{"id":31613,"date":"2019-10-14T19:49:13","date_gmt":"2019-10-15T00:49:13","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31613"},"modified":"2019-10-14T20:07:53","modified_gmt":"2019-10-15T01:07:53","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31613","title":{"rendered":"Municipio de Ajacuba, Estado de Hidalgo. &#8211; Decreto N\u00famero. Uno, Bando de Polic\u00eda y Gobierno."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 14 de octubre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Alcance 2<br \/>\nN\u00famero: 41<br \/>\nP\u00e1ginas: 48<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_14_alc2_41<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<ol>\n<li><strong> D. SALVADOR P\u00c9REZ G\u00d3MEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AJACUBA, ESTADO DE HIDALGO, EL H. AYUNTAMIENTO DE AJACUBA, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES A SABED, QUE EL AYUNTAMIENTO DE AJACUBA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 115 FRACCI\u00d3N II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 141 FRACCI\u00d3N II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 7, 56 FRACCI\u00d3N I INCISO B Y 189 DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sus art\u00edculos 115 y 141 respectivamente, contemplan que los municipios estar\u00e1n investidos de personalidad jur\u00eddica y manejar\u00e1n su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deber\u00e1n expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de polic\u00eda y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que dentro de las facultades otorgadas a \u00e9ste H. Ayuntamiento est\u00e1 la de emitir resoluciones normativas de observancia general que teniendo el car\u00e1cter de generales, abstracto, impersonal, obligatorio y coercible, se dicten con vigencia transitoria, en atenci\u00f3n a necesidades inminentes de la administraci\u00f3n o de los particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>.- Que en el caso concreto del Dictamen que se somete a su consideraci\u00f3n, ha sido elaborado con la intenci\u00f3n de que el Municipio tenga un ordenamiento de mayor certidumbre al gobernado y que sea un instrumento actual y moderno que apoye el trabajo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>.- Que actualmente contamos con un Reglamento de Gobierno Municipal el cual queda abrogado con la expedici\u00f3n del Bando motivo de este Dictamen, dando cumplimiento al mandato Constitucional del Art\u00edculo 115 fracci\u00f3n III que \u00e9sta Autoridad est\u00e1 obligada a atender puntualmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO NO. 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE AJACUBA, ESTADO DE HIDALGO. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.- <\/strong>El presente Bando lo constituyen el conjunto de normas, expedidas por el H. Ayuntamiento de Ajacuba, que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden p\u00fablico, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, la forestaci\u00f3n, la ecolog\u00eda, la conservaci\u00f3n de vialidades y al ornato p\u00fablico, la propiedad y el bienestar de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, as\u00ed como, la integridad moral del individuo y de la familia, regulando adem\u00e1s los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, panteones, rastros, tr\u00e1nsito y transporte local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2<\/strong>.- El presente Bando de Polic\u00eda y\u00a0 Gobierno es un ordenamiento de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y observancia general en todo el territorio Municipal de Ajacuba Hidalgo, tiene por objeto establecer las normas generales para la integraci\u00f3n y organizaci\u00f3n del territorio, la poblaci\u00f3n, el gobierno y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de los Servicios P\u00fablicos Municipales y el ejercicio de las acciones de Gobierno orientadas al bien com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.- <\/strong>Las disposiciones\u00a0 contenidas en este ordenamiento son obligatorias para las Autoridades Municipales, los titulares de las \u00e1reas administrativas y dem\u00e1s personas de las dependencias que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, los vecinos, habitantes, transe\u00fantes y ciudadanos del Municipio de Ajacuba, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y sus infracciones ser\u00e1n sancionadas conforme a los supuestos establecidos en el presente Bando de Polic\u00eda y\u00a0 Gobierno, as\u00ed como de los reglamentos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.- <\/strong>El cumplimiento del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno corresponde al H. Ayuntamiento de Ajacuba, Estado de Hidalgo, en el \u00e1mbito de su competencia, a las unidades o dependencias administrativas que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.- <\/strong>El Municipio de Ajacuba, Hidalgo, se rige por lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, Circulares, y dem\u00e1s disposiciones de observancia general que acuerde el H. Ayuntamiento dentro del \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.- <\/strong>El Municipio de Ajacuba Hidalgo, es parte integrante de la divisi\u00f3n territorial, de la Organizaci\u00f3n Pol\u00edtica y Administrativa del Estado de Hidalgo; es una entidad p\u00fablica investida de personalidad jur\u00eddica, capacidad pol\u00edtica y administrativa para el logro de sus fines, investido de autonom\u00eda en lo concerniente a su r\u00e9gimen interior; cuenta con territorio, poblaci\u00f3n y gobierno propios; y est\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.-<\/strong> Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, para decidir sobre su organizaci\u00f3n administrativa y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter Municipal, fundament\u00e1ndose en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo y las relativas aplicables que de ellas emanen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS FINES DEL MUNICIPIO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.- <\/strong>Es fin esencial del Municipio de Ajacuba Hidalgo, lograr el bienestar de sus habitantes, las Autoridades Municipales deben sujetar sus acciones a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garant\u00edas individuales establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Garantizar la seguridad jur\u00eddica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar y actualizar la Reglamentaci\u00f3n Municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del Municipio;<\/li>\n<li>Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio, mediante la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<li>Promover y organizar la participaci\u00f3n ciudadana e incluir los resultados de dicha participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Planes y Programas Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, mediante el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los Planes y Programas correspondientes;<\/li>\n<li>Conducir y regular la planeaci\u00f3n del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboraci\u00f3n de los planes respectivos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Administrar justicia administrativa en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>Promover e impulsar el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, agr\u00edcolas, comerciales, artesanales, tur\u00edsticas y dem\u00e1s que se establezcan en la Ley Org\u00e1nica Municipal, o que acuerde el H. Ayuntamiento. Para tal efecto, se deben implementar los programas correspondientes, con la participaci\u00f3n de los sectores social y privado, en coordinaci\u00f3n con las entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar a la preservaci\u00f3n de la ecolog\u00eda, la protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a trav\u00e9s de acciones propias, delegadas o propuestas;<\/li>\n<li>Garantizar la salubridad e higiene p\u00fablica;<\/li>\n<li>Preservar y fomentar los valores c\u00edvicos, culturales y art\u00edsticos del Municipio, para acrecentar la identidad Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las pol\u00edticas p\u00fablicas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el bienestar social de la poblaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n, asistencial social, salud y vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.-<\/strong> Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el H. Ayuntamiento y dem\u00e1s Autoridades Municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n\u00a0 Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.-<\/strong> El nombre oficial del Municipio es <strong>AJACUBA<\/strong>, derivado de la palabra \u201cAxocopan\u201d, pasando por sus diferentes interpretaciones fon\u00e9ticas de los conquistadores, cuya representaci\u00f3n se encuentra en el c\u00f3dice Mendocino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- La Palabra Axocopan, es de origen N\u00e1huatl y significa.<\/p>\n<p>a.- Lugar del Laurel.<\/p>\n<p>b.- Lugar de Agua agria.<\/p>\n<p>c.- Lugar de agua caliente<\/p>\n<p>II.- Transformaci\u00f3n fon\u00e9tica y escrita a trav\u00e9s de los siglos por la influencia espa\u00f1ola. a.-En la \u00e9poca prehisp\u00e1nica \u201cAXOCOPAN\u201d<\/p>\n<p>b.-En la \u00e9poca conquista \u201cXACUBA\u201d<\/p>\n<p>c.-En la \u00e9poca de evangelizaci\u00f3n \u201cSANTA MAR\u00cdA AXACUBA\u201d<\/p>\n<p>d.- En la actualidad \u201cAJACUBA\u201d<\/p>\n<p>III.- Ajacuba se erigi\u00f3 como municipio el 15 de mayo de 1936, tom\u00e1ndose como cabecera municipal del mismo nombre. A trav\u00e9s, de las gestiones del entonces presidente Municipal de Tetepango, Eustolio Becerra Peralta, quien supo traducir la inquietud de los habitantes de estas comunidades que a su vez demandaban la separaci\u00f3n del Municipio de TETEPANGO. y solo podr\u00e1 ser modificado o sustituido por acuerdo un\u00e1nime del H. Ayuntamiento y con aprobaci\u00f3n de la Legislatura Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.-<\/strong> El escudo o emblema del Municipio y su nombre son su signo de identidad y su s\u00edmbolo representativo\u00a0 y est\u00e1 compuesto por los siguientes jerogl\u00edficos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En la parte superior lleva el jerogl\u00edfico con el que representaba a AXOCOPAN. Dicho jerogl\u00edfico consiste es una vasija con agua en forma rectangular, estilizada, de la que surge una figura en forma de planta con tres ramas que terminan en una flor, sobre el agua a manera de las olas, aparecen dos figuras que representan discos de jade a los lados del tallo. La vasija es de color amarillo ocre, el agua azul cielo, las ondas del agua azul rey, los discos de jade de color blanco, el tallo de la planta es de color caf\u00e9, las flores verdes y los estambres amarillos.<\/li>\n<li>En la parte inferior aparece una franja de grecas escalonadas (xicalcolihuquis), (que representan el agua en movimiento). Estas grecas con el motivo principal de la \u201cpe\u00f1a del dibujo\u201d localizada en el rinc\u00f3n del \u201cTejocote\u201d que se encuentra al suroeste de la cabecera municipal, estas pinturas son vestigios Aztecas representadas en un refugio rocoso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El nombre y escudo del Municipio ser\u00e1 utilizado exclusivamente por los \u00f3rganos de Gobierno del H. Ayuntamiento de AJACUBA HIDALGO, para tal efecto podr\u00e1 exhibirse en forma ostentable dicho escudo, tanto en las oficinas Gubernamentales y Municipales, como en todo tipo de documentos oficiales y de explotaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FECHAS C\u00cdVICAS E HIST\u00d3RICAS\u00a0 DEL MUNICIPIO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.<\/strong> Se consideran fechas c\u00edvicas y de celebraci\u00f3n especial en el Municipio de Ajacuba Hidalgo:<\/p>\n<ol>\n<li>16 de Enero, Aniversario de la Erecci\u00f3n del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>5 de Febrero, Aniversario de la Promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n\u00a0 de 1917;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>19 de Febrero, d\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>24 de Febrero, d\u00eda de la Bandera Nacional<\/li>\n<li>21 de Marzo, Natalicio del Lic. Benito Pablo Ju\u00e1rez Garc\u00eda;<\/li>\n<li>5 de Mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>8 de Mayo, Natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla;<\/li>\n<li>15 de Mayo, Aniversario de la Erecci\u00f3n del Municipio de Ajacuba;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>13 de Septiembre, Aniversario de la Defensa del Castillo de Chapultepec;<\/li>\n<li>15 de Septiembre, Conmemoraci\u00f3n del Grito de Independencia de M\u00e9xico;<\/li>\n<li>16 de Septiembre Aniversario del Inicio de la Guerra de Independencia.;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>20 de Noviembre, Aniversario del Inicio de la Revoluci\u00f3n Mexicana;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TERRITORIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>EXTENSI\u00d3N, L\u00cdMITES Y COLINDANCIAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.- <\/strong>El territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, es el que posee actualmente, conforme a la jurisdicci\u00f3n de hecho y de derecho, ejercida por sus respectivas autoridades y del que por derecho le corresponde, contando con una superficie de 192.70 Kil\u00f3metros cuadrados de superficie y 2,080 metros de altitud sobre el nivel del mar, limitado con los municipios siguientes:<\/p>\n<p>Al Norte con: Francisco I. Madero, Mixquiahuala, y San Salvador, al Sur con Estado de M\u00e9xico, al Oeste con Tetepango y Atitalaquia, al Este con San Agust\u00edn Tlaxiaca.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.-<\/strong> El Municipio de Ajacuba Hidalgo, territorialmente est\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una Cabecera Municipal, con asiento en Ajacuba Hidalgo, la cual se conforma de las siguientes comunidades:<\/p>\n<p>Santiago Tezontlale.<\/p>\n<p>Vicente Guerrero.<\/p>\n<p>San Nicol\u00e1s Tecomatlan.<\/p>\n<p>Emiliano Zapata.<\/p>\n<p>Ignacio Zaragoza.<\/p>\n<p>Tulancalco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.- <\/strong>En cada uno de las comunidades que integran el Municipio de Ajacuba., existen Autoridades Administrativas Auxiliares llamados Delegados y Subdelegados nombrados por la ciudadan\u00eda, procurando tomar en cuenta los usos y costumbres de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.- <\/strong>Podr\u00e1n existir Subdelegaciones, con sus respectivos Delegados, en aquellos barrios que debido a su desarrollo, al crecimiento de su poblaci\u00f3n y para su administraci\u00f3n que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.-<\/strong> Para la resoluci\u00f3n de cualquier controversia relacionada con la extensi\u00f3n y l\u00edmites territoriales del Municipio, debe ajustarse a lo establecido y dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.- <\/strong>El Municipio de Ajacuba, Hidalgo, para su organizaci\u00f3n territorial administrativa, est\u00e1 integrado por una Cabecera Municipal y localidades; su n\u00famero, limitaci\u00f3n y circunscripci\u00f3n territorial se establecer\u00e1 conforme al Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.- <\/strong>El H. Ayuntamiento puede hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes, en cuanto al n\u00famero, limitaci\u00f3n y circunscripci\u00f3n territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones y Manzanas, procurando la mejor\u00eda y el progreso de los habitantes del Municipio conforme al Reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PATRIMONIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.- <\/strong>El H. Ayuntamiento de entidad jur\u00eddica, tiene patrimonio propio, el cual se integra por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.<\/p>\n<p>II.- Bienes destinados al servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>III.- Bienes de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>IV.- Bienes propios.<\/p>\n<p>V.- Capitales y cr\u00e9ditos a favor del Municipio y los frutos que generen los mismos.<\/p>\n<p>VI.- Los derechos, las rentas y productos de sus bienes.<\/p>\n<p>VII.- Participaciones Federales y Estatales que perciba.<\/p>\n<p>VIII.- Donaciones, herencias y legados.<\/p>\n<p>IX.- Los dem\u00e1s que determine la Ley de Ingresos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS HABITANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.-<\/strong> Para los efectos de este precepto, son habitantes del Municipio de Ajacuba Hidalgo todas las personas f\u00edsicas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Se considera que las personas f\u00edsicas tienen residencia habitual en el Municipio, cuando sean vecinos del mismo, porque en \u00e9l tengan establecido su domicilio conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 29, 30, 31, 32 y relativos del C\u00f3digo Civil vigente en la Entidad. Se considerar\u00e1n como de residencia transitoria, a las personas f\u00edsicas que por razones de esparcimiento, de recreo, de negocios u otras similares, permanezcan temporalmente dentro de la circunscripci\u00f3n territorial del Municipio, pero sin el prop\u00f3sito de establecerse en \u00e9l en forma definitiva, y sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.-<\/strong> Se consideran como habitantes, obligados al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento a las personas morales cuando tengan establecido el domicilio de su administraci\u00f3n en esta municipalidad. Se reputar\u00e1 a las personas morales como domiciliadas en este Municipio, cuando a pesar de residir fuera de \u00e9l, ejecuten dentro del mismo actos jur\u00eddicos o de cualquier otra \u00edndole, en todo lo relacionado a esos actos y para el cumplimiento del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Civil vigente en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.-<\/strong> Los habitantes, residentes habituales y temporales gozar\u00e1n de los derechos y tendr\u00e1n las obligaciones previstas en las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s Ordenamientos legales vigentes en el Municipio de Ajacuba Hidalgo, sin distinci\u00f3n de raza, g\u00e9nero, condici\u00f3n social o cualquier otra caracter\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24.- <\/strong>Los habitantes del Municipio de Ajacuba Hidalgo, tienen los siguientes derechos y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A) DERECHOS:<\/li>\n<li>Recibir servicios p\u00fablicos en forma regular, uniforme y suficiente, conforme a los reglamentos aplicables;<\/li>\n<li>Obtener atenci\u00f3n oportuna y respetuosa de parte de los servicios p\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir informaci\u00f3n p\u00fablica de oficio, de acuerdo a los lineamientos que las Leyes y Reglamentos en la materia establecen;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener protecci\u00f3n en su persona y sus bienes, a trav\u00e9s de los cuerpos de Seguridad P\u00fablica Municipal.<\/li>\n<li>Denunciar ante la Contralor\u00eda Municipal, a los Servidores P\u00fablicos Municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, los Reglamentos, acuerdos de Cabildo y cualquier otra disposici\u00f3n que les corresponda acatar;<\/li>\n<li>Participar en los procesos que organizan las autoridades Municipales conforme a la convocatoria que al efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Transitar libremente por la v\u00eda p\u00fablica. El ejercicio de este derecho est\u00e1 subordinado a las facultades de la autoridad;<\/li>\n<li>Presentar al H. Ayuntamiento, proyectos o estudios para el mejoramiento del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en el establecimiento de los planes y prioridades del Gobierno, conforme a los procedimientos que establezca la Autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Votar y ser votado en los procesos de elecci\u00f3n popular, siempre y cuando tengan la calidad de ciudadano y radicar en el municipio ;<\/li>\n<li>Recibir informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal, mediante petici\u00f3n por escrito en la forma y t\u00e9rminos que determine la ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Obtener los est\u00edmulos, permisos y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del Municipio;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que prevea este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<li>B) OBLIGACIONES:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cumplir y respetar las Leyes, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s disposiciones normativas;<\/li>\n<li>Respetar y cuidar , monumentos, \u00e1reas p\u00fablicas y bienes Municipales en general, as\u00ed como de la infraestructura para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contribuir para la Hacienda Municipal en las condiciones y formas que establezcan las leyes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Respetar a las autoridades e instituciones legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar el orden p\u00fablico o la paz social;<\/li>\n<li>Inscribirse en los padrones de la Secretar\u00eda de Finanzas Municipal y en los dem\u00e1s que establezcan las dependencias Administrativas Municipales;<\/li>\n<li>Proporcionar con toda veracidad la informaci\u00f3n y datos que soliciten las Autoridades Municipales para efectos Fiscales, estad\u00edsticos o propios de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir respetuosamente las obligaciones C\u00edvicas;<\/li>\n<li>Cooperar y participar organizadamente en caso de riesgo, incendio, siniestro o desastre en beneficio de la poblaci\u00f3n afectada, a trav\u00e9s del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Colaborar con la Autoridad Municipal para el mejor desarrollo de los programas de educaci\u00f3n, salud p\u00fablica, mejoramiento y conservaci\u00f3n\u00a0 ecol\u00f3gica o cualquier otro que se establezca en beneficio de la localidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus localidades;<\/li>\n<li>Participar en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de obras en beneficio colectivo, mediante las formas y mecanismos previstos por la Ley, este Bando, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s\u00a0 disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Enviar a sus hijos o a quienes se encuentran bajo su patria potestad, tutela o custodia a los centros de ense\u00f1anza para que reciban la instrucci\u00f3n primaria y secundaria;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Colaborar en la realizaci\u00f3n de las obras de beneficio social y colectivo de su comunidad, barrio, colonia centro de poblaci\u00f3n, quedando fuera de esta obligaci\u00f3n las personas de 65 a\u00f1os en adelante y las personas que de acuerdo a su condici\u00f3n f\u00edsica no se los permita; y<\/li>\n<li>Tener limpio al menos, el frente de su domicilio habitual o de los terrenos que tenga a su nombre;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que prevean la Ley Org\u00e1nica, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y otras disposiciones Legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AYUNTAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.