{"id":31608,"date":"2019-10-14T19:48:51","date_gmt":"2019-10-15T00:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31608"},"modified":"2019-10-14T19:53:35","modified_gmt":"2019-10-15T00:53:35","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31608","title":{"rendered":"Municipio de Tecozautla, Estado de Hidalgo. -Acuerdo que contiene el Reglamento de Protecci\u00f3n Civil."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 14 de octubre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Alcance 1<br \/>\nN\u00famero: 41<br \/>\nP\u00e1ginas: 61<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_14_alc1_41<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>EL CIUDADANO E INGENIERO V\u00cdCTOR JAVIER CRUZ SOTO, EN MI CAR\u00c1CTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TECOZAUTLA, ESTADO DE HIDALGO; A SUS HABITANTES HACE SABER:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE EL AYUNTAMIENTO DE TECOZAUTLA, ESTADO DE HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL ART\u00cdCULO 115 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ART\u00cdCULOS 115, 116, 122, 123 Y 141 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, 47 Y 56 FRACCI\u00d3N I INCISO B) DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL VIGENTE EN LA ENTIDAD, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> &#8211; Que el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en su fracci\u00f3n II, consagra que los municipios estar\u00e1n investidos de personalidad jur\u00eddica propia y que los ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211; <\/strong>Que la fracci\u00f3n III, establece que los Municipios tendr\u00e1n a su cargo las funciones y servicios p\u00fablicos siguientes; inciso i), los dem\u00e1s que las Legislaturas Locales determinen sus condiciones territoriales y socioecon\u00f3micas de los Municipios, as\u00ed como su capacidad administrativa y financiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. &#8211;<\/strong> Que el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, establece la competencia que otorgan a los Municipios, se ejercer\u00e1 por el Ayuntamiento en forma exclusiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. &#8211; Que el art\u00edculo 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, establece las funciones y servicios p\u00fablicos que tendr\u00e1n a su cargo los municipios, inciso j), se\u00f1ala; los sistemas necesarios para la seguridad civil de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. &#8211; Que el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los ayuntamientos, adem\u00e1s de las establecidas en otros ordenamientos jur\u00eddicos, en su fracci\u00f3n I, Facultades y Obligaciones: inciso b) Elaborar y aprobar, de acuerdo con esta Ley y las dem\u00e1s que en materia municipal expida la Legislatura del Estado, el bando de gobierno y polic\u00eda, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal; regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO. &#8211;<\/strong> Que para atender de manera m\u00e1s eficaz y con mayor capacidad de respuesta algunos asuntos de competencia municipal, se considera necesario y oportuno centralizar algunas actividades en materia de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de competencia de las dependencias a la que se encuentran asignados inspectores verificadores, estos con la finalidad ya reiterada, que es la de hacer cumplir las disposiciones administrativas del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. &#8211;<\/strong> Que ante la necesidad de contar con un instrumento jur\u00eddico moderno y eficiente dentro del Municipio de Tecozautla; que permitir\u00e1 eficientizar las tareas de prevenci\u00f3n de accidentes, siniestros y mejorar la coordinaci\u00f3n con los tres \u00f3rdenes de Gobierno en materia de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARA EL MUNICIPIO DE TECOZAUTLA, ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>El presente reglamento, es de orden p\u00fablico y observancia general para el municipio de Tecozautla, Hidalgo., y sus disposiciones tiene por objeto prevenir, auxiliar y brindar apoyo a la poblaci\u00f3n ante cualquier eventualidad de cat\u00e1strofe, calamidad o desastre p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. <\/strong>Este Reglamento en sus disposiciones, tiene por finalidad, lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las normas b\u00e1sicas conforme a las cuales se realizar\u00e1n las acciones de Protecci\u00f3n Civil en el Municipio de Tecozautla, Hidalgo., as\u00ed como las bases para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, auxilio y apoyo a la poblaci\u00f3n ante las amenazas de riesgo o la eventualidad de cat\u00e1strofes, calamidades o desastres;<\/li>\n<li>Establecer los mecanismos para implementar las acciones de mitigaci\u00f3n, auxilio y restablecimiento, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estrat\u00e9gicos, en los casos de emergencia, siniestro o desastre;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Apoyar a los Sistemas Nacional y Estatal de Protecci\u00f3n Civil para garantizar una adecuada planeaci\u00f3n, la seguridad, auxilio, prevenci\u00f3n, y rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil ante una posible calamidad, siniestro o desastre;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar las acciones de las dependencias en el \u00e1mbito Municipal, as\u00ed como de los sectores p\u00fablico, social y privado mediante una adecuada planeaci\u00f3n en que se prevea u ocurra alg\u00fan desastre natural o humano;<\/li>\n<li>Divulgar los Planes, Programas y medidas de seguridad a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, para garantizar una correcta prevenci\u00f3n de desastres naturales, humanos y tecnol\u00f3gicos;<\/li>\n<li>Establecer las bases para promover la participaci\u00f3n social en protecci\u00f3n civil y en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Programas en la materia; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer las normas y principios para fomentar la cultura de protecci\u00f3n civil y autoprotecci\u00f3n en los habitantes del Municipio de Tecozautla, Hidalgo. Para lo cual se establece el Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>El presente Reglamento, emana de las facultades que se consagran en el art\u00edculo 115, fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia reglamentaria,<strong> art\u00edculo 144 Fracci\u00f3n I, II de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica del estado de Hidalgo,<\/strong> la Ley General de Protecci\u00f3n Civil, <strong>Articulo 3 y 29 de La Ley de Protecci\u00f3n Civil del Estado de Hidalgo<\/strong>, los programas del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil y las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> Para los efectos del presente Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>ACCIDENTE:<\/strong> Es el evento no premeditado, aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma inesperada, alterando el curso normal de los acontecimientos, que lesiona o causa la muerte a las personas y ocasiona da\u00f1os en sus bienes, as\u00ed como a o que le rodea;<\/li>\n<li><strong>AFECTADO:<\/strong> Persona, sistema o territorio, sobre el cual act\u00faa un fen\u00f3meno cuyos efectos producen perturbaci\u00f3n o da\u00f1o;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>AGENTE AFECTABLE:<\/strong> Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, as\u00ed como el medio ambiente, que pueden ser da\u00f1ados por un agente perturbador;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>AGENTE PERTURBADOR:<\/strong> Son los fen\u00f3menos de origen natural o antropog\u00e9nico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;<\/li>\n<li><strong>ALTO RIESGO:<\/strong> La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre;<\/li>\n<li><strong>ATLAS DE RIESGO:<\/strong> Es el documento en el cual se describe mediante simbolog\u00eda, el tipo de riesgo a que est\u00e1 expuesta cada zona o regi\u00f3n del Municipio, mediante su identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n, y el cual permite a los diversos organismos de auxilio y apoyo a la poblaci\u00f3n civil poder brindar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada en su situaci\u00f3n de emergencia causada por fen\u00f3menos de origen natural o inducidos por el hombre;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>AUXILIO:<\/strong> Conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la vida e integridad f\u00edsica de las personas, sus bienes, la planta productiva y a preservar los servicios y el medio ambiente ante la presencia de alg\u00fan siniestro o desastre;<\/li>\n<li><strong>CENTRO DE MANDO<\/strong>: \u00c1rea f\u00edsica que deber\u00e1 ser implementada en la cercan\u00eda de un desastre siniestro o emergencia que ser\u00e1 \u00e1rea de coordinaci\u00f3n de actividades de protecci\u00f3n civil entre todos los responsables de las corporaciones que concurran a la atenci\u00f3n del problema, todos ellos coordinados por protecci\u00f3n civil municipal y protecci\u00f3n civil estatal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>CONDICIONES CLIMATOL\u00d3GICAS:<\/strong> Fen\u00f3menos naturales del clima susceptibles de constituir un riesgo para la integridad f\u00edsica de las personas;<\/li>\n<li><strong>CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL:<\/strong> Es el \u00f3rgano de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda de las acciones p\u00fablicas y de participaci\u00f3n social dentro del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li><strong>CONTINGENCIA:<\/strong> La situaci\u00f3n de riesgo derivada de actividades humanas, tecnol\u00f3gicas o fen\u00f3menos naturales que pueden poner en peligro la vida o integridad f\u00edsica, de uno o varios grupos de personas o a la poblaci\u00f3n en general;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>DEP\u00d3SITOS