Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 07 de septiembre de 2020
Edición: Alcance 0
Número: 36
Páginas: 7
Contenido:
Poder Ejecutivo. – Decreto que modifica diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 5, 13 FRACCIÓN II, 15, 17, 21, 22 Y 25, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO ÚNICO. Del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de julio de 2017, con última reforma publicada en el mismo medio de fecha 23 de abril de 2018, SE REFORMAN las fracciones XXXIV y LXVII del artículo 14; la fracción VII del artículo 19; la fracción V del artículo 20; las fracciones I, II, III, IV, V, VI del artículo 23; la fracción V del artículo 27; las fracciones II, IV, V, VI, IX del artículo 38. SE ADICIONAN la fracción LXVIII del artículo 14; las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII del artículo 23; las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 38. SE DEROGAN el inciso c) de la fracción V del artículo 6; las fracciones III, VII, VIII del artículo 38; y el artículo 39.
Artículo 6. …
De la I a la IV…
Fracción V…
Del inciso a) al b)…
c)… Se deroga.
d)…
De la VI a la VII…
…
Artículo 14.-…
De la I a la XXXIII…
XXXIV. Aprobar las bases para la organización de la Secretaría y de las unidades administrativas que le sean asignadas, así como, autorizar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el eficiente despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;
De la XXXV a la LXVI…
LXVII. Vigilar los procesos para el cálculo, distribución, ministración y publicación de los recursos participables a Municipios.
LXVIII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asigne el Ejecutivo del Estado en el ámbito de sus facultades.
De la XLIX a la LXVII…
Artículo 19. …
De la I a la VI…
VII. Elaborar en coordinación con las y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, el Reglamento Interior, Estructura Orgánica, los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, para el despacho eficiente de los asuntos competencia de la Secretaría;
De la VIII a la XIX…
Artículo 20.-…
De la I a la IV…
De la VI a la XVIII…
Artículo 23.- …
Artículo 27.-…
De la I a la IV…
De la VI a la XIX…
Artículo 38.-…
I…
III. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
XII. Ser el vínculo entre el Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la formulación, registro y seguimiento de los proyectos en los diversos fondos de inversión establecidos por dicha Secretaría;
XIII. Informar a la o el Titular de la Subsecretaría de Programación, sobre el estatus de los proyectos de inversión del gasto federalizado, así como el avance en el ejercicio de cada fondo asignado al Estado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al gasto de capital;
XIV. Impulsar proyectos y programas de inversión de la entidad a través de las diferentes fuentes de financiamiento del gasto federalizado, coordinando acciones con los ejecutores del gasto para dar cumplimiento con los lineamientos y reglas de operación correspondientes a cada una de éstas;
XVI. Promover la movilización de capital para el desarrollo de inversión pública productiva mediante el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP), dando cumplimiento a las atribuciones señaladas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo;
XVII. Brindar asistencia técnica a las dependencias de gobierno y municipios del Estado, para la elaboración de sus notas técnicas, cédulas y análisis costo beneficio o costo eficiencia según corresponda, de acuerdo con los lineamientos y reglas de operación que para tal efecto se establezcan;
XVIII. Capacitar a dependencias estatales y municipales de la entidad sobre los lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para la gestión, autorización y ejercicio de fondos del gasto de inversión; y
XIX. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asigne la o el Titular de la Subsecretaría de Programación en el ámbito de sus facultades.
Artículo 39.- Se deroga.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÙBRICA
EL SECRETARIO DE GOBIERNO LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS
LIC. SIMON VARGAS AGUILAR DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO
RÙBRICA RÙBRICA
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Periódico Oficial Alcance 0 del 07 de septiembre de 2020
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