{"id":32155,"date":"2019-11-03T22:30:32","date_gmt":"2019-11-04T04:30:32","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32155"},"modified":"2019-11-04T11:46:29","modified_gmt":"2019-11-04T17:46:29","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=32155","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo que modifica diversas disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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XV Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL R\u00c9GIMEN ESTATAL DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO Y 14 FRACCI\u00d3N VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, Y:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que el derecho a la salud, establecido en el art\u00edculo 4o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye como una garant\u00eda que permite a la ciudadan\u00eda en su conjunto, el acceso a los servicios de salud, derecho que, por su trascendencia e impacto social, se refrenda en el art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla como objetivo en materia de salubridad, &#8220;asegurar el acceso a los servicios de salud&#8221;, pretendiendo que se lleve a la pr\u00e1ctica este derecho constitucional y para ello, propone fortalecer la rector\u00eda de la Secretar\u00eda de Salud y promover la integraci\u00f3n funcional a lo largo de todas las instituciones que la integran; para lo cual, establece como estrategias: &#8220;Avanzar en la construcci\u00f3n de un sistema Nacional de Salud Universal&#8221;, &#8220;Hacer de las acciones de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n un eje prioritario para el mejoramiento de la salud&#8221;, &#8220;Mejorar la atenci\u00f3n de la salud a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad&#8221; y &#8220;Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad&#8221;, y en este tenor, plantea reforzar la\u00a0 regulaci\u00f3n de los establecimientos de atenci\u00f3n m\u00e9dica, aplicar est\u00e1ndares de calidad rigurosos, privilegiar el enfoque de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de una vida saludable, as\u00ed como renovar la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos disponibles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que el Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016 \u2013 2022, en su eje 3.3 denominado \u201cSalud con calidad y calidez\u201d, se\u00f1ala en su planteamiento estrat\u00e9gico ampliar la cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de manera equitativa, incluyente, solidaria, preventiva, con trato digno y adecuado, y a toda la poblaci\u00f3n del estado, con \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n hacia las personas en condiciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que el 15 de mayo de 2003 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General en Salud, creando el Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud, y definiendo en sus art\u00edculos 77 bis 1, 77 bis 2 y 77 bis 3, que &#8220;La protecci\u00f3n social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizar\u00e1 el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilizaci\u00f3n y sin discriminaci\u00f3n a los servicios m\u00e9dicos-quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinaci\u00f3n de intervenciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y de rehabilitaci\u00f3n&#8221;, a su vez, determina al Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud como &#8220;las acciones que en esta materia provean la Secretar\u00eda de Salud y los Reg\u00edmenes Estatales de Protecci\u00f3n Social en Salud, entendi\u00e9ndose por \u00e9stos, a las estructuras administrativas que provean dichas acciones, que dependan o sean coordinadas por la\u00a0 encargada de conducir la pol\u00edtica en materia de salud en las entidades federativas&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que con fecha 4 de junio de 2014 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n diversas reformas y adiciones a la Ley General de Salud, orientadas al fortalecimiento del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud, y en consecuencia de los reg\u00edmenes estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que con fecha 17 de diciembre de 2014 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n diversas reformas al\u00a0 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protecci\u00f3n Social en Salud, a efecto de garantizar las acciones de protecci\u00f3n social en salud a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que para dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas mediante Decreto Gubernamental publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 07 de septiembre de 2015, el cual entr\u00f3 en vigor a partir del 1 de enero del 2016, se crea el Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, denominado R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo, creado para garantizar las acciones de protecci\u00f3n social en salud, mediante el financiamiento y la coordinaci\u00f3n eficiente, oportuna y sistem\u00e1tica de la provisi\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong>\u00a0 Que en cumplimiento a lo establecido en el transitorio cuarto del Decreto que crea al R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha 26 de septiembre de 2016 se public\u00f3 el Estatuto Org\u00e1nico del R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que, para dar cumplimiento de manera eficiente a las adecuaciones de las disposiciones en materia de salud, se reform\u00f3 en su totalidad el Decreto que crea el Organismo, para quedar publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 al R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha 08 de abril del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. <\/strong>Que el 18 de diciembre de 2015 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo de Coordinaci\u00f3n para la Ejecuci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud, mismo que tiene como objeto, establecer las bases y compromisos entre los Gobiernos Federal y Estatal, para la ejecuci\u00f3n en el Estado, del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud, en los t\u00e9rminos de la Ley General de Salud y su Reglamento respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO<\/strong>. Que para dar cumplimiento de manera eficiente a las reformas de fecha 09 de octubre de 2017 y 02 de abril de 2018 realizadas a la Ley de Entidades y su Reglamento, respectivamente; ha sido menester modificar el Estatuto Org\u00e1nico del R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo, con el objetivo de precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> Que, en este tenor, es pertinente reformar en su totalidad el Estatuto Org\u00e1nico del R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo, de 26 de septiembre de 2015; y en raz\u00f3n que las modificaciones, adiciones y derogaciones al Estatuto vigente equivalen a m\u00e1s del 50 por ciento de los art\u00edculos; as\u00ed como atendiendo al principio de racionalidad legislativa, nos da la oportunidad de realizar correcciones y adecuar este Estatuto al derecho positivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORG\u00c1NICO DEL R\u00c9GIMEN ESTATAL DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL OBJETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.<\/strong> El R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, creado mediante Decreto de fecha 07 de septiembre de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. <\/strong>El presente Estatuto Org\u00e1nico, tiene como objeto establecer y regular la estructura org\u00e1nica y funcional del Organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades y su Reglamento, as\u00ed como en su Decreto de Creaci\u00f3n publicado en el Peri\u00f3dico Oficial el d\u00eda 07 de septiembre de 2015, y las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>. El R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud deber\u00e1 conducir sus actividades conforme a las pol\u00edticas, prioridades y restricciones establecidas,\u00a0 para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo,\u00a0 el Programa Sectorial de Salud Federal, el Programa Sectorial de Salud Estatal , as\u00ed como\u00a0 de los dem\u00e1s programas de salud que deriven de los Convenios de Coordinaci\u00f3n celebrados entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; sujet\u00e1ndose a la planeaci\u00f3n del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto p\u00fablico y disciplina fiscal; as\u00ed como a la contabilidad, evaluaci\u00f3n, informaci\u00f3n peri\u00f3dica, auditor\u00eda interna, externa\u00a0 y control de gesti\u00f3n que dispongan las leyes en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.<\/strong> Para los efectos del presente Estatuto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Convenio de Prestaci\u00f3n de Servicios: <\/strong>Al Convenio de prestaci\u00f3n de servicios y compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que se signa entre el R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo y los prestadores de servicios;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong>Decreto: <\/strong>Al Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 al R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li><strong>Director General:<\/strong> La persona titular del Organismo Descentralizado denominado R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li><strong>Estado:<\/strong> El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Estatuto Org\u00e1nico:<\/strong> El documento aprobado por la Junta de Gobierno\u00a0 con el objeto de establecer y regular la estructura org\u00e1nica y funcional del Organismo Descentralizado, denominado R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li><strong>Junta de Gobierno: <\/strong>Al cuerpo colegiado que funge como autoridad m\u00e1xima del Organismo Descentralizado, denominado R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li><strong>Ley:<\/strong> La Ley General de Salud;<\/li>\n<li><strong>Ley de Entidades y su Reglamento:<\/strong> La Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento;<\/li>\n<li><strong>Normas Oficiales:<\/strong> Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), emitidas por la Secretar\u00eda de Salud Federal y publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n; y<\/li>\n<li><strong>Organismo.<\/strong> El R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBIERNO Y DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5. <\/strong>La administraci\u00f3n del Organismo estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.\u00a0 <\/strong>La Junta de Gobierno se integra por no menos de cinco ni m\u00e1s de nueve miembros propietarios, de conformidad con su Decreto y la Ley de Entidades y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habr\u00e1 un suplente, quien deber\u00e1 acreditarse por \u00fanica vez, mediante oficio de designaci\u00f3n firmado por el titular al que haya que suplir. Dichos suplentes contar\u00e1n con las mismas facultades que los propietarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cargos conferidos dentro de la Junta de Gobierno ser\u00e1n de car\u00e1cter honor\u00edfico, por lo que no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna en su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las sesiones de la Junta de Gobierno se incorporar\u00e1 el Comisario P\u00fablico, quien tendr\u00e1 voz, pero no voto y ser\u00e1 designado por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Estado, en los t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Titular de la Direcci\u00f3n General deber\u00e1 asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. <\/strong>Podr\u00e1n integrarse a las sesiones de la Junta de Gobierno, con car\u00e1cter de invitados y s\u00f3lo con derecho a voz, los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Organismo, as\u00ed como los representantes de organizaciones y asociaciones privadas o sociales, con actividades afines, siempre y cuando lo apruebe la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.