DE AGUA, NATURALES Y ARTIFICIALES:<\/strong> Cualquier presa, lago, r\u00edo, alberca y otros similares;<\/li>\n<li><strong>DESASTRES<\/strong>: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual la sociedad o parte de ella sufre da\u00f1os severos, p\u00e9rdidas humanas, materiales o ecol\u00f3gicas, de tal manera que la estructura social se desajuste impidi\u00e9ndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afect\u00e1ndose con ello el funcionamiento vital de la misma;<\/li>\n<li><strong>DIRECCI\u00d3N MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong>: Que le compete ejecutar las acciones de prevenci\u00f3n, auxilio y recuperaci\u00f3n o restablecimiento conforme al Reglamento y programas que autorice el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>DONATIVO<\/strong>: La aportaci\u00f3n en especie o numerario que realizan las diferentes personas f\u00edsicas o morales, estatales, nacionales para ayudar al municipio y comunidades en emergencia o desastre;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>EMERGENCIA:<\/strong> Situaci\u00f3n anormal que puede causar da\u00f1o a las personas o a sus bienes;<\/li>\n<li><strong>ESTABLECIMIENTOS:<\/strong> A las escuelas, empresas, f\u00e1bricas, industrias, almacenes, hoteles, moteles, centros de estudio, centros de salud, comercios, oficinas p\u00fablicas y privadas, teatros, estadios, salones de fiesta, as\u00ed como a cualquier otro local p\u00fablico o privado con afluencia tur\u00edstica que cuente con dep\u00f3sito de agua, natural o artificial y, en general, a cualquier instalaci\u00f3n, construcci\u00f3n, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los Sistemas de Alerta Temprana incluyen:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocimiento de mapeo de amenazas;<\/li>\n<li>Monitoreo y pron\u00f3stico de eventos inminentes; y<\/li>\n<li>Proceso y difusi\u00f3n de Alertas comprensibles a las autoridades y poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed como adopci\u00f3n de medidas apropiadas y oportunas en respuesta a tales Alertas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>EQUIPO ESPECIAL:<\/strong> Cualquier aditamento tendiente a la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y rescate de personas;<\/li>\n<li><strong>EVACUACI\u00d3N: <\/strong>Medida de seguridad por alejamiento de la poblaci\u00f3n de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil de manera individual o en grupos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>GRUPOS VOLUNTARIOS:<\/strong> Las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos, que cuentan con el reconocimiento y registro oficial de la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, para prestar sus servicios en acciones de protecci\u00f3n civil que determine el Sistema Municipal, de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneraci\u00f3n alguna, que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparaci\u00f3n y equipos necesarios e id\u00f3neos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>INSTRUMENTO DE PROTECCI\u00d2N CIVIL:<\/strong> Se refiere a toda aquella informaci\u00f3n contenida en materiales empleados para la planeaci\u00f3n y operaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil en el Estado;<\/li>\n<li><strong>LEY: <\/strong>A la ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>MITIGACI\u00d3N:<\/strong> Son las medidas tomadas con anticipaci\u00f3n al desastre y durante la emergencia para reducir su impacto en la poblaci\u00f3n, bienes y entorno;<\/li>\n<li><strong>MUNICIPIO:<\/strong> Divisi\u00f3n territorial administrativa en que se organiza un Municipio, que est\u00e1 regido por un ayuntamiento y se entender\u00e1 que se habla del Municipio de Tecozautla, Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>NORMA T\u00c9CNICA: <\/strong>Conjunto de reglas cient\u00edficas o tecnol\u00f3gicas de car\u00e1cter obligatorio para el Estado de Hidalgo, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, par\u00e1metros y l\u00edmites permitidos que deber\u00e1n observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo y son complemento de los reglamentos;<\/li>\n<li><strong>ORGANIZACIONES CIVILES: <\/strong>Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protecci\u00f3n civil en sus diferentes fases;<\/li>\n<li><strong>PERSONAL ESPECIALIZADO:<\/strong> Toda persona autorizada que cuente con conocimiento sustentado mediante documentaci\u00f3n y con el equipo especial para enfrentar una situaci\u00f3n de emergencia;<\/li>\n<li><strong>PREVENCI\u00d3N:<\/strong> Las acciones tendientes a identificar y controlar riesgos, as\u00ed como el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de los siniestros o desastres sobre la poblaci\u00f3n, sus bienes, los servicios p\u00fablicos, la planta productiva y el medio ambiente;<\/li>\n<li><strong>PROCEDIMIENTO DE EVACUACI\u00d3N: <\/strong>Considera entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones, salvamento, socorro y asistencia social, los medios, los itinerarios, las zonas de concentraci\u00f3n y destino, la documentaci\u00f3n para el transporte de los ni\u00f1os, las instrucciones sobre el equipo familiar, adem\u00e1s del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situaci\u00f3n de emergencia;<\/li>\n<li><strong>PROGRAMA INTERNO DE PROTECCI\u00d3N CIVIL:<\/strong> Aquel que se circunscribe al \u00e1mbito de una dependencia, entidad instituci\u00f3n y organismo, pertenecientes al sector p\u00fablico, privado y social. Se aplica en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad f\u00edsica de los empleados y de las personas que concurren a ellos, as\u00ed como proteger las instalaciones bienes o informaci\u00f3n vital ante la ocurrencia de un riesgo, siniestro o desastre;<\/li>\n<li><strong>PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL:<\/strong> Es el instrumento de planeaci\u00f3n para definir el curso de las acciones destinadas a la atenci\u00f3n de las situaciones generadas por el impacto de fen\u00f3menos destructivos en la poblaci\u00f3n, sus bienes y entorno en su \u00e1mbito municipal y deber\u00e1 ser acorde con el programa estatal;<\/li>\n<li><strong>PROTECCI\u00d3N CIVIL:<\/strong> Conjunto de acciones, principios, normas, pol\u00edticas y procedimientos preventivos o de auxilio, recuperaci\u00f3n y apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, los servicios p\u00fablicos y el medio ambiente; realizadas ante los altos riesgos, emergencias o desastres que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico, social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en el Municipio;<\/li>\n<li><strong>QUEJA CIVIL:<\/strong> Se denomina al derecho de toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes o entorno;<\/li>\n<li><strong>RECUPERACI\u00d3N O RESTABLECIMIENTO:<\/strong> Acciones encaminadas a la reconstrucci\u00f3n del sistema afectado, as\u00ed como a la reducci\u00f3n del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los siniestros o desastres futuros;<\/li>\n<li><strong>REGLAMENTO:<\/strong> El presente ordenamiento; Reglamento de Protecci\u00f3n Civil para el Municipio de Tecozautla, Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>RESTABLECIMIENTO: <\/strong>Conjunto de acciones encaminadas a la recuperaci\u00f3n de la normalidad, una vez que ha ocurrido un siniestro o desastre;<\/li>\n<li><strong>RIESGO:<\/strong> Es el producto de la amenaza y la vulnerabilidad; Indica el grado de probabilidad de p\u00e9rdidas de vidas, personas heridas, propiedad da\u00f1ada y actividad econ\u00f3mica detenida durante un periodo de referencia de una regi\u00f3n dada por un peligro en particular;<\/li>\n<li><strong>SERVICIOS VITALES:<\/strong> Los que en su conjunto proporcionan las condiciones m\u00ednimas de vida y bienestar social, a trav\u00e9s de los servicios p\u00fablicos del Municipio, tales como energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones, energ\u00e9ticos y el sistema administrativo;<\/li>\n<li><strong>SIMULACRO:<\/strong> La representaci\u00f3n de acciones previamente planeadas para enfrentar los efectos de siniestros o desastres que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>SINIESTRO:<\/strong> Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual uno o varios miembros de la poblaci\u00f3n sufren alg\u00fan da\u00f1o violento en su integridad f\u00edsica o patrimonial, de tal forma que afecte su vida personal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA:<\/strong> El conjunto de elementos para la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n oportuna y eficaz, que permiten a individuos expuestos a una amenaza tomar acciones para evitar o reducir su Riesgo, as\u00ed como prepararse para una respuesta efectiva;<\/li>\n<li><strong>SISTEMAS DE MONITOREO:<\/strong> El conjunto de elementos que permiten detectar, medir, procesar, pronosticar y estudiar el comportamiento de los agentes perturbadores, con la finalidad de evaluar Peligros y Riesgos;<\/li>\n<li><strong>SISTEMAS ESTRATEGICOS:<\/strong> Se refiere a los sistemas cuya afectaci\u00f3n es factor generador de siniestros o desastres;<\/li>\n<li><strong>SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL:<\/strong> Conjunto org\u00e1nico, articulado de estructuras, relaciones funcionales, m\u00e9todos y procedimientos que establecen entre s\u00ed las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, \u00e9stas con la poblaci\u00f3n o con organizaciones de car\u00e1cter privado, social y de voluntarios, a fin de realizar acciones coordinadas tendientes a prevenir, proteger y salvaguardar la vida e integridad f\u00edsica de las personas, los bienes p\u00fablicos y privados, preservar el medio ambiente, la planta productiva y los servicios p\u00fablicos ante la posibilidad de un siniestro o desastre, generado por causas de origen natural o humano;<\/li>\n<li><strong>TERMINOS DE REFERENCIA:<\/strong> Gu\u00eda