{"id":31969,"date":"2019-10-28T00:00:51","date_gmt":"2019-10-28T06:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31969"},"modified":"2019-10-27T23:36:26","modified_gmt":"2019-10-28T05:36:26","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31969","title":{"rendered":"Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo. &#8211; Convocatoria para el Otorgamiento de permiso para la Instalaci\u00f3n de Tax\u00edmetros, aplicaci\u00f3n M\u00f3vil y Bot\u00f3n de P\u00e1nico, en Veh\u00edculos destinados a la Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual en el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 28 de octubre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Ordinario 0<br \/>\nN\u00famero: 43<br \/>\nP\u00e1ginas: 111<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_28_ord0_43<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p>LICENCIADO ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA, Director General del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, En cumplimiento por lo dispuesto por los art\u00edculos3 fracciones I inciso c), 4, 5, 8 fracciones I, II y III, 9 fracci\u00f3n I, X y XXIX, 28 fracci\u00f3n X, 58 fracci\u00f3n III, y 226, de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; los similares 164, 227 al 244 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; los ar\u00e1bigos 1, 8, 20 y 28 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; los numerales 5 fracci\u00f3n II, VI, X, XI y XII y 11 del Decreto que Crea el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; y el articulo 27 del Estatuto Org\u00e1nico del Organismo; tengo a bien emitir la presente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N V O C A T O R I A <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA LA INSTALACI\u00d3N DE TAX\u00cdMETROS, APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL Y BOT\u00d3N DE P\u00c1NICO, EN VEH\u00cdCULOS DESTINADOS A LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL EN EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento a lo establecido en el numeral 242 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, este documento se divide en seis apartados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exposici\u00f3n de las circunstancias que justifican el otorgamiento del permiso;<\/li>\n<li>La modalidad y n\u00famero de permisos a expedir;<\/li>\n<li>Datos estad\u00edsticos;<\/li>\n<li>Tipo y caracter\u00edsticas del hardware y software a utilizar;<\/li>\n<li>Condiciones generales para la prestaci\u00f3n del servicio; y<\/li>\n<li>Procedimiento para concursar y aspirar a ser permisionario para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles, otras condiciones y detalles del permiso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>EXPOSICI\u00d3N DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Estado de Hidalgo, las personas tienen necesidad de trasladarse, ya sea para acudir a sus lugares de trabajo, asistir a las instituciones de educaci\u00f3n, hospitales, centros de diversi\u00f3n, entre otros motivos; esos traslados, en gran medida son mediante el empleo del servicio p\u00fablico de transporte individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese contexto, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad contenidos en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, advertimos a la movilidad humana estrechamente relacionada con los derechos fundamentales de acceso a la salud, a un medio ambiente sano, as\u00ed como a la libertad, igualdad, seguridad, e inclusi\u00f3n, como es el caso, para las personas con discapacidad o adultas mayores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el aludido derecho a la movilidad, emana tanto de ordenamientos nacionales como de internacionales, los cuales deben ser observados por los tres \u00f3rdenes de gobierno. Por lo que el derecho a la movilidad est\u00e1 contenido, entre otros, en los instrumentos internacionales siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en el dispositivo 13 contempla el derecho de toda persona a circular libremente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en el numeral 22, p\u00e1rrafo primero, prev\u00e9 que toda persona tiene derecho a circular por el territorio de su Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A nivel nacional, el derecho humano a la movilidad est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho para entrar en la Rep\u00fablica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esa tesitura, el derecho a la movilidad, se colige como el deber del Estado, de proporcionar los medios para que las personas puedan desplazarse, por ejemplo, a trav\u00e9s de las distintas modalidades de transporte p\u00fablico, para lo cual deben establecerse los requisitos necesarios para acceder al mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido, la obligaci\u00f3n del Estado, de garantizar el derecho humano a la movilidad, implica que el servicio de transporte p\u00fablico sea prestado, en la mayor medida posible, apegado a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>1<\/strong>. Que los traslados sean eficientes;<\/li>\n<li><strong>2<\/strong>. Que la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico est\u00e9 al alcance de todos;<\/li>\n<li><strong>3<\/strong>. Que los usuarios paguen una tarifa justa y determinada con claridad, a cambio de ser llevados de un lugar a otro;<\/li>\n<li><strong>4<\/strong>. Que los usuarios se sientan seguros al abordar un veh\u00edculo de servicio de transporte p\u00fablico; y<\/li>\n<li><strong>5<\/strong>. Que los usuarios puedan acceder con la mayor facilidad, a trav\u00e9s de los medios a su alcance, a los servicios de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el 30 de julio de 2018; en su parte considerativa precisa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) La movilidad, entendida \u00e9sta como un derecho humano, regulada por el Estado, debe ser sustentable, es decir, aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones en un tiempo y con un costo razonable y que minimice los efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La movilidad permite a las personas realizar actividades para obtener un ingreso y cubrir sus necesidades de alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, cultura y esparcimiento, potenciando a su vez a otros sectores y haciendo, de esta forma, que la actividad econ\u00f3mica se revitalice.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De la descripci\u00f3n anterior puede entenderse que el desaf\u00edo para la movilidad en la actualidad, es el ser eficiente y que contribuya a promover modelos de ciudades m\u00e1s sostenibles (&#8230;)&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la b\u00fasqueda de alcanzar los objetivos transcritos, dentro de la misma Ley, se advierte la atribuci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte (Dependencia a la que se encuentra sectorizado el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo) en su art\u00edculo 7, fracci\u00f3n XIV:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) fomentar el uso de nuevas tecnolog\u00edas, herramientas inform\u00e1ticas y aplicaciones en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, que tengan como finalidad utilizar la informaci\u00f3n existente en los registros, que propicien la interacci\u00f3n en tiempo real entre concesionario, permisionarios o terceros que intervengan de manera directa o indirecta en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico y el usuario (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en el numeral 8 fracci\u00f3n III, de la Ley de Movilidad y Transporte, se determin\u00f3, que el Organismo del Transporte Convencional, est\u00e1 facultado para ordenar la incorporaci\u00f3n, uso y admisi\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en los veh\u00edculos del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual, lo cual, para mayor claridad, se transcribe:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) 8.- En t\u00e9rminos de la presente Ley al Organismo del Transporte Convencional corresponde: (&#8230;):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Planear, determinar y satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n en materia de los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia, sirvi\u00e9ndose de los elementos t\u00e9cnicos y avances tecnol\u00f3gicos disponibles; ordenando la incorporaci\u00f3n, uso y admisi\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en los veh\u00edculos del Servicio de Transporte de su competencia, a fin de elevar la calidad del servicio y la eficiencia en su operaci\u00f3n y control; (&#8230;)&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, se deduce, que los Organismos Sectorizados a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte, ser\u00e1n los responsables de plantear e implementar la estrategia integral de movilidad, lo cual permite que este Organismo, coadyuve en cumplir con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n X de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, consistente en que el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de movilidad y transporte, se sustentar\u00e1, entre otros, en el siguiente eje fundamental:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) Nuevas Tecnolog\u00edas de apoyo a la Movilidad (APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL): La movilidad ir\u00e1 acompa\u00f1ada con la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que permitan