{"id":31237,"date":"2019-09-30T13:25:31","date_gmt":"2019-09-30T18:25:31","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31237"},"modified":"2019-09-30T13:32:07","modified_gmt":"2019-09-30T18:32:07","slug":"secretaria-de-contraloria-del-poder-ejecutivo-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-que-contiene-el-codigo-de-conducta-copy-copy-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=31237","title":{"rendered":"Municipio de Molango de Escamilla, Hidalgo. &#8211; Reglamento que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #003366;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 30 de septiembre de 2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 39<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 53<br \/>\n<strong>C\u00f3digo de b\u00fasqueda:<\/strong> 2019_sep_30_alc0_39<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong> <\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>MOLANGO DE ESCAMILLA, ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El C. Ing. Ra\u00fal Lozano Cano, en mi car\u00e1cter de Presidente Municipal Constitucional de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO N\u00daMERO CUATRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RELATIVO A LA PUBLICACI\u00d3N DEL BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REGIR\u00c1 A LA ADMINISTRACI\u00d3N MUNICIPAL 2016-2020<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los Art\u00edculos 115 fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122 y 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, 1,2,3,4,5 y 49 fracciones I y II, y 64 de la Ley Org\u00e1nica del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s relativos vigentes y aplicables que facultan a los integrantes del H. Ayuntamiento formados en Comisiones, para analizar, estudiar, discutir y aprobar el Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal para la Administraci\u00f3n Municipal 2016-2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO N\u00daMERO CUATRO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que con fundamento en el Acta de Cabildo n\u00famero 98 de fecha 25 de julio del 2019, en la que el punto 5 se analiza y aprueba dicho Bando relativo a la Publicaci\u00f3n del Decreto que hace referencia Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal que regir\u00e1 a la Administraci\u00f3n 2016-2020, se emiten los siguientes considerandos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Que son facultades del Ejecutivo Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo promover, desarrollar, publicar los documentos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Considerando que los habitantes de este Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, deben se estar debidamente informados de los Acuerdos y Decretos aprobados por el Ejecutivo Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo y considerando que es de suma importancia contar con un Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal vigente, se emite el presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto se resuelve publicar el Decreto en menci\u00f3n bajo los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Cabildos de la Presidencia Municipal de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo, a los veinticinco d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Ing. Ra\u00fal Lozano Cano.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Presidente Municipal Constitucional<\/strong><\/p>\n<p><strong>de Molango de Escamilla Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA HIDALGO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ING. RAUL LOZANO CANO, <\/strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA, HIDALGO, A SUS HABITANTES, HACE SABER:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUE LA\u00a0 H. ASAMBLEA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE\u00a0 MOLANGO DE ESCAMILLA, HGO. , EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LOS ART\u00cdCULOS 115, FRACCI\u00d3N II DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS\u00a0 UNIDOS\u00a0 MEXICANOS, EL ART\u00cdCULO\u00a0 115 Y 116 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; Y LOS ART\u00cdCULOS 1,2,3,7 Y 56 FRACCI\u00d3N I) INCISO B),60 FRACCION I INCISO A) Y C) DE LA LEY ORG\u00c1NICA\u00a0 MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO QUE CONTIENE EL BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdtulo primero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL BANDO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong>.- Son fundamento\u00a0 del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno; el Art\u00edculo\u00a0 115, Fracci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados\u00a0 Unidos\u00a0 Mexicanos, el Art\u00edculo\u00a0 115 y 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y los Art\u00edculos 1,2,3, 7 Y 56\u00a0 de la Ley Org\u00e1nica\u00a0 Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2<\/strong>.- El presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno es un ordenamiento de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y observancia general en todo el territorio Municipal de Molango de Escamilla, Hidalgo, tiene por objeto establecer las normas generales para la integraci\u00f3n y organizaci\u00f3n del territorio, la poblaci\u00f3n, el Gobierno y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de los Servicios P\u00fablicos Municipales y el ejercicio de las acciones de Gobierno orientadas al bien com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.- <\/strong>Las disposiciones\u00a0 contenidas en el presente ordenamiento son obligatorias para las Autoridades Municipales, los titulares de las \u00e1reas administrativas y dem\u00e1s personas que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, los vecinos, habitantes, transe\u00fantes y en general para todas las personas del Municipio de Molango de Escamilla, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y sus infracciones ser\u00e1n sancionadas conforme a lo establecido en el presente Bando\u00a0 de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.-\u00a0 <\/strong>El cumplimiento del Presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno corresponde al H. Ayuntamiento de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo y en el \u00e1mbito de su competencia, a las diferentes \u00e1reas administrativas que integran la administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL H. AYUNTAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INTEGRACION Y organizaci\u00f3n DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-\u00a0 <\/strong>El H. Ayuntamiento es el \u00f3rgano de Gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrada por un Presidente Municipal, un S\u00edndico y\u00a0 9 nueve Regidores electos por el principio de mayor\u00eda relativa,\u00a0 tal como lo establece la Ley de la materia<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 6.- <\/strong>La competencia que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno Municipal ejercido por el H. Ayuntamiento es de manera exclusiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 7.- <\/strong>Le compete al H. Ayuntamiento la definici\u00f3n de las Pol\u00edticas generales del Gobierno y\u00a0 de la Administraci\u00f3n Municipal, as\u00ed como las decisiones que\u00a0 ata\u00f1en a la poblaci\u00f3n, territorio, patrimonio, organizaci\u00f3n\u00a0 pol\u00edtica\u00a0 y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 8.- <\/strong>Es obligaci\u00f3n del H.\u00a0 Ayuntamiento\u00a0 lograr el bien com\u00fan, respetando y promoviendo la dignidad\u00a0 de las personas con estricto apego a derecho y la justicia, como responsabilidad, probidad y honradez; as\u00ed mismo, tiene como objetivo coordinar, estimular\u00a0 y dirigir la cooperaci\u00f3n social para encontrar la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n del Municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 9.-\u00a0 <\/strong>Es tarea primordial del H. Ayuntamiento,\u00a0 promover\u00a0 el desarrollo e integraci\u00f3n social de los grupos menos favorecidos como son los ni\u00f1os en pobreza extrema, las personas de la tercera edad y aquellos con capacidades diferentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- <\/strong>EL H. Ayuntamiento tiene las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres \u00f3rdenes\u00a0 de gobierno y tratados internacionales en que M\u00e9xico sea parte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 11.- <\/strong>El H. Ayuntamiento funciona y reside en Palacio Municipal, Calle Ignacio Zaragoza\u00a0 sin n\u00famero, barrio Centro, de la Cabecera Municipal de Molango de Escamilla, Hidalgo. Dicha residencia solo podr\u00e1 trasladarse, en forma permanente\u00a0 o temporal a otra localidad comprendida dentro del territorio del Municipio, mediante acuerdo del H. Ayuntamiento y por causa debidamente justificada, previa aprobaci\u00f3n de la H. Legislatura del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- <\/strong>El H. Ayuntamiento puede acordar la celebraci\u00f3n de sesiones en localidades o comunidades\u00a0 del interior del Municipio, sin requerir autorizaci\u00f3n de la Legislatura del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- <\/strong>El H. Ayuntamiento debe resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en asamblea deliberante, denominada Cabildo y en la toma de decisiones tomara en cuenta la igualdad y equidad de g\u00e9nero con el fin de no violar los derechos humanos de las personas y evitar la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 14.-\u00a0 <\/strong>El H. Ayuntamiento sesionara cuando menos una vez cada 15 quince d\u00edas en sesiones ordinarias, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente necesidad en sesiones extraordinarias y podr\u00e1 declararse en sesi\u00f3n permanente cuando la importancia y trascendencia del asunto as\u00ed lo requiera conforme\u00a0 lo dispuesto por el reglamento interno del H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 15.-<\/strong> Las comisiones del H. Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al H. Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal; as\u00ed como vigilar e informar los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> Las Comisiones que determina el H. Ayuntamiento es conforme a las\u00a0 necesidades del Municipio y con base a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal, as\u00ed como su Reglamento Interno, dichas comisiones podr\u00e1n ser permanentes y\/o especiales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.- <\/strong>Es fin esencial del Ayuntamiento de Molango de Escamilla Hidalgo, lograr el bien com\u00fan de sus habitantes, por lo que las autoridades Municipales deber\u00e1n sujetar sus acciones a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar y garantizar a todas las personas la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado libre y Soberano de Hidalgo;<\/li>\n<li>Salvaguardar y garantizar la integridad territorial\u00a0 del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Garantizar la seguridad jur\u00eddica, con la observancia del marco normativo que rige el Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar y actualizar los Reglamentos Municipales con perspectiva de g\u00e9nero, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del Municipio;<\/li>\n<li>Satisfacer las necesidades de las personas, mediante la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos Municipales sin discriminaci\u00f3n alguna;<\/li>\n<li>Promover y organizar la participaci\u00f3n ciudadana con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e incluir los resultados de dicha participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n,\u00a0 instrumentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el adecuado desarrollo urbano de todos los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, mediante la implementaci\u00f3n de planes y programas correspondientes;<\/li>\n<li>Conducir y regular la planeaci\u00f3n del desarrollo\u00a0 del Municipio, recogiendo\u00a0 la voluntad de los habitantes para la elaboraci\u00f3n de los planes\u00a0 respectivos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Administrar justicia en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Salvaguardar y garantizar, dentro del territorio del municipio, la seguridad y el orden\u00a0 p\u00fablico evitando en todo momento la violaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas;<\/li>\n<li>Promover e impulsar el desarrollo con perspectiva de g\u00e9nero en las actividades econ\u00f3micas, agr\u00edcolas, comerciales, artesanales, tur\u00edsticas y dem\u00e1s que\u00a0 establezca\u00a0 la Ley Org\u00e1nica Municipal, o que acuerde el H. Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, se implementaran programas\u00a0 con la participaci\u00f3n de los sectores\u00a0 social y privado, en coordinaci\u00f3n con las entidades, dependencias y organismos Estatales\u00a0 y Federales correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar con la preservaci\u00f3n y equilibrio ecol\u00f3gico, mediante la protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a trav\u00e9s de acciones propias o delegadas;<\/li>\n<li>Garantizar la salubridad e higiene p\u00fablica;<\/li>\n<li>Preservar y fomentar entre hombres y mujeres los valores c\u00edvicos, culturales y art\u00edsticos del Municipio, para acrecentar la identidad Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover y garantizar la consulta\u00a0 popular a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n activa de las mujeres con pleno derecho , de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las pol\u00edticas p\u00fablicas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el bienestar social de la poblaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n, asistencia social, salud y vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00edCULO 18.-<\/strong> Para el cumplimiento de sus fines, el H. Ayuntamiento y dem\u00e1s autoridades Municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n\u00a0 Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y\u00a0 la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando\u00a0 de Polic\u00eda y\u00a0 Gobierno\u00a0 y dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19.-<\/strong> El nombre oficial del\u00a0 Municipio es <strong>MOLANGO DE ESCAMILLA<\/strong>, y solo podr\u00e1 ser modificado o sustituido por acuerdo un\u00e1nime del H. Ayuntamiento y con aprobaci\u00f3n de la Legislatura Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.-<\/strong> EL Escudo o emblema del Municipio y su nombre son su signo de identidad y su s\u00edmbolo representativo se describe de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El escudo del municipio est\u00e1 basado en cinco elementos ic\u00f3nicos principales adem\u00e1s del nombre del municipio.<\/p>\n<p>De manera conjunta en primer lugar ubicamos la forma de escudo en la cual lleva internos <strong>un molcajete<\/strong> que es el s\u00edmbolo m\u00e1s representativo del municipio e imagen retomada del glifo prehisp\u00e1nico tradicional, a la derecha se ubica <strong>la espada\u00f1a<\/strong> que es un referente de la arquitectura del Siglo XVI, en la parte baja una figura que representa a la cola de una sirena emergiendo de las aguas de <strong>la Laguna de Atezca<\/strong>, que es el lugar m\u00e1s representativo tur\u00edsticamente en Molango, seguido de la torre del reloj del <strong>teatro \u201cEl Nigromante\u201d, <\/strong>referente cultural de nuestro municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En letras de color se escribe MOLANGO, el inicio y fin de la administraci\u00f3n y el lema o slogan \u201cUn Molango de Todos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El nombre y escudo del Municipio ser\u00e1 utilizado exclusivamente\u00a0 por el personal que labora en la presente administraci\u00f3n municipal y para tal efecto dicho escudo deber\u00e1 exhibirse tanto en las oficinas Gubernamentales, como en todo tipo de documentos oficiales\u00a0 y de explotaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JUR\u00cdDICA Y POL\u00cdTICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.- <\/strong>El Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, se rige por lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, en el presente\u00a0 Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, Circulares, y dem\u00e1s disposiciones de observancia general que acuerde el H. Ayuntamiento en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.- <\/strong>El Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, es parte integrante de la divisi\u00f3n territorial,\u00a0 de la Organizaci\u00f3n Pol\u00edtica y Administrativa del Estado de Hidalgo; es una entidad p\u00fablica investida de personalidad jur\u00eddica, capacidad pol\u00edtica y administrativa para el logro de sus fines, investido de autonom\u00eda en lo\u00a0 concerniente a su r\u00e9gimen interior; cuenta con territorio, poblaci\u00f3n y gobierno propios; y est\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.-<\/strong> Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, para decidir sobre su organizaci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa y\u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter Municipal, con fundamento en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 para el Estado de Hidalgo, la ley org\u00e1nica municipal y dem\u00e1s disposiciones legales que de ellas emanen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FECHAS C\u00cdVICAS E HIST\u00d3RICAS\u00a0 DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24.<\/strong> Se consideran fechas c\u00edvicas\u00a0 de celebraci\u00f3n especial y obligatoria en el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>16 de Enero, Aniversario de la Erecci\u00f3n del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>5 de Febrero, Aniversario de la\u00a0 Promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1917;<\/li>\n<li>19 de Febrero, d\u00eda del Ejercito Nacional;<\/li>\n<li>24 de Febrero, d\u00eda de la Bandera Nacional<\/li>\n<li>21 de Marzo, Natalicio del Lic. Benito Pablo Ju\u00e1rez Garc\u00eda;<\/li>\n<li>5 de Mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla;<\/li>\n<li>8 de Mayo, Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla;<\/li>\n<li>13 de Septiembre, Aniversario\u00a0 de la defensa del Castillo de Chapultepec;<\/li>\n<li>15 de Septiembre, Conmemoraci\u00f3n del Grito de Independencia\u00a0 de M\u00e9xico;<\/li>\n<li>16 de Septiembre Aniversario del Inicio de la Guerra de Independencia.;<\/li>\n<li>26 de Septiembre, Aniversario de la Erecci\u00f3n del Distrito Judicial de Molango de Escamilla Hidalgo;<\/li>\n<li>27 de Septiembre, Aniversario de la Consumaci\u00f3n de la Guerra de Independencia;<\/li>\n<li>12 de Octubre, descubrimiento de Am\u00e9rica, encuentro de dos mundos;<\/li>\n<li>24 de Octubre, D\u00eda de\u00a0 las Naciones Unidas;<\/li>\n<li>20 de Noviembre, Aniversario del Inicio de la Revoluci\u00f3n Mexicana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXTENSI\u00d3N, COLINDANCIAS Y DIVISI\u00d3N TERRITORIAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.- <\/strong>El territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, es el que posee actualmente, conforme a la jurisdicci\u00f3n de hecho y de derecho, ejercida por sus respectivas autoridades y cuenta con una superficie de 246.7 Kil\u00f3metros<strong>,<\/strong> Cuadrados contando con las siguientes colindancias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al Norte: CON TEPEHUACAN DE GUERRERO;<\/p>\n<p>Al Sur: CON METZTITLAN;<\/p>\n<p>Al Este: CON LOLOTLA Y XOCHICOATLAN;<\/p>\n<p>Al Oeste: CON JU\u00c1REZ, ELOXOCHITLAN Y TLAHUILTEPA;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.-<\/strong> El territorio del Municipio cuyo nombre es Molango de Escamilla Hidalgo, est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una Cabecera Municipal, con sede en Molango de Escamilla Hidalgo, la cual se conforma de los siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>BARRIOS:<\/strong> CUATLACALCA, BARRIO NUEVO, EL BALCON, LA GARITA, LA ALAMEDA, LOS SABINOS, EL CALVARIO, LA GUADALUPANA, TEPETLANIXCO, TIERRA Y LIBERTAD, EL CENTRO, SANTA CRUZ PRIMERA SECCI\u00d3N, SANTA CRUZ SEGUNDA SECCI\u00d3N, SAN MIGUEL, OLOTLILLA, TEJERIA, MAGISTERIAL, OHUEZCO, TLALAQUIA, ZACATEMPA PRIMERA SECCI\u00d3N ZACATEMPA SEGUNDA SECCI\u00d3N Y ATOTOCO.<\/p>\n<p><strong>COMUNIDADES:<\/strong> ACAYUCA, ACUATITLAN, ACHOCOATLAN, ATEZCA, COACHULA, CUXHUACAN, IXCATL\u00c1N, IXCOTLA, IXCUICUILA, IXMOLINTLA, MALILA, MOLOCOTLAN, NAOPA, PEMUXTITLA, PIEDRAS NEGRAS, SAN ANTONIO, SAN BERNARDO, TEHUIZCO, TEMACUIL, TENANGO, TEPETLAPA, TLATZINTLA, XICALANGO, XUCHITLAN Y ZACUALA.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.-<\/strong> Para la resoluci\u00f3n de cualquier controversia relacionada con la extensi\u00f3n y l\u00edmites territoriales del Municipio, se estar\u00e1 a lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la\u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.- <\/strong>El Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, para su organizaci\u00f3n territorial y administrativa, est\u00e1 integrado por una Cabecera Municipal, barrios, secciones y comunidades, por Delegaciones y Subdelegaciones, su creaci\u00f3n y limitaci\u00f3n dentro de la circunscripci\u00f3n territorial se establecer\u00e1 conforme al Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdtulo cuarto<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la POBLACI\u00d3N DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS HABITANTES, VECINOS, CIUDADANOS, VISITANTES Y TRANSE\u00daNTES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.-<\/strong> En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, todas las personas gozar\u00e1n de las garant\u00edas que otorgan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano del Estado de\u00a0 Hidalgo y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.-<\/strong> La poblaci\u00f3n del Municipio se constituye por los habitantes que residen en \u00e9l. Los que de manera transitoria acudan al Municipio se consideran Visitantes, Hu\u00e9spedes o Turistas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31<\/strong>.- Para efectos de este cap\u00edtulo, son considerados como:<\/p>\n<p><strong>CIUDADANOS.-<\/strong> Hombres y Mujeres que teniendo la calidad de vecinos, re\u00fanan los requisitos de haber cumplido 18 a\u00f1os de edad y no est\u00e9n privados de sus derechos civiles.<\/p>\n<p><strong>HABITANTES.-<\/strong> Toda aquella persona que reside dentro del territorio municipal.<\/p>\n<p><strong>VISITANTE.-<\/strong> Toda persona que en forma transitoria se encuentre en el\u00a0 territorio Municipal.<\/p>\n<p><strong>HU\u00c9SPED.-<\/strong> Toda persona que de manera transitoria pernocte\u00a0 dentro del Municipio, en un hotel o casa particular.<\/p>\n<p><strong>TURISTA.- <\/strong>Toda persona que de manera transitoria visite alg\u00fan lugar denominado, lugar tur\u00edstico, arquitect\u00f3nico o belleza natural.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.- <\/strong>La calidad de vecino se pierde por cualquiera de las siguientes causas:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Dejar de residir por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os dentro del Territorio Municipal, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Renuncia expresa ante la Secretaria del Ayuntamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por las dem\u00e1s causas que establezcan los diversos ordenamientos jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-\u00a0 <\/strong>Toda persona tiene los siguientes derechos y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>derechos:<\/strong><\/li>\n<li>Recibir servicios p\u00fablicos en forma regular, uniforme y suficiente, conforme a los reglamentos aplicables;<\/li>\n<li>Obtener atenci\u00f3n oportuna de los Servicios P\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir informaci\u00f3n p\u00fablica de oficio, de acuerdo a los lineamientos que las Leyes y Reglamentos en la materia establecen;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener protecci\u00f3n en su persona y sus bienes, a trav\u00e9s de los cuerpos de Seguridad P\u00fablica Municipal.