{"id":31578,"date":"2019-10-14T18:49:13","date_gmt":"2019-10-14T23:49:13","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31578"},"modified":"2019-10-14T19:36:59","modified_gmt":"2019-10-15T00:36:59","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31578","title":{"rendered":"Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo N\u00famero 36\/2019, se determina que el d\u00eda 01 uno de diciembre del 2019 dos mil diecinueve se extinguir\u00e1 el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO POR EL QUE SE DETERMINA LA FECHA PARA LA EXTINCI\u00d3N DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, DISPONIENDO A LA VEZ A QUE JUZGADOS SE REMITAN LOS PROCESOS PENALES QUE TIENE RADICADOS PARA QUE CONOZCAN DE ELLOS: AS\u00cd COMO EL DESTINO DEL PERSONAL ADSCRITO AL JUZGADO QUE CON ESTE ACUERDO SE PROCEDE A SU EXTINCI\u00d3N; Y:<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Que el 18 de junio de 2008 se public\u00f3 en el Diario de la Federaci\u00f3n, una reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente a los art\u00edculos 16, p\u00e1rrafos segundo y d\u00e9cimo tercero, 17, p\u00e1rrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20, 21, p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo; 22, 73, 115 y 123, por medio de la cual se reforma el Sistema de Justicia Penal de Seguridad P\u00fablica en el Estado Mexicano, con el objeto de adoptar un Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Que la Reforma Constitucional en menci\u00f3n implica una transformaci\u00f3n de las instituciones operadoras del Sistema de Procuraci\u00f3n, Administraci\u00f3n e Impartici\u00f3n de Justicia, para poder transitar del Sistema Mixto o Cl\u00e1sico Liberal a un Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial y Oral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El transitorio Segundo de la citada reforma establece un plazo que no exceda de ocho a\u00f1os, contados a partir del 19 de junio de 2008, que es la fecha de su publicaci\u00f3n para que la Federaci\u00f3n, los Estados y el Distrito Federal se Incorporen al Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial y Oral, en modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que con fecha 21 de agosto de 2014 el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, expidi\u00f3 el Decreto N\u00famero 208 publicado el d\u00eda 25 de agosto del a\u00f1o dos mil catorce en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, que emite la Declaratoria para que a partir de las cero horas del 18 de noviembre de 2014, entrara en vigor el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y de inicio el Sistema Procesal Acusatorio en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, con cabecera en esta ciudad capital, \u00fanicamente en este Distrito Judicial, por todos los delitos previstos en el C\u00f3digo Penal del Estado de Hidalgo y las leyes aplicables en la entidad u otros ordenamientos, en t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 05 de marzo de 2014 y de los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de junio de 2008 que contiene la Reforma Constitucional en Materia Penal y de Seguridad P\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2014\">\n<li>Que por acuerdo de pleno 30\/2014 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo de fecha 23 de octubre de 2014, este cuerpo colegiado determino la creaci\u00f3n del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral que quedara adscrito al Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, que funciona a su vez como sede del primer circuito y que iniciara funciones el d\u00eda 18 de noviembre de 2014.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que en raz\u00f3n del anterior considerando y con base a la informaci\u00f3n oficial estad\u00edstica que genera la Coordinaci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n y Programas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, el Juzgado Segundo Penal resulta por su carga de trabajo, ser susceptible de extinguir, y por su carga de trabajo y costo presupuestal no justifica su existencia, ya que ello implicar\u00eda mantener en funcionamiento tres juzgados de primera instancia que representar\u00edan la adscripci\u00f3n de una cantidad de servidores p\u00fablicos y la aplicaci\u00f3n de recursos materiales que resultar\u00edan onerosos en relaci\u00f3n con la cantidad de asuntos atendidos, los cuales bien pueden ser del conocimiento \u00fanicamente de los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca, ya que la extinci\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca tambi\u00e9n genera un ahorro presupuestal considerable para el Poder Judicial del Estado, a fin de acatar las medidas de racionalidad y austeridad del gasto del Poder Judicial, sin que dicha supresi\u00f3n represente la desatenci\u00f3n de los asuntos que en este se ventilan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio y al esquema de gradualidad para la implementaci\u00f3n del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Hidalgo, se ir\u00e1n extinguiendo los actuales \u00f3rganos jurisdiccionales de la materia penal y creando los nuevos, al igual que establecer la forma y \u00f3rganos que conocer\u00e1n y resolver\u00e1n hasta su conclusi\u00f3n los procesos en tr\u00e1mite del sistema tradicional y en raz\u00f3n de la entrada en vigor descrita en el considerando que antecede, este cuerpo colegiado estima procedente preparar para su extinci\u00f3n al Juzgado Segundo Penal de Pachuca de Soto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que la extinci\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, implica que los asuntos que en \u00e9l est\u00e1n radicados pasen a ser del conocimiento de los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, mediante asignaci\u00f3n destinando las causas penales con n\u00famero non al Juzgado Primero Penal y las causas penales con n\u00famero par al Juzgado Cuarto Penal, a fin de que los mismos se distribuyan de modo equitativo y proporcional entre ellos, esto en raz\u00f3n de que con ello se cumple la norma prevista en el art\u00edculo 69 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, am\u00e9n de que es lo m\u00e1s prudente para el mejor funcionamiento de los Juzgados Penales de Pachuca de Soto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que al extinguirse el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, por lo que respecta al personal que tienen adscrito, quedar\u00e1 a disposici\u00f3n del Consejo de la Judicatura para que se realicen los ajustes y readscripciones de acuerdo a las evaluaciones profesiones y a la selecci\u00f3n de perfiles que el Consejo determine.