<\/strong> La Junta de Gobierno, tendr\u00e1 las facultades y obligaciones se\u00f1aladas en la Ley de Entidades y su Reglamento, y en el Decreto del Organismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. <\/strong>El Director General del Organismo, aplicar\u00e1 las disposiciones, lineamientos y pol\u00edticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento de la misma, la adscripci\u00f3n de sus unidades administrativas y \u00f3rganos t\u00e9cnicos, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las \u00e1reas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el Organismo en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable y la disponibilidad presupuestal autorizada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. <\/strong>\u00a0El Director General del Organismo, contar\u00e1 para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Afiliaci\u00f3n y Operaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Financiamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Servicios de Salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. <\/strong>Las Unidades Administrativas estar\u00e1n integradas por el personal directivo, t\u00e9cnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura org\u00e1nica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.<\/strong> El Director General del Organismo, o las personas titulares de las Unidades del Organismo a que se refiere el art\u00edculo anterior y los servidores p\u00fablicos adscritos a \u00e9stas, ejercer\u00e1n sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable, as\u00ed como las obligaciones contra\u00eddas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de car\u00e1cter general y dem\u00e1s disposiciones que inciden en las funciones del Organismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. <\/strong>El Director General del Organismo, administrar\u00e1 y representar\u00e1 legalmente a \u00e9ste, llevando a cabo tr\u00e1mites y atenci\u00f3n oportuna de los asuntos de su competencia, ejerciendo todos los actos de mandato que sean necesarios. Para tal efecto, contar\u00e1 con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades y su Reglamento, y las conferidas en su propio Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. <\/strong>El Director General del Organismo, para la mejor distribuci\u00f3n y desarrollo del trabajo; adem\u00e1s de sus facultades y obligaciones enmarcadas podr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y representar legalmente al Organismo;<\/li>\n<li>Establecer las comisiones y a su vez proponer los comit\u00e9s internos que sean necesarias para la mejor instrumentaci\u00f3n de los programas y asuntos competencia del Organismo;<\/li>\n<li>Presentar ante la Junta de Gobierno los informes de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y actividades;<\/li>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n trimestral a la Junta de Gobierno, sobre los programas y proyectos implementados donde se definan los objetivos, las estrategias, l\u00edneas de acci\u00f3n, indicadores, metas espec\u00edficas y resultados;<\/li>\n<li>Presentar ante la Junta de Gobierno los informes de la evaluaci\u00f3n de ingresos y egresos, complementados con indicadores de resultados;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y observar la normatividad que emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas del Gobierno del Estado de Hidalgo y el Congreso del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Coordinar el cumplimiento a las observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras, en los plazos que indiquen \u00e9stas en sus leyes o reglamentos;<\/li>\n<li>Conducir la integraci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico, Manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos, as\u00ed como las posibles reformas, adiciones o derogaciones al mismo, para su aprobaci\u00f3n por la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Coordinar el establecimiento del Programa de racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto p\u00fablico, incluyendo estructura org\u00e1nica, plantilla de personal, as\u00ed como el parque vehicular;<\/li>\n<li>Vigilar la congruencia con la normatividad y procedimientos aplicables de la administraci\u00f3n del Sistema Integral de Archivos del Organismo;<\/li>\n<li>Coordinar el establecimiento de los mecanismos al interior del Organismo para garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con la normatividad y procedimientos aplicables;<\/li>\n<li>Suscribir contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquellos que le hayan sido conferidos por delegaci\u00f3n de facultades del Organismo;<\/li>\n<li>Supervisar el seguimiento de los trabajos relacionados con la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Coordinar y administrar la Unidad Central de Correspondencia y el seguimiento a la documentaci\u00f3n que se recepcione y la emitida por el Organismo;<\/li>\n<li>Supervisar el desahogo de los asuntos atendidos, que por su importancia requieren de atenci\u00f3n urgente y extraordinaria;<\/li>\n<li>Prestar a las unidades administrativas, el apoyo en\u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica\u00a0que requieran para el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento a la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica en la administraci\u00f3n del Organismo;<\/li>\n<li>Dar seguimiento y atenci\u00f3n a las auditor\u00edas provenientes de los entes