{"id":31569,"date":"2019-10-14T18:38:38","date_gmt":"2019-10-14T23:38:38","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31569"},"modified":"2019-10-14T18:47:29","modified_gmt":"2019-10-14T23:47:29","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31569","title":{"rendered":"Decreto N\u00famero. 209.- Que reforma diversos art\u00edculos de la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 14 de octubre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Ordinario 0<br \/>\nN\u00famero: 41<br \/>\nP\u00e1ginas: 71<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_14_ord0_41<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 209<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA DIVERSOS ART\u00cdCULOS DE LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA IND\u00cdGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0 Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 6 de noviembre del a\u00f1o 2018, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la<strong> INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ART\u00cdCULOS 12, 16, 20 y SE ADICIONA LA FRACCI\u00d3N III AL ART\u00cdCULO 14, UN P\u00c1RRAFO AL ART\u00cdCULO 15 Y EL ART\u00cdCULO 12 BIS A LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA IND\u00cdGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LUCERO AMBROCIO CRUZ, <\/strong>Integrante del Grupo Legislativo de Morena de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El asunto de cuenta, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, con el n\u00famero<strong> 27\/2018.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado al citar que el Proyecto de Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre derechos de las poblaciones ind\u00edgenas establece lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 3: Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la libre determinaci\u00f3n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y persiguen libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. <\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido el Art\u00edculo 19 se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p><strong><em>Los Estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la fracci\u00f3n 2 del Art\u00edculo 32 se\u00f1ala:<\/p>\n<p><strong><em>Los Estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relaci\u00f3n con el desarrollo, la utilizaci\u00f3n o la explotaci\u00f3n de recursos minerales, h\u00eddricos o de otro tipo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y reconocemos que la naci\u00f3n tiene una composici\u00f3n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind\u00edgenas que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas o parte de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, menciona que los gobiernos deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; y b) Establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 7\u00b0 del mismo Convenio, establece que los pueblos interesados deber\u00e1n tener el derecho de decidir sus prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con Jorge Alberto Gonz\u00e1lez Galv\u00e1n, del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM:<\/p>\n<p><strong><em>El derecho a la consulta de los pueblos ind\u00edgenas surgi\u00f3 en el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en 1989, y desde 1992 es obligatorio en M\u00e9xico, y se reconoci\u00f3 constitucionalmente en el art\u00edculo segundo desde 2001. Consiste en el reconocimiento del derecho de los pueblos ind\u00edgenas a formar parte de las decisiones de Estado relacionadas con el dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre su desarrollo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En espec\u00edfico el Apartado B, del art\u00edculo segundo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, a los sistemas normativos internos de los pueblos ind\u00edgenas, como fuentes del derecho positivo mexicano, y a los tribunales ind\u00edgenas como \u00f3rganos del Poder Judicial mexicano, en el mismo sentido se contempla la obligaci\u00f3n del Estado de consultar a las comunidades ind\u00edgenas en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo reconoce la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas para ser consultados en las medidas legislativas o administrativas que sean susceptibles de afectarles directamente, con el fin de lograr su consentimiento libre, previo e informado de acuerdo con la medida propuesta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que, de acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo, en la Entidad se reconocen 31 de los 84 municipios, como municipios con comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como sucede a nivel mundial, en Hidalgo, los territorios en donde existen asentamientos