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Oficial\u00eda de Partes, a partir de la fecha de extinci\u00f3n del juzgado en comento, deber\u00e1 remitir todas las consignaciones por las cuales se ejerce la acci\u00f3n penal a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, no obstante que se haya dirigido al juzgado en proceso de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los art\u00edculos 100 Ter, fracci\u00f3n IX, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 118, fracci\u00f3n V, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que facultan al Consejo de la Judicatura para expedir Acuerdos Generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, expide el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>\u00a0Se determina que el d\u00eda 01 uno de diciembre del 2019 dos mil diecinueve se extinguir\u00e1 el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Todos los procesos penales que se hayan radicado en el Juzgado Segundo Penal que se extinguir\u00e1, ser\u00e1n asignados para su conocimiento y competencia, derivada esta \u00faltima del art\u00edculo 61 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en t\u00e9rminos del considerando s\u00e9ptimo del presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del juzgado se har\u00e1 de forma que los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto conozca de la totalidad de los asuntos, mediante asignaci\u00f3n destinando las causas penales con n\u00famero non al Juzgado Primero Penal y las causas penales con n\u00famero par al Juzgado Cuarto Penal, a fin de que las mismas se distribuyan de modo equitativo y proporcional entre ellos, en apego al art\u00edculo 69 de la Ley org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>Todos los expedientes penales del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, que se encuentren en tr\u00e1mite hasta el d\u00eda 29 veintinueve de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, ser\u00e1n transferidos a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, para su conocimiento, dada la competencia que le confiere los art\u00edculos 57 y 58 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en t\u00e9rminos del punto segundo del presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Al efecto de cumplimentar lo prevenido en los dos puntos que anteceden:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se proceder\u00e1 a registrar cada uno de los expedientes penales en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de la Oficial\u00eda de Partes, comenzando por el m\u00e1s antiguo y concluyendo por el m\u00e1s reciente, a trav\u00e9s de la cual se haga la asignaci\u00f3n de las causas a los juzgados que corresponda se les asigne el n\u00famero conducente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hecho lo anterior, mediante acta circunstanciada, el Juez que entrega proporcionar\u00e1 cada causa en cuesti\u00f3n al Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, que corresponda en su caso.<\/li>\n<li>Cada uno de los jueces receptores dictar\u00e1 en cada causa el auto que lo tenga por radicado y ordene que se registre en el libro de enjuiciamiento y en el libro \u00edndice, se hagan los dem\u00e1s registros manuales y electr\u00f3nicos pertenecientes, se forme causa con la car\u00e1tula respectiva y se integre al archivo de tr\u00e1mite del juzgado; asimismo se ordenar\u00e1 que se notifique a las partes de la radicaci\u00f3n de la causa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.- <\/strong>La Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura har\u00e1 una relaci\u00f3n de todas las causas remitidas a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, en el cual se detallar\u00e1 qu\u00e9 juzgado deber\u00e1 seguir conociendo de cada causa y qu\u00e9 n\u00famero de causa le correspondi\u00f3 para lo sucesivo. Dicha relaci\u00f3n se har\u00e1 publicar en la p\u00e1gina web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.- <\/strong>En base al art\u00edculo 24 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la Contralor\u00eda ser\u00e1 la instancia administrativa para que en coordinaci\u00f3n con la Visitadur\u00eda Judicial se haga cargo de las remisiones de causas antes previstas, se har\u00e1n mediante un acta circunstanciada por cada uno de los juzgados receptores, la cual ser\u00e1 firmada por los jueces y secretarios de acuerdos que corresponda en cada caso, misma que ir\u00e1 acompa\u00f1ada de lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una relaci\u00f3n con la que se detalle con toda precisi\u00f3n las causas, objeto de la remisi\u00f3n y el n\u00famero de causa que le correspondi\u00f3 para lo sucesivo en cada juzgado, as\u00ed como la precisi\u00f3n de los documentos de resguardo en el secreto del juzgado, oficios de minutario, valores, objetos preservados o asegurados, cuadernos, cuadernillos, testimonios o cualquier otra clase de anexo que se remita junto con determinada causa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una relaci\u00f3n de los escritos, promociones, oficios y similares pendientes de acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una relaci\u00f3n de los exhortos, despachos, requisitorias y suplicatorias recibidas para su diligenciaci\u00f3n que se transfieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una relaci\u00f3n en la que se detalle que causas est\u00e1n pendientes de ser resueltas mediante sentencia definitiva o interlocutoria, dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, de dictarse una orden de aprehensi\u00f3n, de dictar el auto de plazo constitucional, de ser enviados a otra instancia, de rendirse informe justificado, de formar testimonio de apelaci\u00f3n o de practicar cualquier clase de actuaci\u00f3n oficiosa; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una relaci\u00f3n de los oficios que deben constar en minutarios que se entreguen a cada juzgado en relaci\u00f3n con los expedientes o causas que les haya correspondido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.- <\/strong>El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, transferir\u00e1, con oportunidad, todas las causas en el estado de archivo definitivo al Archivo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.