Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 14 de septiembre de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 37
Páginas: 81

Contenido:


Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, CAASIM. – Manual de Normas para la Administración de los Recursos Humanos.

EL LICENCIADO JOSÉ JESÚS SANJUANERO RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓNES IV, VII Y IX DEL DECRETO QUE CREO A LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES, CAASIM, POR SUS SIGLAS Y LOS DIVERSOS QUE LO MODIFICARON; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.  Que mediante Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 19 de marzo de 1992, y Decretos que lo Reforman de fechas 17 de agosto de 2015 y 11 de marzo de 2019, el Gobierno del Estado creó a la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

SEGUNDO.  Que el presente Manual tiene como objeto establecer las normas que regulen a los Servidores Públicos de las Unidades Administrativas de la Comisión y que permitan contar con políticas para la eficaz Administración de los Recursos Humanos, cumpliendo con la Normatividad, los Principios de Racionalidad, Eficiencia, Eficacia, y Simplificación de Trámites, en apego a la legalidad de las acciones, de los recursos, en la búsqueda de logros y metas que faciliten y orienten la operación en su ámbito de competencia.

 

Con referencia al Decreto de Creación de la Comisión en su Capítulo V, Articulo 24 de las Relaciones Laborales de la Comisión; asimismo, en el Articulo 14 fracciones IV, VII y IX.

 

TERCERO.  Es sustancial para la Comisión contar con un documento normativo en materia de Administración de Recursos Humanos, que contenga los procesos y conceptos derivados de la relación laboral entre el Organismo y sus trabajadores.

 

En este marco de referencia, la Dirección de Administración y Finanzas crea el “Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales”, mismo que se aplicará a través de la Subdirección de Recursos Humanos, para todos los Servidores Públicos adscritos a la Comisión.

 

CUARTO. Como consecuencia de lo anterior este Manual tiene como propósito, facilitar y orientar la Administración de Recursos Humanos, por lo tanto, incorpora procedimientos y conceptos que se deben considerar en cada proceso.

 

Reconociendo que un Servidor Público motivado, satisfecho e identificado con la Comisión, permite que las responsabilidades que le son delegadas, sean cumplidas en su totalidad con eficiencia, logrando un clima organizacional armónico para hacerle frente a las diversas situaciones que se puedan presentar, y que mediante una comunicación asertiva se pueda coadyuvar al logro de los objetivos planteados dentro de la Comisión, y que cuenta con el siguiente personal:

 

  • Eventual
  • Confianza
  • Base

 

Por lo anterior, He tenido a bien expedir el siguiente:

 

Manual de Normas para la Administración de los Recursos Humanos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

1.- Se emiten las presentes Normas para coordinar, desarrollar, dirigir y controlar la Administración, Desarrollo y Profesionalización de los Servidores Públicos al Servicio de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales.

2.- La asignación de remuneraciones a los Servidores Públicos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, se apegará a la disponibilidad de los recursos económicos aprobados en el Presupuesto de Egresos para cada año.

3.- El Titular de la COMISIÓN a través de las funciones que delega, en el ámbito de sus atribuciones, realizará las contrataciones, nombramientos, remociones, licencias y despidos de los Servidores Públicos de las Unidades Administrativas a su cargo, conforme a lo establecido en las presentes Normas, así mismo, podrá emitir disposiciones que regulen en forma complementaria el presente Manual de Normas, sobre la Administración, Desarrollo y Profesionalización de los Servidores Públicos al Servicio de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales.

 

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 

4.– El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todas las Unidades Administrativas de la COMISIÓN.

 

5.-  Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

5.1.- Adscripción: Corresponde al Área en la que cada Servidor Público ha sido asignado, para desarrollar una actividad y/o servicio.

5.2.- Ámbito Ocupacional del Cargo: Es el entorno laboral en el que se desarrolla el Servidor Público conforme a sus funciones y responsabilidades.

5.3.- Cargos Administrativos: Los cuales desempeñan funciones administrativas, de atención ciudadana o de gestión propia en el ejercicio de derechos y obligaciones de los Servidores Públicos al Servicio de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, cuidando el manejo de los Recursos Públicos Financieros, Recursos Humanos y Recursos Materiales del Erario Público.

5.4.- Cargos Operativos: Desarrollan funciones técnicas, supervisión de materiales, técnico y servicios generales, cuya ejecución requiere de habilidades específicas para su desempeño, actúan en un plano operativo y a nivel de objetivos, programas, normas o estándares, consiguen resultados por sí mismos.

5.5.- Cargos Operativos – Administrativos:  Desarrollan funciones de atención ciudadana o de gestión propia en el ejercicio de derechos y obligaciones de los Servidores Públicos al servicio de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, cuidando el manejo de los recursos Públicos Financieros del Erario Público.

5.6.- COMISIÓN: A la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales.

5.7.- Categoría del Cargo: Es la clasificación conforme a su responsabilidad y actividad profesional o técnica:

 

NIVEL SALARIAL CATEGORÍA IDENTIFICACIÓN
12 Confianza funcionario Mando Directivo
11 Confianza funcionario Mando Medio Directivo
a9-10 Confianza funcionario Mando de Supervisión y Operación Profesional
8 Base / confianza y/o eventual Profesional Administrativa-Operativo
a6-7 Base / confianza y/o eventual Técnico Operativo
A5 Base / confianza y/o eventual Operativo

 

5.8.- CISCMRDE: La Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público.

5.9.- Código del Cargo: Es la nomenclatura que permite identificar si un cargo es de Base, Confianza o Eventual, la categoría a la que pertenece y el nivel salarial asignado.

5.10.- Compensación: Es la remuneración complementaria al sueldo base mensual que se otorga al Servidor Público por su desempeño ético y profesional. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.

5.11.- Denominación del Cargo: Es el nombre que se le da para identificar a cada uno.

5.12.- Dirección: La Dirección de Administración y Finanzas.

5.13.- Estructura Orgánica: Es el conjunto de puestos de una Dependencia u Organismo Público, en función de su responsabilidad y autoridad.

5.14.- Enlaces Administrativos: Los Servidores Públicos que ejerzan las funciones para el control de los Recursos Humanos en cada Unidad Administrativa.

5.15.- Expediente Único de Personal: Es la integración de los documentos personales, laborales y administrativos del Servidor Público, en función de su relación laboral, cuyo expediente es resguardado por la Dirección.

5.16.- Grupo de Cargos: Es la agrupación conforme al nivel de responsabilidad y actividad profesional, técnica u operativa, independientemente de su denominación.

5.17.- Jubilación: Es el acto con el cual el Servidor Público, en razón de su edad o tiempo de servicio; adquiere el derecho de recibir una pensión en forma vitalicia conforme a la Ley respectiva.

5.18.-  Ley del ISR: La Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y Circulares.

5.19.- Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sus Reglamentos y Circulares.

5.20.- Ley de Jubilaciones: La Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones del Gobierno del Estado de Hidalgo.

5.21.- Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

5.22.- Ley de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

5.23.- Ley de los Trabajadores: La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo.

5.24.- Manual: El Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales.

5.25.- Nivel: Es la escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos, identificada con números y/o letras.

5.26.- Pensión: Es el acto administrativo por el que un Servidor Público en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima o por enfermedad crónica grave o Incapacidad.

5.27.- Pensión Alimenticia: Es la obligación de dar alimentos derivado del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción, y por disposición de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo a través de la resolución emitida por un Juez, en la que se decreta el porcentaje de descuento a un Servidor Público demandado.

5.28.- Plaza: Es la unidad de trabajo que ocupa un Servidor Público con una adscripción determinada, un nivel salarial asignado y presupuestado, y que no puede ser ocupada por más de un Servidor Público al mismo tiempo.

5.29.- Quinquenio: Es la prima mensual que se da a los Servidores Públicos de Base, en relación a su sueldo base y su antigüedad acumulada como sindicalizado.

5.30.- Requisitos de Ingreso: Son las disposiciones establecidas en el presente Manual de Normas, que deberá cumplir la o el aspirante para ocupar una plaza; en tanto no se cumpla, no podrá realizarse el trámite de alta.

5.31.- Régimen de Contratación: Es la denominación que se le da al tipo de contratación del Servidor Público, en relación a sus funciones y responsabilidades. Para los Servidores Públicos, su régimen de contratación es de carácter laboral y podrá ser de Base, Confianza o Eventual.

5.32.- Sueldo Base: Es la remuneración mensual otorgada a los Servidores Públicos por los Servicios Prestados, y es la base de cálculo aplicable para las cuotas y aportaciones por concepto de Seguridad Social.

5.33.- Servidor Público: Son las y los trabajadores de Base, Confianza y Eventuales que prestan un servicio subordinado de acuerdo a la Ley de los Trabajadores, Ley de Responsabilidades, Manuales de Organización, Estructura Orgánica autorizada, y demás normatividad laboral vigente y aplicable.

5.34.- Sistema de Gestión de Capital Humano: Aplicación que integra de forma conjunta y enlazada la información que generan las diferentes Unidades Administrativas que integran la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales.

5.35.- Tabulador de Sueldos: Es el instrumento que permite representar los valores monetarios mensuales con los que se identifican los importes del sueldo. La integración del tabulador de sueldos considera las remuneraciones en función del grupo y nivel salarial de las plazas.

5.36.- Titulares Administrativos: Los Directores de Área de las Unidades Administrativas de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales.

5.37.- SAT: El Sistema de Administración Tributaria.

5.38.- Unidades Administrativas: Las 10 Direcciones de Área que conforman la estructura de la COMISIÓN.

 

 

CAPITULO II

UNIDAD DE CORRESPONDENCIA

 

6.- Todo trámite y servicio que se solicite a la Dirección, será gestionado por oficio dirigido a su Titular debiendo cumplir con lo correspondiente de acuerdo al trámite del que se trate.

7.- La recepción de oficios de solicitud sobre trámites, servicios y oficios en general competentes de la Dirección será, en un horario de 8:30 a las 16:30 horas.

8.- Los oficios que sean ingresados después de la hora establecida, se recepcionarán y registrarán con la fecha del día hábil siguiente.

9.- Para el caso de movimientos de personal se dirigirá la solicitud al Titular de la COMISIÓN con atención al Titular de la Dirección.

10.- El solicitante tendrá que presentar hoja de acuse de su oficio o solicitud, el cual será sellado con el día y la hora correspondiente a la fecha de entrega.

 

CAPITULO III

SISTEMA DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

 

11.- El Sistema de gestión de capital humano en el apartado de Nómina y Administración de Personal, controla y opera la contratación y rescisión de carácter laboral de los Servicios Personales Subordinados, la contratación de la prestación y rescisión de servicios del Personal Eventual; la asignación de remuneraciones, deducciones, suspensiones, así como la emisión de la nómina.

 

CAPITULO IV

CONTROL DE PLAZAS

 

12.- El Titular de la COMISIÓN a través de las funciones que delega, aplica movimientos de personal y la asignación de las prestaciones correspondientes, con base al Presupuesto de Egresos anual, que contempla el Capítulo 1000 Servicios Personales, autorizado por el Órgano de Gobierno, en donde se contemplan los recursos económicos necesarios para la aplicación de las remuneraciones de las plazas que integran la estructura orgánica de la COMISIÓN.

13.- En todo momento la Dirección, considerará y aplicará las disposiciones administrativas de racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto público que emita la CISCMRDE, en relación al capítulo 1000 Servicios Personales.

 

CONTRATACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

 

14.- La Dirección contratará a Servidores Públicos conforme al perfil del cargo en relación a las plazas previstas y autorizadas en el Presupuesto de Egresos de cada año y que se encuentren vacantes previa autorización por escrito del Titular de la COMISIÓN.

15.- Cuando se generen plazas vacantes de mandos medios y superiores, los Titulares Administrativos, considerarán preferentemente a los Servidores Públicos activos, con el fin de priorizar el escalafón.

16.- El Titular de la COMISIÓN a través de las funciones que delega, verificará con los Titulares Administrativos, la disponibilidad de la plaza vacante que se pretenda ocupar.

17.- Los Titulares Administrativos solicitarán la autorización de movimientos de alta correspondiente, para la designación de personal a ocupar plazas.

18.- Los Titulares Administrativos solicitarán por oficio a la Dirección, la fecha y folio para la aplicación de examen de evaluación psicométrica y de conocimientos generales del aspirante a ocupar alguna plaza vacante del nivel de puesto del 05 al 08.

19.- Los aspirantes a ocupar un cargo, se presentarán en fecha y hora establecida por la Dirección, con la siguiente documentación:

19.1 Copia de Acta de Nacimiento (formato actual;

19.2 Solicitud de Empleo/Curriculum;

19.3 Copia de Credencial de Elector;

19.4 Copia de Cartilla liberada de Servicio Militar;

19.5 Copia de Comprobante de Domicilio;

19.6 Copia del Último Grado de Certificado de Estudios;

19.7 Certificado Médico expedido por la Secretaría de Salud;

19.8 4 fotos tamaño infantil a color no instantáneas;

19.9 Copia de la CURP;

19.10 Copia RFC – Cedula de Identificación Fiscal;

19.11 Certificado de No Antecedentes Penales;

19.12 Constancia de No inhabilitación;

19.13 Correo Electrónico; y

19.14 Número de teléfono contactable.

20.- La Dirección presentará el resultado de los exámenes de admisión, dentro del término de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la aplicación; en caso de no aprobar el examen, el aspirante tendrá derecho a la revisión del mismo.

