Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 9
Número: 35
Páginas: 39

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Cincuenta y Dos por el que se reforma la fracción IV del artículo 18, así como la fracción I del artículo 35, ambas del Decreto Municipal Número 9 que contiene el Decreto de creación del Reglamento de Comercio en la Vía Pública del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La L.S.C.A. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 7, 56 fracción I, inciso a), 69 fracción III inciso a), 70, 71 fracción I incisos d), 72, 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, IX, XIV, XVI, XIX; 10, 11 fracción III, 12, 14, 56 párrafo primero, 57, 75, 95, 96, 97, 104, 105 fracción IV, 110, 128, 130 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y demás relativas, aplicables que facultan a los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares para dictaminar a favor o en contra aquellas iniciativas presentadas por los integrantes del Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia, ponemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado, el presente dictamen.

 

R E L A T O  R I A

 

PRIMERO.- La C. Marleen Alejandra Montaño Juárez, Regidora del Partido Acción Nacional, del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, solicito al Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario General Municipal, la inclusión de un punto al orden del día dentro de la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria Pública del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, con el tema Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Decreto Municipal número 9 que contiene al Decreto de Creación del Reglamento de Comercio en la Vía Publica para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- El Mtro. Raúl Baños Tinoco, propone en la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria Pública que dicha solicitud sea turnada a la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares para su estudio, análisis y la elaboración del dictamen correspondiente de este asunto, siendo aprobada por unanimidad de votos.

 

TERCERO.- Una vez turnada la solicitud respectiva la Comisión en comento, se procedió a su estudio, análisis y discusión dentro de la Cuadragésima Séptima Sesión de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, con el tema Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Decreto Municipal número 9 que contiene al Decreto de Creación del Reglamento de Comercio en la Vía Publica para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, el cual se expone en los siguientes términos:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

PRIMERO.- Según estadísticas del sector salud de Hidalgo, el 8% de las muertes en menores de edad deriva de accidentes, mientras que el 15% de estos ocurren en el interior de las escuelas, ya sea por caídas, traumatismo craneoencefálicos, quemaduras, entre otras.

 

SEGUNDO.- En cualquier accidente una atención pronta siempre marca la diferencia, es por ello la importancia de esta iniciativa, cuya finalidad es evitar que el acceso y salidas de emergencia tanto de las Instituciones educativas como de salud se encuentren libres.

 

TERCERO.- Nuestra Ciudad se caracteriza por la actividad comercial, como son los tianguis, los cuales son de gran importancia para el abastecimiento de productos de primera necesidad, el problema es que algunos de ellos se instalan en calles donde se encuentran instituciones educativas o de salud, obstruyendo sus entradas principales o las salidas de emergencia, y en caso de presentarse alguna emergencia sería imposible brindar auxilio de manera inmediata.

 

CUARTO.- En el  Municipio de Pachuca se instalan un total de 12 tianguis, en diferentes días y colonias en un horario de las 7:00 a las 17:00 horas, de los cuales 6 de ellos se instalan en días hábiles, es decir en días que las escuelas se encuentran con actividad y algunos de estos obstruyen entradas y salidas de estas instituciones, o simplemente se instalan cerca de ellas que con la afluencia de gente y de vehículos en caso de una emergencia esto retrasaría la ayuda.

 

QUINTO.- El Reglamento que se encuentra vigente si establece la prohibición de instalarse en avenidas, boulevares o cruceros principales, así como en los accesos a instituciones religiosas, públicas, educativas o de salud, pero al final de la misma fracción, deja entre dicho una posibilidad, es por ellos que con esta modificación se pretende quede prohibido sin excepción alguna, la instalación de los tianguis en las calles donde se encuentren instituciones educativas y de salud.

 

Derivado de lo anterior, se pone a consideración de los integrantes de este H. Ayuntamiento, lo siguiente:

 

DECRETO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 18, ASÍ COMO LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 35, AMBAS DEL DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 9 QUE CONTIENE EL DECRETO DE CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

Artículo único.- Se reforma la fracción IV del artículo 18, así como la fracción I del artículo 35, ambas del decreto municipal número 9 que contiene el decreto de creación del Reglamento de Comercio en la vía Pública del Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

Artículo 18.- En los casos de nuevos desarrollos habitacionales y hasta entonces éstos tengan opciones de satisfacer su demanda de productos básicos por proveedores locales, se permitirá la instalación temporal de tianguis, quienes deberán contar con la opinión del Departamento de Uso y Suelo y de la Dirección de Protección Civil Municipal; además de lo anterior los solicitantes deberán:

 

I.-…

 

II.-…

 

III.-…

 

IV.- No invadir áreas verdes, banquetas, glorietas, camellones, pasillos peatonales señalados por la autoridad competente, ni instalarse en calles donde haya Instituciones educativas y de salud;

 

V.-…

 

VI.-…

 

 

Artículo 35.- Son obligaciones de los comerciantes y tianguistas en la vía publica las siguientes:

 

I.- No ejercer actividades comerciales en avenidas, boulevares o cruceros principales, así como en los accesos a instituciones religiosas, públicas, y sin excepción alguna en las calles donde haya instituciones educativas y de salud.

 

Así mismo reforma el tabulador de infracciones, sanciones y multas correspondiente al artículo 35, del mismo Reglamento, para quedar de la siguiente manera:

 

INFRACCIONES ART FRACCIÓN INCISO UMAS
Por ejercer actividades comerciales en avenidas, boulevares o cruceros principales, así como en los accesos a instituciones religiosas, públicas y sin excepción alguna en las calles donde haya instituciones  educativas y de salud. 35 I 10

Transitorios

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

Una vez analizado y discutido el asunto en mención, los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, llegan a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO.- La Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, es competente para recibir, analizar, estudiar y dictaminar referente al asunto enviado por la C. Marleen Alejandra Montaño Juárez, Regidora del Partido Acción Nacional del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, con el tema Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Decreto Municipal número 9 que contiene al Decreto de Creación del Reglamento de Comercio en la Vía Publica para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se aprueba por unanimidad de votos, la propuesta presentada antes citada.

 

TECERO.- Se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamiento el presente Dictamen, por lo que en caso de ser aprobado, remítase al Oficial Mayor, para que realice los tramites pertinentes para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la Página de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto.

 

CUARTO.- El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Nonagésima Cuarta Sesión Ordinaria Pública a los 06 días del mes de agosto del año dos mil veinte.

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 04-09-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020

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