{"id":32371,"date":"2019-11-11T12:30:19","date_gmt":"2019-11-11T18:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32371"},"modified":"2019-11-11T12:48:25","modified_gmt":"2019-11-11T18:48:25","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32371","title":{"rendered":"Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo A\/06\/19, por el que se emite el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Personal Sustantivo; Agentes del Ministerio P\u00fablico, Peritos y Polic\u00eda Investigadora de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 11 de noviembre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Alcance 0<br \/>\nN\u00famero: 45<br \/>\nP\u00e1ginas: 48<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_nov_11_alc0_45<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc528257413\"><\/a><a name=\"_Toc522696746\"><\/a><strong>ACUERDO A\/06\/19<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RA\u00daL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ART\u00cdCULOS 21 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 89 Y 91 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 49, 50, 72 y 78 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA; 10, 28 y 30 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL MINISTERIO P\u00daBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11, 125, 126 y 152 DE SU REGLAMENTO Y;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su art\u00edculo 21 p\u00e1rrafo noveno, que la seguridad p\u00fablica es una funci\u00f3n a cargo de la Federaci\u00f3n, los estados y los municipios y comprende la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos, as\u00ed como la sanci\u00f3n de las infracciones administrativas. La actuaci\u00f3n de las instituciones de seguridad p\u00fablica se regir\u00e1 por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del estado de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hidalgo en su art\u00edculo 92 Bis, determina que las instituciones encargadas de la Seguridad P\u00fablica en el estado ser\u00e1n de car\u00e1cter civil, disciplinado y profesional. Las instituciones policiales y de procuraci\u00f3n de justicia deber\u00e1n coordinarse en el \u00e1mbito de sus atribuciones y competencias, a efecto de cumplir con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, en ejercicio de las facultades que establece el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales para polic\u00edas, peritos, agentes del Ministerio P\u00fablico y facilitadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica es reglamentaria del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y establece que las instituciones de seguridad p\u00fablica de la Federaci\u00f3n, los estados y los municipios, en el \u00e1mbito de su competencia deber\u00e1n coordinarse para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Regular los procedimientos de selecci\u00f3n, ingreso, formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, permanencia, evaluaci\u00f3n, reconocimiento, certificaci\u00f3n y registro de los servidores p\u00fablicos de las instituciones de seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Regular los sistemas disciplinarios, as\u00ed como de reconocimientos, est\u00edmulos y recompensas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.- Que la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico del estado de Hidalgo establece que el servicio de carrera de procuraci\u00f3n de justicia comprende lo relativo a los agentes del Ministerio P\u00fablico, los peritos, facilitadores y agentes de la Polic\u00eda Investigadora, y se\u00f1ala que los procedimientos o sistemas para la selecci\u00f3n, ingreso, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, ascenso, reingreso, est\u00edmulos, reconocimientos o retiro del personal de la Procuradur\u00eda ser\u00e1n regulados por el Reglamento que establezca las bases para la organizaci\u00f3n, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO.- Que el presente Reglamento armoniza lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico y su Reglamento, respecto de los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera, as\u00ed como el r\u00e9gimen disciplinario y las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Expido el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL PERSONAL SUSTANTIVO; AGENTES DEL MINISTERIO P\u00daBLICO, PERITOS Y POLIC\u00cdA INVESTIGADORA DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257414\"><\/a><a name=\"_Toc522696747\"><\/a><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257415\"><\/a><a name=\"_Toc522696748\"><\/a><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257416\"><\/a><a name=\"_Toc522696749\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257417\"><\/a><a name=\"_Toc522696750\"><\/a><strong>De los Fines, Alcances, Objeto, Reglas de Operaci\u00f3n y Principios del Servicio Profesional de Carrera.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- El Servicio Profesional de Carrera comprender\u00e1 al personal sustantivo integrado por el personal ministerial, policial y pericial, teniendo como objeto su profesionalizaci\u00f3n; as\u00ed como homologar su carrera, su estructura, su integraci\u00f3n y operaci\u00f3n para el \u00f3ptimo cumplimiento de la funci\u00f3n de procuraci\u00f3n de justicia en el en el estado de Hidalgo, acorde con las obligaciones de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento al art\u00edculo 21 de la Constitucional Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- El Servicio Profesional de Carrera es el sistema que abarcar\u00e1 los planes, programas, cursos, evaluaciones, ex\u00e1menes, concursos, est\u00edmulos y sanciones, correspondientes a las etapas de ingreso, desarrollo y terminaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comprende el ingreso, los requisitos y procedimientos de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y certificaci\u00f3n inicial, as\u00ed como su respectivo registro; la formaci\u00f3n continua que comprende la actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y alta direcci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n para la permanencia, de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, de desarrollo y promoci\u00f3n, est\u00edmulos y reconocimientos, reingreso y la certificaci\u00f3n para la permanencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, prev\u00e9 medidas disciplinarias y sanciones para las y los miembros del Servicio Profesional de Carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n comprender\u00e1 las causas ordinarias y extraordinarias de separaci\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera, as\u00ed como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajust\u00e1ndose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Actualizaci\u00f3n<\/strong>: Proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje en el que el personal sustantivo de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia complementa y fortalece conocimientos, habilidades y actitudes contando con informaci\u00f3n vigente, innovadora y de vanguardia para mejorar la eficiencia y eficacia en el desempe\u00f1o de sus funciones sustantivas;<\/li>\n<li><strong>Adiestramiento<\/strong>: Proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje que tiene por objeto producir en el personal sustantivo de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia el desarrollo de alguna habilidad espec\u00edfica y est\u00e1 relacionada primordialmente con aspectos psicomotrices necesarios para su funci\u00f3n sustantiva;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Alumna\/o<\/strong>: Al aspirante que haya cumplido con los requisitos del procedimiento de selecci\u00f3n de aspirantes y se encuentra inscrita\/o en el proceso de Formaci\u00f3n Inicial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Aspirante: <\/strong>A la persona que manifiesta su inter\u00e9s por ingresar al Servicio Profesional de Carrera, a fin de incorporarse al procedimiento de selecci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Capacitaci\u00f3n:<\/strong> Proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje que complementa la formaci\u00f3n del personal sustantivo de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia en el que adquieren conocimientos, habilidades y actitudes propios de su puesto y que facilita un mejor desempe\u00f1o en sus funciones sustantivas;<\/li>\n<li><strong>Carrera Ministerial:<\/strong> Al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Carrera Pericial:<\/strong> Al Servicio Profesional de Carrera Pericial;<\/li>\n<li><strong>Carrera Policial:<\/strong> Al Servicio Profesional de Carrera Policial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Coordinaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n<\/strong>: A la Coordinaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Control de Confianza del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Claustro docente:<\/strong> Al grupo integrado por el personal sustantivo comisionado como instructor, profesores y profesores-investigadores del Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<li><strong>Comisi\u00f3n: <\/strong>A la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Consejo Nacional<\/strong>: Al Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li><strong>Conferencias Nacionales<\/strong>: A las Conferencias de Procuraci\u00f3n de Justicia y de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li><strong>Convocatoria: <\/strong>Al documento en el cual se asientan las bases de operaci\u00f3n que contienen el procedimiento, requisitos, criterios, filtros y alcances en general de los procesos de ingreso y promoci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Contralor\u00eda Interna<\/strong>: Al \u00d3rgano Interno de Control en la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Curso de actualizaci\u00f3n por competencias<\/strong>: Al proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje mediante el cual se actualizan las competencias b\u00e1sicas y profesionales, consistente en el desarrollo de los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes que le permitir\u00e1n formar y fortalecer las capacidades necesarias para cumplir con las funciones acad\u00e9micas asignadas de conformidad con el Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Director(a)<\/strong>: Al Director(a) del Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<li><strong>Formaci\u00f3n Inicial:<\/strong> Es el proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje para la preparaci\u00f3n b\u00e1sica de los candidatos a ocupar plazas vacantes de personal sustantivo;<\/li>\n<li><strong>Especializaci\u00f3n<\/strong>: proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje en el que el personal sustantivo de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia perfecciona, profundiza y particulariza sus conocimientos, habilidades y actitudes sobre una o varias funciones sustantivas de su puesto de trabajo o de una materia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Instituciones de Seguridad P\u00fablica<\/strong>: A las Instituciones Policiales, de Procuraci\u00f3n de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad P\u00fablica a nivel federal, local y municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Instituciones de Procuraci\u00f3n de Justicia<\/strong>: A las Instituciones de la Federaci\u00f3n y entidades federativas que integran al Ministerio P\u00fablico, los servicios periciales y dem\u00e1s auxiliares de aqu\u00e9l;<\/li>\n<li><strong>Instituciones Policiales<\/strong>: A los cuerpos de polic\u00eda, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detenci\u00f3n preventiva o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad p\u00fablica a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;<\/li>\n<li><strong>Instituto de Formaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda: <\/strong>Al Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Ley General<\/strong>: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li><strong>Ministerio P\u00fablico<\/strong>: Es la instituci\u00f3n encargada de dirigir la investigaci\u00f3n de los delitos y el ejercicio de la acci\u00f3n penal a trav\u00e9s de sus Agentes pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera;<\/li>\n<li><strong>Perfil del Puesto<\/strong>: A la descripci\u00f3n espec\u00edfica de las funciones, edad, requisitos acad\u00e9micos, habilidades y dem\u00e1s conocimientos que deben cubrir los servidores p\u00fablicos del \u00e1rea ministerial, pericial y de la Polic\u00eda Investigadora en el ejercicio de las funciones correspondientes a su categor\u00eda o jerarqu\u00eda;<\/li>\n<li><strong>Personal de Carrera<\/strong>: A las personas que han ingresado formalmente a la Instituci\u00f3n despu\u00e9s de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selecci\u00f3n e Ingreso establecidos en el presente instrumento y se encuentren prestando servicios en la Procuradur\u00eda en las ramas Ministerial, Pericial o Policial;<\/li>\n<li><strong>Perito<\/strong>: Servidor\/a p\u00fablico\/a adscrita\/o a la Procuradur\u00eda que en Auxilio del Agente del Ministerio P\u00fablico, realiza la Investigaci\u00f3n T\u00e9cnico-Especializada, en alguna de las especialidades forenses de la rama pericial;<\/li>\n<li><strong>Personal Sustantivo<\/strong>: Personal que integra las ramas Ministerial, Policial y Pericial de la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<li><strong>Plan de estudios<em>:<\/em><\/strong> Al conjunto sistem\u00e1tico de asignaturas, conforme a los tiempos y cr\u00e9ditos correspondientes, necesarios para alcanzar los objetivos acad\u00e9micos establecidos;<\/li>\n<li><strong>Plaza vacante:<\/strong> A la posici\u00f3n presupuestaria que respalda un puesto del Servicio de Carrera, que se encuentra desocupada por cualquier causal ordinaria o extraordinaria;<\/li>\n<li><strong>Polic\u00eda Investigadora:<\/strong> Los cuerpos de Polic\u00eda especializados en la investigaci\u00f3n de delitos del fuero com\u00fan, que act\u00faan bajo el mando y la conducci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico;<\/li>\n<li><strong>Procurador<\/strong>: Al Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Procuradur\u00eda<\/strong>: A la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n<\/strong>: Es el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalizaci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica y de Procuraci\u00f3n de Justicia;<\/li>\n<li><strong>Rama ministerial<\/strong>: Comprende los cargos de Agente del Ministerio P\u00fablico Especializado en materia de Secuestro, Agente del Ministerio P\u00fablico Especial y Agente del Ministerio P\u00fablico Orientador e Investigador;<\/li>\n<li><strong>Rama pericial<\/strong>: Comprende los cargos de Coordinador\/a de Perito y Perito en sus diferentes especialidades;<\/li>\n<li><strong>Rama policial<\/strong>: Comisario Jefe, Comisario, Inspector General, y Oficial;<\/li>\n<li><strong>Registro Nacional<\/strong>: Al Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Reglamento:<\/strong> Al presente Reglamento del Servicio de Carrera para el personal sustantivo de la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Servicio activo<\/strong>: A las actividades que desarrollan por sus funciones y atribuciones las \u00e1reas sustantivas de la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<li><strong>Servicios Periciales<\/strong>: A la Direcci\u00f3n General de Servicios Periciales de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<li><strong>Sistema Nacional<\/strong>: Al Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De las Reglas de Operaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El Servicio Profesional de Carrera para el personal sustantivo de la Procuradur\u00eda, observar\u00e1 las reglas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 el elemento b\u00e1sico para el ingreso, formaci\u00f3n, permanencia, promoci\u00f3n, especializaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, reconocimiento, prestaciones y sanciones del personal sustantivo de la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio y permanente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se desarrollar\u00e1 bajo los principios y criterios de igualdad de oportunidades, m\u00e9ritos y capacidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Se instrumentar\u00e1 bajo los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, legalidad, eficiencia, eficacia, honradez, lealtad, disciplina, respeto a los derechos humanos, subsidiariedad y corresponsabilidad;<\/li>\n<li>Comprender\u00e1 los requisitos y procedimientos, de selecci\u00f3n e ingreso mediante convocatoria, as\u00ed como, evaluaci\u00f3n, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, adiestramiento, desarrollo, actualizaci\u00f3n, permanencia, promoci\u00f3n, reconocimiento y separaci\u00f3n del servicio p\u00fablico;<\/li>\n<li>Se desarrollar\u00e1 observando lo dispuesto en la Ley General y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, as\u00ed como en los convenios, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren en el Consejo Nacional y en las Conferencias Nacionales con fundamento en las leyes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se fomentar\u00e1 el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para un desempe\u00f1o cabalmente profesional, a trav\u00e9s del contenido te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de los programas de formaci\u00f3n conforme al Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n en todos sus niveles ; y<\/li>\n<li>La profesionalizaci\u00f3n promover\u00e1 la observancia de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y de sus auxiliares, as\u00ed como las obligaciones del Estado Mexicano en el \u00e1mbito internacional de la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, fomentando el respeto estricto a los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Solo podr\u00e1n ingresar al Servicio Profesional de Carrera, las y los aspirantes que cubran satisfactoriamente la totalidad de requisitos relativos al perfil de formaci\u00f3n profesional, de experiencia laboral, de reclutamiento y selecci\u00f3n, y de formaci\u00f3n inicial, o en su caso de regularizaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n al Servicio de Carrera, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General, el Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico del Estado, as\u00ed como, en el presente Reglamento. As\u00ed mismo deber\u00e1n contar con la certificaci\u00f3n de control de confianza de ingreso o permanencia vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>De los Principios que rigen al Servicio Profesional de Carrera<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> El Servicio Profesional de Carrera se regir\u00e1 conforme a los siguientes principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera comprende el aprecio de s\u00ed mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las Leyes y Reglamentos, as\u00ed como a los Derechos Humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera tendr\u00e1 como objetivo la funci\u00f3n de eficientar la procuraci\u00f3n justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Honradez<\/strong>. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera, a trav\u00e9s de la abstenci\u00f3n del uso del cargo p\u00fablico para obtener beneficios o ventajas personales distintas a la retribuci\u00f3n salarial correspondiente, de intervenir en la atenci\u00f3n o resoluci\u00f3n de asuntos en los que tenga inter\u00e9s personal, as\u00ed como el empleo indebido de los recursos de la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Imparcialidad<\/strong>. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera brindar\u00e1 sus servicios sin conceder beneficios personales, sin preferencias o privilegios indebidos para favorecer a alguien en particular;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera deber\u00e1 dar fiel cumplimiento y respeto de las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas que rigen la operaci\u00f3n de las Instituciones de Procuraci\u00f3n de Justicia, en tanto est\u00e9n vinculados al desempe\u00f1o de sus funciones; toda vez que constituyen los l\u00edmites de la actuaci\u00f3n de la autoridad frente a la sociedad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera a trav\u00e9s del reconocimiento del v\u00ednculo con la Procuraci\u00f3n de Justicia, realiza sus acciones con el fin de fortalecerla y protegerla con su actividad diaria haciendo aquello con lo que se ha comprometido a\u00fan en circunstancias cambiantes. Fomenta en el personal sustantivo del Servicio de Carrera cumplir con sus funciones y tener iniciativa porque est\u00e1 identificado y convencido de la importancia de la Procuraci\u00f3n de Justicia para la sociedad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Objetividad<\/strong>. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera con este principio asegura la igualdad de oportunidades e imparcialidad en la toma de las decisiones, con base en las aptitudes, capacidades, conocimientos, desempe\u00f1o, experiencia y habilidades del personal sustantivo del Servicio de Carrera,\u00a0 sin intervenci\u00f3n en ello de juicios personales o apreciaciones subjetivas de car\u00e1cter pol\u00edtico, ideol\u00f3gico, religioso, econ\u00f3mico o racial.\u00a0 Permite actuar con base en la verdad y la legalidad, sin distinci\u00f3n ni exclusi\u00f3n alguna;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Profesionalismo<\/strong>. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera a trav\u00e9s del ejercicio responsable y comprometido de la funci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n permanente y el estudio pormenorizado de los asuntos encomendados. Permite que el servicio se caracterice por el respeto, la mesura, la objetividad, la eficacia y la efectividad; al adquirir y desarrollar conocimientos, habilidades y aptitudes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Respeto a los Derechos Humanos<\/strong>. El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera deber\u00e1 cumplir sus funciones y atribuciones respetando las garant\u00edas y derechos fundamentales de las y los ciudadanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera deber\u00e1 cumplir en forma aut\u00f3noma y auto-disciplinada, de acuerdo a sus capacidades, con los requerimientos de su funci\u00f3n, con los horarios, los plazos, los recursos, las tareas y metas asignadas, as\u00ed como, responder cabalmente con las consecuencias de las diversas acciones que ejecuta en la Procuradur\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257418\"><\/a><a name=\"_Toc522696751\"><\/a><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257419\"><\/a><a name=\"_Toc522696752\"><\/a><strong>DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS\/OS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257420\"><\/a><a name=\"_Toc522696753\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257421\"><\/a><a name=\"_Toc522696754\"><\/a><strong>De los Derechos de las y los Integrantes de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- <\/strong>El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera se compone por integrantes de las ramas Ministerial, Policial y Pericial, y se regir\u00e1 por las disposiciones del apartado B del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentario del apartado B del art\u00edculo 123 Constitucional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- <\/strong>El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuradur\u00eda, tendr\u00e1 los derechos siguientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en los cursos de capacitaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n correspondientes, as\u00ed como aquellos que se acuerden con otras instituciones acad\u00e9micas, que tengan relaci\u00f3n con sus funciones y seg\u00fan lo permitan las necesidades del servicio;<\/li>\n<li>Revisar peri\u00f3dicamente y en su caso, solicitar que se rectifiquen sus datos en el Registro de Personal, a fin de que la informaci\u00f3n contenida sea ver\u00eddica y actual;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Percibir un salario digno de acuerdo a las funciones que desempe\u00f1a y prestaciones acordes con las caracter\u00edsticas del cargo, atendiendo a las disponibilidades presupuestales de la Procuradur\u00eda y de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Acceder al sistema de est\u00edmulos econ\u00f3micos y sociales, cuando su conducta y desempe\u00f1o as\u00ed lo amerit\u00e9, y de acuerdo con las normas legales aplicables, y la disponibilidad presupuestal;<\/li>\n<li>Participar en los concursos de promoci\u00f3n, as\u00ed como obtener est\u00edmulos econ\u00f3micos, reconocimientos y condecoraciones;<\/li>\n<li>Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jer\u00e1rquicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gozar de permisos y licencias en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Gozar de los beneficios m\u00e9dicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ser asesorados y defendidos por las \u00e1reas jur\u00eddicas de las Instituciones o dependencias a las que pertenezcan, en los casos en que con motivo del cumplimiento del servicio, incurran sin dolo, en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos;<\/li>\n<li>Usar los uniformes, condecoraciones e insignias propias de su categor\u00eda o jerarqu\u00eda y que le hayan sido entregados y otorgadas, respectivamente;<\/li>\n<li>Recibir los veh\u00edculos, armamento, uniforme, insignias, identificaciones, chalecos, equipo de radiocomunicaci\u00f3n, t\u00e1ctico-policial y dem\u00e1s bienes institucionales que se les proporcionen, evitando su uso indebido;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en la Carrera Policial;<\/li>\n<li>Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del servicio de Carrera Policial de que formen parte; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que les confieran las leyes y reglamentos de la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a name=\"_Toc528257422\"><\/a><a name=\"_Toc522696755\"><\/a><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257423\"><\/a><a name=\"_Toc522696756\"><\/a><strong>De las Obligaciones de las y los Integrantes de la Procuradur\u00eda General de<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257424\"><\/a><a name=\"_Toc522696757\"><\/a><strong>Justicia del Estado de Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuradur\u00eda, con el prop\u00f3sito de lograr una pronta, expedita y debida procuraci\u00f3n de justicia, y ajustarse a las exigencias de los principios enunciados en el art\u00edculo 4 de este ordenamiento, en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, tendr\u00e1n las obligaciones siguientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar sus funciones con apego al orden jur\u00eddico y principios constitucionales;<\/li>\n<li>Brindar a la poblaci\u00f3n un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana en el servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos o v\u00edctimas del delito, as\u00ed como brindar o gestionar protecci\u00f3n para su persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo \u00e9tnico, religi\u00f3n, g\u00e9nero, preferencia sexual, condici\u00f3n econ\u00f3mica o social, edad, ideolog\u00eda pol\u00edtica o por alg\u00fan otro motivo;<\/li>\n<li>Impedir, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, que se infrinjan actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por la vida e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las personas detenidas o puestas a su disposici\u00f3n. Es responsabilidad del servidor p\u00fablico denunciar estos actos a la autoridad competente;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar su funci\u00f3n sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las que legalmente le corresponden;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Preservar el secreto de los asuntos que por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su funci\u00f3n conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;<\/li>\n<li>Someterse a los procesos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y certificaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en los cursos de capacitaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n y alta direcci\u00f3n del Servicio de Carrera;<\/li>\n<li>Preservar la secrec\u00eda de los asuntos que por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su funci\u00f3n conozcan, en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de actos arbitrarios; y de restringir indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con car\u00e1cter pac\u00edfico realice la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evitar ordenar o realizar la detenci\u00f3n de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;<\/li>\n<li>Velar por la vida e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las personas defendidas;<\/li>\n<li>Participar en operativos y mecanismos de coordinaci\u00f3n con otras Instituciones de Seguridad Publica, as\u00ed como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evitar disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Someterse a evaluaciones peri\u00f3dicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, as\u00ed como obtener y mantener vigente la certificaci\u00f3n respectiva;<\/li>\n<li>Informar al superior jer\u00e1rquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales de categor\u00eda jer\u00e1rquica;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir con diligencia las \u00f3rdenes que reciba con motivo del desempe\u00f1o de sus funciones, evitando todo acto u omisi\u00f3n que produzca deficiencia en su cumplimiento;<\/li>\n<li>Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitaci\u00f3n del procedimiento correspondiente; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se prevean en este ordenamiento y en las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- <\/strong>El personal sustantivo de la Procuradur\u00eda, no podr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar otro empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, del Estado de Hidalgo o de otras Entidades Federativas y Municipios, as\u00ed como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de car\u00e1cter docente y aquellos que autorice el Procurador, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<li>Ejercer la abogac\u00eda, por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, salvo en causa propia, o cuando exista parentesco consangu\u00edneo en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n de grado, parentesco colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el car\u00e1cter de heredero o legatario, o se trate de sus parientes consangu\u00edneos en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n de grado, parientes consangu\u00edneos colaterales y por afinidad hasta el segundo grado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejercer o desempe\u00f1ar las funciones de depositario o apoderado judicial, s\u00edndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o \u00e1rbitro;<\/li>\n<li>Conocer de los asuntos en los que tenga inter\u00e9s personal, salvo lo dispuesto en la fracci\u00f3n II; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se en este ordenamiento y en las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- <\/strong>El incumplimiento de las obligaciones previstas para el Ingreso en este ordenamiento, ser\u00e1 sancionado mediante los actos de autoridad previstos en este ordenamiento y en las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257425\"><\/a><a name=\"_Toc522696758\"><\/a><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257426\"><\/a><a name=\"_Toc522696759\"><\/a><strong>DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257427\"><\/a><a name=\"_Toc522696760\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257428\"><\/a><a name=\"_Toc522696761\"><\/a><strong>Del Proceso de Planeaci\u00f3n y Control de Recursos Humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- <\/strong>Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio de Carrera, \u00e9ste se organizar\u00e1 en categor\u00edas o jerarqu\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Jerarqu\u00edas del Servicio de Carrera Ministerial<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong>&#8211; Las y los servidores p\u00fablicos del \u00c1rea Ministerial, deber\u00e1n estar capacitados para desempe\u00f1ar las funciones sustantivas y comprender\u00e1 los cargos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Agente del Ministerio P\u00fablico Especializado en Materia de Secuestro;<\/li>\n<li>Agente del Ministerio P\u00fablico Especial; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Agente del Ministerio P\u00fablico Orientador y\/o Investigador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>.- Las y los Agentes del Ministerio P\u00fablico realizar\u00e1n durante su encargo, las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Agente del Ministerio P\u00fablico:<\/li>\n<li>Supervisar en forma permanente el desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos de la Instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Demostrar compromiso, participaci\u00f3n y responsabilidad para el adecuado funcionamiento del control interno;<\/li>\n<li>Seleccionar, desarrollar y realizar supervisiones continuas para determinar s\u00ed los lineamientos del control interno institucional est\u00e1n presentes y funcionando adecuadamente;<\/li>\n<li>Evaluar y comunicar las deficiencias de actuaciones ministeriales y de control interno de forma oportuna al titular de la Instituci\u00f3n, para aplicar las medidas correctivas inmediatas; trat\u00e1ndose de deficiencias relevantes, se deben comunicar oportunamente a la contralor\u00eda interna para el seguimiento del procedimiento administrativo;<\/li>\n<li>Conocer los delitos cometidos por servidores p\u00fablicos sin importar circunstancia territorial en donde hayan ocurrido los hechos para efectuar el procedimiento administrativo correspondiente; y<\/li>\n<li>Coadyuvar con la Contralor\u00eda Interna ante cualquier instancia administrativa o judicial, en los casos derivados de los procedimientos administrativos de su competencia.<\/li>\n<li>El Agente del Ministerio P\u00fablico Especial:<\/li>\n<li>Recibir denuncias y querellas sobre hechos posiblemente constitutivos de delito y valorar la aplicaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, de un criterio de oportunidad;<\/li>\n<li>Investigar y perseguir los hechos probablemente constitutivos de delitos por s\u00ed o a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Investigadora bajo su conducci\u00f3n y mando;<\/li>\n<li>Utilizar los Servicios Periciales y en su caso, solicitar el auxilio de los dem\u00e1s \u00f3rganos y autoridades que prevea la ley;<\/li>\n<li>Realizar entrevistas, ordenar peritajes o informes, formular requerimientos y cualquier otra diligencia tendiente a integrar en la carpeta de investigaci\u00f3n los datos de prueba a fin de acreditar el hecho delictivo, la autor\u00eda y participaci\u00f3n en el mismo, los da\u00f1os y perjuicios, as\u00ed como su cuantificaci\u00f3n; en la forma que determine la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Recabar de las autoridades federales, estatales y municipales, as\u00ed como de instituciones p\u00fablicas y privadas, los informes, documentos y pruebas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Realizar las diligencias necesarias para la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de los derechos de la v\u00edctima, as\u00ed como para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios;<\/li>\n<li>Pedir a la autoridad competente las autorizaciones y diligencias conducentes a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de su competencia y realizar todas las dem\u00e1s atribuciones que la Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables les confieran;<\/li>\n<li>En su caso, solicitar a la autoridad correspondiente la audiencia\u00a0 para el desahogo de pruebas anticipadas;<\/li>\n<li>Solicitar al Juez de Control las \u00f3rdenes de cateo, de arraigo, restricci\u00f3n y otras medidas precautorias que sean procedentes;<\/li>\n<li>Proponer al titular de la Dependencia que solicite a la autoridad judicial federal que corresponda, la intervenci\u00f3n de cualquier comunicaci\u00f3n privada; y<\/li>\n<li>Asegurar los objetos, instrumentos y productos del delito, as\u00ed como de las cosas, evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo, turn\u00e1ndolas al \u00e1rea correspondiente, observando en todo momento las medidas establecidas para la correcta aplicaci\u00f3n de la cadena de custodia.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Agente del Ministerio P\u00fablico Orientador o Investigador.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Colaborar con el Agente del Ministerio P\u00fablico Especial en el desahogo de las diligencias que le encomiende;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Estudiar y analizar las averiguaciones previas o carpetas de investigaci\u00f3n que se le encomiende, elaborando los acuerdos de tr\u00e1mite;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Preparar las pruebas que deber\u00e1n rendirse durante la audiencia de debate de juicio oral y as\u00ed mismo, en la planificaci\u00f3n de los alegatos de apertura y de clausura de las audiencias de Juicio Oral;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Llevar el registro actualizado de los diferentes libros de gobierno o de los sistemas digitales existentes;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Llevar y hacerse cargo de la oficial\u00eda de partes de la Agencia del Ministerio P\u00fablico, de la correspondencia que se env\u00eda y que se reciba;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Llevar el control en tiempo y forma de los citatorios que para efectos de presentaci\u00f3n sean dirigidos a las partes que intervienen en el proceso penal, civil o familiar;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Elaborar los informes solicitados en tiempo y forma; y<\/strong><\/li>\n<li><strong>Suplir en ausencias temporales al Agente del Ministerio P\u00fablico Especial.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones anteriores, dar\u00e1 lugar a las sanciones que se establecen en el presente instrumento y de los que se desprende el mismo, as\u00ed como de las leyes aplicables en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Jerarqu\u00edas del Servicio de Carrera Pericial<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong>La Carrera Pericial comprende los cargos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinador de Peritos; y<\/li>\n<li>Perito en sus diferentes especialidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong>Todo perito ser\u00e1 responsable del examen de la persona u objeto relacionado con la investigaci\u00f3n del hecho delictivo, para cuyo dictamen se requiere de conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos especiales, en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- <\/strong>La\/el\u00a0 Coordinador de Peritos realizar\u00e1 durante su encargo las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir mensualmente a las reuniones de Coordinadores con la\/el Director General;<\/li>\n<li>Proponer al Director General los cursos de actualizaci\u00f3n que considere necesarios;<\/li>\n<li>Dar cumplimiento a las encomiendas del Director General que sean necesarias;<\/li>\n<li>Vigilar el uso y mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo asignados al \u00e1rea;<\/li>\n<li>Solicitar al \u00e1rea de recursos materiales el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de trabajo del \u00e1rea de bal\u00edstica;<\/li>\n<li>Informar al Ministerio P\u00fablico en los casos que el indicio o muestra se puede agotar en los estudios realizados para emitir el dictamen;<\/li>\n<li>Supervisar la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes;<\/li>\n<li>Coordinar y supervisar las actividades de campo cuando se requiera perito en la materia;<\/li>\n<li>Participar en las inspecciones y formas de investigaci\u00f3n que solicite la autoridad competente;<\/li>\n<li>Recibir la solicitud para intervenir y dictaminar en materia de bal\u00edstica forense;<\/li>\n<li>Elaborar dict\u00e1menes en la materia;<\/li>\n<li>Concurrir a declarar en la audiencia de juicio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen el C\u00f3digo y dem\u00e1s disposiciones legales o reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- <\/strong>La\/el Perito realizar\u00e1 durante su encargo las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir su oficio de designaci\u00f3n y verificar si el planteamiento del problema corresponde a la pericia que desarrolla como Perito oficial;<\/li>\n<li>Recibir los indicios que someter\u00e1 a estudio en el caso de que existan y se le remitan\u00a0 registrando debidamente su participaci\u00f3n en la cadena de custodia;<\/li>\n<li>Allegarse de todas las fuentes de estudio necesarias para el estudio del planeamiento del problema y\u00a0 la emisi\u00f3n de su dictamen;<\/li>\n<li>Elaborar los dict\u00e1menes o informes que le sean solicitados bajo los protocolos y procedimientos forenses que permitan la verdad hist\u00f3rica de los hechos;<\/li>\n<li>Aplicar sus conocimientos cient\u00edficos, t\u00e9cnicas, m\u00e9todos, operaciones y procedimientos correspondientes que le permitan elaborar su informe o dictamen pericial de conformidad al planteamiento del problema;<\/li>\n<li>Remitir su informe o dictamen al Coordinador de \u00e1rea para su revisi\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente a la brevedad posible;<\/li>\n<li>Mantener en estricta confidencialidad sobre los informes y dict\u00e1menes emitidos;<\/li>\n<li>Entregar, en el periodo y fecha establecida el informe de productividad o dem\u00e1s que le sean solicitados directamente por el responsable del \u00e1rea de especialidad;<\/li>\n<li>Comparecer a la audiencia de juicio oral al interrogatorio o contrainterrogado, en relaci\u00f3n a su informe o dictamen pericial emitido; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen el C\u00f3digo y dem\u00e1s disposiciones legales o reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Jerarqu\u00edas del Servicio de Carrera de la Polic\u00eda Investigadora<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- <\/strong>La Carrera Policial comprende las jerarqu\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comisario Jefe;<\/li>\n<li>Comisario;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inspector General;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inspector; y<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- L<\/strong>a Polic\u00eda Investigadora, ser\u00e1 responsables de las investigaciones que les asigne el Agente del Ministerio P\u00fablico, rector de la investigaci\u00f3n o su superior jer\u00e1rquico y realizar\u00e1n dependiendo de su puesto, las funciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Comisario Jefe:<\/strong><\/li>\n<li>Realizar de manera especializada las funciones operativas de investigaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Supervisar que las investigaciones que realicen sus agentes se lleven a cabo con la debida secrec\u00eda, debiendo informar de inmediato a la superioridad y a las autoridades competentes las violaciones a este precepto legal; y<\/li>\n<li>Vigilar que los elementos a su cargo cumplan sus funciones con imparcialidad y sin discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Comisario: <\/strong><\/li>\n<li>Realizar las funciones operativas de investigaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Supervisar que las investigaciones que realicen sus agentes se lleven a cabo con la debida secrec\u00eda, debiendo informar de inmediato a la superioridad y a las autoridades competentes las violaciones a este precepto legal; y<\/li>\n<li>Vigilar que los elementos a su cargo cumplan sus funciones con imparcialidad y sin discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Inspector General: <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar las funciones operativas de investigaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Supervisar que las investigaciones que realicen sus agentes se lleven a cabo con la debida secrec\u00eda, debiendo informar de inmediato a la superioridad y a las autoridades competentes las violaciones a este precepto legal; y<\/li>\n<li>Vigilar que los elementos a su cargo cumplan sus funciones con imparcialidad y sin discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Inspector:<\/strong><\/li>\n<li>Realizar las funciones operativas de investigaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica; y<\/li>\n<li>Coordinar a los Agentes que se encuentren a su cargo para el debido cumplimiento de las investigaciones bajo el mando del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Oficial: <\/strong><\/li>\n<li>Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, s\u00f3lo cuando debido a las circunstancias del caso aqu\u00e9llas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio P\u00fablico, al que deber\u00e1n informar de inmediato, as\u00ed como de las diligencias practicadas y dejar\u00e1n de actuar cuando \u00e9l lo determine;<\/li>\n<li>Deber\u00e1n verificar la informaci\u00f3n de las denuncias que le sean presentadas cuando \u00e9stas no sean lo suficientemente claras o la fuente no est\u00e9 identificada, e informar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico para que, en su caso, le d\u00e9 tr\u00e1mite legal o la deseche de plano;<\/li>\n<li>Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio P\u00fablico;<\/li>\n<li>Efectuar las detenciones en los casos del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<li>Participar en la investigaci\u00f3n de los delitos, en la detenci\u00f3n de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio P\u00fablico considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;<\/li>\n<li>Registrar de inmediato la detenci\u00f3n en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, as\u00ed como remitir sin demora y por cualquier medio la informaci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico;<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;<\/li>\n<li>Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as\u00ed como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Polic\u00eda facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deber\u00e1n fijar, se\u00f1alar, levantar, embalar y entregar la evidencia f\u00edsica al Ministerio P\u00fablico, conforme a las instrucciones de \u00e9ste y en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Proponer al Ministerio P\u00fablico que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigaci\u00f3n, cuando se trate de aquellos que s\u00f3lo pueda solicitar por conducto de \u00e9ste;<\/li>\n<li>Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, as\u00ed como llevar un control y seguimiento de \u00e9stas. Durante el curso de la investigaci\u00f3n deber\u00e1n elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio P\u00fablico, sin perjuicio de los informes que \u00e9ste le requiera;<\/li>\n<li>Emitir los informes, partes policiales y dem\u00e1s documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podr\u00e1n apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;<\/li>\n<li>Proporcionar atenci\u00f3n a v\u00edctimas, ofendidos o testigos del delito;<\/li>\n<li>Prestar protecci\u00f3n y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Procurar que reciban atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica cuando sea necesaria;<\/li>\n<li>Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Preservar los indicios y elementos de prueba que la v\u00edctima y ofendido aporten en el momento de la intervenci\u00f3n policial y remitirlos de inmediato al Ministerio P\u00fablico encargado del asunto para que \u00e9ste acuerde lo conducente;<\/li>\n<li>Asegurar que puedan llevar a cabo la identificaci\u00f3n del imputado sin riesgo para ellos;<\/li>\n<li>Dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n y dem\u00e1s mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;<\/li>\n<li>Orientar te\u00f3rica y pr\u00e1cticamente al personal a su mando en los pormenores que haya en los procesos de investigaci\u00f3n y diligencias judiciales que realicen, cuidando en todo momento que se cumplan los aspectos legales de la investigaci\u00f3n para que el trabajo sea efectivo y se logren sentencias condenatorias; y<\/li>\n<li>Constatar que se lleven a cabo las acciones pertinentes en los diversos sucesos que se presentan, tales como: la preservaci\u00f3n del lugar de los hechos; la objetividad en la presentaci\u00f3n de los informes de los agentes de la polic\u00eda de investigaci\u00f3n y la prontitud en la generaci\u00f3n de resultados de las investigaciones en curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257429\"><\/a><a name=\"_Toc522696762\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257430\"><\/a><a name=\"_Toc522696763\"><\/a><strong>DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> El Servicio Profesional de Carrera para el personal sustantivo se integra por los procedimientos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Del Proceso de la Planeaci\u00f3n y Control de Recursos Humanos.