t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n de los programas internos de protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<li><strong>UNIDADES INTERNAS DE PROTECCI\u00d3N CIVIL:<\/strong> Son aqu\u00e9llas que en determinados establecimientos deben formar, en su caso, con el personal que labore o habite en los mismos, pudiendo contar con la participaci\u00f3n de los vecinos de la zona donde se ubique el establecimiento, con el fin de desarrollar programas te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos enfocados a prevenir y auxiliar ante la presencia de una situaci\u00f3n de riesgo, alto riesgo o desastre, para lo cual deber\u00e1n organizarse en brigadas y realizar simulacros en t\u00e9rminos del presente ordenamiento; y<\/li>\n<li><strong>VULNERABILIDAD:<\/strong> Susceptibilidad de sufrir un da\u00f1o con un grado de perdida (de 0 al 100%) como resultado de un fen\u00f3meno destructivo sobre personas, bienes inmuebles, servicios y su entorno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> Son atribuciones del Ayuntamiento las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar el Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Formular y Ejecutar en coordinaci\u00f3n con los Ayuntamientos colindantes y conurbados los Programas de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Formular y Ejecutar, el Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cumplir con los programas de Protecci\u00f3n Civil Estatal y Municipal para lo cual podr\u00e1 asociarse con otros Municipios de la entidad y el Gobierno del Estado;<\/li>\n<li>Celebrar convenios con los Gobiernos Federal y Estatal; que apoyen los objetivos y finalidades del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de la sociedad en la protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Difundir y dar cumplimiento a las declaraciones de emergencia que en su caso expidan los Consejos Estatal y Municipal, respectivamente;<\/li>\n<li>Participar en el Sistema Estatal de Protecci\u00f3n Civil y alinear los Programas Municipales de Protecci\u00f3n Civil con el Programa Estatal de Protecci\u00f3n Civil, haciendo las propuestas que estimen pertinentes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar que en el Presupuesto Anual se destinen las partidas necesarias para el desarrollo del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1ale la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo, los Reglamentos que de ella deriven y los dem\u00e1s ordenamientos aplicables a la presente materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil, tiene como finalidad proteger a la persona y a la sociedad ante las situaciones de riesgo o alto riesgo y la eventualidad de una situaci\u00f3n de emergencia o desastre, generado por causas de origen natural o humano, a trav\u00e9s de acciones que reduzcan o eliminen la posibilidad de da\u00f1os a la salud o p\u00e9rdidas humanas, la afectaci\u00f3n de la planta productiva y los servicios\u00a0 p\u00fablicos, el da\u00f1o a bienes materiales o a la naturaleza y en general la interrupci\u00f3n de las funciones esenciales de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 7.-<\/strong> El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Las Unidades Internas de Protecci\u00f3n Civil en los Establecimientos;<\/li>\n<li>Los Grupos Voluntarios; y<\/li>\n<li>Los Sectores P\u00fablico, Privado y Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> La conducci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de protecci\u00f3n civil y la coordinaci\u00f3n Ejecutiva del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil recaer\u00e1 en el Presidente o Presidenta Municipal quien tendr\u00e1 entre otras las siguientes funciones y atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar la realizaci\u00f3n de acciones que en materia de protecci\u00f3n interesen al Municipio;<\/li>\n<li>Elaborar los principios rectores del Sistema y del Programa de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Promover la educaci\u00f3n para la autoprotecci\u00f3n que convoque y sume el inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n en general, as\u00ed como la participaci\u00f3n individual y colectiva;<\/li>\n<li>Proponer la creaci\u00f3n de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, operativo, de servicios o de log\u00edstica que permitan atender con toda oportunidad la eventualidad de un siniestro o desastre;<\/li>\n<li>Solicitar, en caso de Declaratoria de Emergencia o Desastre, al Gobierno del Estado o a la Federaci\u00f3n en su caso, el apoyo que sea necesario mediante recursos humanos y materiales, para afrontar sus consecuencias y restablecer las funciones esenciales de la sociedad; y<\/li>\n<li>Gestionar la realizaci\u00f3n de eventos en los que se proporcionen los conocimientos b\u00e1sicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotecci\u00f3n y autocuidado, dirigidas a la poblaci\u00f3n del Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO SEGUNDO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INTEGRACI\u00d3N DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>.- El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, es el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos entre los sectores p\u00fablico, social y privado, estableciendo las bases para la atenci\u00f3n de siniestro o desastres provocados por la ocurrencia de alg\u00fan agente perturbador y efectuar las acciones necesarias para el restablecimiento de la normalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, se crea como \u00f3rgano colegiado, presidido por la Presidenta o el Presidente Municipal, de car\u00e1cter consultivo para la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil. Tendr\u00e1 funciones de \u00f3rgano de consulta y participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, social y privado, para la prevenci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas, ejecuci\u00f3n de acciones en general, de todas las actividades necesarias para la atenci\u00f3n inmediata y eficaz en los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> <strong>El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, <\/strong>estar\u00e1 integrado en su estructura org\u00e1nica por:<\/p>\n<ol>\n<li>La Presidenta o El Presidente Municipal, quien lo presidir\u00e1;<\/li>\n<li>La Secretaria o El Secretario Municipal quien fungir\u00e1 como Secretario Ejecutivo;<\/li>\n<li>El Director o La Directora Municipal de Protecci\u00f3n Civil quien fungir\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico;<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Permanente de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Un representante por cada una de las siguientes dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n Servicios Municipales;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Sanidad Municipal;<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n Social; y<\/li>\n<li>DIF Municipal;<\/li>\n<li>Los grupos voluntarios y representantes de los sectores p\u00fablico y privado; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Un representante por cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal<strong>:<\/strong>\n<ol>\n<li>Subsecretaria de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Riesgos Hidalgo;<\/li>\n<li>Servicios de Salud de Hidalgo; y<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Agua, Alcantarillado y Servicios Intermunicipales;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> La Presidenta o El Presidente Municipal ser\u00e1 el representante del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, pudiendo delegar estas facultades en el Secretario o Secretaria Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- <\/strong>El cargo de consejero es de car\u00e1cter honorario, por lo que ninguno de ellos percibir\u00e1 remuneraci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil en caso de detectar un riesgo cuya magnitud pudiera rebasar las posibilidades de respuesta de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, notificar\u00e1 inmediatamente a la Unidad Estatal de Protecci\u00f3n Civil, con el objeto de que se estudie la situaci\u00f3n y se efect\u00faen las medidas preventivas que el caso requiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> Son funciones del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar, en un Atlas Municipal de Riesgos, sitios que por sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas puedan ser escenarios de situaciones de alto riesgo, siniestro y desastre;<\/li>\n<li>Proponer mecanismos que promuevan y aseguren la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, en las acciones que emanen del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, del Honorable Ayuntamiento o de la sociedad civil;<\/li>\n<li>Formular, en coordinaci\u00f3n con las autoridades estatales de protecci\u00f3n civil, planes operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como para restablecer la normalidad en caso de desastre;<\/li>\n<li>Coordinar sobre la base de las dependencias de car\u00e1cter p\u00fablico municipales o Estatales, agrupaciones sociales y grupos o participantes voluntarios, un programa permanente de prevenci\u00f3n, informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, auxilio y protecci\u00f3n civil en beneficio de la poblaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Proponer la integraci\u00f3n de Comisiones que estimen necesarias hacia el interior del Consejo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO <\/strong><\/p>\n<p><strong>MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> Corresponde a la Presidenta o al Presidente del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar el orden del d\u00eda al que se sujetar\u00e1n las sesiones;<\/li>\n<li>Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del propio Consejo y enlazarlas con los Sistemas Estatal y Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Proponer la celebraci\u00f3n