{"id":31734,"date":"2019-10-20T17:27:23","date_gmt":"2019-10-20T22:27:23","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31734"},"modified":"2019-10-20T17:39:09","modified_gmt":"2019-10-20T22:39:09","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31734","title":{"rendered":"Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.- Reglas de Postulaci\u00f3n para garantizar la Paridad de G\u00e9nero y la participaci\u00f3n de Ciudadanas y Ciudadanos menores de 30 a\u00f1os e Ind\u00edgenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 21 de octubre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Ordinario 0<br \/>\nN\u00famero: 42<br \/>\nP\u00e1ginas: 113<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_21_ord0_42<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p>De conformidad con los Art\u00edculos 67 fracci\u00f3n XXI y 68 fracci\u00f3n XV del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al resolutivo segundo del Acuerdo IEEH\/CG\/030\/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en la primera Sesi\u00f3n Extraordinaria celebrada el d\u00eda 15 de octubre de la presente anualidad, se hace del conocimiento p\u00fablico la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGLAS DE POSTULACI\u00d3N PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE G\u00c9NERO Y LA PARTICIPACI\u00d3N DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 A\u00d1OS E IND\u00cdGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las presentes reglas son de orden p\u00fablico, de observancia general y obligatoria para los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local de Ayuntamientos 2019-2020 en el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Las presentes reglas tienen por objeto regular el cumplimiento del principio de paridad, la postulaci\u00f3n de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 a\u00f1os y de personas ind\u00edgenas en el registro de candidaturas de los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para los efectos de las presentes reglas, se entender\u00e1 por:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Bloques de votaci\u00f3n: <\/strong>Son los tres segmentos en los que se divide la lista de municipios en los que contiende el partido pol\u00edtico, tomando en cuenta los porcentajes de votaci\u00f3n obtenidos por el principio de competitividad o rentabilidad de cada uno en la elecci\u00f3n municipal inmediata anterior, orden\u00e1ndolos de mayor a menor porcentaje de votaci\u00f3n; obteniendo tres bloques de votaci\u00f3n: alta, media y baja, <strong>Anexo1<\/strong>*;<\/li>\n<li><strong>Candidata\/Candidato:<\/strong> Ciudadana o ciudadano postulado por partidos pol\u00edticos, coalici\u00f3n o candidatura com\u00fan o quien de manera independiente busca ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular;<\/li>\n<li><strong>Candidatura com\u00fan: <\/strong>La uni\u00f3n de dos o m\u00e1s partidos pol\u00edticos, sin mediar coalici\u00f3n para postular planillas;<\/li>\n<li><strong>Candidato\/Candidata Independiente:<\/strong> Ciudadana o ciudadano que obtuvo por parte del Instituto el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el C\u00f3digo;<\/li>\n<li><strong>Cat\u00e1logo:<\/strong> Cat\u00e1logo de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>CDI:<\/strong> Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas;<\/li>\n<li><strong>Coalici\u00f3n:<\/strong> Dos o m\u00e1s partidos pol\u00edticos que postulan candidatos bajo una misma plataforma electoral, mediante el registro de un convenio;<\/li>\n<li><strong>C\u00f3digo:<\/strong> C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Comunidades Ind\u00edgenas: <\/strong>Son integrantes de cada pueblo ind\u00edgena y forman una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; en el Estado de Hidalgo se reconoce la presencia de 1,004 comunidades ind\u00edgenas.<\/li>\n<li><strong>Consejo General:<\/strong> Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>F\u00f3rmula:<\/strong> Candidatura integrada por dos personas del mismo g\u00e9nero, propietario\/a y suplente, que forman parte de una planilla;<\/li>\n<li><strong>Grupos ind\u00edgenas<\/strong>: Son personas ind\u00edgenas provenientes de diversos pueblos y\/o comunidades que se encuentran organizados y que residen transitoria o permanentemente en el lugar en donde surgi\u00f3 la nueva forma organizaci\u00f3n. Pueden ser identificados tambi\u00e9n, como: desplazados, migrantes internos o externos, en reclusi\u00f3n, etc.<\/li>\n<li><strong>Instituto:<\/strong> Instituto Estatal Electoral de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>INE:<\/strong> Instituto Nacional Electoral;<\/li>\n<li><strong>INEGI:<\/strong> Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda;<\/li>\n<li><strong>INPI:<\/strong> Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas;<\/li>\n<li><strong>Ley ind\u00edgena: <\/strong>Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>LGIPE:<\/strong> Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;<\/li>\n<li><strong>LGPP:<\/strong> Ley General de Partidos Pol\u00edticos;<\/li>\n<li><strong>Municipios ind\u00edgenas:<\/strong> Aquellos que tengan un porcentaje poblacional ind\u00edgena por autoadscripci\u00f3n, mayor al 65 por ciento, de acuerdo a los datos del INEGI. <strong>Anexo 2<\/strong><strong>*<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>Municipios con representaci\u00f3n ind\u00edgena: <\/strong>Aquellos que tengan un porcentaje poblacional ind\u00edgena por autoadscripci\u00f3n menor al 65 por ciento, pero mayor al 35 por ciento, as\u00ed como aquellos que, teniendo un porcentaje menor, cuenten con comunidades originarias dentro del cat\u00e1logo de comunidades ind\u00edgenas establecido por la Ley ind\u00edgena. <strong>Anexo 3<\/strong><strong>*<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>Municipios sin representaci\u00f3n ind\u00edgena: <\/strong>Aquellos que tengan un porcentaje poblacional ind\u00edgena por autoadscripci\u00f3n menor al 35 por ciento, y no cuenten con comunidades originarias dentro del cat\u00e1logo de comunidades ind\u00edgenas establecido por la Ley ind\u00edgena. <strong>Anexo 4<\/strong><strong>*<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>Paridad de g\u00e9nero:<\/strong> Principio constitucional que garantiza la representaci\u00f3n igualitaria entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de elecci\u00f3n pol\u00edtica.<\/li>\n<li><strong>Partidos Pol\u00edticos:<\/strong> Los partidos pol\u00edticos nacionales con acreditaci\u00f3n y locales con registro ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Principio de rentabilidad: <\/strong>M\u00e9todo para calcular los porcentajes a partir de los resultados de la elecci\u00f3n municipal anterior de cada partido para que se comparen internamente, esto es, unos con otros del mismo instituto pol\u00edtico, a fin de construir el criterio de bloques de votaci\u00f3n baja, media y alta.