a las personas acceder a los servicios de manera virtual y en tiempo real, conocer los sistemas de movilidad, planear viajes y trasladarse de forma segura; tales como c\u00e1maras de seguridad, aplicaciones m\u00f3viles para acceder a las unidades y sistemas de geolocalizaci\u00f3n, que proporcionen informaci\u00f3n a los usuarios sobre los veh\u00edculos autorizados y conductores registrados (&#8230;)&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como puede observarse, la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, tiene dentro de sus objetivos esenciales, la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de transporte individual eficiente, de mejor calidad y seguridad que el existente hoy en d\u00eda; en camino hacia dicho objetivo, es que se contempl\u00f3 la introducci\u00f3n de tecnolog\u00edas actuales con base en las cuales toda persona pudiera acceder de manera virtual a los servicios de transporte, para pagar una tarifa precisa y tener la certeza de salvaguarda de su integridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la seguridad, la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, establece en su art\u00edculo 29:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) Con la finalidad de disminuir el alto costo social y econ\u00f3mico que se derivan de los accidentes e incidentes de tr\u00e1nsito en los servicios de transporte, se elaborar\u00e1 e implantar\u00e1 un Programa de Seguridad, que deber\u00e1 considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinaci\u00f3n que mejoren la seguridad de todos los usuarios del transporte, anteponiendo la jerarqu\u00eda de movilidad, dando un verdadero protagonismo al ciudadano y, de manera muy significativa, a los usuarios m\u00e1s vulnerables (peatones, personas con discapacidad y ciclistas) que adquieren prioridad sobre los veh\u00edculos motorizados(..)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, se estipula del art\u00edculo 227 al 244, las modalidades, condiciones y requisitos indispensables para la implementaci\u00f3n de las herramientas tecnol\u00f3gicas: tax\u00edmetros, aplicaciones m\u00f3viles y elementos indispensables para mejorar la seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ello, acorde con el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, el cual establece, que los servidores p\u00fablicos no tendr\u00e1n m\u00e1s facultades que las que expresamente les confieren las normas jur\u00eddicas, es por ello que, para garantizar su respeto y materializar el disfrute de las personas en territorio nacional, el numeral 4 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, contempla:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) es de competencia Estatal todo lo relativo a los servicios de transporte y los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado; as\u00ed como el establecimiento de pol\u00edticas en materia de movilidad y su aplicaci\u00f3n. Cada una de dichas actividades constituye un servicio prioritario y de inter\u00e9s p\u00fablico (&#8230;)&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido y, con el objetivo de cumplir la obligaci\u00f3n referida, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, se encuentra facultado para implementar el uso de tax\u00edmetros y de aplicaciones m\u00f3viles conocidas como APP, mediante las cuales, utilizando un dispositivo electr\u00f3nico m\u00f3vil compatible, podr\u00e1 descargar y hacer uso de la &#8220;aplicaci\u00f3n m\u00f3vil&#8221;; se podr\u00e1 enviar un mensaje de texto o llamada telef\u00f3nica, para contratar y utilizar el servicio individual de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas tecnolog\u00edas, hacen que \u00e9ste servicio sea amigable con el medio ambiente, puesto que contribuyen a la disminuci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda, en virtud de que reducen o eliminan el impacto al entorno a trav\u00e9s del incremento de la eficiencia en el uso de recursos, mejoras en el desempe\u00f1o y reducci\u00f3n de emisiones contaminantes. Se reducir\u00e1 el consumo de combustible, pues la b\u00fasqueda de usuarios, ya no ser\u00e1 mediante el recorrido de grandes distancias, a veces en c\u00edrculos, hasta encontrar pasaje, sino facilitando al usuario la obtenci\u00f3n de un servicio en menor tiempo, ya que la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil calcular\u00e1 la ruta m\u00e1s eficiente para llevarlo de su origen (punto A), al destino (punto B) solicitado. Tambi\u00e9n, debe considerarse que estas aplicaciones funcionan con un software de localizaci\u00f3n v\u00eda satelital, el cual permite a los usuarios m\u00e1s cercano a su ubicaci\u00f3n, conocer el n\u00famero de placa de la unidad e inclusive la identidad del conductor; generando un viaje con mayor seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las innovaciones en el \u00e1mbito de la movilidad, son alternativas de soluci\u00f3n apoyadas en las tecnolog\u00edas de punta, para almacenar, procesar y distribuir informaci\u00f3n que permita contar con nuevos sistemas y servicios que contribuyen a una gesti\u00f3n eficiente, tendiente a la automatizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del error subjetivo, as\u00ed como a la reducci\u00f3n de las externalidades negativas de los desplazamientos; en ese sentido, es imprescindible avanzar hacia un sistema de transporte p\u00fablico individual que articule los diferentes modos de transportaci\u00f3n f\u00edsica, operativa y tecnol\u00f3gica, as\u00ed como desde el punto de vista de Las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n (TIC&#8217;s) al alcance de los usuarios, con un esquema tarifario exacto -mediante la implementaci\u00f3n de tax\u00edmetros- que garantice la prestaci\u00f3n de un servicio confiable, eficiente, c\u00f3modo, seguro, de bajas emisiones y con altos est\u00e1ndares de calidad, acceso y cobertura amplia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Organismo del Transporte Convencional, en congruencia con la necesidad actual, de contar con un servicio p\u00fablico de transporte individual, donde se brinde mayor accesibilidad, seguridad a las personas y el cobro tarifario sea preciso y proporcional, concluye, que es viable implementarse, en los veh\u00edculos de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte individual, tax\u00edmetros, aplicaciones m\u00f3viles con geolocalizaci\u00f3n satelital y bot\u00f3n de p\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante la necesidad de proporcionar el acceso a un servicio de transporte p\u00fablico individual, se determina viable que un particular sea quien realice la inversi\u00f3n de dicha implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, ello con fundamento en lo establecido en el numeral 58 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, cito:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) 58. Los servicios conexos son los que complementan la operaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario que pueden ser ejercidos directamente por el Organismo del Transporte Convencional, o de ser el caso, facultar\u00e1n para la prestaci\u00f3n de los mismos a particulares, caso en el cual se requerir\u00e1 del permiso emitido en t\u00e9rminos de la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constituyen servicios conexos: (&#8230;)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Las aplicaciones m\u00f3viles mediante las cuales se contrata y se paga, conforme a los mecanismos establecidos, el servicio ofertado por los concesionarios del transporte individual de pasajeros; y los dem\u00e1s que determine el Reglamento respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) 231. La instalaci\u00f3n, de tax\u00edmetro y aplicaci\u00f3n m\u00f3vil que se detalla en este Reglamento, en las unidades empleadas para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico individual, puede ser realizada directamente por el Organismo del Transporte Convencional, o bien, por particulares. En el caso de estos \u00faltimos, obligatoriamente deben contar con permiso emitido por el Organismo del Transporte Convencional.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El otorgamiento del permiso aludido, ser\u00e1 bajo las condiciones y formas que se establezcan en el mismo, de conformidad a lo establecido en el numeral 227 de Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; lo cual, de ninguna manera significa, que el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, delegue de manera permanente la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de tax\u00edmetros y aplicaciones m\u00f3viles en los veh\u00edculos concesionados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, es oportuno recordar, que de conformidad con el art\u00edculo 3, fracciones XXIX y XXXI de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, se advierten las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE:<\/strong> El que se presta de manera regular, permanente, continua y uniforme con el fin de satisfacer las necesidades individuales, colectivas o masivas de transporte, mediante la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos o de los servicios facultados por la Autoridad Competente para ejercer cada modalidad; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSPORTE:<\/strong> El conjunto de operaciones y medios para trasladar a personas y transportar bienes, a cambio del pago de la tarifa\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que se puede concluir, que en el Estado de Hidalgo, la actividad consistente en trasladar personas a cambio del pago de una tarifa, constituye un servicio p\u00fablico de transporte, en consonancia con todo lo referido, se emite la presente convocatoria, conforme a las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>B A S E S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>LA MODALIDAD Y N\u00daMERO DE PERMISOS PARA LA INSTALACI\u00d3N DE TAX\u00cdMETROS, DISPOSITIVOS Y APLICACIONES M\u00d3VILES A EXPEDIR.