- <\/strong>El H. Ayuntamiento es el \u00f3rgano de Gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrada por una Presidenta o un Presidente Municipal, una S\u00edndico o un o Sindico, 9 Regidoras o Regidores electos por el principio de mayor\u00eda relativa, tal como lo Establece la Ley en la Materia<strong>. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.- <\/strong>La competencia que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno Municipal ejercido por el H. Ayuntamiento es de manera exclusiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.- <\/strong>Le Compete al H. Ayuntamiento la definici\u00f3n de las Pol\u00edticas generales del Gobierno y de la Administraci\u00f3n Municipal, as\u00ed como las decisiones que ata\u00f1en a la poblaci\u00f3n, territorio, patrimonio, organizaci\u00f3n\u00a0 pol\u00edtica\u00a0 y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.- <\/strong>Es obligaci\u00f3n del H. Ayuntamiento lograr el bien com\u00fan, respetando y promoviendo la dignidad\u00a0 de las personas en estricto apego a derecho y la justicia, como responsabilidad, probidad y honradez; as\u00ed mismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigir la cooperaci\u00f3n social para encontrar la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n del Municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.- <\/strong>Es tarea primordial del H. Ayuntamiento, promover el desarrollo e integraci\u00f3n social de los grupos menos favorecidos como son los ni\u00f1os de pobreza extrema, las personas de la tercera edad y aquellos con capacidades diferentes, en este \u00faltimo caso, de acuerdo a lo establecido en la Ley en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.- <\/strong>El H. Ayuntamiento tiene las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres niveles de gobierno mencionados anteriormente<strong>. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.- <\/strong>El H. Ayuntamiento funciona y reside en Palacio Municipal, cuya direcci\u00f3n es Palacio Municipal sin n\u00famero, Colonia Centro, de la Cabecera Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.- <\/strong>El H. Ayuntamiento puede acordar la celebraci\u00f3n de sesiones en localidades del interior del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.- <\/strong>El H. Ayuntamiento debe resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante, denominada Cabildo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.-\u00a0 <\/strong>El H. Ayuntamiento sesionar\u00e1 cuantas veces sea necesario en sesiones ordinarias, y en asuntos de urgente soluci\u00f3n en sesiones extraordinarias y podr\u00e1 declararse en sesi\u00f3n permanente cuando la importancia del asunto lo requiera conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.-<\/strong> Las comisiones del H. Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al H. Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal; as\u00ed como a vigilar e informar los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.-<\/strong> Las Comisiones las determina el H. Ayuntamiento de conformidad con las necesidades del Municipio y su Reglamento Interno, que pueden ser permanentes y\/o especiales, su integraci\u00f3n ser\u00e1 de acuerdo al Reglamento respectivo. Todos son nombrados por el H. Ayuntamiento de entre sus miembros, a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.-<\/strong> Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento se auxilia de la estructura que integra la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, las cuales est\u00e1n subordinadas al Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38.-<\/strong> Las Dependencias que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, deben conducir sus acciones en base a los programas anuales que establezca el H. Ayuntamiento, para el logro de los objetivos de desarrollo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.- <\/strong>Para el mejor desempe\u00f1o de sus actividades, las dependencias administrativas pueden funcionar en direcciones, integradas por acuerdo de la Presidenta o Presidente Municipal, con el fin de coordinar, elaborar e instrumentar las pol\u00edticas sectoriales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.-<\/strong> Para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos de orden administrativo, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal est\u00e1 integrada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presidencia Municipal;<\/li>\n<li>Secretaria General Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tesorer\u00eda Municipal<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Contralor\u00eda Interna Municipal;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Municipal:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Oficial\u00eda Mayor;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Instancia Municipal Para el Desarrollo de las Mujeres;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Transparencia Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Predial y Catastro:<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n Normativa de Archivo Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De la Administraci\u00f3n P\u00fablica Descentralizada:<\/li>\n<li>Desarrollo Integral de la Familia;<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Agua y Saneamiento de Ajacuba.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.-<\/strong> Los titulares de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal pueden en cualquier momento ser llamados a comparecer ante el H. Ayuntamiento en cabildo; tal petici\u00f3n debe ser expresada mediante Acuerdo de Cabildo, de conformidad con lo se\u00f1alado en el reglamento respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.-<\/strong> Las funciones y atribuciones de las diferentes dependencias administrativas se establecen y regulan conforme al Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.-<\/strong> Son Autoridades Auxiliares en el Municipio de Ajacuba, Hidalgo; Delegados, Subdelegados y dem\u00e1s que designe el H. Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el <strong>Art\u00edculo 80<\/strong> de la Ley Org\u00e1nica Municipal y el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44.-<\/strong> La elecci\u00f3n de las Autoridades Auxiliares deber\u00e1 ser mediante elecci\u00f3n popular que se lleve a cabo en asamblea general de la comunidad, donde predominaran los usos y costumbres de cada comunidad para la elecci\u00f3n, misma quedar\u00e1 sujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidad y t\u00e9rminos de la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica Municipal y el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.-<\/strong> Las autoridades Auxiliares duraran en su encargo un a\u00f1o y solo pueden ser ratificados o reelectos por una sola ocasi\u00f3n y podr\u00e1n ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien separados de su cargo en definitiva, cuando fueren encontrados responsables en la comisi\u00f3n de delitos\u00a0 de los fueros com\u00fan o Federal, o bien cuando no cumplan con la funci\u00f3n para la que fueron electos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.- <\/strong>Las Autoridades Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establece la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y\u00a0 Gobierno, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, las circulares y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, que entre otras deber\u00e1n ser las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar a conocer a sus representantes el contenido del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/li>\n<li>Velar por orden, la tranquilidad p\u00fablica y cumplimiento del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Comunicar inmediatamente al Secretario General Municipal de las novedades de importancia que se susciten en su comunidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar a asamblea general a los ciudadanos de su localidad las veces que sea necesario, para tratar los asuntos de inter\u00e9s general y en su caso tomar los acuerdos considerados como importantes de la comunidad, asent\u00e1ndolos por escrito y report\u00e1ndolos al Secretario General Municipal.<\/li>\n<li>Gestionar conjuntamente con los dem\u00e1s representantes comunitarios ante las autoridades correspondientes, aquellas obras y \/o acciones que se consideran como necesarias para el beneficio social.<\/li>\n<li>Proponer a las autoridades municipales los datos relativos a los establecimientos comerciales que funcionan en su comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. En caso que se presenten desastres naturales o brotes de enfermedades contagiosas, dar aviso al Secretario General Municipal y a las autoridades competentes. Asimismo, organizar a los vecinos para tomar las medidas necesarias.<\/p>\n<p>VIII. Colaborar el levantamiento de censos, campa\u00f1as de salud y educativas del gobierno federal, estatal y municipal, as\u00ed como participar en todas las actividades del bienestar social, promovidas por las diferentes instituciones gubernamentales.<\/p>\n<ol>\n<li>Conservar los caminos, calles, lotes, bald\u00edos en buen estado, organizando a los habitantes de su comunidad para el fin antes mencionado.<\/li>\n<li>Auxiliar permanentemente al Conciliador Municipal en sus funciones dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<li>Acudir a los llamados que por cualquier medio le haga la autoridad legalmente constituida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Los delegados municipales que dejen de cumplir con sus obligaciones, ser\u00e1n destituidos sin perjuicio de sufrir las sanciones de ley por el il\u00edcito en que incurra.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.-<\/strong> Las Autoridades Auxiliares se constituyen en \u00d3rganos de Apoyo del H. Ayuntamiento en las funciones que \u00e9ste les delegue, relativas a mantener la tranquilidad, el orden y la seguridad de los habitantes dentro de su \u00e1mbito jurisdiccional, conforme a la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, las disposiciones del Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48.-<\/strong> Las Autoridades Auxiliares entran en funci\u00f3n en el momento de rendir protesta; los que por alguna raz\u00f3n son electos en fecha posterior a la se\u00f1alada, entrar\u00e1n en funciones al momento de obtener su nombramiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49.-<\/strong> Las Autoridades Auxiliares, para acreditar su cargo, deben recibir por parte del H. Ayuntamiento un nombramiento y sellos autorizados por la Presidenta o Presidente Municipal y el Secretario General Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos documentos y sellos deben ser devueltos al Gobierno Municipal a trav\u00e9s de la Secretaria General Municipal de la Presidencia Municipal, cuando por causa grave, responsabilidades penales, civiles o administrativas, el H. Ayuntamiento decida removerlos del cargo, as\u00ed como manifestaci\u00f3n expresa y con causa justificada o por t\u00e9rmino de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.-<\/strong> Las Autoridades Auxiliares, para el cabal cumplimiento de sus funciones, deben formular un Plan de Trabajo para el periodo de su gesti\u00f3n, considerando la opini\u00f3n de los ciudadanos y organizaciones existentes en su demarcaci\u00f3n. Dicho Plan de Trabajo deber\u00e1 presentarse durante los primeros 60 d\u00edas de cada a\u00f1o en gesti\u00f3n, de lo contrario se considerar\u00e1 como falta grave.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior de acuerdo a los lineamientos se\u00f1alados en el Reglamento Interno de Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.-<\/strong> Las Autoridades Auxiliares deber\u00e1n rendir un informe anual de actividades materiales y financieras de manera p\u00fablica a los vecinos de su circunscripci\u00f3n, y podr\u00e1 ser llamado a comparecer en cualquier momento cuando as\u00ed se requiera, en Sesi\u00f3n de Cabildo o ante la instancia que se determine.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.-<\/strong> Las Autoridades Auxiliares requieren licencia del H. Ayuntamiento para separarse de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.- <\/strong>En los casos de ausencia temporales o definitivos de las Autoridades Auxiliares ser\u00e1n suplidas por el Subdelegado o las personas que designe el Ayuntamiento. Convocando a una nueva elecci\u00f3n, la cual se realizar\u00e1 conforme al reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.- <\/strong>Ausencias definitivas de las Autoridades Auxiliares ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por fallecimiento;<\/li>\n<li>Por renuncia de la persona que ostente el cargo ante la Autoridad Municipal y mediante causa justificada;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por la comisi\u00f3n de causa grave, responsabilidad penal, civil o administrativa; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando se ausente de sus funciones, sin causa justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.- <\/strong>Las Autoridades Auxiliares entrantes deben recibir de los delegados salientes, en presencia de la autoridad Municipal que designe el H. Ayuntamiento, los bienes e inmuebles que tuvieron bajo custodia, as\u00ed como el estado financiero y contable que se guarde seg\u00fan corresponda a la Delegaci\u00f3n y Subdelegaci\u00f3n, Elabor\u00e1ndose el acta de Entrega-Recepci\u00f3n, acto que debe ser sancionado posteriormente por el Secretario General Municipal de la Presidencia Municipal\u00a0 y la Contralor\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.- <\/strong>Una vez que entren en funciones las Autoridades Auxiliares y en caso de que exista controversia sobre las atribuciones que tienen encomendadas\u00a0 cada una de las mismas, ser\u00e1 el H. Ayuntamiento, instalado en Sesi\u00f3n de Cabildo la instancia correspondiente para resolver cualquier diferencia, previa garant\u00eda de audiencia concedida a los interesados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.- <\/strong>Las Autoridades Auxiliares, \u00fanicamente podr\u00e1n hacer lo que expresamente les confiera el Articulo 81 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y\u00a0 Gobierno, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal\u00a0 y las dem\u00e1s disposiciones legales\u00a0 aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CONSEJOS DE COLABORACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.-<\/strong> En el Municipio de Ajacuba. Hidalgo, funcionar\u00e1n uno o varios consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, seg\u00fan lo acuerde el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.- <\/strong>Los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, ser\u00e1n \u00f3rganos de participaci\u00f3n social y podr\u00e1n cumplir funciones de consulta, promoci\u00f3n y gestor\u00eda, los que tendr\u00e1n a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes, programas, acciones y servicios Municipales;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los habitantes y vecinos, en todos los aspectos de beneficio social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar propuestas al Ayuntamiento, para fijar las bases de los planes y programas Municipales o para modificar en su caso ; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar funciones de contralor\u00eda social respecto de obras, acciones o servicios a cargo de la comunidad, en la forma y procedimientos que establezca la Ley o Reglamento correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.- <\/strong>En la organizaci\u00f3n, integraci\u00f3n, funcionamiento\u00a0 y supervisi\u00f3n de los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, solo podr\u00e1 intervenir el H. Ayuntamiento en los t\u00e9rminos que determine la Ley Org\u00e1nica Municipal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.- <\/strong>Los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar oportunamente al H. Ayuntamiento sobre sus actividades. Sus cargos son honor\u00edficos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.-<\/strong> La Organizaci\u00f3n Social se integra con ciudadanos del Municipio de sus respectivas localidades, por designaci\u00f3n de ellos mismos, sus actividades ser\u00e1n transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de inter\u00e9s com\u00fan en el que acuerden participar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.-<\/strong> El H. Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido an\u00e1lisis y en funci\u00f3n al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para La prestaci\u00f3n de Servicios p\u00fablicos y la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Dichos recursos quedar\u00e1n sujetos a control y vigilancia de las Autoridades Municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.-<\/strong> Las Organizaciones Sociales se regir\u00e1n por sus estatutos y en la ejecuci\u00f3n de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno Municipal, se deben regir de acuerdo con el prop\u00f3sito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los trabajos que realicen las Organizaciones Sociales, deben ser en coordinaci\u00f3n con las Autoridades de su localidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65.- <\/strong>Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deben registrarse en la Secretaria General Municipal, no ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso y representar puntualmente a un g\u00e9nero, club o parte significativa de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.- <\/strong>Las Organizaciones Sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. En caso de que as\u00ed lo hicieren de forma comprobada, el H. Ayuntamiento desconocer\u00e1 a los miembros de la Mesa Directiva que intervinieron en ello, inclusive a la propia organizaci\u00f3n, previa visita a los interesados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67.- <\/strong>Para lograr la adecuada coadyuvancia, las Organizaciones Sociales deben informar al menos cada seis meses al H. Ayuntamiento, y la Contralor\u00eda Municipal, sobre los proyectos que pretenden realizar, el estado de las obras y sus procesos, as\u00ed como las realizadas y los materiales proporcionados por el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONTRALOR\u00cdA INTERNA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68.-<\/strong> La Contralor\u00eda Interna Municipal, tiene las funciones de supervisar y evaluar el desempe\u00f1o de las distintas \u00e1reas de la Administraci\u00f3n Municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, adem\u00e1s de operar un sistema de atenci\u00f3n de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n al desempe\u00f1o de las funciones de los Servidores P\u00fablicos Municipales, Autoridades Auxiliares y dem\u00e1s Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69.-<\/strong> De acuerdo con la naturaleza de las quejas, denuncias y sugerencias, estas se atender\u00e1n y se regir\u00e1n por los principios de legalidad, sencillez, celebridad, publicidad, gratuidad y buena fe, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal establecer\u00e1 las bases generales para la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas e inspecciones a las dependencias de la administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, a las Autoridades Auxiliares y Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal tiene en relaci\u00f3n con las Autoridades Auxiliares y Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que solo act\u00faen en la jurisdicci\u00f3n que le corresponde;<\/li>\n<li>Vigilar que realicen solo las funciones que marca la Ley Org\u00e1nica Municipal y las que el H. Ayuntamiento les delega a trav\u00e9s del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como las dem\u00e1s que se encuentren en otras disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Atender las quejas y denuncias elaboradas en su contra por presuntas irregularidades u omisiones a la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Presente Bando de polic\u00eda y Gobierno, Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y dem\u00e1s disposiciones administrativas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar servicios p\u00fablicos prestados por el H. Ayuntamiento y a quien los titulares tengan\u00a0 a bien expedir recibos o talonarios de pago de dicha prestaci\u00f3n al ciudadano.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal podr\u00e1 conocer, tramitar y resolver procedimientos administrativos, por responsabilidades administrativas cometidas por los servidores p\u00fablicos en funci\u00f3n, y dem\u00e1s que les confiera las Leyes aplicables por dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73.-<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal informar\u00e1 al Presidente Municipal sobre los resultados de las revisiones que se efect\u00faen, haciendo del conocimiento del s\u00edndico, dichos resultados cuando sean detectadas irregularidades para los efectos que resulten procedentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74.-<\/strong> La Contralor\u00eda Interna requerir\u00e1 declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial inicial, anual y de conclusi\u00f3n a los funcionarios siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Secretarios;<\/li>\n<li>Directores y encargados de departamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los t\u00e9rminos y plazos establecidos por la Ley de Responsabilidades de Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75-<\/strong> El Municipio de Ajacuba Hidalgo, maneja conforme a la Ley su patrimonio, el cual se integra por bienes, ingresos y egresos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76.-<\/strong> Son bienes que constituyen el Patrimonio Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Bienes del dominio P\u00fablico Municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Bienes del dominio Privado Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77.-<\/strong> Son bienes del dominio P\u00fablico Municipal:<\/p>\n<ol>\n<li>Los de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>Los destinados por el H. Ayuntamiento a un servicio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los muebles Municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;<\/li>\n<li>Cualquier obra art\u00edstica o de valor hist\u00f3rico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio o de sus organismos descentralizados; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78.