<\/p>\n<ol>\n<li>Del Proceso de Ingreso.<\/li>\n<li>De la Planeaci\u00f3n de Convocatorias Internas y Externas.<\/li>\n<li>Del Reclutamiento.<\/li>\n<li>De la Selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>De la Formaci\u00f3n Inicial.<\/li>\n<li>Del Nombramiento.<\/li>\n<li>De la Certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Del Plan Individual de Carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>II.-<\/strong>\u00a0 Del Reingreso.<\/p>\n<ol>\n<li>Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo.<\/li>\n<li>De la Formaci\u00f3n Continua.<\/li>\n<li>De la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>Competencias B\u00e1sicas de la Funci\u00f3n.<\/li>\n<li>De los Est\u00edmulos.<\/li>\n<li>De la Promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>De la Certificaci\u00f3n de Control de Confianza.<\/li>\n<li>De las Licencias, Permisos y Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.-<\/strong> De la Separaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Del Proceso de Separaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Del R\u00e9gimen Disciplinario.<\/li>\n<li>Del Recurso de Rectificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257431\"><\/a><a name=\"_Toc522696764\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257432\"><\/a><a name=\"_Toc522696765\"><\/a><strong>DEL PROCESO DE INGRESO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- El ingreso es el procedimiento de integraci\u00f3n de las y los candidatas\/os a la estructura institucional y tendr\u00e1 verificativo al terminar las etapas de reclutamiento, selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, formaci\u00f3n inicial o capacitaci\u00f3n en el Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda, el periodo de pr\u00e1cticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0 23.- <\/strong>\u00a0Las y los elementos que hayan finalizado su formaci\u00f3n inicial o los estudios correspondientes para el ingreso, podr\u00e1n ocupar las plazas en orden descendente, por quienes obtengan las m\u00e1s altas calificaciones. \u00a0<strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> El Ingreso tiene como objeto formalizar la relaci\u00f3n jur\u00eddico-administrativa entre la\/el nueva\/o integrante y la Procuradur\u00eda, mediante la expedici\u00f3n oficial del nombramiento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>.- El ingreso al Servicio Profesional de Carrera ser\u00e1 en el cargo de\u00a0 Ministerio P\u00fablico, Perito y Agente de la Polic\u00eda Investigadora, consideradas b\u00e1sicas en cada rama.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257433\"><\/a><a name=\"_Toc522696766\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257434\"><\/a><a name=\"_Toc522696767\"><\/a><strong>De la Planeaci\u00f3n de Convocatorias Internas y Externas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.-<strong> La Planeaci\u00f3n permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal que requiere el Servicio Profesional de Carrera, as\u00ed como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Comisi\u00f3n propondr\u00e1 estrategias para la implementaci\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera y colaborar\u00e1 en su consolidaci\u00f3n y desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- <strong>La Planeaci\u00f3n tiene como objeto planear, establecer y coordinar los diversos procesos de Reclutamiento; Selecci\u00f3n; Formaci\u00f3n Inicial; Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o; Ingreso; Formaci\u00f3n Continua, Permanencia, Competencias B\u00e1sicas Desarrollo y Promoci\u00f3n, Est\u00edmulos y Reconocimientos, Sistema Disciplinario, Separaci\u00f3n, Retiro y Recurso de Inconformidad que determinen sus necesidades integrales. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- <\/strong>El Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda es el responsable de planear, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso y promoci\u00f3n del personal sustantivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.-<strong> A trav\u00e9s de sus diversos procesos, el Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda podr\u00e1: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar los procedimientos homologados del Sistema;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a que se refiere el Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n; garantizando la equivalencia de los contenidos m\u00ednimos de planes y programas de profesionalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Expedir constancias de las actividades de Profesionalizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer la celebraci\u00f3n de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras p\u00fablicas y privadas con el objeto de brindar formaci\u00f3n acad\u00e9mica de excelencia a los servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revalidar las equivalencias de estudios de la profesionalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1alar las necesidades cuantitativas y cualitativas del Servicio Profesional de Carrera del Personal sustantivo, referentes a la capacitaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, separaci\u00f3n y retiro, con el fin de que la estructura del Servicio tenga el n\u00famero de elementos adecuado para su \u00f3ptimo funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar estudios prospectivos de los escenarios del Servicio Profesional de Carrera para determinar las necesidades de formaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n que requerir\u00e1 el mismo en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a sus miembros cubrir el perfil del grado por competencia de las diferentes categor\u00edas o jerarqu\u00edas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Analizar el desempe\u00f1o y los resultados de los integrantes del personal de las \u00e1reas ministerial, pericial y policial, en las unidades de adscripci\u00f3n emitiendo las conclusiones conducentes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar y considerar\u00e1 los resultados de las evaluaciones sobre el Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los dem\u00e1s estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incluir en las Convocatorias de Ingreso el sueldo y prestaciones correspondientes a la plaza ofertada;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar los an\u00e1lisis pertinentes y propondr\u00e1 los montos de becas a otorgar a los aspirantes en formaci\u00f3n inicial; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan otras disposiciones legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257435\"><\/a><a name=\"_Toc522696768\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257436\"><\/a><a name=\"_Toc522696769\"><\/a><strong>Del Reclutamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>.- El Reclutamiento es la fase de captaci\u00f3n de las y los interesados en ingresar a la Procuradur\u00eda, a trav\u00e9s del cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes al ingreso y formaci\u00f3n inicial del Servicio de Carrera, inicia con la publicaci\u00f3n de la convocatoria de acuerdo a los lineamientos definidos por la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Es convocatoria p\u00fablica, aqu\u00e9lla dirigida a todas\/os las y los aspirantes interesadas\/os que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera, la cual se difundir\u00e1 ampliamente y ser\u00e1 colocada en los centros de trabajo y dem\u00e1s fuentes de reclutamiento internas y externas;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong> La convocatoria p\u00fablica tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1alar\u00e1 en forma precisa, los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia que deber\u00e1n cubrir los aspirantes.<\/li>\n<li>Precisar\u00e1 los requisitos que deber\u00e1n cumplir los aspirantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sueldo y prestaciones de la plaza ofertada;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La menci\u00f3n en su caso del monto estimado para la beca econ\u00f3mica y el modo de entrega;<\/li>\n<li>Se\u00f1alar\u00e1 lugar, fecha y hora de la recepci\u00f3n de documentos requeridos;<\/li>\n<li>Se\u00f1alar\u00e1 lugar, fecha y hora de verificaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de selecci\u00f3n de aspirantes para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se\u00f1alar\u00e1 fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones que se vayan a aplicar;<\/li>\n<li>Se\u00f1alar\u00e1 los requisitos, condiciones y duraci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Inicial y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de la misma; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dentro de la convocatoria no deber\u00e1 existir discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, estado civil, origen \u00e9tnico o condici\u00f3n social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ning\u00fan caso constituyen discriminaci\u00f3n alguna. Se verificar\u00e1 el requisito de que los aspirantes manifiesten su conformidad en someterse y aprobar\u00a0la evaluaci\u00f3n de control de confianza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> Los aspirantes interesados en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, dentro del periodo de reclutamiento deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la convocatoria:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.- Requisitos generales:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadana\/o mexicana\/o por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/li>\n<li>Tener acreditado el Servicio Militar Nacional, en su caso:<\/li>\n<li>Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenada\/o por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;<\/li>\n<li>Contar con los requisitos de edad y el perfil f\u00edsico, m\u00e9dico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>No estar suspendido, destituido o inhabilitado, por resoluci\u00f3n firme como servidor\/a p\u00fablico\/a, ni estar sujeto\/a a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los t\u00e9rminos de las normas aplicables;<\/li>\n<li>Evitar el uso de sustancias psicotr\u00f3picas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;<\/li>\n<li>Comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, mediante lo ex\u00e1menes correspondientes;<\/li>\n<li>Aprobar el concurso de reclutamiento, selecci\u00f3n y formaci\u00f3n correspondiente para cada rama;<\/li>\n<li>Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s requisitos que se establezcan en las convocatorias respectivas<strong>;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>II.- Requisitos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el Agente del Ministerio P\u00fablico Orientador y\/o Investigador:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con una edad m\u00ednima de veintid\u00f3s a\u00f1os cumplidos;<\/li>\n<li>Poseer t\u00edtulo de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el Agente del Ministerio P\u00fablico Especial:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Contar con una edad m\u00ednima de veinticuatro a\u00f1os cumplidos;<\/li>\n<li>Poseer t\u00edtulo de Licenciada\/o en Derecho expedido y registrado legalmente; y<\/li>\n<li>Acreditar experiencia profesional como Licenciada\/o en Derecho cuando menos de dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para el Agente del Ministerio P\u00fablico en Materia de Secuestro:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con una edad m\u00ednima de 26 a\u00f1os cumplidos;<\/li>\n<li>Poseer t\u00edtulo de Licenciada\/o en Derecho registrado legalmente; y<\/li>\n<li>Tener dos a\u00f1os ininterrumpidos como m\u00ednimo en el servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para el caso de Perito:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Acreditar que ha concluido la licenciatura correspondiente a la Especialidad Forense; y<\/li>\n<li>Contar con t\u00edtulo legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, t\u00e9cnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite t\u00edtulo o c\u00e9dula profesional para su ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para el caso de Polic\u00eda Investigadora o su equivalente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con una edad m\u00ednima de veintid\u00f3s a\u00f1os cumplidos;<\/li>\n<li>Acreditar que ha concluido la ense\u00f1anza superior o equivalente; y<\/li>\n<li>Contar con los requisitos del perfil del puesto y el perfil f\u00edsico, m\u00e9dico y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>.- Las y los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional de Carrera deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n solicitada:\u00a0<strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Acta de Nacimiento o en su caso carta de Naturalizaci\u00f3n;<strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>T\u00edtulo y C\u00e9dula Profesional;<strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Cartilla Liberada del Servicio Militar Nacional (varones);<strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Carta de no antecedentes penales, expedida por la Direcci\u00f3n General de Servicios Periciales de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo, con fecha no mayor a un mes de expedici\u00f3n;<strong>V. <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Constancia de NO inhabilitaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Responsabilidades y Situaci\u00f3n Patrimonial de la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda de Gobierno del Estado de Hidalgo;<strong>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Carta de exposici\u00f3n de motivos en una cuartilla, que exprese el por qu\u00e9 se desea ingresar a la Instituci\u00f3n; <strong>VII.\u00a0\u00a0 <\/strong>Clave \u00fanica de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP);<strong>VIII.\u00a0 <\/strong>Dos fotograf\u00edas tama\u00f1o credencial, rectangular, de frente, a color, sin lentes, frente y orejas descubiertas;<strong>IX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Curr\u00edculum Vitae completo y actualizado con documentaci\u00f3n comprobatoria y fotograf\u00eda reciente;<strong>X. <\/strong>Carta Compromiso;<strong>XI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua o tel\u00e9fono), no mayor a treinta d\u00edas;<strong>XII.\u00a0\u00a0 <\/strong>Credencial de elector vigente; y<strong>XIII.\u00a0 <\/strong>Licencia de Conducir vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los documentos presentados por los aspirantes, deber\u00e1n ser verificados para comprobar su autenticidad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong><strong>35.-<\/strong> Las y los aspirantes que se inscriban al proceso de reclutamiento y entreguen la documentaci\u00f3n solicitada, se les integrar\u00e1 un expediente personal para efectos de control.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257437\"><\/a><a name=\"_Toc522696770\"><\/a><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257438\"><\/a><a name=\"_Toc522696771\"><\/a><strong>De la Selecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- <\/strong>La Selecci\u00f3n de Aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del Reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del puesto para ingresar a la Procuradur\u00eda, mediante la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n correspondiente y la formaci\u00f3n inicial, a fin de obtener el car\u00e1cter de aspirantes seleccionados.\u00a0<strong>Art\u00edculo 37.- <\/strong>La Selecci\u00f3n de Aspirantes tiene como objeto determinar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades de competencias b\u00e1sicas, actitudes y aptitudes psicol\u00f3gicas, f\u00edsicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del grado por competencia a cubrir, mediante la aplicaci\u00f3n de diversas evaluaciones, as\u00ed como los requerimientos de la formaci\u00f3n inicial y con ello, preservar los principios que rigen el servicio de carrera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo38<\/strong><strong>.- <\/strong>No ser\u00e1n reclutados las y los candidatas\/os que por los medios de prueba adecuados y consultando la informaci\u00f3n del Registro Nacional, se acredite que no han cumplido con los principios que rigen el Servicio Profesional de carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- <\/strong>En el proceso de selecci\u00f3n, para verificar que el aspirante haya cubierto las evaluaciones y la formaci\u00f3n inicial correspondientes, el Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda, realizar\u00e1 las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comprobar la veracidad y autenticidad de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada por los aspirantes;<\/li>\n<li>Verificar que los criterios y pol\u00edticas de selecci\u00f3n sean aplicados adecuadamente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Integrar los archivos y expedientes con los resultados de las evaluaciones realizadas a los aspirantes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Resolver las controversias que se susciten durante el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Dar a conocer la lista de aspirantes que hayan cumplido cabalmente los requisitos correspondientes y seleccionados;<\/li>\n<li>Se\u00f1alar lugar y fecha en que los aspirantes deber\u00e1n presentarse para ser notificados de la realizaci\u00f3n de las evaluaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 40.- <\/strong>La\/el aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al Procedimiento de Reclutamiento deber\u00e1 presentar y aprobar satisfactoriamente los procesos de evaluaci\u00f3n de control de confianza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- <strong>Los aspirantes que cubran los requisitos establecidos en la convocatoria, dependiendo del perfil para el que concursan, se sujetar\u00e1n al proceso de evaluaci\u00f3n siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prueba de resistencia Astrand;<\/li>\n<li>Examen f\u00edsico, de ser procedente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evaluaciones de Control de Confianza;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verificaci\u00f3n de antecedentes de registros dactilares y nominales;<\/li>\n<li>En su caso, curso proped\u00e9utico;<\/li>\n<li>Examen de conocimientos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Examen de manejo, en su caso;<\/li>\n<li>Entrevista personal, en su caso; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Curso de formaci\u00f3n inicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\/el aspirante deber\u00e1 acreditar los ex\u00e1menes y evaluaciones a fin de poder continuar con el proceso para el ingreso a la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- <\/strong>El ex\u00e1men astrand es aplicado por personal del Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda y es una prueba de resistencia y de medici\u00f3n de la recuperaci\u00f3n cardiovascular, que se aplica para determinar si cuenta con la capacidad f\u00edsica necesaria para someterse a la evaluaci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- <\/strong>El ex\u00e1men f\u00edsico es efectuado por personal del Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda y consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de pruebas de velocidad, fuerza muscular, elasticidad y resistencia en carrera, con el fin de valorar su rendimiento f\u00edsico, y de conocer el nivel de las cualidades f\u00edsicas del candidato en relaci\u00f3n a los requerimientos m\u00ednimos necesarios, dependiendo de la naturaleza de los actos que pretenda realizar en la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- <\/strong>Las Evaluaciones de Control de Confianza ser\u00e1n aplicadas por la Coordinaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Control de Confianza, conforme a los Criterios y Protocolos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica a trav\u00e9s del Centro Nacional de Certificaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n y en\u00a0 apego a la Ley General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- <\/strong>La verificaci\u00f3n de antecedentes consiste en la consulta en las instancias de control y vigilancia de la Procuradur\u00eda y otros organismos Estatales y Federales, para confirmar que el aspirante no cuenta con registros de informaci\u00f3n que pudiera ser contraria al perfil que busca ingresar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.