<\/li>\n<li>Denunciar ante la Contralor\u00eda Municipal, a los Servidores P\u00fablicos Municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, los Reglamentos, acuerdos de Cabildo y cualquier otra disposici\u00f3n que le atribuya responsabilidad;<\/li>\n<li>Participar en las actividades que organizan las Autoridades Municipales conforme a la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Transitar libremente por la v\u00eda p\u00fablica, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en diversos ordenamiento legales;<\/li>\n<li>Presentar al H. Ayuntamiento, proyectos o estudios para el mejoramiento del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en el establecimiento de los planes y programas municipales;<\/li>\n<li>Votar y ser votado en los procesos de elecci\u00f3n\u00a0 popular, siempre y cuando\u00a0 cubra los requisitos establecidos en la ley de la materia;<\/li>\n<li>Recibir informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal, a petici\u00f3n expresa por escrito en la forma y t\u00e9rminos que determine la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Obtener est\u00edmulos, permisos y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que prev\u00e9 el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y otras disposiciones legales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>b) obligaciones:<\/strong><\/li>\n<li>Cumplir y respetar las Leyes, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general;<\/li>\n<li>Respetar y cuidar , monumentos, \u00e1reas p\u00fablicas y bienes Municipales en general, as\u00ed como la infraestructura para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contribuir para la Hacienda Municipal en las condiciones y formas que establezcan los diversos ordenamientos jur\u00eddicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Respetar a las autoridades e instituciones legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar el orden p\u00fablico o la paz social;<\/li>\n<li>Inscribirse en los padrones de la Tesorer\u00eda Municipal\u00a0 y en las dem\u00e1s \u00e1reas que establezcan los reglamentos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Proporcionar con toda veracidad la informaci\u00f3n y datos que soliciten las Autoridades Municipales para efectos Fiscales, estad\u00edsticos o propios de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir respetuosamente las obligaciones C\u00edvicas;<\/li>\n<li>Cooperar y participar organizadamente en beneficio de la poblaci\u00f3n afectada, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil, en casos de riesgo, siniestro o desastre;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Colaborar con la Autoridad Municipal para el mejor desarrollo de los programas de educaci\u00f3n, salud\u00a0 p\u00fablica, mejoramiento y conservaci\u00f3n\u00a0 ecol\u00f3gica\u00a0 o cualquier otro que\u00a0 se\u00a0 establezca en ben\u00e9fico de la localidad;<\/li>\n<li>Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus localidades;<\/li>\n<li>Participar en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de obras en beneficio colectivo, mediante las formas y mecanismos previstos por la Ley, el presente Bando, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s\u00a0 disposiciones legales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Enviar a sus hijos o a quienes\u00a0 se encuentran bajo su patria potestad, tutela o custodia a los centros de ense\u00f1anza para que reciban la instrucci\u00f3n\u00a0 primaria y secundaria;<\/li>\n<li>Colaborar en la realizaci\u00f3n de las obras de beneficio social y colectivo de su comunidad, barrio, colonia centro de poblaci\u00f3n, quedando fuera de esta obligaci\u00f3n las personas de 60 a\u00f1os en adelante; y<\/li>\n<li>Las que prevean la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO<\/strong> <strong>QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE<\/strong> <strong>LA<\/strong> <strong>ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong> <strong>P\u00daBLICA<\/strong> <strong>MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>INTEGRACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.-<\/strong> Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento se auxilia de la estructura que integra la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, las cuales est\u00e1n subordinadas al Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.-<\/strong> Las direcciones que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, deber\u00e1n conducir sus acciones con perspectiva de g\u00e9nero,\u00a0 en base a los programas y manuales que establezca el H. Ayuntamiento, para el logro de los objetivos de desarrollo Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.- <\/strong>Para el mejor desempe\u00f1o de sus actividades, las \u00e1reas administrativas pueden funcionar en direcciones, integradas por acuerdo del Presidente Municipal, con el fin de coordinar, elaborar e instrumentar las pol\u00edticas sectoriales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.-<\/strong> Para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos de orden administrativo, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal est\u00e1\u00a0 integrada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presidencia Municipal;<\/li>\n<li>Secretaria General\u00a0 Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Oficial\u00eda Mayor;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contralor\u00eda Interna Municipal;<\/li>\n<li>Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Desarrollo Municipal.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Turismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Eventos C\u00edvicos.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Proyectos Productivos, Ecolog\u00eda , Sanidad y Desarrollo Agropecuario;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Catastro<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General\u00a0 de Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Departamento de Espect\u00e1culos y Reglamentos<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Instancia de la Mujer;<\/li>\n<li>Archivo General.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>Desarrollo Integral de la Familia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38.-<\/strong> Los titulares de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal pueden en cualquier momento ser llamados a comparecer ante el H. Ayuntamiento en cabildo; tal petici\u00f3n debe ser expresa mediante Acuerdo de Cabildo,\u00a0 de conformidad con lo se\u00f1alado\u00a0 en el reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.-<\/strong> Las funciones de las direcciones administrativas se sujetaran a lo establecido conforme al Reglamento Interno de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>titulo sexto <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES Y DE COLABORACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0 I\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.-<\/strong> Son \u00d3rganos Auxiliares\u00a0 en el Municipio\u00a0 de Molango de Escamilla Hidalgo; Delegados(as), Subdelegados(as) y los que designe el H. Ayuntamiento\u00a0 de conformidad con lo que establece en\u00a0 el <strong>Art\u00edculo 80<\/strong> de\u00a0 la Ley Org\u00e1nica Municipal\u00a0 y el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong> La elecci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares se realizara con la participaci\u00f3n activa de las mujeres quienes tendr\u00e1n los mismos derechos de votar y ser votados (as) para ocupar el cargo y se sujetaran a las condiciones, requisitos de elegibilidad y t\u00e9rminos de la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica Municipal y el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares salientes, solo pueden ser ratificados o reelectos por una sola ocasi\u00f3n y podr\u00e1n ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien separados de su cargo en forma definitiva, cuando fueren encontrados responsables de la comisi\u00f3n de delito alguno o bien cuando no cumplan con la funci\u00f3n para la que fueron electos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.- <\/strong>Los \u00d3rganos\u00a0 Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establece la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, las circulares y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares son de cargo honor\u00edfico y se constituyen en \u00d3rganos de Apoyo del H. Ayuntamiento\u00a0 en las funciones que \u00e9ste les delegue, relativas\u00a0 a mantener la tranquilidad, el orden y la\u00a0 seguridad de los habitantes\u00a0 dentro de su \u00e1mbito territorial, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente\u00a0 Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Reglamento de la Administraci\u00f3n\u00a0 P\u00fablica Municipal, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones\u00a0 legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.-<\/strong> Los \u00d3rganos\u00a0 Auxiliares entran en funci\u00f3n en el momento de rendir protesta; los que por alguna raz\u00f3n son electos en fecha posterior a la se\u00f1alada, entraran en funciones al momento de obtener su nombramiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares, para acreditar su cargo, deben recibir por parte del H. Ayuntamiento un nombramiento y sellos autorizados\u00a0\u00a0 por el (la) Presidente (a) Municipal y el (la) Secretario (a) General Municipal.<\/p>\n<p>Los documentos y sellos citados en el <strong>art\u00edculo 46<\/strong> del presente reglamento,\u00a0 deber\u00e1n ser devueltos al H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Secretaria General Municipal, cuando por causa grave, responsabilidades\u00a0 penales, civiles, administrativas o por t\u00e9rmino de gesti\u00f3n, el H. Ayuntamiento decida removerlos del cargo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares, para el cabal cumplimiento de sus funciones, deben formular un Plan de Trabajo\u00a0 para el periodo de su gesti\u00f3n, considerando la opini\u00f3n de los ciudadanos\u00a0 y organizaciones\u00a0 existentes\u00a0 en su demarcaci\u00f3n. Dicho Plan de Trabajo deber\u00e1 presentarse durante\u00a0 los primeros 60 d\u00edas de cada a\u00f1o en gesti\u00f3n, sujeto a los lineamientos se\u00f1alados en el Reglamento de Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares deber\u00e1n rendir un informe anual de actividades materiales y financieras de manera p\u00fablica a los vecinos de su circunscripci\u00f3n, y podr\u00e1n ser llamados a comparecer en cualquier momento\u00a0 cuando as\u00ed se requiera, en sesi\u00f3n de cabildo o ante la instancia que los requiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares que requieran licencia del H. Ayuntamiento para separarse de sus funciones ser\u00e1n autorizadas siempre y cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.- <\/strong>En los casos de ausencia temporales o definitivos de los (las) delegados (as) en calidad de \u00d3rganos\u00a0 Auxiliares ser\u00e1n suplidas por el (la) subdelegado (da) o la persona que designe el\u00a0 H. Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.- <\/strong>Ausencias definitivas de los \u00d3rganos Auxiliares ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por fallecimiento;<\/li>\n<li>Por renuncia de la persona que ostente el cargo ante la Autoridad Municipal y mediante causa justificada;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por causa grave de responsabilidad penal, civil o administrativa; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando se ausente de sus funciones, sin causa justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00cdculo 52.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares entrantes deben recibir de los delegados (as) salientes, en presencia de la autoridad Municipal que designe\u00a0 el H. Ayuntamiento, los bienes e inmuebles\u00a0 que tuvieron bajo custodia, as\u00ed como el estado financiero y contable que se guarde seg\u00fan corresponda a la Delegaci\u00f3n y Subdelegaci\u00f3n, Elabor\u00e1ndose el acta de Entrega-Recepci\u00f3n, acto que debe ser sancionado posteriormente por el Secretar\u00eda General Municipal y la Contralor\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.- <\/strong>Una vez que entren en funciones los \u00d3rganos Auxiliares y en caso de que exista controversia sobre las atribuciones que tienen encomendadas, ser\u00e1 el H. Ayuntamiento, instalado en sesi\u00f3n de Cabildo la instancia correspondiente para resolver cualquier diferencia, previa garant\u00eda de audiencia concedida a los interesados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.- <\/strong>Los \u00d3rganos\u00a0 Auxiliares, \u00fanicamente podr\u00e1n hacer lo que expresamente les confiera el Articulo 81 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal\u00a0 y las dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00cdtulo iI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los consejos de Colaboraci\u00f3n municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.-<\/strong> En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, funcionaran uno o varios consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, seg\u00fan lo acuerde el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.- <\/strong>Los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal, ser\u00e1n \u00f3rganos de participaci\u00f3n social y podr\u00e1n cumplir funciones de consulta, promoci\u00f3n y gestor\u00eda, los que\u00a0 tendr\u00e1n a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes, programas, acciones y servicios Municipales;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los habitantes y vecinos, en todos los aspectos de beneficio social; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar propuestas al H. Ayuntamiento, para fijar las bases de los planes y programas Municipales o para modificar en su caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.- <\/strong>En la organizaci\u00f3n, integraci\u00f3n, funcionamiento\u00a0 y supervisi\u00f3n de los Consejos\u00a0 de Colaboraci\u00f3n Municipal, solo podr\u00e1 intervenir el H. Ayuntamiento\u00a0\u00a0 en los t\u00e9rminos que determine la Ley\u00a0 Org\u00e1nica Municipal y el Reglamento de la Administraci\u00f3n\u00a0 P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.- <\/strong>Los cargos en\u00a0 los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal ser\u00e1n honor\u00edficos y\u00a0 tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar oportunamente al H. Ayuntamiento sobre sus actividades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO Iii<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.-<\/strong> La Organizaci\u00f3n\u00a0 Social se integra con ciudadanos\u00a0 del Municipio de sus respectivas localidades, por designaci\u00f3n de ellos mismos, sus actividades ser\u00e1n transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de inter\u00e9s com\u00fan en el que acuerden participar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.-<\/strong> El H. Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido an\u00e1lisis y en funci\u00f3n al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para La prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos y la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Dichos recursos quedaran sujetos a control y vigilancia de las Autoridades Municipales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.-<\/strong> Las Organizaciones Sociales se regir\u00e1n por sus estatutos y en la ejecuci\u00f3n de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno Municipal, se deben regir de acuerdo con el prop\u00f3sito y objeto expresado\u00a0 en el\u00a0 escrito de solicitud para su reconocimiento y registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los trabajos que realicen\u00a0 las Organizaciones Sociales,\u00a0 deben ser en coordinaci\u00f3n con las Autoridades de su localidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.- <\/strong>Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deben registrarse en la Secretaria General Municipal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.- <\/strong>Las Organizaciones Sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. En caso de que as\u00ed lo hicieren de forma comprobada, el H. Ayuntamiento desconocer\u00e1 a los miembros de la mesa Directiva que intervinieron en ello, inclusive a la propia organizaci\u00f3n, previa visita a los interesados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.- <\/strong>Para lograr la adecuada coadyuvancia, las Organizaciones Sociales deben informar al menos cada seis meses al H. Ayuntamiento, y la Contralor\u00eda Municipal, sobre los proyectos que pretenden realizar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65-<\/strong> El patrimonio del municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, se integra por bienes de dominio p\u00fablico y de dominio privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.-<\/strong> Son bienes del dominio P\u00fablico Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los muebles e inmuebles destinados a un servicio p\u00fablico municipal;<\/li>\n<li>Los bienes de uso com\u00fan que no pertenezcan a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los muebles Municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cualquier obra art\u00edstica o de valor hist\u00f3rico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que establezcan otros ordenamientos jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67.-<\/strong> Son bienes del dominio privado Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los que resulten de la liquidaci\u00f3n o la extinci\u00f3n de los Organismos Auxiliares Municipales, en la proporci\u00f3n que le corresponde al Municipio;<\/li>\n<li>Los inmuebles o muebles que formen parte del patrimonio Municipal, no destinados al uso com\u00fan o a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s inmuebles o muebles que por cualquier t\u00edtulo legal adquiera el Municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68.-<\/strong> Los bienes que constituyen el Patrimonio\u00a0 Municipal son inalienables e imprescriptibles y no podr\u00e1n ser objeto de gravamen alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69.- <\/strong>Los bienes de dominio privado, podr\u00e1n ser enajenados mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, previo aval\u00fao que presente la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, en t\u00e9rminos de lo previsto por la Ley de Bienes del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA HACIENDA P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70.-<\/strong> La Hacienda Municipal tiene por objeto obtener los recursos financieros necesarios para proveer a los gastos ordinarios y extraordinarios del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71.-<\/strong> Los ingresos que constituyen la Hacienda P\u00fablica Municipal, son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las contribuciones y dem\u00e1s ingresos determinados en la Ley de Ingresos del Municipio, los que decrete la legislatura del estado y otros que por cualquier t\u00edtulo legal reciba;<\/li>\n<li>Los capitales y cr\u00e9ditos a favor del Municipio, as\u00ed como los intereses y productos que generen los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las rentas, producto de todos los bienes Municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las donaciones, herencias y legados que reciba;<\/li>\n<li>Las participaciones que percibe el Municipio de acuerdo con las Leyes Federales y Estatales; y<\/li>\n<li>Los ingresos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos a su cargo, de la expedici\u00f3n de licencias y permisos de funcionamiento y de los productos y aprovechamientos que por Ley le corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72.- <\/strong>La Inspecci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica Municipal compete, al Ayuntamiento por conducto de, el (la)\u00a0 S\u00edndico (a), en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PLANEACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, con base en la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Nacional y\u00a0 Estatal, para la determinaci\u00f3n de sus objetivos, fines y metas, as\u00ed como en la definici\u00f3n de los medios m\u00e1s eficientes para alcanzarlos, debe formular,\u00a0 y publicar su Plan Municipal de Desarrollo, debiendo tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los delegados (as) de barrios y comunidades de acuerdo a las necesidades de la regi\u00f3n, as\u00ed como los indicadores de rezago social proporcionados por el Consejo Nacional de Evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desarrollo social, (CONEVAL) dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74.-<\/strong> El Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica, constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y Estatal que incide en el Municipio y las de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, de los sectores Social y Privado, vinculados en el proceso de Planeaci\u00f3n del Desarrollo Municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El sistema comprende \u00f3rganos y mecanismos permanentes de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, responsable y propositiva a trav\u00e9s de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la poblaci\u00f3n en general ser\u00e1n parte activa en el proceso de planeaci\u00f3n del Desarrollo Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75.-<\/strong> El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), ser\u00e1 el principal \u00d3rgano del Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica, para llevar a cabo el proceso de planeaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre \u00f3rdenes de Gobierno, as\u00ed como para integrar la participaci\u00f3n de los grupos sociales y privados al proceso de planeaci\u00f3n. El Presidente Municipal, presidir\u00e1 el Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n\u00a0 para el Desarrollo Municipal, su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecer\u00e1 conforme a la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76.-<\/strong> El Plan Municipal de Desarrollo, deber\u00e1 contener los siguientes objetivos generales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las bases para un desarrollo sustentable del Municipio a corto, mediano y largo plazo;<\/li>\n<li>Dar direcci\u00f3n al trabajo que realice la Administraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales , econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos del H. Ayuntamiento para mejorar la calidad y cobertura de los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar y desarrollar la vocaci\u00f3n, actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidad, entre todo el personal, tendientes siempre a buscar el bienestar y satisfacci\u00f3n de la sociedad;<\/li>\n<li>Establecer reglas claras para propiciar la participaci\u00f3n de los diferentes sectores sociales y econ\u00f3micos del Municipio; y<\/li>\n<li>Definir las actividades de todas las \u00e1reas administrativas, estableciendo la coordinaci\u00f3n entre ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77.-<\/strong> El H. Ayuntamiento deber\u00e1 publicar el Plan Municipal de Desarrollo a trav\u00e9s\u00a0 del Diario Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78.-<\/strong> La ejecuci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n de los planes y programas Municipales est\u00e1n a cargo de las dependencias administrativas o de los servidores p\u00fablicos que determine el H. Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado de hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79.-<\/strong> La planeaci\u00f3n debe ser permanente, con el objeto de construir un medio de utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos al alcance del H. Ayuntamiento para promover el Desarrollo Integral del Municipio en beneficio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80.- <\/strong>Conducir los asuntos relacionados con las quejas y recursos administrativos que se interpongan contra actos de las y los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Prospectiva en materia de su competencia;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81.- <\/strong>Proporcionar, a solicitud expresa de los Barrios y Comunidades, la asesor\u00eda t\u00e9cnica necesaria para la elaboraci\u00f3n y desarrollo de estudios y proyectos, as\u00ed como participar, en la promoci\u00f3n y apoyo de los programas y proyectos orientados a crear y modernizar la infraestructura necesaria para el desarrollo del Estado, en el \u00e1mbito de sus facultades, en apego a la planeaci\u00f3n para el desarrollo Municipal;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82.- <\/strong>Normar, implementar y coordinar el Sistema Municipal de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo en el marco de la plataforma establecida en el Plan de Desarrollo Municipal y los indicadores estrat\u00e9gicos definidos para tal efecto por las \u00e1reas y sectores;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83.- <\/strong>Coordinar y normar los procesos de evaluaci\u00f3n Estrat\u00e9gica y de las acciones implementadas en las \u00e1reas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica tendientes a medir el impacto que sus programas y proyectos tienen en el incremento al bienestar social; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84.- <\/strong>Las dem\u00e1s que, en relaci\u00f3n con su competencia, le se\u00f1ale el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N PUBLICA MUNICIPAL Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85.- <\/strong>El H. Ayuntamiento de Molango de Escamilla, Hidalgo,\u00a0 para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n a transparentar la informaci\u00f3n p\u00fablica Municipal, contara\u00a0 con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n,\u00a0 <\/strong>y esta\u00a0 se regir\u00e1 de acuerdo a LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES EN POSESI\u00d3N DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86.-<\/strong> La Unidad de Transparencia tendr\u00e1 las funciones establecidas en el Articulo 41de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87.-<\/strong> El H. Ayuntamiento de Molango de Escamilla para el cumplimiento de la protecci\u00f3n de datos personales contara con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n que ser\u00e1 la encargada de la protecci\u00f3n de datos\u00a0 personales\u00a0 en posesi\u00f3n de los sujetos obligados en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el Art\u00edculo 4 de la ley de protecci\u00f3n\u00a0 de datos personales y dem\u00e1s aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO D\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL R\u00c9GIMEN ADMINISTRATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88.