{"id":31540,"date":"2019-10-14T15:31:16","date_gmt":"2019-10-14T20:31:16","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31540"},"modified":"2019-10-14T17:39:16","modified_gmt":"2019-10-14T22:39:16","slug":"31243-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31540","title":{"rendered":"Municipio de Singuilucan, Hidalgo. &#8211; Decreto N\u00famero Tres que contiene el Reglamento de Comercio, Industria y Prestaci\u00f3n de Servicios."},"content":{"rendered":"<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><span style=\"font-size: 20px; color: #000080;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 07 de octubre de 2019<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p>Edici\u00f3n: Ordinario 0<br \/>\nN\u00famero: 40<br \/>\nP\u00e1ginas: 90<br \/>\nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_07_ord0_40<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<ol>\n<li><strong> MARIO HUGO OLVERA MORALES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO DE SINGUILUCAN, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A SUS HABITANTES HACE SABER:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SINGUILUCAN, HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, Y LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SINGUILUCAN, HIDALGO, BAJO LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se\u00f1ala que los Estados tienen como base de su divisi\u00f3n territorial y de su organizacio\u0301n poli\u0301tica y administrativa el municipio libre, que este cuenta con personalidad juri\u0301dica y tiene la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, dispone tambi\u00e9n que e\u0301stos son gobernados por los Ayuntamientos, quienes tendr\u00e1n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de polici\u0301a y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracio\u0301n pu\u0301blica municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pu\u0301blicos de su competencia y aseguren la participacio\u0301n ciudadana y vecinal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, laConstituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, en el arti\u0301culo 141 establece, en su pa\u0301rrafo segundo, que corresponde al Ayuntamiento, expedir y aprobar los bandos de polic\u00eda y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal,\u00a0 que aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos; Por otra parte el art\u00edculo 12 del mismo ordenamiento en su p\u00e1rrafo II, estable que los habitantes del Estado tienen la obligaci\u00f3n de contribuir a los gastos p\u00fablicos del municipio en que residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este Ayuntamiento tiene el compromiso institucional de procurar la actualizaci\u00f3n de los reglamentos municipales con el propo\u0301sito fundamental de contar con normas que propicien la simplificacio\u0301n administrativa, que incentiven la participacio\u0301n ciudadana, y sobre todo, que fortalezcan, para los habitantes del municipio de Singuilucan, el Estado de derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que, el Ayuntamiento como ma\u0301xima autoridad del gobierno local goza de prerrogativas suficientes para ejercer sus funciones de gobierno, hemos considerado sano establecer reglas que en beneficio de la comunidad impulsara\u0301n el trabajo del Ayuntamiento haciendo de sus resoluciones acuerdos expeditos pero profundos, garantizando, ante todo, la pluralidad en la toma de decisiones y la motivacio\u0301n y fundamentacio\u0301n que la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica de los Estados Unidos Mexicanos obliga para todos los actos de autoridad. Por lo anteriormente expresado, el Honorable Ayuntamiento de Singuilucan, Estado de Hidalgo, para lo cual se emiten los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> El Arti\u0301culo 115 de la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: los estados adoptara\u0301n, para su re\u0301gimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisio\u0301n territorial y de su organizacio\u0301n poli\u0301tica y administrativa, el municipio libre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> El Arti\u0301culo 115 fraccio\u0301n II de la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica de los Estados Unidos Mexicanos establece, que los Municipios estara\u0301n investidos de personalidad juri\u0301dica y manejara\u0301n su patrimonio conforme a la Ley. Los ayuntamientos tendra\u0301n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que debera\u0301n expedir las legislaturas de los estados, los bandos de polici\u0301a y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracio\u0301n pu\u0301blica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pu\u0301blicos de su competencia y aseguren la participacio\u0301n ciudadana y vecinal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> El Arti\u0301culo 116 de la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica del Estado de Hidalgo establece: la competencia que la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitucio\u0301n Poli\u0301tica del Estado de Hidalgo, otorgan a los Municipios, se ejercera\u0301 por el Ayuntamiento en forma exclusiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> El Arti\u0301culo 141 fraccio\u0301n II de la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica del Estado de Hidalgo, que estipula: Expedir y aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal emita el Congreso del Estado, los bandos de polici\u0301a y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracio\u0301n pu\u0301blica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pu\u0301blicos de competencia municipal y aseguren la participacio\u0301n ciudadana y vecinal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO.-<\/strong> La Ley Orga\u0301nica Municipal para el Estado de Hidalgo, en su Arti\u0301culo 56 establece: Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: fraccio\u0301n II k) Regular, de acuerdo a su competencia, el funcionamiento de especta\u0301culos y giros industriales, comerciales, turi\u0301sticos y de servicios profesionales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO.-<\/strong> Que ante la necesidad de contar con un instrumento eficaz que permita un mejor desenvolvimiento de las tareas de la Administracio\u0301n Pu\u0301blica Municipal, y mejorar los ejes de coordinacio\u0301n entre las distintas dependencias municipales en materia de establecimientos mercantiles, desarrollo urbano, sanidad y proteccio\u0301n civil, es determinante y necesario para el Municipio de Singuilucan, contar con un instrumento normativo vigente y aplicable para generar servicios de calidad en el Municipio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento de Singuilucan, Estado de Hidalgo, resuelven y dictamina con el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO N\u00daMERO TRES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SINGUILUCAN, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTI\u0301CULO 1.<\/strong>Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden e intere\u0301s pu\u0301blico y de observancia general en el Municipio de Singuilucan y tienen por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos mercantiles, industriales, de prestadores de servicios y espect\u00e1culos p\u00fablicos. El Ayuntamiento, a trave\u0301s de la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos, vigilara\u0301 y regulara\u0301 las actividades de los establecimientos mercantiles, industriales, de prestadores de servicios y espect\u00e1culos p\u00fablicos en los te\u0301rminos del presente ordenamiento y de las leyes y reglamentos aplicables, siempre que se ajusten a derecho, vigilando permanentemente que se cumplan las obligaciones legales y reglamentarias y no se altere el orden pu\u0301blico y la paz social del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos del presente reglamento, son de aplicacio\u0301n supletoria las disposiciones legales y reglamentarias en materias de Proteccio\u0301n Civil, Salud, Desarrollo Urbano asi\u0301 como la Ley Orga\u0301nica Municipal del Estado de Hidalgo, y dema\u0301s ordenamientos en lo conducente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTI\u0301CULO 2.<\/strong>Para efectos de este reglamento, se entendera\u0301 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Amonestacio\u0301n: <\/strong>Acuerdo que expide la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos para advertir al titular de la licencia de funcionamiento o permiso que a criterio de aque\u0301lla no cumple con las disposiciones del presente reglamento, previo procedimiento.<\/li>\n<li><strong>Apertura: <\/strong>Acto administrativo mediante el cual la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos autoriza al titular de un establecimiento mercantil, industrial, y de prestadores de servicios que e\u0301ste funcione, por haber satisfecho los requisitos que establece este reglamento y por haber obtenido la licencia de funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. <strong>Ayuntamiento: <\/strong>el o\u0301rgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representacio\u0301n juri\u0301dica y poli\u0301tica del Municipio de Singuilucan.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Clausura Definitiva.- <\/strong>Sancio\u0301n impuesta por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos, por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece el presente reglamento, mediante la cual, suspende las actividades de forma definitiva del giro o giros comerciales, industriales, de prestadores de servicios y espect\u00e1culos p\u00fablicos, lo que implica en su caso la cancelacio\u0301n para el ejercicio de la licencia de funcionamiento de un establecimiento mercantil, industriales, de prestadores de servicios y espect\u00e1culos p\u00fablicos, mediante el procedimiento de revocacio\u0301n establecido en este reglamento.<\/li>\n<li><strong>Clausura Parcial: <\/strong>Sancio\u0301n impuesta por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos, por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece el presente reglamento, en la que suspenden las actividades de uno o ma\u0301s de los giros establecidos en su licencia de funcionamiento o en alguna de sus accesorias del establecimiento mercantil.<\/li>\n<li><strong>Clausura Temporal: <\/strong>Sancio\u0301n impuesta por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos, por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece el presente reglamento, en la que se suspenden las actividades de un establecimiento mercantil industrial, de prestadores de servicios y espect\u00e1culos p\u00fablicos, por un tiempo determinado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. <strong>Clausura: <\/strong>Sancio\u0301n impuesta por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos, por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece el presente reglamento, mediante la cual se cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento mercantil y\/o industrial mediante la colocacio\u0301n de sellos en el local correspondiente o se impide que un especta\u0301culo publico se realice o continue\u0301 efectuando<\/p>\n<p>VIII. <strong>Direccio\u0301n: <\/strong>la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos, dependencia en la que el Presidente Municipal Constitucional delega la facultad de aplicar, regular y vigilar el cumplimiento del presente reglamento, la gestio\u0301n de tramites relacionados con los establecimientos mercantiles y especta\u0301culos pu\u0301blicos, asi\u0301 como la aplicacio\u0301n de las sanciones correspondientes por incumplimiento a lo dispuesto por el reglamento.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Establecimiento mercantil en donde se expenden y\/o consumen bebidas alcoho\u0301licas<\/strong>: Lugar en donde se realizan actos de comercio relacionados con la venta de bebidas alcoho\u0301licas, para que los asistentes consuman dichas bebidas en el interior del establecimiento.<\/li>\n<li><strong>Establecimiento mercantil en el que se expenden bebidas alcoho\u0301licas<\/strong>: lugar donde se realizan actos de comercio relacionados con la venta de bebidas alcoho\u0301licas en envase cerrado sin autorizacio\u0301n para el consumo de las mismas en el interior del establecimiento.<\/li>\n<li><strong>Establecimiento mercantil: <\/strong>Inmueble cuyo giro mercantil o comercial debe contar con una licencia de funcionamiento expedida por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos, donde una persona fi\u0301sica o moral, realiza actividades relativas a la intermediacio\u0301n, enajenacio\u0301n de bienes o prestacio\u0301n de servicios con fines de lucro en actividades mercantiles li\u0301citas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. <strong>Giro Complementario: <\/strong>actividad mercantil secundaria autorizada en una licencia de funcionamiento a desarrollarse en un establecimiento mercantil conjuntamente con el giro principal, sin que el giro complementario haga las veces del principal.<\/p>\n<p>XIII. <strong>Giro Principal: <\/strong>actividad mercantil predominante autorizada en una licencia de funcionamiento a desarrollarse en un establecimiento mercantil.