-<\/strong> El personal de servicios periciales ser\u00e1 quien realice el registro dactilar y quien verificar\u00e1 los antecedentes en el sistema AFIS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.-<\/strong> El Curso Proped\u00e9utico es la actividad acad\u00e9mica que busca dotar al aspirante de los elementos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos necesarios para darle a conocer el perfil requerido, las funciones y alcances del puesto para el cual concursa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48<\/strong>.- El ex\u00e1men de Conocimientos es efectuado por personal del Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda y permite evaluar e identificar que el aspirante cubra el nivel de conocimientos que requiere el perfil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49<\/strong>.- El ex\u00e1men de Manejo es la prueba pr\u00e1ctica que se aplica a los aspirantes de las ramas Policial y Pericial, para garantizar que cuentan con los conocimientos m\u00ednimos necesarios para conducir un veh\u00edculo, que en el ejercicio de sus funciones puede ser una herramienta necesaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50<\/strong>.- La Entrevista Personal ser\u00e1 aplicada por especialistas del Instituto de Formaci\u00f3n Profesional, para identificar, aptitudes y actitudes afines al puesto que se pretende ingresar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51<\/strong>.- El curso de Formaci\u00f3n Inicial, es la actividad acad\u00e9mica que dotar\u00e1 a los aspirantes de los conocimientos te\u00f3ricos, t\u00e9cnicos y pr\u00e1cticos, as\u00ed como las herramientas, las actitudes y aptitudes necesarias para desempe\u00f1ar el puesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El curso de formaci\u00f3n inicial podr\u00e1 integrarse de diferentes elementos, horas, o denominaciones, dependiendo de qu\u00e9 puesto se trate, de la modalidad o del propio Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.- <\/strong>El Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda es la instancia encargada de dar a conocer los resultados de los ex\u00e1menes efectuados, de acuerdo con los par\u00e1metros m\u00ednimos de calificaci\u00f3n para acceder al cargo, aprobados por la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia los cuales ser\u00e1n publicados en las bases de la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong> Una vez que se reciban los resultados de cada evaluaci\u00f3n se har\u00e1 oficialmente del conocimiento del aspirante, la procedencia o improcedencia del o los ex\u00e1menes siguientes. En el entendido de que cada uno es un filtro de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- Todo aspirante deber\u00e1 obtener el Certificado, que expedir\u00e1 la Coordinaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda de conformidad con los art\u00edculos 65 y 66, Cap\u00edtulo VI de la Ley General de lo contrario no podr\u00e1 ingresar a la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257439\"><\/a><a name=\"_Toc522696772\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N IV<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257440\"><\/a><a name=\"_Toc522696773\"><\/a><strong>De la Formaci\u00f3n inicial<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong> La Formaci\u00f3n inicial tiene como objeto lograr la formaci\u00f3n del elemento a trav\u00e9s de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisici\u00f3n de conocimientos y el desarrollo de habilidades de competencias b\u00e1sicas\u00a0 y actitudes en congruencia con el perfil del puesto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.-<\/strong> El Centro de Evaluaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda autorizar\u00e1 los resultados del aspirante que haya aprobado los ex\u00e1menes m\u00e9dico, toxicol\u00f3gico, psicol\u00f3gico, poligr\u00e1fico y socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 57.- <\/strong>La\/el aspirante que ingrese al curso de Formaci\u00f3n Inicial ser\u00e1 considerado Elemento en Formaci\u00f3n.<strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 58.- <\/strong>Todo elemento en formaci\u00f3n se sujetar\u00e1 al Reglamento Escolar del Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.-<\/strong> El elemento en formaci\u00f3n que haya concluido satisfactoriamente las actividades acad\u00e9micas de Formaci\u00f3n Inicial e ingrese al servicio activo, tendr\u00e1 derecho a obtener la certificaci\u00f3n, t\u00edtulo, constancia, diploma, reconocimiento que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60<\/strong><strong>.- <\/strong>Todo elemento en formaci\u00f3n que haya sido admitido para realizar el Curso, recibir\u00e1 una beca durante el tiempo que dure el mismo. La beca comprender\u00e1 el derecho a recibir gastos de alimentos y material did\u00e1ctico, una ayuda econ\u00f3mica que se determinar\u00e1 conforme a los lineamientos de la Comisi\u00f3n y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- <\/strong>El elemento que durante el periodo de la formaci\u00f3n, sin causa justificada, cause baja se obligar\u00e1 a restituir el 50% de la beca otorgada para el curso de Formaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62<\/strong><strong>.-<\/strong> Los estudios de ingreso tendr\u00e1n la duraci\u00f3n que establezcan los planes y programas de estudio aprobados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica para cada perfil de ingreso, lo anterior con base en el Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n vigente y en su caso, por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica para los estudios que requieran Registro de Validez Oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional de Carrera de la Procuradur\u00eda, la duraci\u00f3n de los programas de Formaci\u00f3n Inicial no podr\u00e1 ser inferior a las horas clase referidas en el Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n:<\/p>\n<table width=\"338\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"244\"><strong>FUNCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>DURACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"244\">Agente del Ministerio P\u00fablico<\/td>\n<td width=\"94\">790 horas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"244\">Perito<\/td>\n<td width=\"94\">1080 horas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"244\">Polic\u00eda Investigadora<\/td>\n<td width=\"94\">900 horas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al ingresar a la Formaci\u00f3n Inicial, el aspirante recibir\u00e1 una inducci\u00f3n general; la cu\u00e1l contendr\u00e1 los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estructura Organizacional de Gobierno;<\/li>\n<li>Estructura Organizacional de la Procuradur\u00eda General del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>N\u00famero de personas que en ella laboran;<\/li>\n<li>Misi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Visi\u00f3n;<\/li>\n<li>Objetivos;<\/li>\n<li>Pol\u00edticas;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VIII. <\/strong>Normas;<\/p>\n<ol>\n<li>Procesos de Trabajo;<\/li>\n<li>Beneficios Sociales;<\/li>\n<li>Aspectos concretos sobre el salario y prestaciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong>\u00a0 Papel del puesto en el que desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257441\"><\/a><a name=\"_Toc522696774\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N V<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257442\"><\/a><a name=\"_Toc522696775\"><\/a><strong>Del Nombramiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.- <\/strong>El nombramiento es el documento formal que se otorga al elemento de nuevo ingreso por parte de la autoridad competente, del cual se deriva la relaci\u00f3n jur\u00eddico-administrativa, y con el cual se inicia en el servicio activo y adquiere los derechos de participaci\u00f3n para la permanencia, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desempe\u00f1o, est\u00edmulos y reconocimientos y retiro, en los t\u00e9rminos de los procedimientos aplicables<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.-<\/strong> El Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda, proporcionar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Finanzas, la relaci\u00f3n de los elementos en formaci\u00f3n que hayan concluido satisfactoriamente el Curso, en el orden de prelaci\u00f3n que hayan obtenido, con base en su promedio de calificaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.- <\/strong>Los elementos que ingresen a la Procuradur\u00eda, ser\u00e1n adscritos a las diversas unidades administrativas, tomando en consideraci\u00f3n su categor\u00eda y especialidad y de acuerdo con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 66<strong>.- <\/strong><strong>La adscripci\u00f3n a cualquier unidad administrativa de la <\/strong><strong>Procuradur\u00eda<\/strong><strong>, es la integraci\u00f3n de los elementos en formaci\u00f3n a la estructura institucional y tendr\u00e1 verificativo despu\u00e9s de que \u00e9stos concluyan y aprueben su proceso integral de formaci\u00f3n, adiestramiento y capacitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<strong>.-<\/strong><strong> El elemento en formaci\u00f3n que reciba y acepte el nombramiento est\u00e1 obligado a permanecer en la <\/strong><strong>Procuradur\u00eda<\/strong><strong>, desempe\u00f1ando funciones en los servicios relevantes de la misma, sujetos a tutor\u00eda y supervisi\u00f3n conforme a las previsiones que establezca la Comisi\u00f3n, por un tiempo m\u00ednimo de dos a\u00f1os, de lo contrario deber\u00e1n restituir el 50% de la beca recibida.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.-<\/strong> En el nombramiento se asentar\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fundamento legal.<\/li>\n<li>Nombre y apellidos.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Jerarqu\u00eda obtenida.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fecha en que se confiere dicho nombramiento.<\/li>\n<li>\u00c1rea o Servicio de adscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de las funciones a realizar.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Remuneraci\u00f3n indicando sueldo base, compensaciones y otros.<\/li>\n<li>Firma del elemento en formaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n del cargo y jerarqu\u00eda a ingresar a la Procuradur\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Firma del Procurador.<\/li>\n<li>Sello de la Procuradur\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.- <\/strong>En ning\u00fan caso se contratar\u00e1n aspirantes que no cuenten con el requisito de certificaci\u00f3n expedido por el Centro de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza, como lo establece el Segundo P\u00e1rrafo del Art\u00edculo 96 de la Ley General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257443\"><\/a><a name=\"_Toc522696776\"><\/a><strong>SECCION VI<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257444\"><\/a><a name=\"_Toc522696777\"><\/a><strong>De la Certificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70<\/strong>.- La certificaci\u00f3n es la garant\u00eda que se entrega o extiende sobre algo y que la misi\u00f3n de afirmar la autenticidad o la certeza de algo, para que no queden dudas respecto de su verdad o que se est\u00e1 ante algo autentico y tiene por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Reconocer habilidades de competencias, aptitudes, conocimientos generales y espec\u00edficos para desempe\u00f1ar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempe\u00f1o de las funciones sustantivas, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfoc\u00e1ndose a los siguientes aspectos de los integrantes de las Instituciones de procuraci\u00f3n de justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil f\u00edsico, m\u00e9dico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporci\u00f3n con sus ingresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ausencia de v\u00ednculos con organizaciones delictivas;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resoluci\u00f3n firme como servidor p\u00fablico; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.-<\/strong> Las y los aspirantes que ingresen a la Procuradur\u00eda, deber\u00e1n contar con el Certificado y registro correspondientes, de conformidad a lo establecido en la Ley General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257445\"><\/a><a name=\"_Toc522696778\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N VII<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257446\"><\/a><a name=\"_Toc522696779\"><\/a><strong>Del Plan Individual de Carrera<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.- <strong>El Plan de Carrera del personal sustantivo deber\u00e1 comprender la ruta profesional desde que ingrese a la Procuradur\u00eda hasta su separaci\u00f3n, en el que se fomentar\u00e1 su sentido de pertenencia a la misma y conservando la categor\u00eda o jerarqu\u00eda que vaya obteniendo a fin de infundirle certeza y certidumbre. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73<\/strong>.- Se integrar\u00e1 un expediente en el Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda con la informaci\u00f3n relativa a los procesos de reclutamiento, selecci\u00f3n, formaci\u00f3n inicial, certificaci\u00f3n inicial y renovaci\u00f3n, permanencia, formaci\u00f3n continua, est\u00edmulos, promoci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos integrar\u00e1 un expediente con la informaci\u00f3n relativa a los procesos de nombramiento, licencias, permisos y comisiones, r\u00e9gimen disciplinario y separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo75<\/strong>.- El Instituto integrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera en la base de datos de seguimiento y registro del Servicio Profesional de Carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257447\"><\/a><a name=\"_Toc522696780\"><\/a><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N VIII<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257448\"><\/a><a name=\"_Toc522696781\"><\/a><strong>Del Reingreso<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.-<\/strong> El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera podr\u00e1 separarse voluntariamente de sus cargos por la causal ordinaria de la renuncia voluntaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.-<\/strong> El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 reingresar al servicio siempre y cuando re\u00fanan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que exista acuerdo favorable por parte de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia;<\/li>\n<li>Que la separaci\u00f3n del cargo haya sido por renuncia voluntaria;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Que exista plaza vacante o de nueva creaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Que presenten los ex\u00e1menes relativos al Procedimiento de Permanencia del \u00faltimo grado en el que ejerci\u00f3 su funci\u00f3n;<\/li>\n<li>Que se encuentre dentro de los rangos de edad para desempe\u00f1ar el cargo o puesto;<\/li>\n<li>Que el periodo de tiempo entre la separaci\u00f3n y el reingreso, no sea mayor a 2 a\u00f1os;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Que presente y apruebe nuevamente las evaluaciones de control de confianza;<\/li>\n<li>Que no se encuentre en litigio laboral en contra de la Procuradur\u00eda; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1 reingresar en el puesto al cual renunci\u00f3 y solo en una \u00fanica ocasi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.- <\/strong>Para efectos de reingreso, el personal sustantivo de la Procuradur\u00eda que se hubiere separado voluntariamente del servicio mantendr\u00e1, en todo caso, la categor\u00eda o jerarqu\u00eda que hubiere obtenido durante su carrera;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.-<\/strong> El personal sustantivo de la Procuradur\u00eda que pretendan reingresar, deber\u00e1 cumplir los requisitos antes mencionados, y no encontrarse en alguno de los supuestos siguientes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Haber sido removido, separado o destituido de su cargo anterior en la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<li>Estar sujeto a proceso penal, procedimiento administrativo o de responsabilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Haber presentado su renuncia encontr\u00e1ndose sujeto a procedimiento administrativo o de responsabilidad ante el \u00c1rea de Responsabilidades Administrativas, y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Al resultar administrativamente responsable, con motivo de la renuncia, no se haya ejecutado la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.-<\/strong> El que personal sustantivo que haya renunciado al Servicio Profesional de Carrera, pero que haya seguido prestando sus servicios en la Procuradur\u00eda como personal de base o de mando, podr\u00e1 ser propuesto, por una sola ocasi\u00f3n, para concursar por la categor\u00eda o el nivel que corresponda al que ten\u00eda al momento de su renuncia. Las y los integrantes del Servicio Profesional de Carrera que renuncien cuando se encuentren en la categor\u00eda b\u00e1sica, en su caso, podr\u00e1n reingresar a \u00e9sta.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257449\"><\/a><a name=\"_Toc522696782\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257450\"><\/a><a name=\"_Toc522696783\"><\/a><strong>Del Proceso de Permanencia y Desarrollo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.-<\/strong> Dentro del servicio activo todo el personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera deber\u00e1 ser sometido de manera obligatoria y peri\u00f3dica a las evaluaciones de Conocimientos Generales; del Desempe\u00f1o de Habilidades de competencias b\u00e1sicas y Conocimientos de la Funci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que el mismo establece.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.- <\/strong>La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar que el personal sustantivo del \u00e1rea ministerial, pericial y policial, ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil del puesto y aptitudes requeridos para el desempe\u00f1o de sus funciones, cargo o comisi\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s requisitos para la Formaci\u00f3n Continua y la Promoci\u00f3n, en su caso, a que se refiere este ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.-<\/strong> El procedimiento de permanencia es el que regula la continuidad del personal de carrera en activo, que permite al Servicio Profesional de Carrera, valorar tanto en forma individual como colectiva los aspectos cualitativos y cuantitativos de la actuaci\u00f3n del personal de las \u00e1reas ministerial, pericial y policial, considerando su conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en funci\u00f3n de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, formaci\u00f3n recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuaci\u00f3n al puesto, mediante evaluaciones de desempe\u00f1o, las cuales ser\u00e1n obligatorias y peri\u00f3dicas como requisito de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.- <\/strong>Son requisitos de permanencia los siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenada\/o por sentencia irrevocable por delito doloso;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mantener actualizado su Certificado \u00danico Policial; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Ser menor a la edad m\u00e1xima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> En el caso de integrantes de las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anza superior, equivalente u homologaci\u00f3n por desempe\u00f1o, a partir de bachillerato;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong> Trat\u00e1ndose de integrantes de las \u00e1reas de prevenci\u00f3n, ense\u00f1anza media superior o equivalente;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>c)<\/strong> En caso de integrantes de las \u00e1reas de reacci\u00f3n, los estudios correspondientes a la ense\u00f1anza media b\u00e1sica;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar los cursos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar los procesos de evaluaci\u00f3n de control de confianza;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong>\u00a0 Aprobar las evaluaciones del desempe\u00f1o;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Participar en los procesos de promoci\u00f3n o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Evitar el consumo de sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No padecer alcoholismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Comprobar la ausencia de alcoholismo mediante los ex\u00e1menes correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XII.<\/strong>\u00a0 Comprobar el no uso de sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares mediante los ex\u00e1menes correspondientes;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resoluci\u00f3n firme como servidor p\u00fablico;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XIV.<\/strong> Evitar ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres d\u00edas consecutivos o de cinco d\u00edas dentro de un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.-<\/strong> Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera Policial fomentar\u00e1n la vocaci\u00f3n de servicio mediante la promoci\u00f3n y permanencia en las Instituciones Policiales para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257451\"><\/a><a name=\"_Toc522696784\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257452\"><\/a><a name=\"_Toc522696785\"><\/a><strong>De la Formaci\u00f3n Continua<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.- <\/strong>La Formaci\u00f3n Continua se integra por tres etapas siendo estas:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n:<\/strong> Que consiste en el proceso permanente que permite al personal asegurar, mantener y perfeccionar el dominio de los conocimientos y habilidades para sus funciones. Posibilita su desarrollo en el servicio profesional de carrera, al permitirle ascender en los niveles jer\u00e1rquicos de acuerdo con el \u00e1rea operativa en la que presta sus servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Especializaci\u00f3n:<\/strong> Proceso de aprendizaje en campos de conocimiento particulares, que sean requeridos conforme al \u00e1rea de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas o espec\u00edficas de los elementos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Alta Direcci\u00f3n:<\/strong> Conjunto de programas educativos de alto nivel te\u00f3rico, metodol\u00f3gico y t\u00e9cnico, orientado a la preparaci\u00f3n y desarrollo de competencias, capacidades y habilidades para la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los recursos y medios que sustentan las funciones y actividades de las instituciones de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.