de Convenios de Coordinaci\u00f3n con el Estado y con los Municipios circunvecinos para instrumentar los programas de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Rendir al Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil un informe anual de los trabajos realizados;<\/li>\n<li>Convocar a sesiones ordinarias cuando menos tres veces al a\u00f1o y extraordinarias cuando sea necesario y cuando el siniestro o desastre as\u00ed lo amerite;<\/li>\n<li>Gestionar la participaci\u00f3n de las dependencias del sector p\u00fablico dentro de los programas y acciones de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como la participaci\u00f3n plural de los integrantes de los organismos del sector social, privado y voluntarios;<\/li>\n<li>Informar al Consejo de los avances y resultados del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones que se deriven de este Reglamento y de las dem\u00e1s disposiciones legales en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> Corresponde a la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil en ausencia del presidente las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, en ausencia de la Presidenta o el Presidente;<\/li>\n<li>Elaborar el orden del d\u00eda a que se refiere la fracci\u00f3n II del Art\u00edculo anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Resolver las consultas que se sometan a su consideraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, el Reglamento Interior;<\/li>\n<li>Llevar un libro de Actas en el que se consigne el resultado y los acuerdos de las sesiones; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, la presidenta o el Presidente Municipal y las que deriven del presente Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> Corresponde a la Secretaria o el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los trabajos que le encomiende la Presidenta o el Presidente y la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Resolver las consultas que se sometan a su consideraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Registrar los acuerdos del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil y sistematizarlos para su seguimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mantener informado al Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil de los avances, retrasos o desviaciones de las tareas y procurar la congruencia de \u00e9stas con sus objetivos, integrar los programas de trabajo de los organismos, dependencias federales, estatales y municipales;<\/li>\n<li>Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, cuando as\u00ed se requiera, el Programa Operativo Anual;<\/li>\n<li>Llevar el archivo y control y dar seguimiento de los diversos Programas y Subprogramas de protecci\u00f3n civil; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s funciones que le confieran el presidente del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil y el Secretario Ejecutivo, as\u00ed como aquellas que emanen del presente reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales de la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE PROTECCION CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- <\/strong>La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, dentro del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil, es el \u00f3rgano a quien le compete ejecutar y coordinar con las Dependencias, Instituciones y Organismos de los sectores p\u00fablico, social y privado, con los grupos voluntarios y la poblaci\u00f3n en general, las acciones de prevenci\u00f3n, auxilio y recuperaci\u00f3n o restablecimiento conforme a este ordenamiento, programas y acuerdos que autorice el Concejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, tendr\u00e1 la organizaci\u00f3n, estructura que establezca el Reglamento Interior de \u00e9sta, y el titular ser\u00e1 un funcionario que se denominar\u00e1 Director o Directora de Protecci\u00f3n Civil y que tendr\u00e1 a su cargo funciones que no podr\u00e1n ser compatibles con ninguna otra de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> Compete a la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el Programa Operativo Anual y presentando a consideraci\u00f3n del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil para su autorizaci\u00f3n, as\u00ed como ejecutarlo una vez autorizado;<\/li>\n<li>Identificar los riesgos que se presenten en el Municipio integrando el Atlas de Riesgo, mismo que deber\u00e1 ponerse a la consideraci\u00f3n de la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil para su autorizaci\u00f3n por el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Promover y realizar acciones de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n a la comunidad en materia de simulacros, se\u00f1alizaci\u00f3n y uso de equipos de seguridad personal para la protecci\u00f3n civil, impulsando la formaci\u00f3n del personal que pueda ejercer esas funciones;<\/li>\n<li>Dar seguimiento al Programa Operativo Anual, Programas Espec\u00edficos y Subprogramas B\u00e1sicos de Prevenci\u00f3n, y Auxilio, y Restablecimiento o los dem\u00e1s que autorice el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Prestar asesor\u00eda, llevar el registro, y coordinar a los Grupos Voluntarios de rescatistas, t\u00e9cnicos en urgencias m\u00e9dicas, bomberos y similares que presten servicios eventuales o permanentes en el municipio, individualmente o por corporaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n, expidiendo la constancia de participaci\u00f3n correspondiente previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la propia Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Elaborar el cat\u00e1logo y registro de recursos humanos y materiales necesarios en caso de emergencia, verificar su existencia y coordinar su utilizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n y dar asesor\u00eda a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones del sector social, educativo y privado existentes dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n para integrar sus Unidades Internas de Protecci\u00f3n Civil y promover su participaci\u00f3n en las acciones de la materia;<\/li>\n<li>Integrar la red de comunicaci\u00f3n que permita reunir informes sobre condiciones de alto riesgo, alertar a la poblaci\u00f3n, convocar a los Grupos Voluntarios, dirigir las operaciones del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Practicar en el \u00e1mbito de su competencia, inspecciones a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protecci\u00f3n civil; Adoptar las medidas encaminadas a instrumentar, en el \u00e1mbito de sus respectivas funciones, la ejecuci\u00f3n de los Programas y Subprogramas de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Establecer, coordinar o en su caso, operar los centros de acopio para recibir y administrar la ayuda a la poblaci\u00f3n afectada por un siniestro o desastre;<\/li>\n<li>Vigilar que los Establecimientos, cuenten con el sistema de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para sus bienes y su entorno, y que los mismos realicen actividades tales como capacitar al personal que labora en ellas en materia de protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<li>Verificar la compatibilidad de uso de suelo para disminuir riesgos en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;<\/li>\n<li>Capacitar gratuitamente en la medida de sus posibilidades a las empresas, asociaciones, organismos, entidades de los sectores privado, educativo y social, para integrar sus unidades internas u organizar grupos voluntarios;<\/li>\n<li>Administrar el Registro de empresas de capacitaci\u00f3n, consultor\u00eda y venta de equipo relacionado a la prevenci\u00f3n de riesgos, seguridad preventiva, protecci\u00f3n civil, contra incendio y similares que operen dentro del Municipio, otorgando la constancia respectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, que establecen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM); y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que dispongan los reglamentos, leyes, programas y convenios de la materia o que le asigne el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> Son funciones del Titular de la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir y organizar la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Coordinar los trabajos operativos que apoyen la realizaci\u00f3n, as\u00ed como la instrumentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles y susceptibles de movilizarse en caso de emergencia, procurando su incremento y mejoramiento;<\/li>\n<li>Organizar los eventos que deriven de los Programas y Subprogramas autorizados por el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, e informar a este respecto de los resultados;<\/li>\n<li>Ordenar la pr\u00e1ctica de inspecciones a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de protecci\u00f3n civil se\u00f1ala este Reglamento, la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo y los Reglamentos que de ella emanen, aplicando las sanciones que en su caso se deriven;<\/li>\n<li>Promover la protecci\u00f3n civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinaci\u00f3n y de participaci\u00f3n, buscando la extensi\u00f3n de sus efectos a toda la poblaci\u00f3n del Municipio;<\/li>\n<li>Administrar las emergencias que ocurran dentro del Municipio implementando el Sistema de Comando de Incidentes en coordinaci\u00f3n con los cuerpos de auxilio que operen dentro del mismo;<\/li>\n<li>Asumir el mando del Escuadr\u00f3n de Rescate, dirigiendo, orientando y vigilando su operaci\u00f3n y funcionamiento en su car\u00e1cter de unidad encargada de la aplicaci\u00f3n del Subprograma de Auxilio de manera permanente, emitiendo el Reglamento Interior del mismo con aprobaci\u00f3n de las instancias correspondientes y expidiendo los Procedimientos Sistem\u00e1ticos para operar conforme a lo que estime pertinente; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones y responsabilidades que le sean fijadas por el Consejo de Protecci\u00f3n Civil, los reglamentos, leyes o convenios en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA OPERACI\u00d3N Y LA CULTURA DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA POBLACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> Son derechos y obligaciones de los habitantes, residentes y de cualquier persona que transite por el Municipio, en materia de protecci\u00f3n civil, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en las acciones de protecci\u00f3n civil, coordinadas por las autoridades en caso de emergencia, riesgo alto o desastre;<\/li>\n<li>Cooperar con las autoridades para la ejecuci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<li>Solicitar la asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil para la quema de pastos, cuando considere que, por la extensi\u00f3n o la localizaci\u00f3n de este, se corre riesgo de un incendio incontrolable;<\/li>\n<li>Respetar la se\u00f1alizaci\u00f3n preventiva y de auxilio;<\/li>\n<li>Informar o denunciar de cualquier riesgo o alto riesgo provocado por agentes naturales o humanos que de subsistir pueden generar un siniestro o desastre;<\/li>\n<li>Estar informado de las acciones y actitudes que deben asumirse antes, durante y despu\u00e9s de un siniestro o desastre;<\/li>\n<li>Participar en los simulacros que las autoridades determinen; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que le se\u00f1ale el presente Reglamento y las Autoridades de Protecci\u00f3n Civil, siempre y cuando ello no implique a los ciudadanos un perjuicio de sus personas o patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> Cuando el origen de un desastre se deba a actos u omisiones de una persona debidamente identificada, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar, y de la responsabilidad resultante de da\u00f1os y perjuicios a terceros, el o los responsables de haberlo causado, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os causados a la infraestructura urbana, atendiendo las disposiciones de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong> En el transporte o traslado de art\u00edculos, gases, combustibles, residuos, solvente, maderas, explosivos, materiales o sustancias qu\u00edmicas o de cualquier otra \u00edndole, que por su naturaleza o cantidad sean altamente peligrosos o inflamables, deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en las Leyes Estatales y Federales en la materia y a las disposiciones siguientes de este reglamento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Queda estrictamente prohibido el derramar cualquier tipo de sustancias en el suelo, agua y medio ambiente en general, que pueda originar contaminaci\u00f3n enfermedades, riesgos, altos riesgos o desastres;<\/li>\n<li>Al suscitarse un derrame de alg\u00fan qu\u00edmico, el cual pueda causar da\u00f1o, la persona f\u00edsica o persona moral queda obligada a cubrir los gastos y dem\u00e1s erogaciones que generen a la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, para reparar el da\u00f1o causado;<\/li>\n<li>Los propietarios, responsables, encargados, administradores, gerentes de empresas con veh\u00edculos de carga de dichos materiales o sustancias, deber\u00e1n proveer, a los trabajadores y conductores de estos, del equipo necesario para poder controlar una fuga o derrame, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n correspondiente; y<\/li>\n<li>Portar de manera visible y libre de toda suciedad, as\u00ed como de cualquier obst\u00e1culo que lo afecte, en los cuatro lados del contenedor del material o sustancias referidas, la l\u00e1mina oficial o simbolog\u00eda de identificaci\u00f3n del producto que transporta y su riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> Los propietarios, responsables, encargados o poseedores de terrenos bald\u00edos y de edificaciones habitadas o abandonadas, dentro de los centros de poblaci\u00f3n en el Municipio, deber\u00e1n mantener los patios libres de materiales incendiables como hierbas o pastos secos con altura mayor a 30 cent\u00edmetros, maderas, llantas, solventes y basura, entre otros; de igual manera deber\u00e1n ejecutar obras de demolici\u00f3n y refuerzo que resulten necesarias ante la posibilidad de un colapso estructural en el caso de inmuebles antiguos, ruinosos o deteriorados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> En todas las edificaciones, excepto casas habitaci\u00f3n unifamiliares, se deber\u00e1 colocar, en lugares visibles, se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada e instructivos para casos de emergencia, en los que se consignar\u00e1n las reglas que deber\u00e1n observarse antes y despu\u00e9s de cualquier evento destructivo; as\u00ed como deber\u00e1n se\u00f1alarse las zonas de seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> Cuando un siniestro o desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, los propietarios o encargados deber\u00e1n facilitar el acceso a los cuerpos de Rescate y proporcionar toda clase de informaci\u00f3n y apoyo a las Autoridades de Protecci\u00f3n Civil Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong> Los propietarios, responsables, encargados, administradores, gerentes de empresas con veh\u00edculos que trasladen art\u00edculos, sustancias qu\u00edmicas, gases, combustibles, residuos, solventes, maderas, explosivos o cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente flam\u00e9ales o peligrosos, deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en las Leyes Estatales y Federales en la materia y a las disposiciones de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.-<\/strong> Los propietarios, responsables, encargados, administradores, gerentes, arrendatarios, poseedores u ocupantes de inmuebles u obras que por su uso y destino reciban afluencia masiva de personas, o que por su giro o actividad as\u00ed se determine debido al riesgo, est\u00e1n obligados a elaborar y hacer cumplir un programa de Protecci\u00f3n Civil el cual deber\u00e1 ser sancionado y en su caso aprobado por la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.-<\/strong> Los empresarios y organizadores de eventos masivos de cualquier \u00edndole en donde se espere una asistencia de 1,500 personas en adelante, deber\u00e1n presentar a la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil un documento conteniendo el Plan de Protecci\u00f3n Civil elaborado espec\u00edficamente para el evento que se trate el cual deber\u00e1 ser presentado por lo menos con treinta d\u00edas h\u00e1biles previos a celebraci\u00f3n del mismo para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n en su caso; dicho documento debe contener las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se adoptar\u00e1n para la celebraci\u00f3n del evento tales como servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica pre-hospitalariao y su unidad m\u00f3vil, servicios de prevenci\u00f3n y combate de incendios, servicios de seguridad, as\u00ed como memorias t\u00e9cnicas de seguridad de templetes, plataformas, tarimas, grader\u00edas y dem\u00e1s estructuras y equipos que puedan ser factores de riesgo, su log\u00edstica de evento y en general presentar toda la documentaci\u00f3n que considere pertinente a la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de las empresas asentadas en el Municipio, sean industriales, comerciales o que ofrezcan alg\u00fan servicio, la capacitaci\u00f3n de su personal en materia de protecci\u00f3n civil, y de implementar la Unidad Interna de Protecci\u00f3n Civil, para que atienda las demandas propias en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> En las acciones de protecci\u00f3n civil, los medios de comunicaci\u00f3n conforme a las disposiciones que regulan sus actividades deber\u00e1n colaborar con las autoridades competentes, respecto a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n veraz y oportuna dirigida a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong> Los programas o subprogramas que se expidan para regular las acciones de prevenci\u00f3n determinar\u00e1n los casos en que las empresas o establecimientos deban organizar la Unidad Interna de Protecci\u00f3n Civil, quienes elaborar\u00e1n un programa espec\u00edfico de protecci\u00f3n civil que deber\u00e1 contar con el visto bueno de la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- <\/strong>El titular de la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n inicial que detecte las posibles condiciones de alto riesgo, siniestro o desastre, sobre la cual decidir\u00e1 la necesidad de solicitar la integraci\u00f3n extraordinaria del Comit\u00e9 Municipal de Protecci\u00f3n Civil, el cual una vez reunido deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar el informe inicial que presente el titular de la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, decidiendo el curso de las acciones de prevenci\u00f3n o rescate;<\/li>\n<li>Comunicar esta situaci\u00f3n a la Unidad Estatal de Protecci\u00f3n Civil, cuando del informe se advierta que existe una condici\u00f3n de riesgo o se presente un siniestro; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar al Ejecutivo del Estado, la Declaratoria de Emergencia, en manifestaci\u00f3n expresa que las circunstancias han superado la capacidad operativa y financiera del municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> En caso de alto riesgo, siniestro o desastre, el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil expedir\u00e1 la Declaratoria de Emergencia o Desastre y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n, difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n social que considere pertinentes, as\u00ed como su fijaci\u00f3n en las oficinas p\u00fablicas y espacios que se consideren necesarios para el oportuno conocimiento de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37-<\/strong> Cuando la gravedad del siniestro lo requiera, el presidente del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil solicitar\u00e1 el auxilio de la Unidad Estatal de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COORDINACI\u00d3N ENTRE LOS SISTEMAS NACIONAL,<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTATAL Y MUNICIPAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong> La coordinaci\u00f3n que establezcan los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal, tendr\u00e1 por objeto precisar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las acciones correspondientes a cada sistema para atender los riesgos espec\u00edficos que se presenten en la entidad, relacionados con sus bienes y actividades;<\/li>\n<li>Las formas de cooperaci\u00f3n con las Unidades Internas de las dependencias y Organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal en el Estado, acordando las responsabilidades y acciones que asumir\u00e1n en materia de protecci\u00f3n civil;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los medios que permitan identificar, registrar y controlar las actividades peligrosas que se desarrollen en la entidad, bajo la regulaci\u00f3n federal; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los medios de comunicaci\u00f3n entre los \u00f3rganos operativos, para coordinar acciones en caso de riesgo, siniestro o desastre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.