-<\/strong> Son facultades y obligaciones de (el) (la) Secretario (a) General Municipal:<\/p>\n<ol>\n<li>Tener a su cargo el despacho y direcci\u00f3n de la Secretar\u00eda General y el Archivo del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta de los asuntos al Presidente para acordar el tr\u00e1mite y darle seguimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expedir las copias, credenciales y dem\u00e1s certificaciones y documentos que acuerde el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Formular y presentar al Presidente Municipal la relaci\u00f3n mensual de expedientes resueltos en dicho plazo, o que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n, con menci\u00f3n sucinta del asunto en cada caso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Con la intervenci\u00f3n del S\u00edndico, elaborar el inventario general y registro en libros especiales de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, de dominio p\u00fablico y de dominio privado, expresando todos los datos de identificaci\u00f3n, valor y destino de los mismos;<\/li>\n<li>Conformar y mantener actualizada una colecci\u00f3n de leyes, decretos, reglamentos, circulares, peri\u00f3dicos oficiales del Estado, y en general de todas las disposiciones legales de aplicaci\u00f3n en el Municipio y en el Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de Secretario de la Junta Municipal de Reclutamiento;<\/li>\n<li>Suplir las faltas del Presidente Municipal, en los t\u00e9rminos de esta Ley;<\/li>\n<li>Distribuir entre los empleados de la Secretar\u00eda a su cargo, las labores que deban desempe\u00f1ar;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desempe\u00f1ar los cargos y comisiones oficiales, que le confiera el Presidente;<\/li>\n<li>Cuidar que los empleados municipales, concurran a las horas de despacho y realicen sus labores con prontitud, exactitud y eficacia;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, el Bando de Polic\u00eda y Gobierno, el Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n y los Reglamentos de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, el de Protecci\u00f3n Civil y todas las normas legales establecidas y los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal, para la conservaci\u00f3n del orden, la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el pronto y eficaz despacho de los asuntos administrativos municipales; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando se le requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el desempe\u00f1o de sus funciones y el desahogo de los asuntos legales, el (la) Secretario (a) General Municipal, podr\u00e1 estar asistido de una Unidad T\u00e9cnica Jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89.- <\/strong>Para la designaci\u00f3n a ocupar el cargo en la Secretaria General Municipal se estar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TESORER\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90.- <\/strong>La Tesorer\u00eda Municipal es el \u00f3rgano encargado y responsable de los egresos del gasto p\u00fablico, los que se generen por\u00a0 concepto de gasto corriente, inversi\u00f3n f\u00edsica, inversi\u00f3n financiera y cancelaci\u00f3n de pasivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91.-<\/strong> El Tesorero Municipal, tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recaudar, vigilar, administrar, concentrar, custodiar, verificar y situar las contribuciones y toda clase de ingresos municipales, conforme a la Ley de la materia y dem\u00e1s ordenamientos aplicables;<\/li>\n<li>Cobrar los cr\u00e9ditos que correspondan a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, de acuerdo con las disposiciones legales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuidar que se haga en tiempo y forma oportunos el cobro de los cr\u00e9ditos fiscales municipales, con exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos de su competencia, en orden y debida comprobaci\u00f3n las cuentas de ingresos y egresos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener al d\u00eda los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobaci\u00f3n de los ingresos y egresos;<\/li>\n<li>Llevar la caja de la Tesorer\u00eda, cuyos valores estar\u00e1n siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;<\/li>\n<li>Cobrar los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficiencia, cuidando que los rezagos no aumenten;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar con el Ayuntamiento en la formulaci\u00f3n de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos, apeg\u00e1ndose a los ordenamientos legales aplicables y proporcionando oportunamente los datos e informes necesarios para esos fines;<\/li>\n<li>Verificar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Gestionar visitas de inspecci\u00f3n o auditoria a la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Proponer al Ayuntamiento, estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda P\u00fablica del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar cabal cumplimiento a los acuerdos y disposiciones que le sean emitidos por el Ayuntamiento y\/o el Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, ordene alg\u00fan gasto que no re\u00fana los requisitos legales, el Tesorero se abstendr\u00e1 de pagarlo, fundando y motivando por escrito su abstenci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar junto con el S\u00edndico, las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga inter\u00e9s el erario Municipal;<\/li>\n<li>Remitir a la Auditor\u00eda Superior del Estado, los informes presupuestales, contables, financieros y de gesti\u00f3n que \u00e9sta requiera;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorer\u00eda Municipal con el visto bueno del S\u00edndico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contestar oportunamente, las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditor\u00eda Superior del Estado, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente;<\/li>\n<li>Comunicar al Presidente Municipal, las irregularidades en que incurran los empleados a su cargo;<\/li>\n<li>Preservar y conservar los inmuebles, muebles, archivos, mobiliario, equipo de oficina, de c\u00f3mputo y parque vehicular;<\/li>\n<li>Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el acuerdo expreso del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que est\u00e9n pr\u00f3ximas a agotarse, para los efectos que procedan;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conformar y mantener actualizado el padr\u00f3n de contribuyentes municipales;<\/li>\n<li>Proporcionar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal los datos que \u00e9stos le soliciten respecto de las contribuciones que tienen;<\/li>\n<li>Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;<\/li>\n<li>Practicar diariamente, corte de caja de primera operaci\u00f3n en el libro respectivo e informar al Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Ejercer la facultad econ\u00f3mico-coactiva, para hacer efectivos los cr\u00e9ditos fiscales;<\/li>\n<li>Vigilar que las acciones relativas a la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuesto, contrataci\u00f3n, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico en lo que no se contraponga a los ordenamientos constitucionales que rigen a los Municipios; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le asignen las leyes y reglamentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92.- <\/strong>Para la designaci\u00f3n de Tesorero (a) Municipal se estar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONTRALOR\u00cdA INTERNA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93.-<\/strong> La Contralor\u00eda Interna Municipal tendr\u00e1 por objeto la vigilancia y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de las distintas \u00e1reas de la administraci\u00f3n municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, as\u00ed como vigilar, en su \u00e1mbito, el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94.-<\/strong> La Contralor\u00eda, tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas, programas y dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluaci\u00f3n municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inspeccionar el ejercicio del gasto p\u00fablico municipal en congruencia con el presupuesto de Egresos\u037e<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Implementar las normas de control, fiscalizaci\u00f3n, contabilidad y auditor\u00eda que deben observar las dependencias, \u00f3rganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta con la Auditoria Superior del Estado y la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<li>Auditar a las diversas dependencias, \u00f3rganos, organismos municipales y municipales descentralizados que manejen fondos y valores, verificando el destino de los que de manera directa o transferida realice el Municipio a trav\u00e9s de los mismos;<\/li>\n<li>Ejercer la vigilancia y el control del gasto p\u00fablico municipal, procurando el m\u00e1ximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar las acciones relativas a la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuesto, contrataci\u00f3n, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que se realicen con fondos Municipales, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de coordinaci\u00f3n que en materia de inspecci\u00f3n y control suscriba el Municipio con el Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participaci\u00f3n con otros organismos realice el Municipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;<\/li>\n<li>Recepcionar y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores p\u00fablicos del gobierno municipal; verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de acuerdo con las leyes y reglamentos;<\/li>\n<li>Substanciar los procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentaci\u00f3n de las declaraciones patrimoniales a que se encuentran obligados los servidores p\u00fablicos municipales, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal descentralizada;<\/li>\n<li>Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas que procedan;<\/li>\n<li>Fincar las responsabilidades administrativas que previene la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado, en contra de los servidores p\u00fablicos municipales, para lo cual deber\u00e1:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores p\u00fablicos que puedan constituir responsabilidades administrativas:<\/li>\n<li>Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente;<\/li>\n<li>Pronunciar si existe responsabilidad del servidor p\u00fablico sujeto a procedimiento;<\/li>\n<li>Someter el asunto a la decisi\u00f3n del Presidente Municipal, para que en su car\u00e1cter de superior jer\u00e1rquico, imponga la sanci\u00f3n que corresponda;<\/li>\n<li>Aplicar las sanciones que imponga el Presidente Municipal, en los t\u00e9rminos que las leyes se\u00f1alen; y<\/li>\n<li>Utilizar las medidas de apremio que marca la Ley de Responsabilidades, para el debido cumplimiento de las sanciones impuestas;<\/li>\n<li>Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio P\u00fablico cuando, de las investigaciones realizadas, se desprenda la comisi\u00f3n de uno o m\u00e1s delitos perseguibles de oficio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gesti\u00f3n p\u00fablica para el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y materiales, as\u00ed como los procedimientos t\u00e9cnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al efecto, realizar\u00e1 las investigaciones, estudios y an\u00e1lisis sobre estas materias y aplicar\u00e1 las disposiciones administrativas que resulten necesarias;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, pol\u00edticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporaci\u00f3n de activos, servicios y obras p\u00fablicas de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal\u037e<\/li>\n<li>Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en los t\u00e9rminos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos\u037e<\/li>\n<li>Colaborar con la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Gobierno del Estado y con la Auditor\u00eda Superior del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan\u037e<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en la entrega-recepci\u00f3n de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el S\u00edndico\u037e<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revisar los estados financieros de la Tesorer\u00eda y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma al Auditor Superior del Estado. Al efecto, podr\u00e1 auxiliarse de profesionales en la materia, previa autorizaci\u00f3n del Cabildo\u037e<\/li>\n<li>Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento\u037e y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95.- <\/strong>Para la designaci\u00f3n del titular a ocupar el cargo de la contralor\u00eda interna municipal se observara lo establecido en la ley org\u00e1nica municipal del estado de hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DE LOS SERVICIOS\u00a0 P\u00daBLICOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96.-<\/strong> Se entiende por servicio p\u00fablico, la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva, mediante la prestaci\u00f3n de servicios concretos que pueden ser otorgados por particulares mediante concesiones o por \u00f3rganos de gobierno, sujetos\u00a0 a un r\u00e9gimen\u00a0 jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97.-<\/strong> El Municipio tiene a su cargo la prestaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos Municipales, consider\u00e1ndose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Obras p\u00fablicas;<\/li>\n<li>Agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Limpia y recolecci\u00f3n de basura;<\/li>\n<li>Mercados, Plazas y Tianguis;<\/li>\n<li>Panteones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Verificaci\u00f3n de sanidad animal;<\/li>\n<li>Calles, Jardines, \u00c1reas Verdes y Recreativas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tramites del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n Civil ;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Corral Municipal; y<\/li>\n<li>Catastro y traslado de dominio municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98.-<\/strong> Los servicios p\u00fablicos se realizar\u00e1n\u00a0 con la mayor calidad y cobertura posibles, considerando los recursos con los que cuenta el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99.-<\/strong> Los servicios p\u00fablicos que presta el H. Ayuntamiento, ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de las \u00e1reas\u00a0\u00a0 administrativas correspondientes en forma continua, regular y uniforme, en los\u00a0 t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando y dem\u00e1s Reglamentos y acuerdos que expida el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100- <\/strong>El H. Ayuntamiento puede celebrar convenios con dependencias de Gobierno Federal, Estatal y Municipales, as\u00ed como con particulares, para la prestaci\u00f3n conjunta de servicios p\u00fablicos, previo acuerdo de Cabildo, debiendo reservarse la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101.-<\/strong> Se considera obra p\u00fablica todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura\u00a0\u00a0 o servicios p\u00fablicos, que por su naturaleza sean de beneficio social de la poblaci\u00f3n del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102.-<\/strong> El gasto por la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas y los contratos por servicio relacionados con las mismas se sujetaran a lo previsto en el presupuesto de egresos del Municipio si se financian con recursos Municipales; o a la ley aplicable si se ejercen\u00a0 recursos de distinto origen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103.-<\/strong> La planeaci\u00f3n de la obra p\u00fablica que realice el Municipio deber\u00e1 ajustarse a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto por las normas aplicables en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano del Municipio;<\/li>\n<li>Los objetos, prioridades, estrategias y metas de la planeaci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las acciones previas por realizar durante\u00a0 y posteriores a su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La prevenci\u00f3n de obras principales, as\u00ed como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran\u00a0 para su terminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La tecnolog\u00eda aplicable, en funci\u00f3n de la naturaleza de las obras y la regi\u00f3n donde se apliquen; y<\/li>\n<li>Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilizaci\u00f3n de los materiales propios de la regi\u00f3n, donde se ubiquen las obras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104.-<\/strong> Las obras p\u00fablicas podr\u00e1n realizarse por contrato, por administraci\u00f3n directa o por convenio con el comit\u00e9 ciudadano de obra, en las modalidades que resulten aplicables en su caso del financiamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105.-<\/strong> Los contratos a que refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n adjudicarse bajo las siguientes modalidades; por adjudicaci\u00f3n directa, por invitaci\u00f3n como m\u00ednimo a tres contratistas y por licitaci\u00f3n p\u00fablica, bajo responsabilidad del H. Ayuntamiento, a excepci\u00f3n de las condiciones y supuestos que prev\u00e9 la Ley de Obras P\u00fablicas del Estado de Hidalgo, su Reglamento y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00cdtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del agua POTABLE, alcantarillado y saneamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106.- <\/strong>La prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos de Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del Departamento\u00a0 de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que pertenece a la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales del Municipio de Molango de Escamilla\u00a0 Hidalgo<strong>, <\/strong>el cual tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de este servicio, de acuerdo a la Ley Estatal del Agua y Alcantarillado, la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Presente Bando de\u00a0 Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107.-<\/strong> El \u00c1rea de Agua Potable, Alcantarillado\u00a0 y Saneamiento del Municipio de Molango de Escamilla\u00a0 Hidalgo, realizar\u00e1 los actos de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, cloraci\u00f3n de agua, vigilancia y la aplicaci\u00f3n de sanciones establecidos en el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108.-<\/strong> Corresponde a el \u00c1rea de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Molango de Escamilla, realizar y actualizar el\u00a0 Padr\u00f3n de Usuarios,\u00a0 de Toma de Agua, mediante el cual se\u00a0 har\u00e1 una\u00a0 Clasificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del uso de este servicio.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ALUMBRADO PUBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109.-<\/strong> El alumbrado p\u00fablico es el servicio de luz el\u00e9ctrica en que el Municipio coopera y que se instala en calles, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares p\u00fablicos o de uso\u00a0\u00a0 com\u00fan, mediante la instalaci\u00f3n de l\u00e1mparas con foco ahorrador o vapor de sodio, as\u00ed como las funciones de mantenimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110.-<\/strong> Es responsabilidad del H.\u00a0 Ayuntamiento, con la cooperaci\u00f3n de los habitantes, conservar, operar y ampliar en la medida de sus recursos, la red de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111.-<\/strong> El H. Ayuntamiento podr\u00e1 celebrar los convenios que sean necesarios con la Federaci\u00f3n, el Estado o vecinos organizados para la eficaz prestaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112.-<\/strong> Para los efectos de este cap\u00edtulo, se consideran lugares de uso com\u00fan\u00a0 las avenidas, calles, callejones, cerradas, plazas y jardines\u00a0 que se destinen para uso y tr\u00e1nsito p\u00fablico\u00a0 dentro del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113.-<\/strong> La prestaci\u00f3n del servicio\u00a0 de alumbrado p\u00fablico, se sujetar\u00e1 a lo establecido en las leyes de la materia y a las necesidades sociales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIMPIA Y RECOLECCI\u00d3N DE BASURA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 114.-<\/strong> El servicio p\u00fablico de limpias, comprende la limpieza en las v\u00edas p\u00fablicas, la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n\u00a0 final de basura;\u00a0 servicio que estar\u00e1\u00a0 a cargo del H. Ayuntamiento, quien lo prestar\u00e1 de conformidad\u00a0 con las normas establecidas\u00a0 en la Ley de Protecci\u00f3n al Ambiente\u00a0 del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s preceptos legales sobre\u00a0 la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 115.-<\/strong> El H. Ayuntamiento en coordinaci\u00f3n con los habitantes del Municipio promover\u00e1 y desarrollar\u00e1 los programas de limpieza que den como resultado una imagen digna en todo el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116.-<\/strong> La prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico ser\u00e1 gratuita.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>MERCADOS, PLAZAS Y TIANGUIS <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117.-<\/strong> Las prestaciones de este servicio p\u00fablico, tienen por objeto facilitar a la poblaci\u00f3n del Municipio, el acceso a productos de consumo generalizado que satisfacen las necesidades b\u00e1sicas y se sujetar\u00e1n a las disposiciones derivadas del Reglamento interno del Mercado Municipal de Molango de Escamilla Hidalgo, y dem\u00e1s normas que sobre la materia dicte el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, con base en los programas de Desarrollo Urbano Municipal, determinar\u00e1 las \u00e1reas en las que se podr\u00e1n establecer los Mercados, Plazas y Tianguis.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119.-<\/strong> El H. Ayuntamiento en materia de Mercados, Plazas y Tianguis\u00a0 procurar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar la integraci\u00f3n del proceso comercial\u00a0 de mercanc\u00edas o art\u00edculos\u00a0 de consumo generalizado;<\/li>\n<li>Fomentar la adecuada y eficiente participaci\u00f3n\u00a0 de los comerciantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado\u00a0 control sanitario del Mercado Municipal,\u00a0 en la distribuci\u00f3n de alimentos en el Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la venta de productos propios de la regi\u00f3n\u00a0 en el Mercado\u00a0 Municipal;<\/li>\n<li>Cuidar que el proceso de compra-venta entre el productor, comerciante y consumidor\u00a0 se realice dentro de los t\u00e9rminos legales; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan los diversos ordenamientos jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120.-<\/strong> Las personas f\u00edsicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier modalidad de las contempladas en este cap\u00edtulo, deber\u00e1n contar previamente con la autorizaci\u00f3n de la Autoridad Municipal competente, quien otorgara la licencia o permiso correspondiente estableci\u00e9ndose en el mismo, los d\u00edas y horarios de servicio, productos que estar\u00e1n a la venta y el sujeto de derecho de este permiso queda obligado cumplir estrictamente lo se\u00f1alado en el permiso o licencia de funcionamiento de lo contrario se proceder\u00e1 desde luego la cancelaci\u00f3n del permiso y clausura del establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 121-<\/strong> El pago de derechos que por concepto de licencia de funcionamiento o permisos fije la Autoridad Municipal, se cobrar\u00e1 de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00cdtulo vIi<\/strong><\/p>\n<p><strong>panteones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122.-<\/strong> El funcionamiento, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n, vigilancia y organizaci\u00f3n del pante\u00f3n Municipal, constituye un servicio p\u00fablico que comprende la\u00a0 inhumaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de cad\u00e1veres, que corresponde\u00a0 proporcionar al H. Ayuntamiento de Molango de Escamilla, Hidalgo, sujet\u00e1ndose a lo dispuesto por la Ley\u00a0 de Salud del Estado de Hidalgo, La Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando de Polic\u00eda y\u00a0 Gobierno y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123.- <\/strong>Para el establecimiento de un pante\u00f3n en el Municipio se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La aprobaci\u00f3n del H. Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Reunir los requisitos de construcci\u00f3n establecidos por la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir las condiciones de las autoridades competentes relativas a desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda, uso de suelo, de salud y dem\u00e1s ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123.- <\/strong>Para el establecimiento de un pante\u00f3n en el Municipio se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La aprobaci\u00f3n del H. Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Reunir los requisitos de construcci\u00f3n establecidos por la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir las condiciones de las autoridades competentes relativas a desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda, uso de suelo, de salud y dem\u00e1s ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reglamento Interno (donde estipule medidas m\u00e1ximas y mininas de las gavetas y precio por metro cuadrado del terreno).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 124.-<\/strong> Por la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, los derechos se pagar\u00e1n en tesorer\u00eda municipal de conformidad con las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Ingresos Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125.- <\/strong>El permiso y autorizaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de un pante\u00f3n ser\u00e1 otorgado por el director de panteones o quien le sea delegada esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Haciendo menci\u00f3n que el documento expedido no genera derechos sobre el terreno mencionado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SACRIFICIO ANIMAL PARA EL CONSUMO HUMANO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 126.- <\/strong>El H. Ayuntamiento para el cumplimiento de las atribuciones en materia de sanidad animal contara con una persona responsable a quien se le delega las funciones en este rubro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 127.-<\/strong> La persona responsable de sanidad animal cuenta con las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- La supervisi\u00f3n y vigilancia de m\u00e9todos de matanza y transporte;<\/p>\n<p>II.- Observar y verificar el buen estado de salud de los animales a sacrificar;<\/p>\n<p>III.- Inspeccionar el buen estado de la carne que est\u00e1 a la venta para consumo humano;<\/p>\n<p>IV.- Garantizara la libre competencia entre introductores de carne con el fin de dar abasto suficiente y de calidad al consumidor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128.