fiscalizadores correspondientes;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento a la normatividad en materia de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo en la administraci\u00f3n del Organismo;<\/li>\n<li>Certificar las copias de documentos materia de su competencia que obren en sus archivos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran la Ley de Entidades y su Reglamento, el Decreto de Creaci\u00f3n del Organismo, as\u00ed como lo que le indique la Junta de Gobierno, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y la Dependencia Coordinadora de Sector, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15. <\/strong>El Director General del Organismo, para la mejor distribuci\u00f3n y desarrollo del trabajo, podr\u00e1:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Conferir facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio p\u00fablico en el Organismo como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y<\/li>\n<li>Autorizar por escrito a quienes presten el servicio p\u00fablico, en el Organismo como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FUNCIONES GEN\u00c9RICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.<\/strong>\u00a0 Al frente de cada Direcci\u00f3n de \u00c1rea habr\u00e1 una persona titular que se auxiliar\u00e1 del personal t\u00e9cnico y administrativo que se determine.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. <\/strong>Las personas a cargo de las Direcciones de \u00c1rea tendr\u00e1n las siguientes funciones gen\u00e9ricas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y representar a la Direcci\u00f3n a su cargo;<\/li>\n<li>Proponer los acuerdos y convenios de colaboraci\u00f3n correspondientes al \u00e1rea de su competencia, celebrados con los distintos sectores e instituciones;<\/li>\n<li>Acordar con el Director General la resoluci\u00f3n de asuntos del \u00e1rea de su competencia;<\/li>\n<li>Coordinar con otras dependencias o entidades p\u00fablicas y entes de los sectores social y privado, la participaci\u00f3n del Organismo en el desarrollo de programas de su competencia;<\/li>\n<li>Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las \u00e1reas adscritas a la Direcci\u00f3n a su cargo para el mejoramiento operativo;<\/li>\n<li>Integrar, la informaci\u00f3n necesaria para la actualizaci\u00f3n o conformaci\u00f3n del Programa Institucional del Organismo, de acuerdo a las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Participar en la integraci\u00f3n de los informes de: evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y actividades;<\/li>\n<li>Atender en tiempo y forma el cumplimiento de las observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras en los plazos que indiquen estas y que recaiga en el \u00e1rea bajo su responsabilidad;<\/li>\n<li>Garantizar y validar en su caso, el registro de informaci\u00f3n estad\u00edstica generada en el \u00e1mbito de su competencia, atendiendo a los criterios institucionales;<\/li>\n<li>Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnol\u00f3gicos necesarios para la operaci\u00f3n de las atribuciones a su cargo;<\/li>\n<li>Informar de las acciones realizadas para el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Direcci\u00f3n General y\u00a0 la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Contribuir en la elaboraci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico, as\u00ed como de las posibles reformas, adiciones o derogaciones al mismo, para su presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General del Organismo;<\/li>\n<li>Participar en la Integraci\u00f3n del manual de organizaci\u00f3n y de procedimientos del \u00e1rea bajo su responsabilidad;<\/li>\n<li>Gestionar, ejercer y vigilar el uso de los recursos asignados con apego a las medidas de racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto p\u00fablico, en el \u00e1rea bajo su responsabilidad;<\/li>\n<li>Administrar el archivo electr\u00f3nico y documental de la Direcci\u00f3n a su cargo;<\/li>\n<li>Aplicar en el \u00e1rea de su responsabilidad los mecanismos para garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con la normatividad y procedimientos aplicables;<\/li>\n<li>Dar seguimiento, conducir y fortalecer las acciones en materia de igualdad de g\u00e9nero, y de acceso a una vida libre de violencia entre el personal bajo su responsabilidad;<\/li>\n<li>Proponer para la Unidad Administrativa el personal de nuevo ingreso, promociones, licencias, comisiones y las remociones del personal de la Direcci\u00f3n a su cargo, en acuerdo con la persona titular de la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar que el personal bajo su responsabilidad realice sus actividades, fomentando el trabajo en equipo y la cooperaci\u00f3n para el logro de objetivos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cumplir con la entrega recepci\u00f3n del despacho de la unidad y \u00e1reas espec\u00edficas a su cargo, en los t\u00e9rminos establecidos por la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n, asesor\u00eda y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a las dem\u00e1s unidades del Organismo que as\u00ed lo requieran;<\/li>\n<li>Certificar las copias de documentos materia de su competencia que obren en sus archivos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determine el titular de la Direcci\u00f3n General del Organismo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FUNCIONES ESPEC\u00cdFICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18. <\/strong>Corresponde a la Direcci\u00f3n de Afiliaci\u00f3n y Operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n detallada seg\u00fan periodo y \u00e1rea geogr\u00e1fica para ubicar a la poblaci\u00f3n objetivo por regi\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer, impulsar y coordinar estrategias para el desarrollo operativo en m\u00f3dulos fijos y m\u00f3viles