-<\/strong> El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil llevar\u00e1 un control sobre las empresas que dentro del Municipio realicen actividades con materiales peligrosos, con el fin de verificar que operen sus Unidades Internas y para coordinar las acciones de prevenci\u00f3n y rescate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.-<\/strong> Los Programas Operativos Anuales precisar\u00e1n las acciones a desarrollar por la Direcci\u00f3n Municipal para el periodo correspondiente, a fin de integrar el presupuesto de esta dependencia, conforme a las disposiciones en materia de planeaci\u00f3n y control presupuestal que sean vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong>.- Los Programas Especiales precisar\u00e1n las acciones de protecci\u00f3n civil a cargo de las Unidades Internas que se establezcan en las dependencias, organismos, empresas o entidades que lo requieran, de conformidad con sus actividades y por la afluencia de personas que concurran o habiten en las edificaciones que administren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong> El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil autorizar\u00e1 tantos Programas o Programas Especiales como sean necesarios, \u00e9stos tendr\u00e1n la vigencia que se determine en cada caso. Cuando no se establezca una vigencia espec\u00edfica, el programa se mantendr\u00e1 en vigor, hasta que sea modificado, sustituido o cancelado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.-<\/strong> Los Programas determinar\u00e1n las acciones previstas a fin de rescatar y salvaguardar, en caso de alto riesgo, siniestro o desastre, la integridad f\u00edsica de las personas, sus bienes, la planta productiva, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y el medio ambiente e integrar\u00e1n los criterios generales para instrumentar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las acciones que desarrollar\u00e1n las Dependencias y Organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal o Estatal;<\/li>\n<li>Los mecanismos de concentraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los sectores social y privado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los medios de coordinaci\u00f3n con Grupos Voluntarios; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La pol\u00edtica de Comunicaci\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong> Entre otros, se establecer\u00e1n los Programas de Auxilio y de restablecimiento mismo que determinar\u00e1 las estrategias necesarias para recuperaci\u00f3n de la normalidad, una vez ocurrido el siniestro o desastre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EDUCACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45-<\/strong> El Concejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, auxiliado por la Direcci\u00f3n Municipal, est\u00e1 obligado a realizar campa\u00f1as peri\u00f3dicas de capacitaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las autoridades educativas, en planteles de educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria, as\u00ed como de educaci\u00f3n media superior y superior, con el objeto de crear una adecuada cultura de protecci\u00f3n civil entre el sector estudiantil y entre la poblaci\u00f3n, mediante la participaci\u00f3n individual y colectiva. De igual forma, se realizar\u00e1n simulacros para capacitar operativamente a los educandos, los cuales deber\u00e1n ser apropiados a los diferentes niveles escolares a que se hace menci\u00f3n en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46-<\/strong> La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, dentro de sus posibilidades, prestar\u00e1 todos los servicios de asesor\u00eda, informaci\u00f3n y apoyo para constituir Comit\u00e9s Escolares de Protecci\u00f3n Civil, en los diversos planteles educativos del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSPECCI\u00d3N, CONTROL, VIGILANCIA MEDIDAS DE SEGURIDAD E INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSPECCI\u00d3N, CONTROL Y VIGILANCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil tendr\u00e1 facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, Estatal y Federal, as\u00ed como para establecer las medidas de seguridad mencionadas en este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, para este fin podr\u00e1 coordinarse para todos los efectos, con las otras dependencias en materia de Seguridad P\u00fablica, Ecolog\u00eda, Servicios Municipales, Obras P\u00fablicas y todas aquellas que en virtud de sus funciones se relacionen directa o indirectamente con Protecci\u00f3n Civil del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, vigilar\u00e1 en el \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de este Reglamento y dem\u00e1s disposiciones que se dicten con base en \u00e9l y aplicar\u00e1 las medidas de seguridad o en su caso las sanciones que correspondan por violaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong> La Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil tendr\u00e1 adem\u00e1s las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar al personal que fungir\u00e1 como inspector en la pr\u00e1ctica de las diligencias que se realicen en los establecimientos de competencia Municipal, quienes tambi\u00e9n est\u00e1n facultados para ejecutar medidas de seguridad pudi\u00e9ndose coordinar para ello con las otras dependencias municipales que correspondan; y<\/li>\n<li>Ordenar la pr\u00e1ctica de inspecciones a los establecimientos de competencia municipal en los t\u00e9rminos que establece este Reglamento y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan, pudi\u00e9ndose coordinar para ello con las otras dependencias municipales que por raz\u00f3n de sus funciones pudieran intervenir.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.-<\/strong> Las Inspecciones en materia de protecci\u00f3n civil, tienen el car\u00e1cter de inspecci\u00f3n domiciliarias sanitarias en t\u00e9rminos del art\u00edculo 16\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los propietarios, responsables, encargados, administradores, poseedores u ocupantes de los inmuebles u obras, est\u00e1n obligados a permitirlas, as\u00ed como a proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para el desahogo de estas, respecto a lo establecido en su p\u00e1rrafo d\u00e9cimo sexto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.-<\/strong> Las inspectoras o los inspectores tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar Visitas de Inspecci\u00f3n a los inmuebles o establecimientos que regula este Reglamento;<\/li>\n<li>Efectuar notificaciones, levantar Actas y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones en los t\u00e9rminos del presente Reglamento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que les otorgue el presente Reglamento, la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo y los reglamentos que de ella deriven.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.-<\/strong> Las Inspecciones se sujetar\u00e1n a las siguientes bases:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las inspectoras o los inspectores practicar\u00e1n la visita de inspecci\u00f3n dentro de las 24 horas siguientes a la expedici\u00f3n de la orden;<\/li>\n<li>La inspectora o el inspector deber\u00e1 presentar una orden escrita, que contendr\u00e1 nombre del propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona a cuyo cargo est\u00e9 el inmueble, obra o establecimiento de los se\u00f1alados en este reglamento; la ubicaci\u00f3n exacta del mismo; la fecha, objeto y aspectos de la orden de inspecci\u00f3n; el fundamento legal y la motivaci\u00f3n de la misma; el nombre y la firma de autoridad que expide la orden; el nombre y firma del inspector autorizado para el entendimiento y desahogo de la inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando se ignore el nombre de la persona o personas a quien deba ir dirigida la orden de inspecci\u00f3n, se se\u00f1alar\u00e1n datos suficientes que permitan la identificaci\u00f3n del inmueble, obra o establecimiento de los se\u00f1alados en este reglamento, para su validez, pudiendo entender la visita con cualquiera de las personas al principio mencionadas;<\/li>\n<li>Al iniciarse la visita de inspecci\u00f3n, la inspectora o el inspector deber\u00e1 identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, ante la persona a cuyo cargo est\u00e9 el inmueble, obra o establecimiento se\u00f1alados en este reglamento, con la credencial vigente que para tal efecto sea expedida, y se entregar\u00e1 al visitado