Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 23 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 38
Páginas: 30

Contenido:


Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. – Acuerdo por el que se expide el Manual de Remuneraciones de los Diputados y Servidores Públicos para el Ejercicio Fiscal 2020.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

Los que suscriben Diputadas y Diputados María Luisa Pérez Perusquía, Viridiana Jajaira Aceves Calva, Lisset Marcelino Tovar, Asael Hernández Cerón y Marcelino Carbajal Oliver,  integrantes de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en uso de la facultad que nos confiere la fracción III del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 del  Decreto Núm. 308  que contiene  el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio 2020, publicado en el Alcance Diez del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 31 de diciembre de 2019, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo publica el Manual de Remuneraciones de los Diputados y Servidores Públicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2020.

 

SEGUNDO.- Que el Manual que se presenta tiene como base fundamental la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Que, en ese sentido, se tiene por finalidad aplicar el uso eficiente de los recursos destinados al Capítulo 1000 Servicios Personales, transparentando las remuneraciones de los servidores públicos que se sujetarán a lo establecido en el Tabulador de Sueldos Autorizado, que contiene la integración de los recursos aprobados.

 

TERCERO.- Que adicionalmente se publica en el Anexo 1 la Estructura Ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas del personal operativo y el contratado bajo el régimen de honorarios, correspondiente al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.

 

Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Se emite el presente manual para coordinar y dirigir la asignación y pago de las remuneraciones de los Diputados y Servidores Públicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. La obligación de su observancia, corresponderá a los Titulares Administrativos.

 

Artículo 2.- Las disposiciones que emita la Secretaría de Finanzas Públicas de Gobierno del Estado de Hidalgo, regularán en forma complementaria el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de Base y  Confianza y del personal contratado por honorarios adscritos al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Artículo 3.- Los términos y definiciones para efectos del presente manual, serán los siguientes:

 

  1. Adscripción.- Corresponde al área en la que cada servidor público ha sido asignado, para desarrollar una actividad y/o servicio.

 

  1. Catálogo de Puestos.- El Catálogo de Puestos del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

III. Categoría.-  Para la aplicación del presente manual y la aplicación del nivel salarial para los Diputados y Servidores Públicos del Congreso, se establecen categorías que corresponden a una identificación determinada:

Nivel Salarial Categoría Identificación
14 Confianza Funcionario Mando Superior
13 Confianza Funcionario CC. Diputados
12 Confianza Funcionario Mando Directivo
11 Confianza Funcionario Mando Medio Directivo
9 – 10 Confianza Funcionario Mando de Supervisión y Operación Profesional
8 Confianza Profesional Administrativo-Operativo
6 – 7 Base y/o Confianza Técnico Especializado u Operativo
2 – 5 Base y/o Confianza Operativo

 

  1. Comité Dictaminador.- Comité especial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, encargado de dictaminar el otorgamiento, ratificación, incremento o retiro de los Estímulos al Desempeño.

 

  1. Condiciones Generales de Trabajo.- Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, vigentes.

 

  1. Congreso.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

VII. Dieta.- Retribución mensual que se cubre a los Diputados.

 

VIII. FOVISSSTE.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

  1. ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

  1. INFONACOT.- Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

 

  1. Ley del ISSSTE.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sus Reglamentos y Circulares.

 

XII. Ley de Jubilaciones.- Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones para el Estado de Hidalgo.

 

XIII. Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

XIV. Lineamientos Generales.- Lineamientos Generales para la Administración y Control de Recursos Humanos del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

  1. Manual.- El Manual de Remuneraciones de los Diputados y Servidores Públicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2018.2020.

 

XVI. Nivel.- Números y/o letras  que corresponden a un grupo de puestos determinados,  contenidos en el tabulador de sueldos, y a los que se les aplican percepciones ordinarias establecidas.

 

XVII. Plantilla de Personal.- Documento que contiene la relación del  personal que labora en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

XVIII. Plaza.– Unidad de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, respaldada presupuestalmente. Contiene un nivel, sueldo y adscripción determinada.

 

XIX. Personal de Honorarios.– Personal que presta sus servicios por honorarios asimilados a sueldos o por prestación de servicios profesionales.

 

  1. Prestaciones.- Los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel autorizado al que pertenezcan, en los términos de este Manual.