<\/li>\n<li><strong>Principio de competitividad:<\/strong> M\u00e9todo para calcular los porcentajes a partir de los resultados de la elecci\u00f3n municipal anterior, mediante el an\u00e1lisis de la capacidad de un instituto pol\u00edtico para competir, respecto de otro u otros partidos pol\u00edticos, a fin de construir el criterio de bloques de votaci\u00f3n baja, media y alta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>z<sup>1<\/sup>) Planilla:<\/strong> Conjunto de f\u00f3rmulas que contienden con el fin de integrar el Ayuntamiento de un municipio;<\/p>\n<p><strong>z<sup>2<\/sup>) Pueblos Ind\u00edgenas:<\/strong> Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa\u00eds al iniciarse la colonizaci\u00f3n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas; en el Estado de Hidalgo se reconoce la presencia de cinco Pueblos: T\u00e9nek, Pame, Otom\u00ed, Tepehua y Nahua.<\/p>\n<ol>\n<li>Las \u00e1reas encargadas emitir\u00e1n el dictamen correspondiente, consistente en una opini\u00f3n t\u00e9cnica respecto del cumplimiento de las presentes reglas.<\/li>\n<li>Los casos no previstos en las presentes reglas ser\u00e1n resueltos por el Consejo General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SEGUNDO. PARIDAD DE G\u00c9NERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, en la totalidad de sus solicitudes de registro de candidatas y candidatos a integrar Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo, deber\u00e1n garantizar la paridad de g\u00e9nero en cada una de sus vertientes seg\u00fan les corresponda y de acuerdo con las presentes reglas.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n presentar y hacer p\u00fablicos a partir de la aprobaci\u00f3n de las presentes reglas y hasta un d\u00eda antes del inicio del periodo de precampa\u00f1as establecido en el calendario electoral, la metodolog\u00eda y criterios que adoptar\u00e1n (competitividad o rentabilidad), para determinar sus bloques de votaci\u00f3n respecto de los municipios en los que contender\u00e1n a fin de dar cumplimiento al principio de paridad de g\u00e9nero en sus diferentes vertientes.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n Ejecutiva de Equidad de G\u00e9nero y Participaci\u00f3n Ciudadana, verificar\u00e1 que los criterios para garantizar la paridad de g\u00e9nero en el registro de candidaturas a integrar Ayuntamientos de los partidos pol\u00edticos sean p\u00fablicos, para lo cual solicitar\u00e1 mediante oficio informen la fecha y medios en que as\u00ed lo realizaran.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los partidos pol\u00edticos, coaliciones y candidaturas comunes tienen la obligaci\u00f3n de no destinar exclusivamente un solo g\u00e9nero en aquellos municipios en los que obtuvieron los porcentajes de votaci\u00f3n m\u00e1s bajos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>PORCENTAJES DE VOTACI\u00d3N <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La metodolog\u00eda para la obtenci\u00f3n de los porcentajes de votaci\u00f3n por competitividad y rentabilidad por municipio de partidos pol\u00edticos para el Proceso Electoral Local 2019-2020, se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Porcentaje de rentabilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La votaci\u00f3n recibida a favor de un partido pol\u00edtico en un municipio (votaci\u00f3n municipal recibida), se divide entre la votaci\u00f3n que recibi\u00f3 dicho partido en todos los municipios donde particip\u00f3 (votaci\u00f3n estatal recibida) y se multiplica por 100.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula es la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje de competitividad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La votaci\u00f3n recibida a favor de un partido pol\u00edtico (votaci\u00f3n municipal recibida), se divide entre la votaci\u00f3n total del municipio de todos los partidos pol\u00edticos incluyendo votos de candidatos no registrados y votos nulos (votaci\u00f3n municipal total) y se multiplica por 100.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula es la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>METODOLOG\u00cdA.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Paridad horizontal: <\/strong>Se deber\u00e1 garantizar que en la totalidad de las solicitudes de registro de planillas para Ayuntamientos que presenten los partidos pol\u00edticos, coaliciones y candidaturas comunes, la mitad se encuentre encabezada por mujeres y el resto encabezada por hombres. En caso de que las postulaciones de un partido sean impares la diferencia ser\u00e1 en favor de la mujer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Paridad vertical.<\/strong> Se deber\u00e1 garantizar por los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, observando las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De la totalidad de los cargos a postular, las f\u00f3rmulas integradas por propietaria\/o y suplente sean del mismo g\u00e9nero, salvo que el propietario fuera hombre, su suplente podr\u00e1 ser mujer.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n postular candidaturas para la presidencia, sindicaturas y regidur\u00edas municipales garantizando la alternancia de g\u00e9nero, es decir, que est\u00e9n enlistados de manera descendente los cargos que integran el Ayuntamiento iniciando con la presidencia, seguido de sindicatura y posteriormente las regidur\u00edas (seg\u00fan el n\u00famero que corresponda de acuerdo con el C\u00f3digo), colocando una f\u00f3rmula de mujer, seguida de una de hombre o viceversa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Paridad Sustantiva. <\/strong>Los partidos pol\u00edticos, coaliciones y candidaturas comunes deber\u00e1n garantizarla mediante la aplicaci\u00f3n de una metodolog\u00eda de bloques la cual consiste en:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Respecto de cada partido pol\u00edtico, se enlistar\u00e1n todos los municipios en los que present\u00f3 una planilla de candidaturas a integrar alguno de los Ayuntamientos, ordenados de mayor a menor conforme al porcentaje de votaci\u00f3n que en cada uno de ellos hubiere obtenido en el Proceso Electoral Local 2015-2016, de acuerdo con el principio de competitividad o rentabilidad.<\/li>\n<li>Una vez hecho lo anterior, se dividir\u00e1 la lista en tres bloques con igual n\u00famero de municipios: el primer bloque con los municipios en los que el partido obtuvo votaci\u00f3n alta; el segundo bloque con los municipios en los que obtuvo votaci\u00f3n media y el tercer bloque con los municipios en los que obtuvo votaci\u00f3n baja. En caso de que el porcentaje sea igual en dos municipios que se ubican en los l\u00edmites de dos bloques se ubicar\u00e1 en el bloque superior al que tenga mayor n\u00famero de votos; si es el mismo n\u00famero de votos el partido pol\u00edtico podr\u00e1 ubicarlos indistintamente en el bloque que decida.