21.- El Examen de evaluación psicométrica y de conocimientos generales tendrá vigencia de seis meses.

22.- Cuando algún Servidor Público ascienda al siguiente nivel de puesto inmediato superior al que ocupa y sea del nivel del 05 al 09, y el último examen presentado no exceda los seis meses de vigencia, se realizará sin la aplicación del examen de evaluación psicométrica y de conocimientos generales; en caso contrario se realizará la aplicación del examen correspondiente.

 

SELECCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

 

23.- El Aspirante deberá acreditar el examen psicométrico, para el cual se le dará fecha con anticipación, y poder continuar con el trámite de contratación laboral.

24.- Por ningún motivo se realizará el alta con fecha anterior a la emisión del resultado, el cual tarda de 3 a 5 días hábiles; por lo que NO HABRÁ RETROACTIVOS DE PAGO.

25.- El aspirante a ocupar plaza del nivel de cargo del 05 al 8 “A”, deberá contar con estudios escolares mínimos de bachillerato o su equivalencia.

26.- El aspirante a ocupar plaza del nivel de cargo 8” B” en adelante, deberá contar con Estudios Escolares mínimos de Licenciatura o su equivalencia.

27.- En caso de que el aspirante no cuente con los Estudios Escolares mínimos requeridos, presentará una carta compromiso de escolaridad a la Dirección para complementarlos, y deberá presentar constancia de estudios al concluirlos.

 

MOVIMIENTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

28.- Los Enlaces Administrativos tramitarán los movimientos, incidencias, descuentos, y prestaciones de los Servidores Públicos adscritos a su área ante la Dirección, y será el Titular Administrativo quien gestione los movimientos la ésta Dirección, en los términos que se establecen en el presente Manual.

29.- Los Titulares Administrativos tramitarán por oficio las solicitudes de alta, cambios de adscripción, ascensos, renuncias, bajas de personal y licencias en el formato establecido, acompañados con los anexos correspondientes y el visto bueno del Titular de la COMISIÓN.

30.- Las altas, cambios de categoría o nivelaciones de los servidores públicos, serán aplicadas con fecha del día primero o 15 del mes de aplicación considerando la operación del Sistema Integral Administrativo en el apartado de nómina y administración de personal.

31.- Los Titulares Administrativos adquirirán el compromiso laboral con el aspirante a ocupar una plaza, una vez que esté previamente autorizada su contratación y que el aspirante presente y apruebe el examen de ingreso.

32.- Ninguna persona comenzará a prestar sus servicios hasta en tanto no sea autorizada su contratación y recepcionado su movimiento de personal por la Dirección. Bajo ninguna circunstancia ésta Dirección tramitará pagos retroactivos de sueldo.

33.- Las solicitudes de baja de los Servidores Públicos de Base, Confianza y Eventuales, serán enviadas por los Titulares Administrativos de la COMISIÓN, se tramitarán ante la Dirección dentro de los tres días posteriores a la fecha de la recepción, a efecto de que esta Dirección tome las previsiones necesarias para no generar pagos indebidos y realice los trámites que en su caso procedan.

34.- El Titular Administrativo deberá hacer del conocimiento al Titular de la COMISIÓN y a la Dirección, los movimientos de alta, baja, cambio y/o ascenso de personal adscrito a su Área.

 

INGRESO DE SERVIDORES PÚBLICOS

 

35.- SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE Y CONFIANZA

 

La contratación de Servidores Públicos de Base y Confianza deberá contar con los siguientes requisitos:

 

35.1 Contar con la plaza vacante del cargo a ocupar;

35.2 Contar con la autorización de contratación correspondiente;

35.3 Cubrir con el perfil; y

35.4 Resultado viable del examen psicométrico, de conocimientos generales y práctico;

35.5 Escrito bajo protesta de decir verdad por parte del interesado, donde mencione que no presta ni ha prestado servicios personales subordinados por el periodo comprendido del 1° de enero del ejercicio anterior, hasta la fecha de contratación;

35.6 Escrito de conocimiento en caso de que el aspirante preste sus servicios (relación laboral) a otro patrón y que éste le aplique el subsidio para el empleo, para que la Comisión no considere la aplicación de esta obligación conforme a la Ley del ISR.

35.7 Copia de Acta de Nacimiento;

 

35.8 Solicitud de Empleo/Curriculum;

 

35.9 Copia de Credencial de Elector;

 

35.10 Copia de Cartilla liberada de Servicio Militar;

 

35.11 Copia de Comprobante de Domicilio;

 

35.12 Copia del último certificado de Grado de Estudios;

 

35.13 Certificado Médico expedido por la Secretaría de Salud;

 

35.14 4 fotos tamaño infantil a color no instantáneas;

 

35.15 Copia de la CURP;

 

35.16 Copia de RFC – Cedula de Identificación Fiscal;

 

35.17 Certificado de No Antecedentes Penales;

 

35.18 Constancia de No Inhabilitación;

 

35.19 Correo Electrónico;

 

35.20 Número de teléfono contactable;

 

35.21 Comprobante de estudios- Título y Cédula y deberá presentar la impresión del Registro Nacional de Profesiones. (Si no cumple con escolaridad necesaria de acuerdo a perfil y nivel, firmará Carta Compromiso);

 

35.22 Para los Servidores Públicos de los niveles de puesto del 05 al 08 “A” el comprobante de estudios se presentará en original y copia, para su cotejo; para los Servidores Públicos de los niveles de puesto 08 “B” en adelante;

 

35.23 Formato de asignación de beneficiarios del Seguro de Vida Institucional para los Servidores Públicos;

 

35.24 Formato para la designación de beneficiario(s), para el pago de la parte proporcional de aguinaldo en caso de fallecimiento del Servidor Público al Servicio de la Comisión;

 

35.25 Aviso de inscripción al ISSSTE del Servidor Público;

 

35.26 Dos fotografías tamaño infantil a color para expediente único de personal;

 

35.27 Formato de registro de datos generales de personal;

 

35.28 Nombre de familiar, número telefónico y comprobante de domicilio, mismo que será el contacto para aviso en caso de emergencia; y

 

35.29 Curriculum vitae con la documentación soporte para todos los niveles y Curriculum versión pública para los niveles del 9 en adelante,

 

36.- SERVIDOR PÚBLICO CONTRATADO COMO PRESTADOR EVENTUAL

 

36.1 Contar con la plaza vacante del cargo a ocupar;

 

36.2 Contar con la autorización de contratación correspondiente;

 

36.3 Cubrir con el perfil del puesto;

 

36.4 Resultado viable del examen psicométrico, de conocimientos generales y práctico; y

 

36.5 Escrito bajo protesta de decir verdad donde mencione que no presta ni ha prestado servicios personales subordinados por el periodo comprendido del 1° de enero del ejercicio anterior, hasta la fecha de contratación;

 

36.6 Escrito de conocimiento en caso de que el aspirante preste sus servicios (relación laboral) a otro patrón y que éste le aplique el subsidio para el empleo, para que la COMISIÓN no considere la aplicación de esta obligación conforme a la Ley del ISR.

 

36.7 Copia de Acta de Nacimiento;

 

36.8 Solicitud de Empleo/Curriculum;

 

36.9 Copia de Credencial de Elector, que coincida con el domicilio;

 

36.10 Copia de Cartilla liberada de Servicio Militar;

 

36.11 Copia de Comprobante de Domicilio;

 

36.12 Copia del último certificado de Grado de Estudios;

 

36.13 Certificado Médico expedido por la Secretaría de Salud;

 

36.14 4 fotos tamaño infantil a color no instantáneas;

 

36.15 Copia de la CURP;

 

36.16 Copia de RFC – Cedula de Identificación Fiscal;

 

36.17 Certificado de No Antecedentes Penales;

 

36.18 Constancia de No Inhabilitación;

 

36.19 Correo Electrónico;

 

36.20 Número de teléfono contactable;

 

36.21 Para los Servidores Públicos de los niveles de puesto del 04 al 8“A” el comprobante de estudios se presentará en original y copia, para su cotejo; para los Servidores Públicos de los niveles de puesto 8“B” en adelante;

 

36.22 Formato para la designación de beneficiario(s), para el pago de la parte proporcional de aguinaldo en caso de fallecimiento del Servidor Público al Servicio de la COMISIÓN;

 

36.23 Aviso de inscripción al ISSSTE del Servidor Público;

 

36.24 Dos fotografías tamaño infantil a color, para expediente único de personal;

 

36.25 Formato de registro de datos generales de personal;

 

36.26 Nombre de familiar, número telefónico y comprobante de domicilio, mismo que será el contacto para aviso en caso de emergencia; y

 

36.27 Curriculum vitae con la documentación soporte para todos los niveles y Curriculum versión pública para los niveles del 9 en adelante; con protección de datos personales sensibles conforme a la Ley vigente y aplicable.

 

37.- ASCENSO DEL SERVIDOR PÚBLICO

 

El ascenso de Servidores Públicos deberá contar con los siguientes requisitos:

 

37.1 Contar con la plaza vacante del cargo a ocupar;

 

37.2 Contar con la autorización de ascenso correspondiente;

 

37.3 Actualizar la documentación descrita en el apartado de alta de personal, que obra en su expediente único de personal en caso de que no se haya actualizado en los últimos 6 meses de antigüedad; o complementar según sea el caso; y

 

37.4 En caso de que sea ascenso por más de un nivel de puesto y dentro del rango del 05 al 08; contar con resultado viable del examen psicométrico, de conocimientos generales y práctico.

 

38.- BAJA ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO

 

Los tipos de Baja Administrativa del Servidor Público serán:

 

38.1- POR RENUNCIA

 

38.1.1 El Servidor Público presentará por escrito su renuncia laboral cuyo documento será presentado en original, debidamente firmado y con su correspondiente huella digital, ante la Dirección.

 

38.1.2 La Dirección tramitará las bajas de los Servidores Públicos al Servicio de la COMISIÓN, enviando la documentación siguiente en un término de 3 días hábiles posteriores a la recepción de la renuncia:

 

38.1.3 Escrito de liberación de resguardo individual interno del mobiliario y equipo asignados al Servidor Público para el cumplimiento de sus funciones, emitido y firmado por el Titular Administrativo del Área de adscripción.

 

38.2 POR ACTA ADMINISTRATIVA

 

38.2.1 Es el documento que se utiliza para llevar un registro sobre actos y omisiones que contravengan las normas que pueda realizar cualquier Servidor Público de la COMISIÓN, estas irregularidades deben responder y estar relacionadas a lo que se ha establecido previamente en las leyes generales aplicables vigentes, reglamento interior de trabajo y condiciones generales de trabajo.

 

38.2.2 El acta citada anteriormente, tendrá por objeto establecer los actos y omisiones en que incurran los Servidores Públicos de la COMISIÓN, la cual levantaran la Dirección y la Dirección de Asuntos Jurídicos con intervención del jefe inmediato, en la cual se asentará precisa y sucintamente los hechos, existiendo para los efectos dos testigos de asistencia.

 

38.3 POR DEFUNCIÓN

 

38.3.1 Solicitud del movimiento de baja por defunción,

 

38.3.2 Copia certificada de acta de defunción.

 

 

 

38.4 POR JUBILACIÓN ISSSTE O GOBIERNO

 

38.4.1 Quienes deseen tramitar su jubilación correspondiente ante el ISSSTE, deberán realizar su solicitud ante la Delegación Estatal.

38.4.2 Quienes deseen tramitar su jubilación correspondiente al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Gobierno del Estado (régimen parcial), presentarán solicitud dirigida ante la Dirección correspondiente para el inicio del trámite.

38.4.3 El Titular de la COMISIÓN a través de las funciones que delega, procederá a realizar la baja del Servidor Público, cuando sea dictaminada su jubilación por la Dirección de Prestaciones Laborales, cuando éste cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Jubilaciones.

 

BAJA DE PRESTADORES EVENTUALES

 

39.- La Dirección y/o la Dirección de Asuntos Jurídicos, elaborará el acuerdo de baja del Servidor Público Eventual, señalando de manera precisa el motivo, enviando solicitud de baja dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha de la elaboración del mismo; a efecto de que se apliquen las previsiones necesarias para no generar pagos indebidos, adjuntando para ello:

39.1 Solicitud de baja por cualquiera de las causales correspondientes;

 

39.2 Constancia de no adeudo; y

 

39.3 Acuerdo de baja, correspondiente por las siguientes causas:

 

Término de Contrato: Cuando se concluya el periodo explícito en el contrato civil.

 

Rescisión de Contrato: Cuando algún prestador de Servicios Eventual incumpla las obligaciones del contrato se rescindirán sus servicios, sin responsabilidad para la Comisión.