-<\/strong> Son bienes del dominio privado Municipal:<\/p>\n<ol>\n<li>Los que resulten de la liquidaci\u00f3n o la extinci\u00f3n de los organismos auxiliares Municipales, en la proporci\u00f3n que le corresponde al Municipio;<\/li>\n<li>Los inmuebles o muebles que formen parte del Patrimonio Municipal o adquiera el Municipio, no destinados al uso com\u00fan o la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s inmuebles o muebles que por cualquier t\u00edtulo adquiera el Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79.-<\/strong> Los bienes que constituyen el Patrimonio Municipal son inalienables e imprescriptibles y no podr\u00e1n ser objeto de gravamen alguno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80.-<\/strong> Los ingresos que constituyen la Hacienda P\u00fablica Municipal, son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las contribuciones y dem\u00e1s ingresos determinados en la Ley de Ingresos del Municipio, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier t\u00edtulo legal reciba;<\/li>\n<li>Los capitales y cr\u00e9ditos a favor del Municipio, as\u00ed como los intereses y productos que generen los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las rentas y productos de todos los bienes Municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las donaciones, herencias y legados que reciba , y<\/li>\n<li>Las participaciones que percibe el Municipio de acuerdo con las Leyes Federales y el Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81.- <\/strong>La Tesorer\u00eda Municipal, es el \u00f3rgano encargado y responsable de los egresos del gasto p\u00fablico, los que se generen por concepto de gasto corriente, inversi\u00f3n f\u00edsica, inversi\u00f3n financiera y cancelaci\u00f3n de pasivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82.-<\/strong> La Tesorer\u00eda Municipal, recaudar\u00e1 los Cr\u00e9ditos Fiscales que tenga derecho a percibir el Municipio derivados de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, de responsabilidades administrativas y multas que como sanciones impongan las Autoridades Administrativas competentes a los particulares por infracciones cometidas al presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general emitidas por el Ayuntamiento,\u00a0 as\u00ed como aquellos ingresos que provengan del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal, de la Ley de Hacienda Municipal y dem\u00e1s convenios o acuerdos que al efecto celebre el H. Ayuntamiento, en t\u00e9rminos de las leyes administrativas y fiscales aplicables al caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el cobro de los Cr\u00e9ditos Fiscales, la Tesorer\u00eda Municipal, podr\u00e1 instaurar el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, conforme a las normas vigentes previstas en el C\u00f3digo Fiscal Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PLANEACI\u00d3N MUNICIPAL\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, con base en la planeaci\u00f3n Nacional y Estatal, en la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado en la determinaci\u00f3n de sus objetivos, fines y metas, as\u00ed como en la definici\u00f3n de los medios m\u00e1s eficientes para alcanzarlos, debe formular, aprovechar y publicar su Plan de Desarrollo Municipal, dentro de los primeros tres meses de su gesti\u00f3n, a trav\u00e9s de un Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica. Para tal elaboraci\u00f3n se deben tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84.-<\/strong> El Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica, constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y Estatal que incide en el Municipio y las de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y los sectores social y privado, vinculados en el proceso de Planeaci\u00f3n del Desarrollo Municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida.<\/p>\n<p>El sistema comprende \u00f3rganos y mecanismos permanentes de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, responsable y propositiva a trav\u00e9s de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la poblaci\u00f3n en general ser\u00e1n parte activa en el proceso de Planeaci\u00f3n del Desarrollo Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85.- <\/strong>El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), ser\u00e1 el principal \u00d3rgano del Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica, para llevar a cabo el proceso de planeaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre \u00f3rdenes de Gobierno, as\u00ed como para integrar la participaci\u00f3n de los grupos sociales y privados al proceso de planeaci\u00f3n. La Presidenta o Municipal, presidir\u00e1 el Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal y su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecer\u00e1 conforme a la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86.-<\/strong> El Plan de Desarrollo Municipal, debe contener los siguientes objetivos generales:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las bases para un desarrollo sustentable del Municipio a corto, mediano y largo plazo;<\/li>\n<li>Dar direcci\u00f3n al trabajo que realice la Administraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales , econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos del H. Ayuntamiento para mejorar la calidad y cobertura de los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar y desarrollar la vocaci\u00f3n, actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidad, entre todo el personal, tendientes siempre a buscar el bienestar y satisfacci\u00f3n de la localidad;<\/li>\n<li>Establecer reglas claras para propiciar la participaci\u00f3n de los diferentes actores sociales y econ\u00f3micos del Municipio; y<\/li>\n<li>Definir las actividades de todas las dependencias administrativas, estableciendo la forma de coordinaci\u00f3n entre ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87.-<\/strong> El H. Ayuntamiento debe publicar el Plan de Desarrollo Municipal a trav\u00e9s del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, durante el primer a\u00f1o de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88.-<\/strong> La ejecuci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n de los Planes y Programas Municipales est\u00e1n a cargo de las dependencias administrativas o de los servidores p\u00fablicos que determine el H. Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89.-<\/strong> La planeaci\u00f3n debe ser permanente, con el objetivo de construir un medio de utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos al alcance del H. Ayuntamiento para promover el Desarrollo Integral del Municipio en beneficio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90.-<\/strong> El H. Ayuntamiento para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n a trasparentar la informaci\u00f3n p\u00fablica de Oficio Municipal, cuenta con:<\/p>\n<ol>\n<li>La Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n; y;<\/li>\n<li>Servidores p\u00fablicos habilitados en cada dependencia o unidad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quienes se deben regir de acuerdo a las Leyes y Reglamentos que los crea y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91.-<\/strong> En cada sujeto obligado, se integrar\u00e1 un Comit\u00e9 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar las acciones de las Unidades de Inform\u00e1tica P\u00fablica Gubernamental para la atenci\u00f3n debida de las solicitudes de acceso y la entrega de la informaci\u00f3n requerida;<\/li>\n<li>Conocer y resolver los recursos de aclaraci\u00f3n que interpongan las solicitudes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Permitir el acceso a la informaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 22 de la Ley de la materia, coordin\u00e1ndose con la Unidad\u00a0 de Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar dentro del sujeto obligado que corresponda, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones emitidas por las autoridades\u00a0 correspondientes, con el objeto de hacer cumplir la presente ley;<\/li>\n<li>Aprobar el informe anual que cada sujeto obligado deber\u00e1 enviar al instituto, en el que se d\u00e9 cuenta de la aplicaci\u00f3n de la presente ley; y<\/li>\n<li>Aprobar, modificar o revocar la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n realizada por las unidades administrativas de los sujetos obligados, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92.-<\/strong> La unidad de transparencia es el \u00e1rea responsable de atender las solicitudes de acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Municipal, se encarga de tramitar internamente la solicitud de informaci\u00f3n y tiene la responsabilidad de verificar\u00a0 en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 93.-<\/strong> El servidor p\u00fablico habilitado, es la persona encargada de apoyar a la unidad de informaci\u00f3n y de aportar el primer criterio de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94.-<\/strong> El Consejo para la Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, es el \u00f3rgano encargado de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95.-<\/strong> Son sujetos obligados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los integrantes del H. Ayuntamiento, es decir, la Presidenta o Presidente Municipal, La Sindico o Sindico y las o los Regidores;<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, es decir, el titular de cada una de las dependencias, unidades administrativas y dem\u00e1s \u00e1reas que conforman la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los \u00f3rganos p\u00fablicos descentralizados Municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cualquier otro \u00f3rgano del Gobierno Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96.-<\/strong> La informaci\u00f3n p\u00fablica generada, administrada o en posesi\u00f3n de los\u00a0 sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, debe ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de m\u00e1xima publicidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97.-<\/strong> Toda persona mexicana tiene el derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental del Estado de Hidalgo, su Reglamento, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Reglamento de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Municipio de Ajacuba, Hidalgo y los dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBRAS P\u00daBLICAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98.-<\/strong> Se considera obra p\u00fablica todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios p\u00fablicos, que por su naturaleza est\u00e9n relacionados con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o el bienestar social de la poblaci\u00f3n del Municipio de Ajacuba, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99.-<\/strong> El gasto por la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas y los contratos por servicio relacionados con las mismas se sujetar\u00e1n a lo previsto en el presupuesto de egresos del Municipio si se financian con recursos Municipales; o a la ley aplicable si se ejercen recursos de distinto origen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100.-<\/strong> La planeaci\u00f3n de la obra p\u00fablica que realice el Municipio deber\u00e1 ajustarse a:<\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto por las normas aplicables en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano del Municipio;<\/li>\n<li>Los objetos, prioridades, estrategias y metas de la planeaci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las acciones previas por realizar durante y posteriores a su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La prevenci\u00f3n de obras principales, as\u00ed como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran\u00a0 para su terminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La tecnolog\u00eda aplicable, en funci\u00f3n de la naturaleza de las obras y la regi\u00f3n donde se apliquen; y<\/li>\n<li>Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilizaci\u00f3n de los materiales propios de la regi\u00f3n, donde se ubiquen las obras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101.-<\/strong> Las obras p\u00fablicas podr\u00e1n realizarse por contrato, por administraci\u00f3n directa o por convenio con el comit\u00e9 ciudadano de obra, en las modalidades que resulten aplicables en su caso, del financiamiento y, en los t\u00e9rminos y de conformidad a la Ley de Obras P\u00fablicas del Estado, su Reglamento, el Reglamento Municipal correspondiente y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102.-<\/strong> Los contratos a que refiere el art\u00edculo anterior, preferentemente deber\u00e1n adjudicarse por licitaci\u00f3n p\u00fablica, bajo responsabilidad del H. Ayuntamiento, a excepci\u00f3n de las condiciones y supuestos que prev\u00e9 la Ley de Obras P\u00fablicas, su Reglamento, el Reglamento correspondiente y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103.-<\/strong> Se entiende por servicio p\u00fablico; la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de car\u00e1cter material, econ\u00f3mico o cultural mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetos a un r\u00e9gimen jur\u00eddico que les imponga adecuaci\u00f3n, regularidad y uniformidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104.-<\/strong> El Municipio tiene a su cargo la prestaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos Municipales, consider\u00e1ndose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;<\/li>\n<li>Alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Limpia y recolecci\u00f3n de basura;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mercados, Plazas y Tianguis;<\/li>\n<li>Panteones;<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n de sanidad animal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Calles, Jardines, \u00c1reas Verdes y Recreativas;<\/li>\n<li>Del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n Civil ;<\/li>\n<li>Del Corral del Consejo; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Embellecimiento y conservaci\u00f3n de los poblados, centros urbanos y obras de inter\u00e9s hist\u00f3rico, cultural y social.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105.-<\/strong> Los servicios p\u00fablicos se realizar\u00e1n con la mayor calidad y cobertura posibles, considerando los recursos con los que cuenta el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106.-<\/strong> Los servicios p\u00fablicos que presta el H. Ayuntamiento, ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de las dependencias administrativas correspondientes en forma continua, regular y uniforme, en los\u00a0 t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando y dem\u00e1s Reglamentos y acuerdos que expida el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107- <\/strong>El H. Ayuntamiento puede celebrar convenios con dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, as\u00ed como particulares para la prestaci\u00f3n conjunta de servicios p\u00fablicos, previo acuerdo de Cabildo, debiendo reservarse la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108.- <\/strong>La prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Agua y Saneamiento de Ajacuba<strong>, <\/strong>el cual tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de este servicio, de acuerdo a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109.-<\/strong> La Comisi\u00f3n de Agua y Saneamiento de Ajacuba, realizar\u00e1 los actos de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia, en t\u00e9rminos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administraci\u00f3n de dicho organismo, a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios,\u00a0 permisionarios o los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados, cumplan con las disposiciones en dicha materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110.-<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de Agua y Saneamiento de Ajacuba, la actualizaci\u00f3n del Padr\u00f3n de Usuarios de Toma de Agua, su clasificaci\u00f3n, y determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es competencia de esta Comisi\u00f3n realizar campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n, sobre el cuidado y buen uso del agua, en los habitantes del Municipio de Ajacuba Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>ALUMBRADO PUBLICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111.-<\/strong> El alumbrado p\u00fablico es el servicio de luz el\u00e9ctrica que el Municipio otorga y que se instala en calles, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares p\u00fablicos o de uso com\u00fan, mediante la instalaci\u00f3n de arbotantes, as\u00ed como las funciones de mantenimiento y dem\u00e1s similares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112.-<\/strong> Es responsabilidad del H.\u00a0 Ayuntamiento, con la cooperaci\u00f3n de los habitantes, conservar, operar y ampliar en la medida de sus recursos, la red de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113.-<\/strong> El H. Ayuntamiento podr\u00e1 celebrar los convenios que sean necesarios con la Federaci\u00f3n, el Estado o vecinos organizados para la eficaz prestaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 114.-<\/strong> Para los efectos de este cap\u00edtulo, se consideran lugares de uso com\u00fan\u00a0 las avenidas, calles, callejones, cerradas, plazas y jardines\u00a0 que se destinen para uso y tr\u00e1nsito p\u00fablico dentro del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 115.-<\/strong> La prestaci\u00f3n del servicio\u00a0 de alumbrado p\u00fablico, se sujetar\u00e1 a las propiedades que para tal efecto establezcan los Programas de Desarrollo Urbano Municipal y en lo que proceda, a las Leyes Federales aplicables y normas t\u00e9cnicas que emitan las autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIMPIA, RECOLECCI\u00d3N, TRASLADO Y DISPOSICI\u00d3N FINAL DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116.-<\/strong> El servicio p\u00fablico de limpia, comprende las v\u00edas p\u00fablicas, la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de basura; servicio que estar\u00e1 a cargo del H. Ayuntamiento, quien lo prestar\u00e1 de conformidad con las normas establecidas en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y otros preceptos legales sobre la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117.-<\/strong> El H. Ayuntamiento en coordinaci\u00f3n con los habitantes del Municipio promover\u00e1 y desarrollar\u00e1 los programas de limpieza que den como resultado una imagen digna en todo el Municipio de Ajacuba Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118.-<\/strong> Por la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, no se cobra derecho alguno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>MERCADOS, PLAZAS Y TIANGUIS\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119.-<\/strong> Las prestaciones de este servicio p\u00fablico, tienen por objeto facilitar a la poblaci\u00f3n del Municipio, el acceso de productos de consumo generalizado que satisfacen sus necesidades b\u00e1sicas y se sujetar\u00e1n a las disposiciones derivadas del H. Ayuntamiento\u00a0 Municipal de Ajacuba, Hidalgo y dem\u00e1s normas t\u00e9cnicas que sobre la materia dicte la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, con base en los Programas de Desarrollo Urbano Municipal, determinar\u00e1 las \u00e1reas en las que se podr\u00e1n establecer los Mercados, Plazas y Tianguis.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 121.-<\/strong> El H. Ayuntamiento en materia de Mercados, Plazas y Tianguis\u00a0 procurar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar la integraci\u00f3n del proceso comercial de mercanc\u00edas o art\u00edculos\u00a0 de consumo generalizado;<\/li>\n<li>Fomentar la adecuada y eficiente participaci\u00f3n de los comerciantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado control sanitario del Tianguis, en la distribuci\u00f3n de alimentos en el Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la venta de productos propios de la regi\u00f3n\u00a0 en el Tianguis\u00a0 Municipal;<\/li>\n<li>Cuidar que el proceso de compra-venta entre el productor, comerciante y consumidor se realice dentro de los marcos legales que al respecto existe; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes y Reglamentos aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122.-<\/strong> Las personas f\u00edsicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier modalidad de las contempladas en este cap\u00edtulo, deber\u00e1n contar previamente con la autorizaci\u00f3n Municipal competente, con la licencia o concesi\u00f3n y permiso correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123.-<\/strong> El pago de derechos que por concepto de licencia de funcionamiento o permisos fije la Autoridad Municipal, se cobrar\u00e1 de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>PANTEONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 124.-<\/strong> El funcionamiento, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n, vigilancia y organizaci\u00f3n del Pante\u00f3n Municipal, constituye un servicio p\u00fablico que comprende la\u00a0 inhumaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres, que corresponde\u00a0 proporcionar al H. Ayuntamiento de Ajacuba, sujet\u00e1ndose a lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, La Ley Org\u00e1nica Municipal, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones legales apl\u00edcales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125.- <\/strong>Para el establecimiento de un Pante\u00f3n en el Municipio se requiere:<\/p>\n<ol>\n<li>La aprobaci\u00f3n del H. Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesi\u00f3n respectiva;<\/li>\n<li>Reunir los requisitos de construcci\u00f3n establecidos por la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir las condiciones de las autoridades competentes relativas a Desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda, uso de suelo, de salud y dem\u00e1s ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 126.-<\/strong> Por la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, los derechos se causar\u00e1n y pagar\u00e1n de conformidad con las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Ingresos Municipal o las autorizadas por el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SANIDAD ANIMAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 127.-<\/strong> En la supervisi\u00f3n de m\u00e9todos de matanza y transporte, se observar\u00e1 lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128.-<\/strong> Queda prohibida la matanza de animales no autorizados por la instancia correspondiente, as\u00ed como por la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129.