Documento contenido en el Periódico Oficial Bis 0 del 28 de octubre de 2020

Edición: Bis 0
Número: 43
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Secretaría de Salud. -Acuerdo que contiene el Código de Conducta.

DOCTOR ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN  LOS ARTÍCULOS 1, 2 BIS I, 3, 13 FRACCIÓN XII, 15 y 35 FRACCIÓN VII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 4, 6 Y 10 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD; 4, 6 FRACCION I Y 25 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que la Secretaría de Salud es una dependencia del Ejecutivo Estatal tal y como lo establece los artículos 13 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

 

SEGUNDO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 establece en su Eje Rector 1. “Gobierno honesto, cercano y moderno”, particularmente en el 1.2 relativo a “Cero Tolerancia a la Corrupción”, el compromiso de esta Administración para apegarse a los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de prever, detectar y sancionar todas las responsabilidades administrativas así como aquellos hechos de corrupción en la fiscalización, transparencia y control de recursos públicos.

 

TERCERO. Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 10 de julio de 2017, se emitió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, para la fiscalización y control de los recursos públicos, así como para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, derivado de lo anterior, con fecha 13 del mes de mayo del año 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual tiene por objeto concentrar los principios, valores y reglas de integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su puesto, cargo o comisión dentro de la Administración Pública.

 

CUARTO. Que el Programa Sectorial de Salud 2016 – 2022, establece que la salud representa un bien social imprescindible para el desarrollo y crecimiento de la sociedades, por ello la Secretaría de Salud como cabeza de Sector en la entidad tiene la función de organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.  En el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, el Eje 3, Hidalgo Humano e igualitario, objetivo estratégico 3.3 “Salud con calidad y calidez” se manifiesta el compromiso de una reorientación de esfuerzos en conjunto con el gobierno del estado y la sociedad civil. Por lo que  dicha herramienta de planeación es el documento rector que orienta la suma de esfuerzos, recursos y capacidades a fin de consolidar un Sistema Estatal de Salud Pública que permita garantizar la prestación de servicios en todos sus componentes de acuerdo a lo establecido en la Ley General y Estatal de Salud, para dar respuesta a la demanda de atención que exige la población.

 

QUINTO. Que en términos del artículo 25, en relación con el cuarto transitorio del Código de Ética de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cada dependencia o entidad debe emitir su respectivo Código de Conducta, en apego a la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo que al efecto emitió la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, dependiente de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con fecha 27 de mayo de 2019.

 

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

 

CAPÍTULO I.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

 

  1. El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos de la Secretaría de Salud. Las disposiciones de este código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que las y los servidores públicos ejerzan algún empleo, cargo, función o comisión y tiene como objetivo contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la dependencia y a la confianza institucional, bajo la directriz del comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano.
  2. Este instrumento contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar y desempeño del profesional de la salud y que busca incidir en su comportamiento.
  3. Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
    1. Código de Conducta: Instrumento deontológico de la Secretaría de Salud en el que se especifica de manera puntual, concreta y obligatoria, para toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función o comisión al interior de la dependencia, la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;
    2. Código de Ética: Es el instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un profesional de la salud, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la población;
  • Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la dependencia;
  1. Dependencia: La Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo y Organismos Desconcentrados;
  2. PAT: Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Salud;
  3. Profesionales de la Salud: Las personas que se desempeñan como Servidoras o Servidores Públicos a través de un empleo, cargo, función o comisión en la Secretaría de Salud del Estado Hidalgo conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y
  • UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de
  1. Misión: Vigilar que el objeto y fines de la dependencia se cumplan con principios de equidad, excelencia, calidad y calidez; utilizando para ello las técnicas de control pertinentes aplicadas con criterios de oportunidad, honestidad, independencia, objetividad, discrecionalidad y transparencia a fin de propiciar la integridad en el desempeño de las funciones enmarcadas en la política estatal en materia de salud, de conformidad a lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Salud.
  2. Visión: Ser un comité promotor de la cultura de control interno con enfoque predominantemente preventivo, capaz de impulsar el cambio que eleve y garantice la calidad y calidez del Sistema Estatal de Salud en la atención y proponer, en el ámbito de cada competencia, la aplicación de los principios y valores de la dependencia en la rectoría del sector salud, así como una propuesta sobre responsabilidad social de los servidores públicos.
  3. MARCO JURÍDICO
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  5. Constitución Política del Estado de Hidalgo;
  • Ley General de Salud;
  1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
  2. Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  3. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
  • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
  1. Ley General de Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente;
  2. Ley General de Contabilidad Gubernamental;
  3. Ley General de Archivos;
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
  • Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados;
  • Ley Federal del Trabajo;
  1. Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud;
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
  • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;
  • Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
  • Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
  1. Ley de Acceso de las mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Hidalgo;
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;
  • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas para el Estado de Hidalgo;
  • Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo;
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo;
  • Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo;
  • Ley de Bienes del Estado de Hidalgo;
  • Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo;
  • Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo;
  • Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo;
  • Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Hidalgo;
  • Ley para prevenir, atender, sancionar y eliminar la discriminación en el Estado de Hidalgo;
  • Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Hidalgo;
  • Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo;
  • Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo;
  • Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo
  • Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo;
  • Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;
  • Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
  • Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo;
  1. Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022;
  • Programa Sectorial de la Secretaría de Salud;
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
  • Lineamientos Generales que establecen las bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés;
  • Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;
  • Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;
  • Acuerdo de Sectorización que establece la función Rectora y Normativa de las Dependencias Globalizadoras y de las Coordinadoras del Sector de la Administración Pública Estatal, así como la integración Sectorial y No Sectorial de la Entidades de la Administración Pública Paraestatal, a efecto de que sus relaciones con el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, se realicen a través de la Secretaría que se determina, y
  • Acuerdo que contiene el Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos que Interviene en Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones para el Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO II

DE LA ALINEACIÓN DE PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

 

 SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

 

CONDUCTA QUE SE DEBE INCORPORAR DEL CÓDIGO DE ÉTICA

PRINCIPIO  QUE SE PRETENDE OBSERVAR

DEL CÓDIGO DE ÉTICA

VALOR QUE SE PRETENDE OBSERVAR

MISIÓN: La Secretaría de Salud es la Dependencia del Gobierno del Estado Encargada de la Protección de la Salud de los Hidalguenses, a través del ejercicio de la autoridad sanitaria y rectoría para la difusión y cumplimiento de las políticas y programas específicos para fortalecer la prevención de los riesgos, la promoción y fomento de la salud, y la restauración de la misma, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población del estado y el desarrollo humano equitativo y sostenible con la participación ciudadana y de los sectores público y privado. Los profesionales de la salud proponen, implementan políticas, programas y estrategias que coadyuven a proporcionar una atención integral de los servicios de salud en coordinación con las instituciones del sector. Artículo 8 fracciones II, III, V, VII y VII.I

 

Artículo 9 fracciones I, V y VIII.
Todo profesional de la salud brinda su trabajo en total apego a la legislación aplicable con la convicción de lograr el mejoramiento el sector salud en beneficio de la población hidalguense. Artículo 8 fracciones

I, IX y XIII.