 

CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO DE BASE

 

40.- Se podrán realizar los cambios de adscripción de los Servidores Públicos de base, siempre que se cuente con la autorización previa y expresa con 15 días de anticipación, de los Titulares Administrativos de las Áreas involucradas y que podrán ser por las siguientes razones:

 

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR PERMUTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE

 

41.- Cuando dos Servidores Públicos de Base, soliciten cambio de adscripción por permuta, deberán gestionar primeramente la autorización del Titular de la COMISIÓN y del Titular de cada Área.

 

El Sindicato solicitará el cambio por permuta ante la Dirección General con la autorización expresa por ambas Áreas.

CAMBIO DE ACTIVIDAD TEMPORAL, PREVIO DICTAMEN EMITIDO POR EL ISSSTE

 

42.- Se podrán realizar los cambios de actividad laboral de los Servidores Públicos, previo dictamen emitido por el ISSSTE por Incapacidad Parcial, que le impida el ejercicio de las actividades que venía desempeñando antes de ocurrir el riesgo de trabajo.

 

REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

43.- Los Servidores Públicos presentarán su declaración anual de situación patrimonial conforme a la Ley de Responsabilidades, ante la Secretaría de Contraloría.

 

La declaración de situación patrimonial se presentará en los siguientes plazos:

 

43.1 Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;

 

43.2 Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de encargo; y

 

43.3 Durante el mes de mayo de cada año.

Si el Servidor Público no hubiese presentado su declaración correspondiente sin causa justificada, conforme a lo antes citado, quedará sin efectos el nombramiento previa declaración de la Secretaría de la Contraloría.

 

44.- Declaración 3 de 3

 

DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

45.- Los Servidores Públicos de Base, Confianza y Eventuales, que sus ingresos anuales alcancen el monto mínimo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta para realizar su declaración anual, presentarán en el mes de abril de cada año, su declaración de impuestos correspondientes.

 

EXPEDIENTE ÚNICO DE PERSONAL

 

46.- A partir de que los Servidores Públicos de Base, Confianza y Eventual sean contratados, se aperturará un expediente único de personal el cual integrará sus datos personales e información laboral, según sea el caso; mismo que queda bajo custodia de la Dirección, dando cumplimiento en todo momento a las disposiciones legales de confidencialidad y transparencia que para este efecto se emitan.

 

47.- Es obligatorio que los Servidores Públicos actualicen sus documentos cuando cambien de nivel o adscripción, en caso de no actualizar, no procederá el movimiento hasta que se haya cumplido en su totalidad.

 

CONSTANCIAS LABORALES

 

48.- La Dirección expedirá las Constancias Laborales a los Servidores Públicos, previa solicitud del interesado, en un término de tres días hábiles a partir de la fecha de ingreso de la misma. Se deberá considerar los siguientes requisitos particulares de acuerdo a la constancia que se requiera.

 

Oficio de solicitud de constancia laboral en original y copia firmada por el Servidor Público, donde deberá contener:

 

48.1   Nombre completo del Servidor Público;

 

48.2 Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave;

 

48.3 Área de adscripción actual;

 

48.4 Puesto actual; e

 

48.5 Indicar tipo de constancia conforme a lo siguiente:

 

Constancia de Antigüedad Laboral: Consta la antigüedad laboral acumulada del servidor público dentro de la COMISIÓN.

 

Constancia de Sueldo: Consta el Sueldo Base del Servidor Público.

 

Constancia de Horario de Labores: Consta el horario laboral del Servidor Público.

 

Constancia de Cotizaciones al FOVISSSTE: Constan las cotizaciones efectivamente pagadas al FOVISSSTE a favor del Servidor Público. Se adicionará copia del último recibo de nómina.

 

Constancia de Retenciones a favor del ISSSTE: Se extiende al Servidor Público que causa baja y que, a la fecha de baja, presenta adeudo económico con el Instituto por adquirir préstamo personal. Constan las retenciones efectivamente aplicadas para amortizar los préstamos económicos otorgados por el ISSSTE.

 

Constancia de Descuentos por Prestamos Económicos ISSSTE: Es aquella que se emite para comprobar las amortizaciones realizadas por los Servidores Públicos sobre su préstamo personal. Se adicionará copia del último recibo de nómina.

 

Constancia de Identidad de Datos: Consta la identidad del Servidor Público cuando tenga duplicidad de cuentas del SAR. Se adicionará copia del último recibo de nómina y documento expedido por PENSIONISSSTE que contiene diferentes cuentas del SAR.

 

Constancia de Servicios: Consta el tiempo de servicio cotizable del Servidor Público ante el ISSSTE.

 

Hoja Única de Servicios: Se emite para acreditar la antigüedad, Cotización y Sueldo Base del Servidor Público que haya laborado en la COMISIÓN y que haya estado afiliado al ISSSTE bajo el régimen obligatorio.

 

49.- Para la entrega de cualquiera de las modalidades de constancias, el trámite es personal y el interesado presentará una identificación oficial vigente, para su cotejo. Cuando el trabajador llegase a fallecer podrá tramitar la Hoja Única de Servicios los familiares de primer grado en línea ascendente, descendente y colateral, así como su esposa o concubina previa comprobación.

 

CAPITULO V

RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD

 

50.- Servidores Públicos de Régimen Parcial.- Para los efectos de reconocimiento de antigüedad en los términos de la Ley de Jubilaciones, se tomará en cuenta los diferentes períodos trabajados por el Servidor Público, aun cuando no fueren consecutivos siempre y cuando hayan laborado en cualquiera de las Dependencias que conforman los Tres Poderes del Gobierno del Estado; así como de los Organismos Descentralizados: Museo el Rehilete, Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y Comisión Estatal de Vivienda, y que no se hubiese pagado el reconocimiento de antigüedad ante el ISSSTE.

 

51.- Servidores Públicos Régimen Total. – Para los efectos de reconocimiento de antigüedad en los términos de la Ley del ISSSTE, se tomarán en cuenta los períodos trabajados cotizables ante el ISSSTE, aun cuando no fueren consecutivos, siempre y cuando hayan laborado en cualquiera de las Dependencias del Poder Ejecutivo y se hubiese pagado el reconocimiento de antigüedad ante el ISSSTE.

 

No se considera, para efectos de reconocimiento de antigüedad laboral, los siguientes casos:

 

52.1 Periodo por Licencias sin Goce de Sueldo;

 

52.2 Periodo con carácter de Honorarios Supernumerarios, Asimilados a Sueldos y Servicios Profesionales del año de 1990 a la fecha;

 

52.3 Periodo en el que se cubrió interinato;

 

52.4 Liquidación del Servidor Público, y

 

52.5 Devolución al personal, sobre el fondo de pensiones y jubilaciones a partir del 1° de enero del año de 1999.

 

CAPITULO III

PERCEPCIONES ORDINARIAS Y ESTRAORDINARIAS

 

53.- Las Remuneraciones se asignarán y pagarán conforme a las plazas declaradas en el Presupuesto de Egresos autorizado.

 

ESTÍMULOS AL SERVIDOR PÚBLICO

 

54.- Con fundamento Titulo Primero Capitulo Único, Artículo 2 fracción XXXI de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y Artículo 2 fracción XXXVIII de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado del Hidalgo, así como el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria 2020 de la Junta de Gobierno de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales acuerdo SE/I/2020/05, en donde se aprueba el Proyecto del Presupuesto Anual de Egresos del Ejercicio Fiscal 2020, en específico el Capítulo 1000 Servicios Personales (Estímulos), y del Oficio SFP-CPF-01-0151/2020, emitido por la Secretaria de Finanzas Públicas, en donde se autoriza la aplicación de los Ingresos propios del Organismo, y con la finalidad de elevar los niveles de productividad y estimular el trabajo orientado hacia el logro de objetivos, en pro de generar una cultura de la integridad en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función se conduzca con eficiencia y eficacia con el fin de motivar a los Servidores Públicos para que otorguen un resultado superior al exigible, se otorgará un estímulo cuyo monto estará autorizado por la H. Junta de Gobierno de la COMISIÓN, dentro de la partida presupuestal número 171001 “Estímulos”.

 

ESTÍMULOS A MANDO DIRECTIVO

 

55.– Se otorga de manera mensual al Servidor Público que desempeña la función de Director General, el cual corresponderá a la diferencia del nivel inmediato superior. Con Base en los resultados obtenidos, las gestiones efectuadas, el trabajo institucional realizado, la implementación de estrategias para aumentar la eficiencia de la COMISIÓN y la captación de ingresos generados.

 

Cuando el Servidor Público beneficiado de la compensación deje de desempeñar la función que la origina, ya sea en forma transitoria o, en definitiva, se suspenderá el pago de la compensación; asignándola al trabajador que ocupe el lugar y desempeñe las mismas funciones.

 

Este concepto afectará la partida presupuestal número 171001 “Estímulos”.

 

ESTÍMULOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDOS MEDIOS DIRECTIVOS,

MANDO DE SUPERVISIÓN.

 

56.- Se otorgará un Estímulo Económico a los Servidores Públicos dependiendo de las siguientes actividades desempeñadas:

  • Indicadores de desempeño de actividades realizadas.
  • Logro efectivo de metas.
  • Disposición.

 

Los Titulares Administrativos, podrán proponer al menos a un Servidor Público por Dirección, para participar en el otorgamiento del Estímulo Económico.

 

57.- Todos los Servidores Públicos podrán ser considerados para este beneficio, con base en las cargas de trabajo operativo o administrativo que desempeñen, siempre y cuando las actividades llevadas a cabo contribuyan a la mejora en eficiencia al servicio que se otorga, y a la generación de excedentes.

 

Se integrará mensualmente la relación del Servidor Público inherente a las variables consideradas, cuyo monto autorizado por Servidor Público no deberá ser superior al importe de la percepción mensual de acuerdo a su nivel, ni será superior al total de percepciones del siguiente nivel jerárquico. El importe del Estimuló será otorgado en igualdad de condiciones y de circunstancias para los Servidores Públicos participantes, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

CATEGORIA NIVEL IMPORTE MENSUAL
Director General 12 6,299.00
Director de Área “C” 11 13,088.00
Subdirector “C” 10 9,556.00
Encargado de Departamento “C” 9 3,000.00
Jefe de Oficina “C” 8 2,500.00
Jefe de Oficina “B” 8 2,000.00
Jefe de Oficina “A” 8 1,906.00

 

Deberán enviar a la Dirección el formato establecido para el pago correspondiente debidamente requisitado y autorizado (anexo 1), afectando la partida presupuestal número 171001 “Estímulos”.

 

El pago de la Compensación es inherente al cargo desempeñado, por tal motivo se le debe suspender el pago de la compensación, al Servidor Público que deje de desempeñar las funciones.

 

ESTÍMULOS POR COBRO DE RECIBOS

 

58.– Se cubre de forma mensual en la primera quincena de cada mes, considerando al Servidor Público que lleva a cabo la función del cobro de recibos por consumo de agua, el cual equivale a 5 centavos por cada recibo cobrado lo que contribuye a eficientar el sistema de cobranza, generando liquidez que asegure la estabilidad y solidez de la COMISIÓN, lo que posibilita las inversiones y operaciones que éste requiere para subsistir.

 

Por necesidades propias de la operación y dependiendo de la ubicación del Módulo de Cobranza al que se encuentren adscritos se considerará el siguiente tabulador:

 

Número de recibos Bono  Otorgado
1-1000 $   400.00
1001-5000 $   650.00
Más de 5001 $1,300.00

 

Montos que incluyen el apoyo para transporte y tiempo de espera del servicio de recolección de valores por necesidades debidamente justificadas, se otorga a un trabajador, para desempeñarse temporalmente en una Unidad Aministrativa distinta o lugar fuera de la COMISIÓN.

 

Una vez que el Servidor Público beneficiado por la compensación deje de desempeñar la función que la origina, ya sea en forma transitoria o, en definitiva, se suspenderá el pago de la compensación asignándola al trabajador que pase a ocupar su lugar.

 

COMPENSACIÓN POR TOMA DE LECTURA

 

59.– Concepto otorgado con base a una clasificación de acuerdo a la distribución por zona geográfica de cada una de las rutas, su complejidad, el cumplimiento en tiempo y forma en la toma de lecturas, entrega de recibos, reporte de irregularidades, así como en el incremento en la facturación o actividades extraordinarias.

Las rutas están clasificadas de acuerdo al área de dificultad geográfica:

 

Zona geográfica Clasificación Pago
Baja y plana (fraccionamientos) A $0.35
Media (colonias) B $0.60
Altas y cerros barrios altos y comunidades C $0.80

 

Para determinar el monto de la asignación se observará el método de cálculo siguiente:

 

Con base al total de recibos por grupo y se distribuirá entre sus integrantes en porcentajes.

 

Categoría Porcentaje
A.- Jefe de equipo 24%
B.- Lecturista con menos errores 20.5%
C.- Lecturistas con mayor número de errores y nuevos 18.5%

 

El incentivo que se entrega a cada lecturista, se calcula al total de usuarios por cada sector, multiplicando el total de usuarios por cada ruta, por el valor de acuerdo al grado de dificultad y se suma el total por cada grupo.

 

El pago de cada grupo se otorga con base a los siguientes factores:

 

 

FACTOR PORCENTAJE
Calidad en el trabajo 20%
Actualización de padrón 40%
Clandestinas 20%
Avisos 10%
Reportes 10%

 

CAPITULO IV

EMISIÓN DE NÓMINA

 

60.- La Dirección a través de las funciones que delega, trabaja la nómina sobre las remuneraciones de los Servidores Públicos con un mes de anticipación a la fecha de pago.