-<\/strong> Los desechos org\u00e1nicos que se generen por las actividades de matanza de animales, deber\u00e1n ser incinerados o tratados de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la materia Ecol\u00f3gica;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130.-<\/strong> En todo momento el H. Ayuntamiento deber\u00e1 supervisar y vigilar por conducto del Organismo correspondiente, el correcto estado legal y sanitario de los animales sacrificados, estableciendo el pago de derechos que se causen de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, garantizar\u00e1 la libre competencia entre introductores de ganado, con el fin de dar el abasto suficiente y de calidad al consumidor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>CALLES, JARDINES, \u00c1REAS VERDES Y RECREATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132.-<\/strong> El H. Ayuntamiento promover\u00e1 y ejecutar\u00e1 las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado las calles, jardines y \u00e1reas recreativas, bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133.-<\/strong> Las Autoridades Municipales dentro del \u00e1mbito de su competencia, vigilar\u00e1n y supervisar\u00e1n el adecuado uso y funciones de los espacios f\u00edsicos se\u00f1alados en el Art\u00edculo anterior, de conformidad con el Reglamento respectivo, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 134.-<\/strong> Los jardines son bienes del dominio p\u00fablico y no podr\u00e1n desafectarse del servicio p\u00fablico al que est\u00e1n destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del per\u00edmetro de los jardines p\u00fablicos ser\u00e1n tambi\u00e9n considerados del dominio p\u00fablico, pudi\u00e9ndose desafectar del servicio p\u00fablico, los que est\u00e1n destinados o desincorporarse, solo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135.-<\/strong> Para la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de evento o festejo en jardines p\u00fablicos, se requerir\u00e1 del permiso otorgado por la autoridad competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los jardines, ser\u00e1n invertidas en su propia conservaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, as\u00ed como en sus instalaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136.-<\/strong> El Registro del Estado Familiar, estar\u00e1 a cargo de un Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetar\u00e1 a las disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137.-<\/strong> El Oficial del Registro del Estado Familiar ser\u00e1 designado y removido por la Presidenta o Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138.-<\/strong> El Oficial del Registro del Estado Familiar tendr\u00e1 entre otras las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar, sean los correctos;<\/li>\n<li>Que la expedici\u00f3n de las actas sean certificadas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de matrimonios a fin de regularizar la situaci\u00f3n de quienes viven en uni\u00f3n libre;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Explicar con claridad a quienes vayan a contraer matrimonio, las obligaciones y derechos que dicho acto les confiere;<\/li>\n<li>Con el apoyo de las Autoridades Auxiliares Municipales, hacer llegar a las comunidades informaci\u00f3n referente a todos los tr\u00e1mites que se realizan en esta Oficial\u00eda;<\/li>\n<li>Explicar con claridad a quienes acudan a registrar a sus hijos, las obligaciones que tienen para con ellos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de campa\u00f1as gratuitas de registro a la poblaci\u00f3n adulta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 139.-<\/strong> El pago correspondiente a los servicios de esta Oficial\u00eda se har\u00e1 \u00fanica y exclusivamente en la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 140.-<\/strong> La Oficial\u00eda asignada para Registro del Estado Familiar deber\u00e1 estar habilitada en las condiciones necesarias para la conservaci\u00f3n y cuidado de los documentos como son:<\/p>\n<ol>\n<li>Espacio suficiente para el manejo y cotejo de los libros;<\/li>\n<li>Servicio de internet para la expedici\u00f3n de las Claves \u00danicas de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP) y cotejo directo o dudas de casos extraordinarios, con el archivo general que se encuentra en la Direcci\u00f3n de Registro del Estado Familiar; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mueble o archivero que resguarde los libros existentes en la Oficial\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 141.-<\/strong> En consideraci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de inmigrantes y bajo la aprobaci\u00f3n la Presidenta o Presidente Municipal, se realizar\u00e1n campa\u00f1as de registros de doble nacionalidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 142.-<\/strong> \u00danica y exclusivamente el Oficial del Registro del Estado Familiar y su personal, podr\u00e1 tener acceso al manejo de libros y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de dicha Oficial\u00eda. Y en caso de mal uso, responder\u00e1n en base a la Legislaci\u00f3n Oficial vigente en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 143.-<\/strong> El Oficial del Registro del Estado Familiar, podr\u00e1 celebrar matrimonios, fuera de la Oficial\u00eda a consideraci\u00f3n la Presidenta o Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SEGURIDAD P\u00daBLICA Y TR\u00c1NSITO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 144.-<\/strong> La Seguridad P\u00fablica en el territorio del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, estar\u00e1 bajo el mando de la Presidenta o Presidente Municipal, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as\u00ed como preservar las libertades, el orden y la paz p\u00fablica conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley General de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 145.-<\/strong> La seguridad y orden p\u00fablico dentro del Territorio Municipal, estar\u00e1n a cargo de la Presidenta o Presidente Municipal, quien las encomendar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, a trav\u00e9s de su Titular, quien tendr\u00e1 bajo su mando a los elementos que integran la Polic\u00eda Preventiva y Tr\u00e1nsito Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 146-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal se regir\u00e1 bajo los principios de legalidad, lealtad, eficiencia, profesionalismo y honradez que se\u00f1ala el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal tendr\u00e1\u00a0 los deberes siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conducirse siempre con apego al orden jur\u00eddico y respeto a los derechos humanos;<\/li>\n<li>Prestar auxilio a las personas amenazadas por alg\u00fan peligro o que hayan sido v\u00edctimas de alg\u00fan delito, as\u00ed como brindar protecci\u00f3n a sus bienes y derechos. Su actuaci\u00f3n ser\u00e1 congruente, oportuna y proporcional al hecho;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religi\u00f3n, sexo, condici\u00f3n econ\u00f3mica o social, preferencia sexual, ideolog\u00eda pol\u00edtica o por alg\u00fan otro motivo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con car\u00e1cter pac\u00edfico realice la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar su misi\u00f3n sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se opondr\u00e1 a cualquier acto de corrupci\u00f3n;<\/li>\n<li>Abstenerse de realizar la detenci\u00f3n de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Velar por la vida e integridad f\u00edsica de las personas detenidas en tanto se ponen a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico o de la autoridad competente;<\/li>\n<li>Participar en operativos de coordinaci\u00f3n con otras corporaciones policiales, as\u00ed como brindarles, en su caso el apoyo que conforme a derecho proceda;<\/li>\n<li>Obedecer las \u00f3rdenes de los superiores jer\u00e1rquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Preservar el secreto de los asuntos que por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones conozcan, con las excepciones que determinen las leyes; y<\/li>\n<li>Los que se establecen en los dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 148.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, deber\u00e1 coordinarse en materia de Seguridad P\u00fablica con el Estado, la Federaci\u00f3n y Municipios circunvecinos, para dar cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General que establece las bases de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 149.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, cuenta en su estructura org\u00e1nica con la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia, conforme a este Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 150.-<\/strong> La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia, ser\u00e1 la responsable de sancionar al servidor p\u00fablico (polic\u00eda), que incurra en irregularidades o que infrinja disposiciones legales en su actividad, as\u00ed como de premiarlo por su buen desempe\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 151.-<\/strong> La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia que se regir\u00e1 m\u00ednimamente con lo que establece al respecto la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; y estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ol>\n<li>La Presidenta o Presidente Municipal, quien preside el Consejo y cuenta con voz y voto de calidad en caso de empate;<\/li>\n<li>El Director Jur\u00eddico Municipal, quien funge como Secretario T\u00e9cnico, con derecho a voz y voto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Contralor Interno Municipal con derecho a voz y voto.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Un Regidor integrante de la Comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica con derecho a voz y voto.<\/li>\n<li>El Director de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal con derecho a voz y voto;<\/li>\n<li>Tres Vocales con voz y voto, de los cuales dos deber\u00e1n ser Oficiales distinguidos del Cuerpo de Polic\u00eda Preventiva y Tr\u00e1nsito Municipal y un integrante de la Unidad de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Secretario General Municipal quien fungir\u00e1 como notificador en los procedimientos que se inicien y quien tendr\u00e1 derecho a voz y voto<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 152.-<\/strong> Corresponde al H. Ayuntamiento la regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de peatones y veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica; as\u00ed como los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte de carga y servicio p\u00fablico de pasajeros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 153.-<\/strong> En el territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, el tr\u00e1nsito, el transporte y la vialidad, se sujetar\u00e1n a lo previsto en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno el cual regular\u00e1 sobre las siguientes funciones;<\/p>\n<ol>\n<li>Las pol\u00edticas de vialidad y tr\u00e1nsito tanto en peatones como de veh\u00edculos en el Municipio;<\/li>\n<li>Los acuerdos de coordinaci\u00f3n con las autoridades de la Federaci\u00f3n, el Gobierno del Estado de Hidalgo, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de tr\u00e1nsito, vialidad, transporte y contaminaci\u00f3n ambiental provocada\u00a0 por veh\u00edculos automotores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El ejercicio conforme a las bases de coordinaci\u00f3n y convenios que celebre el H. Ayuntamiento con las Dependencias Estatales y Federales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en las v\u00edas p\u00fablicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>La vigilancia y supervisi\u00f3n de veh\u00edculos a fin de que re\u00fanan las condiciones y equipo previsto en este Bando, a efecto de permitir su circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El registro de veh\u00edculos, atendiendo a sus caracter\u00edsticas y el servicio a que est\u00e9n destinados.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La supervisi\u00f3n y verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del reglamento respectivo, de las licencias o permisos para conducir veh\u00edculos.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las medidas de auxilio y emergencia que adopte en relaci\u00f3n con el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden p\u00fablico.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan por infracciones de tr\u00e1nsito, o en su defecto del Reglamento de Tr\u00e1nsito del Estado;<\/li>\n<li>El retiro de los veh\u00edculos u objetos que indebidamente obstaculicen la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las disposiciones y medidas que en materia de educaci\u00f3n vial se expidan y apliquen con base en la Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Transito del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>El dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de transporte de tecnolog\u00eda alternativa que sea complementarios a los veh\u00edculos\u00a0 automotores; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de tr\u00e1nsito y vialidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 154.- <\/strong>Corresponde al H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal en el \u00e1mbito de su competencia, la vigilancia y control de la utilizaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, entendi\u00e9ndose por estas, todo espacio terrestre de uso com\u00fan que se encuentre destinado al tr\u00e1nsito de peatones, ciclistas y veh\u00edculos, mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el presente Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 155<\/strong>.- El H. Ayuntamiento tiene la facultad de ordenar y regular, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, el uso y circulaci\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas, consider\u00e1ndose enunciativa y no limitativamente a los siguientes tipos de transporte por su uso:<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Aquellos que est\u00e1n destinados al uso privado de sus propietarios;<\/li>\n<li>&#8211; Aquellos destinados al servicio de una negociaci\u00f3n mercantil o que constituyan un instrumento de trabajo; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>P\u00fablicos.- Aquellos de pasajeros que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas por medio de una concesi\u00f3n o permiso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 156<\/strong>.- El H. Ayuntamiento faculta a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, para vigilar que el transporte p\u00fablico de pasajeros brinde el servicio seguro, eficiente y con respeto a los usuarios dentro del territorio Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 157.-<\/strong> En lo referente al transporte p\u00fablico de pasajeros en todas sus modalidades que tengan asignada un \u00e1rea espec\u00edfica en la v\u00eda p\u00fablica y que \u00e9sta no sea respetada, estacion\u00e1ndose fuera de su base en espera de usuarios para brindar su servicio, la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal por conducto de su personal, podr\u00e1 solicitar el retiro inmediato del veh\u00edculo de \u00e9sta \u00e1rea no permitida, el conductor o propietario se har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n que la autoridad correspondiente determine.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 158.-<\/strong> Cualquier base de transporte p\u00fablico de pasajeros que opere en la v\u00eda p\u00fablica del Municipio de Ajacuba Hidalgo, y que no d\u00e9 cumplimiento a ocupar exclusivamente el n\u00famero de cajones autorizados por la autoridad competente, la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal estar\u00e1 facultada para cancelar dicha base en forma temporal o definitiva, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Estatal de Transporte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 159.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, est\u00e1 facultada para retirar de la v\u00eda p\u00fablica todo veh\u00edculo abandonado que provoque problemas de Seguridad P\u00fablica o vialidad, y una mala imagen urbana, los veh\u00edculos ser\u00e1n retirados con gr\u00faa y depositados en los corralones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 160.-<\/strong> Es facultad de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, regular y ordenar el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica en todo el territorio Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 161.-<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los mecanismos de recepci\u00f3n de quejas y denuncias ciudadanas;<\/li>\n<li>Dar seguimiento y atenci\u00f3n a las diferentes\u00a0 quejas y denuncias que presente la ciudadan\u00eda; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asesorar y concientizar a la poblaci\u00f3n del Municipio de Ajacuba Hidalgo, para impulsar la cultura de la denuncia ciudadana.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 162<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, realizar\u00e1 sus funciones en coordinaci\u00f3n con el Conciliador Municipal en la comisi\u00f3n de faltas administrativas y Ministerio P\u00fablico del fuero com\u00fan y Federal en caso de comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 163.-<\/strong> En el Municipio de Ajacuba Hidalgo, con el fin de auxiliar en la prevenci\u00f3n del delito y faltas administrativas se podr\u00e1n conformar \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana en materia de seguridad p\u00fablica denominados vecino vigilante, que estar\u00e1n en la estructura administrativa de las autoridades auxiliares conforme a la organizaci\u00f3n administrativa que se establece en el Art\u00edculo 15 de este Bando, y que tendr\u00e1n las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar en el orden y seguridad p\u00fablica en la circunscripci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Municipal a la que pertenecen;<\/li>\n<li>Auxiliar en que se d\u00e9 cumplimiento a lo establecido en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de la comisi\u00f3n de un delito flagrante, detener al indiciado poni\u00e9ndolo sin demora a disposici\u00f3n del Cuerpo Municipal de Polic\u00eda Preventiva y Tr\u00e1nsito o bien al ministerio.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Informar a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, de hechos o actos que impliquen un riesgo que afecte el orden y seguridad p\u00fablica o sean posiblemente constitutivos de un delito o falta administrativa;<\/li>\n<li>Auxiliar en la vigilancia de los eventos p\u00fablicos, c\u00edvicos o sociales que se desarrollen en su comunidad;<\/li>\n<li>Informar a la Unidad de Protecci\u00f3n Civil Municipal, de riesgos o siniestros que se presenten en su comunidad, as\u00ed como, auxiliarla en caso urgente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conducirse con apego irrestricto al respeto de las garant\u00edas individuales y derechos humanos, as\u00ed como, a los preceptos legales en general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 164.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, formular\u00e1 un Programa de Coordinaci\u00f3n con las Guardias Comunitarias que establezcan la operaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como una capacitaci\u00f3n continua a \u00e9stas, para su mejor desempe\u00f1o y auxilio en la prevenci\u00f3n del delito y faltas administrativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N CIVIL <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 165.-<\/strong> El Titular De La Unidad Municipal De Protecci\u00f3n Civil Y El H. Cuerpo De Bomberos es la primera instancia de actuaci\u00f3n local en los casos de riesgo, siniestro o desastre, y para su adecuado funcionamiento contar\u00e1 con el Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; Inventarios, Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio, conforme y en t\u00e9rminos de la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 166<\/strong>.- Corresponde al Municipio de Ajacuba, Hidalgo, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular y conducir las acciones de Protecci\u00f3n Civil Municipal, de manera congruente con los Lineamientos Estatales y en esta materia;<\/li>\n<li>Prevenir y controlar en el \u00e1mbito Municipal, las emergencias y contingencias provocadas por diferentes tipos de fen\u00f3menos Naturales y Antropog\u00e9nicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Organizar un primer nivel de respuesta, ante situaciones de emergencia y contingencias provocadas por diferentes tipos de fen\u00f3menos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Concertar acciones con los sectores social y privado, en materia de Protecci\u00f3n Civil, conforme a este Bando; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le indiquen el Reglamento del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 167.-<\/strong> El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1 integrado por;<\/p>\n<ol>\n<li>EL Consejo Municipal;<\/li>\n<li>La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Centro Municipal de Operaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los Sectores P\u00fablicos, Privado y Social; y<\/li>\n<li>Los Grupos Voluntarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cuales tendr\u00e1n las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley de Protecci\u00f3n Civil\u00a0 para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 168.-<\/strong> La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil est\u00e1 facultada y podr\u00e1 aplicar e imponer las medidas de seguridad y sanciones conforme lo estipule la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 169.<\/strong>&#8211; Se llevar\u00e1n a cabo cursos de capacitaci\u00f3n, por lo menos 2 veces al a\u00f1o, para un mejor desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 170.-<\/strong> La Presidenta o Presidente Municipal, por medio de la Tesoreria Municipal, recaudar\u00e1 los recursos por concepto de los derechos por servicios prestados a trav\u00e9s de la Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil, de conformidad a lo Establecido en la Ley de Ingresos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 171.-<\/strong>\u00a0 La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil, para fines preventivos y operativos, se le constituye los servicios Municipales de atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalario y la atenci\u00f3n contra incendios a trav\u00e9s de las brigadas voluntarias del Municipio.