- <\/strong>Las etapas de Formaci\u00f3n Continua del personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de actividades acad\u00e9micas como carreras, diplomados, especialidades, cursos, seminarios, talleres, estad\u00edas, congresos, entre otros, que se dise\u00f1en, programen e impartan en el Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda, as\u00ed como en otras instituciones educativas nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como objetivo la actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y alta direcci\u00f3n para concebir la formaci\u00f3n con una misma visi\u00f3n nacional integradora y deben recibir la acreditaci\u00f3n formal que corresponda por parte de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.- <\/strong>La formaci\u00f3n y cursos deber\u00e1n responder a los Planes de Estudio establecidos por el Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n y a las disposiciones aplicables, cuya elaboraci\u00f3n corresponder\u00e1 al Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda, quien lo someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia; para cada grado o jerarqu\u00eda del personal sustantivo y ser\u00e1n requisito indispensable para sus promociones en los t\u00e9rminos del Procedimiento de Promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.- <\/strong>Dentro de la etapa de Formaci\u00f3n Continua se contempla la evaluaci\u00f3n de los niveles de escolaridad, el objetivo adem\u00e1s de impartir conocimientos de calidad y desarrollar las capacidades necesarias para las actividades a desempe\u00f1ar, es satisfacer las demandas de la sociedad y recuperar la confianza ciudadana en las Instituciones de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.- <\/strong>La Formaci\u00f3n Especializada es el proceso de aprendizaje en campos de conocimiento particulares, que sean requeridos conforme al \u00e1rea de responsabilidad, destreza y habilidades precisas o espec\u00edficas de los elementos, siendo el resultado de estructurar un complejo sistema de conocimientos y habilidades, expresados en el ejercicio\u00a0 de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.- <\/strong>Las etapas y niveles de escolaridad del Servicio Profesional de Carrera, a partir de la Formaci\u00f3n Inicial, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"265\"><strong>Etapas<\/strong><\/td>\n<td width=\"335\"><strong>Certificaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"265\">&nbsp;<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Inicial:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"335\">&nbsp;<\/p>\n<p>Diploma (Curso de Formaci\u00f3n Inicial)<\/p>\n<p>T\u00e9cnico (Capacitaci\u00f3n para el trabajo)<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional (Bachillerato y Carrera T\u00e9cnica)<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Superior Universitario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"265\">Formaci\u00f3n Continua:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"335\">Diploma de Actualizaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00e9cnico (Capacitaci\u00f3n para el trabajo)<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional (Bachillerato y Carrera T\u00e9cnica)<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Superior Universitario.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"265\">Formaci\u00f3n Especializada<\/td>\n<td width=\"335\">Especializaci\u00f3n en \u00c1rea Especifica<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Niveles de Escolaridad:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"153\"><strong>Niveles de Escolaridad<\/strong><\/td>\n<td width=\"445\"><strong>Certificaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">B\u00e1sica<\/td>\n<td width=\"445\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primaria (Solo para la Elevaci\u00f3n de los\u00a0 Niveles de Escolaridad)<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secundaria (Solo para la Elevaci\u00f3n de los Niveles de Escolaridad)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">Media<\/td>\n<td width=\"445\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Media Bachillerato (Solo para la Elevaci\u00f3n de los Niveles de Escolaridad)<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00e9cnico Profesional (Bachillerato y Carrera T\u00e9cnica simult\u00e1neos)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">Superior no licenciada<\/td>\n<td width=\"445\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00e9cnico Superior Universitario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"153\">Superior<\/td>\n<td width=\"445\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Licenciatura<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Especialidad<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Maestr\u00eda<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Doctorado<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>92.-<\/strong> La Profesionalizaci\u00f3n es el proceso permanente y progresivo de formaci\u00f3n que se integra por las etapas de formaci\u00f3n inicial, continua y especializada y la promoci\u00f3n y tiene por objeto desarrollar al m\u00e1ximo las competencias, capacidades y habilidades para lograr el desempe\u00f1o profesional del personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera, en todas sus categor\u00edas o jerarqu\u00edas, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.-<\/strong> Los planes de estudio para la Profesionalizaci\u00f3n se integrar\u00e1n por el conjunto de contenidos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos estructurados en unidades did\u00e1cticas de ense\u00f1anza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resoluci\u00f3n de casos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.-<\/strong> Las competencias profesionales son capacidades asociadas a la realizaci\u00f3n de tareas determinadas de tipo profesional que permiten el ejercicio de la actividad conforme a exigencias de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.-<strong> La participaci\u00f3n del personal sustantivo en las actividades acad\u00e9micas ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio y gratuito para los integrantes de las \u00e1reas ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera y deber\u00e1 cubrir un m\u00ednimo de 60 horas clase anuales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.- <strong>Para efectos de la coordinaci\u00f3n que ordena la Ley General, se establecen las siguientes actividades Acad\u00e9micas de especializaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Cursos de Especializaci\u00f3n: Proceso de aprendizaje en campos de conocimiento particulares que sean requeridos conforme al \u00e1rea de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas o espec\u00edficas de los elementos;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Cursos de Formaci\u00f3n Docente: son los cursos a trav\u00e9s de los cuales se desarrollar\u00e1n habilidades docentes en t\u00e9cnicas did\u00e1cticas, dise\u00f1o curricular y evaluaci\u00f3n educativa para convertirse en docentes;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Actividades de educaci\u00f3n superior: son aquellas actividades acad\u00e9micas que otorgan t\u00edtulo en el nivel de escolaridad superior que se identifican con la seguridad p\u00fablica y procuraci\u00f3n de justicia, tales como Licenciaturas, Maestr\u00edas y Doctorados; y<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Cursos e intercambios con instituciones extranjeras: son los que permiten a los participantes desarrollar estudios te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de especializaci\u00f3n en el extranjero, su duraci\u00f3n puede variar de acuerdo con el plan de estudios a cubrir, pudiendo consider\u00e1rseles para el otorgamiento de becas, mismas que se programar\u00e1n con base en la oferta de las instituciones extranjeras, para lo cual deber\u00e1n formar parte del Servicio Profesional de Carrera y cubrir los siguientes requisitos:<\/strong><\/li>\n<li><strong>Contar con estudios m\u00ednimos de nivel medio \u00f3 superior;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Contar con experiencia operativa m\u00ednima de 3 a\u00f1os en el \u00e1rea a que se dirige la actividad acad\u00e9mica;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Edad m\u00ednima de 25 a\u00f1os;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Gozar de buena salud y condici\u00f3n f\u00edsica;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Dominio del 75% del idioma del pa\u00eds en el que se realicen los estudios; y<\/strong><\/li>\n<li><strong>Aprobar la evaluaci\u00f3n que, en su caso, determine la instituci\u00f3n convocante.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.- <\/strong>El personal sustantivo, podr\u00e1 solicitar su ingreso en distintas actividades de Formaci\u00f3n Continua en el Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda o en otras instancias educativas, con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones y promociones, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.- <\/strong>El Programa de Formaci\u00f3n Continua, se desarrollar\u00e1 bajo los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, sus requerimientos y programas de Formaci\u00f3n Especializada;<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia enviar\u00e1 a las diferentes Direcciones el proyecto de actividades acad\u00e9micas de Formaci\u00f3n Especializada que responda a las necesidades;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los recursos que se determinen para la Formaci\u00f3n Continua podr\u00e1n destinarse para el pago de los siguientes rubros de gasto: contrataci\u00f3n de servicio, docentes, matr\u00edcula, material did\u00e1ctico y apoyo econ\u00f3mico para asistir a las actividades acad\u00e9micas programadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Estos programas de especializaci\u00f3n ser\u00e1n impartidos por instructores y personal docente de reconocida solvencia profesional, ya sean nacionales o extranjeros;<\/li>\n<li>Las actividades acad\u00e9micas de especializaci\u00f3n se realizar\u00e1n de conformidad con los lineamientos establecidos por el Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n con la correspondiente participaci\u00f3n del Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda, para los cuales se considerar\u00e1n los aspectos y necesidades locales, en los que se se\u00f1alar\u00e1n las caracter\u00edsticas y duraci\u00f3n de dichas actividades; y<\/li>\n<li>El Instituto, otorgar\u00e1 a los participantes una constancia por la formaci\u00f3n especializada recibida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.-<\/strong> De conformidad con el art\u00edculo 121 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Ley General de Educaci\u00f3n, en cada Estado de la Federaci\u00f3n se dar\u00e1 entera fe y cr\u00e9dito a los actos p\u00fablicos de certificaci\u00f3n, expedici\u00f3n de t\u00edtulos, constancias, diplomas, grados acad\u00e9micos, reconocimientos y registros de todos los otros, a fin de garantizar el libre ejercicio de la profesi\u00f3n de que se trate, en todo el Territorio Nacional. Dichos actos tendr\u00e1n validez en toda la Rep\u00fablica Mexicana, con la participaci\u00f3n que corresponda al <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/sesnsp\">Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica<\/a> (SE-SNSP) en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.- <strong>El Estado y el <\/strong><strong>Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda<\/strong><strong>, reconocer\u00e1n los actos p\u00fablicos de certificaci\u00f3n, expedici\u00f3n de t\u00edtulos, constancias, diplomas, grados acad\u00e9micos, reconocimientos, registros y dem\u00e1s documentos que amparen la formaci\u00f3n en los niveles de escolaridad y grados acad\u00e9micos que hubiere obtenido el personal sustantivo dentro del Servicio Profesional de Carrera, para todos los efectos l\u00e9gales que procedan. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.- <strong>Los estudios realizados dentro del sistema educativo estatal podr\u00e1n, en su caso, declararse equivalentes con los de la Carrera de Procuraci\u00f3n de Justicia, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje seg\u00fan lo establezca la regulaci\u00f3n local respectiva.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.-<strong> Que l<\/strong><strong>a Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, es la Instituci\u00f3n correspondiente determinar\u00e1n las normas y criterios generales, aplicables a que se ajustar\u00e1 la revalidaci\u00f3n, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de estudios equivalentes. El <\/strong><strong>Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda<\/strong><strong> podr\u00e1 establecer procesos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o t\u00edtulos a quienes acrediten conocimientos que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos por auto-aprendizaje o a trav\u00e9s de la experiencia en el Servicio, previo acuerdo con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Local.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.- <strong>La expedici\u00f3n de actos p\u00fablicos de certificaci\u00f3n, expedici\u00f3n de t\u00edtulos, constancias, diplomas, grados acad\u00e9micos, reconocimientos y registros, reconocimiento o constancia a favor del personal sustantivo, le confiere derechos adquiridos en todo el Territorio Nacional para el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.- <strong>El <\/strong><strong>Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda<\/strong><strong> podr\u00e1 celebrar convenios a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, o con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica Federal para la emisi\u00f3n de los certificados, constancias, diplomas o t\u00edtulos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.- <strong>Cuando el resultado de la evaluaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Continua no sea aprobatorio, deber\u00e1 presentarla nuevamente. En ning\u00fan caso, \u00e9sta podr\u00e1 realizarse en un per\u00edodo menor a 60 d\u00edas naturales y superior a los 120 d\u00edas transcurridos despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n que se le haga de dicho resultado.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El <\/strong><strong>Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda<\/strong><strong>, deber\u00e1 proporcionarle la capacitaci\u00f3n necesaria antes de la siguiente evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.- <strong>La Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia podr\u00e1 sugerir, proponer y solicitar al <\/strong><strong>Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda<\/strong><strong>, programas y actividades acad\u00e9micas que, como resultado de la aplicaci\u00f3n de los procesos de Formaci\u00f3n Continua y Especializada y Evaluaci\u00f3n para la permanencia del personal en activo, sean pertinentes a su juicio para el \u00f3ptimo desarrollo del Servicio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.- <\/strong>Para la realizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas de Formaci\u00f3n Continua, el Instituto podr\u00e1 celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigaci\u00f3n y organismos p\u00fablicos o privados, en los t\u00e9rminos que determinen las autoridades correspondientes y la normatividad aplicable, dependiendo si se realizar\u00e1n con recursos propios o provenientes de fondos estatales o federales, o incluso si carecen de costo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257453\"><\/a><a name=\"_Toc522696786\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257454\"><\/a><a name=\"_Toc522696787\"><\/a><strong>De la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.-<\/strong> La evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o es el proceso de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de la prestaci\u00f3n del servicio profesional de los integrantes de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica, que permite medir el apego cualitativo y cuantitativo a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos as\u00ed como la disciplina que rige la actuaci\u00f3n y su contribuci\u00f3n a los objetivos institucionales, el personal sustantivo del Servicio de Carrera deber\u00e1 satisfacer los requisitos que para el desempe\u00f1o de su empleo, cargo o comisi\u00f3n exijan los preceptos legales aplicables, as\u00ed como participar en los procesos de evaluaci\u00f3n que se convoquen y aprobar los cursos que determine la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.-<\/strong> El procedimiento de permanencia es el que regula la continuidad del personal de carrera en activo, que permite al Servicio Profesional de Carrera, valorar tanto en forma individual como colectiva la actuaci\u00f3n del personal de las \u00e1reas ministerial, pericial y policial, considerando su conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en funci\u00f3n de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, formaci\u00f3n recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuaci\u00f3n al puesto, mediante evaluaciones de desempe\u00f1o, las cuales ser\u00e1n obligatorias y peri\u00f3dicas como requisito de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo110.-<\/strong> La Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o se realizar\u00e1 con apego a los Criterios Generales, espec\u00edficamente de acuerdo a la metodolog\u00eda establecida en el manual para evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o de las y los integrantes de las instituciones de la seguridad p\u00fablica para el Personal de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.- <\/strong>Para la permanencia, promoci\u00f3n y especializaci\u00f3n, se tomar\u00e1 en cuenta, lo dispuesto en el manual para la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o y el programa rector de profesionalizaci\u00f3n, en la que se evaluar\u00e1n los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La antig\u00fcedad y antecedentes en el servicio activo;<\/li>\n<li>Los m\u00e9ritos y eficiencia demostrados en el desempe\u00f1o de su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Trayectoria del desempe\u00f1o en la corporaci\u00f3n de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los cursos de actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n y los resultados obtenidos en los mismos;<\/li>\n<li>El cumplimiento de los cursos de profesionalizaci\u00f3n que determine el Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda;<\/li>\n<li>Los resultados obtenidos en las evaluaciones que se practiquen;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir las \u00f3rdenes de rotaci\u00f3n de personal;<\/li>\n<li>Someterse a los procesos de control de confianza;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No estar sujeta\/o a un procedimiento penal por delito doloso o a un procedimiento administrativo y no haber sido sancionado administrativamente por conducta grave; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s antecedentes laborales, administrativos y acad\u00e9micos relevantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.-<strong> La Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o se aplicar\u00e1, cuando menos, una vez cada tres a\u00f1os y se realizar\u00e1 con el apoyo de los superiores jer\u00e1rquicos inmediatos con un grado superior no mayor a dos niveles de la jerarquizaci\u00f3n terciaria, el \u00e1rea de la Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera Honor y Justicia comprender\u00e1: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Respeto a principios;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Productividad; y<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Disciplina operativa.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Disciplina administrativa.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Capacitaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.- <\/strong>Los resultados de los procesos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, ser\u00e1n p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.- <\/strong>En el caso de que la\/el integrante obtenga calificaci\u00f3n no aprobatoria deber\u00e1 informarse al Registro Nacional de Personal de Seguridad P\u00fablica para actualizar la vigencia del Certificado \u00danico Policial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>De las evaluaciones del Desempe\u00f1o Acad\u00e9mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.- <\/strong>Las Academias e Institutos de Seguridad P\u00fablica que realicen los cursos de formaci\u00f3n inicial para polic\u00edas preventivos, polic\u00edas de investigaci\u00f3n y personal de custodia penitenciaria, previstos en el Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n, deber\u00e1n llevar a cabo el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o acad\u00e9mico de los aspirantes a formar parte de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.-<\/strong> Las Academias e Institutos de Seguridad P\u00fablica deber\u00e1n integrar un \u00f3rgano colegiado para que, por su conducto, se realice el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o acad\u00e9mico de los aspirantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho \u00f3rgano contar\u00e1 con al menos cuatro docentes que hayan formado parte activa de la formaci\u00f3n inicial, el director o subdirector acad\u00e9mico, el director o subdirector operativo o equivalente y un representante del \u00e1rea administrativa, los cuales contar\u00e1n con voz y voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.- <\/strong>Las Academias e Institutos de Seguridad P\u00fablica, por conducto del \u00f3rgano colegiado referido en el art\u00edculo anterior, realizar\u00e1 el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o acad\u00e9mico de las y los aspirantes, utilizando el instrumento de evaluaci\u00f3n contenido en el Programa Rector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.-<\/strong> La vigencia de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1 de tres a\u00f1os, contados a partir de la fecha del resultado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La vigencia de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o acad\u00e9mico ser\u00e1 de a\u00f1o, contado a partir de la fecha del resultado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.-<\/strong> Los integrantes de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica deber\u00e1n someterse a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en el momento y con la periocidad que determinen las \u00e1reas competentes con estricto apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de mantener actualizado el Certificado \u00danico Policial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Competencias B\u00e1sicas de la Funci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.