/strong>El Procedimiento, deber\u00e1 observar en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia y respeto a los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Vigilancia radicar\u00e1 e integrar\u00e1 el expediente correspondiente a la solicitud de remoci\u00f3n, as\u00ed como la substanciaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 prevenirse por una sola ocasi\u00f3n al recurrente por la omisi\u00f3n a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 117, para que, en el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles, substancie la omisi\u00f3n y se tenga por presentada la solicitud de remoci\u00f3n, transcurrido dicho termino sin dar cumplimiento al mismo, se desechar\u00e1 de plano.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120.-<\/strong> El titular del \u00d3rgano Auxiliar Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, a quien se le atribuya la causa de remoci\u00f3n, tiene derecho a una debida defensa, la cual deber\u00e1 hacer efectiva en un plazo no mayor a cinco d\u00edas contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificaci\u00f3n de la causal de remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El denunciante tendr\u00e1 la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren, la existencia de la causal de remoci\u00f3n, as\u00ed como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes en el procedimiento, podr\u00e1n ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, que no sean contrarias a la moral y al derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>121.-<\/strong> Los medios de prueba ofrecidos por las partes, deber\u00e1n de desahogarse de un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, posteriores a que se haya fijado la litis.<\/p>\n<p>Concluido el periodo probatorio; se conceder\u00e1 a las partes un t\u00e9rmino com\u00fan de tres d\u00edas h\u00e1biles para alegar lo que a su derecho convenga y concluido este, se citar\u00e1 a las mismas para o\u00edr dictamen que resuelva la procedencia o improcedencia de la causal de remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122.-<\/strong> El comit\u00e9 de vigilancia realizar\u00e1 el proyecto de dictamen que resuelva la procedencia o improcedencia de la causal de remoci\u00f3n, quien lo someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del pleno del Ayuntamiento, quien deber\u00e1 aprobarlo por mayor\u00eda simple, en un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas naturales, dentro de la sesi\u00f3n de la Asamblea correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez aprobado el dictamen, ser\u00e1 notificado a las partes involucradas. El Presidente Municipal como ejecutor de las determinaciones del pleno del\u00a0 Ayuntamiento, dar\u00e1 cumplimiento al dictamen aprobado para los casos en que el mismo amerite ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123.-<\/strong> Contra el dictamen aprobado por el Ayuntamiento que resuelva la procedencia o improcedencia de las causales de remoci\u00f3n que prev\u00e9 este ordenamiento; proceder\u00e1 el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Removido un \u00f3rgano auxiliar, \u00e9ste no podr\u00e1 seguir ejerciendo el cargo durante la tramitaci\u00f3n del recurso correspondiente, debiendo suplirse en t\u00e9rminos del presente reglamento, o en su caso en t\u00e9rminos del art\u00edculo 144 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DOCUMENTACI\u00d3N, LIBROS DE REGISTRO Y ARCHIVOS DE LAS DELEGACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 124.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares deber\u00e1n llevar tres libros:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para registro de actas de asambleas que prev\u00e9 el art\u00edculo 14 del presente Reglamento;<\/li>\n<li>Para registro de ingresos y egresos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para la documentaci\u00f3n comprobatoria de los egresos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125.- <\/strong>El Ayuntamiento, por conducto de la Contralor\u00eda Interna Municipal, registrar\u00e1 y\u00a0 entregar\u00e1 sello oficial a las Delegaciones.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>126.-<\/strong> Los libros deber\u00e1n estar foliados, el titular de la Contralor\u00eda Municipal al inicio de la vigencia del cargo conferido al \u00f3rgano auxiliar, autorizar\u00e1 los libros, haci\u00e9ndolo constar en el mismo, estampando sello y firma, y de igual manera se\u00f1alar\u00e1 en el libro respectivo el cierre del periodo anterior.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n del cierre anterior, no exime a los titulares de los \u00f3rganos auxiliares de las responsabilidades administrativas o de cualquier otra naturaleza en que hayan incurrido durante su periodo en el cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El extravi\u00f3, impedimento o evasi\u00f3n del uso, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultamiento \u00f3 mal uso que se les diera a \u00e9stos, constituye una infracci\u00f3n objeto de responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los recibos que expidan las delegaciones con motivo de ingresos por concepto de servicios que presten a los habitantes del centro de poblaci\u00f3n que representan, deber\u00e1n contar con folio, sello oficial de la delegaci\u00f3n y previa autorizaci\u00f3n de los mismos por parte de la\u00a0 Contralor\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong>\u00a0 <strong>127.-<\/strong> Los titulares de los \u00d3rganos Auxiliares, en materia de recaudaci\u00f3n de ingresos propios, quedan sujetos a las obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar el talonario de recibos ante Contralor\u00eda Municipal, quien, a su vez, deber\u00e1 sellar cada uno de los recibos;<\/li>\n<li>Expedir el recibo correspondiente de cada ingreso en efectivo o en especie que reciban;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Justificar los egresos que se realicen, con la documentaci\u00f3n comprobatoria correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los documentos comprobatorios de las erogaciones, deber\u00e1n ser sustentados con comprobante fehaciente, debidamente requisitado, y los gastos que por su naturaleza no puedan ser sustentados por el medio antes citado deber\u00e1n ser acreditados con las constancias que justifiquen dicha erogaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Hacer uso efectivo y racional de los recursos econ\u00f3micos y materiales de la delegaci\u00f3n a su cargo; bajo los principios de eficacia, eficiencia, econom\u00eda, honradez y transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUDITORIAS A LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128.