Artículo 9 fracciones III, IV, VII y VIII.
VISIÓN: Ser un Sistema Estatal de Salud efectivo, generador de políticas públicas, estrategias y acciones, que otorguen la atención primaria a la salud mediante servicios integrales, con calidad y calidez, que impacten en la confianza y satisfacción de la población, priorizando a los grupos más vulnerables que incluyan la participación de la ciudadanía y de los sectores públicos y privados. El profesional de la salud se compromete a desempeñar su trabajo con ética profesional, eficiencia, eficacia, calidez para cumplir los objetivos institucionales. Artículo 8 fracciones I, II, III, VIII, Artículo 9 fracciones I, II, VI,VII, VIII
Secretaría de Salud coordina y evalúa que   los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos con que cuentan las instituciones del sector sean vanguardia y estén destinadas al desarrollo de sus actividades- Artículo 8 Fracciones I, II, III, IV, V,  VI,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV Artículo 9  fracciones I,II, V, VI,VIII
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESTADO DE HIDALGO EL 31 DE JULIO DE 2018. CONDUCTA QUE SE DEBE INCORPORAR DEL CÓDIGO DE ÉTICA

PRINCIPIO  QUE SE PRETENDE OBSERVAR

DEL CÓDIGO DE ÉTICA

VALOR QUE SE PRETENDE OBSERVAR

Proponer, establecer, conducir, supervisar y evaluar la política estatal en materia de salud, de

conformidad con lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Salud y los Sistemas Nacional y

Estatal de Salud, así como con las directrices generales de la planeación estatal del desarrollo y

en congruencia con las políticas, normas y procedimientos que a nivel nacional determine la

Secretaría de Salud.

Cada profesional de la salud (glosario) realiza  con profesionalismo las tareas que corresponden a su responsabilidad, cargo, empleo o comisión. Artículo 8 fracciones I, II, III, IV, V,  VI,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV Artículo 9 fracciones I, II, III, IV, V,  VI,VII, VIII
Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, las políticas y los programas de coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud. El profesional de la salud aplica políticas encaminadas al manejo óptimo de  los recursos disponibles de manera transparente. Artículo 8 fracciones I, II, V, VI, X, XI, XIII Artículo 9 fracciones I, II, III, IV, V,  VI,VII, VIII
El profesional de la salud  desempeña sus funciones en estricta coordinación con las autoridades federales y municipales en materia de salud. Artículo 8 fracciones I, II, III, IV, V,  VI,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XV Artículo 9  fracciones I, II, V, VI, VII, y VIII.
Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y evaluación en materia de salud. El profesional de la Salud tiene la responsabilidad de mantenerse actualizado en conocimientos científicos,  técnicos,  y humanísticos de acuerdo a su función, empleo, cargo o comisión. Artículo 8 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XI y XIII. Artículo 9 fracciones I, II, IV, VI, VII y VIII.
Organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, mismo que está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud. Cada profesional de la salud desde el ámbito de su competencia tiene plenamente identificado la estructura y funcionamiento el sistema estatal de salud, a efecto de coordinar las actividades de las instituciones públicas y privadas dirigidas a la salud. Artículo 8 fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV. Artículo 9 fracciones I a VIII
Vigilar y evaluar la congruencia y el cumplimiento eficaz de los programas que desarrollen las dependencias, entidades y demás integrantes del Sistema Estatal de Salud. Cada profesional de la salud conoce en el ámbito de su competencia, el programa sectorial de salud. Artículo 8 fracciones  I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XV. Artículo 9 fracciones I, II,V, VI,VIII
La información que se genera derivada de las evaluaciones se utiliza conforme a la normativa aplicada. Artículo 8 fracciones  I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XV. Artículo 9 fracciones I, II,V, VI y VIII.
Proponer la normatividad que debe regir al Sistema Estatal de Salud, de acuerdo a la política del

Ejecutivo Estatal.

El profesional de la Salud se mantiene actualizado en la normativa Nacional  e  Internacional. Artículo 8 fracciones I, VII, VIII, IX, X, XI y  XIII. Artículo 9 fracciones I, II, III, IV, V y VIII.
Apoyar los programas de servicios de salud de las dependencias, organismos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Legislación aplicable y de las bases y acuerdos de coordinación que se celebren. El profesional de la Salud promueve la coordinación entre los diferentes programas de las instituciones que integran el Sistema Estatal de Salud. Artículo 8 fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, y  XV. Artículo 9 fracciones I a VIII
Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos de salud; debiendo informar de su intervención al Titular del Poder Ejecutivo. El titular de  la Secretaría de Salud debe contar con los elementos necesarios para tener una participación en foros nacionales e internacionales en materia de salud. Artículo 8  fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XV. Artículo 9 fracciones I a VIII
Estudiar, proponer, coordinar, ejecutar y vigilar los convenios de coordinación que en materia de

salud celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federales, o con los municipios y

cualquier institución privada o social que le permitan cumplir con sus objetivos;