copia legible de la orden de inspecci\u00f3n, posteriormente el inspector deber\u00e1 requerir a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos personas de su confianza para que funjan como testigos en el domicilio de la diligencia; si \u00e9stos no son designados por aqu\u00e9l o los designados no aceptan, \u00e9stos ser\u00e1n propuestos y nombrados por el propio inspector, haciendo constar en el acta que las personas designadas por los visitadores aceptaron o no fungir como testigos; y en caso de no conseguir personas que acepten ser testigos, esto se deber\u00e1n asentar igualmente en el acta que se levante sin que estas circunstancias invaliden los resultados de la visita;<\/li>\n<li>De toda visita se levantar\u00e1 por duplicado acta de la inspecci\u00f3n en la que se har\u00e1n constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades observadas, debiendo ir las fojas numeradas, en las que se expresar\u00e1 lo dispuesto en la fracci\u00f3n II de este Art\u00edculo;<\/li>\n<li>Si alguna de las personas se niega a firmar, el inspector lo har\u00e1 constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento o le reste validez al resultado de la visita;<\/li>\n<li>Las opiniones de las inspectoras o los inspectores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones de este reglamento no constituyen resoluci\u00f3n definitiva;<\/li>\n<li>Uno de los ejemplares del acta quedar\u00e1 en poder de la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia; el original se entregar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Si no estuviere presente la persona con quien se deba entender la visita de inspecci\u00f3n, se le dejar\u00e1 citatorio para que se presente en fecha y hora determinada; y<\/li>\n<li>En caso de no presentarse, la inspecci\u00f3n se entender\u00e1 con quien estuviere presente en el lugar visita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.-<\/strong> En el caso de obstaculizaci\u00f3n u oposici\u00f3n a la pr\u00e1ctica de la diligencia, la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil podr\u00e1 solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para efectuar la visita de inspecci\u00f3n, sin perjuicio de aplicar las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong> Los propietarios, responsables, encargados, administradores, gerentes, arrendatarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles que hayan sido inspeccionados y en los cuales se observen infracciones al presente Reglamento a la Ley de la materia, podr\u00e1n comparecer mediante escrito, por s\u00ed o a trav\u00e9s de interp\u00f3sita persona y dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la diligencia, ante la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil Municipal para manifestar lo que a su derecho mejor convenga, as\u00ed como para ofrecer las pruebas y alegatos que a juicio desvirt\u00faen el contenido de las actas de Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong> Transcurridos los cinco d\u00edas a que alude al art\u00edculo anterior sin que se presentare el que tuviere inter\u00e9s jur\u00eddico, o valoradas las pruebas y escuchados los alegatos presentados oportunamente dentro del mismo plazo, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil Municipal emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente, en la que expresar\u00e1n las consideraciones y fundamentos legales en que sustente la misma. Esta resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada personalmente al interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong> Se consideran medidas de seguridad de inmediata ejecuci\u00f3n las que dicte la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n civil de conformidad con este Reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables para proteger el inter\u00e9s p\u00fablico y\/o evitar los altos riesgos, emergencias y\/o desastres. Las medidas de seguridad, si no se trata de un caso de alto riesgo, emergencia o desastre, se notificar\u00e1n personalmente al interesado antes de su aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.-<\/strong> Las medidas de seguridad que podr\u00e1n aplicarse son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Clausura temporal o definitiva, que puede ser total o parcial del \u00e1rea de riesgo inminente de establecimientos, construcciones, instalaciones u obras;<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica;<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de obras o trabajos;<\/li>\n<li>El decomiso, la inutilizaci\u00f3n, inmovilizaci\u00f3n, confinamiento o aseguramiento de sustancias, materiales, instrumentos, art\u00edculos u objetos que por sus caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas se consideren peligrosos o constituyan riesgo;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que sean necesarias para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, auxilio, restablecimiento, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n en caso de alto riesgo, emergencia o desastre. En ning\u00fan caso la clausura temporal o la suspensi\u00f3n de obras o trabajos podr\u00e1n exceder de treinta d\u00edas naturales;<\/li>\n<li>Demolici\u00f3n de construcciones en riesgo;<\/li>\n<li>Evacuaci\u00f3n de bienes inmuebles; y<\/li>\n<li>Aislamiento temporal total o parcial del \u00e1rea afectada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos 57.-<\/strong> Cuando en los establecimientos se realicen actos que constituyan riesgo a juicio de la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, esta autoridad en el \u00e1mbito de su competencia proceder\u00e1 como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de no acudir, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n anterior, se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de la medida o medidas de seguridad correspondientes, las que permanecer\u00e1n hasta en tanto sea subsanada la causa o motivo constitutivo del riesgo;<\/li>\n<li>En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales, de personas, o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la Autoridad competente, las Autoridades de Protecci\u00f3n Civil, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad, le impondr\u00e1 multa a quien resultase responsable; y<\/li>\n<li>Se notificar\u00e1 al responsable de la situaci\u00f3n exhort\u00e1ndolo a acudir a la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n civil en fecha y hora determinada, que nunca ser\u00e1 antes de setenta y dos horas de efectuada la inspecci\u00f3n a que alegue lo que a su derecho convenga o haga notar que se subsan\u00f3 la causa o motivo del riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.-<\/strong> Si de las inspecciones realizadas por la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil se observara la existencia de un riesgo inminente para la poblaci\u00f3n, podr\u00e1n decretarse y ejecutarse las medidas de seguridad y protecci\u00f3n que se estimen convenientes para garantizar la seguridad y la salubridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las medidas de seguridad podr\u00e1n aplicarse sin perjuicio de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.-<\/strong> Las acciones que se ordenen por las Autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, tendientes a evitar, extinguir o prevenir riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, as\u00ed como las que se realicen para superarlos, ser\u00e1n a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante del Establecimiento, sin perjuicio de que sea la propia Autoridad quien las realice en rebeld\u00eda del obligado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, adem\u00e1s del cobro de las cantidades correspondientes, se aplicar\u00e1n las sanciones econ\u00f3micas que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tanto las sanciones econ\u00f3micas, como en su caso, las cantidades por concepto de cobros por obras realizadas en rebeld\u00eda de los obligados, se considerar\u00e1n cr\u00e9ditos fiscales, y ser\u00e1n cobrados mediante el procedimiento econ\u00f3mico coactivo de ejecuci\u00f3n por la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.-<\/strong> Trat\u00e1ndose de medidas de seguridad de inmediata ejecuci\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria la notificaci\u00f3n previa al interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad deber\u00e1 citar al interesado durante las setenta y dos horas posteriores a la aplicaci\u00f3n de la medida de seguridad para que alegue lo que a su derecho convenga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.-<\/strong> Si lo estima procedente, la autoridad que conozca del procedimiento har\u00e1 del conocimiento de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil del Gobierno del Estado, los hechos que ameriten su intervenci\u00f3n, y en su caso, del Ministerio P\u00fablico del fuero correspondiente, los hechos u omisiones que pudieran constituir delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.-<\/strong> La responsabilidad por da\u00f1os o perjuicios derivados de acciones u omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinar\u00e1 y har\u00e1 efectiva conforme las disposiciones de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.-<\/strong> Es competente para imponer las sanciones a que se refiere el presente cap\u00edtulo, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil Municipal. Para la ejecuci\u00f3n de los actos de autoridad a que alude el presente T\u00edtulo, podr\u00e1n aplicarse supletoriamente las disposiciones de la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo, el Reglamento del Juez Conciliador Municipal y el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.-<\/strong> Para los efectos de este Reglamento ser\u00e1n responsables los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y dem\u00e1s personas involucradas en las violaciones al mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.