Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 21 de septiembre de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 38
Páginas: 52
Contenido:
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo. – Comité de Control y Desempeño Institucional.
LICENCIADO MAURICIO DELMAR SAAVEDRA, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y 11, FRACCIÓN XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que en apego a lo dispuesto por el Título Cuarto del Comité de Control y Desempeño Institucional, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017, las Instituciones de la Administración Pública Estatal deberán tomar en cuenta estas disposiciones para el establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua de su Sistema de Control Interno Institucional.
SEGUNDO. Que con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2016-2022, se busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
TERCERO. Que en este contexto, con el objetivo de mejorar la Gestión Pública Gubernamental de la Administración Pública Estatal (APE), se pretende transformar el funcionamiento de sus dependencias y entidades, a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población; el incremento en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los recursos, la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que realiza el Estado; así como el incremento en el desempeño de los servidores públicos.
CUARTO. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, es una dependencia del Poder Ejecutivo que constituye la Administración Pública Centralizada de conformidad con el Artículo 13 fracción, XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
QUINTO. Que el Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), tiene entre otros objetivos, agregar valor a la gestión Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo y apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO
INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.
Cuando se trate de entidades, adoptar acuerdos que sirvan de apoyo al Órgano de Gobierno para la toma de decisiones o su equivalente en los órganos administrativos desconcentrados.
Ejercerán las atribuciones establecidas en el Título Cuarto, Capítulo III del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de noviembre de 2017.
La persona Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, en calidad de Órgano de Vigilancia.
Se podrán incorporar al Comité como invitados:
III. Personas externas a la Administración Pública Estatal, expertas en asuntos relativos a la Dependencia, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente; y
Los invitados y el Órgano de Vigilancia, participarán en el Comité con voz, pero sin voto.
Cada miembro propietario integrante del Comité podrá nombrar a su respectivo suplente, quien deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior e intervendrá en las ausencias de aquél. Excepcionalmente, las suplencias de los Vocales se podrán realizar hasta el nivel de subdirector o equivalente.
Para fungir como suplentes, los servidores públicos deberán contar con acreditación por escrito del miembro propietario dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se dejará constancia en el acta y en la carpeta electrónica correspondiente. Los suplentes asumirán en las sesiones a las que asistan las funciones que corresponden a los propietarios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. El Comité deberá funcionar en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017.
DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, UBICADA EN; BOULEVARD LUIS DONALDO COLOSIO S/N, FRACCIONAMIENTO COLOSIO II, C.P. 42039, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.
LICENCIADO MAURICIO DELMAR SAAVEDRA.
RÚBRICA
Derechos Enterados. 17-09-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 21 de septiembre de 2020
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