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La presente convocatoria, se encuentra abierta a la participaci\u00f3n de toda persona f\u00edsica o moral creada de conformidad con las leyes mexicanas, integrada totalmente por mexicanos, con cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de extranjeros, la cual cuente con experiencia t\u00e9cnica, en la implementaci\u00f3n de tax\u00edmetros digitales y aplicaci\u00f3n m\u00f3vil con sistema de geolocalizaci\u00f3n satelital, acreditaci\u00f3n, solvencia econ\u00f3mica y capacidad de respuesta inmediata; lo anterior, en t\u00e9rminos de lo establecido en los cap\u00edtulos 5 y 6 de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como se detallar\u00e1 en el apartado 5 del presente documento, mediante la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil que obligatoriamente se instalar\u00e1 en todos los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte individual -en los Municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Tula de Allende, Tepeji del R\u00edo de Ocampo, Tizayuca y Tulancingo de Bravo (en una primera etapa), se acceder\u00e1 permanentemente a la ubicaci\u00f3n precisa de los taxis que se encuentren prestando el servicio p\u00fablico de transporte individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El servicio que se brindar\u00e1, con el monitoreo referido como elemento diferenciador al tradicional, estar\u00e1 conectado permanentemente, tanto con las autoridades del transporte a que hace menci\u00f3n la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, como en su Reglamento; as\u00ed como con autoridades de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, del Sistema C5i -Centro de Control, Comando, Comunicaciones, C\u00f3mputo, Coordinaci\u00f3n e Inteligencia-, siendo una herramienta de atenci\u00f3n inmediata para intervenci\u00f3n del personal autorizado para recibir la alerta correspondiente, esto, en caso de que alg\u00fan usuario o chofer de una unidad de servicio p\u00fablico de transporte individual, lo haga a trav\u00e9s de la activaci\u00f3n mediante contacto del bot\u00f3n de p\u00e1nico, y conocer que se encuentra en peligro durante un trayecto dentro del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como ventaja al usuario, se conocer\u00e1 la ubicaci\u00f3n precisa de los veh\u00edculos de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte individual, de sus pasajeros y choferes, teniendo como obligaci\u00f3n salvaguardar la informaci\u00f3n sensible de terceros, acorde con la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, y conforme a la normatividad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El otorgamiento de este permiso, permitir\u00e1 a las autoridades del transporte y de seguridad p\u00fablica en el Estado de Hidalgo, tener un control preciso sobre la informaci\u00f3n relacionada con los viajes que se realizan en el territorio hidalguense; con ello, se pretende salvaguardar la informaci\u00f3n personal y, sobre todo, la integridad f\u00edsica de toda persona que conduzca o aborde un veh\u00edculo destinado a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>DATOS ESTAD\u00cdSTICOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se presentan los datos estad\u00edsticos obtenidos y por los que se determin\u00f3 procedente, la implementaci\u00f3n de tax\u00edmetros y el uso de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil en veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"619\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"310\"><\/td>\n<td width=\"310\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"310\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"310\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>TIPO Y CARACTER\u00cdSTICAS DEL <em>HARDWARE<\/em> Y <em>SOFTWARE<\/em> A UTILIZAR.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) CARACTER\u00cdSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS (TABLETAS).<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo veh\u00edculo de transporte p\u00fablico individual, en t\u00e9rminos del apartado V, de la presente Convocatoria, deber\u00e1 contar con dispositivo m\u00f3vil instalado por el permisionario para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles, para uso del usuario que garantice el correcto funcionamiento de las aplicaciones para la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio. Dicho dispositivo m\u00f3vil, debe contar con un dise\u00f1o id\u00f3neo para transporte concesionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas o similares que deber\u00e1n cumplir estos dispositivos para su correcto funcionamiento son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL, USUARIO, CONDUCTOR Y VEH\u00cdCULO<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4.1.2.1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Plataforma: Android<\/p>\n<ul>\n<li>Lenguaje de programaci\u00f3n: Java SE 8 o Similar<\/li>\n<li>Frameworks: GSON<\/li>\n<li>Retrofit<\/li>\n<li>ZXing<\/li>\n<li>Firebase Messaging<\/li>\n<li>Maps SDK<\/li>\n<li>Places SDK<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL USUARIO<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Plataforma: iOS<\/li>\n<li>Lenguaje de programaci\u00f3n: Swift 4<\/li>\n<li>Frameworks: SwiftyJSON<\/li>\n<li>Alamofire<\/li>\n<li>Facebook SDK<\/li>\n<li>Firebase Messaging<\/li>\n<li>Google Maps SDK<\/li>\n<li>Places SDK<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PLATAFORMAWEB<\/strong>\n<ul>\n<li>Plataforma: Tomcat 8<\/li>\n<li>Lenguaje de programaci\u00f3n: Java EE 8<\/li>\n<li>Frameworks: AWS SDK<\/li>\n<li>JPA<\/li>\n<li>Javax Mail<\/li>\n<li>JAVAPNS<\/li>\n<li>Jersey<\/li>\n<li>Angular 2<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>BASES DE DATOS<\/strong>\n<ul>\n<li>MySQL Server 5.7<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las tabletas electr\u00f3nicas o mini computadoras a las que se instale la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, que servir\u00e1n para calcular la tarifa del viaje a partir de la determinaci\u00f3n del tiempo del recorrido, tiempo de espera y distancia total, requieriendo demostrar que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.2.1<\/strong> Es un instrumento seguro para el usuario del transporte p\u00fablico y para el chofer, por lo tanto, debe ser sometido a pruebas y demostrar que cumple con las normas oficiales mexicanas que garantizan que a pesar de que estar\u00e1 expuesto a temperaturas variables, estar\u00e1 sujeto tambi\u00e9n a movimiento permanente y a manipulaci\u00f3n continua, no genera un riesgo para el usuario del transporte p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.2.2<\/strong> Que es un instrumento que puede conectase a las redes de telecomunicaciones v\u00eda wifi, v\u00eda datos celulares y v\u00eda conexi\u00f3n inal\u00e1mbrica <em>Bluetooth<\/em>, pues de esa manera se elimina el riesgo de una afectaci\u00f3n de los aparatos celulares de los usuarios del servicio p\u00fablico y de las redes de telecomunicaci\u00f3n, es decir, los instrumentos en los que se instalar\u00e1 la Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil deben ser aptos para la conexi\u00f3n a las redes de telecomunicaciones y con otros aparatos celulares y por ello deben demostrar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas en la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.2.3<\/strong> Para la legal procedencia y constancia de las certificaciones anteriores, es necesario que los productos cumplan con la norma oficial mexicana aplicable, en tal sentido y con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de las tabletas, el permisionario para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles, deber\u00e1 contar con los certificados emitidos a su nombre, por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado, por la entidad mexicana de acreditaci\u00f3n y aprobado por las autoridades competentes respecto del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas: NOM-208-SCFI-2016 \u201cProductos. Sistemas de radiocomunicaci\u00f3n que emplean la t\u00e9cnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicaci\u00f3n por salto de frecuencia y por modulaci\u00f3n digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.\u201d; NOM-019-SCFI-1998 \u201cSeguridad de equipo de procesamiento de datos.\u201d y NOM-024-SCFI-2013, \u201cInformaci\u00f3n comercial para empaques, instructivos y garant\u00edas de los productos electr\u00f3nicos, el\u00e9ctricos y electrodom\u00e9sticos.