-<\/strong> Los desechos org\u00e1nicos que se generen por las actividades de matanza de animales, deber\u00e1n ser incinerados o tratados de acuerdo a las Normas de salud relativas a la materia;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129.- <\/strong>Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones el encargado de sanidad animal observara lo establecido por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Polic\u00eda y\u00a0 Gobierno,\u00a0 y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables al caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>CALLES,\u00a0 JARDINES, \u00c1REAS VERDES Y RECREATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130.-<\/strong> El H. Ayuntamiento promover\u00e1 y ejecutar\u00e1 las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado las calles,\u00a0 jardines y \u00e1reas recreativas, bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131.-<\/strong> Las Autoridades Municipales dentro del \u00e1mbito de su competencia, vigilar\u00e1n y supervisar\u00e1n el adecuado uso y funciones de los espacios f\u00edsicos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, de conformidad con el Reglamento respectivo, el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132.-<\/strong> Los jardines son bienes del dominio p\u00fablico y no podr\u00e1n retirarse del servicio p\u00fablico al que est\u00e1n destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del per\u00edmetro\u00a0 de los jardines p\u00fablicos ser\u00e1n considerados del dominio p\u00fablico, pudi\u00e9ndose retirar del servicio p\u00fablico, solo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133.-<\/strong> Para la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de evento o festejo en\u00a0 jardines p\u00fablicos, se requerir\u00e1 del permiso otorgado por la autoridad\u00a0 competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los jardines, ser\u00e1n invertidas en su propia conservaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, as\u00ed como en sus instalaciones.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 134.-<\/strong> El Registro del Estado Familiar, estar\u00e1 a cargo de\u00a0 un Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetar\u00e1 a las disipaciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135.-<\/strong> El Oficial del Registro del Estado Familiar ser\u00e1 designado y removido por el Presidente\u00a0 Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136.-<\/strong> El Oficial del Registro del Estado Familiar tendr\u00e1 entre otras las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar ser\u00e1n los correctos;<\/li>\n<li>Que la expedici\u00f3n de las actas sean certificadas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de matrimonios a fin de regularizar la situaci\u00f3n de quienes viven en uni\u00f3n libre;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Explicar con claridad a quienes vayan a contraer matrimonio, las obligaciones y derechos que dicho acto les confiere;<\/li>\n<li>Con el apoyo de las Autoridades Auxiliares Municipales, hacer llegar a las comunidades informaci\u00f3n referente a todos los tr\u00e1mites que se realizan en esta oficial\u00eda;<\/li>\n<li>Explicar con claridad a quienes acudan a registrar a sus hijos, las obligaciones que tienen para con ellos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de campa\u00f1as gratuitas de Registro a la poblaci\u00f3n adulta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137.-<\/strong> El pago correspondiente a los servicios de esta oficial\u00eda se har\u00e1 \u00fanica y exclusivamente en la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138.-<\/strong> La Oficial\u00eda asignada para Registro del Estado Familiar deber\u00e1 estar habilitada en las condiciones necesarias para la conservaci\u00f3n y cuidado de los documentos como son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Espacio suficiente para el manejo y cotejo de los libros;<\/li>\n<li>Servicio de internet para la expedici\u00f3n de las Claves \u00danicas de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP) y cotejo directo o dudas de casos extraordinarios, con el archivo general que se encuentra en la Direcci\u00f3n de Registro del Estado Familiar; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mueble o archivero que resguarde los libros existentes en la Oficial\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 139.-<\/strong> En consideraci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de inmigrantes y bajo la aprobaci\u00f3n del Presidente Municipal, se realizar\u00e1n campa\u00f1as\u00a0 de Registros de Doble Nacionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 140.-<\/strong> \u00danica y exclusivamente el Oficial del Registro del Estado Familiar y su personal, podr\u00e1 tener acceso al manejo de libros y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de dicha Oficial\u00eda. Y en caso de mal uso, responder\u00e1n en base a la Legislaci\u00f3n Oficial vigente en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SEGURIDAD P\u00daBLICA Y TR\u00c1NSITO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 141.-<\/strong> La Seguridad P\u00fablica en el territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, estar\u00e1 bajo el mando del Presidente\u00a0 Municipal, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as\u00ed como preservar las libertades, el orden y la paz p\u00fablica conforme a lo establecido por el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley General de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica,\u00a0 la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado\u00a0 de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Polic\u00eda\u00a0 y Gobierno y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 142.-<\/strong> La seguridad y orden p\u00fablico dentro del Territorio\u00a0 Municipal, estar\u00e1n a cargo\u00a0 del Presidente Municipal, quien las encomendara a la Direcci\u00f3n\u00a0 de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, a trav\u00e9s de su Titular, quien\u00a0 tendr\u00e1 bajo su mando a los elementos que integran la\u00a0 Polic\u00eda Preventiva y Tr\u00e1nsito Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 143-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal se regir\u00e1 bajo\u00a0 los principios de legalidad, lealtad, eficiencia, profesionalismo y honradez y respeto a los derechos humanos que se\u00f1ala el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 144.-<\/strong> La Direcci\u00f3n\u00a0 de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, cuenta en su estructura org\u00e1nica con la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia, conforme al presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 145.-<\/strong> La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia,\u00a0 ser\u00e1 la responsable de sancionar al Servidor P\u00fablico <strong>(Polic\u00eda)<\/strong>, que incurra en irregularidades o que infrinja disposiciones legales en su actividad, as\u00ed como de premiarlo por su buen desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 146.-<\/strong> La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un Presidente: Quien ser\u00e1 el Titular de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Municipio;<\/li>\n<li>Un Secretario T\u00e9cnico: Quien ser\u00e1 el titular del \u00c1rea Jur\u00eddica el Municipio o su equivalente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuatro Vocales: Designados de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>a) El titular de la Contralor\u00eda Interna Municipal o quien \u00e9ste designe.<\/li>\n<li>b) Un representante de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>c) Un Vocal: que ser\u00e1 el que tenga la Comisi\u00f3n de Seguridad de la H. Asamblea Municipal; y<\/li>\n<li>d) Un vocal quien deber\u00e1 ser insaculado de entre de los integrantes de la Corporaci\u00f3n que no haya sido sancionado administrativa o penalmente. \u00c9ste Vocal deber\u00e1 aceptar y protestar el cargo ante los dem\u00e1s integrantes de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Todos los integrantes de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a voz y voto, a todo asunto que deber\u00e1 resolverse se abrir\u00e1 un expediente, con las constancias que sean necesarias para resolver al respecto.<\/li>\n<li>El Presidente de la Comisi\u00f3n, tendr\u00e1 el voto de calidad\u00a0 en caso de empate.<\/li>\n<li>Los integrantes de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia, podr\u00e1n designar a un suplente,el cual solo podr\u00e1 acudir a la Sesi\u00f3n respectiva solo en caso de fuerza mayor debidamente motivada y tendr\u00e1n derecho a voz y voto. El Suplente deber\u00e1 ser personal adscrito\u00a0 de la misma \u00e1rea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147.-<\/strong> Corresponde al H. Ayuntamiento la regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de peatones y veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica; as\u00ed como los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte de carga y servicio p\u00fablico de pasajeros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 148.-<\/strong> En el territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, el tr\u00e1nsito, el transporte y la vialidad, se sujetaran a lo previsto en este Bando de Polic\u00eda y Gobierno el cual regular\u00e1 sobre las siguientes Funciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las pol\u00edticas de vialidad y tr\u00e1nsito tanto en peatones como de veh\u00edculos en el Municipio;<\/li>\n<li>Los acuerdos de coordinaci\u00f3n con las autoridades de la Federaci\u00f3n, el Gobierno del Estado de Hidalgo, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de tr\u00e1nsito, vialidad, transporte y contaminaci\u00f3n ambiental\u00a0 provocada\u00a0 por veh\u00edculos automotores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El ejercicio conforme a las bases de coordinaci\u00f3n y convenios que celebre el H. Ayuntamiento con las Dependencias Estatales y Federales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el transito de veh\u00edculos\u00a0 en las v\u00edas p\u00fablicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden\u00a0 p\u00fablico;<\/li>\n<li>La vigilancia y supervisi\u00f3n de veh\u00edculos a fin de que re\u00fanan las condiciones y equipo\u00a0\u00a0 previsto en este\u00a0 Bando, a efecto\u00a0 de permitir su circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El registro de veh\u00edculos, atendiendo a sus caracter\u00edsticas y el servicio a que est\u00e9n destinados.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La supervisi\u00f3n y verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del reglamento\u00a0 respectivo, de las licencias o permisos para\u00a0 conducir veh\u00edculos.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de las bases y lineamientos para permitir\u00a0 el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, sin perjuicio de lo que dispongan otros<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las medidas de auxilio y emergencia que adopte en relaci\u00f3n con el transito de veh\u00edculos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden p\u00fablico.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan por infracciones de tr\u00e1nsito, o en su defecto del Reglamento de Tr\u00e1nsito del Estado;<\/li>\n<li>El retiro de la v\u00eda p\u00fablica de los veh\u00edculos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro a la gente, ser\u00e1 retirado por el responsable de los mismos o en caso contrario, cuando se le exhorte para que proceda a su retiro y se negara a ello, en forma injustificada;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las disposiciones y medidas que en materia de educaci\u00f3n vial se expidan y apliquen con base al reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad del Municipio de Molango de Escamilla, Hgo.;<\/li>\n<li>El dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de transporte de tecnolog\u00eda alternativa que sea complementarios a los veh\u00edculos\u00a0 automotores; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s\u00a0\u00a0 disposiciones aplicables en materia de\u00a0 tr\u00e1nsito y vialidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 149. &#8211; <\/strong>Corresponde al H.\u00a0 Ayuntamiento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal en el \u00e1mbito de su competencia, la\u00a0 vigilancia y control de la utilizaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, entendi\u00e9ndose por estas,\u00a0 todo espacio terrestre de uso com\u00fan que se encuentre destinado al tr\u00e1nsito de peatones, ciclistas y veh\u00edculos, mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el presente Bando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 150<\/strong>.- El H. Ayuntamiento tiene la facultad de ordenar y regular, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n\u00a0 de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, el uso y circulaci\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas, consider\u00e1ndose enunciativa y no limitativamente a los siguientes tipos de transporte por su uso:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Particulares.- Aquellos que est\u00e1n destinados al uso privado de sus propietarios;<\/li>\n<li>Mercantiles.- Aquellos destinados al servicio de una negociaci\u00f3n mercantil o que constituyan un instrumento de trabajo; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>P\u00fablicos.- Aquellos de pasajeros que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas por medio de una concesi\u00f3n o permiso<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 151<\/strong>.- El H. Ayuntamiento faculta a la Direcci\u00f3n\u00a0 de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, para vigilar que el transporte p\u00fablico de pasajeros brinde el servicio seguro, eficiente y con respeto a los usuarios dentro del territorio Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 152.-<\/strong> En lo referente al transporte p\u00fablico de pasajeros en todas sus modalidades que tengan asignada un \u00e1rea espec\u00edfica en la v\u00eda p\u00fablica y que esta no sea respetada, estacion\u00e1ndose fuera de su base\u00a0 en espera\u00a0 de usuarios para brindar su servicio, la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal\u00a0 por conducto de su personal, podr\u00e1 solicitar\u00a0 el retiro inmediato del veh\u00edculo de esta \u00e1rea no permitida, el conductor o propietario se har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n\u00a0 que la autoridad correspondiente determine.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 153.-<\/strong> Cualquier base de transporte p\u00fablico de pasajeros que opere en la v\u00eda p\u00fablica del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, y que no d\u00e9 cumplimiento a ocupar exclusivamente el n\u00famero de cajones autorizados por la autoridad competente, la Direcci\u00f3n\u00a0 de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal estar\u00e1 facultada para\u00a0 cancelar dicha base en forma temporal o definitiva, en\u00a0 coordinaci\u00f3n con el Instituto Estatal de Transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 154.-<\/strong> La Direcci\u00f3n\u00a0 de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal,\u00a0 est\u00e1 facultada para retirar de la v\u00eda p\u00fablica todo veh\u00edculo abandonado que provoque problemas de Seguridad P\u00fablica o vialidad, y una mala imagen urbana, los veh\u00edculos ser\u00e1n retirados con gr\u00faa y\u00a0\u00a0 depositados en los corralones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 155.-<\/strong> Es facultad de la Direcci\u00f3n\u00a0 de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, regular y ordenar el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica\u00a0 en todo el territorio Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 156.-<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los mecanismos de recepci\u00f3n de quejas\u00a0 y denuncias ciudadanas;<\/li>\n<li>Dar seguimiento y atenci\u00f3n\u00a0 a las diferentes\u00a0 quejas y denuncias que presente la ciudadan\u00eda; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asesorar y concientizar a la poblaci\u00f3n del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, para impulsar la cultura de la denuncia ciudadana.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 157<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, realizar\u00e1 sus funciones en coordinaci\u00f3n con el Conciliador Municipal en la comisi\u00f3n de faltas administrativas y Ministerio P\u00fablico del fuero com\u00fan y Federal en caso de\u00a0 comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 158.-<\/strong> En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, con el fin de auxiliar en la prevenci\u00f3n del delito la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal contara con una \u00e1rea de Prevenci\u00f3n del Delito y Proximidad Social para prevenci\u00f3n de faltas administrativas y delitos en el territorio del Municipio de Molango de Escamilla, Hgo., y se podr\u00e1n conformar \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana en materia de seguridad p\u00fablica denominados vecino vigilante y acorde a las necesidades de seguridad de cada barrio o comunidad, que estar\u00e1n en la estructura administrativa de las Autoridades Auxiliares conforme a la organizaci\u00f3n administrativa que establece el presente Bando, y que tendr\u00e1n las siguientes\u00a0 obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar en el orden y seguridad p\u00fablica en la circunscripci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Municipal a la que pertenecen;<\/li>\n<li>Auxiliar en que se d\u00e9 cumplimiento lo establecido en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de la comisi\u00f3n de un delito flagrante, detener al presunto responsable poni\u00e9ndolo sin demora\u00a0 a disposici\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal o autoridad inmediata, para que estas, con\u00a0 la misma prontitud lo realicen ante el Ministerio P\u00fablico, de conformidad con lo que establece\u00a0 el Art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Informar a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, de hechos o actos que impliquen un riesgo que afecte el orden y seguridad p\u00fablica o sean posiblemente constitutivos de un delito o falta administrativa;<\/li>\n<li>Auxiliar en la vigilancia de los eventos p\u00fablicos, c\u00edvicos o sociales que se desarrollen en su comunidad;<\/li>\n<li>Informar a la Unidad de Protecci\u00f3n Civil Municipal, de riesgos o siniestros que se presenten en su comunidad, as\u00ed como, auxiliarla en caso urgente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conducirse con estricto apego al respeto de los Derechos Humanos, as\u00ed como, a los preceptos legales en general.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 159.-<\/strong> El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil, es el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador, que afecte a la poblaci\u00f3n, para su adecuado funcionamiento contar\u00e1 con: el programa municipal de protecci\u00f3n civil, atlas nacional, estatal y municipal de riesgos, inventarios, directorios de recursos materiales y humanos del Municipio correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 160<\/strong>.- El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El Consejo Municipal;<\/p>\n<p>II.- La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/p>\n<p>III.- El Centro Municipal de Operaciones;<\/p>\n<p>IV.- Los Sectores P\u00fablico, Privado y Social y<\/p>\n<p>V.- Los Grupos Voluntarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 161.-<\/strong> El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1 integrado por;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>EL Consejo Municipal;<\/li>\n<li>La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>El Centro Municipal de Operaciones;<\/li>\n<li>Los Sectores P\u00fablicos, Privado y Social; y<\/li>\n<li>Los Grupos Voluntarios.<\/li>\n<li>Los cuales tendr\u00e1n\u00a0 las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley de Protecci\u00f3n Civil\u00a0 para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 162.-<\/strong> El Consejo Municipal es un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, social y privado, que tiene por objeto establecer las bases para prevenir los problemas que puedan ser causados por riesgos, siniestros o desastres; proteger y auxiliar a la poblaci\u00f3n ante la eventualidad de que dichos fen\u00f3menos ocurran; as\u00ed como dictar las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 163<\/strong>.- El Consejo Municipal estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Un Presidente, que ser\u00e1 el Presidente Municipal;<\/p>\n<p>II.- Un Secretario Ejecutivo, que ser\u00e1 el Secretario Municipal;<\/p>\n<p>III.- Un Secretario T\u00e9cnico, que ser\u00e1 el titular de la Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil y<\/p>\n<p>IV.- Representantes de los sectores social y privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 164<\/strong>.-\u00a0 El Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Establecer una adecuada coordinaci\u00f3n con los respectivos sistemas de los Municipios colindantes, as\u00ed como con el Sistema Estatal y fomentar la Cultura de Protecci\u00f3n Civil en los sectores p\u00fablico, social y privado y<\/p>\n<p>II.- Las dem\u00e1s que sean necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos que le encomiende el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 165<\/strong>.- La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil, es un \u00f3rgano dependiente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, que tiene a su cargo la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los programas en esta materia, coordinando sus acciones con los sectores p\u00fablico, privado, social y acad\u00e9mico, as\u00ed como con grupos voluntarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 166<\/strong>.-La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil, estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El Titular de la Unidad, quien tendr\u00e1 a su cargo funciones que no podr\u00e1n ser compatibles con ninguna otra de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p>II.- Un Coordinador de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Un Coordinador de Operaci\u00f3n y<\/p>\n<p>IV.- El personal que se le asigne para su funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 167<\/strong>.- La Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Identificar los riesgos a los que est\u00e1 expuesto el Municipio;<\/p>\n<p>II.- Elaborar el Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil, Programas Municipales Especiales de Protecci\u00f3n Civil y el Atlas Municipal de Riesgos;<\/p>\n<p>III.- Verificar la compatibilidad en el uso del suelo para disminuir la vulnerabilidad de riesgo, en coordinaci\u00f3n con la autoridad urban\u00edstica;<\/p>\n<p>IV.- Establecer el sistema de informaci\u00f3n, que comprenda los inventarios, directorios municipales de recursos materiales y humanos, disponibles en caso de emergencia;<\/p>\n<p>V.- Participar en el centro municipal de operaciones;<\/p>\n<p>VI.- Establecer los mecanismos de comunicaci\u00f3n tanto en situaciones normales, como de emergencia, con la Unidad Estatal de Protecci\u00f3n Civil;<\/p>\n<p>VII.- Coordinar a los grupos voluntarios y Unidades Internas de Protecci\u00f3n Civil oficiales y privadas;<\/p>\n<p>VIII.- Promover cursos y simulacros, que permitan la capacidad de respuesta, de los participantes en el sistema municipal;<\/p>\n<p>IX.- Elaborar y someter para aprobaci\u00f3n de la H. Asamblea Municipal el presupuesto anual para la atenci\u00f3n de los subprogramas de prevenci\u00f3n, auxilio y restablecimiento y<\/p>\n<p>X.- Las dem\u00e1s atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 168.-<\/strong> El Centro Municipal de Operaciones es el \u00f3rgano temporal, que se constituye como puesto de mando unificado cuando se presenta una situaci\u00f3n de desastre, para brindar auxilio oportuno a la poblaci\u00f3n damnificada y rehabilitar a la brevedad los servicios p\u00fablicos afectados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 169<\/strong>.- El Centro Municipal de Operaciones se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Un Coordinador General, que ser\u00e1 el Presidente Municipal;<\/p>\n<p>II.- Un Coordinador Ejecutivo, que ser\u00e1 el Secretario Municipal;<\/p>\n<p>III.- Un Coordinador T\u00e9cnico, que ser\u00e1 el titular de la Unidad Municipal de Protecci\u00f3n Civil y<\/p>\n<p>IV.- Los titulares y representantes de las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, grupos voluntarios y organismos especializados en la atenci\u00f3n de emergencias, previamente registrados por la Unidad Estatal de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro Municipal de Operaciones contar\u00e1 para su funcionamiento con: instalaciones, equipo y materiales necesarios para su eficaz funcionamiento, proporcionados por el Consejo Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 170<\/strong>.- El Centro Municipal de Operaciones tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Coordinar t\u00e9cnica y operativamente la atenci\u00f3n primaria de la emergencia;<\/p>\n<p>II.- Planear y administrar los recursos y acciones a seguir;<\/p>\n<p>III.- Aplicar la estrategia de emergencia y los programas establecidos por el Consejo Municipal, as\u00ed como coordinar las acciones que realicen los participantes;<\/p>\n<p>IV.- Establecer la comunicaci\u00f3n de redes de operaci\u00f3n disponibles en situaciones normales, para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencia;<\/p>\n<p>V.- Organizar y coordinar acciones, personas y recursos en caso de desastres e identificar los riesgos, a que est\u00e1 expuesto el Municipio y<\/p>\n<p>VI.- Coordinar y supervisar el control de los centros de acopio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 171<\/strong>.