 

XXI. Presupuesto de Egresos.- El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.

 

XXII. Puesto.- Es la unidad que establece el nombre del cargo contenido en el Catálogo de Puestos del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

XXIII. Régimen de Contratación.-  Es la denominación que se le da al tipo de contratación del personal, en relación a sus funciones y responsabilidades. Para los servidores públicos, su régimen de contratación es de carácter laboral y podrá ser de base y confianza. Para el personal que presta sus servicios por honorarios podrá ser por honorarios asimilados a sueldos o por prestación de servicios profesionales.

 

XXIV. SAR.- Sistema del Ahorro para el Retiro.

 

XXV. Servidor Público.- Los Diputados, funcionarios, empleados de confianza y trabajadores de base  del Congreso del  Estado Libre y Soberano de Hidalgo que ocupan formalmente una plaza, considerada en su Plantilla de Personal.

 

XXVI. Sindicato Único.- El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo (SUTSPLEH).

 

XXVII. Tabulador de Sueldos.- Es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes del sueldo base mensual  y la compensación tabular; relacionando además el tipo de nómina, la categoría, el nivel y el puesto genérico de los servidores públicos.

 

XXVIII. Titulares Administrativos.- Los Directores de los Órganos Técnicos y Administrativos del Congreso.

 

XXIX. Unidades Presupuestales.- Las nueve unidades del Congreso,  consideradas por la Secretaría de Finanzas Públicas de Gobierno del Estado en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 4.- El Congreso, a través de la Dirección General de Servicios Administrativos, en el ámbito de sus atribuciones, será la encargada de llevar el control y la aplicación del sistema de remuneraciones de sus servidores públicos, y resolverá los casos no previstos en este Manual.

 

Artículo 5.- El Congreso pagará a sus servidores públicos, los sueldos devengados en moneda nacional, a través de la nómina electrónica con el Banco que haya convenido para tal fin, depositándoles lo correspondiente en la cuenta bancaria del servidor público.

 

Artículo 6.- Ningún servidor público del Congreso podrá recibir una remuneración mayor por el desempeño de su función, a la establecida para el Gobernador del Estado de Hidalgo en el presupuesto de egresos del año que corresponda.

 

Artículo 7.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, con base en el denominado sueldo base mensual y compensación tabular.

 

Artículo 8.- Las adecuaciones que se realicen a las estructuras orgánicas, que en su caso apliquen, deberán de realizarse mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto de los servicios personales.

 

Artículo 9.- En ningún caso, se podrán autorizar remuneraciones a ningún servidor público por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que implique un doble beneficio.

 

Artículo 10.- En ningún caso, se podrán autorizar remuneraciones a ningún servidor público que no estén debidamente sustentadas y autorizadas en el presupuesto de egresos correspondiente.

SISTEMA DE REMUNERACIONES

 

Artículo 11.- El sistema de remuneraciones es el conjunto de las retribuciones que en efectivo o especie se paguen a los servidores públicos.

 

Artículo 12.- Las jubilaciones o pensiones, los préstamos o créditos no forman parte de las remuneraciones de un servidor público, toda vez que el monto que se otorga como pensión, se concede al personal conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Jubilaciones o en la Ley del ISSSTE, según corresponda.

 

Artículo 13.- Se consideran remuneraciones, las percepciones ordinarias y extraordinarias que se agrupan en los siguientes conceptos:

  1. Percepciones Ordinarias y Extraordinarias para los Servidores Públicos:

 

I.1. Percepciones Ordinarias:

 

I.1.1.  Sueldo Base Mensual

I.1.2.  Compensación Tabular

I.1.3. Dieta: Diputadas (os)

 

I.2.  Prestaciones por mandato de Ley:

 

I.2.1. Gratificación Anual o Gratificación de Fin de Año

I.2.2. Prima Vacacional

I.2.3. Vales de Despensa (para los niveles 2 al 8C de confianza y 2 al 7 de base, se dan en especie).

I.2.4. Útiles Escolares (para los niveles 2 al 8C de confianza y 2 al 7 de base).

I.2.5. Pago de Marcha

I.2.6. Seguro de Vida

 

I.3. Prestaciones contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, vigentes, para los servidores públicos de base del nivel 2 al 7.

 

  1. Percepciones Extraordinarias:

 

II.1: Estímulo al Desempeño

 

I.1. PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

Artículo 14.- El Congreso asignará a los Diputados y a sus servidores públicos una retribución económica llamada Sueldo Base Mensual, conforme a su plaza, nivel y puesto, en atención a lo establecido en el Presupuesto de Egresos respectivo. Este es el importe que constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, conforme a la Ley del ISSSTE.

