{"id":31551,"date":"2019-10-14T18:00:22","date_gmt":"2019-10-14T23:00:22","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31551"},"modified":"2019-10-14T18:21:47","modified_gmt":"2019-10-14T23:21:47","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31551","title":{"rendered":"Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. &#8211; Decreto 06\/2019, que contiene el Reglamento para la Protecci\u00f3n al Ambiente."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 07 de octubre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Alcance 0<br \/>\nN\u00famero: 40<br \/>\nP\u00e1ginas: 53<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_07_alc0_40<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. FERNANDO P\u00c9REZ RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; en los art\u00edculos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y en los art\u00edculos 56 fracci\u00f3n I, inciso b),\u00a0 y 60 fracci\u00f3n I, inciso a) de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, y:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O S:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- Que el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa, el cual ejercer\u00e1 la competencia que la propia Constituci\u00f3n le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Que la Base II del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Federal se\u00f1ala en su p\u00e1rrafo segundo, que los Ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deber\u00e1n expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Polic\u00eda y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal. En el mismo sentido se pronuncia el art\u00edculo 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Que el art\u00edculo 115 Base V, inciso g) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de la competencia de los municipios, participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de zonas de reservas ecol\u00f3gicas y en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de ordenamiento en esta materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el inciso I), del art\u00edculo 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, establece dentro de las funciones y servicios a cargo de los municipios, la protecci\u00f3n de la flora, la fauna y el medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido tenemos que el art\u00edculo 8 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, establece las atribuciones que corresponden a los municipios en la materia de regulaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo tenor tenemos que la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, establece en su art\u00edculo 57 fracci\u00f3n VIII, que los municipios tienen facultades concurrentes con el Estado en materia de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del Medio\u00a0 Ambiente\u00a0 y el art\u00edculo 108 del mismo\u00a0 cuerpo normativo previene que los municipios organizar\u00e1n y reglamentar\u00e1n la administraci\u00f3n, funcionamiento, conservaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, entre estos el previsto en la fracci\u00f3n X relativo a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la flora, la fauna y el medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.- Que la facultad reglamentaria que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, confieren a los Ayuntamientos, est\u00e1 reglamentada en el art\u00edculo 56 fracci\u00f3n I, inciso b) de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el estado de Hidalgo, por lo\u00a0 que\u00a0 en ejercicio de la misma, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo,\u00a0 Hidalgo,\u00a0 emiti\u00f3\u00a0 el Decreto por el que se cre\u00f3 el Reglamento para la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, en fecha 21 de noviembre del a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO.- Que uno de los problemas m\u00e1s graves a los que se enfrenta la sociedad es el deterioro del medio ambiente provocado por la acci\u00f3n humana que provoca contaminaci\u00f3n del agua, del suelo y de la atmosfera que es necesario atender de manera preventiva y en caso de que esto no sea posible se tomen las medidas necesarias para la restauraci\u00f3n del medio ambiente, para lo que se requiere, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO.- Que para atender el problema del deterioro del medio ambiente, nuestro municipio cuenta con el Reglamento para la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, el cual ha quedado rebasado por la realidad que se est\u00e1 viviendo en el municipio, ya que nos enfrentamos a nuevas circunstancias que producen cambios y alteraciones al medio ambiente, que no se encuentran reguladas en el reglamento vigente o que est\u00e1ndolo, las regulaciones son insuficientes para atender de manera efectiva la obligaci\u00f3n constitucional y legal otorgada al municipio de tomar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la flora, la fauna y el medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEPTIMO.- En este contexto, las comisiones de Medio Ambiente y de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento, realizaron los trabajos de an\u00e1lisis y preparaci\u00f3n del proyecto de Reglamento de Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en el que se incorporan diversas figuras entre las que encontramos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Se establece como requisito para la expedici\u00f3n de las Licencias y Placas de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios, contar con el Dictamen de Impacto Ambiental Municipal, requisito que es igualmente aplicable a los tr\u00e1mites de permisos para la instalaci\u00f3n de puestos semifijos y para el comercio ambulante.<\/p>\n<p>2.- Se incorpora un cap\u00edtulo relativo a la dasonom\u00eda urbana en el que se establecen las disposiciones necesarias para las actividades de retiro, poda, forestaci\u00f3n, reforestaci\u00f3n y mantenimiento del arbolado y en general de la flora existente en el municipio.<\/p>\n<p>3.- Se incorpora la prohibici\u00f3n a los establecimientos comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios, de expedir pl\u00e1sticos de un solo uso en la que no solo se incluyen bolsas y popotes, sino tambi\u00e9n, vasos, platos, cubiertos, charolas y art\u00edculos similares fabricados con materias primas derivadas de combustibles f\u00f3siles.<\/p>\n<p>4.- Se incluye la prohibici\u00f3n de la fabricaci\u00f3n, almacenamiento, transporte y uso de pirotecnia en el territorio municipal ya que en su fabricaci\u00f3n se utilizan sustancias qu\u00edmicas altamente contaminantes del aire, del agua y del suelo,\u00a0 adem\u00e1s\u00a0 de\u00a0 que\u00a0 el uso de la pirotecnia genera trastornos a la fauna existente en nuestro municipio, sin pasar por alto el da\u00f1o que se genera a ni\u00f1os con autismo y el peligro para la seguridad de las personas al ser una actividad altamente riesgosa.<\/p>\n<p>5.- Se incluye un cap\u00edtulo de las actividades que est\u00e1 obligada a implementar la autoridad municipal en el caso de que se presenten contingencias ambientales legalmente declaradas por la autoridad estatal competente.<\/p>\n<p>6.- Se reestructura el cap\u00edtulo de la Inspecci\u00f3n y Vigilancia con la finalidad de que sin que se afecten las facultades de la autoridad municipal, se respete el principio de legalidad y el debido proceso en la actuaci\u00f3n de los entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>7.- Se crea el Consejo Municipal para la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, como un \u00f3rgano honorario y consultivo que tiene por objeto analizar la situaci\u00f3n que guarda el medio ambiente en el municipio y emitir las opiniones pertinentes para la atenci\u00f3n de los problemas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVO.- Que en este contexto, las Comisiones de Medio Ambiente y de Gobernaci\u00f3n,\u00a0 Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, emitieron el Dictamen en el que se aprob\u00f3 el Proyecto de Reglamento para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el cual fue presentado al Pleno del Ayuntamiento para su an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, lo que se realiz\u00f3 en la Cuadrag\u00e9sima Sesi\u00f3n P\u00fablica Extraordinaria, celebrada el 23 de agosto del a\u00f1o 2019, en la que se aprob\u00f3 por unanimidad con 21 votos a favor de los miembros del Ayuntamiento presentes, orden\u00e1ndose quedara a disposici\u00f3n del C. Presidente Municipal para los efectos a que se refiere el art\u00edculo 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO 06\/2019<\/strong><\/p>\n<p><strong>Que contiene el Reglamento para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO PARA LA PROTECCI\u00d3N AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO\u00a0\u00a0 DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, tiene por objeto regular las acciones para la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n del ambiente en el territorio del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Se consideran de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social:<\/p>\n<ol>\n<li>El ordenamiento ecol\u00f3gico dentro del territorio municipal, en los casos previstos por el presente reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>El establecimiento de la pol\u00edtica y los criterios ambientales particulares del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. La creaci\u00f3n de jardines, parques y \u00e1reas verdes; as\u00ed como la forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n de las \u00e1reas naturales del Municipio;<\/p>\n<ol>\n<li>La sustentabilidad como principio de las pol\u00edticas p\u00fablicas municipales y el combate al cambio clim\u00e1tico; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente reglamento, sin perjuicio de\u00a0 las\u00a0 atribuciones\u00a0 que\u00a0 le\u00a0 competen\u00a0 a\u00a0 la Federaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 al\u00a0 estado\u00a0 de\u00a0 Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Para ocupar el cargo de Director de Medio Ambiente, se requiere tener la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y la experiencia administrativa necesaria, as\u00ed como capacidad y honestidad reconocidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. En lo no previsto en el presente reglamento y a falta de disposici\u00f3n expresa, se aplicar\u00e1n de forma supletoria la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente para el Estado de Hidalgo, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones contenidas en otras leyes y en las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>Aguas residuales: Son el resultado del uso dom\u00e9stico, industrial, comercial, de prestaci\u00f3n de servicios del agua, tambi\u00e9n son llamadas aguas negras;<\/li>\n<li>Biodiversidad: Diversidad biol\u00f3gica, es la variedad de formas de vida en el planeta incluyendo los ecosistemas terrestres, marinos y los complejos ecol\u00f3gicos de los que forman parte m\u00e1s all\u00e1 de la diversidad dentro de cada especie entre las especies y los ecosistemas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Cambio clim\u00e1tico: Variaci\u00f3n del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composici\u00f3n de la atm\u00f3sfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;<\/p>\n<ol>\n<li>Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica: Hace referencia al ruido, entendido como sonido excesivo y molesto, provocado por las actividades humanas producidas por tr\u00e1fico vehicular, industria, lugares de culto religioso, locales de ocio, establecimientos comerciales, salones y jardines para fiestas, baile y de presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos, bares, terrazas bares, discotecas, perifoneo, casas habitaci\u00f3n y cualquier otro que utilice fuentes fijas y m\u00f3viles de sonido que producen efectos negativos sobre la salud auditiva, f\u00edsica y mental de los seres vivos;<\/li>\n<li>Contaminaci\u00f3n de malos olores (Odor\u00edfera): Contaminaci\u00f3n olfativa, malos olores y gases, humo y agua sucia;<\/li>\n<li>Contaminaci\u00f3n lum\u00ednica: Es el uso inadecuado o excesivo de la luz artificial, el deslumbramiento o brillo excesivo que causa molestia visual;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Contaminaci\u00f3n visual (Impacto visual): La que resulta de carteles publicitarios en gran cantidad, cables el\u00e9ctricos no autorizados, basura o vertederos, grafitis, edificios deteriorados, redes de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica fuera de norma, exceso de se\u00f1ales de tr\u00e1fico, que puedan producir alteraciones a la salud o accidentes;<\/p>\n<p>VIII. Dasonom\u00eda urbana: Es la ciencia que se encarga del censo, ordenamiento y manejo de la masa forestal y flora dentro y alrededor del \u00e1rea urbana;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictamen de Impacto Ambiental: Es un instrumento de pol\u00edtica ambiental, anal\u00edtico y de car\u00e1cter preventivo que permite integrar al ambiente sin da\u00f1arlo, un proyecto o conjunto de proyectos y eventualmente un plan o un programa determinado;<\/li>\n<li>Ecosistema: Es un sistema biol\u00f3gico constituido por una comunidad de organismos vivos y el medio f\u00edsico donde se relacionan;<\/li>\n<li>End\u00e9mica: Es aquella especie que se distribuye en un \u00e1mbito geogr\u00e1fico reducido y que no se encuentra en forma natural en otras partes del mundo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Energ\u00eda t\u00e9rmica: Energ\u00eda cal\u00f3rica o calor\u00edfica, es la manifestaci\u00f3n de la energ\u00eda en forma de calor;<\/p>\n<p>XIII. Fauna: Es el conjunto de especies animales que habitan en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica;<\/p>\n<p>XIV. Flora: Es el conjunto de las plantas que pueblan un h\u00e1bitat.