\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones y responsabilidades a que hace menci\u00f3n la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, el permisionario para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles,:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3.1<\/strong> Garantizar\u00e1 que el acceso a la informaci\u00f3n descrita en este documento solo ser\u00e1 para un uso correcto de la plataforma tecnol\u00f3gica del STCH, ello en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n y normatividad de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3.2<\/strong> Deber\u00e1 mantener la informaci\u00f3n de autenticaci\u00f3n de forma segura, haci\u00e9ndose responsable por el uso indebido de la misma, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n y normatividad de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3.3<\/strong> Deber\u00e1 ejecutar las pruebas dispuestas por el STCH, para garantizar el correcto acceso a su plataforma, validando punto por punto el correcto funcionamiento de las caracter\u00edsticas del sistema a las que tenga acceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3.4<\/strong> Deber\u00e1 exponer y mantener disponible el servicio de consulta de posiciones descrito en la secci\u00f3n 2.5.\u00a0 Para cumplir con esta responsabilidad, no deben presentarse m\u00e1s del 2.5% de consultas con error de ejecuci\u00f3n en un mes, las cuales se contabilizar\u00e1n por la STCH con mecanismos propios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3.5<\/strong> Deber\u00e1 asegurar que las conexiones a la plataforma por parte de la STCH se hacen de forma segura usando un canal SSL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3.6<\/strong> Deber\u00e1 garantizar la entrega, por medios digitales y de manera segura, de un reporte general de las operaciones de los taxis en el d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3.7<\/strong> En caso de fallas en el servicio de conectividad a Internet por parte del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo o del permisionario para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles, este \u00faltimo deber\u00e1 asegurar que la entrega del reporte diario se realizar\u00e1 una vez que el servicio se restablezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3.8<\/strong> Ser\u00e1 responsabilidad del permisionario para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles, garantizar que sus plataformas cuenten con un canal de comunicaci\u00f3n apropiado para el suministro de informaci\u00f3n solicitada, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente documento, y deber\u00e1n responder por no suministrarla de acuerdo a las condiciones expresadas en este documento cuando ocurran fallas de comunicaci\u00f3n por utilizar un canal de comunicaci\u00f3n no apto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3.9<\/strong> Conservar\u00e1 los archivos de posici\u00f3n y recorridos de los taxis, hasta por 90 d\u00edas naturales y durante ese tiempo las autoridades del STCH tendr\u00e1n acceso a los mismos, en caso de que requieran resguardar la informaci\u00f3n por un tiempo adicional, lo solicitar\u00e1n por escrito al permisionario para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>BOT\u00d3N DE P\u00c1NICO.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este dispositivo -tableta-, deber\u00e1 contener con un &#8220;BOT\u00d3N DE P\u00c1NICO&#8221;, consistente en un componente de software. As\u00ed, cuando dicho bot\u00f3n (representado digitalmente en la tableta) sea activado, enviar\u00e1 la alerta de emergencia y ubicaci\u00f3n al C5i.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>CONDICIONES GENERALES.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.1 MUNICIPIOS DONDE SE INSTALAR\u00c1N TAX\u00cdMETROS, APLICACIONES M\u00d3VILES Y BOTONES DE P\u00c1NICO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En la primera etapa, la obligatoriedad del uso de tax\u00edmetros, aplicaciones m\u00f3viles y botones de p\u00e1nico, es para todos los veh\u00edculos que prestan el servicio p\u00fablico de transporte individual en los Municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Tula de Allende, Tepeji del R\u00edo de Ocampo, Tizayuca y Tulancingo de Bravo; podr\u00e1n exceptuarse aquellos que, por su asignaci\u00f3n, dentro de estos Municipios, no cuenten con la cobertura telef\u00f3nica 3G y 4G.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 244 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, los concesionarios del servicio p\u00fablico de transporte individual, mediante la Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil, deben contar con veh\u00edculos que cumplan determinadas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.2 INSTALACI\u00d3N Y OPERACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.2.1 FASES DE IMPLEMENTACI\u00d3N EN MUNICIPIOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>Primera Etapa:<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Segunda Etapa:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Tercera Etapa:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>\u00a0Pachuca y Mineral de la Reforma Metropolitanos<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Actopan<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Huejutla<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>Tulancingo<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Huichapan <\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Ixmiquilpan<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>Tula<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Mixquiahuala de Ju\u00e1rez<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Tezontepec de Aldama<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>Tepeji<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Progreso de Obreg\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Tepeapulco<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>Tizayuca<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Tecozautla<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Apan<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Santiago Tulantepec<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Tlahuelilpan<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Atotonilco de Tula<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Cuautepec<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"33%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\">\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Atitalaquia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>5.2.2 INSTALACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El participante que resulte ganador del permiso materia de esta convocatoria, a partir de que se le notifique tal permiso, contar\u00e1 con un plazo de hasta 120 d\u00edas naturales para tener al menos un centro de instalaci\u00f3n de Tax\u00edmetros, Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil de Contrataci\u00f3n Remota (APP) con sistema de geolocalizaci\u00f3n satelital y Bot\u00f3n de P\u00e1nico; debiendo notificar al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo cuando est\u00e9 en condici\u00f3n de iniciar la prestaci\u00f3n el servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, establecer\u00e1 LOS LINEAMIENTOS para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n en cada una de las etapas y municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.2.3 OBLIGATORIEDAD.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, corresponde generar las condiciones necesarias, para que los concesionarios lleven sus unidades de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte individual a los Centros de Instalaci\u00f3n referidos en el punto anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento, en veh\u00edculos dedicados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte individual en el Estado de Hidalgo, de tax\u00edmetros y de la Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil de contrataci\u00f3n remota en la Entidad, con sistema de geolocalizaci\u00f3n satelital, debe realizarse de conformidad con las siguientes condiciones generales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>1<\/strong>. Ser un dispositivo digital, tableta, que cumpla con: NOM-208-SCFI-2016, \u201cProductos. Sistemas de radiocomunicaci\u00f3n que emplean la t\u00e9cnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicaci\u00f3n por salto de frecuencia y por modulaci\u00f3n digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.\u201d; NOM-019-SCFI-1998 \u201cSeguridad de equipo de procesamiento de datos.\u201d; y NOM-024-SCFI-2013, \u201cInformaci\u00f3n comercial para empaques, instructivos y garant\u00edas de los productos electr\u00f3nicos, el\u00e9ctricos y electrodom\u00e9sticos.