para el logro de las metas establecidas por la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar an\u00e1lisis de los resultados e informes estad\u00edsticos para identificar causas de cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o no renovaci\u00f3n de la vigencia de derechos, as\u00ed como promover estrategias de mejora;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Colaborar en la elaboraci\u00f3n de estrategias de difusi\u00f3n de los derechos y obligaciones de los beneficiarios del sistema, para mantener debidamente informados a los beneficiarios del mismo;<\/li>\n<li>Participar con la Direcci\u00f3n General del Organismo en el establecimiento de las estrategias para el cumplimiento de las metas de renovaci\u00f3n trimestral y anual para la Entidad;<\/li>\n<li>Supervisar el env\u00edo de informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Social en Salud de los afiliados al Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud para la validaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como para la integraci\u00f3n de la base de datos nacional;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Programar y supervisar los operativos de afiliaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la vigencia de derechos de las familias al Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de la normatividad que rige al Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud, en materia de afiliaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la vigencia de derechos, as\u00ed como la integraci\u00f3n del padr\u00f3n de beneficiarios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar la integraci\u00f3n del padr\u00f3n de beneficiarios del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud y verificar que la informaci\u00f3n contenida en el mismo, se encuentre debidamente validada y actualizada conforme a la normatividad;<\/li>\n<li>Instruir la protecci\u00f3n del padr\u00f3n de beneficiarios del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud, as\u00ed como los datos personales, bajo la pol\u00edtica de confidencialidad de acuerdo a lo establecido en la Gu\u00eda B\u00e1sica de Protecci\u00f3n de Datos Personales del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li>Verificar que los responsables de la operaci\u00f3n salvaguarden el archivo documental que soporta la informaci\u00f3n del padr\u00f3n de beneficiarios del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n de informes sobre los resultados alcanzados durante los procesos de afiliaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la vigencia de derechos al Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li>Mantener actualizada e informada de manera permanente a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n, del registro y control de los bienes de dominio de la Direcci\u00f3n a su cargo;<\/li>\n<li>Impulsar acciones que permitan la vinculaci\u00f3n interinstitucional del Organismo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer la agenda de vinculaci\u00f3n interinstitucional con los sectores p\u00fablico, privado y social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el establecimiento de alianzas estrat\u00e9gicas propiciando la concertaci\u00f3n de nuevos convenios con los sectores p\u00fablico, social y privado; y<\/li>\n<li>Impulsar acciones que faciliten el acceso al sistema de protecci\u00f3n social en salud a instituciones del sector p\u00fablico, privado y dem\u00e1s organizaciones sociales y civiles que no cuenten con servicios de salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19. <\/strong>Corresponde a la Direcci\u00f3n de Financiamiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar y analizar la informaci\u00f3n financiera de los recursos del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li>Financiar los insumos necesarios para la operaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud con base en los convenios, acuerdos y directrices alineados a la disponibilidad presupuestal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar los procedimientos de tr\u00e1mites de pago generados por la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos, normatividad vigente aplicable y su presupuesto autorizado para su radicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar y validar el proceso de comprobaci\u00f3n del gasto de las Unidades M\u00e9dicas, con su documentaci\u00f3n soporte correspondiente para su financiamiento de acuerdo a la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Transferir los recursos de las diversas carteras de servicios al ejecutor de gasto correspondiente de acuerdo a la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Elaborar y expedir reportes e informes del ejercicio de los recursos a la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Social en Salud de acuerdo a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Formalizar los recursos transferidos y acreditables de la Aportaci\u00f3n Solidaria Estatal;<\/li>\n<li>Establecer mecanismos de control para vigilar la correcta aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los recursos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Autorizar recursos para la adquisici\u00f3n de bienes, servicios, insumos y gasto operativo de las Unidades M\u00e9dicas dependientes de los Servicios de Salud y del Organismo;<\/li>\n<li>Coordinar y elaborar los informes relativos al estado del ejercicio del presupuesto, as\u00ed como al avance del programa de adquisiciones, arrendamientos y servicios;<\/li>\n<li>Gestionar la ministraci\u00f3n oportuna de los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento, en cumplimiento a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Formalizar los documentos comprobatorios de los recursos radicados por la Federaci\u00f3n o el Estado, para la Operaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li>Controlar