{"id":31559,"date":"2019-10-14T18:29:28","date_gmt":"2019-10-14T23:29:28","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31559"},"modified":"2019-10-14T18:34:52","modified_gmt":"2019-10-14T23:34:52","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31559","title":{"rendered":"Decreto N\u00famero. 210.- Que reforma las fracciones X y XI del art\u00edculo 5; y adiciona la fracci\u00f3n XII del Art\u00edculo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Alcance 2<br \/>\nN\u00famero: 40<br \/>\nP\u00e1ginas: 04<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_07_alc2_40<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 210<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA LAS FRACCIONES X Y XI DEL ART\u00cdCULO 5; Y ADICIONA LA FRACCI\u00d3N XII DEL ART\u00cdCULO 5 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0 Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 14 de marzo del a\u00f1o en curso, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la<strong> INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES X Y XI Y ADICIONA LA FRACCI\u00d3N XII DEL ART\u00cdCULO 5 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, <\/strong><strong>PRESENTADA POR LA DIPUTADA ARELI RUB\u00cd MIRANDA AYALA, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCI\u00d3N DEMOCR\u00c1TICA; LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS, DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCI\u00d3N NACIONAL; DIPUTADA LUCERO AMBROCIO CRUZ Y DIPUTADO V\u00cdCTOR OSMIND GUERRERO TREJO, DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA Y EL DIPUTADO MIGUEL \u00c1NGEL PE\u00d1A FLORES, DEL PARTIDO DEL TRABAJO, <\/strong>integrantes de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El asunto de cuenta, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, con el n\u00famero <strong>83\/2019.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la iniciativa de m\u00e9rito y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por los promoventes al referir que en el marco de la conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Internacional de la Mujer y el compromiso mostrado por esta legislatura para avanzar y contribuir al cumplimiento de la CEDAW, por medio de la ruta enmarcada para corregir, prevenir y erradicar la discriminaci\u00f3n y la violencia contra mujeres y ni\u00f1as en nuestro pa\u00eds, es por lo que en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo se legisla y contribuye para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y dar cumplimiento a la Agenda 2030, convenidos en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, en el objetivo 5 \u201cIgualdad de G\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p><em>\u00a0 <\/em><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que, en ese tenor, el papel que protagonizan las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para promover el empoderamiento de las mujeres ha sido muy importante, debido a que el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), tales como plataformas de redes sociales, p\u00e1ginas web y correo electr\u00f3nico, permiten la r\u00e1pida recepci\u00f3n y env\u00edo de informaci\u00f3n; es importante indicar que no todas las personas usuarias han dado el noble uso para lo cual fueron creadas, lo que ha implicado que en muchas ocasiones se conviertan en instrumentos de acoso y violencia sexual cibern\u00e9tica hac\u00eda mujeres y ni\u00f1as principalmente, dando pauta a una nueva violencia, que se le ha denominado \u201cViolencia Digital\u201d motivo de la Iniciativa en estudio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, define la violencia como <em>\u201c<\/em><strong><em>El uso intencional de la fuerza f\u00edsica, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, da\u00f1os psicol\u00f3gicos, problemas de desarrollo o la muerte.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Por otra parte, <strong><em>Sistema Digital<\/em><\/strong> lo define como <strong><em>\u201cUn conjunto de dispositivos que son destinados\u200b a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, manejo, procesamiento y almacenamiento de se\u00f1ales digitales\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe hacer menci\u00f3n que las diputadas y los diputados promoventes no pretenden coartar la libertad digital, ni legislar en materia de competencia federal; sin embargo, consideran necesario regular conductas en los casos de manejo indebido de videos e im\u00e1genes que causan menoscabo y sufrimiento psicol\u00f3gico, f\u00edsico, econ\u00f3mico o sexual; en esta nueva era digital