- <\/strong>Es la evaluaci\u00f3n que determina las habilidades f\u00edsicas y aptitudes en el manejo armas de fuego y t\u00e9cnicas de tiro, uso de la fuerza y leg\u00edtima defensa, detenci\u00f3n y conducci\u00f3n de personas, investigaci\u00f3n policial, sistema penal acusatorio, conducci\u00f3n de veh\u00edculos y operaci\u00f3n de equipos de radiocomunicaci\u00f3n, para determinar si cuenta con las aptitudes y destrezas para enfrentar situaciones propias de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.- <\/strong>La evaluaci\u00f3n se aplicar\u00e1 con base en el manual para la capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de competencias b\u00e1sicas de la funci\u00f3n para las y los integrantes de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica que emite el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, con la finalidad de establecer los criterios que se deber\u00e1n observar para que las y los polic\u00edas de investigaci\u00f3n sean evaluados, considerando est\u00e1ndares homologados de competencias b\u00e1sicas acordes al ejercicio de sus funciones y su perfil profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122<\/strong>.- El \u00e1rea de Servicio Profesional de Carrera informar\u00e1 al Presidente de la Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera que se ha concluido el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o para que convoque a sesi\u00f3n y remitir\u00e1 los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal evaluado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.- <\/strong>La comisi\u00f3n sesionar\u00e1 en la fecha que se haya establecido en la convocatoria previa y revisar\u00e1 los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o remitidos para verificar que el proceso se haya realizado con imparcialidad, objetividad y apego a la legalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124.-<\/strong> La comisi\u00f3n, por conducto del \u00e1rea de Servicio Profesional de Carrera, deber\u00e1 notificar a las y los elementos el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o cuando sea aprobatorio y no se encuentren inconsistencias. En caso de resultados no aprobatorios deber\u00e1 remitir los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o a la Comisi\u00f3n para su notificaci\u00f3n, de igual forma, ser\u00e1n remitidos los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o con resultados aprobatorios que contengan alguna inconsistencia o irregularidad que amerite seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125.-<\/strong> La Comisi\u00f3n deber\u00e1 notificar a las y los integrantes los resultados de las evaluaciones no aprobatorias. En lo relativo a los instrumentos \u00a0de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o con resultados aprobatorios que contengan alguna inconsistencia y\/o <strong>\u00a0<\/strong>irregularidad que amerite seguimiento, revisar\u00e1 e implementar\u00e1 las acciones que correspondan en el \u00e1mbito de sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126.-<\/strong> La Comisi\u00f3n deber\u00e1 instaurar los procedimientos administrativos correspondientes en los casos en que las y los elementos no hayan aprobado la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127.- <\/strong>\u00a0La comisi\u00f3n una vez concluidos los procedimientos correspondientes, remitir\u00e1 los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o a la Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera para su resguardo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257455\"><\/a><a name=\"_Toc522696788\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><strong>V<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257456\"><\/a><a name=\"_Toc522696789\"><\/a><strong>De los Est\u00edmulos y Reconocimientos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128<\/strong>.- El procedimiento para otorgamiento de est\u00edmulos y reconocimientos del personal sustantivo se efectuar\u00e1 de conformidad con los Lineamientos Espec\u00edficos\u00a0 aprobados por la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.- <\/strong>\u00a0Los est\u00edmulos a los que se pueden hacer acreedores, el personal sustantivo\u00a0 integrante del Servicio Profesional de Carrera, consiste en un est\u00edmulo econ\u00f3mico y la entrega de un reconocimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130.- <\/strong>El est\u00edmulo consiste en la entrega de una gratificaci\u00f3n econ\u00f3mica al personal sustantivo por haber participado en actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, que tiene como finalidad fomentar la calidad y efectividad en el desempe\u00f1o de su Servicio Profesional de Carrera, incrementar las posibilidades de promoci\u00f3n y desarrollo de los elementos en activo, as\u00ed como fortalecer su identidad institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131.-<\/strong> El reconocimiento es la entrega de una constancia al personal sustantivo del Servicio de Carrera por haber participado en actos meritorios del servicio activo o por su trayectoria ejemplar, que tiene como finalidad fomentar la calidad y efectividad en el desempe\u00f1o del servicio activo, incrementar las posibilidades de promoci\u00f3n y desarrollo de los elementos en activo, as\u00ed como fortalecer su identidad institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132<\/strong>.- Para poder participar como candidata\/o a recibir est\u00edmulos y recompensas es necesario cumplir los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formar parte del Servicio Profesional de Carrera;<\/li>\n<li>Contar como m\u00ednimo con un a\u00f1o de antig\u00fcedad en el Servicio Profesional de Carrera;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No haber sido destituido o inhabilitado como servidor p\u00fablico en los tres a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la propuesta; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Haber presentado la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o.<a name=\"_Toc528257457\"><\/a><a name=\"_Toc522696790\"><\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N V<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257458\"><\/a><a name=\"_Toc522696791\"><\/a><strong>De la Promoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133.-<\/strong> La promoci\u00f3n es el acto mediante el cual se otorga al personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de las \u00e1reas Ministerial, Pericial y Policial de la Procuradur\u00eda, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jer\u00e1rquico previsto en las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134.-<\/strong> Las promociones s\u00f3lo podr\u00e1n conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categor\u00eda jer\u00e1rquica superior inmediata correspondiente a su grado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135.-<\/strong> Al personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera que sea promovido, le ser\u00e1 ratificada su nueva categor\u00eda jer\u00e1rquica mediante la expedici\u00f3n del certificado de grado o nombramiento correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136.-<\/strong> La Promoci\u00f3n tiene como objeto preservar el principio del m\u00e9rito, la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y la igualdad de oportunidades mediante el desarrollo, y promociones del personal sustantivo del Servicio de Carrera, hacia las categor\u00edas, jerarqu\u00edas superiores dentro del Servicio\u00a0 Profesional de Carrera de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 137.- <\/strong>Para participar en los concursos de Promoci\u00f3n, el personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera integrante de las \u00e1reas Ministerial, Pericial y Policial deber\u00e1n cumplir con los perfiles del puesto, y aprobar los cursos de actualizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n asignados para el puesto en concurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138.-Para el caso de promoci\u00f3n deber\u00e1 haber transcurrido un per\u00edodo de dos a\u00f1os anteriores a la solicitud de participaci\u00f3n, sin haber sido sancionado administrativamente por conducta grave.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 139.- <\/strong>Para ser promovidas\/os del cargo de Agente del Ministerio P\u00fablico Orientador o investigador, al de Agente del Ministerio P\u00fablico Especializado, del cargo oficial al de inspector; del cargo de inspector al de inspector general; del cargo de inspector general al de Comisario; del cargo de Perito al cargo de Coordinador\/a de Peritos, los servidores p\u00fablicos que se inscriban tendr\u00e1n derecho a participar en los concursos de promoci\u00f3n, con base en los lineamientos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Habr\u00e1 una convocatoria p\u00fablica que se difundir\u00e1 ampliamente, cuando menos con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n al inicio del procedimiento, en la que se establecer\u00e1n las plazas del Servicio Profesional de Carrera disponibles y los requerimientos para cubrirlas.<\/li>\n<li>Las\/los aspirantes que cubran los requisitos participar\u00e1n en un concurso de selecci\u00f3n sobre bases estrictamente imparciales y transparentes.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las\/los aspirantes que aprueben las etapas del proceso de selecci\u00f3n y acrediten el programa acad\u00e9mico correspondiente, ocupar\u00e1n las plazas disponibles de conformidad con la suficiencia presupuestal, en orden descendente por quienes obtengan las m\u00e1s altas calificaciones aprobatorias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 140.- <\/strong>Para participar en los concursos de promoci\u00f3n en el Servicio Profesional de Carrera para el Ministerio P\u00fablico Especial, deber\u00e1 contar con tres a\u00f1os de antig\u00fcedad con el cargo en la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 141.- <\/strong>Para participar en el concurso de promoci\u00f3n en el Servicio Profesional de Carrera de la Polic\u00eda Investigadora, se deber\u00e1 contar en la Procuradur\u00eda con la antig\u00fcedad siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para ser promovida\/o al cargo de Comisario Jefe, cuatro a\u00f1os como Comisario.<\/li>\n<li>Para ser promovida\/o al cargo de Comisario, cuatro a\u00f1os como Inspector General.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para ser promovida\/o al cargo de Inspector General, tres a\u00f1os como Inspector.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para ser promovida\/o al cargo de Inspector, tres a\u00f1os como Oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 142.- <\/strong>La promoci\u00f3n de las y los peritos se sujetar\u00e1 a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del \u00e1rea, profesi\u00f3n o t\u00e9cnica en que sean especialistas, para participar en los concursos de promoci\u00f3n en el Servicio Profesional de Carrera, los participantes deber\u00e1n contar en la Instituci\u00f3n con la antig\u00fcedad siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Para ser promovida\/o de Perito al cargo de Coordinador\/a de Peritos, el aspirante deber\u00e1 contar con tres a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Instituci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 143.- <\/strong>El mecanismo y los criterios para los concursos ser\u00e1n desarrollados por la Comisi\u00f3n, debiendo considerarse la trayectoria, experiencia, los resultados de la aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Formaci\u00f3n Inicial, Continua y las Evaluaciones para la Permanencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>144<\/strong>.- El Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las Unidades correspondientes dise\u00f1ar\u00e1 el contenido de los ex\u00e1menes y proporcionar\u00e1 los temarios de estudio y bibliograf\u00eda correspondientes a cada categor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145.- <strong>En el caso de que dos o m\u00e1s concursantes para la promoci\u00f3n, obtengan la misma calificaci\u00f3n el orden de prelaci\u00f3n se conferir\u00e1, en primer lugar, al que tenga mayor n\u00famero de cr\u00e9ditos conforme a los cursos que se hayan tomado; si persistiera la igualdad, al que tenga mejores resultados en su historial de servicio; si a\u00fan persistiera la igualdad, al de mayor antig\u00fcedad en la Procuradur\u00eda y, si a\u00fan persistiera el empate, se otorgar\u00e1 al concursante de mayor edad<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146.-<\/strong> El personal femenino que re\u00fana los requisitos para participar en un procedimiento de promoci\u00f3n y que se encuentren en estado de gravidez, ser\u00e1 exenta de los ex\u00e1menes de capacidad f\u00edsica correspondientes y de cualquier otro en el que su condici\u00f3n pueda alterar la confiabilidad de los resultados, pero cumplir\u00e1n con el resto de las evaluaciones de dicho proceso. Debiendo acreditar su estado, mediante el certificado m\u00e9dico respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 147.- <\/strong>Para efectos de la promoci\u00f3n deber\u00e1n considerarse los criterios siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar la funci\u00f3n que ostente su nombramiento y acreditarlo con las constancias que al efecto expida la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito;<\/li>\n<li>Comprobar los cr\u00e9ditos correspondientes por medio de las constancias relativas, otorgados mediante cursos;<\/li>\n<li>Contar con la antig\u00fcedad correspondiente en el cargo inmediato anterior;<\/li>\n<li>Contar con los cr\u00e9ditos obtenidos en los estudios validados;<\/li>\n<li>Aprobar las evaluaciones de permanencia;<\/li>\n<li>Presentar los est\u00edmulos y reconocimientos obtenidos;<\/li>\n<li>No encontrarse suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado administrativamente por resoluci\u00f3n firme; y<\/li>\n<li>No encontrarse en litigio en contra de la instituci\u00f3n, lo anterior por considerarse que no puede cambiar su situaci\u00f3n jur\u00eddica laboral en tanto no obtenga una resoluci\u00f3n absolutoria o a su favor.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 presentar y acreditar, o contar con resultado vigente aprobatorio, en los filtros siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Examen de conocimientos;<\/li>\n<li>Examen F\u00edsico, solo para polic\u00edas;<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o;<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n de Competencias B\u00e1sicas de la Funci\u00f3n;<\/li>\n<li>Evaluaciones de Control de Confianza;<\/li>\n<li>Toma y compulsa de huellas dactilares; y<\/li>\n<li>Curso de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 148.-<\/strong> Las y los concursantes con calificaci\u00f3n aprobatoria que queden sin alcanzar vacantes, deber\u00e1n participar nuevamente en el pr\u00f3ximo procedimiento de promoci\u00f3n, si es que no se pueden ampliar las plazas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 149.-<\/strong> Si durante el periodo de tiempo comprendido entre la conclusi\u00f3n de los ex\u00e1menes y el d\u00eda en que se expida la relaci\u00f3n de concursantes promovidas\/os, alguno de \u00e9stos causar\u00e1 baja del servicio; ser\u00e1 ascendido el concursante que haya quedado fuera de las vacantes ofertadas que obtenga la mayor calificaci\u00f3n global inmediata, y as\u00ed subsecuentemente; hasta ocupar las vacantes ofertadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 150.- <strong>Cuando el personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera del \u00e1rea ministerial, pericial o policial est\u00e9 imposibilitado temporalmente por incapacidad m\u00e9dica comprobada, para participar total o parcialmente en las evaluaciones de promoci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho de presentarse una vez desaparecida esa causa, siempre que ese plazo se encuentre dentro del periodo se\u00f1alado, desde el inicio hasta la conclusi\u00f3n de las evaluaciones relativas a la promoci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 151<\/strong><strong>.-<\/strong> Cuando existan plazas vacantes o de nueva creaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera aprobar\u00e1 la expedici\u00f3n de la convocatoria respectiva, en la que se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento para la promoci\u00f3n, aplicando en lo conducente, los t\u00e9rminos y condiciones de la convocatoria para el reclutamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 152<\/strong><strong>.- <\/strong>Para la aplicaci\u00f3n de las acciones de Promoci\u00f3n el Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda elaborar\u00e1 los instructivos operacionales en los que se establecer\u00e1n adem\u00e1s de la convocatoria, lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Las plazas vacantes por categor\u00eda o jerarqu\u00eda;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Descripci\u00f3n del sistema selectivo;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Calendario de actividades, de publicaci\u00f3n de convocatoria, de tr\u00e1mite de documentos, de evaluaciones y, de entrega de resultados;<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Duraci\u00f3n del procedimiento, indicando plazos m\u00e1ximos y m\u00ednimos para las diferentes evaluaciones;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Temario de los ex\u00e1menes acad\u00e9micos y bibliograf\u00eda para cada categor\u00eda o jerarqu\u00eda;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Para cada procedimiento de promoci\u00f3n, el Instituto de Formaci\u00f3n Profesional de la Procuradur\u00eda elaborar\u00e1 los ex\u00e1menes acad\u00e9micos y proporcionar\u00e1 los temarios de estudio y bibliograf\u00eda correspondientes a cada categor\u00eda o jerarqu\u00eda; y<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Los integrantes del personal sustantivo ser\u00e1n promovidos de acuerdo a la calificaci\u00f3n global obtenida y a los resultados de los ex\u00e1menes para ascender a la siguiente categor\u00eda o jerarqu\u00eda. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153.- <strong>El personal sustantivo del \u00e1rea ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera que participen en las evaluaciones para la promoci\u00f3n podr\u00e1 ser excluido del mismo y por ning\u00fan motivo se les conceder\u00e1n promociones si se encuentran en algunas de las siguientes circunstancias:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Haber sido Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada;<\/li>\n<li>Estar disfrutando de licencia para asuntos particulares;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener por incapacidad m\u00e9dica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Estar sujetos a un proceso penal;<\/li>\n<li>Estar desempe\u00f1ando un cargo de elecci\u00f3n popular; y<\/li>\n<li>En cualquier otro supuesto previsto aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a name=\"_Toc528257459\"><\/a><a name=\"_Toc522696792\"><\/a><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N V<\/strong><strong>I<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257460\"><\/a><a name=\"_Toc522696793\"><\/a><strong>De la Certificaci\u00f3n de Control de Confianza<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 154.- <\/strong>Su objeto general es, reconocer habilidades, destrezas, aptitudes, conocimientos generales y espec\u00edficos para desempe\u00f1ar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 155<\/strong>.- Como objetivos espec\u00edficos para identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempe\u00f1o de las funciones sustantivas y con el fin de garantizar la calidad de los servicios, se enfoca en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil f\u00edsico, m\u00e9dico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporci\u00f3n con sus ingresos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ausencia de v\u00ednculos con organizaciones delictivas; y<\/li>\n<li>Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resoluci\u00f3n firme como servidor p\u00fablico, y VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 156.-<\/strong> Para permanecer en el Servicio Profesional de Carrera, los integrantes del \u00e1rea ministerial, pericial y policial, deber\u00e1n someterse y acreditar los procesos de evaluaci\u00f3n de control de confianza, realizados por la Coordinaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Control de Confianza del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 157.- <\/strong>Los resultados de los procesos de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 158.-<\/strong> Los procesos de evaluaci\u00f3n de control de confianza se realizar\u00e1n de manera peri\u00f3dica, permanente y obligatoria para todo el personal sustantivo del \u00e1rea ministerial, pericial y policial del Servicio de Carrera y tendr\u00e1n una vigencia de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>159<\/strong><strong>.- <\/strong>La Coordinaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Control de Confianza, ser\u00e1 la encargada de coordinar la aplicaci\u00f3n de las evaluaciones de control de confianza.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 160.- <strong>Las evaluaciones, tendr\u00e1n verificativo cuando as\u00ed lo determine <\/strong><strong>la Coordinaci\u00f3n<\/strong><strong> de Evaluaci\u00f3n de Control de Confianza.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 161<\/strong>.- La Coordinaci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Control de Confianza, emitir\u00e1 un certificado de conclusi\u00f3n del proceso de la permanencia al personal de las \u00e1reas ministerial, pericial y policial que hayan aprobado satisfactoriamente las evaluaciones, mismo que ser\u00e1 ingresado en el Registro Nacional.\u00a0 Dicha certificaci\u00f3n y registro tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 162.- <strong>El Certificado tendr\u00e1 por objeto acreditar que el personal sustantivo del Servicio de Carrera es apto para permanecer en la Procuradur\u00eda y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempe\u00f1o de su cargo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 163.<\/strong><strong>&#8211; <\/strong>El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuradur\u00eda deber\u00e1 someterse a los procesos de evaluaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la normatividad correspondiente, con seis meses de anticipaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n de la validez de su certificado, a fin de obtener la revalidaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 164.<\/strong><strong>&#8211; <\/strong>La renovaci\u00f3n de vigencia o revalidaci\u00f3n del certificado ser\u00e1 requisito indispensable para su permanencia en la Procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 165.- <\/strong>Las evaluaciones correspondientes al presente proceso deber\u00e1n aplicarse al 100% del personal sustantivo en activo, como lo establece el Transitorio Tercero de la Ley General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257461\"><\/a><a name=\"_Toc522696794\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N VI<\/strong><strong>I<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257462\"><\/a><a name=\"_Toc522696795\"><\/a><strong>DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 166.