<\/p>\n<p>Para fines operativos relacionados a otros Municipios de la regi\u00f3n, se sujetar\u00e1n a la firma de convenios de colaboraci\u00f3n intermunicipal para la atenci\u00f3n de emergencias, en donde se especifiquen las acciones y responsabilidades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 172.- <\/strong>Para las acciones operativas de Protecci\u00f3n Civil en las fases de prevenci\u00f3n, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalario para la salvaguarda de la integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n del Municipio de Ajacuba. Hidalgo, ante la ocurrencia o necesidad, durante alg\u00fan accidente, enfermedad s\u00fabita o repentina, as\u00ed como en los casos de riesgo siniestro o desastre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 173.-<\/strong> El servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalario de la Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil, se constituye \u00fanicamente como servicio de ambulancia en atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalaria y de urgencia conforme a los lineamentos de la Norma Oficial Mexicana 237 de la Secretaria de Salud, para la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica en unidades m\u00f3viles tipo ambulancia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 174.-<\/strong> Los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalaria del Gobierno Municipal se enfocan como parte de la funci\u00f3n de auxilio a la poblaci\u00f3n, funciones operativas de Protecci\u00f3n Civil Municipal, a trav\u00e9s de atenci\u00f3n m\u00e9dica pr<u>e<\/u> hospitalario profesional y acorde con los lineamientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos aplicables, seg\u00fan sean los protocolos de atenci\u00f3n. Tendr\u00e1 la facultad de coordinar y administrar los eventos donde se presenten victimas m\u00faltiples por medio de los protocolos de atenci\u00f3n internacionales y nacionales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 175.-<\/strong> Para las acciones operativas de Protecci\u00f3n Civil en las fases de prevenci\u00f3n, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio Municipal contra incendios, a efectuarse por la Unidad de Protecci\u00f3n Civil para la salvaguarda de la integridad f\u00edsica, material y en el entorno de la poblaci\u00f3n del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, ante la ocurrencia principalmente de eventos qu\u00edmico-tecnol\u00f3gicos; as\u00ed como para coadyuvar con los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos o privados encargados de la poblaci\u00f3n civil y la Seguridad P\u00fablica en el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 176.-<\/strong> El servicio Municipal contra incendios prestado se concibe como un servicio t\u00e9cnico-operativo y profesional, ejecutado por su personal t\u00e9cnico, como una acci\u00f3n solidaria del Gobierno Municipal ante el embate de emergencias, de manera altruista y comprometida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 177.-<\/strong> El servicio Municipal contra incendios prestado a trav\u00e9s de su estructura org\u00e1nica funcional, y le corresponde primordialmente la intervenci\u00f3n operativa y t\u00e9cnica en el combate y extinci\u00f3n de incendios que se suscriben en el Municipio, as\u00ed como la atenci\u00f3n de las emergencias cotidianas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 178.-<\/strong> Todo individuo que realice falsos y que movilice por cualquier medio a la Unidad\u00a0 de Seguridad p\u00fablica y de Protecci\u00f3n Civil, ser\u00e1 sancionado por la Autoridad Municipal de conformidad a las disposiciones de este Bando, Reglamento y Leyes aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CORRAL DEL CONSEJO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 179.-<\/strong> Queda prohibida la vagancia de toda clase de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 180.-<\/strong> El que hallase un animal vagando en la v\u00eda p\u00fablica o en su propiedad y cuyo due\u00f1o ignore, podr\u00e1 conducirlo al Corral del Concejo y deber\u00e1 entregarlo dentro de los tres d\u00edas siguientes a su hallazgo a la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 181.-<\/strong> El que hallase un animal abandonado, deber\u00e1 entregarlo a la Autoridad Municipal dentro de los tres d\u00edas siguientes de su hallazgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 182.-<\/strong> La Autoridad Municipal dispondr\u00e1 desde luego que el animal se pase por peritos y lo depositar\u00e1, exigiendo formal y circunstancial recibo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 183.-<\/strong> Cualquiera que sea el valor del animal, se fijar\u00e1n avisos durante un mes, de diez en diez d\u00edas, en los lugares p\u00fablicos del Municipio, anunci\u00e1ndose que al vencimiento del plazo se rematar\u00e1 el animal si no se presenta reclamante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 184.-<\/strong> Trascurrido en t\u00e9rmino que fija el art\u00edculo que antecede, y el animal hallado fuera de los que no se pueden conservar, la Autoridad Municipal dispondr\u00e1 desde luego su venta y mandar\u00e1 depositar el precio. Lo mismo se har\u00e1 cuando la conservaci\u00f3n del animal puede ocasionar gastos que no est\u00e9n en relaci\u00f3n con su valor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 185.-<\/strong> Si durante el plazo concedido se presentare alguna persona reclamando el animal, la Autoridad Municipal entregar\u00e1 a \u00e9sta, el animal hallado, previa comprobaci\u00f3n de su propiedad, independientemente del pago de da\u00f1os y perjuicios que por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 186.-<\/strong> Si el reclamante es encontrado, se le entregar\u00e1 a \u00e9ste, el animal hallado, previa comprobaci\u00f3n de su propiedad, independiente del pago de da\u00f1os y perjuicios que por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 187.-<\/strong> Si el reclamante no es declarado due\u00f1o, o si pasara del plazo de un mes contando desde la primera publicaci\u00f3n de los avisos y nadie reclama la propiedad del animal, la autoridad municipal remitir\u00e1 todos los datos del caso al juez competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CATASTRO Y TRASLADO DE DOMINIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 188.<\/strong>&#8211; El Catastro, es el sistema de informaci\u00f3n que tiene por objeto registrar los datos sobre las caracter\u00edsticas cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del territorio del Municipio de Ajacuba, Hidalgo y sus valores, mediante la elaboraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de registros y padrones relativos a la identificaci\u00f3n, cambio y valuaci\u00f3n de los bienes inmuebles, para lo cual obtendr\u00e1, clasificar\u00e1, procesar\u00e1 y proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n concerniente al suelo y a las construcciones adheridas a \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 189.-<\/strong> Todos los predios ubicados en el Territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, deber\u00e1n estar inscritos en el padr\u00f3n catastral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 190.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades en materia catastral:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular los proyectos de zonificaci\u00f3n catastral y de valores unitarios de sueldo y de construcci\u00f3n en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<li>Formular los proyectos de cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Intervenir en las tareas catastrales necesarias para la localizaci\u00f3n, deslinde y fraccionamiento en zonas de urbanizaci\u00f3n y reservas de crecimiento de tierras destinadas al asentamiento humano, ejidales y comunales, de conformidad con la Legislaci\u00f3n Agraria aplicable;<\/li>\n<li>Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles;<\/li>\n<li>Autorizar, en su caso, los trabajos catastrales y vigilar su correcto desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inscribir los inmuebles en el Padr\u00f3n Catastral y mantenerlo actualizado;<\/li>\n<li>Expedir la C\u00e9dula Catastral y el Certificado de valor catastral:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Determinar en forma precisa, la localizaci\u00f3n de cada predio ubicado dentro del territorio del Municipio;<\/li>\n<li>Elaborar y mantener\u00a0 actualizada, la cartograf\u00eda catastral;<\/li>\n<li>Valuar los predios, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Registrar los cambios que se operan en los predios y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Registro Catastral;<\/li>\n<li>Ratificar o rectificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores, respecto de sus predios para determinar y asentar los datos catastrales correctos;<\/li>\n<li>Auxiliar a los Organismos Municipales, en Materia de Planeaci\u00f3n del Desarrollo Urbano y Rural;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios de coordinaci\u00f3n con otros Municipios del Estado,\u00a0 respecto de las atribuciones y competencias\u00a0 que les asigne esta ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar de las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos e informes que sean necesarios para coadyuvar a la integraci\u00f3n del padr\u00f3n catastral;<\/li>\n<li>Proporcionar al INVIDAH, en los t\u00e9rminos que al efecto se convengan, la informaci\u00f3n relativa para integrar y actualizar los registros catastrales, la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de pol\u00edticas valuatorias;<\/li>\n<li>Observar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en los convenios de participaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Conocer y resolver sobre la aclaraci\u00f3n y el recurso de revocaci\u00f3n a que se refiere la Ley de Catastro del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El H. Ayuntamiento proveer\u00e1 lo necesario, dentro de la esfera de su competencia y jurisdicci\u00f3n, para la consolidaci\u00f3n y desarrollo del Catastro del Estado y nombrar\u00e1 para ello un encargado de las funciones del catastro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 191.-<\/strong> Los notarios o quienes act\u00faen con fe p\u00fablica en la protocolizaci\u00f3n de contratos o actos que transmitan o modifiquen el dominio o r\u00e9gimen de propiedad de un predio, solo autorizar\u00e1n la escritura respectiva cuando les sea presentada por los interesados, la C\u00e9dula Catastral vigente otorgada por la autoridad Municipal Catastral, independientemente de la Justificaci\u00f3n del pago del impuesto predial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Autoridades y notarios que act\u00faen con fe p\u00fablica que intervengan en la autorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, protocolizaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la propiedad ra\u00edz o de un predio en particular, deber\u00e1n manifestarlo a la autoridad municipal catastral en\u00a0 un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se produzcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo dispuesto por este Art\u00edculo, ser\u00e1 comunicado al Superior de la autoridad, al Colegio de Notarios del Estado y a la Direcci\u00f3n de Archivo de Notarias del Estado, sin perjuicio de la\u00a0 aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 192.-<\/strong> La Autoridad Municipal Catastral, tendr\u00e1 en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los trabajos de topograf\u00eda, investigaci\u00f3n cartogr\u00e1fica, identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, necesarias para la completa integraci\u00f3n del catastro\u00a0 en su Territorio y su actualizaci\u00f3n permanente conforme a las normas\u00a0 que se apeguen a la realidad los datos asentados en los avisos o sanciones previstas en esta Ley. En todo\u00a0 caso, la autoridad catastral competente, notificar\u00e1 a los propietarios o poseedores el resultado\u00a0 de las operaciones catastrales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 193<\/strong>.- Para efectuar alguna operaci\u00f3n de traslaci\u00f3n de dominio deber\u00e1 presentarse el avalu\u00f3 correspondiente, elaborado por Catastro Municipal, para cualquier tipo de predio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 194.-<\/strong> El costo por la pr\u00e1ctica de aval\u00faos ser\u00e1 de acuerdo a lo establecido en las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 195.-<\/strong> La Tesorer\u00eda Municipal, regir\u00e1 su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando y dem\u00e1s disposiciones\u00a0 legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 196.-<\/strong> Los traslados de dominio se efectuar\u00e1n con apego a lo que marca la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 197.-<\/strong> Est\u00e1n obligados a pago del impuesto sobre traslaci\u00f3n de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, las personas f\u00edsicas o morales que adquieran inmuebles asentados\u00a0 en el suelo y las construcciones adheridas a \u00e9l, ubicadas en el Municipio de Ajacuba Hidalgo, as\u00ed como los derechos relacionados con los mismos.<\/p>\n<p>Se entiende por traslaci\u00f3n de dominio la que deriva de:<\/p>\n<ol>\n<li>Todo acto por el que se trasmita la propiedad, incluyendo la donaci\u00f3n, que ocurra por causa de muerte y la aprobaci\u00f3n a toda clase de asociaciones o sociedades;<\/li>\n<li>La compra-venta en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de \u00e9sta opere con posterioridad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrar\u00e1 en posesi\u00f3n de los bienes o que el futuro vendedor recibiera el predio de la venta o parte de \u00e9l, antes de que se celebre el contrato prometido;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La sesi\u00f3n de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las Fracciones II y III que anteceden respectivamente;<\/li>\n<li>Fusi\u00f3n de sociedades;<\/li>\n<li>La daci\u00f3n en pago y la liquidaci\u00f3n reducci\u00f3n de capital, pago de especie de remates, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Constituci\u00f3n de usufructo, transmisi\u00f3n de \u00e9ste o de la nula propiedad, as\u00ed como la extinci\u00f3n de usufructo temporal;<\/li>\n<li>Prescripci\u00f3n positiva;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La sesi\u00f3n de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesi\u00f3n haya inmueble, es la parte relativa y en proporci\u00f3n a estos;<\/li>\n<li>Enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s del fideicomiso, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<li>En las permutas se considerar\u00e1 que se efect\u00faen dos adquisiciones ; e<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n testimonial ad-perpetuam.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 198.-<\/strong> La oficina recaudadora del Impuesto Predial, ser\u00e1 la que se encargue de efectuar los traslados de dominio y todos los movimientos concernientes a \u00e9ste.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 199.-<\/strong> La oficina recaudadora del Impuesto Predial, cuidar\u00e1 de que el archivo relativo a los traslados de dominio se lleve en forma correcta y al d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 200.-<\/strong> Para que proceda a efectuarse el traslado de dominio de un inmueble, se deber\u00e1 exhibir, adem\u00e1s de los requisitos que marca el <strong>Art\u00edculo 87<\/strong> de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo, Constancia de no adeudo tanto de Impuesto Predial como de agua potable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 201.-<\/strong> El aviso de traslado de dominio, deber\u00e1 efectuarse dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de operaci\u00f3n, de realizarse extempor\u00e1neamente, los avisos se cobrar\u00e1n de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 202.-<\/strong> Para que se realicen las manifestaciones de predios ocultos al fisco, se deber\u00e1n exhibir lo siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>Constancia expedida por el Delegado Municipal de la comunidad, barrio o colonia donde se ubique el predio, esta constancia deber\u00e1 contener quien es el actual poseedor, desde que fecha posee el predio, forma en que lo adquiri\u00f3.<\/li>\n<li>Constancia expedida por el Comisariado Ejidal de la comunidad donde se haga constar que el predio est\u00e1 fuera de terrenos comunales y ejidales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Croquis firmado y sellado por el Delegado Municipal y firmado por los colindantes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Si el predio es de una adjudicaci\u00f3n de una persona finada, presentar acta de defunci\u00f3n;<\/li>\n<li>Si el predio se obtuvo mediante enajenaci\u00f3n, presentar documento correspondiente; y<\/li>\n<li>Credencial de elector.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 203<\/strong>.- El H. Ayuntamiento puede firmar convenios con la Federaci\u00f3n y el Estado para el recaudo de ingresos o contribuciones.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO URBANO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 204<\/strong>.- En t\u00e9rminos de lo dispuesto por el Art\u00edculo 27 P\u00e1rrafo III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de inter\u00e9s p\u00fablico y de beneficio social las determinaciones provisiones, reservas, usos y destinos de \u00e1reas y predios de los centros de poblaci\u00f3n contenido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y conforme a lo dispuesto de la Ley General de Asentamientos\u00a0 Humanos, la Ley Org\u00e1nica\u00a0 Municipal y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 205<\/strong>.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblaci\u00f3n que tiene el Municipio ser\u00e1n ejercidas de manera concurrente con la Federaci\u00f3n y el Estado, conforme lo determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 206.-<\/strong> Corresponde al Municipio de Ajacuba, Hidalgo, en el \u00e1mbito de su respectiva jurisdicci\u00f3n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, aprobar y administrar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de Centros de Poblaci\u00f3n y los dem\u00e1s que de \u00e9stos derive, as\u00ed como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<li>Regular, controlar y vigilar usos y destinos de \u00e1reas y predios en los centros de poblaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Administrar la zonificaci\u00f3n prevista en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Poblaci\u00f3n y los dem\u00e1s que de estos deriven;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover y realizar acciones e inversiones para la conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer la fundaci\u00f3n de Centros de Poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Participar en la planeaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las conurbaciones, en los t\u00e9rminos de la Ley General de Asentamientos y la Legislaci\u00f3n Local;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Celebrar con la Federaci\u00f3n, el Estado y con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de centros de poblaci\u00f3n y dem\u00e1s que de estos deriven;<\/li>\n<li>Prestar los Servicios P\u00fablicos Municipales atendiendo en lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinarse con el Estado y otros Municipios o con los particulares para la prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Legislaci\u00f3n Local;<\/li>\n<li>Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcci\u00f3n, fraccionamientos, subdivisiones, funciones, re lotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas, locales, Planes de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos de \u00e1reas;<\/li>\n<li>Intervenir en la regularizaci\u00f3n de la tendencia de la tierra urbana, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable y de conformidad con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos\u00a0 de \u00e1reas y predios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas y aplicables;<\/li>\n<li>Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jur\u00eddicas, Planes o Programas de Desarrollo Urbanos, usos y destinos de \u00e1reas y t\u00e9rminos de la disposiciones local; e<\/li>\n<li>Informar y difundir permanentemente sobre la aplicaci\u00f3n de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley General de Asentamientos Humanos y otras disposiciones jur\u00eddicas y Federales y Locales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Municipio de Ajacuba Hidalgo, ejercer\u00e1 sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a trav\u00e9s del Cabildo del H. Ayuntamiento o con el control y evaluaci\u00f3n de este, as\u00ed mismo, expedir\u00e1 los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego irrestricto a lo establecido en las Leyes Federales y Estatales de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 207.-<\/strong> Al Municipio corresponder\u00e1 formular, aprobar y administrar la zonificaci\u00f3n de los centros de poblaci\u00f3n ubicados en su territorio:<\/p>\n<ol>\n<li>Las \u00e1reas que integran y delimiten los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los aprovechamientos predeterminados en las distintas \u00e1reas de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>\u00a0Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;<\/li>\n<li>La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Las densidades de poblaci\u00f3n\u00a0 y de construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las medidas para la protecci\u00f3n de los derechos de v\u00eda y zonas de restricci\u00f3n de inmuebles de propiedad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda. Especialmente en \u00e1reas e instalaciones en las que realicen actividades riesgosas y se manejan\u00a0 materiales y residuos peligrosos;<\/li>\n<li>Las zonas de conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las reservas para la expansi\u00f3n de los centros de poblaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable sean procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 208.