en la que el contacto online ha diluido las fronteras espaciales entre las personas, una de las problem\u00e1ticas que est\u00e1n viviendo las mujeres hidalguenses, es la exposici\u00f3n a la violencia online y la extorsi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que, por otra parte, el Frente Nacional para la Sororidad, en su propuesta integral sobre violencia sexual cibern\u00e9tica, ha hecho manifiesto que el uso del internet y las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, han incrementado la violencia hacia las mujeres en una nueva modalidad: la violencia digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con este nuevo tipo de violencia, las mujeres se han encontrado expuestas a la divulgaci\u00f3n de su informaci\u00f3n, violaci\u00f3n de sus datos personales, invasi\u00f3n de su privacidad, difusi\u00f3n de contenido \u00edntimo sin consentimiento y suplantaci\u00f3n de personalidad virtual, lo cual, no s\u00f3lo da\u00f1a su dignidad humana, sino que ha incitado a conductas de odio o burla hacia su persona. Esta violencia comienza principalmente, pero no de forma exclusiva, con el ciberacoso para dar paso a las sextorsiones, amenazas, ciberpersecuci\u00f3n, acecho, hostigamiento sexual y trata virtual, hasta llegar al delito de extorsi\u00f3n o inducci\u00f3n al suicidio de las mujeres v\u00edctimas de estos tipos de violencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta etapa de proteger los derechos humanos de toda persona en el ecosistema digital, es imperante regular para que las TIC no sean espacios digitales para la comisi\u00f3n de los delitos de acoso sexual, trata de personas y amenazas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que, para un mayor an\u00e1lisis de la iniciativa de cuenta, resulta necesario tener presente las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el Estado de Hidalgo, de acuerdo al Censo 2015 de INEGI, viven 2 millones 947 mil 206 personas, de las cuales el 51% son mujeres.<\/li>\n<li>En 2013 la Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer, en las conclusiones convenidas de su 57\u00ba periodo de sesiones, advirti\u00f3 a los Estados Parte, la necesidad de establecer los mecanismos de prevenci\u00f3n para enfrentar la violencia hacia las mujeres por el uso de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Es as\u00ed como, dispuso la medida (ww), que a la letra dice:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Medidas B. Hacer frente a las causas estructurales y subyacentes y a los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as para su prevenci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>(\u2026)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>(ww) Apoyar el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y de las redes sociales como recurso para el empoderamiento de las mujeres y las ni\u00f1as, incluidos el acceso a la informaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n y las formas de enfrentar la violencia contra ellas; y dise\u00f1ar mecanismos destinados a combatir la utilizaci\u00f3n de ese tipo de tecnolog\u00eda y de redes para cometer actos violentos contra las mujeres y las ni\u00f1as, en particular el uso con fines delictivos de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para el acoso sexual, la explotaci\u00f3n sexual, la pornograf\u00eda infantil y la trata de mujeres y ni\u00f1as, y las nuevas formas de violencia, como el acoso y la intimidaci\u00f3n cibern\u00e9ticos y las violaciones de la privacidad que ponen en peligro la seguridad de las mujeres y las ni\u00f1as.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>(\u2026)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Por su parte, el informe titulado \u201cCombatir la violencia en l\u00ednea contra las mujeres y las ni\u00f1as: Una llamada de atenci\u00f3n al mundo\u201d, de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para la Banda Ancha \u2014\u00f3rgano perteneciente a la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)\u2014 desde el a\u00f1o de 2015 llam\u00f3 la atenci\u00f3n del mundo, para evidenciar que la violencia cibern\u00e9tica contra las mujeres y ni\u00f1as es un problema de proporciones pand\u00e9micas y que se est\u00e1 convirtiendo en un problema mundial con graves consecuencias para la sociedad y econom\u00edas de todo el mundo. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Lo anterior deviene del hecho de que el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n est\u00e1n siendo utilizadas para causar da\u00f1o a las mujeres y las ni\u00f1as, principalmente por la falta de controles legales y sociales, medidas de seguridad y sistemas de justicia, controles y medidas que facilitar\u00edan la persecuci\u00f3n del comportamiento criminal en l\u00ednea.