 

61.- Los movimientos de Servidores Públicos, tanto altas como bajas, se tramitarán dentro de los 7 días hábiles de inicio del periodo. En ningún caso se realizará retroactividad salarial en la aplicación de dichos movimientos.

 

CAPITULO V

DESCUENTOS Y DEDUCCIONES

 

62.- La Dirección a través de las funciones que delega podrá realizar descuentos y deducciones al salario de los Servidores Públicos en los términos que establece el Manual de Percepciones y será conforme al siguiente orden de aplicación:

 

62.1 Descuentos por Orden Judicial para el Pago de Alimentos: Se aplicarán los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir el pago de alimentos que fueren exigidos al Servidor Público, y los entregará a quien determine la Autoridad Judicial. Por lo que la retención por concepto de pensión alimenticia se inicia una vez emitida la sentencia interlocutoria y/o definitiva por el Juzgado de lo Familiar y es notificado a la Dirección de Asuntos Jurídicos ó a la Dirección de Administración y Finanzas.

 

62.1.1 La Dirección a través de las funciones que delega, solicitará a la beneficiaria o beneficiario la documentación necesaria para la apertura de cuenta bancaria y del expediente;

 

62.1.2 La beneficiaria o beneficiario se presentará a la Dirección, para que se le informe la fecha en que iniciará el pago de la pensión de alimentos, así como para la entrega física de la Tarjeta Bancaria para el cobro correspondiente;

 

62.1.3 Cuando el Servidor Público de Base, Confianza o Eventual causen baja, la Dirección enviará oficio de notificación sobre el movimiento al Titular Administrativo de la Dirección de que se trate.;

 

62.2 Impuesto sobre la Renta: La Dirección través de las funciones que delega retendrá y enterará el Impuesto sobre la Renta en los términos que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamentación.

 

62.3 Cuotas para el pago de Seguridad Social: La Dirección través de las funciones que delega aplicará la retención de las cuotas obligación del Servidor Público y los enterará al Instituto de Seguridad en los términos que marca la Ley del ISSSTE y su reglamento.

 

62.4 Descuentos para el Cumplimiento de Cuotas Sindicales: La Dirección través de las funciones que delega retendrá al Servidor Público de Base y enterará al Sindicato, las cuotas sindicales previstas en las Condiciones Generales de Trabajo.

 

62.5 Descuentos por Faltas y Retardos: Los Servidores Públicos que no acudan a laborar sin causa justificada o sin permiso, se les descontará la cantidad correspondiente en día o días faltados en sueldo y compensación, atendiendo a la vez lo correspondiente a las sanciones administrativas; los Servidores Públicos que acumulen tres retardos en un mes se les sancionará con un día de descuento sobre Sueldo Base.

 

62.6 Exceso de Licencias Médicas: La Dirección través de las funciones que delega aplicará las deducciones de Sueldo Base por el exceso de Licencias Médicas en los términos que marca la Ley del ISSSTE.

 

62.7 Descuentos para cubrir Préstamos Provenientes del FOVISSSTE: La Dirección través de las funciones que delega aplicará los descuentos a los Servidores Públicos quienes hayan adquirido créditos FOVISSSTE destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos; enterando dichas cantidades al FOVISSSTE.

 

62.8 Descuentos por deudas contraídas con la COMISIÓN: La Dirección través de las funciones que delega podrá descontar al Servidor Público los pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas, así como para amortizar los programas institucionales que implemente y de los cuales voluntariamente haga uso de ellos. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será mediante autorización por escrito y firmado el Servidor Público y a la Dirección General, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

 

62.9 Descuentos para el pago de obligaciones adquiridas por el Servidor Público: Se aplicarán los descuentos ordenados por la contratación de servicios, créditos y/o seguros que haya adquirido libremente con empresas, aseguradoras y prestadoras de servicio que cuenten con convenio vigente de colaboración con la COMISIÓN para el pago de las mismas por nómina.

 

La Dirección a través de las funciones que delega, solo procederá a aplicar los descuentos y deducciones de aquellos Servidores Públicos que cuenten con la solvencia económica establecida en los convenios de colaboración, en caso contrario; no serán candidatos a solicitar servicios, créditos y/o seguros con la empresa, aseguradora o institución financiera.

 

La COMISIÓN no se considerará como aval u obligado solidario de los compromisos que adquiera el Servidor Público de manera voluntaria, solo será responsable de ejercer el mandato de pago, retener los descuentos y enterarlos a la casa comercial; ya que la responsabilidad y compromiso es exclusivamente del trabajador.

 

RETENCIONES DE DISPERSIÓN BANCARIA

 

63.- Cuando un movimiento de baja se encuentre en trámite de firma y se aproxime la fecha de pago, la Dirección realizará la retención de la dispersión bancaria de pago, adjuntando para ello copia de la renuncia de personal o los documentos correspondiente según sea el caso.

 

64.- En caso de no cumplir con los requisitos para la retención de dispersión bancaria, no procederá su aplicación.

CAPITULO VI

CUENTA VIRTUAL DEL

SISTEMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DE LA COMISIÓN

 

65.- La Dirección través de las funciones que delega asignará una cuenta digital en el Sistema de Servicios para trabajadores de la COMISIÓN a los todos los Servidores Públicos, con usuario (correo electrónico) y contraseña; una vez que el personal perciba su primer pago deberá verificar la creación de esta cuenta y cambiar de manera inmediata la contraseña.

 

66.- En caso de extravío de la contraseña, el Servidor Público podrá recuperarla a través de la plataforma o en su caso, podrá solicitarla por escrito; proporcionado sus datos generales, R.F.C. con homoclave y correo electrónico.

 

RECIBO DE PAGO

 

67.- La Dirección través de las funciones que delega emitirá a los Servidores Públicos de Base, Confianza y Eventuales un recibo quincenal de nómina con el sello de certificación fiscal digital, en su cuenta virtual en dos archivos; el primero en formato digital PDF y el segundo en formato digital XML.

 

68.- Los Servidores Públicos descargarán personalmente su recibo de pago cada quincena pagadera, para su revisión y conformidad.

 

 

CAPITULO VII

SISTEMA DE PERMANENCIA Y SUPERVISIÓN LABORAL

JORNADA DE TRABAJO

 

69.- La jornada de trabajo para los Servidores Públicos será de la siguiente forma:

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

Servidores Públicos de Base: Una jornada de trabajo diurno mínimo de siete horas y máximo de ocho horas; la nocturna de siete horas; y siete horas y media la mixta.

 

Servidores Públicos de Confianza: Una jornada de trabajo diurna de ocho horas; la nocturna de siete horas; y siete horas y media la mixta.

 

70.- El horario laboral general será de las 8:30 horas a las 16:30 horas.

 

71.- En caso que se requiera establecer horarios especiales diferentes al horario laboral general, los Titulares Administrativos tendrán que considerar las horas establecidas para cumplir con la jornada de trabajo, debiendo notificar a la Dirección.

 

72.- Los horarios especiales de trabajo, serán fijados por el Director General, los Titulares Administrativos y el Servidor Público que cubrirá dicho horario, conforme a sus necesidades en función de sus programas y proyectos y deberán atender las horas establecidas de cada jornada laboral, debiendo notificar a la Dirección sobre los mismos.

 

73.- El Servidor Público que cumpla con las ocho horas y sea una jornada de trabajo continua, tendrá un descanso de media hora para tomar sus alimentos, dentro de su horario laboral; el cual deberá disfrutar sin que afecte o retrase el trabajo y sin que salga de su centro de trabajo.

 

74.- Los Servidores Públicos que desempeñen alguna comisión oficial laboral, deberán observar el horario de trabajo para su ejecución de la misma.

 

75.- Quedan exentos de esta jornada y horario laboral, los Servidores que cuenten con jornadas de 24 x 24; y/o jornada de 12 x 24 y/o jornada de 24 x 48, jornada de sábados, domingos y días festivos.

 

DÍAS DE DESCANSO

 

76.- Los Servidores Públicos que realicen funciones administrativas, disfrutarán por cada cinco días de trabajo a la semana, dos días de descanso que serán sábado y domingo con goce de salario íntegro.

 

77.- Son días de descanso obligatorio:

77.1      El 1° de enero;

 

77.2      El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

 

77.3.     El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

 

77.4      El 1° de mayo;

 

77.5      El 16 de septiembre;

 

77.6      El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

 

77.7      El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

 

77.8      El 25 de diciembre, y

 

77.9      El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

REGISTRO DE ASISTENCIA

 

78.- Los Servidores Públicos del nivel del 04 al 09, registrarán su asistencia al inicio y al concluir sus labores mediante el sistema implantado por la Dirección, para tal fin; en cada centro de trabajo.

 

79.- Una vez que el alta de los Servidores Públicos con nivel de puesto del 04 al 09, esté autorizada y se encuentre en proceso de nómina con fecha de ingreso definida, la Dirección autorizará su alta en el sistema de registro de asistencia; con el fin de que el primer día de labores registren su asistencia.

 

80.- Para los Servidores Públicos con nivel de puesto 10 al 11, los Enlaces Administrativos de las Áreas, implementarán listas oficiales para registrar y controlar su asistencia y permanencia laboral.

 

81.- Para los Servidores Públicos del nivel de puesto del 04 al 8C, que presenten algún problema en el registro de asistencia digital o en el código de barras, deberán acudir a la Dirección en un término no mayor a 3 días, para realizar las aclaraciones correspondientes.

 

82.- En caso de extravío del Código de Barras, se levantará acta circunstanciada o razón de hechos debiendo firmar el Servidor Público involucrado; remitir dicha acta, acompañada de un oficio a la Dirección dentro del término de 24 horas posteriores a la fecha del incidente, para que sea procedente la justificación de los días trabajados, así como la reposición del código de barras, esto en coordinación con la Dirección y/o la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

REPORTE DE INCIDENCIAS

 

83.- Los Titulares Administrativos a través de sus Enlaces Administrativos, implementarán el llenado de incidencias a través del Sistema de Gestión de Capital Humano por cada Servidor Público, donde se registrarán las sucesos de control de Asistencia, Vacaciones, Licencias Médicas, Días Económicos, y demás; el cual será presentado para su recepción en la Dirección con sus respectivos respaldos, para ser integrados en el expediente único de personal en el transcurso del año; o en caso de que cause baja el trabajador, será remitido al momento de la baja con sus respaldos respectivos.

 

PERMANENCIA LABORAL

 

84.- Los Servidores Públicos permanecerán en sus centros de trabajo, una vez registrada su hora de entrada cumpliendo con las responsabilidades y obligaciones de su cargo, durante la jornada de trabajo.

 

85.- El Servidor Público que después de registrar su asistencia, se retire del centro de trabajo sin autorización por escrito de su Jefe Inmediato y no regrese durante la jornada de trabajo, incurrirá en abandono de trabajo; por lo que el Titular Administrativo comunicará a la Dirección para proceder a levantar acta administrativa en presencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

CONTROL Y ACCESO A LOS CENTROS DE TRABAJO

 

86.- La Dirección controlará los accesos al centro de trabajo, con el fin de vigilar la permanencia laboral de los Servidores Públicos.

 

87.- Los Servidores Públicos que, por la naturaleza de sus funciones, tengan que realizar actividades oficiales fuera de los centros de trabajo dentro de la jornada laboral, deberán contar con su registro de Comisión Oficial; el cual servirá para justificar su ausencia en su centro de trabajo, mismo que servirá para los trámites de justificación de salida.

 

88.- Queda prohibido a los vendedores el acceso a los centros de trabajo, con el fin de realizar actos de comercio.

 

89.- El Director en coordinación con la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el trabajo de la COMISIÓN, implementarán medidas de orden administrativo y de prevención para la seguridad de los Servidores Públicos y ciudadanía en general, con un fin de interés colectivo.

 

90.- Los Servidores Públicos evitarán portar accesorios u objetos personales innecesarios para el desempeño de sus funciones, tales como secadoras de cabello, tenazas, planchas para el cabello, grabadoras, televisores, armas entre otros objetos o artículos para fines comerciales.

 

91.- El Servidor Público que introduzca equipo de cómputo personal, tramitará oficio de autorización de acceso y salida de su centro de trabajo, ante el Titular Administrativo de su Área.

 

ACCESO A LAS INSTALACIONES DE LA COMISIÓN DE AGUA Y

ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES

 

92.- La Dirección través de las funciones que delega, realizará el alta digital en el sistema de acceso de los Servidores Públicos que se encuentran laborando físicamente en la Comisión.

 

93.- La ciudadanía en general, registrará en el módulo de acceso de la COMISIÓN, su entrada para tener acceso a las instalaciones, debiendo presentar lo siguiente:

93.1 Proporcionar el nombre del trámite o servicio a realizar;

 

93.2 Proporcionar en caso de conocerlo, el nombre del Servidor Público que lo atenderá.

 

93.3 Proporcionar una identificación oficial con fotografía.

 

94.- El Servidor Público del módulo de acceso proporcionará información y orientación sobre el trámite a realizar, entregando un gafete de identificación como visitante, una vez concluida su visita; el visitante devolverá el gafete en el módulo de registro donde a su vez, se le entregará su identificación oficial.