El profesional  de la salud busca la integración de un sistema estatal de salud con mayor cobertura, eficiente y eficaz. Artículo 8 fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, X, XIII, XIV y  XV Artículo 9 fracciones I a VIII
El profesional  de la salud desarrolla funciones de vigilancia a los acuerdos de colaboración que tenga intervención la Secretaría de Salud. Artículo 8 fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, X, XIII, XIV y XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Suscribir, con excepción de los relativos a adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y obras, los acuerdos, bases, convenios y contratos, que en materia de salud celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federativas o con los municipios, así como con instituciones autónomas y particulares, así como vigilar su cumplimiento. El profesional  de salud en al ámbito de su competencia, busca la vinculación con instituciones públicas y privadas en materia de salud. Artículo 8 fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XII, XIII, XIV y  XV Artículo 9 fracciones I a VIII
El profesional de salud aprovecha los nexos que tenga la Secretaría de Salud para le mejoramiento de sus funciones. Artículo 8 fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XII, XIII, XIV y XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Los profesionales de salud desarrollan actividades de supervisión de los convenios de colaboración en los que sea parte la Secretaría de Salud. Artículo 8 fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XII, XIII, XIV, XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Implementar mecanismos de participación social a nivel estatal y municipal que contribuyan al mejoramiento de los servicios de salud en la Entidad. Los profesionales de salud desarrollan acciones tendientes a incentivar la participación de la sociedad. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Coordinar los sistemas estatales de Información y de planeación en materia de salud. Los profesionales de la salud utilizan la  información exclusivamente para el desempeño de sus funciones para los fines a los que están asignados. 8.I, II, III, IV,V, VI,VII, VIII, IX, X, XI,  XII, XIII, XIV, XV Todos
Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables. El profesional de la Salud administra la información en estricto apego al marco normativo y políticas establecidas por las autoridades en salud. 8.I, II, III, IV,V, VI,VII, VIII, IX, X, XI,  XII, XIII, XIV, XV Todos
Ejercer los actos de autoridad sanitaria en virtud de las facultades en materia de salubridad general y salubridad local que las leyes le confieren al Titular del Ejecutivo del Estado, vigilando el cumplimiento de la legislación sanitaria en el ámbito de su competencia. El profesional de la Salud realiza sus actividades de coordinación y vigilancia en estricto apego a la normatividad aplicable. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia sanitaria. El profesional de la Salud debe estar actualizado respecto a la normatividad sanitaria nacional e internacional. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Proponer lineamientos para la coordinación de acciones de atención en las materias de salubridad general. Los profesionales de la Salud realizan sus actividades en total coordinación en las políticas y estrategias establecidas para el mejoramiento del sector salud. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Proponer esquemas de financiamiento complementario para la atención pública en materia de salud y ejercer los actos necesarios para tal fin. Los profesionales de la salud en el ámbito de sus atribuciones, administran los recursos financieros con transparencia, legalidad y en cumplimiento de los objetivos institucionales Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, cuando así lo determine el Gobernador del Estado. El profesional de la salud realiza sus actividades optimizando los recursos financieros utilizando los instrumentos necesarios para su mayor aprovechamiento. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Gestionar ante la Federación, otras entidades federativas o con los municipios la disponibilidad de recursos para la operación de los servicios de salud en el Estado. Los profesionales de la salud actúan en estrecha relación con las autoridades sanitarias federales y de otras entidades federativas. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Establecer en coordinación con las autoridades municipales la distribución de funciones a nivel municipal y local, en relación con la prestación de servicios de salud. Los profesionales de la salud ejercen su facultad de autoridad sanitaria en el estado de forma coordinada con los municipios a fin de eficientar los servicios de salud. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Promover la conformación de Sistemas Municipales de Salud. Los profesionales de la salud incentivan a los municipios en su participación en el sistema estatal de salud. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Impulsar, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la descentralización de los servicios de salud a los municipios. El profesional de salud coordina las acciones tendientes a un esquema de salud  regionalizado más eficiente. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las enfermedades transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes, Los profesionales de salud vigilan que los servicios de salud estén tendientes a mitigar los posibles contagios, así como disminuir los problemas de salud pública. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII
Formular y dirigir el contenido de la política de comunicación en temas de difusión, promoción y

prevención de la salud, estableciendo mecanismos de coordinación y vinculación con el área de comunicación social del Titular del Ejecutivo del Estado y con la Secretaría de Gobierno; y

Los profesionales de salud en el ámbito de su competencia coordinan y vigilan el contenido de los mensajes de difusión promoción y prevención de la salud a efecto de que la comunicación sea fluida y el mensaje llegue a la población objetivo. Artículo 8 fracciones I a XV Artículo 9 fracciones I a VIII

 

CAPITULO III

DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD.

 

  1. Son aquellos que rigen la actuación de cada profesional de la salud de la Institución: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por Mérito, Eficacia, Integridad y Equidad. Principios enunciados en el artículo 8 del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

Legalidad: En la Secretaría de  Salud de Hidalgo cada persona que desempeña algún empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuar con apego al marco normativo internacional, nacional, estatal y municipal en el desarrollo de sus actividades, funciones, facultades o atribuciones.

 

Honradez: Cada profesional de la Salud  conduce sus actividades laborales sin pretender obtener  ventajas, beneficios económicos o en especie, para él, su cónyuge, hijos, padres o pariente colaterales hasta el cuarto grado, abusando de su empleo, cargo o comisión dentro de la dependencia.

 

Lealtad: El profesional de la Salud responde proactivamente a la confianza que  le confiere la dependencia creando un vínculo laboral de respeto y armonía.

 

Imparcialidad: Cada Profesional de la Salud desarrolla sus actividades con independencia, otorgando un trato digno a toda la ciudadanía, sin conocer de privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permite influencias, intereses o prejuicios indebidos que afecten su compromiso para tomar decisiones o ejerce sus funciones de manera objetiva.

 

Eficiencia: En la Secretaría de Salud de Hidalgo cada persona como profesional de la salud trabaja con los objetivos, metas y estrategias señalados en el Programa Sectorial de Salud, en la planeación institucional, optimizando los recursos públicos otorgados para el cumplimiento de los mismos.

 

Economía: Los profesionales de la salud ejercen el gasto público en apego a la normatividad establecida para tales efectos, respetando los principios de legalidad, austeridad, y disciplina, con la finalidad de lograr las metas y objetivos establecidos en la planeación institucional para el beneficio del  interés social y de la  salud pública.

 

Disciplina: Cada profesional de la salud de la Secretaría de Salud realiza sus funciones en seguimiento  los principios y valores establecidos en este Código de manera ordenada, metódica y perseverante a fin de obtener los mejores resultados en la conducción de la política estatal de salud.

 

Profesionalismo: Cada profesional de la salud de la dependencia debe desarrollar sus funciones vinculadas a su empleo cargo o comisión en pleno conocimiento de las leyes, reglamento y demás disposiciones jurídicas atribuibles al mismo con un alto sentido de responsabilidad, disciplina, integridad, respetando los derechos humanos de todas las personas.

 

Objetividad: Toda  Profesional de la salud de la Dependencia  desarrolla su actuar con base en los hechos reales y verificables actuando de manera  imparcial y sin prejuicios, favoreciendo en todo momento el interés general por encima del particular.

 

Transparencia: Los profesionales de la salud deben realizar su actuar bajo en principio de la máxima publicidad, contribuyendo a la generación, integración y protección de la información pública que se genera  respetando y protegiendo los datos personales que están bajo su cuidado.

 

Rendición de cuentas: En la Secretaría de Salud de todo profesional de la salud asume su responsabilidad ante la sociedad, autoridades y compañeros, de informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones, sabedor de la existencia de un sistema de sanciones ante el cual se sujeta en caso de infringir la normativa aplicable.

 

Competencia por mérito: Cada profesional de la salud de la Dependencia es seleccionado para el desempeño del cargo, empleo o comisión, de conformidad con sus habilidades profesionales o  técnicas, experiencia, capacidad y liderazgo.

 

Eficacia: Para garantizar el logro de objetivos, fines y metas institucionales, alienados a la planeación   y  rendición de cuentas, el profesional de la Salud desarrolla sus funciones conforme a una cultura de servicio orientada al logro de sus resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño sus funciones según sus responsabilidades y mediante el uso responsable de los recursos públicos.

