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Periódico Oficial Ordinario 0 del 08 de agosto de 1927

08 agosto 1927

Datos generales

Edición: Ordinario 0
Número: 30
Páginas: 44

Sumario

  • 8323.-ACUERDO.-Las Ferreterias, Mercerias, Cajones de Ropa, Tlapalerias, Zapaterias y demas ramos comerciales similares abriran de las nueve a las trece y de las quince a las diecinueve, permitiendose que los dias lunes, las horas sean corridas, es decir, de las nueve a las diecinueve y los dias sabados cierren hasta las veinte horas, Los establecimientos de abarrotes abriran de las siete a las trece y de las quince a las veinte, pudiendo cerrar hasta las veintiuna los sabados. Los propietarios a que se refiere este acuerdo, reconoceran siempre a sus empleados como un derecho fundamental.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 1.-Teniendo en consideración que muchos propietarios al aprevechar las aguas para regar sus propiedades utilizan los cambios o los destrozan para conducirlas, sin tener en consideración el grave, perjuicio que reportar a la Comunidad semejante conducta ya que la conservación de los caminos debe ser objeto de las preocupaciones de todo ciudadano.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 2.-El departamento de la Estadistica Nacional en Oficio número 641 de fecha 12 del presente mes girado por la Oficina de Inspección, dice a este Gobierno lo que sigue: Para la elaboracion de la estadistica relativa a los Ingresos y Egresos de las Tesorerias Generales, Direcciones de Rentas y Tesorerias de los Municipios, en el pais, atentamente me permito suplicar a usted tenga a bien librar sus respetables ordenes para que las Oficinas Recaudadoras de esta Entidad Federativa, continuen remitiendo durante el presente año.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 4.-“Deseando esta Secretaria preparar las estadisticas para los servicios de Intendencia y Etapas en toda la Republica, he de estimar a usted se sirva girar las ordenes correspondientes a fin de que las autoridades militares y civiles de ese Estado de su Jurisdicción, procuren recabar los datos e informes a que se refiere el pliego anexo, con la mayor precisión posible, para que el Departamento anotado al margen pueda organizar dicha estadistica.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 5.-El C. Gobernador del Estado, en su acuerdo de hoy se ha servido disponer diga a usted que para dar cumplimiento a lo prescrito a la ley de reglamento Forestal y de acuerdo con lo prevenido en la parte relativa del Decreto número 142, sobre Explotación de Bosques en el Estado, se sirva apoyar a los inspectores del Bosque y cooperar con ellos a fin de que cumplan satisfactoriamente con su cometido.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 6.-“Con motivo de haber entrado en vigor, por publicación que se hizo en el Diario Oficial el dia 31 de diciembre proximo pasado, el Reglamento de la Ley de 3 de mayo de 1926 Organica de artículo 28 de la Constitución General de la Republica, segun ejemplar que se acompaña y para dar cumplimiento a lo que se expresan los articulos 2°, 3°, 4°, 8°, 9°, 10° y 1° transitorio relacionados todos con la instalación y funcionamiento de las Juntas Regionales Consultivas del Comercio y de la Industria.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 7.-“Para los efectos de organización de aquellos pueblos que poseen Bosques Comunales no procedentes de dotación o restitución en esa Entidad a su merecido cargo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Forestal del 5 de abril de 1926, mucho agradecere a usted se sirva ordenar se proporcione a la Dirección Forestal y de Caza y Pesca tan pronto como sea posible.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 12.-En atención a que no obstante las ordenes giradas por este Gobierno al conceder licencia para explotación de montes, en cuyas ordenes se previene expresamente que los solicitantes deben pagar por adelantado el impuesto de veinte por ciento que conforme a la Ley de la materia les corresponde, por los informes que ha esta secretaria se han rendido como resultado de la circular numero 9 que giro con fecha 1° de los corrientes.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 14.-“Tengo el honor de dirigirme a usted para manifestarle, que el proximo mes de abril, darta comienzo el personal de Inspectores Verificadores de esta Oficina a la verificación de aparatos de pesar o medir que tiene en uso el comercio de las Municipalidades del Estado.
  • 8180.-“Esta Secretaría tiene noticias de que , de los Ayuntamientos de esta Entidad a quien la Junta Regional Consultiva del Comercio y de la Industria se dirigio para que colaborasen con ella en la distribución de las formas que deben usarse para presentar las manifestaciones de existencia de artículos de consumo necesario, unicamente de los de Pisaflores, Atotonilco el Grande, Mineral del Monte y Actopan, han atendido esas indicaciones.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 19.-El Departamento de Estadistica Nacional ha tenido a bien comisionar al C. Manuel Cassani Figueroa Inspector para que desempeñe los trabajos propios de su empleo en la Zona de Estadistica que comprende este Estado, a fin de vigilar y orientar las labores de ese ramo para que se hagan de acuerdo con la Ley Estadistica.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 20.-“Con fecha 4 del presente mes y bajo el numero 1-3015 dijo a esta Inspección el Departamento de la Estadistica Nacional lo que sigue:- “Con destino a la sección de Educación , Estadistica Social, se servira usted formar un directorio relativo a los Centros de Diversión , de todo genero, existentes en los municipios de esa Entidad Federativa, procurando que sea lo mas exacto posible.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 23.-“El señor presidente de la Junta Regional Consultiva del Comercio y de la Industria en esta Capital, me dice los siguiente: El presidente de la Junta Central Consultiva del Comercio y de la Industria establecida en la ciudad de México me dice en nota relativa “Esta nota central Consultiva ha notado, con pena que no todas la Juntas Regionales se han compenetrado debidamente de que lamenta del C. Presidente de la Republica al crear tales organizaciones.
  • 8180.-CIRCULAR NUMERO 25.-“Este Departamento esta terminando las elaboraciones estadisticas de los matrimonios, nacimientos y defunciones

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