ind\u00edgenas coinciden con los territorios con mayor biodiversidad y recursos naturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde tiempos ancestrales las poblaciones ind\u00edgenas han mantenido un v\u00ednculo directo con el territorio, y con todo lo que en \u00e9l se encuentra, este v\u00ednculo, est\u00e1 plenamente ligado al sentido de pertenencia a la comunidad, a sus costumbres y tradiciones. Durante cientos de a\u00f1os las comunidades ind\u00edgenas han sido usuarias, administradoras y conservadoras de la biodiversidad de su territorio, debido a ello no es dif\u00edcil encontrar organizaci\u00f3n, por parte de las comunidades ind\u00edgenas, que se han manifestado a favor de la defensa del territorio y en contra de los intentos de despojo que se hacen en nombre de lo que llaman \u201cdesarrollo econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que en la Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 27\/2016, emitida por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos:<\/p>\n<p><strong><em>El ex Relator Especial de los Pueblos Ind\u00edgenas de la ONU James Anaya en su informe sobre industrias extractivas destac\u00f3 que las consultas no son \u201cun simple s\u00ed a una decisi\u00f3n predeterminada, o como un medio de validar un acuerdo desfavorable para los pueblos ind\u00edgenas afectados\u201d y que \u201cdeben ser mecanismos mediante los cuales los pueblos ind\u00edgenas puedan llegar a acuerdos favorables a sus propias prioridades y estrategias de desarrollo, proporcionarles beneficios tangibles y, por otra parte, promover el disfrute de sus derechos humanos\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se puntualiza:<\/p>\n<p><strong><em>Este derecho puede ser transgredido por diversas razones, entre las que destacan la falta de inter\u00e9s o voluntad pol\u00edtica de parte de las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno, ausencia de un marco legislativo adecuado, inconvencionalidad de los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales, la prevalencia de intereses econ\u00f3micos, ya que en ocasiones se da prioridad a la utilizaci\u00f3n del territorio ind\u00edgena para fines tur\u00edsticos, la construcci\u00f3n de megaproyectos como en el caso de la miner\u00eda o explotaci\u00f3n de recursos naturales; esto debido a que gran parte de las comunidades, se encuentran asentadas en sitios de vasta riqueza natural.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A diferencia de la consulta popular, la consulta ind\u00edgena goza de diferentes principios y regulaciones, tales como el reconocimiento de que los pueblos ind\u00edgenas deben poder fijar sus propias condiciones, respetando sus formas de generar consensos y argumentos, garantizando los tiempos y ritmos que marcan sus propios procesos de toma de decisiones, es decir, sin estar sujetos a que dichas consultas se puedan realizar \u00fanicamente en la jornada electoral o con la intervenci\u00f3n de instituciones electorales que resultan ajenos a su contexto y realidad, pues a la luz de los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos, la consulta ind\u00edgena se debe realizar de forma transparente, libre, informada, en sus idiomas y, sobre todo, respetando la cultura e identidad de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que, en ese sentido, quienes integramos la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa en cita, consideramos pertinente la aprobaci\u00f3n del presente dictamen puesto que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permite armonizar la realizaci\u00f3n de la consulta, respecto de medidas legislativas, administrativas o de car\u00e1cter de inversi\u00f3n privada;<\/li>\n<li>Establece que la consulta tendr\u00e1 que ser libre, sin coerci\u00f3n, intimidaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, adem\u00e1s se tendr\u00e1 que garantizar que sea informada, con conocimiento suficiente y amplio del asunto a consultar, proporcionando informaci\u00f3n comprensible y en el idioma del pueblo o comunidad; y<\/li>\n<li>Fortalece aspectos regulatorios de la consulta ind\u00edgena, alcances, remitiendo al Protocolo de Consulta Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, con el objetivo de materializar las obligaciones contra\u00eddas por el Estado mexicano, as\u00ed como respetar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas de nuestro pa\u00eds y generar un di\u00e1logo intercultural entre el Estado y los pueblos ind\u00edgenas que permita alcanzar acuerdos m\u00e1s justos y equitativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que mediante oficio CELSH\/IELH\/039\/2019, el Licenciado Salvador Villanueva Salcedo, Director General del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, en un estudio de derecho comparado refiri\u00f3 que 26 entidades federativas cuentan con leyes sobre derechos ind\u00edgenas, identificando los numerales que regulan lo relativo a la consulta a los pueblos originarios. De igual forma, destaca que el Estado de San Luis Potos\u00ed, cuenta con una ley espec\u00edfica que regula la consulta ind\u00edgena.