la operaci\u00f3n de las cuentas bancarias a su cargo y verificar que se realicen las conciliaciones bancarias correspondientes de conformidad con los lineamientos establecidos;<\/li>\n<li>Determinar la disponibilidad presupuestal, de cada fuente de financiamiento conforme al momento contable del registro de las operaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar la integraci\u00f3n de los informes relativos:<\/li>\n<li>Al cumplimiento en la captaci\u00f3n de ingresos obtenidos;<\/li>\n<li>A los Informes de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; y<\/li>\n<li>A la Junta de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar e integrar los estados financieros y los reportes presupuestales solicitados por los niveles Federal y Estatal;<\/li>\n<li>Supervisar el registro contable de las operaciones financieras del Organismo;<\/li>\n<li>Mantener actualizada e informada de manera permanente a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n, del registro y control de los bienes de dominio de la direcci\u00f3n a su cargo;<\/li>\n<li>Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar y administrar los recursos humanos, materiales, financieros con respecto al gasto de operaci\u00f3n 6%;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo los procesos de adquisiciones con respecto al 6% de la Cuota Social y recurso estatal asignado, a solicitud y en coordinaci\u00f3n con las Unidades Administrativas de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de los recursos transferidos para el gasto de operaci\u00f3n del Organismo;<\/li>\n<li>Definir las pol\u00edticas y coordinar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa anual de adquisiciones del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Supervisar el mantenimiento adecuado de los bienes muebles, inmuebles y del parque vehicular pertenecientes al Organismo;<\/li>\n<li>Elaborar y dar seguimiento a la solicitud de validaci\u00f3n de Partidas Restringidas, Adecuaciones Presupuestales y al programa de racionalidad ante Gobierno del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Elaborar y dar seguimiento a las adecuaciones presupuestales ante la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Social en Salud con respecto al porcentaje del recurso asignado de la Cuota Social;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar el planteamiento de escenarios futuros a trav\u00e9s de estudios de prospectiva estrat\u00e9gica que contribuyan al fortalecimiento institucional e incidan en la formulaci\u00f3n de los planes y programas del Organismo;<\/li>\n<li>Analizar y comunicar indicadores nacionales e internacionales que apoyen en la toma de decisiones al interior del Organismo;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y ejecutar un sistema de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica que se efectuar\u00e1 anualmente en el Organismo, que permita actualizar los planes estrat\u00e9gicos que direccionen la forma de operaci\u00f3n del Organismo; por medio de mapeos estrat\u00e9gicos anualizados;<\/li>\n<li>Monitorear y evaluar las acciones estrat\u00e9gicas del organismo a trav\u00e9s de indicadores y l\u00edneas de acci\u00f3n que permitan ejecutar un an\u00e1lisis situacional;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y operar las directrices que permitan dar a conocer oportunamente a las direcciones del Organismo, los resultados clave sobre su desempe\u00f1o, basados en el plan estrat\u00e9gico anual establecido;<\/li>\n<li>Presentar e implementar acciones, tanto correctivas como preventivas para la consecuci\u00f3n de metas operacionales;<\/li>\n<li>Reestructurar estrat\u00e9gicamente en caso de cambios o adecuaciones a implementarse al interior del organismo de acuerdo a las disposiciones normativas;<\/li>\n<li>Analizar la informaci\u00f3n obtenida con la finalidad de realizar estudios de prospectiva estrat\u00e9gicos que permitan delimitar recomendaciones de acciones estrat\u00e9gicas en materia de salud p\u00fablica;<\/li>\n<li>Coordinar, asesorar y vigilar los trabajos del Organismo en materia de planeaci\u00f3n, prospectiva, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y control interno;<\/li>\n<li>Hacer recomendaciones de acciones para las variables estrat\u00e9gicas y fen\u00f3menos sociales identificados en los estudios prospectivos;<\/li>\n<li>Reportar mensualmente la compra de medicamentos efectuada para la operaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n social en salud, en los t\u00e9rminos y a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n que corresponda, por conducto de la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li>Coordinar la integraci\u00f3n de los informes de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y actividades; al igual que de los programas y proyectos implementados de acuerdo a los objetivos, estrategias, l\u00edneas de acci\u00f3n, indicadores, metas espec\u00edficas y resultados determinados por las Direcciones; y<\/li>\n<li>Coordinar, supervisar y administrar los Sistemas de Informaci\u00f3n del organismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20. <\/strong>Corresponde a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Servicios de Salud:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tutelar los derechos y obligaciones de los afiliados al Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud, de las diferentes carteras de servicios;<\/li>\n<li>Supervisar y verificar que los prestadores de servicios otorguen con calidad los servicios integrales de Salud (insumos, medicamentos, estudios de gabinete) contemplados en la cobertura;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar las actividades de los Gestores del Seguro Popular;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evaluar la productividad y el desempe\u00f1o del personal de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Servicios