 

Integridad: Todo profesional de la salud actúa siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, imperando en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule su actuar.

Equidad: Los profesionales de la salud serán garantes de que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio delas acciones que realice y/o coordine la dependencia.

 

  1. Son cualidades o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público. Las y los profesionales de la salud de la dependencia en el desempeño de su empleo, cargo, función o comisión, deberán anteponer:

 

  1. Cooperación.

En la Secretaría de Salud cada persona como profesional de la salud colabora y propicia el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales y sectoriales en beneficio de la colectividad y confianza de la población en su gobierno.

Debo como profesional de la salud:

  1. a) Sumar los esfuerzos del personal en resultados orientados a satisfacer las necesidades del sector salud, elevando la colaboración entre las instituciones que resulten de mayor provecho para el logro de los objetivos, misión y visión sectorial, y
  2. b) Cumplir con calidad las metas en el programa sectorial, así como coadyuvar en la consecución de los programas Institucionales y logro de objetivos comunes al reconocer el trabajo en equipo.

Evitar como profesional de la salud:

  1. Demeritar las ideas o iniciativas vertidas por mis compañeros de trabajo;
  2. Retrasar innecesariamente las tareas que me sean asignadas o utilizar el tiempo de trabajo de mis compañeros en tareas distintas a las comprometidas, y
  3. Retener información de valor que pueda ser de utilidad para alcanzar las metas y objetivos trazados en el Programa Sectorial y en los programas institucionales.

 

  1. Entorno Cultural y Ecológico.

En la Secretaría de Salud preservamos el patrimonio cultural y protegemos el ecosistema, tenemos una férrea voluntad de respeto, defensa y conservación de la cultura y del medio ambiente que nos rodea.

Debo como profesional de la salud:

  1. Respetar el desarrollo integral de las Culturas e Identidades de nuestras Comunidades Indígenas, y
  2. Utilizar racionalmente los recursos naturales, renovables, no renovables y en general toda energía y recurso disponible en las Instalaciones de la dependencia.

Evitar como profesional de la salud:

  1. Realizar cualquier actividad que dañe el patrimonio cultural, la salud de las personas y el medio ambiente.

 

  • Equidad de Género.

En la Secretaría de Salud somos garantes de la igualdad entre mujeres y hombres. Es la aceptación de las diferencias entre ambos, buscando el ideal de un equilibrio donde no se violen sus derechos.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Incluir acciones afirmativas que favorezcan la equidad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones relacionadas con las atribuciones de la dependencia, además de asumir la igualdad de trato y de oportunidades, privilegiando el trabajo en equipo;
  2. Usar un lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión para comunicarme con las demás personas al exterior y al interior de la dependencia, y
  3. Tener presente que la lengua española cuenta con los recursos suficientes para evitar el androcentrismo.

Evitar como profesional de la salud:

  1. El uso del lenguaje verbal o escrito en masculino genérico;
  2. Realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de todas las personas, y
  3. Negar los derechos de las mujeres que laboran en la dependencia.

 

  1. Igualdad y No Discriminación.

La dependencia promueve que las Instituciones sectorizadas o coordinadas por la Secretaría de Salud, destinadas a la prestación de servicios se haga a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier motivo.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Promover y dar un trato a las demás personas sin importar su color de piel, su nacionalidad, su origen étnico, su género, sus preferencias sexuales, su condición social, económica, de salud o jurídica, su edad, su condición física, sus creencias, su apariencia, su situación migratoria, su idioma, la cultura a la que pertenece, sus opiniones, su filiación política, su estado civil, sus antecedentes penales o cualquier otro motivo, y
  2. Ser coparticipe de que todos los individuos gocen de los mismos derechos y obligaciones.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Discriminar a las personas por su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, privadas de su libertad o cualquier otro motivo;
  2. Que las instituciones dedicadas a la prestación del servicios de salud sectorizadas o coordinadas por la Secretaría de Salud condicionen la prestación de servicios en función de la diversidad de género de las personas, y
  3. Utilizar un lenguaje que fomente estereotipos o prejuicios en contra de las personas.

 

  1. Interés Público.

Cada profesional de la salud de la dependencia en todo momento otorga la máxima atención con profesionalismo a las necesidades y demandas del sector por encima de intereses y beneficios particulares y personales.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Atender con eficiencia y eficacia las necesidades y requerimientos que demande el sector, y
  2. Buscar que mis acciones y actitudes brinden a la sociedad e instituciones confianza y credibilidad en las actividades de la dependencia.

 

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Hacer uso indebido de los recursos que me han sido proporcionados para el desempeño de mis actividades, y
  2. Tener actitudes de prepotencia, favoritismo, discriminación e insensibilidad frente a las problemáticas que presente el sector.

 

Cada profesional de la salud de la dependencia cuenta con las habilidades y herramientas gerenciales por lo que practica con el ejemplo la promoción y observancia de la normativa.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Desarrollar mi quehacer institucional en apego a los principios, valores y reglas de integridad del presente Código, y
  2. Integrar equipos de trabajo hacia el logro de metas y objetivos Institucionales.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Infringir los principios, valores y reglas de integridad del presente Código;
  2. Imponer criterios particulares y personales por encima de los institucionales, y
  3. El beneficio personal.

 

Cada profesional de la salud de la dependencia otorga un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, propiciando un diálogo cortés y la comunicación que conduzcan al logro de las metas y objetivos institucionales.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Desarrollar y mantener relaciones laborales cordiales y de respeto con las y los servidores públicos institucionales y sectoriales;
  2. Observar una conducta de respeto hacia las pertenencias de mis compañeros profesionales de la salud, así como de los bienes de la dependencia, y
  3. Conducirme en forma digna sin proferir expresiones denostativas, adoptar comportamientos inadecuados, usar lenguaje sexista o realizar acciones de hostigamiento o acoso.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Tratar a las personas inadecuadamente, prepotentemente, impropiamente haciendo ostentación de mi cargo, puesto, función o comisión dentro o fuera de la dependencia;
  2. Realizar actos que atenten contra la integridad física, psicoemocional o pertenencias de las personas a mi alrededor;
  3. La libre expresión de ideas o de pensamiento cuando atenten contra la dignidad humana;
  4. Incitar o provocar conflictos en cualquier área laboral, y
  5. Utilizar cualquier medio de comunicación para expresar comentarios, burlas, piropos o bromas que denosten, humillen o denigren a un profesional de la salud u otra persona durante la jornada laboral.
    • Respeto de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Salud a través de sus profesionales de la salud respeta los derechos humanos, los garantiza y promueve.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Actuar con estricto apego al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Evitar como profesional de la salud:

  1. Actuar en contra de: la vida, la integridad, la igualdad, la libertad, el honor, la vida privada, la salud, el acceso a la información, el medio ambiente, el empleo, la justicia y la equidad de género de las personas, tanto al interior como al exterior de la dependencia.