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Se recibieron observaciones por parte del Licenciado Augusto Hern\u00e1ndez Abogado, Consejero y Presidente de la Comisi\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, quien verti\u00f3 los siguientes comentarios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201c1. La referencia a la consulta ind\u00edgena como concepto, conforme a los criterios jurisprudenciales m\u00e1s recientes en M\u00e9xico, se hace respecto de la &#8220;CONSULTA PREVIA&#8221; como un DERECHO HUMANO de las personas y pueblos ind\u00edgenas, por lo que se estima conveniente otorgarle en primer t\u00e9rmino, esa dimensi\u00f3n de derecho humano. 1 Se sugiere armonizar este concepto dentro del art\u00edculo 12. <\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> En diversos art\u00edculos, se hace referencia a la procedibilidad de la consulta, siempre que existan medidas susceptibles de afectaci\u00f3n directa, lo que podr\u00eda condicionar fuertemente su viabilidad al ser calificada como un &#8220;inter\u00e9s jur\u00eddico&#8221; y no &#8220;legitimo&#8221;, por lo que se sugiere emplear el t\u00e9rmino: IMPACTO SOBRE LA POBLACI\u00d3N IND\u00cdGENA, redacci\u00f3n contenida en la jurisprudencia de la SCJN a cuyo rubro se lee: PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS. DERECHO A SER CONSULTADOS. REQUISITOS ESENCIALES PARA SU CUMPLIMIENTO. Similar consideraci\u00f3n respecto de &#8220;afectaci\u00f3n DIRECTA&#8221; aparece reiterada en los art\u00edculos 12, 12 Bis, 14 fr. 1, d), 14 fr. 11, d).<\/strong><\/li>\n<li><strong> La adici\u00f3n del art\u00edculo 13, no es del todo arm\u00f3nica con el criterio jurisprudencial arriba se\u00f1alado, ya que las categor\u00edas de la consulta son identificadas como: Previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe. La incorporaci\u00f3n de referencias tales como: No manipulaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n, podr\u00edan implicar la naturalizaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena con est\u00e1ndares de discriminaci\u00f3n. La incorporaci\u00f3n de conceptos como el de consulta libre, supone la ausencia de tales acciones nocivas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4 -. En el art\u00edculo 12 Bis se impone una obligaci\u00f3n a la federaci\u00f3n, lo que supone una invasi\u00f3n de esferas competenciales.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> En el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 14, se hace menci\u00f3n de las &#8220;autoridades ind\u00edgenas&#8221; como depositarias del derecho de acceso &#8216;a la asistencia t\u00e9cnica y financiera para la generaci\u00f3n de los planes de desarrollo rural comunitario. Se sugiere suprimir la tipolog\u00eda &#8220;rural&#8221;, ya que excluye a otro tipo de comunidades que pudieran estar insertas en ciudades.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Por otra parte, resulta urgente garantizar el acceso p\u00fablico, al Cat\u00e1logo de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, lo que permitir\u00eda identificar con mayor facilidad, a las autoridades comunitarias que deban ser reconocidas como depositarias de este derecho.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> El \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 14, se\u00f1ala la excepcionalidad de consultas, cuando se garantice el reconocimiento de derechos humanos. En cuanto hace a referenciar a los &#8220;Lineamientos&#8221;, se sugiere sustituir la referencia a: &#8220;todo acto administrativo&#8221;, as\u00ed como sustituir &#8220;reconocimiento&#8221;, por &#8220;goce y ejercicio&#8221;.<\/strong><\/li>\n<li><strong> En el art\u00edculo 16 se propone adicionar dos fracciones respecto del proceso de consulta, para hacer un total de 7. Se sugiere armonizar los art\u00edculos 16 y 17, respecto del Dise\u00f1o de la Consulta en 15 pasos, desarrollado en el &#8220;Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas de conformidad con est\u00e1ndares del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses independientes. <\/strong><\/li>\n<li><strong> En el art\u00edculo 20 se considera &#8220;vinculante&#8221; el resultado de la consulta, sin embargo, posteriormente se se\u00f1ala que las autoridades &#8220;considerar\u00e1n&#8221; los resultados, lo que supone la no obligatoriedad de la consulta. Es importante definir entonces el car\u00e1cter de esa consulta o en su caso, adoptar criterios en relaci\u00f3n a un concepto que se identifica como &#8220;consentimiento otorgado&#8221;. <\/strong><\/li>\n<li><strong> En el Transitorio Segundo y Tercero se vincula a la CEDSPI (Comisi\u00f3n Estatal Para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas) y a los Ayuntamientos para publicar protocolos de consulta. \u00bfPor qu\u00e9 no adoptar el Congreso el Protocolo de COI y que cada instancia lo ajuste a sus necesidades a la hora de implementarlo?.