<\/p>\n<p>XIV.<strong>Giro Industrial:<\/strong> es aquella que explota los recursos naturales o cambia la forma de los productos en cualquiera de las etapas entre la materia prima y el producto terminado.<\/p>\n<p>XV.<strong>Establecimiento de Prestacio\u0301n de Servicios:<\/strong> son las oficinas, talleres, agencias o cualquier otro local o instalacio\u0301n donde se desarrollen actividades de reparacio\u0301n, contratacio\u0301n, transporte, hospedaje, alquileres, confecciones, salas de belleza, este\u0301ticas, peluqueri\u0301as o similares, la prestacio\u0301n de servicios profesionales,\u00a0 asi\u0301 comolos centros de capacitacio\u0301n, las escuelas y academias particulares, asi\u0301 como los gimnasios o locales particulares donde se impartan disciplinas de danza, baile o cualquier deporte que requiera de instalaciones especiales.<\/p>\n<p>XVI. <strong>Horario: <\/strong>Es el tiempo autorizado en una licencia de funcionamiento en el que puede permanecer abierto un establecimiento mercantil o en el que puede llevarse al cabo un especta\u0301culo pu\u0301blico.<\/p>\n<p>XVII. <strong>Licencia de Funcionamiento: <\/strong>Autorizacio\u0301n administrativa necesaria para la instalacio\u0301n, operacio\u0301n y apertura de un establecimiento mercantil, industrial o prestador de servicios mediante documento pu\u0301blico oficial que expide el Ayuntamiento a trave\u0301s de la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos en donde se autoriza a una persona fi\u0301sica o moral a desarrollar actividades comerciales,industriales o prestadores de servicios licitas, dentro de un inmueble destinado para tal fin.<\/p>\n<p>XVIII. <strong>Multa: <\/strong>Sancio\u0301n pecuniaria impuesta por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos por la violacio\u0301n y faltas de determinadas disposiciones del presente reglamento.<\/p>\n<p>XIX. <strong>Permiso: <\/strong>Documento pu\u0301blico oficial que expide el Ayuntamiento a trave\u0301s de la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos en donde se autoriza a una persona fi\u0301sica o moral para explotar por un tiempo determinado, alguno de los giros mercantiles que requieren licencia de funcionamiento o para la realizacio\u0301n de un especta\u0301culo pu\u0301blico.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Recurso: <\/strong>Medio de impugnacio\u0301n establecido en este reglamento en contra de los actos administrativos emitidos por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos con cara\u0301cter de definitivos, interpuesto por el Titular o por su representante legal, cuando a su juicio, se cause algu\u0301n agravio derivado de la aplicacio\u0301n del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. <strong>Reglamento: <\/strong>el presente ordenamiento juri\u0301dico que es un conjunto de disposiciones normativas administrativas aprobadas por la Honorable Asamblea Municipal para el funcionamiento de establecimientos mercantiles en todas sus modalidades, asi\u0301 como el desarrollo de especta\u0301culos pu\u0301blicos dentro del Municipio.<\/p>\n<p>XXII. <strong>Renovacio\u0301n: <\/strong>Acto administrativo a trave\u0301s del cual, la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos, permite al Titular de la licencia de funcionamiento que e\u0301sta continu\u0301e vigente por un an\u0303o ma\u0301s.<\/p>\n<p>XXIII. <strong>Representante legal: <\/strong>Persona que acredita, mediante mandamiento otorgado ante fedatario pu\u0301blico, que obra con poder amplio o limitado para representar legalmente al Titular de la licencia de funcionamiento o permiso ante la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos.<\/p>\n<p>XXIV. <strong>Revocacio\u0301n:<\/strong>Acto administrativo mediante el cual, previo al procedimiento correspondiente o ya sea de oficio, la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos pone fin a la actividad comercial de una licencia de funcionamiento o permiso.<\/p>\n<p>XXV. <strong>Solicitud: <\/strong>Documento mediante el cual, una persona fi\u0301sica o moral, requiere a la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos la expedicio\u0301n de una licencia de funcionamiento o permiso o la autorizacio\u0301n de un movimiento previsto en el presente reglamento.<\/p>\n<p>XXVI. <strong>Titular: <\/strong>Persona fi\u0301sica o moral a quien se autoriza y expide una licencia de funcionamiento y\/o un permiso por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos.<\/p>\n<p>XXVII. <strong>Inspector\/Verificador\/Notificador: <\/strong>Servidor(a) publico(a) adscrito(a) a la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos, quien mediante mandamiento escrito fundado y motivado, es facultado para llevar al cabo visitas de verificacio\u0301n a los establecimientos mercantiles, industriales y especta\u0301culos pu\u0301blicos, asi\u0301 como de notificar las resoluciones y acuerdos dictados por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos.<\/p>\n<p>XXVIII. <strong>Visita de Verificacio\u0301n: <\/strong>Acto administrativo por medio del cual, la Direccio\u0301n de Reglamentos y Especta\u0301culos a trave\u0301s de los verificadores\/notificadores, facultados para tal efecto, verifican y comprueban que las actividades que se realizan en los establecimientos mercantiles, industriales y\/o en un especta\u0301culo pu\u0301blico sean en apego al presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3.<\/strong> Todos los acuerdos, \u00f3rdenes y circulares que por virtud de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento expida la administraci\u00f3n, sera\u0301n fundados y motivados, y su ejecuci\u00f3n sera\u0301 inmediata.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4.<\/strong> Todos los comerciantes, industriales y prestadores de servicios establecidos en el territorio municipal, tienen la obligacio\u0301n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>l.- De solicitar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad a la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espectaculos, en las formas impresas que e\u0301sta proporcione para efectos de que, satisfechos los requisitos legales, se les expida la licencia de funcionamiento respectiva.<\/p>\n<ol>\n<li>De manifestar dentro de los 5 di\u0301as siguientes, a la propia dependencia, de cualquier modificacio\u0301n que se verificare en las condiciones juri\u0301dicas y materiales del establecimiento o despacho de su propiedad, asi\u0301 como de cualquier modificacio\u0301n a los datos que hubiere asentado en su solicitud de apertura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. De anunciar en la fachada del inmueble en que se ubique el establecimiento o despacho de su propiedad, su calidad comercial, industrial, y\/o de prestador de servicios;<\/p>\n<ol>\n<li>Los dema\u0301s que le impongan otros ordenamientos legales y el presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5.<\/strong> El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de prestacio\u0301n de servicios dentro del Municipio, requiere licencia de uso especi\u0301fico de suelo y de funcionamiento, expedidas por el H. Ayuntamiento, la cual no podra\u0301 transmitirse o cederse sin aprobacio\u0301n expresa del mismo y su otorgamiento sera\u0301 independiente del cumplimiento de obligaciones fiscales generadas por dicha actividad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6<\/strong>. Las licencias a que se refieren los arti\u0301culos precedentes, que expida el H. Ayuntamiento, sera\u0301n u\u0301nicas para el despacho o establecimiento de que se trate, su vigencia estara\u0301 condicionada a la subsistencia de las condiciones y circunstancias que motivaron su expedicio\u0301n y al refrendo o revalidacio\u0301n anual de la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7.<\/strong> El cumplimiento de las obligaciones fiscales por el otorgamiento de licencia de uso especi\u0301fico de suelo y de funcionamiento, estara\u0301 sujeto al pago de los derechos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, ordenamientos legales y reglamentarios aplicables a estos conceptos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8.<\/strong> Los establecimientos donde se realice cualquier actividad comercial, industrial o de prestacio\u0301n de servicios, al otorgamiento de la licencia de uso especi\u0301fico de suelo y de funcionamiento e inicio de actividades, debera\u0301n ser inspeccionados por las autoridades municipales correspondientes y su funcionamiento estara\u0301 condicionado a que reu\u0301na las caracteri\u0301sticas que tengan por objeto: adema\u0301s, no debera\u0301 invadir la vi\u0301a pu\u0301blica o afectar de cualquier forma los bienes del patrimonio o uso pu\u0301blico municipales.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9.<\/strong> La razo\u0301n o denominacio\u0301n social de los establecimientos, debera\u0301 ser en espan\u0303ol. Se exceptu\u0301an de este tratamiento los establecimientos que expendan bienes o productos y presten servicios de prestigio internacional, sin cuya denominacio\u0301n comercial no pudieran ser identificados, o bien que se trate de establecimientos filiales de empresas matrices debidamente autorizadas dentro del pai\u0301s y coincidan con el objeto de las mismas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10.<\/strong> Para cualquier anuncio se necesita permiso que proporcione informacio\u0301n, orientacio\u0301n o identifique una marca, producto, actividad, razo\u0301n o denominacio\u0301n social, para su instalacio\u0301n o ubicacio\u0301n en vi\u0301a pu\u0301blica, estara\u0301 sujeto a la autorizacio\u0301n expedida por el H. Ayuntamiento por conducto de la Direccio\u0301n de Reglamentos y Espectaculos. Dicha dependencia estara\u0301 facultada para determinar las caracteri\u0301sticas, restricciones, dimensiones, especificaciones y pago de los derechos del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11.<\/strong> La licencia de uso de suelo expedida en favor de persona fi\u0301sica o moral, no incluye los anuncios a que se hace mencio\u0301n en el pa\u0301rrafo anterior. La colocacio\u0301n de anuncios en la vi\u0301a pu\u0301blica en predio colindante o en aquellos lugares que se observen desde la vi\u0301a pu\u0301blica, requerira\u0301 de autorizacio\u0301n expedida por la Direccio\u0301n de Reglamentos y Espectaculos, y los comerciantes, industriales, propietarios o poseedores de predios donde este\u0301n colocados dichos anuncios, en los te\u0301rminos de la Ley de Hacienda Municipal, sera\u0301n responsables solidarios del pago del impuesto o derecho respectivo, au\u0301n en caso de que no hayan ordenado la citada colocacio\u0301n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12.<\/strong> Requieren de licencia de uso especi\u0301fico de suelo, y funcionamiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los establecimientos comerciales;<\/li>\n<li>Los establecimientos industriales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los establecimientos de prestacio\u0301n de servicios; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13.<\/strong> El tra\u0301mite de licencias de uso especi\u0301fico de suelo, y funcionamiento para establecimientos, giros o actividades comerciales, industriales o de prestacio\u0301n de servicios, debera\u0301 hacerlo el interesado o un representante legal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar solicitud por duplicado en las formas oficiales autorizadas;<\/li>\n<li>Citar nombre, denominacio\u0301n o razo\u0301n social del establecimiento o negociacio\u0301n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Citar domicilio fiscal del establecimiento, negociacio\u0301n o industria;<\/p>\n<ol>\n<li>Citar domicilio particular;<\/li>\n<li>Presentar certificacio\u0301n de cambio de uso de suelo, cuando e\u0301ste sea necesario;<\/li>\n<li>Presentar constancias de que el establecimiento o negociacio\u0301n cuenta con los servicios de agua potable energi\u0301a ele\u0301ctrica y otros;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Sujetarse a la inspeccio\u0301n que realice la ventanilla u\u0301nica de Gestio\u0301n Municipal, para verificar si el establecimiento o local cuenta con elementos necesarios para su funcionamiento;<\/p>\n<p>VIII. Los dema\u0301s que la autoridad municipal considere necesarios de acuerdo a la naturaleza del establecimiento o negociacio\u0301n de que se trate, persona moral o socio extranjero, en este u\u0301ltimo caso, debera\u0301 renunciar a la proteccio\u0301n de las leyes de su pai\u0301s.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14<\/strong>. Recibida la solicitud por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espectaculos e\u0301sta expedira\u0301 al interesado o al representante debidamente acreditado, una constancia de recepcio\u0301n debidamente foliada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15.<\/strong> La solicitud, previo registro se integrara el expediente respectivo, se llevara a acabo la inspeccio\u0301n correspondiente. Una vez ejecutada la inspeccio\u0301n se levantara\u0301 un acta circunstanciada, en las formas autorizadas por el H. Ayuntamiento, en la cual se determinara\u0301 si el solicitante cumple con los requisitos previstos en este reglamento y, en su caso, si es o no procedente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 16.