-<\/strong> Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano las contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales que de ellas emanen, su ejercicio ejecutivo lo realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover e impulsar la participaci\u00f3n de la colectividad en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Urbano aplicables al territorio del Municipio de Ajacuba, Hidalgo;<\/li>\n<li>Dar publicidad a los Planes de Desarrollo urbano y de las declaratorias correspondientes que sean alusivas al territorio de Ajacuba, Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A efecto de facilitar su gesti\u00f3n, informar y orientar a los particulares que lo soliciten en relaci\u00f3n a las licencias, autorizaciones y permisos que competa otorgar al H. Ayuntamiento y dem\u00e1s actos en los que al respecto se tenga injerencia, d\u00e1ndoles a conocer los montos legalmente establecidos por los servicios que en la materia preste la autoridad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Iniciar, tramitar y resolver con apego a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y las dem\u00e1s disposiciones legalmente vigentes, los procedimientos administrativos de medidas de seguridad y sanciones contra los infractores a las normas en materia de desarrollo urbano;<\/li>\n<li>Aplicar en los procedimientos administrativos de que se trate la Fracci\u00f3n IV, del presente art\u00edculo, las medidas de seguridad, sanciones y dem\u00e1s disposiciones que para los H. Ayuntamientos tiene reservados la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Implementar al iniciar el procedimiento de aplicaci\u00f3n de sanciones las suspensiones provisionales, totales o parciales de las respectivas construcciones o bancos de materiales a que se refiera el mismo, en los casos a que alude\u00a0 la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y que son competencia del H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar recorridos en el territorio del Municipio de Ajacuba., Hidalgo, que permitan conocer los lugares en que se est\u00e9n constituyendo o pretendan constituir asentamientos urbanos o construcciones con infracci\u00f3n en las normas de desarrollo urbano y;<\/li>\n<li>Crear, actualizar y tener a su cargo el Padr\u00f3n de Licencias Municipales de Construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 209.-<\/strong> Con el objeto de evitar un r\u00e9gimen an\u00e1rquico que afecte el nivel de vida de poblaci\u00f3n, la Autoridad Municipal vigilar\u00e1 que no se generen nuevos asentamientos, y en aquellos que llegar\u00e1 a generarse, vigilar\u00e1 que se cumplan los requisitos acordes con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 210.-<\/strong> Para cuidar el arm\u00f3nico desarrollo dentro del territorio Municipal, el H. Ayuntamiento establecer\u00e1 los mecanismos de planeaci\u00f3n, de regularizaci\u00f3n del Desarrollo Urbano del Municipio, en concordancia con lo que establezca la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, que por ning\u00fan motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificaci\u00f3n, las zonas en las que los diferentes ordenamientos legales proh\u00edben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o caracter\u00edsticas no sean aptas para ello.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 211.- <\/strong>Queda estrictamente prohibido la invasi\u00f3n de derechos de v\u00eda de ductos petroqu\u00edmicos, r\u00edos, arroyos, acueductos, presas, redes primarias de agua potable y alcantarillado, l\u00edneas el\u00e9ctricas, carreteras, avenidas y calles, as\u00ed como la invasi\u00f3n de \u00e1reas protegidas, zonas verdes, reservas ecol\u00f3gicas o bien inmuebles del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El H. Ayuntamiento en todo momento, podr\u00e1 prevenir y ejecutar, a trav\u00e9s de la autoridad correspondiente las acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a los responsables por estos actos, as\u00ed como demoler o suspender las construcciones asentadas en dichas zonas siempre con apego a las disposiciones legales de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 212.- <\/strong>Queda prohibida la construcci\u00f3n de \u00e1reas habitables sobre marquesina y volados que invadan a la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 213<\/strong>.- Todo predio ubicado dentro del territorio Municipal, deber\u00e1 contar con \u00e1rea de estacionamiento en su interior de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 214.-<\/strong> El H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de la dependencia competente est\u00e1 facultado para imponer las medidas de seguridad y sanciones previstas en las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N DEL AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 215.-<\/strong> El Municipio ejercer\u00e1 sus atribuciones en materia de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y de protecci\u00f3n al ambiente, de acuerdo a la competencia que le confiere, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente en el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 216.-<\/strong> Corresponde al Municipio de conformidad con lo dispuesto con la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente en el Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>La formulaci\u00f3n, conducci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental Municipal;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de los instrumentos de la pol\u00edtica ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la preservaci\u00f3n y correstauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente en zonas de jurisdicci\u00f3n Municipal, en las materias que no est\u00e9n expresadamente atribuidas a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relativas, en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicio, as\u00ed como de emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera provenientes de fuentes m\u00f3viles que no sean consideradas de jurisdicci\u00f3n Federal, con la participaci\u00f3n que, de acuerdo con la Legislaci\u00f3n Estatal corresponda al Gobierno del Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control sobre los efectos del ambiente ocasionados por la generaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos industriales que no est\u00e9n considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el Art\u00edculo 137 de la Ley General de Equilibrio y la Protecci\u00f3n del Ambiente;<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de zonas de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica de los centros de poblaci\u00f3n, parques urbanos y dem\u00e1s \u00e1reas anal\u00f3gicas previstas por la Ley para la Protecci\u00f3n del Ambiente, en el Estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales correspondientes;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n por ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, radiaciones electromagn\u00e9ticas, lum\u00ednica y solares perjudiciales para el equilibrio ecol\u00f3gico del ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as\u00ed como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en su caso resulten aplicables a las fuentes m\u00f3viles, excepto las que conforme a la Ley del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente, sean consideradas de jurisdicci\u00f3n Federal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La aplicaci\u00f3n de disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y de control de la contaminaci\u00f3n de funciones que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00e1reas nacionales que tengan asignadas, con la participaci\u00f3n que conforme a la Legislaci\u00f3n Local en la materia correspondiente al Gobierno del Estado;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n y expedici\u00f3n del programa de ordenamiento Ecol\u00f3gico del territorio del Municipio a que se refiere el Art\u00edculo 20 bis de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente en los t\u00e9rminos en ellas previstos, as\u00ed como el control de vigilancia del uso y cambio de suelo, establecido en dicho programa;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente de los centros de poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado, panteones, rastro, tr\u00e1nsito y transporte local, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federaci\u00f3n o al Estado en la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente;<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de los asuntos que afecten el equilibrio ecol\u00f3gico de dos o m\u00e1s Municipios y que generan efectos ambientales en el territorio Municipal;<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en emergencia y contingencias ambientales conforme a las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n civil que al efecto se establezcan;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federaci\u00f3n, en las materias y supuestos que se refieran las Fracciones III, IV, VII y VIII, de este art\u00edculo;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica Municipal de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia ambiental;<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del impacto ambiental de obras o actividades de competencia Estatal, cuando las mismas se realicen en el territorio Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevenci\u00f3n de la tala clandestina y deterioro del medio ambiente dentro del territorio del Municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los c\u00f3digos penales del fuero com\u00fan y Federal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones de preservaci\u00f3n del ambiente;<\/li>\n<li>Atender la denuncia ciudadana en materia ambiental;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Programa Municipal de Protecci\u00f3n al Ambiente; y<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n de los dem\u00e1s asuntos que en materia de preservaci\u00f3n del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, les conceda la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente y dem\u00e1s ordenamientos en concordancia con ella.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 217.-<\/strong> El Municipio, dentro del primer a\u00f1o de iniciada su gesti\u00f3n, deber\u00e1 expedir y publicar el Programa de Protecci\u00f3n al Ambiente y Recursos Naturales en el que se\u00f1alar\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El tipo y grado de deterioro que presenta el ambiente en el Municipio;<\/li>\n<li>Las causas del deterioro ambiental identificado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las acciones y conductas que deben adoptar las autoridades y los gobernados, respectivamente para detener las causas del deterioro ambiental identificadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las acciones y conductas que deben adoptar las autoridades y los gobernados, respectivamente, para revertir la situaci\u00f3n de deterioro que presenta el ambiente en el Municipio;<\/li>\n<li>Las acciones que desarrollar\u00e1 durante su gesti\u00f3n para proteger al ambiente, con la especificaci\u00f3n de las dependencias que ser\u00e1n responsables de su ejecuci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las estrategias y recursos que aplicar\u00e1n para asegurar la realizaci\u00f3n de las acciones que programen y para el logro de los objetivos de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 218.-<\/strong> El programa de protecci\u00f3n al ambiente deber\u00e1 ser evaluado por el Consejo Estatal de Ecolog\u00eda y ser\u00e1 actualizado anualmente, su observancia es obligatoria\u00a0 y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n en materia de responsabilidad de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 219.-<\/strong> Se entiende por ordenamiento ecol\u00f3gico, al proceso que busca definir el tipo de uso de suelo y las actividades productivas que son compatibles con la protecci\u00f3n al ambiente, en el territorio del Municipio, a partir del an\u00e1lisis de las tendencias\u00a0 de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento en los t\u00e9rminos naturales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 220.-<\/strong>\u00a0 Para formular el ordenamiento Ecol\u00f3gico en el Municipio se deber\u00e1n considerar los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>La naturaleza y caracter\u00edsticas de los ecosistemas;<\/li>\n<li>La vocaci\u00f3n de cada zona o regi\u00f3n, en funci\u00f3n de sus recursos naturales, la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y las actividades econ\u00f3micas predominantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades humanas y los fen\u00f3menos naturales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El equilibrio que deben existir en los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y<\/li>\n<li>El impacto ambiental por asentamientos humanos, v\u00edas de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s obras y actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 221.-<\/strong> Corresponde al H. Ayuntamiento formular y expedir su Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico, mismo que tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>Delimitar el \u00e1rea u ordenar, describiendo sus atributos, bi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos as\u00ed como el diagn\u00f3stico de sus condiciones ambientales\u00a0 y de las tecnol\u00f3gicas\u00a0 utilizadas por sus habitantes;<\/li>\n<li>Determinar los usos de suelos permitidos para proteger el ambiente, as\u00ed como preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable, los recursos naturales, fundamentalmente en la realizaci\u00f3n de actividades productivas\u00a0 y la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer los criterios para la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de poblaci\u00f3n a fin de que sea considerado en los planes o programas de desarrollo urbano correspondiente; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer los lugares id\u00f3neos para el tratamiento de la basura del que generen su Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 222.-<\/strong> La elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal se sujetar\u00e1 a las siguientes bases:<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener congruencia con el Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal;<\/li>\n<li>Ser congruente con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser congruente con la vocaci\u00f3n del suelo incluyendo a ejidos, comunidades y peque\u00f1as propiedades;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proveer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano; y<\/li>\n<li>Cuando se pretenda la ampliaci\u00f3n de un centro de poblaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de Proyectos de Desarrollo Urbano, se sujetar\u00e1 a lo que establezca el Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico vigente, el cual solo podr\u00e1 modificarse con un estudio t\u00e9cnico que permita factibilidad del desarrollo urbano, asegurando el equilibrio entre los asentamientos urbanos y el medio natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 224.-<\/strong> Corresponde al H. Ayuntamiento la autorizaci\u00f3n, el control y la vigilancia de los usos de suelo, establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 225.-<\/strong> El Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal ser\u00e1 elaborado y podr\u00e1 ser modificado conforme al siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>La autoridad competente deber\u00e1 formular y publicar el Proyecto de Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico que corresponda;<\/li>\n<li>A partir de la fecha de publicaci\u00f3n\u00a0 del Proyecto y durante los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes, cualquier persona podr\u00e1 hacer observaciones y sugerencias;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La autoridad competente har\u00e1 del conocimiento p\u00fablico los mecanismos para recibir las observaciones y sugerencias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La publicaci\u00f3n de la versi\u00f3n definitiva del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico deber\u00e1 realizarse dentro del plazo de treinta d\u00edas\u00a0 h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha\u00a0 de conclusi\u00f3n de la consulta p\u00fablica; y<\/li>\n<li>El Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico estar\u00e1 vigente y ser\u00e1 obligatorio a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 226.-<\/strong> Corresponde al Presidente Municipal, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en este t\u00edtulo, el Programa de Protecci\u00f3n al Ambiente Municipal, y la Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica del Municipio, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones Federales y Estatales en materia\u00a0 Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 227.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, por conducto de sus dependencias, promover\u00e1 la participaci\u00f3n correspondiente de la sociedad en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental, as\u00ed como en la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso racional de los recursos naturales, mediante la concertaci\u00f3n de acciones e inversiones con los sectores social y privado, con las\u00a0 instituciones acad\u00e9micas, grupos y organizaciones sociales y personas interesadas en la protecci\u00f3n del medio ambiente y el equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 228.-<\/strong> Toda persona tendr\u00e1 derecho a que el Municipio ponga a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n ambiental que le solicite, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 229.-<\/strong> El H. Ayuntamiento reconoce plenamente que el entorno natural del Municipio de Ajacuba Hidalgo, es patrimonio de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 230.-<\/strong> La poblaci\u00f3n del Municipio tiene derecho a la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales de acuerdo a las condiciones y l\u00edmites establecidos en las Leyes Estatales de la materia y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 231.-<\/strong> En el Municipio, en materia de protecci\u00f3n al ambiente, las obligaciones y prohibiciones de las personas f\u00edsicas o morales y poblaci\u00f3n en general, se establecer\u00e1n en el Reglamento para la Protecci\u00f3n al Ambiente y la Preservaci\u00f3n\u00a0 Ecol\u00f3gica del Municipio y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 232.-<\/strong> Son obligaciones de los generadores de Residuos S\u00f3lidos Urbanos o Dom\u00e9sticos las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Pagar los derechos por la prestaci\u00f3n de los servicios de recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de sus residuos.<\/li>\n<li>Separar en org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos sus residuos y colocarlos, de acuerdo con dicha clasificaci\u00f3n, en recipientes propios para evitar su dispersi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Abstenerse de entregar al servicio de recolecci\u00f3n l\u00edquidos, residuos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos revueltos o residuos peligrosos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Colaborar en los programas oficiales de recolecci\u00f3n, separaci\u00f3n, reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y reciclaje de residuos.<\/li>\n<li>Abstenerse de tirar basura en la v\u00eda p\u00fablica, banquetas, calles, \u00e1reas de uso com\u00fan, acotamientos y mantener limpia la periferia de su propiedad en todo momento.<\/li>\n<li>Abstenerse de arrojar residuos de todo tipo (solidos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos) en predios bald\u00edos, barrancas, pendientes, arroyos, canales, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Violaci\u00f3n a cualquiera de las obligaciones y prohibiciones antes mencionadas ser\u00e1n sancionadas con una multa de Diez a Veinte Mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) diaria vigente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PLANEACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 233.-<\/strong> En el Municipio de Ajacuba Hidalgo, son derechos para el desarrollo social, la educaci\u00f3n, la salud, la alimentaci\u00f3n, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 234.-<\/strong> En el Municipio de Ajacuba Hidalgo, toda persona o grupo social en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, as\u00ed como a beneficiarse de los programas de desarrollo social de acuerdo con los principios rectores de la pol\u00edtica de desarrollo social, en los t\u00e9rminos que establezca la normatividad de cada programa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 235.-<\/strong> Las personas que formen parte de alguno de los siguientes grupos vulnerables y que se encuentren en condiciones de pobreza, tendr\u00e1n derecho a recibir apoyos para superar su condici\u00f3n de vulnerabilidad, de manera prioritaria:<\/p>\n<ol>\n<li>Madres solteras y jefas de familia con el objeto de generar condiciones de equidad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Personas con discapacidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Migrantes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>Jornaleros agr\u00edcolas;<\/li>\n<li>Trabajadores de zonas urbanas, campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y patrimonial;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ni\u00f1as y ni\u00f1os de hasta 5 a\u00f1os, en condici\u00f3n de pobreza alimentar\u00eda; y<\/li>\n<li>Adultos mayores, de 70 a\u00f1os y m\u00e1s, que habiten en localidades de alta y muy alta marginaci\u00f3n de zonas urbanas y rurales en condiciones de pobreza alimentar\u00eda o patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibida toda pr\u00e1ctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 236.-<\/strong> Son Facultades del H. Ayuntamiento a trav\u00e9s del Enlace de Planeaci\u00f3n Municipal, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, dirigir e implementar la Pol\u00edtica Municipal de Desarrollo Social, con acuerdo del COPLADEM;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar con el Gobierno del Estado y Federal, la ejecuci\u00f3n de los programas sociales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Convenir acciones con otros Municipios de la Entidad, en materia\u00a0 de desarrollo social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presupuestar anualmente recursos para el desarrollo social;<\/li>\n<li>Ejecutar los programas sociales que deriven del Plan Municipal de Desarrollo;<\/li>\n<li>Recabar informaci\u00f3n de los beneficiarios para la integraci\u00f3n del padr\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informar a la sociedad sobre las acciones de desarrollo social;<\/li>\n<li>Concertar acciones con los sectores p\u00fablico, social y privado en materia de desarrollo social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer mecanismos para incluir\u00a0 la participaci\u00f3n\u00a0 social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1ala la Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 237.