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que aunado a lo anterior, es importante mencionar datos de la <strong><em>Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n en los Hogares 2017 del INEGI<\/em><\/strong>, la cual refiere que la tecnol\u00f3gica de la computaci\u00f3n, la microelectr\u00f3nica y las telecomunicaciones para producir informaci\u00f3n mediante la inform\u00e1tica, el internet, la multimedia o los sistemas de telecomunicaciones, son usados por m\u00e1s de la mitad de las personas de seis a\u00f1os o m\u00e1s en el pa\u00eds, de los cuales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>3 millones son usuarias (os) de internet: 51% mujeres y 49% hombres.<\/li>\n<li>7 millones son usuarias (os) de telefon\u00eda celular: 51% mujeres y 49% hombres.<\/li>\n<li>5 millones son usuarias (os) de computadoras: 49% mujeres y 51% hombres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que, la violencia digital es un concurso de violencias que da\u00f1an la integridad, la dignidad, intimidad y la vida privada de las mujeres principalmente, pues seg\u00fan el informe de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para la Banda Ancha, el 73% de las mujeres ya se ha visto expuesta o ha experimentado alg\u00fan tipo de violencia en l\u00ednea; \u00e9sta es considerada un concurso de otras violencias, ya que su da\u00f1o se vuelve completamente viral a trav\u00e9s de las Nuevas Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, redes sociales, correos electr\u00f3nicos o cualquier otro espacio del ecosistema digital, es considerada una extensi\u00f3n de la violencia sist\u00e9mica que viven las mujeres a diario en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que, en el Informe para la Relatora sobre Violencia contra las Mujeres, Ms. Dubravka \u0160imonovi\u0107, relativo a \u201cLa violencia en l\u00ednea contra las mujeres en M\u00e9xico\u201d, coordinado por la organizaci\u00f3n Luchadoras MX, en colaboraci\u00f3n con 12 organizaciones m\u00e1s, se manifiesta que la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnolog\u00eda se refiere a \u201cActos de violencia de g\u00e9nero cometidos, instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), plataformas de redes sociales y correo electr\u00f3nico y causan da\u00f1o psicol\u00f3gico y emocional, refuerzan los prejuicios, da\u00f1an la reputaci\u00f3n, causan p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y plantean barreras a la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia f\u00edsica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, que la tendencia a este tipo de violencia es: las mujeres j\u00f3venes, de entre 18 y 30 a\u00f1os, son las m\u00e1s vulnerables en los espacios digitales; el 40% de las agresiones son cometidas por personas conocidas por las sobrevivientes y el 30% por desconocidos; hay tres perfiles principales de mujeres que viven esta forma de violencia: mujeres que viven en una relaci\u00f3n \u00edntima de violencia, mujeres profesionales con perfil p\u00fablico que participan en espacios de comunicaci\u00f3n (periodistas, investigadoras, activistas y artistas), y mujeres sobrevivientes de violencia f\u00edsica o sexual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> Que por otra parte, y a efecto de establecer la relevancia de visibilizar la violencia en medios digitales, se tiene cuenta que la Asociaci\u00f3n para el Progreso de las Comunicaciones, en su ejercicio de mapeo a trav\u00e9s de la plataforma Ushahidi de <em>Take Back the Tech<\/em>, logr\u00f3 hacer un registro de los da\u00f1os reportados por mujeres sobrevivientes de violencia en l\u00ednea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De un total de 1,126 casos provenientes de siete pa\u00edses, se reportaron nueve tipos de da\u00f1o, siendo los m\u00e1s predominantes el da\u00f1o emocional (33%), el da\u00f1o a la reputaci\u00f3n (20%), el da\u00f1o f\u00edsico (13%), la invasi\u00f3n a la privacidad (13%) y, en 9% de los casos, hubo alguna forma de da\u00f1o sexual, as\u00ed como:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Da\u00f1o psicol\u00f3gico (angustia, depresi\u00f3n, miedo, estr\u00e9s, paranoia, impotencia).<\/li>\n<li>Da\u00f1o F\u00edsico (Dolor de cabeza, colapso emocional, llanto autolesi\u00f3n e incitaci\u00f3n al suicidio).<\/li>\n<li>Otro da\u00f1o.<\/li>\n<li>Miedo a salir (auto-restricci\u00f3n de movilidad).