- Las actividades del Centro Municipal de Operaciones ser\u00e1n acordadas por el Presidente del Consejo cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Se declare una situaci\u00f3n de desastre, que se comunicar\u00e1 de inmediato al Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil y<\/p>\n<p>II.- Uno o m\u00e1s Municipios se vean afectados por un mismo siniestro, cuyos efectos requieren de una respuesta integral de auxilio por parte de los organismos federales, en apoyo a los Cuerpos Estatales y Municipales de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0CATASTRO Y TRASLADO DE<\/strong> <strong>DOMINIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 172.<\/strong>&#8211; El Catastro, es el sistema de informaci\u00f3n que tiene por objeto registrar los datos sobre las caracter\u00edsticas cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo y sus valores, mediante la elaboraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de registros y padrones relativos a la identificaci\u00f3n, cambio y valuaci\u00f3n de los bienes inmuebles, para lo cual obtendr\u00e1, clasificar\u00e1, procesar\u00e1 y proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n concerniente al suelo y a las construcciones adheridas a \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 173.-<\/strong> Todos los predios ubicados en el Territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, deber\u00e1n estar inscritos en el padr\u00f3n catastral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 174.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades en materia catastral:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular los proyectos de zonificaci\u00f3n catastral y de valores unitarios de sueldo y de construcci\u00f3n en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<li>Formular los proyectos de cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Intervenir en las tareas catastrales necesarias para la localizaci\u00f3n, deslinde y fraccionamiento en zonas de urbanizaci\u00f3n y reservas de crecimiento de tierras destinadas al asentamiento humano, ejidales y comunales, de conformidad con la Legislaci\u00f3n Agraria;<\/li>\n<li>Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles;<\/li>\n<li>Autorizar, en su caso, los trabajos catastrales y vigilar su correcto desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inscribir los inmuebles en el padr\u00f3n catastral y mantenerlo actualizado;<\/li>\n<li>Expedir la c\u00e9dula catastral y el certificado de valor catastral:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Determinar en forma precisa, la localizaci\u00f3n de cada predio ubicado dentro del territorio del Municipio;<\/li>\n<li>Elaborar y mantener\u00a0 actualizada, la cartograf\u00eda catastral;<\/li>\n<li>Valuar los predios, conforme a las disposiciones contenidas en la ley de Catastro del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Registrar los cambios que se operan en los predios y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Registro Catastral;<\/li>\n<li>Ratificar o rectificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores, respecto de sus predios para determinar y asentar los datos catastrales correctos;<\/li>\n<li>Auxiliar a los Organismos Municipales, en Materia de Planeaci\u00f3n del Desarrollo Urbano y Rural;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios de coordinaci\u00f3n con otros Municipios del Estado,\u00a0 respecto de las atribuciones y competencias\u00a0 que les asigne la ley de la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar de las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos e informes que sean necesarios para coadyuvar a la integraci\u00f3n del padr\u00f3n catastral;<\/li>\n<li>Proporcionar al INVIDAH, en los t\u00e9rminos que al efecto se convengan, la informaci\u00f3n relativa para integrar y actualizar los registros catastrales, la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de pol\u00edticas valuatorias;<\/li>\n<li>Observar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ley de la materia y en los convenios de participaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Conocer y resolver sobre la aclaraci\u00f3n y el recurso de revocaci\u00f3n a que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El H. Ayuntamiento proveer\u00e1 lo necesario, dentro de la esfera de su competencia y jurisdicci\u00f3n, para la consolidaci\u00f3n y desarrollo del Catastro del Estado y nombrar\u00e1 para ello un encargado de las funciones del catastro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 175.-<\/strong> Para el cumplimiento de los objetivos catastrales, el Ayuntamiento ejecutar\u00e1 las operaciones\u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La localizaci\u00f3n y levantamiento topogr\u00e1fico de los predios, necesarios para determinar sus caracter\u00edsticas;<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n de cartograf\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La elaboraci\u00f3n de tablas de valores catastrales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La valuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de valores catastrales;<\/li>\n<li>La notificaci\u00f3n de valores catastrales;<\/li>\n<li>La expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de planos y documentos relativos a los predios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Todas aquellas que tiendan a la formaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento del catastro, para lo que utilizar\u00e1 los sistemas t\u00e9cnicos y administrativos mas apropiados a su alcance; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes vigentes en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contar con un manual de organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 176.-<\/strong> Las operaciones catastrales ser\u00e1n ejecutadas por personal debidamente autorizado por el Presidente Municipal\u00a0 Constitucional de Molango de Escamilla Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 177.-<\/strong> Los notarios o quienes act\u00faen con fe p\u00fablica en la protocolizaci\u00f3n de contratos o actos que transmitan o modifiquen el dominio o r\u00e9gimen de\u00a0 propiedad de un predio, solo autorizar\u00e1n la escritura respectiva cuando les sea presentada por los interesados, la c\u00e9dula catastral vigente otorgada por la autoridad Municipal Catastral, independientemente de la Justificaci\u00f3n del pago del impuesto predial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Autoridades y notarios que act\u00faen con fe p\u00fablica que intervengan en la autorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, protocolizaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n\u00a0 de las caracter\u00edsticas\u00a0 de la propiedad ra\u00edz o de un predio en particular, deber\u00e1n manifestarlo a la autoridad municipal catastral en\u00a0 un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se produzcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo dispuesto por este Art\u00edculo, ser\u00e1 comunicado al Superior de la autoridad, al Colegio de Notarios del Estado y a la direcci\u00f3n de Archivo de Notarias del Estado, sin perjuicio de la\u00a0 aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 178.-<\/strong> La Autoridad Municipal Catastral, tendr\u00e1 en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los trabajos de\u00a0 topograf\u00eda, investigaci\u00f3n cartogr\u00e1fica, identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, necesarias para la completa integraci\u00f3n del catastro\u00a0 en su Territorio y su actualizaci\u00f3n permanente conforme a las normas\u00a0 t\u00e9cnicas que expida el INVIDAH y de verificar que se apeguen a la realidad los datos asentados en los avisos o sanciones previstas en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo. En todo\u00a0 caso, la autoridad catastral competente, notificar\u00e1 a los propietarios o poseedores el resultado\u00a0 de las operaciones catastrales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 179<\/strong>.- Para efectuar alguna operaci\u00f3n de traslaci\u00f3n de dominio deber\u00e1 presentarse el avalu\u00f3 correspondiente, elaborado por catastro Municipal, para cualquier tipo de predio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 180.-<\/strong> El costo por la pr\u00e1ctica de aval\u00faos ser\u00e1 de acuerdo a lo establecido en las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 181.-<\/strong> La Tesorer\u00eda Municipal regir\u00e1 su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando y dem\u00e1s disposiciones\u00a0 legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 182.-<\/strong> Los traslados de dominio se efectuar\u00e1n con apego a lo que marca la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 183.-<\/strong> Est\u00e1n obligados al pago del Impuesto sobre traslaci\u00f3n de dominio\u00a0 y otras operaciones con bienes inmuebles, las personas f\u00edsicas o morales que adquieran inmuebles asentados\u00a0 en el suelo y las construcciones adheridas a el, ubicadas en el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, as\u00ed como los derechos relacionados con los mismos.<\/p>\n<p>Se entiende por traslaci\u00f3n de dominio la que deriva de:<\/p>\n<ol>\n<li>Todo acto por el que se trasmita la propiedad, incluyendo la donaci\u00f3n, que ocurra por causa de muerte y la aprobaci\u00f3n a toda clase de asociaciones o sociedades;<\/li>\n<li>La compra-venta en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de esta opere con posterioridad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrar\u00e1 en posesi\u00f3n de los bienes o que el futuro vendedor recibiera el predio de la venta o parte de el, antes de que se celebre el contrato prometido;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La sesi\u00f3n de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las Fracciones II y III\u00a0 que anteceden respectivamente;<\/li>\n<li>Fusi\u00f3n de sociedades;<\/li>\n<li>La daci\u00f3n en pago y la liquidaci\u00f3n reducci\u00f3n de capital,\u00a0 pago de especie de remates,\u00a0 utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Constituci\u00f3n de usufructo, transmisi\u00f3n de este o de la nuda propiedad, as\u00ed como la extinci\u00f3n de usufructo temporal;<\/li>\n<li>Prescripci\u00f3n positiva;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La sesi\u00f3n de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesi\u00f3n haya inmueble, es la parte relativa y en proporci\u00f3n a estos;<\/li>\n<li>Enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s del fideicomiso, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo\u00a0 Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<li>En las permutas se considerar\u00e1 que se efect\u00faen dos adquisiciones; e<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n testimonial ad-perpetuam.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 184.-<\/strong> La oficina recaudadora del Impuesto Predial, ser\u00e1 la que se encargue de efectuar los traslados de dominio y todos los movimientos concernientes a este.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 185.-<\/strong> La oficina\u00a0 recaudadora del Impuesto Predial, cuidar\u00e1 de que el archivo relativo a los traslados de dominio se lleve en forma correcta y actualizada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 186.-<\/strong> Para que proceda a efectuarse\u00a0 el traslado\u00a0 de dominio de un inmueble, se deber\u00e1 exhibir, adem\u00e1s de los requisitos que marca el <strong>Art\u00edculo 38<\/strong> de la\u00a0 Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo. Constancia de no adeudo tanto de Impuesto Predial como de agua potable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 187.-<\/strong> El aviso de traslado de dominio, deber\u00e1 efectuarse dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de operaci\u00f3n. De realizarse extempor\u00e1neamente, los avisos se cobrar\u00e1n de conformidad con la Ley de ingresos del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 188.-<\/strong> Para que se realicen las manifestaciones de predios\u00a0 ocultos al fisco, se deber\u00e1n exhibir lo siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Constancia expedida por el delegado Municipal de la comunidad, barrio o colonia donde se ubique el predio. Esta constancia deber\u00e1 contener quien es el actual poseedor, desde que fecha posee el predio, forma en que lo adquiri\u00f3 y que est\u00e1 fuera de terrenos comunales y ejidales;<\/li>\n<li>Croquis firmado y sellado por el delegado Municipal y firmado por los colindantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si el predio es de una adjudicaci\u00f3n de una persona finada, presentar acta de defunci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Si el predio se obtuvo mediante enajenaci\u00f3n, presentar documento correspondiente; y<\/li>\n<li>Credencial de elector.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 189.-<\/strong> El H. Ayuntamiento puede firmar convenios con la Federaci\u00f3n y el Estado para recabar ingresos o contribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 190.-\u00a0 <\/strong>El H. Ayuntamiento tendr\u00e1 la facultad de realizar los deslindes correspondientes de predios cuando exista controversia, siempre y cuando se trate de posesiones otorgadas por el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con base al Cap\u00edtulo II, Art\u00edculo 33, toda persona tiene derechos (Incisos I y II) y obligaciones (Inciso III). Se hace de su conocimiento que para acceder a alg\u00fan proyecto interno municipal tendr\u00e1 que presentar su boleta predial al corriente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO DECIMO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VAGANCIA DE ANIMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CORRAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 191.-<\/strong> Queda prohibida la vagancia de toda clase de animales en la v\u00eda p\u00fablica, por lo que trat\u00e1ndose de bovinos, equinos o borregos, se sujetar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 192.-<\/strong> El que hallase un animal vagando en la vida p\u00fablica o en su propiedad y cuyo due\u00f1o ignore, podr\u00e1 conducirlo al corral del concejo y deber\u00e1 entregarlo dentro de los tres d\u00edas siguientes a su hallazgo a la Autoridad Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 193.-<\/strong> Cualquiera que sea el valor del animal,\u00a0 se fijaran avisos durante un mes, de diez en diez d\u00edas, en los lugares p\u00fablicos del Municipio, anunci\u00e1ndose que al vencimiento del plazo se vender\u00e1 el animal a un precio menor a su costo real, previo costo sea valuado por el Director de Sanidad Animal Municipal,\u00a0\u00a0 si no se presenta reclamante previa acreditaci\u00f3n de propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Director de Sanidad Animal Municipal, ser\u00e1 el responsable de tener bajo sus cuidados el animal o animales que permanezcan en el corral del consejo y quien realizara los avisos citados en el p\u00e1rrafo que antecede.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 194.-<\/strong> Trascurrido el t\u00e9rmino que fija el art\u00edculo que antecede, y el animal hallado fuera de los que no se pueden conservar, el H. ayuntamiento Municipal dispondr\u00e1 desde luego su venta y mandar\u00e1\u00a0 depositar el precio en tesorer\u00eda Municipal.\u00a0 Lo mismo\u00a0 se har\u00e1 cuando la conservaci\u00f3n del animal pueda ocasionar gastos que no est\u00e9n\u00a0 en relaci\u00f3n con su valor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 195.-<\/strong> Si durante el plazo concedido\u00a0 se presentare alguna persona reclamando el animal, la Autoridad Municipal entregar\u00e1\u00a0 a esta, el animal hallado, previa comprobaci\u00f3n de su propiedad,\u00a0 independientemente del pago de da\u00f1os y perjuicios que por su negligencia o descuido, el animal haya causado al patrimonio del Municipio o de terceras personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 196.-<\/strong>\u00a0 Si el reclamante se presentara despu\u00e9s de vendido el animal, se le entregar\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0 su precio con deducciones de los gastos generados por mantenimiento y cuidados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 197.-<\/strong> El H. Ayuntamiento se deslinda de cualquier responsabilidad sobre el animal que permanezca dentro del corral municipal sea por muerte o por lesiones propias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PROPIETARIOS DE MASCOTAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 198.- Toda\u00a0 persona due\u00f1a de mascotas, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de brindarle un espacio adecuado, seguro, limpio y protegido de las inclemencias del tiempo, destinarle su recipiente para comida y agua, una alimentaci\u00f3n adecuada, atenci\u00f3n medica cuando lo requiera, vacunaci\u00f3n y esterilizaci\u00f3n de manera obligatoria, al\u00a0 pasearlo deber\u00e1 ser con correa y bozal, recoger las excretas que estos generen en la v\u00eda p\u00fablica. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 199.-\u00a0 <\/strong>El due\u00f1o o propietario de animales que no respete lo establecido en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno se le aplicaran las sanciones correspondientes sin perjuicio de las que procedan conforme a lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n y Trato Digno a los Animales del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO URBANO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 200<\/strong>.-\u00a0 En t\u00e9rminos de lo dispuesto por el Art\u00edculo 27 P\u00e1rrafo III,\u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de inter\u00e9s p\u00fablico y de beneficio social las determinaciones provisiones, reservas, usos y destinos de \u00e1reas y predios de los centros de poblaci\u00f3n contenido en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a lo dispuesto de la Ley General de Asentamientos\u00a0 Humanos, la Ley Org\u00e1nica\u00a0 Municipal y de mas disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 201<\/strong>.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial\u00a0 de los asentamientos humanos\u00a0\u00a0 y de desarrollo urbano\u00a0 de los centros de poblaci\u00f3n que tiene el Municipio ser\u00e1n ejercidas de manera concurrente con la Federaci\u00f3n y el Estado, conforme lo determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 202.-<\/strong> Corresponde al Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, en el \u00e1mbito de su respectiva jurisdicci\u00f3n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, aprobar y administrar los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano de centros de poblaci\u00f3n y los dem\u00e1s que de estos derive, as\u00ed como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<li>Regular, controlar y vigilar, usos y destinos de \u00e1reas y predios en los centros de poblaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Administrar la zonificaci\u00f3n prevista en los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano, de centros de poblaci\u00f3n y los dem\u00e1s que de estos deriven;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover y realizar acciones e inversiones para la conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer la fundaci\u00f3n de centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Participar en la planeaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las conurbaciones, en los t\u00e9rminos de la Ley General de Asentamientos y la Legislaci\u00f3n Local;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Celebrar con la Federaci\u00f3n, el Estado y con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano de centros de poblaci\u00f3n y dem\u00e1s que de estos deriven;<\/li>\n<li>Prestar los Servicios P\u00fablicos Municipales atendiendo lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinarse con el Estado y otros Municipios o con los particulares para la prestaci\u00f3n de servicios P\u00fablicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Legislaci\u00f3n Local;<\/li>\n<li>Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcci\u00f3n, fraccionamientos, subdivisiones, funciones, lotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas, locales, planes de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de \u00e1reas;<\/li>\n<li>Intervenir en la regularizaci\u00f3n de la tendencia de la tierra urbana, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable y de conformidad con los planes y programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos\u00a0 de \u00e1reas y predios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas y aplicables;<\/li>\n<li>Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jur\u00eddicas, planes o programas de desarrollo urbanos, usos y destinos de \u00e1reas y t\u00e9rminos de la disposiciones local; e<\/li>\n<li>Informar y difundir permanentemente sobre la aplicaci\u00f3n de planes y programas de desarrollo urbano y las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley General de Asentamientos Humanos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, ejercer\u00e1 sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a trav\u00e9s del H. Ayuntamiento con el control y evaluaci\u00f3n de este, as\u00ed mismo, expedir\u00e1 los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego estricto a lo establecido en las Leyes Federales y Estatales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 203.-<\/strong> Al Municipio corresponder\u00e1\u00a0 formular, aprobar y administrar la zonificaci\u00f3n de los centros de poblaci\u00f3n ubicados en su territorio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las \u00e1reas que integran y delimiten los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los aprovechamientos predeterminados en las distintas \u00e1reas de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;<\/li>\n<li>La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;<\/li>\n<li>Las densidades de poblaci\u00f3n y de construcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las medidas para la protecci\u00f3n de los derechos de v\u00eda y zonas de restricci\u00f3n de inmuebles de propiedad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda. Especialmente en \u00e1reas e instalaciones en las que realicen actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las zonas de conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las reservas para la expansi\u00f3n de los centros de poblaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable sean procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 204.-<\/strong> Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano las contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, las Leyes,\u00a0 Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales que de ellas emanen, para\u00a0 su ejecuci\u00f3n delegara funciones a la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, bajo\u00a0 el contexto siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover e impulsar la participaci\u00f3n de la colectividad en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los planes de Desarrollo Urbano aplicables al territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo;<\/li>\n<li>Dar publicidad a los Planes de Desarrollo Urbano\u00a0 y de las declaratorias correspondientes que sean alusivas al territorio de Molango de Escamilla Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A efecto de facilitar su gesti\u00f3n, informar y orientar a los particulares que lo soliciten en relaci\u00f3n a las licencias autorizaciones y permisos que competa otorgar el H. Ayuntamiento y dem\u00e1s actos en los que tenga injerencia, d\u00e1ndoles a conocer los montos legalmente establecidos por los servicios que en la materia preste la autoridad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Iniciar, tramitar y resolver con apego a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y las dem\u00e1s disposiciones legalmente vigentes, los procedimientos administrativos de medidas de seguridad y sanciones contra los infractores a las normas en materia de desarrollo urbano;<\/li>\n<li>Aplicar en los procedimientos administrativos, las medidas de seguridad, sanciones y dem\u00e1s disposiciones que para el H. Ayuntamiento tiene reservados la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y dem\u00e1s disposiciones legales que resulten aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Implementar al iniciar el procedimiento de aplicaci\u00f3n de sanciones las suspensiones provisionales, totales o parciales de las respectivas construcciones o bancos de materiales a que se refiera el mismo, en los casos a que alude\u00a0 la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y que son competencia del H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar recorridos en el territorio del\u00a0 Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, que permitan conocer los lugares en que se est\u00e9n constituyendo o pretendan constituir asentamientos urbanos\u00a0 o construcciones con infracci\u00f3n en las normas de desarrollo urbano y;<\/li>\n<li>Crear, actualizar y tener a su cargo el padr\u00f3n de licencias Municipales de construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 205.-<\/strong> Con el objeto de evitar un r\u00e9gimen an\u00e1rquico que afecte el nivel de vida de poblaci\u00f3n, la Autoridad Municipal vigilar\u00e1 que no se generen nuevos asentamientos, y en aquellos que llegar\u00e1 a generarse, vigilar\u00e1 que se\u00a0 cumplan los requisitos acordes con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 206.-<\/strong> Para cuidar el arm\u00f3nico desarrollo dentro del territorio Municipal, el H. Ayuntamiento establecer\u00e1 los mecanismos de planeaci\u00f3n, de regularizaci\u00f3n del Desarrollo Urbano del Municipio,\u00a0 en concordancia con lo que establezca la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, que por ning\u00fan motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificaci\u00f3n, las zonas en las que los diferentes ordenamientos legales proh\u00edben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o caracter\u00edsticas no sean aptas para ello.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 207.