de Salud;<\/li>\n<li>Revisar los reportes del recurso transferido al Organismo por concepto de las Carteras de Servicios seg\u00fan corresponda;<\/li>\n<li>Validar desde el punto de vista m\u00e9dico los casos de las diversas carteras as\u00ed como de manera ulterior las s\u00e1banas financieras en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Financiamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la capacitaci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n del personal adscrito a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Servicios de Salud, as\u00ed como adscrito a la red prestadora de servicios;<\/li>\n<li>Participar en representaci\u00f3n del Organismo en los seminarios, simposios, eventos acad\u00e9micos y otros relativos al Sistema Nacional de Salud;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Acreditaci\u00f3n, en conjunto con el \u00c1rea Estatal de Calidad;<\/li>\n<li>Difusi\u00f3n de los derechos y obligaciones de los beneficiarios al Seguro Popular; a trav\u00e9s del \u00e1rea de Comunicaci\u00f3n Social;<\/li>\n<li>Participar en la coordinaci\u00f3n entre la Direcci\u00f3n General del Organismo y otras instituciones de salud en la Entidad, para impulsar la mejora de los servicios de salud para garantizar una atenci\u00f3n de calidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea jur\u00eddica en la revisi\u00f3n de los convenios con los diversos prestadores de servicio con base a las diferentes carteras de servicios cubiertos por el Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud;<\/li>\n<li>Actualizar y difundir el padr\u00f3n de prestadores de servicios de salud acreditados a la red de prestadores de servicios;<\/li>\n<li>Supervisar los mecanismos de referencia y contrareferencia a los servicios de salud;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en la implementaci\u00f3n del Sistema de Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Interestatal y Federal para garantizar la atenci\u00f3n de beneficiarios de otras entidades federativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Validaci\u00f3n y seguimiento de la comprobaci\u00f3n de la programaci\u00f3n presupuestal de acciones de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y detecci\u00f3n oportuna de enfermedades, lo anterior en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Financiamiento;<\/li>\n<li>Dar seguimiento a las solicitudes de atenci\u00f3n de los beneficiarios;<\/li>\n<li>Recibir, validar y dar seguimiento a las solicitudes de reembolso en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Financiamiento;<\/li>\n<li>Evaluar la satisfacci\u00f3n del beneficiario respecto a la atenci\u00f3n recibida y dar a conocerla al prestador de servicios para que establezca este \u00faltimo un sistema de mejora continua;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar la correcta aplicaci\u00f3n del recurso a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda Social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mantener actualizada e informada de manera permanente a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n, del registro y control de los bienes de dominio de la direcci\u00f3n a su cargo;<\/li>\n<li>Supervisi\u00f3n de unidades m\u00e9dicas, tanto de primer nivel como segundo nivel de atenci\u00f3n, que corresponden a la red de prestadores de servicios, mediante la c\u00e9dula del Modelo de Supervisi\u00f3n y Seguimiento Estatal de Servicios de Salud;<\/li>\n<li>Coordinar en conjunto con la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Social en Salud la realizaci\u00f3n de los cursos virtuales, para la capacitaci\u00f3n continua dirigida al personal del Organismo;<\/li>\n<li>Planear con el Director General del Organismo, las condiciones generales, pol\u00edticas y normas bajo las que trabajar\u00e1. Adem\u00e1s dar cobertura y difusi\u00f3n a las acciones realizadas por el Director General;<\/li>\n<li>Establecer v\u00ednculos con medios de comunicaci\u00f3n tradicionales a fin de fortalecer la imagen y objetivos del Organismo para difundirlos en medios de comunicaci\u00f3n escritos, digitales y electr\u00f3nicos, y redes sociales;<\/li>\n<li>Coordinarse con las dem\u00e1s \u00e1reas del Organismo para saber sus necesidades sobre difusi\u00f3n e imagen institucional;<\/li>\n<li>Organizar, coordinar y dirigir al personal a cargo de acuerdo a las actividades a realizar como eventos, ruedas de prensa y entrevistas, comunicaci\u00f3n interna e imagen institucional;<\/li>\n<li>Revisar y validar la imagen institucional de acuerdo a los lineamientos establecidos en los manuales de identidad gr\u00e1fica de la Comisi\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n Social en Salud, as\u00ed como el del gobierno del estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Planear y dise\u00f1ar campa\u00f1as y estrategias de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n junto con los responsables a su cargo para los proyectos institucionales; y<\/li>\n<li>Establecer mecanismos y campa\u00f1as para mantener informada a la poblaci\u00f3n, para dar a conocer qu\u00e9 es el R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo, cu\u00e1l es su funci\u00f3n, y sus actividades.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VIGILANCIA DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMISARIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21. <\/strong>\u00a0El \u00f3rgano de vigilancia del Organismo, estar\u00e1 integrado por un Comisario P\u00fablico propietario y un suplente de este, quien ejercer\u00e1 las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda y las dem\u00e1s que se\u00f1alen otras disposiciones normativas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.