-<\/strong> La licencia es la autorizaci\u00f3n por escrito que otorga el Procurador a un integrante del personal del Servicio, para que se separe temporalmente de \u00e9ste por un periodo cierto.<\/p>\n<p>La licencia no es computable para efectos de determinar\u00a0 la antig\u00fcedad y no da derecho al cobro del salario o de est\u00edmulo y recompensa alguna durante ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 167.-<\/strong>\u00a0 El Procurador podr\u00e1 conceder licencias a los integrantes del Servicio, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I<\/strong>.- Las licencias sin goce de sueldo se conceder\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a<\/strong>) Para el desempe\u00f1o de puesto de confianza, comisiones y cargos de elecci\u00f3n popular;<\/li>\n<li><strong>b<\/strong>) Por criterio del Procurador y a solicitud del interesado, una vez dentro de cada a\u00f1o natural, siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente, hasta treinta d\u00edas a los que tengan un a\u00f1o de Servicio; hasta noventa d\u00edas a los que tengan de uno a cinco a\u00f1os y hasta ciento ochenta d\u00edas a los que tengan m\u00e1s de cinco a\u00f1os trabajando; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>II.-<\/strong> Las licencias con goce de sueldo se conceder\u00e1n en\u00a0 los casos que establezcan en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 168.-<\/strong>\u00a0 La solicitud de la licencia deber\u00e1 presentarse con cuando menos treinta d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n y deber\u00e1 de contener la fecha en que el interesado pretenda iniciarla y \u00e9l t\u00e9rmino de la misma, y de presentarse por escrito ante el Consejo, el cual verificara si se cumplen los supuestos, emitir\u00e1 su opini\u00f3n y turnar\u00e1 al Procurador para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 169.-<\/strong> El Procurador a propuesta de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional\u00a0 de Carrera, Honor y Justicia podr\u00e1 otorgar una licencia especial para que el integrante del Servicio se separe temporalmente de las funciones que desempe\u00f1e, con el objeto de ocupar un puesto de mando que no sea parte del Servicio, pero dentro de la Procuradur\u00eda. Esta licencia deber\u00e1 tramitarse cuando menos con quince d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n, por conducto del Consejo, que elaborar\u00e1\u00a0 un dictamen y lo presentara para su resoluci\u00f3n al Procurador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La vigencia de la licencia durar\u00e1 mientras se ejerza el cargo por el cu\u00e1l se haya otorgado. El integrante del Servicio, deber\u00e1 reincorporarse a su categor\u00eda o nivel dentro de los quince d\u00edas\u00a0 naturales siguientes a la conclusi\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el tiempo que dure la licencia especial no se interrumpir\u00e1 la antig\u00fcedad como integrante del Servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 170.- <\/strong>La Licencia de Paternidad es el permiso de 5 d\u00edas laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopci\u00f3n de un infante de acuerdo a lo que indica la Ley Federal del Trabajo, desde luego dichos d\u00edas no ser\u00e1n descontados de su sueldo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 171.<\/strong>&#8211; El permiso es la autorizaci\u00f3n por escrito que el superior jer\u00e1rquico, bajo su responsabilidad siempre y cuando existan razones justificadas, podr\u00e1 otorgar a un integrante del Servicio para ausentarse de sus funciones, con goce de sueldo, por un t\u00e9rmino no mayor de tres d\u00edas naturales y hasta por tres ocasiones en un a\u00f1o. En todo caso cuando se le conceda un permiso a un integrante del Servicio, \u00e9ste deber\u00e1 dar aviso a la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera,\u00a0 Honor y Justicia para efectos del registro en el expediente que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 172.-<\/strong> La comisi\u00f3n es la instrucci\u00f3n por escrito que el superior jer\u00e1rquico, da a un integrante del Servicio, para que cumpla una actividad espec\u00edfica, por tiempo determinado, en un lugar diverso al de su adscripci\u00f3n o de su centro de trabajo. De conformidad con las necesidades del Servicio, la instrucci\u00f3n podr\u00e1 ser verbal, sin perjuicio de que posteriormente se confirme por escrito, en el plazo de tres d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0 173.- <\/strong>\u00a0El Procurador emitir\u00e1\u00a0 la normatividad necesaria para el cambio de adscripci\u00f3n o rotaci\u00f3n del personal del Servicio; la que ser\u00e1 publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.<a name=\"_Toc528257463\"><\/a><a name=\"_Toc522696796\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00ccTULO IV.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCESO DE SEPARACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 174.-<\/strong> La disciplina es la base de la integraci\u00f3n, funcionamiento y organizaci\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera, por lo que los integrantes del \u00e1rea Ministerial, Pericial y Policial deber\u00e1n sujetar su conducta a la observancia de este Procedimiento, las leyes, \u00f3rdenes de sus superiores jer\u00e1rquicos, as\u00ed como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la \u00e9tica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 175.-<\/strong> La disciplina comprende el aprecio de s\u00ed mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y lo relativo al ceremonial y protocolo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 176.-<\/strong> La disciplina demanda respeto y consideraci\u00f3n mutua entre quien ostente una jerarqu\u00eda y sus subordinados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 177.-<\/strong> El Sistema Disciplinario tiene como objeto asegurar que la actuaci\u00f3n de los integrantes del \u00e1rea ministerial, pericial y policial del Servicio de Carrera se rija por los principios previstos en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, al cumplimiento de las \u00f3rdenes de su superior jer\u00e1rquico, a los altos conceptos del honor, la justicia y la \u00e9tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178.- <strong>El Sistema Disciplinario permite aplicar las sanciones y correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el integrante del \u00e1rea ministerial, pericial y policial, que transgreda los principios de actuaci\u00f3n, viole las leyes, las normas disciplinarias aplicables o desobedezca \u00f3rdenes de su superior dentro del Servicio de Carrera. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 179.-<\/strong> Se establecer\u00e1n sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los integrantes del \u00e1rea ministerial, pericial y policial del Servicio Profesional de Carrera que violen los principios de actuaci\u00f3n, a fin de que se apeguen y preserven los principios establecidos en el art\u00edculo 5 de este ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 180.- <\/strong>El presente Procedimiento regula las sanciones y correcciones disciplinarias aplicables a los integrantes del \u00e1rea ministerial, pericial y policial del Servicio\u00a0 Profesional de Carrera que violen los principios de actuaci\u00f3n, las disposiciones administrativas y las \u00f3rdenes de sus superiores jer\u00e1rquicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 181.-<\/strong> Las sanciones que ser\u00e1n aplicables al infractor, personal sustantivo\u00a0 integrante del Servicio Profesional de Carrera son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Arresto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Remoci\u00f3n o Baja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 182.-<\/strong> En ning\u00fan caso el cambio de adscripci\u00f3n debido a necesidades del servicio laboral o a cambios o rotaciones del personal sustantivo para lograr mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones, debe considerarse como una sanci\u00f3n por lo que no proceder\u00e1 la interposici\u00f3n de ning\u00fan recurso administrativo contra esta medida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 183.-<\/strong> La amonestaci\u00f3n, es el acto por el cual se advierte al personal sustantivo\u00a0 integrante del Servicio Profesional de Carrera sobre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n indebida en que incurri\u00f3 en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 184.-<\/strong> El arresto, es la permanencia en el lugar que designe el superior jer\u00e1rquico, por haber incurrido en tres faltas no graves o por haber acumulado cinco amonestaciones. La orden de arresto deber\u00e1 hacerse por escrito, especificando el motivo y la duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 185.- <\/strong>La suspensi\u00f3n, es la interrupci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica administrativa, del personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera como probable infractor y la Procuradur\u00eda, misma que no exceder\u00e1 de noventa d\u00edas naturales o del t\u00e9rmino que establezcan las leyes administrativas, derivada de la violaci\u00f3n de alg\u00fan principio de actuaci\u00f3n, leyes, disposiciones administrativas, \u00f3rdenes de sus superiores jer\u00e1rquicos o por estar sujeto a un proceso penal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 186.- <\/strong>La Remoci\u00f3n es la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n administrativa laboral entre la Procuradur\u00eda y el personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera sin responsabilidad para aqu\u00e9lla. La remoci\u00f3n se presenta cuando el integrante del \u00e1rea ministerial, pericial o policial incurre en responsabilidad en el desempe\u00f1o de sus funciones o incumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Baja de las\/os elementos de forma ordinaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 187.-<\/strong> La conclusi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de las \u00e1reas ministerial, pericial y policial, es la terminaci\u00f3n de su nombramiento o la cesaci\u00f3n de sus efectos legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 188.-<\/strong> La terminaci\u00f3n ordinaria del Servicio Profesional de Carrera del Personal Sustantivo comprende:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La renuncia;<\/li>\n<li>La incapacidad permanente para el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La Pensi\u00f3n o jubilaci\u00f3n, por retiro, edad y tiempo de servicios, cesant\u00eda en edad avanzada e indemnizaci\u00f3n global;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La defunci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 189.-<\/strong> La renuncia es el acto mediante el cual el integrante del Servicio Profesional de Carrera expresa por escrito al titular de la Instituci\u00f3n, su voluntad de separarse de su puesto de manera definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 presentar con 15 d\u00edas naturales antes de aqu\u00e9l en que decida separarse del cargo; deber\u00e1 hacer entrega al titular de su Unidad de los recursos que le hayan sido asignados para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 190.- <\/strong>Si la\/el integrante del \u00e1rea ministerial pericial o policial del Servicio Profesional de Carrera no cumple con lo anterior se har\u00e1 constar en su expediente personal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 191.-<\/strong> La incapacidad permanente deber\u00e1 ser declarada mediante dictamen emitido por el Instituto de Seguridad Social correspondiente, como consecuencia de una alteraci\u00f3n f\u00edsica o mental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 192.-<\/strong> Para los efectos de retiro del Servicio Profesional de Carrera, por jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 193.-<\/strong> Para los efectos de la Incapacidad Permanente, en cualesquiera circunstancias que se hayan dado, ser\u00e1 motivo para que la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Finanzas, ordene las indagaciones relacionadas al caso, a fin de determinar si el servidor p\u00fablico realiz\u00f3 actos que ameriten la entrega de alg\u00fan est\u00edmulo o recompensa. En todo caso, se realizar\u00e1n las gestiones administrativas correspondientes en su beneficio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 194.-<\/strong>Si se reconoce la existencia de actos que ameriten la entrega de est\u00edmulos o recompensas, las mismas ser\u00e1n evaluadas de la forma establecida en los criterios correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 195.-<\/strong>La Unidad encargada de la administraci\u00f3n verificar\u00e1 la tramitaci\u00f3n y entrega oportuna de los documentos necesarios, para que el servidor p\u00fablico sea beneficiado puntualmente con las indemnizaciones, pensiones, prestaciones y dem\u00e1s remuneraciones que las leyes otorgan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 196.-<\/strong> Los integrantes que soliciten su jubilaci\u00f3n, lo har\u00e1n presentando \u00e9sta por escrito dirigida al Titular de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta solicitud ser\u00e1 entregada con tres meses de anticipaci\u00f3n a la fecha en que el integrante pretenda separarse del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 197.- <\/strong>Para los efectos de fallecimiento de alg\u00fan integrante, en cualesquiera circunstancias que se hayan dado, ser\u00e1 motivo para que la Unidad Administrativa, ordene las investigaciones relacionadas al caso, a fin de determinar si el integrante realiz\u00f3 actos que ameriten la entrega de alg\u00fan est\u00edmulo o recompensa <em>posmortem<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Unidad encargada de la administraci\u00f3n verificar\u00e1 la tramitaci\u00f3n y entrega oportuna de los documentos necesarios, para que los beneficiarios designados por el integrante fallecido, sean beneficiados puntualmente con las indemnizaciones, pensiones, prestaciones y dem\u00e1s remuneraciones que las leyes otorgan a los derechohabientes de servidores p\u00fablicos por fallecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 198.- <\/strong>Si se reconoce la existencia de actos en vida del integrante, que ameriten la entrega de est\u00edmulos o recompensas, las mismas ser\u00e1n evaluadas de la forma establecida en este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 199<\/strong>.- El personal sustantivo del Servicio Profesional de Carrera mantendr\u00e1 el cargo de carrera, con reserva de plaza cuando pase a desempe\u00f1ar un cargo de estructura, siempre y cuando mantenga los \u00edndices de productividad, conforme a la carga de trabajo que sean requeridos. Recursos Humanos expedir\u00e1 a los titulares de los cargos de carrera y reservas de plaza correspondiente las constancias respectivas para los efectos del caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 200.-<\/strong> El personal sustantivo que se encuentra en el supuesto anterior, no podr\u00e1 ser sujeto a las propuestas de otorgamiento de est\u00edmulos y reconocimientos, y tampoco podr\u00e1 participar en las convocatorias de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>De la Baja de las\/os elementos de forma extraordinaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>201.-<\/strong> La terminaci\u00f3n extraordinaria comprende:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Baja, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos para el ingreso y permanencia;<\/li>\n<li>Terminaci\u00f3n de los efectos del nombramiento, por incurrir en causas imputables al servidor p\u00fablico que impliquen la p\u00e9rdida de la confianza o deficiencia en el servicio; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Destituci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n administrativa por resoluci\u00f3n firme, por haber incurrido en responsabilidad administrativa en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>202.-<\/strong> La separaci\u00f3n por incumplimiento de requisitos de ingreso y permanencia o cuando en los procesos de promoci\u00f3n concurran las siguientes circunstancias, se dar\u00e1 en las siguientes causas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoci\u00f3n sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le corresponder\u00eda por causas imputables a \u00e9l;<\/li>\n<li>Que haya alcanzado la edad m\u00e1xima correspondiente a su jerarqu\u00eda, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Que del expediente del integrante no se desprendan m\u00e9ritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Que no apruebe las evaluaciones de control de confianza y del desempe\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>203.- <\/strong>La remoci\u00f3n por incurrir en causas de responsabilidad en el desempe\u00f1o de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo <\/strong><strong>204.- <\/strong>Al concluir el Servicio Profesional de Carrera el integrante deber\u00e1 entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>De la Separaci\u00f3n y de la Remoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205.- <strong>La Separaci\u00f3n y Baja tienen como objeto separar al personal sustantivo integrante del Servicio Profesional de Carrera del \u00e1rea ministerial, pericial y policial por causas ordinarias o extraordinarias legalmente establecidas, sin que proceda su reinstalaci\u00f3n o restituci\u00f3n, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoci\u00f3n y en su caso, solo proceder\u00e1 la indemnizaci\u00f3n a fin de preservar los requisitos de permanencia en el Servicio Profesional de Carrera y los principios del Art\u00edculo 4, de este ordenamiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 206.-<strong> El procedimiento de Separaci\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera para los integrantes de las Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizara:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>El superior jer\u00e1rquico deber\u00e1 presentar queja fundada y motivada ante la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, en la cual deber\u00e1 se\u00f1alar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el polic\u00eda, adjuntando los documentos y dem\u00e1s pruebas que considere pertinentes;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>La comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia notificar\u00e1 la queja al polic\u00eda y lo citar\u00e1 a una audiencia que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a la citaci\u00f3n, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y dem\u00e1s elementos probatorios que estime procedentes;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>El superior jer\u00e1rquico podr\u00e1 suspender temporalmente al polic\u00eda, siempre que a su juicio as\u00ed convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio de Carrera para los integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisi\u00f3n de Servicio de Carrera, Honor y Justicia resuelva lo conducente;<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolver\u00e1 sobre la respectiva. El presidente de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; Y<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Contra la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia no proceder\u00e1 recurso administrativo alguno.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207.- <strong>El proceso de remoci\u00f3n es aquel que se inicia a partir de que el Servidor p\u00fablico incurre en una causa de inhabilidad, muestra palpable ineptitud o no cumple con los deberes que le son inherentes al papel que desempe\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Se iniciar\u00e1 de oficio o por denuncia presentada por el superior jer\u00e1rquico, ante la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justician encargado de la instrucci\u00f3n del procedimiento;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Las denuncias que se formulen deber\u00e1n estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del polic\u00eda denunciado;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se enviar\u00e1 una copia de la denuncia y sus anexos al polic\u00eda, para que en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deber\u00e1 referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirm\u00e1ndolos, neg\u00e1ndolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiri\u00e9ndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumir\u00e1n confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare expl\u00edcitamente controversia, salvo prueba en contrario;<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Se citar\u00e1 al polic\u00eda a una audiencia en la que se desahogar\u00e1n las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibir\u00e1n sus alegatos, por si o por medio de su defensor;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolver\u00e1 en sesi\u00f3n sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanci\u00f3n de remoci\u00f3n. La resoluci\u00f3n se le notificara al interesado;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del polic\u00eda denunciado o de otras personas, se podr\u00e1 disponer la pr\u00e1ctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebraci\u00f3n de otra u otras audiencias; y<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>En cualquier momento, previo o posterior a la celebraci\u00f3n de la audiencia, el superior jer\u00e1rquico, podr\u00e1n determinar la suspensi\u00f3n temporal del polic\u00eda, siempre que a su juicio as\u00ed convenga para la conducci\u00f3n o continuaci\u00f3n de las investigaciones, la cual cesar\u00e1 si as\u00ed lo resuelve la Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, independiente de la iniciaci\u00f3n continuaci\u00f3n o conclusi\u00f3n del procedimiento a que se refiere este art\u00edculo. La suspensi\u00f3n no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se har\u00e1 constar expresamente en la determinaci\u00f3n de la misma, si el polic\u00eda suspendido conforme a esta fracci\u00f3n no resultare responsable ser\u00e1 restituido en el goce de sus derechos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208<strong>.-<\/strong> <strong>A fin de dotar al aspirante y al servidor p\u00fablico de carrera de seguridad y certidumbres jur\u00eddicas en el ejercicio de sus derechos, \u00e9stos podr\u00e1n interponer los recursos de revocaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y la inconformidad. Esta \u00faltima, adem\u00e1s, tendr\u00e1 acci\u00f3n popular.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257467\"><\/a><a name=\"_Toc522696800\"><\/a><strong>SECCI\u00d3N II<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257468\"><\/a><a name=\"_Toc522696801\"><\/a><strong>Del Recurso de Rectificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209.-<strong> El recurso de rectificaci\u00f3n es el que se solicita ante la Comisi\u00f3n, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n y proceder\u00e1 contra cualquier resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 210.