- <\/strong>Queda estrictamente prohibido la invasi\u00f3n de derechos de v\u00eda, de ductos petroqu\u00edmicos, r\u00edos, arroyos, acueductos, presas, redes primarias de agua potable y alcantarillado, l\u00edneas el\u00e9ctricas, carreteras, avenidas y calles, as\u00ed como la invasi\u00f3n de \u00e1reas protegidas, zonas verdes, reservas ecol\u00f3gicas o bienes inmuebles del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El H. Ayuntamiento en todo momento, podr\u00e1 prevenir y ejecutar, a trav\u00e9s de la autoridad correspondiente las acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a los responsables por estos actos, as\u00ed como demoler o suspender las construcciones asentadas en dichas zonas siempre con apego a las disposiciones legales de la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 208.- <\/strong>Queda prohibida la construcci\u00f3n de \u00e1reas habitables sobre marquesina y volados que invadan\u00a0 la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 209<\/strong>.- Todo predio ubicado dentro del territorio Municipal, deber\u00e1 contar con \u00e1rea de estacionamiento en su interior de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 210.-<\/strong> El H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de la dependencia competente est\u00e1 facultado para imponer las medidas de seguridad y sanciones previstas en las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdtulo DECIMO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DE LA protecci\u00f3n AL MEDIO ambiente para el desarrollo sustentable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00cdtulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 211.-<\/strong> El Municipio ejercer\u00e1 sus atribuciones en materia de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y de protecci\u00f3n al ambiente, de acuerdo a la competencia que le confiere\u00a0 la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente en\u00a0 el Estado de Hidalgo y\u00a0 dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00cdculo 212.-<\/strong> El Municipio tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La formulaci\u00f3n, conducci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental Municipal;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de los instrumentos de la pol\u00edtica ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la preservaci\u00f3n y correstauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente en zonas de jurisdicci\u00f3n Municipal, en las materias que no est\u00e9n expresadamente atribuidas a la Federaci\u00f3n o al\u00a0 Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de zonas de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica de los centros de poblaci\u00f3n, parques urbanos y dem\u00e1s \u00e1reas anal\u00f3gicas previstas por la Ley para la Protecci\u00f3n del Ambiente, en el Estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Forestal sustentable para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y de control de la contaminaci\u00f3n por los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n y expedici\u00f3n del programa de ordenamiento Ecol\u00f3gico del territorio del Municipio, as\u00ed como la vigilancia del uso y cambio de suelo, que se establecer\u00e1 en dicho programa;<\/li>\n<li>La preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente de los centros de\u00a0 poblaci\u00f3n derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado,\u00a0 panteones, rastro, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federaci\u00f3n o al Estado en la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La participaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de los asuntos que afecten el equilibrio ecol\u00f3gico de dos o m\u00e1s Municipios y que generan efectos ambientales en el territorio Municipal;<\/li>\n<li>Mantener la coordinaci\u00f3n en emergencia y contingencias ambientales conforme a las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n civil que al efecto se establezcan;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica Municipal de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia ambiental;<\/li>\n<li>Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevenci\u00f3n de la tala clandestina y deterioro del medio ambiente dentro del territorio del Municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los c\u00f3digos penales del fuero com\u00fan y\u00a0 Federal;<\/li>\n<li>Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones de preservaci\u00f3n del ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Atender la denuncia ciudadana\u00a0 en materia ambiental;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del programa Municipal de protecci\u00f3n al ambiente; y<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n de los dem\u00e1s asuntos que en materia de preservaci\u00f3n del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, que faculten las leyes federales, estatales y el presente Bando.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO DEL SECTOR RURAL\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 213.-<\/strong> Dentro del sector rural el H. Ayuntamiento impulsar\u00e1, promover\u00e1 y garantizar\u00e1 la vida comunitaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 214.-<\/strong> El H. Ayuntamiento promover\u00e1 y apoyar\u00e1 el desarrollo agr\u00edcola, ganadero, forestal y acu\u00edcola, a trav\u00e9s de los programas Municipales, Estatales y Federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 215.-<\/strong> El H. Ayuntamiento elaborar\u00e1 estudios y proyectos tanto de producci\u00f3n, como de acopio, comercializaci\u00f3n y de infraestructura que apoyen al sector rural, as\u00ed como la promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de grupos organizados para su desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 216.-<\/strong> El H. Ayuntamiento promover\u00e1 la capacitaci\u00f3n de los diversos sectores rurales, as\u00ed como la de exposiciones, ferias y concursos que fomenten la valorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos de este sector.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 217.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, en coordinaci\u00f3n con otras dependencias gubernamentales y privados, y de acuerdo a los estudios que al efecto realice, elaborar\u00e1 convenios para la mejor realizaci\u00f3n de las actividades enmarcadas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO DECIMO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 218.-<\/strong> En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, son derechos para el desarrollo social, la educaci\u00f3n, la salud, la alimentaci\u00f3n, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social, en el ejercicio de estos derechos deber\u00e1 observarse la\u00a0 no discriminaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 219.-<\/strong> En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, toda persona o grupo social en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, as\u00ed como a beneficiarse de los programas de desarrollo de acuerdo con los principios rectores de la pol\u00edtica de desarrollo social, en los t\u00e9rminos que establezca la normatividad de cada programa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 220.-<\/strong> Las personas que formen parte de los siguientes grupos vulnerables y que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, tendr\u00e1n derecho a recibir apoyos para superar su condici\u00f3n de vulnerabilidad, de manera prioritaria:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Madres solteras y jefas de familia con el objeto de generar\u00a0 condiciones de equidad de genero;<\/li>\n<li>Personas con discapacidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ni\u00f1as y ni\u00f1os de hasta\u00a0 5 a\u00f1os, en condici\u00f3n\u00a0 de pobreza alimentar\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Adultos mayores, de 70 a\u00f1os y m\u00e1s, que habiten en localidades de alta y muy alta marginaci\u00f3n de zonas urbanas y rurales en condiciones de pobreza alimentar\u00eda o patrimonial;<\/li>\n<li>Migrantes;<\/li>\n<li>Ind\u00edgenas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Jornaleros agr\u00edcolas; y<\/li>\n<li>Trabajadores de zonas urbanas, campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibida toda pr\u00e1ctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios de los programas sociales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 221.-<\/strong>\u00a0 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo,\u00a0 tiene por objetivo la promoci\u00f3n de la asistencia social, la prestaci\u00f3n de servicios en ese campo, la promoci\u00f3n de la interrelaci\u00f3n sistem\u00e1tica de acciones que en materia lleven a cabo las instituciones p\u00fablicas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 222.-<\/strong> El Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Molango de Escamilla, Hidalgo, para el logro de sus objetivos, realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y prestar servicios de asistencia social;<\/li>\n<li>Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar acciones de apoyo educativo, para la integraci\u00f3n social y de capacitaci\u00f3n para el trabajo a los sujetos de asistencia social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover e impulsar el sano crecimiento f\u00edsico, mental y social de la ni\u00f1ez;<\/li>\n<li>Apoyar acciones de beneficencia privada, as\u00ed como orientar y dar apoyo a las instituciones, asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia social;<\/li>\n<li>Canalizar a establecimientos de asistencia social a menores en estado de abandono, a ancianos desamparados, a minusv\u00e1lidos sin recursos;;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo acciones en materia de prevenci\u00f3n de discapacidad y rehabilitaci\u00f3n, en unidades b\u00e1sicas de rehabilitaci\u00f3n, con las disposiciones aplicables en materia de salud;<\/li>\n<li>Realizar y promover la captaci\u00f3n de recursos humanos para la asistencia social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prestar servicios de asistencia jur\u00eddica, psicol\u00f3gica y de orientaci\u00f3n social a menores, ancianos y discapacitados sin recursos;<\/li>\n<li>Participar en programas de rehabilitaci\u00f3n y educaci\u00f3n especial;<\/li>\n<li>Coadyuvar permanentemente en la aplicaci\u00f3n de los programas del Sistema Estatal DIF, derivados el Sistema Nacional, a trav\u00e9s de convenios y\/o acuerdos encaminados a la obtenci\u00f3n del bienestar social.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar asistencia alimentaria en el comedor comunitario a la problacion vulnerable, Adultos Mayores, Ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n y Discapacidad de la Cabecera Municipal.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n de la Promotor\u00edas en la planeaci\u00f3n participativa de las comunidades del Municipio.<\/li>\n<li>Apoyar al 100% a las personas de escasos recursos de la Tercera Edad en \u00e9poca invernal.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evaluar a todas del Sistema DIF Municipal, para que de acuerdo a los Programas que existen se integre la mayor parte de las familias que lo requieran.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar y supervisar que los apoyos y programas se cumplan en tiempo y forma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO DECIMO SEPTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA MUJERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 223<\/strong>.- La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres del Municipio de Molango de Escamilla, Hgo.,\u00a0 es un \u00f3rgano centralizado de la presidencia municipal, que tiene por objetivo incorporar y transversalizar la perspectiva de g\u00e9nero, en las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y acciones para impulsar la igualdad real entre mujeres y hombres del municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 224.-<\/strong> La Instancia Municipal\u00a0 para el Desarrollo de las Mujeres del Municipio de Molango de Escamilla, Hidalgo, tendr\u00e1 entre otras las siguientes funciones y atribuciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Prevenir, atender y erradicar la violencia en las mujeres;<\/li>\n<li>Brindar orientaci\u00f3n a las mujeres que lo solicitan por haber sido v\u00edctimas de violencia;<\/li>\n<li>Llevar a cabo los programas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia en contra de las mujeres del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en coordinaci\u00f3n con el Instituto Hidalguense de las Mujeres en las acciones que \u00e9sta emprenda, as\u00ed como celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con los Instituciones Municipales, Estatales, Federales y dem\u00e1s organismos que fomenten la cultura de Equidad e Igualdad de G\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar apoyos para las mujeres de escasos recursos y el ingreso a programas sociales, educativos, deportivos, y culturales;<\/li>\n<li>Promover cursos y talleres de capacitaci\u00f3n en materia de igualdad y equidad de g\u00e9nero involucrando a mujeres y hombres, con el objetivo de prevenir la violencia intrafamiliar;<\/li>\n<li>Fomentar y difundir la igualdad de g\u00e9nero en escuelas, barrios y comunidades, as\u00ed como en la sociedad en general para abatir la desigualdad y discriminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Integrar un comit\u00e9 de participaci\u00f3n ciudadana de mujeres del Municipio, con el objetivo de coordinar, verificar y evaluar las funciones que realiza la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, a efecto de garantizar sus derechos;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de las mujeres en todos los \u00e1mbitos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ARTICULO 225.-<\/strong> Para su\u00a0 funcionamiento la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, se sujetara a lo establecido en su Reglamento Interno,\u00a0 su protocolo de actuaci\u00f3n, as\u00ed como de los dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 226.-<\/strong> Bajo el presente lineamiento los Servidores P\u00fablicos Municipales que en el ejercicio de sus funciones violen los Derechos Humanos de las personas por discriminaci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Hidalgo. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO OCTAVO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EDUCACI\u00d3N Y DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EDUCACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 227.-<\/strong> Corresponde al H. Ayuntamiento, en el \u00e1mbito de su competencia, la aplicaci\u00f3n de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, para lo cual contar\u00e1, entre otras, con las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la concurrencia de la Autoridad Educativa Federal y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Gobierno del Estado de Hidalgo, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad;<\/li>\n<li>Gestionar mediante programa de becas, apoyo a los alumnos de escasos recursos econ\u00f3micos del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impulsar el desarrollo de la ense\u00f1anza human\u00edstica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar y difundir las actividades educativas;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la operaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los programas Federales, escuelas de calidad, escuelas sustentables y escuela siempre abierta.<\/li>\n<li>Promover convenios con las diferentes dependencias de los tres \u00f3rdenes de gobierno para coordinar, unificar y realizar actividades educativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0ART\u00cdCULO 228.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, a trav\u00e9s de la dependencia correspondiente, velar\u00e1 por el respeto al Derecho a la educaci\u00f3n\u00a0 y la obligaci\u00f3n que tienen los padres de familia o tutores de enviar sus hijos a la escuela, as\u00ed como buscar mecanismos que faciliten la inscripci\u00f3n de los alumnos con el fin de que reciban educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la poblaci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 229.-<\/strong> El H. Ayuntamiento, en el \u00e1mbito de su competencia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del Deporte, promover\u00e1 el ejercicio del Derecho de todos los habitantes del Municipio de Molango de Escamilla, a la cultura f\u00edsica y a la pr\u00e1ctica del deporte, por lo que dicha direcci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Vincular esfuerzos con deferentes Asociaciones Deportivas e Instituciones Educativas y de salud para promover y desarrollar una cultura f\u00edsica deportiva y competitiva del Municipio;<\/p>\n<p>II.- Fomentar y promover el deporte en el Municipio, implementando planes y estrategias que permitan atender las ligas Municipales; y<\/p>\n<p>III.- Coordinar esfuerzos con el Instituto Hidalguense del Deporte en la participaci\u00f3n de actividades f\u00edsico deportivas en beneficio de la salud y bien estar social de los habitantes.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus funciones la Direcci\u00f3n de Deporte estar\u00e1 sujeta al presupuesto que designe el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO DECIMO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA REGULACI\u00d3N DEL COMERCIO Y PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA REGULACION DEL COMERCIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 230.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos ser\u00e1 la facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial, de prestaci\u00f3n de servicios y de espect\u00e1culos p\u00fablicos, as\u00ed como la colocaci\u00f3n de anuncios publicitarios y medios de difusi\u00f3n, que se desarrollen en el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, con apego a las disposiciones normativas legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 231.-<\/strong> Para que el particular tenga el derecho de ejercer cualquier tipo de actividad comercial se requiere la autorizaci\u00f3n, Certificado de Funcionamiento, licencia o permiso, expedidos por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, mismos que deber\u00e1 tener a la vista, de lo contrario se considerar\u00e1 actividad comercial clandestina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MERCADO, TIANGUIS Y COMERCIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 232<\/strong>.- El ejercicio del comercio en el Mercado P\u00fablico Municipal,\u00a0 \u00e1reas y parques p\u00fablicos, incluyendo el que se realice a trav\u00e9s de puestos fijos,\u00a0 temporales, permanentes u otro tipo de puestos, as\u00ed como el de tianguis, vendedores ambulantes, expendedores de peri\u00f3dicos y revistas, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del presente Bando, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 233.-<\/strong> El funcionamiento del Mercado Municipal constituye un servicio p\u00fablico que prestar\u00e1 el H. Ayuntamiento a trav\u00e9s de sus \u00d3rganos de Administraci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, dicho servicio ser\u00e1 prestado por particulares cuando el H. Ayuntamiento otorgue las licencias de funcionalidad correspondiente de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 234.-<\/strong> La autorizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de los Tianguis quedar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, previo an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n del H. Ayuntamiento, adem\u00e1s de cumplir con las disposiciones normativas legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 235.-<\/strong> El comercio en \u00e1reas p\u00fablicas, solamente podr\u00e1 realizarse en\u00a0 lugares espec\u00edficos que determine el H. Ayuntamiento. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, lugares que obstruyan el libre paso de peatones,\u00a0 la circulaci\u00f3n vehicular y monumentos hist\u00f3ricos,\u00a0 \u00e1reas y sitios que la Direcci\u00f3n Municipal de Protecci\u00f3n Civil certifique como lugar de riesgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 236.-<\/strong> Las personas que ejerzan el comercio en el municipio deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estar debidamente registradas individualmente en el Padr\u00f3n que para tal efecto lleve la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>Delimitar su actividad al giro, superficie, plazo, ubicaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones que haya autorizado la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar los pagos oportunos de derechos que fijen las disposiciones fiscales, as\u00ed como exhibir el permiso correspondiente cuando la autoridad competente lo solicite;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mantener en lugar visible el permiso que expida la autoridad competente;<\/li>\n<li>Mantener en condiciones de higiene el lugar en que se lleve a cabo su actividad comercial debiendo contar con el dictamen de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios, desechos o residuos en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, as\u00ed como en el sistema de drenaje y alcantarillado;<\/li>\n<li>En caso de expendio de alimentos deber\u00e1n contar con el certificado de la secretaria de salud; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir con todos los requisitos que se\u00f1ale la autoridad Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 237.-<\/strong> Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos est\u00e1 facultada para retirar, asegurar la mercanc\u00eda, cancelar permisos y sancionar a vendedores ambulantes; reubicar puestos fijos, semifijos, temporales permanentes y tianguistas, as\u00ed como locatarios de los mercados p\u00fablicos, plazas, vialidades, por\u00a0 higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones del presente Bando y del Reglamento interno del mercado municipal del cual tendr\u00e1n conocimiento \u00fanica y exclusivamente los locatarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COLOCACI\u00d3N E INSTALACI\u00d3N DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 238.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos podr\u00e1 autorizar a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas colectivas que por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona requieran colocar u ordenar la instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios en bienes del dominio p\u00fablico o privado, susceptibles de ser observados desde la v\u00eda p\u00fablica o lugares de uso com\u00fan, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, previo cumplimiento de lo preceptuado en los Reglamentos y Leyes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 239.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos est\u00e1 facultada para fijar el monto, valorar y determinar la ubicaci\u00f3n, colocaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, y para el caso de que as\u00ed proceda, la modificaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y el retiro de toda clase de anuncios publicitarios que no cumplan con su licencia correspondiente, as\u00ed como su obligaci\u00f3n fiscal o que su colocaci\u00f3n afecte derechos de terceros o al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 240.-<\/strong> Queda estrictamente prohibida la colocaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios en Monumentos Hist\u00f3ricos que se encuentren dentro del Municipio, as\u00ed como aquellos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y EVENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 241.-<\/strong> Se entiende por espect\u00e1culo p\u00fablico la presentaci\u00f3n, funci\u00f3n, acto, evento o exhibici\u00f3n art\u00edstica, comercial, musical, deportiva, de rodeo,\u00a0 teatral o cultural, organizada por personas f\u00edsicas o morales, en cualquier lugar del Municipio de Molango Escamilla Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 242.-<\/strong> Los establecimientos de particulares destinados a los espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas, deber\u00e1n sujetarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n contar con las autorizaciones Estatales y Municipales seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Sujetarse a las normas en materia fiscal, mediante el pago de contribuciones en t\u00e9rminos de la Legislaci\u00f3n Fiscal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente del H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para los espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas de car\u00e1cter no lucrativo; Deber\u00e1 contar con las autorizaciones Municipales, Estatales y Federales seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito sean aplicables;<\/li>\n<li>Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el H. Ayuntamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se desprendan de los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 243.-<\/strong> Los horarios de funcionamientos ordinarios y extraordinarios y los giros de las diversas actividades comerciales ser\u00e1n autorizados por el h. ayuntamiento, regulados y verificados por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos y cuando el particular no cumpla con dicha disposici\u00f3n, le ser\u00e1n aplicadas las sanciones y medidas de apremio seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 244.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos otorgara, previo Acuerdo de Cabildo, el funcionamiento de establecimientos con el giro de bares y cantinas, se\u00f1alando en el mismo, los d\u00edas y horarios de servicio, productos que estar\u00e1n a la venta, observando en todo momento lo establecido en la ley de salud para el estado de hidalgo, y el sujeto de derecho de este permiso queda obligado cumplir estrictamente lo se\u00f1alado en el permiso o licencia de funcionamiento de lo contrario se proceder\u00e1 desde luego la cancelaci\u00f3n del permiso y clausura del establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No\u00a0 se conceder\u00e1n autorizaciones para establecimientos con los giros citados en el presente art\u00edculo, que se pretendan ubicarse a menos de quinientos metros de distancia respecto a las escuelas, hospitales, iglesias y centros deportivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 245.