<\/p>\n<ol>\n<li>Flora urbana: El conjunto de plantas que se ubican dentro de un \u00e1rea verde, dicha \u00e1rea de encuentra dentro o en la periferia del \u00e1mbito urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Forestaci\u00f3n: Es la acci\u00f3n de plantar especies forestales con diferentes objetivos: belleza esc\u00e9nica, recuperaci\u00f3n de suelo, filtros de aire, cortina rompevientos, entre otros;<\/p>\n<p>XVII. H\u00e1bitat: Es el ambiente que ocupa una poblaci\u00f3n biol\u00f3gica, espacio que re\u00fane las condiciones adecuadas para que la especie pueda reproducirse perpetuando su presencia;<\/p>\n<p>XVIII. Impacto ambiental: Tambi\u00e9n conocido como impacto antr\u00f3pico o antropogenico sobre el medio ambiente. Es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente; este concepto puede extenderse a los efectos de un fen\u00f3meno natural o catastr\u00f3fico;<\/p>\n<p>XIX. Individuo: Para los efectos del presente reglamento se entiende por individuo a cada ejemplar que forme parte de la flora y la fauna del municipio, independientemente del g\u00e9nero y la especie a la que pertenezca;<\/p>\n<ol>\n<li>Medio Ambiente: Es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que est\u00e1n interrelacionados y que son modificados por la acci\u00f3n humana;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. Pintura Vand\u00e1lica: La pinta transgresora que se realiza en las fachadas de inmuebles p\u00fablicos y privados y en el equipamiento urbano sin contar con el consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo;<\/p>\n<p>XXII. Poda. Es la actividad en la que se reducen ramas y follaje de \u00e1rboles, palmeras y arbustos, esta actividad se tiene que realizar en tiempo y forma;<\/p>\n<p>XXIII. Poda de formaci\u00f3n: La reducci\u00f3n de ramas y follaje de un \u00e1rbol o arbusto con la finalidad de tener un \u00e1rbol vigoroso y con buen desarrollo estructural;<\/p>\n<p>XXIV. Poda de sanidad: Retiro de ramas infestadas por agentes pat\u00f3genos, follaje excedente o viejo con la finalidad de mantener la salud del individuo;<\/p>\n<p>XXV. Reforestaci\u00f3n: Es la acci\u00f3n por la cual se vuelven a plantar \u00e1rboles en un territorio con el objetivo de fortalecer el medio ambiente;<\/p>\n<p>XXVI.- Residuos de manejo especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no re\u00fanen las caracter\u00edsticas para ser considerados como peligrosos o como residuos s\u00f3lidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos s\u00f3lidos urbanos. Estos residuos requieren un plan de manejo;<\/p>\n<p>XXVII.- Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado f\u00edsico, que por sus caracter\u00edsticas corrosivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biol\u00f3gicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecol\u00f3gico o el ambiente;<\/p>\n<p>XXVIII. Riesgo ambiental: Es la posibilidad de que se produzca un da\u00f1o o cat\u00e1strofe en el medio ambiente, debido a un fen\u00f3meno natural o a una acci\u00f3n humana;<\/p>\n<p>XXIX. Subsuelo: Es la capa de suelo debajo de la capa superficial de la tierra; y<\/p>\n<p>XXX. Trasplante: La acci\u00f3n de reubicar un individuo en un lugar de mejores caracter\u00edsticas para su establecimiento y desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Segundo<\/p>\n<p>De las Autoridades Municipales y sus facultades<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Son autoridades municipales competentes para aplicar el presente reglamento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente Municipal;<\/li>\n<li>El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras P\u00fablicas y Medio Ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. El Director de Medio Ambiente;<\/p>\n<ol>\n<li>El Secretario de Seguridad Ciudadana; y<\/li>\n<li>El Secretario de la Tesorer\u00eda y Administraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Medio Ambiente del Ayuntamiento coadyuvar\u00e1 en todo momento con las autoridades se\u00f1aladas en el presente reglamento y vigilara el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por parte de las autoridades encargadas de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Son facultades del Presidente Municipal, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, conducir, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica ambiental municipal con el objetivo de combatir y mitigar el cambio clim\u00e1tico para el desarrollo sustentable del municipio;<\/li>\n<li>Aplicar los instrumentos de pol\u00edtica ambiental previstos en este reglamento, preservar, restaurar el equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al medio ambiente en bienes y zonas de competencia municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. La aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos e industriales que no est\u00e9n considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y de Protecci\u00f3n al Ambiente;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de zonas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica de los centros de poblaci\u00f3n, parques urbanos y jardines p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Aplicar las disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como de las aguas nacionales que se tengan asignadas, con la participaci\u00f3n que conforme a la legislaci\u00f3n local en la materia corresponda al Gobierno del Estado y a la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico municipal, as\u00ed como el control y vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dichos programas;<\/p>\n<p>VIII. Preservar y restaurar el equilibrio ecol\u00f3gico y proteger el ambiente en los centros de poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tr\u00e1nsito y transporte local, siempre y cuando no se trate de facultades de la Federaci\u00f3n o del Estado;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en la atenci\u00f3n de asuntos que afecten el equilibrio ecol\u00f3gico de dos o m\u00e1s municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripci\u00f3n territorial;<\/li>\n<li>Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a este reglamento y los programas de protecci\u00f3n civil que al afecto se establezcan;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la federaci\u00f3n y las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas estatales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Formular y conducir la pol\u00edtica municipal de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia ambiental;<\/p>\n<p>XIII. Participar dentro del \u00e1mbito de su competencia en la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de obras o actividades de competencia federal o estatal, cuando las mismas se realicen dentro del territorio municipal;<\/p>\n<p>XIV. Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protecci\u00f3n ambiental;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de acuerdos y convenios con las dependencias federales, estatales, sectores social y privado para el cumplimiento de las materias propias de este reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Vigilar que la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, realice las visitas de inspecci\u00f3n para verificar el cumplimiento de los preceptos de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, de este reglamento, del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal, de las declaratorias de \u00e1reas naturales protegidas, as\u00ed como de todas las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales y t\u00e9cnicas en materia ambiental que sean aplicables;<\/p>\n<p>XVII. Vigilar que la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente tramite los procedimientos administrativos de inspecci\u00f3n y vigilancia y emita las resoluciones que pongan fin a los mismos, as\u00ed como cualquier resoluci\u00f3n que sea necesaria de conformidad con este reglamento y con la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XVIII. Dictar las medidas urgentes en caso de contingencias ambientales;<\/p>\n<p>XIX. Proponer y coadyuvar al fortalecimiento de la educaci\u00f3n ambiental, con instituciones de ense\u00f1anza en todos los niveles educativos; y<\/p>\n<ol>\n<li>Atender los dem\u00e1s asuntos que en materia de preservaci\u00f3n de equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente les conceda este reglamento u otros ordenamientos en concordancia con el y que no est\u00e9n otorgados expresamente a la federaci\u00f3n o a los estados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Son facultades del Director de Medio Ambiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Presidente Municipal la formulaci\u00f3n de programas y proyectos ambientales, de corto, mediano y largo plazo en materia de desarrollo sustentable;<\/li>\n<li>Realizar acciones para cumplir con lo establecido en el presente reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Promover programas y proyectos para \u00e1reas naturales protegidas, parques urbanos y zonas sujetas a restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cumplimiento a los programas y acciones en materia ambiental;<\/li>\n<li>Auxiliar a las autoridades federales y estatales en la implementaci\u00f3n de programas en materia ambiental;<\/li>\n<li>Promover y concertar con instituciones educativas y con organizaciones civiles interesadas, los estudios e investigaciones en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Vigilar que se d\u00e9 cumplimiento a la normatividad en materia ambiental y aplicar en el \u00e1mbito municipal las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;<\/p>\n<p>VIII. Atender las denuncias presentadas por la ciudadan\u00eda que sean competencia del municipio y canalizar las que correspondan a otros \u00f3rdenes de gobierno.\u00a0 En caso de que se tenga conocimiento de hechos que causen da\u00f1o al medio ambiente, corresponder\u00e1 al Director de Medio Ambiente presentar la denuncia ante las instancias correspondientes;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer predios para el establecimiento del sitio de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos, de acuerdo con\u00a0\u00a0\u00a0 lo\u00a0\u00a0 establecido\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 Norma\u00a0 Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003;<\/li>\n<li>Supervisar que se cumpla con las acciones b\u00e1sicas de saneamiento en el sitio de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos para mitigar la contaminaci\u00f3n del aire, del agua y del suelo y el control de la fauna nociva;<\/li>\n<li>Programar actividades de educaci\u00f3n ambiental para concientizar a la poblaci\u00f3n sobre el cuidado del medio ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Impedir la tala, derribo, poda, trasplante, forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n de \u00e1rboles en la v\u00eda p\u00fablica, parques y jardines que sean bienes de dominio p\u00fablico o dentro de los predios propiedad de particulares, lotes y \u00e1rea rurales, sin que se cuente con el Dictamen expedido por la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente;<\/p>\n<p>XIII. Ordenar la realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n para verificar el cumplimiento de los preceptos de la Ley para la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Estado de Hidalgo, de este reglamento, del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal, de la Declaratoria de \u00c1reas Naturales Protegidas, as\u00ed como todas las disposiciones legales en materia ambiental;<\/p>\n<p>XIV. Tramitar el procedimiento de inspecci\u00f3n y vigilancia y emitir las resoluciones que pongan fin al mismo, as\u00ed como ejecutar estas, de conformidad con este reglamento y con la Ley para la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Estado de Hidalgo y las disposiciones aplicables; y<\/p>\n<ol>\n<li>Levantar las infracciones cometidas e imponer las sanciones que resulten por las violaciones a los preceptos de este reglamento y las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando los hechos que motivaren las violaciones sean constitutivas de delitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Son facultades de la Secretario de Seguridad Ciudadana:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar en operativos de vigilancia o detenci\u00f3n en caso de que la circunstancia lo amerite cuando se detecten hechos u omisiones que alteren al medio ambiente, tales como:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a). Podar, retirar, trasplantar o da\u00f1ar en su estructura a los individuos que conforman la flora urbana sin el permiso o autorizaci\u00f3n por escrito de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente;<\/p>\n<p>b). Quemar basura y cualquier tipo de residuos que afecten al medio ambiente en colonias, m\u00e1rgenes de r\u00edo, predios particulares, domicilios, centros comerciales y lugares p\u00fablicos;<\/p>\n<p>c). Verter o depositar residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente;<\/p>\n<p>d). Transportar animales silvestres vivos o muertos sin autorizaci\u00f3n cuando as\u00ed se requiera por parte de la Procuradur\u00eda Federal de Protecci\u00f3n al Ambiente; y<\/p>\n<p>e). Transportar madera sin el permiso expedido por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo o la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente\u00a0 del Municipio.<\/p>\n<ol>\n<li>Informar a la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente sobre vertederos de aguas residuales y de drenaje en v\u00eda p\u00fablica, barrancas,\u00a0\u00a0 lotes\u00a0\u00a0 bald\u00edos,\u00a0\u00a0 tiros\u00a0\u00a0 de\u00a0 minas, zanjas, canales, provenientes de casas habitaci\u00f3n, establecimientos comerciales, industriales, de prestaci\u00f3n de servicios y otros an\u00e1logos que generen dichas aguas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Apoyar al personal de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente para realizar recorridos en zonas espec\u00edficas del Municipio, as\u00ed como para la entrega de notificaciones a personas que no acaten las disposiciones del presente reglamento cuando as\u00ed sea requerido.<\/p>\n<ol>\n<li>Participar con el auxilio de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Vialidad en los operativos de verificaci\u00f3n vehicular y cuando las autoridades estatales en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente lo soliciten; y<\/li>\n<li>Auxiliar a la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente en los operativos y las acciones que realice, cuando esta lo solicite.