Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 8 del 04 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 8
Número: 35
Páginas: 58

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Decreto 18/2020 el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, para que con la intervención de la Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez,  en su carácter de Síndico Procurador Propietaria de Representación Proporcional y de la C. Alejandra Islas León, en su carácter de Secretaria General Municipal, se realicen las acciones necesarias para que sean desincorporados y dados de baja de los inventarios, los bienes muebles que se describen en la relación anexa compuesta de treinta y ocho páginas y en las dos carpetas anexas a que se hace referencia en los considerandos Quinto y Sexto respectivamente de la presente propuesta de punto de acuerdo.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

 

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la base II del artículo 115 de la Constitución Federal, reconoce a los municipios, personalidad jurídica y el derecho a manejar su patrimonio conforme a la ley, así como la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, constituyendo esto, la facultad Reglamentaría, que se encuentra igualmente prevista por el artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que el artículo 89 de la Ley Orgánica Municipal vigente establece, que el patrimonio de los municipios, se integra por bienes de dominio público y de dominio privado, entre estos últimos, los bienes muebles destinados y no destinados a la prestación de los servicios públicos.

 

CUARTO.- Que el artículo 67 fracción X, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, establece que es obligación del de la Síndico Hacendario intervenir en la actualización del Inventario General de Bienes Muebles propiedad del Municipio y hacer que se inscriban en un libro especial con expresión de sus valores y características de identificación, así como el destino de los mismos.

 

Por su parte el artículo 98, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, señala que, dentro de las obligaciones del  Secretario General Municipal, que con la intervención del Síndico, elaborar el inventario general y registro en libros especiales, de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del municipio.

 

QUINTO.- Que dentro de los bienes muebles del dominio privado propiedad del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, están los que se enlistan en la relación anexa, que consta de treinta y ocho páginas tamaño carta, en la que se describen, el código con que está registrado cada uno, la descripción de cada bien, el número consecutivo que les corresponde, el lugar en que se encuentran, el tipo de uso, la fecha y valor de adquisición de cada bien, el número de factura de los que cuentan con esta, el estado en que se encuentran y el documento de resguardo de cada uno.

 

SEXTO.- Que igualmente son anexos de la presente propuesta de punto de acuerdo dos carpetas, en las que obran las fichas correspondientes a cada bien, que además de contener los datos de identificación,  incluyen fotografías de los mismos, copias de los resguardos, y las solicitudes de baja de los bienes, suscritas por los encargados de las áreas que los tenían a su disposición cuando bienes estaban en uso.

 

SÉPTIMO.- Que como se puede observar en las relaciones de bienes y carpetas anexas en las que obran las fichas técnicas correspondientes a cada uno de los bienes, actualmente se encuentran en desuso unos por estar en mal estado y otros totalmente destruidos, por lo que ya no representan ninguna utilidad para el municipio al haber concluido su vida útil y en cambio, si están ocupando espacios y recursos de la administración municipal, que podrían ser utilizados para otros fines.

El estado en que se encuentran los bienes muebles que se solicita sean dados de baja, ha sido dictaminado por la Perito Licenciada en Arquitectura Alejandra Calva Ramírez, quien cuenta con cedula profesional número 2991037.

 

Que con base en las consideraciones anteriormente expuestas, y con la finalidad de depurar los inventarios de bienes propiedad del municipio, el Ayuntamiento Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, ha tenido a bien expedir el presente:

 

DECRETO 18/2020

 

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, para que con la intervención de la Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez,  en su carácter de Síndico Procurador Propietaria de Representación Proporcional y de la C. Alejandra Islas León, en su carácter de Secretaria General Municipal, se realicen las acciones necesarias para que sean desincorporados y dados de baja de los inventarios, los bienes muebles que se describen en la relación anexa compuesta de treinta y ocho páginas y en las dos carpetas anexas a que se hace referencia en los considerandos Quinto y Sexto respectivamente de la presente propuesta de punto de acuerdo.

 

SEGUNDO.- Se autoriza al C. Presidente Municipal Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, para que con la intervención de la Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez,  en su carácter de Síndico Procurador Propietaria de Representación Proporcional y de la C. Alejandra Islas León, en su carácter de Secretario General Municipal, proceda a disponer de los bienes dados de baja, de conformidad con lo siguiente:

 

  1. Tratándose de bienes informáticos y electrónicos, se deberán entregar a una empresa recolectora especializada, para que se pueda hacer su disposición final sin generar contaminación y se cumpla con las normas oficiales sobre la materia.

 

2.- En caso de que se trate de mobiliario y herramientas, se deberán entregar a la Dirección de Mantenimiento Urbano, para su reciclaje en la mayor medida posible.

 

3.- Tratándose de radios de comunicación y equipo táctico de Seguridad Pública, se deberá proceder a su destrucción de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Dado en el recinto oficial del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 1 del mes de julio del año 2020.

 

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

(Ausente)

Rúbrica

 

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

 

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V, del artículo 98 de la

     Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

  1. Alejandra Islas León

Secretaria General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 02-09-2020


Periódico Oficial Alcance 8 del 04 de septiembre de 2020

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