Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 07 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 36
Páginas: 7

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto que modifica diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 5, 13 FRACCIÓN II, 15, 17, 21, 22 Y 25, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO ÚNICO. Del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de julio de 2017, con última reforma publicada en el mismo medio de fecha 23 de abril de 2018, SE REFORMAN las fracciones XXXIV y LXVII del artículo 14; la fracción VII del artículo 19; la fracción V del artículo 20; las fracciones I, II, III, IV, V, VI del artículo 23; la fracción V del artículo 27; las fracciones II, IV, V, VI, IX del artículo 38. SE ADICIONAN la fracción LXVIII del artículo 14; las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII del artículo 23; las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 38. SE DEROGAN el inciso c) de la fracción V del artículo 6; las fracciones III, VII, VIII del artículo 38; y el artículo 39.

 

Artículo 6.

 

De la I a la IV…

 

Fracción V…

 

Del inciso a)  al  b)…

 

c)… Se deroga.

 

d)…

 

De la VI a la VII…

 

Artículo 14.-…

 

De la I a la XXXIII…

 

XXXIV. Aprobar las bases para la organización de la Secretaría y de las unidades administrativas que le sean asignadas, así como, autorizar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el eficiente despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;

 

De la XXXV a la LXVI…

 

LXVII.  Vigilar los procesos para el cálculo, distribución, ministración y publicación de los recursos participables a Municipios.

 

LXVIII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asigne el Ejecutivo del Estado en el ámbito de sus facultades.

 

De la XLIX a la LXVII…

 

Artículo 19. …

 

De la I a la VI…

VII. Elaborar en coordinación con las y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, el Reglamento Interior, Estructura Orgánica, los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, para el despacho eficiente de los asuntos competencia de la Secretaría;

 

De la VIII a la XIX…

 

Artículo 20.-…

 

De la I a la IV…

 

  1. Incluir dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos, los montos de participaciones y aportaciones que por disposiciones normativas correspondan a los municipios de la entidad.

 

De la VI a la  XVIII…

 

Artículo 23.-    …

 

  1. Analizar las causas y efectos de los riesgos de carácter operativo, administrativo y normativo que limiten la ejecución integral y oportuna del gasto público autorizado, a los Entes Públicos;

 

  1. Analizar el comportamiento del gasto público en los sistemas y plataformas digitales diseñadas por la Secretaría de Finanzas Públicas, que permita generar estrategias preventivas y/o correctivas para su correcta aplicación;

 

  • Establecer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas Públicas, líneas de acción que permitan a los entes públicos fortalecer la aplicación y comprobación del gasto público, conforme a la normatividad vigente;

 

  1. Realizar acciones de asesoría y seguimiento con los ejecutores del gasto público, respecto a la oportuna aplicación, comprobación y cierre del ejercicio fiscal correspondiente;

 

  1. Propiciar la participación de entes públicos normativos para el desarrollo de estrategias coordinadas que permitan la fluidez en los procedimientos administrativos en la ejecución del gasto público;

 

  1. Generar e integra reportes periódicos sobre el avance de la ejecución del gasto público, que facilite conocer en tiempo y forma la situación real de su aplicación, a fin de que la o el Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas realice la gestión para el ejercicio efectivo del mismo;

 

  • Realizar acciones de seguimiento físico en sitio al gasto de inversión autorizados por la Secretaría de Finanzas Públicas, con el propósito de corroborar la oportuna aplicación, comprobación y cierre del ejercicio fiscal correspondiente;

 

  • Coordinar a las áreas correspondientes de la Secretaría de Finanzas Públicas para el cálculo, distribución, ministración y publicación de recursos participables a Municipios;

 

  1. Validar los procedimientos de cálculo presentados por las áreas correspondientes de la Secretaría de Finanzas Públicas, para garantizar la aplicación estricta de cada una de las fórmulas establecidas;

 

  1. Verificar la información de los coeficientes y de las variables utilizadas en el cálculo de los factores y/o fórmulas de distribución de los recursos participables a Municipios;

 

  1. Controlar y supervisar cada uno de los procesos para el cálculo, distribución y determinación de los recursos participables a Municipios; así como difundir la publicación de la información en la página de transparencia de la Secretaría de Finanzas Públicas de manera mensual y en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de manera trimestral;

 

  • Formular, controlar, supervisar y entregar los reportes mensuales y trimestrales solicitados por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo que se refiere a Participaciones Federales a Municipios, previa autorización del o la Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas; y

 

  • Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asigne la o el Titular de la Secretaría en el ámbito de sus facultades.