 

  1. REGLAS DE INTEGRIDAD. Son acciones para delimitar las conductas de cada profesional de la salud en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran contravenir lo establecido en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

Cada profesional de la salud en el desempeño de su responsabilidad del empleo, cargo, función o comisión deberán observar las siguientes conductas:

 

Actuación Pública

Cada Profesional de la Secretaría de Salud que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuar con responsabilidad, profesionalismo, transparencia, honradez, lealtad, cooperación y orientación al interés público  a efecto de evitar  un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. a) Cumplir con el empleo, cargo, función o comisión, así como coadyuvar en la obtención de las metas y objetivos sectoriales e institucionales;
  2. b) Mantener un ambiente de respeto y colaboración en donde la actitud de servicio y mejora continua sea primordial y permanente;
  3. c) Cumplir con los horarios de la jornada laboral, permanencia, comisiones y productividad;
  4. d) Cumplir con la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses;
  5. e) Colaborar y fomentar el trabajo en equipo, tratando con respeto y evitando hacer distinciones entre las y los compañeros;
  6. f) Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo normativo establecido;
  7. g) Fomentar el cumplimiento de los objetivos de su área de adscripción, desarrollando los procesos que contribuyan a fortalecer la eficiencia e imagen de la Secretaría de Salud;
  8. h) Fortalecer los controles internos necesarios para atender en tiempo y forma, los asuntos de su competencia;
  9. i) De manera individual o colegiada denunciar actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, éticas, al presente instrumento y probables hechos constitutivos de delito o de corrupción;
  10. j) Utilizar los medios electrónicos oficiales para la divulgación de la información institucional;
  11. k) Cumplir con los criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios de que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
  12. l) Documentar todo acto administrativo que derive del ejercicio de mi empleo, cargo, comisión o función, y
  13. m) Cumplir con la obligación de hacer entrega formal de los bienes materiales y financieros a su cargo en caso de renuncia, cambio de adscripción o comisión.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Incumplir el ejercicio de las atribuciones, facultades y responsabilidades que me impone el servicio público, que me confiere la normatividad aplicable;
  2. b) Utilizar las atribuciones de mi empleo, cargo, comisión o función para beneficio personal;
  3. c) Beneficiar a personas u organizaciones a cambio de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales;
  4. d) Practicar proselitismo en mi jornada laboral u orientar mi desempeño del servicio público en actividades político-electorales;
  5. e) Disponer de los recursos públicos para fines distintos a los asignados;
  6. f) Asignar actividades, tareas, comisiones o responsabilidades sin apegarme a las disposiciones normativas aplicables;
  7. g) Permitir que el personal subordinado incumpla total o parcialmente con jornada laboral, sin causa justificada;
  8. h) Realizar actividades particulares en la jornada laboral que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
  9. i) Discriminar de cualquier forma a toda persona en general;
  10. j) Agredir, amedrentar, acosar, hostigar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeras y compañeros de trabajo;
  11. k) Desempeñar dos o más puestos en la prestación de servicios profesionales, sin contar con dictamen de compatibilidad para el desempeño de los mismos;
  12. l) Manipular los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas;
  13. m) Atender las recomendaciones que le sean notificadas o formuladas por cualquier instancia de fiscalización, evaluación, de derechos humanos, y de arbitraje médico;
  14. n) Cumplir con los criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
  15. o) Presentarse en el área laboral bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia prohibida;
  16. p) Realizar la simulación de actos jurídicos, operaciones inexistentes o falsas al utilizar personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley;
  17. q) Cometer nepotismo en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  18. r) La reestructuración de áreas identificadas de alta incidencia en conductas contrarias al Código de Ética y Código de Conducta, y
  19. s) Manipular los registros y controles de asistencia personales y de compañeros de trabajo.

 

II.Información Pública:

En el desempeño del empleo, cargo, comisión o función, toda persona en su calidad de Profesional de la salud se conduce conforme a los principios y valores de transparencia, resguardo de documentación e información gubernamental.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Hacer uso honesto de la información institucional;
  2. Resguardar, respaldar, difundir y actualizar proactivamente la información de interés público, documentación, material que se encuentre en cualquier soporte o formato bajo su responsabilidad por razón de su empleo, cargo, función o comisión, de acuerdo con los criterios de reserva, confidencialidad y publicidad señalados en la normativa;
  3. Entregar a quien se designe los archivos físicos y electrónicos, expedientes, fondos, valores o bienes cuya atención o guarda estén bajo mi responsabilidad y de acuerdo con las disposiciones aplicables en caso de renuncia o separación temporal o definitiva del empleo, función, cargo o comisión, y
  4. Actuar con confidencialidad, imparcialidad y cuidado en la elaboración y manejo de información interna, así como en la atención de las solicitudes hechas en el marco legal correspondiente que garantice la transparencia y acceso a la información pública.

Evitar como profesional de la salud:

  1. Difundir, entorpecer, detener, sustraer, destruir, ocultar u obstaculizar registros y demás información y documentación institucional con el fin de obtener beneficios para sí o para terceras personas de cualquier índole;
  2. Utilizar con fines distintos a los de la Misión, Visión y Objetivos de la dependencia, los documentos e información generados internamente con carácter Institucional;
  3. Demorar las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública;
  4. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades normativas;
  5. Proporcionar de manera indebida documentación e información confidencial o reservada, y
  6. Emitir constancias laborales o cartas de recomendación sin estar facultado para ello o que las mismas no sean permitidas.

 

III.Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones:

El profesional de la Secretaría de Salud que, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, o a través de sus subordinados, participe en contrataciones públicas debe conducirse con apego a los principios de transparencia, imparcialidad, y legalidad en cumplimiento a los protocolos correspondientes.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Actuar con objetividad e imparcialidad de acuerdo con los intereses Institucionales, la comunidad y buscando el bien común;
  2. Cumplir cabalmente con las obligaciones que de su empleo, cargo, función o comisión deriven;
  3. Realizar todas las acciones que correspondan a la contratación, arrendamientos, servicios y obra pública en estricto apego a las disposiciones normativas;
  4. Evitar situaciones en las cuales el interés personal pudiera interferir con el desarrollo de alguna acción en particular, manifestando el posible conflicto de interés que pudiera ocasionar su participación;
  5. Gestionar ante la instancia competente las mejores condiciones para la dependencia en cuanto a precio, calidad, tiempos de entrega en cada una de las contrataciones que al respecto estén bajo su responsabilidad, y
  6. Evitar favorecer a terceros a través de información confidencial o realizar acciones que permitan su beneficio.