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Es importante destacar que la CEDSPI tiene como objeto social (art. 4): el desarrollo integral y sostenible que contribuya al desarrollo econ\u00f3mico de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. (Visiones integracionistas o asimilacionistas).<\/strong><\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> Ser\u00eda interesante elaborar un diagn\u00f3stico respecto de la integraci\u00f3n de Comisiones Municipales de Asuntos Ind\u00edgenas conforme la reforma 2011 a la LOMH (POEH 25 abril 2011). Vigente a partir del a\u00f1o 2016. As\u00ed como lo relativo a la CEDSPI.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Comunidad: aqu\u00e9llas que forman una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentadas en un territorio determinado, integradas por una o m\u00e1s localidades interiores, conocidas como barrios, colonias, anexos, fracciones, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con una estructura interna de organizaci\u00f3n y conforme a sus sistemas normativos. Dichas comunidades pueden corresponder a cualquiera de las formas de tenencia de la tierra: ejidal, comunal o privada.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pueblo: continuidad hist\u00f3rica con las sociedades anteriores a la imposici\u00f3n del r\u00e9gimen colonial, mantienen identidades culturales, sociales, politices y econ\u00f3micas propias. El Estado de Hidalgo tiene una composici\u00f3n pluricultural y pluriling\u00fce sustentada originalmente en los pueblos ind\u00edgenas Nahua, Otomi, Tepehua, T\u00e9nek y Pame.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> Derivado de las observaciones referidas anteriormente y considerando que la consulta ind\u00edgena debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, se incluyeron esos conceptos en el art\u00edculo 12, en el mismo par\u00e1grafo se incluy\u00f3 la obligatoriedad de la consulta para que la consulta sea vinculante, misma consideraci\u00f3n se emple\u00f3 en el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante que la obligaci\u00f3n de realizar la consulta ind\u00edgena recae en las autoridades, se incorpora a los ar\u00e1bigos 12 y 14 de la iniciativa, que trat\u00e1ndose de inversiones privadas que sean susceptibles de afectar a los pueblos originarios, los actos que autoridad relativos, tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de consulta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A efecto de no invadir competencias, se elimin\u00f3 del art\u00edculo 12 Bis y 14 fracci\u00f3n III, toda referencia a \u00f3rdenes de gobierno que no sean el estatal y el municipal, as\u00ed mismo se decidi\u00f3 suprimir las materias que est\u00e1n reservadas a la federaci\u00f3n, haciendo la adecuaci\u00f3n relativa al art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de hacer extensivo el espectro de la ley en el art\u00edculo 14 pen\u00faltimo p\u00e1rrafo y considerando que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena se ubica en entornos rurales y urbanos, se suprimi\u00f3 el t\u00e9rmino \u201crural\u201d, para que las autoridades ind\u00edgenas en las comunidades propongan a las autoridades los planes de desarrollo rural comunitario, empleando la f\u00f3rmula en plural de \u201cmunicipios\u201d y \u201cautoridades estatales\u201d en lugar del singular que originalmente contemplaba la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo 14 en el \u00faltimo p\u00e1rrafo se incluyeron como temas que est\u00e1n excluidos de consulta; Igualmente queda exceptuada la materia fiscal o hacendaria y presupuestaria y las que reconozcan derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 se consider\u00f3 oportuno mejorar su redacci\u00f3n a la propuesta original.