-<\/strong> El Municipio a trav\u00e9s del Enlace de Planeaci\u00f3n Municipal deber\u00e1 apoyar la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n social mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n de condiciones que estimulen la realizaci\u00f3n de programas, estrategias y orientaci\u00f3n de recursos a los programas;<\/li>\n<li>La regulaci\u00f3n de mecanismos transparentes de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta de la informaci\u00f3n p\u00fablica que permita vincular los programas, estrategias y recursos para el desarrollo social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El establecimiento de procedimientos documentados, \u00e1giles y sencillos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La inscripci\u00f3n de las Organizaciones Civiles en el registro Social a cargo de la Direcci\u00f3n; y<\/li>\n<li>El otorgamiento de constancias, apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos, asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n para implementar programas y proyectos para el Desarrollo Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 238.-<\/strong> El Municipio, en su \u00e1mbito de competencia, integrar\u00e1 sus padrones de beneficiarios y complementar\u00e1 los derivados de los Programas Municipales, instruyendo la difusi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 239.-<\/strong> En el Municipio de Ajacuba, Hidalgo, se dar\u00e1n a conocer en Sesi\u00f3n de Cabildo, los lineamientos y requisitos para la integraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del padr\u00f3n de beneficiarios de los Programas Municipales, instruyendo la difusi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 240.-<\/strong> Con el fin de apoyar el desarrollo social en el Municipio, el H. Ayuntamiento a trav\u00e9s del Enlace de Planeaci\u00f3n Municipal, realizar\u00e1 las acciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar el desarrollo de la poblaci\u00f3n, formular planes y programas que cubran necesidades de deporte, educaci\u00f3n, salud, equidad de g\u00e9nero y bienestar social;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n ciudadana para la realizaci\u00f3n de jornadas comunitarias en programas para combatir la f\u00e1rmaco-dependencia, la drogadicci\u00f3n y el alcoholismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover y fortalecer la conciencia c\u00edvica para respetar los s\u00edmbolos patrios y los m\u00e1s altos valores del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sensibilizar a la poblaci\u00f3n estudiantil para lograr una cultura de equidad y respeto a las personas con capacidades diferentes;<\/li>\n<li>Promover la creaci\u00f3n de bibliotecas p\u00fablicas Municipales y ampliar el acervo cultural en las mismas;<\/li>\n<li>Promover el uso adecuado y el mejoramiento de las instalaciones deportivas p\u00fablicas, las cuales no podr\u00e1n ser usadas para lucro personal y ser\u00e1n reguladas de acuerdo al reglamento correspondiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar y difundir las actividades f\u00edsico-deportivas en todas sus manifestaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO DEL SECTOR RURAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 241.-<\/strong> El H. Ayuntamiento impulsar\u00e1, promover\u00e1 y garantizar\u00e1 la vida comunitaria y la cultura del sector rural del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 242.-<\/strong> El H. Ayuntamiento promover\u00e1 y apoyar\u00e1 el desarrollo agr\u00edcola, ganadero, forestal, acu\u00edcola y artesanal, a trav\u00e9s de los programas Municipales, Estatales y Federales con la participaci\u00f3n de los productores.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 243.-<\/strong> El H. Ayuntamiento elaborar\u00e1 estudios y proyectos tanto de producci\u00f3n, como de acopio, comercializaci\u00f3n y de infraestructura que apoyen al sector rural, as\u00ed como la promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de organizaciones en el sector rural.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 244.-<\/strong> El H. Ayuntamiento promover\u00e1 la capacitaci\u00f3n de los diversos sectores rurales, as\u00ed como la de exposiciones, ferias y concursos que fomenten la valorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos de este sector.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 245.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, en coordinaci\u00f3n con otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales, y de acuerdo a los estudios que al efecto realice, elaborar\u00e1 convenios para la mejor realizaci\u00f3n de las actividades enmarcadas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA REGULACI\u00d3N DEL COMERCIO Y PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 246.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos ser\u00e1 la facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial, de prestaci\u00f3n de servicios y de espect\u00e1culos p\u00fablicos, as\u00ed como la colocaci\u00f3n de anuncios publicitarios y medios de difusi\u00f3n, que se desarrollen en el Municipio de Ajacuba Hidalgo, con apego a las disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 247.-<\/strong> Para que el particular tenga el derecho de ejercer cualquier tipo de actividad comercial se requiere la autorizaci\u00f3n, Certificado de Funcionamiento, Licencia o Permiso, expedidos por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, mismos que deber\u00e1 tener a la vista, de lo contrario se considerar\u00e1 actividad comercial clandestina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMERCIO, DEL MERCADO, TIANGUIS Y V\u00cdA P\u00daBLICA<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 248<\/strong>.- El ejercicio del comercio, en v\u00eda o \u00e1reas p\u00fablicas o parques p\u00fablicos, incluyendo el que se realice a trav\u00e9s de puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes u otro tipo de puestos, as\u00ed como el de tianguis, vendedores ambulantes y expendedores de peri\u00f3dicos y revistas, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones de este Bando, sus Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 249.-<\/strong> El funcionamiento del comercio, constituye un servicio p\u00fablico que regular\u00e1 el H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de sus \u00d3rganos de Administraci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, dicho servicio ser\u00e1 prestado por particulares cuando el H. Ayuntamiento otorgue la concesi\u00f3n correspondiente de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 250.-<\/strong> La autorizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de los Tianguis quedar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, previo an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n del H. Ayuntamiento, adem\u00e1s de cumplir con las disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 251.-<\/strong> El comercio en \u00e1reas y v\u00edas p\u00fablicas, solamente podr\u00e1 realizarse en las \u00e1reas y lugares espec\u00edficos que determine el H. Ayuntamiento. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, lugares que obstruyan la libre circulaci\u00f3n de peatones, de veh\u00edculos, \u00e1reas y sitios que el H. Ayuntamiento certifique como lugar de riesgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 252.-<\/strong> Las personas que ejerzan el comercio en v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar debidamente registradas individualmente en el Padr\u00f3n que para tal efecto lleve la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>Limitar su actividad al giro, superficie, plazo, ubicaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones que haya autorizado la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar los pagos oportunos de derechos por uso de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas que fijen las disposiciones fiscales, as\u00ed como exhibir el comprobante correspondiente cuando la autoridad competente lo solicite;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mantener en lugar visible el permiso que expida la autoridad competente;<\/li>\n<li>Mantener en condiciones de higiene el lugar en que se lleve a cabo su actividad comercial, as\u00ed como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios, desechos o residuos en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, as\u00ed como en el Sistema de Drenaje y Alcantarillado; y<\/li>\n<li>Cumplir con todos los requisitos que se\u00f1ale la autoridad Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 253.-<\/strong> Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos est\u00e1 facultada para retirar, asegurar la mercanc\u00eda, cancelar permisos y sancionar a vendedores ambulantes; reubicar puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes y tianguistas, as\u00ed como locatarios de plazas y vialidades, por higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones de este Bando, Reglamentos u otras Leyes aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COLOCACI\u00d3N E INSTALACI\u00d3N DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 254.-<\/strong>La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos podr\u00e1 autorizar a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas colectivas que por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona requieran colocar u ordenar la instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios en bienes del dominio p\u00fablico o privado, susceptibles de ser observados desde la v\u00eda p\u00fablica o lugares de uso com\u00fan, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, previo cumplimiento de lo preceptuado en los Reglamentos y Leyes aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 255.-<\/strong>La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos est\u00e1 facultada para fijar el monto, valorar y determinar la ubicaci\u00f3n, colocaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, y para el caso de que as\u00ed proceda, la modificaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y el retiro de toda clase de anuncios publicitarios que no cumplan con su licencia correspondiente, as\u00ed como su obligaci\u00f3n fiscal o que su colocaci\u00f3n afecte derechos de terceros o al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 256.-<\/strong> Queda estrictamente prohibida la colocaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios en monumentos hist\u00f3ricos que se encuentren dentro del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y EVENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 257.-<\/strong> Se entiende por espect\u00e1culo p\u00fablico la presentaci\u00f3n, funci\u00f3n, acto, evento o exhibici\u00f3n art\u00edstica, comercial, musical, deportiva, de rodeo, teatral o cultural, organizada por personas f\u00edsicas o morales, en cualquier lugar del Municipio de .Ajacuba Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 258.-<\/strong> Los establecimientos de particulares destinados a los espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas lucrativos o no lucrativos, deber\u00e1n sujetarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>Para los espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas de car\u00e1cter lucrativo:<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n contar con las autorizaciones Estatales y Municipales seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito sean aplicables al caso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sujetarse a las normas y las facultades previstas por la autoridad fiscal, mediante el pago de las contribuciones generales en t\u00e9rminos de la Legislaci\u00f3n Fiscal;<\/li>\n<li>Deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente del H. Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se desprendan de los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para los espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas de car\u00e1cter no lucrativo; deber\u00e1 contar con las autorizaciones Municipales, Estatales y Federales seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito sean aplicables al caso;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el H. Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se desprendan de los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 259.-<\/strong> Los horarios de funcionamientos ordinarios y extraordinarios y los giros de las diversas actividades comerciales ser\u00e1n autorizados, designados, regulados y verificados por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos y para el caso de que el particular no cumpla con dicha disposici\u00f3n, le ser\u00e1n aplicadas las infracciones y medidas de apremio seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 260.-<\/strong>La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos autorizar\u00e1, previo visto bueno la Presidenta o Presidente Municipal, el funcionamiento de establecimientos con el giro de bares, cantinas y centros botaneros.<\/p>\n<p>Queda prohibido el cambio de domicilio de estos establecimientos de las comunidades a la Cabecera Municipal o viceversa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no se conceder\u00e1n nuevas autorizaciones para establecimientos con los giros mencionados en el p\u00e1rrafo anterior que se pretendan ubicar a menos de quinientos metros de distancia respecto a las escuelas, hospitales, iglesias y centros deportivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 261.-<\/strong> Queda prohibido el ejercicio del comercio semifijo y ambulante frente a entradas y salidas de\u00a0 escuelas y\u00a0 hospitales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 262.-<\/strong> En el territorio Municipal queda prohibida la reventa de boletos para espect\u00e1culos p\u00fablicos. Quien realice cualquier actividad relacionada con ella, se har\u00e1 acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 263.-<\/strong> Se entiende por Asistencia Social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de car\u00e1cter social que impidan el desarrollo integral del individuo; as\u00ed como la protecci\u00f3n f\u00edsica, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensi\u00f3n, desventaja f\u00edsica y mental, hasta lograr su incorporaci\u00f3n a una vida plena y productiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La asistencia social, comprende acciones de promoci\u00f3n, previsi\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 264.-<\/strong> Son actividades b\u00e1sicas de asistencia social:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atenci\u00f3n a personas que por sus carencias socio-econ\u00f3micas o problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requisitos b\u00e1sicos de subsistencia y desarrollo;<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, inv\u00e1lidos sin recursos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La promoci\u00f3n de bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparaci\u00f3n para la senectud;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la tutela de los menores, en el ejercicio en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios de asistencia jur\u00eddica y de orientaci\u00f3n social, especialmente a menores, ancianos, e inv\u00e1lidos sin recursos; y<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 265.-<\/strong> La Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, estar\u00e1 regida por un patronato, organismo descentralizado de la administraci\u00f3n P\u00fablica del Municipio con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio y tiene por objetivos la promoci\u00f3n de la asistencia social, la prestaci\u00f3n de servicios en ese campo, la promoci\u00f3n de la interrelaci\u00f3n sistem\u00e1tica de acciones que en materia lleven a cabo las instituciones p\u00fablicas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 266.-<\/strong> La Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ajacuba Hidalgo, para el logro de sus objetivos, realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y prestar servicios de asistencia social;<\/li>\n<li>Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar acciones de apoyo educativo, para la integraci\u00f3n social y de capacitaci\u00f3n para el trabajo a los sujetos de asistencia social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover e impulsar el sano crecimiento f\u00edsico, mental y social de la ni\u00f1ez;<\/li>\n<li>Fomentar y apoyar acciones de beneficencia privada, as\u00ed como orientar y dar apoyo a las instituciones, asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto corresponda a otras dependencias;<\/li>\n<li>Canalizar a establecimientos de asistencia social a menores en estado de abandono, a ancianos desamparados, a minusv\u00e1lidos sin recursos y a otros sujetos de servicios de asistencia social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo acciones en materia de prevenci\u00f3n de invalidez, minusval\u00eda o incapacidad y de rehabilitaci\u00f3n de inv\u00e1lidos, en centros no hospitalarios, con sujeci\u00f3n a las disposiciones aplicables en materia de salud;<\/li>\n<li>Realizar y promover la captacitaci\u00f3n de recursos humanos para la asistencia social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prestar servicios de asistencia jur\u00eddica y de orientaci\u00f3n social a menores, ancianos y minusv\u00e1lidos sin recursos;<\/li>\n<li>Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en los t\u00e9rminos de las leyes respectivas;<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico los elementos a su alcance en la protecci\u00f3n de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en programas de rehabilitaci\u00f3n y educaci\u00f3n especial;<\/li>\n<li>Proponer permanentemente la adecuaci\u00f3n de los objetivos y programas del Sistema Estatal, a los que lleven a cabo el Sistema Nacional, a trav\u00e9s de convenios, acuerdos o cualquier figura jur\u00eddica encaminada a la obtenci\u00f3n del bienestar social; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EDUCACI\u00d3N, CULTURA Y DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 267.-<\/strong> Corresponde al H. Ayuntamiento, en el \u00e1mbito de su competencia, la aplicaci\u00f3n de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, para lo cual contar\u00e1, entre otras, con las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad educativa Federal y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Gobierno del Estado, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad;<\/li>\n<li>Promover la investigaci\u00f3n que sirva como base a la innovaci\u00f3n educativa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar mediante programa de becas, apoyo a los alumnos de escasos recursos econ\u00f3micos del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impulsar el desarrollo de la ense\u00f1anza y de las investigaciones cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y human\u00edsticas;<\/li>\n<li>Fomentar y difundir las actividades art\u00edsticas y culturales en todas sus manifestaciones;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la operaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los programas Federales Escuelas de Calidad, Escuelas Sustentables y Escuela Siempre Abierta.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover convenios con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno para coordinar, unificar y realizar actividades educativas y culturales; e<\/li>\n<li>Impulsar, generar y realizar eventos art\u00edsticos, culturales, c\u00edvicos y educativos, as\u00ed como desarrollar un Municipio que cuente con artistas en las diferentes ramas de las bellas artes y adem\u00e1s procurar que sean impulsados a nivel regional y Estatal, conservando su identidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 268.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, a trav\u00e9s de la dependencia correspondiente, velar\u00e1 porque se respete el derecho y la obligaci\u00f3n que tienen los padres de familia o tutores, de obtener inscripciones en escuelas p\u00fablicas para que sus hijos o pupilos, reciban la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la poblaci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 269.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, en el \u00e1mbito de su competencia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Municipal del Deporte, promover\u00e1 el adecuado ejercicio del derecho de todos los habitantes del Municipio de Ajacuba, a la cultura f\u00edsica y a la pr\u00e1ctica del deporte, foment\u00e1ndolos de conformidad con las bases previstas en la Ley General de Cultura F\u00edsica y Deporte y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 270.-<\/strong> Las operaciones preliminares de la conscripci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley del Servicio Militar Nacional, en el Municipio, estar\u00e1n a cargo de la Junta Municipal de Reclutamiento constituida por: La Presidenta o Presidente Municipal, un Regidor, Secretario Municipal y el operador de la Junta Municipal de Reclutamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 271.-<\/strong> La Junta Municipal de Reclutamiento tendr\u00e1 a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento m\u00e9dico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turn\u00e1ndolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector, una vez recibidas las listas aprobadas de las Oficinas de Zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designaci\u00f3n, obligaci\u00f3n, delitos y faltas en que incurran por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunir\u00e1 y presentar\u00e1 a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, d\u00eda y hora que se designe; y finalmente, har\u00e1 cumplir con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 272<\/strong>.- Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento, ser\u00e1n irrenunciables y honor\u00edficos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 273.-<\/strong> Los sorteos ser\u00e1n p\u00fablicos verific\u00e1ndose en presencia de los inspectores militares que en cada caso se nombre, una vez reunida por el sorteo la Junta Municipal de Reclutamiento har\u00e1 comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas respectivas, por s\u00ed o por representante leg\u00edtimo cuando haya causa justificada la no presencia, reunidos los interesados, la Junta les har\u00e1 saber el derecho que les asiste para nombrar entre ellos mismos, tres representantes en el acto del sorteo, con el \u00fanico objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados los representantes del contingente para la operaci\u00f3n del sorteo, \u00e9ste se llevar\u00e1 a cabo en la forma siguiente; a cada uno de los miembros de la Junta Municipal de Reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionar\u00e1 una lista del personal a sortear, en una \u00e1nfora cubierta se pondr\u00e1n tantas bolas de color como conscriptos se hallan asignado a esa regi\u00f3n, m\u00e1s un 20%, el resto hasta llegar el n\u00famero de los participantes se completar\u00e1 con bolas blancas. Acto seguido, la Presidenta o Presidente\u00a0 de la Junta ir\u00e1 nombrando de la lista los enlistados y simult\u00e1neamente un menor de 10 a\u00f1os sacar\u00e1 una bola del \u00e1nfora, form\u00e1ndose en seguida las listas de conscriptos que se notificar\u00e1 a los presentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 274.