 

El Congreso aplicará de acuerdo a los montos destinados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, la contratación de Personal de Honorarios. En caso de este personal, se entregará el pago correspondiente que se encuentra estipulado en el contrato respectivo.

 

Artículo 15.- El Congreso entregará una compensación complementaria al sueldo base mensual de los Diputados y de sus servidores públicos de base y confianza, llamada Compensación Tabular, que se otorga en función del nivel salarial autorizado en el Tabulador de Sueldos del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.

 

Artículo 16.- El Congreso entregará una retribución mensual que se cubre a los Diputados denominada Dieta, que estará contemplada en el presupuesto de egresos respectivo.

 

I.2. PRESTACIONES POR MANDATO DE LEY

 

Artículo 17.- Los Diputados y servidores públicos del Congreso tendrán derecho a recibir una Gratificación Anual o Gratificación de Fin de Año, respecto al tiempo laborado durante el ejercicio fiscal respectivo.  Esta gratificación se deberá cubrir en un 100 % a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

 

La gratificación de fin de año será calculada sobre el sueldo base mensual y la compensación tabular: para los trabajadores de base será de 70 días anuales,    para los servidores públicos de confianza del Nivel 2  al Nivel 8C  será de 65 días anuales, y para los mandos medios y superiores (Nivel 9 al 14) será de 60 días.

 

Los servidores públicos que no hayan cumplido el año completo de servicios en el ejercicio fiscal correspondiente, independientemente de que se encuentren laborando o no a la fecha de la aplicación de la gratificación anual, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional de la misma, conforme al tiempo que hubiesen trabajado, previa solicitud por escrito del interesado.

 

 

Para el Personal de Honorarios esta gratificación de fin de año, se calculará sobre 60 días anuales, siempre y cuando hallan laborado durante todo el año, en caso contrario se aplicará la parte proporcional que les corresponda, al tiempo laborado.

 

Cuando un servidor público cambie de plaza, o nivel, dentro de la nómina de estructura del Congreso, sin que exista interrupción laboral, la gratificación anual se le cubrirá tomando como referencia el sueldo base mensual y la compensación tabular que recibió en las plazas y niveles en que laboró.

 

En caso de que por resolución judicial se descuenten pensiones alimenticias a los servidores públicos o al Personal de Honorarios, la gratificación anual o su parte proporcional se aplicará conforme a lo ordenado por la Autoridad Judicial.

 

Artículo 18.- Los servidores públicos del Congreso tendrán derecho a recibir una Prima Vacacional. Se aplicará en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, equivalente al sesenta por ciento sobre el sueldo base mensual para los trabajadores de base, y del veinte por ciento sobre el sueldo base mensual para los trabajadores de confianza.

 

Artículo 19.- El Congreso aplicará un apoyo económico mensual a los servidores públicos de base (del Nivel 2 al 7) y confianza (del Nivel 2 al 8C), por concepto de Canasta Básica. El pago se hará mediante la entrega de vales de despensa conforme a lo siguiente:

 

Servidores Públicos de Base: por la cantidad de $1,800.00 mensuales.

 

Servidores Públicos de Confianza: por la cantidad de $1,200.00 mensuales.

 

 

Artículo 20.- El Congreso entregará mensualmente un apoyo para útiles escolares, a los servidores públicos, con el fin de fomentar la educación escolar de los servidores públicos y/o de sus hijos el cual se aplicará de la siguiente manera:

 

Servidores Públicos de Base: Una cantidad de $334.00 mensuales, como ayuda de útiles escolares, y una cantidad única anual en efectivo al inicio del Ciclo Escolar por la cantidad de $2,000.00, que se entregará en el mes de julio de cada año.

 

Servidores Públicos de Confianza: Aplicados a los niveles salariales del 2 al  8C, otorgándoles  una cantidad mensual de $160.00.

 

El apoyo por este concepto, se otorgará independientemente del número de hijos que estén estudiando, y no podrán tener doble beneficio por este concepto.

 

Artículo 21.- El Congreso entregará un apoyo económico denominado Pago de Marcha, equivalente a seis meses del Salario Integro de los servidores públicos, entregándolo a los deudos por motivo de gastos funerarios, en caso de que algún servidor público llegase a fallecer, por cualquier causa.