 

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Recibir cualquier beneficio personal, económico o en especie;
  2. Beneficiarme personalmente de los servicios contratados para la Dependencia;
  3. Tomar decisiones cuando exista o pueda existir algún conflicto de interés;
  4. Realizar requerimientos diferentes a los señalados para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios;
  5. Vigilar que no se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes;
  6. Vigilar que no de favorezca a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están;
  7. Validar como cumplidos los requisitos previstos en las solicitudes de cotización para beneficiar a los proveedores;
  8. Vigilar que la selección, designación, contratación, y en su caso, el penalizar o rescindir contratos, sean de forma parcial en los procedimientos;
  9. Proporcionar a través de cualquier medio de manera indebida información a los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
  10. Beneficiar a un participante en los procedimientos de contratación influyendo en la toma de decisiones de otros servidores públicos;
  11. Remitir información impresa o a través de medios electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas utilizando cuentas personales o distintas al correo institucional o autorizado;
  12. Realizar reuniones con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes;
  13. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés;
  14. Ser beneficiaria o beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la Institución o dependencia en la que presto servicios;
  15. Incumplir los protocolos o procedimientos en materia de adquisiciones y servicios, contrataciones públicas, y
  16. Solicitar en compensación de algún incumplimiento: dádivas, obsequios o regalos en la gestión que se realice.

 

  1. Programas Gubernamentales:

Cada profesional de la Secretaría de Salud que en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función participa en el otorgamiento y operación de apoyos a través de programas gubernamentales, tiene el compromiso de que en la entrega de esos beneficios se apegue a los principios y valores de legalidad, transparencia, imparcialidad, respeto e igualdad y no discriminación.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Recibir y administrar adecuadamente los recursos públicos, privados y sociales de cada programa;
  2. Guardar, custodiar y salvaguardar los recursos financieros en especie así como los bienes y valores de cada programa de la dependencia, y
  3. Entregar los beneficios de cada Programa en apego al marco jurídico que rige el actuar.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Elaborar, promover o emitir políticas públicas y estrategias tendientes a favorecer indebidamente a personas, grupos o sectores en detrimento del interés público, y
  2. Elaborar, impulsar y desarrollar acciones que impidan el cumplimiento de programas.

 

  1. Trámites y Servicios:

El profesional de la Secretaría de Salud con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participe en la dirección, vigilancia y coordinación de las instituciones, unidades y/o instancias pertenecientes al sector que se dediquen a la prestación de trámites y el otorgamiento de servicios a los usuarios, deberá en todo momento promover que los prestadores de servicios presenten un comportamiento adecuado y  atender de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Incentivar a que se brinde un trato digno a toda persona que acuda a realizar algún trámite o servicio en la dependencia e instituciones pertenecientes al sector;
  2. Promover que se brinde la orientación e información necesaria a la población y demás personal del servicio público que acudan a las distintas oficinas de la dependencia e institución que pertenezca al sector para realizar cualquier trámite o servicio;
  3. En la gestión y otorgamiento de apoyos funcionales y asistenciales, integrar el expediente del beneficiario de acuerdo a la normativa de la institución, y
  4. Atender al público con una actitud de servicio, calidad, calidez, oportunidad y cordialidad, cumpliendo con los protocolos o políticas de atención.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento de un trámite o servicio en la dependencia e instituciones pertenecientes al sector;
  2. Proporcionar información incorrecta e incompleta sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios de la dependencia e instituciones pertenecientes al sector;
  3. Realizar de forma deficiente los trámites y servicios que se otorguen, retrasando los tiempos de respuesta establecidos;
  4. Solicitar requisitos o condiciones adicionales a los establecidos en las cédulas específicas y por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios, y
  5. Promover que los prestadores de servicios discrimen por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios.

 

  1. Recursos Humanos:

En el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función el profesional de salud de la Secretaría de Salud que participe en procedimientos de recursos humanos, debe apegarse a los principios y valores de legalidad, disciplina, oportunidad, imparcialidad, eficiencia, competencia por méritos, transparencia e igualdad y no discriminación.

 

Debo como Profesional de la Salud:

  1. a) Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública de la dependencia;
  2. b) Coadyuvar en la Administración integra de los recursos disponibles para el pago de las percepciones, prestaciones y deducciones del personal;
  3. c) Actuar con honestidad, congruencia, justicia, equidad y transparencia, anteponiendo el interés público a sus intereses particulares, buscando evitar cualquier acto de corrupción en la selección, contratación e inducción al puesto del personal a contratar;
  4. d) Coadyuvar en la selección el recurso humano que favorezca el cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la dependencia e instituciones pertenecientes al sector;
  5. e) Coadyuvar en la integración, actualización y resguardo de la documentación y el expediente personal del profesional de la salud de la dependencia;
  6. f) Reportar oportunamente conforme a la norma las incidencias del personal de la dependencia;
  7. g) Elaborar las actas derivadas de faltas cometidas por el personal de acuerdo a la norma;
  8. h) Coordinar los mecanismos para la evaluación del desempeño, asistencia, permanencia y productividad de la responsabilidad laboral y la que derive de la normativa;
  9. i) Integrarme con responsabilidad en los grupos especializados para el logro de los objetivos de la dependencia;
  10. j) Promover el reconocimiento de todo profesional de la salud;
  11. k) Denunciar cualquier falta de respeto, acoso y hostigamiento;
  12. l) Vigilar el debido cumplimiento de los reglamentos de escalafón, conceptos de riesgo y capacitación, para el debido otorgamiento de los beneficios, y
  13. m) Vigilar el debido cumplimiento a las leyes, normas, reglamentos, condiciones generales de trabajo y lineamientos para el debido control de la asistencia, electrónica, digital, y manual del personal de la dependencia que deberá recibir estímulos y beneficios por asistencia.

 

Evitar como Profesional de la Salud:

  1. a) Tomar decisiones si no tiene la facultad o autorización correspondiente;
  2. b) Conceder preferencias o privilegios a personas, empresas o institución alguna;
  3. c) Promover la selección, contratación, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que el marco normativo señala a todo ciudadano;
  4. d) Compensar cualquier acto o actividad institucional a través de mecanismos distintos a los señalados en la normativa;
  5. e) Proporcionar a personas no autorizadas, información contenida en expedientes del personal, en sistemas y archivos de recursos humanos que tenga bajo su resguardo;
  6. f) Ordenar al personal a mi cargo en forma indebida, la realización de trámites o asuntos de carácter personal o familiar ajenos a sus funciones;
  7. g) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño;
  8. h) Remover, cesar, despedir, separar o dar de baja a los servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en la normativa aplicable, y que cause perjuicios económicos a la Dependencia, y
  9. i) Impedir que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del profesional de la salud sea contrario a lo esperado.