<\/li>\n<li>Participar con el auxilio de la Direcci\u00f3n de Bomberos y Protecci\u00f3n Civil en las visitas de verificaci\u00f3n y en su caso en las clausuras; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Auxiliar a la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente en los operativos y las acciones que realice, cuando esta lo solicite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Es facultad del Secretario de la Tesorer\u00eda y Administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recaudar los ingresos por concepto de pago de multas derivadas de las resoluciones dictaminadas por la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente;<\/li>\n<li>Recaudar los ingresos por el cobro de derechos por la expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de Dict\u00e1menes de Impacto Ambiental Municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Tramitar el procedimiento econ\u00f3mico coactivo para el cobro de las multas y contribuciones omitidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las Autoridades Municipales, adem\u00e1s de ejercer las facultades que le corresponden por el presente reglamento, podr\u00e1n intervenir en las materias reservadas a la federaci\u00f3n o al estado mediante la celebraci\u00f3n o convenios o acuerdos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n administrativa, previo al cumplimiento de las formalidades legales que en cada caso procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las autoridades encargadas de la aplicaci\u00f3n de este reglamento podr\u00e1n solicitar asesor\u00eda y apoyo profesional a dependencias y entidades federales y estatales, as\u00ed como a instituciones nacionales que, por raz\u00f3n de su competencia o autoridad en el tema, puedan proporcionarlos; as\u00ed mismo, propiciaran la participaci\u00f3n de los organismos, asociaciones y sociedades cient\u00edficas o culturales, regionales e interesados en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Tercero<br \/>\nPrograma Municipal para la Protecci\u00f3n al Ambiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Presidente Municipal, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de iniciada su gesti\u00f3n,\u00a0 deber\u00e1\u00a0 convocar\u00a0 a\u00a0 los\u00a0 habitantes\u00a0 del\u00a0 Municipio\u00a0 a\u00a0 trav\u00e9s de los medios que est\u00e9n a su alcance, para que se hagan propuestas al programa de protecci\u00f3n al ambiente, en el que se\u00f1alen las acciones ciudadanas y de autoridades que deben realizarse durante el periodo para el que haya sido electo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El plazo para recibir las propuestas de los ciudadanos ser\u00e1 de sesenta d\u00edas naturales, contados a partir de la fecha en que se haga p\u00fablica la convocatoria del Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Concluido el plazo para recibir las propuestas ciudadanas y dentro de los ciento veinte d\u00edas naturales siguientes, el Presidente Municipal deber\u00e1 elaborar, con base en dichas propuestas, el Proyecto de Programa para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio, acorde al Plan Municipal de Desarrollo, que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El diagn\u00f3stico del grado de afectaci\u00f3n o deterioro que presenta el medio ambiente en el Municipio;<\/li>\n<li>Las causas que generan el deterioro ambiental;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Las acciones y conductas que deben adoptar las autoridades y los gobernados respectivamente para detener y revertir las causas de deterioro ambiental identificadas en el municipio;<\/p>\n<ol>\n<li>Las acciones programadas que desarrollara la administraci\u00f3n p\u00fablica del municipio, durante su gesti\u00f3n para proteger el medio ambiente, con especificaci\u00f3n de las dependencias que ser\u00e1n responsables de su ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las estrategias y recursos que se aplicaran para asegurar la realizaci\u00f3n de las acciones que se programen, para el logro de los objetivos de las mismas; y<\/li>\n<li>Los criterios de seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la conclusi\u00f3n del proyecto del programa para la protecci\u00f3n al medio ambiente, el Presidente Municipal lo turnar\u00e1 al Ayuntamiento Municipal para su an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y en su caso aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Una vez aprobado el programa de protecci\u00f3n al medio ambiente del Municipio, el Presidente Municipal ordenara su difusi\u00f3n, en la Gaceta Municipal y en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Cuarto<br \/>\nPol\u00edtica Ambiental<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Para la formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental y aplicaci\u00f3n de los instrumentos previstos en este reglamento, las dependencias del Municipio, as\u00ed como los particulares observar\u00e1n los principios y lineamientos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el Municipio toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;<\/li>\n<li>La conservaci\u00f3n y el manejo sustentable de los recursos naturales del Municipio prevalecer\u00e1n sobre cualquier otro tipo de uso y destino que se pretenda asignar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Las autoridades as\u00ed como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protecci\u00f3n del medio ambiente as\u00ed como la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y manejo de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad del aire, del agua y del suelo del Municipio, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su poblaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Es deber de las autoridades ambientales del Municipio garantizar el acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n sobre el medio ambiente y la participaci\u00f3n corresponsable de la sociedad;<\/li>\n<li>Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad \u00f3ptima y sostenible, compatible con su equilibrio e integridad;<\/li>\n<li>Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, est\u00e1 obligado a prevenir, minimizar o restaurar y en su caso reparar los da\u00f1os que cause;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generaci\u00f3n de efectos ecol\u00f3gicos adversos;<\/p>\n<p>VIII. Establecer y aplicar las medidas de adaptaci\u00f3n encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales; as\u00ed como las medidas de mitigaci\u00f3n destinadas a reducir los efectos del cambio clim\u00e1tico mediante la disminuci\u00f3n de gases de efecto invernadero; y<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier programa, proyecto o acci\u00f3n que se desarrolle en el Municipio deber\u00e1 garantizar el mantenimiento y conservaci\u00f3n de la biodiversidad, as\u00ed como de la continuidad e integridad de los ecosistemas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Para el otorgamiento de las licencias de construcci\u00f3n que expida el Municipio que se refieran a obras o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riesgo ambiental significativos de conformidad con lo que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, se deber\u00e1n presentar los estudios de impacto ambiental autorizados por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Municipio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, realizar\u00e1 las visitas de verificaci\u00f3n a obras y proyectos que pretendan realizar personas f\u00edsicas o morales, as\u00ed como a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que puedan producir contaminaci\u00f3n o deterioro ambiental o que signifiquen un riesgo al equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se practicaran visitas de verificaci\u00f3n a los comerciantes y prestadores de servicios aun cuando no cuenten con un local establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. En caso de da\u00f1o al medio ambiente producido por cualquier circunstancia con repercusiones\u00a0\u00a0 peligrosas\u00a0\u00a0 al\u00a0\u00a0 entorno\u00a0 ecol\u00f3gico\u00a0 y\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 salud p\u00fablica, el Municipio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, dictar\u00e1 y aplicar\u00e1 de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan, as\u00ed como la clausura temporal de la fuente generadora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. En los casos en que el interesado cuente con una autorizaci\u00f3n estatal o federal de impacto ambiental, deber\u00e1 presentar antes del inicio de la obra o actividad, un aviso a la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente donde se se\u00f1ale:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la persona f\u00edsica o de la persona moral;<\/li>\n<li>Ubicaci\u00f3n y descripci\u00f3n del proyecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Fecha en que se emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Las recomendaciones a que se encuentra sujeto el proyecto; y<\/li>\n<li>La vigencia de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de obras o actividades de alto impacto en caso de que exista cambio de uso de suelo, se deber\u00e1 presentar una manifestaci\u00f3n de impacto ambiental elaborado por una empresa de consultor\u00eda certificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Quinto<br \/>\nPlaneaci\u00f3n Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Para efectos del presente reglamento, se entiende por planeaci\u00f3n ecol\u00f3gica las acciones sistematizadas que fijan prioridades para la elecci\u00f3n de alternativas, el establecimiento de objetivos, la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, preservaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n del ambiente, as\u00ed como la relaci\u00f3n existente entre la flora y la fauna con su entorno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Municipio promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los distintos grupos sociales en la elaboraci\u00f3n de programas que tengan por objeto la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Sexto<\/p>\n<p>Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Para los efectos de este reglamento, se entiende por ordenamiento ecol\u00f3gico al proceso que define el tipo de uso y las actividades productivas que son compatibles con la protecci\u00f3n al ambiente con criterios definidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El ordenamiento ecol\u00f3gico del Municipio se establecer\u00e1 a trav\u00e9s del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Presidente Municipal a trav\u00e9s de la autoridad ambiental del Municipio elaborar dicho programa y al Ayuntamiento su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea a ordenar describiendo sus atributos f\u00edsicos, bi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos, as\u00ed como el diagnostico de sus condiciones ambientales y de las tecnolog\u00edas utilizadas por sus habitantes;<\/li>\n<li>Los usos del suelo permitidos, as\u00ed como las disposiciones para preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, en la realizaci\u00f3n de actividades productivas y la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Los criterios para la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de poblaci\u00f3n, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes; y<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los lugares id\u00f3neos para el tratamiento de los desechos que genere el Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal se sujetara a las siguientes bases;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 mantener congruencia con los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico regional y estatal;<\/li>\n<li>Cubrir\u00e1 la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Deber\u00e1 ser congruente con los planes o programas de desarrollo urbano vigentes;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 ser congruente con la vocaci\u00f3n del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y peque\u00f1as propiedades;<\/li>\n<li>Deber\u00e1 prever mecanismos de coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes de todos los \u00f3rdenes de gobierno para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo urbano; y<\/li>\n<li>Cuando se pretenda la ampliaci\u00f3n de un centro de poblaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo urbano, se sujetar\u00e1n a lo que establezca el programa de ordenamiento ecol\u00f3gico estatal, regional y municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Corresponde a la autoridad ambiental del Municipio, la vigilancia de los usos del suelo establecidos en los Programas de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal, ser\u00e1 elaborado y podr\u00e1 ser modificado conforme al siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>Para la elaboraci\u00f3n del Proyecto del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal, en los t\u00e9rminos previstos en este reglamento, el Municipio establecer\u00e1 los mecanismos que garanticen la participaci\u00f3n de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y dem\u00e1s interesados. Asimismo, establecer\u00e1n los mecanismos que promuevan la participaci\u00f3n de los particulares en la ejecuci\u00f3n, vigilancia y evaluaci\u00f3n del programa de ordenamiento ecol\u00f3gico;<\/li>\n<li>A partir de la fecha de publicaci\u00f3n del proyecto y durante quince d\u00edas h\u00e1biles, cualquier ciudadano podr\u00e1 hacer observaciones y sugerencias por escrito;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. La publicaci\u00f3n del programa de ordenamiento ecol\u00f3gico aprobado por el ayuntamiento deber\u00e1 realizarse dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de conclusi\u00f3n de la consulta p\u00fablica;<\/p>\n<ol>\n<li>El programa de ordenamiento ecol\u00f3gico estar\u00e1n vigentes y ser\u00e1n obligatorios a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial del estado, y<\/li>\n<li>Una vez publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, se difundir\u00e1 una s\u00edntesis del mismo en la Gaceta Municipal y en los medios de comunicaci\u00f3n local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo S\u00e9ptimo<\/p>\n<p>\u00c1reas Naturales Protegidas Municipales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las zonas bajo jurisdicci\u00f3n del Municipio en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, podr\u00e1n ser declaradas \u00e1reas naturales protegidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre tierras, aguas y dem\u00e1s bienes comprendidos dentro de \u00e1reas naturales protegidas deber\u00e1n sujetarse a las restricciones que establezcan los decretos por los que se constituyan dichas \u00e1reas y sus programas de manejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El establecimiento de \u00e1reas naturales protegidas, tiene por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeogr\u00e1ficas y ecol\u00f3gicas y de los ecosistemas.