 

PASES DE ENTRADA Y/O SALIDA

 

95.- Los Servidores Públicos que requieran entrar después de la hora oficial o salir de su centro de trabajo dentro de la jornada laboral para atender asuntos de carácter urgente personal, podrán solicitar un pase de entrada y/o salida autorizado por su Jefe Inmediato, una vez cada quincena, para ausentarse hasta por dos horas; debiendo registrar la hora de entrada y salida, o viceversa.

 

96.- En ningún momento se considera que el uso de los pases de entrada y/o salida por parte del Servidor Público sea obligatorio, acumulable, o consecutivo; toda vez que el objetivo de dichos pases es de apoyar al Servidor Público en caso de urgencia o emergencia.

 

97.- Los Enlaces Administrativos enviarán inmediatamente a la Dirección, oficio con los pases de entrada y/o salida autorizados de los Servidores Públicos que lo hayan solicitado, para la justificación de horas de entrada y salida a su centro de trabajo; con el fin de que no sea considerado como abandono de empleo.

 

98.- El pase de entrada y/o salida, no es aplicable para justificar retardos en la hora de entrada, como tampoco para justificar las omisiones en el registro de control de asistencia.

 

FALTAS Y RETARDOS

 

99.- Los Servidores Públicos tendrán como tolerancia, los primeros 15 minutos posteriores a la hora de entrada.

 

100.- Se considerará como retardo, el registro de asistencia realizado entre los minutos 16 y 30 posteriores a la hora de entrada.

 

101.- Se computará y se sancionará como falta laboral, cuando el Servidor Público registre su asistencia posterior al minuto 31 de su hora de entrada, (por ejemplo, checar a las 9:01 am será considerado como falta).

 

102.-El Servidor Público, que no asista a laborar a su centro de trabajo, sin previa justificación oficial, se tomará como falta injustificada; procediéndose a aplicar el descuento correspondiente por el día o los días no laborados sobre Sueldo Base y Compensación. En el caso de que sean 3 faltas injustificadas en el mismo mes, se procederá al inicio del procedimiento laboral correspondiente por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

103.- El Servidor Público que acumule tres retardos en el mes o que no registre su asistencia al inicio o término de la jornada, o que su registro de salida lo efectué antes de la hora de salida estipulada de trabajo; se tomará como falta injustificada, procediéndose a aplicar la sanción correspondiente a un día de descuento sobre Sueldo Base y compensación.

 

JUSTIFICACIONES

 

104.- Los Enlaces Administrativos en coordinación con los Titulares Administrativos, tramitarán las justificaciones sobre las inasistencias de los Servidores Públicos dentro de los tres días hábiles posteriores del hecho; mediante oficio. No se aceptarán justificaciones con posterioridad y será falta injustificada para los Servidores Públicos.

 

105.- Los Titulares Administrativos deberán enviar relación de incidencias a la Dirección, sobre faltas y retardos de manera quincenal, dentro de los 5 días hábiles posteriores al día 15 o 30; con los respaldos correspondientes.

 

106.- No se autorizará a los Servidores Públicos, el canje de sus faltas o retardos por días económicos o vacaciones, para su justificación.

 

107.- La justificación de inasistencia del Servidor Público, será conforme a lo siguiente:

 

107.1 Justificación por Incapacidades Médicas, Cuidados Maternos, Cuidados Médicos Hospitalarios y Fallecimiento de Familiar: Se procederá a justificar la inasistencia de los Servidores Públicos, presentando lo siguiente:

 

107.1.1 Constancia de asistencia médica expedida y sellada por el ISSSTE, con la que justificará la atención recibida y el tiempo ocupado, en caso de que la visita médica no amerite Licencia por Incapacidad Médica; o en su caso el original de la Licencia o Constancia Médica de cuidados maternos expedida y sellada por el ISSSTE;

 

107.1.2. Para el caso de los cuidados médicos hospitalarios, presentar constancia de hospitalización ya sea por el ISSSTE o por alguna clínica del Sector Salud; o en su caso copia de certificado de defunción del familiar.

 

107.2 Justificación por Comisión Oficial Laboral: Se procederá a justificar la inasistencia de los Servidores Públicos que realizaron una comisión oficial laboral fuera de su centro de trabajo, presentando lo siguiente:

 

Los pases de comisión deberán tener sello de la Dependencia o instancia donde realizó su comisión laboral.

Para el caso particular de los notificadores, verificadores y supervisores que realicen diligencias fuera de la COMISIÓN, bastará con el pase de comisión avalado del Titular Administrativo o persona autorizada para su justificación. No obstante, a lo anterior deberán regresar a las instalaciones de la COMISIÓN para el registro de su salida.

 

SUPERVISIÓN LABORAL

 

108.- La Dirección a través de las funciones que delega, efectuará la supervisión de los Servidores Públicos de la COMISIÓN en los siguientes rubros:

 

108.1    Asistencia y permanencia laboral;

 

108.2    Licencias Médicas;

 

108.3    Oficios de Comisión Oficial Laboral; y

 

108.4    Horarios laborales.

 

 

CAPITULO VIII

RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

 

109.- Los Servidores Públicos deberán observar y aplicar los principios, valores y demás disposiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

110.- Los Servidores Públicos deberán observar y atender las obligaciones declaradas en la Ley de Responsabilidades, Ley de los Trabajadores, Condiciones Generales de Trabajo y demás normatividades vigentes aplicables.

 

111.- Serán causales de la terminación de Nombramiento:

 

111.1 La renuncia expresa del Servidor Público;

 

111.2 Por incurrir el Servidor Público, durante sus labores o fuera del servicio, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, o injurias en contra de los representantes del Organismo, de sus superiores o subordinados, o de cualquiera otro compañero, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia y se acredite;

 

111.3 Ocasionar el Servidor Público, intencionalmente o por notoria negligencia, daños y/o perjuicios materiales o económicos durante el desempeño de las labores, o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, equipo, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, propiedad o posesión del Organismo, cuando no sean reparados a satisfacción del propio Organismo y siempre que no se trate de conductas reincidentes y se acredite;

 

111.4 Comprometer el Servidor Público por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, siempre y cuando se acredite;

 

111.5 Cometer el Servidor Público actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; o actos de acoso sexual hacia cualquiera de sus compañeros o compañeras o hacia terceros que por cualquier motivo se encuentren en el centro de trabajo;

 

111.6 Para los efectos de esta fracción, se entiende por actos inmorales, aquéllos que causan incomodidad u ofenden el pudor de la generalidad de las personas, aun cuando no sean dirigidos a ellos en particular. Y por actos de acoso sexual, aquellos comportamientos coactivos de carácter erótico sexual, no deseados ni aprobados por la persona a quien se dirigen, cuando la incomoden, ofendan o que afecte su dignidad; independientemente de que incidan o no de forma negativa en su situación laboral; considerándose como tales actos, de manera enunciativa y no limitativa; saludos de beso, chistes, comentarios, insinuaciones, proposiciones, invitaciones, conversaciones, bromas, gestos, señas, miradas, coqueteos, pellizcos, tocamientos, roses, acorralamientos; o envío de notas, mensajes, fotografías, audios y videos; todo con, o de contenido erótico o sexual;

 

111.7 Revelar el Servidor Público, los secretos de operación o los asuntos de carácter reservado de la Comisión, cuando dicha revelación ponga en riesgo inminente o cause daños o perjuicios al patrimonio del Organismo, o que aún sin causarlos, se haya tenido esa intención, siempre y cuando se acredite;

 

111.8 Por acumular el Servidor Público, más de tres faltas de asistencia sin permiso o causa justificada, dentro de un periodo de treinta días calendario;

 

111.9 Desobedecer el Servidor Público a sus superiores sin causa justificada, siempre que se trate de instrucciones relativas a los asuntos de trabajo y cuando dicha conducta sea reiterativa, o cuando sin serlo, su omisión cause daños o perjuicios considerables al Organismo. Para los efectos de esta fracción, se entiende conducta reiterativa cuando se repita por más de dos ocasiones;

 

111.10 Asistir el Servidor Público a sus labores en estado de embriaguez o bajo los efectos de algún narcótico o droga enervante, salvo que en éste último caso sea por prescripción médica y siempre que antes de iniciar sus servicios pongo el hecho en conocimiento de su jefe inmediato o a la Dirección, presentando la prescripción firmada por el médico;

 

111.11 La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión u otra que le impida cumplir con su trabajo;

 

111.12 Incurrir en ofensas o injurias en contra de los usuarios de los servicios que presa la Comisión o conducirse reiteradamente en forma desatenta o descomedida con ellos.  Para los efectos de esta fracción, se entiende conducta reiterativa cuando se repita por más de dos ocasiones;

 

111.13 La sentencia definitiva en ese sentido de la Autoridad Resolutora del Órgano Interno de Control, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

111.14 La Incapacidad permanente física o mental, o la inhabilidad manifiesta del Servidor Público, que haga imposible la prestación del trabajo, sin perjuicio de las salvedades legales;

 

111.15 Por conclusión del término o de la obra determinante de la designación;

 

111.16 Por abandono del empleo, o de las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, de manera que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia del servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, o el patrimonio del Organismo;

 

111.17 Para efectos de esta fracción, se entiende por abandono del empleo, la desatención a una función encomendada, sin causa justificada por parte del Servidor Público, aunque sea momentáneamente. Y por abandono de labores técnicas, la desatención a la maquinaria, equipo o instalaciones encomendadas a un Servidor Público, o por más del tiempo máximo permitido por las especificaciones técnicas respectivas;

 

111.18 Por pérdida de confianza, las cuales implican que el Servidor Público dejó de realizar funciones que le corresponden según su cargo, así como incurrir a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos, condiciones vigentes y aplicables;

 

111.19 Por muerte del Servidor Público;

 

111.20 Así como todas las que señala las Condiciones Generales de Trabajo, la Ley de los Trabajadores, Ley de Responsabilidades y demás normas jurídicas aplicables.

 

112.- Los Servidores Públicos que incurran en alguna de las causales anteriormente mencionadas, procederá a elaborar y levantar Acta Administrativa en coordinación con la Dirección y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

113.- Cuando el Servidor Público realice conductas contrarias a derecho se procederá a realizar acta administrativa en presencia de la Dirección y la Dirección de Asuntos Jurídicos para dictaminar lo que a derecho corresponda.

 

114.- La Dirección de Asuntos Jurídicos dará aviso a la Dirección, a más tardar tres días hábiles a partir del aviso de la autoridad correspondiente, sobre aquellos procesos conciliatorios laborales en los que se encuentre inmersa la COMISIÓN.

CAPITULO IX

COMISIÓN TEMPORAL DE TRABAJO

 

115.- Si por necesidades del Organismo, se requiera la participación de algún Servidor Público especializado adscrito a otra Dependencia, el Titular Administrativo solicitante enviará petición de Comisión temporal de trabajo del Servidor Público ante el Titular de la COMISIÓN, previo trámite de visto bueno que realice ante el Titular Administrativo del que se encuentre adscrito o viceversa.

 

116.- Una vez autorizada la comisión temporal de trabajo por el Titular de la Comisión, expedirá oficio de Comisión a nombre del Servidor Público, y oficio a los Titulares Administrativos de las Dependencias involucradas.

 

117.- El Titular de la COMISIÓN será la única autoridad que autorizará las comisiones temporales, en ningún caso, los Titulares de las Direcciones de Área tendrán esa facultad.

 

 

COMISIÓN OFICIAL LABORAL

 

118.- Cuando por las funciones inherentes al cargo, el Servidor Público requiera desarrollar sus funciones en otro lugar fuera de su centro de trabajo, el Titular Administrativo, deberá extender oficio de comisión oficial.

 

119.- Los Titulares Administrativos, deberán extender oficio de comisión que contenga día, hora y objetivo de la comisión, posteriormente se recabará sello impreso del lugar al que se hubiese trasladado el Servidor Público.

CAPITULO X

PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

 

AGUINALDO

 

120.- Los Servidores Públicos de Confianza y Eventuales recibirán un aguinaldo, la cual será pagado en su totalidad durante los primeros 15 días del mes de diciembre; para los Servidores Públicos de Base, se pagará el cincuenta por ciento los primeros 15 días del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante a principios del mes de enero del año próximo, conforme a lo siguiente:

 

120.1 Servidor Público de Base: 69 días de Sueldo Base y Compensación.

 

120.2 Servidor Público de Confianza y Eventual: 65 días de Sueldo Base y Compensación.

Si el periodo laborado del trabajador es menor a 1 año, se realizará el cálculo proporcional respectivo.

 

PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO

 

121.- Los Servidores Públicos que haya causado baja ante la COMISIÓN, solicitarán por escrito su pago de parte proporcional de aguinaldo, a partir de la fecha de la misma.

 

122.- La solicitud de pago de parte proporcional de aguinaldo se gestionará de manera simultánea a su baja.