-<\/strong> El titular del \u00d3rgano de Control Interno, queda facultado para auditar los ingresos y egresos de las Delegaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares, est\u00e1n obligados a presentar al titular de la Contralor\u00eda Interna Municipal los libros y documentaci\u00f3n que les requiera para la realizaci\u00f3n de las auditorias; el ocultamiento o resistencia a presentar los mismos constituye una infracci\u00f3n al presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal podr\u00e1 hacer efectivas las medidas de apremio que contempla la Ley en la materia por el impedimento a la revisi\u00f3n o auditor\u00edas a los libros a su cargo y que cita el art\u00edculo 124 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131.-<\/strong> El titular de la Contralor\u00eda Municipal est\u00e1 obligado a emitir resultados de toda auditor\u00eda, notific\u00e1ndoles\u00a0 a los titulares de los \u00d3rganos Auxiliares correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132. &#8211;<\/strong> En caso de existir responsabilidad por parte de los \u00d3rganos Auxiliares deber\u00e1 de notificarse a los Integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia, para los efectos de su remoci\u00f3n mediante el Procedimiento establecido para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133.-<\/strong> El Contralor Municipal para la recaudaci\u00f3n de los ingresos a trav\u00e9s de las\u00a0 delegaciones autorizar\u00e1 los recibos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>134.-<\/strong> Con el fin de garantizar la transparencia en el manejo de los fondos monetarios de cada delegaci\u00f3n el ayuntamiento supervisar\u00e1 y auditar\u00e1 los ingresos y egresos de las mismas a trav\u00e9s de la contralor\u00eda municipal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135.-<\/strong> Tanto el delegado(a), subdelegado(a), en t\u00e9rminos del presente Reglamento; dentro de los sesenta d\u00edas naturales a la toma de posesi\u00f3n del cargo conferido, deber\u00e1n presentar ante el \u00d3rgano de Control Interno su declaraci\u00f3n patrimonial, mediante la asesor\u00eda y los formatos autorizados para ello por este \u00faltimo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136.-<\/strong> El Delegado deber\u00e1 elaborar un informe trimestral exponiendo las actividades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Actividades de asamblea vecinales llevadas a cabo;<\/li>\n<li>Incidencias en las que se haya convocado la presencia de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Constancias de vecindad o residencia emitidas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Convenios de donaciones recibidas a favor de la delegaci\u00f3n que celebre el Municipio; y<\/li>\n<li>Los ingresos generados correspondientes a las actividades anteriormente descritas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS COMIT\u00c9S DE APOYO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137.-\u00a0 <\/strong>Los \u00f3rganos Auxiliares podr\u00e1n auxiliarse de personas que participen en comit\u00e9s de apoyo para el desempe\u00f1o de sus funciones, pero bajo su supervisi\u00f3n y direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la integraci\u00f3n de dichos comit\u00e9s, se procurar\u00e1 la participaci\u00f3n de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, a fin de garantizar su participaci\u00f3n equitativa en la vida p\u00fablica de las Delegaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138.-<\/strong>\u00a0 Los comit\u00e9s que podr\u00e1n constituir de manera enunciativa no limitativa ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>FESTEJOS<\/strong>: Apoyar\u00e1 al Titular del \u00d3rgano Auxiliar, en la organizaci\u00f3n de las festividades de la comunidad, a efecto de realizar las acciones necesarias para lograr una sana convivencia entre los residentes del centro de poblaci\u00f3n que representan, bas\u00e1ndose en la promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las festividades culturales mismas que promover\u00e1n el desarrollo integral de los vecinos y habitantes de su comunidad;<\/li>\n<li><strong>SEGURIDAD Y VIGILANCIA<\/strong>: Ser\u00e1 la encargada de procurar la convivencia saludable, as\u00ed como dar a conocer a las autoridades competentes sobre actos que afecten a la comunidad y poblaci\u00f3n en general;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>OBRAS<\/strong>: Que ser\u00e1 la encargada de realizar o tramitar la realizaci\u00f3n de obras en beneficio com\u00fan, as\u00ed como el mantenimiento y vigilancia de los servicios p\u00fablicos en su localidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>PANTE\u00d3N<\/strong>: Corresponder\u00e1 al comit\u00e9 de panteones de la comunidad, la vigilancia y la administraci\u00f3n, apegado a las leyes de inhumaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n, quienes ser\u00e1n responsables directos de cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en dicha materia se denuncie;<\/li>\n<li><strong>ECOLOG\u00cdA<\/strong>: Fomentar acciones de preservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, conservaci\u00f3n del medio ambiente y limpieza dentro de su comunidad en coordinaci\u00f3n con la autoridad municipal competente; y<\/li>\n<li><strong>DEPORTIVA<\/strong>.- Fomentar acciones deportivas en la comunidad, as\u00ed como conservaci\u00f3n de los espacios deportivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>139.-<\/strong> Los integrantes de comit\u00e9s, no podr\u00e1n manejar recursos econ\u00f3micos. El Delegado (a)\u00a0 y Subdelegado (a) tienen la obligaci\u00f3n de realizar el registro correspondiente de sus comit\u00e9s ante la Contralor\u00eda Interna Municipal y Secretario General Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>140.