<\/li>\n<li>Salvaguardar la diversidad gen\u00e9tica de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, as\u00ed como asegurar la preservaci\u00f3n de la biodiversidad del territorio del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Proporcionar un campo propicio para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el estudio de la biodiversidad;<\/p>\n<ol>\n<li>Generar, rescatar y divulgar conocimientos, pr\u00e1cticas y tecnolog\u00edas tradicionales o nuevas, que permiten la preservaci\u00f3n y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio del Municipio;<\/li>\n<li>Proteger poblados, v\u00edas de comunicaci\u00f3n y \u00e1reas agr\u00edcolas; y<\/li>\n<li>Proteger los entornos naturales de monumentos y vestigios arqueol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y art\u00edsticos, as\u00ed como zonas tur\u00edsticas y otras \u00e1reas de importancia para la recreaci\u00f3n, la cultura e identidad de la regi\u00f3n y de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El Presidente Municipal gestionar\u00e1 ante las instancias correspondientes\u00a0 el otorgamiento de est\u00edmulos fiscales a los propietarios,\u00a0 poseedores o\u00a0 titulares\u00a0 de derechos sobre tierras, aguas y vegetaci\u00f3n comprendidos dentro de \u00e1reas naturales protegidas con objeto de apoyarles en la realizaci\u00f3n de acciones de conservaci\u00f3n de las mismas .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Son \u00e1reas naturales protegidas de competencia municipal, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Zonas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica de los centros de poblaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Parques urbanos municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Jardines p\u00fablicos;<\/p>\n<ol>\n<li>\u00c1reas verdes de colonias, fraccionamientos y comunidades; y<\/li>\n<li>Todas aquellas que reciban esta categor\u00eda mediante decreto del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las \u00e1reas que deban cederse a favor del municipio por parte de los fraccionadores y dem\u00e1s sujetos obligados, tales como parques, jardines o \u00e1reas verdes deber\u00e1n entregarse habilitadas y forestadas con las especies nativas que determine la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente Municipal deber\u00e1 contar con un cat\u00e1logo de zonas naturales protegidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. En las \u00e1reas naturales protegidas no podr\u00e1 autorizarse la fundaci\u00f3n de nuevos centros de poblaci\u00f3n, ni la construcci\u00f3n de ning\u00fan tipo de infraestructura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. En las actividades de conservaci\u00f3n y mejoramiento de las \u00e1reas naturales protegidas de competencia municipal, el Presidente Municipal promover\u00e1 la participaci\u00f3n de sus habitantes, propietarios o poseedores, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. En las \u00e1reas naturales protegidas de competencia municipal queda prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acu\u00edfero.<\/li>\n<li>Desarrollar cualquier actividad contaminante;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidr\u00e1ulicos;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar aprovechamiento de flora y fauna silvestres, y<\/li>\n<li>Realizar cualquier tipo de construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las \u00e1reas naturales protegidas de competencia municipal, se establecer\u00e1n mediante declaratoria que expida el Ayuntamiento Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Las declaratorias para el establecimiento de las \u00e1reas naturales protegidas de competencia municipal deber\u00e1n contener lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea, se\u00f1alando la superficie, ubicaci\u00f3n, deslinde y en su caso la zonificaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>La descripci\u00f3n de actividades que podr\u00e1n llevarse a cabo en el \u00e1rea correspondiente y las limitaciones a que se sujetaran; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Los lineamientos generales para la administraci\u00f3n del \u00e1rea y la elaboraci\u00f3n de su programa de manejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Las declaratorias deber\u00e1n publicarse en el peri\u00f3dico oficial del estado y se notificar\u00e1 previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados. Las declaratorias se inscribir\u00e1n en el registro p\u00fablico de la propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Una vez establecida un \u00e1rea natural protegida, solo podr\u00e1 ser modificada por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Las \u00e1reas naturales protegidas podr\u00e1n comprender, de manera parcial o total predios sujetos a cualquier r\u00e9gimen de propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente del Municipio prestar\u00e1 a ejidatarios, comuneros y peque\u00f1os propietarios la asesor\u00eda t\u00e9cnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en las declaratorias de \u00e1reas naturales protegidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Compete a la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente del Municipio la administraci\u00f3n directa de las \u00e1reas naturales protegidas a que se refiere este reglamento, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los programas de manejo que les correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. El programa de manejo de un \u00e1rea natural protegida deber\u00e1 estar autorizado por el Presidente Municipal y deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, biolog\u00edas, sociales y culturales del \u00e1rea natural protegida, as\u00ed como el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;<\/li>\n<li>Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculaci\u00f3n con el Plan de Desarrollo Municipal, dichas acciones comprender\u00e1n, entre otras, las siguientes: investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambientales, protecci\u00f3n de los recursos naturales, desarrollo de actividades recreativas, tur\u00edsticas y de infraestructura, financiamiento para la administraci\u00f3n del \u00e1rea, vigilancia y las dem\u00e1s que por las caracter\u00edsticas propias del \u00e1rea natural protegida se requieran;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. La forma en que se organizar\u00e1 la administraci\u00f3n del \u00e1rea y los mecanismos de participaci\u00f3n de los individuos y comunidades asentadas en la misma, as\u00ed como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protecci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Los objetivos espec\u00edficos del \u00e1rea natural protegida;<\/li>\n<li>Los inventarios biol\u00f3gicos existentes y los que se prevea realizar; y<\/li>\n<li>Las reglas de car\u00e1cter administrativo a que se sujetar\u00e1n las actividades que se desarrollen en el \u00e1rea natural protegida de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Los ingresos que el Municipio perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de \u00e1reas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinar\u00e1n a la realizaci\u00f3n de acciones de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la biodiversidad dentro de las \u00e1reas en las que se generen dichos ingresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Octavo<\/p>\n<p>De la Dasonom\u00eda Urbana<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Se proh\u00edbe el derribo, retiro, poda, trasplante, forestaci\u00f3n, reforestaci\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente. Queda prohibida la colocaci\u00f3n de cualquier agente externo a la estructura natural del individuo, que provoque el mal desarrollo, plagas, enfermedades o la muerte del mismo, independientemente de su especie, condici\u00f3n y localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El derribo, retiro, poda, trasplante, forestaci\u00f3n, reforestaci\u00f3n, adem\u00e1s de la colocaci\u00f3n de cualquier agente externo a la estructura natural del individuo, que provoque el mal desarrollo, plagas, enfermedades o la muerte del mismo, que se realice en contravenci\u00f3n de este art\u00edculo, ser\u00e1 objeto de sanci\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos del presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la poda de arbolado con herramientas que dejen heridas, desgarres y cortes que no garanticen el buen sellado de la madera y el desarrollo del individuo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de obras de colocaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, retiro, liberaci\u00f3n de redes de cableado en \u00e1reas o espacios arbolados, las empresas tanto p\u00fablicas como privadas, est\u00e1n obligadas a obtener de manera previa a los trabajos, el permiso por escrito de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Para obtener la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior el interesado deber\u00e1 solicitarlo por escrito justificando claramente el motivo e incluir\u00e1 los datos necesarios para su localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n en el lugar indicado y emitir\u00e1 un dictamen en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles en el cual podr\u00e1 autorizar, negar o proponer alternativas de soluci\u00f3n para evitar el retiro o autorizarlo condicionalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Los individuos de compensaci\u00f3n a la administraci\u00f3n municipal deber\u00e1n de ser de especie de valor igual o mayor a la de aquel o aquellos que hayan sido talados, retirados, mal podados o da\u00f1ados en su estructura f\u00edsica, tomando como base la cantidad de 20 \u00e1rboles en adelante por cada uno de los individuos da\u00f1ados, seg\u00fan el criterio t\u00e9cnico que establezca para el efecto la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. El retiro, poda, trasplante, forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n de los individuos plantados en la v\u00eda publica as\u00ed como aquellos que se sembraron para delimitar o cercar parcelas, para mejorar y preservar el equilibrio de los ecosistemas urbanos, deber\u00e1 ser autorizado por la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente en coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes y en la \u00e9poca del a\u00f1o adecuada para prevenir problemas fitosanitarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n en las \u00e1reas verdes, parques y jardines, camellones de avenidas, banquetas y espacios p\u00fablicos, deber\u00e1 ser autorizada por la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente mediante la emisi\u00f3n del dictamen correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Los propietarios, copropietarios y poseedores que tengan \u00e1rboles en sus propiedades, est\u00e1n obligados a dar a su costa el mantenimiento preventivo y correctivo a los mismos, necesario para prevenir el riesgo civil y da\u00f1os a terceros. Toda intervenci\u00f3n en el arbolado que se encuentre en propiedades privadas requiere del Dictamen y permiso de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n en las calles privadas, andadores, servidumbres de paso, plazas comerciales privadas, las propiedades en condominio, los fraccionamientos no municipalizados o que habi\u00e9ndolo sido mantienen restricciones al libre tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Noveno<\/p>\n<p>De la fauna y flora silvestres<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Para la protecci\u00f3n de la fauna y flora silvestres, tanto acu\u00e1tica como terrestre existente en el Municipio, el ayuntamiento podr\u00e1 celebrar acuerdos de coordinaci\u00f3n con el estado y con la federaci\u00f3n para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento del establecimiento, modificaci\u00f3n y levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre, acu\u00e1tica y terrestre, dentro del territorio municipal;<\/li>\n<li>Apoyar las acciones de vigilancia y control de aprovechamiento de recursos naturales en \u00e1reas que sean de h\u00e1bitat de especies de flora y fauna terrestre y acu\u00e1tica existentes en el territorio municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Vigilar y apoyar el control de la explotaci\u00f3n de especies de flora y fauna terrestre y acu\u00e1tica dentro del territorio municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Denunciar ante la autoridad federal la caza, captura, venta, compra o tr\u00e1fico ilegal de especies nativas o for\u00e1neas de flora y fauna silvestre dentro del territorio municipal;<\/li>\n<li>Asegurar en caso necesario las especies de flora y fauna extra\u00eddas, capturadas o cazadas ilegalmente dentro del territorio municipal, as\u00ed como poner a disposici\u00f3n de las autoridades correspondientes los productos asegurados y al responsable;<\/li>\n<li>Fomentar y difundir programas de educaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n respecto a la flora y la fauna silvestre dentro del territorio municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Vigilar la captura, agresi\u00f3n, posesi\u00f3n, transporte, venta o compra de ejemplares vivos y art\u00edculos fabricados con partes o productos o subproductos de animales silvestres end\u00e9micos, vedados o no autorizados;<\/p>\n<p>VIII. No permitir por ning\u00fan motivo, exhibiciones y venta de animales en la v\u00eda p\u00fablica sin el permiso expreso y por escrito de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente; y<\/p>\n<ol>\n<li>Prohibir el abuso o instigamiento de animales para que acometan entre s\u00ed y el hacer de las peleas as\u00ed provocadas un espect\u00e1culo p\u00fablico o privado, salvo las que ya existen por tradici\u00f3n, usos y costumbres, legalmente instaladas y reconocidas por las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, es competente para aplicar y vigilar las disposiciones de este reglamento que se refieren a la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, excepto cuando se trate de establecimientos cuya vigilancia y regulaci\u00f3n corresponda a los \u00f3rdenes de gobierno federal o estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Para la operaci\u00f3n y funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicio que emitan o puedan emitir olores, gases o part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas a la atmosfera, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Las emisiones de olores, gases, part\u00edculas s\u00f3lidas y l\u00edquidas que se generan por fuentes fijas, no deber\u00e1n exceder los niveles m\u00e1ximos permisibles de emisi\u00f3n de contaminantes por fuentes de contaminaci\u00f3n que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y las normas t\u00e9cnicas que expida la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, a fin de mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de competencia municipal solicitara anualmente a las autoridades competentes la