 

123.- El interesado entregará en la Dirección solicitud de pago en original y copia de parte proporcional de aguinaldo firmada y con el visto bueno del Titular del Área en la que se encontraba adscrito, adjuntando copia del documento de renuncia previamente sellado por la Dirección, constancia de no adeudo, copia de credencial de elector, y el número de teléfono particular.

 

124.- Cuando algún Servidor Público fallezca, los beneficiarios deberán tramitar la parte proporcional de aguinaldo presentado los siguientes requisitos:

 

124.1 Solicitud de pago dirigida al Titular de la COMISIÓN, con visto bueno del Titular Administrativo en donde se encontraba adscrito;

 

124.2 Formato de asignación de beneficiarios;

 

124.3 Carta de no adeudo; y

 

124.4 Copia(s) de Identificación oficial con fotografía de beneficiario(s).

 

En caso de no contar con el formato de beneficiarios, deberán acreditar ser el (los) único (s) con mejor derecho a cobrar la parte correspondiente.

 

VACACIONES

 

125.- Los Servidores Públicos disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, conforme a lo siguiente:

 

125.1 Servidores Públicos de Base: dos periodos de 15 días cada uno y deberán contar con más de seis meses consecutivos de servicio para su goce.

 

125.2 Servidores Públicos de Confianza: dos periodos de 10 días cada uno y deberán contar con más de seis meses consecutivos de servicio para su goce;

126.- Los Servidores Públicos que no cumplan con el tiempo establecido para el goce de las vacaciones y se presente el segundo periodo vacacional, este cubrirá su horario laboral que el Titular Administrativo determine según las necesidades de trabajo.

 

127.- El primer periodo será de forma escalonada a partir de la segunda quincena del mes de marzo hasta la primera quincena del mes de septiembre; y el segundo de la segunda quincena de septiembre a la primera quincena de marzo.

 

128.- El Servidor Público del nivel del 05 al 8C, solicitará con anticipación su periodo de vacaciones, y previa autorización de su Titular Administrativo; será el enlace administrativo quien las registrará en el sistema hasta con un día de anticipación a la fecha de inicio de las mismas.

 

129.- En el caso de que al Servidor Público de Base se le autorice Licencia sin Goce de Sueldo de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo en vigor, tendrá nuevamente derecho a disfrutar de vacaciones y días económicos cuando cumpla más de 6 meses de labores ininterrumpidas a su reingreso.

 

130.- Cuando un Servidor Público no pudiera hacer uso de las vacaciones en los períodos solicitados por necesidades del servicio, disfrutará de ellas, los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute de su descanso, pero en ningún caso los Servidores Públicos que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho al pago de vacaciones.

 

131.- Cuando por necesidades del servicio se requiera que un Servidor Público con funciones operativas cubra guardia, éste será incluido como tiempo extraordinario, únicamente aplica para los niveles 04 al 8A previa autorización del Titular del Área.

 

132.- El Titular Administrativo en coordinación con su Enlace Administrativo, deberán asegurar el disfrute de las vacaciones por parte de los Servidores Públicos en los periodos establecidos, ya que los días no disfrutados no son acumulables para el siguiente ejercicio.

 

PRIMA VACACIONAL

 

133.- Los Servidores Públicos de Base y de Confianza recibirán una Prima Vacacional para el disfrute de sus vacaciones:

 

133.1 Al personal de Base se le otorgará una Prima consistente en una quincena del Sueldo Base, y será percibida en la segunda quincena de marzo y la primera quincena de diciembre.

 

133.2 Al personal de Confianza se le otorgará una Prima consistente en el treinta por ciento de Sueldo Base, y será percibida en la primera quincena de abril y la segunda quincena de octubre.

 

DÍAS ECONÓMICOS (TRABAJADORES DE BASE)

 

134.- El Servidor Público de Base, conforme a sus Condiciones Generales de Trabajo, podrá disfrutar de nueve días anuales para faltar a sus labores.

 

135.- Para el disfrute de estos días, el Servidor Público de Base, solicitará con 1 día de anticipación, la autorización correspondiente de su Jefe Inmediato y Titular Administrativo.

 

136.- Los días económicos no se podrán utilizar como ampliación Vacacional, ni Incapacidades o antes o cuando existan retardos acumulados, después de un día festivo, ni seguidos de un fin de semana, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Jefe Inmediato.

 

137.- Quien no haga uso de esta prestación, recibirá en la segunda quincena del mes de enero del año inmediato siguiente un pago único por el importe de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), esto con fundamento en el Artículo 48 Fracción II de la Condiciones Generales en vigor.

LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO (TRABAJADORES DE BASE)

 

138.- Los Servidores Públicos de Base podrán solicitar Licencia sin goce de Sueldo para atender asuntos personales, en función de su antigüedad como sindicalizado y será por escrito dirigido al Secretario (o) del SUTSCAASIMEH, previa autorización del Titular Administrativo y Director General.

 

139.- Los Titulares Administrativo deberán autorizar con 15 días de anticipación al goce de ésta, con el fin de tomar las medidas necesarias por la ausencia del trabajador, y poder reorganizar sus funciones y servicios.

 

140.- El Sindicato enviará oficio de solicitud de baja por Licencia sin Goce de Sueldo al Titular de la COMISIÓN, una vez recepcionada la solicitud con la autorización correspondiente.

 

141.- Los Recursos de la plaza que se desocupa, quedarán congelados por el tiempo que se haya autorizado la Licencia sin goce de sueldo, con el fin de coadyuvar en las medidas de Austeridad, Racionalidad y Eficiencia del Gasto Público.

 

VALES DE DESPENSA

 

142.- Se otorgará un apoyo económico mensual a los Servidores Públicos de Base, Confianza y Eventuales de los niveles de puesto del 04 al 08, por concepto de canasta básica en Vales de Despensa, de acuerdo a los términos que establecen las Condiciones Generales de Trabajo para el Personal de Base y para el personal de Confianza y Eventual de acuerdo al monto autorizado por la H. Junta de Gobierno.

 

143.- El Servidor Público de base, confianza ó eventual deberá contar con un mes laborado en la plaza de los niveles de puesto del 04 al 08, para ser acreedor al monto mensual.

 

144.- Los Vales de Despensa cuentan con un periodo de vigencia para su uso, por lo que es obligación del Servidor Público verificar y utilizarlos antes de la fecha de vencimiento. Posterior a dicha fecha y si el Servidor Público no hizo uso de los vales, quedarán sin efecto alguno, sin responsabilidad para la COMISIÓN.

 

APOYO AL DESARROLLO FAMILIAR

 

145.- La COMISIÓN, en apoyo al bienestar personal y familiar de los trabajadores, otorgará una ayuda económica anual a los Servidores Públicos de Base en la segunda quincena del mes de julio por la cantidad de $3,300.00 (Tres mil trescientos pesos 00/100 M.N.), esto con fundamento en el Artículo 91 fracción XIX de las Condiciones Generales de Trabajo en vigor.

 

ESTÍMULOS DE ANTIGÜEDAD

 

146.- La COMISIÓN, entregará un estímulo económico de antigüedad a los Servidores Públicos de Base en activo, en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo.

 

PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

 

147.- El Organismo entregará un reconocimiento económico trimestral por la puntualidad y asistencia demostrada, a los Servidores Públicos de los niveles 04 al 8C que cumplan con el total de los siguientes requisitos:

 

147.1 Registrar antes o puntualmente su asistencia sin hacer uso de los minutos de tolerancia;

 

147.2 No presentar omisiones de registro;

 

147.3 No hacer uso de días económicos;

 

147.4 No canjear vacaciones extemporáneas para justificar inasistencias;

 

147.5 Que las Licencias Médicas no excedan de cinco días durante el trimestre, y

 

147.6 Que los pases de entrada y/o salida no excedan de dos al trimestre, salvo los autorizados por cuestiones laborales y puedan comprobarse plenamente.

 

Así mismo, se otorgará un reconocimiento económico anual por la misma cantidad trimestral, siempre y cuando el Servidor Público del nivel 4 al 8C, cuente con los cuatro estímulos trimestrales del año correspondiente.

 

148- Los premios de puntualidad y asistencia, serán pagaderos en los términos autorizados por el Titular de la COMISIÓN.

CUIDADOS MATERNOS

 

149.- Los Servidores Públicos tendrán derecho de 8 días anuales para cuidar a sus hijos por enfermedad aguda, y será este derecho por cada uno de sus hijos menores de 13 años.

 

150.- El Servidor Público presentará a su Jefe Inmediato constancia expedida por el ISSSTE donde certifica el estado de enfermedad aguda del hijo(a) y los días que se requiere de cuidado, presentando obligatoriamente al día hábil siguiente de la emisión, la constancia correspondiente, misma que será remitida en original a la Dirección.

 

CUIDADOS MÉDICOS HOSPITALARIOS

 

151.- Los Servidores Públicos tendrán derecho de 6 días anuales para cuidar a sus familiares de primer grado ya sea ascendente o descendente y/o por afinidad, por las causas que pongan en riesgo su salud y requieran de cuidados personales en hospitalización.

 

152.- El Servidor Público presentará inmediatamente a la Dirección, constancia expedida por el ISSSTE, clínica del Sector Salud o Privado, firmada por el Director de la Institución, donde certifica el estado de enfermedad aguda y la hospitalización necesaria de su familiar y los días que se requiere de cuidado, presentando obligatoriamente al día hábil siguiente de la emisión, la constancia correspondiente.

 

DÍAS POR MATRIMONIO

 

153.- Los Servidores Públicos, tendrán derecho a 5 días hábiles. (Posteriores al enlace matrimonial)

 

DÍAS POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

 

154.- Los Servidores Públicos, tendrán derecho a Licencia de la siguiente manera:

 

154.1 PRIMER GRADO ASCENDENTE, DESCENDENTE Y COLATERAL: (padres, hijos y hermanos) 10 días hábiles.

 

154.2 SEGUNDO GRADO ASCENDENTE Y DESCENDENTE: (abuelos y nietos) 5 días hábiles.

 

154.3 POR AFINIDAD: (esposa (o) y/o concubina (o)) 5 días hábiles.

 

154.4 Para los casos de fallecimiento de suegros, nueras y/o yernos 03 días hábiles.

 

155.- El Servidor Público presentará a su Jefe Inmediato, al cuarto día hábil después del suceso, copia de constancia de defunción del familiar para su justificación correspondiente.

156.- El Enlace Administrativo en coordinación con el Titular Administrativo, comunicará por escrito a la Dirección, de aquellos Servidores Públicos que soliciten días por fallecimiento de familiar, en los tres días siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando a la presente copia de constancia o acta de defunción.

 

ASISTENCIA MÉDICA POR EL ISSSTE

 

157.- El Servidor Público, tendrá derecho a recibir atención médica preventiva, atención médica curativa, rehabilitación física y mental, así como las Servidoras Públicas a recibir atención médica de maternidad.

 

158.- La Atención Médica será extensiva a los familiares derechohabientes que el ISSSTE determina y será en los términos de la Ley del ISSSTE y su reglamentación:

158.1 Cónyuge, o concubino que haya vivido durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio;

 

158.2 Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos;

 

158.3 Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo;

 

158.4 Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por los medios legales procedentes; y

 

158.5 Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador.

 

159.- El Servidor Público que presente alguna enfermedad que le impida concurrir al trabajo, ya sea profesional, no profesional, por riesgo de trabajo, o la Servidora Pública que este en periodo de gestación, deberá acudir a la unidad médica del ISSSTE, para su valoración.

 

LICENCIAS MÉDICAS

LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD

 

160.- En caso de que el ISSSTE con base a su reglamento de Servicio Médico, extienda Licencia Médica que certifique el Estado de Incapacidad por Enfermedad o Riesgo de Trabajo durante un tiempo determinado, el Servidor Público o un familiar acreditado, notificará y presentará obligatoriamente al día hábil siguiente de la emisión, la Licencia Médica a su Jefe Inmediato, quien será el responsable de notificar y entregar al Enlace Administrativo.

 

161.- El Enlace Administrativo en coordinación con el Titular Administrativo, comunicará por escrito a la Dirección, de aquellos Servidores Públicos que se les haya expedido Licencia Médica, en los tres días siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando al presente original de la Licencia.

 

162.- Los Titulares Administrativos podrán verificar la validez y procedencia de las Licencias Médicas y constancias de asistencia médica emitidas por el ISSSTE a favor de los Servidores Públicos, en los términos del Artículo 130 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Servidores Públicos del Estado.

 

163.- No se aceptarán Licencias Médicas o constancias de asistencia médica de otras Instituciones Médicas Públicas o Privadas.

 

LICENCIA MÉDICA POR MATERNIDAD EMITIDA POR EL ISSSTE

 

164.- Cuando el ISSSTE con base a su reglamento de Servicio Médico, extienda Licencia Médica que certifique el estado de maternidad, la Servidora Pública o un familiar acreditado, notificará y presentará obligatoriamente al día hábil siguiente de la emisión, la Licencia Médica a su Jefe Inmediato, quien será el responsable de notificar y entregar al Enlace Administrativo.

 

165.- El Enlace Administrativo en coordinación con el Titular Administrativo, comunicará por escrito a la Dirección, de aquellas Servidoras Públicas que se les haya expedido Licencia Médica por maternidad, en los tres días siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando al presente original de la Licencia.