<\/strong> En caso de proceder la expedicio\u0301n de la licencia de uso especi\u0301fico de suelo, se le notificara\u0301 en esos te\u0301rminos al interesado o a su representante debidamente acreditado a fin de que se cubran los derechos municipales causados por este concepto, los cuales sera\u0301n determinados en la liquidacio\u0301n que se formule en las formas oficiales autorizadas por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17.<\/strong> Formulada la liquidacio\u0301n y cubiertos los cre\u0301ditos fiscales en ella contenidos, se expedira\u0301 la licencia para el establecimiento, giro o actividad comercial, industrial o de prestacio\u0301n de servicios en los te\u0301rminos previstos por este reglamento.<\/p>\n<p>El procedimiento a que se refieren los arti\u0301culos anteriores no excedera\u0301 a treinta di\u0301as ha\u0301biles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18.<\/strong> Lo relativo a la autorizacio\u0301n anual de los libros de registro de hue\u0301spedes, de los moteles, hoteles, y establecimientos similares, correspondera\u0301 a la Tesoreri\u0301a Municipal, con una anticipacio\u0301n de 30 di\u0301as previos al inicio del ejercicio fiscal, debera\u0301 requerir los documentos y datos complementarios que le permitira\u0301n cumplir con esta actividad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19.<\/strong> Las licencias de uso especi\u0301fico del suelo debera\u0301n expedirse por escrito en los formatos autorizados por el H. Ayuntamiento e ir firmados por los funcionarios que se mencionan en el arti\u0301culo siguiente, asi\u0301 como contener entre otros, los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre del solicitante;<\/li>\n<li>Domicilio fiscal del establecimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Vigencia;<\/p>\n<ol>\n<li>Giro o actividad;<\/li>\n<li>Fecha de su expedicio\u0301n;<\/li>\n<li>Horario de funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Firmas de los funcionarios autorizados para expedirla.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 20. <\/strong>La expedicio\u0301n de licencias de uso especi\u0301fico de suelo se hara\u0301 en la forma oficial autorizada e ira\u0301 firmada por el Secretario del Ayuntamiento, una vez que se hayan satisfecho los requisitos de solicitud, inspeccio\u0301n y determinacio\u0301n del cre\u0301dito fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 21.<\/strong> Es facultad del H. Ayuntamiento, determinar en que establecimientos, giros o actividades comerciales puede expedirse licencia de funcionamiento o concederse provisionalmente permiso de funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los restaurantes, restaurantes-bar, a los bares-cantina, loncheri\u0301as, tiendas de abarrotes, miscela\u0301neas, vinateri\u0301as, moteles, hoteles, o cualquier otro tipo de establecimiento que soliciten expender bebidas alcoho\u0301licas, al copeo o envases cerrados, u\u0301nicamente el H. Ayuntamiento podra\u0301 autorizar la expedicio\u0301n de la licencia de uso especi\u0301fico de suelo respectiva en e\u0301stos establecimientos, en caso de que ya cuenten con la licencia o se les expida una nueva, debera\u0301n cumplir con los requisitos que a continuacio\u0301n se mencionan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los restaurantes podra\u0301n vender bebidas alcoho\u0301licas so\u0301lo cuando el servicio se preste con venta de alimentos. En ningu\u0301n caso se servira\u0301n bebidas alcoho\u0301licas a menores de edad;<\/li>\n<li>Los restaurantes y loncheri\u0301as debera\u0301n contar con servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, cocina con instalacio\u0301n adecuada a la naturaleza del servicio y el mobiliario y equipo suficientes para prestar el servicio eficientemente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Las tiendas de abarrotes, miscela\u0301neas o vinateri\u0301as podra\u0301n vender bebidas alcoho\u0301licas u\u0301nicamente en botella o envases cerrados. En caso de hacerlo en envases abiertos o al copeo dentro o fuera del establecimiento respectivo, se hara\u0301n acreedores a las sanciones legales correspondientes;<\/p>\n<ol>\n<li>Los hoteles, moteles o establecimientos similares debera\u0301n sujetar la venta de bebidas alcoho\u0301licas a lo previsto en la licencia de funcionamiento expedida para tal efecto. En cuanto a su funcionamiento en general, e\u0301ste, en su caso, debera\u0301 ajustarse a los te\u0301rminos de la licencia otorgada por la autoridad Municipal correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 22.<\/strong> La persona fi\u0301sica o moral, segu\u0301n el caso, que solicite licencia de uso especi\u0301fico de suelo para realizar actividades comerciales, industriales o de prestacio\u0301n de servicios dentro del Municipio, debera\u0301 abstenerse de iniciar cualquiera de las actividades citadas, hasta en tanto no se le otorgue la licencia de funcionamiento. La sola presentacio\u0301n de la solicitud ante la ventanilla u\u0301nica de gestio\u0301n, de ninguna manera autoriza al solicitante para iniciar operaciones, y en caso de hacerlo, se hara\u0301 acreedor a las sanciones previstas en este reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 23.<\/strong>Los refrendos o revalidaciones de licencias debera\u0301n solicitarse ante la ventanilla u\u0301nica de gestio\u0301n durante los primeros 30 di\u0301as del ejercicio fiscal que corresponda, en las formas oficiales autorizadas por el H. Ayuntamiento. El pago de los derechos se ajustara\u0301 a lo previsto en la Ley de Hacienda Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 24.<\/strong> La revalidacio\u0301n o refrendo se hara\u0301 a solicitud expresa del interesado y la expedicio\u0301n de la licencia se ajustara\u0301 a los mismos requisitos aplicables a los tra\u0301mites de licencia de reapertura de establecimientos, giros o actividades. En los casos de cambio de domicilio o de traspaso de establecimiento, se consideran como solicitud de licencia de apertura y no de revalidacio\u0301n o refrendo.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 25.<\/strong> La autoridad municipal podra\u0301 determinar, segu\u0301n el caso, cooperaciones para aportacio\u0301n de mejoras por concepto de expedicio\u0301n de licencias de uso especifico de suelo licencias para el funcionamiento a establecimientos, giros o actividades comerciales dentro del municipio, las cuales se determinara\u0301n tomando en consideracio\u0301n la naturaleza del establecimiento, el giro o actividad y atendiendo a los programas de gobierno tendientes a incentivar o restringir, actividades comerciales, industriales o de prestacio\u0301n de servicios acordes a las condiciones econo\u0301micas sociales y culturales de la comunidad municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS HORARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 26.<\/strong> La actividad comercial y de servicios que se desarrolle dentro del municipio, se sujetara\u0301 a los siguientes horarios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las 24 horas del di\u0301a: hoteles, moteles, casas de hue\u0301spedes, sitios para farmacias, drogueri\u0301as, sanatorios, hospitales, cli\u0301nicas, establecimientos de inhumaciones, servicios de gru\u0301as, estacionamientos y pensiones para vehi\u0301culos. Las farmacias y drogueri\u0301as debera\u0301n cubrir un horario de guardia nocturna conforme al calendario que el Ayuntamiento determine;<\/li>\n<li>Hasta las 24:00 horas al di\u0301a: Expendios de gasolina, de diesel, de lubricantes y refaccionari\u0301as, talleres electromeca\u0301nicos y vulcanizadoras. Los talleres meca\u0301nicos y los de hojalateri\u0301a y pintura, de las 6:00 a las 21:00 horas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Los ban\u0303os pu\u0301blicos, de las 6:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes; de las 6:00 a las 22:00 horas los sa\u0301bados y de las 6:00 a las 18:00 los domingos;<\/p>\n<ol>\n<li>Merceri\u0301as, jugueteri\u0301as, cristaleri\u0301as, tiendas de regalos en general, pasteleri\u0301as, rosticeri\u0301as, miscela\u0301neas, peluqueri\u0301as, salones de belleza, este\u0301ticas, libreri\u0301as, papeleri\u0301as, lecheri\u0301as, pescaderi\u0301as, fruteri\u0301as, recauderi\u0301as, panaderi\u0301as y carniceri\u0301as de las 6:00 a las 22:00, de lunes a domingo;<\/li>\n<li>Fondas, loncheri\u0301as y torteri\u0301as, funcionara\u0301n de las 6:00 a las 24:00 horas, de lunes a domingo y se permitira\u0301 la venta de cerveza y vinos de mesa, so\u0301lo con alimentos de las 12:00 a las 22:00 horas, de lunes a sa\u0301bado, y domingo de las 12:00 a las 17:00 horas;<\/li>\n<li>Las taqueri\u0301as funcionara\u0301n de las 6:00 a las 24:00 horas de lunes a domingo, permitie\u0301ndose la venta de cerveza so\u0301lo con alimentos; los domingos so\u0301lo se permitira\u0301 la venta de cerveza de las 12:00 a las 17:00 horas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Los molinos de nixtamal y tortilleri\u0301as, de las 6:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo;<\/p>\n<p>VIII. Los expendios de materiales para construccio\u0301n y madereri\u0301as, de las 7:00 a las 20:00 horas, de lunes a sa\u0301bado y domingo de 7:00 a 15:00 horas;<\/p>\n<ol>\n<li>Los mercados pu\u0301blicos de las 6:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo, excepto tianguistas con venta de mayoreo, que funcionara\u0301n de las 6:00 a las 16:00 horas, salvo disposicio\u0301n en contrario;<\/li>\n<li>Las tiendas de abarrotes, centros comerciales y de autoservicio, supermercados, lonjas mercantiles, vinateri\u0301as y comercios que expendan bebidas alcoho\u0301licas y de moderacio\u0301n en botella cerrada, podra\u0301n estar en funcionamiento de las 8:00 a las 22:00 horas, de lunes a sa\u0301bado y domingos de las 9:00 a las 20:00. Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcoho\u0301licas de las 7:00 a las 12:00 horas y los domingos se dejara\u0301n de vender bebidas alcoho\u0301licas a partir de las 17:00 horas;<\/li>\n<li>Los billares, con o sin autorizacio\u0301n para vender cerveza con alimentos, funcionara\u0301n de las 12:00 a las 24:00 horas de lunes a sa\u0301bado y los domingos de las 10:00 a las 20:00 horas, sin venta de cerveza. Queda prohibida la entrada a menores de edad y a miembros del ejercito y de los cuerpos de seguridad pu\u0301blica que porten el uniforme correspondiente y que no se encuentren en el ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Las discotecas, pistas de baile, centros sociales, cabarets y salones de fiesta con mu\u0301sica de cualquier clase, podra\u0301n operar de lunes a sa\u0301bado de las 17:00 a las 3:00 horas y los domingos de 17:00 a 22:00 horas. La pista para baile debera\u0301 funcionar desde la hora de apertura del lugar hasta el cierre del mismo. El usuario, por ninguna razo\u0301n, podra\u0301 permanecer dentro del local despue\u0301s de haberse cerrado e\u0301ste. Por ningu\u0301n motivo, el acceso o la estancia en estos establecimientos podra\u0301n ser condicionados al consumo de bebidas alcoho\u0301licas; de la misma manera en ninguna circunstancia sera\u0301 obligatorio consumir bebidas alcoho\u0301licas por botella, ni podra\u0301n restringirse la asignacio\u0301n de mesas por la misma causa. Obligadamente, esta disposicio\u0301n debera\u0301 fijarse en lugares visibles al pu\u0301blico dentro del establecimiento;<\/p>\n<p>XIII. Las cantinas, bares y cerveceri\u0301as funcionara\u0301n de lunes a sa\u0301bado de las 12:00 a las 22:00 siempre que el consumo se realice en el interior de los locales y domingos de 12:00 a 17:00 horas;<\/p>\n<p>XIV. Los restaurantes-bar, vi\u0301deo bares y cafe\u0301s cantantes, de lunes a sa\u0301bado de las 12:00 a las 22:00 horas. Los restaurantes bar que presten servicio de desayuno podra\u0301n operar de las 7:00 a las 12.00 sin venta de bebidas alcoho\u0301licas: durante el tiempo que este\u0301n en operacio\u0301n debera\u0301n colocar en forma visible, en el acceso, la carta de alimentos y bebidas, incluidos los precios. Los alimentos que ahi\u0301 se mencionen debera\u0301n estar disponibles para la venta al pu\u0301blico durante la operacio\u0301n del establecimiento. Los restaurantes que no tengan autorizacio\u0301n para la venta de cerveza, vinos de mesa y bebidas alcoho\u0301licas, podra\u0301n funcionar de lunes a domingo hasta las 24:00 horas del di\u0301a;<\/p>\n<ol>\n<li>Los restaurantes, cafeteri\u0301as y fuentes de sodas con autorizacio\u0301n para venta de cerveza o vinos de mesa de lunes a sa\u0301bado de las 12:00 a las 24:00 horas y los domingos de las 12:00 a las 19:00 horas. Estos podra\u0301n funcionar durante las 24:00 horas del di\u0301a sin la venta de bebidas mencionadas. Los establecimientos, durante el tiempo que este\u0301n en operacio\u0301n, debera\u0301n colocar en forma visible, en el acceso, la carta de alimentos, incluyendo precios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Las pulqueri\u0301as, de lunes a viernes de las 11:00 horas a las 18:00 horas y sa\u0301bados de las 11:00 a las 15:00 horas;<\/p>\n<p>XVII. Los boliches de las 9:00 horas a las 24:00 de lunes a domingo; aquellos que cuenten con autorizacio\u0301n para expender cerveza con alimentos, la misma se permitira\u0301 de las 12:00 a las 23:00 horas;<\/p>\n<p>XVIII: Las salas cinematogra\u0301ficas y teatros de las 15:30 a las 24:00 horas de lunes a viernes, y sa\u0301bados y domingos de las 9:30 a las 24:00 horas;<\/p>\n<p>XIX. Los establecimientos con juegos electromeca\u0301nicos accionados con monedas o fichas, de lunes a viernes de las 11:00 a las 14:00 horas y de las 16:00 a las 20:00 horas y los sa\u0301bados de las 11:00 a las 20:00 horas. Cuando los juegos electromeca\u0301nicos se encuentren ubicados en el interior de comercios cuyo giro principal sea otro tambie\u0301n podra\u0301n operar los domingos, de las 12:00 a las 17:00 horas;<\/p>\n<ol>\n<li>Los establecimientos de venta y\/o renta de vi\u0301deo cassettes, de lunes a domingo de las 10:00 a las 21:00 horas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI.Los establecimientos de compraventa de refacciones automotrices usadas, de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a sa\u0301bado y de las 9:00 a las 15:00 horas los domingos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27.