Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 9
Número: 35
Páginas: 39

Contenido:


Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Acuerdo General número 01/2020 que conjuntamente adoptan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual se autoriza la creación de la firma electrónica avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Acuerdo General número 01/2020 que conjuntamente adoptan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual se autoriza la creación de la firma electrónica avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; al tenor de los siguientes:

 

CONSIDERANDOS

 

  1. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo establece en su artículo 26 que el Poder del Estado para el ejercicio de sus funciones se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

  1. El Poder Judicial de conformidad con lo determinado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ejercerá sus funciones con independencia respecto de los otros dos Poderes, con ello no sólo se equilibra el poder, sino también lo legitima y da confianza a los gobernados de que se impartirá justicia pronta, completa e imparcial.

 

  1. De conformidad con los artículos 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo establece que el Poder Judicial es uno de los Poderes Públicos del Estado de Hidalgo, encargado de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, mercantil, penal, de justicia para adolescentes y fiscal administrativo del fuero común; así como en materia federal cuando las leyes lo faculten y en los casos en que expresamente los ordenamientos legales le confieran jurisdicción.

 

  1. En términos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

 

  1. El Consejo de la Judicatura es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, en términos de los artículos 93, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 100 ter fracción VI; 118 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

 

  1. Por su parte, el artículo 118 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, establece que es atribución del Pleno del Consejo de la Judicatura establecer las aplicaciones informáticas de gestión necesarias para que se cuente con un sistema integral de procesamiento de información de forma electrónica digital denominada Tribunal Virtual, el cual permite hacer uso de tecnologías de la información en la sustanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, conforme a lo previsto en las normas aplicables procesales, en el reglamento de la citada ley y en los acuerdos generales del Pleno.

 

  1. En ese orden de ideas, el uso de la tecnología en la administración de justicia, en el caso particular, con la implementación de la firma electrónica avanzada dentro de los trámites, servicios, procesos y procedimientos que se sustancian interna y externamente en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo constituye una acción eficiente para acelerar los procesos de simplificación administrativa que la ciudadanía demanda. Así como poner a disposición de las y los justiciables medios electrónicos accesibles, lo que se traduce en eficiencia en términos de tiempo, servicio y capacidad de respuesta, para mejorar el acceso a la transparencia.

 

  1. Por lo anterior, la creación, uso y regulación de la firma electrónica avanzada en nuestra institución, involucra un avance importante en la implementación de nuevas tecnologías en la administración de justicia, con los siguientes beneficios: producirá mayor seguridad e integridad de los documentos; el contenido del documento electrónico firmado no puede ser alterado, por lo que se garantiza la autenticación del mismo y la identidad de la persona firmante; se garantiza la confidencialidad, el contenido del mensaje solo será conocido por quienes estén autorizados a ello; disminución del uso de papel; se evitan desplazamientos y traslados; disminución del tiempo en la ejecución de procesos; aumento de la productividad y competitividad de la institución. Lo que sin duda coadyuvará a eficientar las labores de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos en beneficio de la sociedad.
  2. Así mismo, lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 6 de la Ley de Mejora Regulatorio para el estado de Hidalgo , donde se prevé la observancia general de dicho ordenamiento legal y la obligatoriedad para todas las autoridades , entidades órganos u organismos gubernamentales, como lo es el poder Judicial del Estado de Hidalgo; Ley que tiene como objetivos, promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todas sus actividades modernizar y agilizar los procedimientos administrativos que realizan los sujetos obligados, en beneficio de la población del Estado, facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, entre otros; y tomando en cuenta que la firma electrónica al ser una herramienta tecnológica que identifica a l autor o emisor de un documento electrónico y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, su creación en el Poder Judicial constituye un acción que además de cumplir con los objetivos enunciados obedece a los principios que comprende la mejora regulatoria como lo son: aportar mayores beneficios que costos para la sociedad, seguridad jurídica que propicia la claridad de derechos y obligaciones, simplificar, reducir o eliminar al mínimo necesario tiempos y costos en los trámites y servicios, promover la eficacia administrativa gubernamental, uso de tecnologías de la información así como máxima utilidad.