 

166.- No se aceptarán Licencias Médicas por maternidad de otras Instituciones Médicas Públicas o Privadas.

 

 

DÍAS DE PATERNIDAD

 

167.– En los casos de Paternidad, los hombres Servidores Públicos tendrán derecho de diez días laborables con goce de Sueldo, por el nacimiento de sus hijos, así como también en el caso de adopción de un infante.

168.- El Servidor Público presentará a su Jefe Inmediato, quien será el responsable de notificar y entregar al Enlace Administrativo, dentro de los dos días hábiles siguientes del suceso, copia del certificado de nacimiento o adopción.

 

169.- El Enlace Administrativo en coordinación con el Titular Administrativo, solicitará por escrito a la Dirección, la consideración de los días por paternidad de los Servidores Públicos que lo soliciten, en los tres días siguientes a la fecha de recepción del Certificado Original.

 

HORA DE LACTANCIA

 

170.- Las Servidoras Públicas que se encuentren en período de lactancia, tendrán derecho hasta por el término de seis meses, a partir de la terminación de su Licencia por Maternidad, a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche. El descanso señalado podrá ser tomado al inicio o al término de la jornada de trabajo, a petición de la interesada.

 

171.- La Servidora Pública solicitará la autorización de su hora de lactancia por oficio a la Dirección, con visto bueno de su Jefe Inmediato. El Enlace Administrativo en coordinación con el Titular Administrativo, deberá enviar oficio de conocimiento a la Dirección, con el fin de considerar sus periodos dentro de la jornada de trabajo.

 

172.- El Titular de la COMISIÓN podrá asignar en los centros de trabajo, un área adecuada e higiénica para la extracción de leche, con el fin de fomentar la lactancia materna y amamantamiento.

 

PERIÓDO DE EMBARAZO

 

173.– Durante el período de embarazo, las Servidoras Públicas no realizarán trabajos que exijan esfuerzos físicos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

 

CRÉDITOS, SEGUROS Y SERVICIOS VOLUNTARIOS

 

174.- Los Servidores Públicos podrán solicitar créditos, seguros y servicios voluntarios con aquellas Instituciones Financieras, Aseguradoras y Empresas con las que haya celebrado convenio la COMISIÓN y que a su vez se encuentre vigente.

 

175.- El Servidor Público tramitará el crédito, seguro y/o servicio de manera personal con la casa comercial, contando con la suficiencia económica establecida en el convenio de colaboración para evitar el sobreendeudamiento.

 

176.- Es obligación del Servidor Público presentar además de los requisitos propios de la casa comercial, el último recibo de nómina, con el fin de que se analice su historial crediticio y la solvencia económica necesaria establecida dentro de los convenios de colaboración.

 

PAGO DE MARCHA

 

177.- La COMISIÓN entregará un apoyo económico como pago de marcha, equivalente a seis meses de Sueldo Base a sus deudos por motivo de los gastos funerarios, en caso de que la o el Servidor Público de Base llegase a fallecer.

 

Requisitos:

 

177.1 Oficio de solicitud por los deudos dirigida al Titular de la COMISIÓN;

 

177.2 Copia de Credencial de Elector de la persona que realizó los gastos funerarios;

 

177.3 Factura de Gastos Funerarios a nombre de quien tramitará el pago;

 

177.4 Copia del Acta de Defunción;

 

177.5 Copia de identificación Institucional del Servidor Público; y

 

177.6 Último recibo de nómina.

 

SEGURO DE VIDA

BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE VIDA

 

178.- El Seguro de Vida es una prestación para los Servidores Públicos de Base y de Confianza en activo de la COMISIÓN, y se otorga a los beneficiarios que ellos mismos designan libremente en el formato correspondiente. Las Disposiciones Generales de aplicación se establecen en el Acuerdo de creación del Comité Interinstitucional Regulador para el Pago de Seguro de Vida, así como el Reglamento Interior del mismo.

 

SUMA ASEGURADA

 

179.- La suma asegurada que otorga el Organismo corresponde a 95 meses de Sueldo Base para Servidores Públicos.

 

ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

 

180.- El Servidor Público asignará a sus beneficiarios en el formato de designación de beneficiarios del pago de seguro de vida, anotando el porcentaje correspondiente de la suma asegurada, estampando para tal efecto su firma y huella, así como la firma del Titular de la Dirección y el sello del Organismo.

 

181.- En caso de que el Servidor Público designare como beneficiario a menores de edad, toda vez que carecen de capacidad legal para el cobro de la suma asegurada, tendrá derecho a su cobro quien ejerza la patria potestad o lo represente legalmente (de preferencia no designar a menores de edad).

 

182.- El Servidor Público hará la designación de beneficiarios, poniendo especial cuidado en anotar el nombre o los nombres completos, así como el porcentaje de beneficio; en caso de anotar al cónyuge o alguna otra persona, deberá inscribirlo con el nombre que aparezca registrado en su acta de nacimiento.

 

183.- En caso en el que el Servidor Público, únicamente haya plasmado su huella dactilar y no su firma, no surte efectos esta designación y se tomará en cuenta el anterior formato que haya suscrito; con la salvedad de que, si el Servidor Público está imposibilitado para leer y/o escribir, se hará la anotación correspondiente y la firma y nombre de dos testigos.

 

184.- EL Titular Administrativo de cada Área, deberá remitir a la Dirección, el formato de designación en la solicitud de movimiento de alta, para que se ingrese al expediente único de personal del Servidor Público.

 

CAPITULO LXXI

CAMBIO DE BENEFICIARIOS

 

185.– Es optativo del Servidor Público cambiar en cualquier momento a sus beneficiarios, surtiendo los efectos a que haya lugar, la última designación suscrita por el asegurado. Así mismo y para que surta efectos la sustitución de beneficiario (s), el Servidor Público deberá tomar en cuenta las consideraciones citadas en el presente apartado.

 

186.- El Enlace administrativo deberá remitir a la Dirección, el formato de designación, el mismo día en que fue llenado para el cambio, con el fin de que se ingrese al expediente único de personal del Servidor Público.

 

187.- En caso de que el Formato de Designación no se reciba oportunamente por parte del Servidor Público, la COMISIÓN pagará el importe del beneficio que corresponda, al o a los último(s) beneficiarios de que se haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ésta.

 

 

VIGENCIA DEL SEGURO DE VIDA

 

188.- La vigencia del formato para designación, entrará en vigor el mismo día en que el Servidor Público comienza a laborar y surte efectos al deceso del Servidor Público.

 

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL SEGURO

 

189.- La prestación del seguro de vida deja de surtir sus efectos, durante el tiempo en el que el Servidor Público solicite Licencia sin Goce de Sueldo, y se activará el mismo día en el que se reincorpore a sus labores.

 

190.- Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro de vida formará parte de la masa hereditaria del Servidor Público y, por lo tanto, se pagará a quienes fueren declarados legítimos herederos.

 

191.- La misma regla del numeral anterior se observará en caso de que el beneficiario y el Servidor Público mueran simultáneamente, o bien cuando el beneficiario muera antes que el Servidor Público y no existan otros beneficiarios.

 

192.- Cuando haya varios beneficiarios estipulados en el formato de designación, y que haya fallecido uno de ellos al momento del trámite del pago, se distribuirá por partes iguales, la proporcionalidad, entre los sobrevivientes, siempre y cuando no se haya estipulado otra cosa.

 

193.- Concluye el goce de este beneficio, cuando el Servidor Público cause baja y se dé por terminada la relación laboral con la COMISIÓN.

 

194.- Los trámites para el pago del beneficio se realizarán ante la Dirección por el interesado, o en su caso mediante Poder Notarial, en el que se deberá especificar los alcances del mismo para el pago correspondiente.

 

ROPA DE TRABAJO

 

195.- A los Servidores Públicos operativos de Base, Confianza y Eventuales, que se les designe el uso de ropa de trabajo de acuerdo a sus funciones, deberán portarla obligatoriamente durante su jornada de trabajo.

 

196.- Los Titulares Administrativos reportarán a la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Servidor Público que no utilice la ropa, calzado y equipo que se considere de uso obligatorio.

 

CAPITULO XI

 

DE LAS PRESTACIONES POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

 

197.- Las Condiciones Generales de Trabajo deberán considerar en todo caso, el trámite y requisitos para la solicitud y asignación de prestaciones derivadas de las mismas.

 

CAPITULO XII

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

198.- Los Servidores Públicos de Base, Confianza y Eventuales que ingresan a la Comisión, serán afiliados a la seguridad social que otorga el ISSSTE.

 

AFILIACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO AL ISSSTE

 

199.- Para el alta, baja o modificación de Sueldo del Personal, la Dirección con la solicitud de movimiento de personal, enviarán el formato previamente impreso, del aviso correspondiente al ISSSTE.

 

200.- Una vez que el ISSSTE autoriza y envía el aviso correspondiente; la Dirección, remite formato original al Titular Administrativo del Servidor Público, para que por su conducto se le entregue al interesado.

 

201.- Cuando el Servidor Público reciba su aviso de incorporación, realizará de manera personal e inmediata, la inscripción de los familiares derechohabientes en las oficinas del ISSSTE.

 

202.- El Titular Administrativo notificará de inmediato las bajas definitivas de sus Servidores Públicos al Titular de la Comisión, a fin de evitar pago de cuotas y aportaciones que no correspondan.

 

CORRECCIÓN DE DATOS ANTE EL ISSSTE

 

203.- Para la corrección en R.F.C., CURP y nombre ante el ISSSTE, el Servidor Público presentará a la Dirección original y copia de:

 

203.1 Acta de nacimiento reciente;

 

203.2 CURP asociado (en caso de duplicidad);

 

203.3 Último recibo de nómina;

 

203.4 Identificación Oficial; y

 

203.5 Estado de cuenta PENSIONISSSTE o Afore, con CURP, R.F.C. y nombre correcto.

 

AVISO DE RETENCIONES POR PRESTAMOS PERSONALES DEL ISSSTE

 

204.- Los Servidores Públicos de nuevo ingreso o reingreso a la nómina de la COMISIÓN, notificarán, a través de la constancia de retenciones, si en algún trabajo anterior obtuvieron préstamos personales con el ISSSTE, a fin de que se notifique al Instituto, y se continúen aplicando los descuentos.

 

205.- En caso de que los Servidores Públicos tengan adeudo con el ISSSTE y no presenten la constancia, será única responsabilidad del adeudo e intereses que se generen, del propio Servidor Público más no así de la COMISIÓN.

 

CRÉDITOS HIPOTECARIOS FOVISSSTE

 

206.- El Servidor Público con más de 18 meses de cotización al ISSSTE, tendrá derecho a participar en los sorteos para obtener créditos hipotecarios FOVISSSTE.

 

207.- La Dirección, dará a conocer las fechas y requisitos que deberán proporcionar los Servidores Públicos, para la inscripción al sorteo una vez que el FOVISSSTE expida la convocatoria correspondiente.

 

PRÉSTAMOS PERSONALES ISSSTE

 

208.- Los Servidores Públicos con más de 6 meses de cotización al ISSSTE, podrán obtener préstamos personales:

 

208.1    Ordinarios;

 

208.2    Especiales

 

209.- Los Préstamos Ordinarios y Especiales se tramitarán en la Dirección, de acuerdo al orden en que fue registrada su solicitud y a la disponibilidad de préstamos autorizados por el ISSSTE.

 

210.- El Servidor Público acudirá a realizar el trámite de manera personal con los siguientes requisitos: (En original y dos copias legibles)

210.1 Último recibo de nómina CURP;

210.2 Credencial de Elector vigente;

210.3 Último comprobante de domicilio reciente;

210.4 Identificación Institucional vigente.

 

CONSULTA DE APORTACIONES AL ISSSTE

 

211.- El Servidor Público podrá consultar el Estado de Cuenta que guardan las aportaciones a su favor de SAR-FOVISSSTE ante el PENSIONISSSTE o Afore a la que esté inscrito, así como también tramitar la unificación, traspaso de cuentas, designar beneficiarios o corregir CURP.

 

PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

 

212.- La COMISIÓN emitirá una identificación institucional a sus Servidores Públicos, con el fin de que se identifiquen durante la prestación de sus servicios.

 

213.- Los Servidores Públicos, portarán la credencial obligatoriamente durante la jornada de trabajo, visible en la parte superior del cuerpo como mínimo a la altura de los codos.

 

214.- Será responsabilidad del Servidor Público el buen uso y conservación de la identificación institucional.

 

215.- La supervisión de la portación de la credencial, estará a cargo tanto de la Dirección, así como de los Titulares Administrativos, en forma permanente.

 

216.- El Servidor Público que no porte la credencial y sea observado, será causa para que el Titular Administrativo o la Dirección notifique a la Dirección de Asuntos Jurídicos para realizar lo conducente.

 

EXPEDICIÓN DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO

 

217.- El Servidor Público acudirá a la Dirección a través de las funciones que delega para la entrega física de la credencial que la (o) identifique como trabajador de la COMISIÓN.

 

218.- En atención a la equidad de género, la denominación del puesto será plenamente identificado.