\u201d, a que se refiere el cap\u00edtulo de certificaciones de esta convocatoria, con capacidad t\u00e9cnica que permita realizar el cobro de las tarifas autorizadas por el STCH, para la modalidad del Servicio P\u00fablico de Transporte individual en el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Contar con un \u201csoftware\u201d, que permita realizar las funciones de tax\u00edmetro, conforme a la NOM- 007-SCFI-2003 (Instrumentos de medici\u00f3n-tax\u00edmetros). Para tal efecto deber\u00e1 haber presentado la solicitud de adhesi\u00f3n o de aprobaci\u00f3n de modelo prototipo, respecto de la NOM antes referida ante la Direcci\u00f3n General de Normas de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Que el dispositivo cuente con localizador v\u00eda sat\u00e9lite o geo localizador, conforme a las especificaciones de precisi\u00f3n satelital del fabricante de la Tablet y de las especificaciones de la conexi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Que el equipo cuente con las autorizaciones correspondientes, sean locales o federales, para ser utilizado como sistema de medici\u00f3n para cobro de tarifas en el servicio p\u00fablico de pasajeros bajo la modalidad de taxi;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Que cumpla con las pruebas de calibraci\u00f3n y laboratorio en t\u00e9rminos de la Ley Federal de Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n y las normas oficiales mexicanas NOM-208-SCFI-2016; NOM-019-SCFI-1998 y NOM-024-SCFI-2013;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Que los dispositivos sean seguros y garanticen su funcionamiento continuo en temperatura y movimiento, y que, en caso de no contar con conectividad por transitar en zonas sin conexi\u00f3n, sea capaz de funcionar y determinar la tarifa del recorrido de manera precargada, para su uso sin conexi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Que, para la comunicaci\u00f3n y transferencia de datos a los dispositivos m\u00f3viles, cuenten con una red celular privada para dicho servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Que los equipos, la aplicaci\u00f3n y el servicio pueda ser auditable por las autoridades competentes del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, en todo momento, de forma remota y en l\u00ednea, permitiendo conocer informaci\u00f3n del funcionamiento y del servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Que los aplicativos sean escalables en su funcionalidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Que el servicio tenga alta disponibilidad de hasta 99.99%, los 365 d\u00edas del a\u00f1o las 24 horas del d\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Que la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte de Hidalgo y el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, puedan tener acceso total, seg\u00fan sus atribuciones, a la informaci\u00f3n de todos los servicios que se generen en cualquier momento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Que su instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento se realice sin costo para el concesionario, quien s\u00f3lo deber\u00e1 cubrir la garant\u00eda del equipo y, que la ganancia del permisionario para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles, se descuente de la cuota \u00fanica por viaje, la cual sufrir\u00e1 el mismo incremento en porcentaje que las tarifas de transporte p\u00fablico autorizadas. Lo anterior, en los t\u00e9rminos que se detallan en el Cap\u00edtulo 7 de esta convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Todos los concesionarios de los Municipios referidos en el numeral 5.2.1 podr\u00e1n emplear la Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil y prestar el servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>MEDIO DE PARTICIPACI\u00d3N, CAR\u00c1CTER Y PLAZOS DE LA CONVOCATORIA<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n ser\u00e1 de manera presencial sea el caso de que el interesado directamente se apersone o lo haga a trav\u00e9s de quien legalmente lo represente, para lo cual deber\u00e1 acreditar tal car\u00e1cter con el instrumento expedido por fedatario p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convocatoria es de car\u00e1cter nacional, la cual no presupone compra de bienes, ni contrataci\u00f3n de servicios por parte del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, por s\u00ed o en colaboraci\u00f3n, ni inversi\u00f3n p\u00fablica, endeudamiento o erogaci\u00f3n de recursos estatales; <strong>el objeto<\/strong>, es publicitar las condiciones requeridas para que una persona moral pueda obtener el permiso para la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de tax\u00edmetros, aplicaci\u00f3n de contrataci\u00f3n remota (APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL) con sistema de geolocalizaci\u00f3n satelital y bot\u00f3n de p\u00e1nico, en veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Transporte Individual en el Estado de Hidalgo, en los Municipios que se indican en la convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los plazos establecidos en la Convocatoria son estrictos, no podr\u00e1n prorrogarse, salvo aquellos que expresamente se indiquen. Los participantes deber\u00e1n cumplir en los d\u00edas, horas y plazos aqu\u00ed se\u00f1alados en perjuicio de perder el derecho de participar en la Convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>IDIOMA EN QUE SE EXPRESAN LOS VALORES.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las solicitudes y todos los documentos que las integran deber\u00e1n presentarse en idioma espa\u00f1ol, en caso que se refieran anexos t\u00e9cnicos, folletos, cat\u00e1logos, fotograf\u00edas, instructivos o manuales de uso para corroborar las especificaciones, caracter\u00edsticas y calidad de los mismos, \u00e9stos podr\u00e1n presentarse en el idioma del pa\u00eds de origen, acompa\u00f1\u00e1ndolos de su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, caso contrario ser\u00e1 causal de invalidez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.3 UBICACI\u00d3N DE LA TABLETA E INFORMACI\u00d3N GENERAL QUE DEBE MOSTRAR.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las tabletas en las cuales se contiene el tax\u00edmetro digital, la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y el bot\u00f3n de p\u00e1nico, deben ser instaladas en la cabecera del asiento del copiloto; dicho asiento, debe recorrerse hacia adelante, sin que tape la visi\u00f3n del chofer respecto del espejo retrovisor derecho. En t\u00e9rminos generales dichas tabletas deber\u00e1n mostrar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A)<\/strong> Una tarifa inicial, misma que debe ser visible cuando el pasajero o pasajera aborda la unidad de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte individual;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>B)<\/strong> El incremento de la tarifa, acorde con la distancia recorrida y el tiempo de permanencia de la o el pasajero en la unidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>C)<\/strong> Una tarifa final, producto de la distancia recorrida y el tiempo de permanencia de la o el pasajero en la unidad. El monto de tales tarifas ser\u00e1 el aprobado por el Organismo del Transporte Convencional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Permanencia del pasajero en la unidad<\/u>.- Se refiere a que, si el taxi no avanza, el tax\u00edmetro cobra por tiempo; si el taxi avanza, el tax\u00edmetro cobra por distancia recorrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>D)<\/strong> A la persona pasajera -usuario-, las opciones de recorrido para que \u00e9ste pueda elegir la de su preferencia, de la misma manera deber\u00e1 mostrarse su ubicaci\u00f3n durante el recorrido del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>E)<\/strong> Un \u00edcono espec\u00edfico, bot\u00f3n digital de p\u00e1nico dentro de la aplicaci\u00f3n-, el cual pueda ser presionado en cualquier momento por el pasajero o conductor para comunicar a los servicios de seguridad que se encuentra en peligro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>PROCEDIMIENTO PARA CONCURSAR Y ASPIRAR A SER PERMISIONARIO PARA LA INSTALACI\u00d3N DE TAX\u00cdMETROS, DISPOSITIVOS Y APLICACIONES M\u00d3VILES, OTRAS CONDICIONES Y DETALLES DEL PERMISO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.1 Sujetos participantes.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La convocatoria se encuentra abierta a la participaci\u00f3n de toda persona f\u00edsica o moral creada de conformidad con las leyes mexicanas, integrada totalmente por mexicanos, con cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de extranjeros, la cual cuente con experiencia, acreditaci\u00f3n, solvencia econ\u00f3mica y capacidad de respuesta inmediata.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Quedan excluidas aquellas personas f\u00edsicas que formen parte de una persona moral inscrita en esta convocatoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En la presente Convocatoria \u00fanicamente pueden participar aquellas personas f\u00edsicas y morales debidamente constituidas conforme a las leyes mexicanas; que no se encuentren impedidas legalmente por resoluci\u00f3n judicial firme, con actividad fiscal debidamente regulada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No podr\u00e1n participar quienes se encuentren sujetos a procedimiento de concurso mercantil.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00danicamente se admitir\u00e1 una solicitud por cada persona moral participante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.2 Autoridad Responsable.