<\/li>\n<li>Conforme al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 119 del C\u00f3digo, los tres bloques de municipios, correspondientes a votaci\u00f3n alta, votaci\u00f3n media y votaci\u00f3n baja, deber\u00e1n integrarse de manera paritaria.<\/li>\n<li>Si al hacer la divisi\u00f3n de municipios entre los tres bloques, sobra uno, este se agregar\u00e1 al bloque de votaci\u00f3n alta; si restaran dos, uno se agregar\u00e1 al de votaci\u00f3n alta y otro al de media.<\/li>\n<li>Hecho lo anterior, los bloques que resulten impares se asignaran de la siguiente manera:\n<ol>\n<li>Cuando los tres bloques sean impares se asignar\u00e1n la mayor\u00eda a las mujeres en los bloques de alta y baja y a los hombres en el de media.<\/li>\n<li>Cuando sean dos bloques impares uno se asignar\u00e1 a mujeres y otro a hombres colocando a la mujer en el bloque de mayor competitividad o rentabilidad y al hombre en el de menor competitividad o rentabilidad.<\/li>\n<li>Cuando sea solo un bloque impar este se asignar\u00e1 a mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El tercer bloque de municipios con votaci\u00f3n baja, se analizar\u00e1 que, en los \u00faltimos dos municipios se postule alternadamente una f\u00f3rmula de mujer y una f\u00f3rmula de hombre indistintamente.<\/li>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de bloques ser\u00e1 necesario que los partidos pol\u00edticos, coalici\u00f3n o candidatura com\u00fan, postulen en al menos 15 municipios. En caso de que sean 14 o menos municipios se integrar\u00e1n como un solo bloque. En el cual se analizar\u00e1 que, en los \u00faltimos dos municipios se postule alternadamente una f\u00f3rmula de mujer y una f\u00f3rmula de hombre indistintamente.<\/li>\n<li>Los partidos pol\u00edticos que no cuenten con antecedente de votaci\u00f3n en los municipios ind\u00edgenas, no realizar\u00e1n la metodolog\u00eda de construcci\u00f3n de bloques, por lo que sus postulaciones solo deber\u00e1n cumplir con la paridad horizontal y vertical referente a la alternancia de g\u00e9nero y la postulaci\u00f3n ind\u00edgena paritaria, adem\u00e1s de la postulaci\u00f3n de ciudadanas o ciudadanos menores de 30 a\u00f1os.<\/li>\n<li>De igual manera los partidos pol\u00edticos que no cuenten con antecedente de votaci\u00f3n en municipios con representaci\u00f3n y sin representaci\u00f3n ind\u00edgena se verificar\u00e1n en un mismo bloque, por lo que sus postulaciones solo deber\u00e1n cumplir con la paridad horizontal y vertical, referente a la alternancia de g\u00e9nero y la postulaci\u00f3n ind\u00edgena paritaria, adem\u00e1s de la postulaci\u00f3n de ciudadanas o ciudadanos menores de 30 a\u00f1os.<\/li>\n<li>En el caso de coalici\u00f3n y candidatura com\u00fan los porcentajes de votaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de bloques se obtendr\u00e1n de la suma de los porcentajes de cada uno de los partidos coaligados o de candidatura com\u00fan, realiz\u00e1ndose el procedimiento anteriormente descrito, y debiendo provenir los porcentajes de votaci\u00f3n de un mismo principio.<\/li>\n<li><strong>REGLAS M\u00cdNIMAS QUE DEBEN OBSERVAR LAS COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>De acuerdo con el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en la Jurisprudencia 4\/2019, en el caso de las coaliciones deben existir reglas m\u00ednimas a observar a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de g\u00e9nero, as\u00ed en el caso de presentarse una coalici\u00f3n durante el Proceso Electoral Local 2019-2020, los partidos coaligados deber\u00e1n observar lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las coaliciones deben cumplir con el principio de paridad en todas sus postulaciones;<\/li>\n<li>En una coalici\u00f3n total cada partido pol\u00edtico coaligado deber\u00e1 postular de manera paritaria las postulaciones que le corresponden.<\/li>\n<li>En caso de tratarse de una coalici\u00f3n flexible o parcial se observar\u00e1 lo siguiente:<\/li>\n<li>La coalici\u00f3n deber\u00e1 postular planillas de manera paritaria, no siendo exigible que cada uno de los partidos pol\u00edticos coaligados registre el mismo n\u00famero de mujeres y hombres en las postulaciones que le corresponden.<\/li>\n<li>Las postulaciones realizadas por esta modalidad sumadas a las que el partido realice de manera individual en los municipios en que no contienda coaligado, deber\u00e1n cumplir en su conjunto con el principio de paridad.<\/li>\n<li>Las candidaturas comunes deber\u00e1n observar las reglas aplicables a la coalici\u00f3n parcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>PARTIDOS POL\u00cdTICOS LOCALES CON ANTECEDENTE ELECTORAL.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En cuanto a los partidos pol\u00edticos locales \u201cNUEVA ALIANZA HIDALGO\u201d y \u201cPARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO\u201d que cuentan con antecedente electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016 por haber participado como partido pol\u00edtico nacional con acreditaci\u00f3n local, deber\u00e1n cumplir con la paridad horizontal, vertical y sustantiva adem\u00e1s de la postulaci\u00f3n ind\u00edgena y la postulaci\u00f3n de ciudadanas o ciudadanos menores de 30 a\u00f1os en los t\u00e9rminos establecidos en las presentes reglas para todos los partidos pol\u00edticos que cuenten con antecedente electoral.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>PARTIDOS POL\u00cdTICOS SIN ANTECEDENTE ELECTORAL.<\/strong><\/li>\n<li>Para el caso de los partidos pol\u00edticos que no cuenten con antecedente de votaci\u00f3n, solo deber\u00e1n verificar que sus postulaciones cumplan con la paridad horizontal y vertical, adem\u00e1s de la postulaci\u00f3n ind\u00edgena y la postulaci\u00f3n de ciudadanas o ciudadanos menores de 30 a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>CANDIDATURAS INDEPENDIENTES <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para efectos del an\u00e1lisis de la paridad en el caso de candidaturas independientes s\u00f3lo aplica lo correspondiente a la paridad vertical, puesto que las candidaturas independientes se registran de manera aut\u00f3noma respecto de otras. Las planillas de candidaturas independientes deber\u00e1n cumplir con las reglas de postulaci\u00f3n ind\u00edgena y postulaci\u00f3n de ciudadanas o ciudadanos menores de 30 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. PARIDAD IND\u00cdGENA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deber\u00e1n garantizar la paridad horizontal, vertical y sustantiva en la postulaci\u00f3n de candidaturas ind\u00edgenas, por lo que para verificar su cumplimiento se atender\u00e1 de manera general a lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A) MUNICIPIOS IND\u00cdGENAS <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos garantizar la paridad horizontal en los municipios ind\u00edgenas, en este sentido, de la totalidad de las solicitudes de registro de planillas para estos Ayuntamientos el 50% deber\u00e1 estar encabezada por mujeres ind\u00edgenas y el otro 50% por hombres ind\u00edgenas.