<\/strong> Todos los establecimientos no considerados en el arti\u0301culo anterior se sujetara\u0301n al siguiente horario: de lunes a sa\u0301bado de 6:00 a las 22:00 horas, y domingos de 6:00 a 19:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier comercio o prestador de servicios, que requiera ampliacio\u0301n de horario de los contemplados en este reglamento, debera\u0301n solicitarlo ante el H. Ayuntamiento, quien previo ana\u0301lisis de dicha solicitud determinara\u0301 la procedencia o improcedencia de la ampliacio\u0301n solicitada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28.<\/strong> Los centros comerciales de autoservicio y los destinados a la presentacio\u0301n de especta\u0301culos pu\u0301blicos que cuenten con estacionamiento para los vehi\u0301culos de los usuarios, debera\u0301n tener caseta de control en las a\u0301reas de entrada y salida o servicio de vigilancia, para dar proteccio\u0301n a los vehi\u0301culos que se encuentren en su interior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29.<\/strong> Ningu\u0301n establecimiento podra\u0301 expender bebidas alcoho\u0301licas los di\u0301as 1o de enero, 5 de febrero, 2 de marzo, 21 de marzo, 1o. De mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre. En las fechas en que rindan informes los Ejecutivos Federales, Estatal y Municipal. Queda prohibida la venta de bebidas alcoho\u0301licas de las 20:00 horas del di\u0301a anterior a las 14:00 horas del di\u0301a de informe. En las fechas en que se lleven a cabo elecciones federales, estatales o municipales, queda prohibida la venta de bebidas alcoho\u0301licas de las 20:00 horas del di\u0301a anterior a las 24:00 horas del di\u0301a de la eleccio\u0301n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el pa\u0301rrafo que antecede, la autoridad municipal podra\u0301 establecer horarios especiales para la suspensio\u0301n de la venta y consumo de bebidas alcoho\u0301licas, sen\u0303alando por escrito expresamente el di\u0301a y horario que abarcara\u0301 dicha suspensio\u0301n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30.<\/strong> Las personas fi\u0301sicas o morales tienen la obligacio\u0301n de avisar a las autoridades municipales correspondientes, dentro del te\u0301rmino de 15 di\u0301as naturales en que se ejecute la baja o cierre del establecimiento respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO IV<br \/>\nCONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 31.<\/strong> Los establecimientos mercantiles, industrailes debera\u0301n cumplir con los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar con licencia de funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Il. Contar con servicios sanitarios ajustados a lo establecido en el reglamento de construcciones, cuando por las caracteri\u0301sticas del establecimiento se requieran de dos o ma\u0301s sanitarios, estos estara\u0301n separados para cada sexo;<\/p>\n<p>III. Contar con el nu\u0301mero de cajones de estacionamiento que establece el reglamento de construcciones;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con las condiciones de funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicacio\u0301n, seguridad de emergencias y seguridad estructural;<\/li>\n<li>Impedir el acceso a las instalaciones a personas en estado de ebriedad evidente o bajo el influjo de estupefacientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 32.<\/strong> Los propietarios, administradores o dependientes de los establecimientos mercantiles, industriales y de servicio, tendra\u0301n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener a la vista las licencias de uso especi\u0301fico de suelo y la de funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Il. Exhibir en lugar visible al pu\u0301blico y con caracteres legibles la lista de precios autorizados, que correspondan a los servicios que se proporcione en los especta\u0301culos que se presenten. Trata\u0301ndose de establecimientos que vendan diferentes productos, se marcara\u0301n los precios en cada uno de ellos;<\/p>\n<p>III. Destinar exclusivamente el local para la actividad, actividades o giros a que se refiere la licencia;<\/p>\n<ol>\n<li>Prohibir en los establecimientos conductas que tiendan a la mendicidad y a la prostitucio\u0301n;<\/li>\n<li>Impedir la entrada a personas armadas, exceptuando a los miembros de las corporaciones polici\u0301acas que se presenten en comisio\u0301n de servicio;<\/li>\n<li>Prohibir que se crucen apuestas en el interior de los establecimientos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Respetar el aforo autorizado en los locales de servicio y en los que se presenten especta\u0301culos pu\u0301blicos;<\/p>\n<p>VIII. Acatar el horario autorizado, asi\u0301 como evitar que los clientes permanezcan en el interior del establecimiento despue\u0301s de concluir el mismo;<\/p>\n<ol>\n<li>Colocar en lugares visibles al pu\u0301blico letreros con leyendas alusivas que indiquen las a\u0301reas de trabajo o zonas restringidas o de peligro o realizacio\u0301n de las actividades propias del giro que se trate;<\/li>\n<li>Abstenerse de utilizar la vi\u0301a pu\u0301blica para prestacio\u0301n o realizacio\u0301n de las actividades propias del giro que se trate;<\/li>\n<li>Cumplir adema\u0301s con las disposiciones especi\u0301ficas que para cada giro se sen\u0303alan en las licencias de uso de suelo y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCIO\u0301N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHO\u0301LICAS EN ENVASE CERRADO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 33.<\/strong> La venta al pu\u0301blico de bebidas alcoho\u0301licas en envase cerrado se podra\u0301 efectuar en todos aquellos establecimientos cuya licencia de funcionamiento asi\u0301 lo establezca.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 34.<\/strong> La cerveza en envase cerrado, adema\u0301s de los lugares mencionados en el arti\u0301culo anterior podra\u0301 venderse en depo\u0301sitos, agencias, subagencias y dema\u0301s establecimientos autorizados para la distribucio\u0301n de este producto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 35.<\/strong> Para los efectos de esta seccio\u0301n se consideran vinateri\u0301as, los expendios que en forma exclusiva venden bebidas alcoho\u0301licas en envase cerrado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 36.<\/strong> Se prohi\u0301be a los duen\u0303os, administradores o dependientes de los establecimientos mercantiles a que se refiere esta seccio\u0301n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expender bebidas alcoho\u0301licas al copeo o permitir su consumo dentro del local;<\/li>\n<li>Permitir que los clientes permanezcan en el interior despue\u0301s del horario autorizado, asi\u0301 como expender bebidas alcoho\u0301licas a puerta cerrada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Expender bebidas alcoho\u0301licas a menores de 18 an\u0303os o a personas en estado de ebriedad evidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCIO\u0301N SEGUNDA<br \/>\nDE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHO\u0301LICAS AL COPEO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 37<\/strong>. La venta al pu\u0301blico de bebidas alcoho\u0301licas al copeo, se podra\u0301 efectuar en cantinas, bares, video bares, restaurantes, cabarets, discotecas, salones de fiestas, establecimientos de hospedaje y otros cuya licencia de funcionamiento asi\u0301 lo establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 38.<\/strong> Para los efectos de este reglamento se entiende por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cantina: el establecimiento mercantil donde preponderantemente, se expenden bebidas alcoho\u0301licas al copeo para su consumo en el mismo sin alimentos;<\/li>\n<li>Restaurante bar, video bar: es el establecimiento mercantil que de manera independiente, pero dentro de un mismo local forma parte de otro giro y vende preponderantemente bebidas alcoho\u0301licas al copeo para su consumo pudiendo de manera complementaria presentar mu\u0301sica viva, video grabada o especta\u0301culos de variedad si asi\u0301 lo autoriza su licencia de funcionamiento. En ningu\u0301n caso se permitira\u0301 que el pu\u0301blico baile en estos lugares. La seccio\u0301n destinada al bar, no podra\u0301 ser mayor a una cuarta parte de las dimensiones totales del giro;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Cerveceri\u0301a: el establecimiento mercantil, que sin vender otras bebidas alcoho\u0301licas expende cerveza para que se consuma en el interior del local;<\/p>\n<ol>\n<li>Pulqueri\u0301a: el establecimiento mercantil que sin vender otras bebidas alcoho\u0301licas expende pulque o sus derivados para su consumo en el interior del local o para llevar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 39.<\/strong> Las licencias que se autoricen a los restaurantes para vender bebidas alcoho\u0301licas al copeo, se limitan exclusivamente para consumirse con alimentos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 40.<\/strong> Previo permiso expedido por el Ayuntamiento, la cerveza en envase abierto podra\u0301 venderse en el interior de plazas de toros, lienzos charros, estadios, arenas de box y lucha libre, y otros lugares en que se presenten especta\u0301culos arti\u0301sticos o deportivos. La venta de dicho producto debera\u0301 efectuarse en envases de carto\u0301n, pla\u0301stico o de cualquier otro envase similar, quedando expresamente prohibida su venta en envase de vidrio o meta\u0301lico. Se prohi\u0301be la venta de cerveza, y en general, todo tipo de bebidas alcoho\u0301licas en la vi\u0301a pu\u0301blica, carpas, circos y salas de cine.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 41.<\/strong> En las ferias, romeri\u0301as, kermesses y festejos populares se podra\u0301 expender cerveza en envases abiertos vinos y licor o pulques no envasados previo permiso expedido por el Ayuntamiento, para tal efecto el interesado debera\u0301 presentar, cuando menos con cinco di\u0301as ha\u0301biles anteriores a la fecha de celebracio\u0301n solicitud por escrito ante el propio Municipio, con los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre y firma del organizador responsable;<\/li>\n<li>Clase de festividad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Ubicacio\u0301n del lugar donde se realiza el evento;<\/p>\n<ol>\n<li>Fecha de iniciacio\u0301n, terminacio\u0301n y horario del mismo; y<\/li>\n<li>Autorizacio\u0301n, en su caso, de la Secretari\u0301a de Gobernacio\u0301n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los permisos sera\u0301n expedidos, previo pago de los derechos correspondientes y la vigencia de los mismos no excedera\u0301 a la duracio\u0301n de la festividad de que se trate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 42.<\/strong> Los titulares de las licencias de cantinas, bares, video bares, cerveceri\u0301as y pulqueri\u0301as, debera\u0301n cumplir, adema\u0301s, con las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de presentar especta\u0301culos sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Vigilar que no se altere el orden pu\u0301blico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Impedir el acceso a menores d 18 an\u0303os y a personas en evidente estado de ebriedad; y<\/p>\n<ol>\n<li>Obtener el permiso correspondiente para presentar variedad o tener mu\u0301sica viva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CABARETS Y OTROS CENTROS DE DIVERSIO\u0301N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 43.<\/strong> Para los efectos de este capi\u0301tulo, se entiende por cabaret, el centro nocturno que presenta, especta\u0301culos o variedades, contando con la orquesta o conjunto musical, pista de baile, de servicio de restaurante bar y estacionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 44.