- <\/strong>El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, instruir\u00e1 a los servidores p\u00fablicos bajo su cargo, con oportunidad, para que separen los minutarios de oficios y hagan entrega de los oficios que ellos contengan a los juzgados que continuaran conociendo de cada causa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.- <\/strong>Los libros de gobierno del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto ser\u00e1n transferidos igualmente al Archivo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en donde permanecer\u00e1n para la consulta que deban hacer de ellos los diversos servidores p\u00fablicos de los juzgados que seguir\u00e1n conociendo de las causas, am\u00e9n de que deban transcribirse en los libros de gobierno de los juzgados penales las anotaciones que resulten pertinentes o necesarias para el sucesivo manejo de causas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.-\u00a0 <\/strong>El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, entregar\u00e1 a los jueces penales del Distrito Judicial de Pachuca de Soto los documentos electr\u00f3nicos en los que consten las sentencias definitivas que est\u00e9n pendientes de haber causado ejecutoria para que, en su oportunidad, puedan hacerse las versiones p\u00fablicas de las mismas para su divulgaci\u00f3n en el portal de transparencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO.- <\/strong>\u00a0El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, entregar\u00e1n a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo los sellos oficiales de autentificaci\u00f3n correspondientes para que proceda a su baja y destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.-\u00a0 <\/strong>El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, entregar\u00e1 al Coordinador General de Administraci\u00f3n del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, el inmobiliario, equipo de c\u00f3mputo, papeler\u00eda, sellos de notificaci\u00f3n y dem\u00e1s recursos materiales bajo su resguardo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO.- <\/strong>Los jueces Penales del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, vigilar\u00e1 que de inmediato se haga en relaci\u00f3n con las causas que se hayan recibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El registro que corresponda en los libros de fiados, amparos, valores, documentos de resguardo en el secreto del juzgado, objetos preservados o asegurados y dem\u00e1s conducentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El registro electr\u00f3nico de amparos, valores, remisiones temporales y remisiones definitivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La integraci\u00f3n de oficios a los minutarios que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El resguardo de documentos en el secreto del juzgado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El resguardo o remisi\u00f3n de objetos preservados o asegurados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El resguardo o remisi\u00f3n de valores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La remisi\u00f3n al despacho del Juez de expedientes pendientes de dictado de sentencia definitiva o interlocutoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La remisi\u00f3n de expedientes a otra instancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La formaci\u00f3n y remisi\u00f3n de testimonios de apelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La rendici\u00f3n de informes justificados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El cumplimiento de ejecutoria de amparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El dictado de una orden de aprehensi\u00f3n o el auto de plazo constitucional, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La pr\u00e1ctica de cualquier clase de actuaci\u00f3n oficiosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO.- <\/strong>Al d\u00eda siguiente de la fecha prevista para la extinci\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, la Oficial\u00eda de Partes deber\u00e1 remitir todo escrito, promoci\u00f3n, oficio o similar relacionado con los procedimientos que fueron originalmente radicados por el \u00f3rgano jurisdiccional extinguido a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto que les haya correspondido seguir conociendo de los mismos; Al efecto, la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 las adecuaciones o ajustes necesarios a las aplicaciones inform\u00e1ticas pertinentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica pertinente para que en los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Pachuca de Soto se pueda consultar qu\u00e9 causas del Juzgado Segundo Penal se hayan transferido al Archivo del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO.- <\/strong>Lo no previsto en este acuerdo ser\u00e1 resuelto por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo mediante acuerdo del Pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>El presente Acuerdo entrara en vigor a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Publ\u00edquese el presente Acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y en la p\u00e1gina web del Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Ariana Itzel Duarte Mart\u00ednez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el acuerdo general 36\/2019 por el que se determina la fecha para la extinci\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del distrito judicial de Pachuca de Soto, disponiendo a la vez a que juzgados se remitan los procesos penales que tiene radicados para que conozcan de ellos: as\u00ed como el destino del personal adscrito al juzgado que con este acuerdo se procede a su extinci\u00f3n; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el d\u00eda treinta del mes de agosto del a\u00f1o dos mil diecinueve, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca S\u00e1nchez Mart\u00ednez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels Jos\u00e9 Luis Crespo Garc\u00eda y V\u00edctor Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez. Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de octubre de dos mil diecinueve.-R\u00fabrica.<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-0-del-14-de-octubre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 14 de octubre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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