-<\/strong> Queda prohibido el ejercicio del comercio semifijo y ambulante frente a entradas y salidas de\u00a0 escuelas y\u00a0 hospitales, as\u00ed como la reventa de boletos para espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 246.-<\/strong> Para efectos del presente t\u00edtulo,\u00a0 la direcci\u00f3n de reglamentos y espect\u00e1culos en el ejercicio de sus funciones, se sujetara\u00a0 para la aplicaci\u00f3n de sanciones lo establecido en el presente bando de polic\u00eda y gobierno, y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIGESIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TURISMO Y CULTURA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 247.-<\/strong> La (el) titular de Direcci\u00f3n de Turismo Municipal, Es la autoridad en materia tur\u00edstica y el \u00f3rgano encargado de formular y conducir la pol\u00edtica de desarrollo de la actividad tur\u00edstica del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 248.-<\/strong> La (el) titular de la Direcci\u00f3n de Turismo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar, fomentar, supervisar, regular, difundir, inspeccionar y sancionar el desarrollo y funcionamiento de los servicios tur\u00edsticos del Municipio;<\/li>\n<li>Propiciar el nivel de vida econ\u00f3mico, social y cultural de los habitantes del municipio y fomentar su inter\u00e9s;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar actividades de promoci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y fomento tur\u00edstico con la participaci\u00f3n de los organismos de los sectores p\u00fablicos, privados y sociales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover los instrumentos legales necesarios para la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento, protecci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos y atractivos tur\u00edsticos del Municipio;<\/li>\n<li>Preservar el equilibrio ecol\u00f3gico, medio ambiente, desarrollo urbano y social;<\/li>\n<li>Orientar, asistir y procurar a los turistas, visitantes y prestadores de servicios en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el turismo social, as\u00ed como fortalecer el patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural;<\/li>\n<li>Coordinar con la autoridad competente para determinar y promover la constituci\u00f3n de reservas territoriales que garanticen el crecimiento, equipamiento, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y aprovechamiento de los atractivos tur\u00edsticos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la accesibilidad al turismo social en beneficio de todos los grupos sociales;<\/li>\n<li>Impulsar y fomentar acciones para integrar a los prestadores de servicios tur\u00edsticos en asociaciones representativas de los intereses que les son comunes;<\/li>\n<li>Promover acciones con los sectores p\u00fablicos, privados y sociales para la creaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura tur\u00edstica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Procurar la vinculaci\u00f3n con otros Municipios para la promoci\u00f3n y desarrollo del sector tur\u00edstico en el Municipio; y<\/li>\n<li>Fungir como \u00f3rgano de consulta y relaciones p\u00fablicas para que particulares obtengan informaci\u00f3n relativa a proyectos y programas de desarrollo tur\u00edstico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 249.-<\/strong> En la promoci\u00f3n y el fomento del turismo corresponde a la autoridad tur\u00edstica\u00a0 proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos tur\u00edsticos del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 250.-<\/strong> A fin de cumplir con los objetivos de la promoci\u00f3n, fomento y desarrollo tur\u00edstico en el Municipio la Direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar\u00e1 el cuidado y conservaci\u00f3n de zonas y monumentos arqueol\u00f3gicos, art\u00edsticos e hist\u00f3ricos y lugares de inter\u00e9s para el turismo;<\/li>\n<li>Impulsar\u00e1n la ampliaci\u00f3n y mejoramiento de la planta tur\u00edstica, promoviendo la creaci\u00f3n de nuevos centros, en aquellos lugares que por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas o culturales, representen un potencial tur\u00edstico en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar\u00e1 ante las dependencias competentes, la oportuna y eficaz atenci\u00f3n al turista en servicios de transportaci\u00f3n, seguridad p\u00fablica, procuraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s servicios que requieren los turistas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar\u00e1 la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de material informativo y promocional relativo a los atractivos y productores tur\u00edsticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 251.-<\/strong> Para la promoci\u00f3n y fomento de los atractivos tur\u00edsticos del Municipio, la Direcci\u00f3n de turismo, promover\u00e1 y estimular\u00e1 la organizaci\u00f3n y su participaci\u00f3n en espect\u00e1culos, excursiones, torneos, exposiciones y actividades de inter\u00e9s general, susceptible de dar a conocer los atractivos del Municipio, con el objeto de atraer visitantes, paseantes y promotores tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 252.-<\/strong> La (el) titular de la Direcci\u00f3n de turismo, en coordinaci\u00f3n con los prestadores de servicios tur\u00edsticos, establecer\u00e1n cuando menos un m\u00f3dulo de informaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 253.-<\/strong> En todos los establecimientos donde se representen servicios tur\u00edsticos, deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias de higiene, seguridad y limpieza que garanticen la calidad de los servicios prestados y la salud del turista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 254.-<\/strong> La (el) titular de la\u00a0 Direcci\u00f3n de turismo podr\u00e1 proponer a la Autoridad Sanitaria competente,\u00a0 efectuar la verificaci\u00f3n de los establecimientos donde se presten servicios tur\u00edsticos, para que cumplan con las disposiciones de limpieza, seguridad e higiene, requeridas, independientemente de las verificaciones que realice la autoridad administrativa y de salud correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 255.-<\/strong> Realizada la verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo que antecede, la autoridad de turismo, realizar\u00e1 las recomendaciones necesarias hacia los prestadores de servicios tur\u00edsticos, para que subsanen las irregularidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 256.-<\/strong> Para el caso de que el prestador de servicios incumpla parcial o totalmente con lo establecido en el presente capitulo, una vez determinado el incumplimiento por la autoridad competente, reembolsar\u00e1, bonificar\u00e1 o compensar\u00e1 la suma correspondiente al servicio incumplido o prestando otro servicio equivalente a elecci\u00f3n del turista o visitante, independientemente de la sanci\u00f3n a que se haga acreedor por lo establecido en el presente bando y sin perjuicio de las sanciones que impongan otras autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 257.-<\/strong> Cuando el turista o visitante tenga alguna queja por incumplimiento en la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, esta la presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de turismo y en los m\u00f3dulos de informaci\u00f3n tur\u00edstica, en forma escrita y\/o verbal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIGESIMO PRIMERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p>JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 258.-<\/strong>Para efectos de dar cumplimiento a la Ley del Servicio Militar Nacional, el Municipio, contar\u00e1 con la Junta Municipal de Reclutamiento constituida por: El Presidente Municipal, un Regidor, el Secretario Municipal y el Operador de la Junta Municipal de Reclutamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 259.-<\/strong>La Junta Municipal de Reclutamiento se sujetar\u00e1 a las Disposiciones que establece la Ley del Servicio Miliar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 260.-<\/strong>La Junta Municipal de Reclutamiento es la Responsable de llevar a cabo el alistamiento, expidiendo para el efecto las Cartillas de Identidad de Servicio Militar a los elementos de la Clase, Anticipados y Remisos, con el objeto de que cumplan con sus obligaciones militares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 261.-<\/strong>El Operador de la Junta Municipal de Reclutamiento ser\u00e1 designado y removido por el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 262.-<\/strong>Corresponden al Operador de la Junta Municipal de Reclutamiento las atribuciones y funciones se\u00f1aladas en la Ley del Servicio Militar Nacional y su reglamento, siendo entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Inscripci\u00f3n de mexicanos en edad militar. Anticipados y remisos<\/li>\n<li>Recibir las reclamaciones y solicitudes de su competencia, turn\u00e1ndolas con un informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Realizar el sorteo correspondiente, en caso de que aplique en el Municipio, dando a conocer a los interesados su designaci\u00f3n, obligaciones, delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, en el lapso que dure su reclutamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Informar a los conscriptos sobre el lugar, d\u00eda y hora en que deber\u00e1n presentarse ante las autoridades militares para efectos de liberaci\u00f3n de la Cartilla de Identidad Militar.<\/li>\n<li>El personal administrativo de la Junta Municipal de Reclutamiento, informar\u00e1 mensualmente de las Cartillas de Identidad Militar ministradas Oficina de Reclutamiento de Sector que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 263.-<\/strong>El tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional se realizara de forma Gratuita, en consecuencia queda prohibido que la Junta Municipal de Reclutamiento exija a los Conscriptos alg\u00fan tipo de condici\u00f3n (Fajinas, servicio social, etc.). para entregar el documento antes mencionado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIG\u00c9SIMO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 264.-<\/strong> La justicia administrativa es una instancia que tiene por objeto mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden p\u00fablico, as\u00ed como procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentos del Municipio y se impartir\u00e1 por un(a) Conciliador(a) Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 265.-<\/strong> El\/la\u00a0 Conciliador(a)\u00a0 tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conciliar a los habitantes de su adscripci\u00f3n en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos, ni de la competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales o de otras autoridades;<\/li>\n<li>Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general expedidas por el Ayuntamiento, excepto los de car\u00e1cter fiscal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y en la verificaci\u00f3n de da\u00f1os que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haci\u00e9ndolo saber a la autoridad competente;<\/li>\n<li>Dar vista al ministerio p\u00fablico y poner a disposici\u00f3n a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que \u00e9stos sean delictuosos;<\/li>\n<li>Expedir a petici\u00f3n de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen en la oficina de conciliaci\u00f3n municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso; y<\/li>\n<li>Mantener informado al(la) Presidente(a) Municipal de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dem\u00e1s atribuciones establecidas en los diferentes ordenamientos jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 266.-<\/strong> Queda prohibido al\u00a0 Conciliador:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Girar \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n;<\/li>\n<li>Imponer sanci\u00f3n alguna que no est\u00e9 expresamente se\u00f1alada en la ley, el presente Bando o los Reglamentos que expida el H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Juzgar asuntos de car\u00e1cter civil, imponer sanciones de car\u00e1cter penal; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ordenar la detenci\u00f3n que sea competencia de otras autoridades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 267.-<\/strong> La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la oficina de conciliaci\u00f3n municipal, se estar\u00e1 conforme a lo establecido en el reglamento interno de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 268.-<\/strong> La oficina de conciliaci\u00f3n municipal deber\u00e1 funcionar las 24 horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIGESIMO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 269.-<\/strong> Las infracciones establecidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y disposiciones administrativas del Municipio, ser\u00e1n sancionadas administrativamente por el H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 270.-<\/strong> Los infractores a las disposiciones establecidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno Municipal y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos,\u00a0 que sean puestos a disposici\u00f3n del Conciliador, tienen derecho a comunicarse por sus propios medios\u00a0 v\u00eda telef\u00f3nica con sus familiares o persona de su confianza, para hacer de su conocimiento los hechos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 271.-<\/strong> El infractor tendr\u00e1 derecho a conocer de la sanci\u00f3n o multa correspondiente a la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 272.-<\/strong> Una vez que el infractor cumpla su arresto o haga el pago de la multa correspondiente, se pondr\u00e1 en inmediata libertad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 273.-<\/strong> Toda persona que sea detenida por la comisi\u00f3n de un delito, ser\u00e1 puesta de forma inmediata a disposici\u00f3n de la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 274.-<\/strong> Los menores de edad que cometan faltas administrativas de las establecidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables en el Municipio, se entregara a quien ejerza la patria potestad, tutor o responsable, a quien se le aplicara la sanci\u00f3n correspondiente por la falta de cuidado y responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 275.-<\/strong> Cuando el infractor se resista al arresto o reincida en las infracciones establecidas en el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones Municipales, se aplicar\u00e1 el doble de la sanci\u00f3n que corresponda a la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 276.-<\/strong> Es facultad exclusiva del Presidente Municipal, condonar la multa que sea impuesta a un infractor, cuando debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social o cultural le sea imposible cubrirla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 277.-<\/strong> Son infracciones al orden p\u00fablico y se sancionaran con una multa de 6 a 35\u00a0 unidades de medida y actualizaci\u00f3n (UMA) o arresto hasta por 36 horas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Alterar la tranquilidad y el orden en cualquier lugar y circunstancia dentro de la jurisdicci\u00f3n del Municipio bajo las siguientes modalidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a).- ingerir bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica o en los campos deportivos;<\/p>\n<p>b).- Escandalizar en la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>c).- Realizar actos libidinosos en la v\u00eda p\u00fablica; y<\/p>\n<p>d).- causar molestias a los vecinos por m\u00fasica con exceso volumen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar baile o fiestas particulares en v\u00eda p\u00fablica, sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Poner en peligro la integridad f\u00edsica, moral o patrimonial de los habitantes del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proferir o expresar en cualquier forma frases obscenas, injuriosas u ofensivas a particulares y autoridades municipales y estatales;<\/li>\n<li>Pintar anuncios, signos, s\u00edmbolos, rayas, nombres, palabras o figuras; as\u00ed como fijar propaganda de toda \u00edndole en las fachadas, monumentos, veh\u00edculos o bienes p\u00fablicos o privados, sin autorizaci\u00f3n del Municipio o del propietario seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Solicitar falsamente por cualquier medio los servicios de la Polic\u00eda, Protecci\u00f3n Civil, Cruz Roja, Primeros Auxilios y organismos similares cuando se demuestre dolo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar, fabricar, distribuir y vender cualquier clase de productos o artefactos que no cuenten con las medidas m\u00ednimas de seguridad y sin los permisos correspondientes;<\/li>\n<li>Cometer actos de crueldad con los animales, aun siendo de su propiedad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Penetrar a cementerios o edificios p\u00fablicos fuera del horario establecido sin autorizaci\u00f3n previa;<\/li>\n<li>Inducir a menores o a discapacitados mentales a realizar actividades sexuales o al ejercicio de la prostituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las personas que deambulen en la v\u00eda p\u00fablica o se encuentren en alg\u00fan establecimiento p\u00fablico o particular para ejercer la prostituci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los propietarios de bares, cantinas y establecimientos con m\u00fasica con volumen excesivo, restaurantes y similares, que omitan las acciones necesarias para conservar y mantener, en sus establecimientos, la tranquilidad y orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>Permitir que animales de su propiedad cause da\u00f1o a personas, sembrad\u00edos, casas particulares, v\u00eda p\u00fablica, parques o jardines;<\/li>\n<li>A los propietarios de animales que se encuentren vagando en la v\u00eda p\u00fablica y sean conducidos al corral municipal se les aplicara una multa de 2 d\u00edas de salario m\u00ednimo vigente en el Estado de Hidalgo, m\u00e1s $200.oo por cada 24hrs. De estancia del animal en dicho corral;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los propietarios de establecimientos p\u00fablicos o privados que mediante un costo ofrezcan el espect\u00e1culo de desnudo o semidesnudo de un hombre o mujer, a ritmo de m\u00fasica o sin \u00e9sta, con movimientos er\u00f3ticos sexuales, bajo las distintas denominaciones sin contar con el permiso correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que alteren el orden p\u00fablico o atenten contra la moral y las buenas costumbres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 278.-<\/strong> Son infracciones en materia de Servicios P\u00fablicos y se sancionaran con multa equivalente de 12 a 35 unidades de medida y actualizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Romper las banquetas, asfaltos o pavimentos sin la autorizaci\u00f3n de la Autoridad Municipal;<\/li>\n<li>Da\u00f1ar o destruir los se\u00f1alamientos de tr\u00e1nsito vehicular o peatonal instalados en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Utilizar la v\u00eda p\u00fablica sin previo permiso del H. Ayuntamiento bloqueando la circulaci\u00f3n vehicular o peatonal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Depositar en la v\u00eda publica material para construcci\u00f3n o escombro sin previo permiso de la direcci\u00f3n de obras p\u00fablicas del municipio.<\/li>\n<li>Utilizar la v\u00eda p\u00fablica como lote de venta de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Maltratar jardines, buzones, casetas telef\u00f3nicas, postes y l\u00e1mparas de alumbrado p\u00fablico, contenedores y otros aparatos u objetos de uso com\u00fan colocados en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como da\u00f1ar, destruir o modificar los bienes muebles o inmuebles del Municipio que presten un servicio o impedir total o parcialmente el uso a que est\u00e9n destinados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar, los propietarios o poseedores de inmuebles, cualquier obra de edificaci\u00f3n sin licencia o permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Vender o distribuir bebidas alcoh\u00f3licas en cualquiera de sus modalidades y presentaciones los d\u00edas, horarios y lugares que no sean legalmente autorizados por el H. Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Instalar conexiones o tomas de agua potable o drenaje sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Ejercer el comercio en lugar diferente al que se le autoriza para tal efecto o no contar con el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Proporcionar datos falsos a la Autoridad Municipal con motivo de la apertura de un negocio o el inicio de una construcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ejercer actividad comercial ambulante sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Omitir el refrendo anual de cualquier permiso, licencia o autorizaci\u00f3n legalmente exigibles dentro de los plazos que se\u00f1alen las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Ejecutar obras en la v\u00eda p\u00fablica sin la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reconectar tomas de agua potable o drenaje sin la autorizaci\u00f3n correspondiente se har\u00e1 acreedor a una multa de 20 a 50 UMA;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los usuarios que en cualquier caso sin autorizaci\u00f3n del organismo operador ejecute por si o por interp\u00f3sita persona derivaciones de agua y alcantarillado;<\/li>\n<li>Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que se\u00f1ala este reglamento, a personas que est\u00e9n obligadas a surtirse directamente del servicio p\u00fablico;<\/li>\n<li>El que deteriore, obstruya o substraiga cualquier instalaci\u00f3n a cargo del Organismo Operador;<\/li>\n<li>Quienes hagan mal uso de los hidrantes p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los que desperdicien el agua potable o no cumplan con los programas de uso eficiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las personas que impidan la instalaci\u00f3n de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;<\/li>\n<li>El que emplee mecanismos para succionar agua de las tuvieras de distribuci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las personas que cuenten con instalaciones hidr\u00e1ulicas y dispositivos que no funcionen de acuerdo a la autorizaci\u00f3n concedida y que no cumplan con las disposiciones t\u00e9cnicas establecidas por el organismo operador;<\/li>\n<li>Los propietarios o poseedores de predios que no cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas de descarga de aguas residuales, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos;<\/li>\n<li>Quienes descarguen en el ducto de desaguae sustancias t\u00f3xico, medicamentos o cualquier otra sustancia, que rebase las condiciones permitidas de descarga que establece la norma oficial mexicana, las normas ecol\u00f3gicas, o normas particulares de descarga que fije el organismo operador, que puedan ocasionar un desastre ecol\u00f3gico, da\u00f1os a la salud y\/o situaciones de emergencia;<\/li>\n<li>Quien no cuenta con el permiso de descarga de aguas residuales industriales, o comerciales;<\/li>\n<li>Quien no cumpla con los permisos o autorizaciones del organismo operador en materia de urbanizaciones, fraccionamientos o desarrollo en condominio a que se hace referencia en este reglamento;<\/li>\n<li>Quien contrate un servicio y le de otro destino o uso;<\/li>\n<li>Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro, sin contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Quien no pague en forma total o parcial las cuotas o tarifas por la prestaci\u00f3n de los servicios, dentro de los plazos legales;<\/li>\n<li>Quien omita total o parcialmente el pago de las cuotas o tarifas por la presentaci\u00f3n de los servicios, dentro de los plazos legales; y<\/li>\n<li>Quien omita total o parcialmente el pago de las cuotas o tarifas por la presentaci\u00f3n de los servicios, determinados por las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 279.-<\/strong> Son infracciones relativas al equilibrio ecol\u00f3gico y al medio ambiente y se sancionara con multa equivalente de 6 a 35 unidades de medida y actualizaci\u00f3n (UMA) o arresto hasta por 36 de horas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes arrojen a los inmuebles y v\u00edas p\u00fablicas, lugares de uso com\u00fan o predios bald\u00edos, basura, escombro o sustancias insalubres;<\/li>\n<li>Quienes abandonen en terrenos o predios propios, ajenos o lugares p\u00fablicos animales muertos de cualquier especie que sean de su propiedad.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quienes realicen necesidades fisiol\u00f3gicas en la v\u00eda p\u00fablica o en lugares p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Quien emita o descargue contaminantes en r\u00edos, arroyos o aguas destinados para el consumo humano y que alteren la atm\u00f3sfera o cause un da\u00f1o ecol\u00f3gico;<\/li>\n<li>Quien permita que en los terrenos de su propiedad o posesi\u00f3n, se acumule basura o prolifere fauna nociva para la salud;<\/li>\n<li>Quien arroje sustancias contaminantes a las redes de drenaje, dep\u00f3sitos de agua potable, o deposite desechos contaminantes en los suelos se le aplicara multa de 100 d\u00edas de salario m\u00ednimo independientemente de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quienes laven veh\u00edculos en la v\u00eda publica ensuciando la calle.<\/li>\n<li>Quienes propicien o realicen la deforestaci\u00f3n sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tener, granjas o corrales destinados a la cr\u00eda de ganado mayor, menor o aves en las zonas urbanas que causen molestia o pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio o no cumpla con lo establecido en el art\u00edculo199 del presente reglamento;<\/li>\n<li>Tener mascotas, como perros o gatos que defequen en la v\u00eda p\u00fablica y el propietario o due\u00f1o no levante su excremento o que el animal deambule solo sin control de su due\u00f1o.