<\/li>\n<li>El Consejo General como acci\u00f3n afirmativa y en la b\u00fasqueda de la maximizaci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales de las mujeres ind\u00edgenas, en el caso de los municipios ind\u00edgenas, para el cumplimiento de la paridad horizontal, cuando el n\u00famero total de municipios ind\u00edgenas donde los partidos pol\u00edticos postulen resulte impar, la mayor\u00eda deber\u00e1 asignarse a mujeres ind\u00edgenas.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 garantizar la paridad sustantiva, respecto de los municipios ind\u00edgenas, mediante la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida en el punto XII de las presentes reglas.<\/li>\n<li>Para efectos de garantizar la paridad ind\u00edgena al postular candidaturas ind\u00edgenas, se verificar\u00e1 que de conformidad con la representatividad ind\u00edgena establecida en el art\u00edculo 295 o del C\u00f3digo, cuando el n\u00famero de f\u00f3rmulas de la planilla que corresponda para personas ind\u00edgenas sea par, se otorgar\u00e1 en igual n\u00famero a mujeres ind\u00edgenas y hombres ind\u00edgenas, mientras que, cuando el n\u00famero de f\u00f3rmulas establecidas para personas ind\u00edgenas sea impar, se otorgar\u00e1 la mayor\u00eda a las mujeres ind\u00edgenas, garantizando que las f\u00f3rmulas de candidaturas ind\u00edgenas (propietaria\/o y suplente) sean del mismo g\u00e9nero, salvo que el propietario fuera hombre ind\u00edgena, en cuyo caso su suplente podr\u00e1 ser mujer ind\u00edgena asegur\u00e1ndose que dichas f\u00f3rmulas en el porcentaje que corresponda est\u00e9n integradas por personas ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>B) MUNICIPIOS CON REPRESENTACI\u00d3N IND\u00cdGENA Y SIN REPRESENTACI\u00d3N IND\u00cdGENA <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De los municipios con representaci\u00f3n ind\u00edgena, se verificar\u00e1 en primer lugar la paridad ind\u00edgena, de acuerdo al inciso d) anterior, hecho esto, ser\u00e1n integrados a la bolsa general con municipios sin representaci\u00f3n ind\u00edgena donde se verificar\u00e1 que cumpla con lo establecido en el punto X, XI y XII.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>C) REGLAS M\u00cdNIMAS<\/strong><strong> QUE DEBEN OBSERVAR LAS COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES EN LAS POSTULACIONES IND\u00cdGENAS <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>De acuerdo con el punto XIII en las coaliciones deben existir reglas m\u00ednimas a observar a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de g\u00e9nero, por lo que, para el caso de las postulaciones ind\u00edgenas mediante coalici\u00f3n, los partidos coaligados deber\u00e1n observar lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las coaliciones deben cumplir con el principio de paridad ind\u00edgena en todas sus postulaciones;<\/li>\n<li>En una <strong>coalici\u00f3n total<\/strong> cada partido pol\u00edtico coaligado deber\u00e1 postular de manera paritaria las postulaciones ind\u00edgenas que le corresponden.<\/li>\n<li>En caso de tratarse de una <strong>coalici\u00f3n flexible o parcial<\/strong> se observar\u00e1 lo siguiente:<\/li>\n<li>La coalici\u00f3n deber\u00e1 postular f\u00f3rmulas ind\u00edgenas en las planillas de manera paritaria, no siendo exigible que cada uno de los partidos pol\u00edticos coaligados registre el mismo n\u00famero de mujeres ind\u00edgenas y hombres ind\u00edgenas en las postulaciones que le corresponden.<\/li>\n<li>Las postulaciones realizadas por esta modalidad sumadas a las que el partido realice de manera individual en los municipios en que no contienda coaligado, deber\u00e1n cumplir en su conjunto con el principio de paridad.<\/li>\n<li>Las candidaturas comunes deber\u00e1n observar las reglas aplicables a la coalici\u00f3n parcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. POSTULACI\u00d3N DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 A\u00d1OS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes deber\u00e1n garantizar el registro de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 a\u00f1os (al d\u00eda de la elecci\u00f3n), a fin de que ocupen uno de los cuatro primeros lugares de la planilla, a saber: presidencia Municipal, sindicatura, primera regidur\u00eda o segunda regidur\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La persona suplente de la o el candidato deber\u00e1 cumplir tambi\u00e9n con el requisito de ser menor de 30 a\u00f1os y de ser del mismo g\u00e9nero, respetando la alternancia que corresponda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. POSTULACIONES IND\u00cdGENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El Instituto verificar\u00e1 que la postulaci\u00f3n en las planillas de los municipios ind\u00edgenas y los municipios con representaci\u00f3n ind\u00edgena, se realicen en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 295 o del C\u00f3digo <strong>(Anexo 5*)<\/strong> y que correspondan a personas que se autoadscriban ind\u00edgenas, bajo el est\u00e1ndar de adscripci\u00f3n calificada.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo cuarto del C\u00f3digo, el Consejo General a trav\u00e9s de la Presidencia, deber\u00e1 entregar las reglas de postulaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichas reglas tendr\u00e1n correspondencia con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"1317\">\n<li>Porcentaje poblacional ind\u00edgena que se autoadscribe, de acuerdo a los datos entregados por INEGI a trav\u00e9s del oficio 1317.4.1\/014\/2019INEGI.IAI2.01 de fecha 30 de septiembre de 2019 <strong>(Anexo 6*)<\/strong>.<\/li>\n<li>N\u00famero de integrantes de las planillas de cada uno de los 84 municipios del Estado, seg\u00fan el Acuerdo IEEH\/CG\/008\/2016 y,<\/li>\n<li>Porcentaje de representaci\u00f3n ind\u00edgena por municipio, de acuerdo al n\u00famero de integrantes por planilla y al n\u00famero de porcentaje poblacional ind\u00edgena que se autoadscribe, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 295 o del C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A fin de que la presentaci\u00f3n de los criterios de referencia, sean presentados en formato asequible, se incluir\u00e1 como <strong>Anexo 7*<\/strong> de las presentes reglas, la tabla de representaci\u00f3n ind\u00edgena correspondiente.