informaci\u00f3n necesaria de las empresas o actividades ya establecidas y que se pretendan establecer en el territorio municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. En el Municipio se proh\u00edbe emitir humos, gases o polvos a la atmosfera excepto en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el tipo de emisi\u00f3n o de fuente se encuentre sujeto a l\u00edmites y controles establecidos en normas t\u00e9cnicas vigentes sean federales o estatales;<\/li>\n<li>Cuando las emisiones provengan de actividades dom\u00e9sticas tales como preparaci\u00f3n de alimentos e higiene humana, siempre que no se utilicen como combustible pl\u00e1sticos, materiales sint\u00e9ticos, aceites y grasas, desechos s\u00f3lidos y cualquier sustancia contaminante; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Cuando la emisi\u00f3n este prevista en alguna autorizaci\u00f3n ambiental federal o estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Son obligaciones de quienes con sus actividades comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios emitan humos, gases y polvos a la atmosfera las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de rebasar los l\u00edmites de emisi\u00f3n de contaminantes establecidos en las normas t\u00e9cnicas, normas oficiales y disposiciones jur\u00eddicas que los regulan;<\/li>\n<li>Canalizar las emisiones a trav\u00e9s de conductos que permitan su control y medici\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Instalar plataformas y puertos de muestreo cuando se trate de fuentes fijas;<\/p>\n<ol>\n<li>Medir semestralmente las emisiones contaminantes de su establecimiento o negocio;<\/li>\n<li>Entregar a la autoridad ambiental del Municipio, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su realizaci\u00f3n los reportes de medici\u00f3n de emisiones contaminantes a la atmosfera;<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de camiones que trasladan materiales p\u00e9treos para construcci\u00f3n tales como arena, grava, tepetate y similares, cubrir estos materiales para evitar su dispersi\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Gestionar ante la autoridad del Municipio la inscripci\u00f3n de su fuente contaminante en el Registro de Fuentes Contaminantes, cubriendo el pago correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Es requisito indispensable para obtener la licencia o placa de funcionamiento que otorga la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, que los propietarios y responsables de establecimientos comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios, obtengan de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, el Dictamen de Impacto Ambiental Municipal. Los establecimientos que no cuenten con el Dictamen de Impacto Ambiental Municipal a la entrada en vigor del presente reglamento, deber\u00e1n tramitarlo aun contando ya con el Uso de Suelo y la Licencia de Funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este requisito ser\u00e1 igualmente exigible a los puestos semifijos y a los ambulantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. La solicitud del Dictamen de Impacto Ambiental Municipal se deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente la que generar\u00e1 un n\u00famero de folio para dar seguimiento a la Inspecci\u00f3n de Giro Comercial (IGC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>I.- Los datos generales del solicitante. Si el solicitante no fuere el propietario o se tratara de una persona moral, se deber\u00e1 exhibir el documento que acredite la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>II.- La direcci\u00f3n y giro del establecimiento, el solicitante deber\u00e1 acreditar tener la legal posesi\u00f3n del inmueble con los documentos id\u00f3neos.<\/p>\n<p>III.- La descripci\u00f3n de los procesos;<\/p>\n<p>IV.- La distribuci\u00f3n de la maquinaria y el equipo;<\/p>\n<p>V.- Las materias primas y combustibles que se utilicen en sus procesos y formas de almacenamiento;<\/p>\n<p>VI.- El transporte de materias primas o combustible al \u00e1rea del proceso de actividad;<\/p>\n<p>VII.- La transformaci\u00f3n de materias primas y combustibles;<\/p>\n<p>VIII.- Los productos, subproductos y desechos que se generen;<\/p>\n<p>IX.- El almacenamiento, transporte y distribuci\u00f3n de productos y subproductos;<\/p>\n<p>X.- La cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmosfera esperados;<\/p>\n<p>XI.- Los equipos para el control de la contaminaci\u00f3n a la atmosfera que vayan a utilizarse;<\/p>\n<p>XII.- Los programas que contengan las medidas y acciones que se llevaran a cabo cuando las condiciones meteorol\u00f3gicas de la regi\u00f3n sean desfavorables o cuando se presenten emisiones de olores, gases, as\u00ed como part\u00edculas s\u00f3lidas o liquidas extraordinarias no controladas; y<\/p>\n<p>XIII.- Trat\u00e1ndose de solicitantes que generen residuos de manejo especial o peligroso, deber\u00e1n exhibir la licencia ambiental vigente expedida por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente del Estado de Hidalgo, as\u00ed como su plan de manejo y su cedula de operaci\u00f3n anual actualizada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. La visita de inspecci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, el Director de Medio Ambiente o el personal que practique la visita verificar\u00e1 la autenticidad de la informaci\u00f3n proporcionada por el solicitante y podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n adicional que estime necesaria pudiendo tomar la evidencia fotogr\u00e1fica del lugar y de otros elementos que se estimen necesarios. De la visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 el acta administrativa correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente deber\u00e1 dar contestaci\u00f3n al solicitante en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la visita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente est\u00e1 facultada para controlar, verificar e imponer medidas y sanciones para el cumplimiento de las condicionantes, recomendaciones y medidas contenidas en el dictamen de impacto ambiental municipal en el que podr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir el dictamen en los t\u00e9rminos solicitados por el particular;<\/li>\n<li>Emitir el dictamen estableciendo la modificaci\u00f3n del proyecto o las condicionantes, recomendaciones y medidas de prevenci\u00f3n tendientes a evitar los efectos negativos al ambiente susceptibles de ser producidos. Quedando facultada la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente para solicitar el otorgamiento de garant\u00edas para el debido cumplimiento de las condicionantes, recomendaciones y medidas establecidas en el dictamen y para compensar o reparar el da\u00f1o ambiental cuando con motivo de la actividad sujeta a dictamen, se puedan producir da\u00f1os graves al ambiente o a alguno de sus elementos; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Negando la autorizaci\u00f3n cuando la realizaci\u00f3n de la obra o actividad de que se trate, se contraponga con lo establecido en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, las Normas Oficiales que sobre la materia se expidan, las normas t\u00e9cnicas y el presente ordenamiento, o la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente encuentre que la informaci\u00f3n proporcionada por el solicitante es falsa respecto a los efectos negativos al ambiente que pueda producir la obra o actividad de que se trate.<\/p>\n<p>Si la contestaci\u00f3n fuera favorable al solicitante, en la misma se establecer\u00e1 el monto de las contribuciones que este deber\u00e1 pagar. Si la contestaci\u00f3n fuera en sentido negativo, se deber\u00e1 dar por escrito en el que se deber\u00e1 fundar y motivar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de respuesta de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente dentro del plazo a que se refiere el presente reglamento, se entender\u00e1 en sentido negativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Queda prohibida la quema de los residuos s\u00f3lidos municipales, de desechos producidos por particulares, as\u00ed como del material vegetal resultante de la limpia de cualquier terreno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. La emisi\u00f3n de contaminantes a la atmosfera provenientes de actividades industriales, comerciales, prestaci\u00f3n de servicios, recreativas p\u00fablicas y privadas, deber\u00e1n cumplir con la legislaci\u00f3n ambiental vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Queda prohibida la combusti\u00f3n a cielo abierto de todo tipo de materiales con excepci\u00f3n de aquellos que tengan como fin, labores culinarias dom\u00e9sticas. Trat\u00e1ndose de actividades comerciales, los establecimientos deber\u00e1n contar con los aditamentos necesarios para la captaci\u00f3n de emisiones de humos y part\u00edculas. La prohibici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo incluye la quema de pastizales y maleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. La actividad de simulacro de incendio estar\u00e1 sujeta a la autorizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente. El solicitante deber\u00e1 presentar la solicitud por escrito con 15 d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n en el que se deber\u00e1 indicar la informaci\u00f3n sobre ubicaci\u00f3n, d\u00eda y hora del evento, tipo de combustible y medidas de seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. En los t\u00e9rminos de los convenios de coordinaci\u00f3n que se celebren con el Gobierno del Estado en materia de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica vehicular, la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente realizar\u00e1 las siguientes acciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar los programas que se establezcan para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n producida por el tr\u00e1nsito vehicular; y<\/li>\n<li>Aplicar las medidas de control que se establezcan para limitar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos por el territorio municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo Primero<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n ocasionada por ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, lum\u00ednica, olores y visual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente cap\u00edtulo, se consideraran fuentes emisoras de competencia municipal, los domicilios particulares, los establecimientos comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios as\u00ed como el perifoneo m\u00f3vil y est\u00e1tico. Lo establecido en el presente cap\u00edtulo es aplicable a los salones y jardines de fiestas y de presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos aunque sean de car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, olores, energ\u00eda t\u00e9rmica y lum\u00ednica cuando rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias, normas oficiales y normas t\u00e9cnicas aplicables, considerando los valores de concentraci\u00f3n m\u00e1xima permisibles para el ser humano y de contaminantes en el ambiente que determine la autoridad competente. Los propietarios de los domicilios y establecimientos a que se refiere el art\u00edculo anterior, est\u00e1n obligados a adoptar las medidas para prevenir que se transgredan dichos l\u00edmites y en caso de omisi\u00f3n ser\u00e1n sujetos de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la construcci\u00f3n de obras o instalaciones que generen energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica, olores, ruido o vibraciones, as\u00ed como en la operaci\u00f3n o funcionamiento de las existentes, deber\u00e1n llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecol\u00f3gico y en el ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Se proh\u00edbe la producci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n y transporte de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos de cualquier clase, as\u00ed como su uso en carnavales, festividades religiosas, c\u00edvicas, pol\u00edticas y sociales tanto p\u00fablicas como privadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que transporten pirotecnia con destino a otros municipios o estados que se encuentren en tr\u00e1nsito por carreteras federales o estatales ubicadas en el municipio, deber\u00e1n portar las autorizaciones de las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente y las dependencias municipales involucradas dentro del presente reglamento, estar\u00e1n en contacto permanente con los habitantes de las colonias y comunidades, as\u00ed como con las asociaciones religiosas y la poblaci\u00f3n en general para difundir lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Son obligaciones de quien con sus actividades produzcan ruido, vibraciones y olores las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de rebasar los l\u00edmites y condiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas T\u00e9cnicas vigentes, sean federales o estatales;<\/li>\n<li>Instalar mecanismos para evitar o disminuir la producci\u00f3n de ruido, vibraciones y olores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Llevar un registro de ruidos, vibraciones y olores, as\u00ed como de su periodicidad; y<\/p>\n<ol>\n<li>Reportar semestralmente ante la autoridad competente los datos del registro de producci\u00f3n de ruido, vibraciones y olores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74. En caso de que los olores sean provocados por sustancias qu\u00edmicas de alto riesgo, la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil Municipal, podr\u00e1 aplicar las medidas de seguridad necesarias en tanto interviene la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. No se autorizar\u00e1 en sitios cercanos a las zonas habitacionales, centros escolares, hospitalarios y lugares de concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n de establecimientos que por sus emisiones de olores, ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica y lum\u00ednica o por contaminaci\u00f3n visual puedan ocasionar molestias a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Queda prohibida la difusi\u00f3n publicitaria que implique el uso y pintado de bardas y predios p\u00fablicos, escuelas, iglesias, hospitales, panteones o \u00e1reas de esparcimiento.