 

  1. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 93, fracción IV, 100 ter fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 118 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Se autoriza la creación de la firma electrónica avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, cuya denominación será FEJEH (Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo).

 

SEGUNDO. Se ordena la creación del Comité de Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo, órgano colegiado, cuyo objetivo consistirá en planear, verificar y supervisar la incorporación de la FEJEH en los procedimientos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos en línea, que así lo permitan las disposiciones normativas propias de cada materia.

 

TERCERO. El Poder Judicial, en su carácter de Autoridad Certificadora, faculta a la Dirección de Modernización y Sistemas, para ser la responsable de llevar a cabo los procedimientos para la emisión, renovación, revocación y consulta de la FEJEH.

 

CUARTO. Se establece la creación de la Unidad Certificadora de Firma Electrónica Judicial, la cual dependerá de la Autoridad Certificadora y será la encargada de la función operativa de esta, y contará con la infraestructura tecnológica para llevar a cabo los procesos informáticos destinados a ello.

 

QUINTO. Se ordena la emisión del Reglamento, de las Políticas de Obtención, Uso y Declaración de Prácticas de Certificación de la Firma Electrónica, de los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de la FEJEH, de los Avisos de Privacidad tanto Integral como Simplificado; documentos que tienen por objetivos regular las bases para la emisión, renovación, uso, revocación de la Firma Electrónica Judicial del Estado de Hidalgo (FEJEH);  la operación, administración de la infraestructura de la clave pública de la autoridad certificadora; los procedimientos de emisión, renovación y revocación de los certificados digitales expedidos; las responsabilidades y obligaciones de la autoridad certificadora, personas solicitantes, usuarias y servidoras públicas; así como el uso, tratamiento y destino de los datos personales de las y los solicitantes, usuarios y servidores públicos, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. Dichos documentos deberán autorizarse cada uno por separado.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor a partir de su publicación.

 

SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para que en el ámbito de sus atribuciones den cumplimiento al presente acuerdo.

TERCERO. Con el fin de que las y los justiciables y público en general conozcan la próxima implementación de la firma electrónica, se instruye a la Coordinación de Comunicación Social del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para que realice la correspondiente difusión.

 

CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la página de internet del Poder Judicial.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia y Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, facultada en términos de los dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el Acuerdo General número 01/2020, que conjuntamente adoptan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual se autoriza la creación de la firma electrónica avanzada del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, fue aprobado en Sesión General celebrada el 31 de agosto de 2020, por unanimidad de votos de las y los magistrados y consejeros siguientes: Magistrada y Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez, Magistrada Ariadna Maricela Martínez Austria, Magistrada Claudia Lorena Pfeiffer Varela, Magistrado Ángel Jacinto Arbeu Gea, Magistrada María Brasilia Escalante Richards, Magistrada Rosalba Cabrera Hernández, Magistrada Diana Mota Rojas, Magistrado Fernando González Ricardi, Magistrada Isabel Sepúlveda Montaño, Magistrada Hortencia Ramírez Ramírez, Magistrado José Manning Bustamante, Magistrado Eduardo Castillo del Ángel, Magistrado Jorge Antonio Torres Regnier, Magistrada Rebeca Stella Aladro Echeverría, Magistrada Yanet Herrera Meneses, Magistrado Román Suverbiel González, Magistrada Jacqueline Velázquez Ramírez, Magistrado Iram Zúñiga Pérez, Magistrado José Luis Mendoza Gamiño, Secretario General en funciones de Magistrado por ministerio de ley Sergio Antonio Priego Reséndiz, Consejera Lidia Noguez Torres, Consejero Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Consejero Víctor Juárez González, Consejero Hibels José Luis Crespo García. Pachuca de Soto, Hidalgo, treinta y uno de agosto de 2020 de dos mil veinte.-Rúbrica.

 


Periódico Oficial Alcance 9 del 04 de septiembre de 2020

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