<\/p>\n<p><strong>AUTOADSCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La calidad de persona ind\u00edgena \u00fanicamente requiere la \u201cautoadscripci\u00f3n\u201d o \u201cautoconsciencia\u201d, es decir, basta que una persona afirme una identidad ind\u00edgena, para que se le reconozca con tal calidad, de modo que NO se requiere documento o medio de prueba alguno para tener por acreditada la \u201ccalidad de ind\u00edgena\u201d. La afirmaci\u00f3n de identidad ind\u00edgena o de pertenencia, deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la solicitud de registro de la candidatura ind\u00edgena, mediante escrito libre o mediante el formato que el Instituto pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>AUTOADSCRIPCI\u00d3N CALIFICADA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La autoadscripci\u00f3n calificada es una condici\u00f3n personal que define una relaci\u00f3n de pertenencia de una persona a una comunidad culturalmente diferenciada, que resulta exigible a quienes aspiren a ocupar alguna de las f\u00f3rmulas reservadas en las planillas, por lo que, adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos, el Instituto revisar\u00e1 casu\u00edsticamente y bajo una perspectiva intercultural, que las candidaturas que registren los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes, sean acompa\u00f1adas con medio o medios de prueba orientados a comprobar el v\u00ednculo efectivo de las personas postuladas en las candidaturas ind\u00edgenas, respecto de la pertenencia o v\u00ednculo con los pueblos y\/o comunidades ind\u00edgenas y que los asocien con instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y\/o pol\u00edticas propias de estos grupos sociales.<\/li>\n<li>La autoadscripci\u00f3n calificada se traduce en una carga procesal hacia los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes, por lo que el principio pro persona debe adoptarse a favor del sector de poblaci\u00f3n ind\u00edgena en general, y no especialmente a favor de alguna persona en particular.<\/li>\n<li>En los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley Ind\u00edgena, se reconoce la existencia y jerarqu\u00eda de las autoridades y de los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades en el Estado, estableci\u00e9ndose que las modalidades concretas de las autoridades ind\u00edgenas deber\u00e1n ser definidas por los propios pueblos o comunidades, por ello, las constancias que acrediten la pertenencia o vinculaci\u00f3n requerida, preferentemente deber\u00e1n ser expedidas por la asamblea comunitaria o por autoridades tradicionales elegidas conforme a las disposiciones de los sistemas normativos vigentes en la comunidad o pueblo ind\u00edgena de que se trate.<\/li>\n<li>Para que dichas constancias sean eficaces, se requerir\u00e1 contar con un cat\u00e1logo de sistemas normativos, cat\u00e1logo de autoridades tradicionales, o bien, de estudios antropol\u00f3gicos que den cuenta, de su existencia y vigencia, lo que en la especie no ocurre, ya que el Cat\u00e1logo referido en la Ley Ind\u00edgena, si bien ya puede ser consultado en la p\u00e1gina web del Congreso del Estado, no menos cierto es, que dicha consulta catalogr\u00e1fica, apenas permite conocer referencialmente la existencia o inexistencia gen\u00e9rica de asambleas y de autoridades en cada una de las comunidades contenidas en la Ley Ind\u00edgena.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A fin, de que los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes tengan referencia de dichas comunidades de los 31 municipios referidos en el cat\u00e1logo, as\u00ed como de las localidades del listado de localidades de la extinta CDI ahora INPI, de los 8 municipios con representaci\u00f3n ind\u00edgena que no se encuentran en el cat\u00e1logo, pero tienen un porcentaje poblacional ind\u00edgena por autoadscripci\u00f3n mayor al 35 por ciento, se tiene como <strong>Anexo 8* <\/strong>el Listado de municipios con comunidades y\/o localidades obligados a tener representaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Por lo anterior, se atender\u00e1n las circunstancias propias de cada postulaci\u00f3n en particular, vigilando que las constancias y\/o medios de prueba que se presenten para tal fin, sean aquellos que permitan preservar y garantizar la participaci\u00f3n de las personas a quienes van dirigidas las acciones afirmativas y que, en este caso, corresponden a las personas del sector poblacional ind\u00edgena.<\/p>\n<ul>\n<li>Si bien no se deben exigir elementos de prueba solemnes o protocolarios, lo definitivo es que la documentaci\u00f3n que se presente debe contener elementos ciertos, objetivos y suficientes, que permitan desprender el sentido de la voluntad de la comunidad, a trav\u00e9s de sus representantes, sin que ello corresponda con una asimilaci\u00f3n forzada de sus principios y normas a las de una cultura occidental, individualista y liberal hegem\u00f3nica, de modo que los criterios generales que se consideran para acreditar el v\u00ednculo comunitario de manera enunciativa y no limitativa, ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Haber prestado en alg\u00fan momento servicios comunitarios, o desempe\u00f1ados cargos tradicionales en el municipio por el que pretenda ser<\/li>\n<li>Participar en reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro del municipio por el que pretenda ser<\/li>\n<li>Ser representante de alguna comunidad o asociaci\u00f3n ind\u00edgena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Respecto del inciso a) del punto XXIX, debe considerarse que los cargos, en el derecho ind\u00edgena, tambi\u00e9n son conocidos como \u201cservicios\u201d. Por ende, una persona que est\u00e1 cumpliendo con un cargo, tambi\u00e9n dice que est\u00e1 \u201cprestando su servicio\u201d. Generalmente se desempe\u00f1an a trav\u00e9s de un sistema de escalaf\u00f3n; al cumplir con dicho cargo o servicio, la asamblea comunitaria le seguir\u00e1 asignando cargos de mayor responsabilidad. Eso se conoce como \u201cascender\u201d en el sistema de cargos o en el \u201cescalaf\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los sistemas de cargos pueden incluir a los llamados \u201cadministrativos\u201d, en las comunidades (cabildo municipal o de la comunidad), religiosos, comunales (relativos al territorio y recursos naturales) o de \u00edndole particular al pueblo o tribu, como son los gobernadores en varias regiones del norte del pa\u00eds. Generalmente los cargos son honor\u00edficos.<\/p>\n<p>El servicio comunitario tambi\u00e9n puede adquirir una connotaci\u00f3n en relaci\u00f3n a las actividades de personas que se autoadscriban ind\u00edgenas y que adicionalmente, acrediten desarrollar o estar desarrollando servicios a la comunidad, pero no necesariamente emanados de \u201cencargos\u201d de la propia comunidad, pero s\u00ed con su anuencia o conformidad. Por ejemplo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> RATIFICACI\u00d3N DE LA IDENTIDAD IND\u00cdGENA MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la Ley Ind\u00edgena, p\u00e1rrafos tercero y cuarto, establece que la <strong>RATIFICACI\u00d3N<\/strong> por Asamblea es la aceptaci\u00f3n, individual o colectiva, voluntaria y pac\u00edfica que realiza una persona al aceptar la comunidad o pueblo al cual pertenece, ya sea por haber nacido en ese territorio, por formar parte de una comunidad, o por expresar lazos de pertenencia con las costumbres y tradiciones de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de la identificaci\u00f3n de las formas de declaraci\u00f3n de la voluntad comunitaria a trav\u00e9s de la