<\/strong> Se entiende por salo\u0301n de baile, el centro de diversio\u0301n con pista, orquesta o conjunto musical, destinado exclusivamente para que el pu\u0301blico pueda bailar mediante el pago de una cuota para su ingreso al establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 45.<\/strong> Se entiende por salo\u0301n de fiestas el centro de diversio\u0301n que cuenta con la pista para bailar y facilidades para la presentacio\u0301n de orquesta, conjunto musical o mu\u0301sica grabada; servicio de restaurante, y bebidas alcoho\u0301licas, destinado para que los particulares, mediante contrato celebren en ese lugar actos sociales, culturales o convenciones y similares.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 46.<\/strong> Se entienden por salo\u0301n discoteca, el centro de diversio\u0301n que cuenta con pista de baile, ofrece mu\u0301sica viva o grabada, video grabaciones y servicio de restaurantes y en donde la asistencia del pu\u0301blico es mediante el pago de entrada correspondiente. En los salones discoteca se podra\u0301 vender bebidas alcoho\u0301licas, siempre y cuando la licencia de funcionamiento asi\u0301 lo autorice.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 47.<\/strong> Se entiende por pen\u0303a, el establecimiento que proporcione servicio de restaurante con venta de vinos, licores y cerveza y en el que se ejecuta mu\u0301sica folklo\u0301rica por conjuntos o solistas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 48.<\/strong> Los propietarios, administradores o titulares de las licencias de funcionamiento de los establecimientos a que se refiere este capi\u0301tulo, esta\u0301n obligados a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Abstenerse de presentar los espect\u00e1culos autorizados, sin contar con el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Realizar o fomentar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Vigilar que no se altere el orden pu\u0301blico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 49.<\/strong> Se prohi\u0301be a los titulares de las licencias de cabaret.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar servicio en lugares distintos a las mesas y bares;<\/li>\n<li>Permitir la asistencia de personas que perciban comisio\u0301n por consumo que hagan los asistentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 50.<\/strong> Queda prohibido en los salones de baile, expender o permitir la introduccio\u0301n y consumo de bebidas alcoho\u0301licas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 51.<\/strong> Para llevar a cabo bailes, celebraciones y otros actos sociales en los clubes, asociaciones, centros de recreo o ci\u0301rculos sociales, que no tengan licencia, como salones de baile, se requiere el permiso del Ayuntamiento. Los organizadores de dichos eventos se comprometera\u0301n a guardar el orden y a no expender bebidas alcoho\u0301licas a quienes se encuentren en estado de ebriedad evidente, o bajo el influjo de alguna droga.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 52.<\/strong> Para los efectos de este reglamento, se entienden por establecimientos de hospedaje los que proporcionan al pu\u0301blico albergue, mediante el pago de un precio determinado. Se consideran establecimientos de hospedaje los hoteles, moteles, departamentos amueblados y desarrollos con sistema de tiempo compartido, campos para casas mo\u0301viles, casas de hue\u0301spedes y albergues.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 53.<\/strong> En los hoteles, moteles, apartamentos amueblados y desarrollos de tiempo compartido, se podra\u0301n instalar como servicios complementarios restaurantes, cabarets, bares, video bares, peluqueri\u0301as, salones de belleza, ban\u0303os, lavanderi\u0301as, planchaduri\u0301as y tintoreri\u0301as, asi\u0301 como todos aquellos giros necesarios para la mejor prestacio\u0301n del servicio, siempre que sean compatibles y autorizados en sus licencias de uso funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 54.<\/strong> Los establecimientos de hospedaje autorizados, debera\u0301n contar con locales que formen parte de la construccio\u0301n destinada al giro correspondiente, separados por muros, canceles, mamparas o desniveles instalados de tal modo que eviten molestias a los hue\u0301spedes en sus habitaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 55<\/strong>. La licencia complementaria para el servicio de bar, autoriza tambie\u0301n la prestacio\u0301n en las habitaciones de dicho servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 56.<\/strong> Los titulares de las licencias de funcionamiento de los establecimientos mercantiles que presten servicios de hospedaje, tendra\u0301n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exhibir en lugares visibles para el pu\u0301blico y con caracteres legibles, la tarifa de hospedaje, horario de vencimiento, la de los servicios complementarios autorizados y el aviso de que cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores;<\/li>\n<li>Llevar el control de llegada y salida de hue\u0301spedes, con anotacio\u0301n en libros y tarjetas de registro de sus nombres, ocupacio\u0301n, origen de procedencia y lugar de residencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Colocar en cada una de las habitaciones, en un lugar visible, un ejemplar del reglamento interno del establecimiento sobre la prestacio\u0301n de los servicios;<\/p>\n<ol>\n<li>Denunciar ante las autoridades competentes a los responsables por faltas administrativas o de presuntos delitos cometidos en el interior del establecimiento;<\/li>\n<li>Dar aviso al Ministerio Pu\u0301blico cuando alguna persona fallezca dentro del establecimiento;<\/li>\n<li>Solicitar, en caso de urgencia los servicios me\u0301dicos pu\u0301blicos o particulares para la atencio\u0301n de los hue\u0301spedes e informar a la autoridad sanitaria cuando se trate de enfermedades contagiosas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Cumplir con las normas establecidas en la Ley Federal de Turismo, y de sus disposiciones reglamentarias;<\/p>\n<p>VIII. Mantener limpios: camas, ropa de cama, piso, muebles y servicios sanitarios;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar aviso por escrito a la Tesoreri\u0301a de la suspensio\u0301n de actividades del establecimiento, indicando las causas que motiven, asi\u0301 como el tiempo probable que dure dicha suspensio\u0301n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 57<\/strong>. Son facultades de la Direccio\u0301n de Reglamentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de este reglamento;<\/li>\n<li>Requerir a los comerciantes, industriales o prestadores de servicios pu\u0301blicos que acrediten tener en vigor la licencia de uso especi\u0301fico del suelo y la de funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Practicar visitas de verificacio\u0301n a los establecimientos para supervisar si vienen cumpliendo con los horarios establecidos en la licencia de funcionamiento;<\/p>\n<ol>\n<li>Entregar el original del acta y de la boleta de infraccio\u0301n al propietario administrador o empleado del negocio, quien en un plazo no mayor de 72 horas, debera\u0301 presentarse en la Direccio\u0301n de Reglamentos para que, de conformidad con la garanti\u0301a de audiencia, manifieste lo que a sus intereses legales convenga; transcurridas las 72 horas a que se refiere el pa\u0301rrafo anterior sin que el infractor se haya presentado, se resolvera\u0301 en el acta que para tal efecto se levante, si existe o no violacio\u0301n a los ordenamientos legales aplicables y se ordenara\u0301 se le haga conocer al interesado a la brevedad posible;<\/li>\n<li>Clausurar los negocios infractores, por las causas que sen\u0303ala el presente reglamento a los ordenamientos legales aplicables al caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TI\u0301TULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESPECTA\u0301CULOS Y DIVERSIONES PU\u0301BLICAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO I DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 58.<\/strong> Corresponde a la Direccio\u0301n de Reglamentos, la aplicacio\u0301n de las disposiciones en todo lo relativo a especta\u0301culos en el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 59<\/strong>. La Direccio\u0301n de Reglamentos, tendra\u0301 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar los locales y salas de especta\u0301culos en el Municipio;<\/li>\n<li>Autorizar el funcionamiento de locales y salas de especta\u0301culos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Autorizar los horarios por funcio\u0301n;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las condiciones en que se presentara\u0301n los servicios en los especta\u0301culos;<\/li>\n<li>Autorizar las tarifas ordinarias o extraordinarias de los especta\u0301culos;<\/li>\n<li>Autorizar los especta\u0301culos o funciones a celebrarse;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Autorizar la venta de boletos, cuidando siempre que no rebase el aforo del local;<\/p>\n<p>VIII. Marcar la entrada del especta\u0301culo, con base en la edad del espectador;<\/p>\n<ol>\n<li>Regular la venta de bebidas y alimentos en los locales y salas de especta\u0301culos;<\/li>\n<li>Permitir el establecimiento de locales comerciales y oficinas en las salas de especta\u0301culos, cuidando lo relativo a la seguridad de los espectadores;<\/li>\n<li>Las dema\u0301s que las leyes federales, estatales y municipales les sen\u0303alen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 60.<\/strong> Para los efectos del presente reglamento son especta\u0301culos pu\u0301blicos, de manera enunciativa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las exhibiciones cinematogra\u0301ficas;<\/li>\n<li>Las representaciones teatrales y las funciones de variedades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Las funciones de box, lucha y artes marciales;<\/p>\n<ol>\n<li>Las audiciones musicales de cualquier naturaleza;<\/li>\n<li>Las carreras de automo\u0301viles, bicicletas, caballos, perros o de cualquier otro vehi\u0301culo o animal;<\/li>\n<li>Los juegos meca\u0301nicos, ele\u0301ctricos o ferias pu\u0301blicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Los circos, carpas y salones de fiestas infantiles;<\/p>\n<p>VIII. Las corridas de toros, charreadas y jaripeos;<\/p>\n<ol>\n<li>Los partidos profesionales de fu\u0301tbol, be\u0301isbol y todos aquellos en que el pu\u0301blico pague una determinada cantidad de dinero para presenciar un especta\u0301culo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 61.<\/strong> Los especta\u0301culos podra\u0301n quedar exentos del cobro de derechos por parte del Ayuntamiento o del a\u0301rea administrativa que determine e\u0301ste, cuando sean con fines bene\u0301ficos, lo que debera\u0301n comprobar los organizadores ante dicha autoridad, y hayan recabado previamente la autorizacio\u0301n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 62.<\/strong> Cualquier sala o local de especta\u0301culos para funcionar debera\u0301n contar con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Salidas de emergencia suficientes para desalojar al pu\u0301blico en caso de siniestro;<\/li>\n<li>Escaleras exteriores de emergencia, si el local tiene dos o ma\u0301s niveles;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Dispositivos apropiados contra incendio, tales como riego en techo, extintores, mangueras y tomas de agua para ellas y todos los elementos que la Unidad de Proteccio\u0301n Civil municipal, considere necesarios para brindar la ma\u0301xima seguridad a los espectadores;<\/p>\n<ol>\n<li>Butacas numeradas, en teatros o donde se venda la localidad con este control;<\/li>\n<li>Sanitarios de uso pu\u0301blico, con las ma\u0301ximas medidas de higiene;<\/li>\n<li>Luces de seguridad, o planta de luz propia, cuando el especta\u0301culo lo amerite;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Contar con dictamen de peritos sobre resistencia de materiales de construccio\u0301n, en base al aforo, en caso de que las salas de especta\u0301culos, cuenten con un segundo piso;<\/p>\n<p>VIII. Estacionamiento adecuado en el local, para vehi\u0301culos con vigilancia permanente;<\/p>\n<ol>\n<li>Sistemas de ventilacio\u0301n natural o meca\u0301nicos;<\/li>\n<li>Instalaciones que permitan la correcta visibilidad y audicio\u0301n a los espectadores;<\/li>\n<li>Espacios libres de acceso al pu\u0301blico, asi\u0301 como servicios de vigilancia y fumigacio\u0301n perio\u0301dica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Todas las dema\u0301s que las autoridades federales, estatales y municipales impongan.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 63.<\/strong> Queda estrictamente prohibida la entrada a menores de 6 an\u0303os a cualquier sala o local de especta\u0301culo, cuando no vayan acompan\u0303ados de una persona mayor que se responsabilice de sus actos y seguridad y siempre y cuando el especta\u0301culo de que se trate sea apto para menores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 64.