\u00a0 As\u00ed mismo queda prohibida la pintura vand\u00e1lica en zonas arqueol\u00f3gicas, edificios protegidos, inmuebles de propiedad p\u00fablica y privada, rocas, accidentes geogr\u00e1ficos dentro del territorio municipal. El gobierno municipal delimitar\u00e1 y promover\u00e1 \u00e1reas para la expresi\u00f3n art\u00edstica popular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Queda prohibido pegar, clavar, colgar, amarrar, pintar o colocar de cualquier forma anuncios comerciales promocionales y de cualquier tipo en \u00e1rboles, palmeras y cualquier tipo de vegetaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los se\u00f1alamientos de tr\u00e1nsito se deber\u00e1n instalar en las estructuras que para tal efecto se coloquen de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Previamente a que la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas del municipio otorgue la autorizaci\u00f3n para la colocaci\u00f3n de anuncios publicitarios en la v\u00eda p\u00fablica, el solicitante deber\u00e1 obtener el Dictamen de Impacto Ambiental Municipal ante la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente. Se proh\u00edbe la colocaci\u00f3n de mantas publicitarias que atraviesen la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe pegar, fijar o adherir o colocar de cualquier forma, publicidad en postes, casetas telef\u00f3nicas, equipamiento urbano, en espacios no permitidos de puentes peatonales y vehiculares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. No se permitir\u00e1 la promoci\u00f3n publicitaria comercial a trav\u00e9s de anuncios colocados o pintados en colinas, cerros, barrancas o cualquier accidente geogr\u00e1fico del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. El uso de altoparlantes o amplificadores ya sea en fuentes fijas o m\u00f3viles para fines publicitarios o de promoci\u00f3n, ser\u00e1 de las 10:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo en zonas comerciales y de 10:00 a 18:00 horas de lunes a s\u00e1bado en zonas habitacionales o mixtas, ajust\u00e1ndose a lo establecido en la NOM-081 de Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo a los decibeles permitidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 igualmente aplicables a los camiones cisterna y camiones repartidores de gas, agua y en general a todos los comerciantes ambulantes y prestadores de servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Las personas que lleven consigo la fuente emisora o la transporten en cualquier tipo de veh\u00edculo, no podr\u00e1n permanecer estacionados o fijos frente a escuelas, hospitales, iglesias, funerarias y si hubiera un motivo de bloqueo vehicular, deber\u00e1n cesar las emisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. La difusi\u00f3n de mensajes de car\u00e1cter pol\u00edtico solamente se podr\u00e1 efectuar en la \u00e9poca que determine el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Estatal Electoral de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. En caso de eventos dentro del territorio del municipio sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, de organizaciones no gubernamentales, de instituciones de beneficencia, de instituciones religiosas, espect\u00e1culos de cualquier clase y cualquier otro que utilice m\u00fasica viva o gravada, deber\u00e1n tramitar un permiso ante la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente como requisito previo a la obtenci\u00f3n del permiso de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos o ante la Direcci\u00f3n de Mercados y Centros de Abasto seg\u00fan corresponda y ser\u00e1n regulados por el personal de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, debiendo los organizadores acatar las condiciones que se establezcan en el permiso, as\u00ed como lo que ordena el presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Cuando se excedan los l\u00edmites de ruido generados por veh\u00edculos automotores derivados del funcionamiento del mismo, del uso excesivo del claxon o de aparatos reproductores de m\u00fasica, la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Vialidad, realizaran los operativos que juzguen convenientes, en cumplimiento de las disposiciones en materia de emisi\u00f3n ruido, la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Vialidad podr\u00e1 retener la licencia del conductor, la tarjeta de circulaci\u00f3n o placa de la unidad y solo la podr\u00e1 devolver al infractor cuando este haya pagado la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Los veh\u00edculos que cuenten con permiso expedido por la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, para hacer publicidad auditiva, lo deber\u00e1n portar en un lugar visible de la unidad, as\u00ed como contar con la verificaci\u00f3n vehicular vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Se proh\u00edbe dejar en la v\u00eda p\u00fablica veh\u00edculos automotores en estado de abandono, en reparaci\u00f3n o da\u00f1ados. Se considera que los veh\u00edculos est\u00e1n abandonados cuando no han sido removidos por m\u00e1s de setenta y dos horas o cuando presentan acumulaci\u00f3n de basura o proliferaci\u00f3n de fauna nociva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo Segundo<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del suelo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Se proh\u00edbe esparcir sobre el suelo cualquier material s\u00f3lido, l\u00edquido o gaseoso contaminante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Son obligaciones de los generadores de residuos s\u00f3lidos las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Separar en org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos sus residuos y colocarlos en los recipientes correspondientes que permitan su adecuado manejo;<\/li>\n<li>Sacar los desechos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos para su recolecci\u00f3n por el Servicio P\u00fablico de Limpia y Recolecci\u00f3n de Residuos, de conformidad con la calendarizaci\u00f3n y horarios vigentes para la zona en la que residan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Abstenerse de sacar y dejar expuestos sus residuos s\u00f3lidos en la v\u00eda p\u00fablica, salvo para depositarlos en el cami\u00f3n recolector;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de entregar al servicio de recolecci\u00f3n, residuos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos que sean t\u00f3xicos, biol\u00f3gicos infecciosos o peligrosos. Para la recolecci\u00f3n de este tipo de residuos se estar\u00e1 a lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas respectivas;<\/li>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n que le sea solicitada por las Direcciones de Limpia y Recolecci\u00f3n de Residuos, de Medio Ambiente y de Salud Municipal, para la elaboraci\u00f3n del inventario de generaci\u00f3n de residuos;<\/li>\n<li>Colaborar en los programas oficiales y campa\u00f1as de recolecci\u00f3n, separaci\u00f3n, reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y reciclaje de residuos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Abstenerse de arrojar desechos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos en la v\u00eda p\u00fablica, carreteras y derechos de v\u00eda de estas, \u00e1reas rurales y bosques, parque y jardines, jardineras, camellones, \u00e1reas de uso com\u00fan, predios bald\u00edos, barrancas, pendientes, r\u00edos, arroyos, canales, lagunas, presas, minas, drenajes u otros lugares similares;<\/p>\n<p>VIII. Abstenerse de ingresar residuos t\u00f3xicos, biol\u00f3gicos infecciosos o peligrosos en los sitios de disposici\u00f3n final del municipio;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de depositar cad\u00e1veres de animales en la v\u00eda p\u00fablica, carreteras y derechos de v\u00eda de estas, \u00e1reas rurales y bosques, parque y jardines, jardineras, camellones, \u00e1reas de uso com\u00fan, predios bald\u00edos, barrancas, pendientes, r\u00edos, arroyos, canales, lagunas, presas, minas, drenajes u otros lugares similares;<\/li>\n<li>Abstenerse de dejar la v\u00eda p\u00fablica, carreteras y derechos de v\u00eda de estas, \u00e1reas rurales y bosques, parque y jardines, jardineras, camellones, \u00e1reas de uso com\u00fan, predios bald\u00edos, barrancas, pendientes, r\u00edos, arroyos, canales, lagunas, presas, minas, drenajes u otros lugares similares, v\u00edsceras, pieles, sangre, plumas, huesos y en general desechos derivados de la matanza de animales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XI.- Abstenerse de sacar para su recolecci\u00f3n materiales y desechos industriales, comerciales y dom\u00e9sticos punzocortantes tales como vidrio, navajas, latas, metales, loza y similares que pongan en riesgo la integridad de las personas sin la descripci\u00f3n del tipo de residuo contenido;<\/p>\n<p>XII.- Abstenerse de dejar en la v\u00eda p\u00fablica, carreteras y derechos de v\u00eda de estas, \u00e1reas rurales y bosques, parques y jardines, jardineras, camellones, \u00e1reas de uso com\u00fan, predios bald\u00edos, barrancas, pendientes, r\u00edos, arroyos, canales, lagunas, presas, minas, drenajes u otros lugares similares, el material resultante de obras, excavaciones, remodelaciones, demoliciones y de restos de trabajos de jardiner\u00eda; y<\/p>\n<p>XIII.- Abstenerse de hacer publicidad mediante la distribuci\u00f3n de volantes y otras formas de publicidad impresa en los domicilios, \u00fanicamente se permitir\u00e1 su entrega en mano siempre que los receptores de las mismas acepten recibirla. En los volantes se debe incluir la recomendaci\u00f3n de depositar los mismos en el dep\u00f3sito de desechos correspondiente. En caso de que se detecten volantes tirados en exceso en la v\u00eda p\u00fablica, la persona f\u00edsica o moral promocionada ser\u00e1 objeto de sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.- En el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, est\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n de pl\u00e1sticos de un solo uso, entendi\u00e9ndose por estos, los elaborados de materiales pl\u00e1sticos derivados de combustibles f\u00f3siles, tales como: bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores, tapas o cualquier otro de los mismos materiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.- Queda prohibido a los propietarios, encargados, administradores, empleados y dependientes de los establecimientos comerciales, industriales y de prestaci\u00f3n de servicios proporcionar a t\u00edtulo gratuito u oneroso, en supermercados, en tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, farmacias, mercados, centrales de abasto, tianguis, comercio en general y establecimientos donde se comercialicen alimentos y bebidas as\u00ed como cualquier art\u00edculo o mercanc\u00edas, pl\u00e1sticos de un\u00a0 solo uso tales como bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas descartables, para fines de envoltura, transportaci\u00f3n, carga o traslado de productos o mercanc\u00edas. Esta prohibici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable a los comerciantes semifijos y ambulantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan excluidas de esta prohibici\u00f3n aquellas que se empleen por razones de salud, higiene o conservaci\u00f3n de alimentos en t\u00e9rminos de las Normas Oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.- Los establecimientos y comercios a que se refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n incentivar y brindar facilidades al p\u00fablico para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de un solo uso tales como: bolsas de tela, canastas, redes, u otras hechas de material reutilizable para fines de envoltura, transportaci\u00f3n, carga o traslado de productos o mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo Tercero<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del agua<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Se proh\u00edbe verter, depositar o tirar materiales y sustancias contaminantes a los cuerpos de agua, as\u00ed como a los sistemas de drenaje y alcantarillado del municipio, excepto en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la acci\u00f3n se encuentre sujeta a l\u00edmites y controles previstos en normas t\u00e9cnicas o disposiciones jur\u00eddica federales, estatales o municipales vigentes;<\/li>\n<li>Cuando se viertan aguas provenientes de uso dom\u00e9stico; y,<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Cuando la acci\u00f3n se encuentre prevista en alguna autorizaci\u00f3n ambiental, federal o estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Son obligaciones de quienes viertan sustancias al sistema de drenaje y alcantarillado del municipio, las siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de rebasar los l\u00edmites y condiciones establecidas en las autorizaciones y en las normas t\u00e9cnicas o disposiciones jur\u00eddicas aplicables, de los \u00f3rdenes federal, estatal o municipal;<\/li>\n<li>Abstenerse de verter cualquier tipo de materiales y sustancias tales como pinturas, grasas, aceites, residuos de gas licuado de petr\u00f3leo, lacto suero, desechos s\u00f3lidos de cualquier especie, basura, estopa, residuos textiles y pl\u00e1sticos y cualquier objeto o sustancia que pueda provocar contaminaci\u00f3n u obstrucci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Llevar un registro de la cantidad y composici\u00f3n de las sustancias vertidas y reportar semestralmente, ante la autoridad competente, los datos del registro de estas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo Cuarto<\/p>\n<p>Del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, desarrollar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n que tendr\u00e1 por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la informaci\u00f3n ambiental del municipio que servir\u00e1 para que se implementen las acciones de gobierno pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dicho sistema se deber\u00e1 integrar, entre otros aspectos, la informaci\u00f3n relativa a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, el ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio del municipio y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservaci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente deber\u00e1 elaborar y publicar anualmente un informe detallado de la situaci\u00f3n general existente en el municipio en materia de protecci\u00f3n al ambiente basado en la informaci\u00f3n contenida en sistema a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Toda persona tendr\u00e1 derecho a que la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente ponga a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n ambiental que les solicite, siempre que esta sea p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente en la materia. En caso de que se trate de informaci\u00f3n p\u00fablica, los gastos que genere su expedici\u00f3n se calcular\u00e1n de conformidad con lo establecido por la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica vigente y en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>Para los efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se considera informaci\u00f3n ambiental, cualquier informaci\u00f3n escrita, visual o en forma de base de datos, que est\u00e9 a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, as\u00ed como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda petici\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental deber\u00e1 presentarse por escrito, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina oficial electr\u00f3nica del municipio o del portal de transparencia, especificando claramente la informaci\u00f3n que se solicita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente denegar\u00e1 la entrega de informaci\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se trate de informaci\u00f3n clasificada como reservada o confidencial en los t\u00e9rminos previstos por la Ley de Trasparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental para el estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Se trate de informaci\u00f3n relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspecci\u00f3n y vigilancia, pendientes de resoluci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Se trate de informaci\u00f3n aportada por terceros y estos no hayan autorizado de manera p\u00fablica su difusi\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Se trate de informaci\u00f3n sobre inventarios e insumos y tecnolog\u00edas de proceso, incluyendo la descripci\u00f3n del mismo; y<\/li>\n<li>No se disponga de la informaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, deber\u00e1 responder por escrito a los solicitantes de informaci\u00f3n ambiental dentro del plazo previsto en la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica vigente. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud deber\u00e1 se\u00f1alar los fundamentos y las razones que motivaron su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Quien reciba informaci\u00f3n ambiental de las autoridades competentes, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo, ser\u00e1 responsable de su adecuada utilizaci\u00f3n y deber\u00e1 responder por los da\u00f1os y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo Quinto<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Ambiental<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. El Gobierno Municipal promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de la educaci\u00f3n ambiental como parte de los programas escolares, especialmente en los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. El Gobierno Municipal fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n de una cultura ambiental, dirigida a todos los sectores de la sociedad, en coordinaci\u00f3n con las instancias, federal, estatal y municipales competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. El Gobierno Municipal impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n que contribuyan a la atenci\u00f3n de problemas espec\u00edficos. Para ello podr\u00e1 celebrar convenios con instituciones de educaci\u00f3n superior, centros de investigaci\u00f3n e instituciones del sector social y privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo Sexto<\/p>\n<p>De las Infracciones y Sanciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. La violaci\u00f3n a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, constituyen infracciones administrativas y ser\u00e1n calificadas y sancionadas por el Director de Medio Ambiente Municipal, sin prejuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Las sanciones administrativas podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n con apercibimiento;<\/li>\n<li>Multa de diez a doscientas cincuenta veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente en el momento de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Suspensi\u00f3n de actividades, total o parcial;<\/p>\n<p>IV.- Clausura definitiva, total o parcial;<\/p>\n<ol>\n<li>El aseguramiento de los recursos naturales, materiales, residuos industriales o municipales, instrumentos, productos o implementos utilizados en la infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>El decomiso de los recursos naturales, materiales, residuos industriales o municipales, instrumentos, productos o implementos directamente relacionados con la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. La revocaci\u00f3n de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;<\/p>\n<p>VIII. La reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental ocasionado y la compensaci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos del presente reglamento; y<\/p>\n<p>IX.- El cumplimiento efectivo de las fianzas o seguros que se hubieran otorgado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez vencido el plazo concedido por el Director de Medio Ambiente a los infractores para subsanar las infracciones cometidas, si estos no lo hubieren cumplido o los hechos que motivaron las mismas a\u00fan subsisten, se podr\u00e1 imponer multas por cada d\u00eda que transcurra, sin que el total de las mismas exceda del monto m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de reincidencia el monto de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 duplicarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera reincidente al infractor que incurra m\u00e1s de una vez en la misma conducta por la que ya ha sido sancionado en los t\u00e9rminos de este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Para la determinaci\u00f3n de multas, la autoridad competente deber\u00e1 considerar los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n; esta se determinar\u00e1 en raz\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente, mediante la f\u00f3rmula \u201ca mayor da\u00f1o ambiental, mayor sanci\u00f3n\u201d;<\/li>\n<li>La condici\u00f3n econ\u00f3mica del infractor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. La reincidencia si la hubiere;<\/p>\n<ol>\n<li>El beneficio directamente obtenido; y<\/li>\n<li>El car\u00e1cter intencional o negligente del infractor en la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo S\u00e9ptimo<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n y Vigilancia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.- Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el presente reglamento y las normas ambientales aplicables, as\u00ed como de las condicionantes contenidas en el Dictamen de Impacto Ambiental Municipal o autorizaci\u00f3n otorgados por la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, se podr\u00e1n llevar a cabo visitas de inspecci\u00f3n en el domicilio, instalaciones, equipos e infraestructura, con que cuenten los establecimientos inspeccionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. La orden de visita de inspecci\u00f3n\u00a0 deber\u00e1 ser expedida por el Director de Medio Ambiente del municipio y deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la persona f\u00edsica o moral propietaria del establecimiento que deba recibir la visita. Cuando se ignore el nombre de esta, se proporcionaran datos suficientes para permitir su identificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>El domicilio en el que se encuentre el establecimiento sujeto de la inspecci\u00f3n o verificaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Los nombres completos del personal de inspecci\u00f3n encargados de efectuar la visita y los datos de la identificaci\u00f3n oficial de estos;<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto y alcance que deber\u00e1 tener la diligencia;<\/li>\n<li>Las disposiciones legales que la fundamenten y los hechos que la motivaren; y<\/li>\n<li>El nombre y firma aut\u00f3grafa del Director de Medio Ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. El personal que realice inspecciones deber\u00e1 contar con identificaci\u00f3n con fotograf\u00eda que lo acredite como Inspector de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, la que deber\u00e1 contener el nombre y la firma de la autoridad que la expide y periodo de vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Se podr\u00e1 solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para efectuar la visita de inspecci\u00f3n o verificaci\u00f3n, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la pr\u00e1ctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de inspecci\u00f3n, estar\u00e1n obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores, para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>Al inicio de la visita, los inspectores deber\u00e1n exhibir credencial vigente con fotograf\u00eda expedida por la Autoridad competente, as\u00ed como la orden escrita de la que deber\u00e1n dejar el original, recabando el acuse de recibo en una copia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De toda visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique, si aquella se hubiere negado a proponerlos. De dicha acta, se entregar\u00e1 copia a la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectar\u00e1 la validez de la misma, siempre y cuando el inspector haga constar tal circunstancia en la propia acta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los visitados podr\u00e1n hacer observaciones, expresar su inconformidad y ofrecer pruebas con relaci\u00f3n a los hechos asentados en el acta de inspecci\u00f3n, tal derecho se har\u00e1 valer por escrito, dentro del t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. De haberse detectado acciones u omisiones que puedan provocar da\u00f1os ambientales, el Director de Medio Ambiente ordenar\u00e1 las medidas que se estimen necesarias para impedir que se sigan generando tales da\u00f1os, pudiendo ordenar el aseguramiento de los objetos y materiales contaminantes y en su caso la suspensi\u00f3n provisional de actividades del establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la misma resoluci\u00f3n se conceder\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles al propietario o representante legal del establecimiento para que haga las manifestaciones que estime pertinentes por escrito, ofrezca las pruebas que a su derecho convengan, alegue lo que a su derecho corresponda y se\u00f1ale domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se presumir\u00e1n ciertas los hechos u omisiones observados en la visita y por perdido el derecho para contestar y las notificaciones aun las personales se le har\u00e1n mediante los estrados de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Para el caso de que el propietario o representante legal del establecimiento inspeccionado no haya presentado su contestaci\u00f3n, ofrecido pruebas o hubiese omitido se\u00f1alar domicilio para o\u00edr notificaciones dentro del t\u00e9rmino concedido, se le har\u00e1n efectivos los apercibimientos que se le hayan decretado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Una vez recibida la contestaci\u00f3n del propietario o representante legal del establecimiento\u00a0 inspeccionado y las pruebas que haya ofrecido, el Director de Medio Ambiente dictar\u00e1 un acuerdo en el que admita o deseche la contestaci\u00f3n as\u00ed como las pruebas ofrecidas, ordenado el desahogo de las que hubieren sido admitidas dentro de un plazo no mayor de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Concluida la recepci\u00f3n de pruebas admitidas o habiendo concluido el periodo para su desahogo, las actuaciones quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la parte interesada para que en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles presente por escrito sus alegatos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. En el caso en que el propietario o representante legal del establecimiento inspeccionado durante el procedimiento realice las medidas correctivas o de urgente aplicaci\u00f3n o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que se imponga una sanci\u00f3n, la autoridad competente deber\u00e1 considerar tal situaci\u00f3n como atenuante de la infracci\u00f3n cometida y en caso contrario tomarla en cuenta como un agravante al momento de imponer la sanci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Concluido el plazo para alegar, se emitir\u00e1 por escrito la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento, misma que se notificara al interesado personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un extracto de los hechos u omisiones observados en la visita;<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n de las pruebas ofrecidas por el interesado y las desahogadas por la autoridad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. La decisi\u00f3n de todas las cuestiones planteadas;<\/p>\n<ol>\n<li>Los fundamentos y motivos que la sustenten;<\/li>\n<li>Los puntos resolutivos;<\/li>\n<li>Las sanciones que se imponen y medidas que deber\u00e1n llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas; y<\/li>\n<li>El nombre, cargo y firma aut\u00f3grafa de la autoridad que la emite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 117. En la resoluci\u00f3n administrativa correspondiente, se conceder\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles al infractor para cumplir con las medidas impuestas para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, con el apercibimiento que de no darse cumplimiento a las mismas se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n\u00a0 por la autoridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. El infractor tiene la obligaci\u00f3n de subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, y acreditar su cumplimiento con pruebas fehacientes, que deber\u00e1 exhibir y exponer por escrito ante la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si las medidas correctivas impuestas no han sido atendidas, se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n conforme al apercibimiento que en ella se contenga, adem\u00e1s de las multas que procedan por cada d\u00eda que transcurran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Transcurriendo el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n sin que el infractor haya cubierto el pago de la multa impuesta, se dar\u00e1 vista a la Secretar\u00eda de Finanzas y Administraci\u00f3n para que entable el procedimiento econ\u00f3mico coactivo de conformidad con lo establecido por el C\u00f3digo Fiscal Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. En caso de que el infractor omita el cumplimiento de la resoluci\u00f3n impuesta si se trata de obligaciones de hacer o de no hacer, el Director de Medio Ambiente podr\u00e1 hacer uso de las siguientes medidas de apremio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El apercibimiento;<\/p>\n<p>II.