-<\/strong> Son conductas constitutivas de infracci\u00f3n las que se lleven a cabo para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevenci\u00f3n, auxilio o apoyo a la poblaci\u00f3n en caso de desastre;<\/li>\n<li>Impedir u obstaculizar al personal autorizado al realizar inspecciones o actuaciones en los t\u00e9rminos de este Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contravenir las medidas de seguridad prevenci\u00f3n impuestas por la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Incumplir las resoluciones de la autoridad competente que imponga cualquier medida de seguridad en los t\u00e9rminos de este Reglamento;<\/li>\n<li>Realizar falsas alarmas y\/o bromas que conlleven la alerta y\/o acci\u00f3n de las autoridades de Protecci\u00f3n Civil Municipal, y;<\/li>\n<li>En general, cualquier acto u omisi\u00f3n que contravenga las disposiciones del presente Reglamento o la Ley de la materia, que ponga en riesgo la seguridad y la salud p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.-<\/strong> Las sanciones que podr\u00e1n aplicarse consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de obras, instalaciones o servicios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Arresto administrativo hasta por 36 horas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Clausura temporal hasta en tanto se subsanen las conductas constitutivas de la infracci\u00f3n, o bien en su defecto clausura definitiva. Las clausuras de los establecimientos pueden ser totales o temporales;<\/li>\n<li>Multa equivalente al monto de 20 a 1000 UMAS; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de reincidencia, el monto de la multa podr\u00e1 ser incrementado sin exceder de 1500 UMAS, y proceder\u00e1 la clausura definitiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las multas aplicables en este art\u00edculo ser\u00e1n de acuerdo con las sanciones econ\u00f3micas establecidas en las tablas de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecozautla, Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.-<\/strong> Ser\u00e1n solidariamente responsables: Los que ayuden o faciliten a los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y dem\u00e1s personas involucradas en las violaciones a este Reglamento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Los servidores p\u00fablicos que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n propicien la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n o debiendo denunciarla no lo hicieron oportunamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.- <\/strong>La imposici\u00f3n de sanciones se har\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otra Leyes corresponda al infractor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.-<\/strong> Al imponerse una sanci\u00f3n se tomar\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El da\u00f1o o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud o a la seguridad de la poblaci\u00f3n o a su entorno;<\/li>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las condiciones socioecon\u00f3micas del infractor; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La reincidencia, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL FONDO DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, en coordinaci\u00f3n con la unidad de Protecci\u00f3n Civil Estatal, promover\u00e1n la gesti\u00f3n para formar el fondo de Protecci\u00f3n Civil, cuya finalidad ser\u00e1 el promover la inversi\u00f3n en capacitaci\u00f3n, equipamiento y sistematizaci\u00f3n de las propias unidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.-<\/strong> El fondo de Protecci\u00f3n Civil, se integrar\u00e1 con los recursos p\u00fablicos, Federales, Estatales y Municipales, su aplicaci\u00f3n se har\u00e1 en la normatividad administrativa correspondiente, precisando para ello los porcentajes de coparticipaci\u00f3n, los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobaci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el fondo de Protecci\u00f3n Civil se deber\u00e1 considerar una reserva estrat\u00e9gica consistente en insumos diversos destinados a la atenci\u00f3n inmediata de la emergencia, tales como: despensas, costales, l\u00e1minas, cobijas, catres, colchonetas, herramientas, y dem\u00e1s necesarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.- <\/strong>Las autoridades Estatales y Municipales, generar\u00e1n un Mecanismo de Alerta en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, en todos los inmuebles p\u00fablicos y privados que tengan afluencia constante de personas a efecto de cumplir con el objeto se\u00f1alado en art\u00edculo 1\u00ba de Ley de Protecci\u00f3n Civil del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA CIUDADAN\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.-<\/strong> Las autoridades correspondientes, establecer\u00e1n las bases y lineamientos, con apoyo a lo establecido en este Reglamento, para emitir las convocatorias, recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, control y distribuci\u00f3n de los donativos que se aportan con fines altruistas, para la atenci\u00f3n de emergencias y desastres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.-<\/strong> Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinadas a la poblaci\u00f3n damnificada, ser\u00e1n deducibles para quienes realizan las aportaciones, pero no para las instituciones que las reciban, quienes podr\u00e1n vigilar la aplicaci\u00f3n de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Municipal de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211;<\/strong> El Presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>&#8211; Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protecci\u00f3n civil se seguir\u00e1n aplicando en lo que no se opongan al presente ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dado en el sal\u00f3n de Cabildo de la Presidencia Municipal de Tecozautla, Hidalgo; a los 31 d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Honorable Ayuntamiento de Tecozautla, Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>_______________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ing. V\u00edctor Javier Cruz Soto<\/strong><\/p>\n<p>Presidente Municipal Constitucional.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>_____________________________<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Ma. Eugenia Segura S\u00e1nchez<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00edndica Municipal.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>_________________________\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lic. Leonel Villeda Cruz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C. Calipso Natalia Angulo Cruz<\/strong><\/p>\n<p>Primer Regidor.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo Regidor.<\/p>\n<p>R\u00fabrica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>_________________________\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ________________________<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Ra\u00fal Cruz Mej\u00eda C. Elizabeth Trejo Mart\u00ednez<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercer Regidor.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuarta Regidora.<\/p>\n<p>R\u00fabrica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>_________________________\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ________________________<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Tomas Mart\u00ednez Mart\u00ednez C. Gabriela del Pilar Barajas Armenta<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinto Regidor.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sexta Regidora.<\/p>\n<p>R\u00fabrica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>_________________________\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ________________________<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Jos\u00e9 Luis Ju\u00e1rez Rojo C. Saturnino Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00e9ptimo Regidor.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Octavo Regidor.<\/p>\n<p>R\u00fabrica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>_________________________\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Orlena \u00c1ngeles Mor\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C. Luis Manuel Cruz Mu\u00f1oz<\/strong><\/p>\n<p>Novena Regidora.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D\u00e9cimo Regidor.<\/p>\n<p>R\u00fabrica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00fabrica<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>_________________________\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>Profa. Elda Iveth D\u00edaz Rojo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C.P. Mauricio S\u00e1nchez Olvera<\/strong><\/p>\n<p>D\u00e9cima Primera Regidora.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0D\u00e9cimo Segundo Regidor.<\/p>\n<p>R\u00fabrica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 60, fracci\u00f3n I, inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Reglamento por lo tanto mando se imprima, publique y circule su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL PRESIDENTE MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>__________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ing. V\u00edctor Javier Cruz Soto<\/strong><\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento y en uso de mis facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la en la fracci\u00f3n V del Art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>__________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ing. Francisco Ch\u00e1vez Morales<\/strong><\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-1-del-14-de-octubre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 14 de octubre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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