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El convocante, es el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, llevar\u00e1 a cabo el proceso administrativo, en cada fase de la Convocatoria, con la finalidad de recibir y registrar las solicitudes de los aspirantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para la evaluaci\u00f3n de cada una de las propuestas y la emisi\u00f3n del fallo correspondiente, participar\u00e1n las Direcciones de Normatividad, Planeaci\u00f3n y Seguimiento de Programas y Movilidad e Ingenier\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Director de Planeaci\u00f3n y Seguimiento de Programas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, ser\u00e1 responsable de la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de las propuestas de los participantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Calendario para los actos del procedimiento de la presente Convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"43%\"><strong>ACTOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"56%\"><strong>FECHA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">Acto de aclaraciones<\/td>\n<td width=\"56%\">Se llevar\u00e1 a cabo al segundo d\u00eda h\u00e1bil, posterior a la publicaci\u00f3n de la Convocatoria, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y en el diario de mayor circulaci\u00f3n en el Estado de Hidalgo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">Periodo de recepci\u00f3n de documentos<\/td>\n<td width=\"56%\">Iniciar\u00e1 al d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la conclusi\u00f3n al Acto de Aclaraciones, durante un periodo de 3 d\u00edas, los participantes se registrar\u00e1n en un horario de 8:30 a 9:30 horas, y se les asignar\u00e1 un n\u00famero de folio y acreditaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">Apertura de sobre \u00fanico<\/td>\n<td width=\"56%\">Iniciar\u00e1 a las 9:31 horas, de los d\u00edas que se lleve a cabo la recepci\u00f3n de documentos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">Evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica<\/td>\n<td width=\"56%\">El periodo de evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores al cierre de la recepci\u00f3n de documentos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">Resultado de la evaluaci\u00f3n (fallo)<\/td>\n<td width=\"56%\">El d\u00eda h\u00e1bil posterior al periodo de Evaluaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.3 ACTO DE ACLARACIONES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acto de aclaraciones, se llevar\u00e1 a cabo, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Al segundo d\u00eda h\u00e1bil posterior a la entrada en vigor de la presente Convocatoria, a las 9:00 horas, en la Sala de Juntas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, se proceder\u00e1 a dar contestaci\u00f3n a las solicitudes de aclaraci\u00f3n, presentadas por los sujetos participantes, mencionando el nombre del o los participantes que las presentaron.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Una vez que el STCH, termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaraci\u00f3n, inmediatamente dar\u00e1 oportunidad a los participantes, para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la Convocatoria en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes, en relaci\u00f3n con dichas respuestas recibidas y atendiendo al n\u00famero de preguntas, informar\u00e1 a los participantes si estas ser\u00e1n contestadas en ese momento o si se suspende la sesi\u00f3n para reanudarla en hora o fecha posterior, la cual ser\u00e1 indicada en la misma acta, y que no exceder\u00e1 de 3 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se levantar\u00e1 acta en la que se har\u00e1n constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas del convocante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No habr\u00e1 tolerancia para el inicio del acto de aclaraciones, el recinto se cerrar\u00e1 a la hora indicada y no se aceptar\u00e1n m\u00e1s asistentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.4 REQUISITOS DE LA SOLICITUD.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los participantes deber\u00e1n adjuntar a la documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 241 del Reglamento a la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, hoja de registro, la cual deber\u00e1 contener lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre o raz\u00f3n social;<\/li>\n<li>Domicilio;<\/li>\n<li>Registro Federal de Contribuyentes;<\/li>\n<li>N\u00fameros telef\u00f3nicos fijo y m\u00f3vil de localizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Datos del Poder Notarial en su caso.<\/li>\n<li>Firma del participante; y<\/li>\n<li>Leyenda \u201cBajo protesta de decir verdad que la informaci\u00f3n proporcionada es veraz, fidedigna, fehaciente y que el participante renuncia a su participaci\u00f3n en caso de que exista una solicitud de participaci\u00f3n en esta convocatoria de persona moral de la que sea parte\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicional a los requisitos establecidos, y con fundamento en la fracci\u00f3n VI, del art\u00edculo 241 de la Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, el participante deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la hoja de registro, la documentaci\u00f3n que habr\u00e1 de contener el Sobre \u00danico Cerrado, y que se numera a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Carta en original y con la firma aut\u00f3grafa del representante o apoderado legal del participante, manifestando conocer los t\u00e9rminos de la Convocatoria, la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento; debiendo anexar en este punto, copia simple de la presente convocatoria, firmada por el apoderado legal, en cada una de sus hojas, como muestra de su conocimiento y t\u00e9rminos a los que se sujeta su solicitud;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Carta en original con la firma aut\u00f3grafa del representante o apoderado legal del participante, indicando su domicilio completo, para o\u00edr y recibir notificaciones personales o cualquier otro efecto relacionado con la presente Convocatoria;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En caso de ser persona moral, copia certificada y copia simple del poder notarial del representante legal e identificaci\u00f3n oficial vigente del mismo; as\u00ed como del acta constitutiva y, de las modificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Carta manifestando bajo protesta de decir verdad, en hoja membretada, con la firma aut\u00f3grafa del representante o apoderado legal del participante, donde se\u00f1ale que tiene toda la capacidad t\u00e9cnica para instalar, operar y mantener los tax\u00edmetros, aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y bot\u00f3n de p\u00e1nico en los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte individual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Carta manifestando bajo protesta de decir verdad, en hoja membretada, con la firma aut\u00f3grafa del representante o apoderado legal del participante, donde se\u00f1ale con precisi\u00f3n los equipos -tabletas- que, en caso de obtener el permiso, instalar\u00e1 y operar\u00e1, anexando los manuales o instructivos respectivos. Tales equipos deben cumplir con las especificaciones detalladas en el Cap\u00edtulo anterior de este documento.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>Carta soporte en hoja membretada, donde se compromete a instalar, operar y mantener los tax\u00edmetros, aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y botones de p\u00e1nico que habr\u00e1n de ser instalados en los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte individual.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>Original de la propuesta econ\u00f3mica, con la firma aut\u00f3grafa del representante legal, dentro de la cual se detalle el monto de la cuota \u00fanica de viaje que pretende cobrar, como contraprestaci\u00f3n, el participante del permiso para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles, en caso de que resulte ganador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los participantes deber\u00e1n acreditar que, anterior a la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, iniciaron ante la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, el procedimiento para obtener la aprobaci\u00f3n del modelo o prototipo de instrumentos de medici\u00f3n y patrones sujetos a Norma Oficial Mexicana (NOM), previa a su comercializaci\u00f3n, para ello, deber\u00e1n exhibir el acuse de recibo por parte de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, de la Solicitud en escrito libre a que se refiere la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/www.gob.mx\/tramites\/ficha\/aprobacion-del-modelo-o-prototipo-de-instrumentos-de-medicion-y-patrones-sujetos-a-nom-previa-a-su-comercializacion\/SE1588. Quien resulte ganador del concurso contar\u00e1 con 90 d\u00edas h\u00e1biles para presentar al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, la documentaci\u00f3n comprobatoria de haber obtenido la aprobaci\u00f3n del modelo o prototipo de instrumentos de medici\u00f3n y patrones sujetos a la Norma Oficial Mexicana (NOM), previa a su comercializaci\u00f3n. (Tax\u00edmetros).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Certificados emitidos a su nombre por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditaci\u00f3n y aprobado por las autoridades competentes respecto del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas: NOM-208-SCFI-2016 \u201cProductos. Sistemas de radiocomunicaci\u00f3n que emplean la t\u00e9cnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicaci\u00f3n por salto de frecuencia y por modulaci\u00f3n digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.\u201d; NOM-019-SCFI-1998 \u201cSeguridad de equipo de procesamiento de datos.\u201d y NOM-024-SCFI-2013, \u201cInformaci\u00f3n comercial para empaques, instructivos y garant\u00edas de los productos electr\u00f3nicos, el\u00e9ctricos y electrodom\u00e9sticos.