-<strong> El escrito correspondiente se fundamentar\u00e1 en los t\u00e9rminos del derecho de petici\u00f3n, en el cual se expresar\u00e1n los agravios y se aportar\u00e1n las pruebas que se estimen pertinentes.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 211.-<strong> La interposici\u00f3n del recurso no suspender\u00e1 los efectos de la sanci\u00f3n, pero tendr\u00e1 por objeto que \u00e9sta no aparezca en el expediente u hoja de servicios del servidor p\u00fablico de carrera de que se trate, asimismo si no resultare responsable, ser\u00e1 restituido en el goce de sus derechos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El recurso se resolver\u00e1 en la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia y la resoluci\u00f3n se agregar\u00e1 al expediente u hoja de servicio correspondiente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 212.-<strong> La autoridad, o el superior jer\u00e1rquico, que realice un acto ilegal o imponga indebidamente la suspensi\u00f3n y previa substanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de rectificaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, se har\u00e1n\u00a0 acreedor a las sanciones que corresponda.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 213.-<strong> El Cadete o Polic\u00eda promovente interpondr\u00e1 el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando est\u00e9n relacionadas con los puntos controvertidos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 214.-<strong> Las pruebas que se ofrezcan deber\u00e1n estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 215.-<strong> Las pruebas documentales se tendr\u00e1n por no ofrecidas por el cadete o polic\u00eda, sino se acompa\u00f1an al escrito en el que se interponga el recurso, y solo ser\u00e1n recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resoluci\u00f3n que se recurre.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 216.-<strong> La Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas y cada una de las personas que hayan intervenido en la selecci\u00f3n, en el desarrollo y promoci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de sanciones, correcciones disciplinarias, remoci\u00f3n y la separaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 217.-<strong> La Comisi\u00f3n acordar\u00e1 lo que proceda sobre la admisi\u00f3n del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el cadete o el polic\u00eda, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles y vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la comisi\u00f3n, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda en un t\u00e9rmino que no exceder\u00e1 de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257469\"><\/a><a name=\"_Toc522696802\"><\/a><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257470\"><\/a><a name=\"_Toc522696803\"><\/a><strong>DE LA COMISI\u00d3N DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257471\"><\/a><a name=\"_Toc522696804\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257472\"><\/a><a name=\"_Toc522696805\"><\/a><strong>De la Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 218.- <\/strong>La Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Procuradur\u00eda, fungir\u00e1 como el Consejo de Profesionalizaci\u00f3n de Procuraci\u00f3n de Justicia en t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico y como el Consejo de Honor y Justicia reconocido en el Reglamento de la misma Ley; deber\u00e1 dar cumplimiento a los alcances que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica sobre el Servicio Profesional de Carrera, as\u00ed como tambi\u00e9n a la disciplina y comportamiento que deben guardar los polic\u00edas en el ejercicio de sus funciones en esta Procuradur\u00eda y tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1 el car\u00e1cter obligatorio y permanente; abarcar\u00e1 los planes, programas, cursos, evaluaciones, ex\u00e1menes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;<\/li>\n<li>Se regir\u00e1 por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Tendr\u00e1 como objetivos la preparaci\u00f3n, competencias b\u00e1sicas de la funci\u00f3n, capacidad y superaci\u00f3n constante del personal en tareas de Procuraci\u00f3n de Justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El contenido te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de los programas de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y certificaci\u00f3n fomentar\u00e1 que los miembros de las Instituciones de Procuraci\u00f3n de Justicia logren la profesionalizaci\u00f3n y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promover\u00e1n el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades destrezas y actitudes necesarios para el desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico, as\u00ed como tambi\u00e9n guardaran una conducta ejemplar los polic\u00edas de investigaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contar\u00e1 con un sistema de rotaci\u00f3n del personal;<\/li>\n<li>Determinar\u00e1 los perfiles, niveles jer\u00e1rquicos en la estructura y de rangos;<\/li>\n<li>Contar\u00e1 con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Buscar\u00e1 el desarrollo, ascenso y dotaci\u00f3n de est\u00edmulos con base en el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0m\u00e9rito y la eficiencia en el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<li>Buscar\u00e1 generar el sentido de pertenencia institucional; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contendr\u00e1 las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados, as\u00ed como de las incidencias del personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 219.- <\/strong>La Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia\u00a0 se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Un Presidente, que ser\u00e1 el Procurador General de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un\/a Secretario\/a T\u00e9cnico\/a, que ser\u00e1 la persona titular del Instituto de Formaci\u00f3n Profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vocales:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Subprocurador\/a de Procedimientos Penales.<\/li>\n<li>Subprocurador\/a de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad.<\/li>\n<li>Director\/a General de la Polic\u00eda Investigadora.<\/li>\n<li>Director\/a General de Servicios Periciales.<\/li>\n<li>Visitador\/a General.<\/li>\n<li>Director\/a General de Administraci\u00f3n y Finanzas.<\/li>\n<li>Director\/a de Recursos Humanos.<\/li>\n<li>Un\/a representante de las\/os Ministerios P\u00fablicos Distinguido\/a.<\/li>\n<li>Un\/a representante de las\/os Peritos Distinguido\/a.<\/li>\n<li>Un\/a representante de la Polic\u00eda Investigadora Distinguido\/a.<\/li>\n<li>Contralor\/a Interno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas\/os\u00a0 las\/los mencionados tienen voz y voto en las sesiones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 220.- <\/strong>El funcionamiento de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 regulado en los Criterios Espec\u00edficos que se expidan para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las sesiones de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitadas\/os todas las autoridades y personas que el Presidente estime conveniente; dichos invitadas\/os tendr\u00e1n solo derecho a voz, no a voto. Cada uno de los miembros dela Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un suplente designada\/o por la\/el propietario mediante escrito dirigido a la Comisi\u00f3n en la primera sesi\u00f3n a la que asista, el suplente que se designe podr\u00e1 suplirlo en sus ausencias. Si se trata de la representaci\u00f3n de un organismo debidamente normado, el suplente ser\u00e1 quien lo indique la ley o reglamento que regule ese organismo en lo conducente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 por lo menos una vez cada seis meses en sesi\u00f3n ordinaria; si no se sesiona trascurrido este tiempo se levantar\u00e1 una constancia porque motivo no se llev\u00f3 acabo y estar\u00e1 firmada por la\/el Secretaria\/o T\u00e9cnica\/o, se podr\u00e1 citar a sesiones extraordinarias cuando as\u00ed lo determine la propia Comisi\u00f3n. Las convocatorias para las sesiones las realizar\u00e1 el Presidente de la Comisi\u00f3n por medio del o de la Secretaria\/o T\u00e9cnica\/o, notificando por escrito a sus miembros con siete d\u00edas de anticipaci\u00f3n cuando menos; en el escrito para convocar a la reuni\u00f3n se expresar\u00e1n los asuntos a tratar de manera general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 221.- <\/strong>La Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia en t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico del Estado de Hidalgo, conocer\u00e1 de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los Servidores P\u00fablicos imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando comentan una falta a los principios de actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de carrera, as\u00ed como tambi\u00e9n a las violaciones a los principios de actuaci\u00f3n, en que incurran los agentes de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo previstos en dicha Ley o cuando incurran en alguna de las hip\u00f3tesis siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<li>Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del personal sustantivo, as\u00ed como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o acciones que generen o implique subordinaci\u00f3n indebida hacia alguna persona de la Procuradur\u00eda distinta a su mando o ajena a la Procuradur\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III<\/strong>.\u00a0\u00a0 Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 222.- <\/strong>La Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera,\u00a0 Honor y Justicia tiene las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir las quejas de los particulares, autoridades internas de esta Instituci\u00f3n, de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y de autoridades federales o municipales por probables violaciones a los principios de actuaci\u00f3n en que incurren los agentes de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Radicar el expediente de investigaci\u00f3n administrativa, asign\u00e1ndole el n\u00famero correspondiente, y solicitar a la Contralor\u00eda Interna, en caso de ser necesario, recabe datos o informaci\u00f3n relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, derivado de las quejas que reciba de la autoridad competente, as\u00ed como de los particulares, autoridades federales, estatales o municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dictar la resoluci\u00f3n en la que deber\u00e1 determinarse, de ser el caso, la responsabilidad administrativa del incoado, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan.<\/li>\n<li>Coordinar con la Contralor\u00eda Interna la formulaci\u00f3n de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de la Comisi\u00f3n de Servicio de Carrera, Honor y Justicia, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de las promociones y los recursos que deban interponerse.<\/li>\n<li>Atender los requerimientos o peticiones de informaci\u00f3n, dirigidos a la Oficina de Informaci\u00f3n P\u00fablica de la dependencia, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que determine el Procurador y la normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 223.- <\/strong>Las facultades de los integrantes dela Comisi\u00f3n, son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del Presidente del Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presidir y dirigir las sesiones del Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Convocar a las sesiones del Comisi\u00f3n, por conducto del\/la Secretario\/a T\u00e9cnico\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser el v\u00ednculo entre la Comisi\u00f3n y las diferentes autoridades competentes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Someter a la consideraci\u00f3n del Comisi\u00f3n todos los asuntos que sean de su competencia.<\/li>\n<li>Dirigir los debates en las sesiones de la Comisi\u00f3n, someter a votaci\u00f3n los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas.<\/li>\n<li>Coordinar el cumplimiento de los acuerdos del Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Designar a un sustito para los casos en que no pueda asistir.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del Secretario\/a T\u00e9cnico\/a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar a las reuniones de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente;<\/li>\n<li>Dirigir las sesiones de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informar en la sesiones de la Comisi\u00f3n sobre los acuerdos que est\u00e1n pendientes de cumplimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Formular y remitir el orden del d\u00eda a los dem\u00e1s integrantes para las sesiones de la Comisi\u00f3n, en acuerdo con el Presidente.<\/li>\n<li>Verificar el cumplimiento del qu\u00f3rum en las sesiones de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones que lleve a cabo la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisi\u00f3n y recabar las firmas correspondientes.<\/li>\n<li>Establecer las Subcomisiones que atender\u00e1n temas espec\u00edficos del Servicio Profesional de Carrera.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar los trabajos que realicen las Subcomisiones del Servicio Profesional de Carrera.<\/li>\n<li>Llevar el archivo de la Comisi\u00f3n y expedir certificaciones de los documentos ah\u00ed contenidos, as\u00ed como realizar el cotejo de documentos.<\/li>\n<li>Dar seguimiento a los compromisos que se establecieron en la sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informar al Presidente acerca del cumplimiento o incumplimiento a los compromisos establecidos en la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar el orden del d\u00eda y remitirla al Presidente para su validaci\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Colaborar con el Presidente en el buen desarrollo de las sesiones.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el Presidente o la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De la\/os Vocales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los trabajos encomendados por el Comisi\u00f3n y participar activamente en la soluci\u00f3n y seguimiento de las encomiendas.<\/li>\n<li>Sugerir al Presidente los asuntos que deban tratarse en la sesiones de la Comisi\u00f3n, a efecto de incluirlos en la orden del d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Intervenir en los debates del Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones.<\/li>\n<li>Presentar y participar con propuestas, estudios, an\u00e1lisis, proyectos, programas en los t\u00e9rminos del Servicio Profesional de Carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar la informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n, conocimiento, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los temas del Servicio Profesional de Carrera de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Participar en los grupos de trabajo que se establezcan para la coordinaci\u00f3n, informaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n y\/o vinculaci\u00f3n espec\u00edficos, de car\u00e1cter permanente o temporal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que les confiera el Presidente o que la Comisi\u00f3n determine necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 224.- El desarrollo de las sesiones se llevar\u00e1 a cabo, tomando en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Las sesiones del Comisi\u00f3n ser\u00e1n presididas por el Presidente de la Comisi\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n en la\/el Secretaria\/o T\u00e9cnica\/o.<\/li>\n<li>El Comisi\u00f3n celebrar\u00e1 sesiones ordinarias cada seis meses y las extraordinarias cuando la importancia del asunto lo amerite, a petici\u00f3n de alguno de los integrantes, por conducto del Presidente del Comisi\u00f3n o del Secretario T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para el caso de sesiones ordinarias se convocar\u00e1 con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 convocarse, por conducto del Presidente de la Comisi\u00f3n o del\/la Secretario\/a T\u00e9cnico\/a, a sesiones extraordinarias cuando lo requiera la importancia del asunto a tratar, con una anticipaci\u00f3n de cuando menos veinticuatro horas, salvo casos de urgencia se podr\u00e1 convocar al momento y bajo cualquier medio.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 su sede en las instalaciones que designe el Presidente de la Comisi\u00f3n, pudiendo sesionar en el sitio que sus integrantes consideren adecuado y acuerden por mayor\u00eda, haciendo la observaci\u00f3n que sea el adecuado para mantener la confidencialidad y discrecionalidad que los asuntos a tratar requieran.<\/li>\n<li>En cada convocatoria se debe considerar el orden del d\u00eda, excepto en casos de urgencia, en los que se informar\u00e1 la situaci\u00f3n o gravedad del asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido la Comisi\u00f3n, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del d\u00eda, cuando asistan todos sus integrantes y as\u00ed lo acuerden por unanimidad.<\/li>\n<li>Si la sesi\u00f3n ordinaria convocada no pudiera celebrarse el d\u00eda se\u00f1alado se emitir\u00e1 una nueva convocatoria dentro de los ocho d\u00edas siguientes, en la que se expresar\u00e1 la circunstancia por la que la primera no pudo celebrarse.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 con la asistencia de las dos terceras partes de sus integrantes y sus resoluciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los integrantes presentes; en caso de empate, el Presidente tendr\u00e1 voto de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cada sesi\u00f3n ordinaria se conocer\u00e1n los asuntos conforme al siguiente orden:<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda;<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n del acta anterior;<\/li>\n<li>Propuestas de los integrantes;<\/li>\n<li>Informe de avance de acuerdos;<\/li>\n<li>Asuntos varios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las convocatorias de las sesiones del Comisi\u00f3n deber\u00e1n contener:<\/li>\n<li>a) Lugar, fecha y hora en que habr\u00e1 de celebrarse la sesi\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Orden del d\u00eda; y<\/li>\n<li>c) Tipo de sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>XI. De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que contendr\u00e1 la indicaci\u00f3n de los asistentes, as\u00ed como las circunstancias de lugar y tiempo en que fue celebrada, los puntos principales de la deliberaci\u00f3n, la forma y resultado de las votaciones, y el contenido de los acuerdos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.\u00a0 Las actas deber\u00e1n ser firmadas por la totalidad de los integrantes asistentes en la sesi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc528257473\"><\/a><a name=\"_Toc522696806\"><\/a><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>El presente Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo; Agentes del Ministerio P\u00fablico, Peritos y Polic\u00eda Investigadora de la Procuradur\u00eda General de Justicia del estado de Hidalgo, entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>El presente reglamento tiene la finalidad de homologar los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo, ajust\u00e1ndose a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica en lo referente al Servicio de Carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>La Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia\u00a0 de la Procuradur\u00eda de Justicia que se refiere el presente Reglamento se integrar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de 30 d\u00edas a la publicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Desde la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, el personal sustantivo que se encuentre comisionado como instructor o por convocatoria en el Instituto, tendr\u00e1 un plazo de un a\u00f1o\u00a0 para que puedan cumplir con los requisitos enunciados en el presente Reglamento. En caso contrario, ser\u00e1n reincorporados a su \u00e1rea sustantiva correspondiente, en la fecha que determine la Comisi\u00f3n de Servicio de Carrera, Honor y Justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>.- El personal sustantivo en activo deber\u00e1 cumplir, en un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, con los criterios siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que tengan las Evaluaciones de control de confianza.<\/li>\n<li>Que tengan la Equivalencia de la Formaci\u00f3n Inicial.<\/li>\n<li>Que cumplan con el perfil de puesto con relaci\u00f3n a la renivelaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>Realizar las funciones correspondientes al cargo que ocupan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>.- Todo el personal sustantivo, ser\u00e1 sometido a un proceso de verificaci\u00f3n de cumplimiento de los requisitos establecidos, de manera general en el transitorio inmediato anterior y de manera espec\u00edfica en las disposiciones referidas en el Art\u00edculo 4 del presente ordenamiento, para poder incorporarse al Servicio Profesional de Carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong>&#8211; El proceso de regularizaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n del personal sustantivo al Servicio Profesional de Carrera, estar\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n de Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, se\u00a0 llevar\u00e1 a cabo en los 90 d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong>&#8211; Para tales efectos, una vez cumplido el plazo, los elementos que no cumplan con alguno de estos criterios y requisitos, no formar\u00e1n parte del Servicio de Carrera, en tanto no cumplan con la totalidad de requisitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong>&#8211; Los procedimientos relativos a las evaluaciones de desempe\u00f1o y a las evaluaciones de habilidades y destrezas contempladas en el presente Reglamento, quedar\u00e1n sin efecto con la entrada en vigor de los nuevos manuales para la aplicaci\u00f3n de dichas evaluaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los procedimientos de evaluaci\u00f3n de competencias b\u00e1sicas (habilidades y destrezas) y evaluaciones de desempe\u00f1o, se seguir\u00e1n tramitando hasta su conclusi\u00f3n conforme a las disposiciones vigentes al momento de la aplicaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.- <\/strong>Se establece un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del presente Reglamento, para instalar los \u00d3rganos Colegiados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CATORCE D\u00cdAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RA\u00daL ARROYO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-0-del-11-de-noviembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 11 de noviembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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