Asamblea, deber\u00e1 evidenciarse:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Qui\u00e9n lleva a cabo la elecci\u00f3n de cada representante o autoridad es el pueblo, la comunidad o el grupo ind\u00edgena (es quien tiene el derecho);<\/li>\n<li>Constancia de la voluntad del pueblo, comunidad o grupo ind\u00edgena. En la convocatoria se debe precisar que <strong>la voluntad del pueblo, comunidad o grupo<\/strong> <strong>ind\u00edgena debe quedar plasmada en un acta o cualquier evidencia que d\u00e9 certeza y sea objetiva <\/strong>para el efecto de acreditar que la voluntad de la colectividad ind\u00edgena, cuente con <strong>elementos m\u00ednimos, ciertos, objetivos y suficientes<\/strong> que permitan desprender el sentido de la aut\u00e9ntica voluntad del pueblo, comunidad o grupo ind\u00edgena, de reconocer a su integrante, tales como:\n<ol>\n<li>Datos que permitan observar que se convoc\u00f3 oportunamente a los integrantes del pueblo, comunidad o grupo ind\u00edgena y \u00f3rgano comunitario correspondiente;<\/li>\n<li>Precisi\u00f3n en cuanto al objeto de la reuni\u00f3n o asamblea;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>D\u00eda, hora y lugar de celebraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n de quienes condujeron la reuni\u00f3n o asamblea;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n y n\u00famero de personas ind\u00edgenas asistentes;<\/li>\n<li>Datos de la manifestaci\u00f3n de la voluntad de los participantes, y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Certeza de la identidad y legitimidad del \u00f3rgano comunitario para adoptar esa decisi\u00f3n, seg\u00fan el sistema normativo ind\u00edgena comunitario o del pueblo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> SERVICIOS COMUNITARIOS:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Constancia o testimonio de alguna autoridad comunitaria respecto de la participaci\u00f3n o trabajo realizado en la comunidad.<\/p>\n<ul>\n<li>Prestando servicios de faena comunitaria (tequio, fajina)<\/li>\n<li>Servicios educativos de regularizaci\u00f3n o alfabetizaci\u00f3n<\/li>\n<li>Ayuda a poblaci\u00f3n ind\u00edgena en desastres<\/li>\n<li>Realizando y difundiendo campa\u00f1as de rescate de usos, costumbres y cultura de la comunidad<\/li>\n<li>Actividades y\/o proyectos en pro del medio ambiente<\/li>\n<li>Generando proyectos de desarrollo social, cultural, econ\u00f3mico<\/li>\n<li>Realizando campa\u00f1as de salud<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>iii. CARGOS TRADICIONALES EN LA COMUNIDAD:<\/strong><\/p>\n<p>Constancias y\/o testimonios avalando el puesto desempe\u00f1ado en cargos tradicionales de la comunidad. (jueces, gendarmer\u00eda, mayordom\u00edas, presidentes o integrantes de comit\u00e9s o patronatos).<\/p>\n<p>Los cargos se cumplen en nombre de la unidad familiar. Aunque el nombramiento salga a nombre de una persona (madre o padre de la familia), es importante resaltar que su cumplimiento posibilita que todas las personas que integran la familia nuclear gocen de derechos dentro de la comunidad. Com\u00fanmente se cumplen de manera conjunta, sea en el sentido estricto de realizar las responsabilidades, o sea en el sentido de que mientras una persona tiene el cargo o servicio, las otras se encargan del sustento de la familia y otras responsabilidades familiares.<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto del <strong>inciso b) del punto XXIX<\/strong>, deber\u00e1 evidenciarse la participaci\u00f3n expl\u00edcita de la persona postulada en asuntos comunitarios espec\u00edficos. Por ejemplo:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Constancia verificada por alguna autoridad comunitaria y\/o participantes de reuniones comunitarias o de trabajo en la comunidad, tales como juntas vecinales, barriales o de demarcaci\u00f3n, as\u00ed como juntas ejidales, etc., que den testimonio de su participaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Acta o documento de trabajo donde aparezca el nombre de la persona que es postulada;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evidencia fotogr\u00e1fica;<\/li>\n<li>Respecto del <strong>inciso c) del punto XXIX<\/strong>, deber\u00e1 acreditarse que se trata de formas de organizaci\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria en donde se cuente con elementos m\u00ednimos, ciertos, objetivos y suficientes que permitan desprender la pertenencia comunitaria de la persona postulada en interacci\u00f3n con alguna forma de representaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de car\u00e1cter ind\u00edgena. Por ejemplo:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Constancia emitida por una autoridad municipal que acredite un cargo como: Delegado, Subdelegado, Presidente de Comunidad, Autoridad Auxiliar Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acta constitutiva de alguna organizaci\u00f3n y\/o asociaci\u00f3n donde aparezca el nombre de la persona postulada, ya sea como representante o bien, como miembro de alg\u00fan \u00f3rgano de direcci\u00f3n o asociado en la que se demuestre una participaci\u00f3n activa dentro del objeto social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Constancia expedida por alg\u00fan sector ejidal o de orden campesino, en donde se exprese que la persona postulada es el representante de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>AN\u00c1LISIS DE LA AUTOADSRIPCI\u00d3N CALIFICADA BAJO LA PERSPECTIVA INTERCULTURAL JUR\u00cdDICA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Para tal efecto, se respetar\u00e1n los par\u00e1metros de interculturalidad jur\u00eddica siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Se habr\u00e1 de reconocer el pluralismo jur\u00eddico y que el derecho ind\u00edgena cuenta con principios, instituciones y caracter\u00edsticas propias, originadas a partir del desarrollo hist\u00f3rico y cosmovisi\u00f3n de los pueblos originarios y que son distintas a las generadas en el derecho legislado formalmente.<\/li>\n<li>En su caso, se habr\u00e1 de acudir a las fuentes adecuadas para conocer las instituciones y reglas vigentes del sistema normativo ind\u00edgena a aplicar.<\/li>\n<li>El est\u00e1ndar para analizar una problem\u00e1tica relativa al derecho electoral ind\u00edgena, no debe ser igual al aplicable en cualquier otro proceso, en virtud de que la obligaci\u00f3n constitucional y convencional de tomar en cuenta las especificidades culturales de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades que los conforman, deber\u00e1n ser susceptibles de tutelar sus derechos de forma efectiva y maximizadora, por lo que el Instituto, podr\u00e1 adoptar elementos o instrumentos que contribuyan a objetivar las circunstancias inherentes a tener o no por acreditado el v\u00ednculo comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SEXTO. SUSTITUCI\u00d3N DE CANDIDATURAS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solo ser\u00e1n procedentes las sustituciones cuando cumplan las mismas calidades o condiciones de quienes integraron la f\u00f3rmula original.