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Para garantizar la solvencia de las propuestas presentadas, el participante deber\u00e1 anexar un cheque certificado o p\u00f3liza de fianza, ante la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, a favor del Organismo, por la suma de $1\u2019500,000.00 (un mill\u00f3n quinientos mil pesos 00\/100 M.N.). Dicha garant\u00eda ser\u00e1 devuelta al participante al t\u00e9rmino del proceso de convocatoria, una vez resuelta cualquier inconformidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"11\">\n<li>Carta manifestando bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal o apoderado del participante, donde asume toda responsabilidad legal en materia laboral, derechos de autor, de propiedad industrial y de responsabilidad civil respecto de sus empleados, equipos, proveedores, programas o <em>software<\/em>, y dem\u00e1s insumos, material o programas que emplee en su operaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"12\">\n<li>Carta manifestando bajo protesta de decir verdad, en hoja membretada con la firma aut\u00f3grafa del representante o apoderado legal del participante, en la que se obliga a contar con el personal calificado para la adecuada instalaci\u00f3n de los tax\u00edmetros, aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y botones de p\u00e1nico.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"13\">\n<li>Carta manifestando bajo protesta de decir verdad, en hoja membretada con la firma aut\u00f3grafa del representante legal o apoderado del participante, en la que indique no encontrarse bajo ning\u00fan impedimento legal, procedimiento de concurso o quiebra, ni inhabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"14\">\n<li>Descripci\u00f3n t\u00e9cnica del programa o <em>software <\/em>propuesto con las caracter\u00edsticas descritas en el Cap\u00edtulo 4 de la presente convocatoria; as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de Registro y Patente o Contrato de Licenciamiento del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Opini\u00f3n positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y con una emisi\u00f3n no mayor a 30 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que se anexe a la solicitud deber\u00e1 presentarse completa en original y copia; del juego espejo en copia, deber\u00e1 presentarse en un glose con cada hoja foliada y rubricada por el representante legal o apoderado del participante, adem\u00e1s se agregar\u00e1 en medio magn\u00e9tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.5 FORMALIDAD DE LAS SOLICITUDES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las solicitudes y documentaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse sin tachaduras o enmendaduras; ser firmadas de manera aut\u00f3grafa por el representante legal, o en su caso, del participante, estar organizadas en el orden de la Convocatoria. La informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en hojas membretadas del participante; las copias o documentaci\u00f3n emitidas por terceros, tendr\u00e1n el sello del participante, se entregar\u00e1n de preferencia en presentaci\u00f3n tama\u00f1o carta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.6 DESAHOGO DE LA CONVOCATORIA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n entregar un sobre \u00fanico, en el domicilio del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, sito en calle de Los Prismas, n\u00famero 205, Colonia La Colonia, C.P. 42083, Pachuca de Soto, Hidalgo, al d\u00eda siguiente h\u00e1bil de la conclusi\u00f3n al acto de aclaraciones y por un lapso de tres d\u00edas h\u00e1biles, en un horario de 8:30 a 9:30 horas, respetando el horario de registro. Se le asignar\u00e1 un n\u00famero de folio y acreditaci\u00f3n, mismo que se anotar\u00e1 en la hoja de registro y se estampar\u00e1 sello acusando de recibo, la fecha y firma del funcionario que recibe y se entregar\u00e1 copia de acuse al interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el periodo de este acto y del resultado del mismo, se le podr\u00e1 dar vista e invitar a participar a la Contralor\u00eda, sin que su participaci\u00f3n sea obligatoria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>6.6.1 RECEPCI\u00d3N DE DOCUMENTOS EN SOBRE \u00daNICO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Al d\u00eda h\u00e1bil siguiente en que se concluy\u00f3 el acto de aclaraci\u00f3n y durante un periodo de tres d\u00edas h\u00e1biles, los participantes se registrar\u00e1n en un horario de 8:30 a 9:30 horas, y se les asignar\u00e1 un n\u00famero de folio y acreditaci\u00f3n, se integrar\u00e1 una mesa que dar\u00e1 cuenta de la recepci\u00f3n los sobres \u00fanicos y de las solicitudes de permiso e informaci\u00f3n; que estar\u00e1 constituida por un representante de la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica, de la Direcci\u00f3n de Normatividad, de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Finanzas, todos del STCH y del Titular de la Direcci\u00f3n General, quien la presidir\u00e1. Al evento ser\u00e1 invitado un representante de la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda del Estado, sin que su participaci\u00f3n sea obligatoria para desahogar v\u00e1lidamente el evento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De este acto de la Convocatoria, la mesa, levantar\u00e1 constancia de cada uno de los documentos ingresados por los participantes, estableciendo cuales han sido presentados para su posterior valoraci\u00f3n de su contenido, la falta de alg\u00fan requisito, quedar\u00e1 asentada por escrito, haciendo menci\u00f3n de alguna circunstancia si fuese el caso. Dicha constancia ser\u00e1 firmada por las autoridades que hayan intervenido agreg\u00e1ndose al expediente respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta etapa, la solicitud y los documentos que la acompa\u00f1an, se recibir\u00e1n de manera cuantitativa, es decir, sin necesidad de pronunciarse sobre su calidad, contenido, o si cumplen con el requerimiento t\u00e9cnico. Pero se desechar\u00e1 en esta etapa al participante que entregue incompleta una hoja de registro o cualquier otro documento o informaci\u00f3n requerida en la presente Convocatoria. Posteriormente las \u00e1reas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, evaluar\u00e1n las solicitudes cualitativamente para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>6.7 APERTURA DE SOBRE \u00daNICO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de las 9:31 horas con treinta y un minutos, de los d\u00edas que se lleve a cabo la recepci\u00f3n de documentos, iniciar\u00e1 el acto de apertura del Sobre \u00danico, no se permitir\u00e1 el acceso a ning\u00fan participante, ni observador, o servidor p\u00fablico ajeno al acto. No habr\u00e1 tolerancia para el inicio del acto de apertura de solicitudes, el recinto se cerrar\u00e1 a la hora indicada y no se aceptar\u00e1n m\u00e1s asistentes, ni la integraci\u00f3n posterior de documento alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta etapa no podr\u00e1 concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El acto de apertura de sobre \u00fanico se llevar\u00e1 a cabo conforme a los siguientes lineamientos: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De entre los participantes que hayan asistido, se elegir\u00e1 al participante que, en forma conjunta con el Director General, rubricar\u00e1n la propuesta t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, la que, para estos efectos constar\u00e1 documentalmente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez recibidas las solicitudes en sobre cerrado, se proceder\u00e1 a su apertura, haci\u00e9ndose constar la documentaci\u00f3n presentada, sin que ello implique la evaluaci\u00f3n de su contenido, la convocante \u00fanicamente har\u00e1 constar la documentaci\u00f3n que present\u00f3 cada uno de los participantes, sin entrar al an\u00e1lisis t\u00e9cnico, legal o econ\u00f3mico de su contenido, por lo que ninguna propuesta podr\u00e1 ser desechada en este acto; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se levantar\u00e1 acta como constancia de la celebraci\u00f3n del acto de solicitud y apertura del sobre \u00fanico, en la que se har\u00e1 constar la documentaci\u00f3n presentada, se asentar\u00e1n las manifestaciones que, en su caso, emitan los participantes en relaci\u00f3n con el mismo, as\u00ed como los hechos relevantes que se hubieren presentado; tambi\u00e9n se se\u00f1alar\u00e1 lugar, fecha y hora en que se dar\u00e1 a conocer el fallo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez recibidas las solicitudes en la fecha, hora y lugar establecidos, \u00e9stas no podr\u00e1n retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deber\u00e1n considerarse vigentes dentro del procedimiento y hasta su conclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong> EVALUACI\u00d3N T\u00c9CNICA, JUR\u00cdDICA Y ECONOMICA.