<\/li>\n<li>Quienes contravengan las disposiciones en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de la atm\u00f3sfera;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Almacenamiento, expendio y Detonaci\u00f3n de artificios pirot\u00e9cnicos, sin autorizaci\u00f3n de la autoridad correspondiente;<\/li>\n<li>Hacer fogatas o quemar neum\u00e1ticos y basura en lugares p\u00fablicos o privados;<\/li>\n<li>Quien instale anuncios de cualquier tipo en la v\u00eda p\u00fablica o en inmuebles sin la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Quien pode o destruya los \u00e1rboles plantados en lugares p\u00fablicos o privados sin la autorizaci\u00f3n correspondiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quien haga uso irracional del agua potable;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 280.-<\/strong> Son infracciones en contra de la salud y se sancionara con multa de 8 a 25 d\u00edas de salario m\u00ednimo vigente en el Estado de Hidalgo o arresto hasta por 36 horas:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que vendan bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad o los inciten a su consumo;<\/li>\n<li>Las personas que ingieran bebidas alcoh\u00f3licas dentro de los centros deportivos y \u00e1reas recreativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las personas que permitan el consumo o expendan bebidas alcoh\u00f3licas dentro de cualquier establecimiento comercial o de servicio, sin contar con autorizaci\u00f3n, permiso o licencia para este fin;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Quienes vendan a menores de edad tabaco en cualquiera de sus presentaciones;<\/li>\n<li>Quienes fumen en los lugares cerrados de uso p\u00fablico que lo proh\u00edban en forma expresa;<\/li>\n<li>Quienes induzcan a menores al consumo del tabaco o bebidas alcoh\u00f3licas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Quienes vendan sustancias vol\u00e1tiles, inhalantes, solventes y cemento industrial a menores de edad a discapacitados mentales y a quienes induzcan a su consumo; y<\/li>\n<li>Quien en lugar p\u00fablico o v\u00eda publica, se encuentre inhalando cemento, thinner, tintes o cualesquiera sustancias vol\u00e1tiles nocivas para la salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 281.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal del Municipio e Molango de Escamilla, podr\u00e1 dentro del territorio del Municipio establecer filtros de Seguridad para la inspecci\u00f3n de veh\u00edculos y personas siempre y cuando se hagan con fines preventivos o para la localizaci\u00f3n de alg\u00fan presunto infractor o alguna persona que haya cometido un delito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 282.- <\/strong>Son infracciones cometidas por conductores de veh\u00edculos y las multas ser\u00e1n aplicadas de forma concreta de acuerdo al presente tabulador:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TABULADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MULTA<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Falta de licencia para\u00a0 conducir\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20266 UMAS<\/li>\n<li>Conducir un veh\u00edculo del pa\u00eds con licencia extranjera&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.4 UMAS<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Falta de permiso para conducir en menores de edad\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..4 UMAS<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Hacer ascenso y descenso de pasaje en lugares no autorizad\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>No ceder el paso a peatones en los cruceros\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20264 UMAS<\/li>\n<li>No utilizar un solo carril para circular\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..4 UMAS<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Circular en sentido opuesto a la circulaci\u00f3n\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20264 UMAS<\/li>\n<li>No entregar la documentaci\u00f3n requerida al oficial de seguridad Publica\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;6 UMAS<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No reducir la velocidad ante la concentraci\u00f3n de gente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..6 UMAS<\/li>\n<li>Hacer uso irracional del claxon, bocinas y escapes\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>Estacionarse en doble fila o m\u00e1s\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 4 UMAS<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Rebasar el cupo de pasajeros autorizados en la tarjeta de circulaci\u00f3n\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>Transitar en reversa sin el motivo suficiente y sin precauci\u00f3n\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>Efectuar arrancones en la v\u00eda publica\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.6 UMAS<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conducir en estado inconveniente bajo los efectos del alcohol o drogas se proceder\u00e1 de inmediato a la detenci\u00f3n del veh\u00edculo traslad\u00e1ndolo al corral\u00f3n municipal por medio de gr\u00faas y el conductor ser\u00e1 detenido y puesto a disposici\u00f3n de la autoridad correspondiente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.12 UMAS<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Obstruir la libre circulaci\u00f3n &#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 4 UMAS<\/li>\n<li>Transportar personas en el exterior del veh\u00edculo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 4 UMAS<\/li>\n<li>Entorpecer la marcha de desfiles, cortejos f\u00fanebres y eventos deportivos\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 4 UMAS<\/li>\n<li>Efectuar competencias o acrobacias\u00a0 en la v\u00eda publica\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 6 UMAS<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"1000\">\n<li>Llevar consigo aparatos que utilicen frecuencias de radio de la autoridad municipal, estatal o federal. (se consignara a la autoridad correspondiente)\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026$1000.00<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Utilizar equipos de sonido de tal forma que contamine el ambiente y sea molesto para el p\u00fablico\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;.6 UMAS<\/li>\n<li>Hacer ascenso y descenso de pasaje a medio arroyo de circulaci\u00f3n\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.6 UMAS<\/li>\n<li>No permitir o no ceder el paso a veh\u00edculos de emergencia que se identifiquen con luces o sirena\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..6 UMAS<\/li>\n<li>Circular o estacionarse sobre las banquetas\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..4 UMAS<\/li>\n<li>Circular zigzagueando en el carril de circulaci\u00f3n\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..4 UMAS<\/li>\n<li>Circular con veh\u00edculos que expidan bastante humo o ruidos excesivos en el escap\u2026&#8230;6 UMAS<\/li>\n<li>Permitir a terceros el manejo de un veh\u00edculo sin licencia o permiso respectivo&#8230;\u2026..\u2026 6 UMAS<\/li>\n<li>Remolcar veh\u00edculos sin el permiso correspondiente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u20264 UMAS<\/li>\n<li>Venta de productos en la v\u00eda p\u00fablica que entorpezca la vialidad\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 4 UMAS<\/li>\n<li>Hostigar a otros conductores con el veh\u00edculo por el mal comportamiento del conductor4 UMAS<\/li>\n<li>Circular a una velocidad superior a la permitida en calles del municipio 25 K\/PH\u2026\u2026\u20264 UMAS<\/li>\n<li>Falta de casco protector en conductores de motocicletas\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u20264 UMAS<\/li>\n<li>Efectuar piruetas, acrobacias, zigzaguear y arrancones en la v\u00eda p\u00fablica con motocicletas\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..6 UMAS<\/li>\n<li>Sujetarse a veh\u00edculos en movimiento\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;4 UMAS<\/li>\n<li>Rebasar en el mismo carril a excepci\u00f3n de los de emergencia\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;.4 UMAS<\/li>\n<li>No circular por el lado derecho de su carril\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;4 UMAS<\/li>\n<li>No tomar sus precauciones al rebasar un veh\u00edculo estacionado\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>Pintar cajones de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica sin autorizaci\u00f3n\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;4 UMAS<\/li>\n<li>Queda prohibido apartar lugares para estacionamiento en la v\u00eda publica\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026.4 UMAS<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Estacionarse en entrada y salida de cocheras\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;4 UMAS<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Estacionar veh\u00edculos sobre las banquetas y zonas peatonales\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>Estacionar veh\u00edculos en cruceros e intersecciones\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..4 UMAS<\/li>\n<li>Estacionarse en lugares exclusivos para discapacitados\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20264 UMAS<\/li>\n<li>Estacionarse en lugar prohibido o donde lo proh\u00edba un oficial\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;4 UMAS<\/li>\n<li>Abandono de veh\u00edculo por inutilidad, en la v\u00eda p\u00fablica se proceder\u00e1 a retirarlos con gr\u00faa traslad\u00e1ndolos al corral\u00f3n municipal\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;4 UMAS<\/li>\n<li>Realizar maniobras de carga y descarga de veh\u00edculos pesados en la v\u00eda publica en horarios no permitidos\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026.6 UMAS<\/li>\n<li>Estacionarse en cord\u00f3n siendo en bater\u00eda\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026. 4 UMAS<\/li>\n<li>Estacionarse en bater\u00eda siendo en cord\u00f3n\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;.4 UMAS<\/li>\n<li>Estacionarse en cajones destinados para veh\u00edculos de servicio p\u00fablico\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Estacionarse en contra esquina a menos de 5 metros de las mismas\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>Estacionarse m\u00e1s del tiempo permitido\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Estacionar veh\u00edculos en doble fila obstruyendo la circulaci\u00f3n. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>Utilizar focos o faros de luces rojas en la parte delantera del veh\u00edculo\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026.\u20264 UMAS<\/li>\n<li>Utilizar las luces altas en zona urbana, cuando el \u00e1rea este iluminada\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20264 UMAS<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Utilizar burbujas de color \u00e1mbar, rojo o azules\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..6 UMAS<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Trasportar l\u00edquidos flamantes, tanques de gas butano o productos explosivos en veh\u00edculos del servicio p\u00fablico. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026. 6 UMAS<\/li>\n<li>Transportar personas en el interior del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de pasajeros ingiriendo bebidas embriagantes y escandalizando\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;6 UMAS<\/li>\n<li>Transportar cargas sobresalientes sin se\u00f1alamiento\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;.4 UMAS<\/li>\n<li>Transportar animales en veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de pasajeros.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..6 UMAS<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Utilizar cristales polarizados en veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de pasajeros\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;6 UMAS<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Abastecer gas butano de un veh\u00edculo a otro\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..6 UMAS<\/li>\n<li>Abastecer gas butano en cilindros en la v\u00eda publica\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;..6 UMAS<\/li>\n<li>Participar en un accidente de tr\u00e1nsito\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..6 UMAS<\/li>\n<li>Participar en un accidente de tr\u00e1nsito y retirarse del lugar\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..6 UMAS<\/li>\n<li>Detener la marcha de un veh\u00edculo en un accidente y obstaculizar sin tener el motivo ni la intervenci\u00f3n en el mismo. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>Circular con huellas de accidente y no dar aviso a las autoridades\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.6 UMAS<\/li>\n<li>No retirar residuos o material que quede despu\u00e9s de un accidente\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026.\u2026.4 UMAS<\/li>\n<li>Retirar de la posici\u00f3n final los veh\u00edculos de un accidente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..4 UMAS<\/li>\n<li>No solicitar la ayuda para auxiliar a un lesionado de un accidente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20264 UMAS<\/li>\n<li>No dar aviso de inmediato a las dependencias correspondientes despu\u00e9s del accidente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..4 UMAS<\/li>\n<li>No esperar al personal de seguridad Publica En el accidente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;4 UMAS<\/li>\n<li>Falta de tarjeta de circulaci\u00f3n ( se proceder\u00e1 a la detenci\u00f3n del veh\u00edculo ) \u2026\u2026\u2026\u2026\u20266 UMAS<\/li>\n<li>Falta de las dos placas de circulaci\u00f3n ( se proceder\u00e1 a la detenci\u00f3n del veh\u00edculo)\u2026.. 6 UMAS<\/li>\n<li>Cuando no coincidan placas y engomados ni tarjeta de circulaci\u00f3n (se proceder\u00e1 a la detenci\u00f3n del veh\u00edculo)\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;..\u2026.6 UMAS<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 283.-<\/strong> Las sanciones a las infracciones que no est\u00e9n expresamente establecidas en el presente bando de polic\u00eda, se aplicaran las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Multa hasta por 100 d\u00edas de salario Minino Vigente\u00a0 en la zona Geogr\u00e1fica del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n de permiso, licencia o concesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Clausura Temporal;<\/li>\n<li>Clausura Definitiva;<\/li>\n<li>Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas, instrumentos u objetos materia de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Demolici\u00f3n de construcciones; y<\/li>\n<li>Arresto hasta por 36 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 284.- <\/strong>El conciliador municipal para el cumplimiento de sus atribuciones podr\u00e1 girar \u00f3rdenes de presentaci\u00f3n a las personas que no comparezcan y hagan caso omiso a los llamados, despu\u00e9s de agotados\u00a0 tres citatorios de comparecencia, apoy\u00e1ndose de la fuerza p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 285.-<\/strong> La Autoridad Municipal al imponer la sanci\u00f3n deber\u00e1 fundamentarla, motivarla y tomar\u00e1 en cuenta para su clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los da\u00f1os causados o que pudieran causarse;<\/li>\n<li>La acci\u00f3n u omisi\u00f3n culposa o dolosa del infractor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La reincidencia del infractor; y<\/li>\n<li>En el caso de multa, el nivel socioecon\u00f3mico del infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 286.-<\/strong> Las sanciones ser\u00e1n aplicadas por el\u00a0 Conciliador Municipal\u00a0 y por los servidores p\u00fablicos\u00a0 a quienes el presente\u00a0 Bando o los Reglamentos, les atribuyan esa facultad.<\/p>\n<p>Los pagos de multas impuestas por violaci\u00f3n a los diversos Reglamentos Municipales, se realizar\u00e1n directamente en la Tesorer\u00eda Municipal, previo procedimiento de aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 287.-<\/strong> La Amonestaci\u00f3n es la advertencia que la autoridad Municipal dirige al infractor haci\u00e9ndole ver las consecuencias de la falta que cometi\u00f3, incit\u00e1ndolo a la enmienda y apercibi\u00e9ndolo que se aplicar\u00e1 una sanci\u00f3n mayor si reincidiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 288.-<\/strong> La multa consiste en el pago de una suma de dinero a la autoridad Municipal por cualquier contravenci\u00f3n al Bando, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 289.-<\/strong> Suspensi\u00f3n, es el acto de autoridad Municipal que suspende de forma temporal o definitiva\u00a0 alguna actividad, dicha suspensi\u00f3n puede ser parcial o total, siempre y cuando no se ajuste a lo establecido en el presente Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 290.-<\/strong> Clausura, es el acto que pone fin a las actividades u obras que se realicen por cualquier particular, cuando no se apeguen a los preceptos legales, el presente Bando, Acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 291.-<\/strong> Arresto, es la detenci\u00f3n provisional en el \u00e1rea de barandilla,\u00a0 por actos u omisiones establecidas como infracciones en el presente\u00a0 Bando Municipal, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIGESIMO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 292.-<\/strong> Acto administrativo Municipal, es la declaraci\u00f3n unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley, el presente Bando de polic\u00eda\u00a0 y las dem\u00e1s disposiciones legales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 293.-<\/strong> La administraci\u00f3n p\u00fablica Municipal act\u00faa por medio de los servidores p\u00fablicos facultados para ello, ya sea por atribuci\u00f3n directa de la norma o por delegaci\u00f3n, quienes deber\u00e1n practicar los actos administrativos en d\u00edas y horas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, se consideran d\u00edas h\u00e1biles, todos los d\u00edas del a\u00f1o, excepto los domingos, aquellos declarados por la ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio y los que por cualquier causa suspenda labores el H. Ayuntamiento; son horas h\u00e1biles las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Autoridades Municipales, podr\u00e1n habilitar d\u00edas y horas inh\u00e1biles cuando hubiere causa urgente que lo exija.<\/p>\n<p>Iniciada la ejecuci\u00f3n de un acto administrativo en horas h\u00e1biles, podr\u00e1 v\u00e1lidamente concluirse aunque se actu\u00e9 en horas inh\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 294.-<\/strong> La Autoridad Municipal podr\u00e1 retirar obst\u00e1culos, veh\u00edculos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la v\u00eda p\u00fablica o en bienes de propiedad Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En estos casos deber\u00e1 hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa, si \u00e9ste estuviere presente en el lugar deber\u00e1 retirarlo con sus propios medios; y si no estuviere presente, o est\u00e1ndolo no fuese posible su retiro inmediato se le se\u00f1alar\u00e1 un plazo razonable y si no lo cumpliere dentro del plazo concedido, podr\u00e1 procederse a la ejecuci\u00f3n del acto de remoci\u00f3n o demolici\u00f3n, quedando obligado el propietario o poseedor a pagar los gastos de ejecuci\u00f3n al H. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 295.-<\/strong> Los gastos de ejecuci\u00f3n de los trabajos deber\u00e1n ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 296.-<\/strong> El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, podr\u00e1 ser ejecutado, incluso con el auxilio de la fuerza p\u00fablica, por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 297.-<\/strong> Para solicitar la comparecencia de las personas, la autoridad Municipal, est\u00e1 facultada para girar en todo momento citatorio, cuando se presuma la comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n de las contenidas en el presente ordenamiento y dem\u00e1s reglamentos de orden Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 298.-<\/strong> Los particulares podr\u00e1n promover recursos administrativos contra actos, acuerdos o resoluciones de car\u00e1cter administrativos que deriven de la autoridad Municipal, apeg\u00e1ndose para ello a los t\u00e9rminos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 299.-<\/strong> Los recursos a que se refiere el Art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser presentados por escrito, en tiempo y forma, ante la autoridad competente y ser\u00e1n resueltos en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO VIGESIMO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 300.-<\/strong> El H. ayuntamiento cuenta con un enlace institucional con la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, a cargo de un regidor, que act\u00faa\u00a0 como v\u00ednculo con facultades de fomentar e impulsar la cultura de estos derechos y que tendr\u00e1, entre otras funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar las pol\u00edticas municipales para la defensa y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos;<\/li>\n<li>Orientar a la poblaci\u00f3n hacia las v\u00edas que puede utilizar para la defensa de sus Derechos Humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Representar y mantener la coordinaci\u00f3n del Ayuntamiento con la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impulsar todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento en la elaboraci\u00f3n de las disposiciones legales aplicables, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, principalmente los de car\u00e1cter c\u00edvico, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural y ambiental, seg\u00fan las circunstancias del Municipio; al igual que en los criterios para la formulaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo y programas operativos;<\/li>\n<li>Promover el respeto a los Derechos Humanos por parte de los servidores p\u00fablicos del Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Organizar actividades con los sectores social y privado, en las que se promueva entre la poblaci\u00f3n el fortalecimiento de la cultura de los Derechos Humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado, el seguimiento de las recomendaciones que aquel organismo dirija a los servidores p\u00fablicos del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos solicite a la autoridad municipal, los cuales deber\u00e1n contener la firma del servidor p\u00fablico respectivo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Asesorar, en especial a los menores de edad, personas de la tercera edad, ind\u00edgenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisi\u00f3n de faltas administrativas, a fin de que le sean respetados sus derechos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen las leyes y reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Los Reglamentos o disposiciones municipales que se opongan al presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno quedan derogados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Publ\u00edquese en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> El presente ordenamiento denominado BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA HIDALGO, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la sala de cabildo de la Presidencia Municipal de Molango de Escamilla Hidalgo, el d\u00eda\u00a0 25 de julio del 2019, por los integrantes del H. Ayuntamiento, quienes firman el Acta Correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MOLANGO DE ESCAMILLA HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ING. RAUL LOZANO CANO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"585\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>PROFRA. KARLA DENISSE ESCORZA S\u00c1NCHEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>SINDICA PROCURADORA.<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"292\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C. CRISTINO CASTILLO CANO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDOR.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"300\"><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. PROFA. MAR\u00cdA DE JES\u00daS ESTRADA\u00a0\u00a0 N\u00c1JERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"284\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. MARIO IV\u00c1N CONTRERAS LOZANO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"300\"><strong>DRA. MAR\u00cdA TRINIDAD ZAMUDIO FUENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA.<\/strong><\/td>\n<td width=\"284\"><strong>PROFR. N\u00c9STOR BAUTISTA OLGU\u00cdN\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDOR.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. MARISOL S\u00c1NCHEZ JOYA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIDORA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"292\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. JUSTINO BAUTIOSTA OIDOR <\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"300\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LEP. NORMA ISELA CASTILLO HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA.<\/strong><\/td>\n<td width=\"284\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ING. JUSTINO SAAVEDRA BONILLA <\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"585\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00fabrica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C.P. RIGOBERTO BELTRAN PEDRAZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\"><\/td>\n<td width=\"7\"><\/td>\n<td width=\"284\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>R\u00fabrica<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-30-de-septiembre-de-2019\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 30 de septiembre de 2019<\/a><\/p>\n<p>Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 30 de septiembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 39 P\u00e1ginas: 53 C\u00f3digo de b\u00fasqueda: 2019_sep_30_alc0_39 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