 

Artículo 27.-…

 

De la I a la IV…

 

  1. Autorizar el proceso de validación, programación, presupuestación y calendarización del Gasto de Inversión para el ejercicio correspondiente, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Federación;

 

De la VI a la  XIX…

 

Artículo 38.-…

 

I…

 

  1. Promover la asistencia técnica necesaria a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal que lo soliciten, a efecto de formular obras y acciones de inversión pública conforme a la normatividad vigente;

 

III.        Se deroga.

 

  1. Dictaminar y validar estudios y proyectos públicos susceptibles de ser financiados en el Estado, mediante un análisis técnico, social y económico, que permita alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

 

  1. Dictaminar las obras y acciones financiadas con recursos públicos que hayan presentado modificaciones durante el proceso de ejecución, conforme a la normatividad, lineamientos y reglas de operación, establecidos para el ejercicio fiscal correspondiente;

 

  1. Validar los catálogos de precios unitarios y los precios unitarios extraordinarios que rijan la obra pública y las acciones a ejecutar por los municipios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, observando una actualización, cuando existan incrementos o decrementos sustanciales en los insumos de construcción o en la mano de obra;

 

VII.       Se deroga.

 

VIII.      Se deroga.

 

  1. Establecer mecanismos y herramientas que permitan hacer más eficiente el proceso de validación de expedientes y precios unitarios;

 

  1. Colaborar en la integración de la cartera de proyectos de inversión para que sean considerados en los fondos destinados al Gasto de Inversión del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año;

 

  1. Identificar los fondos de la federación en los que la entidad tiene participación, con el objetivo de canalizar los recursos a los proyectos de infraestructura prioritarios para el desarrollo de nuestra entidad;

 

XII.       Ser el vínculo entre el Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la formulación, registro y seguimiento de los proyectos en los diversos fondos de inversión establecidos por dicha Secretaría;

 

XIII.      Informar a la o el Titular de la Subsecretaría de Programación, sobre el estatus de los proyectos de inversión del gasto federalizado, así como el avance en el ejercicio de cada fondo asignado al Estado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al gasto de capital;

 

XIV.     Impulsar proyectos y programas de inversión de la entidad a través de las diferentes fuentes de financiamiento del gasto federalizado, coordinando acciones con los ejecutores del gasto para dar cumplimiento con los lineamientos y reglas de operación correspondientes a cada una de éstas;

 

  1. Planear, programar, presupuestar, dar seguimiento y evaluar la creación y desarrollo de Asociaciones Público Privadas (APP) y de los proyectos que de ellas deriven de las entidades públicas y a las personas de Derecho Público Estatal, dando cumplimiento a las atribuciones señaladas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo;

 

XVI.     Promover la movilización de capital para el desarrollo de inversión pública productiva mediante el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP), dando cumplimiento a las atribuciones señaladas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo;

 

XVII.    Brindar asistencia técnica a las dependencias de gobierno y municipios del Estado, para la elaboración de sus notas técnicas, cédulas y análisis costo beneficio o costo eficiencia según corresponda, de acuerdo con los lineamientos y reglas de operación que para tal efecto se establezcan;

 

XVIII.   Capacitar a dependencias estatales y municipales de la entidad sobre los lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para la gestión, autorización y ejercicio de fondos del gasto de inversión; y

 

XIX.     Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asigne la o el Titular de la Subsecretaría de Programación en el ámbito de sus facultades.

 

Artículo 39.-     Se deroga.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 31 días del mes de agosto  del año dos mil veinte.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO  DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÙBRICA

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO                                      LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS

 

LIC. SIMON VARGAS AGUILAR                                        DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO

              RÙBRICA                                                                                     RÙBRICA

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Periódico Oficial Alcance 0 del 07 de septiembre de 2020

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