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General evaluar\u00e1 las solicitudes presentadas en un plazo que no exceder\u00e1 los diez d\u00edas h\u00e1biles posteriores al cierre de la recepci\u00f3n de documentos, bajo los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Director General, evaluar\u00e1 cualitativamente las solicitudes que hayan resultado solventes y en el caso que as\u00ed lo considere, solicitar\u00e1 el apoyo del \u00c1rea T\u00e9cnica a efecto de emitir un dictamen que servir\u00e1 de fundamento para la Resoluci\u00f3n Definitiva del proceso de Convocatoria. Ser\u00e1n solventes las solicitudes que se entreguen completas, en la hora y fecha establecidas. El an\u00e1lisis cualitativo consiste en la revisi\u00f3n puntual y las verificaciones que se realicen a los documentos e informaci\u00f3n presentada, para determinar el exacto cumplimiento de las bases de la Convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideraran los aspectos legales y t\u00e9cnicos mediante el an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n que acredite, la existencia y personalidad del participante, as\u00ed como el examen de la documentaci\u00f3n presentada relativa a los aspectos administrativos y cumpliendo con las especificaciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas -hardware y software- requeridos, de conformidad con esta Convocatoria, con la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, tomando en consideraci\u00f3n la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n presentada por los participantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando evaluadas las solicitudes y documentaci\u00f3n presentada, resultase que dos o m\u00e1s satisfacen los requerimientos; con apoyo del \u00c1rea T\u00e9cnica se proceder\u00e1 a evaluar los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Grado de cumplimiento de su propuesta conforme los requisitos de la Convocatoria, la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Grado de cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria;<\/li>\n<li>Idoneidad de las tabletas en beneficio de los usuarios -del servicio p\u00fablico de transporte individual- por su dise\u00f1o moderno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Idoneidad y rapidez del software para una mejor prestaci\u00f3n del servicio;<\/li>\n<li>Garant\u00edas de funcionamiento de sistemas y equipos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Quien cobre la cuota \u00fanica por viaje m\u00e1s baja por la Instalaci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Mantenimiento de Tax\u00edmetros, Aplicaci\u00f3n de Contrataci\u00f3n Remota (APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL) con sistema de geolocalizaci\u00f3n satelital y Bot\u00f3n de P\u00e1nico, en Veh\u00edculos destinados a la Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual en el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El orden de prelaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Director General, podr\u00e1 allegarse de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de visitas t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n y de asesor\u00eda de las \u00e1reas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal que estime convenientes, con la finalidad de poder certificar la veracidad de la informaci\u00f3n, documentos que se incorporar\u00e1n a la solicitud para participar en la Convocatoria y para la mejor valoraci\u00f3n de las propuestas recibidas de los participantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Director General podr\u00e1 realizar las acciones que considere pertinentes o apropiadas, para verificar el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas solicitadas, as\u00ed como, contar con asesor\u00eda especializada que le permitan la mejor evaluaci\u00f3n de las solicitudes presentadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>RESULTADO DE LA EVALUACI\u00d3N (FALLO) <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El resultado de la presente convocatoria se publicar\u00e1 al d\u00eda h\u00e1bil posterior al periodo de Evaluaci\u00f3n, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.9 MOTIVOS DE DESECHAMIENTO<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las solicitudes del interesado se desechar\u00e1n en cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si no se cumple con todos los t\u00e9rminos y requisitos especificados en la Convocatoria, la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, o cuando las solicitudes sean omisas, en cuanto a una parte o la totalidad de los documentos que se hayan se\u00f1alado en ellas o se presenten documentos incompletos, falsos o fuera de vigencia en su caso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si el participante no cumple con las disposiciones t\u00e9cnicas y administrativas, no ser\u00e1 analizada su propuesta econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Si se comprueba alg\u00fan impedimento legal que lo descalifique;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si la informaci\u00f3n proporcionada por el participante no es ver\u00eddica; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si de la evaluaci\u00f3n resulta su propuesta menos solvente en comparaci\u00f3n con otra. En este punto, solvencia se refiere a que, en un comparativo de propuestas, exista una que ofrezca un menor costo \u2013cuota \u00fanica de viaje- por la Instalaci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Mantenimiento de Tax\u00edmetros, Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil de Contrataci\u00f3n Remota (APP) con Sistema de Geolocalizaci\u00f3n Satelital y Bot\u00f3n de P\u00e1nico, en Veh\u00edculos destinados a la Prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual en el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si se comprueba que la solicitud proviene de la misma persona o si el mismo participante presenta m\u00e1s de una propuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.10 CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA CONVOCATORIA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La convocatoria se declarar\u00e1 desierta cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al t\u00e9rmino del periodo establecido para entrega de solicitudes, no se haya registrado ning\u00fan participante;<\/li>\n<li>b) Ninguna de las solicitudes presentadas re\u00fanan los requisitos de la Convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que la Convocatoria se declare desierta, se levantar\u00e1 acta de tal circunstancia, y deber\u00e1 emitirse una nueva convocatoria en el plazo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.11 DEL PERMISO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El documento a obtener, ser\u00e1 el permiso suscrito por el titular del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo. El participante ganador, ser\u00e1 notificado a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de internet oficial del STCH, y le ser\u00e1 entregado en el lugar y hora que determine por escrito el STCH.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.12 GARANT\u00cdA DE CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona que resulte ganadora del permiso para la instalaci\u00f3n de tax\u00edmetros, dispositivos y aplicaciones m\u00f3viles deber\u00e1 otorgar, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de dicho permiso, y mantener vigente por el plazo del mismo, una fianza expedida por afianzadora legalmente constituida y autorizada por la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas a favor del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, a favor del Organismo Descentralizado denominado Sistema de Transporte Convencional del Estado de Hidalgo, por la cantidad de $1\u2019500,000.00 (un mill\u00f3n, quinientos mil pesos 00\/100) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece el permiso respectivo y la prestaci\u00f3n ininterrumpida del servicio. La fianza ser\u00e1 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso, en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, as\u00ed como para responder de los da\u00f1os y perjuicios causados a terceros a partir de la fecha del Permiso y durante toda su vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de revocaci\u00f3n del permiso podr\u00e1 aplicarse la garant\u00eda de manera proporcional a las obligaciones incumplidas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El permiso, objeto de la presente convocatoria, tendr\u00e1 una vigencia de 10 a\u00f1os, prorrogables por otro periodo igual, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su emisi\u00f3n y, deber\u00e1 refrendarse de manera anual mediante el pago que determine la Ley de Ingresos del Estado de Hidalgo. La presente convocatoria abarca la totalidad de Municipios, en una segunda y tercer etapas respecto de la obligatoriedad en el uso de tax\u00edmetros, aplicaci\u00f3n de contrataci\u00f3n remota (APLICACI\u00d3N M\u00d3VIL) con sistema de geolocalizaci\u00f3n satelital y bot\u00f3n de p\u00e1nico, misma que, se extender\u00e1 a las ciudades del Estado de Hidalgo, de acuerdo con las fases de instalaci\u00f3n; por lo que, el convocado ganador, deber\u00e1 responder por su instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento, en las ciudades incorporadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de inconformidad, los interesados tendr\u00e1n 5 d\u00edas para presentarla por escrito, directamente en las oficinas del \u00d3rgano Interno de Control de Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo ubicadas en: calle de Los Prismas No. 205, Colonia La Colonia, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42083, o bien en la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, ubicada en Camino Real de la Plata No. 301, Fraccionamiento Zona Plateada, C.P. 42084 o a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que mediante disposiciones de car\u00e1cter administrativo establezca la Contralor\u00eda, de acuerdo a lo dispuesto en el Art\u00edculo 88 de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, en el domicilio oficial del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, sito en Calle de Los Prismas n\u00famero 205, colonia La Colonia, C. P. 42083; a los 21 d\u00edas del mes de octubre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________________________________<\/p>\n<p>LICENCIADO ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA<\/p>\n<p>Director General del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-ordinario-0-del-28-de-octubre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 28 de octubre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos 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