-<\/strong> Los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares, observar\u00e1n en el desempe\u00f1o de su cargo, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, honradez, imparcialidad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>141.-<\/strong> Los Delegados(as) y Subdelegado(as), que con independencia a las causales de remoci\u00f3n que prev\u00e9 este ordenamiento y que con sus actos u omisiones incumplan o transgredan este reglamento, incurrir\u00e1n en falta administrativa sujeta de ser sancionada en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley en la materia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>142.-<\/strong> En caso de que el Delegado(a) o Subdelegado(a) Municipal, en el ejercicio de las funciones encomendadas incurrir\u00e1n en falta administrativa, podr\u00e1n ser removidos (as) de su cargo, durante el tiempo que dure la sustanciaci\u00f3n del Proceso de Responsabilidad que para tal efecto conozca el \u00d3rgano de Control Interno; Medida cautelar que solo podr\u00e1 ser efectiva, si existieren elementos suficientes para decretarla.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>143.-<\/strong> Los Delegados(as) y Subdelegados(as), ser\u00e1n responsables de las acciones u omisiones que cometan en el ejercicio del encargo, por lo que ser\u00e1 sancionados conforme a la Ley de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> <strong>144.-<\/strong> Las Autoridades Municipales, que con sus acciones u omisiones incumplan o impidan la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto por la Ley en la materia.<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor quince d\u00edas naturales, posteriores a la fecha de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Se abroga el Reglamento para la Elecci\u00f3n y el Funcionamiento de los \u00d3rganos Auxiliares Municipales de Tula de Allende, Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 10 de febrero del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>Las investigaciones y los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se motivar\u00e1n en las disposiciones sustantivas vigentes al momento de la comisi\u00f3n del acto u omisi\u00f3n constitutiva de inobservancia a dicha normatividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>.- Una vez\u00a0 que entre en vigor el presente instrumento, la aplicaci\u00f3n del correlativo 135 del presente Ordenamiento, ser\u00e1 aplicable a partir del ejercicio de los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares para el periodo del 5 de febrero de 2020 al 4 de febrero de 2021.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO.- <\/strong>Una vez que entre en vigor el presente Reglamento, dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes, los Titulares de los \u00d3rganos Auxiliares para el periodo del 4 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2020, deber\u00e1n instar ante el Titular del \u00d3rgano del Control Interno de este\u00a0 Ayuntamiento, para efecto de la validaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los libros que contempla el correlativo \u00a0124 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>.- Los casos no previstos en el presente reglamento ser\u00e1n resueltos por el Comit\u00e9 de Vigilancia.<\/p>\n<p>Dado en la ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, a los 8 d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<table width=\"670\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"670\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 L.A. ISMAEL GADOTH TAPIA BEN\u00cdTEZ.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>S\u00cdNDICA HACENDARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. JANNET ARROYO S\u00c1NCHEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>S\u00cdNDICA JUR\u00cdDICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. NORMA ROM\u00c1N NERI<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"670\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. JOS\u00c9 MIGUEL RODR\u00cdGUEZ DORANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. ARACELI LUNA GALLEGOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. FERNANDO GARC\u00cdA DOM\u00cdNGUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. MAR\u00cdA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. MARCOS REYES S\u00c1NCHEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. MAR\u00cdA GUADALUPE IBARRA ALAN\u00cdZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. DIEGO VEL\u00c1ZQUEZ COL\u00cdN<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. LETICIA SEBASTI\u00c1N MENDOZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. ELFEGO MART\u00cdNEZ JIM\u00c9NEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. MAGDA \u00c1NGELICA CHAPA TRUJILLO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>C. ALEJANDRO CABRERA D\u00cdAZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>C. GUSTAVO GUERRERO SEBASTI\u00c1N<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. ROSA OLIVIA GARC\u00cdA VILLEDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. JOSU\u00c9 ISAAC GONZ\u00c1LEZ HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. JUAN FRANCISCO LUGO HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. MAR\u00cdA GUADALUPE PE\u00d1A HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. GABRIELA MORALES P\u00c9REZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. RUBEN ALEJANDRO SERRANO CONTRERAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"670\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. GIBR\u00c1N PANIAGUA LE\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DOY FE<\/strong><\/p>\n<p><strong>M.C. ALEJANDRO \u00c1LVAREZ CER\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 60, fracci\u00f3n I, inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Reglamento por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL PRESIDENTE MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.A. ISMAEL GADOTH TAP\u00cdA BEN\u00cdTEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DOY FE<\/strong><\/p>\n<p><strong>M.C. ALEJANDRO \u00c1LVAREZ CER\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-3-del-11-de-noviembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 11 de noviembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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