<\/strong> El Director General del Organismo deber\u00e1 proporcionar oportunamente al Comisario P\u00fablico, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones, para poder participar en los \u00f3rganos de gobierno con derecho a voz, pero sin voto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23. <\/strong>El Titular del \u00d3rgano de Control Interno estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, la cual lo nombrar\u00e1 y podr\u00e1 remover de acuerdo a su normatividad. El \u00d3rgano Interno de Control formar\u00e1 parte de la Estructura del Organismo y tendr\u00e1 las funciones relativas al control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica de la Entidad Paraestatal,\u00a0 conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables, as\u00ed como los lineamientos que al efecto emita la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. <\/strong>Cuando la ausencia del Director General del Organismo no exceda a 30 d\u00edas, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos del mismo, estar\u00e1n a cargo del servidor p\u00fablico que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector mediante documento oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25. <\/strong>Cuando la ausencia del Director General del Organismo sea mayor a 30 d\u00edas h\u00e1biles, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente, hasta en tanto exista nueva designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.<\/strong> Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del Organismo ser\u00e1n suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarqu\u00eda inmediata inferior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27. <\/strong>En los casos en que el Director General del Organismo se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensi\u00f3n o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo o a indicaci\u00f3n de \u00e9ste, a trav\u00e9s de la Dependencia Coordinadora de Sector, designar a la nueva persona que est\u00e9 al frente de la Direcci\u00f3n General del Organismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28. <\/strong>El nuevo titular del Organismo conocer\u00e1 de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Organismo sea parte y deber\u00e1 proveer los elementos necesarios para darles \u00f3ptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29. <\/strong>Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del Organismo ser\u00e1n suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por el Director General del Organismo y aprobados por la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA MODIFICACI\u00d3N DEL ESTATUTO ORG\u00c1NICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. <\/strong>El presente Estatuto Org\u00e1nico s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A iniciativa de la Direcci\u00f3n General, justificando los motivos previa autorizaci\u00f3n de la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>A petici\u00f3n de la mayor\u00eda de quienes integran la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del Organismo; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Organismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. <\/strong>La modificaci\u00f3n, adici\u00f3n, derogaci\u00f3n o abrogaci\u00f3n, de este Estatuto, deber\u00e1 ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>. La desincorporaci\u00f3n del Organismo se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en la normatividad en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Se abroga el Acuerdo que contiene el Estatuto Org\u00e1nico del R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 26 de septiembre de 2016 y todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>Se ordena la inscripci\u00f3n del presente documento en el Registro P\u00fablico en t\u00e9rminos de lo que establece la Ley de Entidades y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en las oficinas que ocupa el R\u00e9gimen Estatal de Protecci\u00f3n Social en Salud del Estado de Hidalgo, en Pachuca de Soto, Hidalgo; a los 24 d\u00edas del mes de octubre del 2019 dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETAR\u00cdA DE SALUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>MARCO ANTONIO ESCAMILLA ACOSTA<\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSEJERO SUPLENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MTRA. NEYRA ENCISO CRUZ<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSEJERO SUPLENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA DE LA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA ESTATAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. PSIC. NAXHIELY BA\u00d1OS CER\u00d3N<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSEJERO SUPLENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. JORGE EDUARDO DANIEL ESCAMILLA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSEJERO SUPLENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA UNIDAD DE PLANEACI\u00d3N Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>L.D. JOSEFINA VALENZUELA NAVARRO<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSEJERO SUPLENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. LIZBETH YAZMIN SOTO OLGU\u00cdN<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSEJERO SUPLENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA DE DESARROLLO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. LORENZO RODR\u00cdGUEZ ANAYA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN V AL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL R\u00c9GIMEN ESTATAL DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO APRUEBA EL <\/strong><strong>ACUERDO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORG\u00c1NICO DEL R\u00c9GIMEN ESTATAL DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-0-del-04-de-noviembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 04 de noviembre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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