 

VII. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles:

En el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, el profesional de la Secretaría de Salud que participe en procedimientos de actualización de inventarios, como son registros de alta, resguardo, baja, enajenación, transferencia, o destrucción de bienes muebles, y/o de administración de bienes inmuebles, debe conducirse con apego a los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, disciplina, transparencia y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

 

Como profesional de la salud debo:

  1. Elaborar, mantener actualizados y disponibles en archivo digital los padrones de bienes muebles, inmuebles e infraestructura para acreditar servicio y la posesión de los mismos;
  2. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y los servicios públicos necesarios para la operación de los programas sectorial e institucionales;
  3. Elaborar, actualizar y aplicar los lineamientos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes asignados a la dependencia;
  4. Actualizar el resguardo de los bienes bajo la responsabilidad de todo profesional de la salud;
  5. Preservar y conservar los bienes asignados a la dependencia;
  6. Generar o aplicar lineamientos para el óptimo uso de los recursos asignados, evitar su abuso y desperdicio;
  7. Emplear de manera honrada, responsable y para uso oficial, el teléfono, internet, sistemas o programas informáticos, correo electrónico, así como el servicio de fotocopiado, material de oficina, cómputo y servicios de agua, energía eléctrica y los que se deriven;
  8. Utilizar cuando proceda, papel reciclado para imprimir o fotocopiar documentación interna;
  9. Denunciar cualquier acto de vandalismo o uso inadecuado de los bienes muebles e inmuebles;
  10. Aprovechar el uso de tecnologías de la información y comunicación;
  11. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos hayan perdido su vida útil.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Hacer mal uso o sustraer de las oficinas los bienes que se proporcionan para el desempeño de las labores Institucionales;
  2. Utilizar las instalaciones de la dependencia para fines que beneficien o perjudiquen a un partido político, asociación civil, persona física o moral;
  3. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio;
  4. Intervenir en beneficio de algún participante en los procedimientos de contratación de bienes;
  5. Solicitar la baja, enajenación, transferencia, destrucción de muebles, sin la dictaminación correspondiente o cuando estos sigan siendo útiles, sin justificación alguna;
  6. Participar en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, que no aseguren las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado, y
  7. Hacer uso del parque vehicular de carácter oficial o arrendado con ese propósito, para uso particular, personal o familiar.

 

VIII. Procesos de Evaluación:

El profesional de la Salud que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, integridad y rendición de cuentas.

Debo como profesional de la salud:

  1. Conducirme de manera objetiva, imparcial e independiente, respecto del objeto de las evaluaciones, revisiones, verificaciones, inspecciones o auditorías que se lleven a cabo;
  2. Conducirme de manera objetiva, imparcial e independiente respecto del desempeño de la gestión de la dependencia sujeta a control y evaluación;
  3. Respetar los resultados emitidos en el dictamen generado por el ente evaluador;
  4. Identificar las áreas de oportunidad de los mecanismos de control que se hubieren detectado para la mejora continua de la dependencia;
  5. Atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa;
  6. Respetar el uso de la información a publicar por transparencia, resultado de las evaluaciones vigilando la secrecía de los datos personales en los términos de la ley de la materia, y
  7. Vigilar que se maneje y resguarde con responsabilidad, discrecionalidad y confidencialidad los datos personales y médicos de los usuarios y beneficiarios de los Servicios de Salud.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de evaluación aplicables a la dependencia, resultado de la intervención interna y externa;
  2. Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas;
  3. Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa;
  4. Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos de la dependencia;
  5. Participar en los procesos de evaluación interna o externa de los que sea sujeto o enfrente un conflicto de interés, y
  6. Omitir la aplicación de los proyectos de mejora derivados de las evaluaciones realizadas a funciones, programas, administración de recursos o proyectos de la dependencia.

 

  1. Control Interno:

El profesional de la Salud que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, está inmerso en los programas operativos para la consecución de la misión, visión y objetivos institucionales, salvaguarda los recursos públicos y previene actos contrarios a la integridad.

 

Como profesional de la salud debo:

  1. a) Utilizar y difundir las medidas de control interno para el desarrollo oportuno del empleo, cargo, función o comisión, apegándose a los principios establecidos en presente Código;
  2. b) Dar a conocer los riesgos asociados al cumplimiento de sus funciones derivadas de la naturaleza de su empleo, cargo o comisión, en el supuesto de que estos se presenten, y
  3. c) Fomentar la cultura de la denuncia que le ayuden a prevenir la corrupción y cualquier conflicto de intereses.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. a) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente;
  2. b) Omitir la elaboración de medios administrativos para contar con manuales especializados, para enfrentar los riesgos y proporcionar una seguridad razonable en las operaciones;
  3. c) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta;
  4. d) Dejar de salvaguardar los documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad, en los términos dispuestos por la norma de la materia;
  5. e) Omitir implementar mejores prácticas en los casos detectados como áreas de oportunidad para inhibir la corrupción y evitar los conflictos de interés;
  6. f) Omitir la aplicación de principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC);
  7. g) Omitir el reconocimiento de operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales;
  8. h) Excluir la base acumulativa para la integración de información presupuestaria y contable;
  9. i) Prescindir el registro y control de inventario de bienes muebles e inmuebles de la dependencia;
  10. j) Excluir la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral, y
  11. k) Omitir actuar conforme a una cultura de servicio, orientada al logro de resultados, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.

 

  1. Desempeño Permanente con Integridad:

Cada profesional de la salud que desempeña un empleo, cargo o comisión o función, debe conducir su actuación con apego a los principios y valores de disciplina, legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, profesionalismo, honradez, lealtad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, igualdad y no discriminación, entorno cultural y ecológico y equidad de género.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Actuar bajo el contexto de un trato digno y cordial para él, sus compañeros y a toda persona en general, conforme a las reglas y políticas establecidas por la dependencia ;
  2. Realiza sus funciones sin conductas que originen cualquier tipo de discriminación ya sea para sus compañeros, así como a toda persona en general;
  3. Fomentar la equidad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones de Salud Pública, además de asumir la igualdad de trato y de oportunidades e impulsar el trabajo en equipo, y
  4. Atender las indicaciones que se le den de manera verbal y escrita por parte de sus jefes inmediatos superiores.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. a) Aceptar regalos u obsequios, estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en todo acto administrativo derivado del empleo;
  2. b) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos;
  3. c) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general;
  4. d) Conceder privilegios a organizaciones o personas, permitir influencias, intereses o perjuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer funciones objetivamente;
  5. e) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general;
  6. f) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado;
  7. g) Evitar proveerlo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
  8. h) Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública;
  9. i) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo de cualquier persona u organización la gestión y otorgamiento de trámites y servicios;
  10. j) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos;
  11. k) Dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
  12. l) Omitir excusarse de intervenir en los asuntos en que tenga interés personal, familiar o de negocios por el que tenga un conflicto de interés;
  13. m) Evitar satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
  14. n) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales o que presente signos de falsificación para la comprobación de gastos;
  15. o) Utilizar el parque vehicular de cualquier tipo, oficial o arrendado para este propósito, para su uso particular en lo personal o familiar;
  16. p) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, sin la dictaminación correspondiente o cuando estos sigan siendo útiles, sin justificación alguna;
  17. q) Obstruir la presentación de quejas, denuncias, acusaciones o delaciones sobre conductas que ameriten investigación por presuntos actos cometidos en detrimento de la función pública, y
  18. r) Omitir conducirse con sencillez y expeditamente en el desempeño de la función pública.