<\/li>\n<li>Abandono de las tecnolog\u00edas.<\/li>\n<li><\/li>\n<li>Sensaci\u00f3n de vigilancia constante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque tienen consecuencias reales, los impactos de la violencia en l\u00ednea suelen ser desestimados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. <\/strong>Que en Hidalgo no se cuenta con cifras oficiales, sin embargo, dentro del estudio realizado por el Frente Nacional para la Sororidad en diciembre de 2018, existen casos documentados de mujeres hidalguenses, contabilizando mil cuatrocientos nueve espacios virtuales (1409) o mercados de explotaci\u00f3n sexual de mujeres; entre los m\u00e1s destacados se encuentra:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Colegialas<\/em> <\/strong><strong><em>2.0<\/em> <\/strong><strong><em>Ciudad de M\u00e9xico<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Ventas CDMX de Rolalas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>M\u00e1s perras que tu madre<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Qu\u00e9malas por pirujas<\/em> <\/strong><strong><em>CDMX<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Blog de pervertido <\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte de los contenidos que alimentan los mercados de explotaci\u00f3n digital se obtienen mediante apartados de memorias USB extraviadas, celulares robados, v\u00eddeos de hoteles y moteles en la Ciudad de M\u00e9xico, Estado de M\u00e9xico e Hidalgo, las cuales son pr\u00e1cticas de terceras personas que obtienen estos contenidos sin consentimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos mercados de explotaci\u00f3n digital se han operado incluso desde escuelas; se logr\u00f3 investigar que se comercializa sexualmente con el contenido \u00edntimo donde se ofrecen desde diez hasta quinientos pesos, a cambio de contenido \u00edntimo no autorizado de mujeres y ni\u00f1as, sin embargo, al no estar reconocida esta violencia en nuestra legislaci\u00f3n, se elimina la posibilidad de actuar de forma integral en su erradicaci\u00f3n, combate y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que, con esta reforma, se reconocer\u00e1 en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, el tipo de violencia conocida como <em>violencia digital<\/em>, con lo que se coadyuvar\u00e1 a fomentar y apoyar programas de educaci\u00f3n p\u00fablica y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia en l\u00ednea contra las mujeres, generar programas de prevenci\u00f3n y capacitaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero en las instituciones y \u00f3rganos, para que se ponga a la vanguardia respecto de protocolos de actuaci\u00f3n dentro del ecosistema digital, que es el lugar en el cual se consuma este tipo de violencia, as\u00ed como el reconocimiento de los principios y modalidad DIGITAL para garantizar a las mujeres y ni\u00f1as su integral acceso a una vida libre de violencia tambi\u00e9n en el espacio online, con lo que se favorecer\u00e1 su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al visibilizar la violencia digital en Hidalgo, se abre la posibilidad de tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en medios digitales, para que, ante la presencia de este tipo de violencia, se lleven a cabo las disposiciones y se den las garant\u00edas, tales como las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, centros de atenci\u00f3n, refugios que atiendan a v\u00edctimas, programas integrales para educar y capacitar a servidores p\u00fablicos e instituciones educativas, servicios especializados y gratuitos para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, ya que hasta este a\u00f1o 2019 no existe una alternativa para la atenci\u00f3n de casos, m\u00e1s que los que la sociedad civil organizada ha brindado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> Que, asimismo, con la Iniciativa de m\u00e9rito se abre la oportunidad de inhibir este tipo de violencia, al procurar la vigilancia de los medios digitales y redes sociales, para que no fomenten la violencia contra las mujeres y se garantice la investigaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3sticos estad\u00edsticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia en l\u00ednea contra las mujeres, ya que no existen datos oficiales de la misma en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de los fines concebidos, est\u00e1 el establecer la coordinaci\u00f3n institucional entre el Gobierno del Estado de Hidalgo y sus 84 municipios para sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que fue presentada previamente la iniciativa para reformar