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al art\u00edculo 16, se adicionan dos fracciones a efecto de incluir las jornadas de informaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de la consulta, as\u00ed como un \u00faltimo p\u00e1rrafo, para que la consulta sea guiada por el protocolo que dise\u00f1en las instancias estatales y municipales, en ese sentido atendiendo a la t\u00e9cnica legislativa, se considera que el art\u00edculo es reformado, por modificarse m\u00e1s del setenta por ciento del contenido de dicho numeral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lugar de recorrer las fracciones del art\u00edculo 16 como primigeniamente lo plante\u00f3 la promovente, se adicionan dos fracciones y se reforman las restantes, as\u00ed mismo se adicion\u00f3 un \u00faltimo p\u00e1rrafo para que la consulta sea guiada por el protocolo que dise\u00f1en las instancias estatales y municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0 \u00a0LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA DIVERSOS ART\u00cdCULOS DE LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA IND\u00cdGENA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00danico. SE REFORMA <\/strong>el art\u00edculo 12; el primer p\u00e1rrafo, los incisos b y c de la fracci\u00f3n I, del art\u00edculo 14, los incisos b y c de la fracci\u00f3n II, del art\u00edculo 14, el \u00faltimo y pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 14; el art\u00edculo 15; art\u00edculo 16 y el art\u00edculo 20.<strong> SE ADICIONA <\/strong>el art\u00edculo 12 Bis; un inciso d) a la fracci\u00f3n I y un inciso d) a la fracci\u00f3n II y una fracci\u00f3n III al art\u00edculo 14 de la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- <\/strong>El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el mecanismo para que el Estado y los municipios realicen la consulta previa, culturalmente adecuada, de buena fe, directa e informada a los habitantes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas sobre las medidas legislativas, administrativas y\/o los actos de autoridad relativos a la inversi\u00f3n privada, que sean susceptibles de afectarles directamente, a efecto de que emitan y sea considerada su opini\u00f3n respecto a las medidas propuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12 Bis.- <\/strong>La consulta ind\u00edgena es el instrumento por el cual, la o el titular del Poder Ejecutivo, las instancias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado, los Ayuntamientos Municipales por s\u00ed o en colaboraci\u00f3n, por medio de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudan\u00eda reconocidos en el Estado de Hidalgo, o por los propios de la comunidad, someten a previa consideraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, acciones\u00a0 legislativas y\/o administrativa que tengan un impacto directo en los distintos \u00e1mbitos tem\u00e1ticos y territoriales de la comunidad ind\u00edgena.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Atendiendo la diversidad cultural de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, la autoridad estatal y municipal competente en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, contar\u00e1 con un protocolo de consulta que garantice un proceso libre, sin coerci\u00f3n, intimidaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, informada, de buena fe, sistem\u00e1tica y transparente, considerando sea comprensible y en el idioma del pueblo o comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- <\/strong>Ser\u00e1n objeto de consulta, a solicitud de la autoridad directamente involucrada o, a petici\u00f3n de cuando menos el dos por ciento de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena directamente afectada, las medidas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- \u2026<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) \u2026<\/strong><\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Los planes y programas de desarrollo estatal relacionados a pueblos y comunidades ind\u00edgenas;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Las propuestas de reformas institucionales de los organismos p\u00fablicos especializados en la atenci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas; y<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Las reformas de ley que afecten directamente la organizaci\u00f3n interna de las comunidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>II.- \u2026<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) \u2026<\/strong><\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Los planes y programas de desarrollo municipal relacionados a pueblos y comunidades ind\u00edgenas;<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Las propuestas de reformas institucionales de los organismos p\u00fablicos especializados en la atenci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas; y<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Las reformas a los reglamentos municipales que afecten directamente la organizaci\u00f3n interna de las comunidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.