- La multa de 20 a 50 UMAS;<\/p>\n<p>III.- La suspensi\u00f3n temporal de actividades;<\/p>\n<p>IV.- El arresto hasta por 36 horas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las medidas de apremio a que se refiere el presente art\u00edculo no se sujetar\u00e1 al orden en que est\u00e1n previstas, pudiendo el Director de Medio Ambiente aplicar la que sea id\u00f3nea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo Octavo<\/p>\n<p>De las Contingencias Ambientales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. En los casos en que se presenten contingencias ambientales declaradas por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, que afecten el territorio del municipio, el Gobierno Municipal por medio de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente dictar\u00e1 las medidas urgentes para reducir, mitigar o eliminar las fuentes de contaminaci\u00f3n mientras dure la contingencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Las medidas que la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente puede imponer durante el tiempo que dure la contingencia son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La suspensi\u00f3n de actividades de ladrilleras, de hornos y parrillas artesanales que utilicen combustibles f\u00f3siles y maderables para cocimiento de productos de barro, cer\u00e1mica y artesan\u00edas; as\u00ed como de alimentos; quema de pastizales y maleza, talleres de pintado automotriz y ebanister\u00eda al aire libre, uso de pirotecnia, talleres de soldadura y en general de cualquier actividad que genere emisi\u00f3n de part\u00edculas contaminantes al medio ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>II.- La suspensi\u00f3n de actividades de empresas productoras de asfalto;<\/p>\n<p>III.- Restricci\u00f3n en el uso de veh\u00edculos propiedad del Gobierno Municipal sin afectar la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos, de seguridad p\u00fablica y de emergencia;<\/p>\n<p>IV.- Gestionar ante las C\u00e1maras y Grupos Empresariales y empresarios independientes, la disminuci\u00f3n de actividades durante el tiempo que dure la contingencia;<\/p>\n<p>V.- Limitar la pr\u00e1ctica de actividades deportivas al aire libre en los espacios p\u00fablicos;<\/p>\n<p>VI.- Con la intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal, retirar de la circulaci\u00f3n los veh\u00edculos que sean ostensiblemente contaminantes; en caso de que los conductores de estos veh\u00edculos se niegue a acatar la medida, el personal de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Vialidad podr\u00e1 trasladar el veh\u00edculo al corral\u00f3n durante el tiempo que dure la contingencia, el costo que se genera con esta medida ser\u00e1 a costa del propietario del veh\u00edculo; y<\/p>\n<p>VII.- Fomentar la cultura del auto compartido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. El Gobierno Municipal mantendr\u00e1 un contacto permanente con las autoridades educativas con la finalidad de coadyuvar en la adopci\u00f3n de medidas a fin de garantizar la salud de la poblaci\u00f3n estudiantil de todos los niveles educativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo D\u00e9cimo Noveno<\/p>\n<p>De los Recursos Administrativos<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Las personas que se consideren afectadas por los actos y resoluciones de las autoridades competentes en la aplicaci\u00f3n del presente reglamento, durante el procedimiento administrativo o que pongan fin al mismo, a una instancia o resuelvan un expediente, podr\u00e1n interponer los recursos a que se refiere la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo o a su elecci\u00f3n acudir al Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Vig\u00e9simo<\/p>\n<p>De la Denuncia Ciudadana<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podr\u00e1n denunciar ante la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, todo hecho u omisi\u00f3n que ocasione da\u00f1os al medio ambiente, o que contravenga las disposiciones de este reglamento. Cuando la denuncia se realice en forma diferente a la escrita, para que proceda, deber\u00e1 ratificarse dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. La falta de ratificaci\u00f3n de la denuncia no exime a la Direcci\u00f3n de Medio ambiente de practicar las visitas de inspecci\u00f3n y para verificar la existencia de los hechos denunciados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente aun en los casos en que no exista denuncia de hechos u omisiones que puedan provocar da\u00f1os al medio ambiente, deber\u00e1 iniciar de oficio el procedimiento de inspecci\u00f3n en contra de quien pudiera resultar responsable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente deber\u00e1 llevar un registro de las denuncias recibidas, debiendo proceder a la instauraci\u00f3n del procedimiento administrativo correspondiente, para tal fin los denunciantes deber\u00e1n aportar los elementos que se encuentren a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Una vez presentada la denuncia, la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente determinara si es de su competencia e iniciar\u00e1 el procedimiento administrativo de inspecci\u00f3n a quien se imputen los hechos u omisiones en los t\u00e9rminos establecidos en el presente reglamento y efectuar\u00e1 las diligencias necesarias con el prop\u00f3sito de determinar la existencia de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que la denuncia sea de competencia federal o estatal, deber\u00e1 remitirla a la autoridad respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. En todo caso, los denunciantes podr\u00e1n coadyuvar con la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente para la comprobaci\u00f3n de los hechos u omisiones denunciados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. La Direcci\u00f3n de Medio Ambiente tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar al denunciante el resultado del procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Vig\u00e9simo Primero<\/p>\n<p>De la responsabilidad por da\u00f1o ambiental<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Sin prejuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales en el Municipio, ser\u00e1 responsable y estar\u00e1 obligada a reparar los da\u00f1os causados de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Director de Medio Ambiente Municipal impondr\u00e1 en sus resoluciones administrativas la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental como compensaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser suficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. La reparaci\u00f3n del da\u00f1o consistir\u00e1 es la restituci\u00f3n de las cosas al estado en que se encontraban antes de producirlo, y solo si esto no fuere posible, en el pago de una indemnizaci\u00f3n que se determinar\u00e1 pericialmente y que atender\u00e1 a la gravedad del da\u00f1o provocado al medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el infractor no est\u00e9 conforme con el dictamen pericial, podr\u00e1 nombrar a su costa un perito de su parte y en caso de discrepancia entre los dos peritos, el Director de Medio Ambiente solicitar\u00e1 a una instituci\u00f3n educativa o a un organismo p\u00fablico se designe a un perito tercero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los peritos designados deber\u00e1n contar con t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional en la materia sobre la que van a emitir su dictamen, en caso de que el \u00e1rea de conocimientos sobre la que se va emitir dictamen no sea de car\u00e1cter profesional se podr\u00e1 designar como peritos a personas que acrediten tener los conocimientos suficientes en la materia a que se refiere el dictamen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Vig\u00e9simo Segundo<\/p>\n<p>Del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.- Se constituye el Consejo Municipal para la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, como un \u00f3rgano honorario y consultivo, que tiene por objeto analizar la situaci\u00f3n que guarda el medio ambiente en el territorio del municipio y emitir las opiniones para la atenci\u00f3n de los problemas y las necesidades que se presentan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.- El Consejo Municipal para la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Por un Presidente que ser\u00e1 el Presidente Municipal;<\/p>\n<p>II.- Un Secretario T\u00e9cnico que ser\u00e1 el Director de Medio Ambiente;<\/p>\n<p>III.- Los vocales que ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a).- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras P\u00fablicas y Medio Ambiente;<\/p>\n<p>b).- Los Regidores integrantes de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente;<\/p>\n<p>c).- El Secretario de Servicios Municipales;<\/p>\n<p>d).- El Secretario de Seguridad Ciudadana;<\/p>\n<p>IV.- Como invitados: Los representantes de la Universidad Polit\u00e9cnica de Tulancingo, Universidad Tecnol\u00f3gica de Tulancingo y del Instituto de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Aut\u00f3noma del Estado de Hidalgo, el Jefe de la Jurisdicci\u00f3n Sanitaria II Tulancingo y tres representantes de la sociedad civil, quienes deber\u00e1n ser personas involucradas en el cuidado del medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. El Consejo Municipal para la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, sesionar\u00e1 de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de las sesiones el Presidente por conducto del Secretario T\u00e9cnico convocar\u00e1 a los integrantes cuando menos con setenta y dos horas de anticipaci\u00f3n; a la convocatoria se deber\u00e1 anexar el orden del d\u00eda que contenga los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si en la fecha y hora se\u00f1alados en la convocatoria no se cuenta con el quorum consistente en la mitad m\u00e1s uno de los integrantes, en ese momento se har\u00e1 una segunda convocatoria sin que tengan que observar\u00a0 el\u00a0 plazo\u00a0 antes\u00a0 se\u00f1alado,\u00a0 pudiendo convocar a los no asistentes por cualquier medio, para una sesi\u00f3n la cual se celebrar\u00e1 con la con quienes se encuentren presentes, lo que no afectar\u00e1 la validez de los acuerdos que se tomen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. En las sesiones se analizar\u00e1n\u00a0 y discutir\u00e1n los asuntos que fueron incluidos en el orden del d\u00eda, las decisiones se tomar\u00e1n por consenso y si esto no fuera posible ser\u00e1 por mayor\u00eda de votos, en caso de empate el Presidente tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos Transitorios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Primero. El presente reglamento entrar\u00e1 en vigor un d\u00eda despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, con la salvedad a que se refiere el art\u00edculo Tercero Transitorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Se abroga el Reglamento para la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del d\u00eda 21 de noviembre\u00a0 del a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. La prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 72 del presente reglamento, surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda dos de enero del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 23 d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cSufragio Efectivo. No Reelecci\u00f3n\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Lilia Ver\u00f3nica Cort\u00e9s Soto<\/strong><\/p>\n<p>S\u00edndico Procurador Hacendario<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtra. Sara Luz Mar\u00eda Orozco M\u00e9ndez<\/strong><\/p>\n<p>S\u00edndico Procurador de Primera Minor\u00eda<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Eloy Oliver Ortega<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Catalina Espinosa Dom\u00ednguez<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Prof. Modesto Latorre Cruz<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Magdalena Romo Perea<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Rogelio Mart\u00ednez Rojo<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtra. Adriana Naranjo Garc\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Fernando Alcibar Desentis<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Erika Solano Hern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Jos\u00e9 Antonio Vertiz Aguirre<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Juana Cruz Islas<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Jos\u00e9 Luis Lazcano de Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Pedro Hiram Soto M\u00e1rquez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Leonor Guadalupe Castel\u00e1n Rosas<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.A.E.T. Sinuh\u00e9 Jorge Aldrete<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Fernando Lemus Rodr\u00edguez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Nancy Yazmin Suarez T\u00e9llez<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.A.E. Isaac Miguel G\u00f3mez Villegas<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. David Guti\u00e9rrez Guti\u00e9rrez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>Ausente<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. en Pedag. Eduardo S\u00e1nchez Rodr\u00edguez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 144, fracciones I y III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y el art\u00edculo 60 fracci\u00f3n I inciso a) y 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A T E N T A M E N T E<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cSUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCI\u00d3N\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>________________________________<\/p>\n<p><strong>LIC. FERNANDO P\u00c9REZ RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n<p>Presidente Municipal Constitucional de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con fundamento y en uso de las facultades conferidas en la<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.A.E. RA\u00daL REN\u00c1N S\u00c1NCHEZ PARRA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretario General Municipal de<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/strong><\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-0-del-07-de-octubre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 07 de octubre de 2019<\/a><\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" 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