<\/strong> Se prohi\u0301be la entrada a menores de edad en: centros nocturnos, discotecas, cabarets, funciones de variedades, billares, peli\u0301culas de clasificacio\u0301n \u201cC\u201d y cualquier otro especta\u0301culo que por su contenido pueda ser nocivo para la salud mental del menor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 65<\/strong>. Se prohi\u0301be la venta de boletos en nu\u0301mero mayor al aforo a los lugares existentes en las salas o locales de especta\u0301culos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 66.<\/strong> El Ayuntamiento oyendo la opinio\u0301n de la Direccio\u0301n de Reglamentos, podra\u0301 conceder la utilizacio\u0301n de locales o sala de especta\u0301culos para fines distintos a los que se autorizo\u0301 su funcionamiento, mediante la solicitud respectiva y atendiendo la opinio\u0301n de los te\u0301cnicos en la materia, siempre y cuando no se contravengan disposiciones de este ordenamiento y no se afecten derechos de terceros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 67.<\/strong> So\u0301lo podra\u0301 autorizarse la construccio\u0301n y funcionamiento de cinemato\u0301grafos, de teatros y salas de conciertos conforme al plan de desarrollo municipal que contiene los usos de suelo y debera\u0301n obtener previamente a su funcionamiento, la conformidad de Proteccio\u0301n Civil acerca de todas las medidas que debera\u0301n adoptarse en casos de siniestros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 68.<\/strong> Para obtener autorizacio\u0301n o permisos para la presentacio\u0301n de cualquier especta\u0301culo de los mencionados en este reglamento, el empresario debera\u0301 cumplir con los siguientes requisitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar la autorizacio\u0301n respectiva de la oficina de reglamentos por escrito y en triplicado, mencionando el tipo de especta\u0301culo por presentar, asi\u0301 como el costo de entrada, nu\u0301mero de boletos, horario de inicio y duracio\u0301n del especta\u0301culo, la clase de repertorio que se piensa explotar o el elenco arti\u0301stico;<\/li>\n<li>El comprobante de propiedad o arrendamiento del establecimiento donde se pretende montar el especta\u0301culo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Estar al corriente del pago de sus impuestos y cargas fiscales que se deriven de la materia, sean federales, estatales y municipales;<\/p>\n<ol>\n<li>Pagar al municipio los derechos correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULOII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIO\u0301N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 69<\/strong>. Los establecimientos de particulares destinados a especta\u0301culos y diversiones debera\u0301n sujetarse a las disposiciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Obtener licencia o permiso de la Direccio\u0301n de Reglamentos y de las autoridades federales y estatales cuando las leyes y reglamentos asi\u0301 lo requieran;<\/li>\n<li>Pagar las contribuciones que se deriven de las leyes federales, estatales y municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Llevar el boletaje ante el departamento y oficina municipal correspondiente para los efectos de su autorizacio\u0301n y control;<\/p>\n<ol>\n<li>Ajustarse a las normas de seguridad que determine el Ayuntamiento por si o a trave\u0301s de la Direccio\u0301n de Reglamentos y cuando los establecimientos tengan locales fijos, debera\u0301n tener adema\u0301s como medida de seguridad las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A) Puertas de emergencia.<\/li>\n<li>B) Equipo para control de incendios.<\/li>\n<li>C) Equipo de primeros auxilios.<\/li>\n<li>D) Equipo de alarmas contra incendio. E) Tele\u0301fono pu\u0301blico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No rebasar el aforo del local;<\/li>\n<li>Sujetarse a los horarios y tarifas aprobadas por el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Inspeccio\u0301n de la Unidad de Proteccio\u0301n Civil y Responsiva para las instalaciones ele\u0301ctricas y sanitarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 70<\/strong>. La oficina de reglamentos determinara\u0301 que\u0301 especta\u0301culos o diversiones pu\u0301blicas no podra\u0301n expender bebida alcoho\u0301licas, consideradas como tales todas aquellas que contengan ma\u0301s de seis grados de alcohol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 71.<\/strong> El horario sen\u0303alado en la solicitud respectiva debera\u0301 ser respetado para el inicio del especta\u0301culo anunciado, el cual podra\u0301 ser modificado cuando exista causa justificada a juicio de la oficina de Reglamentos, tomando en cuenta la comodidad de los usuarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 72.<\/strong> En lo referente a los especta\u0301culos taurinos, de box o lucha, independientemente de que debera\u0301n sujetarse al presente reglamento para su presentacio\u0301n en este municipio, para el desempen\u0303o de su funcionamiento se regira\u0301n por el reglamento respectivo que los rige.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 73<\/strong>. La responsabilidad de los especta\u0301culos, estara\u0301 a cargo de la persona que designe la autoridad municipal correspondiente y en su defecto al inspector de especta\u0301culos en turno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 74.<\/strong> La persona que preside el especta\u0301culo, es la autoridad competente para decidir de los asuntos inmediatos y en consecuencia, las determinaciones que dicte sera\u0301n debidamente respetadas y de su exclusiva responsabilidad, pudiendo en todo caso solicitar el auxilio de la fuerza pu\u0301blica para lograr su cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 75.<\/strong> Cuando durante el especta\u0301culo se cometiere una falta que amerite imposicio\u0301n de una sancio\u0301n la autoridad que presida dictara\u0301 las medidas encaminadas a asegurar al responsable, ponie\u0301ndolo a disposicio\u0301n inmediata del Juez Menor Municipal o del Ministerio Pu\u0301blico, segu\u0301n sea el caso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 76.<\/strong> Los oficiales de la polici\u0301a de servicio en un especta\u0301culo, debera\u0301n estar perfectamente interiorizados con las disposiciones de este reglamento y estara\u0301n bajo las o\u0301rdenes de la autoridad que asiste al evento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 77<\/strong>. La autoridad que preside el especta\u0301culo resolvera\u0301 de plano cualquier dificultad de las consignadas enseguida, que surgiera durante el especta\u0301culo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un artista, teniendo la obligacio\u0301n de hacerlo se niegue a tomar parte en el especta\u0301culo;<\/li>\n<li>Cuando un espectador reclame devolucio\u0301n del importe de su localidad por alteracio\u0301n del programa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Cuando una empresa pretenda suspender un especta\u0301culo por causas justificadas o injustificadas.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 78<\/strong>. Las decisiones de la autoridad, en todos los casos a que se refiere el arti\u0301culo anterior, so\u0301lo pueden referirse a las funciones cuyos ca\u0301rteles se hayan hecho pu\u0301blicos dejando expedita la accio\u0301n de los particulares, para quien asi\u0301 lo deseare, la ejercite ante la Procuraduri\u0301a Federal del Consumidor, o ante quien corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 79<\/strong>. Cuando se efectu\u0301e un especta\u0301culo en que directa o indirectamente, se ofenda el pudor, se ataque a las instituciones, a la moral, o a las autoridades, la autoridad que presida consignara\u0301 el caso a la oficina de reglamentos, sin perjuicio de hacer las gestiones necesarias para que sean retiradas del especta\u0301culo, todas las alusiones y ofensas a que se refiere el presente dispositivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 80<\/strong>. La autoridad municipal correspondiente no autorizara\u0301 ningu\u0301n programa de especta\u0301culos, si la empresa solicitante no acredita contar con la autorizacio\u0301n que para la prestacio\u0301n del especta\u0301culo tenga de los autores o sus representantes legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 81<\/strong>. El programa de una funcio\u0301n que se presente a la autoridad municipal para su autorizacio\u0301n, sera\u0301 el mismo que circule entre el pu\u0301blico y que adema\u0301s se dara\u0301 a conocer por medio de carteles que sea fijados en las a\u0301reas del local en los que se verifique el especta\u0301culo y en las calles de acuerdo con las disposiciones que al efecto se dicte, relativas a fijacio\u0301n de carteles en los muros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos programas sera\u0301n cumplidos estrictamente; en caso contrario, se aplicaran las sanciones que correspondan, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor, determinacio\u0301n que quedara\u0301 a juicio de la autoridad que presida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 82.<\/strong> Queda estrictamente prohibida la colocacio\u0301n de carteles que atenten contra el pudor y las buenas costumbres, que por naturaleza despierten el morbo y los bajos instintos. La violacio\u0301n a este arti\u0301culo sera\u0301 sancionada con multa de 10 a 500 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n al Salario, y clausura del establecimiento hasta por 30 di\u0301as y en caso de reincidencia, la clausura definitiva del local y la cancelacio\u0301n de licencia respectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 83<\/strong>. Las empresas de especta\u0301culos debera\u0301n otorgar en comodato gratuito sus locales al Ayuntamiento, por lo menos una vez al an\u0303o, en las fechas que previamente el propio Ayuntamiento les sen\u0303ale, para actos que por su naturaleza requieran del local que aquellas regentean, para ello tendra\u0301n derecho a cobrar u\u0301nicamente la cantidad que su papeleta arroje, sin que por ningu\u0301n motivo, aumente el monto de esa suma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 84<\/strong>. Todas las empresas tendra\u0301n un representante legal, con quien la autoridad se podra\u0301 entender directamente, debiendo el empresario poner en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente, por lo menos con tres di\u0301as antes de iniciar la funcio\u0301n primera de la temporada, el domicilio de dicho representante.<\/p>\n<p>Esto sin perjuicio de que para los efectos de este reglamento se tenga por domicilio de la empresa y de su representante el local que aque\u0301lla regentee.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 85<\/strong> La persona o personas que designe el Ayuntamiento por conducto de la Direccio\u0301n de Reglamentos, tendra\u0301n libre acceso a todos los centros de diversiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los especta\u0301culos debera\u0301n tener a disposicio\u0301n del Ayuntamiento un palco o localidades para el caso expresado en la primera parte de este arti\u0301culo, en la inteligencia de que podra\u0301 la empresa disponer de los mismos, cuando media hora antes de comenzar el especta\u0301culo no hayan sido solicitados o apartados por la autoridad respectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSPECCIO\u0301N DE ESPECTA\u0301CULOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 86.