 

Artículo 22.- El Seguro de Vida Institucional, es un beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento de los servidores públicos en activo o jubilados, cualquiera que sea la causa; y lo obtienen los beneficiarios registrados por el trabajador para tal fin.  La suma asegurada es equivalente a 95 meses de sueldo base mensual para los servidores públicos que estén en activo al momento de su fallecimiento y de 100 meses en aquellos casos en que ocurra fallecimiento de manera colectiva, y en todos los casos, será cubierto por Gobierno del Estado de Hidalgo, conforme a las disposiciones emitidas por el Comité Interinstitucional Regulador para el Pago de Seguro de Vida.

 

I.3. PRESTACIONES POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

 

Artículo 23.- Son las prestaciones económicas y sociales que están contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo, para las y los servidores públicos de base, este otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobada al respecto, considerando años de servicio y casos especiales contemplados en las mismas.

 

Las Condiciones Generales de Trabajo se renovarán y publicarán cada dos años, procurarán la educación de los servidores públicos y los estímulos en casos específicos, con la finalidad de promover el desempeño del servidor público.

 

  1. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS.

 

II.1. ESTÍMULO AL DESEMPEÑO

 

Artículo 24.- Es el incentivo mensual que se otorga a favor de los servidores públicos de confianza del Congreso, por destacar en sus actividades y en el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas, y que son autorizadas por el Comité Dictaminador que funciona en el Poder Legislativo exprofeso para ello. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, en virtud de que dicho estímulo no es fijo y se modificará conforme a las funciones de cada puesto y estará sujeto a los lineamientos, normativa laboral y presupuestal que para tal fin aplique, así como los criterios que determine el Comité Dictaminador para su otorgamiento, ratificación, incremento o retiro.

 

En cuanto al Estímulo al Desempeño para los Trabajadores de Base, se estará a lo que se contempla el artículo 91 fracción II de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.

 

TABULADOR DE SUELDOS

 

Artículo 25.- El Tabulador de Sueldos comprende el tipo de estructura, categoría, nivel, puesto genérico y percepciones mensuales de los servidores públicos del Congreso, desglosado para el ejercicio fiscal 2020 de la siguiente forma:

 

TIPO DE NÓMINA CATEGORÍA NIVEL PUESTO GENÉRICO   PERCEPCIÓN MENSUAL
DIETAS SUELDO COMPENSACIÓN TOTAL
ESTRUCTURA BASE 007 TÉCNICO ESPECIALIZADO    $   4,423.00  $            2,760.00  $    7,183.00
CONFIANZA 003 AUXILIAR TÉCNICO    $   3,700.00  $            1,764.00  $    5,464.00
004 TÉCNICO GENERAL    $   3,725.00  $            1,785.00  $    5,510.00
005 ANALISTA ESPECIALIZADO    $   3,745.00  $            1,916.00  $    5,661.00
006 TÉCNICO ADMINISTRATIVO    $   3,820.00  $            2,013.00  $    5,833.00
007 TÉCNICO ESPECIALIZADO    $   4,469.00  $            1,953.00  $    6,422.00
JEFE DE OFICINA A    $   4,514.00  $            3,011.00  $    7,525.00
8B JEFE DE OFICINA B   $   4,514.00  $            4,917.00  $    9,431.00
8C JEFE DE OFICINA C       $   4,514.00    $            7,931.00  $  12,445.00
CONFIANZA JEFE DE DEPARTAMENTO A    $   4,559.00  $          10,439.00  $  14,998.00
9B JEFE DE DEPARTAMENTO B    $   4,559.00  $          12,491.00  $  17,050.00
10ª SUBDIRECTOR DE ÁREA A    $   4,605.00  $          14,570.00 $   19,175.00
10B SUBDIRECTOR DE ÁREA B    $   4,651.00  $          24,080.00 $   28,731.00
011 DIRECTOR DE ÁREA    $   3,971.00  $          24,130.00 $   28,101.00
FUNCIONARIO 012 DIRECTOR GENERAL    $   4,697.00  $          37,122.00 $   41,819.00
013 DIPUTADO/AUDITOR SUPERIOR  $   12,192.00      $   4,799.00  $          31,107.00 $   48,098.00
014 PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO  $   13,411.00  $   5,354.00  $          33,563.00  $   52,328.00

 

 

DESCUENTOS, DEDUCCIONES Y RETENCIONES

 

Artículo 26.- Solo podrán hacerse descuentos, deducciones y retenciones de acuerdo al siguiente orden de aplicación:

 

  1. Por pensiones alimenticias, decretado por la autoridad competente;
  2. Por obligaciones fiscales;

III. Por cuotas para el pago de seguridad social;

  1. Por cuotas sindicales previstas en las Condiciones Generales de Trabajo;
  2. Por sanciones por faltas y retardos;
  3. Por exceso de Licencias Médicas;

VII. Por abonos para cubrir préstamos provenientes del ISSSTE, FOVISSSTE, e  INFONACOT;

VIII. Por deudas contraídas con el Poder Ejecutivo y/o el Poder Legislativo;

  1. Por pagos hechos en exceso al servidor público por errores;
  2. Por pagos para cubrir créditos contratados de manera voluntaria por el servidor público con empresas prestadoras de servicios y/o instituciones financieras, siempre y cuando el Congreso tenga suscritos Convenios con esas instituciones financieras.