- <\/strong>En materia de desarrollo econ\u00f3mico y social que compete al \u00e1mbito estatal y\/o municipal:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) <\/strong>Los actos de autoridad relativos a proyectos comerciales p\u00fablicos y\/o privados de empresas nacionales y\/o extranjeras que pretendan instalarse en el territorio de la comunidad ind\u00edgena;<\/li>\n<li><strong>b) <\/strong>Los actos de autoridad relativos a proyectos p\u00fablicos y\/o privados de empresas nacionales y\/o extranjeras que busquen extraer materias primas y\/o recursos naturales del territorio de la comunidad ind\u00edgena;<\/li>\n<li><strong>c) <\/strong>Los actos de autoridad relativos a proyectos privados y\/o gubernamentales de infraestructura carretera, y a\u00e9rea que se pretendan realizar en el territorio de la comunidad ind\u00edgena; y<\/li>\n<li><strong>d) <\/strong>Los actos de expropiaci\u00f3n que se pretendan realizar en el territorio de la comunidad ind\u00edgena.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades ind\u00edgenas en las comunidades contar\u00e1n con la asistencia t\u00e9cnica y financiera, por parte de las autoridades, para proponer al Municipio y al Estado los planes y programas de desarrollo comunitario, mismo que deber\u00e1 contener las acciones y estrategias con una proyecci\u00f3n de 20 a 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de consulta, la creaci\u00f3n o reforma al marco jur\u00eddico que deriven de los mandatos de la Constituci\u00f3n Federal y Local. Igualmente queda exceptuada la materia fiscal o hacendaria y presupuestaria y las que reconozcan derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong>En la realizaci\u00f3n de las consultas las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n difundir ampliamente el evento para tales efectos, a m\u00e1s tardar con treinta d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n, durante este periodo las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n realizar las actividades de informaci\u00f3n requeridas para asegurar que la poblaci\u00f3n conozca, de especialistas y testimonios, las ventajas y desventajas del tema sujeto a consulta, ello con el fin de garantizar la participaci\u00f3n informada y la no manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong>El proceso de consulta contar\u00e1 por lo menos, con los siguientes puntos:<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Emisi\u00f3n de la convocatoria;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Jornadas de informaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Realizaci\u00f3n de la consulta;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Sistematizaci\u00f3n de los resultados;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>An\u00e1lisis y elaboraci\u00f3n de documento ejecutivo de los resultados;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Entrega a las comunidades consultadas de los resultados; y<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Difusi\u00f3n de los resultados de la consulta.<\/p>\n<p>Dicho proceso ser\u00e1 guiado por el protocolo de consulta que dise\u00f1en las instancias estatales y municipales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>Cuando la participaci\u00f3n total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena directamente involucrada, el resultado ser\u00e1 vinculatorio y las autoridades estatales, municipales y\/o competentes que hayan realizado la consulta, considerar\u00e1n los resultados de la opini\u00f3n mayoritaria que derive de la misma, en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, programas, otorgamiento de permisos, reformas institucionales en materia ind\u00edgena o de ley, que hayan sido objeto de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor a los 180 d\u00edas siguientes de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El Gobierno del Estado de Hidalgo, por medio de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas, contar\u00e1 con 180 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, para dar a conocer el Protocolo de Consulta Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Los municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena reconocida en la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo, contar\u00e1n con 180 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto para dar a conocer el Protocolo de Consulta Ind\u00edgena Municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCION POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. &#8211; APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA\u00a0 DE SOTO, HIDALGO, A LOS DOCE D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ARELI MAYA MONZALVO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA CORINA MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DOS D\u00cdAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-ordinario-0-del-14-de-octubre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 14 de octubre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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