<\/strong> Los inspectores de reglamentos, adema\u0301s de asumir la representacio\u0301n directa de la autoridad, tendra\u0301n por lo tanto, bajo sus o\u0301rdenes a la polici\u0301a comisionada en dichos eventos para hacer respetar y exigir el cumplimiento de sus resoluciones, teniendo los siguientes deberes y atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cerciorarse de que el programa respectivo este\u0301 autorizado con el sello del Ayuntamiento, a quien corresponde otorgar la licencia para que el especta\u0301culo se efectu\u0301e no permitiendo el inicio del mismo, si no se le exhibe el programa autorizado;<\/li>\n<li>Comprobar que la fecha y orden del especta\u0301culo sea el mismo que conste en la solicitud de licencia y en los carteles fijados para propaganda, en caso de haberlos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Exigir que el especta\u0301culo de principio a la hora anunciada;<\/p>\n<ol>\n<li>Impedir que se venda mayor nu\u0301mero de boletos que los autorizados, asi\u0301 como una cantidad mayor a las localidades que tenga el lugar del especta\u0301culo;<\/li>\n<li>Revisar que las instalaciones, tal como lo previene el presente reglamento, tengan tele\u0301fono, y que estos aparatos este\u0301n en perfecto estado de servicio. Asimismo, cuidara\u0301n que los equipos contra incendio que se requieran este\u0301n de acuerdo al reglamento respectivo;<\/li>\n<li>Hacer desalojar a los concurrentes que permanezcan en los pasillos y departamentos destinados a la comunicacio\u0301n directa con la sala de especta\u0301culos e impedir que se agreguen sillas en los pasillos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Cuidar de que las empresas exhiban los suficientes anuncios a la vista del pu\u0301blico, en los que se advierta la prohibicio\u0301n de fumar en el interior de la sala de especta\u0301culo;<\/p>\n<p>VIII. Debera\u0301n evitar que en el foro del especta\u0301culo donde esta\u0301n de servicio permanezcan personas ajenas al mismo, debiendo la empresa dar facilidades a los inspectores para que sea acatada la disposicio\u0301n, si hallaran resistencia a obedecerla, se levantara\u0301 la infraccio\u0301n correspondiente;<\/p>\n<ol>\n<li>Rendira\u0301n diariamente, sin excepcio\u0301n ni pretexto, un informe detallado a la Direccio\u0301n de Reglamentos, donde den cuenta de las novedades que hubieran ocurrido durante el desarrollo de su comisio\u0301n;<\/li>\n<li>Vigilara\u0301n que todas las prescripciones emanadas de este reglamento sean exactamente cumplidas por quien corresponda y dara\u0301n cuenta a la Direccio\u0301n de Reglamentos del H. Ayuntamiento de las infracciones que se comentan;<\/li>\n<li>Sen\u0303ales para evacuacio\u0301n y dema\u0301s normas de proteccio\u0301n civil;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Procurar espacios para discapacitados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 87<\/strong>. Las taquillas destinadas a la venta de boletos de entrada debera\u0301n ser abiertas al pu\u0301blico por lo menos con cuatro horas de anticipacio\u0301n los di\u0301as de funcio\u0301n vespertina y nocturna, y con dos horas de anticipacio\u0301n cuando se trate de funciones que debieran verificarse por la man\u0303ana. Al abrir dichas taquillas, debera\u0301 existir en ellas, para la venta al pu\u0301blico, la dotacio\u0301n suficiente de boletos, incluye\u0301ndose los numerados; solamente a las localidades destinadas a las tarjetas de abono, a las de los propietarios del centro de especta\u0301culos de que se trate, a las reservadas a las autoridades que tengan derecho a ellas y a las de prensa, que sera\u0301n separadas por la empresa. Queda al arbitrio de la empresa fijar una, dos o ma\u0301s taquillas, segu\u0301n las necesidades del especta\u0301culo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 88<\/strong>. Todos los boletos que se expidan en las taquillas de los teatros, cines y dema\u0301s centros de diversio\u0301n debera\u0301n estar numerados y previamente autorizados con el sello de la Direccio\u0301n de Reglamentos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 89<\/strong>. Queda estrictamente prohibido a las empresas de especta\u0301culos vender, en ningu\u0301n caso y por ningu\u0301n motivo, mayor nu\u0301mero de localidades de las que arroje el cupo te\u0301cnico del centro de diversiones. Queda asimismo, terminantemente prohibido colocar sillas en los pasillos y en los lugares destinados al tra\u0301nsito del pu\u0301blico. La infraccio\u0301n de este arti\u0301culo sera\u0301 sancionada con multa a juicio de la oficina municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 90<\/strong>. Las empresas debera\u0301n tener el personal de acomodadores suficientes, para instalar a los espectadores en sus respectivas localidades, cuando e\u0301stas sean numeradas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 91.<\/strong> Los precios de entrada sera\u0301n justamente los que de antemano fijara\u0301 el programa y por tanto, no podra\u0301n ser, bajo ningu\u0301n motivo o concepto, modificados ni sufrir alteraciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 92.<\/strong> Las funciones teatrales y en general toda clase de especta\u0301culos pu\u0301blicos, comenzara\u0301n exactamente a la hora sen\u0303alada en los respectivos programas, los entreactos sera\u0301n de 15 minutos como ma\u0301ximo y so\u0301lo por causa justificada y con permiso de la Autoridad podra\u0301n prolongarse. La falta de cumplimiento de lo dispuesto por este arti\u0301culo, sera\u0301 castigada con una multa de 5 a 20Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n al Salario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 93.<\/strong> Una vez autorizado el programa por la autoridad municipal correspondiente, so\u0301lo e\u0301sta o quien la represente podra\u0301, de acuerdo con este reglamento, autorizar alguna variante, pero u\u0301nicamente por causa de fuerza mayor; la empresa pondra\u0301 en conocimiento de la autoridad toda modificacio\u0301n que despue\u0301s de autorizados los programas del mismo introduzcan en el orden y formas de especta\u0301culo, expresando la causa que la forma obedezca.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 94.<\/strong> En las funciones de beneficio, extraordinarias, entre otras, en que tomen parte artistas o personas que pertenezcan a la empresa, se acompan\u0303ara\u0301 a la solicitud de permiso, cartas firmadas por dichos artistas comprometie\u0301ndose a tomar parte en aquella funcio\u0301n y a las cuales quedara\u0301n por este hecho comprendidas en el arti\u0301culo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 95.<\/strong> Toda variacio\u0301n en el programa de un especta\u0301culo, se anunciara\u0301 en los sitios donde la empresa fija habitualmente sus carteleras siempre y cuando cuente con el tiempo necesario para ello, quedando obligada toda empresa a fijar en las ventanillas de expedicio\u0301n de boletos y dema\u0301s sitios visibles del local, toda variacio\u0301n del programa, explicando al pu\u0301blico la causa que obliga a la modificacio\u0301n y haciendo constar que ha sido hecho, con la debida autorizacio\u0301n del H. Ayuntamiento a trave\u0301s de la Direccio\u0301n de Reglamentos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 96.<\/strong> Tendra\u0301n acceso a los especta\u0301culos sin el registro de boletos, los directores, y cronistas de especta\u0301culos de los perio\u0301dicos, quienes bastara\u0301n presentar la credencial de la redaccio\u0301n a la cual pertenecen y certificada por la oficina municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 97.<\/strong> Las empresas de especta\u0301culos pu\u0301blicos anunciara\u0301n en los programas, si los boletos de entrada se expenden para funcio\u0301n corrida o para una sola funcio\u0301n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 98.<\/strong> Las empresas remitira\u0301n diariamente a la Direccio\u0301n de Reglamentos, una copia del especta\u0301culo que regentean, con el objeto de gestionar la autorizacio\u0301n correspondiente de la inspeccio\u0301n de los especta\u0301culos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 99.<\/strong> La celebracio\u0301n de un especta\u0301culo autorizado, so\u0301lo puede suspenderse por causas de fuerza mayor o por carencia de espectadores, en la inteligencia de que la empresa debera\u0301 obtener el permiso previo de la autoridad para la suspensio\u0301n del especta\u0301culo, permiso que el inspector autoridad tiene la facultad de otorgar, siempre que los concurrentes este\u0301n conformes y debiendo reintegrarse a ellos el importe que hubieren pagado por la localidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 100.<\/strong> En el caso de que cualquier inspector no cumpliese sus obligaciones de conformidad a lo previsto en el presente reglamento, el Director de Reglamentos, debera\u0301 imponerle las medidas disciplinarias que el Reglamento interior de trabajo sen\u0303ale.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO IV<br \/>\nDE LOS ESPECTADORES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 101.<\/strong> Los espectadores podra\u0301n, cuando tengan motivo de queja contra la empresa o los actores, ponerla en conocimiento a la autoridad respectiva o en su defecto ante el inspector de reglamentos del H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO V<br \/>\nDE LAS CARRERAS DE AUTOMOVILES, BICICLETAS, CABALLOS, PERROS Y OTROS VEHI\u0301CULOS Y ANIMALES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 102.<\/strong> Podra\u0301n establecerse auto\u0301dromos, velo\u0301dromos, hipo\u0301dromos, galgo\u0301dromos y otros centros para carreras de vehi\u0301culos y animales diversos en el Municipio, para lo cual se requerira\u0301 autorizacio\u0301n del Ayuntamiento, por conducto de la Direccio\u0301n de Reglamentos, adema\u0301s de cumplir con los requisitos previos establecidos por las autoridades federales y estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 103.<\/strong> Las tribunas de auto\u0301dromos, velo\u0301dromos, hipo\u0301dromos, galgo\u0301dromos y dema\u0301s locales similares, podra\u0301n dividirse en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Palcos;<\/li>\n<li>Sombra;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Sol;<\/p>\n<ol>\n<li>A\u0301reas Generales<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, los asientos o localidades debera\u0301n estar numerados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 104.<\/strong> Todas las tribunas tendra\u0301n una separacio\u0301n tal de las pistas, que evite cualquier accidente a los espectadores durante la celebracio\u0301n de carreras; este requisito debera\u0301 ser vigilado cuidadosamente por las autoridades municipales competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 105.<\/strong> Habra\u0301 instalaciones especiales para los jueces de los eventos, en donde adema\u0301s, se instalara\u0301n tableros luminosos a la vista del pu\u0301blico a fin de que pueda identificar a los triunfadores de los certa\u0301menes debiendo transmitir por el sonido local el nombre de los vencedores.<\/p>\n<p>Los eventos deben contar con las autorizaciones estatales y\/o federales que se requieran.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO VI<br \/>\nDE LAS FERIAS, JUEGOS MECA\u0301NICOS Y ELE\u0301CTRICOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 106.<\/strong> Podra\u0301n instalarse ferias, juegos meca\u0301nicos y ele\u0301ctricos en la jurisdiccio\u0301n del Municipio, siempre y cuando se reu\u0301nan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Permiso expreso de la oficina Municipal correspondiente;<\/li>\n<li>Contar con la po\u0301liza de fianza vigente que garantice posibles dan\u0303os a los usuarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Contar con lugar apropiado para ello y que reu\u0301nan las condiciones de seguridad e higiene;<\/p>\n<ol>\n<li>Que no molesten ni pongan en peligro la vida de los usuarios y vecinos del lugar donde se ubiquen, asi\u0301 como de sus bienes y propiedades;<\/li>\n<li>Que las empresas explotadoras de tales juegos y ferias se comprometan a mantenerlas en un estado te\u0301cnico y meca\u0301nico satisfactorio;<\/li>\n<li>Que las empresas explotadoras se hagan responsables de los dan\u0303os y perjuicios que ocasionen en la vi\u0301a pu\u0301blica o camellones donde se instalen dichas ferias y juegos, siempre y cuando les sean imputables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Que cuenten con planta propia de luz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TI\u0301TULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO I DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 107.<\/strong> La aplicacio\u0301n de sanciones administrativas que procedan por infraccio\u0301n al presente ordenamiento, sera\u0301n sin perjuicio de que se exija el pago de las obligaciones fiscales y de las dema\u0301s sanciones que impongan otros ordenamientos legales aplicables, con independencia de la responsabilidad de cara\u0301cter judicial en que hubiere incurrido el infractor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 108.<\/strong> Para la aplicacio\u0301n de las sanciones correspondientes, se tomara\u0301 en cuenta la gravedad de la infraccio\u0301n, el dan\u0303o que con e\u0301sta se hubiere causado a la Administracio\u0301n Pu\u0301blica y\/o a la Hacienda Municipal, a la libre concurrencia o a terceros, las condiciones econo\u0301micas del infractor y la conveniencia de suprimir toda pra\u0301ctica tendiente a la omisio\u0301n del cumplimiento de obligaciones fiscales o para evadir de cualquier otra forma las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 109.<\/strong> Por violacio\u0301n a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, procedera\u0301n las sanciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestacio\u0301n;<\/li>\n<li>Multa de una a quinientas Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n al Salario, al momento en que se cometa la infraccio\u0301n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Suspensio\u0301n temporal o cancelacio\u0301n de la licencia de funcionamiento;<\/p>\n<ol>\n<li>Revocacio\u0301n de la autorizacio\u0301n o permiso respectivo;<\/li>\n<li>Clausura temporal o definitiva;<\/li>\n<li>Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el infractor fuere jornalero, obrero o perteneciente a grupos e\u0301tnicos, se le sancionara\u0301 con multa de una Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n al Salario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 110.