-<\/strong> Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nacional, por la Junta Municipal de Reclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podr\u00e1n ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de \u00e9sta ante la oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de definitivas y contra ellas no habr\u00e1 ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 275.-<\/strong> Conforme a la Ley del Servicio Militar Nacional, corresponder\u00e1 a Oficiales del Ej\u00e9rcito Nacional, el adiestramiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de la prestaci\u00f3n del Servicio Militar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 276.-<\/strong> El Municipio podr\u00e1 promover ante las Autoridades Militares, que los j\u00f3venes que est\u00e9n prestando su Servicio Militar en cumplimiento de \u00e9ste, efect\u00faen labores de beneficio social de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 277.-<\/strong> El H. Ayuntamiento designar\u00e1 a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal, al menos un Conciliador que tendr\u00e1 su sede en la Cabecera Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 278.-<\/strong> El\u00a0 Conciliador tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Conciliar a los vecinos de su adscripci\u00f3n, en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los \u00f3rganos judiciales de otras autoridades, referidos a conductas relativas a una sana convivencia entre los habitantes del Municipio;<\/li>\n<li>Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones a este Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento cuya aplicaci\u00f3n no corresponda a otra autoridad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones al Bando Municipal y dem\u00e1s disposiciones de observancia general que expida el H. Ayuntamiento, respecto de los infractores que presente la polic\u00eda municipal, estatal, o cualquier otra autoridad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar vista al Ministerio P\u00fablico competente, cuando se trate de hechos constitutivos de alg\u00fan delito;<\/li>\n<li>Apoyar a la autoridad Municipal que corresponda, en la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y en la verificaci\u00f3n de da\u00f1os que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad Municipal, haci\u00e9ndolo saber a quien corresponda, a efecto de que se proceda conforme a derecho;<\/li>\n<li>Llevar el registro y control de los Libros de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar y firmar los recibos oficiales;<\/li>\n<li>Expedir a petici\u00f3n de parte, certificaciones y constancias de hechos de las actuaciones que realice, previo pago efectuado ante la autoridad municipal correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos Municipales que hayan cumplido con la sanci\u00f3n impuesta por dicho servidor p\u00fablico o por quien hubiese recibido de \u00e9ste la delegaci\u00f3n de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;<\/li>\n<li>Brindar asesor\u00eda gratuita a los particulares que lo soliciten; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le atribuyan los ordenamientos Municipales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 279.-<\/strong> Queda prohibido al\u00a0 Conciliador:<\/p>\n<ol>\n<li>Girar \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n;<\/li>\n<li>Imponer sanci\u00f3n alguna que no est\u00e9 expresamente se\u00f1alada en el Bando o los Reglamentos que expida el H. Ayuntamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Juzgar asuntos de car\u00e1cter civil y mercantil imponer sanciones de car\u00e1cter penal y ordenar la detenci\u00f3n que sea competencia de otras autoridades.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 280.-<\/strong> La organizaci\u00f3n y funciones del Conciliador del Municipio, ser\u00e1n conforme a lo dispuesto en este Bando y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 281.-<\/strong> El Conciliador deber\u00e1 funcionar las 24 horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 282.-<\/strong> La infracci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y Disposiciones Administrativas del Municipio, ser\u00e1 sancionada administrativamente por el H. Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 283.-<\/strong> Los infractores a las disposiciones a las que se refiere el Art\u00edculo anterior y que sean puestos a disposici\u00f3n del Conciliador, tienen el derecho a comunicarse por v\u00eda telef\u00f3nica con sus familiares o persona de su confianza, para hacer de su conocimiento este hecho.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 284.-<\/strong> El infractor tendr\u00e1 derecho a conocer de la sanci\u00f3n o multa correspondiente a la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 285.-<\/strong> Una vez que el infractor cumpla su arresto o haga el pago de la multa correspondiente, se pondr\u00e1 inmediatamente en libertad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 286.-<\/strong> Toda persona que sea detenida por la comisi\u00f3n de un delito, ser\u00e1 puesta en forma inmediata a disposici\u00f3n de la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 287.-<\/strong> Los menores de edad que cometan actos u omisiones que contravengan las normas establecidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables en el Municipio, se sujetar\u00e1n a las disposiciones legales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 288.-<\/strong> Cuando el infractor se resista al arresto o reincida en las infracciones establecidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones Municipales, se aplicar\u00e1 el doble de la sanci\u00f3n que corresponda a la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 289.-<\/strong> Es facultad exclusiva de la Presidenta o Presidente\u00a0 Municipal, indultar o condonar la multa que sea impuesta a un infractor, cuando debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social o cultural le sea imposible cubrirla.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 290.- <\/strong>Una infracci\u00f3n, supone una transgresi\u00f3n o incumplimiento de una regla, moral o convencional y puede referirse:<\/p>\n<ol>\n<li>A una multa de tr\u00e1nsito.<\/li>\n<li>A un delito.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A una falta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 291.-<\/strong> Son infracciones a las normas en materia de servicios p\u00fablicos y disposiciones administrativas:<\/p>\n<ol>\n<li>Romper las banquetas, asfaltos o pavimentos sin la autorizaci\u00f3n de la Autoridad Municipal, as\u00ed como su reparaci\u00f3n incompleta a juicio de la autoridad;<\/li>\n<li>Da\u00f1ar o destruir los se\u00f1alamientos de tr\u00e1nsito vehicular o peatonal instalados en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Utilizar la v\u00eda p\u00fablica sin previo permiso del H. Ayuntamiento para la realizaci\u00f3n de fiestas o eventos de todo tipo, bloqueando la circulaci\u00f3n vehicular;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Maltratar jardines, buzones, casetas telef\u00f3nicas, postes y l\u00e1mparas de alumbrado p\u00fablico, contenedores y otros aparatos u objetos de uso com\u00fan colocados en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como da\u00f1ar, destruir o modificar los bienes muebles o inmuebles que presten su servicio o impedir total o parcialmente el uso a que est\u00e9n destinados;<\/li>\n<li>Realizar, los propietarios o poseedores de inmuebles, cualquier obra de edificaci\u00f3n sin licencia o permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Abstenerse de desempe\u00f1ar sin justa causa, los cargos o comisiones asignados por el H. Ayuntamiento, en casos de urgencias, desastres, sismos, incendios o de cualquier otra naturaleza que pongan en riesgo la seguridad de los habitantes de la zona afectada. Asimismo, negarse a proporcionar el auxilio y la ayuda que la Autoridad Municipal le requiera conforme a la ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Alterar los sistemas de medici\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Municipales establecidos;<\/li>\n<li>Vender o distribuir bebidas alcoh\u00f3licas en cualquiera de sus modalidades y presentaciones los d\u00edas, horarios y lugares que no sean legalmente autorizados por el H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Instalar conexiones o tomas no autorizadas en las redes de agua potable o drenaje;<\/li>\n<li>No tener a la vista la licencia o permiso de funcionamiento para la actividad comercial o de servicio autorizado;<\/li>\n<li>Ejercer el comercio en lugar diferente al que se le autoriza para tal efecto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar datos falsos a la Autoridad Municipal con motivo de la apertura de un negocio o el inicio de una construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ejercer actividad comercial, industrial o de servicios diferente a la que fue autorizada o sin contar con la autorizaci\u00f3n respectiva;<\/li>\n<li>Realizar comercio ambulante; sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Omitir el refrendo anual de cualquier permiso, licencia o autorizaci\u00f3n legalmente exigibles dentro de los plazos que se\u00f1alen las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ejecutar obras en la v\u00eda p\u00fablica sin la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Utilizar las banquetas o paso peatonales para el uso de alg\u00fan comercio con finalidad de lucro.<\/li>\n<li>En general hacer uso irracional de los Servicios P\u00fablicos Municipales; y<\/li>\n<li>A los propietarios de negocios dedicados a la compra y venta de metales preciosos y semipreciosos, que a\u00fan y cuanto est\u00e9n debidamente registrados, compren dichos metales a menores de edad y no lleven un registro conteniendo las transacciones que realicen con sus proveedores o vendedores, mismas que deber\u00e1n contener identificaci\u00f3n, origen y caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 292.-<\/strong> Son infracciones relativas al Equilibrio Ecol\u00f3gico y al Medio Ambiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes arrojen a los inmuebles y v\u00edas p\u00fablicas, lugares de uso com\u00fan o predios bald\u00edos, basura, escombro o sustancias insalubres;<\/li>\n<li>Quien no mantenga aseado el frente de su domicilio, negocio y predios de su propiedad o posesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quienes realicen necesidades fisiol\u00f3gicas en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Quien emita o descargue contaminantes que alteren la atm\u00f3sfera en perjuicio de la salud y la vida humana o cause da\u00f1o ecol\u00f3gico, incluso si las emisiones provienen de una fuente fija o m\u00f3vil;<\/li>\n<li>Quienes mantengan sin pintar las fachadas o inmuebles de su propiedad o posesi\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo;<\/li>\n<li>Quien no construya su barda o cerque los terrenos de su propiedad o posesi\u00f3n, o permita que se acumule basura o prolifere fauna nociva en los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quien arroje sustancias contaminantes a las redes de drenaje, dep\u00f3sitos de agua potable, o deposite desechos contaminantes en los suelos;<\/li>\n<li>Quienes emitan, por cualquier medio ruidos, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, luminosa, y olores que rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos contenidos en las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Quienes propicien o realicen la deforestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Tener zah\u00fardas, apiarios, granjas o corrales destinados a la cr\u00eda de ganado mayor, menor o aves en las zonas urbanas que causen molestia o pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio;<\/li>\n<li>Quienes contravengan las disposiciones en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de la atm\u00f3sfera;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Hacer fogatas o quemar neum\u00e1ticos y basura en lugares p\u00fablicos o privados;<\/li>\n<li>Quien instale anuncios de cualquier tipo en la v\u00eda p\u00fablica o en inmuebles sin la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Quien se niegue a colaborar con las Autoridades Municipales en la creaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n de \u00e1reas verdes y parques o jardines p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Quien pode o destruya los \u00e1rboles plantados en lugares p\u00fablicos o privados sin la autorizaci\u00f3n correspondiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quien haga uso irracional del agua potable;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 293.-<\/strong> Cometen infracciones en contra de la salud:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que vendan bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad o los inciten a su consumo;<\/li>\n<li>Las personas que vendan bebidas alcoh\u00f3licas dentro de los centros deportivos y \u00e1reas recreativas sin permiso del H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las personas que permitan el consumo o expendan bebidas alcoh\u00f3licas dentro de cualquier establecimiento comercial o de servicio, sin contar con autorizaci\u00f3n, permiso o licencia para este fin;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Quienes vendan a menores de edad tabaco en cualquiera de sus presentaciones;<\/li>\n<li>Quienes fumen en los lugares cerrados de uso p\u00fablico que lo proh\u00edban en forma expresa;<\/li>\n<li>Quienes induzcan a menores al consumo del tabaco;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quienes vendan sustancias vol\u00e1tiles, inhalantes, solventes y cemento industrial a menores de edad e incapacitados mentales o quienes induzcan a su consumo;<\/li>\n<li>Quien en lugar p\u00fablico se encuentre inhalando cemento, thinner, tintes o cualesquiera sustancias vol\u00e1tiles nocivas para la salud en la v\u00eda p\u00fablica; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Quien venda f\u00e1rmacos que causen dependencia o adicci\u00f3n sin receta m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 294.-<\/strong> Las infracciones contenidas en este Bando se podr\u00e1n sancionar con:<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Multa hasta por 100 d\u00edas de UMA de acuerdo con la SHCP;<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de permiso, licencia o concesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Clausura Temporal;<\/li>\n<li>Clausura Definitiva;<\/li>\n<li>Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas, instrumentos u objetos materia de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>Demolici\u00f3n de construcciones; y<\/li>\n<li>Arresto hasta por 36 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 295.-<\/strong> La Autoridad Municipal al imponer la sanci\u00f3n deber\u00e1 fundamentarla, motivarla y tomar\u00e1 en cuenta para su clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los da\u00f1os causados o que pudieran causarse;<\/li>\n<li>La acci\u00f3n u omisi\u00f3n culposa o dolosa del infractor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La reincidencia del infractor; y<\/li>\n<li>En el caso de multa, el nivel socioecon\u00f3mico del infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 296.-<\/strong> Las sanciones ser\u00e1n aplicadas por el Conciliador Municipal y por los servidores p\u00fablicos a quienes este Bando o los Reglamentos, les atribuyan esa facultad.<\/p>\n<p>Los pagos de multas impuestas por violaci\u00f3n a los diversos Reglamentos Municipales, se realizar\u00e1n directamente en la Secretaria de Finanzas Municipal, previo procedimiento de aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 297.-<\/strong> La amonestaci\u00f3n es la advertencia que la autoridad Municipal dirige al infractor haci\u00e9ndole ver las consecuencias de la falta que cometi\u00f3, incit\u00e1ndolo a la enmienda y apercibi\u00e9ndolo que se aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n mayor si reincidiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 298.-<\/strong> La multa, consiste en el pago de una suma de dinero a la autoridad Municipal por cualquier contravenci\u00f3n al Bando, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general. La multa se fijar\u00e1 de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n., y en todo caso El Presidente Municipal podr\u00e1 tener a consideraci\u00f3n del Conciliador Municipal el condonar hasta un cincuenta por ciento del total de la multa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 299.-<\/strong> Suspensi\u00f3n, es el acto de autoridad Municipal por el que se dejan sin efecto, temporal o definitivamente, las garant\u00edas establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 300.-<\/strong> Clausura, es el acto que pone fin a las tareas, actividades u obras que se realicen por cualquier particular, cuando no se apeguen a los preceptos legales, este Bando, Acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 301.-<\/strong> Arresto, es la detenci\u00f3n provisional de quien cometa actos u omisiones que se contrapongan a las disposiciones establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general vigentes en el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 302.-<\/strong> Acto Administrativo Municipal, es la declaraci\u00f3n unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley, este Bando y las disposiciones reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 303.-<\/strong> La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal act\u00faa por medio de los servidores p\u00fablicos facultados para ello, ya sea por atribuci\u00f3n directa de la norma o por delegaci\u00f3n, quienes deber\u00e1n practicar los actos administrativos en d\u00edas y horas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, se consideran d\u00edas h\u00e1biles, todos lo del a\u00f1o, excepto los domingos, aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores del H. Ayuntamiento; son horas h\u00e1biles las comprendidas entre las ocho y las diecis\u00e9is horas. Las autoridades Municipales, podr\u00e1n habilitar d\u00edas y horas inh\u00e1biles cuando hubiere causa urgente que lo exija.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Iniciada la ejecuci\u00f3n de un acto administrativo en horas h\u00e1biles, podr\u00e1 v\u00e1lidamente concluirse aunque se actu\u00e9 en horas inh\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 304.-<\/strong> La Autoridad Municipal podr\u00e1 retirar obst\u00e1culos, veh\u00edculos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la v\u00eda p\u00fablica o en Bienes de Propiedad Municipal.<\/p>\n<p>En estos casos deber\u00e1 hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa, si \u00e9ste estuviere presente en el lugar deber\u00e1 retirarlo con sus propios medios; y si no estuviere presente, o est\u00e1ndolo no fuese posible su retiro inmediato se le se\u00f1alar\u00e1 un plazo razonable y si no lo cumpliere dentro del plazo concedido, podr\u00e1 procederse a la ejecuci\u00f3n del acto de remoci\u00f3n o demolici\u00f3n, quedando obligado el propietario o poseedor a pagar los gastos de ejecuci\u00f3n al H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 305.-<\/strong> Los gastos de ejecuci\u00f3n de los trabajos deber\u00e1n ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesoreria Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 306.-<\/strong> El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, podr\u00e1 ser ejecutado, incluso con el auxilio de la fuerza p\u00fablica, por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 307.-<\/strong> Para solicitar la comparecencia de las personas, la autoridad Municipal, est\u00e1 facultada para girar en todo momento citatorio, cuando se presuma la comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n de las contenidas en el presente ordenamiento y dem\u00e1s reglamentos de orden Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 308.-<\/strong> Los particulares podr\u00e1n promover recursos administrativos contra actos, acuerdos o resoluciones de car\u00e1cter administrativo que deriven de la autoridad Municipal, apeg\u00e1ndose para ello a los t\u00e9rminos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 309.-<\/strong> Los recursos a que se refiere el Art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser presentados por escrito, en tiempo y forma, ante la autoridad competente y ser\u00e1n resueltos en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Los Reglamentos o disposiciones que se opongan al presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno quedan derogados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> El presente ordenamiento denominado BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AJACUBA HIDALGO, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial del Estado de Hidalgo o en el medio legal que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Municipio de Ajacuba, Estado de Hidalgo a los Treinta D\u00edas del Mes de Octubre del a\u00f1o Dos Mil Dieciocho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL H. AYUNTAMIENTO DE AJACUBA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>_______________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SALVADOR P\u00c9REZ G\u00d3MEZ.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROFA. CRISANTA CAMPA MERA <\/strong><\/p>\n<p><strong>SINDICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DR. JULIO CESAR AZPEITIA L\u00d3PEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0REGIDOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. JHAZMIN M\u00c1RQUEZ L\u00d3PEZ <\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. LEANDRO P\u00c9REZ SILVESTRE<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. LETICIA CH\u00c1VEZ GARC\u00cdA <\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. ERIK HERN\u00c1NDEZ GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0REGIDOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. FELIPE AGUILAR JU\u00c1REZ <\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. ABRAHAM MERA QUEZADA <\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. FRANCISCO MONROY S\u00c1NCHEZ <\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. GUSTAVO CORNEJO MORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0REGIDOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 07-10-2019<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-2-del-14-de-octubre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 14 de octubre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 14 de octubre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 2 N\u00famero: 41 P\u00e1ginas: 48 C\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_14_alc2_41 Contenido: D. 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