 

219.- El Servidor Público al causar baja, sin excepción, entregará de manera obligatoria la credencial al Titular Administrativo, quien la remitirá de manera adjunta al oficio de solicitud de baja, a la Dirección.

 

CAMBIO DE IDENTIFICACIÓN AL SERVIDOR PÚBLICO

POR CAMBIO DE PUESTO Y/O ADSCRIPCIÓN

 

220.- El Servidor Público que cambie de puesto o adscripción, tramitará en la Dirección la actualización de su identificación con lo siguiente:

220.1 Recibo de nómina; e

220.2 Identificación Institucional anterior, (en caso de no tener la credencial anterior, tendrá que liquidar el costo como si fuese extravío y presentar acta circunstanciada)

 

221.- El Servidor Público que solicite cambio de credencial por encontrarse en mal estado, tendrá que pagar el costo de reposición.

 

REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO O ROBO DE LA CREDENCIAL

 

222.– El Servidor Público que extravíe la credencial, tramitará un duplicado ante la Dirección conforme a lo siguiente:

222.1 Acta circunstanciada de hechos y/o carpeta única del caso, según sea el caso, debidamente requisitada por el responsable y remitir copia a la Dirección para efecto de la reposición.

 

CAPITULO XIV

PROGRAMA DE SALUD INSTITUCIONAL

 

SERVICIO MÉDICO

 

223.- El Titular de la COMISIÓN a través de la Dirección, establece y coordina consultorios médicos, para dar atención profesional, personalizada y confidencial, con el fin de proteger, promover, prevenir y restaurar la salud de los Servidores Públicos, en las instalaciones centrales de la COMISIÓN.

 

224.- El Servicio de los Consultorios Médicos, está dirigido a dar atención de primer contacto para los Servidores Públicos, y en caso de una urgencia o emergencia a las personas que realicen un trámite o servicio.

 

225.- El personal adscrito a los Consultorios Médicos se abstendrá de dar Incapacidades Médicas. El único facultado para ello es el ISSSTE, por lo que el Servidor Público deberá considerarlo para tal efecto.

 

226.- No se otorgarán Certificados Médicos para cualquier fin, ya que la Ley General de Salud en su capítulo III, artículo 388, advierte que sólo las Instituciones Sanitarias competentes podrán otorgar dicho documento.

 

227.- Los Médicos de los Consultorios disponibles en la COMISIÓN, se abstendrán de prescribir medicamentos controlados o psicotrópicos.

 

228.- Se elaborarán programas preventivos con base a los factores de riesgo identificados (hipertensión arterial, diabetes mellitus, dislipidemias, etc.), así como de riesgo laboral.

 

229.- El Área de Servicio Médico, implementará pláticas informativas, psicológicas y nutricionales para concientizar al Servidor Público de cada caso en particular. Los programas médico preventivos tienen la necesidad de apoyarse con personal externo (ponentes, brigadas de salud de otras Dependencias, laboratorios farmacéuticos, etc.) para el buen desempeño y logro de los objetivos de los mismos.

 

La publicidad de dichas medidas preventivas, se realizarán de forma electrónica, carteles publicitarios, invitaciones, etc.

 

230.- Cada Servidor Público contará con un expediente clínico con su valoración médica.

 

231.- Los Titulares de las Áreas de la Dependencia deberán propiciar y autorizar la asistencia a cursos, ponencias o conferencias de actualización médica continua.

 

232.- En colaboración con los laboratorios farmacéuticos, el Área de Servicio Médico ofrecerá, cuando se tenga la disponibilidad, a los Servidores Públicos estudios de Espirometrías, Densitometrías, Detección de Lípidos, Insuficiencia Venosa, Insuficiencia Arterial, etc.

 

233.- No es obligación del Área de Servicio Médico, llevar control prenatal de las mujeres en estado de gravidez.

 

SOLICITUD DE LOS SERVICIOS MÉDICOS

 

234.- Los Servidores Públicos, acudirán a los Consultorios de la Unidad Preventiva de Atención a la Salud (UPAS) ubicados en las instalaciones centrales de la COMISIÓN ubicadas en La Paz y se identificarán con su Credencial Institucional, registrándose en lista de espera y de acuerdo al número progresivo, se les atenderá las urgencias o emergencias médicas.

 

El Servidor Público deberá proporcionar la siguiente información:

 

234.1 Nombre completo;

234.2 Número de extensión telefónica de su centro de trabajo;

234.3 Adscripción;

234.4 Edad; y

234.5 Servicio que requiere, (toma de presión arterial, inyección, consulta o dotación de medicamento, curaciones, control de peso y atención psicológica)

 

235.- El Servidor Público tendrá la obligación de dirigirse al personal del Servicio Médico de manera respetuosa para solicitar cualquier tipo de atención.

 

236.- El Servicio Médico sólo proporcionará medicamentos que se encuentren indicados en el cuadro básico (resfriado común, cefalea, padecimientos gastrointestinales, osteomusculares, etc.), por lo que no se dará tratamientos completos. Para el caso de que un Servidor Público requiera de un tratamiento completo deberá acudir a la clínica del ISSSTE.

 

237.- El cuadro básico de medicamentos, no considera suplementos extras (toallas sanitarias, cepillos de dientes, pasta dental, entre otros).

 

238.- En caso de aplicación de inyección (intramuscular, subcutánea, intravenosa o subdérmica), se solicitará al Servidor Público de forma obligatoria y sin excepción, la receta médica correspondiente y vigente expedida por un médico certificado.

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RIESGOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO

 

239.- Accidente de trabajo, se considera como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.

 

240.- Las Enfermedades y Riesgos de Trabajo, producto de la actividad laboral de los Servidores Públicos, serán dictaminadas por el ISSSTE conforme a su Ley del ISSSTE y reglamentos aplicables.

 

AVISO DEL ACCIDENTE POR POSIBLE RIESGO DE TRABAJO

 

241.- Cuando un Servidor Público sufra un accidente de trabajo dará aviso inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor podrán dar aviso sus familiares; al Jefe Inmediato de la ocurrencia de los probables Riesgos del Trabajo y de las causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo; para que a su vez dé aviso al Titular Administrativo, Enlace Administrativo y al Director y se proceda a levantar de inmediato el acta administrativa por accidente de trabajo y dar aviso por escrito al ISSSTE, en un término no mayor a tres días, enviando copia a la Dirección para integrarla al expediente único de personal.

 

CALIFICACIÓN DE RIESGO DE TRABAJO

242.- El Servidor Público acudirá inmediatamente a la unidad médica del ISSSTE, para su revisión y reconocimiento de riesgo de trabajo, en donde se le extenderán los formatos correspondientes.

 

243.- La calificación del riesgo de trabajo, se deberá solicitar por parte del Servidor Público o sus familiares a la Delegación Estatal del ISSSTE, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, presentando lo siguiente:

243.1 Solicitud de calificación del probable riesgo del trabajo, formato RT-01 expedido por el ISSSTE;

243.2 Certificado médico inicial formato RT-02 expedido por el ISSSTE;

243.3 Acta administrativa levantada en la Dependencia, relacionada con el riesgo del trabajo, y

243.4 Según el caso, se deberá adjuntar acta ministerial, copia de credencial de elector y demás documentos señalados en los requisitos para el trámite de calificación de Riesgos del Trabajo formato RT-03 (a, b o c) expedido por el ISSSTE, según la naturaleza del probable riesgo:

243.5 Formato RT-03 a, para probable riesgo en el centro de trabajo;

243.6 Formato RT-03 b, para probable riesgo en trayecto, domicilio-centro de trabajo o viceversa, domicilio-estancia infantil-centro de trabajo o viceversa, y

243.7 Formato RT-03 c, para probable riesgo en comisión de trabajo,

243.8 Y todos aquellos requisitos o documentos que requiera el ISSSTE.

 

244.- El Servidor Público, que no inicie su trámite para la calificación del probable Riesgo de Trabajo en el término establecido de la Ley del ISSSTE y en su reglamento respectivo, se le dará por precluido su derecho a favor del Instituto.

 

INCAPACIDAD POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD DE TRABAJO

 

245.- El documento válido para el pago de salario a los Servidores Públicos accidentados, será la Licencia Médica expedida por el ISSSTE y surtirá sus efectos por el tiempo determinado en el mismo, por el médico facultado para ello.

 

246.- Las Valorizaciones, Indemnizaciones o Incapacidades para los Servidores Públicos que sufran un accidente de trabajo serán únicamente las que expida el ISSSTE.

 

CAPITULO XV

SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

247.- Las Jubilaciones y Pensiones del régimen parcial con cargo y responsabilidad por el Gobierno del Estado, estarán dispuestas conforme a la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones, el Servidor Público adscrito a la COMISIÓN únicamente solicitará en la Dirección la Constancia que avale la antigüedad correspondiente.

248.- Para los Servidores Públicos del régimen total la Dirección expedirá la hoja única de servicios que avala el o los periodos laborados del trabajador ante la COMISIÓN.

 

CAPITULO XVI

DESARROLLO HUMANO Y PROFESIONAL

CAPACITACIÓN, CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES

 

249.- La Capacitación tiene por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos, destrezas y habilidades con el fin de profesionalizar al Servidor Público de Base y Confianza en su quehacer laboral por lo que es obligación general para todos los Servidores Públicos de la COMISIÓN participar en dichas capacitaciones cuando les sea instruido.

 

250.- Para participar en los eventos de capacitación, el Servidor Público de Base y Confianza tendrá preferencia sobre el Servidor Público Eventual.

 

DETECCIÓN DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN

 

251.- Los Titulares Administrativos en coordinación con los Enlaces Administrativos, enviarán oportunamente los requerimientos que arroje la detección de necesidades de capacitación de los Servidores Públicos, dentro del mes de agosto, para que sean contempladas en el Programa Anual de Capacitación del siguiente ejercicio.

 

ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN

 

252.- Para la realización de eventos de capacitación, conferencias, seminarios y cursos, se recurrirá preferentemente a instructores internos, instalaciones propias, así como equipo existente para tratar de optimizar los recursos económicos y cumplir con las medidas de austeridad, racionalidad y eficiencia del gasto público; en caso de contratación de instructores, instalaciones y equipos, la Dirección, será la única facultada para realizar los trámites que considere necesarios.

 

253.- Cuando algún Titular Administrativo organice un curso de capacitación especializada, someterá a la consideración de la Dirección, los temarios, instructores, e instalaciones, así como los costos de ello, con el fin de que sean validados por la Dirección General, de no ser así, quedarán sin dicha validación.

 

OBLIGACIONES Y ACREDITACIÓN DE LA CAPACITACIÓN

 

254.- Los Titulares Administrativos, tienen la obligación de apoyar en todo momento las acciones de capacitación que promueva la Dirección y fomentar la participación de los Servidores Públicos, en los cursos, talleres, seminarios, conferencias u otras acciones de capacitación que al respecto se desarrollen, así como procurar que la capacitación sea impartida en todos los niveles y a todo el personal.

 

255.- Los Servidores Públicos que reciban capacitación o desarrollo de habilidades, están obligados a:

255.1 Asistir puntualmente a la capacitación convocada;

255.2 Presentar los exámenes y prácticas que le sean requeridas;

255.3 Tener al menos el 80% de asistencia al curso o seminario; y

255.4 Acreditar el curso.

256.- Los Reconocimientos y Constancias, serán otorgados a los Servidores Públicos, que cumpla como mínimo con el 80% de las asistencias y apruebe las evaluaciones que el instructor aplique.

 

 

SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN

PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO

 

257.- La Profesionalización de los Servidores Públicos tiene como finalidad establecer el desempeño eficiente de los Servidores Públicos impulsar un programa integral de desarrollo humano que conlleve al fortalecimiento de conocimientos, aptitud, actitud y ejercicio de los valores éticos.

 

258.- Todos los Servidores Públicos de la COMISIÓN son susceptibles de profesionalizarse en las funciones que tienen asignadas, fortaleciendo las competencias necesarias para su desarrollo, por lo que es obligatorio participar en los programas de profesionalización.

 

CAPITULO XVII

INTERPRETACIÓN

 

259.- El Titular de la COMISIÓN a través de las funciones que delega interpretará para efectos administrativos el presente Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, y resolverán los casos no previstos en los mismos.

 

CAPITULO XVIII

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO

 

260.- Los Servidores Públicos, deberán observar y aplicar en todo momento lo dispuesto en el presente Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, quedando sujetos a lo que establezca el Titular de la COMISIÓN y la Dirección.

 

Asimismo, quedarán sin efecto todas las disposiciones expedidas con anterioridad y que contravengan a las establecidas en el presente Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Las presentes Normas para la Administración de Recursos Humanos de la COMISIÓN, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.  Los aspectos no previstos en estas normas, serán resueltos por la Dirección en conjunto con el Titular de la COMISIÓN.

 

TERCERO.  Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes Normas.

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓNES IV, VII Y IX DEL DECRETO QUE CREO A LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES, TENGO A BIEN PROMULGAR LAS PRESENTES NORMAS, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS TREINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN

 

LIC. JOSÉ JESÚS SANJUANERO RODRIGUEZ

RÚBRICA

 

 

Anexo 1

 

 

Derechos Enterados. 07-09-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 14 de septiembre de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.