 

  1. Cooperación con Integridad Pública:

Cada profesional de la salud en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, colabora entre si y propicia el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes e institucionales, observando los principios y valores inherentes a la función pública, Siempre de manera congruente convencido del compromiso de ajustar su conducta a un desempeño ético y actuando en todo momento en servicio de la sociedad.

 

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Utilizar lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión para comunicarse con los demás al exterior y al interior de la dependencia;
  2. Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin discriminación de género;
  3. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción, apoyándose en los análisis de riesgo y en los resultados de las evaluaciones, recomendaciones y observaciones que emitan los entes fiscalizadores y evaluadores;
  4. Proponer y, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a efecto de fortalecer la eficiencia e integridad bajo conducta ética, y
  5. Diseñar y proponer mejores prácticas para el fomento de la conducta ética para cada profesional de la salud.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. a) Dejar de participar en las encuestas de detección de necesidades que haga la dependencia, así como en las que correspondan a la evaluación del ambiente ético y al ambiente de control;
  2. b) Contribuir a la generación de una cultura del comportamiento ético en la Administración Pública;
  3. c) Dejar de participar con propuestas para la integración y actualización del Código de Conducta, y
  4. d) Frenar las acciones de sensibilización en materia de Ética Pública a través de cursos de capacitación en el tema.

XII. Comportamiento Digno:

Cada Profesional de la Salud en el desempeño de empleo, cargo, comisión o función se conducirá con respeto a sí mismo y a los demás, sin proferir expresiones, lenguajes o adoptar comportamientos de hostigamiento o acoso de carácter sexual o discriminatorio  respecto de las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Respetar a toda persona independientemente del género, grupo étnico, religión, creencias, raza, nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, estructura familiar, capacidades diferentes, condición social, ideologías políticas, o cualquier otra característica que diferencie a una persona de otra y que, con ello, atente contra la dignidad

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. a) Generar beneficios por cuestiones de género;
  2. b) Discriminar por razones de género, grupo étnico, religión, creencias, raza, nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, estructura familiar, capacidades diferentes, condición social, ideologías políticas, o cualquier otra característica que diferencie a una persona de otra y que, con ello, atente contra la dignidad humana;
  3. c) Utilizar lenguaje sexista que fomente estereotipos o prejuicios que favorezcan las desigualdades entre hombres y mujeres;
  4. d) Ejercer algún tipo de violencia laboral hacia sus compañeros de trabajo, aludiendo a su género o alguna otra característica inherente a su persona;
  5. e) Condicionar los derechos o prestaciones con las que cuenta la Institución para el personal;
  6. f) Realizar cualquier acto que acose u hostigue sexual o laboralmente a las compañeras o compañeros de trabajo;
  7. g) Realizar señales sexualmente sugerentes con movimientos del cuerpo o de las manos;
  8. h) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos, jaloneos;
  9. i) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para someterla a deseos o intereses sexuales;
  10. j) Espiar a una persona mientras está en el sanitario;
  11. k) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia, o un cambio de situación laboral por aceptar conductas de naturaleza sexual;
  12. l) Obligar a realizar actividades que no competen a las labores del servidor público o tomar medidas disciplinarias en represalia por rechazo a proposiciones de carácter sexual;
  13. m) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o a la anatomía, con connotación sexual, presencialmente o por algún medio de comunicación, y
  14. n) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objetos sexuales.

XIII. Armonización Contable

Cada profesional de la salud inmerso en los proceso de  información contable, presupuestaria y programática  gubernamental, revisa, reestructura y compatibiliza los modelos contables vigentes en el marco de la Armonización Contable apegado a los procedimientos para el registro de las operaciones de la información financiera y presupuestal y con las características establecidas para presentar informes de rendición de cuentas.

 

Debo como profesional de la salud:

  1. Aplicar la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos;
  2. Contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos de la dependencia, y
  3. Observar las mejores prácticas contables para la planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

 

Evitar como profesional de la salud:

  1. Omitir el registro oportuno de la información contable, presupuestaria y programática;
  2. Incumplir las disposiciones aplicables en materia de emisión y presentación de informes de gestión financiera;
  3. Divulgar información a personas externas respecto de los recursos financieros, contables y presupuestales;
  4. Beneficiarse económicamente de terceros aprovechando las atribuciones de su encargo;
  5. Ignorar las recomendaciones realizadas por el Órgano Interno de Control y demás Entes de Fiscalización;
  6. Obstruir el proceso administrativo que permita dar cumplimiento oportuno a la presentación de informes de gestión financiera e información requerida por los Entes de Fiscalización, y
  7. Hacer mal uso de los recursos presupuestales y financieros en detrimento de la Dependencia.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS JUICIOS ÉTICOS

 

El Código de Conducta es una Guía de comportamiento que complementa el criterio juicioso y sentido común para ayudar a adoptar conductas que enorgullezcan y propicien una imagen positiva de la dependencia y de cada uno de los servidores públicos que lo integran. Este Código fomentará la observancia de principios, valores y reglas de integridad de forma responsable.

 

Para determinar si está actuando correcta y responsablemente, antes de realizar una determinada actividad, se debe evitar una conducta:

  1. A) Que afecte negativamente a la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo;
  2. B) Que atente contra la vida, la integridad y seguridad de las personas que están en su entorno laboral.
  3. C) Que actué en contra la normativa en general, los principios, valores y reglas de Integridad de la dependencia
  4. D) Que le beneficie a él, su patrimonio, su familia o su ámbito laboral generando conflictos de interés.

 

CAPÍTULO V.

DE LAS SANCIONES.

 

  1. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Dependencia, quien determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expediente laboral o, en su caso se turna al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud para la investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad

 

CAPÍTULO VI

DE LAS INSTANCIAS DE ASESORÍA, CONSULTA E INTERPRETACIÓN.

 

  1. Para la interpretación, consulta, asesoría del mismo o en caso de dudas con motivo de su aplicación, deberán sujetarse a lo establecido por la UEEPCI, al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés y al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo.

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – El presente Acuerdo será publicado en la página web de la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, UBICADA EN AVENIDA DE LA MINERIA NÚMERO 130, FRACCIONAMIENTO PUERTA DE HIERRO, PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

  1. ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA.

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 23-10-2020

 


Periódico Oficial Bis 0 del 28 de octubre de 2020

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