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 27.- El Congreso proporcionará seguridad social a sus servidores públicos, mediante un convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del ISSSTE, en los términos de la propia Ley del ISSSTE. El Congreso y sus servidores públicos realizarán el pago de cuotas y aportaciones obligatorias según corresponda.

 

A.- Cuotas de los servidores públicos: 10.625 % sobre el sueldo base mensual.

 

B.- Aportaciones del Poder Legislativo: 13.145 % sobre el sueldo base mensual.

 

De igual manera el Congreso cubrirá las aportaciones para el SAR del 2 % sobre el sueldo base mensual y del FOVISSSTE del 5 % sobre el sueldo base mensual correspondiente.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Manual en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- El presente Manual sustituye al Manual que anteriormente se encontraba en vigencia.

 

Dado en las instalaciones del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte.

 

POR LA JUNTA DE GOBIERNO

 

 

DIP. MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA                       DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA

PRESIDENTA                                                                     SECRETARIA

RÚBRICA                                                                            RÚBRICA

 

 

 

DIP. LISSET MARCELINO TOVAR                                      DIP.  ASAEL HERNÁNDEZ CERÓN

VOCAL                                                                                VOCAL

RÚBRICA                                                                            RÚBRICA

 

 

DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER

VOCAL

RÚBRICA

 

 

ESTAS FIRMAS CONTIENEN EL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

 

Anexo  1

 

ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES, CON LA DESAGREGACIÓN DE SU PLANTILLA TOTAL, INCLUIDAS LAS PLAZAS DEL PERSONAL OPERATIVO, Y EL CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS, CORRESPONDIENTE AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

 

 

 

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO  
INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS  
EJERCICIO 2020.  
PARTIDA DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO AUTORIZADO
         
111001 DIETAS   $ 4,403,748.00

 

 
113001 SUELDOS $ 13,798,464.00

 

 
132001 PRIMA VACACIONAL $ 425,244.45

 

 
132002 GRATIFICACIÓN ANUAL $ 9,138,221.84

 

 
121001 HONORARIOS $24,416,671.28

 

 
131001 PRIMA QUINQUENAL $ 1,203,578.64

 

 
134001 COMPENSACIONES $ 34,944,420.00

 

 
141001 APORTACIONES DEL ISSSTE $ 1,375,703.52

 

 
141004 APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ $ 438,103.32

 

 
142001 APORTACIONES A FOVISSSTE $ 689,923.20

 

 
143001 APORTACIONES AL SAR $ 275,969.28

 

 
154001 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO $ 2,512,800.00

 

 
154003 ASIGNACIÓN ADICIONAL AL SUELDO $ 320,400.00

 

 
154004 AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES $ 679,032.00

 

 
154005 AYUDA PARA TRANSPORTE $ 439,080.00

 

 
171001 ESTÍMULOS $ 6,541,915.85

 

 
  CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO $ 2,622,749.14

 

 
         
         
    TOTAL $     104,226,024.70  
         
         
  CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO  
  ESTRUCTURA OCUPACIONAL  
  EJERCICIO 2020  
     
  NIVEL CATEGORÍA PUESTO No. DE PLAZAS  
       
  14 FUNCIONARIO PRESIDENTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO 1  
  13 FUNCIONARIO DIPUTADOS(AS) 29  
  12 FUNCIONARIO DIRECTOR GENERAL 7  
  11 FUNCIONARIO DIRECTOR DE ÁREA 16  
  10 A FUNCIONARIO SUBDIRECTOR DE ÁREA “B” 4  
    10 B FUNCIONARIO SUBDIRECTOR DE ÁREA “A” 21  
  9 A FUNCIONARIO JEFE DE DEPARTAMENTO “B” 9  
    9 B FUNCIONARIO JEFE DE DEPARTAMENTO “A”
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