<\/li>\n<li>En las sustituciones<strong>, <\/strong>los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, tienen la obligaci\u00f3n de cumplir con las reglas de paridad de g\u00e9nero, paridad ind\u00edgena, ciudadanos y ciudadanas menores de 30 a\u00f1os y postulaci\u00f3n ind\u00edgena; en caso de que no lo hicieren, el Instituto los prevendr\u00e1 y requerir\u00e1 para que desahoguen los requerimientos correspondientes, conforme al procedimiento previsto en el apartado NOVENO de estas reglas.<\/li>\n<li>Habiendo solicitado el registro de una candidatura ind\u00edgena, en ning\u00fan caso, los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes, ni candidaturas independientes, podr\u00e1n vulnerar el derecho de las y los ciudadanos ind\u00edgenas a ser votados, por lo que cuando sea el caso, deber\u00e1n llevar a cabo las sustituciones correspondientes por hombres ind\u00edgenas o mujeres ind\u00edgenas seg\u00fan corresponda sin que pueda admitirse la cancelaci\u00f3n de postulaci\u00f3n de candidaturas ind\u00edgenas registradas legalmente en cuyo caso, ser\u00e1 considerado como incumplimiento en t\u00e9rminos de las presentes reglas y de la legislaci\u00f3n electoral local<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. PLANILLAS INCOMPLETAS.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Solo podr\u00e1 otorgarse el registro de planillas que presenten al menos el 50% de las f\u00f3rmulas completas que las integran. En el supuesto de que en dichas planillas no se postularan los cargos a presidencia y\/o sindicatura, el Instituto proceder\u00e1 a realizar los corrimientos necesarios a fin de ocupar dichos cargos con la f\u00f3rmula del g\u00e9nero que corresponda. De no cumplir con el porcentaje m\u00ednimo requerido de candidaturas de la planilla presentada seg\u00fan corresponda al municipio en el que se pretenda competir, se negar\u00e1 el registro de la planilla.<\/li>\n<li>En el caso de que un partido pol\u00edtico, coalici\u00f3n, candidatura com\u00fan y\/o candidato independiente registre planillas incompletas se deber\u00e1 cumplir con el porcentaje requerido de candidaturas ind\u00edgenas calculado sobre el n\u00famero de f\u00f3rmulas de la planilla presentada, conforme a lo ordenado en el art\u00edculo 295 o del C\u00f3digo, observando en todo momento el cumplimiento del principio de paridad. Las candidaturas ind\u00edgenas tendr\u00e1n que cumplir con lo establecido en el apartado de autoadscripci\u00f3n calificada de los presentes lineamientos. De no cumplir con el porcentaje requerido de candidaturas ind\u00edgenas de la planilla presentada, se negar\u00e1 el registro de la misma.<\/li>\n<li>En su momento, para el caso de acceso al cargo de planillas incompletas, se atender\u00e1 a lo establecido en la Jurisprudencia 17\/2018.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>OCTAVO. DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que el Instituto organice un Proceso Electoral Extraordinario, se atender\u00e1 lo siguiente:<\/li>\n<li>En caso de que los partidos pol\u00edticos postulen candidatos\/as de manera individual, \u00e9stos deber\u00e1n ser del mismo g\u00e9nero que el de los candidatos\/as que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.<\/li>\n<li>En el caso de que hubieran registrado coalici\u00f3n o candidatura com\u00fan en la elecci\u00f3n ordinaria, y la misma se registre en el Proceso Electoral Extraordinario, los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular candidatos\/as del mismo g\u00e9nero al de las personas que contendieron en el proceso ordinario.<\/li>\n<li>En caso de que los partidos pol\u00edticos hubieran participado de manera individual en el Proceso Electoral Ordinario y pretendan coaligarse o postular a las personas en candidatura com\u00fan, en la elecci\u00f3n extraordinaria, deber\u00e1n proceder de la siguiente manera:<\/li>\n<li>Si los partidos pol\u00edticos coaligados o en candidatura com\u00fan, participaron con f\u00f3rmulas de candidatos del mismo g\u00e9nero en el Proceso Electoral Ordinario, deber\u00e1n registrar una f\u00f3rmula de candidatos del mismo g\u00e9nero para la coalici\u00f3n que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.<\/li>\n<li>Si los partidos pol\u00edticos participaron con candidatos de g\u00e9nero distinto en el proceso ordinario, deber\u00e1n registrar una formula o quien encabece la planilla con una persona de g\u00e9nero femenino para la coalici\u00f3n o candidatura com\u00fan que se registre en el Proceso Electoral Ordinario.<\/li>\n<li>En caso de que los partidos pol\u00edticos que hubieran registrado coalici\u00f3n o candidatura com\u00fan, en el Proceso Electoral Ordinario decidan participar de manera individual en la elecci\u00f3n extraordinaria, deber\u00e1n atender lo siguiente:\n<ol>\n<li>En caso de la f\u00f3rmula o quien encabez\u00f3 la planilla postulada por la coalici\u00f3n o la candidatura com\u00fan, haya sido integrada por personas del g\u00e9nero femenino, los partidos pol\u00edticos repetir\u00e1n el mismo g\u00e9nero.<\/li>\n<li>En caso de la f\u00f3rmula o quien encabez\u00f3 la planilla postulada por la coalici\u00f3n o la candidatura com\u00fan, haya sido integrada por personas del g\u00e9nero masculino, los partidos pol\u00edticos podr\u00e1n optar por la postulaci\u00f3n del mismo g\u00e9nero, o en su defecto por un g\u00e9nero distinto.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO. INCUMPLIMIENTO A LAS PRESENTES REGLAS. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si de la verificaci\u00f3n realizada se advierte que se omiti\u00f3 el cumplimiento a lo establecido en las presentes reglas, se notificar\u00e1 de inmediato al partido pol\u00edtico, coalici\u00f3n, candidatura com\u00fan y candidatura independiente para que dentro de los tres d\u00edas siguientes subsane las deficiencias se\u00f1aladas y haga las adecuaciones correspondientes.<\/li>\n<li>Si vencido el plazo de los tres d\u00edas antes mencionados el partido pol\u00edtico, coalici\u00f3n, candidatura com\u00fan y candidatura independiente que haya sido requerido conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, y que no haya realizado las adecuaciones correspondientes se le requerir\u00e1 de nueva cuenta para que en un plazo de hasta dos d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n, haga la correcci\u00f3n que corresponda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento el Consejo General proceder\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Paridad de G\u00e9nero.