<\/strong> En los casos de clausura, cancelacio\u0301n de la licencia funcionamiento o arresto, asi\u0301 como la revocacio\u0301n de autorizaciones o permisos, correspondera\u0301 a la Direccio\u0301n de Reglamentos del Ayuntamiento, previo acuerdo con el Presidente Municipal o del funcionario en quien se delegue dicha atribucio\u0301n, la imposicio\u0301n de tales sanciones. Cuando de estas circunstancias concurrieren con una sancio\u0301n pecuniaria, la Direccio\u0301n de Reglamentos remitira\u0301 a la Tesoreri\u0301a Municipal copia autorizada del expediente que la motivara\u0301 para los efectos sen\u0303alados en el pa\u0301rrafo que antecede y con el original del propio expediente continuara\u0301 el procedimiento respectivo para la imposicio\u0301n de las sanciones a que se refiere este apartado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 111.<\/strong> Cualquier sancio\u0301n que se imponga a los infractores del presente Reglamento debera\u0301 ser cubierta ante la Tesoreri\u0301a Municipal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su imposicio\u0301n; en caso contrario, la citada dependencia iniciara\u0301 el procedimiento administrativo de ejecucio\u0301n, para lograr el pago de las multas que hubieren quedado insolutas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 112.<\/strong> Correspondera\u0301 a la Direccio\u0301n de Reglamentos la vigilancia del cumplimiento exacto del presente ordenamiento, asi\u0301 como la calificacio\u0301n juri\u0301dica que determine, en el caso concreto, si la persona de que se trate ha incurrido o no en infraccio\u0301n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, la dependencia sen\u0303alada concedera\u0301 a los presuntos infractores la correspondiente garanti\u0301a de audiencia conforme al arti\u0301culo 14 de la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica de los Estados Unidos Mexicanos, y hecho lo anterior determinara\u0301 la procedencia o improcedencia de la misma; en el primer caso, debera\u0301 remitir de inmediato a la Tesoreri\u0301a Municipal copia del acta respectiva, para que esta dependencia efectu\u0301e el cobro de la sancio\u0301n pecuniaria impuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO II<br \/>\nDE LAS INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 113.<\/strong> Son infracciones de los comerciantes, industriales o prestadores de servicios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Iniciar operaciones sin contar con las licencias de uso de suelo y la de funcionamiento correspondiente;<\/li>\n<li>No tener en lugar visible la licencia que ampare el funcionamiento de su establecimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Alterar los comprobantes de pago de derechos y otras obligaciones fiscales o los objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener en los giros instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento o modificarlas sin el correspondiente aviso y sin la autorizacio\u0301n correspondiente;<\/li>\n<li>Omitir el aviso de la suspensio\u0301n de actividad en un plazo que no exceda de diez di\u0301as ha\u0301biles;<\/li>\n<li>Funcionar con giro diferente al autorizado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. No tramitar la renovacio\u0301n de la licencia de funcionamiento dentro de los plazos que al efecto sen\u0303ala este Reglamento u otros ordenamientos legales;<\/p>\n<p>VIII. Arrendar, enajenar o traspasar la licencia, permiso o autorizacio\u0301n de funcionamiento sin previa anuencia del Ayuntamiento;<\/p>\n<ol>\n<li>Cambiar o ampliar su giro sin permiso del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Realizar actividades propias de su giro en di\u0301as en que obligatoriamente deban suspender sus labores;<\/li>\n<li>Funcionar fuera del horario establecido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Las dema\u0301s que establezcan el presente Reglamento y otros ordenamientos legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPI\u0301TULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 114.<\/strong> A los comerciantes, industriales o prestadores de servicio que incurran en cualquiera de las infracciones que sen\u0303ala el capi\u0301tulo anterior, se les aplicara\u0301n las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Multa de una a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n al Salario, a quienes se encuentren en los supuestos de las fracciones II, V, VII y VIII del arti\u0301culo que antecede, sin perjuicio de las dema\u0301s sanciones que correspondan de acuerdo a este Reglamento u otros ordenamientos legales;<\/li>\n<li>Multa de una a trescientas cincuentaUnidades de Medida y Actualizaci\u00f3n al Salario, a quienes incurran en los actos comprendidos en las fracciones l, IV y X del arti\u0301culo anterior, sin perjuicio de las dema\u0301s sanciones que procedan en te\u0301rminos de este Reglamento y otros ordenamientos legales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Multa hasta de quinientasUnidades de Medida y Actualizaci\u00f3n al Salario, a quienes incurran en los actos comprendidos en las fracciones III, VI, IX, XI, del arti\u0301culo precedente, sin perjuicio de las dema\u0301s sanciones que procedan conforme a este Reglamento u otros ordenamientos legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En orden de prelaci\u00f3n y atendiendo a la gravedad de la falta, adem\u00e1s, se impondr\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Clausura parcial.<\/li>\n<li>Clausura temporal y,<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Clausura definitiva.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima proceder\u00e1 sin que previamente se haya agotado alguna otra sanci\u00f3n, cuando el comerciante, industrial y\/o prestador de servicios, se rehuse a tramitar su licencia de funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 115.<\/strong> Son causas de cancelacio\u0301n de la licencia de funcionamiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La violacio\u0301n o incumplimiento de cualquiera de las condiciones a que se encuentre sujeta su expedicio\u0301n;<\/li>\n<li>Arrendar, enajenar o traspasar la licencia, autorizacio\u0301n o permiso de funcionamiento, o el establecimiento en donde se ejerza la actividad de que se trate, sin contar con el permiso previo de la autoridad municipal correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. La violacio\u0301n reiterada a las disposiciones emanadas de este Reglamento o de cualquier otro ordenamiento legal;<\/p>\n<ol>\n<li>Para los efectos anteriores, se considerara\u0301 reincidencia el incurrir en ma\u0301s de dos infracciones debidamente calificadas en un peri\u0301odo no mayor de tres meses naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 116.<\/strong> Son causas de clausura temporal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La omisio\u0301n del pago de los impuestos, derechos o sanciones dentro de los plazos sen\u0303alados en este Reglamento u otros ordenamientos legales;<\/li>\n<li>La violacio\u0301n o incumplimiento de las condiciones a que se halle sujeta la licencia de funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 117.<\/strong> Son causas de clausura definitiva:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La cancelacio\u0301n de la licencia de funcionamiento;<\/li>\n<li>Iniciar actividades mercantiles sin contar con la licencia de funcionamiento, permiso o autorizacio\u0301n para el ejercicio de la actividad propia del giro de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 118<\/strong>. Toda infraccio\u0301n que no tenga sancio\u0301n expresamente sen\u0303alada en este reglamento, sera\u0301 sancionada con multa hasta de doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n al Salario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 119.<\/strong> Contra las resoluciones o sanciones emanadas de la autoridad municipal por la aplicacio\u0301n de este reglamento, procedera\u0301 el recurso de reconsideracio\u0301n en la forma y te\u0301rminos que la Ley Orga\u0301nica Municipal del Estado de Hidalgo, prevee.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- El presente Reglamento entrara\u0301 en vigor al di\u0301a siguiente de su publicacio\u0301n en el Perio\u0301dico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones Municipales dictadas con anterioridad y que se opongan al presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Presidencia Municipal de Singuilucan, Hidalgo, en la trig\u00e9sima cuarta sesi\u00f3n ordinaria del H. Ayuntamiento de Singuilucan, el d\u00eda 22 veintid\u00f3s de Agosto del a\u00f1o 2019 dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> MARIO HUGO OLVERA MORALES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>LIC. DAVID RAM\u00cdREZ RAM\u00cdREZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LIC. <\/strong><strong>MAR\u00cdA GUADALUPE\u00a0 HERN\u00c1NDEZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0GARC\u00cdA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0SECRETARIO MUNICIPAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00cdNDICO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ING. SERGIO T\u00c9LLEZ JIM\u00c9NEZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C. MARINA MAR\u00cdA CHAVACANO REND\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ELEUTERIO ISLAS ARAG\u00d3N \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0LIC. ARELI L\u00d3PEZ ALC\u00c1NTARA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> MAURICIO SOTO VEGA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C. ELYAQUIM ESPINOZA OTAMENDI<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDOR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> FLORA HERRRERA RODR\u00cdGUEZ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C. JOS\u00c9 MANUEL L\u00d3PEZ ISLAS\u00a0\u00a0 <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDORA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. GUADALUPE AGUILAR MORENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span data-sheets-value=\"{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:&quot;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de septiembre de 2019nnEdici\u00f3n: Alcance 1nN\u00famero: 39nP\u00e1ginas: 44nC\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc1_39nnContenido: nnnnEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.&quot;}\" data-sheets-userformat=\"{&quot;2&quot;:13053,&quot;3&quot;:{&quot;1&quot;:0},&quot;5&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;6&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;7&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;8&quot;:{&quot;1&quot;:[{&quot;1&quot;:2,&quot;2&quot;:0,&quot;5&quot;:[null,2,0]},{&quot;1&quot;:0,&quot;2&quot;:0,&quot;3&quot;:3},{&quot;1&quot;:1,&quot;2&quot;:0,&quot;4&quot;:1}]},&quot;9&quot;:0,&quot;10&quot;:1,&quot;12&quot;:0,&quot;15&quot;:&quot;Calibri&quot;,&quot;16&quot;:10}\" data-sheets-formula=\"=datos!R28C2&amp;R[0]C[-7]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R23C2&amp;R[0]C[-26]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R24C2&amp;R[0]C[-25]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R25C2&amp;R[0]C[-24]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R30C2&amp;R[0]C[-23]&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R26C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R9C2&amp;datos!R29C2\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=periodico-oficial-ordinario-0-del-07-de-octubre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 07 de octubre de 2019<\/a><br \/>\nEsto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 07 de octubre de 2019 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 40 P\u00e1ginas: 90 C\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_oct_07_ord0_40 Contenido: MARIO HUGO OLVERA MORALES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,747,149,883,250,354,714,608,987,521,593,644,56,621,871,482,629,100,112,162,668,256,1013,326,472,316,284,276,869,279,474,371,77,337,357,829,78,160,388,158,65,1027,831,80,708,487,154,424,259,207,57,724,364,596,937,921,993,274,220,1119,1120,1076,141,129,702,55,719,85,174,867,166,98,159,531,794,190,99,82,391,968,965,732,375,263,901,588,289,303,392,205,1079,1080,613,109,92,107,146,304,260,927,1077,600,42,414,264,762,951,782,223,224,465,225,611,231],"class_list":["post-31540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-asamblea-municipal","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-charros","tag-codigo","tag-comercio","tag-comunidad","tag-concepto","tag-conceptos","tag-congreso","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-del-centro","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diciembre","tag-direccion","tag-diversos","tag-ejecucion","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-favor","tag-febrero","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-honorable-ayuntamiento","tag-horas","tag-iii","tag-impuestos","tag-industrial","tag-las","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-organica-municipal","tag-leyes","tag-marzo","tag-mayo","tag-menores","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-octubre","tag-oficial","tag-ordinario","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-salud","tag-secretario","tag-septiembre","tag-servicios","tag-singuilucan","tag-solicitud","tag-sujeta","tag-tarifas","tag-trabajo","tag-turismo","tag-unidades","tag-urbano","tag-vecinos","tag-vega","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}