el C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo, para que respecto de los tipos penales relativos al acoso sexual, trata de personas y amenazas, se reconozca dentro de los medios comisivos, al espacio digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO<\/strong>. Que con fundamento en el art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, el cual establece que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia p\u00fablica federal, estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, es que se solicit\u00f3 y se recibieron comentarios de parte del Director General del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado quien hizo llegar, mediante un estudio de derecho comparado, el tratamiento que diversas Entidades Federativas han dado a la violencia digital en sus leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observ\u00e1ndose que 3 Entidades, al momento, establecen la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres (Baja California Sur, Chiapas y Zacatecas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO.<\/strong>\u00a0 Que resulta conveniente destacar que los integrantes de la Comisi\u00f3n que act\u00faa, consideramos que con la aprobaci\u00f3n de la presente iniciativa de reconocer la violencia digital como un tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres, no se invade el \u00e1mbito competencial reservado al Congreso de la Uni\u00f3n, ya que no se est\u00e1 legislando sobre v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, radiodifusi\u00f3n, telecomunicaciones, ni sobre la banda ancha ni el internet sino que, por el contrario, reconociendo que ya existen y est\u00e1n reguladas esas tecnolog\u00edas y medios de comunicaci\u00f3n, solamente se pretende reconocer en la ley local, la violencia que, de hecho, se ejerce contra las mujeres, precisamente por esos medios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO.<\/strong> Que, por lo anteriormente vertido, quienes integran la Comisi\u00f3n que dictamina, consideramos pertinente su aprobaci\u00f3n de la Iniciativa de m\u00e9rito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA LAS FRACCIONES X Y XI DEL ART\u00cdCULO 5; Y ADICIONA LA FRACCI\u00d3N XII DEL ART\u00cdCULO 5 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO.\u00a0 <\/strong>Se <strong>REFORMAN<\/strong> las fracciones X y XI del art\u00edculo 5; y se <strong>ADICIONA<\/strong> la fracci\u00f3n XII del art\u00edculo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5<\/strong><strong>.-<\/strong> Los tipos de violencia contra las mujeres son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a IX\u2026 <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Violencia moral: <\/strong>Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n encaminada a la vejaci\u00f3n, sarcasmo y burla ejercida sobre la mujer v\u00edctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial es exponerla al desprecio de los dem\u00e1s y le impiden el buen desarrollo de su integraci\u00f3n social y que tiene como consecuencia denigrarla, vulnerando sus derechos humanos a la libertad, la seguridad y la integridad personal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Violencia digital: <\/strong>Es cualquier acto que se presenta a trav\u00e9s de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electr\u00f3nico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause da\u00f1o o sufrimiento psicol\u00f3gico, f\u00edsico, econ\u00f3mico o sexual tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico; as\u00ed como da\u00f1o moral a ellas y\/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n ap\u00f3crifa, mensajes de odio, difusi\u00f3n sin consentimiento de contenido \u00edntimo, textos, fotograf\u00edas, videos y\/o datos personales u otras impresiones gr\u00e1ficas o sonoras verdaderas o alteradas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Cualquier otra forma que lesione o sea susceptible de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de la mujer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO. &#8211;<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO. &#8211; <\/strong>Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. &#8211; APROBADO EN LA SALA DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DOCE D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ARELI MAYA MONZALVO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA CORINA MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-2-del-07-de-octubre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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