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En caso de que los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes no cumplieran con lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos anteriores el Instituto a fin de garantizar la paridad de g\u00e9nero adoptar\u00e1 las medidas siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para alcanzar la paridad horizontal determinar\u00e1 el n\u00famero de los municipios que haya que ajustar en las candidaturas, con base en el cual, determinar\u00e1 la cantidad de planillas en las cuales se debe de realizar un cambio de g\u00e9nero en la persona que las encabeza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hecho lo anterior, enlistar\u00e1 todos los municipios en los que postul\u00f3 planillas susceptibles de registro, ordenados de mayor a menor, conforme al porcentaje de votaci\u00f3n que en cada uno de ellos hubiere recibido en el Proceso Electoral Local anterior (2015-2016) conforme el m\u00e9todo seleccionado por el partido.<\/li>\n<li>Una vez hecho lo anterior, dividir\u00e1 la lista en tres bloques con igual n\u00famero de municipios: el primer bloque, con los municipios en los que el partido obtuvo votaci\u00f3n alta; el segundo bloque, con los municipios en los que obtuvo votaci\u00f3n media y, el tercer bloque, con los municipios en los que obtuvo votaci\u00f3n baja.<\/li>\n<li>Si al hacer la divisi\u00f3n entre tres bloques quedara alg\u00fan residuo con valor de uno, \u00e9ste se agregar\u00e1 al bloque de votaci\u00f3n alta. Si el residuo es de dos, uno se agregar\u00e1 al de votaci\u00f3n alta y otro al de media.<\/li>\n<li>De cada bloque, se identificar\u00e1 o identificar\u00e1n, seg\u00fan el n\u00famero de los que se requieran, los que tengan el porcentaje de votaci\u00f3n m\u00e1s alta. De estos municipios se proceder\u00e1 a cambiar el g\u00e9nero de quien encabece la planilla, subiendo a quien se postule en la sindicatura al cual se le asignar\u00e1 la candidatura a la presidencia municipal.<\/li>\n<li>Como consecuencia de haber modificado el g\u00e9nero de la persona que encabeza una planilla, a efecto de cumplir con la paridad vertical, tambi\u00e9n deber\u00e1 ajustar la alternancia de la prelaci\u00f3n de sus integrantes, sin importar que, en el caso de las planillas con un n\u00famero impar de integrantes totales, al final, se enlisten dos f\u00f3rmulas con integrantes del mismo g\u00e9nero de manera continuada y no alternada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para alcanzar la paridad vertical en la integraci\u00f3n de la planilla, cuando las f\u00f3rmulas no se encuentran alternadas, se tomar\u00e1 como base para el orden de la lista el g\u00e9nero de los integrantes de la primera f\u00f3rmula y se proceder\u00e1 a ubicar en el segundo lugar de la misma a la f\u00f3rmula inmediata, de g\u00e9nero distinto al de la primera, que se encuentren en la planilla, recorriendo los lugares sucesivamente en forma alternada entre los g\u00e9neros hasta cumplir con el requisito.<\/li>\n<li>Si no se cumpliera con la igualdad en la proporci\u00f3n de los g\u00e9neros en la integraci\u00f3n de planillas, se suprimir\u00e1n de la respectiva planilla las f\u00f3rmulas necesarias hasta ajustarse a la paridad de g\u00e9nero, iniciando con los registros ubicados en los \u00faltimos lugares de cada una de las planillas, constatando la alternancia de las f\u00f3rmulas de distinto g\u00e9nero para lo cual, en su caso, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el inciso anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Paridad Ind\u00edgena.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En caso de que los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes no cumplieran con lo se\u00f1alado en los puntos XLI y XLII de las presentes reglas, el Instituto a fin de garantizar la paridad ind\u00edgena adoptar\u00e1 la medida siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Si de los municipios ind\u00edgenas en los que postulen los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, se advirtiera que la f\u00f3rmula que encabeza la planilla no cumple con lo establecido en el punto XVII, apartado A, inciso a), el Instituto realizar\u00e1 los corrimientos hasta cumplir con el criterio anterior.<\/li>\n<li>En el caso de incumplimiento de la paridad ind\u00edgena en la planilla postulada, a efecto de no negar el registro de la misma, el Instituto \u00fanicamente negar\u00e1 y reservar\u00e1 el registro de la \u00faltima f\u00f3rmula de mujer postulada con el fin de que se sustituya por una f\u00f3rmula de mujer ind\u00edgena, dentro del plazo previsto en el C\u00f3digo para la sustituci\u00f3n de candidaturas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ciudadanas y ciudadanos menores de 30 a\u00f1os <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En caso de que los partidos pol\u00edticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes no cumplieran con lo se\u00f1alado en los puntos XLI y XLII de las presentes reglas, el Instituto a fin de garantizar la postulaci\u00f3n de ciudadanos y ciudadanas menores de 30 a\u00f1os en los cuatro primeros lugares de la planilla y a efecto de no negar el registro de la misma por incumplimiento a dicho criterio, adoptar\u00e1 la medida siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Como acci\u00f3n afirmativa del Consejo General, si se identificara que en la planilla hubiera una f\u00f3rmula de menores de 30 a\u00f1os que no se encuentre entre los cuatro primeros lugares realizar\u00e1 el intercambio de esta f\u00f3rmula del lugar de quien ocupe el espacio n\u00famero 3 o 4 (dependiendo del g\u00e9nero), para as\u00ed cumplir con el criterio.<\/li>\n<li>En caso de no existir formula de menor de 30 a\u00f1os en la planilla postulada y a efecto de no negar el registro de la misma, el Instituto \u00fanicamente negar\u00e1 y reservar\u00e1 el registro de la formula postulada en el lugar n\u00famero 4, para que el partido pol\u00edtico, coalici\u00f3n, candidatura com\u00fan y candidatura independiente, realice las adecuaciones correspondientes a efecto de cumplir con la postulaci\u00f3n de ciudadanos y ciudadanas menores de 30 a\u00f1os, dentro del plazo previsto en el C\u00f3digo para la sustituci\u00f3n de candidaturas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las presentes reglas fueron aprobadas en Sesi\u00f3n Extraordinaria del Consejo General, el d\u00eda 15 de octubre de 2019, a trav\u00e9s del Acuerdo IEEH\/CG\/030\/2019 y sus\u00a0 Anexos* puede ser consultados en la p\u00e1gina web del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, <\/strong><strong><a href=\"http:\/\/www.ieehidalgo.org.mx\/\">http:\/\/www.ieehidalgo.org.mx<\/a><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATENTAMENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>_________________________________<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>__________________________________<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>LIC. GUILLERMINA V\u00c1ZQUEZ BEN\u00cdTEZ CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>LIC. URIEL LUGO HUERTA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-ordinario-0-del-21-de-octubre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 21 de octubre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le 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